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SUMARIO III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID AYUNTAMIENTO DE FOMPEDRAZA AYUNTAMIENTO DE GERIA ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS. Asesoramiento Local . Información pública en expediente de declaración de ruina en inmueble sito en la c/ María de Pacheco nº 13 del término municipal de Villalar de los Comuneros (Valladolid) Página 4 ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS. Servicio de Hacienda y Economía. Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria ESBT-4/2017 Página 5 ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS. Servicio de Personal. Convocatoria y Bases para la provisión de dos puestos de Auxiliar de Clínica/Enfermería en el Centro de Integración Juvenil de la Diputación de Valladolid mendiante el procedimiento de Concurso de Traslados Página 7 Información pública en expediente de solicitud de licencia ambiental para actividad de ampliación de bodega de vino en parcela 3100 del polígono 1. Página 10 Información pública en expediente de solicitud de licencia ambiental para actividad quesería artesanal en la calle carretera Ventas 12. Página 11 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2017-099 Viernes, 26 de mayo de 2017 Núm. 99 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2017-099 Núm. 99 Viernes, 26 de mayo de 2017 Pág. 1

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SUMARIO

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE FOMPEDRAZA

AYUNTAMIENTO DE GERIA

ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS.Asesoramiento Local . Información pública en expediente de declaraciónde ruina en inmueble sito en la c/ María de Pacheco nº 13 del términomunicipal de Villalar de los Comuneros (Valladolid) Página 4

ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS. Serviciode Hacienda y Economía. Aprobación definitiva del expediente demodificación presupuestaria ESBT-4/2017 Página 5

ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS. Serviciode Personal. Convocatoria y Bases para la provisión de dos puestos deAuxiliar de Clínica/Enfermería en el Centro de Integración Juvenil de laDiputación de Valladolid mendiante el procedimiento de Concurso deTraslados Página 7

Información pública en expediente de solicitud de licencia ambiental paraactividad de ampliación de bodega de vino en parcela 3100 del polígono 1. Página 10

Información pública en expediente de solicitud de licencia ambiental paraactividad quesería artesanal en la calle carretera Ventas 12. Página 11

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AYUNTAMIENTO DE VALBUENA DE DUERO

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Convocatoria y bases para la provisión de una plaza de operario deservicios varios a tiempo parcial Página 12

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número96/2017 Página 23

Notificación en procedimiento ordinario número 394/2017. Página 25

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número50/2017. Página 26

Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número118/2017. Página 28

Notificación en procedimiento ordinario número 103/2017-A Página 30

Notificación de sentencia. Autos número 166/2017. Página 32

Notificación de sentencia. Autos número 117/2017-A Página 34

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número263/2016. Página 36

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número52/2017. Página 38

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS.Asesoramiento Local

INFORMACIÓN PÚBLICA RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DERUINA DE INMUEBLE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLALAR DE LOS COMUNEROS(VALLADOLID).

DECLARACION de RUINA:

Inmueble sito en la calle María de Pacheco, nº13Referencia catastral 1724208UM2012S0001DA

Por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Villalar de los Comuneros (Valladolid) defecha de 12 de Mayo de 2017, se inició de oficio procedimiento de declaración de ruina delinmueble de esa localidad arriba referenciado.

El Ayuntamiento de Villalar de los Comuneros ha efectuado encomienda a la DiputaciónProvincial de Valladolid para que realice las actuaciones materiales que deban llevarse acabo en la tramitación de los procedimientos administrativos de declaración de ruina yórdenes de ejecución de los inmuebles situados en su término municipal, formalizandodicha encomienda mediante la firma del correspondiente convenio, conforme establece elartículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 326.1 del Decreto 22/2004, de 29 deenero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y en virtudde la encomienda citada, procede por parte de la Diputación llevar a cabo un trámite deinformación pública.

Por tanto, se abre un periodo de información pública de DOS MESES a contar desde elsiguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia”, para quetoda persona física o jurídica pueda examinar el expediente en el Servicio deAsesoramiento Local de esta Diputación (sito en avda. Ramón y Cajal nº 5 de Valladolid)en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, y formular por escrito las observaciones queestime pertinentes.

Este anuncio se publicará también en la página WEB de la Diputación Provincial y en elTablón de Anuncios del Ayuntamiento.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2017.- El Diputado Delegado del Área de Asistencia yCooperación a Municipios.-Fdo.: Alberto Collantes Velasco.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS.Servicio de Hacienda y Economía

La Excma. Diputación Provincial de Valladolid, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno eldía 21 de abril de 2017, aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditosESBT-4/2017, dentro del vigente presupuesto general.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición pública sin habersepresentado reclamaciones, ha sido elevado a definitivo dicho acuerdo, siendo el resumenpor capítulos de la modificación presupuestaria aprobada, el que se indica en anexo I.

Recursos: Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa y es definitivo en dichavía, pueden los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sita enValladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de lapublicación.

No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

En Valladolid, a 23 de mayo de 2017, El Presidente.- Jesús Julio Carnero García

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GASTOS

ANEXO I

RESUMEN EXPDTE. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS ESBT-4/17

PRESUPUESTO DE DIPUTACIÓN REVAL AJUSTE CONSOLIDADOSODEVA C.M.A.

GASTOSC1- GASTOS DE PERSONAL -22.000,00 -22.000,00

C2- GASTOS BIENES CTES. Y SERVICIOS 51.941,00 51.941,00

C3- GASTOS FINANCIEROS -34.000,00 -34.000,00

C4- TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.109,00 3.109,00

-950,00GASTOS OPERACIONES CORRIENTES -950,00C7- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 950,00 950,00

950,00GASTOS OPERACIONES DE CAPITAL 950,00

0,00TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS 0,00C9- VARIACION PASIVOS FINANCIEROS 317.097,52 317.097,52

317.097,52GASTOS OPERACIONES DE CAPITAL 317.097,52

317.097,52TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 317.097,52317.097,52TOTAL GASTOS 317.097,52

INGRESOSC8- VARIACION ACTIVOS FINANCIEROS 317.097,52 317.097,52

317.097,52INGRESOS OPERACIONES DE CAPITAL 317.097,52

317.097,52TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 317.097,52317.097,52TOTAL INGRESOS 317.097,52

CAPACIDAD(+)/NECESIDAD(-)FINANCIACIÓN

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS.Servicio de Personal

Por Acuerdo nº 67/17 de la Sesión Ordinaria de fecha 19 de mayo de 2017 de la Junta deGobierno de la Diputación Provincial se han aprobado las siguientes

BASES Y CONVOCATORIA DE CONCURSO DE TRASLADOS PARA LA PROVISIÓNPOR PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DE DOS PUESTOS DE AUXILIAR DECLÍNICA EN EL CENTRO DE INTEGRACIÓN JUVENIL (PLAZAS nº 0300140 y 0300141,CORRESPONDIENTES A LOS ACTUALES Nº 8 Y 9 DE LA PLANTILLAPRESUPUESTARIA DE 2017 DEL CENTRO DE INTEGRACIÓN JUVENIL)

Es objeto de esta convocatoria la provisión por concurso para personal funcionario decarrera de dos plazas de Auxiliar de Clínica en el Centro de Integración Juvenil de estaDiputación (Plazas nº 0300140 y 0300141 de dicho centro) C.D. 17, C.E. 446,61euros/mes, escala Administración Especial, subescala: Técnica, clase: Técnico Auxiliar.

El desarrollo del concurso se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8del Acuerdo de Funcionarios vigente (B.O.P. de 3 de abril de 2017), que regula las Basesde concurso de traslados, teniendo en cuenta las siguientes precisiones:

Podrán tomar parte en el presente concurso el personal funcionario de carrera de estaDiputación o de sus Organismos Autónomos que pertenezca al grupo C, subgrupo C2(Antiguo grupo D), Escala A.E., Subescala Técnica, Clase Técnico Auxiliar y que esté enposesión del título FP I Rama Sanitaria o Técnico Auxiliar de Enfermería, debiendo teneruna antigüedad de dos años en esta Corporación o en sus Organismos Autónomos, en elmismo grupo o subgrupo de titulación. Asimismo, deberán tener una antigüedad mínima dedos años en el puesto que vengan desempeñando, si éste está ocupado con carácterdefinitivo.

.-El baremo de méritos del concurso se concreta en lo siguiente:

a)-Méritos específicos: No se valoran en esta convocatoria.

b)-Antigüedad reconocida en servicios prestados a la Administración: 0,15 puntos por año,despreciándose las fracciones inferiores a 6 meses, hasta un máximo de 4 puntos.

c)-Experiencia en el mismo Servicio o, en su caso, Área, en el que se encuentre a efectospresupuestarios la plaza convocada en el momento de publicación de la convocatoria: 0,15puntos por año, hasta un máximo de 2,5 puntos.

d)-Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán los cursos, jornadas, congresos,seminarios, simposiums o similares, que versen sobre cualquiera de las siguientesmaterias:

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Manejo del lenguaje de signos. Psiquiatría infanto-juvenil. Habilidades en el trato de niños yadolescentes con problemas sensoriales y motrices. Pediatría. Primeros auxilios. Calidadasistencial. Trabajo en equipo. Prevención de Riesgos Laborales relacionados con elpuesto de trabajo.

Solamente se valorarán los cursos realizados en Administraciones, Universidades, u otrosCentros reconocidos, acreditados u homologados oficialmente, con diploma o certificadode asistencia o superación en que conste el número de horas o créditos, hasta un máximode 3 puntos, del siguiente modo:Por cada hora: 0,005 puntos.

Por cada crédito: 0,05 puntos.

e)-Puestos de trabajo a los que pueda optar personal funcionario de distintos grupos osubgrupos de titulación: No aplicable en este caso.

f)-Titulaciones académicas de igual o superior nivel relacionadas con el puesto de trabajo:se valorarán, excluyendo la exigida para el acceso como personal funcionario, 0,50 puntospor cada una, hasta un máximo de 1 punto.

g)-Impartición de Cursos de formación y perfeccionamiento: por cada curso, jornada,congreso, seminario, simposium o similar impartido, que verse sobre las mismas materiasenunciadas en el apartado d), 0,025 puntos por hora impartida, hasta un máximo de 2puntos.

Los empates en la puntuación se resolverán a favor de la persona concursante con mayorantigüedad (apartado b) y, si el empate subsiste, a favor de la de más edad

Acreditación:

Los apartados b) y c) serán comprobados de oficio por la Diputación Provincial, encumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28.2 y 53.1 d) de la ley 39/2015, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para el caso deservicios prestados en la Diputación Provincial de Valladolid. Para el caso de serviciosprestados en Administraciones distintas a ésta, las personas participantes en la presenteconvocatoria deberán acreditarlos mediante la presentación de certificado expedido por laAdministración Pública correspondiente, en original o fotocopia.

El apartado d) se acreditará mediante la aportación del diploma o certificado de asistenciaal curso expedido por el Centro Oficial donde se haya realizado, en original o fotocopia, enel que conste el número de horas o créditos de cada curso.

El apartado f) se acreditará mediante la presentación del título o títulos correspondientesen original o fotocopia.

El apartado g) se acreditará mediante la presentación de certificado o certificadosexpedidos por el Centro o Administración donde se haya realizado, en original o fotocopia,en el que conste el número de horas impartidas.

A los efectos de lo dispuesto en los Arts. 28.3 y 53.1 d) de la ley 39/2015, las personasque ya hayan aportado en otras convocatorias o en cuyo expediente personal constendocumentos valorables en los apartados d), f) o g) no tendrán obligación de volver aaportar estos mismos documentos.

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A estos efectos, solamente se entenderá cumplido este trámite presentando una relaciónde los mismos, con indicación de la convocatoria a la que se aportaron o, en su caso,haciendo mención expresa de los que consten en su expediente personal.

Asimismo, para el caso de cursos de formación valorables que hayan sido impartidos porla Diputación Provincial en el ámbito de su Centro de Formación, tanto si la personaconcursante ha participado en dichos cursos en calidad de alumno como si lo ha hecho encalidad de ponente, éstos serán comprobados de oficio por la Diputación Provincial, encumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28.2 y 53.1 d) de la ley 39/2015. En cualquiercaso, las personas concursantes deberán hacer mención expresa en su instancia de laparticipación en los cursos que consideren valorables, indicando la fecha de los mismos yla materia tratada en ellos.

Todo lo anterior no excluye la posterior obligación del personal concursante de aportar, ensu caso, los originales de la documentación presentada y valorada para su cotejo una vezefectuada la propuesta de nombramiento en el puesto que le haya sido adjudicado, en elcaso de que dicha documentación no hubiese sido presentada con anterioridad.

A efectos de su valoración por la Comisión correspondiente, se advierte que no serántenidos en cuenta los méritos no alegados por el personal concursante, ni los alegados yno acreditados fehacientemente.

El plazo de presentación de instancias será de 15 días hábiles a partir del siguiente al dela publicación de la convocatoria en el B.O.P., y en las mismas, las personas interesadasdeberán determinar el puesto al que pretenden acceder. La admisión o inadmisión de lasinstancias será resuelta por el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 88.3 de la Ley 39/2015, se hace constar quecontra este acto administrativo, que es definitivo en la vía administrativa, caben,alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismoórgano que lo ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses,computándose los plazos para recurrir en todo caso a partir del día siguiente al de lanotificación o publicación, pudiendo ejercitar los interesados cualquier otro recurso queestimen oportuno.

Lo que se publica, para general conocimiento.

En Valladolid, a 23 de mayo de 2017, El Presidente.- Jesús Julio Carnero García

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE FOMPEDRAZA

Por D Heraclio Veganzones Pesquera en representación de bodega Veganzones S.L. sesolicita de esta alcaldía autorización para ejecución de los actos de uso del suelodescritos en el proyecto de ejecución: “reformado al proyecto de ejecución de ampliaciónde bodega de vino” en parcela 3100 del polígono 1 de Fompedraza.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de urbanismo de Castilla y León y Reglamentode urbanismo de Castilla y León, se abre un periodo de información pública de 20 díashábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia de Valladolid, diario norte de Castilla y Tablón de edictos de Fompedraza,para que todo el que se considere afectado por la actividad que se pretende ejercerpueda hacer las observaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante horas de oficina enSecretaria General de este Ayuntamiento.

Fompedraza a 17 de mayo de 2017.- EL Alcalde.-Fdo.: Eduardo Benito Olmos

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE GERIA

DON FEDERICO OLMEDO CASADO ha solicitado a esta Alcaldía LICENCIAAMBIENTAL para ejercer la actividad de QUESERÍA ARTESANAL en el inmueble sito en lacalle Carretera Ventas, 12, de Geria aportando para ello un Proyecto redactado por losArquitectos Don Jorge García Grande y Don Jose María García García.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 28 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambientalde Castilla y León, se abre un período de información pública de DIEZ DÍAS hábiles acontar desde el siguiente a la publicación de este anuncio para que todo aquel que seconsidere afectado por la actividad que se pretende ejercer, pueda hacer lasobservaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en lasecretaría de este Ayuntamiento sito en la calle González de la Mata,4, de la localidad.

Geria 22 de mayo de 2017.- El Alcalde.- Fdo.: Francico José Ortega Rojo.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2017-099

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALBUENA DE DUERO

Por Resolución nº 24/2017 de fecha 12 de mayo de 2017, han sido aprobadas las basesreguladoras por las que habrá de regirse el proceso selectivo para la contratación por elsistema de concurso-oposición libre, de la plaza de un Operario de Servicios Múltiples(Alguacil), del Ayuntamiento de Valbuena de Duero, así como la convocatoria de laspruebas selectivas para la provisión de la plaza referenciada.

Valbuena de Duero, 16 de mayo de 2017.- El Alcalde.- Fdo.: José Augusto RodríguezIbáñez

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BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES (ALGUACIL) DEL AYUNTAMIENTO DE VALBUENA DE DUERO, EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL, A TIEMPO PARCIAL.- Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección para la contratación por el sistema de concurso-oposición, de un Operario de Servicios Múltiples (Alguacil), del Ayuntamiento de Valbuena de Duero.

El contrato tendrá el carácter de laboral temporal, bajo la modalidad de interinidad, a media jornada.

La selección se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición.

Las funciones que tendrá encomendadas, que incluyen Valbuena y San Bernardo, serán: A) Servicios Generales: - Apertura y cierre de instalaciones municipales. - Preparación de material y utillaje para realizar los trabajos diarios. - Recibir y transportar material municipal. - Reparación y mantenimiento de inmuebles e instalaciones municipales

(reparaciones tanto de albañilería como del resto de instalaciones fijas o móviles, puertas, ventanas, persianas, cristales, pintura, calefacción sistema eléctrico...).

- Vigilancia y mantenimiento de las instalaciones de redes municipales de abastecimiento y saneamiento, colaborado o asumiendo directamente la cloración, mantenimiento e instalación de sumideros, obras de enganche o de baja a la red municipal, reparación de la misma...

- Vigilancia y cobro de puestos de venta ambulante y de los puestos que se instalen durante las fiestas locales.

- Estar preparado para cualquier urgencia y localizable por medio de móvil para responder a las incidencias que puedan surgir en los servicios, incluso en fines de semana y festivos.

- Cualquier cometido que sea encargado por Alcaldía de naturaleza similar a las funciones anteriormente relacionadas.

- Mantenimiento de parques y ribera B) Oficinas Municipales. - Alguacilería, Subalterno, práctica de notificaciones en el término municipal. - Recibir llamadas y auxiliar en las labores de registro municipal. - Colaboración en la organización de festejos, reuniones, actos organizados o

autorizados por el Ayuntamiento y preparación de infraestructuras para eventos municipales (escenarios, grádenos, acústica, etc.…)

- Fijación de bandos, edictos y anuncios en tablones de edictos y lugares de costumbre de la localidad.

- Colaboración en la recaudación de tasas, impuestos y exacciones municipales.

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La jornada de trabajo será de 20 horas semanales, de lunes a viernes, salvo necesidades del servicio. Segunda.- Publicidad. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria se publicarán únicamente en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Tercera. - Condiciones de admisión de aspirantes.

Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: - Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de

la citada norma. - Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. - Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de

jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

- Estar en posesión del título de graduado escolar, E.S.O., formación profesional de primer grado o equivalente.

- Estar en posesión del permiso de conducción clase B.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Los requisitos anteriormente enumerados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación. Las personas con minusvalías serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza. El tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.

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Cuarta.- Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, Registro Electrónico, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes que deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en una instancia conforme al Anexo I de estas Bases, y en ella los aspirantes harán constar que reúnen todos los requisitos señalados en la Base Tercera y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, así como a hacer efectiva la cantidad de 5,00 euros en concepto de derechos de examen.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: - Fotocopia compulsada del D.N.I. o, en su caso, pasaporte. - Fotocopia compulsada del permiso de conducción clase B. - Fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de la titulación exigida

en la convocatoria. - Documentación acreditativa (original o fotocopia compulsada) de los méritos

que a los efectos de la fase de concurso alegue el interesado.

A los efectos de la valoración de méritos, se precisa expresamente que no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aun siendo invocados, no sean debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la Administración. Quinta. - Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de cinco días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas que motivan la exclusión, concediéndose un plazo de cinco días naturales para la subsanación de errores.

La lista de admitidos y excluidos se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Finalizado el plazo de subsanación de errores, el Alcalde dictará nueva Resolución, aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En esta Resolución, que se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, se determinará el lugar, la fecha y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador.

La Resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos determinará también el orden de actuación de los aspirantes.

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Sexta. - Tribunal calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el

personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no

pudiendo ostentarse éste en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal estará integrado por los siguientes miembros, designándose el mismo número de miembros con carácter suplente, todos ellos con voz y voto: • Presidente: Un funcionario o personal laboral designado por la Diputación

Provincial. • Vocales: Un funcionarios o personal laboral designado por la Comunidad

Autónoma. • Secretario: Un Funcionario de administración local con habilitación de carácter

nacional, que actuará con voz y voto. La totalidad de los miembros del Tribunal deberá poseer un nivel de titulación

igual o superior al exigido para participar en la presente convocatoria. La designación de los miembros del Tribunal calificador y sus suplentes se hará

por Resolución de Alcaldía en el mismo acto de aprobación de la lista definitiva de admitidos.

Podrán asistir como observadores, en caso de que así se determine, los

representantes de los Grupos Políticos.

El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate resolverá el voto de calidad del Presidente. Las actuaciones del Tribunal calificador se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Las deliberaciones del Tribunal no serán públicas y tendrán el carácter de secretas.

Los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector

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Público, deberán abstenerse de intervenir notificándolo al señor Presidente. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las causas del artículo 23 de la citada Ley. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

Séptima. - Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

La selección de los aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso –oposición. La elección del citado proceso se fundamenta en la especialidad de la plaza, en la naturaleza de las funciones a desempeñar y porque permite valorar la experiencia profesional previa y la cercanía en casos de situaciones de emergencia, ajustándose por tanto a lo establecido en el artículo 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesario superar todas las pruebas.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Finalizada la fase de oposición el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la fase de oposición. FASE OPOSICIÓN (Máximo 40 puntos): - Prueba escrita (máximo 20 puntos, mínimo 10 puntos) Consistirá en la realización de una prueba escrita de carácter teórico, tipo test, de 20 preguntas con respuestas alternativas, relacionadas con el temario adjunto. El ejercicio será calificado de 0 a 20 puntos. Cada respuesta correcta será de 1 punto. Serán eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos. -Prueba práctica (máximo 20 puntos, mínimo 10 puntos)

Consistirá en realizar uno o varios ejercicios de ejecución práctica, de orden profesional acordes con la plaza convocada y relacionados con las funciones del puesto de trabajo, que tendrán que ver con albañilería, jardinería y mantenimiento de instalaciones en general, debiendo ser ejecutados en el tiempo y forma que el Tribunal determine. En este ejercicio se valorará la calidad y la rapidez en la ejecución de las tareas, así como aquellas otras cuestiones que determine el Tribunal. Serán eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos. FASE CONCURSO (máximo 20 puntos): A) Experiencia:

- Por experiencia acreditada en el desempeño de las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria en el sector público: 0,25 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 10 puntos.

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- Por experiencia acreditada en el desempeño de las funciones propias de la

plaza objeto de la convocatoria en el sector privado: 0,20 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 10 puntos.

Los servicios prestados en el sector público se acreditarán mediante certificado

expedido por la Administración Publica donde se hayan prestado los servicios en la que conste el puesto de trabajo ocupado y el tiempo trabajado.

Los servicios prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas como trabajador autónomo en oficios relacionados con el puesto de trabajo que se convoca e informe de vida laboral; o certificación de la empresa privada correspondiente, nominas o contratos de trabajo, en los que consten el puesto de trabajo desempeñado y el tiempo de los servidos prestados e igualmente informe de vida laboral. B) Proximidad al puesto de trabajo: Por las características de la plaza, se valorará la distancia o proximidad por residencia:

- De 0 a 5 km. de distancia a la capitalidad del municipio: 5 puntos - De 5 a 15 km. de distancia a la capitalidad del municipio: 1 punto

La acreditación de la proximidad se acreditará mediante certificado de residencia

o por cualquier otro medio que así lo acredite

En ningún caso, el Tribunal podrá presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante, la falta o defecto en la acreditación de los méritos por él alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes. Octava. –Desarrollo de las Pruebas Selectivas:

Los aspirantes convocados irán provistos de su Documento Nacional de Identidad para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, y salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluido, del procedimiento selectivo.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del correspondiente Documento Nacional de Identidad. Si durante el proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente, que dará cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes a los efectos procedentes.

La actuación de los opositores, se iniciará por el primero cuyo apellido empiece

por la letra Ñ, y continuará por orden alfabético, de conformidad con lo establecido en

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la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado para la Función Pública por la que se hace pública el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE nº 94, de 20 de abril de 2017).

El llamamiento para el primer ejercicio, en el que se indicará el lugar, fecha y hora de celebración del mismo, se anunciará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, simultáneamente a la publicación de la lista de admitidos y excluidos y la composición del Tribunal. Los llamamientos a los ejercicios posteriores se pondrán en conocimiento de los aspirantes por medio de anuncios en el Tablón de anuncios del Ayuntamientos, Novena. - Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de concurso y en la fase de oposición.

En caso de empate en la puntuación final, se estará para resolverlo a los

siguientes criterios: en primer lugar se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, en segundo lugar, la mayor puntuación en el segundo ejercicio, en tercer lugar, el de mayor experiencia profesional.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de

Anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados, por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Alcaldía conforme a los siguientes términos:

1º) Relación de aspirantes propuestos para la contratación, que será efectuada a

favor del aspirante con mayor puntuación final. 2º) Lista de reserva a efectos de cobertura de renuncias, de tal modo, que además

del aspirante propuesto para el nombramiento, el órgano de selección establecerá entre los restantes aspirantes, por orden de puntuación, una lista de reserva para poder efectuar nombramientos en los casos en que se produzca renuncia de los propuestos antes de la contratación, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza.

El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de diez días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones y requisitos exigidos para tomar parte en el concurso oposición y que a continuación se relacionan:

- Fotocopia compulsada del DNI y del Título académico, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si hubiese invocado el título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado que acredite la cita equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.

- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, y no hallarse inhabilitado para el

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ejercicio de funciones públicas. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el normal desempeño del cargo y ejercicio de las correspondientes funciones. Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes que acrediten tal condición, así como la compatibilidad en el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante

propuesto no presentara la documentación y/o no se reúnen los requisitos exigidos, el aspirante no podrá ser contratado y serán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la instancia. En este caso el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quien le siga en orden de puntuación, siempre que haya superado las pruebas exigidas. Esta misma propuesta se formulará en caso de desistimiento o renuncia de los seleccionados antes de su contratación. Décima. –Formalización del contrato.

Aportados los documentos a los que se refiere la base anterior, el Sr. Alcalde aprobará la propuesta de contratación efectuada por el Tribunal. Una vez notificada la Resolución al interesado, deberá comparecer en el plazo de cinco días naturales/hábiles para formalizar el correspondiente contrato. Undécima. –Impugnación de la convocatoria La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por las personas interesadas, en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Duodécima. –Legislación aplicable

Para lo no previsto en estas Bases se estará a lo establecido en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto Ley 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado.

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ANEXO I

(MODELO DE INSTANCIA)

SOLICITUD DE ADMISIÓN EN PROCESO LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES (ALGUACIL) DEL AYUNTAMIENTO DE VALBUENA DE DUERO, EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL, A TIEMPO PARCIAL D. ...................................................................., con DNI n.° ............, y domicilio a efectos de notificación en ...................................., EXPONE PRIMERO.- Que conoce la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia n° ......, de fecha ....................., en relación con la convocatoria para la plaza de operario de servicios múltiples (Alguacil), en régimen de personal laboral temporal. SEGUNDO.- Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia. TERCERO. - Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de un operario de servicios múltiples (Alguacil), en régimen de personal laboral temporal. CUARTO.- Que adjunta la siguiente documentación: - Fotocopia compulsada del D.N.I. o, en su caso, pasaporte. - Fotocopia compulsada del permiso de conducción clase B. - Fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de la titulación exigida

en la convocatoria. - Documentación acreditativa (original o fotocopia compulsada) de los méritos

que a los efectos de la fase de concurso alegue el interesado. Por todo ello. SOLICITA: Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.

En ............................., a ...... de ................ de 20….

El solicitante,

Fdo.: ................................. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO VALBUENA DE DUERO (Valladolid

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ANEXO II

PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA

Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 2.- Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Nociones Básicas. Tema 3.- La Administración Local. El Municipio. Las Entidades Locales de ámbito inferior al Municipio. Tema 4.- La Organización municipal. El Alcalde, los Concejales y el Pleno. Competencias municipales. Tema 5.- El Municipio de Valbuena de Duero. Situación, territorio, emplazamiento de sus edificios públicos e instalaciones municipales. Fiestas locales y tradiciones. Tema 6.- Citaciones. Notificaciones. Tema 7.- Registro Municipal. Concepto, funcionamiento y registro electrónico. Tema 8.- Derechos de los administrados. Tema 9.- Limpieza, mantenimiento y conservación de los edificios e instalaciones municipales: Tema 10.- Funciones, herramientas, maquinaria de uso frecuente por los servicios municipales, materiales a utilizar y uso básico de ordenador. Tema 11.- Albañilería, jardinería, fontanería y pintura. Nociones básicas. Tema 12.-Mantenimiento de las redes de abastecimiento, saneamiento y alcantarillado. En Valbuena de Duero a 12 de mayo de 2017. El Alcalde.- José Augusto Rodríguez Ibáñez.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

D. JOSE LUIS GARCIA ROIG, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 002 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 96/2017 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. MARCO ATONIO MARTINEZ GARCIAcontra la empresa RUEDAMAX SPORT,S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado lasiguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, MARCOATONIO MARTINEZ GARCIA, frente a RUEDAMAX SPORT, S.L., parte ejecutada, porimporte de 5.978,01 euros en concepto de principal, más otros 1.052 euros que se fijanprovisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante laejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración deJusticia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parteejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibidaa los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de estaresolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a laestimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de laparte ejecutada RUEDAMAX SPORT, S.L., dar audiencia previa a la parte actora MARCOATONIO MARTINEZ GARCIA y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por termino dequince días para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado deacordará lo procedente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Letrado de laAdministración de Justicia que dicta esta resolución interponer en el plazo de TRES DÍAShábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrentecontiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la

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resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a RUEDAMAX SPORT, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.- El Letrado de la Administraciónde Justicia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

Dª JOSE LUIS GARCIA ROIG, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DELJUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 002 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D. VÍCTOR MANUEL MAESTRO MARTINEZ contra MOLINA 22 S.L., enreclamación por ORDINARIO, registrado con el nº PROCEDIMIENTO ORDINARIO0000394 /2017 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de laLJS, citar a MOLINA 22 S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día21/11/2017 a las 10,50 horas, para la celebración de los actos de conciliación y en sucaso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmenteapoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse,con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán porfalta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación MOLINA 22 S.L., se expide la presente cédula para supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.- El Letrado de la Administraciónde Justicia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000050/2017 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. JUAN FRANCISCO CAZURRODOMINGUEZ contra la empresa JDC GASTRONOMIA 2013 SL, FONDO DE GARANTÍASALARIAL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya partedispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante,JUAN FRANCISCO CAZURRO DOMINGUEZ, frente a JDC GASTRONOMIA 2013 SL,parte ejecutada, , por importe de 5.030,00 euros en concepto de principal, más otros654,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso,puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posteriorliquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración deJusticia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parteejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibidaa los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de estaresolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito pararecurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 3 abierta enSANTANDER, cuenta nº 4628-0000-64-0050-17 debiendo indicar en el campo concepto,"Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediantetransferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el"código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberáespecificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de lamisma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resoluciónrecurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, elMinisterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los

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Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a JDC GASTRONOMIA 2013 SL, enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade VALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a 18 de mayo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia..-Fdo.:Esperanza Llamas Hermida.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000118 /2017 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª GREGORIA SAN JOSE NAVAREScontra la empresa GOURMET PRODUCTOS DE ALIMENTACIÓN SL, VIS INVEST SPAINSL, RAFAEL MARTINEZ MARTINEZ, ALBA 2010 PATRIMONIAL SL, sobre DESPIDO, seha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA:Nº AUTOS: DEMANDA 118/17En la ciudad de VALLADOLID a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

Doña Laura Soria Velasco Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superiorde Justicia de Castilla y León, adscrita en funciones de refuerzo al Juzgado de lo Social nº4 de Valladolid, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO y reclamación decantidad entre partes, de una y como demandante Doña Gregoria San José Navares y deotra como demandada las empresas ALBA 2010 PATRIMONIAL S.L., VIS INVEST-SPAIN, contra Don Rafael Martínez Martínez, administrador y apoderado de ambassociedades y GOURMET PRODUCTOS DE ALIMENTACION S.L, y contra el Fondo deGarantía Salarial, sin que ni las demandada ni el FOGASA hayan comparecido pese aestar citados en legal forma.

FALLO

QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por Doña Gregoria San JoséNavares, contra las empresas ALBA 2010 PATRIMONIAL S.L., VIS INVEST-SPAIN,contra Don Rafael Martínez Martínez, administrador y apoderado de ambas sociedades yGOURMET PRODUCTOS DE ALIMENTACIÓN S.L, y contra el Fondo de GarantíaSalarial,

DEBO DECLARAR Y DECLARO la Nulidad del despido de la demandante, de fecha 4de enero de 2017, declarando extinguida la relación laboral en dicha fecha, condenando alas empresas codemandadas, y a Don Rafael Martínez Martínez a estar y pasar por taldeclaración así como a indemnizar solidariamente a Doña Tamara Rodrigo de Franciscoen la cantidad de 452,52 € .

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA en lostérminos y con los límites del Art. 33 ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponerRecurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado porcomparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes ala notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se lepractique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o

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beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tengareconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en este Juzgadoacreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el períodocomprendido hasta la formalización del recurso; así como, en el caso de haber sidocondenado en Sentencia al pago de alguna cantidad, que deberá consignar en referidacuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar avalbancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria delavalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso en elmomento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GOURMET PRODUCTOS DEALIMENTACIÓN SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en elBoletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a diez de mayo de dos mil diecisiete.-La Letrado de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 004 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Dª LAURA ANTOLIN RODRIGUEZ contra BECATE 2014 S.L., y JESUSURREA VERDEJO , en reclamación de cantidad, registrado con el nº PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000103 /2017 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo59 de la LJS, citar a BECATE 2014 S.L. y JESUS URREA VERDEJO, en ignoradoparadero, a fin de que comparezca el día 19/6/2017 a las 11,05 horas, y 11, 15 horas enla Sala de Conciliación nº 1 y Sala de Vistas nº 10, respectivamente, para la celebración delos actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente omediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios deprueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

Habiéndose solicitado el interrogatorio de parte y siendo la misma persona jurídica han dehacerse las advertencias que se contienen en el art. 91.3 y 5 de la LJS. Conforme disponedicho precepto, el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quienlegalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si elrepresentante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a lapersona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponerla persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad dedicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre delempresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, comoadministradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro delinterrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedorespersonales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio delrepresentante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechosy posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa opara evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Su interrogatorio como demandado.

A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de lademanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parteperjudiciales (Art. 91.2 LJS).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

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En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a BECATE 2014 S.L. y JESUS URREA VERDEJO, se expidela presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación enel tablón de anuncios.

En Valladolid, a diez de mayo de dos mil diecisiete.-La Letrado de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

NIG: 47186 44 4 2017 0000650Modelo: N28150DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000166 /2017Procedimiento origen:Sobre DESPIDODEMANDANTE/S D/ña: PLACIDO CALDERON GONZALEZABOGADO/A: MIGUEL-ÁNGEL GALACHE SABUGODEMANDADO/S D/ña: FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, JOCOVA CREATIVA S.L.ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000166/2017 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancia de D/Dª PLACIDO CALDERON GONZALEZ contra laempresa FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, JOCOVACREATIVA S.L. , sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya partedispositiva se adjunta:

S E N T E N C I A

Valladolid, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por D. José Antonio Merino Palazuelo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo SocialNúmero Cuatro de Valladolid, los presentes autos nº 166/17, sobre DESPIDO YCANTIDAD, seguidos a instancia de D. Plácido Calderón González, representado yasistido por el Letrado D. Miguel Ángel Galache Sabugo, frente a JOCOVA CREATIVA,S.L., que no comparece, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que tampococomparece.

F A L L O

Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Plácido Calderón González, frentea JOCOVA CREATIVA, S.L., con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debodeclarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el 20.01.2017, y nosiendo posible la readmisión, se declara extinguida la relación laboral que unía al actor conesta última empresa, a la que se condena a abonar al demandante la indemnización de3.740,88 €, más los salarios dejados de percibir (los que se hubieran devengado de nohaberse producido el despido o de no existir causa que los haga incompatibles) desde lafecha del despido hasta la de la presente resolución o hasta que hubiere encontrado otroempleo, a razón de 42,51 € diarios, de conformidad con lo establecido el artículo 56.2 delEstatuto de los Trabajadores, así como al pago de la cantidad de 4.292,28 € en conceptode liquidación, más los intereses prevenidos en el artículo 29.3 del Estatuto de losTrabajadores devengados por 4.191,30 € desde el 20.01.2017 hasta la presente

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resolución, y los establecidos en el artículo 1.108 del Código Civil devengados por 100,98€ desde el 24.02.2017 hasta la presente resolución, sin perjuicio de la responsabilidad delFONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos del artículo 33 del Estatuto de losTrabajadores y concordantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra lamisma cabe interponer, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León (Valladolid), recurso de suplicación, que se podrá anunciar en esteJuzgado, por comparecencia o mediante escrito, en un plazo de cinco días a partir de lanotificación, o por su mera manifestación al realizarse ésta, previa consignación de lacantidad objeto de la condena en la cuenta nº 3935/0000/65/0166/17 de BANCO DESANTANDER, Oficina de la Plaza San Miguel de Valladolid, pudiendo sustituirse laconsignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en que conste laresponsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuar además el ingreso de 300 euroscomo depósito especial para anunciar dicho recurso, todo ello en el caso de que elrecurrente no fuera trabajador, su causahabiente, o beneficiario del régimen público de laSeguridad Social, o no gozara del beneficio de Justicia Gratuita, o no se hallare incluido enel artículo 229,4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, dictada e incluida en el archivo digital correspondiente delJuzgado para su tratamiento informático en el día de la fecha, de la que se deducirácertificación para unir a los autos de que dimana, y a la que se le dará la publicidadprevenida en la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a JOCOVA CREATIVA S.L. en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia deVALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.-La Letrado de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000117/2017 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancia de Dª AURORA LORENA BARCONES SANZ contra laempresa GOURMET PRODUCTOS DE ALIMENTACIÓN SL, y otros, sobre DESPIDO, seha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“En la ciudad de VALLADOLID a dos de mayo de dos mil diecisiete.

Doña Laura Soria Velasco Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superiorde Justicia de Castilla y León, adscrita en funciones de refuerzo al Juzgado de lo Social nº4 de Valladolid, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO y reclamación decantidad entre partes, de una y como demandante Doña Aurora Lorena Barcones Sanz yde otra como demandada las empresas ALBA 2010 PATRIMONIAL S.L., VIS INVEST-SPAIN, contra Don Rafael Martínez Martínez, administrador y apoderado de ambassociedades y GOURMET PRODUCTOS DE ALIMENTACIÓN S.L, y contra el Fondo deGarantía Salarial, sin que ni las demandada ni el FOGASA hayan comparecido pese aestar citados en legal forma.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

FALLO.-QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por Doña AuroraLorena Barcones Sanz, contra Don Rafael Martínez Martínez, administrador y apoderado de ambas sociedades y GOURMET PRODUCTOS DE ALIMENTACION S.L, y contra elFondo de Garantía Salarial,

DEBO DECLARAR Y DECLARO la Nulidad del despido de la demandante, de fecha 4 deenero de 2017, declarando extinguida la relación laboral en dicha fecha, condenando a lasempresas codemandadas, y a Don Rafael Martínez Martínez a estar y pasar por taldeclaración así como a indemnizar solidariamente a Doña Tamara Rodrigo de Franciscoen la cantidad de 507,84 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA en lostérminos y con los límites del Art. 33 ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponerRecurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado porcomparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes ala notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se lepractique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador obeneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tengareconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 eurosen la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en el Banco deSantander con el número 3935/0000/65/011717 acreditándolo mediante la presentación del

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justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso; asícomo, en el caso de haber sido condenado en Sentencia al pago de alguna cantidad, quedeberá consignar en referida cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto decondena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar laresponsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio derecurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso en elmomento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.”-Firmada.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GOURMET PRODUCTOS DEALIMENTACION SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en elBoletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a doce de mayo de dos mil diecisiete.-La Letrado de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000263 /2016 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª CORAL CEFERINO CHALER contra laempresa ECURSA TRAINING, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguienteresolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a)-Declarar al/a los ejecutado/s ECURSA TRAINING, S.L. en situación de INSOLVENCIApor importe de 5.230 euros de principal y otros 784,64 euros fijados provisionalmente paraintereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b)-Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio dereaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisiónque deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábilessiguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en lamisma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición detrabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer undepósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 3935 0000 64 0263 2016 en el deSantander debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso sehace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados porun espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resolucionesLetrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuentadeberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos dela misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resoluciónrecurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, elMinisterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los

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Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ECURSA TRAINING, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.-La Letrado de la Administraciónde Justicia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000052 /2017 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª MARIA NURIA PANIZO LOPEZ contra laempresa ALBA PATRIMONIAL 2010, S.L. HOTEL MARQUES DE LA ENSENADA, sobreORDINARIO, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se adjunta:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del auto de fecha 08/03/2017 recaído enla ETJ 26/2017 a favor de la parte ejecutante, MARIA NURIA PANIZO LOPEZ, frente a ALBA PATRIMONIAL 2010, S.L. , parte ejecutada, por importe de 24.253,13 euros enconcepto de principal, más otros 3.637,97 euros que se fijan provisionalmente en conceptode intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas deésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración deJusticia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parteejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibidaa los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de estaresolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a laestimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de laparte ejecutada ALBA PATRIMONIAL 2010, S.L., dar audiencia previa a la parte actoraMARIA NURIA PANIZO LOPEZ y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por termino deQUINCE DIAS para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultadode acordará lo procedente.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ALBA PATRIMONIAL 2010, S.L. HOTELMARQUES DE LA ENSENADA, en ignorado paradero, expido la presente para suinserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o

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cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.- La Letrado de la Administraciónde Justicia.

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