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SUMARIO I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Resolución en expediente de concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales, de referencia C-1389/2012-VA (ALBERCA-INY), con destino a riego en el término municipal de Cogeces del Monte (Valladolid) Página 5 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid. Resolución de 28 de marzo de 2014 de la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid por el que se dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Artesanal de Pastelería, Bollería, Repostería y Platos Precocinados. Página 7 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid. Resolución de 26 de marzo de 2014 de la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Plan de Igualdad de la empresa AGUAS DE VALLADOLID, S.A. Página 23 ÁREA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y CULTURA. Servicio de Juventud, Deportes y Consumo. Formalización del contrato del servicio de transporte para la realización del programa “Campeonato de Deporte Escolar”, año 2014. Página 56 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2014-077 Miércoles, 2 de abril de 2014 Núm. 77 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2014-077 Núm. 77 Miércoles, 2 de abril de 2014 Pág. 1

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SUMARIO

I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio PúblicoHidráulico. Resolución en expediente de concesión de unaprovechamiento de aguas superficiales, de referencia C-1389/2012-VA(ALBERCA-INY), con destino a riego en el término municipal de Cogecesdel Monte (Valladolid) Página 5

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial deTrabajo de Valladolid. Resolución de 28 de marzo de 2014 de la OficinaTerritorial de Trabajo de Valladolid por el que se dispone el registro,depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Artesanal dePastelería, Bollería, Repostería y Platos Precocinados. Página 7

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial deTrabajo de Valladolid. Resolución de 26 de marzo de 2014 de la OficinaTerritorial de Trabajo de Valladolid por la que se dispone el registro,depósito y publicación del Plan de Igualdad de la empresa AGUAS DEVALLADOLID, S.A. Página 23

ÁREA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y CULTURA. Servicio deJuventud, Deportes y Consumo. Formalización del contrato del serviciode transporte para la realización del programa “Campeonato de DeporteEscolar”, año 2014. Página 56

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DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE BAHABON DE VALCORBA

AYUNTAMIENTO DE BAHABON DE VALCORBA

AYUNTAMIENTO DE GATÓN DE CAMPOS

AYUNTAMIENTO DE GATÓN DE CAMPOS

AYUNTAMIENTO DE GATÓN DE CAMPOS

AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

AYUNTAMIENTO DE MATAPOZUELOS

AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

ÁREA DE ASESORAMIENTO, PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO YNUEVAS TECNOLOGÍAS. Asesoramiento Local . Encomienda deGestión de determinados Ayuntamientos para la tramitación de expedientesde ruina. Página 59

Aprobación definitiva del Presupuesto General y Plantilla del Personal.Ejercicio 2014. RECTIFICACION DE ERRORES Página 67

Exposición pública de la Cuenta General. Ejercicio 2013 Página 68

Pleno. Acuerdo por el que se establece la imposición y ordenación decontribuciones especiales para la financiación de la obra de Urbanizaciónde la calle Huelgas Página 69

Pleno. Exposición pública del proyecto técnico para la ejecución de la obra"Urbanización de la calle Huelgas". Página 70

Comisión Especial de Cuentas. Exposición pública de la CuentaGeneral. Ejercicio 2013. Página 71

Información pública en expediente de solicitud de licencia ambiental paraactividad de proyecto de adecuación de nave para alojamiento de pollosbroiler en explotación avícola existente Página 72

Acuerdo por el que se establece la imposición y ordenación decontribuciones especiales para la financiación de la obra Urbanización delas Calles Ovejas y Piñón de Matapozuelos Página 73

Información pública en expediente de solicitud de licencia ambiental paracentro de limpieza desifeccion de vehiculos de transporte de productosagricolas Página 74

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AYUNTAMIENTO DE RUEDA

AYUNTAMIENTO DE RUEDA

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALVENÍ

AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DEL ARROYO

AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DEL ARROYO

AYUNTAMIENTO DE VENTOSA DE LA CUESTA

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Aprobación inicial del Presupuesto General. Ejercicio 2014 Página 75

Exposición pública de la Cuenta General. Ejercicio 2013. Página 76

Acuerdo por el que se delega en el Teniente de Alcalde la competenciapara autorizar el matrimonio civil. Página 77

Exposición pública del proyecto técnico para la ejecución de la obra deUrbanización de Viales en San Miguel del Arroyo. Página 78

Exposición pública del proyecto técnico para la ejecución de la obra desustitución de equipos térmicos en Guarderia y Escuelas de Primaria Página 79

Exposición pública del padrón de contribuyentes de varias tasas eimpuestos municipales. Página 80

Edicto de notificación en Procedimiento Ordinario número 1146/2012. Página 81

Edicto de notificación en Procedimiento Despidos/Ceses en Generalnúmero 1210/2013. Página 82

Edicto de notificación en Procedimiento *Despidos/Ceses en Generalnúmero 1183/2013. Página 84

Edicto de notificación en Procedimiento Ordinario número 1219/2012. Página 86

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. MEDINA DELCAMPO NÚMERO 1

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. MEDINA DELCAMPO NÚMERO 2

JUZGADO DE LO SOCIAL. TARRAGONA NÚMERO 3

V.-PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTESCOMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL DE MACÍAS PICAVEA

Edicto de notificación en Expediente de Dominio. Reanudación del Tracto0000633/2013 Página 87

Edicto de notificación en Expediente de Dominio. Reanudación del Tracto0000804/2013 Página 88

Edicto de notificación en Procedimiento Despidos Disciplinario 774/2013-C Página 89

Convocatoria de Asamblea General Ordinaria de la Comunidad deRegantes del Canal de Macías Picavea. Página 90

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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO

AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUASÁrea de Gestión del Dominio Público Hidráulico

Anuncio de resolución del expediente de concesión de un aprovechamiento de aguassuperficiales, de referencia C-1389/2012-VA (ALBERCA-INY), con destino a riego en eltérmino municipal de Cogeces del Monte (Valladolid)

Examinado el expediente incoado a instancia de D. FRANCISCO MARTIN CUELLAR(12166846F) solicitando la concesión de un aprovechamiento de aguas superficialesprocedentes del arroyo Cogeces, en el término municipal de Cogeces del Monte(Valladolid), por un volumen máximo anual de 5.000 m3, un caudal máximo instantáneo de4,17 l/s, y un caudal medio equivalente de 0,48 l/s, con destino a riego, esta ConfederaciónHidrográfica del Duero, en virtud de la competencia otorgada por el Real DecretoLegislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley deAguas, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, haresuelto, con fecha 20/03/14, el otorgamiento de la concesión de aguas superficiales, conlas características principales que se reseñan a continuación:

OTORGAR la concesión de aguas superficiales,de acuerdo con las características ycondiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyascaracterísticas del derecho son:

TITULAR: D. FRANCISCO MARTÍN CUÉLLAR

N.I.F.: 12166846F

TIPO DE USO: Riego (1 hectárea de cultivos herbáceos)

USO CONSUNTIVO: Sí

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 5.000

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 4,17

CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s): 0,48

PROCEDENCIA DE LAS AGUAS: Arroyo Cogeces

PLAZO POR EL QUE SE OTORGA:50 años desde el día siguiente al de la notificación dela Resolución de Concesión Administrativa

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TITULO QUE AMPARA EL DERECHO: La presente Resolución de ConcesiónAdministrativa.

El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo alcorrespondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de estaConfederación Hidrográfica, o a través de la página Web www.chduero.es(Inicio\Tramitación\Resoluciones de Concesión).

Firmado digitalmente el 24 de marzo de 2014.- El Jefe de Área de Gestión del D.P.H.-Rogelio Anta Otorel

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo de Valladolid

RESOLUCION DE 28 DE MARZO DE 2014 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJODE LA DELEGACION TERRITORIAL DELA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ENVALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓNDEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR ARTESANAL DE PASTELERÍA, BOLLERÍA,REPOSTERÍA Y PLATOS PRECOCINADOS DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID PARAEL AÑO 2014 (Código 47000105011982).

Visto el texto del Convenio Colectivo del Sector Artesanal de Pastelería, Bollería,repostería y Platos Precocinados de la provincia de Valladolid (Código 47000105011982)para el año 2014, suscrito el día 19 de febrero de 2014, de una parte, por la AsociaciónProvincial de Empresarios de Confitería de Valladolid y, de otra, por los representantes deU.G.T. y CC.OO., con fecha de entrada en este Organismo el día 11 de marzo de 2014,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro ydepósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a laComunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) yOrden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y AdministraciónTerritorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de lasOficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 delDecreto 2/2011, de 27 de junio (BOCYL de 28 de junio), de Reestructuración deConsejerías, esta Oficina Territorial

ACUERDA

PRIMERO.- Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esteOrganismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO.- Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 28 de marzo de 2014.- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo.CarolinaQuintana Ordóñez

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CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR ARTESANAL DE PASTELERÍA,

BOLLERÍA, REPOSTERÍA Y PLATOS PRECOCINADOS PARA LA

PROVINCIA DE VALLADOLID

ÍNDICE

Artículo 1.°-Ámbito normativo

Artículo 2.°-Ámbito personal y territorial

Artículo 3.°-Ámbito temporal y vigencia

Artículo 4.°-Globalidad y vinculación

Artículo 5.°-Compensación y Absorción

Artículo 6.°-Condiciones más beneficiosas

Artículo 7.°-Modalidades de contratación

Artículo 8.°-Periodo de prueba

Artículo 9.°-Preaviso por rescisión de contrato

Artículo 10.°-Ascensos y Escalafones

Artículo 11.°-Igualdad de Oportunidades

Artículo 12.°-Grupos y categoría profesionales

Artículo 13.°-Movilidad funcional

Artículo 14.°-Jornada Laboral

Artículo 15.°-Jornada laboral en días festivos

Artículo 16.°-Vacaciones

Artículo 17.°-Licencias retribuidas

Artículo 18.°-Maternidad, guardia y custodia de menores

Artículo 19.°-Descanso semanal

Artículo 20.°-Excedencias

Artículo 21.°-Calendario laboral

Artículo 22.°-Salarios

Artículo 23.°-Pagas Extraordinarias

Artículo 24.°-Paga de beneficios

Artículo 25.°-Plus de vinculación

Artículo 26.°-Plus de transporte

Artículo 27.°-Plus de nocturnidad

Artículo 28.°-Dietas

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Artículo 29.°-Horas extraordinarias

Artículo 30.°-Anticipos a cuenta

Artículo 31.°-Liquidación de salarios

Artículo 32.°-Salud Laboral e Higiene en el trabajo De los Centros de Trabajo

Artículo 33.°-Salud Laboral e Higiene en el trabajo. Reconocimiento Médico

Artículo 34.°-Salud Laboral e Higiene en el trabajo. Carnet de Manipulador

Artículo 35.°-Salud Laboral. Planes de Formación

Artículo 36.°-Integración de las normas laborales con las disposiciones Administrativas, relativas a la

salud

laboral

Artículo 37.°-Faltas

Artículo 38.°-Prescripción de las faltas

Artículo 39.°-Sanciones

Artículo 40.°-Procedimiento sancionador

Artículo 41.°-Seguro Colectivo de Accidentes

Artículo 42.°-Prendas de trabajo

Artículo 43.°-Premio de Jubilación

Artículo 44.°-Jubilación anticipada

Artículo 45.°-Mejora de prestaciones por Incapacidad Temporal

Artículo 46.°-Recibo de Liquidación o finiquito

Artículo 47.°-Violencia de Género

Artículo 48.°-Comisión de Interpretación, vigilancia y validez de acuerdos

Artículo 49.°-Representación Sindical

Artículo 50.°-Pacto de no concurrencia y situaciones de pluriempleo

Artículo 51.°-Cláusula de no vinculación a las condiciones económicas

Artículo 52.°-Derecho supletorio

Artículo 53.°-Movilidad Geográfica

Anexo I.-Tablas Salariales 2014

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CAPÍTULO I.-ÁMBITO NORMATIVO Y DE APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO

Artículo 1.°- Ámbito normativo. Las Organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, atribuyendo al mismo carácter

estatutario y reconociéndose mutua legitimación para celebrarlo, lo hacen al amparo de lo establecido en el art. 83 aptdo. 3 del R.D.L. 1/1995, Estatuto de los Trabajadores. En todo lo regulado por este Convenio Colectivo, se estará a lo previsto en el Acuerdo Marco Ínterconfederal del sector, publicado en el B.O.E. de ll de marzo de 1996.

Artículo 2.°- Ámbito personal y territorial. El presente Convenio Colectivo será de aplicación obligatoria para todas las empresas y

trabajadores/as dedicados a la fabricación artesanal de artículos de Pastelería, Confitería, Bollería, Repostería y Platos Precocinados, así como a la dependencia mercantil, servicios auxiliares y complementarios de las mismas, establecidas dentro de los límites territoriales de la Provincia de Valladolid.

Artículo 3.°- Ámbito temporal y vigencia. El Presente Convenio Colectivo, tendrá una vigencia en el tiempo de un año, desde el 1 de

enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. La denuncia del presente Convenio Colectivo, será automática y hasta la firma de uno nuevo, se

mantendrá vigente en el presente en todos sus términos tanto económicos como normativos.

Artículo 4.°- Globalidad y vinculación. El presente Convenio Colectivo, representa un todo orgánico e indivisible y a efectos de

aplicación en el sector, será considerando globalmente. En el caso de que la Autoridad Laboral, lo considerara en todo o en parte no ajustado a derecho,

el mismo no tendría validez y deberá ser nuevamente negociado.

Artículo 5.°- Compensación y absorción. Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo, son en su totalidad compensables y

absorbibles en cómputo anual global con las que vinieran disfrutando los/as trabajadores/as. No podrá ser compensado ni absorbido el Plus de Transporte ni las Primas de Producción en

aquellas empresas que las tuviera establecidas.

Artículo 6.°- Condiciones más beneficiosas. Serán respetadas, tanto a título individual como colectivo las condiciones de trabajo que fueran

superiores a las que en este Convenio Colectivo se establecen.

CAPÍTULO II.-CONTRATACIÓN, ASCENSOS, CATEGORÍAS PROFESIONALES, MOVILIDAD

GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL

Artículo 7.°- Modalidad de contratación. Las empresas no podrán condicionar la contratación de los/as trabajadores/as por razones

relativas a ideología, religión, raza, sexo o afiliación política o sindical. Todos los Contratos de Trabajo, independientemente de su modalidad o duración, han de ser

formalizados por escrito y registrados ante la Oficina del ECYL correspondiente. Todos los Contratos de Trabajo suscritos al amparo de la normativa vigente a la firma de este

Convenio Colectivo, se transformarían a su término máximo legal en indefinidos, salvo que por cualquiera de las partes mediera denuncia de rescisión.

CONTRATO DE FORMACIÓN: Son los suscritos al amparo del art. 11 del R.D.L. 1/1995 se regirán dentro del marco del presente Convenio Colectivo por los siguientes principios:

a) Se acuerda fijar como edad máxima para la concertación de los mismos la de veinte años. b) La formación teórica del trabajador/a, deberá distribuirse a lo largo de la vigencia total del

mismo. c) La duración máxima del Contrato será de dos años.

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d) Los salarios a percibir por el trabajador/a, serán los que porcentualmente correspondan a las Tablas Salariales de este Convenio Colectivo para cada Categoría.

e) Transcurrido el periodo de formación en las empresas, el trabajador/a pasará a ser clasificado como Ayudante en el caso de continuar al servicio de la empresa.

CONTRATO EN PRÁCTICAS: Los Contratos de Trabajo suscritos bajo esta modalidad, se ajustarán en todos sus términos a la normativa de aplicación prevista del art. 11 del R.D.L. 1/1995.

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL: Los Contratos de Trabajo suscritos al amparo de esta modalidad, por duración determinada, podrán tener una duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciocho, contados a partir del momento en que se inicie la relación laboral. Si la existencia de vacantes determinara la necesidad de efectuar nuevas contrataciones a jornada completa, el personal contratado bajo esta modalidad que cumplieran los requisitos exigidos para el puesto de trabajo a cubrir, tendrán preferencia si así lo solicitaran para ocupar los mismos.

CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO: En los Contratos de Trabajo, suscritos bajo esta modalidad deberá especificarse claramente la obra o servicio objeto de la contratación. A la finalización pactada de estos contratos, el personal percibirá la indemnización prevista en la legislación vigente de aplicación para este tipo de contratos.

CONTRATO DE CAMPAÑA O ACUMULACIÓN DE TAREAS: Se establece una duración máxima de los mismos de 12 meses en un periodo de dieciocho, contados desde el inicio de la relación laboral.

Las empresas deberán comunicar a los Delegados/as de Personal, los Contratos de Trabajo que bajo esta modalidad se concierten, entregando la correspondientes Copia Básica de los mismos.

CONTRATACIÓN A TRAVÉS DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL: Las empresas sólo

podrán recurrir a la contratación a través de empresas de trabajo temporal en los siguientes casos: • Para cubrir ausencias imprevistas. • Para atender, por períodos no superiores a quince días, circunstancias imprevistas de la

producción que no puedan ser cubiertas a través de la distribución irregular de jornada. • Para cubrir puestos de trabajo con derecho a reserva siempre que ésta no supere

previsiblemente el período de quince días. • Para cubrir trabajos que por su especial cualificación no puedan ser desarrollados por

trabajadores/as de la empresa, en un periodo no superior a 45 días.

La realización de actividades especialmente peligrosas para la salud del personal, determinadas reglamentariamente y concretadas por la empresa, no podrá ser cubierta por empresas de subcontrataciones de empresas especializadas, garantizando la empresa en los límites establecidos por la Ley la formación previa necesaria.

La empresa dará a conocer a la representación legal de los trabajadores los aspectos básicos

de los contratos de puesta a disposición en el plazo máximo de diez días, a fin de que aquellos puedan realizar las labores de tutele de las condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los/as trabajadores/as de las empresas de trabajo temporal en los términos legalmente establecidos.

La empresa se compromete a que el contrato de puesta a disposición en todos sus aspectos

incluyendo jornada y retribución mensual es acorde con la legislación general aplicable.

Artículo 8.°- Periodo de prueba. Solo se entenderá que el/la trabajador/a está sujeto a periodo de prueba, cuando así conste por

escrito en su Contrato de Trabajo. El periodo de prueba no podrá exceder de: a) 60 días para el personal titulado y técnico. b) 30 días para el personal cualificado. c) 15 días para el personal no cualificados. La situación de Incapacidad Temporal, no interrumpirá el periodo de prueba. La rescisión del Contrato de Trabajo dentro del periodo de prueba, no será motivo de ningún tipo

de preaviso ni de indemnización. Artículo 9.°- Preaviso por rescisión del contrato. Cuando el empresario pretenda la rescisión del Contrato de Trabajo dentro de las modalidades

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que así lo establezcan, deberá comunicarlo al trabajador/a por escrito con 15 días de antelación al vencimiento, así como a los Delegados de Personal.

Así mismo el personal que cause baja en la empresa, con carácter voluntario deberán notificarlo a la misma con una antelación de:

a) 15 días el personal no cualificado. b) 30 días para el personal cualificado. c) 60 días para el personal técnico y cualificado. El incumplimiento de estos plazos, tanto por el empresario como por el/a trabajador/a, será

motivo de sanción económica en todo o en la fracción incumplida que será calculada sobre el salario del trabajador/a, la misma será incrementada o deducida según proceda de la liquidación que al trabajador/a se le practique.

Artículo 10.°- Ascensos y escalafones. El personal tendrá derecho a ascender de categoría profesional, siempre que existieran

vacantes en la empresa y una vez que haya superado las pruebas de aptitud establecida o por establecer o por aptitud reconocida por el empresario, según los conocimientos profesionales que haya acreditado ante él el/la trabajador/a.

En el primer supuesto, el/la trabajador/a deberá acreditar con suficiencia las pruebas propuestas por la Escuela de Formación Profesional, con la supervisión de la Comisión Paritaria de este Convenio Colectivo.

Los ayudantes de oficio o ventas, podrán ascender al nivel salarial 4, reconociéndoseles la categoría profesional correspondiente a partir del tercer año de permanencia en la empresa, siempre y cuando el trabajador/a lo solicite por escrito y se comprometa a la realización de los trabajos propios de la nueva categoría recogidos en el Acuerdo Marco Ínterconfederal, estableciéndose un periodo de prueba de 30 días; en el caso de no superarla, retornará a la antigua categoría.

Para ello, el/la trabajador/a con la aceptación escrita expresa, asumirá las obligaciones que el Acuerdo Marco Ínterconfederal fija para la nueva categoría, estableciéndose un periodo de adaptación de treinta días; si ello no fuera así, retornará a la categoría profesional anterior.

La empresa deberá exhibir dentro del primer trimestre de cada año en el Tablón de Anuncios del Centro de Trabajo, el escalafón del personal, en el mismo deberán recogerse las categorías profesionales y la antigüedad de todos los trabajadores y trabajadoras que la empresa ocupa.

Artículo 11.°- Igualdad de oportunidades. Garantía de Igualdad de Oportunidades y no discriminación entre las personas. 1 –Las relaciones laborales en las empresas deben estar presididas por la no

discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, adhesión sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2 –Los derechos establecidos en el presente Convenio afectan por igual al hombre y la mujer, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo o remuneración entre trabajadores de uno u otro sexo.

Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una

persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra situación comparable.

Se considera discriminación indirecta por razón de sexo, la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a la persona de un sexo en desventaja particular con respecto a personas de otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios o adecuados.

En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar directa o indirectamente por razón de sexo.

3 –Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular la igualdad de género adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá asimismo ser objeto de negociación en la forma en que determine la legislación laboral.

Los planes de igualdad, podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo,

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favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

Para facilitar el seguimiento de la aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres, las empresas facilitarán anualmente a la representación sindical los datos relativos a sexo, antigüedad en la empresa, grupo y nivel profesional, según la clasificación que establece el artículo 12.°, de forma que pueda seguirse la evolución de las plantillas desde una perspectiva de género.

Artículo 12.°- Grupos y categorías profesionales. El personal se clasificará en los grupos y categorías profesionales que se establecen en el

presente Convenio Colectivo y que a continuación se desarrollan: PERSONAL TITULADO: • Técnico Titulado/a de Grado Superior • Técnico Titulado/a de Grado Medio PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y VENTA: • Encargado/a General. • Maestro/a de producción. • Oficial de 1.a de producción. • Oficial de 2.ª de producción. • Ayudante/a de producción o venta. • Aprendiz/a de producción de 16 a 18 años. • Dependiente/a. • Ayudante/a de comercio. PERSONAL ADMINISTRATIVO: • Jefe/a Administrativo. • Oficial de 1ª Administrativo. • Oficial de 2ª Administrativo. • Auxiliar Administrativo. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES: • Oficial de Servicios Varios. • Ayudante/a de Servicios Varios. • Conductor/a de reparto. • Especialista. • Peón. Se entenderá que cualquiera de las categorías profesionales establecidas es equivalente a otra

cuando la aptitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la primera permita desarrollar las básicas de la segunda, previa la realización si ello fuera necesario de procesos simples de formación o adaptación profesional.

Artículo 13.°- Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de las empresas no tendrá otras limitaciones que las exigidas

por las titulaciones académicas o profesionales precisas para el desarrollo de la actividad laboral y demás aspectos por lo previsto en el art. 39 del R.D.L.1/1995.

CAPÍTULO III.-JORNADA LABORAL, VACACIONES, LICENCIAS RETRIBUIDAS, DESCANSOS,

EXCEDENCIAS Y CALENDARIO LABORAL

Artículo 14.°- Jornada laboral. Se establece una Jornada Laboral para el año 2014 y siguientes de1.788 horas en cómputo

anual. Esta Jornada pactada en cómputo anual, será prestada por los/as trabajadores/as en 273 días

anuales, cantidad estimativa que podrá variar en las empresas en función de los calendarios laborales que a título individual en las mismas pudieran establecerse.

Dadas las características de los ciclos productivos anuales de las empresas del sector, en virtud de las cuales se producen acumulaciones de producción en determinados períodos anuales, en detrimento de otros de baja producción, ambas partes acuerdan establecer una distribución horaria heterogénea para el sector a fin de lograr una mejora de la productividad.

Por ello se acuerda la distribución horaria de la jornada pactada en este Convenio Colectivo, se

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desarrollará en cada empresa conforme con el siguiente criterio:

Se podrán establecer periodos de tiempo durante los cuales la jornada normal de trabajo será efectiva hasta un máximo de nueve horas diarias a compensar en aquellos periodos del año de baja productividad. Esta distribución heterogénea deberá estar recogida en el correspondiente Calendario Laboral de cada empresa.

En todo caso se respetarán los descansos mínimos establecidos por Ley, especialmente los correspondientes a trabajadores/as menores de 18 años.

Artículo 15.°- Jornada laboral en días festivos. El día de descanso semanal sustitutorio del domingo será, inamovible, salvo que dicho día sea

festivo o víspera de día festivo ínter semanal, en cuyo caso se disfrutará según acuerdo entre empresa y trabajador/a o Delegado de Personal y en caso de desacuerdo, dentro de los siete días inmediatamente posteriores.

Las catorce fiestas anuales legalmente establecidas, serán de prestación laboral obligatoria y se compensarán cada una de ellas de acuerdo con lo que a continuación se establece:

a) Por descanso de un día laborable a disfrutar en los siete días siguientes a la fiesta laboral. b) Por incremento en todo o en parte en el período de vacaciones anuales. c) Por cualquier otro acuerdo que se establezca entre empresa y trabajador o Delegado/a de

Personal.

Artículo 16.°- Vacaciones. Para el personal afectado por el presente Convenio Colectivo el periodo de vacaciones queda

establecido en treinta y un días naturales. El personal que no lleven en situación de alta en las empresas un año tendrán derecho al

disfrute de la parte proporcional que les correspondiese. El periodo de vacaciones será fijado de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a o

Delegado/a de Personal y las fechas de su disfrute preferente serán las comprendidas entre el 1 de junio y el 31 de agosto.

Artículo 17.°- Licencias retribuidas. El personal previo aviso a la empresa con una antelación de cuarenta y ocho horas, siempre que

ello fuera posible, y posterior justificación, tendrán derecho a licencias retribuidas por los motivos y duración siguientes.

a) Tres días por nacimiento de hijos, fallecimiento, accidente ó enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de familiares hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad. Cuando exista la necesidad de desplazamiento fuera del lugar de residencia habitual se incrementará en un día.

b) Por matrimonio de familiares hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, un día. c) Por cambio de domicilio habitual, dos días. d) Por asuntos propios dos días. e) Para asistencia medica ordinaria, hasta doce horas. f) Para asistencia médica especializada, el tiempo necesario con justificación documental

posterior. g) Para la obtención del Carnet de Manipulador, el tiempo necesario. h) Para concurrir a exámenes en Centros Oficiales, el tiempo necesario. De acuerdo con lo previsto en el Código Civil, se consideran como sujetos a derecho a efectos

de concesión de licencias retribuidas, los padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos y cuñados, tanto en línea de afinidad como de consanguinidad.

A las parejas de hecho que tengan reconocida tal situación legal por cualquier Autoridad u Organismo se les reconocerá el derecho al disfrute de licencias retribuidas, tal y como se establece en este artículo.

Artículo 18.°- Maternidad, guardia y custodia de menores. A los trabajadores y las trabajadoras del sector les será de obligada aplicación si así lo

solicitase, lo establecido en el actual o futuro marco legal en relación con las situaciones de maternidad o guarda y custodia de menores.

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Artículo 19.°- Descanso semanal. El personal tendrá derecho a un descanso semanal de treinta y seis horas ininterrumpidas. Siempre que las necesidades de producción así lo justifiquen, este descanso semanal podrá

acumularse hasta un total de setenta y dos horas, las cuales han de ser disfrutadas en los treinta días siguientes a la fecha de generación del derecho.

Artículo 20.°- Excedencias. El personal del sector podrán solicitar su pase a la situación de excedencia voluntaria por un

período no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años, cuando al menos lleven un año al servicio de la empresa.

Su concesión lo será por razones ponderadas, estudios, situaciones familiares u otras causas suficientes.

No será obligatorio el reconocimiento de este derecho en el caso de que el/la trabajador/a pretendiera realizar por cuenta propia o ajena el ejercicio de la profesión.

Artículo 21.°- Calendario Laboral. Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo, deberán confeccionar en los primeros

treinta días del año, el Calendario Laboral correspondiente al mismo. Aquellas empresas que en aplicación del art. 13 de este Convenio Colectivo pretendan efectuar

una distribución irregular de Jornadas, deberán reflejar las mismas en el Calendario Laboral. Deberá exhibirse en lugar visible y recogerá los siguientes puntos: a) Horario diario, regular e irregular. b) Descanso Semanal. CAPÍTULO IV.-SALARIOS, REVISIÓN SALARIAL, PAGAS EXTRAORDINARIAS, PAGA DE

BENEFICIOS, COMPLEMENTO PERSONAL DE PERMANENCIA, PLUS DE TRANSPORTE, PLUS

DE NOCTURNIDAD, DIETAS, HORAS EXTRAORDINARIAS, ANTICIPOS A CUENTA, LIQUIDACIÓN

DE SALARIOS

Artículo 22.°- Salarios. La cuantía de los salarios pactados en este Convenio Colectivo, para las diferentes categorías

profesionales para el año 2014será fijado de acuerdo con el siguiente criterio. - Incremento del IPC 2013 (0,2%) en todos los conceptos, tanto salariales como

extrasalariales. Las cantidades que en concepto de atrasos, se adeuden al personal serán abonadas en un

plazo máximo de 60 días, contados desde la fecha de publicación del mismo. Artículo 23.°- Pagas extraordinarias. El personal del sector percibirá dos Pagas Extraordinarias, una en el mes de julio y la otra en el

de diciembre, las fechas de abono de las mismas serán las del 15 de julio y el 20 de diciembre. Su cuantía será de 30 días de Salario Base, figurado en Tablas Salariales más el Complemento

Personal que a cada trabajador le pudiera corresponder.

Artículo 24.°- Paga de beneficios. El personal del Sector percibirá una Paga de Beneficios con carácter anual, en la cuantía de 30

días de Salario Base del Convenio más el Complemento Personal de permanencia que les pudiera corresponder.

Dicha paga se devengará día a día y será abonada en el mes de marzo del año siguiente a su devengo, salvo en aquellas empresas que por acuerdo con el personal, se determine el prorrateo de la misma por meses u otros periodos diferentes que pudieran establecerse.

Artículo 25.°- Plus de vinculación. Aquellos/as trabajadores/as que a la firma del presente Convenio Colectivo, vinieran percibiendo

cantidades por el antiguo concepto de antigüedad, verán consolidadas las mismas como un

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complemento personal, "PLUS DE VINCULACIÓN”, sin nuevas modificaciones ni incrementos.

Artículo 26.°- Plus de transporte. El personal que tenga su domicilio a una distancia igual o superior a dos kilómetros del Centro

de Trabajo, percibirán un Plus de Transporte, según tablas anexas.

Artículo 27.°- Plus de nocturnidad. El personal que tenga establecida su jornada laboral entre las 22 horas y las 6 horas del día

siguiente, percibirá un incremento sobre su Salario equivalente al 45% calculado sobre el Salario Base de este Convenio.

Este incremento será proporcional a las horas nocturnas realizadas cuando estas sean inferiores a cuatro. Si las mismas rebasaran esta cantidad, el incremento se calculará sobre la jornada total.

Aquellos/as trabajadores/as contratados/as específicamente para Jornada Nocturna no generarán ningún derecho a este Plus.

Artículo 28.°- Dietas. Aquellos/as trabajadores/as que por necesidades de la empresa, hayan de efectuar

desplazamientos a poblaciones distintas a aquellas en que radique el Centro de Trabajo, percibirán una dieta de manutención y alojamiento, si el/la trabajador/a solo permaneciera media jornada fuera de su localidad, devengará media dieta, según tablas anexas a este convenio para el año 2014.

Artículo 29.°- Horas extraordinarias. La realización de horas extraordinarias por parte del personal, cuando vengan exigidas por la

necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas, será de carácter obligatorio.

Las horas extraordinarias de acuerdo con lo pactado, tendrán el carácter de estructurales a los efectos previstos en el R.D. 1858/1981 de 20 de agosto.

Artículo 30.°- Anticipos a cuenta. El personal podrá solicitar de las empresas cantidades a cuenta de sus salarios en calidad de

anticipos reintegrables en una cuantía del 90% del salario mensual. La liquidación de las cantidades entregadas a cuenta en concepto de anticipo, serán detraídas

por la empresa del recibo de salarios correspondiente en un plazo de tres meses.

Artículo 31.°- Liquidación de salarios. El pago de los salarios devengados por el personal, podrá ser hecho efectivo bajo cualquier

fórmula admitida en el tráfico mercantil. Dicho pago se efectuará dentro del mes de su devengo y en el último día del mismo, salvo pacto

entre trabajador/a y empresa.

CAPÍTULO V.-SALUD LABORAL E HIGIENE EN EL TRABAJO

Artículo 32.°- Salud laboral e higiene en el trabajo, de los centros de trabajo. Todas las empresas y trabajadores/as afectados/as por este Convenio Colectivo, se

comprometen al más estricto cumplimiento de todas las normas relativas a Salud Laboral e Higiene en el Trabajo, especialmente lo previsto en la Ley de Salud Laboral, Reglamento que la desarrolla, Código Alimentario Español, reglamentaciones Técnico-Sanitarias del Sector y Reglamento de Manipuladores de Alimentos.

Será obligación de la empresa la puesta a disposición de sus trabajadores/as de los medios necesarios para el más escrupuloso cumplimiento de las Normas Citadas.

Artículo 33.°- Salud laboral e higiene en el trabajo, reconocimiento médico. El personal en el momento de incorporarse a la empresa y con carácter previo a la contratación,

deberán pasar un reconocimiento médico en aquel centro que la misma determine. Así mismo y con carácter anual, todo el personal al servicio de las empresas y con cargo a las mismas pasará una revisión médica.

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Será de obligación del personal de oficio, la limpieza de utensilios, instalaciones o servicios que lo requieran como consecuencia del trabajo ordinario; quedando excluidos cualquier otro como limpieza en general, servicios higiénicos, etc. Será obligatorio para los trabajadores y trabajadoras el uso durante la Jornada Laboral de la uniformidad o prendas de trabajo que la empresa determine.

Artículo 34.°-Salud laboral e higiene en el trabajo, manipulador de alimentos. El personal deberá dar cumplimiento de la forma más estricta, de aquellas prescripciones

legales contenidas en el Reglamento de Manipuladores de Alimentos o cualquier otra de aplicación. A estos efectos se entenderá que las mencionadas obligaciones forman parte íntegramente del

Contrato de Trabajo y su incumplimiento grave y culpable por el/la trabajador/a, podrá ser motivo de sanción o despido, en función de la gravedad apreciada en el incumplimiento.

Artículo 35.°- Salud laboral, planes de formación. De acuerdo con el RD. 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas

relativas a los manipuladores de alimentos y el Decreto, de la Junta de Castilla y León, 269/2000, de 14 de diciembre, por el que se regulan los planes de formación sobre higiene de los alimentos en industrias y establecimientos alimentarios, todo el personal del sector, manipuladores de alimentos, dispondrán de la formación adecuada en higiene de los alimentos de acuerdo con su actividad laboral. El tiempo dedicado a la obtención del diplome de manipulador contará como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 36.°-Integración de las normas laborales con las disposiciones Administrativas, relativas a la salud laboral.

Cuando en virtud de lo dispuesto en el RD 202/2000, de 11 de febrero, o en las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma por competencia en materia de Sanidad e Higiene Alimentaría o en las que en su día pudieran establecerse, un trabajador resultara portador de gérmenes o resultara aquejado de una enfermedad susceptible de ser transmitida por los alimentos y ello diera lugar a su exclusión de cualquier actividad laboral directamente relacionada con la manipulación de alimentos hasta su total curación clínica o alta médica, la empresa queda facultada para trasladar al mismo a un puesto de trabajo que no implique manipulación de alimentos.

CAPÍTULO VI.-FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 37.°- Faltas.

Las faltas cometidas por el personal al servicio de las empresas reguladas por el presente

Convenio Colectivo, se clasificarán atendiendo a su importancia en: Leves, Graves y Muy Graves.

a) Faltas Leves: Son faltas leves las de puntualidad, las discusiones violentas con los

compañeros y compañeras de trabajo, las faltas de aseo y limpieza, el no comunicar con

antelación pudiendo hacerlo, la falta de asistencia al trabajo y cualquier otra de naturaleza

análoga.

Se entenderá por falta de puntualidad, el retraso de más de cinco veces en la entrada al

trabajo, si el total de los retrasos totalizaran treinta minutos en el periodo de un mes.

b) Faltas Graves: Son faltas graves las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el

respeto debido a los superiores, compañeros/as y subordinados/as, simular la presencia de

otro/a trabajador/a firmando o fichando por él/ella, ausentarse del trabajo sin licencia o

permiso dentro de la Jornada Laboral, fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas no

existentes, la inobservancia de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo y en general

las reincidencias en faltas leves dentro del término de dos meses y cuantas características

análogas a las enumeradas se cometieran.

c) Faltas Muy Graves: Son faltas muy graves, el fraude, hurto o robo tanto a la empresa como a

los/as compañeros/as de trabajo, los malos tratos de palabra u obra a los jefes/as,

compañeros/as de trabajo y subordinados/as, la violación de secretos de la empresa, la

embriaguez habitual, el acoso sexual y la reincidencia en faltas graves dentro del término de

un año.

Artículo 38.°- Prescripción de faltas.

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Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los

sesenta días, todas ellas contadas a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su

comisión y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 39.°- Sanciones. Las sanciones que procederá imponer en cada caso según las faltas cometidas, serán las

siguientes: a) Faltas Leves: Amonestación verbal, amonestación escrita o suspensión durante un día de

empleo y sueldo. b) Faltas Graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a cinco días, inhabilitación por plazo

inferior a cuatro años para ascensos a categoría superior. c) Faltas Muy Graves. Pérdida temporal o definitiva de la categoría, suspensión

deempleo y sueldo de quince a sesenta días, despido. Las sanciones que puedan imponerse, se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa

alosTribunales Ordinarios, cuando la falta cometidapueda constituir delitoo darcuenta alasautoridades gubernativas si así procediese.

Artículo 40.°- Procedimiento sancionador.

Contra las sanciones graves y muy graves que le sean impuestas al trabajador, éste tiene

derecho a recurrirlas ante el Juzgado de lo Social, previa conciliación ante el organismo

correspondiente.

Las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, se impondrán con reserva del cumplimiento

de las mismas y en el supuesto de ser recurridas por el trabajador ante el Juzgado de lo Social, no se

cumplirán hasta la existencia de Sentencia firme y de acuerdo con los términos de la misma.

CAPÍTULO VII.-RÉGIMEN ASISTENCIAL Y MEJORAS SOCIALES

Artículo 41.°- Seguro colectivo de accidentes. Se establece en beneficio del personal encuadrado en el ámbito de este Convenio Colectivo, un

seguro de accidentes que cubrirá los siguientes riesgos y cuantías: En caso de muerte por accidente 18233,80- euros. (aplicado el 1% de 2013) En caso de Invalidez Absoluta derivada de accidente 22730,65- euros. (aplicado el 1%de 2013)

La cobertura del citado seguro colectivo se extenderá a la Jornada Laboral y el desplazamiento "In itinere”.

El seguro colectivo ampara a todos aquellos/as trabajadores/as en situación de Alta en la empresa y que hayan superado el periodo de prueba previsto en su Contrato de Trabajo.

Estos importes pactados serán consolidados a la renovación de las pólizas suscritas por las empresas en el año 2014.

Artículo 42.°- Prendas de trabajo.

La naturaleza de las empresas amparadas en este Convenio Colectivo, obliga a todos los

trabajadores y trabajadoras a extremar las medidas de higiene personal, a estos efectos las empresas

facilitarán a los mismos los elementos precisos para ello.

Se entregará al personal las prendas de trabajo que a continuación se detallan, con expresión

de la duración para que las mismas se establece, debiendo estar las mismas adecuadas al entorno de

trabajo y las estaciones climatológicas.

a) Chaquetillas, batas y pantalón 1 año

b) Gorros y cofias 2 años

c) Mandiles 6 meses

d) Calzado adecuado 1 año

e) Trabajo en cámaras, anorak 2 años

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La limpieza y mantenimiento de las mismas, salvo en contrato, será por cuenta de los

trabajadores y trabajadoras.

Artículo 43.°- Premio por jubilación. Los trabajadores y trabajadoras podrán acceder a la jubilación anticipada a los 64 años, con el

compromiso cierto por parte de la empresa, de contratación de otro/a trabajador/a que le sustituya, al amparo de la legislación vigente.

Así mismo las partes acuerdan que en el caso de que el/la trabajador/a manifieste su intención de acceder a la jubilación anticipada, se abrirá un periodo de un año, tras el cual el/la trabajador/a pasará a tal situación, percibiendo una indemnización en las siguientes cuantías:

En cualquier caso el/la trabajador/a deberá tener acreditada una permanencia mínima en la empresa de 10 años.

Artículo 44.°- Jubilación anticipada. El personal del sector podrá acceder a la jubilación anticipada a los 64 años, con el compromiso

cierto por parte de la empresa, de contratación de otro/a trabajador/a que lo sustituya, al amparo de la legislación vigente.

En el caso de superar en el momento de la jubilación los 20 años de servicios en la empresa, percibirán por el mismo concepto un premio de jubilación de 60 días de Salario Convenio más el Complemento Personal de Permanencia correspondiente.

Artículo 45.°-Mejora de prestaciones por Incapacidad Temporal. El personal en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente

no laboral, percibirán un complemento a cargo de la empresa hasta alcanzar las siguientes cuantías:

a) del 1.° al 3.° día, dos veces al año el 70%

b) del 4.°al 21.° día el 75%

c) del 21.° día en adelante el 85%

En estos complementos se considerarán integradas aquellas prestaciones que por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, correspondan por Ley percibir por el trabajador.

En caso de accidente de Trabajo el/la trabajador/a percibirá desde el primer día el 100%. En ambos casos el conjunto de las prestaciones con cargo al l.N.S.S. o Mutua de Accidentes y

las establecidas no podrán rebasar el salario neto percibido por el/la trabajador/a en el mes anterior a la baja.

Así mismo el/la trabajador/a deberá tener cubierto el periodo de carencia que el I.N.S.S. establece para tener derecho a prestaciones de Incapacidad Temporal.

Artículo 46.°- Recibo de liquidación o finiquito. Al personal que cesara en la empresa, se les hará entrega con una antelación no inferior a cinco

días, de una copia de la liquidación o finiquito que a la fecha del cese le será practicada, en la misma se recogerán todos los conceptos indemnizatorios y su cuantificación.

Así mismo se hará entrega de los mismos a los Delegados/as de Personal. La percepción de la liquidación correspondiente no libera a la empresa del pago de aquellas cantidades que al trabajador/a pudieran corresponderle, al hallarse en marcha procesos negociadores, las cuales podrán ser reclamadas por el/la trabajador/a con posterioridad a la fecha en que causó baja en la empresa. Estas cantidades las podrá reclamar en el plazo de un año a contar desde la fecha en la que causó baja.

a) a los 60 años 12 mensualidades

b) a los 61 años 10 mensualidades

c) a los 62 años 8 mensualidades

d) a los 63 años 7 mensualidades

e) a los 64 años 6 mensualidades

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Artículo 47.°- Violencia de genero. Las partes firmantes de este convenio manifiestan expresamente su absoluto rechazo a la

violencia de género y siendo conscientes de que la negociación colectiva es el cauce óptimo para facilitar el ejercicio de las medidas de protección para los/as trabajadores/as víctimas de violencia de género en el ámbito laboral previsto en la Ley Orgánica 1/2004, acuerdan al efecto reconocer como vías de acreditación suficientes para el reconocimiento de las víctimas de violencia de género, lo previsto en el titulo 2.° de la ley citada.

CAPÍTULO VIII.-OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 48.°-Comisión de Interpretación, vigilancia y validez de acuerdos. Se constituye una Comisión de Interpretación, Vigilancia y Validez de Acuerdos, para todo lo

pactado en este Convenio Colectivo, sus funciones serán las siguientes: a) Las de Mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que le

sean sometidos dimanados del presente Convenio Colectivo. b) Las de interpretación y aplicación de lo pactado. c) Las de seguimiento del conjunto de acuerdos en el sector. d) En el caso de conflictos colectivos, su actuación será obligatoria como paso previo a

cualquier medida administrativa o jurisdiccional posterior. A fin de un más ágil funcionamiento de la misma, en la primera reunión que celebre, se dotará

de un Reglamento de Funciones el cual recogerá las normas que las partes acuerden en todos los aspectos que le son propios.

Estará constituida por seis miembros, tres representantes de la parte empresarial y tres de la representación sindical, de entre ellos se elegirá un Presidente/a y un Secretario/a, sin que ambos cargos puedan recaer en una sola de las partes.

A las reuniones de la misma, podrán acudir con voz pero sin voto, asesores/as de ambas representaciones, a fin de una mayor operatividad y eficacia en su funcionamiento.

Artículo 49.°- Representación sindical. En cuanto a la representación sindical de los trabajadores/as, requisitos para su elección,

nombramiento, garantías legales y competencias, se estará a lo dispuesto en el Titulo II de la Ley 8/80, R.D.L. 1/1995 y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

A propuesta de los representantes sindicales, la empresa podrá si así se estimase conveniente, acumular las horas reconocidas a los delegados de Personal para el más correcto desarrollo de su representatividad en un solo Delegado/a, con la previa renuncia personal del resto de Delegados/as a sus derechos individuales.

Previa comunicación a la empresa, los Asesores/as Técnicos de las Centrales podrán tener acceso a los Centros de Trabajo a efectos de asesorar a los Delegados/as de Personal o a los/as trabajadores/as, este asesoramiento deberá efectuarse fuera del horario productivo de las empresas.

Artículo 50.°-Pacto de no concurrencia y situaciones de pluriempleo. Se estimará la existencia de concurrencia desleal en la conducta de los/as trabajadores/as,

cuando los mismos presten sus servicios en cualquier empresa del sector dedicada a la misma actividad o la desarrolle a título personal.

Tal competencia desleal será considerada como falta muy grave y podrá ser sancionada de acuerdo con lo previsto en este Convenio Colectivo.

Las situaciones de pluriempleo del personal en empresas de distinta actividad, deberían ser comunicadas a la empresa a fin de efectuar el desglose de Base de Cotización al Régimen General de Seguridad Social, del trabajador/a afectado/a por la situación de pluriempleo.

Artículo 51.°-Cláusula de no vinculación a las condiciones económicas. Aquellas empresas que de manera fehaciente por pruebas documentales, acreditasen perdidas

económicas en los dos últimos años y en el ejercicio fiscal en marcha, podrán solicitar la no vinculación a sus condiciones económicas.

Tal solicitud, junto con la documentación necesaria, deberá ser presentada a la Comisión de la Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo.

Sus representaciones, podrán recabar de asesores/as externos los informes necesarios y en el

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plazo de 15 días emitirán informe a favor o en contra, previa reunión conjunta de lo solicitado. Si el informe fuera favorable, la duración del mismo en el tiempo será de un año, tras el cual se

volverá a estudiar la situación de la empresa por si procediese la continuidad de lo que en su día fue acordado o por el contrario se reintegra la misma a las condiciones vigente en ese momento en el sector.

Artículo 52.°- Derecho supletorio. En lo no dispuesto en este Convenio Colectivo, se entenderá como derecho supletorio cualquier

norma jurídica presente o futura de rango superior que tenga su vigencia a lo largo de la duración del texto pactado.

Artículo 53.°- Movilidad geográfica. No existirá movilidad geográfica de los/as trabajadores/as cuando el traslado lo sea a un Centro

de Trabajo de la misma empresa que se halle radicado en el mismo término municipal u otro colindante, la decisión empresarial será inmediatamente ejecutiva de acuerdo con el artículo 40 del R.D.L. 1/1995.

En el segundo caso, el empresario deberá compensar al trabajador/a los gastos que por uso de transporte público pudieran producírsele.

ANEXO I

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR ARTESANAL DE

PASTELERÍA, CONFITERÍA, BOLLERÍA, REPOSTERÍA Y PLATOS PRECOCINADOS DE LA

PROVINCIA DE VALLADOLID PARA EL AÑO 2014 (INCREMENTO IPC 0,2%)

I. -Maestro/a Obrador

II. -Encargado/a de Sección

III. –Oficiales de 1.ª, de oficio, administración, servicios auxiliares y encargados/as de

establecimiento

IV. –Oficiales de 2.ª, de oficio, administración, servicios auxiliares y dependientes/as

V. -Ayudantes/as, de oficio, auxiliares administrativos, servicios auxiliares y despacho, peones

VI. -Aprendices/as de obrador, oficios auxiliares, administrativos, mayores de 17años

VII. -Aprendices/as de obrador, oficios auxiliares, administrativos, menores de 17años

Nivel Salario Año Salario Mes Salario Día

1 16517,57 1101,17 36,30 2 15944,88 1062,99 35,04 3 15344,80 1022,98 33,73 4 14548,04 969,87 31,97 5 12496,56 833,10 27,46 6 10743,14 716,21 23,61 7 9736,88 649,13 21,40

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* PLUS DE TRANSPORTE:25,82€/mes

* DIETAS:

COMPLETA _____ 46,86 €/día

MEDIA 27,37 €/día

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2014-077

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo de Valladolid

RESOLUCIÓN DE 26 DE MARZO DE 2014 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJODE LA DELEGACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ENVALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓNDEL PLAN DE IGUALDAD DE LA EMPRESA AGUAS DE VALLADOLID, S.A. (Código47100010112014).

Visto el texto del Plan de Igualdad de la empresa AGUAS DE VALLADOLID, S.A. (Código47100010112014), suscrito el día 29 de noviembre de 2013, de una parte, por larepresentación empresarial y, de otra, por la representación social, con fecha de entradaen este Organismo el día 14 de marzo de 2014, de conformidad con lo establecido en elartículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, elartículo 2.1.f) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito deconvenios y acuerdos colectivos de trabajo y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo,sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad deCastilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 denoviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de27 de junio (BOCYL de 28 de junio), de Reestructuración de Consejerías, esta OficinaTerritorial

ACUERDA

PRIMERO.- Inscribir dicho Plan de Igualdad en el correspondiente Registro de esteOrganismo, con notificación al Comité de Igualdad.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO.- Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 26 de marzo de 2014.- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo.- CarolinaQuintana Ordóñez.

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AGUAS DE VALLADOLID, S.A

PLAN DE IGUALDAD

VALLADOLID, 29 DE NOVIEMBRE DE 2013

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 3

II. OBJETIVOS DEL PLAN DE IGUALDAD ....................................................................... 5

III. DIAGNÓSTICO PREVIO DE LA SITUACIÓN DE LA EMPRESA .................................. 6

IV. ACCIONES ................................................................................................................... 6

V. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD ....................................... 7

VI. ÁMBITO DE APLICACIÓN ........................................................................................... 8

ANEXO I: DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES ................................................................. 9

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INTRODUCCIÓN

La Ley Orgánica 3/2207, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y

hombres (en adelante Ley de Igualdad o la Ley) se suma a una serie de reformas

legales recientes en países de la Unión Europea, tendentes a implementar en sus

ordenamientos la Directiva 2002/73/CE del Parlamento y del Consejo, de 23 de

septiembre de 2002, de reforma de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de

febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la

promoción profesionales y, en menor grado, la Directiva 2004/113/CE, de 13 de

diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres

y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro.

Sin perjuicio de ello, es decir, de que dicha Ley responda a principios y políticas

propias de la Unión Europea, por su amplio contenido no puede considerarse como

una mera transposición al ordenamiento español de esas directivas comunitarias,

pudiendo afirmarse que incluso algunas materias suponen innovaciones y otras ya

habían sido incorporadas a nuestro ordenamiento.

La Ley de Igualdad tiene su base principal en el artículo 14 de la Constitución

Española que, junto con el artículo 9.2, es citado en su Exposición de Motivos. Con

esta Ley continúa la saga de una serie de medidas e instrumentos que, desde la

aprobación de nuestra Constitución, se han orientado a lograr y asegurar una igualdad

efectiva entre hombres y mujeres, aunque suponga una notable elevación de grado de

intensidad y, sobre todo, de extensión de ámbito, más allá del empleo y del trabajo que

había sido el aspecto de la igualdad más desarrollado hasta el momento a nivel

normativo y jurisprudencial.

Como explica su Exposición de Motivos, la Ley de Igualdad se debe a que, pese a los

importantes avances conseguidos en nuestro ordenamiento en materia de igualdad de

género, la realidad demuestra que han sido insuficientes para asegurar la igualdad

formal y sustancial entre hombres y mujeres y que son necesarias nuevas

intervenciones en materia legislativa para asegurar una igualdad efectiva sin privilegios

ni limitaciones. El objetivo proclamado por la Ley es combatir todas las

manifestaciones subsistentes de discriminación por razón de sexo, promover la

igualdad real entre mujeres y hombres, remover los obstáculos y estereotipos que

impidan alcanzarla, proyectar el principio de igualdad sobre diversos ámbitos de la

“realidad social, cultural y artística”, prevenir conductas discriminatorias, también en

las relaciones entre particulares en el acceso a bienes y servicios y en el ámbito de las

relaciones laborales y en el empleo público y en el derecho a la conciliación de la vida

personal, familiar y laboral facilitando una mayor corresponsabilidad en la asunción de

obligaciones familiares, además de prever políticas activas de igualdad diseñando

instrumentos para ello.

Cabe destacar que la Ley de Igualdad no es una ley laboral, abarca todas las políticas

públicas e incide en la relación entre particulares. Se define como una ley “horizontal”

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o “transversal”, que, desde la perspectiva de género, proyecta en forma global la

regulación de la igualdad en muy diversos ámbitos normativos (educación, cultura,

vivienda, salud, sociedad de la información, electoral, etc….), mucho más allá de las

áreas del Derecho del Trabajo o de la Seguridad Social, aunque ésta sean objeto de la

mayor atención.

Uno de los cambios más significativos en lo que respecta al ámbito del derecho laboral

es el papel que se asigna a la dirección de la empresa y a la negociación colectiva en

la puesta en práctica de las políticas de igualdad en el mercado de trabajo y en el seno

de las empresas. El artículo 43 de la Ley de Igualdad se refiere a la “promoción de la

igualdad en la negociación colectiva”, tanto para el establecimiento de medidas de

acción positiva para favorecer el acceso de la mujer al empleo, como para la

aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las

condiciones de trabajo entre hombres y mujeres. A la negociación colectiva se le

encomienda pues, no solo el respeto de la igualdad de trato y la eliminación de

discriminaciones en el acceso y la promoción en el empleo, sino también adoptar

acciones positivas de carácter compensatorio para asegurar en sus efectos una

igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

En definitiva, la Ley de Igualdad trata de combinar, de forma no totalmente coordinada,

distintos métodos o instrumentos de consecución de la igualdad en las empresas.

En primer lugar, tiene prevista la promoción de acciones voluntarias de las empresas

bajo la forma de responsabilidad social, a que se refiere el artículo 73 como

“realización voluntaria”, que puede ser concertada con otras organizaciones y

entidades pero también con la representación de las personas trabajadoras.

En segundo lugar, en un sentido menos voluntario y más preceptivo, el artículo 45 de

la Ley establece la obligación general de la Dirección de la empresa de adoptar y

negociar y, en su caso, acordar, con los representantes legales de las personas

trabajadoras medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre

hombres y mujeres, así como de elaborar y aplicar un plan de igualdad, ya sea en las

empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, ya sea cuando así lo

establezca el convenio colectivo aplicable o cuando la autoridad laboral lo hubiera

acordado en un procedimiento sancionador en sustitución de sanciones. El artículo 46

regula el contenido de los planes de igualdad y el artículo 47 la transparencia en su

implantación.

En tercer lugar, el artículo 48 de la Ley impone a las empresas la promoción de

condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo,

establecer procedimientos para su prevención y denuncia y habilita para establecer

medidas que deberán negociarse con la representación de las personas trabajadoras

con la elaboración del código de buenas prácticas, acciones de información o

campañas informativas.

Es por tanto que dentro de este marco, con la elaboración del presente Plan de

igualdad se pretende alcanzar uno de los objetivos principales de la ley: lograr la

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igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres en las relaciones laborales dentro de

la Empresa.

I. OBJETIVOS DEL PLAN DE IGUALDAD

El presente Plan de Igualdad, resultado de las negociaciones efectuadas en el seno de

la Comisión Paritaria de Igualdad de AGUAS DE VALLADOLID, se define como “un

conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de

situación de la realidad de la empresa, tendentes a alcanzar la igualdad de trato y de

oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de

sexo”.

Su objetivo fundamental no es otro que el de garantizar la igualdad real y efectiva

entre mujeres y hombres en el seno de la empresa y evitar cualquier tipo de

discriminación laboral. De manera más concreta se señalan como objetivos

prioritarios:

Fomentar el incremento de la participación de las mujeres en la empresa.

Aumentar la permanencia en el empleo de las mujeres.

Potenciar el nivel formativo de las mujeres con el objeto de facilitar la promoción profesional de las mujeres.

Garantizar las medidas legales y convencionales de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las personas trabajadoras.

Eliminar toda forma de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo que pueda existir en la Empresa, en particular, las derivadas de la maternidad, cargas familiares y el estado civil.

Prevenir y evitar las situaciones de acoso que pudieran presentarse en el ámbito de las relaciones laborales, negociando un protocolo para la prevención y tratamiento, estableciendo mecanismos eficaces para su detección y eliminación.

Integrar la perspectiva de género en la gestión de los recursos humanos de la empresa

Difundir una cultura empresarial comprometida con la igualdad, que implique a toda la Organización: Dirección de la Empresa, Mandos Intermedios y trabajadoras y trabajadores.

II. DIAGNÓSTICO PREVIO DE LA SITUACIÓN DE LA EMPRESA

Las acciones incluidas en el presente Plan de igualdad se encuentran en relación con

los resultados del diagnóstico de la situación de la Empresa en materia de igualdad de

oportunidades llevado a cabo por un equipo de trabajo liderado por la persona

designada por la Empresa como Responsable del Plan de Igualdad, Dª Pilar

Rodriguez Quiroga, e integrado por personal técnico del Departamento de Recursos

Humanos y la Responsable de Igualdad en Agbar, con formación específica en la

materia.

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Señalar que los resultados del diagnóstico realizado han sido puestos en conocimiento

de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras con el objeto de promover y

facilitar su participación activa en el proceso de elaboración del presente Plan de

Igualdad.

III. ACCIONES

Para alcanzar los objetivos del presente Plan de Igualdad se llevarán a cabo una serie

de acciones, fruto de las negociaciones en el seno de la Comisión paritaria de igualdad

de AGUAS DE VALLADOLID, referentes a cada uno de los siguientes ámbitos que

han sido objeto de análisis en el diagnóstico de la situación de la Empresa

previamente realizado:

Ámbito 1: Cultura y política de igualdad

Ámbito 2: Comunicación, imagen y lenguaje

Ámbito 3: Representatividad de género

Ámbito 4: Procesos de Gestión de recursos humanos

Ámbito 5: Política y estructura retributiva

Ámbito 6: Conciliación de vida personal, familiar y laboral

Pueden diferenciarse dos clases o tipologías de acciones:

- Acciones correctoras: Medidas que tienen por objetivo corregir una situación de discriminación directa o indirecta.

- Acciones positivas: Medidas dirigidas a compensar la situación de desventaja en que se encuentran las mujeres y acelerar el proceso hacia la plena igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Por su naturaleza, en su mayoría son de carácter temporal, al preverse su desaparición en el momento que se alcance la igualdad real entre mujeres y hombres.

Siguiendo la metodología de trabajo empleada para efectuar el diagnóstico previo la

situación de la Empresa las acciones a llevar a cabo se definen y concretan en las

fichas que se acompañan como Anexo I y en las que se indican los siguientes

aspectos en relación a cada acción:

o Descripción de la acción o Ámbito e indicador utilizado para el diagnóstico al que se refiere la acción o Objetivos que se pretenden alcanzar con la acción o Personas a las que se encuentre dirigida la acción (personas que estén en

situación de desigualdad o las personas que puedan influir en la puesta en marcha de las políticas de igualdad de oportunidades)

o Persona o Departamento responsable de implantar la acción o Métodos o procedimientos que se utilizarán para implantarla. o Recursos materiales, humanos y económicos necesarios o Fecha prevista de puesta en marcha y ejecución de la acción

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o Fecha prevista de finalización. En caso de acciones positivas temporales, se especifican las condiciones que han de cumplirse para poder finalizar la acción

IV. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD

La comisión de igualdad de AGUAS DE VALLADOLID será la encargada de efectuar

el seguimiento y evaluación de cada una de las acciones incluidas en el presente Plan

de Igualdad.

Se prevé efectuar una primera evaluación de los resultados alcanzados a los seis

meses de su aprobación. Y las siguientes evaluaciones se realizarán en función de la

temporalidad indicada en cada una de las medidas que comprenden el presente Plan

de Igualdad.

IV. AMBITO DE APLICACIÓN

El presente Plan de Igualdad será de aplicación a la Empresa AGUAS DE

VALLADOLID, en todos y cada uno de los centros de trabajo distribuidos por el

territorio Español y entrará en vigor el día siguiente a su firma por las personas

integrantes de la Comisión Paritaria de Igualdad de AGUAS DE VALLADOLID.

V. VIGENCIA

El presente Plan de Igualdad de AGUAS DE VALLADOLID, tendrá una vigencia de

cuatro años. Asimismo la Comisión de Igualdad estima que las medidas que los

comprenden deberán ser revisadas y evaluadas bianualmente.

Y en prueba de conformidad, la Comisión de Igualdad de AGUAS DE VALLADOLID,

firma el presente Plan de Igualdad, en Valladolid a 29 Noviembre de 2013.

Anexo 1.

DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS

ÁMBITO 1.

CULTURA Y POLÍTICA DE IGUALDAD

Ámbito 1. Cultura y Políticas de Igualdad.

ACCIÓN NÚMERO: 1.1. Difusión del Compromiso asumido por la Dirección en

materia de Igualdad.

TIPO: Positiva

INDICADOR Publicación / Comunicación del Compromiso

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OBJETIVO: Integrar la igualdad en la estrategia y cultura de la

organización, incorporando la perspectiva de género

PERSONAS

DESTINATARIAS:

Plantilla de la Empresa

RESPONSABLES: Comisión de Igualdad (decisión vías de publicación) y

Departamento de Comunicación / Recursos Humanos

Difundir el documento de Compromiso asumido por Aguas de Valladolid y la

representación legal de las personas trabajadoras con el fin de fomentar y facilitar la

igualdad en la organización.

La difusión se realizará a través de los medios que defina la Comisión de Igualdad.

PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACIÓN

RECURSOS

NECESARIOS:

Recursos Internos

EVALUACIÓN:

Dificultad Implantación:

Baja

REVISIÓN: Bianual

FECHA INICIO: Diciembre 2013

FECHA FIN: Diciembre 2013

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Ámbito 1. Cultura y Políticas de Igualdad.

ACCIÓN NÚMERO: 1.2. Creación de la Comisión de Igualdad

TIPO: Positiva

INDICADOR Porcentaje de mujeres y hombres que integran la Comisión

de Igualdad

OBJETIVO: Integrar la igualdad en la estrategia y cultura de la

organización, incorporando la perspectiva de género

PERSONAS

DESTINATARIAS:

Plantilla de la empresa

RESPONSABLES: Dirección de RRHH de la Empresa y la Representación

Social de la Empresa

PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACIÓN

Nombramientos de los miembros de la Comisión de Igualdad, por las partes

constituyentes de la misma, la Dirección de Aguas de Valladolid y la Representación

Social de la Empresa.

RECURSOS

NECESARIOS:

Recursos Internos

Dificultad Implantación: Baja

REVISIÓN: Bianual

FECHA INICIO: Noviembre 2013

FECHA FIN: Noviembre 2013

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Ámbito 1. Cultura y Políticas de Igualdad.

ACCIÓN NÚMERO: 1.3. Definición de las Funciones de la Comisión de Igualdad

TIPO: Positiva

INDICADOR Constitución de la Comisión de Igualdad en la Empresa.

OBJETIVO: Poner en conocimiento de la plantilla de la empresa las

funciones de la Comisión de Igualdad

PERSONAS

DESTINATARIAS:

Plantilla de la empresa

RESPONSABLES: Comisión de Igualdad y Departamento de Comunicación /

Recursos Humanos

PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACIÓN

Elaboración y difusión del documento en el que se definan y concreten las funciones

de la Comisión de Igualdad de Aguas de Valladolid.

La difusión se realizará a través de los medios que defina la Comisión de Igualdad.

RECURSOS

NECESARIOS:

Recursos Internos

Dificultad Implantación: Baja

REVISIÓN: Bianual

FECHA INICIO: Noviembre 2013

FECHA FIN: Diciembre 2013

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Ámbito 1. Cultura y Políticas de Igualdad.

ACCIÓN NÚMERO: 1.4. Nombramiento del Agente de Igualdad y definición de

sus funciones.

TIPO: Positiva

INDICADOR Identificación de la persona responsable y de las funciones

asignadas.

OBJETIVO: Poner en conocimiento de la plantilla de la empresa la

persona responsable en materia de Igualdad

PERSONAS

DESTINATARIAS:

Plantilla de la empresa

RESPONSABLES: Comisión de Igualdad y Recursos Humanos

PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACIÓN

Nombramiento y definición de las funciones del Agente de Igualdad.

La difusión se realizará a través de los medios que defina la Comisión de Igualdad.

RECURSOS

NECESARIOS:

Recursos Internos

Dificultad Implantación: Media

REVISIÓN: Bianual

FECHA INICIO: Noviembre 2013

FECHA FIN: Noviembre 2013

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Ámbito 1. Cultura y Políticas de Igualdad.

ACCIÓN NÚMERO: 1.5. Incorporar en el Plan de Formación de Aguas de

Valladolid, acciones formativas en materia de igualdad de

género.

TIPO: Positiva

INDICADOR Porcentaje de mujeres y hombres que han recibido

formación en materia de Igualdad.

Número de cursos

OBJETIVO: Incorporar la igualdad de género en las política de la

Empresa

PERSONAS

DESTINATARIAS:

Plantilla de la empresa

RESPONSABLES: Comisión de Igualdad y RRHH

PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACIÓN

Incorporación en el Plan de Formación de Aguas de Valladolid, las acciones

formativas en materia de igualdad que consideren, dirigida a la plantilla global de la

empresa.

RECURSOS

NECESARIOS:

Recursos Internos

Dificultad Implantación: Media

REVISIÓN: Anual

FECHA INICIO: Marzo 2014

FECHA FIN: Mayo 2016

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Ámbito 1. Cultura y Políticas de Igualdad.

ACCIÓN NÚMERO: 1.6. Elaboración de Protocolo de Actuación en Materia de

Acoso en la Empresa.

TIPO: Correctora

INDICADOR Existencia de una persona, Comité o Comisión responsable

de definir las medidas para la prevención, detección y

actuación ante casos de acoso.

OBJETIVO: Establecer un procedimiento adecuado y eficaz para

canalizar las denuncias y quejas en materia de acoso

PERSONAS

DESTINATARIAS:

Plantilla de la empresa

RESPONSABLES: Comisión de Igualdad

PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACIÓN

Elaboración y difusión del Protocolo de actuación para aplicar en caso de producirse

una situación de acoso.

RECURSOS

NECESARIOS:

Recursos Internos

Dificultad Implantación: Baja

REVISIÓN: Bianual

FECHA INICIO: Diciembre 2013

FECHA FIN: Marzo 2014

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Ámbito 1. Cultura y Políticas de Igualdad.

ACCIÓN NÚMERO: 1.7. Establecer los canales de comunicación necesarios

para informar actitudes en materia de acoso por la plantilla.

TIPO: Positiva

INDICADOR Existencia de una persona, Comité o Comisión responsable

de definir las medidas para la prevención, detección y

actuación ante casos de acoso.

OBJETIVO: Establecer un procedimiento adecuado y eficaz para

canalizar las denuncias y quejas en materia de acoso

PERSONAS

DESTINATARIAS:

Plantilla de la empresa

RESPONSABLES: Comisión de Igualdad

PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACIÓN

Definir los canales de comunicación ágiles y adecuados para canalizar denuncias en

materia de acoso y ponerlos en conocimiento de la plantilla.

RECURSOS

NECESARIOS:

Recursos Internos

Dificultad Implantación: Baja

REVISIÓN: Bianual

FECHA INICIO: Diciembre 2013

FECHA FIN: Marzo 2014

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Ámbito 1. Cultura y Políticas de Igualdad.

ACCIÓN NÚMERO: 1.8. Constituir Comisión de Seguimiento del Protocolo de

Actuación en materia de Acoso.

TIPO: Positiva

INDICADOR Existencia de una persona, Comité o Comisión responsable

de definir las medidas para la prevención, detección y

actuación ante casos de acoso.

OBJETIVO: Establecer un procedimiento adecuado y eficaz para

canalizar las denuncias y quejas en materia de acoso

PERSONAS

DESTINATARIAS:

Plantilla de la empresa

RESPONSABLES: Comisión de Igualdad

PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACIÓN

Designar integrantes de la comisión de seguimiento del protocolo de actuación en

materia de acoso por parte de la Empresa y por parte de la Representación Legal de

las personas trabajadoras.

RECURSOS

NECESARIOS:

Recursos Internos

Dificultad Implantación: Baja

REVISIÓN: Bianual

FECHA INICIO: Diciembre 2013

FECHA FIN: Marzo 2014

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ÁMBITO 2.

COMUNICACIÓN, IMAGEN Y LENGUAJE

Ámbito 2. Comunicación, Imagen y Lenguaje.

ACCIÓN NÚMERO: 2.1. Adaptación de la Intranet para la difusión de

Información relativa a la Igualdad.

TIPO: Positiva

INDICADOR Número de noticias comunicadas a nivel interno en materia

de Igualdad.

OBJETIVO: Dar a conocer a todas las personas de la organización las

acciones que se estén llevando a cabo en materia de

igualdad.

PERSONAS

DESTINATARIAS:

Plantilla de la empresa

RESPONSABLES: Comisión de Igualdad y Comunicación

PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACIÓN

Elaboración de materiales de comunicación, para la sensibilización y promoción de

las políticas de igualdad en la empresa:

- Creación de un apartado en la Intranet.

- Definición de medios alternativos a la intranet para la difusión de los

avances en materia de igualdad en la empresa.

RECURSOS

NECESARIOS:

Recursos Internos

Dificultad Implantación: Media

REVISIÓN: Anual

FECHA INICIO: Febrero 2014

FECHA FIN: Mayo 2014

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Ámbito 2. Comunicación, Imagen y Lenguaje.

ACCIÓN NÚMERO: 2.2. Establecer y difundir el sistema de recepción de

comunicaciones de las personas trabajadoras de la

empresa.

TIPO: Positiva

INDICADOR Número de consultas, incidencias, recomendaciones

recibidas en materia de igualdad

OBJETIVO: Definición de los canales de comunicación validos

PERSONAS

DESTINATARIAS:

Plantilla de la empresa

RESPONSABLES: Comisión de Igualdad y Comunicación

PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACIÓN

Identificación por parte de la Comisión de Igualdad de aquellos medios de

comunicación adecuados y eficaces, que están a disposición de las personas

trabajadoras para canalizar consultas, sugerencias así como cualquier clase de

comunicación relativa a la igualdad.

Una vez establecido el sistema de comunicación seleccionado, difundirlo a la

totalidad de la plantilla.

RECURSOS

NECESARIOS:

Recursos Internos

Dificultad Implantación: Baja

REVISIÓN: Anual

FECHA INICIO: Febrero 2014

FECHA FIN: Mayo 2014

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Ámbito 2. Comunicación, Imagen y Lenguaje.

ACCIÓN NÚMERO: 2.3. Revisión Sistemática de la Imagen interna y Externa de

la Empresa.

TIPO: Positiva

INDICADOR Presencia de la igualdad de género en las comunicaciones

de la empresa

OBJETIVO: Hacer visible a través de la imagen que proyecta la empresa,

los compromisos asumidos en materia de igualdad.

PERSONAS

DESTINATARIAS:

Plantilla, proveedores y clientes de la empresa

RESPONSABLES: Comisión de Igualdad / Comunicaciones

PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACIÓN

Revisión sistemática de la imagen que proyecta Aguas de Valladolid, a través de su

página web, eventos en los que participe, medios de comunicación internos...

Recopilación de los resultados obtenidos en un documento para su análisis en el

seno de la Comisión de Igualdad de Aguas de Valladolid.

RECURSOS

NECESARIOS:

Recursos Internos

Dificultad Implantación: Baja

REVISIÓN: Anual

FECHA INICIO: Junio 2014

FECHA FIN: Junio 2015

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Ámbito 2. Comunicación, Imagen y Lenguaje.

ACCIÓN NÚMERO: 2.4. Manual de Acogida.

TIPO: Correctora

INDICADOR Materiales de igualdad incorporados en el Manual de

Acogida.

OBJETIVO: Sensibilización en políticas de igualdad

PERSONAS

DESTINATARIAS:

Plantilla de la empresa

RESPONSABLES: RRHH, Comisión de Igualdad y ADN

PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACIÓN

Incorporación de referencias a las políticas de igualdad, en el Manual de Acogida de

la empresa.

RECURSOS

NECESARIOS:

Recursos Internos

Dificultad Implantación: Media

REVISIÓN: Anual

FECHA INICIO: Septiembre 2014

FECHA FIN: Febrero 2015

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Ámbito 2. Comunicación, Imagen y Lenguaje.

ACCIÓN NÚMERO: 2.4. Fomento del Lenguaje Neutro y definición de buenas

prácticas del lenguaje no sexista.

TIPO: Correctora

INDICADOR Existencia, distribución y difusión de la guía de Lenguaje

neutro.

OBJETIVO: Uso del lenguaje neutro en las comunicaciones internas y

externas de la empresa

PERSONAS

DESTINATARIAS:

Plantilla de la empresa

RESPONSABLES: Comisión de Igualdad / Comunicaciones

PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACIÓN

-Elaboración del código de buenas prácticas.

- Publicación y difusión interna.

- Velar por su cumplimiento.

- Revisiones sistemáticas del código

RECURSOS

NECESARIOS:

Recursos Internos

Dificultad Implantación: Media

REVISIÓN: Semestral

FECHA INICIO: Octubre 2014

FECHA FIN: Abril 2015

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Núm. 77 Miércoles, 2 de abril de 2014 Pág. 42

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ÁMBITO 3.

REPRESENTATIVIDAD DE GÉNERO

Ámbito 3. Representatividad de género.

ACCIÓN NÚMERO: 3.1. Estudio de las causas de segregación por sexo

horizontal y vertical.

TIPO: Positiva

INDICADOR % de hombres y mujeres por Departamentos (segregación

horizontal)

% de hombres y mujeres en puestos de responsabilidad

(segregación vertical)

OBJETIVO: Incrementar la presencia del género menor representado a

nivel de departamento y jerárquico.

PERSONAS

DESTINATARIAS:

Plantilla de la empresa

RESPONSABLES: Comisión de Igualdad y RRHH

PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACIÓN

Elaboración de informe anual, que recoja la distribución de la plantilla a nivel de

Departamento y Jerárquico. A fin de poder definir nuevas políticas de igualdad, si

fuese necesario, para dar mayor presencia al género menor representado a nivel

horizontal y vertical.

RECURSOS

NECESARIOS:

Recursos Internos

Dificultad Implantación: Alta

REVISIÓN: Anual

FECHA INICIO: Diciembre 2014

FECHA FIN: Diciembre 2015

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Núm. 77 Miércoles, 2 de abril de 2014 Pág. 43

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Ámbito 3. Representatividad de género.

ACCIÓN NÚMERO: 3.2. Uso del lenguaje neutro en las ofertas de empleo.

TIPO: Correctora

INDICADOR Número de mujeres incorporadas

OBJETIVO: Utilizar un lenguaje neutro en la denominación de los

puestos de trabajo que figuren en las ofertas de empleo

PERSONAS

DESTINATARIAS:

RRHH y empresas de selección externa en caso de hacer

uso de las mismas

RESPONSABLES: Comisión de Igualdad, RRHH

PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACIÓN

Revisión de las denominaciones y descripción de los puestos de trabajo que figuren

en las ofertas de empleo y, si procede, se modificará de acuerdo a la utilización de

lenguaje neutro.

Remisión a la Comisión con carácter semestral las ofertas publicadas tanto a nivel

interno como externo.

RECURSOS

NECESARIOS:

Recursos Internos

Dificultad Implantación: Baja

REVISIÓN: Semestral

FECHA INICIO: Enero 2014

FECHA FIN: Continua

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Núm. 77 Miércoles, 2 de abril de 2014 Pág. 44

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Ámbito 3. Representatividad de género.

ACCIÓN NÚMERO: 3.2. Procesos de Selección y Contratación.

TIPO: Positiva

INDICADOR % mujeres y hombres que han presentado candidatura

% mujeres y hombres seleccionadas/os por categoría

profesional

% mujeres y hombres por tipología de contrato

OBJETIVO: Equilibrio en materia de género por categoría / grupo

profesional

PERSONAS

DESTINATARIAS:

RRHH y empresas de selección externa en caso de hacer

uso de las mismas

RESPONSABLES: RRHH

PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACIÓN

Desarrollo de acciones positivas en la selección y contratación de personal, de modo

que ante una igualdad curricular, se dé preferencia el género menor representado en

la categoría/grupo profesional vacante.

RECURSOS

NECESARIOS:

Recursos Internos

Dificultad Implantación: Alta

REVISIÓN: Anual

FECHA INICIO: Enero 2014

FECHA FIN: Continua

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Núm. 77 Miércoles, 2 de abril de 2014 Pág. 45

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Ámbito 3. Representatividad de género.

ACCIÓN NÚMERO: 3.3. Promoción y Ascensos.

TIPO: Positiva

INDICADOR % mujeres y hombres que han promocionado

OBJETIVO: Equilibrio en materia de género por categoría / grupo

profesional

PERSONAS

DESTINATARIAS:

Plantilla de la empresa

RESPONSABLES: RRHH

PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACIÓN

Desarrollo de acciones positivas en la promoción y ascensos de personal, de modo

que ante una igualdad curricular, tenga preferencia el género menor representado en

la categoría/grupo profesional.

RECURSOS

NECESARIOS:

Recursos Internos

Dificultad Implantación: Alta

REVISIÓN: Anual

FECHA INICIO: Enero 2014

FECHA FIN: Continua

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Núm. 77 Miércoles, 2 de abril de 2014 Pág. 46

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Ámbito 3. Representatividad de género.

ACCIÓN NÚMERO: 3.3. Desvinculaciones ó bajas segregadas por género.

TIPO: Positiva

INDICADOR % mujeres y hombres que han sido baja

PERSONAS

DESTINATARIAS:

Plantilla de la empresa

RESPONSABLES: RRHH y Comisión de Igualdad

PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACIÓN

Realización de estudio anual desagregado por género, de las causas de baja

producidas en la empresa, con el objetivo de poder identificar si hay elementos de

discriminación de género en las mismas.

RECURSOS

NECESARIOS:

Recursos Internos

Dificultad Implantación: Baja

REVISIÓN: Anual

FECHA INICIO: Diciembre 2014

FECHA FIN: Abril 2015

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ÁMBITO 4.

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Ámbito 4. Gestión de Recursos Humanos.

ACCIÓN NÚMERO: 4.1. Incorporación de acciones de formación dirigidas al

desarrollo profesional del género menor representado por

categoría.

TIPO: Positiva

INDICADOR % mujeres y hombres que han participado en acciones de

formación (técnica y competenciales)

% mujeres y hombres promocionados (analizados de la

perspectiva de género en función de la categoría)

OBJETIVO: Equilibrio en las formaciones competenciales por género.

PERSONAS

DESTINATARIAS:

Plantilla de la empresa

RESPONSABLES: RRHH

PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACIÓN

Implantación en el Plan de Formación de la empresa, de acciones dirigidas al

desarrollo profesional de la plantilla, con el objetivo promover la promoción del

género menor representado en cada categoría ó grupo profesional.

RECURSOS

NECESARIOS:

Recursos Internos

Dificultad Implantación: Alta

REVISIÓN: Anual

FECHA INICIO: Septiembre 2014

FECHA FIN: Enero 2016

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Ámbito 4. Gestión de Recursos Humanos.

ACCIÓN NÚMERO: 4.3. Promoción de la mujer en cargos de responsabilidad en

la empresa.

TIPO: Positiva

INDICADOR % mujeres y hombres directivos/as

% mujeres y hombres en jefaturas intermedias

OBJETIVO: Conseguir que la mujer forme parte de los órganos de

dirección y de decisión dentro de la empresa.

PERSONAS

DESTINATARIAS:

Mujeres en plantilla

RESPONSABLES: RRHH

PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACIÓN

Aplicación de medidas de acción positiva en favor de las mujeres para promover su

presencia en cargos directivos, en caso de igualdad de méritos y aptitudes entre las

personas candidatas consideradas para ocupar el puesto de responsabilidad de que

se trate.

RECURSOS

NECESARIOS:

Recursos Internos

Dificultad Implantación: Alta

REVISIÓN: Anual

FECHA INICIO: Octubre 2014

FECHA FIN: Continua

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Núm. 77 Miércoles, 2 de abril de 2014 Pág. 49

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ÁMBITO 5.

PÓLITICAS Y ESTRUCTURA RETRIBUTIVA

Ámbito 5. Políticas y Estructura Retributiva.

ACCIÓN NÚMERO: 5.1. Aplicación Neutra de la Política Retributiva.

TIPO: Positiva

INDICADOR retribución anual media de mujeres y hombres por

categoría

desglose de complementos salariales de mujeres y

hombres por categoría

OBJETIVO: Garantizar la continuidad de la igualdad retributiva por

categoría profesional

PERSONAS

DESTINATARIAS:

Plantilla de la empresa

RESPONSABLES: RRHH

PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACIÓN

Análisis detallado de las retribuciones salariales, desagregado por género y categoría

profesional.

En función de los resultados obtenidos, se debatirá en el seno de la Comisión de

Igualdad de Aguas de Valladolid, si procede o no, emprender acciones.

RECURSOS

NECESARIOS:

Recursos Internos

Dificultad Implantación: Alta

REVISIÓN: Bianual

FECHA INICIO: Diciembre 2014

FECHA FIN: Febrero 2015.

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Núm. 77 Miércoles, 2 de abril de 2014 Pág. 50

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ÁMBITO 6.

CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

Ámbito 6. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

ACCIÓN NÚMERO: 6.1. Difusión de las Medidas de Conciliación.

TIPO: Positiva

INDICADOR % de permisos desagregado por género y tipología

OBJETIVO: Promover la conciliación de la vida personal, familiar y

laboral, de forma que las medidas existentes las disfruten

tanto mujeres como hombres

PERSONAS

DESTINATARIAS:

Plantilla de la empresa

RESPONSABLES: RRHH y Comisión de Igualdad

PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACIÓN

Elaborar documento de comunicación para difundir las medidas de conciliación

disponibles, de forma que puedan ser usadas tanto por mujeres como por hombres,

garantizando que el uso las mismas no afectará al desarrollo profesional de las

personas trabajadoras.

Definición de los medios de comunicación.

RECURSOS

NECESARIOS:

Recursos Internos

Dificultad Implantación: Media

REVISIÓN: Anual

FECHA INICIO: Noviembre 2014

FECHA FIN: Continua

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Núm. 77 Miércoles, 2 de abril de 2014 Pág. 51

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Ámbito 6. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

ACCIÓN NÚMERO: 6.2. Nuevas Medidas de Conciliación de la vida personal,

familiar y laboral.

TIPO: Positiva

INDICADOR Medidas de conciliación aplicables a la plantilla

OBJETIVO: Promover la conciliación de la vida personal, familiar y

laboral, de forma que las medidas existentes las disfruten

tanto mujeres como hombres

PERSONAS

DESTINATARIAS:

Plantilla de la empresa

RESPONSABLES: Comisión de Igualdad y RRHH

PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACIÓN

Estudiar y analizar nuevas medidas de conciliación para la vida personal, familiar y

laboral.

La Comisión de Igualdad las elevará, para su posterior inclusión cuando sea materia

de negociación colectiva, en el Convenio Colectivo.

RECURSOS

NECESARIOS:

Recursos Internos

Dificultad Implantación: Alta

REVISIÓN: Anual

FECHA INICIO: Septiembre 2014

FECHA FIN: Continua

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Núm. 77 Miércoles, 2 de abril de 2014 Pág. 52

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Ámbito 6. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

ACCIÓN NÚMERO: 6.3. Garantizar la concesión de medidas de conciliación.

TIPO: Positiva

INDICADOR % de las medidas de conciliación utilizadas por la plantilla,

desagregado por género

% hombres y mujeres que han hecho uso de excedencias y

licencias

OBJETIVO: Promover la conciliación de la vida personal, familiar y

laboral, de forma que las medidas existentes las disfruten

tanto mujeres como hombres

PERSONAS

DESTINATARIAS:

Plantilla de la empresa

RESPONSABLES: Comisión de Igualdad y RRHH

PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACIÓN

Seguimiento anual por parte de la Comisión de Igualdad, de las medidas de

conciliación realizadas por la plantilla de la empresa.

Y análisis de que el uso de medidas de conciliación no afectan a la trayectoria

profesional del empleado/a que hace uso de las mismas.

RECURSOS

NECESARIOS:

Recursos Internos

Dificultad Implantación: Baja

REVISIÓN: Anual

FECHA INICIO: Enero 2015

FECHA FIN: Continua

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Ámbito 6. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

ACCIÓN NÚMERO: 6.4. Monitoreo profesional de las mujeres durante y al

regreso de la maternidad y de la mujer y el hombre en caso

de adopción.

TIPO: Correctora

INDICADOR Mujeres que han sido madres y acciones de monitoreo

realizadas

OBJETIVO: Asegurar el desarrollo profesional de la mujer tras la

maternidad y de la mujer y el hombre en caso de adopción

PERSONAS

DESTINATARIAS:

Plantilla de la empresa

RESPONSABLES: Comisión de Igualdad y RRHH

PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACIÓN

- Analizar y desarrollar procedimiento de monitoreo

- Formar a los superiores inmediatos de las personas que van a ser madres ó

padres en caso de adopción

- Difusión del Monitoreo por Maternidad

RECURSOS

NECESARIOS:

Recursos Internos

Dificultad Implantación: Alta

REVISIÓN: Anual

FECHA INICIO: Diciembre 2014

FECHA FIN: Continua

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Ámbito 6. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

ACCIÓN NÚMERO: 6.5. Difusión de las medidas de Conciliación aplicables a

las víctimas de violencia de género.

TIPO: Positiva

INDICADOR % de mujeres y hombres que hacen uso de medidas de

conciliación posibles

OBJETIVO: Promover la conciliación de la vida personal, familiar y

laboral, de forma que las medidas existentes las disfruten

tanto mujeres como hombres

PERSONAS

DESTINATARIAS:

Plantilla de la empresa

RESPONSABLES: Comisión de Igualdad y RRHH

PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACIÓN

Elaborar documento de comunicación para difundir las medidas de conciliación

disponibles previstas por la Ley para la Protección de las víctimas de violencia de

género.

RECURSOS

NECESARIOS:

Recursos Internos

Dificultad Implantación: Media

FECHA INICIO: Junio 2014

FECHA FIN: Febrero 2015

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y CULTURAServicio de Juventud, Deportes y Consumo

Anuncio

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA LAREALIZACIÓN DEL PROGRAMA “CAMPEONATO DE DEPORTE ESCOLAR, AÑO2014”.

1.- Entidad adjudicadora:

a)Organismo: Diputación Provincial de Valladolid.

b)Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Juventud, Deportes y Consumo(Área de Igualdad de Oportunidades y Cultura).

c)Número de expediente: 1087/13

d)Dirección de Internet del perfil del contratante:

http://www.diputaciondevalladolid.es/perfildecontratante.

2.- Objeto del contrato:

a)Tipo: Contrato de servicios

b)Descripción: Servicio de transporte para la realización del programa “Campeonato deDeporte Escolar, año 2014”.

c)CPV (Referencia de Nomenclatura): CPV 60100000-9

d)Medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia

e)Fecha de publicación del anuncio de licitación: 14 de noviembre de 2013

3.- Tramitación y procedimiento:

a)Tramitación: Ordinaria

b)Procedimiento: Procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación

4.- Valor estimado del contrato: 144.545,45 €

5.- Presupuesto base de licitación:

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LOTE 1: Importe neto: 25.454,54 € IVA (10%): 2.545,46€ Importe total: 28.000 €

LOTE 2: Importe neto: 15.454,54 € IVA (10%): 1.545,46€ Importe total: 17.000 €

LOTE 3: Importe neto: 20.909,09 € IVA (10%): 2.090,91€ Importe total: 23.000 €

LOTE 4: Importe neto: 20.909,09 € IVA (10%): 2.090,91€ Importe total: 23.000 €

LOTE 5: Importe neto: 20.909,09 € IVA (10%): 2.090,91€ Importe total: 23.000 €

LOTE 6: Importe neto: 40.909,10 € IVA (10%): 4.090,90€ Importe total: 45.000 €

6.- Formalización del contrato:

a)Fecha de adjudicación: Lotes nº 1, 4 y 6: 27 de enero de 2014; Lote nº 2: 27 de enerode 2014; Lote nº 3:20 de enero de 2014; Lote nº 5: 27 de enero de 2014.

b)Fecha de formalización del contrato: Lotes nº 1, 4 y 6: 5 de febrero de 2014; Lote nº 2: 7de febrero de 2014; Lote nº 3: 14 de febrero de 2014; Lote nº 5: 6 de febrero de 2014.

c)Contratista: Lotes nº 1, 4 y 6: La Regional Vallisoletana, S.A.U. Lote nº 2: AutocaresCastilla y León, S.A.U. Lote nº 3: Viajes Catalina, S.L. Lote nº 5: Autocares Calvo e Hijos,S.L.

d)Importe de adjudicación:

Lote nº 1

-Por los primeros 200 Km.: 339 euros, de los cuales corresponden al IVA (10%) 33,90euros.

-Por cada Km. recorrido a partir de 201 Km.: 0,15 euros, de los cuales corresponden alIVA (10%) 0,015 euros, hasta un máximo de 28.000 euros, de los cuales corresponden alIVA la cantidad de 2.545,46 euros.

Lote nº 2

-Por los primeros 200 Km.: 286 euros, de los cuales corresponden al IVA (10%) 26 €.

-Por cada Km. recorrido a partir de 201 Km.: 0,79 euros, de los cuales corresponden alIVA (10%) 0,07 euros, hasta un máximo de 17.000 euros, de los cuales corresponden alIVA la cantidad de 1.545,46 euros.

Lote nº 3

-Por los primeros 200 Km.: 300 euros, de los cuales corresponden al IVA (10%) 27,27euros.

-Por cada Km. recorrido a partir de 201 Km.: 0,80 euros, de los cuales corresponden alIVA (10%) 0,07 euros, hasta un máximo de 23.000 euros, de los cuales corresponden alIVA la cantidad de 2.090,91 euros.

Lote nº 4

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-Por los primeros 125 Km.: 350 euros, de los cuales corresponden al IVA (10%) 35 euros.

-Por cada Km. recorrido a partir de 125 Km.: 0,15 euros, de los cuales corresponden alIVA (10%) 0,015 euros, hasta un máximo de 23.000 euros, de los cuales corresponden alIVA la cantidad de 2.090,91 euros.

Lote nº 5

-Por los primeros 125 Km.: 286 euros, de los cuales corresponden al IVA (10%) 26 euros.

-Por cada Km. recorrido a partir de 125 Km.: 0,76 euros, de los cuales corresponden alIVA (10%) 0,07 euros, hasta un máximo de 23.000 euros, de los cuales corresponden alIVA la cantidad de 2.090,91 euros.

Lote nº 6

-Por los primeros 200 Km.: 320 euros, de los cuales corresponden al IVA (10%) 32 euros.

-Por cada Km. recorrido a partir de 201 Km.: 0,15 euros, de los cuales corresponden alIVA (10%) 0,015 euros, hasta un máximo de 45.000 euros, de los cuales corresponden alIVA la cantidad de 4.090,90 euros.

En Valladolid, a 31 de marzo de 2014, El Presidente.- Jesús Julio Carnero García

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE ASESORAMIENTO, PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO YNUEVAS TECNOLOGÍAS

Asesoramiento Local

ENCOMIENDA DE GESTION DE DETERMINADOS AYUNTAMIENTOS DE LAPROVINCIA EN LA DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID PARA LATRAMITACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DECLARACION DE RUINA DEDETERMINADOS INMUEBLES Y PARA LA EJECUCION SUBSIDIARIA DE LASMEDIDAS CONTENIDAS EN LAS DECLARACIONES DE RUINA, ASI COMO PARA ELPROCEDIMIENTO Y EJECUCION SUBSIDIARIA DE LAS ORDENES DE EJECUCIONVINCULADAS DIRECTAMENTE CON LA SEGURIDAD EN EL DOMINIIO PÚBLICO.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y ProcedimientoAdministrativo Común, se da publicidad a la encomienda de gestión efectuada a laDiputación Provincial por los ayuntamientos que figuran en el Anexo I, para la tramitaciónde los procedimientos de declaración de ruina de determinados inmuebles y para laejecución subsidiaria de las medidas contenidas en las declaraciones de ruina, así comopara el procedimiento y ejecución subsidiaria de las órdenes de ejecución vinculadas con laseguridad en el dominio público. Estas encomiendas de gestión han sido aceptadas por laDiputación Provincial mediante acuerdo plenario de 28 de febrero de 2014, por mayoríaabsoluta del número legal de sus miembros. Se da igualmente publicidad al texto delconvenio entre la Diputación y cada uno de los ayuntamientos, mediante el que ha deformalizarse la citada encomienda de funciones, que se recoge en el anexo II.

En Valladolid, a 27 de marzo de 2014.- El Presidente.- Jesús Julio Carnero García.

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ANEXO I

RELACION DE AYUNTAMIENTOS QUE HAN EFECTUADO ENCOMIENDA DE

GESTION A LA DIPUTACION PROVINCIAL EN MATERIA DE RUINAS Y

ORDENES DE EJECUCIÓN Y CUYAS ENCOMIENDAS HAN SIDO ACEPTADAS

POR LA DIPUTACION, MEDIANTE ACUERDO PLENARIO DE 28 DE FEBRERO

DE 2014.

1. Aguasal

2. Aguilar de Campos

3. Almenara de Adaja

4. Barcial de la Loma

5. Becilla de Valderaduey

6. Berceruelo

7. Berrueces

8. Bobadilla del Campo

9. Bocigas

10. Bocos de Duero

11. El Campillo

12. Camporredondo

13. Castromembibre

14. Castromonte

15. Castroverde de Cerrato

16. Corrales de Duero

17. Cubillas de Santa Marta

18. Curiel de Duero

19. Fombellida

20. Fuente el Sol

21. Gatón de Campos

22. Herrín de Campos

23. Hornillos de Eresma

24. Llano de Olmedo

25. Marzales

26. Montemayor de Pililla

27. Mota del Marqués

28. Palazuelo de Vedija

29. Peñaflor de Hornija

30. Piñel de Abajo

31. Piñel de Arriba

32. Pollos

33. Pozal de Gallinas

34. San Llorente

35. San Miguel del Arroyo

36. San Miguel del Pino

37. San Pelayo

38. Santibáñez de Valcorba

39. Sardón de Duero

40. Siete Iglesias de Trabancos

41. Tamariz de Campos

42. Tiedra

43. Torre de Esgueva

44. Torrecilla de la Abadesa

45. Trigueros del Valle

46. Urones de Castroponce

47. Valdearcos de la Vega

48. Valdenebro de los Valles

49. Velascálvaro

50. Velilla

51. Ventosa de la Cuesta

52. Villaco

53. Villafrades de Campos

54. Villafrechós

55. Villalán de Campos

56. Villalba de los Alcores

57. Villalbarba

58. Villanueva de los Infantes

59. Villanueva de San Mancio

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ANEXO II

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTION DEL AYUNTAMIENTO

DE____________ A LA DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID PARA LA

TRAMITACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN DE RUINA DE

DETERMINADOS INMUEBLES Y PARA LA EJECUCION SUBSIDIARIA DE LAS

MEDIDAS CONTENIDAS EN LAS DECLARACIONES DE RUINA, ASI COMO PARA

EL PROCEDIMIENTO Y EJECUCIÓN SUBSIDIARIA DE LAS ÓRDENES DE

EJECUCIÓN VINCULADAS DIRECTAMENTE CON LA SEGURIDAD EN EL

DOMINIO PÚBLICO.

En Valladolid a____________de ____________de 201__, intervienen

De una parte D. Jesús Julio Carnero García, Presidente de la Diputación

Provincial de Valladolid,

De otra parte D/Dª_______________________________, Alcalde/sa del

Ayuntamiento de _____________________

Ambas partes, que están exceptuadas de reseñar sus circunstancias personales

al intervenir por razón de sus cargos

MANIFIESTAN:

PRIMERO: La Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en su

artículo 8 atribuye a los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles la

obligación de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y

habitabilidad según su destino, realizando los trabajos precisos para conservar o

reponer dichas condiciones, siendo de su cuenta el coste de dichos trabajos hasta el

límite del deber legal de conservación.

Cuando el coste de las obras necesarias para mantener o reponer las

condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato público exceda del límite del

deber legal de conservación el Ayuntamiento deberá declarar la ruina total o parcial del

inmueble ordenando la demolición del mismo, previa tramitación del procedimiento

regulado por los artículos 323 y siguientes del Decreto 22/2004, de 29 de enero, que

aprobó el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

En caso de incumplimiento por parte del propietario de los plazos señalados en

la declaración de ruina, el Ayuntamiento puede proceder a la ejecución subsidiaria de

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las medidas dispuestas en ella o bien, resolver la sujeción del inmueble a los

regímenes de venta forzosa o sustitución forzosa, salvo si la demora implicase peligro

en cuyo caso se aplicarán las medidas previstas para la situación de ruina inminente.

Asimismo, el Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrá

dictar las órdenes de ejecución precisas para obligar a los propietarios de bienes

inmuebles a cumplir los deberes urbanísticos señalados en el artículo 14 del

Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, pudiendo exigirles la realización de las

obras y trabajos necesarios para adaptar los bienes inmuebles a las condiciones

establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables.

El incumplimiento de las órdenes de ejecución faculta al Ayuntamiento para

acordar su ejecución subsidiaria si existe riesgo inmediato para la seguridad de

personas o bienes, o de deterioro del medio ambiente o del patrimonio natural y

cultural.

SEGUNDO: La tramitación de los procedimientos de declaración de ruina y de las

ordenes de ejecución resulta larga y es en ocasiones bastante compleja,

especialmente para los municipios pequeños que cuentan con escasos medios

materiales y personales y, en consecuencia, con poca capacidad de gestión.

Estas dificultades de los municipios para la tramitación se hacen aún más

patentes en los casos en que, ante el incumplimiento del propietario, el Ayuntamiento

se ve obligado a intervenir ejecutando subsidiariamente la ruina u orden de ejecución y

llevando a cabo la demolición y demás actuaciones incluidas en el acuerdo de

declaración de ruina o de orden de ejecución, repercutiendo los gastos al obligado.

TERCERO: Los regímenes de venta forzosa y sustitución forzosa previstos en la

normativa urbanística para los casos de incumplimiento por los propietarios, resultan

también excesivamente complejos, dado el tamaño y recursos personales de los

Ayuntamientos de la provincia y no resuelven el problema.

CUARTO: Conocedora de esta situación, la Diputación Provincial en ejercicio de

las competencias de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica que le

atribuye el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de

Régimen Local, ha previsto apoyar a los municipios de población inferior a 1000

habitantes, por entender que son los que tienen menor capacidad económica y de

gestión, y ello mediante la realización de las actuaciones de carácter material que

conlleve la tramitación de los procedimientos de declaración de ruina y, en su caso, las

de ejecución subsidiaria de la ruina, así como las del procedimiento y ejecución

subsidiaria de las órdenes de ejecución vinculadas directamente con la seguridad en el

dominio público.

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QUINTO: El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

prevé la posibilidad de que una Administración encomiende a otra la realización de

actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia.

La encomienda de gestión, que debe formalizarse mediante convenio

administrativo entre las Administraciones intervinientes, no supone cesión de

titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo

responsabilidad de la entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones den

soporte a la actividad material objeto de la encomienda.

En consecuencia, las partes suscriben el presente convenio de encomienda de

gestión que se regirá por las siguientes:

ESTIPULACIONES:

PRIMERA: Objeto del Convenio:

Mediante el presente convenio el Ayuntamiento encomienda a la Diputación Provincial

la realización de las actuaciones materiales que deban llevarse a cabo en la

tramitación de los procedimientos de declaración de ruina y de las órdenes de

ejecución que afecten a la seguridad en el dominio público, así como las derivadas de

la ejecución subsidiaria de la declaración de ruina u orden de ejecución, siempre que

se trate de inmuebles radicados en su término municipal que cumplan con los

requisitos establecidos en la estipulación Segunda, y para los casos en que considere

procedente que sea la Diputación quien realice estas actuaciones. Por ello, deberá

existir una petición municipal expresa para cada inmueble.

Para cada inmueble objeto de petición municipal, la Diputación llevará a cabo todas y

cada una de las actuaciones materiales propias del procedimiento de declaración de

ruina u orden de ejecución y, en su caso, del de ejecución subsidiaria.

SEGUNDA: Requisitos de los inmuebles sobre los que se proyectará la encomienda

de gestión:

Inmuebles de propietarios privados, situados en municipios de población inferior a

1000 habitantes, ubicados en suelo urbano, y que estén destinados a vivienda y sus

anejos, así como construcciones vinculadas a actividades económicas, y cuyo estado

suponga un riesgo real a las personas o las cosas.

Quedan expresamente excluidos:

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1- Los inmuebles de propiedad pública. 2- Los inmuebles que estén situados en suelo rústico y suelo urbanizable, de

acuerdo a la clasificación del suelo establecida por el planeamiento urbanístico general vigente en el municipio. Si no disponen de planeamiento urbanístico general, se estará a lo regulado en el Proyecto de Delimitación de suelo urbano si se dispusiera y/o a la aplicación de lo establecido en los artículos del 66 al 74 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León sobre “Régimen del suelo en municipios sin planeamiento municipal”.

3- Los inmuebles que no estén destinados a uso de vivienda y sus anejos, ni a construcciones vinculadas a actividades económicas.

4- Las bodegas tradicionales de carácter privado situadas bajo el suelo urbano. 5- Los inmuebles sobre los que hubiera recaído una declaración de ruina antes de

la firma del presente convenio.

No obstante a lo establecido en el apartado anterior, con carácter excepcional se

podrán incorporar al Programa otros inmuebles en los que se justifique por razones de

interés público su necesidad de intervención.

Se entenderán incluidos en el convenio, además de los inmuebles en posible estado

ruinoso, aquellos sobre los que se pretenda tramitar una orden de ejecución siempre

que esté afectada la seguridad en el dominio público.

TERCERA: Actuaciones encomendadas a la Diputación:

Las actuaciones a realizar por la Diputación en virtud de la encomienda, y para cada

uno de los inmuebles sobre los que el Ayuntamiento haga petición expresa, serán las

siguientes:

- Emisión de los informes técnicos y jurídicos necesarios. - Puesta de manifiesto del expediente a los propietarios del inmueble, a los

ocupantes si los hubiere, y titulares de derechos reales, a efectos de que puedan examinarlo y formular alegaciones.

- Información Pública (La que legalmente se establezca en cada momento). - Notificaciones de la declaración de ruina u orden de ejecución. - Notificaciones del acuerdo de ejecución subsidiaria. - Redacción de proyecto para la ejecución subsidiaria si fuere necesario por las

características de la actuación u otro documento técnico que haya de servir de base a las actuaciones.

- Realización material del derribo, desescombro y demás actuaciones derivadas de la declaración de ruina u orden de ejecución, mediante la contratación de una empresa competente.

- Elaboración de documento/liquidación de costes de la ejecución subsidiaria que comprenderá todos los gastos que se hayan ocasionado como consecuencia de la misma.

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- Cualquier otra actuación material que fuera necesaria para la tramitación del procedimiento de declaración de ruina u orden de ejecución o del de ejecución subsidiaria.

CUARTA: Actuaciones del Ayuntamiento:

- Solicitar expresamente a la Diputación, para cada inmueble, la inclusión en el convenio.

- Acordar el inicio del procedimiento de ruina u orden de ejecución y solicitar el informe técnico correspondiente.

- Dictar la declaración que ponga fin al procedimiento de ruina u orden de ejecución, comunicándola a la Diputación.

- Acordar la ejecución subsidiaria de las medidas contenidas en la declaración de ruina u orden de ejecución cuando proceda, comunicándola a la Diputación.

- Enviar a la Diputación toda la información que ésta le solicite en relación con dichas actuaciones.

- Dar su conformidad al proyecto o a otro documento técnico que, en su caso, elabore la Diputación Provincial.

- Informar a la Diputación de las actuaciones de ejecución de la ruina u orden de ejecución, que eventualmente pudiera realizar el obligado con posterioridad al acuerdo de ejecución subsidiaria.

QUINTA: Declaración de la situación de ruina inminente:

En los supuestos en los que proceda declarar la situación de ruina inminente de un

inmueble que reúna los requisitos fijados en la estipulación Segunda durante la

tramitación del procedimiento de ruina, corresponderá esta declaración al

Ayuntamiento, la Diputación llevará a cabo las notificaciones pertinentes y el

Ayuntamiento, en caso de incumplimiento de plazos, acordará la ejecución forzosa de

las medidas cautelares y/o de demolición contenidas en la declaración

correspondiendo a la Diputación la realización de las actuaciones materiales de

ejecución forzosa, con carácter previo a la finalización del procedimiento de

declaración de ruina, todo ello sin perjuicio de que una vez finalizado dicho

procedimiento, el Ayuntamiento declare la ruina y acuerde la ejecución forzosa, en su

caso, de las actuaciones recogidas en la declaración de ruina.

SEXTA: Gastos generados por la ejecución subsidiaria llevada a cabo por la

Diputación.

Serán de cuenta del Ayuntamiento los gastos derivados de la ejecución subsidiaria de

las medidas recogidas en la declaración de ruina u orden de ejecución.

La Diputación Provincial se ajustará, en la contratación de las obras relativas a la

ejecución subsidiaria, a las prescripciones del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14

de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector

Público, y promoverá la máxima competencia teniendo en cuenta el importe y la

naturaleza de las obras a realizar.

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La Diputación Provincial abonará los gastos correspondientes a la ejecución

subsidiaria, con cargo a su Presupuesto.

La recaudación de estas cantidades tanto en periodo voluntario como ejecutivo se

llevará a cabo por al Organismo Autónomo de Recaudación (REVAL), en los términos

de la delegación específica que, para las actuaciones derivadas de este convenio,

acuerde el Ayuntamiento.

SEPTIMA: Vigencia del Convenio

El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en

el BOP y se extinguirá por las siguientes causas:

- Mutuo acuerdo de las partes firmantes. - Denuncia de una de las partes. - Falta de disponibilidad presupuestaria por parte de la Diputación Provincial que

será notificada al Ayuntamiento. La pérdida de vigencia del convenio no será obstáculo para el desarrollo hasta su

finalización de las actuaciones sobre un determinado inmueble, iniciadas durante su

vigencia.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BAHABON DE VALCORBA

ANUNCIO AL BOP

CORRECCION DE ERRORES

Habiéndose detectado error en la publicación de la aprobación definitiva del presupuestode este Ayuntamiento para el año 2014, publicacion realizada en el BOP de fecha 31 deenero de 2014, cve: BOPVA-A-2014-00522, se procede a la correccion de la mismaindicado, que:

DONDE DICE: INGRESOS

Capítulo 5.- Ingresos Patrimoniales 2.270,00

DEBE DECIR: INGRESOS

Capítulo 5.- Ingresos Patrimoniales 2.770,00

Bahabón a 18 de febrero de 2014.- El Alcalde.- Fdo.: Manuel Ramirez Nieto.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BAHABON DE VALCORBA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 212.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,se expone al Público, la Cuenta General de este Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio2013, informada por la Comisión Especial de Cuentas y redactada por la Intervención, porun plazo de quince días, durante los cuales y ocho días más, podrán los interesadospresentar reclamaciones, reparos u observaciones a la misma.

Bahabón a 20 de marzo de 2014.- El Alcalde.- Fdo.: Manuel Ramírez Nieto.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE GATÓN DE CAMPOS

Pleno

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, se aprobó provisionalmente la imposición yordenación de Contribuciones Especiales para la financiación de la aportación municipal alas obras de Urbanización de la calle Huelgas de Gatón de Campos según los siguientescriterios:

a)Coste total previsto de la obra: 35.533,62 Euros.

b)Cantidad que el Ayuntamiento soporta del citado coste total : 3.553,36 Euros.

c)De la cantidad indicada en el apartado anterior se financia con Contribuciones Especiales 3.100 Euros., lo que supone menos del 90%.

d)Criterios de reparto: metros lineales de fachada.

Lo que se hace público a efectos de que los interesados y afectados puedan examinar elexpediente y presentar reclamaciones durante el plazo de 30 días a contar desde elsiguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.P. y constituir la Asociación deContribuyentes a que se refiere el art. 36 del TRLRHL.

Si no se presentan reclamaciones en el plazo indicado este acuerdo se entiende definitivo yejecutivo con todos los efectos.

Gatón de Campos, 20 de marzo de 2014,.- la Alcaldesa,.- Ana Mª Gago Martín.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE GATÓN DE CAMPOS

Pleno

Aprobado proyecto básico y de ejecución de la obra Urbanización de la calle Huelgas, deGatón de Campos, redactado por Jesús Manzano Pascual, por valor de 35.533,62 euros,se expone el mismo al público, durante un mes a contar desde el día siguiente a lapresente publicación, para su consulta y formulación de alegaciones en su caso por losinteresados en la Secretaría del Ayuntamiento.

Gatón de Campos, 20 de marzo de 2014.- la Alcaldesa,.- Ana Mª Gago Martín.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE GATÓN DE CAMPOS

Comisión Especial de Cuentas

Rendida la Cuenta General correspondiente al ejercicio económico de 2013 en que constala documentación prevista en las reglas 224 y siguientes de la Instrucción de ContabilidadSimplificada, el informe de intervención y el Dictamen favorable de la Comisión Especial deCuentas, se expone al público por término de quince días hábiles a fin de que durantedicho plazo y ocho días mas, puedan formularse contra la misma las reclamaciones,reparos u observaciones que se estimen convenientes.

Gatón de Campos, 20 de marzo de 2014,.- la Alcaldesa,.- Ana Mª Gago Martín.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

D. JULIO MARTIN RICO, ha solicitado Licencia Ambiental, para ejercer la actividad de“proyecto de adecuación de nave para alojamiento de pollos broiler enexplotación avícolaexistente”, en el inmueble situado en la parcela 5223 del polígono 12, con Refª. Catastral47076A012052230000EX, de este término municipal, conforme a la documentaciónpresentada por el Sr. Ingeniero Técnico Agrícola, D. Félix José Fraile Baeza, visado por elColegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Castilla-Duero, el día 19 de marzo de2014.

En cumplimiento del artículo 27 de la Ley 11/03, de 8 de abril, de Prevención Ambiental deCastilla y León, se abre un periodo de información pública de diez días hábiles a contardesde el siguiente a la publicación de este anuncio para que todo el que se considereafectado por la actividad que se pretende ejercer pueda consultar el expediente en lasoficinas municipales y hacer las reclamaciones o alegaciones que considere, durante lashoras de atención al público en este Ayuntamiento (lunes a viernes de 9 a 14 horas.

En ÍSCAR, a 24 de marzo de 2014, El Alcalde, Alejandro García Sanz

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MATAPOZUELOS

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento celebrado con fecha 24 de marzo de 2014,con el quórum exigido en el art. 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se decidió laimposición y ordenación de Contribuciones Especiales para la financiación de las obras deURBANIZACIÓN DE LAS CALLES OVEJAS Y PIÑÓN DE MATAPOZUELOS según lossiguientes criterios:

Coste total previsto de la obra o servicio: 84.830,00 euros.

Cantidad que el Ayuntamiento soporta: 8.483,00 euros.

De la cantidad indicada en el apartado anterior se financia con Contribuciones Especiales la cantidad de 7.634,70 euros lo que supone el 90 %

Criterios de reparto: metro lineal de fachada.

Lo que se hace público a efectos de que los interesados y afectados puedan examinar elexpediente y presentar reclamaciones durante el plazo de 30 días a contar desde elsiguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.P. y constituir la Asociación deContribuyentes a que se refiere el art. 36 de la Ley de Haciendas Locales.Si no sepresentan reclamaciones en el plazo indicado este acuerdo se entiende definitivo yejecutivo con todos los efectos.

Matapozuelos, 24 de marzo de 2014. El Alcalde.- Fdo.: Conrado Íscar Ordóñez

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

El Ayuntamiento de Peñafiel a solicitud de TRASVER J. SOTO, SL CIF B47515002 estátramitando licencia ambiental para centro de limpieza-desinfección de vehículos detransporte de productos agrícolas-ganaderos en Parcela 5027 del Polígono 3 del catastrode Rústica de este municipio, según documentación técnica aportada Memoria Valoradaredactada por el Arquitecto Técnico D. Miguel Sanz Gómez.

En cumplimiento del art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental deCastilla y León, se abre un periodo de información pública de diez días hábiles a contardesde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP para que todo el que seconsidere afectado por la actividad que se pretende ejercer pueda hacer lasobservaciones pertinentes y en concreto al vecino colindante propietario de la parcela 5028del Polígono 3

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en laSecretaría de este Ayuntamiento.

En Peñafiel, a 19 de marzo de 2014.- El Alcalde.- D. Roberto Diez Gonzalez

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE RUEDA

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de Marzo de2014 se aprobó el presupuesto general para el ejercicio de 2014.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 de del Real Decreto Leg 2/2004 de5 de marzo se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría Generaly durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesadosque se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentarreclamaciones ante el Pleno del ayuntamiento por los motivos que se señalan en elapartado 2º del mentado artículo 170.

(Se indica expresamente que en el presupuesto aparecen proyectadas operaciones decrédito con detalle de sus características y con destino a la financiación de inversiones aejecutar en el ejercicio a que el presupuesto se refiere, a efectos de que puedanexaminarse si se estima conveniente.)

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, elpresupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Rueda a, 28 de marzo de 2014.- La Alcaldesa en Funciones.- Fdo.: Pilar Cobos Giralda

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE RUEDA

Informada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas, la Cuenta General deeste Ayuntamiento del Presupuesto Municipal del ejercicio 2013, de conformidad con lodispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone alpúblico por espacio de quince días, durante los cuales y ocho días más, a partir de lainserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podránpresentar reclamaciones, reparos y observaciones.

Rueda a, 28 de marzo de 2014.- La Alcaldesa en Funciones.- Fdo.: Pilar Cobos Giralda

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALVENÍ

Por Decreto de esta Alcaldía, de 17 de abril de 2.014, se ha RESUELTO:

Delegar en D. Lidio Velicia Vallejo, Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento, lacompetencia para autorizar el matrimonio civil que se celebrará el próximo 5 de abril entreD. Francisco Javier Pascual Zapatera y Da Cristina López Magaña.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 57 del Código Civil ydirectriz Cuarta de la Instrucción de 26 de enero de 1995. de la Dirección General de losRegistros y del Notariado.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 44.2 del R.D. 2568/1986,de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

San Martín de Valvení, 17 de marzo de 2014.- El Alcalde.- Fdo.: David Prado García.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DEL ARROYO

El Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión celebrada el día 27 de marzo de 2014, aprobóel Proyecto básico y de ejecución de las obras de “Urbanización de Viales, (C/ Arenas yCtra de Montemayor)", redactado por el arquitecto don David de Pablos Herrero, con unimporte de ejecución de 64.908,21 €, que se encuentra incluido en el Plan Bienal deCooperación 2014/2015.

Se expone al público durante veinte días hábiles, al objeto de que los interesados puedanexaminarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

San Miguel del Arroyo, a 28 de marzo de 2014.- El Alcalde.- Fdo. José Arenal Velasco

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DEL ARROYO

El Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión celebrada el día 27 de marzo de 2014, aprobóel Proyecto básico y de ejecución denominado “Sustitución de equipos térmicos enGuardería y Escuelas de Primaria”, redactado por el arquitecto don David de PablosHerrero, con un importe de ejecución de 38.124,70 €, que se encuentra incluido en losPlanes Provinciales de 2013.

Se expone al público durante veinte días hábiles, al objeto de que los interesados puedanexaminarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

San Miguel del Arroyo, a 28 de marzo de 2014.- El Alcalde.- Fdo.: José Arenal Velasco.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VENTOSA DE LA CUESTA

Por Decreto de Alcaldía número 1/2014 de fecha 4 de febrero de 2014, se hanaprobado los siguientes padrones:

-Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de este municipiocorrespondiente al ejercicio 2014,

-Padrón de la Tasa de suministro de Agua, Tasa por prestación de servicios deAlcantarillado y Tasa por recogida de Basuras correspondientes al tercer cuatrimestre de2013.

Se exponen al público en la Secretaria del Ayuntamiento, durante el plazo de un mes acontar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, a fin de que los interesados puedan examinarlos y presenten las reclamacionesy alegaciones que estimen oportunas.

El presente anuncio servirá de notificación colectiva a los efectos de lo dispuesto en LeyGeneral Tributaria, 58/2003, de 17 de diciembre.

Ventosa de la Cuesta, 15 de marzo de 2014.– El Alcalde.- Fdo.: Juan Carlos FernándezFernández.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

NIG: 47186 44 4 2012 0004844 N28150

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001146 /2012

Procedimiento origen:

Sobre ORDINARIO

DEMANDANTE D/ña IVAN MATA RIVERA

DEMANDADO, DEMANDADO D/ña WILKA PUBLIT S.L., FOGASA

EDICTO

D/Da JOSE LUIS GARCIA ROIG, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 002 deVALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001146 /2012 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancia de D/Da IVAN MATA RIVERA contra la empresa WILKAPUBLIT S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya partedispositiva se adjunta:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. IVAN MATA RIVERA contra laempresa WILKA PUBLIT S.L. en reclamación por cantidad, condenando a la empresademandada a abonar al actor la suma de 249,31 euros con responsabilidad subsidiaria delFOGASA en los casos y con los límites legales.

Se previene a las partes que contra la presente sentencia no cabe recurso por razón de lacuantía.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a WILKA PUBLIT S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

NIG: 47186 44 4 2013 0004987 N28150

DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001210 /2013

Prácedimiento origen: / Sobre DESPIDO

DEMANDANTE D/ña JESUS MORENO TAMAYO

EDICTO

D/Da JOSE LUIS GARCIA ROIG, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 002 deVALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001210 /2013 de. esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Da JESUS MORENO TAMAYO contra laempresa ESPECIALIDADES TECNICAS DE LA RESTAURACION Y CONSTRUCCIONS.A., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva seadjunta:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por Jesús Moreno Tamayo frente a EspecialidadesTécnicas de la Construcción, SA declaro el despido improcedente y extinguida la relaciónlaboral con fecha de la sentencia, condenando a la demandada a indemnizar a la actora enla cantidad de 80.044,5 euros condenando a la demandada a abonar al actor la cantidadde 37.672,08 euros.

Se declara la responsabilidad subsidiaria del Fogasa.

Se previene a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación antela Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castillay León, con sede en Valladolid, interponiéndose ante este Juzgado en el plazo de CINCODIAS hábiles contados a partir del siguiente de la presente notificación según previene elart. 194 de la LRJS. Si fuese la empresa la recurrente tendrá que exhibir al tiempo deanunciar el recurso, resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de lacondena más trescientos euros (300 €), art. 229.1.a) de la LRJS, en el Banesto, (Sucursalde Pza. San Miguel), n° 6230; //c n° 0630008 y n° de cuenta expte. 4627000065; 1210/13.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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Y para que sirva de notificación en legal forma a ESPECIALIDADES TECNICAS DE LA

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RESTAURACION Y CONSTRUCCION S.A., en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid a catorce de Marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

NIG: 47186 44 4 2013 0004911 074100

DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001183 /2013

Procedimiento origen: / Sobre DESPIDO

DEMANDANTE DOÑAMANUEL LOPEZ GOMEZ

D/ña SINOVA MOZO S.L., FOGASA

EDICTO

D/Da ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 003 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Da MANUEL LOPEZ GOMEZ contra SINOVA MOZO S.L., en reclamaciónpor DESPIDO, registrado con el n° DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001183 /2013 se haacordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a SINOVAMOZO S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 21/3/2014 a las 10:40horas, en PLAZA DEL ROSARILLO, S/N - Sala 001, para la celebración de los actos deconciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante personalegalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intentevalerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a SINOVAS MOZO SL, se expide la presente cédula para supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios

En Valladolid, a once de Febrero de dos mil catorce.- El/la Secretario Judicial.

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En Valladolid, a once de Febrero de dos mil catorce.- El/la Secretario Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

NIG: 47186 44 4 2012 0004902 074100 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1219 /2012 Procedimiento origen: Sobre ORDINARIO

DEMANDANTE D/ña DIARRA DOFLE DEMANDADO, FONDO DE GARANTIA SALARIAL D/ña DIMIR VACHEV DIMITROV

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ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 3 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de DIARRA DOFLE contra DIMIR VACHEV DIMITROV , en reclamación DECANTIDAD registrado con el nº 1219/2012 se ha acordado, en cumplimiento de lo quedispone el artículo 59 de la LJS, citar a quien abajo se expresa en ignorado paradero, a finde que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de Lo Social 003, situado en PZDEL ROSARILLO S/N el día 9/4/2014 a las 10:40 horas, para la celebración de los actosde conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediantepersona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba deque intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos nose suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento. En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a DIMIR VACHEV DIMITROV que tuvo su último domicilioconocido en calle Ruiz de ALDA 40 2ºB de Valladolid se expide la presente cédula para supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a treinta y uno de julio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN.

MEDINA DEL CAMPO NÚMERO 1

N.I.G.: 47085 41 1 2013 0001541

EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACION DEL TRACTO 0000633 /2013

Sobre EXPEDIENTE DE DOMINIO REANUDACION TRACTO

DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. CARLOS REDONDO DE MIGUEL, AUREAUNZUETA PEREZ

Procurador/a Sr/a. ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS,

EDICTO

D./Da. MILAGROS HERNANDO GARCIA, SECRETARIO/A DEL JDO.1A.INST.EINSTRUCCION N.1 DE MEDINA DEL CAMPO.

HAGO SABER: Que en este órgano judicial se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DEDOMINIO. REANUDACION DEL TRACTO 633/2013 a instancia de D. CARLOSREDONDO DE MIGUEL y Da AUREA UNZUETA PEREZ expediente de dominio de lassiguientes fincas:

"UNA CASA, sita en el casco de la villa de La Seca, y señalada con el número uno de laPlaza España, antes llamada de la Constitución (en la actualidad es el número tres de laPlaza de España) . Consta de planta baja y alta con diferentes habitaciones. Mide milsetecientos cuarenta y dos pies cuadrados, equivalentes a un área y cuarenta y trescentiáreas, es decir ciento cuarenta y tres metros cuadrados de superficie (en laactualidad catastralmente 0867014UL4806N0001TQ tiene una superficie de 63 metroscuadrados de suelo y 201 metros cuadrados de superficie construida). Linda pro laderecha entrando con el Pósito de la villa, izquierda calle del Santísimo Cristo y espaldacalle de Carreventosa. INSCRITA en el Registro de la Propiedad e Medina del Campo(Valladolid), libro de la La Seca, al Tomo 976, libro 128, folio 167, finca 3565. Inscripción6a"

Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se convoca a laspersonas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada, así como a losdesconocidos herederos y causahabientes de los Titulares Registrales: TORCUATOMARTIN CAÑIBANO y MARIA CONCEPCION LAZARO PEDROSA, y a los desconocidosherederos y causahabientes de la persona de la que procede el bien: CONSTANTINOMARTINEZ LAZARO, para que en el término de los diez días siguientes a la publicación deeste edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Medina del Campo a treinta de enero de dos mil catorce.- El/la Secretario/a Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN.

MEDINA DEL CAMPO NÚMERO 2

N.I.G.: 47085 41 1 2013 0001466

EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACION DEL TRACTO 0000804 /2013

DEMANDANTE D/ña. SATURNINO ARROYO LOPEZ

Procurador/a Sr/a. MARIA NURIA HERNANDEZ COCA

EDICTO

D. ALEJANDRO DEL RIO BARRIO, SECRETARIO DEL JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIONN. 2 DE MEDINA DEL CAMPO.

HAGO SABER: Que en este órgano judicial se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DEDOMINIO. REANUDACION DEL TRACTO 804/2013 a instancia de SATURNINOARROYO LOPEZ expediente de dominio de las siguientes fincas:

-Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Olmedo, al Tomo 1984, Libro 86, folio 9,Finca 3884 del termino municipal de Ataquines.

-Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Olmedo, al Tomo 1984, Libro 86, folio 10,Finca 3855 del termino municipal de Ataquines.

Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se convoca a laspersonas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en eltérmino de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer enel expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Medina del Campo, a cinco de diciembre de dos mil trece.- El/la Secretario/a Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. TARRAGONA NÚMERO 3

Dª PALOMA DE DIEGO MORENO, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.TRES DE LOS DE TARRAGONA , hace saber: Que en este Juzgado se ha tramitadoexpediente núm. 774/2013, instados por Lorena Pérez Montero contra ROSS & VALLEYTRADING, S.L. y FOGASA , en el cual se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenorliteral siguiente:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. LORENA PÉREZ MONTERO, conD.N.I. n° 4.215.265-D, contra la empresa ROOS & VALLEY TRADING, S.L., sobredespido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, y en consecuencia,condeno a la empresa demandada, a estar y pasar por dicha declaración, estipulándose losiguiente:

a)Se declara extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos del 17‑ 2-2014.

b)La empresa demandada deberá satisfacer a la parte actora una indemnización de929,70 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con advertencia de que frente a la misma caberecurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña -Sala de lo Social en el plazo máximo de cinco días y por conducto de este Juzgado, designando Letradoque ha de interponerlo. El recurrente que no gozase del beneficio de justicia gratuitadeberá presentar resguardo acreditativo del ingreso de la cantidad objeto de la condenaen la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, sin cuyorequisito no se tendrá por anunciado el recurso y al mismo tiempo para su formalización elresguardo del ingreso de 300 euros en la misma entidad bancaria, sin cuyo requisito se letendrá por desistido del recurso anunciado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando firmo.

Y para que sirva de notificación a ROSS & VALLEY TRADING, S.L. expido el presentedado el ignorado paradero del mismo, haciéndole saber que la copia de la resolución estáa su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social núm. Tres.

En Tarragona , a catorce de marzo de dos mil catorce.- Firma la Secretaria Judicial.

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V.-PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTESCOMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL DE MACÍAS

PICAVEA

Convocatoria de Junta General Ordinaria

De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Comunidad de Regantes del CanalMacias Picavea, por la presente se convoca la JUNTA GENERAL ORDINARIA, que secelebrará el próximo 03 de Abril de 2014 (jueves) a las 12:30 horas en primeraconvocatoria y a las 13:00 horas en segunda, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento deMedina de Rioseco, con el fin de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA:

1.-Lectura y aprobación si procede, del acta de la Asamblea General Anterior.

2.-Presentación y aprobación en su caso, de las cuentas anuales de 2013 (Balance,Pérdidas y Ganancias y Memoria) y del correspondiente informe de auditoría.

3.-Adecuación o modificación si fueran necesarios, del presupuesto aprobado en la JuntaGeneral de Otoño, inmediatamente anterior.

4.-Modificación de los Art. 18 y 30 de los Estatutos de la Comunidad de Regantes delCanal Macias Picavea.

Art. 18.- La Junta General se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año,una en primavera y otra en otoño, y con carácter extraordinario cuando lo acuerde la Juntade Gobierno, o lo pida el 20% de los votos de la Comunidad que representen además el5% de votos individuales. Art. 30.- El Jurado estará constituido por un Presidente, que seráel Vicepresidente de la Junta de Gobierno, y por cuatro vocales, uno por cada municipioque forma la Comunidad, designados por la Junta de Gobierno de entre sus propiosvocales, y cuatro vocales suplentes uno por cada municipio que forma la Comunidad, queserán los otros cuatro vocales de la Junta de Gobierno. La asistencia de los miembros delJurado a las reuniones que se convoquen será obligatoria. Actuará de Secretario el que losea de la Junta de Gobierno, que en este sentido formará parte del Jurado, con voz perosin voto.

5.-Informe del presidente.

6.-Ruegos y preguntas.

En Tordehumos a 17 de marzo de 2014.- Jesús Carro Moretón.- Presidente de laComunidad de Regantes del Canal Macias Picavea.

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