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De Frente a Tus Derechos

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De Frente a Tus Derechos

EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Entre la Jurisprudencia y la Legislación

GUSTAVO CAMPILLO

- Presidente Fundación Red de Apoyo Social de Antioquia; RASA. - Presidente Mesa Nacional de Cáncer.

- Miembro del Observatorio Interinstitucional de Cáncer en Adultos. - Vocero Pacientes Colombia.

- Miembro de la Alianza Latina para el Cáncer, Leucemias y Linfomas, Hemofilia y Otras Enfermedades de la Coagulación.

- Miembro de la Alianza Internacional de Organizaciones de Pacientes; IAPO.

Octubre 03 – 2014

Cali

Propuesta

• I. Contexto.

• II. La Jurisprudencia Vs La Normativa?

Propuesta • I. Contexto.

• II. La Jurisprudencia Vs La Normativa?

«Colombia es un Estado social de derecho,…» Constitución Política de Colombia, Titulo I . DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. Artículo 1°.

Contexto Tipo de Estado

Contexto Jerarquía de las Normas Jurídicas

• Constitución Política de Colombia

• Ley

• Decreto Ley

• Código

• Decreto

• Ordenanza

• Acuerdo Municipal

• Resolución, Acuerdo

• Circular

Contexto Funciones de la Corte Constitucional

“La Corte, como cabeza de la jurisdicción constitucional, conoce de manera exclusiva de los asuntos de constitucionalidad cuyo análisis le confía la Carta Política y establece, en su condición de intérprete autorizado, las reglas jurisprudenciales sobre el alcance de las normas contenidas en la Constitución.”

http://www.corteconstitucional.gov.co/lacorte/

Un Poco de Historia

La Salud Publica y La Seguridad Social en Salud

Constitución Política de Colombia 1991

Ley 100 de 1993

El Pari - Passu

La deuda a 2008 era de mas de 6 billones de pesos Financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Seguimiento y Control Preventivo a la Políticas Públicas, Procuraduría General de la Nación.

Contexto Jurisprudencia Constitucional

“La legislación sobre el tema y la Jurisprudencia Constitucional, en vista de que constitucionalmente…

No cabe duda de que los derechos fundamentales de las personas priman sobre cualquier tipo de derecho y cuando el conflicto anteriormente descrito, se presenta, esta corporación ha sido clara y enfática, en la decisión de protegerlos, inaplicando para el caso concreto la legislación y ordenar la prestación de los servicios excluidos, pues ni siquiera la ley puede permitir el desconocimiento de los derechos personalísimos de los individuos, y cuando sopretexto de su cumplimiento se atenta contra ellos, no solamente es posible inaplicarla sino que es un deber hacerlo.”

Sentencia T 328 de 1998

Rectoría Ministerio de

Salud

Aseguradoras EPS Pub. y Priv.

Usuarios

I.P.S

I.P.S

I.P.S

$

$

$ S E R V I C I O S

$

Propuesta • I. Contexto.

• II. La Jurisprudencia Vs La Normativa?

La Jurisprudencia Vs La Normativa?

El Derecho a la Salud como Prestacional

«La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio…

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social…»

Constitución Política de Colombia, Artículo 48.

La Jurisprudencia Vs La Normativa?

El Derecho a la Salud como Prestacional

«La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.»

Constitución Política de Colombia, Artículo 49.

La Jurisprudencia Vs La Normativa?

El Derecho a la Salud como Prestacional

Excepciones

«Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad

física, la salud y la seguridad social, …»

Constitución Política de Colombia, Artículo 44.

ALCANCES DE LA SENTENCIA T- 760 DE 2008

4.5. Acceso a los servicios de salud que

requieren los sujetos de especial

protección constitucional.

La Corte ha reconocido y tutelado principalmente el derecho a la salud, de los sujetos de especial protección constitucional

Niños y Niñas

Mujer Embarazada

Personas discapacidad.

Privados de la libertad.

Personas de la

tercera edad.

Personas en condición de desplazamiento

Miembros de Fuerzas Armadas

Personas en indigencia.

Indígenas, Población ROM

Afrodescendientes

Primeros medicamentos para

El Sida en el POS

Manual de medicamentos y terapéutica.

Listados de medicamentos por nomenclatura y nombre.

Listado de medicamentos ambulatorios

Del plan obligatorio de salud

000000 sida

Código NOMBRE GENERICO PRESENTACION.

00000 Trimetoprin sulfametoxazol amp. 160 mg+800 mg.

00000 pentamidina isetionato amp. 200 mg.

Decreto 1938 de 1994, articulo 45. Medicamentos

Primeros medicamentos para

El Sida en el POS

• Carga Viral para VIH. Régimen Contributivo. Acuerdo 254 de 2003. CNSSS.

• Carga Viral VIH, Acuerdo 282 Enero/2005.

La Jurisprudencia Vs La Normativa?

Problema Jurídico

“El derecho constitucional a la salud contempla, por lo menos, el derecho a acceder a los servicios de salud que se requieran (servicios indispensables para conservar la salud, en especial, aquellos que comprometan la vida digna y la integridad personal).”

Sentencia T-760, Corte Constitucional Colombiana, Magistrado. Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinoza. Julio 31 de 2008

(mayo 18)

ALCANCES DE LA SENTENCIA T- 760 DE 2008

4.4.1. El derecho a acceder a los servicios

que se ‘requieran’.

“Se garantiza a toda persona, por lo menos, el acceso a los servicios

de salud”

Dignidad Mínimo Vital

“Las EPS son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento”

Admon. riesgo financiero

Gestión Riesgo en salud

Acceso efectivo

Calidad del servicio Representar al

afiliado ante la IPS

ALCANCES DE LA SENTENCIA T- 760 DE 2008

4.4.1. El derecho a acceder a los servicios

que se ‘requieran’.

“Se garantiza a toda persona, por lo menos, el acceso a los servicios

de salud”

Dignidad Mínimo Vital

“Las EPS son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento”

Acceso efectivo Calidad del servicio

Representar al afiliado ante la IPS

Jurisprudencia De La Corte Constitucional

Sentencia T-760/2003

• Derecho a Beneficios No POS.

• Validación del acto médico aún cuando el profesional no

este adscrito a la EPS.

• No se puede negar la atención ni la tutela cuando el usuario

no ha recurrido al CTC.

• Obligación de garantizar la atención aunque no se haya

pagado la cuota moderadora o el copago.

• Garantizar la afiliación aún con preexistencias.

• Continuidad de la atención cuando se esta en tratamiento

aún cuando no se pueda seguir aportando al sistema.

EMERGENCIA SOCIAL EN SALUD

DECRETO NÚMERO 4975 23 de Diciembre 2009

-Motivación-

• Que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la salud es un derecho

fundamental autónomo.

•El Estado no cuenta con los mecanismos para identificar adecuadamente

situaciones de abuso en la demanda de los servicios no POS.

•“Iliquidez” de EPS e IPS, sostenibilidad del sistema.

• Se ha venido generalizando, de manera sobreviniente e inusitada lo cual

pone en riesgo el equilibrio del Sistema.

• Se ha observado que algunos reguladores y agentes del Sistema de

Seguridad Social en Salud incentivan la demanda o la oferta de servicios de

salud por fuera de los incluidos en los planes de beneficios.

• El número de medicamentos recobrados es superior al número de unidades

oficialmente reportadas como vendidas por los laboratorios.

• Régimen Subsidiado también se evidencia el incremento en la demanda de

servicios.

EMERGENCIA SOCIAL EN SALUD

DECRETO NÚMERO 4975 23 de Diciembre 2009

-Motivación-

•No fluyen los flujos de recursos.

•Que la población del Régimen Subsidiado encuentra en la territorialidad del

aseguramiento, una barrera que dificulta el acceso a los servicios de salud.

•Que los hechos descritos en el presente decreto desbordan la capacidad

y los mecanismos preventivos, sancionatorios y de naturaleza

jurisdiccional de los que dispone el Sistema de Inspección, Vigilancia y

Control del sector salud necesarios para la protección eficaz del goce

efectivo del derecho a la salud en todo el territorio nacional, tal como lo

ha señalado la Procuraduría General de la Nación en el informe "El

Derecho a la Salud“.

• Que de mantenerse la tendencia observada en el pasado reciente en el

crecimiento de la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en el

Plan Obligatorio de Salud, en el Régimen Contributivo, se estima que en el

primer semestre de 2010, los excedentes a los cuales ha tenido que recurrir el

FOSYGA para atender dicha demanda, se agotarán.

NORMATIVIDAD VIGENTE Autorregulación

El acto profesional se caracteriza por: • La autonomía profesional. • La relación entre el profesional de la salud y el usuario. • Esta relación genera una obligación de medio, basada en la competencia profesional. • La responsabilidad permanente de la autorregulación.

Ley 1438, 19 de Enero 2011, Artículo 104º

• Aseguradoras no efectúan la prestación de los servicios de manera directa.

• Contratan con IPS. • Las IPS contratan el suministro de medicamentos, laboratorio, insumos y los servicios del personal de salud.

MODOS CONTRATACIÓN

• «Capitación: IPS atiende un número de personas preestablecido con el asegurador, recibe un pago periódico sin importar si se utilizan o no los servicios.

• Servicios prestados o evento: aseguradora cancela a la IPS los servicios que esta considere necesarios realizar. • Paquete: la aseguradora y la IPS acuerdan la prestación del servicio de ciertas enfermedades con procedimientos estandarizados, la IPS no podrá brindar servicios distintos a los pactados.»

Política Nacional de Prestación de Servicios, Ministerio de la Protección Social, Noviembre de 2005

CONTRATACIÓN FRAGMENTACIÓN

•«La ausencia de articulación y direccionamiento de la oferta, mantiene a los usuarios con servicios fragmentados que limitan el acceso y la integralidad de la atención. •El concepto de red de servicio y de modelo de atención en salud son la opción a la fragmentación y atomización en la prestación de servicios.»

Política Nacional de Prestación de Servicios, Ministerio de la Protección Social, Noviembre de 2005

CONTRATACIÓN DESEQUILIBRIO EPS-IPS

“Existe una situación de permanente disconformidad y contradicción entre aseguradores y prestadores, por la forma en que los aseguradores definen precios y contratan a los prestadores de servicios.” Política Nacional de Prestación de Servicios, Ministerio de la Protección Social, Noviembre de 2005

CONTRATACIÓN DESEQUILIBRIO EPS-IPS

“Los mecanismos de pago utilizados entre aseguradores y prestadores básicamente consultan precio, y responden más a ejercicios intuitivos basados en actividades históricas y precios indexados, que a estudios que consulten variables como calidad y costo efectividad.” Política Nacional de Prestación de Servicios, Ministerio de la Protección Social, Noviembre de 2005

«Al observar los resultados del último año las solicitudes por servicios POS son del 69,96%, siendo este indicador mayor en el Régimen Subsidiado (75,63%) que en el Contributivo.» La tutela y los derechos a la salud y a la seguridad social 2013 DEFENSORÍA DEL PUEBLO, 2014.

La Tutela Mecanismo Legal, Digno y Necesario

Ética medica

• El médico usará los métodos y medicamentos a su disposición o alcance, mientras subsista la esperanza de aliviar o curar la enfermedad.

Ley 23 de 1981, Artículo 13º.

• El médico no expondrá al paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos, y quirúrgicos y le explicará al paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente.

Ley 23 de 1981, Artículo 15º.

Ética medica

• “…el consentimiento debe ser ilustrado, idóneo y concreto, previo, y que su prueba corre a cargo del demandado, en atención a la situación de privilegio en que se encuentra fácticamente, para procurar la verdad dentro del proceso.”

Sentencia 9875 de Consejo de Estado, enero 24 de 2002, MP. Jesús María Carrillo Ballesteros.

La Tutela y sus Amenazas

«PROYECTO DE LEY 139 DE 2012 SENADO.

por medio de la cual se desarrolla el artículo 334 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 2°. Procedencia. El Incidente de Impacto Fiscal procederá respecto de todas las providencias de las máximas corporaciones judiciales, incluidas las de tutela.»

Jurisprudencia Constitucional Conclusión

“Así las cosas, es claro que aunque existan normas de carácter legal que establecen que determinados tratamientos no pueden ser otorgados por estar expresamente excluidos del POS, dentro de un Estado Social de derecho, la normatividad no puede servir de fundamento para desconocer derechos fundamentales.”

Corte Constitucional Sentencia T-238/03

Jurisprudencia Constitucional Conclusión

Sentencia C-800/03

En ningún caso se podrá interrumpir el servicio de salud específico que se venía prestando, cuando de él depende la vida o la integridad de la persona, hasta tanto la amenaza cese u otra entidad asuma el servicio.

Jurisprudencia Constitucional Conclusión

“La legislación sobre el tema y la Jurisprudencia Constitucional, en vista de que constitucionalmente…

No cabe duda de que los derechos fundamentales de las personas priman sobre cualquier tipo de derecho y cuando el conflicto anteriormente descrito, se presenta, esta corporación ha sido clara y enfática, en la decisión de protegerlos, inaplicando para el caso concreto la legislación y ordenar la prestación de los servicios excluidos, pues ni siquiera la ley puede permitir el desconocimiento de los derechos personalísimos de los individuos, y cuando sopretexto de su cumplimiento se atenta contra ellos, no solamente es posible inaplicarla sino que es un deber hacerlo.”

Sentencia T 328 de 1998

FUNDACIÓN RASA De Frente A Tus Derechos

Número único 4480464

Línea Gratuita Nacional

018000527272

Cra. 71 No. 45E 125 [email protected] www.Siamisderechos.org