de educaciÓÓnn secundaria y de adultos

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Junta Directiva del Distrito Escolar Del Condado de Pasco C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O D D D E E E C C C O O O N N N D D D U U U C C C T T T A A A D D D E E E L L L E E E S S S T T T U U U D D D I I I A A A N N N T T T E E E D D D E E E E E E D D D U U U C C C A A A C C C I I I Ó Ó Ó N N N S S S E E E C C C U U U N N N D D D A A A R R R I I I A A A Y Y Y D D D E E E A A A D D D U U U L L L T T T O O O S S S 2010-2011 Heather Fiorentino Superintendente

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Page 1: DE EDUCACIÓÓNN SECUNDARIA Y DE ADULTOS

Junta Directiva del Distrito Escolar

Del Condado de Pasco

CCCÓÓÓDDDIIIGGGOOO DDDEEE CCCOOONNNDDDUUUCCCTTTAAA

DDDEEELLL EEESSSTTTUUUDDDIIIAAANNNTTTEEE

DDDEEE EEEDDDUUUCCCAAACCCIIIÓÓÓNNN

SSSEEECCCUUUNNNDDDAAARRRIIIAAA YYY DDDEEE

AAADDDUUULLLTTTOOOSSS

2010-2011

Heather Fiorentino Superintendente

Page 2: DE EDUCACIÓÓNN SECUNDARIA Y DE ADULTOS

Junta Directiva Escolar del Condado de Pasco

Allen Altman Distrito 1

Joanne Hurley

Distrito 2

Cathi Martin Distrito 3

Kathryn Starkey

Distrito 4

Frank Parker Distrito 5

Heather Fiorentino

Superintendente

Ruth B. Reilly Superintendente Asistente

para Currículo y Servicios Educacionales

Olga Swinson, Contadora Pública Jefa del Área de Finanzas

Renalia S. DuBose, Abogada

Superintendente Asistente para Administración

David Scanga, Ed.D. Superintendente Asistente para Escuelas Elementales

Tina Tiede

Superintendente Asistente para Escuelas Intermedias

James T. Davis Superintendente Asistente

para Escuelas Superiores, de Adultos y Alternativas

Superintendente Asistente para Servicios de Apoyo

Junta Directiva del Distrito Escolar del Condado de Pasco 7227 Land O’ Lakes Boulevard • Land O’ Lakes, FL 34638

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MENSAJE DE LA SUPERINTENDENTE

Estimados padres/encargados legales: La Junta Directiva y yo nos complacemos en dar la bienvenida a ustedes y a sus niños a este nuevo año escolar. Nuestra meta primaria es crear un entorno de aprendizaje seguro para todos los estudiantes. Trabajando juntos los padres y la comunidad escolar podremos alcanzar esta meta y construir una base sólida para el éxito de cada estudiante. La participación de los padres es un elemento esencial para garantizar la seguridad de los estudiantes. Como un asociado valioso en este proceso y como el primer maestro de su niño(a), usted puede jugar un papel vital en la promoción de la seguridad en nuestras instalaciones escolares. Por favor, dedique unos momentos a revisar este Código de Conducta del Estudiante con su niño(a). Ayudándole a comprender todas las reglas y enfatizándolas en el hogar, usted puede ayudar a evitar potenciales problemas. Por favor, preste una cuidadosa atención a las reglas del autobús escolar. Están diseñadas para garantizar que todos los estudiantes tengan una transportación segura hacia y desde la escuela. Cualquier violación de estas reglas será considerada seriamente, y pudiera tener como resultado la pérdida de los privilegios de transportación por un periodo de tiempo. Aunque comprendemos que esta acción pudiera ocasionar molestias a las familias, creemos que es necesario garantizar que las reglas del autobús escolar sean cumplidas en todo momento. Nuestros dedicados maestros, administradores y personal de apoyo esperamos tener un maravilloso y productivo año escolar con usted y su niño(a). Por favor, ayúdenos involucrándose activamente en la escuela y la educación de su niño(a). Atentamente, Heather Fiorentino Superintendente

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Código de Conducta del Estudiante – Escuela secundaria - 2

ÍNDICE Acoso e intimidación ............................................................................................................................................................. 6 Actividades extracurriculares y co-curriculares, y organizaciones estudiantiles ................................................................ 11 Armas..................................................................................................................................................................................... 5 Armas de fuego...................................................................................................................................................................... 5 Ausencias injustificadas ...................................................................................................................................................... 10 Ausencias por holgazanería y ausencias excesivas ............................................................................................................... 9 Aviso a estudiantes, a sus familiares y al personal escolar ................................................................................................... 7 Cateos personales y registros con la utilización de perros en los predios escolares ............................................................. 6 Centro de educación técnica Marchman y centro educacional Moore Mickens ................................................................. 17 Cero tolerancia ante delitos violentos.................................................................................................................................... 5 Cero tolerancia respecto a armas de fuego en vehículos dentro de los predios escolares..................................................... 5 Declaración de intención de dar por terminada la matrícula en la escuela.......................................................................... 11 Derechos y responsabilidades del estudiante......................................................................................................................... 3 Directrices sobre las expulsiones (incluyendo expulsiones del autobús escolar)................................................................ 16 Directrices sobre las suspensiones en la escuela (ISS)........................................................................................................ 15 Directrices sobre las suspensiones fuera de la escuela (OSS) ............................................................................................. 15 Dispositivos electrónicos personales (PED)/propiedad personal ........................................................................................ 12 Drogas y otras sustancias ilegales ......................................................................................................................................... 6 Educación física................................................................................................................................................................... 12 Escuelas alternativas............................................................................................................................................................ 17 Estudiantes atletas o involucrados en actividades extracurriculares que sean arrestados o acusados................................. 11 Expulsión de estudiantes discapacitados de IDEA (excluyendo superdotados) y de Sección 504 ..................................... 16 Gobierno estudiantil ............................................................................................................................................................ 12 Intervenciones...................................................................................................................................................................... 14 Ley de Licencia de Conducción .......................................................................................................................................... 10 Normas sobre estacionamiento de vehículo del estudiante ................................................................................................. 10 Novatadas .............................................................................................................................................................................. 7 Órdenes judiciales de “no contacto”...................................................................................................................................... 7 Otros objetos o dispositivos peligrosos ................................................................................................................................. 5 Procedimientos para las apelaciones ................................................................................................................................... 16 Reglas sobre el autobús escolar ........................................................................................................................................... 12 Reglas sobre la asistencia a la escuela................................................................................................................................... 8 Reglas sobre la conducta del estudiante ................................................................................................................................ 4 Reglas sobre la vestimenta y la apariencia ............................................................................................................................ 8 Reporte de delito grave cometido por un estudiante ............................................................................................................. 7 Supervisión de estudiantes antes y después del horario de clases y de las actividades escolares ......................................... 8 Suspensión de estudiantes discapacitados de IDEA (excluyendo superdotados) y de Sección 504 ................................... 16 Trabajo de recuperación ........................................................................................................................................................ 9 Uso de fuerza razonable ...................................................................................................................................................... 14 Violencia contra el personal escolar...................................................................................................................................... 6

El Código de Conducta del Estudiante estará en vigor las veinticuatro horas del día, siete días a la semana, en todas las instalaciones escolares, durante la transportación escolar, y en todas las actividades escolares que se realicen dentro o fuera de

las instalaciones escolares. Este documento está dirigido a estudiantes, profesorado, personal escolar y padres de estudiantes.

Revisado por la Junta Directiva del Distrito Escolar del Condado de Pasco en junio de 2010.

Todos compartimos la responsabilidad por la seguridad de nuestros estudiantes.

Cualquier amenaza de causar daño deberá ser inmediatamente reportada al personal escolar. La escuela hará todo lo posible, dentro de los límites de la ley, para proteger la confidencialidad de todos los involucrados.

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Código de Conducta del Estudiante – Escuela secundaria - 3

Derechos y responsabilidades del estudiante Los estudiantes tendrán: • El derecho de asistir a la escuela y beneficiarse de las oportunidades de una educación de calidad, y la responsabilidad de asistir a

la escuela y a todas las clases sobre una base regular. Las razones por cualquier ausencia deberán ser reportadas a la escuela tan pronto como sea posible; a los estudiantes se les requerirá que presenten una explicación por escrito del padre/madre/encargado.

• El derecho de ser informados de todas las reglas y regulaciones escolares, y de las consecuencias por la violación de esas reglas y regulaciones, y la responsabilidad de conocer y cumplir todas las reglas escolares y de recibir consecuencias por conductas aceptables e inaceptables. Los estudiantes deben familiarizarse con este manual para el estudiante.

• El derecho a debido proceso en todas las acciones disciplinarias, incluyendo el procedimiento para querellas, y la responsabilidad de cooperar con el personal escolar en casos relacionados con acciones disciplinarias; deben cumplir los pasos establecidos para las querellas y aceptar las decisiones finales y las sanciones.

• El derecho de recibir una educación apropiada, que incluirá la instrucción utilizando textos y materiales a un nivel que permita oportunidades de éxito, y la responsabilidad de participar en las oportunidades educacionales y completar al máximo de sus posibilidades las tareas de la clase y las tareas para la casa.

• El derecho de conocer anticipadamente cómo se determinarán las calificaciones en la clase, y la responsabilidad de comprender el sistema de calificación del maestro(a) y de mantener su progreso en cada clase.

• El derecho de usar las instalaciones, la propiedad y los materiales escolares, y la responsabilidad de respetar y proteger las instalaciones, la propiedad y los materiales escolares.

• El derecho de escuchar, examinar y expresar puntos de vista diferentes. Esto incluye la libertad de expresión, de la expresión escrita, de la expresión simbólica, y la responsabilidad de considerar y respetar los puntos de vista diferentes que sustenten los demás; deben estar seguros de que sus expresiones personales (verbales, escritas o simbólicas) no afecten o violen los derechos de los demás.

• El derecho de recibir consejería personal, académica y vocacional, y la responsabilidad de procurar consejería personal, académica y vocacional.

• El derecho de ser respetado por los demás estudiantes y el personal escolar, y la responsabilidad de respetar a todos los demás estudiantes y al personal escolar

• El derecho de decidir si participa o no en actividades simbólicas (p.ej. saludo a la bandera) o religiosas, y la responsabilidad de respetar el derecho de los demás a participar en actividades simbólicas o religiosas.

• El derecho de participar en actividades extracurriculares y en clubes para los que sean elegibles; los estudiantes no deben ser excluidos de tales actividades debido a su género (excepto como lo permite el Título IX), color, raza, origen étnico, discapacidad o religión, y la responsabilidad de cumplir las reglas y directrices respecto a actividades extracurriculares y clubes. Deben demostrar un espíritu escolar positivo y de compañerismo.

• El derecho de participar en un consejo estudiantil, que provee canales y medios de comunicación para la solución de problemas dentro de un proceso democrático. Deberá existir en cada escuela un órgano de gobierno estudiantil, y el estudiante deberá tener la oportunidad de brindar sus opiniones respecto a las reglas y el currículo escolar, y la responsabilidad de apoyar y participar activamente en el gobierno estudiantil.

• El derecho de vestir y acicalarse de forma tal que exprese sus preferencias personales, dentro de las directrices del Código de Vestimenta de la escuela, y la responsabilidad de conocer y cumplir las reglas de la escuela respecto a vestimenta y acicalamiento.

• El derecho de escribir y de poner a disposición de otros materiales impresos para propósitos que no sean comerciales, incluyendo la libertad de prensa para todas las publicaciones estudiantiles, y la responsabilidad de garantizar que todos los materiales impresos disponibles en la escuela reflejen una buena ética periodística y no sean obscenos u ofensivos para los estándares escolares y comunitarios, según lo determine el director(a) de la escuela o su designado.

• El derecho de reunirse pacíficamente en los predios escolares, y la responsabilidad de reunirse de forma tal que evite la perturbación del proceso educacional y que no entre en conflicto con las reglas de la escuela.

• El derecho de disfrutar de un grado razonable de privacidad personal; sin embargo, cuando exista una sospecha razonable, los estudiantes, casilleros, vehículos y otras áreas pudieran ser registradas en búsqueda de posesión de sustancias u objetos prohibidos o ilegales, y la responsabilidad de mantener su persona y su propiedad personal libre de objetos y materiales peligrosos o ilegales, y de reportar la presencia de cualesquiera de esos objetos y materiales al personal escolar.

• El derecho de que no se le intimide, no se le digan apodos, y no se le acose. Es responsabilidad del estudiante evitar y no estimular tales conductas, y reportarlas al personal escolar.

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Código de Conducta del Estudiante – Escuela secundaria - 4

Reglas sobre la conducta del estudiante Las siguientes conductas se consideran inapropiadas para los estudiantes: NIVEL 1 Conductas perturbadoras menores: • Demostrar de forma inapropiada afecto en público • Llegar tarde • Tener en su poder sin estar autorizado juguetes, equipos de audio o de comunicación inalámbrica, artículos de colección y otros

objetos o materiales que sean inapropiados en un entorno educacional • Violar el código de vestimenta y apariencia • Estar en lugares no autorizados • Violar las regulaciones de tráfico y de estacionamiento de vehículos, de los autobuses escolares o de bicicletas • Incumplir las reglas del aula, de la escuela o del autobús escolar • Faltar el respeto o confrontar a estudiantes/personal escolar NIVEL 2 Conductas perturbadoras: • Exhibir una conducta perturbadora • Faltar o abandonar la clase sin permiso • Incumplir o no completar estrategias de intervención previamente asignadas • Pelear, confrontar físicamente aunque no hayan heridas; instigar o fomentar una pelea • Incitación indeseada o burla de otros • Mutilar y/o destruir propiedad escolar, que tenga como consecuencia daños menores de $1,000 • Utilizar gestos/lenguaje obsceno, distribución de objetos, literatura o materiales que sean inapropiados en un entorno educacional • Abandonar los terrenos de la escuela sin permiso • Faltar a la escuela por holgazanería • Deshonestidad académica, copiar, plagiar, violar las leyes sobre derechos de autor, maltratar los medios tecnológicos • Desvirtuar, proveer falsa información al personal escolar, o mentir sobre un miembro del personal escolar • Poseer un arma de juguete o imitación • Violar las reglas de seguridad de la escuela o del autobús escolar • Desafiar, desobedecer o faltar el respeto al personal escolar • Poseer o utilizar fósforos, encendedores u otros artículos no autorizados • Robar o ser cómplice de robo de propiedad de un valor menor de $300 • Lenguaje profano o provocador • Perturbación relacionada con pandillas; pudiera incluir materiales, vestimenta o gestos con las manos NIVEL 3 Conductas más graves, peligrosas o violentas • Pelear o cometer cualquier acción intencional o maliciosa, que tenga como consecuencia un daño a otra persona o a la propiedad • Usar fuerza física (golpear, pegar, causar daño) o violencia por un individuo contra otro • Consumir, poseer, vender, comprar o distribuir alcohol, sustancias controladas, drogas o artículos relacionados con drogas, o

sustancias representadas como drogas • Portar cualquier arma, objetos peligrosos, incluyendo cuchillos, manoplas metálicas, rociadores de pimienta, productos químicos o

fuegos artificiales, incluyendo bombas de humo/peste o plumas láser, o usar armas de juguete/imitación de forma amenazante • Robar o ser cómplice de robo de propiedad de un valor de $300 o más • Acoso sexual • Perturbar gravemente la escuela, participar en un motín • Provocar un incendio, incendiar un edificio u otra propiedad • Hacer una amenaza de bomba, falsa alarma de incendio, o broma grave • Extorsionar o robar • Intimidar al personal escolar o a estudiantes, o amenazarlos con violencia • Presentar un patrón de intimidación o acoso al personal o estudiantes • Violar otras leyes criminales, incluyendo, pero no limitado a, robo, entrada con fuerza y otros incidentes criminales graves • Violar de forma habitual o grave las reglas del autobús escolar • Poseer o consumir productos de tabaco o similares • Mutilar o destruir propiedad escolar, que tenga como consecuencia daños por un valor de $1,000.00 o más • Exhibir una conducta obscena o lasciva, o una conducta sexual inapropiada

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Código de Conducta del Estudiante – Escuela secundaria - 5

Cero tolerancia ante delitos violentos La regla 6AER94-3 de la Junta Estatal de Educación requiere que los distritos escolares hagan lo siguiente: 1. Expulsar a estudiantes violentos que cometan actos delictivos que conlleven violencia (homicidio, agresión sexual, robo a mano

armada, agresión agravada, agresión o agresión agravada al personal escolar, secuestro o rapto, incendio, y posesión, uso o venta de un arma de fuego o dispositivo explosivo).

2. Notificar a los agentes de la ley cuando se cometa cualquiera de los actos antes indicados. 3. Compartir con las agencias encargadas del cumplimiento de la ley, el Departamento de Niños y Familias, y el Departamento de

Justicia Juvenil, información apropiada sobre los estudiantes. 4. Ayudar a todo el personal escolar a lidiar decisiva y eficazmente con estudiantes violentos y perturbadores. 5. Se aplica una consecuencia más severa cuando el infractor parece estar motivado por hostilidad hacia el género, raza, religión,

color, orientación sexual, etnicidad, antepasados, origen nacional, creencias políticas, estado civil, edad, antecedentes sociales o familiares, preferencia idiomática, o discapacidad, real o percibida, de la víctima.

Estatuto de Florida 1006.13 Cero tolerancia respecto a armas de fuego en vehículos dentro de los predios escolares El capítulo 790.25(5) de los Estatutos de Florida establece como legal que una persona de dieciocho (18) o más años de edad posea un arma de fuego u otro tipo de arma para su defensa personal en el interior de un vehículo privado, siempre que el arma esté guardada en un compartimiento con seguridad. Es norma de la Junta Directiva del Distrito Escolar del Condado de Pasco, Florida, que el Estatuto de Florida 790.25(5) NO DEBERÁ aplicarse respecto a que un estudiante pueda traer un arma de fuego u otro tipo de arma escondida a los predios escolares. Todos los estudiantes están sujetos a las normas y las penalidades establecidas en este Código de Conducta del Estudiante. Para el propósito de esta norma, la palabra estudiante significa, pero no se limita a, cualquier estudiante pre-escolar, de escuela elemental, intermedia, superior, secundaria, vocacional o post-secundaria de cualquier escuela mantenida y operada por la Junta Directiva del Distrito Escolar del Condado de Pasco. Cualquier estudiante que se determine que haya traído un arma de fuego, como se define en 18 U.S.C.s.921 [Código de los Estados Unidos] a cualquier escuela o terreno escolar de la Junta Directiva del Distrito Escolar del Condado de Pasco, a cualquier actividad escolar o durante cualquier transportación patrocinada por la escuela, será recomendado para expulsión, con o sin servicios educacionales continuados, de la escuela regular del estudiante por un periodo de no menos de un (1) año completo, y referido para procesamiento criminal. El/la Superintendente, su designado y/o la Junta Directiva Escolar pudieran considerar circunstancias atenuantes al determinar la extensión y el tipo de expulsión. Estatuto de Florida 1006.07(2)(f). Armas de fuego Ningún estudiante podrá estar en posesión, manipular o transportar armas de fuego • Los estudiantes no podrán estar en posesión de ningún tipo de arma de fuego en ninguna escuela o instalaciones de la Junta

Directiva del Distrito Escolar del Condado de Pasco, o en ninguna actividad escolar, o durante cualquier transportación patrocinada por la escuela.

• La violación de esta regla tendrá como resultado una suspensión automática fuera de la escuela y la posible expulsión. En estos casos, el procesamiento criminal es también probable.

Armas Ningún estudiante podrá estar en posesión, manipular o transportar armas • Los estudiantes no podrán estar en posesión de ningún tipo de arma en ninguna escuela o instalaciones de la Junta Directiva del

Distrito Escolar del Condado de Pasco, o en ninguna actividad escolar, o durante cualquier transportación patrocinada por la escuela. Esto incluye, pero no se limita a, estar en posesión de dispositivos destructivos, cuchillos, manoplas metálicas, cualquier arma o dispositivo eléctrico o químico, o cualquier otra arma mortal.

• La violación de esta regla tendrá como resultado una suspensión automática fuera de la escuela y la posible expulsión. En estos casos, el procesamiento criminal es también probable.

Otros objetos o dispositivos peligrosos Ningún estudiante podrá estar en posesión, manipular o transportar otros objetos o dispositivos peligrosos • Los estudiantes no podrán estar en posesión de ningún tipo de objeto o dispositivo peligroso en ninguna escuela o instalaciones de

la Junta Directiva del Distrito Escolar del Condado de Pasco, o en cualquier actividad de la escuela, o durante cualquier transportación patrocinada por la escuela. Esto incluye, pero no se limita a, estar en posesión de cuchillas de afeitar, cuchillas de cortar cajas, cuchillas comunes de bolsillo, armas de aire comprimido, rociadores de pimienta, productos químicos o fuegos artificiales incluyendo bombas de humo/peste, plumas láser o armas de juguete/imitación.

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Código de Conducta del Estudiante – Escuela secundaria - 6

• La posesión de cualquier objeto o dispositivo peligroso tendrá como resultado la suspensión automática fuera de la escuela. El uso de un objeto o dispositivo peligroso de forma descuidada o de manera amenazante, tendrá como resultado la suspensión fuera de la escuela y la posible expulsión.

Violencia contra el personal escolar • La violencia contra el personal escolar será base para acción disciplinaria y pudiera resultar en sanciones criminales. • Amenazar o hacer un reporte falso, como se define en las secciones 790.162 y 790.163, respectivamente, involucrando a la escuela

o al personal escolar. Todo estudiante que cometa asalto o agresión contra funcionarios escolares será recomendado para expulsión o ubicación en una escuela alternativa. Estatuto de Florida 1006.07(2)(q), capítulo 784.081 Drogas y otras sustancias ilegales El consumo de sustancias ilegales y drogas, incluyendo alcohol, es nocivo a los estudiantes y va en detrimento del proceso educacional. El consumo, distribución y/o posesión de estas sustancias no será tolerado en ninguna escuela o terreno escolar de la Junta Directiva del Distrito Escolar del Condado de Pasco, o durante cualquier función o transportación patrocinada por la escuela. Los estudiantes a los que se les encuentre en posesión de sustancias controladas o ilegales (incluyendo alcohol), píldoras o cualquier otra droga o algo que parezca droga, serán tratados con severidad. Las consecuencias pudieran incluir, pero no limitado a, servicios de consejería, suspensión y/o intervención de los agentes de la ley. Los estudiantes que vendan y/o distribuyan sustancias ilegales a otros, enfrentarán la probable expulsión de la escuela. La Junta Directiva Escolar, sin embargo, pudiera condonar la expulsión si el estudiante: 1. Provee información que conduzca al arresto y procesamiento del suministrador de la sustancia controlada. 2. Informa voluntariamente y antes de su arresto la posesión ilegal de la sustancia controlada. 3. Se inscribe y termina satisfactoriamente un programa con licencia estatal para el tratamiento del abuso de drogas. Los estudiantes preocupados por su propio consumo de sustancias y/o por su consumo por otros amigos y familiares, deberán contactar a su consejero(a) orientador u otro miembro del personal escolar, para información y referido a ayuda. Registros con la utilización de caninos en los predios escolares La administración escolar pudiera utilizar caninos (perros) entrenados para detectar contrabando durante la realización de registros en busca de contrabando en las aulas, casilleros de estudiantes y otras áreas comunes de las instalaciones escolares, y en los vehículos estacionados en los terrenos de las escuelas intermedias y superiores. Los registros serán conducidos por representantes de la ley, y un funcionario escolar acompañará al representante de la ley y al canino durante todo registro que se realice dentro de la propiedad escolar. Si un perro detecta que existe contrabando dentro de los predios escolares, los funcionarios escolares pudieran realizar otros registros. Acoso e intimidación El acoso o la intimidación a estudiantes o personal escolar son una violación extremadamente grave del Código de Conducta del Estudiante. Pudieran ser también una violación de las leyes criminales. Pudiera ser también una violación de las leyes criminales. El distrito escolar no tolerará intimidación o acoso ilegal en las escuelas, en los terrenos escolares, en los autobuses escolares patrocinados por la escuela, en eventos relacionados o patrocinados por la escuela, o a través del uso de información o programas de computación al que se tenga acceso mediante una computadora, un sistema de computación, o una red de computadoras del distrito. El lugar físico o la hora de acceso de un incidente relacionado con computadoras no pueden ser usados como defensa ante cualquier acción disciplinaria iniciada con relación a esta norma. “Acoso” significa cualquier gesto amenazante, insultante o deshumanizante, uso de información o programa de computadora, o conducta escrita, verbal o física dirigida contra un estudiante o empleado, que: 1. Cause en un estudiante o empleado temor razonable de daño a su persona o a su propiedad. 2. Tenga el efecto de interferir sustancialmente en el desempeño, las oportunidades y los beneficios educacionales de un estudiante 3. Tenga el efecto de perturbar sustancialmente el funcionamiento ordenado de la escuela “Intimidación” significa cualquier daño físico o sufrimiento psicológico sistemática y crónicamente inflingidos a uno o más estudiantes o empleados escolares. Es una indeseada y repetida conducta escrita, verbal o física, incluyendo cualquier gesto amenazante, insultante o deshumanizante de un adulto o estudiante, que es suficientemente grave o penetrante como para crear un ambiente educacional intimidante, hostil u ofensivo; que cause incomodidad o humillación; que se realiza repetidamente y es frecuentemente caracterizado por un desbalance de poder; o que sin razón interfiera en el desempeño o la participación de la persona en la escuela; y pudiera incluir, pero no se limita a: 1. Incitación o burla indeseada 2. Exclusión social 3. Amenaza

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4. Intimidación 5. Acecho 6. Violencia física 7. Robo 8. Acoso sexual, religioso o racial/étnico 9. Humillación en público 10. Destrucción de la propiedad Las violaciones de esta norma deben ser inmediatamente reportadas al director de la escuela o su designado, lo más pronto posible después de ocurrir el alegado incidente. El director de la escuela o su designado rápidamente investigarán el reporte de intimidación o acoso. Si la investigación concluye que ha ocurrido un incidente de intimidación o acoso, tendrá como resultado el remedio pronto y apropiado y/o acción disciplinaria. Novatadas La Junta Directiva del Distrito Escolar del Condado de Pasco prohibe cualquier tipo de actividades de novatada y en cualquier momento, en instalaciones de la escuela, dentro de la propiedad escolar y/o fuera de la propiedad escolar si la conducta indebida está relacionada con actividades o incidentes que han ocurrido dentro de la propiedad escolar. Novatada se define como cualquier acción o situación que coacciona a otro, incluyendo a la víctima, a hacer cualquier acto que cause o cree un riesgo sustancial de causar daño mental o físico. Los actos de novatadas deben ser denunciados y pudieran tener como resultado acción disciplinaria y/o penalidad civil y criminal de acuerdo con la ley. Órdenes judiciales de “no contacto” El Departamento de Justicia Juvenil reportará al distrito escolar toda orden de la corte por la cual se le ordena a un estudiante del condado de Pasco por el Departamento de Justicia Juvenil que “no tenga contacto” con su víctima o con familiares de la víctima. A partir de la notificación por el Departamento de Servicios al Estudiante, el director(a) de la escuela a la que asiste el trasgresor de la ley determinará si pueden tomarse medidas dentro de la escuela a la que asiste, para asegurar que la orden de “no contacto” pueda cumplirse. Si no se puede asegurar, se consultará con el Departamento de Servicios al Estudiante para determinar cómo puede aplicarse efectivamente la orden de “no contacto”. El padre/madre/encargado legal tiene el derecho de solicitar una audiencia. Una orden de “no contacto” puede ser emitida por un juez de circuito en el momento de, o antes de, la adjudicación, la suspensión de la adjudicación, o la declaración de culpabilidad o de “nolo contendere” por el acusado, por las siguientes ofensas: homicidio, asalto, agresión, negligencia culposa, secuestro, detención ilegal, atraer con mala intención o instigar a un niño(a), violaciones de custodia, agresión sexual, exposición lasciva e indecente, abuso infantil, robo, hurto al descuido, secuestro de vehículo, o robo dentro de una vivienda. Estatuto de Florida 1006.13(3) Reporte de delito grave cometido por un estudiante El Estatuto de Florida 1006.08(2) requiere que las agencias encargadas del cumplimiento de la ley y las cortes notifiquen a las escuelas cuando un estudiante es acusado o sancionado por un delito grave (felonía). Los directores de escuela deben compartir la información con el personal escolar que trabaja con el estudiante. El personal informado debe mantener los niveles apropiados de confidencialidad. La información sobre el reporte de delito grave no se archiva en el expediente acumulativo del estudiante.

Aviso a estudiantes, a sus familiares y al personal escolar El Estatuto de Florida 1003.32 otorga a los maestros la autoridad para remover a un estudiante del aula por lo que quede del año escolar, bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. El estudiante interfiere repetidamente en la comunicación eficaz del maestro(a) con los estudiantes, o en el aprendizaje de los

compañeros de aula del estudiante. 2. La conducta del estudiante es tan indisciplinada, perturbadora o abusiva, que interfiere seriamente en la comunicación eficaz del

maestro(a) con los estudiantes, o en el aprendizaje de los compañeros de aula del estudiante. Dentro de los cinco (5) días posteriores a la remoción del estudiante por el maestro(a), el director(a) de la escuela o su designado podrá regresar al estudiante al aula del maestro(a) con la aprobación de éste, o determinar una ubicación más apropiada para el estudiante. Si el maestro(a) y el director(a) de la escuela no pueden llegar a un acuerdo, un Comité de Revisión de Ubicación determinará la ubicación apropiada para el estudiante. Las opciones de ubicación, sin embargo, estarán enmarcadas por los requisitos de elegibilidad para el programa, las normas de la Junta Directiva Escolar, y las leyes estatales y federales. En ninguna instancia se negará el derecho del estudiante a un debido proceso.

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Supervisión de estudiantes antes y después del horario de clases y de las actividades escolares El Estatuto de Florida 1003.31(d)(2) establece que los estudiantes deben estar bajo el control y la dirección del director(a) de la escuela o su designado(a) no más de 30 minutos antes y después del horario de clases, o durante actividades autorizadas y patrocinadas por la escuela. Los padres no deben descansar en la supervisión escolar fuera de los límites de tiempo de esta norma. Reglas sobre la vestimenta y la apariencia Para promover un ambiente de aprendizaje ordenado en nuestras escuelas, y al mismo tiempo preparar a nuestros estudiantes para el éxito posterior en el mundo laboral, la Junta Directiva del Distrito Escolar del Condado de Pasco ha establecido las siguientes directrices sobre la vestimenta del estudiante: Los estudiantes deben usar ropas modestas y de un estilo tal que sea consistente con los estándares de la comunidad, según lo determine el director(a) de la escuela o su designado. Refiérase a las directrices específicas distribuidas por la escuela. Ropas implícita o explícitamente sexuales, bikinis, topes y ropas excesivamente pegadas al cuerpo (tipos de ropa usuales para la playa o en actividades recreativas) no son apropiadas como vestimenta para la escuela o funciones escolares. Los estudiantes pueden vestir pantalones cortos (shorts) o sayas cortas, siempre que sean de un largo apropiado. El largo apropiado es no más de 4” por encima de la rodilla. La ropa de los estudiantes debe ser usada de forma apropiada, p.ej. los pantalones deben estar asegurados a la cintura. No debe exponerse la piel del abdomen o la ropa interior. Las blusas, camisas y abrigos (sweaters) no pueden estar por debajo de la línea entre el sobaco (axila) derecho y el izquierdo. No se permiten camisas sin mangas ni topes. Las blusas cortas con tirantes o sin tirantes no son aceptables. Las piezas superiores deben ser suficientemente largas como para cubrir la línea del cinturón y mantenerse fijas durante las actividades normales a lo largo del día escolar. • Los estudiantes deberán mantener su ropa, cuerpo y pelo debidamente limpios y acicalados. • Los estudiantes no deberán usar sombreros o cobertores de cabeza en los predios escolares durante el día escolar regular, a menos

que haya sido previamente aprobado por el director(a) de la escuela o su designado por razones médicas o religiosas o por actividades escolares especiales.

• Los estudiantes deberán usar zapatos para la protección de los pies y por razones de higiene mientras estén en los predios escolares o durante la transportación escolar. Las chancletas no son aceptables.

• No deberán usarse en la escuela o durante actividades escolares decorados, símbolos, lemas o diseños impresos o pegados al cuerpo o ropa que sean ofensivos al buen gusto o al mantenimiento del decoro, o que anuncien tabaco, alcohol o drogas, o que identifiquen al estudiante como miembro de grupos o pandillas secretas o antisociales.

• Las joyas deberán utilizarse de forma tal que no representen un peligro para la seguridad o la salud, o que causen una alteración considerable del proceso educacional.

• No se permiten cadenas de carteras o collares de perro. • El director(a) de la escuela o su designado(a) deberán determinar la vestimenta y la apariencia que se consideren apropiadas. El

director(a) de la escuela o su designado(a) tomarán la decisión respecto a si la vestimenta y la apariencia del estudiante satisfacen los estándares de la escuela y la comunidad. La decisión del director(a) de la escuela sobre lo apropiado de la vestimenta es final.

• El estudiante debe portar en todo momento la identificación de la escuela durante todas las actividades escolares, y debe mostrarla a los funcionarios escolares cuando se le solicite.

Nota especial: A cualquier estudiante que viole el Código de Vestimenta se le requerirá que se cambie de ropa y vista la apropiada antes de poder regresar a las clases. Si fuese necesario, el estudiante contactará a su padre/madre para que le traiga ropa apropiada. El incumplimiento tendrá como resultado un referido disciplinario. Las violaciones reiteradas del Código de Vestimenta tendrán como resultado consecuencias apropiadas. Asistencia A todos los niños mayores de 6 años de edad pero que no han alcanzado la edad de 16 años el 1 de febrero del año escolar, excepto cuando se establezca otra cosa, se les requiere que asistan regularmente a la escuela durante todo el término escolar. La Junta Directiva del Distrito Escolar del Condado de Pasco considera que el éxito académico requiere una continuidad de instrucción y una participación activa en el aula. La asistencia durante los días y horas en que la escuela esté funcionando será requerida a todos los estudiantes matriculados en las escuelas. La asistencia a la escuela deberá ser una responsabilidad de padres y estudiantes. Estatuto de Florida 1003.21 Extracto del Estatuto de Florida 1003.26(1)(B). “El director(a) de la escuela deberá, a menos que haya evidencia clara de que las ausencias no constituyen un patrón de inasistencia, referir el caso al Equipo de Estudio del Niño de la escuela para determinar si se están desarrollando patrones tempranos de ausencia de la escuela por holgazanería. Si el equipo encuentra que se está desarrollando un patrón de inasistencia, sean las ausencias justificadas o no, debe programarse una reunión con los padres para identificar remedios

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potenciales. Si una primera reunión no resuelve el problema, el Equipo de Estudio del Niño deberá implementar las intervenciones que mejor enfoquen el problema”. Procedimientos para la asistencia 1. Todos los estudiantes de escuelas elementales, intermedias y superiores que estén ausentes serán marcados como “injustificado”

(U) hasta que el padre/madre/encargado legal notifique a la escuela por escrito y justifique la ausencia. 2. Será responsabilidad de cada padre/madre o encargado legal notificar y justificar la ausencia de su niño(a). Se insta a los

padres/encargados legales a llamar por teléfono a la escuela durante la ausencia del estudiante, y solicitar asignaciones si se anticipa que la ausencia será por dos o más días. Al regreso del estudiante, el padre/madre/encargado legal debe proveer una justificación por escrito de la ausencia de su estudiante. Si no lo hace dentro de los tres (3) días de clase posteriores, ello causara que la ausencia se registre como “injustificada”. En el caso de excesivas o continuadas ausencias, a solicitud del director(a) de la escuela o su designado, el padre/madre/encargado legal deberá proveer documentación (declaración del médico) sobre la enfermedad del estudiante.

3. Después de tres (3) ausencias injustificadas, la escuela deberá contactar el hogar (o centro de trabajo) del padre/madre/encargado legal para determinar la razón de la ausencia.

Las siguientes son razones aceptables para la ausencia del estudiante de la clase: a. Enfermedad del estudiante. b. Enfermedad grave de un familiar inmediato del estudiante (se consideran familiares inmediatos los padres, hermanos y

hermanas, abuelos, tías, tíos, encargados legales o personas que funjan como padres, o un miembro del propio núcleo familiar).

c. Fallecimiento de un familiar inmediato del estudiante. d. Feriado religioso por la creencia religiosa del estudiante (incluyendo Yom Kippur, Rosh Hashanah, Epifanía, etc.) e. Instrucción religiosa (incluyendo Bar/Bat Mitzvah, Confirmación, etc.) f. Institutos, conferencias o talleres religiosos, siempre que el director(a) de la escuela o su designado previamente apruebe la

ausencia. g. Ausencias por viajes u otras solicitudes de los padres, según se consideren apropiadas para el estudiante por el director(a) de

la escuela o su designado, y siempre que la solicitud sea aprobada con antelación. h. Suspensión en la escuela. i. Citación o ausencia forzada por cualquier agencia encargada del cumplimiento de la ley, siempre que el estudiante no esté

bajo suspensión inmediata de la escuela. Una copia de la citación o convocatoria de la corte debe ser entregada a la escuela. 4. Para propósitos de asistencia, las actividades relacionadas con la escuela no se contarán como ausencias de la escuela. 5. Si un estudiante ha tenido por lo menos cinco (5) ausencias injustificadas o ausencias por razones desconocidas dentro de un mes

calendario, o diez (10) ausencias injustificadas o ausencias por razones desconocidas dentro de un periodo de noventa (90) días calendario, deberá ser reportado al director(a) de la escuela o su designado que el estudiante pudiera estar presentando un patrón de inasistencia.

6. La persona o personas responsables de controlar la asistencia determinarán si se están desarrollando patrones tempranos de inasistencia.

7. Si el primer contacto/reunión con el padre/madre/encargado legal no resuelve el problema, la escuela deberá implementar las intervenciones que mejor traten el problema. Las intervenciones pudieran incluir, pero no se limitan a: a. Acuerdos sobre asistencia b. Referido a CINS/FINS (Niños Necesitados de Servicios) / (Familias Necesitadas de Servicios) (para edades 10-15) c. Referido al Programa de Intervención para Ausencias por Holgazanería (T.I.P)

8. Documentación y referido al trabajador social escolar. Cada caso debe ser documentado para los pasos (3), (4), (5) y (6) indicados anteriormente, y la documentación se convierte en el referido para el trabajador social escolar y para la implementación de los procedimientos del distrito escolar respecto a la ausencia por holgazanería.

Trabajo de recuperación Las ausencias justificadas garantizan al estudiante el derecho de recuperar con crédito completo el trabajo asignado el día(s) de su ausencia. El estudiante es responsable de solicitar al maestro(s) asignaciones y pruebas de recuperación durante dos (2) encuentros de clase con el maestro. El maestro(s) deberá especificar un periodo de tiempo razonable para la terminación del trabajo de recuperación. En ningún caso ese tiempo puede ser menor de un día calendario completo por cada día perdido. El trabajo que debió entregarse el día de la ausencia injustificada será entregado a la reincorporación del estudiante y se le dará crédito completo. El director(a) de la escuela o su designado tendrá autoridad para modificar estas condiciones cuando se presenten condiciones de fuerza mayor confirmadas. Ausencias por holgazanería y ausencias excesivas Se avisará a los padres si su niño(a) es considerado ausente por holgazanería o si tiene ausencias excesivas. Si un estudiante es determinado como teniendo o demostrando un patrón de ausencia por holgazanería crónica, y de acuerdo con el Estatuto de Florida

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1003.26(1)(b), se hará un referido al Equipo de Intervención de la escuela (S-BIT). En algunos casos, el estudiante y/o el padre/madre/encargado legal pudiera también ser referido al Programa de Intervención de Asistencia por Holgazanería (TIP), de la Oficina del Fiscal del Estado, o pudiera presentarse una petición al programa Niños Necesitados de Servicios/Familias Necesitadas de Servicios (CINS/FINS) Ausencias injustificadas La ley de Florida 1003.26(1)(b) provee que si un estudiante tiene por lo menos cinco (5) ausencias injustificadas o ausencias por razones desconocidas dentro de un mes calendario, o diez (10) ausencias injustificadas o ausencias por razones desconocidas dentro de un periodo de noventa (90) días calendario, la escuela debe tomar acción. La escuela pudiera requerir documentación de justificación médica o legal cuando se presente un patrón de inasistencia. La asistencia se contará periodo por periodo. Si el estudiante excede cinco ausencias injustificadas, o ausencias cuyas razones son desconocidas, dentro de un mes calendario, o 10 ausencias injustificadas, o ausencias cuyas razones son desconocidas, dentro de un periodo de 90 días calendario, el estudiante perderá el privilegio de participar en actividades extracurriculares abiertas solamente a estudiantes. Esto incluye, pero no se limita a, excursiones, bailes, eventos especiales, actividades de clubes y participación en actividades deportivas, hasta el final del siguiente periodo/trimestre de calificaciones. Además, si el estudiante está autorizado a conducir un vehículo dentro de las instalaciones de la escuela, se le revocará tal privilegio hasta el final del siguiente periodo/trimestre de calificaciones. Si tales ausencias ocurren durante el cuarto trimestre del año escolar, perderá los privilegios por el primer trimestre del siguiente año escolar. El director(a) de la escuela o su designado pudieran considerar circunstancias atenuantes presentadas por el padre/madre/encargado legal. La decisión del director(a) de la escuela es definitiva. Estatuto de Florida 1003.26 Ley de Licencia de Conducción La Legislatura de Florida ha aprobado el Estatuto de Florida 322.09(1), que establece que los menores (edades 14-18) satisfagan los requisitos de asistencia a la escuela para poder solicitar o mantener sus privilegios de conducir. El director(a) de la escuela o su designado notificará a la Junta Directiva del Distrito Escolar del Condado de Pasco sobre aquellos estudiantes que acumulen 15 ausencias injustificadas o ausencias por razones desconocidas en un periodo de 90 días calendario. Se requiere que entonces el/la Superintendente de Escuelas o su designado presente al Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Automotores (DHSMV) los nombres de esos estudiantes, junto con sus fechas de nacimiento, sexo y número de Seguro Social. (Para propósitos de mantener su derecho a conducir, los días de suspensión de la escuela no se reportarán como injustificados. Si el nombre de un estudiante es enviado al DHSMV por falta de asistencia a la escuela, entonces el estudiante estará en peligro de que se le suspenda el privilegio de conducir o, para estudiantes menores de 16 años de edad, que su solicitud de licencia de conducción sea denegada. Se dispondrá de audiencias para casos de fuerza mayor cuando el conductor haya sido notificado por el DHSMV de que su licencia será suspendida. Después de una suspensión de licencia por el DHSMV, el privilegio de conducir pudiera ser restituido si el estudiante presenta al DHSMV una verificación escrita de que ha completado 30 días de asistencia a la escuela sin ninguna ausencia injustificada. Normas sobre estacionamiento de vehículo del estudiante Estacionar en la escuela es un privilegio. Todos los vehículos deben ser inscriptos para poder ser estacionados en al estacionamiento de la escuela. Al momento de inscribirse, debe presentarse prueba de seguro, y esta inscripción no es transferible a otro vehículo. Los vehículos que no estén inscriptos o que estén estacionados de forma inapropiada o ilegal, o estacionados de forma tal que constituyan un peligro, pudiera recibir una notificación de advertencia, colocársele un dispositivo, o sacados con una grúa a expensas del propietario del vehículo. Los estudiante que conduzcan de forma inapropiada o peligrosa estarán sujetos a que se le suspendan o se le revoquen sus privilegios de estacionamiento. Escaparse de una o más clases tendrá como resultado la pérdida del privilegio de conducción/estacionamiento del estudiante en la escuela hasta el final del siguiente periodo/trimestre de calificaciones. No habrá reembolsos por las tarjetas de permiso de estacionamiento/privilegios de estacionamiento. Si un estudiante recupera sus privilegios de conducir/estacionamiento, estará sujeto a que haya espacio de estacionamiento disponible. Cualquier vehículo pudiera ser registrado, siempre que haya sospecha razonable, por armas, drogas u otros artículos ilegales o que estén en contra de las normas de la Junta Directiva Escolar, p.ej. alcohol, propiedad robada u otro tipo de contrabando. Si cualquiera de estas cosas es encontrada en el vehículo, se tomará la acción legal pertinente y el permiso de estacionamiento será revocado. Además, cada escuela pudiera especificar al momento de la inscripción condiciones adicionales para el estacionamiento en los terrenos de la escuela.

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Declaración de intención de dar por terminada la matrícula en la escuela Un estudiante que tenga 16 ó 17 años de edad, que decida darse de baja de la escuela, debe firmar un formulario de “Declaración de Intención de Cancelar su Matrícula en la Escuela”. Los estudiantes pueden obtener este formulario a través del consejero(a) orientador de la escuela o de un miembro del personal administrativo de la escuela. Este formulario requiere el consentimiento firmado del padre/madre, a menos que el estudiante sea clasificado como independiente. Actividades extracurriculares y co-curriculares, y organizaciones estudiantiles Las actividades extracurriculares y las organizaciones estudiantiles son una parte esencial e integral del programa educacional del estudiante. Tales actividades deben ser programadas de forma tal que aseguren el acceso de los estudiantes, y también que minimicen el conflicto con las clases. Las siguientes reglas deberán aplicarse a todas las actividades y organizaciones del estudiante: 1. Deben ser abiertas a cualquier estudiante que cualifique; los miembros no pueden ser elegidos por voto secreto. 2. Deben tener una carta y/o constitución escrita por estudiantes y maestros, y aprobada por la administración de la escuela. 3. Deben tener un patrocinador proveniente del profesorado, que estará presente en todas las reuniones; las reuniones se realizarán

en los predios de la escuela a menos que se apruebe de otra forma por la administración de la escuela. 4. La cuota de pago debe ser razonable. 5. Todos los dineros recolectados deberán manejarse a través de una cuenta escolar establecida. 6. Todas las ceremonias de iniciación deberán ser aprobadas por la administración de la escuela; esas ceremonias no deberán ser

injuriosas ni degradantes. 7. Todas las reuniones y funciones sociales deberán ser aprobadas por la administración de la escuela, y deberán contar con

chaperones adecuados. 8. Todas las actividades extra-curriculares y organizaciones aparecerán listadas en el manual de la escuela. Las actividades extra-curriculares tales como atletismo, porras, bandas y clubes, deberán establecer reglas especiales de conducta y consecuencias. Estas reglas deberán: 1. Ser razonables y aprobadas anualmente por el director(a) de la escuela. 2. Estar escritas y ser distribuidas a los estudiantes interesados en ser miembros. 3. Referirse a aquellos estudiantes que han cometido delitos serios o actos delictivos que pudieran considerarse como delitos graves

(felonías) si hubiesen sido cometidos por un adulto (independientemente de que se haya detenido la adjudicación). 4. Estar sujetas al debido proceso normal, como se establece en este código. Estudiantes atletas o involucrados en actividades extracurriculares que sean arrestados y acusados Si un estudiante ha sido arrestado en o fuera de los predios de la escuela y/o acusado por algún delito menor (misdemeanor) que no sea una violación de tráfico como se define en el Estatuto de Florida 775.08, o por un delito grave que sería una felonía si el estudiante fuese un adulto, entonces ese estudiante-atleta pudiera recibir una suspensión por veinte (20) días escolares de las prácticas y competencias que sean parte del año escolar regular, comenzando el primer (1er) día en que la administración de la escuela conoció de dicha violación(es). Después que la suspensión expire, el entrenador(a) o el director(a) de atletismo y la administración tomarán una decisión, basados en la información de apoyo provista por el padre/madre o encargado del estudiante, u obtenida de agentes de la ley o de la Oficina del Fiscal del Estado, respecto a si el estudiante podría ser declarado elegible o si se le extiende la suspensión por otros veinte (20) días escolares adicionales. Después de concluir los cuarenta (40) días de suspensión, el director(a) de la escuela y el director(a) de atletismo revisarán de nuevo la suspensión y tomarán una decisión respecto a la elegibilidad del estudiante. Los resultados de esta decisión no son apelables. La suspensión será inmediatamente levantada si los cargos son retirados. • Si el estudiante es encontrado culpable de un delito menor (Estatuto de Florida 775.08), el estudiante será inelegible por un

periodo de veinte (20) días escolares a partir de la fecha de la sentencia. Los veinte (20) días deberán ser parte del año escolar regular y no se incluyen escuelas de verano o días feriados.

• Si el estudiante acepta un acuerdo de “no contest” y la adjudicación es detenida, entonces el estudiante será inelegible por un periodo de veinte (20) días escolares a partir de la fecha en que el acuerdo fue asentado en el registro de la corte.

• Si el estudiante es encontrado “no culpable”, el estudiante puede recuperar su elegibilidad a partir de la fecha en que los cargos fueron retirados, o la fecha en que la decisión de no culpabilidad fue asentada en el registro de la corte.

• Si el estudiante es encontrado culpable de un delito grave que sería una felonía si el estudiante fuese un adulto, entonces el estudiante será inelegible por un periodo de no menos de noventa (90) días escolares a partir de la fecha de la sentencia.

• Si el estudiante acepta un acuerdo de “no contest” al cargo de felonía, el estudiante será inelegible por un periodo no menor de noventa (90) días escolares a partir de la fecha en que el acuerdo fue asentado en el registro de la corte.

• Si el estudiante es encontrado “no culpable” del cargo de felonía, el estudiante puede recuperar su elegibilidad a partir de la fecha en que los cargos fueron retirados o que la decisión de no culpabilidad fue asentada en el registro de la corte.

• Si el estudiante entra en un programa juvenil correccional, y por tanto los cargos no son presentados ante la corte y la documentación es presentada al director(a) de la escuela, el estudiante pudiera obtener de nuevo su elegibilidad atlética. Sin

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Código de Conducta del Estudiante – Escuela secundaria - 12

embargo, si en cualquier momento los cargos son presentados ante la corte, el estudiante perderá su elegibilidad atlética como se especifica en los párrafos anteriores.

Gobierno estudiantil Un gobierno estudiantil elegido o voluntario será establecido en todas las escuelas. El propósito de esta organización será desarrollar actitudes y prácticas de urbanidad, promover relaciones armoniosas en toda la escuela, fortalecer la moral escolar, proveer un foro para la expresión de los estudiantes, ofrecer una dirección ordenada de las actividades escolares, y promover el bienestar general de la escuela. El gobierno estudiantil será responsable de autorizar, promover, programar y realizar actividades estudiantiles. El gobierno estudiantil establecerá los procedimientos para las elecciones y decidirá sobre la calificación de sus funcionarios. El gobierno estudiantil trabajará para mejorar la comunicación entre estudiantes, maestros, padres y administración. La administración deberá utilizar al gobierno estudiantil para recoger las opiniones de los estudiantes sobre los currículos, procedimientos, relaciones maestros-estudiantes, y la conducta de los estudiantes. Educación física La participación en la educación física es mejor cuando la ropa que se usa es apropiada a la actividad que se ha programado (p.ej. zapatos de tenis, shorts y camisetas). La ropa apropiada permite la facilidad de movimientos y una participación segura, y favorece la práctica de una buena higiene. En caso de que un estudiante rehúse participar en actividades de educación física, recibirá consecuencias como lo establece el Código de Conducta del Estudiante. Cada caso se manejará de la misma manera que en cualquier otra asignatura, utilizando intervenciones de nivel 1, 2 ó 3. La calificación en todas las escuelas intermedias y superiores será dividida entre las siguientes áreas: • Aplicación de los conceptos de preparación física personal • Aplicación de los conceptos de movimiento • Aplicación de las responsabilidades personales y sociales • Aplicación de las destrezas cognitivas Dispositivos electrónicos personales (PED)/propiedad personal 1. Los dispositivos electrónicos personales (PED) (que pudieran incluir, pero no limitados a, teléfonos celulares, dispositivos para

mensajes de texto, reproductores MP3, localizadores, PSP, reproductores de CD, radios, juegos electrónicos, etc.) que se consideren potencialmente perturbadores, no deberán ser activados o usados durante o en ninguna escuela o terreno escolar de la Junta Directiva del Distrito Escolar del Condado de Pasco, o en cualquier función escolar o durante cualquier transportación patrocinada por la escuela, a menos que se haya dado al estudiante por un funcionario escolar la autoridad explícita para hacerlo.

2. La escuela NO será responsable ni restituirá dispositivos electrónicos personales o propiedad que hayan sido traídos a la escuela. 3. El incumplimiento de estas normas tendrá como resultado una acción disciplinaria y la confiscación temporal del dispositivo(s)

electrónico o de la propiedad personal. 4. El director(a) de la escuela, o su designado, determinarán el uso apropiado de un dispositivo electrónico en cualquier escuela o

terreno escolar del Distrito Escolar del Condado de Pasco, en cualquier actividad de la escuela, o durante cualquier transportación patrocinada por la escuela. La decisión del director(a) de la escuela respecto al uso apropiado de un dispositivo inalámbrico/electrónico es definitiva.

5. Los estudiantes no podrán utilizar teléfonos celulares u otros dispositivos electrónicos personales en ningún terreno de la escuela, en ninguna función escolar, ni durante ninguna transportación patrocinada por la escuela, para tener acceso y/o revisar sitios de Internet que de cualquier otra forma estén prohibidos a los estudiantes en la escuela.

6. La sospecha razonable de actividad ilegal en el uso de dispositivos electrónicos personales será reportada a los agentes de la ley. 7. Los estudiantes no podrán tener teléfonos celulares ni dispositivos electrónicos personales en su posesión durante pruebas o

exámenes estatales, ya que pudiera invalidar sus resultados en la prueba o examen. Reglas sobre el autobús escolar La Junta Directiva del Distrito Escolar del Condado de Pasco proveerá transportación gratuita hacia y desde la escuela a estudiantes que vivan a más de dos millas de la escuela. A los estudiantes se les asignará un pase de autobús escolar. Los padres/encargados legales son responsables del niño(s) en la parada del autobús escolar. Una vez que el autobús llegue a la parada, y sólo en ese momento, el estudiante es responsabilidad de la Junta Directiva del Distrito Escolar del Condado de Pasco. Tal responsabilidad termina cuando el estudiante es dejado en la parada regular del autobús escolar y el autobús ha dejado la parada, al final del día escolar. Todo estudiante que utilice este medio de transportación deberá cumplir las reglas, que han sido establecidas para garantizar la seguridad de todos los pasajeros.

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Código de Conducta del Estudiante – Escuela secundaria - 13

Al esperar el autobús escolar, los estudiantes subiendo o bajando del mismo deben cumplir lo establecido en el Código de Conducta del Estudiante. Los conductores de los autobuses escolares reportarán a la administración de la escuela a los estudiantes que violen el Código de Conducta del Estudiante o violen las reglas del autobús escolar, para la acción disciplinaria apropiada. Los administradores escolares deberán investigar y aplicar la disciplina según corresponda. Se podría actuar también respecto a violaciones de disciplina ocurridas en paradas del autobús, aunque no hayan sido directamente observadas, pero reportadas y confirmadas por testigos. Las violaciones del Código de Conducta del Estudiante tendrán como resultado acciones disciplinarias, suspensión de los privilegios de transportación en autobús escolar o recomendación de expulsión del autobús escolar, y pudieran también ser referidas a los agentes de la ley. Los maestros que actúen como chaperones en viajes de autobuses escolares tendrán la misma autoridad y responsabilidades que tienen en el aula. No se permiten reuniones con los padres durante los viajes del autobús escolar o mientras el autobús esté en una parada. Cualquier reunión que los padres deseen tener con el conductor del autobús escolar debe programarse a través de la administración de la escuela. Las siguientes reglas del autobús escolar deben ser obedecidas: • El conductor(a) del autobús escolar tiene autoridad total y deberá ser obedecido. • Se requiere a los estudiantes que obedezcan las señales de mano del conductor al cruzar la vía. • Se requiere que los estudiantes usen los medios de sujeción de seguridad, cuando estén disponibles en el autobús. • Las reglas generales de la escuela se aplicarán en el autobús escolar, aunque se permite conversar en voz baja. • Los estudiantes deberán estar en la parada del autobús escolar cinco minutos antes de la hora programada. • Los estudiantes se mantendrán alejados de la vía mientras esperan por el autobús escolar. • Los estudiantes abordarán y se bajarán del autobús escolar en su parada asignada, a menos que se acuerde de otra forma a partir de

una solicitud escrita del padre/madre, y que sea firmada por el director(a) de la escuela o su designado. • Los estudiantes no distraerán al conductor(a). • Los estudiantes se sentarán apropiadamente y se mantendrán sentados mientras el autobús escolar esté en movimiento. • Los estudiantes no arrojarán ni lanzarán nada dentro o hacia fuera del autobús escolar. • Los estudiantes no dejarán basura, rayarán, mutilarán o dañarán ninguna parte del autobús escolar. • Cada estudiante se sentará en el asiento asignado. • Los estudiantes no comerán, beberán ni fumarán dentro del autobús escolar. • La salida de emergencia será utilizada solamente en casos de emergencia. • No se permitirá en el autobús escolar ningún animal (muerto o vivo), cristales o envases de cristal, objetos afilados, bates,

instrumentos cortantes, bastones, baquetas de tambor, u otros objetos que pudieran ser proyectiles peligrosos durante una parada súbita o un accidente, a menos que exista una previa autorización del conductor(a).

• No se permitirán en el autobús escolar objetos grandes (mayores que los que puedan ser llevados con seguridad por los estudiantes en sus piernas), incluyendo instrumentos de banda, que interfieran con el asiento y la seguridad de otros, a menos que exista una previa autorización del conductor(a).

• Los estudiantes no saldrán por la puerta trasera de emergencia del autobús escolar, excepto ante una situación de emergencia según lo determine el conductor(a) del autobús escolar.

• Los estudiantes no se involucrarán en conductas que afecten negativamente la seguridad de aquellos que son transportados en el autobús escolar.

Las reglas anteriores también se aplicarán en viajes por actividades extracurriculares y deportivas. Las siguientes intervenciones de procedimiento son recomendadas cuando sea apropiado: Primera ofensa: Contacto con el padre/madre y acción disciplinaria según se decida por el director(a) de la escuela. Segunda ofensa: 3 días de suspensión de transportación en autobús escolar. Tercera ofensa: 5 días de suspensión de transportación en autobús escolar. Cuarta ofensa: 10 días de suspensión de transportación en autobús escolar. Al cuarto referido, habrá una revisión de la

conducta del estudiante y del historial de intervenciones, lo cual culminará en el desarrollo de un plan de interención para el estudiante. Los padres serán invitados a participar en esta revisión.

Quinta ofensa: Recomendación de expulsión de transportación en el autobús escolar. Lo siguiente pudiera tener como resultado la recomendación de expulsión de transportación en el autobús escolar en cualquier momento: • Salir por la puerta trasera de emergencia.

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Código de Conducta del Estudiante – Escuela secundaria - 14

• Cualquier acción que ponga en peligro la seguridad de cualquiera en o alrededor del autobús escolar. • Conducta perturbadora continuada. La gravedad de la ofensa, circunstancias atenuantes y la actitud del estudiante y de los padres serán consideradas por la administración de la escuela, y pudieran ser discutidos con el Director de Transportación antes de tomar una decisión final. Intervenciones Las intervenciones para estudiantes que hayan violado las reglas de la escuela pudieran incluir, pero no se limitan a: • Reunión con el estudiante • Reunión con el padre/madre • Asignación de trabajo escrito de reflexión, trabajo de castigo, y/o restitución (p.ej. propiedad/daños) • Acuerdo sobre conducta del estudiante o acuerdo para auto-mejoramiento de la conducta • Pérdida de privilegios • Mediación de compañeros • Acompañamiento directo en la escuela por padres y/o reporte diario o semanal a los padres • Referido al trabajador(a) social escolar, psicólogo(a) escolar, consejero(a) orientador, enfermero(a) escolar u oficial de recurso

escolar, especialista de conducta, Equipo de Intervención de la Escuela, o agencias o servicios comunitarios • Detención en la escuela • Revocación del privilegio de bicicleta • Revocación del privilegio de estacionamiento • Referido al Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados • Suspensión en la escuela (ISS). (El estudiante llegará a la escuela a la hora estipulada, pero no podrá seguir la programación

regular de la escuela o asistir a actividades extracurriculares). • Suspensión de transportación en autobús escolar. (El estudiante no tendrá acceso a transportación en autobús escolar, por ningún

motivo, durante el periodo de suspensión. El estudiante debe asistir a la escuela durante el periodo de suspensión de transportación en autobús escolar).

• Suspensión fuera de la escuela (OSS). (No se permitirá al estudiante estar en ninguna instalación propiedad de la Junta Directiva Escolar durante el periodo de suspensión).

• Referido a la Corte Juvenil • Referido a agencia encargada del cumplimiento de la ley (arresto por investigación) • Recomendación de expulsión del autobús escolar • Recomendación de expulsión de la escuela • Alternativa a suspensión • Cambio de ubicación • Evaluación de amenaza • Evaluación de conducta funcional/Plan de conducta • Confiscación de objetos o dispositivos • Credencial Nota 1 - Calificaciones: Los maestros no deberán dar, ni amenazar con dar, calificaciones inferiores a aquellas que el estudiante obtuvo. Sin embargo, la deshonestidad académica (copiar o plagiar) tendrá como resultado que se baje la calificación en esa asignatura en particular. Asimismo, el no terminar de forma apropiada las asignaciones naturalmente tendrá como resultado calificaciones más bajas. Las calificaciones no pueden ser bajadas como castigo. Nota 2 - Tabaco: Todas las primeras ofensas relacionadas con las reglas sobre el tabaco tendrán como consecuencia un (1) día de suspensión en la escuela; todas las ofensas adicionales relacionadas con tabaco tendrán como consecuencia tres (3) días de suspensión fuera de la escuela (Puede ejercerse la discreción del director(a) de la escuela). Uso de fuerza razonable La seguridad y el bienestar de nuestros estudiantes son de extraordinaria importancia. En la sociedad de hoy, se ha hecho necesario utilizar una gama de esfuerzos en cuanto al manejo de la conducta para controlar el comportamiento de los estudiantes. Estos esfuerzos incluyen el uso de fuerza razonable. Las secciones 1006.11 y 1012.75 de los Estatutos de Florida permiten que tal fuerza sea usada por el personal escolar para mantener un entorno de aprendizaje que sea seguro. Aunque el uso de fuerza física razonable pudiera ser necesario, esa fuerza no deberá ser excesiva, cruel o inusual por naturaleza, y siempre deben intentarse alternativas al uso de tal fuerza siempre que el tiempo lo permita. Cualquier uso de fuerza física razonable debe cesar una vez que se haya restaurado el entorno seguro y de orden. El uso de fuerza razonable es permitido para proteger a los estudiantes de: • Condiciones nocivas al aprendizaje. • Condiciones nocivas a la salud mental de los estudiantes. • Condiciones nocivas a la salud física de los estudiantes.

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• Condiciones nocivas a la seguridad. • Daño y/o heridas a sí mismo(a), al personal escolar o a otros. Salón de tardanzas/detención Los directores de escuelas superiores tendrán la autoridad para establecer salones de tardanzas donde los estudiantes servirán detención inmediata por tardanzas injustificadas a clase. La escuela establecerá procedimientos razonables que serán presentados para su aprobación por el/la Superintendente de Escuelas o su designado. Directrices sobre las suspensiones en la escuela (ISS) La suspensión en la escuela (ISS) puede ser establecida como una intervención disciplinaria para ofensas graves (Niveles 2 y 3) y/o como una alternativa de la administración a la suspensión fuera de la escuela. A un estudiante se le pueden asignar no más de diez (10) días por ofensa. Al estudiante no se le darán opciones, pero se le asignará una ISS por el funcionario escolar y los padres serán notificados. La ISS asignada solamente puede ser apelada a nivel de la escuela. El estudiante será aislado de las actividades normales de la escuela mientras esté en el programa, y no será elegible para participar en actividades extra-curriculares durante esos días si las ha perdido. Sin embargo, las ausencias a clases serán justificadas, y los maestros darán asignaciones a la clase de ISS para ser realizadas dentro de marcos de tiempo. Los estudiantes que estén cumpliendo ISS deberán completar tareas en la casa y cumplir otras asignaciones, completarán módulos sobre conducta y recibirán consejería. Cualquier estudiante al que se le asigne o esté cumpliendo ISS durante cualquier porción del día, como medida disciplinaria no será elegible para participar en actividades extra-curriculares el día en que esté sirviendo la ISS. En cualquier momento en que el director(a) de la escuela desee dividir la ISS en dos días debido a la programación de trabajo, el estudiante será inelegible para participar en actividades extra-curriculares en el primer (1er) día, pero será elegible para participar en el segundo (2do) día de ISS. Los estudiantes servidos en detención/suspensión dentro de la escuela tendrán derecho a completar trabajo de recuperación a crédito total mientras estén en el programa de detención/suspensión dentro de la escuela. Directrices sobre las suspensiones fuera de la escuela (OSS) El director(a) de la escuela tendrá el derecho de suspender a un estudiante de la escuela por un periodo no mayor de diez (10) días. El director(a) de la escuela o el personal escolar deberá notificar al padre/madre sobre la suspensión del estudiante suspendido. El aviso de suspensión deberá ser entregado personalmente o enviado por correo al padre/madre. Antes de suspender al estudiante, el director(a) de la escuela deberá hacer un esfuerzo de buena fe para emplear la ayuda de los padres u otras medidas alternativas, excepto en condiciones de emergencia (p.ej. ofensas de nivel 3). Las medidas alternativas que hayan sido previamente utilizadas serán documentadas en la carta de suspensión. Una vez que el estudiante haya sido suspendido, la presencia del estudiante en cualquier escuela o predio escolar será considerada como intrusión ilegal, y pudiera ser referido a las autoridades de la ley para procesamiento criminal. Un estudiante que reciba una OSS pudiera hacer trabajos de recuperación para sus créditos. Los estudiantes requeridos por la ley a que asistan a la escuela no deberán ser suspendidos fuera de la escuela por “escaparse” de una clase, por ausencias injustificadas o por ausencias por holgazanería. El personal escolar no será legalmente responsable por proponer de buena fe la suspensión del estudiante. Si un estudiante ha sido acusado por la Oficina del Fiscal del Estado de un delito de felonía en la comunidad, y el director(a) de la escuela razonablemente considera que la presencia del estudiante en los predios de la escuela sería un peligro o un factor de perturbación, el director(a) de la escuela pudiera solicitar al/la Superintendente, o a su designado(a), suspender al estudiante de la escuela por un periodo de tiempo a determinar por el/la Superintendente, o su designado(a). Durante ese periodo de suspensión, el estudiante deberá tener derecho a ubicación en un programa alternativo a tiempo completo. El estudiante deberá tener el derecho a una audiencia administrativa. Si el estudiante es declarado culpable de una felonía, el/la Superintendente, o su designado(a), tendrá la autoridad para determinar si debe presentarse una recomendación de expulsión a la Junta Directiva Escolar. Si fuese declarado inocente, las ausencias deberán considerarse como justificadas, y se le permitirá hacer trabajos de recuperación. Un menor que haya sido suspendido o expulsado de la escuela no podrá estar o permanecer en un lugar público, establecimiento o dentro de un área, que quede dentro de los 1,000 pies de distancia de la escuela, durante el horario de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. cualquier día de clases. Ordenanza del Condado de Pasco, sección 66-153(b)

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Suspensión de estudiantes discapacitados de IDEA (excluyendo superdotados) y de Sección 504 Si un estudiante discapacitado viola el Código de Conducta del Estudiante, pudiera ser suspendido. Cuando el número total de días de suspensión para un estudiante de Sección 504 llega a los diez (10) días durante un año académico, debe realizarse una audiencia de determinación de manifestación antes de cualquier suspensión ulterior. El propósito de esta reunión es discutir las circunstancias que rodean la ofensa y determinar si existe una relación entre la regla violada y la discapacidad que califica al estudiante. Si no existe relación entre la discapacidad que lo califica y la conducta en cuestión, el estudiante puede ser tratado de la misma forma que un compañero de clases no discapacitado. Si se determina en la audiencia que la conducta está relacionada con la discapacidad, el estudiante no debe ser suspendido por actos subsecuentes del mismo tipo. Además, debe crearse un plan para tratar las conductas que llevaron a la OSS. Directrices sobre las expulsiones (incluyendo expulsiones del autobús escolar) El director(a) de la escuela pudiera recomendar al/la Superintendente, o su designado(a), la expulsión de cualquier estudiante que haya cometido una violación grave de conducta, incluyendo, pero no limitado a, desobediencia intencional, desafío abierto a la autoridad de un miembro del personal escolar, violencia contra personas o propiedad (p.ej. amenazas de bomba, incendios, etc.), o cualquier otro acto o serie de actos dentro de un periodo de tiempo, que sustancialmente perturben la conducta de orden en la escuela. Cualquier recomendación de expulsión deberá incluir un reporte detallado del director(a) de la escuela sobre las medidas alternativas tomadas antes de la recomendación de expulsión. Esto incluirá violaciones previas del Código de Conducta del Estudiante y las acciones tomadas respecto a esas violaciones. Una copia de esta recomendación deberá enviarse a los padres del estudiante. Si el director(a) de la escuela recomienda la expulsión, deberá suspender inmediatamente al estudiante por diez (10) días, y notificarlo al/la Superintendente o a su designado(a), y a los padres por teléfono o en persona. Esto será seguido por un reporte escrito de la violación. El/la Superintendente o su designado(a), estudiará entonces el caso y determinará si recomienda o no la expulsión a la Junta Directiva Escolar. Si está de acuerdo con la recomendación del director(a) de la escuela, se contactará a los padres/encargado legal informándoles de su derecho a una audiencia de debido proceso. Esa audiencia proveerá una oportunidad para que la escuela haga una presentación formal ante los padres y el estudiante. A los padres y al estudiante se les permitirá que hagan preguntas y presenten cualquier circunstancia especial que sea pertinente al caso. Después de escuchar a todas las partes, el/la Superintendente o su designado(a) tomará una decisión respecto a presentar o no la recomendación de expulsión ante la Junta Directiva Escolar para tomar acción u ofrecer una alternativa a la expulsión. Si la decisión del Oficial de Audiencia es aceptada por el padre/madre/encargado legal y el estudiante, se enviará la confirmación en una carta formal. Cualquier cambio de ubicación será presentado a la Junta Directiva Escolar para acción. Sin embargo, si los padres/encargado legal y el estudiante no aceptan la decisión del Oficial de Audencia, el/la Superintendente, o su designado(a), presentará entonces la recomendación de expulsión ante la Junta Directiva Escolar. En ese momento, se dará al padre/madre/encargado legal la oportunidad de hacer su apelación directamente a la Junta Directiva Escolar. Se hará todo esfuerzo posible para acelerar el proceso. El/la Superintendente o su designado(a), pudieran extender la suspensión tanto como sea necesario para mantener al estudiante fuera de la escuela hasta que se tome una acción sobre la expulsión. Ningún estudiante podrá ser expulsado de la escuela hasta que se produzca una acción por la Junta Directiva Escolar. De igual forma, una expulsión pudiera ser cancelada solamente por acción de la Junta Directiva Escolar. En ningún caso la expulsión será mayor a la duración del año escolar en curso y un año escolar adicional de asistencia. Un menor que haya sido suspendido o expulsado de la escuela no podrá estar o permanecer en un lugar público, establecimiento o dentro de un área, que quede dentro de los 1,000 pies de distancia de la escuela, durante el horario de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. cualquier día de clases. Ordenanza del Condado de Pasco, sección 66-153(b) Expulsión de estudiantes discapacitados de IDEA (excluyendo superdotados) y de Sección 504 El padre/madre/encargado legal será invitado a participar en una audiencia de determinación de la manifestación para determinar si la infracción de la disciplina es una manifestación de la discapacidad del estudiante. El estudiante discapacitado cuya audiencia de determinación de la manifestación (MDH) concluya que no hay relación entre la discapacidad y la infracción, y cuya ofensa justifique la expulsión, puede ser removido de un programa a otro, pero no excluido de todos los servicios educacionales. Los estudiantes encarcelados o asistiendo a centros de detención, Mandala, AMI Kids Pasco, PACE (Centro de Educación Cultural Académica Práctica para Niñas, Inc.), Sunshine Youth Services o Pasco Girls Academy, serán elegibles para servicios educacionales aún si están en ese momento bajo expulsión. Procedimientos para las apelaciones Un estudiante tiene el derecho de: • Conocer qué regla ha violado.

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• Que se le diga qué clase de acción disciplinaria o consecuencia(s) debe esperar por haber violado esa regla. • Presentar una explicación en su propia defensa. El estudiante debe primero compartir cualquier preocupación con la persona(s) y tratar de resolver el problema informalmente. Si esto no funciona, entonces el estudiante debe dar otro paso(s). Si el estudiante cree que es inocente, tiene el derecho a una investigación, a llamar testigos para hablar en su defensa, a responder las declaraciones de cualquier testigo presentado en su contra, pero la identidad del testigo se mantendrá confidencial. En los casos en que el estudiante haya sido suspendido y se presentase una apelación formal (durante los primeros tres (3) días), la suspensión será levantada hasta que se resuelva sobre el asunto. Si un estudiante cree que la acción disciplinaria es injusta, puede utilizar el siguiente procedimiento de querella: El estudiante (o los padres) deben entregar al director(a) de la escuela una querella escrita y firmada. Una copia de la querella debe darse a la persona involucrada, y debe describirse en ella el problema y presentar los hechos. El estudiante debe decir cuál cree que sería la mejor solución al problema. Esto debe entregarse al director(a) de la escuela no más de tres (3) días después de la decisión de la administración. El director(a) de la escuela deberá tomar una decisión dentro de los tres (3) próximos días de clases. En todas las decisiones que involucren la suspensión de la transportación en autobús escolar y cualquier otra intervención que no sea OSS por seis (6) a diez (10) días o expulsión, la decisión del director(a) de la escuela será final. El estudiante pudiera apelar al/la Superintendente, o a su designado(a), en casos de OSS de seis (6) o más días, mediante el envío de otra querella no más allá del 2 de septiembre, al/la Superintendente, o a su designado(a). Una copia de la querella debe entregarse al director(a) de la escuela. Esto debe ser hecho dentro de los tres (3) días de clases después de recibir la decisión del director(a) de la escuela. El/la Superintendente, o su designado(a) tomará una decisión dentro de los cinco (5) días escolares después de recibir la querella. La decisión del/la Superintendente, o de su designado(a), es definitiva. Si un estudiante es recomendado para expulsión, se programará una apelación a nivel del/la Superintendente en la oficina de la Junta Directiva del Distrito Escolar del Condado de Pasco en Land O’ Lakes. Si el padre/madre no está de acuerdo con la decisión de la audiencia de apelación, puede apelar formalmente la recomendación de expulsión en la próxima reunión programada de la Junta Directiva Escolar, presentando una solicitud de audiencia ante la Junta Escolar. Esto debe hacerse por escrito dentro de los tres (3) días de clases después de recibir la decisión del oficial de audiencia en la conclusión de la audiencia. De lo contrario, la decisión tomada por el oficial de audiencia se mantendrá en efectos por el tiempo especificado en la conclusión de la audiencia. Si el padre/madre apela directamente ante la Junta Escolar la recomendación de la escuela para expulsión, la decisión de la Junta Escolar será considerada como definitiva. El/la Superintendente o su designado(a) pudiera prohibir que durante el proceso de apelación el estudiante entre a los predios de la escuela si cree que la presencia del estudiante en los predios de la escuela podría continuar siendo un peligro o perturbación. En tal caso, el proceso de apelación será acelerado. Escuelas alternativas El/la Superintendente, o su designado(a), pudiera asignar al estudiante a un programa alternativo en una escuela alternativa si el estudiante ha exhibido de forma habitual conductas perturbadoras, conductas violentas o criminales, especialmente aquellas que involucren armas, drogas o agresión. Las actuales escuelas alternativas son: centro educacional Harry Schwettman y centro educacional James Irvin. Centro de educación técnica Marchman y centro educacional Moore-Mickens A cualquier persona matriculada en el centro de educación técnica Marchman o en el centro educacional Moore-Mickens como estudiante de secundaria o adulto y que sea culpable de violación habitual del Código de Conducta del Estudiante o de desafío severo de la autoridad, le será negado el privilegio de continuar en el programa en cualquiera de estos dos centros. Antes de tal decisión, el estudiante y/o su padre/madre deberán ser advertidos por escrito sobre tal acción. La decisión final deberá ser tomada conjuntamente por el director(a) del centro de educación técnica Marchman o del centro educacional Moore-Mickens y el director(a) de la escuela hogar del estudiante, si corresponde. Cualquier apelación de la decisión deberá presentarse a la Junta Directiva Escolar.