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Page 1: De conformidad con lo dispuesto en el art. 6.3.c de la ... · Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria para el año 2019 De conformidad con lo dispuesto en el art. 6.3.c de la

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Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria para el año 2019

De conformidad con lo dispuesto en el art. 6.3.c de la Norma Foral 10/2003 de 2 de

diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales de Bizkaia y en los art.165.1 del RDL

2/2004 DE 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de

las Haciendas Locales, y 9 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, se establecen las siguientes

Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Güeñes.

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I. NORMAS GENERALES

BASE 1ª

Naturaleza y Ámbito de Aplicación

1. La gestión del presupuesto se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Texto Refundido de la

Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,

de 5 de marzo; Real Decreto 500/1990 de 20 de abril; Orden EHA/3565/2008, de 3 de

diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales

modificada por la Orden HAP/419/2014; Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de

Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; Orden HAP/2082/2014, de 7 de

noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que

se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica

2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. El Alcalde-Presidente de la Corporación cuidará de la ejecución de este Presupuesto

y de que se observe y cumpla por las Áreas y Servicios correspondientes, con arreglo a las

disposiciones legales vigentes, a los acuerdos adoptados o que se puedan adoptar, a las

disposiciones de las Ordenanzas de los diferentes recursos y a la presente Norma de

Ejecución.

3. Se faculta a la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación para emitir Circulares y, a

la Intervención a dar las Instrucciones que sean precisas, todas ellas dirigidas a

complementar, interpretar, aclarar y coordinar toda actuación relativa a la gestión

presupuestaria, tanto en su vertiente de ingresos como de gastos.

Las presentes bases son aplicables al Presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2019.

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BASE 2ª

Estructura presupuestaria

La estructura del Presupuesto del Ayuntamiento de Güeñes se ajusta a lo establecido en la

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 139/2015, de 28 de julio, por el que se

aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales de Bizkaia por el que se

aprueban la estructura presupuestaria y el plan general de contabilidad pública de las

entidades locales de Bizkaia.

Los créditos incluidos en el Estado de Gastos se clasifican según los siguientes criterios:

a) Atendiendo a la finalidad de los créditos y a los objetivos que con los mismos se

pretende alcanzar, por Área de Gasto, Política de Gasto, Grupo de Programas y

Programas.

b) Atendiendo a su naturaleza económica, por capítulos, artículos, conceptos y

subconceptos.

La partida presupuestaria definida por la conjunción de las clasificaciones por programas

y económica constituye la unidad elemental de información sobre la que se efectuará el

control contable de los créditos y sus modificaciones. El control fiscal se realizará al nivel

de vinculación que se establece en la presente Norma Municipal de Ejecución

Presupuestaria.

BASE 3ª

El Presupuesto General

El Presupuesto General para el ejercicio está integrado por el Presupuesto de la

Corporación cuyo montante, nivelado en gastos e ingresos asciende a: 6.840.324,79 eur.

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BASE 4ª

Información sobre ejecución presupuestaria

Preferentemente dentro del mes siguiente al vencimiento de cada uno de los tres

primeros trimestres del año, se presentará a la Comisión de Hacienda y Promoción

Económica el estado de situación del presupuesto con el contenido en la Instrucción del

Modelo Normal. De dicho estado se dará cuenta al Pleno. Será el Área de Intervención el

encargado de elaborar la información sobre la ejecución presupuestaria y el avance de la

liquidación.

II. GASTOS

A) VINCULACIÓN JURÍDICA

BASE 5ª

Nivel de vinculación jurídica de los créditos

1. No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los

créditos autorizados en el Estado de Gastos, los cuales tienen carácter limitativo

dentro del nivel de vinculación jurídica que se establece en el siguiente punto.

2. Los niveles de vinculación jurídica son:

Capítulo 1. Gastos de personal

a) Respecto a la clasificación por programas, el Área de Gasto.

b) Respecto a la clasificación económica, el capítulo.

Capítulo 2. Gastos en bienes corrientes y servicios

a) Respecto a la clasificación por programas, el Área de Gasto

b) Respecto a la clasificación económica, el capítulo.

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Capítulo 3. Gastos financieros

a) Respecto a la clasificación por programas, el Área de Gasto

b) Respecto a la clasificación económica, el capítulo.

Capítulo 4. Transferencias corrientes

a) Respecto a la clasificación por programas, el Área de Gasto

b ) Respecto a la clasificación económica, el capítulo.

Capítulo 6. Inversiones reales

a) Respecto a la clasificación por programas, el Área de Gasto

b) Respecto a la clasificación económica, el capítulo.

Capítulo 7. Transferencias de Capital

a) Respecto a la clasificación por programas, el Área de Gasto.

b) Respecto a la clasificación económica, el capítulo.

Capítulo 8. Activos financieros

a) Respecto a la clasificación por programas, el Área de Gasto n

b) Respecto a la clasificación económica, el capítulo.

Capítulo 9. Pasivos financieros

a) Respecto a la clasificación por programas, el Área de Gasto

b) Respecto a la clasificación económica, el capítulo.

3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación de partida presupuestaria los

siguientes créditos:

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a) Los créditos declarados ampliables.

b) Los créditos generados por ingresos afectados.

c) Los créditos extraordinarios excepto los que afecten al Capítulo 1, financiados

con remanente líquido de tesorería

4. La vinculación jurídica supone un límite máximo de gasto que no puede ser rebasado

por encima respectivos niveles. No obstante, cuando se realice un gasto que exceda de la

consignación de la partida presupuestaria, sin superar el nivel de vinculación jurídica,

deberá, junto con la tramitación del expediente de gasto, justificarse la insuficiencia de la

consignación y la necesidad del gasto acerca de cuyos extremos y sobre su posibilidad

informará el Órgano Interventor.

5. Cuando haya que realizar un gasto que no tenga suficiente crédito dentro de la "bolsa"

de vinculación jurídica, deberá tramitarse previamente el oportuno expediente de

modificación de créditos.

6. Podrá autorizar la creación de nuevas partidas presupuestarias siempre que exista la

financiación necesaria, ya sea porque haya saldo suficiente en la correspondiente bolsa de

vinculación, o en función de la existencia de un ingreso afectado.

7. No será preciso previa operación de transferencia de crédito pero el primer documento

contable que se tramite con cargo a tales conceptos (A.AD o ADO) habrá de hacer constar

tal circunstancia mediante diligencia en lugar visible que indique “primera operación

imputada al concepto.

B) FISCALIZACIÓN DE GASTOS

BASE 6ª

Fiscalización de Gastos

En el Ayuntamiento, se ejercerán las funciones de control interno en su triple

acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de

eficacia (artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

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El ejercicio de la función interventora se llevará a cabo directamente por la

Intervención.

El ejercicio de las funciones de control financiero y control de eficacia se desarrollará

bajo la dirección del Interventor del Ayuntamiento, por los funcionarios que se señalen,

pudiendo auxiliarse de auditores externos.

Para el ejercicio de sus funciones el órgano interventor podrá requerir la

documentación, aclaraciones e informes que considere necesarios, en virtud de lo

establecido en el artículo 222 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas

Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos del Ayuntamiento

que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de

contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven, y la recaudación,

inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que

la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso (artículo 214 del Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

El ejercicio de la expresada función comprenderá:

— La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente

susceptible de producir derechos y obligaciones de contenido económico o

movimiento de fondos de valores.

— La intervención formal de la ordenación del pago.

— La intervención material del pago.

— La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación

de las subvenciones.

Modalidades de Fiscalización

Si la Intervención considera que el expediente objeto de fiscalización se ajusta a la

legalidad, hará constar su conformidad, mediante diligencia firmada del tenor literal

«Fiscalizado de Conformidad» sin necesidad de motivarla.

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Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en

desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes

examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o

resolución (artículo 215 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a

favor de las entidades locales o sus organismos autónomos, la oposición se formalizará

en nota de reparo que, en ningún caso, suspenderá la tramitación del expediente (artículo

216 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u

ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea

solventado en los siguientes casos:

a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea

adecuado.

b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las

órdenes de pago.

c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites

esenciales.

d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras,

suministros, adquisiciones y servicios.

Discrepancias

Cuando el órgano a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste,

corresponderá al presidente de la entidad local resolver la discrepancia, siendo su

resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Pleno la

resolución de las discrepancias cuando los reparos:

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a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.

b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su

competencia.

El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas

por el presidente de la entidad local contrarias a los reparos efectuados, así como un

resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos (artículos 217 y

218 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

Fiscalización limitada previa del gasto

En los términos recogidos en el apartado segundo del artículo 219 del Texto

Refundido de la Ley Reguladora de haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, la fiscalización previa se limitará a comprobar los siguientes

extremos:

— La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a

la naturaleza del gasto y obligación que se proponga contraer. En los casos

en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual

se comprobará, además, que se cumple lo preceptuado en la normativa

vigente.

— Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.

— Para todo tipo de expedientes habrán de efectuarse, además, las

comprobaciones adicionales que se determinen en las presentes Bases,

pudiendo, el órgano interventor, formular las observaciones

complementarias que considere conveniente, sin que las mismas tengan, en

ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes

correspondientes.

Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización limitada a que se refiere el

apartado 2 del artículo 219 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales serán objeto de otra plena con posterioridad, ejercida sobre una muestra

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representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida

fiscalización, mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría, con el fin de

verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado

del cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos.

Los órganos de control interno que realicen las fiscalizaciones con posterioridad

deberán emitir informe escrito en el que hagan constar cuantas observaciones y

conclusiones se deduzcan de ellas. Estos informes se remitirán al Pleno con las

observaciones que hubieran efectuado los órganos gestores.

Las entidades locales podrán determinar, mediante acuerdo del Pleno, la

sustitución de la fiscalización previa de derechos por la inherente a la toma de razón en

contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de

técnicas de muestreo o auditoría (artículos 219.3 y 219.4 del Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales).

Cuando de los informes de fiscalización se dedujera que se han omitido requisitos o

trámites que sean esenciales o que la continuación de la gestión administrativa pudiera

causar quebrantos económicos a la Tesorería municipal o a un tercero, se procederá al

examen exhaustivo del expediente y si, a juicio del Interventor, se dan las mencionadas

circunstancias, habrá de actuar conforme a lo preceptuado en los artículos 215 y siguientes

del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Procedimiento de fiscalización previa limitada en materia de gasto

1. Extremos de general comprobación. La fiscalización e intervención previa de

todos los gastos u obligaciones de contenido económico se realizará mediante la

comprobación de los siguientes extremos:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y

suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

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Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se

comprobará, además, que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el R.D.

Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 79 a 88, ambos inclusive, del Real

Decreto 500/1990, de 20 de abril.

b) Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la

aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación.

c) Que los expedientes de reconocimiento o liquidación de obligaciones responden a

gastos aprobados y comprometidos, y, en su caso, fiscalizados favorablemente.

d) Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos

actos, documentos o expedientes, se contienen en las presentes bases

2. En las nóminas de retribuciones del personal al servicio del Ayuntamiento, los

extremos adicionales a los que se refiere el punto d) del apartado 1 del presente artículo

de las Bases serán los siguientes:

a) Que las nóminas estén firmadas por los Órganos responsables de su formación.

b) En el caso de las unificadas de periodo mensual deberá incluirse la comprobación

aritmética, que se realizará por sistemas informáticos y, siempre que sea posible,

efectuando el cuadre total de la nómina con el que resulte del mes anterior más la

suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes que se trate.

c) Justificación documental de las variaciones a través de las correspondientes

Resoluciones administrativas en las que deberá constar cuando corresponde en

clave informática el resultado de la fiscalización previa del gasto, y que serán

incluidas en la relación de incidencias elaborada mensualmente por el Servicio de

Personal, debidamente firmada.

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3. En los expedientes de contratos los extremos adicionales a los que se refiere el

punto d) del apartado 1 del presente artículo de las Bases serán los siguientes:

a) Contrato de obras

a.1) Expediente inicial. Aprobación del gasto: 1) Proyecto informado por la Oficina

de Supervisión de Proyectos, si procede. Presupuesto valorado y pormenorizado de

donde se deduzca la cuantía del gasto, que deberá tener en cuenta el I.V.A. al tipo

vigente. 2) Indicación del número de proyecto de gasto a que corresponda, si se

trata de obras de inversión o de gastos con financiación afectada, o la aplicación

presupuestaria donde se considera debe imputarse el gasto en el caso de gastos

corrientes. 3) Pliego de cláusulas administrativas particulares informado por el

Servicio Jurídico debidamente firmado. 4) Acta de replanteo previo. 5) Indicación

de la forma de adjudicación. Si se propone como procedimiento de adjudicación el

negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa

contractual para utilizar dicho procedimiento. Cuando se proponga el diálogo

competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del

artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Previamente a la tramitación del expediente de contratación y una vez aprobado el

Proyecto se efectuará el replanteo del mismo, siendo requisito indispensable en la

tramitación de todos los proyectos la disponibilidad de los terrenos precisos para su

normal ejecución. (Artículo 126 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).

a.2) Modificados: 1) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra

prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo. 2)

Proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. 3) Informe

jurídico del Servicio correspondiente. 4) Acta de replanteo previo.

a.3) Obras accesorias o complementarias: Deberán comprobarse los mismos

extremos previstos para el expediente inicial. Cuando se proponga la adjudicación al mismo

contratista de la obra principal, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el

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artículo 155 b) de la Ley de Contratos del Sector Público se limitará a la circunstancia de

que no se supera el límite del 50 por 100 del precio primitivo del contrato.

a.4) Revisiones de Precios: (aprobación del gasto): 1) Que el pliego contempla la

posibilidad y la fórmula o sistema de revisión aplicable. 2) Que se ha ejecutado el 20 por

ciento de la obra y transcurrido más de un año desde su adjudicación. 3) Relación de los

nuevos precios modificados, informado por el Servicio gestor del gasto.

a.5) Certificaciones de obra: 1) Certificación de obra autorizada por el facultativo

Director de la obra y con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano

gestor. 2) Para la primera certificación, documentación que acredite que está constituida

la garantía definitiva. Por el Servicio de Contratación no se remitirán certificaciones de obra

para fiscalización a la Intervención General Municipal sin que se haya constituido dicha

garantía definitiva. 3) Aportación de factura por la empresa adjudicataria con todos los

requisitos establecidos sobre obligación de expedir factura por empresarios y profesionales.

4) En el supuesto de efectuarse anticipos o abonos a cuenta por operaciones preparatorias

realizadas como instalaciones y acopios de materiales o equipos de maquinaria pesada

adscritos a la obra, que tal posibilidad está prevista en el pliego de cláusulas

administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

a.6) Certificación final: 1) Informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si

procede. 2) Certificación o acta de conformidad de la recepción de la obra o, en su caso,

acta de comprobación a que se refiere el art.168 del Reglamento General de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas. 3) Factura emitida por la empresa adjudicataria

con todos los requisitos establecidos sobre obligación de expedir factura por empresarios

y profesionales.

a.7) Liquidación: 1) Informe favorable del facultativo Director de obra. 2) Informe

de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. 3) Factura emitida por la empresa

adjudicataria con todos los requisitos establecidos sobre obligación de expedir factura por

empresarios y profesionales.

a.8) Pago de intereses de demora: Informe jurídico del Servicio correspondiente.

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a.9) Indemnización a favor del contratista: 1) Escrito del contratista intimando la

indemnización. 2) Informe jurídico del Servicio correspondiente. 3) Informe técnico.

a.10) Resolución del contrato de obra: Informe jurídico del Servicio

correspondiente.

b) Contrato de suministros

b.1) Expediente inicial. Aprobación del gasto: 1) Pliego de cláusulas administrativas

particulares informado y firmado por el Servicio Jurídico y, en su caso, pliego de

condiciones técnicas del suministro. 2) Indicación de la forma de adjudicación.

b.2) Revisiones de Precios: (aprobación del gasto) 1) Que el pliego contempla la

posibilidad y la fórmula o sistema de revisión aplicable. 2) Relación de los nuevos precios

modificados, informado por el Servicio gestor del gasto.

b.3) Modificación del Contrato: 1) Que la posibilidad de modificar el contrato se

encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento

descriptivo. 2) Que existe informe jurídico del Servicio correspondiente.

b.4) Abonos a cuenta: 1) Constitución de la garantía definitiva en el primer abono

a cuenta. 2) Conformidad de los servicios competentes con el suministro realizado o

fabricado. 3) Aportación de factura por la empresa adjudicataria, con todos los requisitos

establecidos sobre obligación de expedir factura por empresarios y profesionales.

c) Contrato de servicios

c.1) En general. Aprobación del gasto: 1) Pliego de cláusulas administrativas

particulares informado por el Servicio Jurídico y pliego de prescripciones técnicas del

contrato. 2) El objeto del contrato ha de estar perfectamente definido, de manera que

permita la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del

contratista.

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c.2) Modificación del contrato: 1) Que la posibilidad de modificar el contrato se

encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento

descriptivo. 2) Que existe informe jurídico del Servicio correspondiente.

c.3) Contratos complementarios de servicios: Deberán comprobarse los mismos

extremos previstos para el expediente inicial. Cuando se proponga la adjudicación al mismo

contratista principal, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158 b)

de la Ley de Contratos del Sector Público se limitará a la circunstancia de que no se supera

el límite del 50 por 100 del precio primitivo del contrato.

c.4) Revisiones de precios: (aprobación del gasto) 1) Que el pliego contempla la

posibilidad y la fórmula o sistema de revisión aplicable. 2) Que se ha ejecutado el 20 por

ciento de su importe y transcurrido más de un año desde su adjudicación. 3) Relación de

los nuevos precios modificados, informado por el Servicio gestor del gasto.

c.5) Abonos a cuenta: 1) Constitución de la garantía definitiva en el primer abono

a cuenta, salvo que se instrumente en forma de retención del precio. 2) Certificación del

órgano correspondiente valorando el trabajo parcial ejecutado. 3) Aportación de factura

por la empresa adjudicataria, con todos los requisitos establecidos sobre obligación de

expedir factura por empresarios y profesionales.

c.6) Prórroga de los contratos: 1) Que está prevista en el pliego de cláusulas

administrativas particulares. 2) Que, en su caso, no se superan los límites de duración

previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.

3) Que se acompaña informe jurídico del Servicio correspondiente.

c.7) Liquidación: Aportación de factura por la empresa adjudicataria, debidamente

conformada por el Servicio correspondiente, con la totalidad de los requisitos establecidos

en estas Bases.

d) Contratos de concesión de obra pública

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d.1) Expediente inicial. Aprobación del gasto: 1) Que existe estudio de viabilidad,

o, en su caso, estudio de viabilidad económico financiero, informado por la Dirección

Económica y Presupuestaria. 2) Que existe anteproyecto de construcción y explotación de

la obra, si procede. 3) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su

caso, documento descriptivo informado por el Servicio jurídico. 4) Que existe acta de

replanteo previo. 5) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento

descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa,

criterios directamente vinculados al objeto del contrato, y que cuando se utilice un único

criterio éste sea el precio más bajo. 6) Que la duración del contrato prevista en el pliego

de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto

en la Ley de Contratos del Sector Público.

d.2) Modificados: 1) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra

prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo. 2)

Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si

procede. 3) Que, en su caso, existe acta de replanteo previo. 4) Que existe informe jurídico

del Servicio correspondiente. 5) Que existe informe emitido por la Dirección Económica y

Presupuestaria.

d.3) Revisión de precios: (aprobación del gasto) 1) Que el pliego contempla la

posibilidad y la fórmula o sistema de revisión aplicable. 2) Relación de los nuevos precios

modificados, informado por el Servicio gestor del gasto.

d.4) Prórroga del contrato: 1) Que está prevista en el pliego de cláusulas

administrativas particulares. 2) Que, en su caso, no se superan los límites de duración

previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.

3) Que se acompaña informe jurídico del Servicio correspondiente.

d.5) Resolución del contrato: Que existe informe jurídico del Servicio

correspondiente.

d.6) Pago al autor del estudio de viabilidad que no hubiese resultado adjudicatario

de la concesión: 1) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares no prevé que el

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pago de la compensación sea realizado por el adjudicatario. 2) Que se aportan justificantes

de los gastos realizados.

e) Contratos que se formalicen en el ejercicio anterior al del inicio de su ejecución

y gastos de carácter plurianual. Especificación en el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares del sometimiento de la adjudicación a la condición suspensiva de existencia de

crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el

ejercicio correspondiente, de conformidad con el artículo 110 del texto refundido de la Ley

de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14

de noviembre, cuando el contrato se formalice en el ejercicio anterior al del inicio en su

ejecución, y de conformidad con el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y

artículos 79 a 88 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, para los gastos de carácter

plurianual.

f) Convenios de cooperación que celebre el Ayuntamiento con Entes de derecho

público o con particulares. En los expedientes que se exponen a continuación, los extremos

adicionales a los que se refiere el punto d) del apartado 1 del presente artículo de las Bases

serán las siguientes:

a) Convenios de cooperación del Ayuntamiento con entes públicos: Que

existe informe jurídico sobre el texto del convenio.

b) Convenios de colaboración con particulares:

- Que existe informe jurídico sobre el texto del convenio.

- En el caso de que implique el otorgamiento de subvenciones,

verificación de los requisitos establecidos para las mismas.

Definición de las técnicas de muestreo

1. Con carácter general.

Cuando quede definitivamente desarrollado el organigrama de la Intervención

General Municipal el sistema de fiscalización plena posterior será aplicado en su integridad.

Hasta entonces, se realizará una fiscalización previa limitada de gastos y una toma de

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razón en contabilidad de los ingresos tributarios y no tributarios, para posteriormente y

por muestreo simple, efectuar una fiscalización plena de determinados expedientes en lo

que respecta al control de legalidad.

2. Definiciones de las técnicas de muestreo.

2.1 Se define como "UNIVERSO" o "POBLACIÓN" al conjunto de actos, documentos

o expedientes que sean susceptibles de producir obligaciones o gastos sujetos a

fiscalización limitada previa durante el período determinado en la presente normativa.

Para la formación del marco de muestreo, el "UNIVERSO" quedará ordenado por

Áreas gestoras y dentro de cada Área por tipo de expediente.

La identificación de los órganos de gestión (Servicios) son los que se corresponden

con la clasificación orgánica del presupuesto.

2.2 Los diferentes Servicios que tienen a su cargo actos de gestión de créditos

presupuestarios quedarán obligados a remitir a la Intervención General Municipal, en la

forma, plazos y requisitos documentales que se definen en estas Bases, los antecedentes

necesarios para el ejercicio de la función interventora a través de técnicas de auditoría.

2.3 Se define como "MUESTRA" al conjunto de actos, documentos o expedientes

seleccionados de forma aleatoria para su fiscalización, una vez determinado el nivel de

confianza, la precisión y la tasa de error esperada.

2.4 Se define como "NIVEL DE CONFIANZA" a la probabilidad de que el valor

obtenido por una "muestra", constituida por el conjunto de actos, documentos o

expedientes seleccionados, no difiera del valor de universo a muestrear, en más de un

porcentaje establecido (nivel de precisión).

El "NIVEL DE CONFIANZA" se fija en el 95 %, que por la Intervención General Municipal

de esta Administración, podrá modificarse.

2.5 Se define como "PRECISIÓN" a la amplitud en porcentaje dentro de la cual debe

estar comprendido el límite máximo de errores, teniendo en cuenta el "nivel de confianza"

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prefijado. El "NIVEL DE PRECISIÓN" se fija en el 10 % que por la Intervención General

Municipal de esta Administración podrá modificarse.

2.6 Se entiende por "PERIODO DE MUESTREO" a aquel que sirve de base para la

extracción de la muestra sometida a fiscalización. El período, en función de la tipología de

los diferentes actos, documentos y expedientes de esta Administración, será anual.

2.7 Se entiende por "TAMAÑO DE LA MUESTRA A ANALIZAR" el conjunto de

elementos del universo a muestrear que se seleccionan para su examen. La determinación

del tamaño de la muestra vendrá determinada por la aplicación de tablas estadísticas. El

"TAMAÑO DE LA MUESTRA A ANALIZAR" será único para cada período establecido y tipo

de expediente y supondrá la fiscalización de todos y cada uno de los documentos, actos o

expedientes integrantes de la muestra seleccionada.

2.8 El ejercicio de la función interventora a través de técnicas de auditoria se

efectuará para todos los expedientes que integran el universo por medio del sistema de

Muestreo Aleatorio Estratificado-Afijación proporcional, o cualquier otro, siempre que

resulte con la suficiente garantía de representatividad.

3. Normativa procedimental para la aplicación de las técnicas de muestreo.

3.1 Los Servicios que componen esta Administración Municipal vendrán obligados a

remitir anualmente a la Intervención General Municipal certificación del conjunto de

expedientes tramitados en el ejercicio.

3.2 El procedimiento a seguir será el siguiente:

Una vez finalizado el ejercicio económico e iniciadas las operaciones de liquidación

presupuestaria, se remitirá una circular a los responsables de los Servicios gestores para

que en el plazo máximo de 10 días, remitan a la Intervención General Municipal información

acerca de los siguientes extremos:

a) Expedientes tramitados clasificados por categorías, con distinción entre ingresos

y gastos.

b) Numeración de expedientes existentes dentro de cada categoría, y

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c) Otros asuntos de interés.

Obtenida la información antes mencionada, la Intervención General Municipal

solicitará de los Centros Gestores la remisión de un número determinado de expedientes

completos elegidos aleatoriamente, una vez aplicadas las técnicas estadísticas. Para la

remisión de tales expedientes se concederá un nuevo plazo de 10 días. Terminado el plazo

de remisión de expedientes, la Intervención General Municipal realizará un estudio

exhaustivo de los mismos en el periodo de un mes, siempre que sea posible, y sin perjuicio

de que alguno de ellos se prolongue en el tiempo al ser solicitada información

complementaria, circunstancia ésta que quedará reflejada a través de diligencia al

respecto, reanudándose el examen correspondiente una vez obtenida aquella.

Al recaer la auditoría sobre un procedimiento administrativo, la planificación del

trabajo deberá realizarse a partir de un conocimiento lo más detallado posible de los

distintos elementos que comportan el procedimiento:

a) Normativa jurídica que regula el procedimiento administrativo, tanto de carácter

general como específica.

b) Órganos que intervienen en el procedimiento, estructura y competencia de cada

uno de ellos.

c) Otros procedimientos afectados, normativa reguladora y órganos competentes.

4. Informe y alegaciones.

4.1 Del resultado global del muestreo efectuado por tipo de expediente, se emitirá,

por la Intervención General Municipal informe global.

4.2 Si del informe contenido en el apartado anterior se detectara para cada

población y período muestreado demasiadas anomalías, la Intervención General Municipal

propondrá las medidas correctoras que a continuación se indican, sin perjuicio de las que

se pudiere proponer en cada informe:

a) Corrección de los circuitos administrativos y de los elementos que se han de

tener en cuenta en la fiscalización limitada previa.

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b) Propuesta de corrección del sistema de contratación habitualmente utilizado y

modificación o no de Bases de Ejecución de los Presupuestos.

c) Exigencia de responsabilidades a que diere lugar el análisis de los expedientes.

4.3 El informe será remitido, conjuntamente con los expedientes fiscalizados y

seleccionados en la muestra, al Servicio afectado el cual deberá subsanar las deficiencias

detectadas si fuese posible o, en su caso, efectuar las observaciones a los reparos

formulados, alegando lo que estime conveniente respecto del informe, en un plazo no

superior a diez días desde la remisión de la documentación.

4.4 Recibidas por la Intervención General Municipal las explicaciones o alegaciones

pertinentes por servicio afectado, se emitirá informe final, recogiéndose aquellas o

expresando la razón o motivo suficiente de no aceptación de las mismas.

4.5 Con independencia del ejercicio de la función interventora a través de la

aplicación de las técnicas de auditoría reguladas por la presente normativa, la Intervención

General Municipal podrá someter a examen exhaustivo cualquier expediente integrante de

la población que no haya sido seleccionado en la muestra, siempre que se dedujere que se

han omitido requisitos o trámites que se consideren esenciales o que de los informes se

desprenda la posibilidad de causar quebranto a la Hacienda Municipal o a un tercero.

4.6 Los informes anuales y las alegaciones que en su caso pudieran efectuar los

Servicios Administrativos, serán remitidos al Alcalde quien lo remitirá al Pleno para su

inclusión en el orden del día de la primera sesión que celebre el Pleno.

C) MODIFICACIONES DE CRÉDITO

1.- Cuando haya de realizarse un gasto para el que no exista consignación y exceda del

nivel de vinculación jurídica, según lo establecido en la base 5ª se tramitará el expediente

de Modificación Presupuestaria que proceda, de los enumerados en el artículo 34 del Real

Decreto 500/1990, de 20 de abril, con sujeción a las prescripciones legales y las

particularidades reguladas en estas Bases.

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2.- Toda modificación del Presupuesto exige propuesta razonada justificativa de la misma,

que valorará la incidencia que pueda tener la consecución de los objetivos fijados en el

momento de su aprobación.

3.- Los expedientes de Modificación, que habrán de ser previamente informados por el

Órgano Interventor, serán sometidos a los trámites de aprobación que se regulan en las

siguientes Bases.

4.- De las modificaciones aprobadas se deberá dar cuenta al Pleno en la primera reunión

que se celebre.

BASE 7ª

Tipos de modificaciones

Las modificaciones que se pueden realizar en los Presupuestos del Ayuntamiento.

a) Créditos adicionales.

b) Ampliaciones de crédito.

c) Transferencias de crédito.

d) Habilitación de créditos.

e) Incorporación de créditos.

f) Bajas por anulación.

Órganos competentes para la aprobación

7.1. Créditos adicionales

La aprobación de los expedientes de crédito adicional corresponde, previo informe de la

Comisión de Hacienda y Promoción Económica, al Pleno del Ayuntamiento.

La competencia corresponderá al Alcalde-presidente para aquellos créditos adicionales que

acumulativamente al año no supongan un incremento superior al 5% del Presupuesto.

7.2. Ampliación de crédito

Cuando se produzca la efectiva recaudación de los ingresos que hayan sido directamente

afectados al crédito o créditos de que se trate, el acuerdo de ampliación será adoptado por

el Presidente de la Corporación, que informará al Pleno en la primera sesión que se celebre.

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7.3. Transferencias

La aprobación de los expedientes de transferencias de crédito corresponde, previo informe

de la Comisión de Hacienda y Promoción Económica:

a) Al Pleno:

- Cuando se trate de transferencias de crédito entre distintos programas

funcionales.

b) A la Junta de Gobierno Local:

- Transferencias entre créditos de un mismo programa funcional, salvo que minoren

consignaciones para inversiones reales.

Las transferencias de crédito podrán conllevar la creación de nuevas partidas

presupuestarias.

7.4. Habilitación de créditos

La aprobación de los expedientes de generación de créditos corresponde, previo informe

de la Comisión de Hacienda y Promoción Económica, a la Junta de Gobierno Local cuando

los ingresos obtenidos tengan carácter finalista, correspondiendo la competencia al Pleno

en los restantes casos.

7.5. Incorporación de créditos

La aprobación del expediente de incorporación de remanentes de crédito corresponde,

previo informe de la Comisión de Hacienda y Promoción Económica, a la Junta de Gobierno

Local.

7.6. Baja por anulación

Cuando el Alcalde-Presidente estime que el saldo de un crédito es reducible o anulable sin

perturbación del servicio podrá ordenar la incoación del expediente de baja por anulación.

Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento la aprobación de las bajas por anulación de

créditos, previo informe de la Comisión de Hacienda y Promoción Económica.

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BASE 8ª

Tramitación de los expedientes de modificación de créditos

8.1. Créditos adicionales.

1. Se iniciarán tales expedientes a petición del Presidente de la Corporación, acompañando

memora justificativa de la necesidad de realizar el gasto en el ejercicio y de la inexistencia

o insuficiencia de crédito en el nivel a que esté establecida la vinculación de los Créditos.

2.- El expediente, que habrá de ser informado previamente por el Interventor, se someterá

a la aprobación del Pleno de la Corporación con sujeción a los mismos trámites y requisitos

que los Presupuestos, siéndoles de aplicación, asimismo, las normas sobre información,

reclamaciones y publicidad de los artículos 15, 17 y 18 de la Norma Foral 10/2003.

3.- El expediente deberá especificar la concreta partida presupuestaria a incrementar y el

medio o recurso, de los enumerados en la Base anterior, que ha de financiar el aumento

que se propone.

A estos efectos, se considerará financiación el remanente de tesorería, los nuevos y

mayores ingresos liquidados sobre los totales previstos en el Presupuesto corriente,

siempre que se acredite que éstos vienen efectuándose con normalidad, salvo que deben

tener o tengan carácter finalista, y las bajas por anulación de créditos de pago a que se ha

aludido en el artículo interior.

Asimismo, excepcionalmente, y por acuerdos adoptados con el quórum establecido en el

artículo 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

se considerarán recursos efectivamente disponibles para financiar nuevos y mayores

gastos, por operaciones corrientes, que expresamente sean declarados necesarios y

urgentes, los procedentes de operaciones de crédito en que se den conjuntamente las

siguientes condiciones:

- Que su importe total anual no supere el 5% de los recursos por operaciones

corrientes del Presupuesto de la Entidad.

- Que la carga financiera total de la Entidad, incluida la derivada de las operaciones

proyectadas, no supere el 25% de los expresados recursos

- Que las operaciones queden canceladas antes de que se proceda a la renovación

de la Corporación que las concierte.

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4.- Los acuerdos de las Entidades locales que tengan por objeto la concesión de créditos

adicionales en caso de calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional interés

general, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las reclamaciones que contra

los mismos se promovieran, las cuales deberán sustanciarse dentro de los ocho días

siguientes a la prestación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al

recurrente dentro de dicho plazo.

8.2. Créditos ampliables

1.- Ampliación de crédito, conforme al artículo 39 de RD. 500/1990 y 24 de la Norma Foral

10/2003, es la modificación al alza del Presupuesto de gastos concretada en un aumento

del crédito presupuestario en alguna de las partidas relacionadas expresa y taxativamente

en esta Base, y en función de los recursos a ellas afectados, no procedentes de operación

de crédito. Para que pueda procederse a la ampliación será necesario el previo

reconocimiento en firme de mayores derechos sobre los previstos en el Presupuesto de

ingresos que se encuentren afectados al crédito que se pretende ampliar.

2.- En particular, se declaran ampliables las siguientes partidas:

Estado de Gastos Estado de Ingresos

4311.226.060 Feria de San José 47110 Transf. Ctes. Empresas Feria San

José

3.- La ampliación de créditos exigirá la tramitación de un expediente que, aprobado por la

Junta de Gobierno Local se dará cuenta al Pleno de la Entidad en la primera sesión que se

celebre.

8.3. Régimen de Transferencias.

1.- Podrá imputarse el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias

correspondientes a diferentes niveles de vinculación jurídica, mediante Transferencia de

crédito, con las limitaciones previstas en las normas contenidas en el Texto Refundido de

la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 180) y el RD. 500/1990 (art.41).

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2.- Los expedientes que se tramiten por este concepto se iniciarán a petición del Presidente

de la Comisión Informativa o el Alcalde y, previo informe del Interventor, se aprobarán por

acuerdo de la Junta de Gobierno Local, siempre y cuando tengan lugar entre partidas del

mismo programa funcional. Tales expedientes serán ejecutivos desde la fecha de su

aprobación salvo que minoren consignaciones previstas para inversiones reales.

3.- En otro caso, la aprobación de los expedientes de transferencia entre distintos grupos

de función corresponderá al Pleno de la Corporación.

8.4. Habilitación de Créditos.

1.- Podrán generar créditos en el correspondiente Estado de Gastos los ingresos obtenidos

en el ejercicio que no hubieran sido previstos en los estados de ingresos de los

Presupuestos de la Entidad local o cuya cuantía superase la prevista en los mismos.

2.- Se considerarán ingresos susceptibles de habilitación de nuevos créditos, o ampliación

de los ya existentes, los derivados de las siguientes operaciones:

a) Aportaciones, o compromisos firmes de aportación, de personas naturales o

jurídicas para financiar, juntamente con la Entidad Local, gastos que por su

naturaleza estén comprendidos en sus fines u objetivos respectivos.

b) Enajenación de bienes de Patrimonio.

c) Prestaciones de servicios.

d) Reembolso de préstamos.

e) Otras aportaciones que, en su caso, se reciban con cargo a los Presupuestos

Generales de otros Entes Públicos o procedan de personas o entidades privadas.

f) Los reintegros de pagos realizados indebidamente y correspondiente a ejercicios

cerrados.

3.- Para proceder a la habilitación de crédito será requisito indispensable:

a) En los supuestos establecidos en los apartados a), b) y e) del punto 2 anterior,

el reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso firme de

aportación.

b) En los supuestos establecidos en los apartados c) y d) del punto 2 anterior, el

reconocimiento del derecho; si bien la disponibilidad de dichos créditos estará

condicionada a la efectiva recaudación de los derechos.

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c) En el supuesto de reintegros de presupuesto corriente la efectividad del cobro

del reintegro.

4.- Los créditos habilitados en base a las operaciones descritas en las letras a) y e) del

punto 2 anterior, deberán aplicarse, en su caso, a la realización de aquellos proyectos que

al efecto se hubiesen convenido.

Los créditos habilitados en base a las operaciones descritas en la letra b) del punto 2

anterior deberán aplicarse, en todo caso, a la financiación de operaciones de capital.

8.5. Incorporación de créditos.

1.- Se podrá incorporar, en cada caso, al Presupuesto de la Administración de la Entidad

Local del ejercicio vigente, los créditos de pago, incluidos en los estados de gastos de los

respectivos presupuestos, del ejercicio anterior, que no estuviesen afectados al

cumplimiento de obligaciones ya reconocidas y correspondan a alguno de los siguientes

casos:

a) Créditos que hayan sido objeto de transferencia autorizada y créditos

adicionales concedidos, en ambos casos, en el último trimestre del ejercicio.

b) Créditos correspondientes a gastos dispuestos y para los que, por causas

justificadas no haya podido contraerse la obligación.

c) Créditos habilitados y otros créditos vinculados a ingresos afectados.

d) Créditos por operaciones de capital.

2.- Los créditos incorporados lo serán con la misma finalidad que hubieran tenido en el

Presupuesto de origen.

3.- La incorporación de remanentes de crédito quedará subordinada a la existencia de

suficientes recursos financieros para ello.

4.- Los créditos incorporados deberán ser realizados dentro del ejercicio en que se produce

la incorporación, no procediendo incorporaciones sucesivas salvo en el caso de operaciones

de capital que se financien con ingresos finalistas.

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Asimismo, los créditos susceptibles de incorporación que al 30 de junio no hubieran sido

incorporados a los respectivos presupuestos en virtud de las disposiciones contenidas en

la presente Norma quedarán anulados

5.-La incorporación de créditos se llevará a cabo mediante su integración en los programas

funcionales que incluidos en los estados de gastos de los respectivos presupuestos del

siguiente ejercicio, sea continuación, en su ejecución, de aquéllos en que figuraban los

créditos objeto de incorporación.

6.- En el caso de tratarse de créditos de pago que no hubiesen comprometido en el ejercicio

para el que fueron aprobados y se refiriesen a créditos de compromiso, su incorporación

llevará consigo la incorporación automática de estos últimos.

7.- El estado formulado por la Intervención se someterá a informe de la Comisión de

Hacienda y Promoción Económica, al objeto de que formulen propuesta razonada de

incorporación de remanentes, propuesta que se acompañará de los proyectos o

documentos acreditativos de la certeza en la ejecución de la correspondiente actuación a

lo largo del ejercicio.

8.- Si los recursos financieros no alcanzan a cubrir el volumen de gasto a incorporar, la

Junta de Gobierno Local, previo informe del Órgano Interventor, establecerá la prioridad

de actuaciones.

9.- Comprobado el expediente por la Intervención, y la existencia de suficientes recursos

financieros, se elevará el expediente a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.

8.6 Créditos no incorporables

En ningún caso podrán ser incorporados los créditos que, declarados no disponibles por el

Pleno de la Corporación, continúen en tal situación en la fecha de liquidación del

Presupuesto.

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Tampoco podrán incorporarse los remanentes de crédito incorporados procedentes del

ejercicio anterior, salvo que amparen proyectos financiados con ingresos afectados que

deban incorporarse obligatoriamente.

D) EJECUCIÓN DEL GASTO Y DEL PAGO.

BASE 9ª

Límite de gasto no financiero

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de

27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en coherencia con

el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto regulados en dicha ley, el

límite máximo de gasto no financiero de este Ayuntamiento, que marcará el techo de

asignación de recursos de este Presupuesto, es de 6.790.287,63 euros.

Fondo de contingencia

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la LOEPYSF, las Corporaciones

Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de

la Ley Reguladora de las Haciendas Locales incluirán en sus Presupuestos una dotación

diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará, cuando proceda, a atender

necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente

aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.

La cuantía y las condiciones de aplicación de dicha dotación serán determinadas por

cada Administración Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.

Se ha incluido en el Presupuesto de la Entidad una dotación diferenciada de créditos

presupuestarios que se destinará, cuando proceda, a atender las posibles variaciones

salariales aprobadas en la Ley de Presupuestos del estado.

Dicho fondo de contingencia se incluye, bajo la rúbrica Fondo de Contingencia en la

aplicación presupuestaria 929.500000 del Presupuesto de Gastos.

Anualidad presupuestaria.

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1.- Con cargo a los créditos del Estado de Gastos sólo podrán contraerse obligaciones

derivadas de gastos realizados en el ejercicio.

2.- No obstante, y con carácter de excepcionalidad, se aplicarán a los créditos del

presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos al personal, siendo el órgano

competente para el reconocimiento la Junta de Gobierno Local.

b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios

anteriores, previa incorporación de los correspondientes créditos.

c) Las procedentes del reconocimiento extrajudicial, por el Pleno de la Corporación,

de obligaciones adquiridas en ejercicios anteriores, sin el cumplimiento de los

trámites preceptivos.

BASE 10ª

Fases de ejecución del gasto

La gestión del Presupuesto de gastos se realizará en las siguientes fases:

a) Autorización del gasto (fase A).

b) Disposición o compromiso del gasto (fase D).

c) Reconocimiento y liquidación de la obligación (Fase O).

d) Ordenación del pago (fase P).

Se podrán acumular en un solo acto administrativo las fases Autorización-Disposición (fase

AD), Autorización-Disposición-Reconocimiento de la obligación (fase ADO) y Autorización-

Disposición- Reconocimiento de la Obligación-Pago (fase ADOP).

La Corporación podrá decidir en todo momento que gastos serán susceptibles de

tramitación de Documento AD o de Documento ADO.

Podrán tramitarse en Documento AD, entre otros, los gastos siguientes:

o Gastos de carácter plurianual, por el importe de la anualidad comprometida.

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o Gastos de tramitación anticipada en los que se hubiere llegado en el ejercicio

anterior hasta la fase de compromiso de gastos.

o Etc.

o Los demás gastos que se establezcan expresamente en estas Bases.

Asimismo podrán tramitarse por el procedimiento ADO, entre otros, los gastos que

correspondan a suministros de energía eléctrica, teléfono, tributos, gastos financieros,

gastos urgentes debidamente justificados y otros repetitivos en el tiempo, o cuyo

documento justificativo englobe diversas prestaciones cuya cuantía individual no

supere, en su caso, el límite establecido.

BASE 11ª

Competencias

11.1 Retención de crédito

En todo caso, corresponderá la expedición de certificaciones de existencia de crédito a la

Intervención. La expedición de estas certificaciones será obligatoria tanto en el caso de la

tramitación de expedientes de gasto como en la tramitación de expedientes de modificación

de crédito.

11.2 Autorización, disposición de créditos, reconocimiento y liquidación de

obligaciones.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, así como en los Acuerdos y Decretos de

delegación de competencias del Ayuntamiento Pleno y de la Alcaldía Presidencia,

respectivamente, a favor de otros Órganos.

BASE 12ª

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Acumulación de fases

Podrán darse entre otros los siguientes casos de acumulación de fases:

a) Autorización-Disposición. Podrá utilizarse en los siguientes casos:

- Contratos administrativos adjudicados mediante procedimiento negociado.

- Gastos de agua, gas, electricidad, teléfono y, en general, todos aquellos

gastos en los que los precios sean aprobados de forma oficial y no sea posible

promover la concurrencia de ofertas.

- Subvenciones generales y nominativas.

- Gastos de Comunidades de Propietarios.

b) Autorización-Disposición-Reconocimiento de la Obligación. Podrá utilizarse

en los siguientes casos:

- Reconocimiento de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores

derivadas de compromisos debidamente adquiridos y por reconocimiento

extrajudicial de créditos

- Anticipos reintegrables

- Intereses de operaciones de crédito

- Pagos a justificar

- Resoluciones judiciales

- Gastos de personal

- Intereses de demora

- Obras a cargo de particulares

- Intereses por operaciones de Tesorería

- Subvenciones a los Grupos Políticos Municipales

- Gastos tramitados como Anticipos de Caja Fija.

- Aportaciones a Empresas y Organismos Municipales

c) Autorización-Disposición-Reconocimiento de la Obligación y Ordenación

del Pago. Se utilizará en los siguientes casos:

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- Los gastos regulados por el sistema de caja rápida, según las instrucciones

dictadas al efecto.

BASE 13ª

Gastos no sometidos a intervención previa.

No estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable,

suministros menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una

vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que

deriven o sus modificaciones.

En los contratos menores se exigirá, como mínimo, la siguiente documentación:

- Propuesta previa de gasto razonada determinando, al menos, plazo de

garantía, fianza, su forma de constitución o dispensa de la misma,

autorizada por el órgano de contratación.

- En los contratos de obra: presupuesto.

- Documento contable AD o ADO.

- Certificación, cuando proceda y, en todo caso, factura por los requisitos

exigidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, y en las Bases

de Ejecución del Presupuesto.

La fiscalización, ejercida por la Intervención a posteriori, se llevará a efecto sobre todos

los extremos contenidos en los respectivos expedientes de contratación, a cuyo efecto se

remitirán los mismos a esta dependencia en unión del correspondiente documento

contable.

BASE 14ª

Reconocimiento extrajudicial de créditos y convalidaciones

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1. Reconocimiento extrajudicial de créditos.

1. a. Requisitos

El reconocimiento extrajudicial de créditos exige:

a) Reconocimiento de la obligación, mediante la explicación circunstanciada de todos

los condicionamientos que han originado la actuación irregular, motivando la

necesidad de proponer una indemnización sustitutiva a favor del tercero interesado,

para evitar un enriquecimiento injusto por parte de la Hacienda Municipal.

b) Existencia de dotación presupuestaria específica, adecuada y suficiente para la

imputación del respectivo gasto.

La dotación presupuestaria, de existir en el Presupuesto inicial, requerirá informe del

órgano de gestión competente acreditando la posible imputación del gasto sin que se

produzca perjuicio ni limitación alguna para la realización de todas las atenciones del

ejercicio corriente en la consiguiente partida presupuestaria, habida cuenta que se limitará

la suplementación de la misma hasta el cierre del ejercicio.

De no existir dotación presupuestaria en el Presupuesto inicial se requerirá su habilitación

mediante el oportuno expediente de modificación de créditos, que podrá ser previo o

simultáneo al acuerdo sobre reconocimiento de la obligación.

Las modificaciones de créditos presupuestarios para habilitar partida adecuada y suficiente

para la imputación del gasto deberán concretar de modo singular, específico y con todo

detalle, el motivo, la naturaleza y el montante del referido gasto.

1. b. Competencia

La competencia para el reconocimiento de la obligación por reconocimiento extrajudicial

de créditos corresponde al Ayuntamiento Pleno en los casos en que no exista dotación

presupuestaria, y también en aquellos, que por razón de la materia o de la cuantía, queden

dentro del ámbito legal de sus atribuciones.

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1. c Formación del expediente

El expediente para el reconocimiento de la obligación deberá contener, como mínimo, los

siguientes documentos:

Memoria justificativa suscrita por el Alcalde y el Técnico responsable del Servicio

correspondiente

- Motivos que han dado origen al gasto efectuado y causas por las que se ha

incumplido el procedimiento jurídico-administrativo correspondiente para su

realización.

- Fecha o período de realización.

- Valoración de la prestación realizada.

- Garantías que procedan o dispensa motivada de las mismas.

Factura detallada de la prestación realizada, debidamente conformada por los

responsables del Servicio.

Cualquier otro documento que estime necesario para una mejor justificación del

gasto.

Informe del Servicio correspondiente, en los casos de imputación al Presupuesto

del ejercicio corriente, de que no existe impedimento o limitación alguna a esta

aplicación del gasto en relación con las restantes necesidades y atenciones de la

partida durante todo el año en curso.

Informe del Servicio correspondiente, cuando no exista dotación en el Presupuesto

inicial, sobre la tramitación de la modificación de crédito necesaria.

Informe jurídico-administrativo del Servicio correspondiente.

Documento contable "ADO" (Autorización, Disposición de Gasto, Reconocimiento y

Liquidación de la Obligación).

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Informe de la Intervención

3. Convalidaciones

De conformidad con lo dispuesto en los art. 63 y 67 de la L.R.J.P.A., los actos

administrativos que teniendo cobertura presupuestaria, incurran en cualquier infracción

del ordenamiento jurídico serán convalidados por el órgano competente subsanando los

vicios de que adolezcan.

BASE 15ª

Documentos que justifican el reconocimiento de la obligación

Todo acto de reconocimiento de obligación debe llevar unido el documento acreditativo de

la realización de la prestación o del derecho del acreedor, según la naturaleza del gasto.

A tales efectos, se consideran documentos justificativos:

- Las nóminas.

- Los documentos para las dietas y gastos de viaje que se derivan de la asistencia a cursos

o jornadas.

- Las facturas originales expedidas por los contratistas que deben contener, como mínimo:

a) Emisión al Ayuntamiento, en la que se contendrá expresamente el CIF de éste

b) Identificación del contratista

c) Número de factura.

d) Fecha de emisión

e) Descripción del gasto, contraprestación total, tipo tributario y cuota.

a) Departamento que efectuó el encargo.

b) Recibí y conforme, con indicación expresa de la fecha de la conformidad y de la

identidad y cargo del responsable de órgano gestor que suscribe.

c) Período a que corresponda

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- Las certificaciones, expedidas por los servicios técnicos correspondientes, a las que se

unirá la correspondiente factura y la relación valorada, cuando proceda, expedida por el

contratista con los requisitos anteriores, contendrán, como mínimo, los siguientes datos:

a) Obra de que se trate.

b) Acuerdo de aprobación.

c) Cantidad a satisfacer, importe facturado con anterioridad y pendiente de

satisfacer.

d) Período a que corresponda, con indicación del número de certificación y, en su

caso, justificación

e) Aplicación presupuestaria.

f) Conforme de los correspondientes responsables debidamente identificados

(Director Técnico de Obra/Servicio y Departamento), con indicación expresa de la

fecha de la conformidad que en ningún caso podrá ser posterior a la de conformidad

de la factura.

Para la tramitación del primer documento de reconocimiento de la obligación cuando

proceda, se exigirá la acreditación de prestación de garantía y formalización del contrato.

- Los cargos bancarios, o el calendario de vencimientos establecido para los

gastos financieros.

- Los correspondientes acuerdos de Disposición de gastos, cuando no proceda

la expedición de los documentos señalados anteriormente, con indicación

expresa del motivo y cuantía.

- Certificados expedidos por el Ministerio de Hacienda y Tesorería de la

Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de

Seguridad Social, para la concesión de subvenciones y acreditación por el

órgano gestor de estar al corriente de las obligaciones fiscales de carácter

local.

En los supuestos no contemplados, cualquier otro documento que acredite

fehacientemente el reconocimiento de la obligación.

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BASE 16ª

Cesiones de crédito

Sólo podrá tomarse razón de cesiones de crédito de facturas de contratistas realizadas

directamente a favor de Bancos y Cajas de Ahorros registrados, siempre que se cumplan

los requisitos que a continuación se detallan para realizar el abono, de ser procedente el

mismo, al Banco o Caja de Ahorros correspondiente:

I) Que se haya producido el reconocimiento de la obligación

correspondiente a la factura, el trámite de alta de Mandamiento de

Pago y la documentación se encuentra a disposición de los servicios

de la Intervención.

II) Que no se haya producido la ordenación al pago del referido

Mandamiento

III) Que se presenten ante la Intervención dos ejemplares de la factura

que se pretenda ceder, en los que constará:

- Diligencia original del órgano de gestión indicando que son las únicas

facturas válidas a efectos de cesión de crédito.

- Firmas y sellos originales del cedente y del cesionario con identificación del

cargo, nombre y dos apellidos y NIF de los firmantes.

- Se adjuntará copia autentificada del poder que acredite tanto al firmante

cedente como al firmante cesionario para ceder créditos y aceptar cesiones

de crédito, respectivamente.

- En la aceptación de la cesión de crédito por parte del cesionario se deberá

incluir cláusula en la que se recoja la aceptación de la cesión de crédito con

las mismas condiciones y requisitos legales exigibles al contratista cedente

e indicación del importe de la factura que se cede.

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No se tomarán razón de cesiones de crédito relativas a expropiaciones, convenios o

subvenciones, ni de facturas embargadas judicial o administrativamente, así como aquellas

facturas que se tramiten con arreglo al sistema de caja rápida o las correspondientes a

documentos contables de reconocimiento de obligación en los que se contengan reparos

formulados por el órgano interventor, de los regulados en el artículo 214, en relación con

los artículos 215 y 216 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

RDL 2/2004 de 5 de marzo, o sanciones por incumplimiento del pliego de condiciones, o

de aquéllas, que, referidas a contratos, en que a pesar de exigirlo así los pliegos de

condiciones o los Convenios Colectivos, no se adjunten los boletines de cotización a la

Seguridad Social que acrediten el ingreso de las cuotas correspondientes, o en su caso, la

documentación acreditativa de los aplazamientos de pago concedidos, de conformidad con

la legislación vigente".

Contratos de factoring

Podrá aceptarse cesión de créditos a favor de empresas de "factoring" salvo que las

facturas o certificaciones efectuadas por dicha cesión contengan sanciones por

incumplimiento del pliego de condiciones o hayan sido emitidas por personas físicas o

jurídicas sobre las que recaiga Diligencia Judicial o Administrativa de Embargo.

Para su tramitación, no se tomará razón alguna por parte de la Intervención, sino que

deberán cumplimentarse los siguientes requisitos:

1.- Remisión, con carácter inmediato a la Intervención y al órgano de gestión

correspondiente, de copia autentificada del contrato de factoring en el que deberán de

constar, de modo expreso, la relación de contratos que se hayan celebrado entre la

empresa cedente y el Ayuntamiento de Güeñes que sean objeto del contrato de factoring,

y/o el límite máximo de riesgo que asuma la empresa de factoring. En el supuesto de que

las facturas derivadas de los mencionados contratos, que sean objeto del de factoring,

sean anteriores a la fecha de éste, se deberá remitir a la Intervención con carácter

inmediato, relación conformada por la empresa de factoring y por la empresa cedente, en

la que se contenga número, fecha de emisión, importe y concepto de todas las facturas

que se pretendan factorizar.

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2.- Acuerdo del órgano municipal de gestión afectado, si así se estima procedente, dándose

por enterado del contrato de factoring, que deberá ser remitido por éste con carácter

inmediato a la Intervención.

3.- Cuando un contrato de factoring afecte a contratos gestionados por diferentes órganos

municipales, deberán darse por enterados del citado contrato todos y cada uno de los

órganos municipales implicados.

4.- Presentación ante el órgano de gestión de dos ejemplares originales de la factura que

se cede, en la que constará:

- Firmas y sellos originales del cesionario factor y del cedente con

identificación del cargo, nombre y dos apellidos y NIF de los firmantes.

- Se adjuntará copia autentificada del poder que acredite a los firmantes para

ceder facturas y aceptar la cesión de las mismas, respectivamente.

BASE 17ª

Competencia para la ordenación de los pagos

El ordenador de pagos es el Alcalde Presidente o quien actúe en su nombre en virtud de

los correspondientes Decretos de Delegación mediante acto administrativo materializado

en relaciones de órdenes de pago que recogen como mínimo y para cada una de las

obligaciones en ellos incluidas, su importe bruto y líquido, la identificación del acreedor y

la aplicación o aplicaciones presupuestarias a que deban imputarse las operaciones.

Cuando la naturaleza o urgencia del pago lo requiera, la ordenación de los mismos podrá

efectuarse individualmente. La expedición de órdenes de pago contra la tesorería sólo

podrá realizarse con referencia a obligaciones reconocidas y liquidadas. Les corresponde,

igualmente, la firma de órdenes de transferencia, cheques y demás instrumentos a través

de los que se materializan los pagos.

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No podrá ordenarse el pago de aquellas certificaciones o facturas que, referidas a contratos

en que a pesar de exigirlo así los Pliegos de Condiciones o los convenios Colectivos, no se

adjunten los boletines de cotización a la Seguridad Social que acrediten el efectivo ingreso

de las cuotas correspondientes, o en su caso, la documentación acreditativa de los

aplazamientos de pago concedidos, de conformidad con la legislación vigente.

BASE 18ª

Del pago de las obligaciones

La realización del pago supone el cumplimiento de las obligaciones reconocidas con cargo

al Ayuntamiento, pudiendo efectuarse a través de los siguientes instrumentos:

1.- En metálico, para pagos de hasta 300 euros, salvo casos excepcionales.

2.- Por transferencia bancaria.

3.- Por cargo en cuenta u orden de cargo, en aquellos casos en que así lo

determinen contratos, convenios u otros documentos vinculantes para el

Ayuntamiento.

Excepcionalmente, el pago se podrá realizar mediante cheque de cuenta corriente

municipal y cheque bancario, que serán nominativos en todos los casos, salvo cuando no

sea físicamente posible la inserción completa del nombre, razón o denominación del

perceptor en los mismos por tratarse de una pluralidad de perceptores agrupados o

supuestos análogos, en cuyo caso se utilizará cheque "al portador, cruzado para abonar

en cuenta".

Asimismo, las obligaciones se podrán cancelar mediante pagos en formalización que no

producirán variaciones efectivas de tesorería.

En cualquier caso, el soporte documental del pago material lo constituye la oportuna

relación contable, o en su caso, el propio mandamiento de pago, justificándose la

realización del mismo mediante el correspondiente apunte del cargo bancario, o el "recibí"

del perceptor, que se cumplimentará en caso de personas físicas mediante presentación

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del D.N.I. y firma, y de personas jurídicas o apoderados, mediante el nombre y dos

apellidos del perceptor, D.N.I. y firma.

BASE 19ª

Reintegro al Presupuesto de gastos

Tendrán la consideración de reintegros de Presupuesto corriente aquellos en los que el

reconocimiento de la obligación, el pago material y el reintegro se produzcan en el mismo

ejercicio presupuestario. Estos reintegros repondrán créditos dispuestos o disponibles,

según los casos.

Tendrán la consideración de reintegros de ejercicios cerrados aquellos que se produzcan

en ejercicio distinto de aquél en que se reconoció la obligación. Estos reintegros constituyen

un recurso del Presupuesto de Ingresos de la Entidad Local

BASE 20ª

Gastos plurianuales y expedientes de inversión por contratación anticipada.

Son gastos de carácter plurianual aquellos que extienden sus efectos económicos a

ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen y comprometan.

La autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al

crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos Presupuestos (artículo 174.1

del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

Podrán adquirirse compromisos de gastos con carácter plurianual siempre que su ejecución

se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos

recogidos en el artículo 174.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales. Estos casos son los siguientes:

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a) Inversiones y transferencias de capital.

b) Los demás contratos y los de suministro, de consultoría, de asistencia técnica

y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de

mantenimiento y de arrendamiento de equipos no habituales de las

entidades locales, sometidos a las normas del Texto Refundido de la ley de

Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto

2/2000, de 16 de junio, que no puedan ser estipulados o resulten

antieconómicos por un año.1

c) Arrendamientos de bienes inmuebles.

d) Cargas financieras de las deudas de la entidad local y de sus organismos

autónomos.

e) Transferencias corrientes que se deriven de convenios suscritos por las

corporaciones locales con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de

lucro.

El Pleno podrá aprobar gastos plurianuales que hayan de ejecutarse en períodos superiores

a cuatro años o cuyas anualidades excedan de las cuantías establecidas en la legislación

vigente.

Corresponde al Alcalde-Presidente la autorización y disposición de los gastos plurianuales,

cuando la cuantía del gasto no sea superior al 10% de los recursos ordinarios del

Presupuesto, ni en cualquier caso a seis millones de euros, y su duración no sea superior

a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el

porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio,

ni la cuantía señalada.

Corresponde al Pleno de la Corporación la autorización y disposición de los gastos

plurianuales en los demás casos.

Fiscalización y contabilización.

La tramitación de autorizaciones y compromisos de gastos plurianuales deberá

acompañarse del documento contable específico denominado "de gasto plurianual" (Ap, Dp

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ó Adp) en el que deberá consignarse, tanto el crédito imputable al ejercicio presupuestario

corriente (o inicial) como el importe estimado para los ejercicios futuros a los que extienden

sus efectos económicos el acuerdo.

El importe anual de los compromisos plurianuales se irá adecuando por los órganos de

gestión, en función tanto de las dotaciones presupuestarias como de la ejecución de los

compromisos adquiridos por el Ayuntamiento, derivados de la aplicación de los pliegos de

condiciones que rigen los mismos. La Intervención fiscalizará las actuaciones y efectuará

los apuntes contables correspondientes.

BASE 21ª-

Convenios y aportaciones a Consorcios.

Los expedientes que a continuación se relacionan, serán fiscalizados por la Intervención

General, previo informe de la Comisión Especial de Cuentas y de Hacienda y Patrimonio,

cuando tengan que ser elevadas al Pleno Corporativo para la adopción del acuerdo

pertinente:

a) Convenios o Conciertos en los que participe el Ayuntamiento

b) Aportaciones a los Consorcios en los que esté integrado el Ayuntamiento.

c) Convenios o Acuerdos Colectivos que afecten al régimen retributivo del personal

funcionario o laboral del Ayuntamiento, respecto a la correspondiente autorización de masa

salarial que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como

consecuencia de dichos acuerdos

Si de los referidos convenios se derivaran compromisos de gasto para el Ayuntamiento,

habrá de especificarse la partida o partidas presupuestarias que vayan a soportar dicho

compromiso, acompañándose, en su caso, de los correspondientes documentos contables.

BASE 22ª

Subvenciones.

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1. Se entiende por subvención, a los efectos del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, General de Subvenciones, toda disposición dineraria realizada por

cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de la citada ley, a favor de personas

públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la

ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un

comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia

de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones

materiales y formales que se hubieran establecido.

c. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto

el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de

promoción de una finalidad pública.

No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las aportaciones

dinerarias entre diferentes Administraciones públicas, para financiar globalmente la

actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los

distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los

Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a

financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a

desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de

una convocatoria pública.

Tampoco estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las

aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias,

realicen las entidades que integran la Administración local a favor de las asociaciones a

que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora

de las Bases del Régimen Local.

2. Las subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento se regirán por la normativa

siguiente:

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— Por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto

887/2006, de 21 de julio.

— Por la Ordenanza General en materia de subvenciones del Ayuntamiento, si se

aprobara durante la vigencia de la presente Norma.

— Por las Ordenanzas específicas en esta materia

Con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el

expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones

tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; hallarse

al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y certificado

expedido por la Tesorería de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a esta

Tesorería Municipal.

3. En virtud del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones los procedimientos para llevar a cabo la concesión de subvenciones son:

Procedimiento de concurrencia competitiva.

Procedimiento de concesión directa.

Otros tipos de procedimientos establecidos potestativamente por el

Ayuntamiento.

Procedimiento de concurrencia competitiva

1. La normativa que rige con carácter básico el procedimiento de concurrencia

competitiva de concesión de subvenciones son los artículos 23 a 27 de la Ley 38/2003, de

17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 58 a 64 del Reglamento de la

Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La resolución que apruebe la convocatoria de subvenciones mediante el

procedimiento de concurrencia competitiva deberá fijar los criterios objetivos2 de su

otorgamiento que serán elegidos por el Ayuntamiento.

3. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio.

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La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria que tendrá,

conforme al artículo 23.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones, necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y

del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se

incluyan en la propia convocatoria.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima

de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto,

cuantía estimada de las subvenciones.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia

competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del

procedimiento.

g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones

contenidas en el apartado 3 de este artículo.

h) Plazo de resolución y notificación.

i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 27 de esta ley.

k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario,

órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

l) Criterios de valoración de las solicitudes.

m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo

42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

4. El procedimiento para llevar a cabo el procedimiento de concesión de

subvenciones por concurrencia competitiva deberá ser establecido y delimitado por el

propio Ayuntamiento.

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Procedimiento de concesión directa

1. La normativa que rige el procedimiento de concesión directa de subvenciones

viene determinada por los artículos 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones y 65 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,

aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Los procedimientos de concesión directa son básicamente dos: por un lado la

concesión directa mediante convenios y, por otro lado, la concesión de subvenciones

consignadas nominativamente en los presupuestos.

3. Conforme al artículo 65 del Reglamento de la ley General de Subvenciones,

aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, son subvenciones previstas

nominativamente en los Presupuestos Generales de las Entidades Locales, aquellas cuyo

objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el

estado de gastos del presupuesto.

4. Será de aplicación a dichas subvenciones, en defecto de normativa municipal

específica que regule su concesión, lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en el

Reglamento de dicha Ley, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los

principios de publicidad y concurrencia.

5. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por

el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia

del interesado, y terminará con la resolución de concesión o el convenio.

El acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la

concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:

a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo

con la asignación presupuestaria.

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b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención,

individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.

c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos

o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión

Europea o de organismos internacionales.

d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos

anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su

caso, deberán aportar los beneficiarios.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de

la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los

fondos percibidos.

6. Las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas vendrán obligadas a cumplir

los objetivos, proyectos y actividades que fundamentan la concesión de subvenciones, que

en todo caso serán acordes con el ordenamiento jurídico vigente.

7. Las entidades beneficiarias justificarán la realización de la actividad y el cumplimiento

de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

8. El beneficiario se sometería a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano

concedente, aportando cuanta información le sea requerida.

Las subvenciones por las que se concede una ayuda económica directa y gratuita, incluidas

las que se deriven de la ejecución de convenios, conciertos, acuerdos u otras formas

análogas de colaboración, afectadas al cumplimiento de una finalidad de interés público o

social que complemente o supla las de competencia local, se otorgarán bajo los principios

de publicidad, concurrencia y objetividad

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En aquellas subvenciones que por razones artísticas, técnicas o de carácter social, no sea

posible la aplicación de estos principios, deberá venir debidamente justificado por el órgano

gestor.

En función de la naturaleza de la subvención se distinguen 2 clases:

a) Las destinadas a proyectos o actividades de interés público, en cuyo caso el importe

de la subvención podrá llegar hasta el 100% del coste de dicho proyecto o actividad,

sin perjuicio de la regulación específica en cada caso.

b) Las destinadas a ayudas puntuales de carácter social, en cuyo caso el límite de la

subvención será el coste total del concepto subvencionado.

SUBVENCIONES DE INTERÉS PÚBLICO

1.- Concesión.

En la solicitud de la subvención se hará constar por el interesado que se encuentra al

corriente de sus obligaciones tributarias, de carácter estatal y local, y con la Seguridad

Social; extremos que justificará adjuntando los correspondientes certificados. La solicitud

y los certificados se unirán, juntamente con el acuerdo de concesión, al documento

contable de reconocimiento de la obligación y de propuesta de pago (documento "O").

Dicha solicitud deberá ser informada por el servicio municipal correspondiente y fiscalizada

por la Intervención, con carácter previo a su concesión por el órgano competente.

2.- Aprobación

La aprobación de la justificación corresponderá al órgano concedente.

3.- Justificación

Las personas naturales o jurídicas perceptoras de estas subvenciones con cargo al

Presupuesto Municipal, deberán justificar, en todo caso, la aplicación de los fondos

percibidos ante el órgano gestor que haya tramitado su concesión, en el plazo máximo de

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3 meses, contados desde la fecha inicialmente prevista para la completa realización del

proyecto o actividad.

De no finalizarse el proyecto o actividad en la fecha prevista, deberá solicitarse de forma

escrita, por el beneficiario, la ampliación del plazo de justificación, con indicación de la

fecha final del mismo.

La acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionado se efectuará por

los siguientes medios:

Memoria detallada de la realización de la totalidad del proyecto o actividad conforme

al presupuesto presentado con expresa mención de los resultados obtenidos.

Certificado del perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó

la subvención conforme al presupuesto y proyecto presentado. Los perceptores de

la subvención deberán, asimismo, justificar que los fondos recibidos han sido

aplicados a la finalidad para la cual fueron concedidos y, a tal efecto, deberán

aportar:

Originales de la totalidad de los recibos y facturas, incluso nóminas, tributos y

cuotas de Seguridad Social, cuyo importe haya sido abonado con cargo a la

subvención concedida, que, caso de solicitarse, se fotocopiarán y se dejarán

compulsados y conformados por la Secretaria Municipal, devolviéndose los

originales a los interesados.

Balance y Cuenta de Explotación del beneficiario, del ejercicio o ejercicios en los

que se haya desarrollado el proyecto o actividad, cuando se trate de beneficiarios

sujetos a la legislación mercantil.

A efectos de justificación, se entenderá que un 8% del importe total percibido

quedará justificado con la mera acreditación de los gastos estructurales derivados

de las actividades subvencionadas.

En casos verdaderamente excepcionales o muy singulares, circunstancias que

ponderarán y reflejarán detallada y pormenorizadamente los correspondientes

órganos gestores, se podrá facultar una presentación simplificada (que siempre

incluya la completa individualización del perceptor y su domicilio y de la cantidad y

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finalidad) de la justificación de las cantidades entregadas en concepto de

subvención.

Todos los documentos aludidos anteriormente, previo informe de conformidad del órgano

gestor, deberán remitirse a la Intervención para su fiscalización y constancia como

documentos justificativos de la Cuenta General.

AYUDAS PUNTUALES DE CARÁCTER SOCIAL

1.- Concesión

La concesión de este tipo de subvenciones podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte,

siendo necesario, en todo caso, informe de los servicios sociales municipales

correspondientes, acreditativo de la necesidad de la ayuda.

Los aludidos documentos se remitirán a la Intervención para su fiscalización, con carácter

previo a la concesión, en unión de los antecedentes que obren en poder de los servicios

sociales municipales correspondientes y que puedan servir para acreditar la cuantía de la

ayuda propuesta.

2.- Justificación

En los casos en que sea posible el abono directo del Ayuntamiento al establecimiento o

proveedor del concepto subvencionado, la factura de los mismos, debidamente conformada

por el servicio social municipal, servirá como documento justificativo de la subvención.

Asimismo, por los servicios sociales municipales se debe obtener del beneficiario titular de

la subvención, la conformidad de la transferencia del pago de la subvención a favor de los

referidos establecimientos o proveedores.

De abonarse la ayuda directamente al interesado, éste dispondrá del plazo de 3 meses

desde su percepción para aportar los documentos justificativos del empleo de los fondos

concedidos, conforme a la finalidad prevista.

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De no poder obtenerse factura o documento equivalente, por la naturaleza de la ayuda

concedida, se emitirá informe por el servicio social municipal correspondiente, acreditando

tal circunstancia, así como el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda,

todo ello suscrito también por el beneficiario.

Los documentos que soportan la justificación del destino de la subvención, en cada caso,

deberán ser remitidos a la Intervención para su fiscalización y constancia como

documentos justificativos de la Cuenta General.

ACTUACIONES COMPROBATORIAS

Los beneficiarios de ambos tipos de subvención, estarán sujetos a las actuaciones de

comprobación correspondientes, y a comunicar al órgano gestor concedente la obtención

de otras subvenciones o ayudas, para igual finalidad, procedentes de otras

Administraciones o Entes Públicos.

PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO

El procedimiento de reintegro se iniciará a instancia del órgano administrativo

correspondiente o del fiscalizador, ordenándose el mismo por el órgano concedente de la

subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o que dicha justificación sea

incorrecta o insuficiente.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la subvención

en su caso.

e) Obtener la subvención sin reunir las condiciones exigidas.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público,

siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y en

el Reglamento General de Recaudación.

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De concurrir, en alguno de los supuestos señalados para proceder al reintegro, dolo, culpa

o negligencia grave, se exigirá la correspondiente responsabilidad contable mediante el

oportuno procedimiento.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las presentes disposiciones serán de aplicación en defecto de regulación específica.

No obstante, cualquier Base para concesión de subvenciones o ayudas, deberá referirse,

en todo caso, a la acreditación documental justificativa de la inversión de las cantidades

percibidas, su conformidad por el órgano de gestión, la fiscalización por parte de la

Intervención y su debida constancia como documento justificativo de la Cuenta General.

Pago de las subvenciones

Las subvenciones concedidas serán pagadas una vez haya sido justificado el gasto

realizado, objeto de la subvención, con los documentos necesarios.

No obstante, el Alcalde o la Junta de Gobierno Local, dentro de sus competencias,

podrán resolver un Anticipo de la subvención concedida de hasta un 80% del importe total.

La concesión de cualquier tipo de subvención requerirá la formación de expediente

en el que conste el destino de los fondos y los requisitos necesarios que se han de cumplir

para que pueda procederse al pago.

Cumplidas las condiciones estipuladas en el acto administrativo de concesión, o en

el momento establecido en las normas de cada subvención, o en las presentes Bases de

Ejecución, se procederá a su reconocimiento y posterior pago.

Este Ayuntamiento podrá efectuar en cualquier momento, las comprobaciones que

sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Cuando el beneficiario sea deudor con motivo de una deuda vencida y líquida, el

Alcalde-Presidente podrá acordar la compensación.

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Contabilización de las subvenciones

1. En el caso de aportaciones obligatorias a otras Administraciones, si el importe es

conocido al inicio del ejercicio, se tramitará expediente que será aprobado por la Junta de

Gobierno Local, dando lugar a un documento «AD».

2. Si el importe de la aportación no fuera conocido, se instará la retención de crédito

por la cuantía estimada.

3. Las restantes subvenciones originarán documento «AD» en el momento de

otorgamiento. Al final del ejercicio se comprobará por los órganos gestores si se han

cumplido los requisitos establecidos y en este caso se tomará el correspondiente acuerdo

de cumplimiento de las condiciones, dando traslado a la Contabilidad para su anotación.

BASE 23ª

Pagos a justificar

Tendrán el carácter de "a justificar" las órdenes de pago cuyos documentos justificativos

no se puedan acompañar en el momento de su expedición.

La expedición de órdenes de pago "a justificar" habrá de acomodarse al plan o calendario

autorizados, por el Alcalde-Presidente, salvo en el caso de que se trate de paliar las

consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o

necesidades que afecten directamente a la seguridad pública.

Respecto a los gastos susceptibles de ser tramitados por este procedimiento y en cuanto

al procedimiento para su tramitación, ha de estarse a lo dispuesto en la Instrucción que

dicte al efecto el Alcalde-Presidente sobre "Pagos a justificar".

BASE 24ª

Pagos tramitados mediante el sistema de "Caja Rápida".

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Se someterán al procedimiento de acumulación de Fases ADOP: "Caja Rápida", los gastos

que, exentos de fiscalización previa, por su naturaleza deban abonarse con carácter

urgente.

Respecto a los gastos susceptibles de ser tramitados por este procedimiento y en cuanto

al procedimiento para su tramitación, ha de estarse a lo dispuesto en el acuerdo de la

Comisión de Gobierno relativo a esta cuestión.

BASE 25ª.

Dotación económica para los Grupos Políticos Municipales

De acuerdo con la redacción dada al art. 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las Bases de Régimen Local, por la Ley 11/1999, de 21 de abril, se asigna una dotación

económica a los Grupos políticos municipales de 20.860,80 euros, importe que figura en

la partida 912.489.000 del Presupuesto del Ayuntamiento de Güeñes.

Cada Grupo político dispondrá de una dotación determinada en función de un componente

fijo de 258,92 euros mensuales y un componente variable de 73,97 euros mes (calculados

ambos importes para una variación del IPC en el período agosto 2006- agosto 2007 del

2,2%) y que no se actualiza desde 2008 en función del número de miembros de cada uno

de ellos, por lo que la distribución del importe total es la siguiente:

Grupo Eusko Abertzaleak Nacionalistas Vascos: 9.320,52 euros

Grupo EHBildu : 7.545,24 euros

Grupo Socialistas Vascos PSE: 3.994,68 euros

Las citadas cantidades se librarán de forma mensual a partes iguales, pudiendo modificarse

la periodicidad o el importe a solicitud del Grupo interesado, y se tramitarán en un solo

acto administrativo que acumulará las tres fases del gasto (autorización, disposición y

reconocimiento de la obligación), utilizando el documento contable ADO.

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Cada Grupo político deberá llevar una contabilidad específica de su dotación, que pondrá

a disposición del Pleno de la Corporación siempre que éste lo pida.

BASE 26ª

Dietas y gastos de transporte de los miembros de la Corporación y de los Funcionarios.

Serán abonados los gastos de locomoción que se justifiquen en el caso de desplazamientos

por comisión de servicio o gestión oficial, que previamente haya aprobado la Corporación

o su Presidente, según su competencia. En estos casos se devengarán asimismo, las dietas

correspondientes, las cuantías a abonar serán las que se regulen en el convenio aprobado

por la Corporación.

Los pagos a los Corporativos en concepto de dietas de asistencia a las Comisiones

Informativas correspondientes y Plenos son los establecidos según acuerdo de Pleno del

14 de diciembre de 2007:

Asistencia a sesiones de Corporativos:

Asistencia a Pleno: 92,13 euros

Asistencia a Comisiones de Gobierno: 79,85 euros

Asistencia a Comisiones Informativas: 73,71 euros

Asistencia para la celebración de bodas: 73,71 euros

BASE 27ª

Proyectos de Inversión.

El Capítulo 6 "Inversiones Reales" se compone de Proyectos de Inversión cuya codificación

y denominación se incluye en el Presupuesto para 2019.

III. INGRESOS

BASE 28ª

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Fiscalización de Ingresos

La fiscalización previa de los derechos se sustituirá por la inherente a la toma de razón en

Contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine

la Intervención.

BASE 29ª

Instrumentos para realizar los ingresos

El ingreso supone el cumplimiento de los derechos reconocidos a favor del Ayuntamiento,

pudiéndose realizar a través de los siguientes medios:

1. Cheque nominativo a favor del Ayuntamiento ya sea bancario o de cuenta corriente

debidamente conformado por la Entidad de crédito; su poder liberatorio queda

condicionado a cuando sea hecho efectivo. Se estará a lo regulado por la Ordenanza Fiscal

General de Gestión, Recaudación e Inspección.

2. Por ingreso directo en las cuentas restringidas del Ayuntamiento en las entidades

bancarias autorizadas, mediante el oportuno documento de cobro.

3. Por transferencia bancaria a las cuentas corrientes del Ayuntamiento, en los términos y

con las condiciones establecidas en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación

e Inspección.

4. En metálico en la Caja de la Tesorería, hasta la cantidad de 2.000 euros, salvo casos

excepcionales.

BASE 30ª

Devolución de ingresos indebidos

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La devolución de ingresos indebidos se realizará de conformidad con el procedimiento

legalmente establecido y previa censura de conformidad del Interventor.

BASE 31ª

Unidad de caja

La Tesorería Municipal se regirá por el principio de unidad de caja, centralizándose los

fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.

BASE 32ª

De la Tesorería

Constituye la Tesorería Municipal el conjunto de recursos financieros, sea dinero, valores o

créditos del Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos, tanto por operaciones

presupuestarias como no presupuestarias.

La Tesorería Municipal se regirá por el principio de caja única y por lo dispuesto en los

artículos 194 a 199 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales

aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en cuanto le sea de

aplicación, por las normas del Título V de la Ley General Presupuestaria.

Las funciones de la Tesorería serán las determinadas en el artículo 5 del Real Decreto

1174/1987, de 18 de septiembre, y en el artículo 196 del Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de

5 de marzo.

La gestión de los fondos garantizará, en todo caso, la obtención de la máxima rentabilidad,

asegurando siempre la inmediata liquidez para el cumplimiento de las obligaciones en sus

respectivos vencimientos temporales.

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Se podrán concertar los servicios financieros con entidades de crédito y ahorro, conforme

al artículo 197 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

mediante la apertura de los siguientes tipos de cuentas:

a) Cuentas operativas de ingresos y gastos.

b) Cuentas restringidas de recaudación.

c) Cuentas restringidas de pagos.

d) Cuentas financieras de colocación de excedentes de Tesorería.

Plan de tesorería.

Bajo la dirección del Alcalde-Presidente, por la Tesorería Municipal se elaborará un Plan

Trimestral de distribución en el tiempo de las disponibilidades dinerarias para la puntual

satisfacción de las obligaciones. Recogerá necesariamente la prioridad de los gastos de

personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Al objeto de cubrir los déficits temporales de liquidez derivados de la diferencia de

vencimientos de los pagos y los cobros, el Ayuntamiento podrá concertar operaciones de

tesorería hasta un límite del 30 por ciento de los recursos liquidados por operaciones

corrientes en el último ejercicio liquidado.

BASE 33ª

Límites máximos para la prestación de garantías y de endeudamiento

En el caso de que se apruebe concretar una operación de crédito, no podrá realizarse en

el caso de que, una vez calculada, la nueva carga financiera anual resultante superase el

25% sobre la menor de estas cantidades:

- Los ingresos por operación corriente que se tenga previsto realizar en el año.

- Los ingresos por operaciones corrientes liquidados en el último ejercicio

cerrado.

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En el mismo límite es aplicable a la prestación de garantías por parte del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto con carácter general por la

vigente legislación local, por la Ley General Presupuestaria, Ley General Tributaria y demás

normas Forales y del Estado que sean aplicables así como a lo que resuelva la Corporación,

previo informe del Secretario o del Interventor en función de las competencias que les

correspondan.