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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Lunes, 08 de setiembre de 2003 AGRICULTURA Autorizan emisión de Permisos Zoosanitarios de Importación para carne deshuesada de bovino, leche y productos lácteos, cueros, lanas y fibras procedentes de Bolivia RESOLUCION DIRECTORAL Nº 38-2003-AG-SENASA-DGSA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD ANIMAL Lima, 5 de setiembre de 2003 VISTOS: El Informe Técnico Nº 050-2003-AG-SENASA-DGSA-DDZ del 19 de agosto del 2003, el cual hace referencia al nivel de riesgo aceptable para la importación de leche y productos lácteos procedente de las plantas autorizadas del departamento de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia; y, El Informe Técnico Nº 054-2003-AG-SENASA-DGSA-DDZ del 2 de septiembre del 2003, en el cual se concluye que los procesos empleados en la elaboración de cueros o pieles piquelados, al cromo, al azul en estado wet blue o crust, lanas, fibras y pelos lavados y desgrasados, garantizan la inactivación del virus de la fiebre aftosa; y, El Informe Técnico Nº 055-2003-AG-SENASA-DGSA-DDZ del 2 de septiembre del 2003, en el cual se concluye que las medidas implementadas por las Autoridades Sanitarias de Bolivia para levantar las observaciones a la importación de carne deshuesada de bovino, son satisfactorias y garantizan el seguimiento y origen del ganado en los predios de exportación; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902 - “Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura”, ha sido creado entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18 inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria en su Artículo 6 expresa que es función del SENASA, entre otras, el de mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspección fito y zoosanitaria, según sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina publicada el 14 de marzo de 2002, establece que en las operaciones comerciales de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos dentro de la Subregión Andina y con terceros países, las medidas sanitarias y fitosanitarias que apliquen los Países Miembros, deben ser consistentes con la normativa de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la

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Sistema Peruano de Información Jurídica

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Lunes, 08 de setiembre de 2003

AGRICULTURA

Autorizan emisión de Permisos Zoosanitarios de Importación para carne deshuesada de bovino, leche y productos lácteos, cueros, lanas y fibras procedentes de Bolivia

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 38-2003-AG-SENASA-DGSA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA

DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD ANIMAL

Lima, 5 de setiembre de 2003 VISTOS: El Informe Técnico Nº 050-2003-AG-SENASA-DGSA-DDZ del 19 de agosto del 2003, el cual hace referencia al nivel de riesgo aceptable para la importación de leche y productos lácteos procedente de las plantas autorizadas del departamento de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia; y, El Informe Técnico Nº 054-2003-AG-SENASA-DGSA-DDZ del 2 de septiembre del 2003, en el cual se concluye que los procesos empleados en la elaboración de cueros o pieles piquelados, al cromo, al azul en estado wet blue o crust, lanas, fibras y pelos lavados y desgrasados, garantizan la inactivación del virus de la fiebre aftosa; y, El Informe Técnico Nº 055-2003-AG-SENASA-DGSA-DDZ del 2 de septiembre del 2003, en el cual se concluye que las medidas implementadas por las Autoridades Sanitarias de Bolivia para levantar las observaciones a la importación de carne deshuesada de bovino, son satisfactorias y garantizan el seguimiento y origen del ganado en los predios de exportación; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902 - “Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura”, ha sido creado entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18 inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria en su Artículo 6 expresa que es función del SENASA, entre otras, el de mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspección fito y zoosanitaria, según sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina publicada el 14 de marzo de 2002, establece que en las operaciones comerciales de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos dentro de la Subregión Andina y con terceros países, las medidas sanitarias y fitosanitarias que apliquen los Países Miembros, deben ser consistentes con la normativa de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la

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Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y la Comisión del Codees Alimentarius; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 171-2003-AG-SENASA, del 24 de julio de 2003, se suspendió la importación de rumiantes y ganado porcino vivo, semen y embriones de estas especies, carne refrigerada o congelada, vísceras, menudencias, cueros, pieles y otros productos de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa procedente de Bolivia, Ecuador o Paraguay; Que, en el Artículo 3 de la Resolución Jefatural Nº 171-2003-AG-SENASA, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, del Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de Sanidad Animal, adoptará medidas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la misma; Que, en el Artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 187-2003-AG-SENASA, del 23 de agosto de 2003, establece la desinfección obligatoria de todo material que pueda vehiculizar el virus de la fiebre aftosa en los Puestos de Control Cuarentenario de SENASA, ubicados en la frontera con las Repúblicas de Bolivia y Ecuador; Que, el Informe Técnico Nº 050-2003-AG-SENASA-DGSA-DDZ del 19 de agosto del 2003, recomienda autorizar el ingreso de leche y productos lácteos procedente de las plantas autorizadas del departamento de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia por cumplir satisfactoriamente con los requisitos de control de calidad y el protocolo sanitario para la exportación; Que el, Informe Técnico Nº 054-2003-AG-SENASA-DGSA-DDZ del 2 de septiembre del 2003, recomienda el ingreso de cueros o pieles piquelados, al cromo, al azul en estado wet blue o crust, lanas, fibras y pelos lavados y desgrasados de Bolivia, al no presentar riesgo de transmisión del virus de la fiebre aftosa; Que el Informe Técnico Nº 055-2003-AG-SENASA-DGSA-DDZ del 2 de septiembre del 2003, recomienda reiniciar la importación de carne deshuesada de bovino procedente de frigoríficos en el departamento de Santa Cruz de la Sierra, siempre que cumplan con las condiciones con las que inicialmente fueron autorizadas, al no presentar riesgo de transmisión del virus de la fiebre aftosa; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, y por el De-creto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la emisión de Permisos Zoosanitarios de Importación para carne deshuesada de bovino, leche y productos lácteos procedentes de las empresas autorizadas por el SENASA y SENASAG, en el departamento de Santa Cruz de la Sierra y para cueros o pieles piquelados, al cromo, al azul en estado wet blue o crust, lanas, fibras y pelos lavados y desgrasados de Bolivia. Artículo 2.- Autorizar el internamiento al país de los productos mencionados en el artículo precedente, siempre que cumplan con los requisitos sanitarios establecidos en el anexo de la presente Resolución. Artículo 3.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia en la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR DOMÍNGUEZ FALCÓN

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Director General

Designan Director General de Proyección y Servicios Agrarios del INIA

RESOLUCION EJECUTIVA Nº 047-2003-INIA

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRARIA Lima, 4 de setiembre de 2003 VISTOS: La Resolución Ejecutiva Nº 016-2003-INIA, de 9 de julio de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el cargo de Director General de Proyección y Servicios Agrarios del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA - es un cargo de confianza que a la fecha se encuentra vacante; Que, es necesario efectuar la designación del funcionario que se haga cargo de dicha Dirección General; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Artículo 3 de la Ley Nº 27594 -Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos- y, lo dispuesto por el Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA - aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2003-AG, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 2 de junio de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al ingeniero MSc. Christian Roberto Door Remotti, en el cargo de Director General de Proyección y Servicios Agrarios del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, a partir de la fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ANTONIO SALAS VINATEA Director ejecutivo

MINCETUR

Autorizan inscripción y registro de memorias de sólo lectura solicitada por Bally Gaming Inc.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 727-2003-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 3 de setiembre de 2003 Visto, el Expediente Nº 000797-2003-MINCETUR, de fecha 16.7.2003, presentado por la empresa Bally Gaming Inc, en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquéllos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200306-29 y 200306-31, de fecha 23.6.2003, 200306.06, 200306-40, 200306-41, 20030642 y 200306-37 de fecha 30.6.2003, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 061-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 457-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la inscripción y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa Bally Gaming Inc., fabricadas por la misma empresa solicitante (EE.UU.), según el siguiente detalle:

Nº Registro Código de Memoria 1 A0004798 E796011X-05 U18 (U18) 2 A0004799 E796011X-05 U20 (U20) 3 A0004800 E796111X-05 U18 (U18) 4 A0004801 E796111X-05 U20 (U20) 5 A0004802 E796311X-05 U18 (U18) 6 A0004803 E796311X-05 U20 (U20) 7 A0004804 E789911X-05 U18 (U18) 8 A0004805 E789911X-05 U20 (U20) 9 A0004806 E806111X-05 U18 (U18) 10 A0004807 E806111X-05 U20 (U20) 11 A0004808 E800711X-05 U18 (U18) 12 A0004809 E800711X-05 U20 (U20) 13 A0004810 E800811X-05 U18 (U18) 14 A0004811 E800811X-05 U20 (U20) 15 A0004812 V7M1E00B5204-24 (M0) 16 A0004813 V7M14E00B5204-24 (M1) 17 A0004814 V8M1000C0601-02 (M0) 18 A0004815 V8M4000C0601-02 (M1)

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19 A0004816 E795111X-05 U18 (U18) 20 A0004817 E795111X-05 U20 (U20)

Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo

Autorizan inscripción y registro de memoria de sólo lectura solicitada por Sport Bets S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 728-2003-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 3 de setiembre de 2003 Visto, el Expediente Nº 000859-2003-MINCETUR, de fecha 6.8.2003, presentado por la empresa Sport Bets S.A., en el que solicita autorización y registro de una (1) memoria de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquéllos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento Nº 200307-06, de fecha 31.7.2003, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de la memoria de sólo lectura, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando el programa principal y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contienen los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del TUPA del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 063-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 456-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la inscripción y registro de una (1) memoria de sólo lectura solicitada por la empresa Sport Bets S.A., fabricada por la empresa Austrian Gaming Industries GmbH (Austria), según el siguiente detalle:

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Nº Registro Código de Memoria 1 A0004818 MULTI3PE V2.5C38-3

(38-2) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo Autorizan a Recreativos del Pacífico S.A. la explotación de juegos de casino en local ubi-

cado en el distrito de Miraflores, provincia de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 732-2003-MINCETUR-VMT-DNT Lima, 3 de setiembre de 2003 Visto, el Expediente Nº 000449-2003-MINCETUR, presentado por la empresa Recreativos del Pacífico S.A., en el cual solicita autorización para la explotación de Juegos de Casino en el Restaurante Cinco Tenedores Turístico denominado: “Club Social Miraflores”, ubicado en la Av. Malecón de la Reserva Nº 535, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la Dirección Nacional de Turismo constituye autoridad competente y le corresponde las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, la solicitante ha presentado la documentación y/o información requerida por la Ley Nº 27153 y su Reglamento a fin de obtener la autorización para explotar juegos de casino en el Restaurante Cinco Tenedores Turístico denominado “Club Social Miraflores”; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27153, con fecha 23 de mayo del presente año se hizo de conocimiento público la referida solicitud de autorización mediante avisos en los diarios Expreso y en el Diario Oficial El Peruano, no habiéndose recibido en la Dirección Nacional de Turismo información o documentación de terceros relacionada con dicha solicitud; Que, mediante escritura pública de fecha 21 de noviembre de 2002 la empresa Recreativos del Pacífico S.A. y el Club Social Miraflores celebraron un contrato de Asociación en Participación en virtud del cual la solicitante quedó facultada para ocupar el primer piso del giro principal de restaurante y explotar una sala de juegos de casino; Que, obra en el expediente copia del certificado de fecha 8 de abril de 2003, emitido por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, en el que consta la calificación otorgada al restaurante, así como la Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada por la Municipalidad de Miraflores con fecha 23 de mayo de 1998; Que, mediante visita de inspección realizada por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico de fecha 28.8.2003, se constató el cumplimiento de los requisitos mínimos aplicables a los restaurantes de cinco tenedores turísticos, verificándose la ampliación del salón de usos múltiples del giro principal de restaurante ubicado en el primer piso, según consta en el Certificado de fecha 1 de setiembre del año en curso expedido por la mencionada Dirección. Asimismo, se verificó que además del ingreso principal (Av. Malecón de la Reserva Nº 535), cuenta con dos ingresos ubicados en Av. Malecón de la Reserva Nº 541 y Av. Larco Nº 1232, distrito de Miraflores;

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Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 27153 y en aplicación de la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT aprobada por Resolución Directoral Nº 210-2003-MINCETUR/VMT/DNT de fecha 18 de marzo de 2003, se ha verificado según consta en el Informe Nº 088-2003/MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-LRC, que en un radio de ciento cincuenta (150) metros del ingreso principal al restaurante y de cualquiera de los dos ingresos adicionales al mismo, no se encuentra ubicada ninguna, Iglesia, centro de educación inicial, primaria, secundaria o superior, cuartel, comisaría o centro hospitalario; Que, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 27153 y en aplicación de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, aprobada por Resolución Directoral Nº 682-2003-MINCETUR/VMT/DNT del 30 de julio de 2003, se ha efectuado la evaluación de solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y los socios, directores, gerentes, apoderados y personas con funciones ejecutivas o facultades de decisión, según corresponda, habiéndose determinado mediante Informe Nº 002-2003/MINCETUR-VMT/DNT/DJCMT-CADTN que el solicitante, sus socios y las mencionadas personas cumplen con los niveles de solvencia económica e idoneidad moral exigidos por las normas antes indicadas; Que, la solicitante ha cumplido con otorgar la garantía a que se refieren los artículos 19 y siguientes de la Ley Nº 27153, mediante Seguro de Caución Nº J0103-00-2003 de fecha 30 de mayo de 2003 expedido por la Compañía de Seguros de Crédito y Garantías - SECREX; Que, según se desprende del Informe Técnico de Seguridad Nº 03736-2003 expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la sala de juegos cumple con las condiciones de seguridad en defensa civil; Que, en observancia de los principios de presunción de veracidad y de privilegios de controles posteriores previstos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, se presume la veracidad de la documentación y/o de los documentos presentados, no obstante la administración en ejercicio de su facultad de fiscalización, se reserva el derecho de verificar su autenticidad o de aplicar de ser el caso la sanción administrativa correspondiente e iniciar, las acciones legales pertinentes; Estando a los Informes Financiero Nº 002-2003/MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN, Técnico Nº 088-2003/MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-LRC y Legal Nº 481-2003/MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR, emitidos por la Dirección de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas de la Dirección Nacional de Turismo; y, De conformidad con la Ley Nº 27153 modificada por Ley Nº 27796, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa Recreativos del Pacífico S.A., la explotación de juegos de casino en el Restaurante Cinco Tenedores Turístico denominado: “Club Social Miraflores”, ubicado en la Av. Malecón de la Reserva Nº 535, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por un plazo de tres (3) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La presente autorización faculta a la empresa Recreativos del Pacífico S.A., la explotación de diez (10) mesas de juego de casino, según el siguiente detalle:

Nº de Modalidad Autorización Resolución Directoral Mesas y Registro

2 Póker Caribeño JC0008 206-1999-MITINCI/VMT/DNT 3 Ruleta Americana JC0002 200-1999-MITINCI/VMT/DNT 4 Black Jack JC0001 199-1999-MITINCI/VMT/DNT 1 Póker Americano JC0003 201-1999-MITINCI/VMT/DNT

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Artículo 3.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, los requisitos y condiciones que sustentan la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma. Su incumplimiento da lugar a la cancelación de la autorización y a la clausura del establecimiento previo requerimiento de la Dirección Nacional de Turismo, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones administrativas previstas en la Ley. Artículo 4.- En ejercicio de la facultad de fiscalización prevista en el artículo 24 de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores a que se refiere el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo, se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones administrativas o iniciar las acciones legales pertinentes. Artículo 5.- Remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la información y/o documentación financiera que obra en el expediente para los fines a que hace referencia la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT aprobada por Resolución Directoral Nº 682-2003-MINCETUR/VMT/DNT. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo

Autorizan a Recreativos del Pacífico S.A. la explotación de máquinas tragamonedas en local ubicado en el distrito de Miraflores, provincia de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 733-2003-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 3 de setiembre de 2003 Visto, el Expediente Nº 000705-2003-MINCETUR, presentado por la empresa Recreativos del Pacífico S.A., en el cual solicita autorización para la explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas en el Restaurante Cinco Tenedores Turístico denominado: “Club Social Miraflores”, ubicado en la Av. Malecón de la Reserva Nº 535, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la Dirección Nacional de Turismo constituye autoridad competente y le corresponde las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, la solicitante ha presentado la documentación y/o información requerida por la Ley Nº 27153 y su Reglamento a fin de obtener la autorización para explotar Maquinas Tragamonedas en el Restaurante Cinco Tenedores Turístico denominado “Club Social Miraflores”; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27153, con fecha 11 de julio del presente año se hizo de conocimiento público la referida solicitud de autorización mediante avisos en los diarios Expreso y en el Diario Oficial El Peruano, no habiéndose recibido en la Dirección Nacional de Turismo información o documentación de terceros relacionada con dicha solicitud; Que, mediante escritura pública de fecha 21 de noviembre de 2002 la empresa Recreativos del Pacífico S.A. y el Club Social Miraflores celebraron un contrato de Asociación

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en Participación en virtud del cual la solicitante quedó facultada para ocupar el primer piso del giro principal de restaurante y explotar una sala de juegos de máquinas tragamonedas; Que, obra en el expediente copia del Certificado de fecha 8 de abril de 2003, emitido por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, en el que consta la calificación otorgada al restaurante, así como la Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada por la Municipalidad de Miraflores con fecha 23 de mayo de 1998; Que, mediante visita de inspección realizada por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico de fecha 28.8.2003, se constato el cumplimiento de los requisitos mínimos aplicables a los restaurantes de cinco tenedores turísticos, verificándose la ampliación del salón de usos múltiples del giro principal de restaurante ubicado en el primer piso según consta en el Certificado de fecha 1 de setiembre del año en curso expedido por la mencionada Dirección. Asimismo se verificó que además del ingreso principal (Av. Malecón de la Reserva Nº 535), cuenta con dos ingresos ubicados en Av. Malecón de la Reserva Nº 541 y Av. Larco Nº 1232, distrito de Miraflores; Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 27153 y en aplicación de la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, aprobada por Resolución Directoral Nº 210-2003-MINCETUR/VMT/DNT de fecha 18 de marzo de 2003 se ha verificado según consta en el Informe Nº 089-2003/MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-YGP, que en un radio de ciento cincuenta (150) metros del ingreso principal al restaurante y de cualquiera de los dos ingresos adicionales al mismo, no se encuentra ubicada ninguna, Iglesia, centro de educación inicial, primaria, secundaria o superior, cuartel, comisaría o centro hospitalario; Que, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 27153 y en aplicación de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, aprobada por Resolución Directoral Nº 682-2003-MINCETUR/VMT/DNT del 30 de julio de 2003, se ha efectuado la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y los socios, directores, gerentes, apoderados y personas con funciones ejecutivas o facultades de decisión según corresponda, habiéndose determinado mediante Informe Nº 002-2003/MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN que el solicitante, sus socios y las mencionadas personas cumplen con los niveles de solvencia económica e idoneidad moral exigidos por las normas antes indicadas; Que, la solicitante ha cumplido con otorgar la garantía a que se refieren los artículos 19 y siguientes de la Ley Nº 27153, mediante Seguro de Caución Nº J0104-00-2003 de fecha 30 de mayo de 2003 expedido por la Compañía de Seguros de Crédito y Garantías SECREX; Que, según se desprende del Informe Técnico de Seguridad en Defensa Civil Nº 03736-2003, de fecha 15 de agosto de 2003 expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la sala de juegos de tragamonedas cumple con las condiciones de seguridad en defensa civil; Que, en observancia de los principios de presunción de veracidad y de privilegios de controles posteriores previstos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, se presume la veracidad de la documentación y/o de los documentos presentados, no obstante la administración en ejercicio de su facultad de fiscalización, se reserva el derecho de verificar su autenticidad o de aplicar de ser el caso la sanción administrativa correspondiente e iniciar las acciones legales pertinentes; Estando a los Informes Financiero Nº 002-2003/MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN, Técnico Nº 089-2003/MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-YGP y Legal Nº 482-2003/MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR, emitidos por la Dirección de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas de la Dirección Nacional de Turismo y, De conformidad con la Ley Nº 27153 modificada por Ley Nº 27796, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar a la empresa Recreativos del Pacífico S.A., la explotación de Máquinas Tragamonedas en el Restaurante Cinco Tenedores Turístico denominado: “Club Social Miraflores”, ubicado en la Av. Malecón de la Reserva Nº 535, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por un plazo de tres (3) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La presente autorización faculta a la solicitante a explotar ciento treinta y dos (132) máquinas tragamonedas y doscientas setenta y seis (276) memorias de sólo lectura, según el detalle que se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Las memorias de sólo lectura autorizadas por la DNT para su explotación son aquéllas que contienen programas principales o de personalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153 aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR. Artículo 4.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, los requisitos y condiciones que sustentan la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma. Su incumplimiento da lugar a la cancelación de la autorización y a la clausura del establecimiento previo requerimiento de la Dirección Nacional de Turismo, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones administrativas previstas en la Ley. Artículo 5.- En ejercicio de la facultad de fiscalización prevista en el artículo 24 de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores a que se refiere el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 la Dirección Nacional de Turismo, se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones administrativas o iniciar las acciones legales pertinentes. Artículo 6.- Remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la información y/o documentación financiera que obra en el expediente para los fines a que hace referencia la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT aprobada por Resolución Directoral Nº 682-2003-MINCETUR/VMT/DNT. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio nacional de oficiales y alumnos de la Academia de Guerra Naval de Chile con fines de estudio e intercambio académico profesional

RESOLUCION SUPREMA Nº 287-DE-SG

Lima, 21 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, es-tablece entre otros aspectos, que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra, por razones protocolares, asistencia cívica, actividades académicas, entrenamiento o similares debe ser autorizado mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos,

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la identificación del personal militar, la relación de Equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en territorio peruano; Que, mediante Carta Oficio Nº 2610/97 de fecha 26 junio 2003, el Agregado Naval a la Embajada de Chile en EI Perú informa que dentro de las actividades bilaterales a realizarse durante el año 2003, la Armada de Chile ha considerado un viaje de estudios a Lima-Perú, para Oficiales y Alumnos chilenos, así como de otras nacionalidades, de la Academia de Guerra Naval de Chile, del 11 al 14 setiembre 2003; Que, con Oficio G.100-1912 de fecha 11 agosto 2003, el Secretario del Comandante General de la Marina, informa que entre los días del 11 al 14 setiembre 2003, ingresarán a territorio nacional, sin armas de guerra, los mencionados Oficiales y Alumnos, siendo la Marina de Guerra del Perú de opinión favorable que se lleve a cabo la mencionada visita, con fines de estudio e intercambio académico profesional, considerando que dicha actividad contribuirá a estrechar los lazos de amistad, así como fortalecerá las relaciones bilaterales existentes entre ambas Marinas, siendo necesario autorizar el ingreso al territorio de la República del citado Personal Militar extranjero; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de Oficiales y Alumnos chilenos, así como de otras nacionalidades, de la Academia de Guerra Naval de Chile, sin armas de guerra, del 11 al 14 setiembre 2003, con fines de estudio e intercambio académico profesional, cuyos nombres figuran en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, Ministro de Defensa y Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan ingreso de médicos militares de EE.UU. al territorio de la República, para efectuar ejercicio de capacitación en destreza médica

RESOLUCION SUPREMA Nº 301-DE-SG

Lima, 5 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República-, es-tablece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 367 de fecha 4 de agosto de 2003, el Secretario de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de un equipo de médicos militares de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, compuesto por miembros de unidades asignadas al Comando Sur (SOUTHCOM), en el período comprendido del 10 al 27 de setiembre del presente año, con la finalidad de efectuar un Ejercicio de Capacitación en Destreza Médica en la ciudad de Iquitos; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República sin armas de guerra, a un equipo de médicos militares de los Estados Unidos de América, en el período comprendido del 10 al 27 de setiembre del 2003, con la finalidad de efectuar un Ejercicio de Capacitación en Destreza Médica en la ciudad de Iquitos, y cuyos nombres figuran en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

ENERGIA Y MNAS

Designan representantes titular y alterno del ministerio ante el Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 368-2003-MEM-DM

Lima, 4 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Ley Nº 27692 se creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, como ente rector de la cooperación técnica internacional, encargada de conducir, programar, organizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, en función de la política nacional de desarrollo, en el marco de las disposiciones legales que regulan la cooperación técnica internacional; Que, el artículo 13 de la norma citada, en concordancia con el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2003-RE, dispone que el Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI, actúa como instancia de enlace y coordinación con los responsables de cooperación de los Ministerios, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, otros Poderes del Estado y los Organismos Constitucionalmente Autónomos; Que, asimismo el artículo 13 del Reglamento citado, señala que los miembros del Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI serán designados mediante Resolución del Titular del Sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, encontrándose entre las funciones y atribuciones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática, la de conducir, coordinar y supervisar las actividades relacionadas a la identificación de fuentes de recursos, así como de cooperación técnica internacional para el desarrollo de la actividad sectorial, en coordinación con la APCI y otros organismos constituidos para tales fines; Que, el Ing Luis Antonio Del Castillo Rodríguez es el Consultor en Cooperación Técnica Internacional que trabaja con la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática, para los fines indicados en el considerando anterior; Que, por lo expuesto es necesario designar al Ing. Luis Antonio Del Castillo Rodríguez, Consultor en Cooperación Técnica Internacional, como representante titular del Ministerio de Energía y Minas y a la señora Carmen Luz Quiroz Solano, profesional de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática, como representante alterno ante el Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27692, el Decreto Supremo Nº 053-2003-RE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Ing. Luis Antonio Del Castillo Rodríguez, Consultor en Cooperación Técnica Internacional, como representante titular del Ministerio de Energía y Minas y a la señora Carmen Luz Quiroz Solano, profesional de la Oficina General de Planea-miento, Presupuesto, Estadística e Informática, como representante alterno ante el Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI, a que se refiere el artículo 13 de la Ley Nº 27692. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. HALAS A. FLURY Ministro de Energía y Minas

INTERIOR

Autorizan viaje de Director General de Migraciones y Naturalización a Suiza para participar en evento de la OIM

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1529-2003-IN-1601 Lima, 5 de setiembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 1706-2003-IN-1601 del 26AGO2003 de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante correo electrónico del 18AGO2003 remitida por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se comunica a la Dirección General de Migraciones y Naturalización que dicho organismo internacional estará realizando un taller sobre “Perspectivas para el acopio y gestión de datos” en Ginebra - Suiza a realizarse del 8 al 9 de setiembre del 2003; Que, mediante Carta 184/2003 del 26AGO2003 la OIM ha ratificado y oficializado la invitación para la participación en el taller sobre “Perspectivas para el acopio y gestión de datos” en Ginebra - Suiza indicando además que los pasajes aéreos y los viáticos para tres días serán asumidos por la OIM, en consecuencia el viaje que se realice no irrogará gasto alguno al Estado; Que, los principales objetivos de la reunión antes citada, son el establecer mayores vínculos de cooperación e intercambio de información entre las autoridades migratorias y expertos internacionales asistentes a dicho evento e temas que son de especial interés para impulsar las acciones de planeamiento gerencial en materia migratoria y la información sobre seguridad, migración laboral y de promoción económica de importancia para el Perú; Que, el Director General de Migraciones y Naturalización tiene entre sus funciones proponer y ejecutar los lineamientos de política migratoria, así como normas y directivas que regulan la administración y control del movimiento migratorio de nacionales y extranjeros, por consiguiente resulta de interés institucional autorizar el viaje del mencionado funcionario de la DIGEMIN para asistir al referido evento; Que, para tal efecto se ha designado como representante del Sector Interior al señor Rafael Eduardo GARCÍA MELGAR, Director General de Migraciones y Naturalización; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior, el artículo 32 d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior modificado por la Resolución Ministerial Nº 0829-95-IN-010305000000 del 4JUL95; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Rafael Eduardo GARCÍA MELGAR, Director General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, a la ciudad de Ginebra - Suiza del 6 al 10 de setiembre del 2003 para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La presente autorización no exonera del pago de tasas y derechos que se generen por su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

JUSTICIA

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Designan Director General de la Oficina General de Economía y Desarrollo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 329-2003-JUS

Lima, 5 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Oficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia; Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor CARLOS JULIO ORTIZ DE ZEVALLOS EAST, en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Oficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

Designan Director General de la Oficina General de Administración

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 330-2003-JUS Lima, 5 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia; Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la señora CPC PAOLA FRANCO SOTOMAYOR, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Directora de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

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MIMDES

Constituyen Mesa de Trabajo encargada de proponer alternativas de solución a las dificultades que presentan las Defensorías de Niños y Adolescentes

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 516-2003-MIMDES

Lima, 4 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, la Dirección Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES está encargada de promover, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en el campo de la niñez y la adolescencia, para contribuir a su bienestar y desarrollo integral, en especial en aquellas poblaciones que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema y sufren de discriminación, violencia y exclusión social; Que, de acuerdo a lo que dispone el Manual de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 741-2002-MIMDES, compete a la Oficina de Defensorías de la Dirección Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes, entre otros, acreditar, capacitar y monitorear las Defensorías de Niños y Adolescentes; Que, el Nuevo Código de Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, define a la Defensoría del Niño y el Adolescente como un servicio que brinda el Sistema de Atención Integral del Niño y del Adolescente que funciona en los gobiernos locales, en las Instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes; Que, la Ley Nº 27007, establece que las Defensorías de Niños y Adolescentes debidamente autorizadas por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social podrán conciliar extrajudicialmente, debiendo para tal fin cumplir con requisitos establecidos expresamente en dicha norma legal; Que, de acuerdo a los estudios estadísticos efectuados, es reducido el número de Defensorías que cuentan con la facultad de conciliar extrajudicialmente con título de ejecución a nivel nacional; Que, en tal sentido resulta necesario efectuar la evaluación de la problemática existente, identificando los aspectos que estarían dificultando la autorización de las Defensorías del Niño y el Adolescente para extender actas de conciliación con Título de ejecución, a fin de proponer e implementar alternativas de solución a la misma, debiendo para dichos efectos constituir una Mesa de Trabajo, con el objeto de optimizar y fortalecer las funciones de las Defensorías del Niño y el Adolescente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir, la Mesa de Trabajo encargada de proponer alternativas de solución a las dificultades que presentan las Defensorías de Niños y Adolescentes; en especial, a los obstáculos que impiden que las mismas puedan obtener la facultad de conciliar extrajudicialmente.

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Artículo 2.- La Mesa de Trabajo estará conformada por las siguientes personas: - La Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, o su representante; quien la presidirá. - Un Asesor del Despacho del Ministerial, - Un representante de la Comisión Especial de Estudio encargado de investigar las causas y consecuencias de los actos de abuso sexual y violencia cotidiana, contra niños y adolescentes a nivel nacional, del Congreso de la República. - Un representante de la Dirección General de Niños, Niñas y Adolescentes. Artículo 3.- La Mesa de Trabajo que se constituye mediante la presente resolución tendrá un plazo de vigencia de sesenta (60) días hábiles, dentro del cual deberá presentar al Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social el informe final corres-pondiente. Artículo 4.- La Mesa de Trabajo de considerarlo pertinente, podrá solicitar el apoyo de personas e instituciones privadas, ad honorem, a fin de cumplir adecuadamente con sus objetivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ELENA TOWNSEND Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Gerenta de la Gerencia Local de Puno del PRONAA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 518-2003-MIMDES Lima, 5 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, se aprobó la estructura orgánica básica del Ministerio, teniendo como uno de sus Organismos Públicos Descentralizados al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; Que, por Resolución Jefatural Nº 167-2001-PRONAA/J de fecha 10 de septiembre de 2001, se designó a la señora Justa Noemí Vargas Herencia en el cargo de Gerente de la Gerencia Local de Puno, del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, por lo que en consecuencia resulta necesario dar por concluida la designación mencionada; Que, es conveniente designar al nuevo Gerente de la Gerencia Local de Puno del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, la designación de la señora JUSTA NOEMI VARGAS HERENCIA, en el cargo de Gerente de la Gerencia Local de Puno del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

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Artículo 2.- Designar, a la señora NÉLIDA ANA IBARRA POZADA, en el cargo de Gerente de la Gerencia Local de Puno del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ELENA TOWNSEND Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 519-2003-MIMDES Lima, 5 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley Nº 27793, Decretos Supremos Nº 008-2002-MIMDES y Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a la señora CECILIA ESTHER ALDAVE RUIZ, en el cargo de Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ELENA TOWNSEND Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Designan Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de

Lambayeque

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 521-2003-MIMDES Lima, 5 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;

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Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, dispone que toda mención efectuada al Ministerio de Promoción de la mujer y Desarrollo Humano, deberá entenderse referida al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 407-2001-PROMUDEH de fecha 26 de noviembre de 2001 se designó como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lambayeque al señor Luis Alberto Castro Gálvez y como Miembro del Directorio al señor Wigberto Cabrejos Flores mediante Resolución Ministerial Nº 398-2001-PROMUDEH de fecha 15 de noviembre de 2001, resultando necesario dar por concluida las citadas designaciones Que, la Ley Nº 26918 - Ley del Sistema Nacional para la Población en Riesgo - establece que los Directores de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social continúan en sus funciones, en tanto no sean expresamente removidos de sus cargos, por lo que resulta necesario designar al nuevo Miembro del Directorio de la citada Sociedad de Beneficencia, en representación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; De conformidad con la Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, la Ley Nº 26918 y Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, las designaciones de los señores LUIS ALBERTO CASTRO GÁLVEZ y WIGBERTO CABREJOS FLORES como Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lambayeque, respectivamente, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a la señora ISABEL VÍLCHEZ BANCES como Presidente y al señor PEPE JAIME BRIONES SÁNCHEZ como Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ELENA TOWNSEND Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 522-2003-MIMDES Lima, 5 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, dispone que toda mención efectuada al Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano, deberá entenderse referida al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 398-2001-PROMUDEH de fecha 15 de noviembre de 2001 se designó al Ing. Edgard Dante Saavedra Zapata, como Miembro del Di-

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rectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo, resultando necesario dar por concluida la citada designación; Que, la Ley Nº 26918 - Ley del Sistema Nacional para la Población en Riesgo - establece que los Directores de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social continúan en sus funciones, en tanto no sean expresamente removidos de sus cargos, por lo que resulta necesario designar al nuevo Miembro del Directorio de la citada Sociedad de Beneficencia, en representación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; De conformidad con la Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, la Ley Nº 26918 y Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, la designación del Ing. EDGARD DANTE SAAVEDRA ZAPATA, como Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, al Dr. JORGE LUIS ARBOLEDA ÑECO, como Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ELENA TOWNSEND Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan concesión a Cable Miptel S.A.C. para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 716-2003-MTC-03

Lima, 5 de setiembre de 2003 Vista, la solicitud formulada por la empresa CABLE MIPTEL S.A.C.. para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 122 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 89 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable;

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Que, mediante Informe Nº 115-2003-MTC/17, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE MIPTEL S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa CABLE MIPTEL S.A.C., concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Parcona, de la provincia y departamento de Ica. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE MIPTEL S.A.C. para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veinticinco (25) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente resolución y cualquier adenda posterior que modifique el contrato de concesión suscrito con la empresa CABLE MIPTEL S.A.C.; y, en caso cualquiera de las partes así lo solicite, a firmar la elevación de las mismas a Escritura Pública. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión, así como el pago de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunto perjuicio económico en ejecución de obra de rehabilitación de pavimentación y veredas a cargo de FINVER

CALLAO S.A.

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 296-2003-CG Lima, 3 de setiembre de 2003 VISTOS; el Informe Especial Nº 240-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial practicado en el Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A, FINVER CALLAO S.A., período comprendido del 1 de enero de 1999 al 31 de marzo de 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y; CONSIDERANDO:

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Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoría Gubernamental del año 2002, la Contraloría General de la República efectuó un Examen Especial al Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A., a fin de verificar si los recursos del FONCOMUN transferidos por la Municipalidad Provincial han sido correctamente administrados por FINVER CALLAO S.A, en concordancia con los planes y objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la revisión a la documentación alcanzada por FINVER CALLAO S.A. relacionada con la ejecución del Presupuesto Adicional de Obra Nº 01 de la Obra “Rehabilitación de Pavimentación y Veredas de la Provincia Constitucional del Callao”, se han determinado irregularidades en dicho proceso, tales como: haberse considerado trabajos no ejecutados e incluir partidas del contrato principal ya valorizadas; situación originada porque los funcionarios responsables de la administración y supervisión de la ejecución de la obra, aprobaron el mencionado presupuesto adicional sin efectuar una adecuada supervisión de los trabajos, ni contar con fundamento técnico válido para dicho efecto; originando con ello, un pago indebido por S/. 390 067,91, que constituye perjuicio económico para la entidad, el cual debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1321 del Código Civil; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido al literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, a través del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, en el caso que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

de delitos contra la administración pública en agravio de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 297-2003-CG

Lima, 3 de setiembre de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 241-2003-CG/ORIQ, resultante de la acción de control practicada en la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento y Región de Ucayali, período ENE.1999 a JUN.2001; y,

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CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del año 2001 de la Oficina Regional de Control Iquitos de la Contraloría General de la República, y atendiendo las denuncias formuladas por ciudadanos y congresistas, este Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control mediante Oficio Nº 1226-2001-CG/DC, dispuso una acción de control en la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, por el período enero 1999 - junio 2001; Que, como consecuencia de la acción de control ejecutada en el citado municipio, se ha determinado, que el Banco de la Nación otorgó a la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, cuatro préstamos por un total de S/. 785 000,00, durante el período comprendido entre el año 2000 y el primer semestre del año 2001, para la ejecución de diversas obras acordadas en Sesión de Concejo Municipal; sin embargo, del análisis de la aplicación de dichos recursos percibidos, se ha evidenciado que en la ejecución de gastos con fondos provenientes de los citados préstamos, se han efectuado egresos ascendentes a S/. 232 713,35 que carecen de documentación sustentatoria; asimismo, se ha determinado un desvío de fondos ascendentes a S/. 56 248,66, los cuales fueron aplicados en gastos corrientes, perjudicando la meta pública prevista que motivó la solicitud del préstamo bancario; hechos que constituyen indicios razonables de comisión de delitos contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado y Malversación de Fondos, tipificado en los Artículos 387 y 389, del Código Penal; Que, de otra parte, en la celebración del contrato de “Elaboración de Expediente de la Obra Construcción del Palacio Municipal de Yarinacocha”, se ha determinado que de conformidad con las bases y proforma de contrato previsto para la Licitación Pública Nº 01-99-MDYC-CE, así como las ofertas de los postores, en la modalidad de Concurso Oferta, debió haberse suscrito un sólo contrato con la empresa adjudicataria, tanto para la elaboración del Expediente Técnico como para la Ejecución de la Obra, por el monto y plazo objeto de la buena pro; sin embargo, se ha evidenciado que al incumplir la empresa adjudicataria con su oferta integral, los funcionarios responsables concertaron con el proveedor el fraccionamiento contractual del servicio y se celebró un contrato para la sola elaboración del expediente técnico, sin ejecutarse la garantía de seriedad de la oferta, ascendente a S/. 45 000,00, lo que representa un perjuicio económico para la entidad municipal; hechos que constituyen indicios razonables de comisión de delito contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión, previsto y penado en el Artículo 384 del Código Penal; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22 de la precitada Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 22, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, sobre Defensa Judicial del Estado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Declaran en situación de urgencia la adquisición de equipos de aire acondicionado para la entidad

RESOLUCION JEFATURAL Nº 403-2003-JEF-RENIEC

Lima, 4 de setiembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 562-2003-GAJ/RENIEC de fecha 3 de setiembre de 2003 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Oficio Nº 027-2003-DST/GIE/RENIEC de la División de Soporte Técnico de fecha 1 de setiembre de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 027-2003-DST/GIE/RENIEC de fecha 28 de agosto de 2003, la División de Soporte Técnico informa al Presidente del Comité Especial para la adquisición de equipos de aire acondicionado la necesidad urgente de contar con el equipo de aire acondicionado de precisión para el centro de cómputo ubicado en las instalaciones de la sede del Jr. Cusco del Cercado de Lima, toda vez que el actualmente existente es de propie-dad de la empresa IBM del Perú, instalado en la época en que ésta fuera contratada en la modalidad de outsourcing, y el equipo a la fecha no cuenta con el servicio de mantenimiento correspondiente a pesar de tener más de 20 años de antigüedad, por lo que viene operando únicamente a un 40% de su capacidad y ha venido presentado desperfectos continuos, los cuales no garantiza el abastecimiento continuo y adecuado del ambiente de refrigeración que es el requerido por los equipos instalados en el referido centro de cómputo; Que, en el presente caso, se puede advertir que existe una necesidad inmediata y urgente de contar con el equipo de aire acondicionado de precisión para el Centro de Cómputo de la entidad que pueda garantizar un ambiente de refrigeración requerido por los equipos instalados en el centro de cómputo de esta entidad y que contiene la base de datos de RENIEC, ya que de no ser así se podrá poner en riesgo la continuidad de las operaciones del equipamiento instalado y consecuentemente las actividades y funciones esenciales que desempeña esta entidad pública en beneficio de la ciudadanía; Que, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece en su artículo 21 que: “... se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales ... faculta a la entidad a la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o la cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; Que, asimismo el artículo 113 del Reglamento del TUO precisa que para proceder a la exoneración respectiva, es necesario contar entre otras cosas con un informe técnico-legal previo de las áreas técnica y de asesoría jurídica de la entidad; Que, de otro lado, es necesario informar que el valor referencial del equipo de precisión para el ambiente del centro de cómputo, determinado por la División de Logística de la Gerencia de Administración y que obra en el expediente preliminar del proceso de selección asciende a S/. 232,795.85, los mismos que al encontrarse incluidos en el Plan Anual de contrataciones y adquisiciones del Estado del presente año, cuentan con la cobertura presu-

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puestal necesaria, no existiendo en consecuencia impedimento para declarar en situación de urgencia la adquisición de equipos de aire acondicionado y autorizar la adquisición de un equipo de precisión para el centro de cómputo por un plazo de 3 meses y por el valor antes mencionado; Que, en tal sentido, se puede concluir que concurren los requisitos necesarios para declarar en situación de urgencia la adquisición de aire acondicionado como el hecho de que la ausencia del bien antes mencionado es extraordinaria e imprevisible; Que, asimismo la ausencia del equipo de aire acondicionado para el Centro de Cómputo afectaría en forma directa e inminente la continuidad de las operaciones del equipamiento informático instalado al no contar éstos con la suficiente refrigeración para conservarlos operativos pudiendo afectar los servicios esenciales que brinda esta entidad al peligrar nuestra base de datos; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y los informes técnico y legal de la División de Soporte Técnico y de Asesoría Jurídica respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia por el plazo de 3 meses la adquisición de equipos de aire acondicionado para la entidad. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la adquisición del equipo de aire acondicionado de precisión para el centro de cómputo por un valor de S/. 232,795.85 con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, disponiendo que la contratación se efectúe mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía. Artículo Tercero.- Encargar a la División de Logística de la Gerencia de Administración efectuar la contratación respectiva. Artículo Cuarto.- Comunicar el contenido y sustento de la presente Resolución a la Contraloría General de la República dentro del plazo de 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; asimismo publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal y en la página web de la Entidad en coordinación con la Gerencia de Informática y Estadística. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 404-2003-JEF-RENIEC Lima, 4 de setiembre de 2003 Vistos, el Informe Nº 110-2003-GO/RENIEC, el Informe Nº 058-2003-GO/DIEC/RENIEC y el Oficio Nº 984-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de agosto del 2003; CONSIDERANDO:

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Que, la Oficina de Registro de Estado Civil, que funciona en la Municipalidad Provincial de Trujillo, tiene inscrito el nacimiento de la menor Yerika Lizbeth Quezada Espínola, nacida el 1 de agosto de 1990, hija de don Jorge Manuel Quezada Lozano y de doña Oliva Mercedes Espínola Robles; sin embargo, a solicitud de doña Oliva Espínola Robles, de manera extemporánea se inscribe el nacimiento de la menor antes citada ante el mismo Registro Civil, pero esta vez bajo el nombre de Yerika Lizbeth Urata Espínola, declarando en ese sentido que el padre de la menor era Santiago Urata Zavaleta, sustentando su solicitud con las Declaraciones Juradas de María Cleofe Vargas Lizárraga y Eleodoro Vidal Varela, produciéndose de esta manera una doble inscripción de la misma persona; Que, de acuerdo a las indagaciones efectuadas, así como por la propia declaración de doña Oliva Mercedes Espínola Robles, efectivamente ésta ha procedido con una segunda inscripción de la menor Yerika Lizbeth Quezada Espínola, en virtud a problemas familiares, siendo su verdadero nombre el anotado en el Acta Nº 1826, del año 1990 y no la última que corresponde a la declaración de un dato falso, consecuentemente, mediante este acto se ha pretendido la alteración de la filiación de la menor, puesto que se ha consignado como progenitor a quien no era; Que, si bien se atribuye a la ciudadana Oliva Mercedes Espínola, la comisión de un ilícito penal, por el hecho de haber atribuido una falsa filiación a su menor hija Yerika Lizbeth Quezada Espínola, éste se produjo el 25 de marzo de 1998, consecuentemente, por el transcurso del tiempo, no hay la posibilidad de ejercitar ninguna acción frente a ella, en cuanto a la comisión de dicho ilícito penal; Que, sin embargo la única acción expedita para su ejercicio, es la relacionada con la comisión del presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra OLIVA MERCEDES ESPÍNOLA ROBLES y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra OLIVA MERCEDES ESPINOLA ROBLES y los que resulten responsables por presunto delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 405-2003-JEF-RENIEC

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Lima, 4 de setiembre de 2003 VISTO: El informe Nº 556-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 28 de agosto de 2003, remitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, CONSIDERANDO Que, a través del Oficio Nº 001-2003/OTB, de fecha 19 de junio del presente año, el ciudadano Orlando Torres Bernal, identificado con DNI Nº 10532578 hace saber al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presunta inscripción irregular ante el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales del ciudadano Antonio Politi Monteleone, basando su afirmación en que la Libreta Militar Nº 5110008506 no se encuentra registrada en los padrones de la Oficina de Reclutamiento del Ejército Peruano, la misma que fue presentada ante RENIEC como documento sustentatorio para la obtención del Documento Nacional de Identidad Nº 42130607; Que, mediante el Informe Nº 077-2003-GP/RENIEC, de fecha 7 de julio del presente, la Gerencia de Procesos informa que de la revisión del expediente del ciudadano Antonio Politi Monteleone que obra en el Archivo Central de RENIEC, se tiene que en fecha 20 de noviembre del año 2001, el ciudadano en mención, realizó ante la Agencia de RENIEC en Utcubamba - Amazonas el trámite de inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, a través del formulario Nº 12516700 presentado, para tal efecto, los siguientes documentos sustentatorios; Título de naturalización por Matrimonio Nº 001387, Libreta Militar Nº 5110008506 correspondiente al Ministerio de Defensa - Ejército Peruano, Partida de Matrimonio Nº 40 correspondiente a la Municipalidad Distrital de Cajaruro y recibo de pago Nº 186214; trámite de cuyo resultado se obtuvo la inscripción Nº 42130607 y consecuentemente la emisión del Documento de Identidad Nº 42130607; Que, a través de los Oficios Nº 3090-2003-GP/RENIEC y Nº 3121-2003-GP/RENIEC, la Gerencia de Procesos efectúa las consultas de autenticidad de la Libreta Militar y el Título de Naturalización a la Jefatura de Reemplazos del Ejército Peruano y a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, respectivamente; Que, mediante el Oficio Nº 3254-2003-GP/RENIEC, de fecha 5 de agosto del presente año, la Gerencia de Procesos hace saber que habiendo recibido respuesta de la Jefatura del Registro Militar del Ejército a través de su Oficio Nº 354-DIMOVE-SD-REG MIL 1/27.02.12 y Oficio Nº 411-DIMOVE F-4 1/27.02.12, se tiene que el ciudadano Antonio Politi Monteleone no registra información de Inscripción Militar en el Ejército Peruano, así como la inexistencia en la base de datos del Ejército de la Inscripción Militar Nº 5110008506, procediendo la cancelación de la Inscripción Nº 42130607 correspondiente al ciudadano Antonio Politi Monteleone por declaración de datos falsos; Que, en fecha 13 de agosto del presente año, la División de Procesamiento emite la Resolución Nº 234-2003-GP/DP/RENIEC por la cual se dispone la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 42130607 inscrita a nombre de Antonio Politi Monteleone, por cuanto se trata de una inscripción obtenida en base a declaración de Datos Falsos; Que, de acuerdo a lo estipulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de RENIEC, para la inscripción en el Registro Único de Identidad de las Personas Naturales, constituye uno de los requisitos, la presentación original y copia de la Libreta Militar, como documento que acredita la identificación de la persona; Que, estando a lo informado por la Jefatura del Registro Militar del Ejército, respecto a que el ciudadano Antonio Politi Monteleone no registra información de Inscripción Militar en el Ejército Peruano, así como la inexistencia en la base de datos del Ejército de la Inscripción Mili-tar Nº 5110008506, se tiene que la Libreta Militar signada con el Nº 5110008506 y que sirvió de

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sustento para su inscripción en el Registro Único de Identidad de las Personas Naturales, es un documento falso; Que, el ciudadano ANTONIO POLITI MONTELEONE ha sorprendido al Registro al haber efectuado una inscripción utilizando un documento de sustento falso, con la finalidad de obtener un Documento Nacional de Identidad, hecho que se subsume en la comisión del delito Contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica tipificados en el artículo 427 y 428 de Código Penal vigente; y En uso de las facultades conferidas en el Decreto Ley Nº 17537, así como en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11 Inc. h) del Reglamento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra ANTONIO POLITI MONTELEONE y contra quienes resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la fe pública en su modalidad de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase todo lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Precisan carácter facultativo y amplían alcances para la emisión de Constancia de Pobreza a que se refiere el Art. 3 de la R.J. Nº 375-2003-JEF/RENIEC

RESOLUCION JEFATURAL Nº 406-2003-JEF-RENIEC

Lima, 5 de setiembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 205-2003-A-MSS del Alcalde Distrital de la Municipalidad de Surco en el que solicita la rectificación de la Resolución Jefatural Nº 375-2003-JEF/RENIEC, en su artículo 3 relacionada con el otorgamiento de una constancia de pobreza a ser expedida por las municipalidades, sustentando su pedido en la autonomía administrativa y económica de competencia exclusiva municipal, señalando asimismo que al tener la Resolución un aspecto mandatario desde el punto de vista legal, ésta se convierte en inejecutable, más aún cuando la propia Ley Orgánica de Municipalidades aprobada mediante Ley Nº 27972, no asigna ese tipo de funciones y son por el momento otras las instituciones a cargo de la lucha contra la pobreza que guardan los registros de ciudadanos mayores de edad que se encuentran en dichas condiciones; asimismo el Informe Nº 561-2003-GAJ-RENIEC, de fecha 3 de setiembre 2003. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, considerando dichas funciones, ha iniciado una campaña social a través de la cual facilita la emisión y otorgamiento del Documento Nacional de Identidad a las personas

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menos favorecidas del país, estando dentro de este grupo todas aquellas consideradas en extrema pobreza, muy pobres y pobres; ya que es obligación del RENIEC garantizar el pleno goce y ejercicio del derecho a la identidad de las personas naturales, registrando su datos que la hacen identificable e individualizable de los demás y proporcionando un Documento de Identidad seguro confiable y tecnológicamente óptimo; Que, de esta forma ha emitido la Resolución Jefatural Nº 375-2003-JEF/RENIEC, de fecha 15 de agosto del presente año, por la cual, entre otros resuelve subvencionar el costo del DNI para el canje de las Libretas Electorales por el DNI a la población pobre y muy pobre del país, quienes únicamente abonaran la suma de S/. 8.00 (ocho y 00/100 nuevos soles), acreditando tal condición con la presentación de una constancia simple, expedida en forma gratuita, por cualesquiera de las instituciones y organizaciones como son instituciones del Estado relacionadas con asuntos sociales o de asistencia social, municipalidades, organizaciones religiosas de cualquier culto, organizaciones sociales o de asistencia social no estatales y la Defensoría del Pueblo del distrito de su residencia; Que, lo solicitado por el Alcalde Distrital de Surco, resulta atendible, en razón de que la norma emitida por el RENIEC, no ha precisado el carácter facultativo o potestativo de las autoridades u organizaciones a quienes se les ha considerado como facultadas para extender una constancia de pobreza a los menos favorecidos de nuestra sociedad; Que, la emisión de la constancia de pobreza es un acto a través del cual se pretende dar sustento a una acción social a favor de la población menos favorecida del país, en la cual todos estamos involucrados en el ámbito de nuestras posibilidades; resultando en consecuencia un acto facultativo de los organismos u organizaciones allí mencionados, los mismos que aplicando su autonomía, posibilidades y sensibilidad social, desarrollarán de esti-marlo pertinente, los procedimientos necesarios para su implementación y emisión de las constancias, en aras de contribuir con la campaña de identificación a favor de los más necesitados del país, la misma que es trascendental por sus implicancias; En uso de las facultades conferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11 inc. h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar el carácter facultativo y potestativo de las entidades y organismos mencionados en el Artículo Tercero de la Resolución Jefatural Nº 375-2003-JEF/RENIEC, en la emisión de la Constancia de Pobreza, dentro de su propia autonomía, y sensibilidad social, implementando los procedimientos administrativos, técnicos y operativos del caso, en el tiempo, lugar y forma que así lo determinen. Artículo Segundo.- Ampliar el alcance del Artículo Tercero de la Resolución Jefatural Nº 375-2003-JEF/RENIEC, en el sentido de que las constancias de pobreza, también podrán ser otorgadas por las autoridades políticas a nivel distrital, las asociaciones de Padres de familia de los Centros Educativos Estatales, las Oficinas de Bienestar de los Educandos de los Centros Educativos Estatales, los Comités del Vaso de Leche, los Clubes de Madres, así como por cualquier asociación cuyos objetivos sean el apoyo a los más necesitados. Artículo Tercero.- Recomendar el uso, para tal fin, del formato adjunto como Anexo Nº 01 a la Resolución Jefatural Nº 375-2003-JEF/RENIEC. Artículo Cuarto.- Precisar que para el otorgamiento de la constancia de pobreza, los únicos requisitos serán la declaración verbal de los interesados y la propia apreciación de las personas encargadas de emitir dichas constancias. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

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SBS

Modifican la Res. Nº 959-2003 mediante la cual se designaron liquidadores de diversas empresas en representación de la SBS

RESOLUCION SBS Nº 1299-2003

Lima, 4 de setiembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 959-2003 de fecha 27 de junio de 2003, se designaron a las personas para que en representación de la Superintendencia de Banca y Seguros, actúen como liquidadores de las empresas que se mencionan en el Artículo Primero de la citada Resolución, con excepción de las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, en Liquida-ción: Mantaro, Selva Peruana y Valle Río Apurímac y Ene; Que, la realización de activos fijos en los procesos liquidatorios a que se hacen referencia en el considerando anterior, viene tornándose lenta, por lo que resulta conveniente otorgarles mayores facultades a los liquidadores de dichos los procesos, para la venta directa de activos a fin de agilizar las operaciones de venta; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 26702; RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el literal e) del Artículo Segundo de la Resolución SBS Nº 959-2003, en los términos siguientes: “Disponer la venta directa de los bienes muebles, inmuebles, acreencias, derechos, valores y acciones de propiedad de la empresa, siempre que el valor de los mismos no exceda de 25 Unidades Impositivas Tributarias. La venta de los bienes cuyo valor excede el monto referencial, deberá llevarse a cabo por subasta pública”. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a Registros Públicos para su correspondiente inscripción. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Designan funcionarios responsables de entregar información y de elaborar el Portal de Transparencia de conformidad con la Ley Nº 27806

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 103-2003-P-TC

Lima, 6 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley Nº 27806, Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que dicha norma tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del

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Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información garantizado por el artículo 5 numeral 2) de la Constitución Política; Que de acuerdo al principio de publicidad que informa el artículo 3 de la aludida Ley, toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en esta Ley, debiendo las entidades públicas designar al funcionario público responsable de entregar la información solicitada; Que el artículo 5 de la indicada Ley dispone que las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente la difusión de la información que se consigna en dicho dispositivo legal, para lo cual deberá identificarse al funcionario responsable de la elaboración de los Portales de Internet; Que mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cuyo artículo 4 se dispone que la designación de los funcionarios responsables de la entrega de la información y de la elaboración y actualización del Portal de Internet, se efectuará por Resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; y, En uso de las facultades previstas en la Ley Orgánica y el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, y en la Ley Nº 27806 y su modificatoria, Ley Nº 27927; sistematizadas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento sancionado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al doctor Óscar del Río Gonzales, Gerente General del Tribunal Constitucional, como funcionario responsable de entregar la información de acceso público a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su modificatoria y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Artículo 2.- Designar al Ing. César Rodríguez Alegre, responsable de la actividad informática del Tribunal Constitucional, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la institución. Artículo 3.- Designar al doctor Carlos Peláez Camacho, Secretario General del Tribunal Constitucional y al Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, a proponer la clasificación de la información del Tribunal Constitucional de carácter reservado a que se refiere el artículo 3 literal d) del Reglamento de la referida Ley. Artículo 4.- La Oficina de Trámite Documentario del Tribunal Constitucional, remitirá a la Gerencia General toda solicitud que se presente al amparo de la Ley Nº 27806, su modificatoria Ley Nº 27927, y su Reglamento. Los Jefes de las oficinas donde se mantenga y custodie la información requerida, la deberán proporcionar en el plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas de solicitada. Artículo 5.- Las Oficinas de Planeamiento y Estadística, de Personal, de Contabilidad y Tesorería y de Abastecimiento, bajo responsabilidad, proporcionarán la información que les respecta y en los plazos establecidos en las normas legales que regulan la transparencia y ac-ceso a la información pública, para su publicación en el Portal de Transparencia de la institución. Esta información será alcanzada, por el conducto regular, a la Secretaría General; quien, a su vez, la remitirá al encargado del Portal de Transparencia designado en virtud del artículo 2 de la presente resolución. Artículo 6.- La información a que se refiere la presente resolución, no comprende las solicitudes de información de carácter jurisdiccional; las que por naturaleza, se sujetan a las normas previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo.

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Artículo 7.- Los funcionarios referidos en los artículos 1, 2 y 3 de esta resolución, ceñirán sus funciones y acciones encargadas, a las normas previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. Artículo 8.- Encargar al Secretario General la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución; así como de su envío a la sede administrativa de Arequipa, para su colocación en un lugar visible, en conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27806. Regístrese y comuníquese. JAVIER ALVA ORLANDINI Presidente

ESSALUD

Declaran nulidad de adjudicación de menor cuantía convocada para la adquisición de medicamentos

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 742-PE-ESSALUD-2003

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Lima, 2 de setiembre de 2003 VISTO: El Expediente de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0399M01591 - “Adquisición de Medicamentos”; las Cartas Nºs. 2163 y 2842-GCL-ESSALUD-2003 de la ex Gerencia Central de Logística y, la Carta Nº 2962-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Jurídi-cos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de marzo del 2003, se realizó la Convocatoria a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0399M01591, con el objeto de adquirir el medicamento Hidroxiprogesterona 250 mg. para los diferentes Órganos Desconcentrados de ESSALUD, por un valor referencial total de S/. 42,022.50 (Cuarenta y dos mil veintidós con 50/100 Nuevos Soles). Se presentaron como postores las empresas Representaciones Gomtal S.R.L. y Schering Peruana S.A.; Que, el 28 de marzo del 2003, se llevó a cabo el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0399M01591, resultando adjudicada con la Buena Pro la empresa Representaciones Gomtal S.R.L., mientras que la propuesta de Schering Peruana S.A. quedó en segundo lugar; Que, Schering Peruana S.A. mediante escrito de fecha el 7 de abril del 2003, manifestó que Representaciones Gomtal S.R.L participó en consorcio con Representaciones Atlanta S.A. en la Licitación Pública Nº 0199L00231, ofertando el mismo producto y presentando documentación que no se encontraba conforme, como el Certificado de Análisis en que se consigna la prueba de endotoxinas bacterianas, la cual no puede realizarse en este tipo de solución; Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal k) del numeral 34 de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0399M01591, tratándose de inyectables, el Protocolo de Análisis debía incluir el resultado de la prueba de partículas extrañas y el test de pirógenos o endotoxinas bacterianas de acuerdo a la norma técnica a la que se acoge y en el caso de hemoderivados, debía certificarse la negatividad de HIV y de Hepatitis B y C;

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Que, el artículo 59 del D.S. Nº 010-97-SA, Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, modificado por el D.S. Nº 020-2001-SA, establece que tratándose de inyectables, el protocolo deberá incluir el resultado de la prueba de partículas extrañas y el test de pirógenos o endotoxinas bacterianas, y en el caso de hemoderivados, deberá certificarse la negatividad de HIV y de Hepatitis B y C, cuando corresponda; Que, en tal sentido, para el caso de inyectables, la prueba de partículas extrañas y el test de pirógenos o endotoxinas bacterianas debía incluirse en el Protocolo de Análisis cuando correspondiera; Que, a propósito del recurso de apelación de Schering Peruana S.A. interpuesto el 2 de agosto del 2002, contra la evaluación técnica de su propuesta para el ítem Nº 225 “Hidroxiprogesterona 250 mg.” de la Licitación Pública Nº 0199L00231, la ex Gerencia Central de Salud, en la Carta Nº 6191-GCS-ESSALUD-2002, señaló que la prueba de endotoxinas bacterianas y/o pirógenos resulta exigente cuando corresponda según el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 010-97-SA, haciendo la precisión que en sustancias de naturaleza oleosa no es aplicable la prueba de endotoxinas bacterianas debido a que no son solubles en los reactivos empleados para tal fin y tampoco puede realizarse la prueba de pirógenos ya que no se podría administrar por vía endovenosa dichas sustancias oleosas. Corroborándose en farmacopeas la no exigencia de dicho ensayo; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 670-GG-ESSALUD-2002, de fecha 13 de agosto del 2002, se declaró NULA la Licitación Pública Nº 0199L00231 respecto del ítem 225, dejándose sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor del Consorcio Representaciones Atlanta S.A. - Representaciones Gomtal S.R.L., retrotrayéndose el proceso a la Etapa de Evaluación de Propuestas. Acto administrativo ratificado con la Resolución Nº 832/2002.TC-S2 de fecha 11 de noviembre del 2002 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al Informe Técnico de la Subgerencia de Compras Directas remitido con Carta Nº 2284-GCL-ESSALUD-2003, en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0399M01591, la empresa Representaciones Gomtal S.R.L. presentó el mismo certificado que fue presentado por el Consorcio Representaciones Gomtal S.R.L.- Representaciones Atlanta S.A. en la Licitación Pública Nº 0199L00231; Que, en la propuesta técnica de Representaciones Gomtal S.R.L. para la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0399M01591, obra el Certificado de Análisis del producto Hidroxiprogesterona Inyectable 250 mg., en el cual se consigna la prueba de endotoxinas bacterianas; Que, en tal sentido, el Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0399M01591 incurrió en error en la evaluación de la propuesta técnica de la empresa Representaciones Gomtal S.R.L., dado que para efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el literal k) del numeral 34 de las Bases de dicho proceso de selección no tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 59 del D.S. Nº 010-97-SA, modificado por el D.S. Nº 020-2001-SA., contraviniendo el numeral 1 del artículo 67 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según el cual la evaluación de las propuestas técnicas considerará los requerimientos técnicos mínimos, de modo que las que no cumplan con éstos serán desestimadas sin evaluarse su propuesta económica; Que, al respecto, el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos;

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Que, atendiendo a la norma mencionada precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0399M01591, retrotrayendo el proceso a la Etapa de Evaluación de Propuestas; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma ex-clusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 8 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal; Que de acuerdo al artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que participaron en el mencionado proceso de selección, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0399M01591 - “Adquisición de Medicamentos”, en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de Representaciones Gomtal S.R.L., retrotrayéndose el proceso a la Etapa de Evaluación de Propuestas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes de su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios, así como de los miembros del Comité Especial que participaron en el presente proceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución a la Gerencia Central de Adquisiciones, al Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0399M01591 y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo

OSIPTEL

Precisan funcionario encargado de brindar información y actualizar página web institucional de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 085-2003-PD-OSIPTEL

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Lima, 4 de septiembre de 2003 MATERIA DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE BRINDAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA A OSIPTEL Y DE ACTUALIZAR LA PÁGINA WEB INSTITUCIONAL

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CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece en sus artículos 3, 5 y 8 que las entidades de la Administración Pública deberán brindar la información solicitada e identificar al funcionario responsable de la elaboración y actualización de su portal de Internet; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 088-2003-GG/OSIPTEL se designó al señor Johnny Kadena Hirashire, Gerente de Comunicación Corporativa y Servicio al Usuario, como el funcionario encargado de brindar la información solicitada a OSIPTEL, así como de elaborar y actualizar el Portal institucional; Que el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone en su artículo 4 que las entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad; Asimismo, el artículo citado en el considerando anterior establece que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; En cumplimiento de lo señalado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar que el funcionario encargado de brindar la información solicitada al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), así como de actualizar la información contenida en la página web institucional es el señor Johnny Kadena Hirashire, Gerente de Comunicación Corporativa y Servicio al Usuario, o quien haga sus veces. Artículo 2.- Disponer que las solicitudes de acceso a la información efectuadas en las oficinas descentralizadas de OSIPTEL, sean atendidas por los Analistas del Servicio al Usuario responsables de dichas oficinas, o quienes hagan sus veces. Artículo 3.- De acuerdo a lo señalado en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, debiendo colocarse además una copia de la misma en un lugar visible de la sede central y de las oficinas descentralizadas de OSIPTEL. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Designan Director Regional de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 402-2003-GR-HVCA-PR

Huancavelica, 3 de setiembre de 2003

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VISTO: Memorándum Nº 570-2003/GOB.REG-HVCA/PR, Informe Nº 009-2003 - Comisión Regional de Concurso de Huancavelica; correspondiente al Informe Final del Concurso Público de Selección para Directores Regionales Sectoriales; y, CONSIDERANDO: Que, la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, dispone que la selección de los Directores Regionales Sectoriales está a cargo de los Gobiernos Regionales, previo concurso público; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 308-2003-GR-HVCA/PR y en estricta sujeción al marco legal precitado, el Gobierno Regional de Huancavelica, convocó a Concurso Público de Méritos para seleccionar a los Directores Regionales Sectoriales, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 15 de julio del año en curso; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 333-2003-GR-HVCA/PR, se constituyó la Comisión Regional de Concurso para seleccionar al Director Regional de Vi-vienda, Construcción y Saneamiento de Huancavelica; Que, mediante el informe del visto, la Comisión Regional de Concurso establece que el proceso de selección se ha desarrollado regularmente, con sujeción al cronograma pre-viamente establecido y, se advierte que el Arq. Jorge Alfredo Larrauri Zorrilla, es el participante que alcanzó el mayor puntaje en el proceso de evaluación, por lo que, al constituirse como el Ganador del Concurso Público, debe procederse a su designación como Director Regional de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Huancavelica, de conformidad con los párrafos tercero y cuarto del numeral 5.3.4, de la Directiva Nº 001-CND-P-2003, aprobado por Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003; Estando a lo informado; y, Con visación de la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia Regional de Desarrollo Social; y Oficina Regional de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27783: Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867: Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y Ley Nº 27902: Modificatoria de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación del Arq. ADOLFO SANTOS RODRÍGUEZ, como Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Huancavelica, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a partir de la fecha, al Arq. JORGE ALFREDO LARRAURI ZORRILLA, como Director Regional de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Huancavelica. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución con arreglo a Ley, a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Presidencia del Consejo Nacional de Descentralización, instancias competentes del Gobierno Regional de Huancavelica e interesados. Artículo 4.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente Resolución será afectado al Grupo Genérico del Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales y Específica del Gasto 01: Retribución y Complementos de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Pliego 447 - Gobierno Regional de Huancavelica, correspondiente al Ejercicio Presupuestal vigente para el Año Fiscal 2003.

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Publíquese, comuníquese y archívese. SALVADOR C. ESPINOZA HUAROCC Presidente

Designan Director Regional de la Dirección Regional de Energía y Minas

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 403-2003-GR-HVCA-PR Huancavelica, 3 de setiembre de 2003 VISTO: Memorándum Nº 570-2003/GOB.REG-HVCA/PR, Informe Nº 009-2003 - Comisión Regional de Concurso de Huancavelica; correspondiente al Informe Final del Concurso Público de Selección para Directores Regionales Sectoriales; y, CONSIDERANDO: Que, la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, dispone que la selección de los Directores Regionales Sectoriales está a cargo de los Gobiernos Regionales, previo concurso público; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 308-2003-GR-HVCA/PR y en estricta sujeción al marco legal precitado, el Gobierno Regional de Huancavelica, convocó a Concurso Público de Méritos para seleccionar a los Directores Regionales Sectoriales, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 15 de julio del año en curso; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 333-2003-GR-HVCA/PR, se constituyó la Comisión Regional de Concurso para seleccionar al Director Regional de Energía y Minas de Huancavelica; Que, mediante el informe del visto, la Comisión Regional de Concurso establece que el proceso de selección se ha desarrollado regularmente, con sujeción al cronograma previamente establecido y, se advierte que el Ing. Hugo Juan Caballero Iparraguirre, es el participante que alcanzó el mayor puntaje en el proceso de evaluación, por lo que, al constituirse como el Ganador del Concurso Público, debe procederse a su designación como Director Regional de la Dirección Regional de Energía y Minas de Huancavelica, de conformidad con los párrafos tercero y cuarto del numeral 5.3.4, de la Directiva Nº 001-CND-P--2003, aprobado por Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003; Estando a lo informado; y, Con visación de la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Oficina Regional de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27783: Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867: Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y Ley Nº 27902: Modificatoria de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación del Ing. SEVERO CHUMBES GÓMEZ, como Director Regional de Energía y Minas de Huancavelica dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a partir de la fecha, al Ing. HUGO JUAN CABALLERO IPARRAGUIRRE, como Director Regional de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Huancavelica.

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Artículo 3.- Notificar la presente Resolución con arreglo a Ley, a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Energía y Minas, Presidencia del Consejo Nacional de Descentralización, instancias competentes del Gobierno Regional de Huancavelica e interesados. Artículo 4.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente Resolución será afectado al Grupo Genérico del Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales y Específica del Gasto 01: Retribución y Complementos de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, de la Dirección Regional de Energía y Minas del Pliego 447 - Gobierno Regional de Huancavelica, correspondiente al Ejercicio Presupuestal vigente para el Año Fiscal 2003. Publíquese, comuníquese y archívese. SALVADOR C. ESPINOZA HUAROCC Presidente

Designan Director Regional de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 404-2003-GR-HVCA-PR Huancavelica, 3 de setiembre de 2003 VISTO: Memorándum Nº 570-2003/GOB.REG-HVCA/PR, Informe Nº 009-2003 - Comisión Regional de Concurso de Huancavelica; correspondiente al Informe Final del Concurso Público de Selección para Directores Regionales Sectoriales; y, CONSIDERANDO: Que, la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, dispone que la selección de los Directores Regionales Sectoriales está a cargo de los Gobiernos Regionales, previo concurso público; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 308-2003-GR-HVCA/PR y en estricta sujeción al marco legal precitado, el Gobierno Regional de Huancavelica, convocó a Concurso Público de Méritos para seleccionar a los Directores Regionales Sectoriales, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de julio del año en curso; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 333-2003-GR-HVCA/PR, se constituyó la Comisión Regional de Concurso para seleccionar al Director Regional de Co-mercio Exterior y Turismo de Huancavelica; Que, mediante el informe del visto, la Comisión Regional de Concurso establece que el proceso de selección se ha desarrollado regularmente, con sujeción al cronograma previamente establecido y, se advierte que el Econ. Edgar Gómez de la Cruz, es el participante que alcanzó el mayor puntaje en el proceso de evaluación, por lo que, al constituirse como el Ganador del Concurso Público, debe procederse a su designación como Director Regional de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Huancavelica, de conformidad con los párrafos tercero y cuarto del numeral 5.3.4, de la Directiva Nº 001-CND-P-2003, aprobado por Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003; Estando a lo informado; y, Con visación de la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27783: Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867: Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y Ley Nº 27902: Modificatoria de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación del Ing. TISALONICO PEÑA ROMANÍ, como Director Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de Huancavelica, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a partir de la fecha, al Econ. EDGAR GÓMEZ DE LA CRUZ, como Director Regional de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Huancavelica. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución con arreglo a Ley, a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Presidencia del Consejo Nacional de Descentralización, instancias competentes del Gobierno Regional de Huancavelica e interesados. Artículo 4.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente Resolución será afectado al Grupo Genérico del Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales y Específica del Gasto 01: Retribución y Complementos de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Pliego 447 - Gobierno Regional de Huancavelica, correspondiente al Ejercicio Presupuestal vigente para el Año Fiscal 2003. Publíquese, comuníquese y archívese. SALVADOR C. ESPINOZA HUAROCC Presidente

Designan Director Regional de la Dirección Regional de Agricultura

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 405-2003-GR-HVCA-PR Huancavelica, 3 de setiembre de 2003 VISTO: Memorándum Nº 570-2003/GOB.REG-HVCA/PR, informe Nº 009-2003 - Comisión Regional de Concurso de Huancavelica; correspondiente al Informe Final del Concurso Público de Selección para Directores Regionales Sectoriales; y, CONSIDERANDO: Que, la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, dispone que la selección de los Directores Regionales Sectoriales está a cargo de los Gobiernos Regionales, previo concurso público; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 308-2003-GR-HVCA/PR y en estricta sujeción al marco legal precitado, el Gobierno Regional de Huancavelica, convocó a Concurso Público de Méritos para seleccionar a los Directores Regionales Sectoriales, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 15 de julio del año en curso; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 333-2003-GR-HVCA/PR, se constituyó la Comisión Regional de Concurso para seleccionar al Director Regional de Agri-cultura de Huancavelica; Que, mediante el informe del visto, la Comisión Regional de Concurso establece que el proceso de selección se ha desarrollado regularmente, con sujeción al cronograma previamente establecido y, se advierte que el Ing. Clodowaldo Pagan Cuenca, es el participante que alcanzó el mayor puntaje en el proceso de evaluación, por lo que, al constituirse como el Ganador del Concurso Público, debe procederse a su designación como Director Regional de la Dirección Regional de Agricultura de Huancavelica, de conformidad con los párrafos tercero

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y cuarto del numeral 5.3.4, de la Directiva Nº 001-CND-P-2003, aprobado por Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003; Estando a lo informado; y, Con visación de la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Oficina Regional de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27783: Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867: Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y Ley Nº 27902: Modificatoria de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la encargatura del Econ. HÉCTOR ZARATE PALOMINO, como Director Regional de Agricultura de Huancavelica, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a partir de la fecha, al Ing. CLODOWALDO PAGAN CUENCA, como Director Regional de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Huancavelica. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución con arreglo a Ley, a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Agricultura, Presidencia del Consejo Nacional de Descentralización, instancias competentes del Gobierno Regional de Huancavelica e interesados. Artículo 4.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente Resolución será afectado al Grupo Genérico del Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales y Específica del Gasto 01: Retribución y Complementos de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, de la Dirección Regional de Agricultura del Pliego 447 - Gobierno Regional de Huancavelica, correspondiente al Ejercicio Presupuestal vigente para el Año Fiscal 2003. Publíquese, comuníquese y archívese. SALVADOR C. ESPINOZA HUAROCC Presidente

Designan Director Regional de la Dirección Regional de la Producción

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 406-2003-GR-HVCA-PR Huancavelica, 3 de setiembre de 2003 VISTO: Memorándum Nº 570-2003/GOB.REG-HVCA/PR, Informe Nº 009-2003 - Comisión Regional de Concurso de Huancavelica; correspondiente al Informe Final del Concurso Público de Selección para Directores Regionales Sectoriales; y, CONSIDERANDO: Que, la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, dispone que la selección de los Directores Regionales Sectoriales está a cargo de los Gobiernos Regionales, previo concurso público; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 308-2003-GR-HVCA/PR y en estricta sujeción al marco legal precitado, el Gobierno Regional de Huancavelica, convocó a Concurso Público de Méritos para seleccionar a los Directores Regionales Sectoriales, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 15 de julio el año en curso;

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Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 333-2003-GR-HVCA/PR, se constituyó la Comisión Regional de Concurso para seleccionar al Director Regional de la Producción de Huancavelica; Que, mediante el informe del visto, la Comisión Regional de Concurso establece que el proceso de selección se ha desarrollado regularmente, con sujeción al cronograma pre-viamente establecido y, se advierte que el Lic. Adm. Arturo Rubén Gómez Chávez, es el participante que alcanzó el mayor puntaje en el proceso de evaluación, por lo que, al consti-tuirse como el Ganador del Concurso Público, debe procederse a su designación como Director Regional de la Dirección Regional de la Producción de Huancavelica, de conformidad con los párrafos tercero y cuarto del numeral 5.3.4, de la Directiva Nº 001-CND-P-2003, aprobado por Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003; Estando a lo informado; y, Con visación de la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Oficina Regional de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27783: Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867: Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y Ley Nº 27902: Modificatoria de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Resolución Ministerial Nº 302-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la encargatura de la Ing. SONIA AMPARO MILLONES DÁVILA, como Directora Regional de Pesquería de Huancavelica, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a partir de la fecha, al Lic. Adm. ARTURO RUBÉN GÓMEZ CHÁVEZ, como Director Regional de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Huancavelica. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución con arreglo a Ley, a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de la Producción, Presidencia del Consejo Nacional de Descentralización, instancias competentes del Gobierno Regional de Huancavelica e interesados. Artículo 4.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente Resolución será afectado al Grupo Genérico del Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales y Específica del Gasto 01: Retribución y Complementos de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, de la Dirección Regional de la Producción del Pliego 447 - Gobierno Regional de Huancavelica, correspondiente al Ejercicio Presupuestal vigente para el Año Fiscal 2003. Publíquese, comuníquese y archívese. SALVADOR C. ESPINOZA HUAROCC Presidente Designan Director Regional de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 407-2003-GR-HVCA-PR

Huancavelica, 3 de setiembre de 2003

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VISTO: Memorándum Nº 570-2003/GOB.REG-HVCA/PR, Informe Nº 009-2003 - Comisión Regional de Concurso de Huancavelica; correspondiente al Informe Final del Concurso Público de Selección para Directores Regionales Sectoriales; y, CONSIDERANDO: Que, la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, dispone que la selección de los Directores Regionales Sectoriales está a cargo de los Gobiernos Regionales, previo concurso público; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 308-2003-GR-HVCA/PR y en estricta sujeción al marco legal precitado, el Gobierno Regional de Huancavelica, convocó a Concurso Público de Méritos para seleccionar a los Directores Regionales Sectoriales, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 15 de julio del año en curso; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 333-2003-GR-HVCA/PR, se constituyó la Comisión Regional de Concurso para seleccionar al Director Regional de Transportes y Comunicaciones de Huancavelica; Que, mediante el informe del visto, la Comisión Regional de Concurso establece que el proceso de selección se ha desarrollado regularmente, con sujeción al cronograma previamente establecido y, se advierte que el Ing. Brommel Chuquillanqui Huamán, es el participante que alcanzó el mayor puntaje en el proceso de evaluación, por lo que, al constituirse como el Ganador del Concurso Público, debe procederse a su designación como Director Regional de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Huancavelica, de conformidad con los párrafos tercero y cuarto del numeral 5.3.4, de la Directiva Nº 001-CND-P-2003, aprobada por Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003; Estando a lo informado; y, Con visación de la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia Regional de Infraestructura y Oficina Regional de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27783: Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867: Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y Ley Nº 27902: Modificatoria de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación del Ing. MARINO CENCIA CRISPÍN, como Director Regional de Transportes y Comunicaciones de Huancavelica, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a partir de la fecha, al Ing. BROMMEL CHUQUILLANQUI HUAMÁN, como Director Regional de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Huancavelica. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución con arreglo a Ley, a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Presidencia del Consejo Nacional de Descentralización, instancias competentes del Gobierno Regional de Huancavelica e interesados. Artículo 4.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente Resolución será afectado al Grupo Genérico del Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales y Específica del Gasto 01: Retribución y Complementos de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Pliego 447 - Gobierno Regional de Huancavelica, correspondiente al Ejercicio Presupuestal vigente para el Año Fiscal 2003. Publíquese, comuníquese y archívese.

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SALVADOR C. ESPINOZA HUAROCC Presidente

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Modifican Plano de Zonificación General de Usos del Suelo de Lima Metropolitana a mediano plazo, correspondiente al Cercado

ORDENANZA Nº 542

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de fecha 21 de agosto de 2003, el Documento Simple Nº 19693-02 seguido por don Reynaldo Emilio Puertas Flores, quien solicita el cambio de zonifica-ción de Residencial de Media Densidad - R3 a Comercio Vecinal - C2, de un terreno de propiedad del recurrente cuya área es de 180.00 m2, ubicado en el Lote 14, Mz. N, en la Av. Alejandro Bertello, Urb. Asincoop, Chacra Ríos - Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, con el fin de acondicionarlo con el uso de comercio de tipo vecinal; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima planificar el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, de conformidad con el Artículo 195, inciso 6) de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV; Que, de acuerdo al Artículo 79 inciso 1, numeral 1.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, el cambio de zonificación solicitado corresponde a un predio de propiedad privada a favor de don Reynaldo Emilio Puertas Flores y su cónyuge doña Benigna Sotelo Miranda de Puertas, tal como se advierte en la Escritura Pública de Compra-Venta debidamente registrado en la Partida Nº 49039708 Asiento C00001 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima solicitó se considere el citado cambio de zonificación dentro del proceso de Actualización y Reajuste del Plano de Zonificación General de Lima Metropolitana del 2002, considerando que es factible variar la zonificación de R3 a C2, toda vez que el sector presenta un nivel de desarrollo económico local y vecinal, como: ferreterías, bodegas, boticas, panadería, bazar, licorería, etc., según Informe Nº 490-2002-MML-DMDU-OPDM-DPTN del 27 de junio de 2002; Que, está acreditado que el cambio de zonificación solicitado cuenta con opinión favorable de los vecinos; Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, mediante Informe Técnico de Zonificación - Cercado de Lima - Nº 03-2002/MML-IMP de agosto de 2002, opina que no requiere cambio, toda vez que las actividades que se desarrollan en la cuadra 8 impar de la Av.

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Bertello son compatibles con R3, según el Índice de Usos para la Localización de Actividades Urbanas; Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; la Ordenanza Nº 134-MML y el Decreto Supremo Nº 007-85-VC; De conformidad con lo opinado por la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y Nomenclatura mediante Dictamen Nº 076-2003-MML-CDU del 22 de julio de 2003; Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO, CORRESPONDIENTE AL CERCADO DE

LIMA Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana a Mediano Plazo correspondiente al Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, Residencial de Media Densidad - R3 a Comercio Vecinal - C2, de un terreno de propiedad de don Reynaldo Emilio Puertas Flores y su cónyuge doña Benigna Sotelo Miranda de Puertas, cuya área es de 180.00 m2, ubicado en el Lote 14, Mz. N, en la Av. Alejandro Bertello, Urb. Asincoop, Chacra Ríos, con el fin de acondicionarlo con el uso de comercio de tipo vecinal; debiéndose hacer extensivo dicho cambio a todo el frente de la cuadra 8 impar de la Av. Alejandro Bertello. Artículo Segundo.- Los propietarios de los predios que se encuentran en el área aprobada por la presente Ordenanza, podrán solicitar a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la expedición del correspondiente Certificado de Zonificación y Vías y/o Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil tres. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

Aceptan donaciones efectuadas por instituciones estatales y particulares a favor de la municipalidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 148

Lima, 21 de agosto de 2003 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de agosto de 2003, el Oficio Nº 2399-2003-MML-DMCDC de la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor, mediante el cual se informa la recepción, durante los meses de abril, mayo y junio del presente año, de donaciones en efectivo para el Programa “Chiko’s Ecológicos” en el marco de los convenios firmados con diversas instituciones estatales y particulares, la suma total de S/. 10,780.00 (DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA NUEVOS SOLES); CONSIDERANDO: Que, el Programa “Chiko’s Ecológicos” es creado con la finalidad de rescatar a niños y adolescentes que viven o trabajan en la calle o que realizan trabajos con un gran riesgo para su integridad física, a través de la capacitación para el trabajo, en el que desarrollen sus

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habilidades y destreza. A su vez tengan acceso al sistema educativo, servicios de salud y una mejor vida; Que, para alcanzar dicho fin se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 2416 del 17.06.98 y la Resolución de Alcaldía Nº 2829 del 30.07.98, así como la Resolución Municipal Metropolitana Nº 042 del 11.03.03, que autorizan a la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor la implementación del Programa “Chiko’s Ecológicos”; así como la convocatoria de las empresas privadas y/o públicas para que a través de convenios se done el estipendio de los participantes de dicho programa; Que, la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor, en el marco precitado, ha suscrito en el año 2003, Convenios de Cooperación con empresas privadas y públicas como: La Universidad de Lima Empresa CASREN E.I.R.L. y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, informando mediante Oficio Nº 2399-2003-MML-DMCDC que las referidas empresas han efectuado a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima aportes en efectivo en calidad de donación por un total de S/. 10,780.00 Nuevos Soles, que han ingresado al fondo creado para el Programa “Chiko’s Ecológicos” en los meses de abril, mayo y junio, correspondiendo al estipendio de sus beneficiarios de los meses de enero a mayo de 2003, tal como se indica en el Anexo 1, que forma parte del presente Acuerdo; Que, los montos señalados en el Anexo Nº 1, constan en los Recibos de Caja de la Oficina de Tesorería de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se adjuntan en copia como Anexo Nº 3, asimismo los convenios suscritos con las empresas referidas se remiten en copia como Anexo Nº 2, y que forman parte del presente Acuerdo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Directiva Nº 009-95-MLM-DMA-OGP-OR y el Edicto Nº 020 - Reglamento Interior del Concejo Metropolitano, y lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto, en su Dictamen Nº 069-2003-MML-CEPP; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aceptar las donaciones en efectivo, que ascienden a la suma total de S/. 10,780.00, efectuadas durante los meses de abril, mayo y junio por las Instituciones Estatales y Particulares que se detallan a continuación, en favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima - Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor para ser destinado al pago del estipendio de los niños-adolescentes beneficiarios del Programa “Chiko’s Ecológicos”:

ANEXO Nº 1 DONACIONES EFECTUADAS POR EMPRESAS PARA EL FINANCIAMIENTO

PROGRAMA MUNICIPAL “CHIKO’S ECOLÓGICOS” (INGRESOS 2003)

Nº EMPRESA MES RECIBO FECHA PAGO Nº TOTAL S/. Nº POR MES BE- NEF. 1 UNIVERSIDAD MARZO 34392 09/04/03 S/. 300.00 01 DE LIMA ABRIL 37269 12/05/03 S/. 300.00 01 S/. 900.00 MAYO 41056 23/06/03 S/. 300.00 01 2 UNIV. NAC. ENERO 35963 29/04/03 S/. 300.00 06 1660.00 MAYOR DE FEBRERO 35194 22/04/03 S/. 300.00 06 1800.00 SAN MARCOS MARZO 35195 22/04/03 S/. 300.00 06 1780.00 (*) ABRIL 37947 20/05/03 S/. 300.00 06 1800.00 MAYO 40402 17/06/03 S/. 300.00 06 1640.00 8680.00 3 EMP. CASREN MAYO 39012 30/05/03 S/. 300.00 04 1200.00 E.I.R.L.

TOTAL GRAL. 10,780.00

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Nota: (*) El ingreso por mes varía de acuerdo a la asistencia de los beneficiarios a su centro de práctica Artículo Segundo.- Agradecer a las instituciones públicas y privadas precitadas por el gesto de solidaridad y apoyo con la Municipalidad Metropolitana de Lima, mostrado a través de la donación en efectivo realizada con destino al Programa “Chiko’s Ecológicos”, a cargo de la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor; debiendo emitir la Dirección Municipal Administrativa, el correspondiente Certificado de Donación. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor, considerar lo establecido en la Directiva Nº 009-95-MLM-OGP-OR -”Normas y Procedimientos para la aceptación y aprobación, recepción, registro y control de donaciones a favor de la Municipalidad de Lima Metropolitana”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

Aceptan donación efectuada por el Banco Mundial a favor de la municipalidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 149 Lima, 21 de agosto de 2003 Visto en Sesión Ordinaria de 21 de agosto del año en curso el Oficio Nº 2548-2003-MML-DMCDC de la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor, mediante el cual informa sobre el segundo y último desembolso ascendente a S/. 35,200.00 nuevos soles, que equivalen a US$ 10,000 dólares americanos efectuado en calidad de donación por el Banco Mundial, en el marco del Concurso III Feria del Desarrollo 2003: Empoderamiento de los Jóvenes, que ganó la Municipalidad Metropolitana de Lima con el proyecto Formación e Inserción Laboral de Jóvenes en Proceso de Reinserción Social en el Campo de la Jardinería, el mismo que ejecutará la referida Dirección Municipal, a través de su Dirección de Promoción del Empleo y Microempresa. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 106 de fecha 10 de julio de 2003, se autorizó la aceptación de la donación en efectivo de US$ 10,000 (DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS) equivalente a S/. 35,200.00 Nuevos Soles, correspondiente al primer desembolso realizado por el Banco Mundial a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco del Concurso III Feria del Desarrollo 2003: Empoderamiento de los Jóvenes, cuyo premio total ascendente a US$ 20,000 (VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS) está destinado a la implementación y ejecución del proyecto ganador denominado “Formación e Inserción Laboral de Jóvenes en Proceso de Reinserción Social en el Campo de la Jardinería”; que por R.A. Nº 1206 del 27.05.2003, se encargara a la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor a través de su Dirección de Promoción de Empleo y Microempresa; Que, mediante Oficio Nº 2548-2003-MML-DMCDC, la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor informó que el 14 de julio del presente, se recep-cionó del Banco Mundial a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la donación en efectivo por la cantidad de S/. 35,200 Nuevos Soles, que equivalen a US$ 10,000 Dólares Americanos, a través del Cheque Nº 00859443-4-007-001-0201424003 del Citibank, corres-pondiente a la Cuenta del International Bank For Reconstructión And Development que se ha depositado en la Cuenta Corriente en moneda nacional, MML - Formación de Jóvenes Nº 107-30001101474 (Banco Interbank); dicha donación se realiza en el marco del Concurso III Feria del Desarrollo 2003: Empoderamiento de los Jóvenes organizado por el mencionado Banco, para la ejecución del proyecto ganador: “Formación e Inserción Laboral de Jóvenes en Proceso de Reinserción Social en el Campo de la Jardinería”, el mismo que fue ingresado el 15.07.2003

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por la Tesorería mediante Recibo de Caja Nº 0043089, cuya copia se adjunta al presente, completando de esta manera el segundo y último desembolso por el premio otorgado por el Banco Mundial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Directiva Nº 009-95-MLM-DMA-OGP-OR “Normas de Procedimientos para la Aceptación, Aprobación, Recepción, Registro y Control de Donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima” y el Edicto Nº 020 - Reglamento Interior del Concejo Metropolitano; y lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 070--2003-MML-CEPP; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aceptar la donación en efectivo de S/. 35,200.00 (TREINTICINCO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que equivalen a US$ 10,000 Dólares Americanos, realizada por el Banco Mundial a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco del Concurso III Feria del Desarrollo 2003: Empoderamiento de Jóvenes, como segundo y último desembolso para la implementación y ejecución del proyecto ganador de-nominado: “Formación e Inserción Laboral de Jóvenes en Proceso de Reinserción social en el Campo de la Jardinería”, a cargo de la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor - Dirección de Promoción de Empleo y Microempresa. Artículo Segundo.- Agradecer al Banco Mundial por el gesto de solidaridad y apoyo mostrado a través de la donación efectuada a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; debiendo emitir en su oportunidad, la Dirección Municipal Administrativa, el correspondiente Certificado de Donación. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor - Dirección de Promoción de Empleo y Microempresa, considerar lo establecido en la Directiva Nº 009-95-MLM-OGP-OR - “Normas y Procedimientos para la aceptación y apro-bación, recepción, registro y control de donaciones a favor de la Municipalidad de Lima Metropolitana”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA

Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 143-2003-MPC-A

Cajabamba, 27 de agosto de 2003 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA VISTO: El Oficio Nº 10-2003-MPC/CEADMC, de fecha 13-8-2003, alcanzado por el Presidente del Comité Especial de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía, Sr. Walter Chávez Marquina e Informe Técnico Legal Nº 052-2003-MPC/AL y el Acuerdo de Concejo Nº 220, adoptado en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el 23 de agosto del 2003; CONSIDERANDO:

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Que, en el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2003 de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, se ha aprobado la suma de S/. 364,364.00, para la adquisición de los insumos para el Programa del Vaso de Leche durante el presente año; Que, mediante el Oficio Nº 10-2003-MPC/CEADMC, el Presidente del Comité Especial, hace llegar el Oficio mencionado, a la Dirección de Asesoría Legal, solicitando la emisión de un Informe Técnico Legal sobre la Declaración de Urgencia la adquisición de insumos para el Pro-grama del Vaso de Leche, Dirección que emite un Informe Técnico Nº 052-2003-MC/DAL, sustentando tal problemática en el sentido que resulta necesario la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche correspondiente a los meses de julio y agosto del presente año, según lo estipulado en los artículos 19 literal C y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, la razón de declarar en situación de urgencia la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, radica en la inmediata necesidad de satisfacer el servicio que se viene brindando a las diferentes comunidades, caseríos y centros poblados de la jurisdicción, lo que implicaría un retraso y perjuicio considerable si se procede a la formalización del proceso de adjudicación directa, dado el tiempo que toma la realización de dicho proceso en todas sus etapas; Que, es deber de la Municipalidad Provincial de Cajabamba atender la necesidad de la población, satisfaciendo el servicio de entrega de insumos para el vaso de leche a los beneficiarios con el programa y dar cumplimiento a este encargo del Estado. Con el afán de evitar comprometer el servicio que presta la entidad, se procede a declarar en situación de Urgencia la adquisición del producto para dicho programa conforme a Ley; Que, el Artículo 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades faculta la expedición de Resoluciones de Alcaldía para resolver asuntos de carácter administrativo; Por lo que en mérito a las atribuciones conferidas por el artículo 20 inciso 6), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Acuerdo Unánime del Concejo Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Urgencia la adquisición de los insumos del Programa del Vaso de Leche, correspondiente a los meses de julio y agosto del año 2003 de la Municipalidad Provincial de Cajabamba. Artículo Segundo.- Encargar al Comité Especial llevar a cabo el Proceso de Selección de Menor Cuantía para la Adquisición correspondiente. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución dentro de los diez días hábiles siguientes. Artículo Cuarto.- Remitir copia autenticada de la presente Resolución y del Informe Nº 052-2003-MPC/DAL, a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. WILSON PESANTES ALAYO Alcalde Provincial

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA

Declaran en Emergencia Administrativa y Financiera a la municipalidad

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ACUERDO DE CONCEJO Nº 120-2003-MPFS Sullana, 28 de agosto de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL FRONTERIZA DE SULLANA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Sullana en Sesión Ordinaria del 27 de agosto del 2003; VISTO: El Proveído Nº 2838-2003/MPFS/GM, del 19.8.2003, de la Dirección Municipal sobre Declaración de Emergencia Administrativa y Financiera a la Municipalidad Provincial Fronteriza de Sullana, así como el Informe Nº 334-2003/MPFS-OF.ADM. del 19.8.2003, emitido por la Oficina de Administración sobre el reporte de cuentas por pagar; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, que aprueba la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone que las municipalidades provinciales o distritales, por única vez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del concejo municipal, podrán declararse en emergencia administrativa o financiera, por un plazo máximo de noventa días, con el objeto de hacer las reformas, cambios o reor-ganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente; Que, con los documentos de Vistos se está recomendando declarar en emergencia administrativa y financiera a la Municipalidad Provincial Fronteriza de Sullana, para que a través de un proceso de reorganización administrativa y de reestructuración orgánica se determine la nueva organización y la formulación de los documentos de gestión administrativa de nivel institucional que formalicen su naturaleza, finalidad, objetivos, cargos necesarios y defi-nición de funciones, entre otros aspectos, compatible, con la estructura orgánica administrativa gerencial establecida por los Artículos 26 y 28 del mismo cuerpo legal, debiendo efectuarse los ajustes que estimen pertinentes; Que, la emergencia administrativa obliga a revisar la situación laboral de los servidores municipales, y adoptar las acciones que correspondan, respetando los derechos laborales que hayan sido adquiridos dentro del marco legal existente; Que, complementando lo anteriormente referido, el artículo 41 de la acotada ley establece que los acuerdos son decisiones específicas sobre cualquier asunto de interés público, vecinal e institucional que expresan la opinión de la Municipalidad, su voluntad de practicar un determinado acto o de sujetarse a una conducta o norma institucional; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría de 08, en Sesión Ordinaria Nº 20-2003/MPFS; ACORDÓ: Artículo Primero.- Declarar en Emergencia Administrativa y Financiera, por única vez y por un plazo de noventa (90) días la Municipalidad Provincial Fronteriza de Sullana, para adecuarla a los alcances de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y efectuar las reformas, cambios, reorganizaciones y demás actos administrativos y presupuestales que fueren indispensables para optimizar sus recursos y funciones, para cubrir sus gastos operativos y pendientes, según lo dispuesto por la Vigésima Disposición Complementaria de la referida Ley. Artículo Segundo.- Corresponde a la Comisión de Reorganización y Reestructuración designada mediante Acuerdo de Concejo Nº 094-2003/MPS, implementar lo dispuesto mediante el artículo precedente, debiendo en su oportunidad presentar sus propuestas y

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recomendaciones al Concejo Municipal de los resultados de las diferentes etapas del proceso, dentro del plazo establecido, para lo cual contará con el asesoramiento de la persona natural o jurídica especializada que contratará el señor Alcalde para este efecto. Artículo Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que disponga las medidas pertinentes para la aplicación del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ISAÍAS A. VÁSQUEZ MORÁN Alcalde