d.civil proceso de alimentos

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PROCESO DE ALIMENTOS PROCESO DE ALIMENTOS CONCEPTO DE ALIMENTOS CONCEPTO DE ALIMENTOS Debe tenerse en cuenta que alimentos es todo aquello necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica, y recreación. También se pueden considerar los gastos del embarazo y el parto en caso que el niño todavía no haya nacido

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Page 1: D.civil proceso de alimentos

PROCESO DE ALIMENTOS PROCESO DE ALIMENTOS

CONCEPTO DE ALIMENTOSCONCEPTO DE ALIMENTOSDebe tenerse en cuenta que alimentos es todo aquello necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica, y recreación. También se pueden considerar los gastos del embarazo y el parto en caso que el niño todavía no haya nacido

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LOS ALIMENTOS ES UN DERECHO FUNDAMENTAL• En nuestra Constitución Política del Estado Peruano que establece “que no hay prisión por deudas .Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.•“El derecho de toda persona a tener acceso a, alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre”

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• ASPECTOS DEL DERECHO DE ALIMENTOS:ASPECTOS DEL DERECHO DE ALIMENTOS:

• Hay dos aspectos; uno sustantivo que es el Hay dos aspectos; uno sustantivo que es el reglamentado en el Derecho Civil; y otro adjetivo reglamentado en el Derecho Civil; y otro adjetivo que es el reglamentado en Derecho Procesal.que es el reglamentado en Derecho Procesal.

• El Derecho Civil trata “De los alimentos que se El Derecho Civil trata “De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas”, en el título XVIII, deben por ley a ciertas personas”, en el título XVIII, del Libro Primero “De las personas”.del Libro Primero “De las personas”.

• El Derecho Procesal trata la materia en la Ley El Derecho Procesal trata la materia en la Ley 14.908, sobre Abandono y pago de pensiones 14.908, sobre Abandono y pago de pensiones alimenticias.alimenticias.

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• PARTES DE LA OBLIGACION ALIMENTICIA:PARTES DE LA OBLIGACION ALIMENTICIA:

• Deudor, Deudor, denominado alimentante, es el denominado alimentante, es el obligado a proporcionar los alimentos.obligado a proporcionar los alimentos.

• AcreedorAcreedor, llamado alimentado o alimentario, , llamado alimentado o alimentario, es aquel que tiene derecho a percibir los es aquel que tiene derecho a percibir los alimentos. alimentos.

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R EQ U IS IT O S D EL D ER EC H O D E ALIM EN T O S

situacion econom ica o facultadesdel a lim entante

ley que consagre la ob ligaciónde otorgarlos

estado de necesidad del a lim entarioo a lim entado

supuestos de la obligacionalim entic ia

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• CLASIFICACION DE LOS ALIMENTOS:CLASIFICACION DE LOS ALIMENTOS:• 1.- Según tengan su origen o fuente en la ley o en 1.- Según tengan su origen o fuente en la ley o en

la voluntad de las partes pueden ser:la voluntad de las partes pueden ser:• ForzososForzosos que son aquellos que la ley obliga a que son aquellos que la ley obliga a

pagar a ciertas personas en beneficio de otras pagar a ciertas personas en beneficio de otras también ciertas y determinadas y en las también ciertas y determinadas y en las condiciones que la propia ley establece.condiciones que la propia ley establece.

• VoluntariosVoluntarios son los que se otorgan son los que se otorgan graciosamente por testamento o por donación graciosamente por testamento o por donación entre vivos. Importan una liberalidad del testador o entre vivos. Importan una liberalidad del testador o donante.donante.

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CONDICIONES O REQUISITOS DE LA OBLIGACION CONDICIONES O REQUISITOS DE LA OBLIGACION ALIMENTICIAALIMENTICIA

1.-NECESIDAD DEL ALIMENTARIO:1.-NECESIDAD DEL ALIMENTARIO:La persona que demanda alimento ha de encontrarse La persona que demanda alimento ha de encontrarse en estado de necesidad, carente de recursos, impedida en estado de necesidad, carente de recursos, impedida para procurarse por si misma los medios de para procurarse por si misma los medios de subsistencia.subsistencia.Esta condición aparece claramente expresada en el art. Esta condición aparece claramente expresada en el art. 330: “Los alimentos no se deben sino en la parte en 330: “Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”.su posición social”.

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• TITULARES DEL DERECHO DE ALIMENTOS TITULARES DEL DERECHO DE ALIMENTOS • La obligación alimenticia, como obligación El art.321 La obligación alimenticia, como obligación El art.321

señala a quienes se debe alimentos por ley y, señala a quienes se debe alimentos por ley y, consiguientemente, quienes son titulares del derecho consiguientemente, quienes son titulares del derecho respectivo.respectivo.

• Se deben alimentos:Se deben alimentos:• Acreedores DeudoresAcreedores Deudores1.- Al cónyuge El otro cónyuge1.- Al cónyuge El otro cónyuge2.- A los descendientes Los ascendientes2.- A los descendientes Los ascendientes3.- A los ascendientes Los descendientes 3.- A los ascendientes Los descendientes 4.- A los hermanos 4.- A los hermanos Los otros hermanosLos otros hermanos

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5.- Al donante El donatario5.- Al donante El donatario6.- Al adoptado El adoptante6.- Al adoptado El adoptante7.- Al adoptante El adoptado7.- Al adoptante El adoptado8.- Al fallido La masa de bienes8.- Al fallido La masa de bienes El art.321 concluye expresando que no se deben El art.321 concluye expresando que no se deben

alimentos a las personas que señala cuando una ley alimentos a las personas que señala cuando una ley expresa se los niegue.expresa se los niegue.

CONYUGES: los cónyuges se deben mutuamente CONYUGES: los cónyuges se deben mutuamente alimentos, en virtud de la obligación de socorro y ayuda alimentos, en virtud de la obligación de socorro y ayuda mutua(art.131 y 134).mutua(art.131 y 134).

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• Demanda de Alimentos: Es el proceso tendiente a obtener un reconocimiento judicial que lo disponga el monto de una pensión alimenticia a favor de quien lo necesita..

• ¿Hasta cuando están obligados a mantener a los hijos?

Hasta que cumplan con la mayoría de edad, subsiste la obligación de proveer alimentos para el sostenimiento de los hijos o hijas solteros mayores de 18 años y mientras cursen estudios con éxito en alguna institución o universidad y también es factible en caso que los hijos son mayores de edad y  tiene alguna enfermedad mental o física

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• ¿No esta casada con el padre de sus hijos, puede iniciar la demanda de alimentos?

Claro que es posible.  Todos los hijos tienen derecho a recibir sus alimentos. Cabe señalar que hoy en día NO existe diferencia entre los  hijos nacidos dentro o fuera del  matrimonio. 

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•¿Se puede demandar alimentos si el hijo no está reconocido?

Si es posible demandar por alimentos a pesar de que padre no haya firmado en la partida de nacimiento, pero se debe presentar además de los requisitos como la partida de nacimiento y otros, cualquier documento que acredite la relación que tuvo la madre con el demandado, además necesitas un mínimo de 2 testigos que sepan de la relación que tuvo la demandante con el demandado

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• ¿Qué pasa si el padre del niño no tiene un ingreso fijo?

• De todas formas el Juez debe va tener que fallar calificando toda la información que usted le proporcione en su momento al presentar la demanda, por ello es fundamental adjuntar todos los gastos que tenga por la manutención del menor.

• El Juez fijara el monto de la pensión de acuerdo a la cantidad de ingresos que tiene el padre y los gastos que tiene el menor.

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