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R-DCA-770- 2015
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las quince horas con veintidós minutos del treinta de setiembre de dos mil quince.-
Recurso de apelación interpuesto por PRICEWATERHOUSE COOPERS CONSULTORES
S.A., en contra del acto que declaró infructuoso el concurso SUTEL-BNCR-No.001-2015
promovido por el Fideicomiso de Gestión de los proyectos del Fondo Nacional de
Telecomunicaciones (FONATEL), para la Contratación de Entidad Especializada en programas
de Subsidios a Servicios de Telecomunicaciones para poblaciones vulnerables, con aportes del
Fondo Nacional de Telecomunicaciones. -------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO I.- Que la empresa Price Waterhouse Coopers, (en adelante PWC) interpuso recurso de
apelación ante esta Contraloría General, en fecha 4 de agosto del año en curso, en contra del
acto que declaró infructuosa la licitación citada supra. -------------------------------------------------------
II.- Que mediante auto de las once horas del dieciocho de agosto de dos mil quince, se otorgó
audiencia inicial a la Administración y a la empresa apelante, la cual fue atendida en tiempo por
ambas partes, mediante escritos agregados al expediente de apelación.--------------------------------
III.- Que mediante auto de las catorce horas del veinticinco de agosto del año en curso, se
otorga audiencia especial a la empresa apelante, para que hiciera manifestaciones respecto de
la respuesta dada por la Administración al atender audiencia inicial, lo cual fue atendido en el
tiempo concedido, mediante escrito agregado al expediente de apelación. -----------------------------
IV.- Que por medio de auto de las ocho horas del dieciocho de setiembre del año en curso, se
otorgó audiencia final a las partes, la cual fue atendida en tiempo por todas ellas.--------------------
V.-Que en los procedimientos se han observado las prescripciones constitucionales, legales, y
reglamentarias pertinentes.-------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados los
siguientes hechos de interés: 1) Que la Administración promovió la Contratación de Entidad
Especializada en programas de Subsidios a Servicios de Telecomunicaciones para poblaciones
vulnerables, con aportes del Fondo Nacional de Telecomunicaciones, el cual fue declarado
infructuoso por el Banco Nacional de Costa Rica, en su condición de Fiduciario del Fideicomiso
de cita, según se observa en comunicación de oficios 1304-2015 Y 1303-2015 ambos del 31 de
julio del año en curso, y visibles en los folios 650 y 651 del expediente administrativo. 2) Que la
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carta o constancia emitida por FONABE indica en lo que interesa: “:.. ha recibido servicios de
consultoría especializada de la empresa …(PwC)…La consultoría fue para la “Implementación
de una solución integral para el modelo de gestión del Fondo Nacional de Becas”, consistente
en la implementación de los procesos que integran las funcionalidades de recepción de
solicitudes de beca, digitación de la información y la asignación o reasignación del beneficio
bajo el enfoque de Business Process Model (BPMN) a través de la herramienta ULTIMUS
(BPM) y el sistema de información SAP ECC. 6.0 (ERP)…" (según consta a folio 548 del
expediente administrativo. 3) Que la empresa PWC presentó carta emitida por el Instituto Mixto
de Ayuda Social, en la que se hace constar que la consultoría que se hizo fue para
Parametrizar y Ajustar al sistema SAP R/3 a las necesidades surgidas en el nuevo proceso de
adopción, implementación y puesta en ejecución de las NICSP y el nuevo Catálogo de Cuentas
Contables”, contrato de mantenimiento y soporte por medio del Centro de Soluciones de PWC,
su objetivo fue la parametrización del sistema SAP ERP y ajustes necesarios para la adopción,
implementación y puesta en ejecución del nuevo Catálogo de Cuentas Contables emitido por la
Contabilidad Nacional, el cual es de uso obligatorio en el Sector Público a partir de la Adopción
e implementación de las NICSP y el soporte y mantenimiento respectivo a la Plataforma SAP
hasta la actualidad. (ver folio 456 de expediente administrativo). 4) Que la constancia emitida
por el IDA (hoy INDER) refiere que el nombre el proyecto hecho por PWC, fue para una
contratación de Servicios profesionales de consultoría para la implementación de las Normas
Técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información emitidas por la
Contraloría General de la República en el Instituto de Desarrollo Agrario y entre otros, dentro de
los paquetes que contenía se citan Marcos de Seguridad de la Información, Políticas de TI y SI,
Plan de Continuidad de TI, Roles y Responsabilidad, Capacitación al personal de TI,
Contratación de personal y estructuración de TI, entre otros. (ver folio 544 del expediente
administrativo). 5) Que el documento emitido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social, en
fecha 1 de julio de 2013, indica en lo que interesa que la empresa PWC “ …ha sido proveedor
de esta organización para el desarrollo que propone una solución específica de Industria con la
cual el IHSS podrá habilitar procesos de punta a punta y tener visibilidad en tiempo real de sus
principales indicadores financieros y operativos para la toma oportuna de decisiones, logrando
de esta forma integrar por completo los procesos referentes a la Gestión Clínica, la Gestión
Administrativo Financiera y la Gestión Hospitalaria/Paciente, que define en conjunto y bajo el
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acuerdo de cobertura integral….ha sido nuestro integrador de la solución ERP SAP
(FI,CO,FM,MM) y de Gestión de Cambio desde octubre de 2011…”. Por su parte el documento
emitido por ese mismo Instituto y de fecha 7 de enero de 2013, indica con relación a la empresa
apelante y en lo que interesa: ”… ha recibido los servicios de PriceWaterhouseCoopers
Consultores (PwC) para la implementación del Sistema SAP ECC 6.0 …El alcance incluyó la
implementación de los módulos Financieros, Libro Mayor, (FI-GL)Cuentas por Pagar (FI-AP)
Cuentas por Cobrar (FI:AR) Activos Fijos (FI-AA), Tesorería (TR-CM), Contraloría/Costos (CO),
Gestión de Presupuestos Públicos (FM), Gestión de Materiales (MM/Compras/licitaciones),
Extensiones al módulo de Inventarios para la Administración específica de medicamentos y
material médico quirúrgico, control de vencimiento y garantías de proveedores suministro al
Sistema Médico Empresarial y servicios Subrogados (tercerizados)..”, ver folios 53 y 537 del
expediente administrativo. 6) Que el Ministerio de Educación Pública indica en el documento
emitido que la empresa PWC “…Nos brindaron el apoyo en el programa Contratación de
Servicios de Consultoría para el Desarrollo del Modelo Operacional de la Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, cuyo objetivo general se fundamentó en:
Definición del modelo operacional idóneo y funcional para la Dirección General de Personal del
Ministerio de Educación Pública que le permita llevar a cabo de manera eficiente la gestión de
recursos humanos, con el afán de enfrentar con éxito los procesos de planificación, ejecución y
control de las áreas involucradas. Se realizaron tareas tales como el diseño de procesos, la
documentación procedimientos y políticas, planes de capacitación, revisión de requerimientos
para un sistema informático de apoyo, entre otras relacionadas con la gestión del programa y la
gestión del cambio organizacional…”,(ver folios 529 y 5320 del expediente administrativo). 7)
Que la constancia emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS) para la empresa apelante
refiere: “…La consultoría corresponde con el acompañamiento en la administración y gestión de
los proyectos derivados de la Etapa I del Proyecto ALFA, a través del establecimiento de una
unidad de control y gestión (TASK Force) la cual fiscaliza, verifica y controla que los proyectos
se ejecuten en el tiempo y costos establecidos con la calidad ofertada. El alcance incluye la
fiscalización, verificación y control de todos los proyectos que se deriven del proyecto Alfa
siendo que inicialmente se trabaja en los siguientes proyectos…”. (ver folio 532 del expediente
administrativo). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
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II. Sobre el fondo del recurso presentado: i) Punto 4.1 elementos mínimos para la
valoración de ofertas: La apelante transcribe lo que indica dicho punto del cartel lo cual hace
en el folio 2 de su escrito de apelación, y refiere que presentaron una lista de proyectos que
cumplen y superan los requisitos de admisibilidad pedidos. Que el documento de
recomendación técnica, así como el oficio FID-1231-2015 indican en lo conducente que el
concurso debe declararse infructuoso, mostrando cuadros genéricos donde sin mayor detalle
para cada uno indican que “no cumple” y dependiendo del caso se acompaña de un “no cumple
no es del área solicitada”, “no cumple con presupuesto”, entre otros. Agrega que en una de las
referencias indica que sí cumple, y esa misma referencia en otro folio indica no cumple, lo que
se aclara con posterioridad en oficio FID-1252-2015, mencionado que lo correcto es que el
proyecto sí cumple con lo requerido, pero se advierten otros incumplimientos y se mantiene la
recomendación de declarar infructuoso. Para quien recurre, no se han seguido los criterios de
evaluación del cartel, descartando cartas que cumplen con los requisitos de admisibilidad.
Citando las definiciones del cartel que refieren a Unidad de Gestión, la de Administración o
Gerencia de Proyectos y además los requisitos de admisibilidad, menciona que las cartas que
en su criterio cumplen son: La carta de FONABE, la carta de IMAS, la del IDA actualmente
INDER, la del Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS, la del Ministerio de Educación
Pública, la del Instituto Nacional de Seguros, por considerar que cumplen con los requisitos del
cartel, según desarrollo que hace en su escrito de apelación para cada una de ellas a folios del
3 al 8. Añade que se acreditaron otras experiencias en esa sección, incluyendo el Ministerio de
Hacienda, Acueductos y Alcantarillados, Banco Popular, Instituto Interamericano de
Cooperación Agrícola, todos en Costa Rica cumpliendo con dos de los tres requisitos que
pedían de admisibilidad. También menciona que en los folios del 100 al 177 de su plica,
incorporaron referencias de programas administrados específicamente en el sector salud, que
cumplen con el pliego, las cuales menciona no fueron consideradas. Que le llama la atención
que no se analizaran éstas, ni el detalle de las anteriores, sino que tampoco se analizaron otros
criterios como corresponde a un proceso de esta naturaleza. Además, enuncia presentar cartas
de referencia y proyectos que incluían los requisitos señalados, los cuales señala en el folio 9
de su escrito. En otro orden de ideas, menciona la empresa apelante que hay una errónea
decisión de declarar infructuoso el concurso porque no se evidencia en el expediente
administrativo, (a lo que se tuvo acceso) ningún acto fundamentado debidamente que permita
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verificar el análisis profundo de los requisitos establecidos en el cartel. Que lo que consta es un
cuadro sin ninguna explicación objetiva y clara del cumplimiento o no. Que el acto que se
impugna no cumple con los principios mínimos de razonabilidad, análisis, justificación, que
deben tener los actos administrativos para que tengan eficacia jurídica, por lo que no es válido
sino nulo. Señala que no se cumple con los requisitos mínimos que justifiquen verdaderamente
la declaratoria de infructuoso. Que su oferta cumple, según lo desarrollado en el recurso,
agregando que se haga la evaluación que corresponde y se cumpla el debido proceso que le de
sustento a cualquier acto jurídico. La Administración alega que el objetivo del procedimiento
es contratar una persona jurídica especializada que provea los servicios profesionales de una
Unidad de Gestión del Fideicomiso para la administración de programas y proyectos de subsidio
a servicios de telecomunicaciones para poblaciones vulnerables, y será un órgano integrado por
un equipo de profesionales, conformado para preparar los entregables solicitados en este
concurso, necesarios para el desarrollo de programas como el de Promoción del uso de
servicio de telecomunicaciones para poblaciones vulnerables (“Hogares Conectados”) incluido
el Plan de proyectos de programas con cargo a FONATEL, aprobado por el Consejo de SUTEL
dirigido a beneficiarios en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica y condiciones sociales
especiales. Transcribe además la Administración, el objetivo del programa Hogares
Conectados, así como los objetivos generales y específicos, según folios 2 y 3 de su respuesta
a la audiencia inicial. Para la Administración, luego del estudio de las cartas de experiencia, la
única que cumple con lo requerido, es la carta del FONDO NACIONAL DE BECAS (FONABE),
por lo que la apelante no cumple con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones,
solicitando se declare sin lugar el recurso y se confirme la declaratoria de infructuoso del
concurso. Criterio de la División: Siendo que el tema en discusión se ha centrado básicamente
en el hecho de que la apelante considera que su plica fue mal excluida por una eventual
incorrecta valoración de sus cartas de experiencia, y la Administración sostiene que solo una de
ellas cumple, de previo a analizarlas de manera individual, es importante considerar lo que
dispuso el pliego de condiciones, con relación al cumplimiento del tema de experiencia mínima.
Así, en lo que interesa destacar expone el pliego: “…EXPERIENCIA MINIMA DEL OFERENTE.
4.1 Elementos mínimos para la valoración del oferente: a. "Como experiencia mínima el
oferente deberá haber desarrollado, dentro de los diez (10) años anteriores a la fecha fijada
para la apertura de las ofertas, al menos tres (3) proyectos relacionados con la Administración o
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Gerencia de Programas del sector público para la atención de poblaciones vulnerables”, que
cumplan con los siguientes requisitos: i. Relacionados con programas del sector público para la
atención de poblaciones vulnerables en las áreas de Telecomunicaciones o Tecnologías de
Información, educación, salud o vivienda; ii. Cumplir al menos dos de las siguientes
características: i. Un presupuesto igual o mayor a 1 millón de dólares; ii. Una duración igual o
mayor a un año; iii. Un equipo de proyecto de al menos 10 personas. Desarrollados dentro de
los (10) diez años anteriores a la Fecha de apertura de ofertas;…”.(ver folio 120 del expediente
administrativo). Expuesto lo anterior, se procede a estudiar las cartas presentadas por la
empresa apelante en su oferta, y por medio de las cuales, defiende su posición de que su plica
cumple y no debió ser excluida del concurso. 1). Carta del Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS). La apelante menciona que se trata de una Institución responsable de promover
condiciones de vida digna y desarrollo social de personas y familias de las comunidades en
situación de pobreza o riesgo y vulnerabilidad social con énfasis en pobreza extrema,
proporcionándoles oportunidades, servicios y recursos a partir de necesidades reales de la
población, objetivo con enfoque de derechos, equidad de género y territorialidad, con la
participación activa de diferentes actores sociales y con transparencia, espíritu de servicio y
solidaridad. Agrega que el proyecto está relacionado con la Administración o Gerencia de
Programas del sector público para la atención de poblaciones vulnerables en el IMAS, pues
integra la administración de recursos financieros del IMAS, la administración de los beneficiarios
y su relación con el FONABE en las becas de datos de poblaciones vulnerables, el FODESAF,
Ministerio de Hacienda y otros. También manifiesta que incluye en sus servicios los beneficios
individuales (bienestar familiar, capacitación, emergencias, incentivos ), el Programa
Avancemos, la Red de Cuido, entre otros. En adición refirió que desde hace años con equipo
de más de 10 personas, se viene administrando un programa con el IMAS para asegurar que la
plataforma tecnológica y los recursos que administra, en integración con los otros sistemas
(SABEN-SAP) y la información de los beneficiarios se realice adecuadamente, es decir, se
descarta obviando el fondo del proyecto para el cual fueron definidas una serie de
características que cumple el proyecto, incluyendo monto total del proyecto, programa. Que aún
descartando el tema del monto, cumple con los requisitos de tiempo y profesionales. La
Administración menciona que a pesar de que el IMAS es una institución que vela por el
mejoramiento continuo de las poblaciones vulnerables del país, eso no quiere decir que se deba
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aceptar la experiencia aportada para este caso en particular ya que la misma va dirigida a un
aspecto administrativo como la parametrización y ajuste del sistema SAP R/3 a las necesidades
surgidas en el proceso de adopción, implementación y puesta en ejecución de las NICSP y el
nuevo Catálogo de Cuentas Contables, todo lo anterior, según folio 546 del expediente
administrativo, y que por lo anterior se procedió a rechazar esta experiencia ya que la misma no
cumple con lo solicitado en el cartel. Al atender audiencia especial, la apelante reitera que es
un proyecto relacionado con la administración de programas del sector público para la atención
de poblaciones vulnerables, que la experiencia de PWC es en tecnologías de información,
parametrizar y ajustar al sistema SAP R/3 a las necesidades surgidas en el proceso de
adopción, implementación y puesta en ejecución de las NICSP y el nuevo catálogo de cuentas
contables, soporte y mantenimiento respectivo a la plataforma SAP. Que cumple con el monto
del proyecto, con la duración de ser igual o mayor a un año por ser de 3 años, y cumple también
con un equipo de al menos 10 personas, pues fueron más de 25. Que además se cumple con
todos los requisitos del punto b) del punto 4.1 del cartel. Considera errada la posición de la
Administración dado que el IMAS sí cumple, pues como ellos mismos indican “un aspecto
administrativo” y la valorización pide que sea relacionado con la Administración. Agrega que
SAP R/3 es una tecnología de información que es utilizada por la institución para la
Administración y Gerenciamiento de los programas destinados a las poblaciones vulnerables,
por lo que se cumple. Criterio de la División: Como punto de partida, es importante retomar lo
que el cartel ha establecido para el cumplimiento del tema de experiencia mínima. Sin que esta
División se esté atribuyendo la competencia de interpretación del cartel, sí se puede desprender
que el mismo para la experiencia de cita, estableció una serie de pasos o filtros de cumplimiento
del requisito, para tener por acreditada dicha experiencia. Así tenemos que como aspecto
inicial, el oferente debía haber desarrollado, dentro de los diez (10) años anteriores a la fecha
fijada para la apertura de las ofertas, al menos tres (3) proyectos relacionados con la
Administración o Gerencia de Programas del sector público para la atención de poblaciones
vulnerables”, y que cumplieran con ser primeramente relacionados con programas del sector
público para la atención de poblaciones vulnerables en las áreas de Telecomunicaciones o
Tecnologías de Información, educación, salud o vivienda. Una vez cumplido ese supuesto era
viable analizar o verificar que cumpliera con al menos dos de los siguientes requisitos: Que
tenga un presupuesto igual o mayor a 1 millón de dólares; que haya tenido una duración igual o
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mayor a un año; y que haya tenido a su vez un equipo de proyecto de al menos 10 personas,
reiterando nuevamente el pliego que esto fuera dentro de los 10 años anteriores a la fecha de
apertura de plicas. En ese sentido, se entiende de la letra cartelaria, que si el oferente no llega a
cumplir el primer punto o aspecto detallado, es decir tratarse de un proyecto relacionados con la
Administración o Gerencia de Programas del sector público, para la atención de poblaciones
vulnerables y ser relacionados con programas del sector público para la atención de
poblaciones vulnerables en las áreas de Telecomunicaciones o Tecnologías de Información,
educación, salud o vivienda, no sería necesario pasar a verificar o analizar si el proyecto
cumplió además con el resto de supuestos ya enunciados supra. Se tiene que lo anterior
guarda sentido cuando se observa que el pliego de condiciones, fue preciso al indicar como
objetivo del procedimiento “Contratar una persona jurídica especializada que provea los
servicios profesionales de una Unidad de Gestión del fideicomiso para la administración de
programas y proyectos de subsidio a servicios de telecomunicaciones para poblaciones
vulnerables. Esta Unidad de Gestión será por un equipo de profesionales, conformado para
preparar los entregables solicitados en esta Contratación, necesarios para el desarrollo de
Programas tales como el de Promoción del Uso de Servicios de Telecomunicaciones para
Poblaciones Vulnerables (“Hogares Conectados”), incluido en el Plan de Proyectos y Programas
con cargo a FONATEL, aprobado por el Consejo de SUTEL, dirigido a beneficiarios en
condiciones de vulnerabilidad socioeconómica y condiciones sociales especiales”. (ver folios
130 y 131 del expediente administrativo), por lo que si el proyecto que se pretende efectuar va
dirigido a ese tipo de población y en ese tipo de áreas, lo lógico es que la experiencia que se
busque cumpla un oferente, se enfoque en se mismo sentido. Reseñado lo anterior, tenemos
que la empresa apelante, presenta una constancia emitida por el Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS), que refiere a que la consultoría que se hizo fue para “Parametrizar y Ajustar al sistema
SAP R/3 a las necesidades surgidas en el nuevo proceso de adopción, implementación y
puesta en ejecución de las NICSP y el nuevo Catálogo de Cuentas Contables”, y añade ser un
contrato de mantenimiento y soporte por medio del Centro de Soluciones de PWC, su objetivo
fue la parametrización del sistema SAP ERP y ajustes necesarios para la adopción,
implementación y puesta en ejecución del nuevo Catálogo de Cuentas Contables emitido por la
Contabilidad Nacional, el cual es de uso obligatorio en el Sector Público a partir de la Adopción
e implementación de las NICSP y el soporte y mantenimiento respectivo a la Plataforma SAP
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hasta la actualidad. (ver hecho probado 3). De la lectura de dicho proyecto o consultoría, si bien
si se puede desprender que está asociado con temas de tecnologías de información como lo
alega la apelante, y se puede entender dirigido a un programa del sector público, no se observa
de lo expuesto por el mismo IMAS en esa constancia, que la consultoría en sí y lo que en ella
se desarrolló, estuviera dirigida para la atención de poblaciones vulnerables, como lo requirió el
pliego de condiciones, entendiendo que esta población según el mismo cartel “…corresponde a
aquella que no tiene los recursos económicos suficientes para contratar los servicios de
telecomunicaciones básicos definidos para el servicio universal en los instrumentos de política
pública aplicables…”. (ver folio134 del expediente administrativo). Se tiene entonces por lo
expuesto, que lo que tiene que estar dirigido en sí a esa población, es el proyecto o programa
desarrollado, y no así los fines o actividades que desarrolla la Institución para la cual se
realizaron aquellos, pues eso no es lo que se desprende de la letra del cartel. En este caso
concreto, percibe esta División que si bien la apelante expone que dicho Instituto es entre otros,
responsable de promover condiciones de vida digna y el desarrollo social de las personas,
familias, comunidades en situación de pobreza o riesgo y vulnerabilidad social, en énfasis en la
pobreza, y no desconoce este órgano contralor los fines sociales que el IMAS persigue
satisfacer, no es según el cartel, la institución con quien se contrató la que debe tener fines o
acciones dirigidas hacia ese tipo de población, sino como dijimos, es el proyecto que se
pretende se reconozca como experiencia el que lo debe cumplir. Venir a alegar como lo hace la
recurrente que el proyecto está relacionado con la Administración o Gerencia de Programas del
sector público, para la atención de poblaciones vulnerables en el IMAS, pues integra la
administración de recursos financieros del IMAS, la administración de los beneficiarios y su
relación con el FONABE en las becas de datos de poblaciones vulnerables, el FODESAF,
Ministerio de Hacienda y otros, no es una afirmación que demuestre que la consultoría
efectuada fue dirigida a una población vulnerable. Se considera que la empresa apelante bien
pudo presentar para probar su dicho, documento por medio del cual el IMAS le acreditara a qué
población se dirigió el proyecto efectuado, y con ello desvirtuar la posición de la Administración
quien ha determinado que no se puede reconocer experiencia por no cumplir con lo pedido en
el pliego de condiciones. Debe recodar la empresa apelante que la carga de la prueba le
compete, siendo entonces la responsable de presentar prueba fehaciente que sustentara su
dicho de que sí aplica el proyecto a ese tipo de población, no obstante aportar entre otros, la
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constancia del IMAS de folio 546 y los documentos que aportó en sede de apelación que
refieren entre otros a la finalidad de ese Instituto, su marco filosófico, misión, visión entre otros
(folio 33 del expediente de recurso de apelación) muestra justamente lo fines del IMAS, más no
que la consultoría desarrollada sea la que guardó relación con programas del sector público
para la atención de población vulnerable. En consecuencia se declara sin lugar el recurso en
este punto por falta de fundamentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la
Ley de Contratación Administrativa y el numeral 180 de su Reglamento, siendo innecesario
conforme lo expuesto, analizar si la constancia cumple cualquier otro punto requerido en el
cartel en tema de experiencia mínima. 2). Carta del Fondo Nacional de Becas (FONABE). La
apelante menciona que este Fondo es una institución responsable de otorgar becas a
estudiantes de bajos recursos para apoyarlos en la permanencia dentro del sistema educativo
nacional. Refiere que el proyecto descrito en la carta presentada, está relacionado con la
Administración o Gerencia de Programas del sector público para la atención de poblaciones
vulnerables pues integra temas relacionados con la administración del Fondo y con la
integración con los programa de FONABE, incluyendo la relación con las bases de datos de
beneficiarios, con la asignación, aprobación y distribución de recursos mediante la interacción
con diferentes interesados, incluyendo el IMAS, los centros de educación, el FODESAF,
Ministerio de Hacienda y otros. Por lo tanto cumple con las definiciones. La Administración
sobre esta carta expone que sí cumple con lo pedido en el pliego, porque FONABE es una
institución dirigida a jóvenes inmersos en poblaciones vulnerables que no cuentan con los
recursos financieros necesarios para continuar estudios, y se observa de la carta de la apelante
de folios 547 y 548 del expediente administrativo, que el proyecto está dirigido a la atención de
esa población pues fue para la implementación de los procesos que integran funcionalidades de
recepción de solicitudes de beca, digitación de la información y la asignación o reasignación del
beneficio de becas cumpliendo así con lo pedido en capítulo 4 inciso 4.1 se entiende de cartel.
Criterio de la División: De conformidad con lo establecido en el hecho probado 2, se tiene que
el proyecto realizado por la apelante para FONABE refiere “Implementación de una solución
integral para el modelo de gestión del Fondo Nacional de Becas”, consistente en la
implementación de los procesos que integran las funcionalidades de recepción de solicitudes de
beca, digitación de la información y la asignación o reasignación del beneficio bajo el enfoque
de Business Process Model (BPMN) a través de la herramienta ULTIMUS (BPM) y el sistema
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de información SAP ECC. 6.0 (ERP)…. Se considera que sobre esta carta de experiencia, al
haber manifestado la Administración que la misma cumple con lo requerido en el pliego de
condiciones, no existe mayor controversia sobre el tema, y por ende, a partir de esta, la
empresa apelante estaría cumpliendo con 1 de los 3 proyectos mínimos de experiencia
requeridos como admisibilidad según cartel, punto 4.1. 3. Carta del Instituto de Desarrollo
Agrario (IDA). La apelante expone que actualmente el IDA es el INDER, y refiere que es un
Instituto que tiene como función la aplicación de la política del Estado para el desarrollo rural de
manera coordinada con las instituciones y organizaciones competentes del sector público y
privado. Que es quien se encarga de hacer efectivo el principio de la función social de la
propiedad, desde la concepción del desarrollo rural como un proceso multidimensional, como un
elemento sustancial para suscitar los cambios organizativos y productivos sostenibles
requeridos para dinamizar la economía territorial y generando capacidades humanas que
permitan el ejercicio de la libertad, la movilidad social y el crecimiento personal de los
habitantes, con respeto a los principios de rendición de cuentas, fiscalización ciudadana, ética
en la función pública y ejercicio eficiente y eficaz del servicio público. Cita además los objetivos
que tiene ese Instituto, y agrega que el proyecto está totalmente relacionado con la
Administración o Gerencia de Programas del sector público para la atención de poblaciones
vulnerables relacionado con el desarrollo agrario, pero también con la vivienda a través de la
asignación de tierras y programas de educación. Que la administración o gerencia de
programas fue proporcionada ya que todo el marco de administración está relacionado con
cada uno de los productos entregados durante el período de dos (2) años y con un equipo de
más de 10 profesionales. Que el proyecto cumple con lo establecido en los requisitos y en las
definiciones de Administración o Gerencia de Proyectos, según pliego que indica "...el oferente
puede haber realizado solamente las labores de administración o gerencia del proyecto o,
además, haber ejecutado el proyecto directamente, en forma parcial o total." La
Administración expone que en la nota presentada por la apelante a folio 544, se entiende del
expediente administrativo, el proyecto está dirigido a la contratación de servicios profesionales
de consultoría para la implementación de las Normas Técnicas para la gestión y el control de
las tecnologías de información emitidas por este órgano contralor en el Instituto de Desarrollo
Agrario, de ahí que dicha experiencia no cumple con lo solicitado ya que es un proyecto para
cumplir con lo solicitado por esta Contraloría General a nivel interno de la institución y no para
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un programa específico dirigido a una población vulnerable de la sociedad costarricense. Al
atender audiencia especial, la apelante menciona que es un proyecto relacionado con la
administración de programas del sector público, para la atención de población vulnerable ya que
por medio de sus programas ejecuta políticas de desarrollo dirigidos a mejorar las condiciones
de vida de la población vulnerable, concertando esfuerzos y recursos de los actores públicos y
privados como gestores de desarrollo social, económico, ambiental y cultural conforme a los
principios de solidaridad, respeto y compromiso. Que la experiencia de PWC es en tecnologías
de información, implementación de las normas técnicas para la gestión y el control de las
tecnologías de información, y eso tiene que ver con implementación de tecnologías de
información. En cuanto al presupuesto, dice que no se tiene uno indicado, el plazo de duración
es de 2 años y cumple con más de 10 personas en equipo de proyecto, y algunos de los puntos
del numeral 4.1 inciso b. que también refiere cumplirlos. En su criterio el análisis hecho es
errado, porque sí se cumple ya que dentro de los componentes del proyecto según se indica en
la carta de experiencia tiene que ver con Administración de proyectos, tecnologías de
información, administración de terceros, e implementación de software, y que en cuanto se
afirma “no para un programa específico dirigido a una población vulnerable de la sociedad
costarricense”, destaca que los objetivos del IDA están promover y fomentar el bienestar
económico y social en los territorios rurales, mediante apoyo económico, aunado a que el IDA
está enfocado a promover y fomentar el bienestar social en los territorios rurales, que son
donde mayormente se encuentran las poblaciones vulnerables y de extrema pobreza. Criterio
de la División: Primero que todo, esta División, se permite hacer remisión al punto 1 anterior de
esta resolución en el cual se desarrolló cómo debe darse la lectura del cartel a efectos de
determinar el cumplimiento o no del requisito de experiencia mínima, lo cual se reitera en este
punto en todos sus aspectos. Destacado lo anterior, en cuanto a la constancia que aquí se
discute, la misma indica en lo que interesa que la empresa PWC desarrolló “…Contratación de
Servicios profesionales de consultoría para la implementación de las Normas Técnicas para la
gestión y el control de las tecnologías de información emitidas por la Contraloría General de la
República en el Instituto de Desarrollo Agrario…”., y dentro de los paquetes que contenía se
citan Marcos de Seguridad de la Información, Políticas de TI y SI, Plan de Continuidad de TI,
Roles y Responsabilidad, Capacitación al personal de TI, Contratación de personal y
estructuración de TI, entre otros, (ver hecho probado 4). De la lectura de dicho proyecto o
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consultoría si bien si se puede desprender que está asociado con temas de tecnologías de
información como lo alega la apelante y se puede entender como un programa del sector
público, no se observa de lo expuesto por el mismo IDA hoy INDER, que la contratación en sí y
lo que en ella se desarrolló, estuviera dirigida para la atención de poblaciones vulnerables que
es el incumplimiento que imputa la Administración y como lo requirió el pliego de condiciones,
incluso más bien se destaca la necesidad de haber efectuado el mismo para cumplir con la
implementación de las Normas Técnicas parara la gestión y el control de las tecnologías de
información, de lo cual se colige que lo que se busca es cumplir con lo pedido por esta
Contraloría General, más no un programa desarrollado para una población vulnerable tal y
como la describe el pliego de condiciones. Al igual que en el punto anterior de esta resolución,
si bien entiende este órgano contralor que ese instituto tiene entre otras, las funciones de
ejecución de las políticas de desarrollo rural del Estado, y puede tener una función social
dirigida a determinadas poblaciones y sectores económicos vulnerables, no es según el pliego
de condiciones ese Instituto quien debe estar dirigido a esa población vulnerable que replica el
cartel, sino el programa del sector público que se desarrolle. Venir a alegar como lo hace la
recurrente, que el proyecto está relacionado con la administración de programas del sector
público, para la atención de población vulnerable ya que por medio de sus programas ejecuta
políticas de desarrollo dirigidos a mejorar las condiciones de vida de esa población, concertando
esfuerzos y recursos de los actores públicos y privados como gestores de desarrollo social,
económico, ambiental y cultural conforme a los principios de solidaridad, respeto y compromiso,
no acredita que el proyecto en sí mismo fue para esa población, nuevamente se liga el proyecto
con los fines de la Institución para la cual se contrató el proyecto, y no con la población en sí
para la cual se desarrolló aquel. Si la apelante quería desvirtuar el incumplimiento preciso que
le hizo la Administración, debió traer nuevo documento emitido por el INDER en el que se
acreditara que el programa que se describe en la constancia emitida el primero de agosto del
año 2012, detallada en hecho probado 4, se trata de un programa del sector público ligado a
una población vulnerable de las que protege o por las que vela el INDER, y debatir el
incumplimiento preciso que se le imputó, todo, lo cual no fue probado ante esta sede. En
consecuencia por las razones expuestas, se declara sin lugar el recurso en este punto por falta
de fundamentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Contratación
Administrativa y el numeral 180 de su Reglamento, siendo innecesario conforme lo expuesto,
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analizar si la constancia cumple cualquier otro punto requerido en el cartel en cuanto al tema de
experiencia mínima. 4). Carta del Instituto Hondureño de Seguridad Social. (IHSS) folios
81 y 82. La apelante menciona que es un Instituto que brinda beneficios de seguridad social a
la población de Honduras. Cubre toda la seguridad social de ese país, y los regímenes de
pensiones, además de sede central, sus hospitales y principales clínicas regionales y periféricas
en todo el territorio de Honduras. Agrega que la Administración o Gerencia del Proyecto se
orientó a un programa que incluyera todos los procesos de principio a fin, bajo el concepto de
cobertura integral, referentes a la Gestión Clínica, la Gestión Administrativa y Financiera y la
Gestión Hospitalaria/Cliente. El proyecto fue por más de un millón de dólares, más de 10
profesionales y más de un año, en el sector de salud y relacionado con tecnologías de
información en diferentes localidades y para poblaciones vulnerables. La Administración
menciona que el análisis de esta carta visible en el folio 537, se entiende del expediente
administrativo, indica que el proyecto es totalmente dirigido a las gestión financiera
administrativa del IHSS y no es esa experiencia la que se está buscando en este concurso, que
si bien es cierto que el Instituto Hondureño de Seguridad Social contempla en sus programas la
atención de las población vulnerable de ese país el proyecto presentado no va enfocado a la
atención de éste grupo de personas. La apelante al atender audiencia especial menciona que
es un proyecto relacionado con la administración de programas del sector público para la
atención de poblaciones vulnerables, específicamente “desarrollo de una solución específica de
Industria con la cual el IHSS podrá habilitar sus procesos de punta-a-punta- y tener visibilidad
en tiempo real a sus principales indicadores financieros y operativos para la toma oportuna de
decisiones, logrando de esta forma integrar por completo los procesos referentes a gestión
clínica, gestión administrativa financiera, y gestión hospitalaria-paciente que se define en
conjunto y bajo el acuerdo de cobertura integral. Que la experiencia de PWC es en tecnologías
de información, integrados de la solución ERP SAP (FI, CO, FM, MM) para la implementación
del sistema SAP ECC 6.0 desarrollada en 2012 y el alcance incluye hospitales y clínicas
regionales y periféricas en todo el país. Añade que se trabajó también en las “extensiones al
módulo de inventarios para la Administración específica de medicamentos y material médico
quirúrgico, control de vencimientos, y garantías de proveedores, suministro a sistema médico
empresarial y servicios subrogados (tercerizados). Que si bien no se indica un presupuesto,
cumple con duración de 1 año y 9 meses y el equipo fue de 200 personas, además que se
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cumple con algunos de los requisitos del inciso b) del numeral 4.1 de cartel. Considera errada la
posición de la administración y menciona sí cumple en el tanto es totalmente dirigido a las
gestión financiera administrativa y la valorización pide que sea relacionado con la
Administración. Agrega que SAP es una tecnología de información por lo que también se
cumple, donde salud es una de las áreas pedidas en el cartel, y la atención del Instituto es a
personas en estado de vulnerabilidad dado que están en hospitales y principales clínicas
regionales y periféricas en todo el país, logrando integrar por completo los procesos referentes
a la gestión clínica, la gestión administrativo/financiera y la gestión hospitalaria/paciente que se
define en conjunto y bajo el acuerdo de cobertura integral. Criterio de la División: Primero que
todo se reitera lo dicho en el punto 1 anterior de esta resolución, en el cual se desarrolló cómo
debe darse la lectura del cartel a efectos de determinar el cumplimiento o no del requisito de
experiencia mínima, lo cual se reitera en este punto en todos sus aspectos. Destacado lo
anterior, en cuanto a la carta o constancias que aquí se analiza, se tiene que se trata de dos
documentos emitidos con fechas 1 de julio de 2013 y 7 de enero de 2013. Por medio de ellos, la
empresa apelante considera que cumple con la experiencia mínima pedida por el cartel, se
tiene que dichos documentos describen que la empresa PWC fue el integrador de la solución
ERP SAP (FI,CO,FM,MM) y de Gestión de Cambio desde octubre de 2011 e hizo la
implementación del Sistema SAP ECC 6.0. El alcance incluyó la implementación de los módulos
Financieros, Libro Mayor, (FI-GL)Cuentas por Pagar (FI-AP) Cuentas por Cobrar (FI:AR) Activos
Fijos (FI-AA), Tesorería (TR-CM), Contraloría/Costos (CO), Gestión de Presupuestos Públicos
(FM), Gestión de Materiales (MM/Compras/licitaciones), Extensiones al módulo de Inventarios
para la Administración específica de medicamentos y material médico quirúrgico, control de
vencimiento y garantías de proveedores suministro al Sistema Médico Empresarial y servicios
Subrogados (tercerizados), según se puede constatar en hecho probado 5. No obstante lo
anterior, la imputación precisa que hace la Administración es que es totalmente dirigido a las
gestión financiera administrativa del IHSS y no es esa experiencia la que se está buscando en
este concurso, que si bien es cierto que el Instituto Hondureño de Seguridad Social contempla
en sus programas la atención de las población vulnerable de ese país, el proyecto presentado
no va enfocado a la atención de éste grupo de personas, por lo que la empresa apelante, para
desvirtuar lo anterior, tenía que haber demostrado que el proyecto se enfocó a la atención de
poblaciones vulnerables y con ello, deslegitimar el incumplimiento que se le imputó para no
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considerar dichas constancias o cartas como válidas. La Administración bien reconoce que el
Instituto tiene programas de atención para ese tipo de población, pero no el proyecto
acreditado desde oferta que es el que debe cumplir con el requisito que demanda el cartel. En
consecuencia por las razones expuestas, se declara sin lugar el recurso en este punto por falta
de fundamentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Contratación
Administrativa y el numeral 180 de su Reglamento, siendo innecesario conforme lo expuesto,
analizar si las constancias cumplen cualquier otro punto requerido en el cartel en el tema de
experiencia. 5) Carta del Ministerio de Educación Pública (MEP). La apelante expone que el
MEP es rector de todo el sistema educativo en Costa Rica, encargado de promover el desarrollo
y consolidación de un sistema educativo de excelencia, que permite el acceso de toda la
población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y en la
promoción de una sociedad costarricense integrada por las oportunidades y equidad social. Que
el proyecto en el área de educación y relacionado con toda la población costarricense, en
especial las poblaciones vulnerables que son las que tienen acceso a la educación pública. Esta
Administración o Gerencia de Proyecto, como bien lo indica la información aportada, consideró
tanto las oficinas centrales como las direcciones regionales y centros educativos, y contempló
todo el análisis de los procesos de la gestión primaria del Ministerio que es su modelo de
recursos humanos, desde la atención en las escuelas hasta la operación en oficinas centrales
(clases, horarios, horas extras, procesos de planificación, ejecución y control, etc.). La
Administración alega que si bien es cierto este Ministerio es ente rector de la educación a nivel
nacional, cuyos programas en gran parte van dirigidos a poblaciones vulnerables, el proyecto
presentado por la apelante visible en los folios 529 y 530 no va dirigido para la atención de esta
población ya que el mismo y tal como se encuentra descrito en la carta presentada, es la
definición del modelo operacional idóneo y funcional para la Dirección General de Personal del
Ministerio de Educación Pública por lo que no cumple con lo definido en el cartel y no puede ser
tomado como experiencia mínima. La apelante al atender audiencia especial, refiere que se
trata de un proyecto relacionado con la Gerencia de Programas del sector público, para la
atención de poblaciones vulnerables, es un modelo para ser implementado a todas las zonas
del país y determinar los recursos que se van a gestionar en cada una de ellas, incluso las que
atienden poblaciones vulnerables, esto también fue parte de la solución tecnológica para el
sistema de capital humano el cual permite la selección de recursos a destinar a las poblaciones
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vulnerables. Que la experiencia de PWC es en tecnologías de información, revisión de
requerimientos para un sistema informático de apoyo entre otras relaciones con la gestión del
programa. Señala que se cumple con el presupuesto de más de un millón de dólares, una
duración de 3 años del proyecto y un equipo de más de 50 personas y se cumple con todos los
supuestos del inciso b) del numeral 4.1 del pliego. Considera errada la posición de la
Administración y alega que en la carta se menciona que es proyecto de Gerencia y ejecución y
como ellos mismos indican “modelo operacional” y esto está relacionado con la administración
por lo que se cumple. Que el modelo lo que busca es un modelo para definir el personal idóneo
para cada una de las diferentes condiciones donde deben desarrollarse, eso incluye el personal
que debe atender poblaciones vulnerables. Criterio de la División: Primero que todo, esta
División, se permite hacer remisión al punto 1 anterior de esta resolución en el cual se
desarrolló cómo debe darse la lectura del cartel a efectos de determinar el cumplimiento o no
del requisito de experiencia mínima, lo cual se reitera en este punto en todos sus aspectos.
Revisando la constancia presentada por la empresa apelante, se tiene que la misma indica que
dicha empresa brindó el apoyo en el programa Contratación de Servicios de Consultoría para el
Desarrollo del modelo operacional de la Gestión de Recursos Humanos del Ministerio, y el
objetivo general fue Definición del modelo operacional idóneo y funcional para la Dirección
General de Personal del Ministerio de Educación Pública, que le permita llevar a cabo de
manera eficiente la gestión de recursos humanos, con el afán de enfrentar con éxito los
procesos de planificación, ejecución y control de las áreas involucradas. Se realizaron tareas
tales como el diseño de procesos, la documentación procedimientos y políticas, planes de
capacitación, revisión de requerimientos para un sistema informático de apoyo, entre otras
relacionadas con la gestión del programa y la gestión del cambio organizacional, según consta
en el hecho probado 6. Se observa de lo descrito supra, y por lo expuesto por la misma
Administración, que lo realizado fue efectivamente un proyecto para el propio Ministerio
relacionado con un modelo operacional de la gestión de recursos humanos del MEP, más no se
acredita esté enfocado a población vulnerable, o al menos en ningún aspecto la constancia
expuesta en el hecho probado 6 así lo refleja. Por lo anterior, si la apelante quería descartar lo
que se le imputó como incumplimiento, debió hacerlo en el tanto la carga de la prueba le
compete, y probar efectivamente que al final de cuentas el proyecto fue desarrollado para un
sector de población vulnerable y referir cuál fue, acreditar así cumplir con el cartel para que se
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le pudiera tomar en cuenta este programa desarrollado en el sector público como experiencia.
No obstante, al no precisar dónde se indica que fue para ese tipo de población en la constancia
que aportó, ni adjuntó ulterior documento que específicamente comprobara esa situación, y
acreditar de esa forma que ese programa de modelo operacional fue para una población
vulnerable, se declara sin lugar el recurso en este punto por falta de fundamentación de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Contratación Administrativa y el
numeral 180 de su Reglamento, siendo innecesario conforme lo expuesto, analizar si las
constancias cumplen cualquier otro punto requerido en el cartel en el tema de experiencia.
6).Carta del Instituto Nacional de Seguros (INS) La apelante menciona que se trata de una
empresa que ofrece seguros, reaseguros y servicios complementarios en el mercado nacional e
internacional, que promueve la inversión, la cultura de seguros y la prevención de riesgos e
impulsa el bienestar económico y social en Costa Rica. Que el proyecto que se desarrolló
cubrió todas las áreas del INS, incluyendo los financieros administrativos, pero también las de
seguros en sus diferentes líneas e incluyendo la de los seguros solidarios, así como aquellos
relacionados con la gestión hospitalaria (Hospital del Trauma). Que esa Administración o
Gerencia de Proyecto, como bien lo indica la información aportada, consideró tanto las oficinas
centrales como las sedes regionales y los agentes, así como subsidiarias. La Administración
señala que con respecto a esta experiencia la misma fue rechazada, porque el INS no tiene
entre su función la atención directa de las poblaciones vulnerables de Costa Rica, y agregó que
se puede ubicar la carta en los folios del 531 al 533. La apelante al atender audiencia especial
menciona que es un proyecto relacionado con la administración de programas del sector público
para la atención de poblaciones vulnerables, el INS tiene programas enfocados a vivienda,
seguridad social, sistema de salud, hospital del trauma, cuerpo de bomberos, entre otros, que
de forma directa e indirecta tienen relación con poblaciones vulnerables. Que la experiencia de
PWC es en tecnologías de información, transformación de tecnologías para el INS. No
comparte la posición de la Administración y expone que el cartel no indica que las instituciones
donde se generan los proyectos, deben estos brindar directamente los servicios a las
poblaciones vulnerables en Costa Rica, el INS las hace de manera indirecta por medio de
programas y procesos, y que ese Instituto se ubica en el Plan Nacional de Desarrollo como
perteneciente al sector salud, considerando que sí cumple, pues el proyecto es de tecnologías
de información en una institución pública y no se indagó más a fondo sobre su argumentación
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de las funciones de la Institución que pertenece al sector salud. Que se cumple con ser de un
monto de más de millón de dólares, que tiene una duración de 1 año y seis meses y tener un
equipo de más de 100 personas, así como cumplir con los requisitos del 4.1 inciso b) del
cartel., Criterio de la División: Nuevamente, esta División, se permite hacer remisión al punto
1 anterior de esta resolución en el cual se desarrolló cómo debe darse la lectura del cartel a
efectos de determinar el cumplimiento o no del requisito de experiencia mínima, lo cual se
reitera en este punto en todos sus aspectos. Habiéndose analizado la carta o constancia
presentada por la empresa apelante, se tiene que la misma indica que dicha empresa tuvo
relación con una “…consultoría corresponde con el acompañamiento en la administración y
gestión de los proyectos derivados de la Etapa I del Proyecto ALFA, a través del
establecimiento de una unidad de control y gestión (TASK Force) la cual fiscaliza, verifica y
controla que los proyectos se ejecuten en el tiempo y costos establecidos con la calidad
ofertada. El alcance incluye la fiscalización, verificación y control de todos los proyectos que se
deriven del proyecto Alfa siendo que inicialmente se trabaja en los siguientes proyectos…”, ver
hecho probado 7. Ahora bien, siendo que la Administración imputa que el INS no tiene entre su
función la atención directa de las poblaciones vulnerables, primero que todo debía traer prueba
fehaciente que acreditara que efectivamente ese Instituto y el proyecto desarrollado, sí tiene
atención directa a esa población, y desvirtuar esa imputación que hace la Administración
contratante y no sólo manifestarlo en su escrito de audiencia especial, cuando refiere que ese
Instituto tiene programas enfocados a vivienda, seguridad social, sistema de salud, hospital del
trauma, cuerpo de bomberos, entre otros, que de forma directa e indirecta tienen relación con
poblaciones vulnerables. Su alegato no viene acompañado con prueba contundente que
acredite ese punto tan específico. Aunado a lo anterior, siendo que si la posición de la
Administración es que ese Instituto no se dirige a hacia esa población, se entiende sus
programas tampoco lo serían, debió la recurrente probar también que la consultoría
desarrollada en la cual acompañó a la Administración, fue desarrollado para un sector de
población vulnerable, acreditar así cumplir con el cartel para que se le pudiera tomar en cuenta
este programa desarrollado en el sector público como experiencia. No obstante, al no probarlo
conforme en derecho corresponde, y no desprenderse ello de ninguna manera del documento
emitido por el INS y la descripción que ha hecho del proyecto, se declara sin lugar el recurso en
este punto por falta de fundamentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la
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Ley de Contratación Administrativa y el numeral 180 de su Reglamento, siendo innecesario
conforme lo expuesto, analizar si las constancias cumplen cualquier otro punto requerido en el
cartel en el tema de experiencia. 7). De las cartas o constancias del Ministerio de Hacienda,
Instituto Acueductos y Alcantarillados, Banco Popular de Desarrollo Comunal, e Instituto
Interamericano de Cooperación Agrícola. La apelante expone en el folio 8 de su escrito de
apelación que las mismas cumplen con dos de los tres requisitos que incorporaban los
requisitos de admisibilidad. La Administración al atender audiencia inicial, se manifestó
respecto de cada una de ellas, y señaló que ninguna cumple. En cuanto a la del Ministerio,
refirió que este no tiene entre sus funciones la atención directa de las poblaciones vulnerables
de Costa Rica, en cuanto a la del Instituto de Acueductos y Alcantarillados refiere que se trata
de un proyecto para la adquisición de una solución tecnológica para la administración, registro y
operación de los procesos de pago de nómina, gestión de capital humano, y presupuesto
laboral que se llevan a cabo en la Dirección Gestión de Capital Humano de dicho Instituto, por
lo que no cumplen con el numeral 4.1 del cartel. En tratándose de la del Banco Popular de
Desarrollo Comunal, señaló que si bien esa entidad financiera está orientada hacia el sector
laboral costarricense no se dirige directamente a la atención de las poblaciones vulnerables de
nuestro país, y que el proyecto corresponde a la implantación y personalización del Sistema
Tecnológico para la Administración de Recursos Humanos (STAR*h), porque no cumple con
que el proyecto deben ser relacionados con la administración o gerencia de programas del
sector público para la atención de poblaciones vulnerables. Por último, en cuanto a la del
Instituto interamericano de Cooperación para la Agricultura, expuso que si bien es el organismo
especializado en agricultura del Sistema Interamericano que apoya lo esfuerzo de los Estados
Miembros para lograr el desarrollo agrícola y el bienestar rural, no significa ni especifica que se
atiende a poblaciones vulnerables y el programa está dirigido a funciones administrativas del
IICA y no a la atención de forma directa a programas para poblaciones vulnerables. Criterio de
la División: Con relación a las cartas aquí descritas, este órgano contralor se permite indicar
que las mismas no se analizan por cuanto, la empresa apelante en el folio 8 de su escrito de
apelación, las menciona no obstante, respecto de ellas no hizo ningún ejercicio para determinar
cómo las mismas, cumplen todos y cada uno de los puntos del cartel, para poder acreditar con
argumentos sustentables, que estas deben ser consideradas en la experiencia mínima que
refiere el numeral 4.1 del cartel. El apelante se limitó a manifestar que las cartas cumplen con 2
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de los 3 requisitos que incorporan los requisitos de admisibilidad, e incluso no refirió cuales son
los dos requisitos que sí se cumplen, que se entienden son los que se refieren a un presupuesto
igual o mayor a un millón de dólares; una duración igual o mayor a un año y un equipo de
proyecto de al menos 10 personas, olvidando incluso referirse sobre el resto de temas a
cumplir que desarrolla el cartel en el numeral 4.1, y que se vienen desarrollando en los
apartados anteriores de esta resolución. Se observa entonces, falta de fundamentación del
recurso en este extremo al tenor de lo regulado en el artículo 88 de la Ley de Contratación
Administrativa y 180 de su Reglamento, por lo que, la falta de prueba para acreditar su dicho,
genera se declare sin lugar este punto y por ende se omite especial pronunciamiento sobre
dichas cartas. Misma situación opera para las referencias que hace la recurrente de los
documentos de folios 100 al 177, se entiende del expediente administrativo, y según lo
argumentado en el párrafo final del folio 8 de su escrito de apelación, que son referencias de
programas administrados en el sector salud, y cumplen ampliamente con los requisitos del
pliego, pues la recurrente no efectuó ejercicio alguno para acreditar su dicho, no explica cuáles
son los proyectos específicos, a quién se los ejecutó, específicamente cómo cumple cada
proyecto según pliego de condiciones, por lo que también ante la falta de fundamentación, se
declara sin lugar el recurso y se omite pronunciamiento alguno sobre el tema, esto al amparo
de los artículos citados supra. En conclusión, a partir de las consideraciones expuestas en la
presente resolución, se tiene que solo un proyecto, el acreditado por medio de la carta emitida
por FONABE, cumple con el numeral 4.1 de cartel, y al no llegarse a cumplir con los tres
proyectos que solicitó el cartel como requisito de admisibilidad para acreditar experiencia
mínima, nos encontramos de frente a una plica que no resulta elegible para este concurso,
siendo entonces procedente declarar sin lugar el recurso por falta de legitimación para resultar
adjudicataria del concurso, de conformidad con lo expuesto en el inciso c) del numeral 180 del
Reglamento a la Ley de Contratación, y en consecuencia se confirma el acto que declara
infructuoso el concurso. -----------------------------------------------------------------------------------------------
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y lo señalado en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución
Política, 30, 34 y 37, inciso 3), de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 85,
y 88 de la Ley de Contratación Administrativa y 177, 180, 182, de su Reglamento, se resuelve:
1) Declarar sin lugar el recurso de apelación presentado por PRICEWATERHOUSE
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COOPERS CONSULTORES S.A., en contra del acto que declaró infructuoso el concurso
SUTEL-BNCR-No.001-2015 promovido por el Fideicomiso de Gestión de los Proyectos del
Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), para la Contratación de Entidad
Especializada en programas de Subsidios a Servicios de Telecomunicaciones para poblaciones
vulnerables, con aportes del Fondo Nacional de Telecomunicaciones, acto que se confirma. 2)
De conformidad con el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa se da por agotada la
vía administrativa. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Allan Ugalde Rojas Gerente de División
Marlene Chinchilla Carmiol Edgar Herrera Loaiza
Gerente Asociada Gerente Asociado
Estudio y redacción: Kathia Volio Cordero KVC/yhg. NI: 20390, 20737, 20978, 22275, 22762, 22784, 25139, 25211,25193, NN: 14199 (DCA-2463-2015)
Ci. Archivo central G: 2015002557-2