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R-DCA-770- 2015 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las quince horas con veintidós minutos del treinta de setiembre de dos mil quince.- Recurso de apelación interpuesto por PRICEWATERHOUSE COOPERS CONSULTORES S.A., en contra del acto que declaró infructuoso el concurso SUTEL-BNCR-No.001-2015 promovido por el Fideicomiso de Gestión de los proyectos del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), para la Contratación de Entidad Especializada en programas de Subsidios a Servicios de Telecomunicaciones para poblaciones vulnerables, con aportes del Fondo Nacional de Telecomunicaciones. ------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I.- Que la empresa Price Waterhouse Coopers, (en adelante PWC) interpuso recurso de apelación ante esta Contraloría General, en fecha 4 de agosto del año en curso, en contra del acto que declaró infructuosa la licitación citada supra. ------------------------------------------------------- II.- Que mediante auto de las once horas del dieciocho de agosto de dos mil quince, se otorgó audiencia inicial a la Administración y a la empresa apelante, la cual fue atendida en tiempo por ambas partes, mediante escritos agregados al expediente de apelación.-------------------------------- III.- Que mediante auto de las catorce horas del veinticinco de agosto del año en curso, se otorga audiencia especial a la empresa apelante, para que hiciera manifestaciones respecto de la respuesta dada por la Administración al atender audiencia inicial, lo cual fue atendido en el tiempo concedido, mediante escrito agregado al expediente de apelación. ----------------------------- IV.- Que por medio de auto de las ocho horas del dieciocho de setiembre del año en curso, se otorgó audiencia final a las partes, la cual fue atendida en tiempo por todas ellas.-------------------- V.-Que en los procedimientos se han observado las prescripciones constitucionales, legales, y reglamentarias pertinentes.------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que la Administración promovió la Contratación de Entidad Especializada en programas de Subsidios a Servicios de Telecomunicaciones para poblaciones vulnerables, con aportes del Fondo Nacional de Telecomunicaciones, el cual fue declarado infructuoso por el Banco Nacional de Costa Rica, en su condición de Fiduciario del Fideicomiso de cita, según se observa en comunicación de oficios 1304-2015 Y 1303-2015 ambos del 31 de julio del año en curso, y visibles en los folios 650 y 651 del expediente administrativo. 2) Que la

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R-DCA-770- 2015

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa.

San José, a las quince horas con veintidós minutos del treinta de setiembre de dos mil quince.-

Recurso de apelación interpuesto por PRICEWATERHOUSE COOPERS CONSULTORES

S.A., en contra del acto que declaró infructuoso el concurso SUTEL-BNCR-No.001-2015

promovido por el Fideicomiso de Gestión de los proyectos del Fondo Nacional de

Telecomunicaciones (FONATEL), para la Contratación de Entidad Especializada en programas

de Subsidios a Servicios de Telecomunicaciones para poblaciones vulnerables, con aportes del

Fondo Nacional de Telecomunicaciones. -------------------------------------------------------------------------

RESULTANDO I.- Que la empresa Price Waterhouse Coopers, (en adelante PWC) interpuso recurso de

apelación ante esta Contraloría General, en fecha 4 de agosto del año en curso, en contra del

acto que declaró infructuosa la licitación citada supra. -------------------------------------------------------

II.- Que mediante auto de las once horas del dieciocho de agosto de dos mil quince, se otorgó

audiencia inicial a la Administración y a la empresa apelante, la cual fue atendida en tiempo por

ambas partes, mediante escritos agregados al expediente de apelación.--------------------------------

III.- Que mediante auto de las catorce horas del veinticinco de agosto del año en curso, se

otorga audiencia especial a la empresa apelante, para que hiciera manifestaciones respecto de

la respuesta dada por la Administración al atender audiencia inicial, lo cual fue atendido en el

tiempo concedido, mediante escrito agregado al expediente de apelación. -----------------------------

IV.- Que por medio de auto de las ocho horas del dieciocho de setiembre del año en curso, se

otorgó audiencia final a las partes, la cual fue atendida en tiempo por todas ellas.--------------------

V.-Que en los procedimientos se han observado las prescripciones constitucionales, legales, y

reglamentarias pertinentes.-------------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO

HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados los

siguientes hechos de interés: 1) Que la Administración promovió la Contratación de Entidad

Especializada en programas de Subsidios a Servicios de Telecomunicaciones para poblaciones

vulnerables, con aportes del Fondo Nacional de Telecomunicaciones, el cual fue declarado

infructuoso por el Banco Nacional de Costa Rica, en su condición de Fiduciario del Fideicomiso

de cita, según se observa en comunicación de oficios 1304-2015 Y 1303-2015 ambos del 31 de

julio del año en curso, y visibles en los folios 650 y 651 del expediente administrativo. 2) Que la

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carta o constancia emitida por FONABE indica en lo que interesa: “:.. ha recibido servicios de

consultoría especializada de la empresa …(PwC)…La consultoría fue para la “Implementación

de una solución integral para el modelo de gestión del Fondo Nacional de Becas”, consistente

en la implementación de los procesos que integran las funcionalidades de recepción de

solicitudes de beca, digitación de la información y la asignación o reasignación del beneficio

bajo el enfoque de Business Process Model (BPMN) a través de la herramienta ULTIMUS

(BPM) y el sistema de información SAP ECC. 6.0 (ERP)…" (según consta a folio 548 del

expediente administrativo. 3) Que la empresa PWC presentó carta emitida por el Instituto Mixto

de Ayuda Social, en la que se hace constar que la consultoría que se hizo fue para

Parametrizar y Ajustar al sistema SAP R/3 a las necesidades surgidas en el nuevo proceso de

adopción, implementación y puesta en ejecución de las NICSP y el nuevo Catálogo de Cuentas

Contables”, contrato de mantenimiento y soporte por medio del Centro de Soluciones de PWC,

su objetivo fue la parametrización del sistema SAP ERP y ajustes necesarios para la adopción,

implementación y puesta en ejecución del nuevo Catálogo de Cuentas Contables emitido por la

Contabilidad Nacional, el cual es de uso obligatorio en el Sector Público a partir de la Adopción

e implementación de las NICSP y el soporte y mantenimiento respectivo a la Plataforma SAP

hasta la actualidad. (ver folio 456 de expediente administrativo). 4) Que la constancia emitida

por el IDA (hoy INDER) refiere que el nombre el proyecto hecho por PWC, fue para una

contratación de Servicios profesionales de consultoría para la implementación de las Normas

Técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información emitidas por la

Contraloría General de la República en el Instituto de Desarrollo Agrario y entre otros, dentro de

los paquetes que contenía se citan Marcos de Seguridad de la Información, Políticas de TI y SI,

Plan de Continuidad de TI, Roles y Responsabilidad, Capacitación al personal de TI,

Contratación de personal y estructuración de TI, entre otros. (ver folio 544 del expediente

administrativo). 5) Que el documento emitido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social, en

fecha 1 de julio de 2013, indica en lo que interesa que la empresa PWC “ …ha sido proveedor

de esta organización para el desarrollo que propone una solución específica de Industria con la

cual el IHSS podrá habilitar procesos de punta a punta y tener visibilidad en tiempo real de sus

principales indicadores financieros y operativos para la toma oportuna de decisiones, logrando

de esta forma integrar por completo los procesos referentes a la Gestión Clínica, la Gestión

Administrativo Financiera y la Gestión Hospitalaria/Paciente, que define en conjunto y bajo el

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acuerdo de cobertura integral….ha sido nuestro integrador de la solución ERP SAP

(FI,CO,FM,MM) y de Gestión de Cambio desde octubre de 2011…”. Por su parte el documento

emitido por ese mismo Instituto y de fecha 7 de enero de 2013, indica con relación a la empresa

apelante y en lo que interesa: ”… ha recibido los servicios de PriceWaterhouseCoopers

Consultores (PwC) para la implementación del Sistema SAP ECC 6.0 …El alcance incluyó la

implementación de los módulos Financieros, Libro Mayor, (FI-GL)Cuentas por Pagar (FI-AP)

Cuentas por Cobrar (FI:AR) Activos Fijos (FI-AA), Tesorería (TR-CM), Contraloría/Costos (CO),

Gestión de Presupuestos Públicos (FM), Gestión de Materiales (MM/Compras/licitaciones),

Extensiones al módulo de Inventarios para la Administración específica de medicamentos y

material médico quirúrgico, control de vencimiento y garantías de proveedores suministro al

Sistema Médico Empresarial y servicios Subrogados (tercerizados)..”, ver folios 53 y 537 del

expediente administrativo. 6) Que el Ministerio de Educación Pública indica en el documento

emitido que la empresa PWC “…Nos brindaron el apoyo en el programa Contratación de

Servicios de Consultoría para el Desarrollo del Modelo Operacional de la Gestión de Recursos

Humanos del Ministerio de Educación Pública, cuyo objetivo general se fundamentó en:

Definición del modelo operacional idóneo y funcional para la Dirección General de Personal del

Ministerio de Educación Pública que le permita llevar a cabo de manera eficiente la gestión de

recursos humanos, con el afán de enfrentar con éxito los procesos de planificación, ejecución y

control de las áreas involucradas. Se realizaron tareas tales como el diseño de procesos, la

documentación procedimientos y políticas, planes de capacitación, revisión de requerimientos

para un sistema informático de apoyo, entre otras relacionadas con la gestión del programa y la

gestión del cambio organizacional…”,(ver folios 529 y 5320 del expediente administrativo). 7)

Que la constancia emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS) para la empresa apelante

refiere: “…La consultoría corresponde con el acompañamiento en la administración y gestión de

los proyectos derivados de la Etapa I del Proyecto ALFA, a través del establecimiento de una

unidad de control y gestión (TASK Force) la cual fiscaliza, verifica y controla que los proyectos

se ejecuten en el tiempo y costos establecidos con la calidad ofertada. El alcance incluye la

fiscalización, verificación y control de todos los proyectos que se deriven del proyecto Alfa

siendo que inicialmente se trabaja en los siguientes proyectos…”. (ver folio 532 del expediente

administrativo). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

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II. Sobre el fondo del recurso presentado: i) Punto 4.1 elementos mínimos para la

valoración de ofertas: La apelante transcribe lo que indica dicho punto del cartel lo cual hace

en el folio 2 de su escrito de apelación, y refiere que presentaron una lista de proyectos que

cumplen y superan los requisitos de admisibilidad pedidos. Que el documento de

recomendación técnica, así como el oficio FID-1231-2015 indican en lo conducente que el

concurso debe declararse infructuoso, mostrando cuadros genéricos donde sin mayor detalle

para cada uno indican que “no cumple” y dependiendo del caso se acompaña de un “no cumple

no es del área solicitada”, “no cumple con presupuesto”, entre otros. Agrega que en una de las

referencias indica que sí cumple, y esa misma referencia en otro folio indica no cumple, lo que

se aclara con posterioridad en oficio FID-1252-2015, mencionado que lo correcto es que el

proyecto sí cumple con lo requerido, pero se advierten otros incumplimientos y se mantiene la

recomendación de declarar infructuoso. Para quien recurre, no se han seguido los criterios de

evaluación del cartel, descartando cartas que cumplen con los requisitos de admisibilidad.

Citando las definiciones del cartel que refieren a Unidad de Gestión, la de Administración o

Gerencia de Proyectos y además los requisitos de admisibilidad, menciona que las cartas que

en su criterio cumplen son: La carta de FONABE, la carta de IMAS, la del IDA actualmente

INDER, la del Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS, la del Ministerio de Educación

Pública, la del Instituto Nacional de Seguros, por considerar que cumplen con los requisitos del

cartel, según desarrollo que hace en su escrito de apelación para cada una de ellas a folios del

3 al 8. Añade que se acreditaron otras experiencias en esa sección, incluyendo el Ministerio de

Hacienda, Acueductos y Alcantarillados, Banco Popular, Instituto Interamericano de

Cooperación Agrícola, todos en Costa Rica cumpliendo con dos de los tres requisitos que

pedían de admisibilidad. También menciona que en los folios del 100 al 177 de su plica,

incorporaron referencias de programas administrados específicamente en el sector salud, que

cumplen con el pliego, las cuales menciona no fueron consideradas. Que le llama la atención

que no se analizaran éstas, ni el detalle de las anteriores, sino que tampoco se analizaron otros

criterios como corresponde a un proceso de esta naturaleza. Además, enuncia presentar cartas

de referencia y proyectos que incluían los requisitos señalados, los cuales señala en el folio 9

de su escrito. En otro orden de ideas, menciona la empresa apelante que hay una errónea

decisión de declarar infructuoso el concurso porque no se evidencia en el expediente

administrativo, (a lo que se tuvo acceso) ningún acto fundamentado debidamente que permita

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verificar el análisis profundo de los requisitos establecidos en el cartel. Que lo que consta es un

cuadro sin ninguna explicación objetiva y clara del cumplimiento o no. Que el acto que se

impugna no cumple con los principios mínimos de razonabilidad, análisis, justificación, que

deben tener los actos administrativos para que tengan eficacia jurídica, por lo que no es válido

sino nulo. Señala que no se cumple con los requisitos mínimos que justifiquen verdaderamente

la declaratoria de infructuoso. Que su oferta cumple, según lo desarrollado en el recurso,

agregando que se haga la evaluación que corresponde y se cumpla el debido proceso que le de

sustento a cualquier acto jurídico. La Administración alega que el objetivo del procedimiento

es contratar una persona jurídica especializada que provea los servicios profesionales de una

Unidad de Gestión del Fideicomiso para la administración de programas y proyectos de subsidio

a servicios de telecomunicaciones para poblaciones vulnerables, y será un órgano integrado por

un equipo de profesionales, conformado para preparar los entregables solicitados en este

concurso, necesarios para el desarrollo de programas como el de Promoción del uso de

servicio de telecomunicaciones para poblaciones vulnerables (“Hogares Conectados”) incluido

el Plan de proyectos de programas con cargo a FONATEL, aprobado por el Consejo de SUTEL

dirigido a beneficiarios en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica y condiciones sociales

especiales. Transcribe además la Administración, el objetivo del programa Hogares

Conectados, así como los objetivos generales y específicos, según folios 2 y 3 de su respuesta

a la audiencia inicial. Para la Administración, luego del estudio de las cartas de experiencia, la

única que cumple con lo requerido, es la carta del FONDO NACIONAL DE BECAS (FONABE),

por lo que la apelante no cumple con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones,

solicitando se declare sin lugar el recurso y se confirme la declaratoria de infructuoso del

concurso. Criterio de la División: Siendo que el tema en discusión se ha centrado básicamente

en el hecho de que la apelante considera que su plica fue mal excluida por una eventual

incorrecta valoración de sus cartas de experiencia, y la Administración sostiene que solo una de

ellas cumple, de previo a analizarlas de manera individual, es importante considerar lo que

dispuso el pliego de condiciones, con relación al cumplimiento del tema de experiencia mínima.

Así, en lo que interesa destacar expone el pliego: “…EXPERIENCIA MINIMA DEL OFERENTE.

4.1 Elementos mínimos para la valoración del oferente: a. "Como experiencia mínima el

oferente deberá haber desarrollado, dentro de los diez (10) años anteriores a la fecha fijada

para la apertura de las ofertas, al menos tres (3) proyectos relacionados con la Administración o

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Gerencia de Programas del sector público para la atención de poblaciones vulnerables”, que

cumplan con los siguientes requisitos: i. Relacionados con programas del sector público para la

atención de poblaciones vulnerables en las áreas de Telecomunicaciones o Tecnologías de

Información, educación, salud o vivienda; ii. Cumplir al menos dos de las siguientes

características: i. Un presupuesto igual o mayor a 1 millón de dólares; ii. Una duración igual o

mayor a un año; iii. Un equipo de proyecto de al menos 10 personas. Desarrollados dentro de

los (10) diez años anteriores a la Fecha de apertura de ofertas;…”.(ver folio 120 del expediente

administrativo). Expuesto lo anterior, se procede a estudiar las cartas presentadas por la

empresa apelante en su oferta, y por medio de las cuales, defiende su posición de que su plica

cumple y no debió ser excluida del concurso. 1). Carta del Instituto Mixto de Ayuda Social

(IMAS). La apelante menciona que se trata de una Institución responsable de promover

condiciones de vida digna y desarrollo social de personas y familias de las comunidades en

situación de pobreza o riesgo y vulnerabilidad social con énfasis en pobreza extrema,

proporcionándoles oportunidades, servicios y recursos a partir de necesidades reales de la

población, objetivo con enfoque de derechos, equidad de género y territorialidad, con la

participación activa de diferentes actores sociales y con transparencia, espíritu de servicio y

solidaridad. Agrega que el proyecto está relacionado con la Administración o Gerencia de

Programas del sector público para la atención de poblaciones vulnerables en el IMAS, pues

integra la administración de recursos financieros del IMAS, la administración de los beneficiarios

y su relación con el FONABE en las becas de datos de poblaciones vulnerables, el FODESAF,

Ministerio de Hacienda y otros. También manifiesta que incluye en sus servicios los beneficios

individuales (bienestar familiar, capacitación, emergencias, incentivos ), el Programa

Avancemos, la Red de Cuido, entre otros. En adición refirió que desde hace años con equipo

de más de 10 personas, se viene administrando un programa con el IMAS para asegurar que la

plataforma tecnológica y los recursos que administra, en integración con los otros sistemas

(SABEN-SAP) y la información de los beneficiarios se realice adecuadamente, es decir, se

descarta obviando el fondo del proyecto para el cual fueron definidas una serie de

características que cumple el proyecto, incluyendo monto total del proyecto, programa. Que aún

descartando el tema del monto, cumple con los requisitos de tiempo y profesionales. La

Administración menciona que a pesar de que el IMAS es una institución que vela por el

mejoramiento continuo de las poblaciones vulnerables del país, eso no quiere decir que se deba

7

aceptar la experiencia aportada para este caso en particular ya que la misma va dirigida a un

aspecto administrativo como la parametrización y ajuste del sistema SAP R/3 a las necesidades

surgidas en el proceso de adopción, implementación y puesta en ejecución de las NICSP y el

nuevo Catálogo de Cuentas Contables, todo lo anterior, según folio 546 del expediente

administrativo, y que por lo anterior se procedió a rechazar esta experiencia ya que la misma no

cumple con lo solicitado en el cartel. Al atender audiencia especial, la apelante reitera que es

un proyecto relacionado con la administración de programas del sector público para la atención

de poblaciones vulnerables, que la experiencia de PWC es en tecnologías de información,

parametrizar y ajustar al sistema SAP R/3 a las necesidades surgidas en el proceso de

adopción, implementación y puesta en ejecución de las NICSP y el nuevo catálogo de cuentas

contables, soporte y mantenimiento respectivo a la plataforma SAP. Que cumple con el monto

del proyecto, con la duración de ser igual o mayor a un año por ser de 3 años, y cumple también

con un equipo de al menos 10 personas, pues fueron más de 25. Que además se cumple con

todos los requisitos del punto b) del punto 4.1 del cartel. Considera errada la posición de la

Administración dado que el IMAS sí cumple, pues como ellos mismos indican “un aspecto

administrativo” y la valorización pide que sea relacionado con la Administración. Agrega que

SAP R/3 es una tecnología de información que es utilizada por la institución para la

Administración y Gerenciamiento de los programas destinados a las poblaciones vulnerables,

por lo que se cumple. Criterio de la División: Como punto de partida, es importante retomar lo

que el cartel ha establecido para el cumplimiento del tema de experiencia mínima. Sin que esta

División se esté atribuyendo la competencia de interpretación del cartel, sí se puede desprender

que el mismo para la experiencia de cita, estableció una serie de pasos o filtros de cumplimiento

del requisito, para tener por acreditada dicha experiencia. Así tenemos que como aspecto

inicial, el oferente debía haber desarrollado, dentro de los diez (10) años anteriores a la fecha

fijada para la apertura de las ofertas, al menos tres (3) proyectos relacionados con la

Administración o Gerencia de Programas del sector público para la atención de poblaciones

vulnerables”, y que cumplieran con ser primeramente relacionados con programas del sector

público para la atención de poblaciones vulnerables en las áreas de Telecomunicaciones o

Tecnologías de Información, educación, salud o vivienda. Una vez cumplido ese supuesto era

viable analizar o verificar que cumpliera con al menos dos de los siguientes requisitos: Que

tenga un presupuesto igual o mayor a 1 millón de dólares; que haya tenido una duración igual o

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mayor a un año; y que haya tenido a su vez un equipo de proyecto de al menos 10 personas,

reiterando nuevamente el pliego que esto fuera dentro de los 10 años anteriores a la fecha de

apertura de plicas. En ese sentido, se entiende de la letra cartelaria, que si el oferente no llega a

cumplir el primer punto o aspecto detallado, es decir tratarse de un proyecto relacionados con la

Administración o Gerencia de Programas del sector público, para la atención de poblaciones

vulnerables y ser relacionados con programas del sector público para la atención de

poblaciones vulnerables en las áreas de Telecomunicaciones o Tecnologías de Información,

educación, salud o vivienda, no sería necesario pasar a verificar o analizar si el proyecto

cumplió además con el resto de supuestos ya enunciados supra. Se tiene que lo anterior

guarda sentido cuando se observa que el pliego de condiciones, fue preciso al indicar como

objetivo del procedimiento “Contratar una persona jurídica especializada que provea los

servicios profesionales de una Unidad de Gestión del fideicomiso para la administración de

programas y proyectos de subsidio a servicios de telecomunicaciones para poblaciones

vulnerables. Esta Unidad de Gestión será por un equipo de profesionales, conformado para

preparar los entregables solicitados en esta Contratación, necesarios para el desarrollo de

Programas tales como el de Promoción del Uso de Servicios de Telecomunicaciones para

Poblaciones Vulnerables (“Hogares Conectados”), incluido en el Plan de Proyectos y Programas

con cargo a FONATEL, aprobado por el Consejo de SUTEL, dirigido a beneficiarios en

condiciones de vulnerabilidad socioeconómica y condiciones sociales especiales”. (ver folios

130 y 131 del expediente administrativo), por lo que si el proyecto que se pretende efectuar va

dirigido a ese tipo de población y en ese tipo de áreas, lo lógico es que la experiencia que se

busque cumpla un oferente, se enfoque en se mismo sentido. Reseñado lo anterior, tenemos

que la empresa apelante, presenta una constancia emitida por el Instituto Mixto de Ayuda Social

(IMAS), que refiere a que la consultoría que se hizo fue para “Parametrizar y Ajustar al sistema

SAP R/3 a las necesidades surgidas en el nuevo proceso de adopción, implementación y

puesta en ejecución de las NICSP y el nuevo Catálogo de Cuentas Contables”, y añade ser un

contrato de mantenimiento y soporte por medio del Centro de Soluciones de PWC, su objetivo

fue la parametrización del sistema SAP ERP y ajustes necesarios para la adopción,

implementación y puesta en ejecución del nuevo Catálogo de Cuentas Contables emitido por la

Contabilidad Nacional, el cual es de uso obligatorio en el Sector Público a partir de la Adopción

e implementación de las NICSP y el soporte y mantenimiento respectivo a la Plataforma SAP

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hasta la actualidad. (ver hecho probado 3). De la lectura de dicho proyecto o consultoría, si bien

si se puede desprender que está asociado con temas de tecnologías de información como lo

alega la apelante, y se puede entender dirigido a un programa del sector público, no se observa

de lo expuesto por el mismo IMAS en esa constancia, que la consultoría en sí y lo que en ella

se desarrolló, estuviera dirigida para la atención de poblaciones vulnerables, como lo requirió el

pliego de condiciones, entendiendo que esta población según el mismo cartel “…corresponde a

aquella que no tiene los recursos económicos suficientes para contratar los servicios de

telecomunicaciones básicos definidos para el servicio universal en los instrumentos de política

pública aplicables…”. (ver folio134 del expediente administrativo). Se tiene entonces por lo

expuesto, que lo que tiene que estar dirigido en sí a esa población, es el proyecto o programa

desarrollado, y no así los fines o actividades que desarrolla la Institución para la cual se

realizaron aquellos, pues eso no es lo que se desprende de la letra del cartel. En este caso

concreto, percibe esta División que si bien la apelante expone que dicho Instituto es entre otros,

responsable de promover condiciones de vida digna y el desarrollo social de las personas,

familias, comunidades en situación de pobreza o riesgo y vulnerabilidad social, en énfasis en la

pobreza, y no desconoce este órgano contralor los fines sociales que el IMAS persigue

satisfacer, no es según el cartel, la institución con quien se contrató la que debe tener fines o

acciones dirigidas hacia ese tipo de población, sino como dijimos, es el proyecto que se

pretende se reconozca como experiencia el que lo debe cumplir. Venir a alegar como lo hace la

recurrente que el proyecto está relacionado con la Administración o Gerencia de Programas del

sector público, para la atención de poblaciones vulnerables en el IMAS, pues integra la

administración de recursos financieros del IMAS, la administración de los beneficiarios y su

relación con el FONABE en las becas de datos de poblaciones vulnerables, el FODESAF,

Ministerio de Hacienda y otros, no es una afirmación que demuestre que la consultoría

efectuada fue dirigida a una población vulnerable. Se considera que la empresa apelante bien

pudo presentar para probar su dicho, documento por medio del cual el IMAS le acreditara a qué

población se dirigió el proyecto efectuado, y con ello desvirtuar la posición de la Administración

quien ha determinado que no se puede reconocer experiencia por no cumplir con lo pedido en

el pliego de condiciones. Debe recodar la empresa apelante que la carga de la prueba le

compete, siendo entonces la responsable de presentar prueba fehaciente que sustentara su

dicho de que sí aplica el proyecto a ese tipo de población, no obstante aportar entre otros, la

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constancia del IMAS de folio 546 y los documentos que aportó en sede de apelación que

refieren entre otros a la finalidad de ese Instituto, su marco filosófico, misión, visión entre otros

(folio 33 del expediente de recurso de apelación) muestra justamente lo fines del IMAS, más no

que la consultoría desarrollada sea la que guardó relación con programas del sector público

para la atención de población vulnerable. En consecuencia se declara sin lugar el recurso en

este punto por falta de fundamentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la

Ley de Contratación Administrativa y el numeral 180 de su Reglamento, siendo innecesario

conforme lo expuesto, analizar si la constancia cumple cualquier otro punto requerido en el

cartel en tema de experiencia mínima. 2). Carta del Fondo Nacional de Becas (FONABE). La

apelante menciona que este Fondo es una institución responsable de otorgar becas a

estudiantes de bajos recursos para apoyarlos en la permanencia dentro del sistema educativo

nacional. Refiere que el proyecto descrito en la carta presentada, está relacionado con la

Administración o Gerencia de Programas del sector público para la atención de poblaciones

vulnerables pues integra temas relacionados con la administración del Fondo y con la

integración con los programa de FONABE, incluyendo la relación con las bases de datos de

beneficiarios, con la asignación, aprobación y distribución de recursos mediante la interacción

con diferentes interesados, incluyendo el IMAS, los centros de educación, el FODESAF,

Ministerio de Hacienda y otros. Por lo tanto cumple con las definiciones. La Administración

sobre esta carta expone que sí cumple con lo pedido en el pliego, porque FONABE es una

institución dirigida a jóvenes inmersos en poblaciones vulnerables que no cuentan con los

recursos financieros necesarios para continuar estudios, y se observa de la carta de la apelante

de folios 547 y 548 del expediente administrativo, que el proyecto está dirigido a la atención de

esa población pues fue para la implementación de los procesos que integran funcionalidades de

recepción de solicitudes de beca, digitación de la información y la asignación o reasignación del

beneficio de becas cumpliendo así con lo pedido en capítulo 4 inciso 4.1 se entiende de cartel.

Criterio de la División: De conformidad con lo establecido en el hecho probado 2, se tiene que

el proyecto realizado por la apelante para FONABE refiere “Implementación de una solución

integral para el modelo de gestión del Fondo Nacional de Becas”, consistente en la

implementación de los procesos que integran las funcionalidades de recepción de solicitudes de

beca, digitación de la información y la asignación o reasignación del beneficio bajo el enfoque

de Business Process Model (BPMN) a través de la herramienta ULTIMUS (BPM) y el sistema

11

de información SAP ECC. 6.0 (ERP)…. Se considera que sobre esta carta de experiencia, al

haber manifestado la Administración que la misma cumple con lo requerido en el pliego de

condiciones, no existe mayor controversia sobre el tema, y por ende, a partir de esta, la

empresa apelante estaría cumpliendo con 1 de los 3 proyectos mínimos de experiencia

requeridos como admisibilidad según cartel, punto 4.1. 3. Carta del Instituto de Desarrollo

Agrario (IDA). La apelante expone que actualmente el IDA es el INDER, y refiere que es un

Instituto que tiene como función la aplicación de la política del Estado para el desarrollo rural de

manera coordinada con las instituciones y organizaciones competentes del sector público y

privado. Que es quien se encarga de hacer efectivo el principio de la función social de la

propiedad, desde la concepción del desarrollo rural como un proceso multidimensional, como un

elemento sustancial para suscitar los cambios organizativos y productivos sostenibles

requeridos para dinamizar la economía territorial y generando capacidades humanas que

permitan el ejercicio de la libertad, la movilidad social y el crecimiento personal de los

habitantes, con respeto a los principios de rendición de cuentas, fiscalización ciudadana, ética

en la función pública y ejercicio eficiente y eficaz del servicio público. Cita además los objetivos

que tiene ese Instituto, y agrega que el proyecto está totalmente relacionado con la

Administración o Gerencia de Programas del sector público para la atención de poblaciones

vulnerables relacionado con el desarrollo agrario, pero también con la vivienda a través de la

asignación de tierras y programas de educación. Que la administración o gerencia de

programas fue proporcionada ya que todo el marco de administración está relacionado con

cada uno de los productos entregados durante el período de dos (2) años y con un equipo de

más de 10 profesionales. Que el proyecto cumple con lo establecido en los requisitos y en las

definiciones de Administración o Gerencia de Proyectos, según pliego que indica "...el oferente

puede haber realizado solamente las labores de administración o gerencia del proyecto o,

además, haber ejecutado el proyecto directamente, en forma parcial o total." La

Administración expone que en la nota presentada por la apelante a folio 544, se entiende del

expediente administrativo, el proyecto está dirigido a la contratación de servicios profesionales

de consultoría para la implementación de las Normas Técnicas para la gestión y el control de

las tecnologías de información emitidas por este órgano contralor en el Instituto de Desarrollo

Agrario, de ahí que dicha experiencia no cumple con lo solicitado ya que es un proyecto para

cumplir con lo solicitado por esta Contraloría General a nivel interno de la institución y no para

12

un programa específico dirigido a una población vulnerable de la sociedad costarricense. Al

atender audiencia especial, la apelante menciona que es un proyecto relacionado con la

administración de programas del sector público, para la atención de población vulnerable ya que

por medio de sus programas ejecuta políticas de desarrollo dirigidos a mejorar las condiciones

de vida de la población vulnerable, concertando esfuerzos y recursos de los actores públicos y

privados como gestores de desarrollo social, económico, ambiental y cultural conforme a los

principios de solidaridad, respeto y compromiso. Que la experiencia de PWC es en tecnologías

de información, implementación de las normas técnicas para la gestión y el control de las

tecnologías de información, y eso tiene que ver con implementación de tecnologías de

información. En cuanto al presupuesto, dice que no se tiene uno indicado, el plazo de duración

es de 2 años y cumple con más de 10 personas en equipo de proyecto, y algunos de los puntos

del numeral 4.1 inciso b. que también refiere cumplirlos. En su criterio el análisis hecho es

errado, porque sí se cumple ya que dentro de los componentes del proyecto según se indica en

la carta de experiencia tiene que ver con Administración de proyectos, tecnologías de

información, administración de terceros, e implementación de software, y que en cuanto se

afirma “no para un programa específico dirigido a una población vulnerable de la sociedad

costarricense”, destaca que los objetivos del IDA están promover y fomentar el bienestar

económico y social en los territorios rurales, mediante apoyo económico, aunado a que el IDA

está enfocado a promover y fomentar el bienestar social en los territorios rurales, que son

donde mayormente se encuentran las poblaciones vulnerables y de extrema pobreza. Criterio

de la División: Primero que todo, esta División, se permite hacer remisión al punto 1 anterior de

esta resolución en el cual se desarrolló cómo debe darse la lectura del cartel a efectos de

determinar el cumplimiento o no del requisito de experiencia mínima, lo cual se reitera en este

punto en todos sus aspectos. Destacado lo anterior, en cuanto a la constancia que aquí se

discute, la misma indica en lo que interesa que la empresa PWC desarrolló “…Contratación de

Servicios profesionales de consultoría para la implementación de las Normas Técnicas para la

gestión y el control de las tecnologías de información emitidas por la Contraloría General de la

República en el Instituto de Desarrollo Agrario…”., y dentro de los paquetes que contenía se

citan Marcos de Seguridad de la Información, Políticas de TI y SI, Plan de Continuidad de TI,

Roles y Responsabilidad, Capacitación al personal de TI, Contratación de personal y

estructuración de TI, entre otros, (ver hecho probado 4). De la lectura de dicho proyecto o

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consultoría si bien si se puede desprender que está asociado con temas de tecnologías de

información como lo alega la apelante y se puede entender como un programa del sector

público, no se observa de lo expuesto por el mismo IDA hoy INDER, que la contratación en sí y

lo que en ella se desarrolló, estuviera dirigida para la atención de poblaciones vulnerables que

es el incumplimiento que imputa la Administración y como lo requirió el pliego de condiciones,

incluso más bien se destaca la necesidad de haber efectuado el mismo para cumplir con la

implementación de las Normas Técnicas parara la gestión y el control de las tecnologías de

información, de lo cual se colige que lo que se busca es cumplir con lo pedido por esta

Contraloría General, más no un programa desarrollado para una población vulnerable tal y

como la describe el pliego de condiciones. Al igual que en el punto anterior de esta resolución,

si bien entiende este órgano contralor que ese instituto tiene entre otras, las funciones de

ejecución de las políticas de desarrollo rural del Estado, y puede tener una función social

dirigida a determinadas poblaciones y sectores económicos vulnerables, no es según el pliego

de condiciones ese Instituto quien debe estar dirigido a esa población vulnerable que replica el

cartel, sino el programa del sector público que se desarrolle. Venir a alegar como lo hace la

recurrente, que el proyecto está relacionado con la administración de programas del sector

público, para la atención de población vulnerable ya que por medio de sus programas ejecuta

políticas de desarrollo dirigidos a mejorar las condiciones de vida de esa población, concertando

esfuerzos y recursos de los actores públicos y privados como gestores de desarrollo social,

económico, ambiental y cultural conforme a los principios de solidaridad, respeto y compromiso,

no acredita que el proyecto en sí mismo fue para esa población, nuevamente se liga el proyecto

con los fines de la Institución para la cual se contrató el proyecto, y no con la población en sí

para la cual se desarrolló aquel. Si la apelante quería desvirtuar el incumplimiento preciso que

le hizo la Administración, debió traer nuevo documento emitido por el INDER en el que se

acreditara que el programa que se describe en la constancia emitida el primero de agosto del

año 2012, detallada en hecho probado 4, se trata de un programa del sector público ligado a

una población vulnerable de las que protege o por las que vela el INDER, y debatir el

incumplimiento preciso que se le imputó, todo, lo cual no fue probado ante esta sede. En

consecuencia por las razones expuestas, se declara sin lugar el recurso en este punto por falta

de fundamentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Contratación

Administrativa y el numeral 180 de su Reglamento, siendo innecesario conforme lo expuesto,

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analizar si la constancia cumple cualquier otro punto requerido en el cartel en cuanto al tema de

experiencia mínima. 4). Carta del Instituto Hondureño de Seguridad Social. (IHSS) folios

81 y 82. La apelante menciona que es un Instituto que brinda beneficios de seguridad social a

la población de Honduras. Cubre toda la seguridad social de ese país, y los regímenes de

pensiones, además de sede central, sus hospitales y principales clínicas regionales y periféricas

en todo el territorio de Honduras. Agrega que la Administración o Gerencia del Proyecto se

orientó a un programa que incluyera todos los procesos de principio a fin, bajo el concepto de

cobertura integral, referentes a la Gestión Clínica, la Gestión Administrativa y Financiera y la

Gestión Hospitalaria/Cliente. El proyecto fue por más de un millón de dólares, más de 10

profesionales y más de un año, en el sector de salud y relacionado con tecnologías de

información en diferentes localidades y para poblaciones vulnerables. La Administración

menciona que el análisis de esta carta visible en el folio 537, se entiende del expediente

administrativo, indica que el proyecto es totalmente dirigido a las gestión financiera

administrativa del IHSS y no es esa experiencia la que se está buscando en este concurso, que

si bien es cierto que el Instituto Hondureño de Seguridad Social contempla en sus programas la

atención de las población vulnerable de ese país el proyecto presentado no va enfocado a la

atención de éste grupo de personas. La apelante al atender audiencia especial menciona que

es un proyecto relacionado con la administración de programas del sector público para la

atención de poblaciones vulnerables, específicamente “desarrollo de una solución específica de

Industria con la cual el IHSS podrá habilitar sus procesos de punta-a-punta- y tener visibilidad

en tiempo real a sus principales indicadores financieros y operativos para la toma oportuna de

decisiones, logrando de esta forma integrar por completo los procesos referentes a gestión

clínica, gestión administrativa financiera, y gestión hospitalaria-paciente que se define en

conjunto y bajo el acuerdo de cobertura integral. Que la experiencia de PWC es en tecnologías

de información, integrados de la solución ERP SAP (FI, CO, FM, MM) para la implementación

del sistema SAP ECC 6.0 desarrollada en 2012 y el alcance incluye hospitales y clínicas

regionales y periféricas en todo el país. Añade que se trabajó también en las “extensiones al

módulo de inventarios para la Administración específica de medicamentos y material médico

quirúrgico, control de vencimientos, y garantías de proveedores, suministro a sistema médico

empresarial y servicios subrogados (tercerizados). Que si bien no se indica un presupuesto,

cumple con duración de 1 año y 9 meses y el equipo fue de 200 personas, además que se

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cumple con algunos de los requisitos del inciso b) del numeral 4.1 de cartel. Considera errada la

posición de la administración y menciona sí cumple en el tanto es totalmente dirigido a las

gestión financiera administrativa y la valorización pide que sea relacionado con la

Administración. Agrega que SAP es una tecnología de información por lo que también se

cumple, donde salud es una de las áreas pedidas en el cartel, y la atención del Instituto es a

personas en estado de vulnerabilidad dado que están en hospitales y principales clínicas

regionales y periféricas en todo el país, logrando integrar por completo los procesos referentes

a la gestión clínica, la gestión administrativo/financiera y la gestión hospitalaria/paciente que se

define en conjunto y bajo el acuerdo de cobertura integral. Criterio de la División: Primero que

todo se reitera lo dicho en el punto 1 anterior de esta resolución, en el cual se desarrolló cómo

debe darse la lectura del cartel a efectos de determinar el cumplimiento o no del requisito de

experiencia mínima, lo cual se reitera en este punto en todos sus aspectos. Destacado lo

anterior, en cuanto a la carta o constancias que aquí se analiza, se tiene que se trata de dos

documentos emitidos con fechas 1 de julio de 2013 y 7 de enero de 2013. Por medio de ellos, la

empresa apelante considera que cumple con la experiencia mínima pedida por el cartel, se

tiene que dichos documentos describen que la empresa PWC fue el integrador de la solución

ERP SAP (FI,CO,FM,MM) y de Gestión de Cambio desde octubre de 2011 e hizo la

implementación del Sistema SAP ECC 6.0. El alcance incluyó la implementación de los módulos

Financieros, Libro Mayor, (FI-GL)Cuentas por Pagar (FI-AP) Cuentas por Cobrar (FI:AR) Activos

Fijos (FI-AA), Tesorería (TR-CM), Contraloría/Costos (CO), Gestión de Presupuestos Públicos

(FM), Gestión de Materiales (MM/Compras/licitaciones), Extensiones al módulo de Inventarios

para la Administración específica de medicamentos y material médico quirúrgico, control de

vencimiento y garantías de proveedores suministro al Sistema Médico Empresarial y servicios

Subrogados (tercerizados), según se puede constatar en hecho probado 5. No obstante lo

anterior, la imputación precisa que hace la Administración es que es totalmente dirigido a las

gestión financiera administrativa del IHSS y no es esa experiencia la que se está buscando en

este concurso, que si bien es cierto que el Instituto Hondureño de Seguridad Social contempla

en sus programas la atención de las población vulnerable de ese país, el proyecto presentado

no va enfocado a la atención de éste grupo de personas, por lo que la empresa apelante, para

desvirtuar lo anterior, tenía que haber demostrado que el proyecto se enfocó a la atención de

poblaciones vulnerables y con ello, deslegitimar el incumplimiento que se le imputó para no

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considerar dichas constancias o cartas como válidas. La Administración bien reconoce que el

Instituto tiene programas de atención para ese tipo de población, pero no el proyecto

acreditado desde oferta que es el que debe cumplir con el requisito que demanda el cartel. En

consecuencia por las razones expuestas, se declara sin lugar el recurso en este punto por falta

de fundamentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Contratación

Administrativa y el numeral 180 de su Reglamento, siendo innecesario conforme lo expuesto,

analizar si las constancias cumplen cualquier otro punto requerido en el cartel en el tema de

experiencia. 5) Carta del Ministerio de Educación Pública (MEP). La apelante expone que el

MEP es rector de todo el sistema educativo en Costa Rica, encargado de promover el desarrollo

y consolidación de un sistema educativo de excelencia, que permite el acceso de toda la

población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y en la

promoción de una sociedad costarricense integrada por las oportunidades y equidad social. Que

el proyecto en el área de educación y relacionado con toda la población costarricense, en

especial las poblaciones vulnerables que son las que tienen acceso a la educación pública. Esta

Administración o Gerencia de Proyecto, como bien lo indica la información aportada, consideró

tanto las oficinas centrales como las direcciones regionales y centros educativos, y contempló

todo el análisis de los procesos de la gestión primaria del Ministerio que es su modelo de

recursos humanos, desde la atención en las escuelas hasta la operación en oficinas centrales

(clases, horarios, horas extras, procesos de planificación, ejecución y control, etc.). La

Administración alega que si bien es cierto este Ministerio es ente rector de la educación a nivel

nacional, cuyos programas en gran parte van dirigidos a poblaciones vulnerables, el proyecto

presentado por la apelante visible en los folios 529 y 530 no va dirigido para la atención de esta

población ya que el mismo y tal como se encuentra descrito en la carta presentada, es la

definición del modelo operacional idóneo y funcional para la Dirección General de Personal del

Ministerio de Educación Pública por lo que no cumple con lo definido en el cartel y no puede ser

tomado como experiencia mínima. La apelante al atender audiencia especial, refiere que se

trata de un proyecto relacionado con la Gerencia de Programas del sector público, para la

atención de poblaciones vulnerables, es un modelo para ser implementado a todas las zonas

del país y determinar los recursos que se van a gestionar en cada una de ellas, incluso las que

atienden poblaciones vulnerables, esto también fue parte de la solución tecnológica para el

sistema de capital humano el cual permite la selección de recursos a destinar a las poblaciones

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vulnerables. Que la experiencia de PWC es en tecnologías de información, revisión de

requerimientos para un sistema informático de apoyo entre otras relaciones con la gestión del

programa. Señala que se cumple con el presupuesto de más de un millón de dólares, una

duración de 3 años del proyecto y un equipo de más de 50 personas y se cumple con todos los

supuestos del inciso b) del numeral 4.1 del pliego. Considera errada la posición de la

Administración y alega que en la carta se menciona que es proyecto de Gerencia y ejecución y

como ellos mismos indican “modelo operacional” y esto está relacionado con la administración

por lo que se cumple. Que el modelo lo que busca es un modelo para definir el personal idóneo

para cada una de las diferentes condiciones donde deben desarrollarse, eso incluye el personal

que debe atender poblaciones vulnerables. Criterio de la División: Primero que todo, esta

División, se permite hacer remisión al punto 1 anterior de esta resolución en el cual se

desarrolló cómo debe darse la lectura del cartel a efectos de determinar el cumplimiento o no

del requisito de experiencia mínima, lo cual se reitera en este punto en todos sus aspectos.

Revisando la constancia presentada por la empresa apelante, se tiene que la misma indica que

dicha empresa brindó el apoyo en el programa Contratación de Servicios de Consultoría para el

Desarrollo del modelo operacional de la Gestión de Recursos Humanos del Ministerio, y el

objetivo general fue Definición del modelo operacional idóneo y funcional para la Dirección

General de Personal del Ministerio de Educación Pública, que le permita llevar a cabo de

manera eficiente la gestión de recursos humanos, con el afán de enfrentar con éxito los

procesos de planificación, ejecución y control de las áreas involucradas. Se realizaron tareas

tales como el diseño de procesos, la documentación procedimientos y políticas, planes de

capacitación, revisión de requerimientos para un sistema informático de apoyo, entre otras

relacionadas con la gestión del programa y la gestión del cambio organizacional, según consta

en el hecho probado 6. Se observa de lo descrito supra, y por lo expuesto por la misma

Administración, que lo realizado fue efectivamente un proyecto para el propio Ministerio

relacionado con un modelo operacional de la gestión de recursos humanos del MEP, más no se

acredita esté enfocado a población vulnerable, o al menos en ningún aspecto la constancia

expuesta en el hecho probado 6 así lo refleja. Por lo anterior, si la apelante quería descartar lo

que se le imputó como incumplimiento, debió hacerlo en el tanto la carga de la prueba le

compete, y probar efectivamente que al final de cuentas el proyecto fue desarrollado para un

sector de población vulnerable y referir cuál fue, acreditar así cumplir con el cartel para que se

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le pudiera tomar en cuenta este programa desarrollado en el sector público como experiencia.

No obstante, al no precisar dónde se indica que fue para ese tipo de población en la constancia

que aportó, ni adjuntó ulterior documento que específicamente comprobara esa situación, y

acreditar de esa forma que ese programa de modelo operacional fue para una población

vulnerable, se declara sin lugar el recurso en este punto por falta de fundamentación de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Contratación Administrativa y el

numeral 180 de su Reglamento, siendo innecesario conforme lo expuesto, analizar si las

constancias cumplen cualquier otro punto requerido en el cartel en el tema de experiencia.

6).Carta del Instituto Nacional de Seguros (INS) La apelante menciona que se trata de una

empresa que ofrece seguros, reaseguros y servicios complementarios en el mercado nacional e

internacional, que promueve la inversión, la cultura de seguros y la prevención de riesgos e

impulsa el bienestar económico y social en Costa Rica. Que el proyecto que se desarrolló

cubrió todas las áreas del INS, incluyendo los financieros administrativos, pero también las de

seguros en sus diferentes líneas e incluyendo la de los seguros solidarios, así como aquellos

relacionados con la gestión hospitalaria (Hospital del Trauma). Que esa Administración o

Gerencia de Proyecto, como bien lo indica la información aportada, consideró tanto las oficinas

centrales como las sedes regionales y los agentes, así como subsidiarias. La Administración

señala que con respecto a esta experiencia la misma fue rechazada, porque el INS no tiene

entre su función la atención directa de las poblaciones vulnerables de Costa Rica, y agregó que

se puede ubicar la carta en los folios del 531 al 533. La apelante al atender audiencia especial

menciona que es un proyecto relacionado con la administración de programas del sector público

para la atención de poblaciones vulnerables, el INS tiene programas enfocados a vivienda,

seguridad social, sistema de salud, hospital del trauma, cuerpo de bomberos, entre otros, que

de forma directa e indirecta tienen relación con poblaciones vulnerables. Que la experiencia de

PWC es en tecnologías de información, transformación de tecnologías para el INS. No

comparte la posición de la Administración y expone que el cartel no indica que las instituciones

donde se generan los proyectos, deben estos brindar directamente los servicios a las

poblaciones vulnerables en Costa Rica, el INS las hace de manera indirecta por medio de

programas y procesos, y que ese Instituto se ubica en el Plan Nacional de Desarrollo como

perteneciente al sector salud, considerando que sí cumple, pues el proyecto es de tecnologías

de información en una institución pública y no se indagó más a fondo sobre su argumentación

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de las funciones de la Institución que pertenece al sector salud. Que se cumple con ser de un

monto de más de millón de dólares, que tiene una duración de 1 año y seis meses y tener un

equipo de más de 100 personas, así como cumplir con los requisitos del 4.1 inciso b) del

cartel., Criterio de la División: Nuevamente, esta División, se permite hacer remisión al punto

1 anterior de esta resolución en el cual se desarrolló cómo debe darse la lectura del cartel a

efectos de determinar el cumplimiento o no del requisito de experiencia mínima, lo cual se

reitera en este punto en todos sus aspectos. Habiéndose analizado la carta o constancia

presentada por la empresa apelante, se tiene que la misma indica que dicha empresa tuvo

relación con una “…consultoría corresponde con el acompañamiento en la administración y

gestión de los proyectos derivados de la Etapa I del Proyecto ALFA, a través del

establecimiento de una unidad de control y gestión (TASK Force) la cual fiscaliza, verifica y

controla que los proyectos se ejecuten en el tiempo y costos establecidos con la calidad

ofertada. El alcance incluye la fiscalización, verificación y control de todos los proyectos que se

deriven del proyecto Alfa siendo que inicialmente se trabaja en los siguientes proyectos…”, ver

hecho probado 7. Ahora bien, siendo que la Administración imputa que el INS no tiene entre su

función la atención directa de las poblaciones vulnerables, primero que todo debía traer prueba

fehaciente que acreditara que efectivamente ese Instituto y el proyecto desarrollado, sí tiene

atención directa a esa población, y desvirtuar esa imputación que hace la Administración

contratante y no sólo manifestarlo en su escrito de audiencia especial, cuando refiere que ese

Instituto tiene programas enfocados a vivienda, seguridad social, sistema de salud, hospital del

trauma, cuerpo de bomberos, entre otros, que de forma directa e indirecta tienen relación con

poblaciones vulnerables. Su alegato no viene acompañado con prueba contundente que

acredite ese punto tan específico. Aunado a lo anterior, siendo que si la posición de la

Administración es que ese Instituto no se dirige a hacia esa población, se entiende sus

programas tampoco lo serían, debió la recurrente probar también que la consultoría

desarrollada en la cual acompañó a la Administración, fue desarrollado para un sector de

población vulnerable, acreditar así cumplir con el cartel para que se le pudiera tomar en cuenta

este programa desarrollado en el sector público como experiencia. No obstante, al no probarlo

conforme en derecho corresponde, y no desprenderse ello de ninguna manera del documento

emitido por el INS y la descripción que ha hecho del proyecto, se declara sin lugar el recurso en

este punto por falta de fundamentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la

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Ley de Contratación Administrativa y el numeral 180 de su Reglamento, siendo innecesario

conforme lo expuesto, analizar si las constancias cumplen cualquier otro punto requerido en el

cartel en el tema de experiencia. 7). De las cartas o constancias del Ministerio de Hacienda,

Instituto Acueductos y Alcantarillados, Banco Popular de Desarrollo Comunal, e Instituto

Interamericano de Cooperación Agrícola. La apelante expone en el folio 8 de su escrito de

apelación que las mismas cumplen con dos de los tres requisitos que incorporaban los

requisitos de admisibilidad. La Administración al atender audiencia inicial, se manifestó

respecto de cada una de ellas, y señaló que ninguna cumple. En cuanto a la del Ministerio,

refirió que este no tiene entre sus funciones la atención directa de las poblaciones vulnerables

de Costa Rica, en cuanto a la del Instituto de Acueductos y Alcantarillados refiere que se trata

de un proyecto para la adquisición de una solución tecnológica para la administración, registro y

operación de los procesos de pago de nómina, gestión de capital humano, y presupuesto

laboral que se llevan a cabo en la Dirección Gestión de Capital Humano de dicho Instituto, por

lo que no cumplen con el numeral 4.1 del cartel. En tratándose de la del Banco Popular de

Desarrollo Comunal, señaló que si bien esa entidad financiera está orientada hacia el sector

laboral costarricense no se dirige directamente a la atención de las poblaciones vulnerables de

nuestro país, y que el proyecto corresponde a la implantación y personalización del Sistema

Tecnológico para la Administración de Recursos Humanos (STAR*h), porque no cumple con

que el proyecto deben ser relacionados con la administración o gerencia de programas del

sector público para la atención de poblaciones vulnerables. Por último, en cuanto a la del

Instituto interamericano de Cooperación para la Agricultura, expuso que si bien es el organismo

especializado en agricultura del Sistema Interamericano que apoya lo esfuerzo de los Estados

Miembros para lograr el desarrollo agrícola y el bienestar rural, no significa ni especifica que se

atiende a poblaciones vulnerables y el programa está dirigido a funciones administrativas del

IICA y no a la atención de forma directa a programas para poblaciones vulnerables. Criterio de

la División: Con relación a las cartas aquí descritas, este órgano contralor se permite indicar

que las mismas no se analizan por cuanto, la empresa apelante en el folio 8 de su escrito de

apelación, las menciona no obstante, respecto de ellas no hizo ningún ejercicio para determinar

cómo las mismas, cumplen todos y cada uno de los puntos del cartel, para poder acreditar con

argumentos sustentables, que estas deben ser consideradas en la experiencia mínima que

refiere el numeral 4.1 del cartel. El apelante se limitó a manifestar que las cartas cumplen con 2

21

de los 3 requisitos que incorporan los requisitos de admisibilidad, e incluso no refirió cuales son

los dos requisitos que sí se cumplen, que se entienden son los que se refieren a un presupuesto

igual o mayor a un millón de dólares; una duración igual o mayor a un año y un equipo de

proyecto de al menos 10 personas, olvidando incluso referirse sobre el resto de temas a

cumplir que desarrolla el cartel en el numeral 4.1, y que se vienen desarrollando en los

apartados anteriores de esta resolución. Se observa entonces, falta de fundamentación del

recurso en este extremo al tenor de lo regulado en el artículo 88 de la Ley de Contratación

Administrativa y 180 de su Reglamento, por lo que, la falta de prueba para acreditar su dicho,

genera se declare sin lugar este punto y por ende se omite especial pronunciamiento sobre

dichas cartas. Misma situación opera para las referencias que hace la recurrente de los

documentos de folios 100 al 177, se entiende del expediente administrativo, y según lo

argumentado en el párrafo final del folio 8 de su escrito de apelación, que son referencias de

programas administrados en el sector salud, y cumplen ampliamente con los requisitos del

pliego, pues la recurrente no efectuó ejercicio alguno para acreditar su dicho, no explica cuáles

son los proyectos específicos, a quién se los ejecutó, específicamente cómo cumple cada

proyecto según pliego de condiciones, por lo que también ante la falta de fundamentación, se

declara sin lugar el recurso y se omite pronunciamiento alguno sobre el tema, esto al amparo

de los artículos citados supra. En conclusión, a partir de las consideraciones expuestas en la

presente resolución, se tiene que solo un proyecto, el acreditado por medio de la carta emitida

por FONABE, cumple con el numeral 4.1 de cartel, y al no llegarse a cumplir con los tres

proyectos que solicitó el cartel como requisito de admisibilidad para acreditar experiencia

mínima, nos encontramos de frente a una plica que no resulta elegible para este concurso,

siendo entonces procedente declarar sin lugar el recurso por falta de legitimación para resultar

adjudicataria del concurso, de conformidad con lo expuesto en el inciso c) del numeral 180 del

Reglamento a la Ley de Contratación, y en consecuencia se confirma el acto que declara

infructuoso el concurso. -----------------------------------------------------------------------------------------------

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y lo señalado en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución

Política, 30, 34 y 37, inciso 3), de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 85,

y 88 de la Ley de Contratación Administrativa y 177, 180, 182, de su Reglamento, se resuelve:

1) Declarar sin lugar el recurso de apelación presentado por PRICEWATERHOUSE

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COOPERS CONSULTORES S.A., en contra del acto que declaró infructuoso el concurso

SUTEL-BNCR-No.001-2015 promovido por el Fideicomiso de Gestión de los Proyectos del

Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), para la Contratación de Entidad

Especializada en programas de Subsidios a Servicios de Telecomunicaciones para poblaciones

vulnerables, con aportes del Fondo Nacional de Telecomunicaciones, acto que se confirma. 2)

De conformidad con el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa se da por agotada la

vía administrativa. -----------------------------------------------------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

Allan Ugalde Rojas Gerente de División

Marlene Chinchilla Carmiol Edgar Herrera Loaiza

Gerente Asociada Gerente Asociado

Estudio y redacción: Kathia Volio Cordero KVC/yhg. NI: 20390, 20737, 20978, 22275, 22762, 22784, 25139, 25211,25193, NN: 14199 (DCA-2463-2015)

Ci. Archivo central G: 2015002557-2