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Certificación Registral expedida por: DAVID GARCIA VITORIA Registrador de la Propiedad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALMERIA Nº 2 correspondiente a la solicitud formulada por: AGENCIA GESTION AGRARIA PESQUERA ANDALUCIA con DNI/CIF: Q4100797B Interés legítimo alegado: Investigación jurídica sobre el objeto, su titularidad o limitaciones. Identificador de la solicitud: P24CZ44F Citar este identificador para cualquier cuestión relacionada con esta certificación Su referencia: Almeria-Local 1 Página 1 C.S.V. : 20401327570B7FA7

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Page 1: DAVID GARCIA VITORIAnormativa registral. La información en ellos contenida sólo será comunicada en los supuestos previstos legalmente, o con objeto de satisfacer las solicitudes

Certificación Registral expedida por:

DAVID GARCIA VITORIA

Registrador de la Propiedad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALMERIA Nº 2

correspondiente a la solicitud formulada por:

AGENCIA GESTION AGRARIA PESQUERA ANDALUCIA

con DNI/CIF: Q4100797B

Interés legítimo alegado:Investigación jurídica sobre el objeto, su titularidad o limitaciones.

Identificador de la solicitud: P24CZ44F

Citar este identificador para cualquier cuestión

relacionada con esta certificación

Su referencia: Almeria-Local 1

Página 1

C.S.V. : 20401327570B7FA7

Page 2: DAVID GARCIA VITORIAnormativa registral. La información en ellos contenida sólo será comunicada en los supuestos previstos legalmente, o con objeto de satisfacer las solicitudes

.....DAVID GARCIA VITORIA, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUMERO DOS DE LOS DE ALMERIA; TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.----

.....CERTIFICO: Que en vista de la instancia remitida por AGENCIA GESTION AGRARIA PESQUERA ANDALUCIA para que le sea expedida certificación que acredite la titularidad registral y cargas de la FINCA DE ALMERIA SEC. 1ª Nº: 1833, de este Registro de la Propiedad, he examinado en todo lo necesario los libros del archivo a mi cargo de los que RESULTA:----

.....PRIMERO: Que la descripción tomada de su inscripción 1ª al folio 156 del tomo 1656, libro 40 de Almería es como sigue:----

URBANA. LOCAL COMERCIAL, en planta baja, número VEINTIDOS de los elementos individuales, del edificio denominado "Solarium", en la calle California, número 11, hoy número 2, Los Cármenes, en esta ciudad de Almería, compuesto de sótano, que es el local a nivel de playa, bajo, nueve plantas altas y dos áticos. Con superficie construida de sesenta y dos metros, noventa y cinco decímetros cuadrados. Linda: Norte, edificio "Los Valencianos"; Sur, portal y caja de escaleras del edificio; Este, local segregado y vendido a Doña Adela López Moreno; y Oeste, calle California. Interiormente, lo hace por el Oeste y Norte, con rampa de acceso al sótano. Su cuota es de un 1'16%. Referencia catastral: 9061008WF4796S0071JW.----

.....SEGUNDO: Que la finca actualmente se encuentra inscrita a nombre de:----

"AGENCIA DE GESTION AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCIA", con C.I.F. Q-4100797-B, domiciliada en Sevilla, calle Tabladilla, s/n, titular del pleno dominio de la totalidad de la finca, según la inscripción 6ª, de fecha diecisiete de Agosto de dos mil once, obrante al folio 159 del Tomo 1.656, libro 40, por título de cesión en virtud de escritura autorizada el veintiséis de Mayo de dos mil once por el Notario de Sevilla Don José María Sánchez-Ros Gómez, número 794 de protocolo.

.....TERCERO: Que la finca de que se trata aparece GRAVADA con:----

** HIPOTECA a favor del "BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.", constituída sobre pleno dominio, para responder de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y O C H O EUROS de principal; SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS C O N NOVENTA Y DOS CENTIMOS de intereses ordinarios; TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS C O N DIECISEIS CENTIMOS de intereses de demora; y ONCE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE EUROS C O N VEINTE CENTIMOS para costas y gastos. Plazo: 10 años a contar desde la fecha de la escritura. Formalizada en escritura de fecha veinte de enero de dos mil cinco del Notario de Sevilla Don Antonio Rueda Redondo, que motivó la inscripción 5ª, de fecha diecinueve de marzo de dos mil cinco.------ ** AFECTA la finca o derecho a que se refiere la inscripción 6ª, durante el plazo de 5 años al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Alegada exención. Almería a 17 de Agosto de 2.011..---------

.....Lo que antecede está conforme con los asientos del Registro, y no existiendo nada en el libro diario ni en el de inscripciones que contradiga lo expuesto, extiendo la presente antes de la apertura del Diario, que firmo y sello en Almería el día CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.----

A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal queda informado de que: 1.- Los datos personales expresados en el presente documento serán incorporados al fichero del Registro y a los ficheros que se llevan en base al anterior, cuyo responsable es el Registrador y cuyo uso y fin del tratamiento es el previsto expresamente en la normativa registral. La información en ellos contenida sólo será comunicada en los supuestos previstos legalmente, o con objeto de satisfacer las solicitudes de publicidad formal que se formulen de acuerdo con la legislación registral. 2.- En

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cuanto resulte compatible con la legislación específica del Registro, se reconoce a los interesados los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en la Ley Orgánica citada pudiendo ejercitarlos dirigiendo un escrito a la dirección del Registro. 3.- La obtención y tratamiento de sus datos en la forma indicada, es condición necesaria para la prestación de estos servicios.

______________________________________________________________________

Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por DAVID GARCIA VITORIA registrador/a de REGISTRO PROPIEDAD DE ALMERIA 2 a día cuatro de Octubre del año dos mil once.

(*) C.S.V. : 20401327570B7FA7

Servicio Web de Verificación: https://www.registradores.org/csv

(*) Código Seguro de Verificación: este código permite contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u organismo público emisor. Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. (Arts. 30.5 de la Ley 11/2007 y 45b del RD 1671/09)

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