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DAP Departamento Administrativo de Planeaciòn CONFERENCISTA: ENID GARCIA J. CELULAR 3203035547 PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA PAC

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DAP Departamento Administrativo de Planeaciòn. PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA. PAC. CONFERENCISTA: ENID GARCIA J. CELULAR 3203035547. DAP Departamento Administrativo de Planeaciòn. Origen del PAC: Leyes 38/89 y 174 de 1994 dieron origen al PAC. Ley 225 de 1995: - PowerPoint PPT Presentation

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CONFERENCISTA: ENID GARCIA J.

CELULAR 3203035547

PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA

PAC

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DAPDepartamento Administrativo de Planeaciòn

Origen del PAC:Origen del PAC:

Leyes 38/89 y 174 de 1994 dieron origen al PAC.

Ley 225 de 1995: Redistribuyó competencias, deja al PAC en cabeza del CONFIS y su administración a cargo de la DTN quedando en la Dirección de Presupuesto la formulación y el seguimiento presupuestal.

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NORMA ARTICULO CONCEPTO

Ley 734 de 2002

Por medio

del cual se

expide el

Código Disciplinario Único

TITULO IV Capitulo Tercero-

Prohibiciones Art.35 numeral

16

Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido: 16). Asumir obligaciones o compromisos de pago que superen la cuantía de los montos aprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

LIBRO II PARTE ESPECIAL -

TITULO UNICO - descripción de

faltas disciplinarias en

particular, CAPITULO I- Falta Gravisima Art. 48

numeral 23

Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: 23). Ordenar o efectuar el pago de obligaciones en exceso del saldo disponible en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

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Decreto 568/1996 Por medio del cual se reglamenta las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 normas orgánicas del

Presupuesto General de la Nación

Art. 24

El CONFIS con fundamento en las metas máximas de pago establecidas en el Plan Financiero aprobará el Programa Anual de Caja- PAC-, con recursos de la Nación. Las juntas o consejos directivos o el representante legal del órgano, si no existen juntas o consejos directivos, aprobarán el PAC y sus modificaciones con ingresos propios de los establecimientos públicos, con fundamento en las metas globales de pagos fijadas por el CONFIS.

Art. 26

El PAC con recursos de la Nación se clasificará así: a) Funcionamiento: gastos de personal, gastos generales, transferencias corrientes y transferencias de capital. b) Servicio de la deuda pública: deuda interna y externa. c) Gastos de inversión.

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Decreto 568/1996 Por medio del cual se reglamenta las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 normas organicas del

Presupuesto General de la NaciónArt. 28

Expedición y comunicación del Manual de Tesorería donde se establecen directrices y parámetros para la administración del PAC.

Art. 29

Los órganos presentarán su solicitud de PAC a la Dirección del Tesoro Nacional antes del 20 de diciembre, diferenciando los pagos que correspondan a recursos del crédito externo y donaciones del exterior, cuando en estos se haya estipulado mecanismos especiales de ejecución.

Art. 31

Las solicitudes de modificación al PAC, deberán ser presentadas por los órganos, oportunamente a la Dirección del Tesoro Nacional, en el formato que ésta establezca.

Art. 33

Los desembolsos de los contratos celebrados por los órganos que forman parte del presupuesto General de la Nación deberán pactarse hasta la cuantía de los montos aprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC.

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Decreto 111/1996. Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994, y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico

de PresupuestoArt. 32,

Ley 179 de 1994

PAC, es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en las cuentas de la Dirección del Tesoro Nacional para los órganos financiados con recursos de la Nación y el monto máximo mensual de pagos de los establecimientos públicos del orden nacional con sus propios ingresos, con el fin de cumplir sus compromisos.

Art. 44,

Decreto 111

de 1996

Los jefes de los órganos que conforman el presupuesto general de la Nación asignarán en sus anteproyectos de presupuesto y girarán oportunamente los recursos apropiados para servir la deuda pública y atender el pago de los servicios públicos domiciliarios, incluidos los de agua, luz y teléfono. A quienes no cumplan con esta obligación se les iniciará un juicio fiscal de cuentas por parte de la Contraloría General de la República, en el que se podrán imponer las multas que se estimen necesarias hasta que se garantice su cumplimiento.

Art.73,

Decreto 111

de 1996

La ejecución de los gastos se hará a través del PAC. Instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la cuenta única nacional, para los órganos financiados con recursos de la Nación, y el monto máximo mensual de pagos de los establecimientos públicos del orden nacional en lo que se refiere a sus propios ingresos. Los pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los montos aprobados en él. Las modificaciones al PAC serán aprobadas por la dirección general de tesoro nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en las metas financieras establecidas por el CONFIS. Ésta podrá reducir el PAC en caso de detectarse una deficiencia en su ejecución. Igualmente, se podrán reducir las apropiaciones cuando se compruebe una inadecuada ejecución del PAC o cuando el comportamiento de ingresos o las condiciones macro-económicas así lo exijan...

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Decreto 111/1996. Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994, y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto

Orgánico de Presupuesto

Art.74, Decreto 111 de 1996

El PAC, financiado con recursos de la Nación correspondiente a la vigencia, al rezago presupuestal deberá ser aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS. Las modificaciones al PAC que no varíen los montos globales aprobados por el CONFIS serán aprobadas por la Dirección General del Tesoro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El PAC y sus modificaciones financiados con ingresos propios de los establecimientos públicos serán aprobados por las juntas o consejos directivos con fundamento en las metas globales de pagos fijadas por el CONFIS.

Art.94, Decreto 111 de 1996

El CONFIS, podrá suspender o limitar el programa anual de caja de los órganos que conforman el presupuesto general de la Nación, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Nacional, ordenar la suspensión de la cofinanciación y sus desembolsos, para las entidades territoriales, cuando unos u otros incumplan con el suministro de los informes y demás datos requeridos para el seguimiento presupuestal y para el centro de información presupuestal. Igualmente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Nacional, podrá efectuar las visitas que considere necesarias para determinar o verificar los mecanismos de programación y ejecución presupuestales que emplee cada órgano y establecer sus reales necesidades presupuestales (L. 179/94, art. 42; L. 225/95, art. 14).

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Decreto 4730/2005 Por el cual

se reglame

ntan Normas Organicas del

Presupuesto

Art. 26

PAC define el monto máximo mensual de pagos para el Presupuesto General la Nación con el fin de cancelar las obligaciones exigibles de pago. El monto global del PAC, junto con sus modificaciones, será aprobado por el CONFIS. Las modificaciones al PAC que no afecten los montos globales aprobados por el CONFIS, podrán ser aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, con sujeción a la disponibilidad de recursos. En el caso de establecimientos públicos con ingresos propios, corresponde a las juntas o Concejos Directivos aprobar el PAC y sus modificaciones con base a las metas globales de pago aprobadas por el CONFIS, o por el Representante Legal ...

Art. 27

Seguimiento al Programa Anual Mensualizado de Caja. El CONFIS hará un seguimiento trimestral al Programa Anual Mensualizado de Caja, con el objeto de definir o modificar los montos máximos de pago mensuales por entidad, teniendo en cuenta el monto global de PAC aprobado, las prioridades de gasto, el nivel de ejecución y las restricciones fiscales y financieras.

Art. 34

Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deben enviar la información que se les solicite a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y al Departamento Nacional de Planeación, según su competencia, para el seguimiento presupuestal, y en caso de no hacerlo, el CONFIS podrá suspender o limitar el Programa Anual de Caja.

Fuente: Decretos 568/630/2260/ 111 de 1996, Decreto 4730 de 2005

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QUE ES Y PARA QUE SIRVE EL PAC?

El PAC es un instrumento mediante el cual se fija el monto máximo para efectuar pagos y constituye el mecanismo que define el monto mensual de fondos disponibles en la cuenta Única Municipal y en las cuentas especiales como las del SGP, para efectuar el pago de los compromisos asumidos en desarrollo de las apropiaciones presupuestales incorporadas en el presupuesto y financiadas con recursos del municipio.

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TIPOS DE PAC.

a) PAC de la vigencia actual, que tiene como marco de asignación los recursos del presupuesto de la vigencia fiscal. Este puede modificarse durante el año, atendiendo el principio de anualidad.

b) El PAC de reservas y cuentas por pagar (lo que la nación llama rezago del año anterior) constituido al cierre de la vigencia fiscal y ejecutado en la vigencia siguiente, sin posibilidad de modificación porque se circunscribe a la ejecución de los compromisos adquiridos conforme a la apropiación presupuestal del año anterior.

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CUAL ES EL CONTENIDO DEL PAC?

1. El esquema de mensualización de rentas y recursos de capital

2. El esquema de mensualización de pagos3. Esquema de mensualización total de pagos por sección

presupuestal

COMO SE ELABORA EL PAC?

Las entidades territoriales deben elaborar el PAC teniendo en cuenta las disposiciones que regulan los recursos del SGP los cuales en virtud del art 91 de la ley 715 de 2001 no hacen unidad de caja con los de mas recursos del presupuesto y su administración se realiza en cuentas separadas de los recursos de la entidad y por sectores.

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PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL PAC

1. Mensualizar los ingresos de las rentas de destinación especifica y de los de mas recursos incluidos en la Cuenta Única Mensual, y las cuentas especiales del SGP, diferenciando cada fuente mediante un código de recursos.

2. Conforme a la apropiación presupuestal se solicita a cada entidad ejecutora del ente territorial que elabore un proyecto del PAC, considerando sus prioridades, los tiempos de ejecución de los proyectos ( teniendo en cta el P.A), los tiempos de realización de los procesos contractuales, de acuerdo con el Plan de Contratación, elaborado por la entidad y la programación de pagos a los

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Empleados públicos y contratistas. (Continuación)

Dicho proyecto se radica en la secretaria de hacienda en los tiempos definidos en las disposiciones generales del presupuesto o en el decreto de liquidación del presupuesto, con el fin de consolidar todas las propuestas.

3. Distribución de los recursos cada mes. Con el presupuesto de gtos aprobado y clara la fuente de financiación de cada concepto de gto, mediante la agregación de un código de fuente a la apropiación correspondiente, la propuesta de PAC de cada entidad ejecutora, y la disponibilidad mensual de recursos según la fuente, se procede a distribuir en cada mes los recursos entre los diferentes conceptos de gto, de acurdo con las secciones y

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.

.

(Continuación)

Apropiaciones correspondientes, garantizando que el gto corresponda con el ingreso que legalmente puede financiarlo.El limite del PAC es el monto apropiado para la vigencia.4. APROBACION DEL PAC. La secretaria de Hacienda consolida el PAC de toda la administración, y lo presenta para su aprobación al COMFIS.5. COMUNICADO A LAS ENTIDADES EJECUTORAS. Aprobado el PAC, la secretaria de hacienda o quien haga sus veces, comunica a todas las entidades ejecutoras del presupuesto, sobre las metas de disponibilidad del pac para los gtos que están a su cargo.

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En el caso del PAC de los establecimientos públicos, su aprobación y modifi cación debe hacerse por las Juntas o Consejos Directivos, siendo elaborado según las metas establecidas por el COMFIS.

Las modificaciones al PAC, serán aprobadas por la tesorería municipal cuando no varíen las metas financieras establecidas por el COMFIS.La tesorería podrá reducir el PAC en caso de detectarse deficiencia en su ejecución, por bajo nivel de recaudos.

además del certificado de disponibilidad presupuestal es necesario, contar con la autorización de disponibilidad de PAC expedido por la tesorería, o con cualquier otro mecanismo que permita garantizar el respeto de la disponibilidad de PAC, al momento de causar el compromiso, lo cual es fundamental para que se respete la disponibilidad de los recursos.

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•INFORMACION INICIAL PARA LA DISTRIBUCION DEL PACINFORMACION INICIAL PARA LA DISTRIBUCION DEL PAC

PLAN FINANCIERO

Contiene las metas de ingresos y gasto

DECRETO DE LIQUIDACION DELPRESUPUESTO

METAS DE PAGO DEFINIDAS POR EL COMFIS

PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA (PAC)

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•Administración del PAC

Es el procedimiento a través del cual se efectúan modificaciones al PAC asignado durante el año. Este procedimiento se deriva por una parte del análisis y evaluación que se efectúa a las solicitudes presentadas por los órganos ejecutores y de otra parte, por la aplicación de políticas y procesos definidos por esta Dirección.

Tipos de Modificaciones al PAC:

• ADICIONES: Corresponde a la asignación de recursos adicionales en la vigencia actual. Se analizan y aprueban si existe solicitud del órgano ejecutor.

• ANTICIPOS: Corresponde a la asignación de recursos adicionales con cargo al PAC asignado en los meses siguientes del mismo año. Se analizan y aprueban si existe solicitud del órgano ejecutor.

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Tipos de Modificaciones al PAC (Continuación)

• APLAZAMIENTOS: Trasladar recursos asignados en un mes a meses futuros del mismo año.

• Solicitados por los órganos ejecutores: Se aplican automáticamente en el sistema no requieren aprobación.

• Efectuados por esta Dirección sin solicitud del órgano ejecutor por tratarse de PAC asignado y no utilizado.

• REDUCCIONES: Disminuir el monto de PAC asignado en el año actual trasladándolo al rezago año siguiente.

• Solicitados por los órganos ejecutores: Se aplican automáticamente en el sistema no requieren aprobación.

• Efectuados por esta Dirección sin solicitud del órgano ejecutor por tratarse

de: Reducciones y/o traslados presupuestales, Reducción en metas de pago.

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codigo Ingreso (registro presupuestal)

Rentas o recurso de capital En

ero

Febr

ero

Mar

zo

Abril

May

o

Juni

o

Julio

Agos

to

Septi

embr

e

Octu

bre

Novie

mbr

e

Dicie

mbr

e

Total apropiado

L.1.11.01 Ingresos CorrientesL.1.11.01.01 Ingresos Tributarios

L.1.11.01.01.001.01Impuesto Predial Unificado

L.1.11.01.02 Ingresos No TributariosL.1.11.01.02.002.02 SGPL.1.11.01.02.002.02.01 SGP Educacion

TOTAL INGRESOS

1. Parte del Programa Anual Mensualizado de Pagos -PACEsquema de Mensualización de Rentas y Recursos de Capital

FORMATOS PARA ELABORAR EL PAC

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Codigo Gastos Gastos aprobados

Ener

o

Febr

ero

Mar

zo

Abril

May

o

Junio Julio

Agos

to

Septi

embr

e

Octu

bre

Novie

mbre

Dicie

mbre Total apropiado

Codigo Fuente

9.0Gastos de funcionamiento 010000

9.0.04.01.01servicios Personales Directos

9.0.04.01.01.001 Nomina Personal

9.6 Servicio de la deuda9.6.03 Deuda Interna

9.2 Gastos de Inversion9.2.01.01.01 Sector Educacion9.2.01.01.01.002 Programa 19.2.01.01.01.002.01 Subprograma19.2.01.01.01.002.01.01 Proyecto1

Total Gastos Seccion

2ª Parte del Programa anual mensualizado de Pagos -PACEsquema de mensualización de Pagos por sección presupuestal

(Entidad ejecutora, como Alcaldía, Personería, institutos y demás establecimientos públicos)

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Codigo Gastos Gastos aprobadosEn

ero

Febr

ero

Mar

zo

Abril

May

o

Junio Julio

Agos

to

Septi

embr

e

Octu

bre

Novie

mbr

e

Dicie

mbr

e

Total apropiado Codigo Fuente

9.0.03 Seccion Alcaldia 0

9.0.03.02Gastos de Funcionamiento

9.0.04.01.01

Servicios Personales Directos

9.0.04.01.01.001 Nomina Personal

9.6 Servicio de la deuda9.6.03 Deuda Interna

9.2 Gastos de Inversion9.2.01.01.01 Sector Educacion9.2.01.01.01.002 Programa 19.2.01.01.01.002.01 Subprograma19.2.01.01.01.002.01.01 Proyecto1

Total Gastos Seccion

3ª Parte del Programa anual mensualizado de Pagos -PACEsquema de mensualización de Pagos por sección presupuestal

(Entidad ejecutora, como Concejo, Alcaldía, Personería, institutos y demásestablecimientos públicos)

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FIN DE LA PRESENTACION