daño corporal

Upload: diapositivas

Post on 08-Jan-2016

214 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

daño corporal

TRANSCRIPT

VALORACIN DEL DAO CORPORAL EN VCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Es toda alteracin fsica o psquica en la persona causada por agentes externos, ya sean estos: mecnicos, trmicos, elctricos, qumicos, biolgicos o psicolgicos; con carcter doloso o culposo.

CONCEPTO MDICO LEGAL DE LESIN

DAO PSIQUICOCLASIFICACIN JURIDICA DE LAS LESIONES DE ACUERDO AL CODIGO PENAL PERUANOCONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA EN CASOS DE V.F Y DAO CORPORAL

La violencia familiar causa dao a la persona (FISICO Y/O PSIQUICO) La persona es un bien jurdico protegido por el estado peruano, Los aspectos tutelados son: la vida, la integridad corporal, la psiquis, la identidad, la imagen, la honra, la privacidad, la vida en relacin, la proyeccin futura, la libertad de conciencia y el trato igualitario. El dao corporal por violencia familiar es establecido por el Mdico Legista o Mdico Forense de la Direccin Ejecutiva de Criminalstica o cualquier otro mdico de cualquier institucin del estado (MINSA, ESSALUD) o institucin privada. los certificados que emiten los mdicos tienen valor probatorio del estado de salud fsica y mental en los procesos por V.F. La expedicin de los certificados y la consulta mdica que la origina son gratuitas. Los daos corporales (lesiones) se plasman en los Dictmenes Mdicos y de acuerdo a la gravedad de la lesin se considera como falta o delito lo que le permitir al polica remitir el Atestado Policial a la Fiscala de Familia (falta) o Fiscala Penal (delito).

TIPO PENALDESCRIPCION

Artculo 121: Lesiones graves Ms de 30 das de asistencia o descanso

El que causa a otro dao grave en el cuerpo o en la salud. Se consideran lesiones graves: 1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la vctima. 2. Las que mutilan un miembro u rgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su funcin, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomala psquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente. 1. Es la afectacin y/o alteracin de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo.

2. El psiclogo o psiquiatra se pronuncia sobre el nivel del dao psquico (ausente, leve, moderado, grave, muy grave).

3. Las que infieren cualquier otro dao a la integridad corporal, o a la salud fsica o mental de una persona que requiera treinta o ms das de asistencia o descanso, segn prescripcin facultativa.

Artculo 121-B: Lesiones graves por V.F Ms de 30 dasEl que cause a otro dao grave en el cuerpo o en la salud por violencia familiar

Artculo 122: Lesiones leves Ms de 10 y menos 30 dasEl que causa a otro un dao en el cuerpo o en la salud que requiera ms de diez y menos de treinta das de asistencia o descanso, segn prescripcin facultativa

Artculo 122 B: Lesiones leves por V.F Ms 10 y menos 30 dasEl que causa a otro dao en el cuerpo o en la salud por violencia familiar que requiera ms de diez y menos de treinta das de asistencia o descanso, segn prescripcin facultativa

Artculo 441: Faltas contra la persona Menos de 10 das

El que, de cualquier manera, cause a otro una lesin dolosa, que requiera hasta diez das de asistencia o descanso, segn prescripcin facultativa, Se considerar circunstancia agravante y se incrementar la prestacin de servicios comunitarios cuando la vctima sea menor de catorce aos o la lesin se produzca como consecuencia de un hecho de violencia familiar o el agente sea el tutor, guardador o responsable de aqul