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1715180822 DAJ-201646 1-0201 Que, mediante Acci6n de Personal No. 290 de 19 de junio del 2012, el Senor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca, designa al Ing. Diego Vizcaino Cabezas, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD; y, Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de 2008 se reorganiza al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transtormanoolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, como una entidad tecnica de Derecho Publico, con personerfa jurldica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, can independencia administrativa, econ6mica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca; Que, el articulo 89 del Estatuto de Regimen Juridico Administrativo de la Funci6n Ejecutiva ERJAFE establece que los actos administrativos que expidan los organos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen 0 reforman en sede administrativa de oficio 0 a petlci6n del administrado; Que, el articulo 397 numeral 3 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, dispone que el Estado para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sana y ecoloqicamente equilibrado se compromete a regular la producci6n, irnportacion, disnibuctcn, usa y disposici6n final de materiales t6xicos y peligrosos para las personas 0 el ambiente; Que, el articulo 281 numeral 13 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, establece que la soberania alimentaria constituye un objetivo estrateqico y una obliqacion del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades a1cancen la autosuficiencia de a1imentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, sera responsabilidad del Estado, prevenir y proteger a la poblaci6n del consumo de a1imentos contaminados 0 que pongan en riesgo su salud 0 que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que el articulo 13 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, establece que las pers~nas y colectividades tienen derecho aI acceso segur~ y permru:ente a a1imentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a mvel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. EI Estado ecuatoriano prornovera la soberania alimentaria; RESOLUCION 0263 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CAUDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando:

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1715180822DAJ-201646 1-0201

Que, mediante Acci6n de Personal No. 290 de 19 de junio del 2012, el Senor Javier PonceCevallos, Ministro de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca, designa al Ing. DiegoVizcaino Cabezas, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramientode la Calidad del Agro -AGROCALIDAD; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008, publicadoen el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de 2008 se reorganiza al Servicio Ecuatorianode Sanidad Agropecuaria transtormanoolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de laCalidad del Agro - AGROCALIDAD, como una entidad tecnica de Derecho Publico, conpersonerfa jurldica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, can independenciaadministrativa, econ6mica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivelnacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca;

Que, el articulo 89 del Estatuto de Regimen Juridico Administrativo de la Funci6n EjecutivaERJAFE establece que los actos administrativos que expidan los organos y entidadessometidos a este estatuto se extinguen 0 reforman en sede administrativa de oficio 0 apetlci6n del administrado;

Que, el articulo 397 numeral 3 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, dispone queel Estado para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sana yecoloqicamente equilibrado se compromete a regular la producci6n, irnportacion,disnibuctcn, usa y disposici6n final de materiales t6xicos y peligrosos para las personas 0el ambiente;

Que, el articulo 281 numeral 13 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, estableceque la soberania alimentaria constituye un objetivo estrateqico y una obliqacion del Estadopara garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades a1cancen laautosuficiencia de a1imentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Paraello, sera responsabilidad del Estado, prevenir y proteger a la poblaci6n del consumo dea1imentos contaminados 0 que pongan en riesgo su salud 0 que la ciencia tengaincertidumbre sobre sus efectos;

Que el articulo 13 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, establece que laspers~nas y colectividades tienen derecho aI acceso segur~ y permru:ente a a1imentossanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a mvel local y encorrespondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. EI Estadoecuatoriano prornovera la soberania alimentaria;

RESOLUCION 0263

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTODE LA CAUDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD

Considerando:

21715180822DAJ-2016461-0201

Articulo 3.- Establecer un maximo de diez y mfnimo de tres empresas asociadas en lamodaJidadde "Esfuerzo Compartido", las cuales para Jaeiecuclon de los ensayos, deberanseleccionar un numsro de cultivos menores igual 0 mayor al nurnero de cultivos mayores.

Artfculo 4.- Aquellas empresas y sus respectivos informes finales de los ensayos, que noobtengan la eficaeia mfnima del 80% seran eliminados del grupo de "Esfuerzo Compartido".

ArtIculo 2.- En caso de que AGROCALIDAD debidamente justificado de ofieio modifique,suspenda 0 cancele el uso autorizado bajo esta modalidad, esta medida sera aplicable atodos los plaguicidas que tengan el mismo uso y que partieiparon en el grupo de "esfuerzocompartido".

a) Solicitud dirigida al Director EJeeutivo de AGROCALIDAD, sequn formatoestablecido en el Anexo I (documento que forma parte integrante de la presenteResoluci6n).

b) Protocolos de ensayo de eficacia en base al protocolo patron que consta en elManual Tecnlco Andino, firmados por los tecnicos reconocidos por AGROCALIDADpara realizar ensayos de eficacia.

c) Los pagos correspondientes por concepto de ampliaci6n de uso, de acuerdo aJtarifario vigente.

Para el efecto se establecen los siguientes requisites:

Articulo 1.- Autorizar la ejecuci6n de ensayos de eficacia bajo la modaJidadde "esfuerzocompartido" entre empresas registradas ante AGROCALIDAD, para los plaguicidasquimieos de uso agricola con antecedentes de reqistro y cuyos resultados podran serutilizados para la ampllacion de uso de otros plaguicidas quimicos de uso agricola quetengan iguales caracterlsticas (mismo ingrediente activo grado teonico (TC), la mismaconcentracion, el mismo tipo de formulaci6n y la misma categorfa toxicol6gica).

RESUELVE:

Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CRIAIAGROCALIDAD-2016-0633-M del 10 denoviembre de 2016, la Coordinadora General de Registro de Ins.umos Agropeeuariossubrogante informa a la Direetora Ejeeutiva subrogante de AGROCALIDAD, que en mesatecnioa mantenida el dia 14 de oetubre del 2016 en la Direeei6nde Registro de InsumosAgrfeolas se revisa la Resoluei6n 314 de Esfuerzo eompartido de AGROCALIDAD,eoncluyendo que el referido cuerpo legal debe ser actualizado debido a que tanto losArtfculos1,2,3,9 y su procedimiento no corresponden a los procesos actuales de registro dela CGRIA, el mismo que es aprobado mediante sumtlla inserta en el documento, y;

En uso de las atribuciones legales que Ie concede el Decreto Ejecutivo No. 1449 y elEstatuto Orqanico de Gesti6n Organizacional por proeesos de la Agencia Ecuatoriana deAseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.

MinlstenodeAgricuttura, Ganaderia,Acuacultura y Pesca

Cuarta.- Dadas las caracterfsticas de dlnamismo de las acciones que contempla elpresente procedimiento y todos aquellos aspectos que en determinado momento puedan1715180822DAJ-201646 1-0201 3

Tercera.- Se entencera por uso previo, aquet uso del PQUA para un cultivo y plagaespecifico, que se encuentra debidamente legalizado ante AGROCALIDAD conanterioridad a la conformaci6n del grupo de "esfuerzo compartido".

Segunda.- Entiandase por cultivos menores, aquellos con escasa 0 nula oferta deplaguicidas y productos atines de uso agricola requeridos para el manejo fitosanitario delcultivo, dentro de un proceso tecnlco productivo, manejo integrado de plagas y rnanejandoestandares de buenas practlcas agricolas; los mismos que se detallan en el Anexo II,documento que forma parte integrante de la presente Resoluci6n.

Primera.- Modalidad de "esfuerzo compartido" se debe entender a la acclon y esfuerzoconjunto de un grupo de interesados en realizar una actividad determinada, en este caso,las pruebas de eficacia para ampliaci6n de usc, con el fin de optimizar recursos.

DISPOSICIONES GENERALES

Unica.- Der6guese la Resolucion DAJ-2014390-0201.0314, del12 de septiembre del 2014,en la cual se expide la ejecuci6n de ensayos de eficacia bajo la modalidad de "EsfuerzoCompartido".

DISPOSICION DEROGATORIA

Articulo 9.- Se aprobaran los usos previos registrados para cultivos menores con excepci6nde los productos que no hayan sido reevaluados.

Articulo 8.- La aplicaci6n de la presente resoluci6n se basara en 10 establecido en elinstructivo que consta en el Anexo III documento que forma parte integrante de la presenteResoluci6n.

Articulo 5.- En el grupo de "esfuerzo compartido" se podra utilizar ensayos de eficaciagenerados en informes finales aprobados con una antiquedad nO,m.ayora ?inco.afios,paraplaguicidas qufmicos de uso agricola que tengan iguale~cara~erts!lcas (rnlsrno Ingredl.enteactivo grado tecnico (TC), la misma concentracion, el rrusrnonpo de formulacion y la rrusrnacategorfa toxlcotoplca).

ArtIculo 6.- Los usos definitivos de los PQUA del grupo de esfuerzo compartido seranlegalizados cuando se obtenga el ultimo informe favorable de pruebas de eficacia del grupode empresas asociadas.

Articulo 7.- Una vez que se hayan legalizado todos los usos para los cuales se conform6el grupo de "Esfuerzo Compartido", AGROCALIDAD aprobara los proyectos de etiquetaconlos correspondientes usos.

MlnistenodeAgricultlD'a, Ganaderia,Acuacultura y Pesca

(ZJQ

4

1715180822DAJ-2016461-0201

Dado en Quito, D.M. 18de noviembre de12016

<;J~~v;~:~""Director Eje\:utivo de laAgenda Ecuatoriana

de Aseguramiento de la Calidaddel Agro - Agrocalidad

Segunda.- La presente resoluci6n entrara en vigencia a partir de su suscripclon, sinperjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial.

COMUNiaUESE. CUMPLASE v pusL.iauEsE

Primera.- De la ejecuci6n de la presente Resoluci6n encarquese a la Coordinaci6n Generalde Registro de Insumos Agropecuarios, a traves de la Direcci6n de Registro de InsumosAgrfcolas de AGROCALIDAD.

DISPOSICIONES FINALES

ser objeto de reglamentaci6n. se requiere una constante actualizaci6n de los anexos quecontempla la presente resoluci6n. Cualquier modificaci6n de los anexos requerira de laaprobaci6n del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, las cuales seran publicadas en lapagina web de AGROCALIDAD y socializados previamente aJ sector regulado.

(J Ifit rsteO 0 AgriculUa, Ganadena,

Acuacultura y Pesca

51715180822DAJ-201 646 1-0201

Anexar. Copia notariada del acnerdo establecido entre los solicitantes

Firma de los Representantes Legales de las Empresas Solicitantes

PARTICIPANTES:Todos los participantes de la modalidad de esfuerzo compartido tendran acceso y derechosobre toda la informacion generada bajo esta modalidad.

• NOMBRESDELOSTlTULARESDELOSREGISTROS:• NOMBRESCOMERCIALESDELOSPQUA:• NUMERO DEREGISTRODECADAUNO DELOSPQUA:• INGREDIENTE(S)ACTIVO(S):• CONCENTRACIONYTIPODEFORMULACION:• CATEGORIATOXICOLOGICA:• PLAGA(S)- CULTIVO(S):• CRONOGRAMADEEJECUCIONDELASPRUEBASDEEFICACIADECADAUNO DELOS

Por medio de la presente, solicitamos la revision de los protocolos de pruebas de eficacia dePQUAa ser aprobados, para acogernos al beneficio de la modalidad de esfuerzo compartido

Sr. Director Ejecutlvo de AGROCALIDAD

Lugar y fecha:

ANEXO IFORMATO DESOLICITUDPARA ENSAYOSDEEFICACIADEPLAGUICIDASBAJOLA

MODALIDAD DEESFUERZOCOMPARTIDO

MlnlstenodeAgricuttura, Ganaderia,AcuacUItura Y Pesca

on

61715180822OAJ-2016461-0201

No. NOMBRE NOMBRE CIENTIFICO No. NOMBRE COMUN NOMBRECOMUN CIENTiFICO

1 ACELGA Beta vulgaris var. dcla 18 APIO Apiumoraveo/ens

2 AMARANTO Amaranthus retroflexus 19 CUlANTR 0 Coriandrumsativum

3 QUINUA Chenopodium quinoa 20 PEREJIL Petrose/inumctisoum

4 REMOLACHA Beta vulgaris 21 ZANAHORIA Daucus carotaAMARIllA

5 ESPINACA Spinacea o/eracea 22 ZANAHORIA BLANCA Arracaciaxanthorriza

6 AJO Allium sativum 23 CHIRIMOYA Annonacherimo/a

7 CEBOLLA AI/iumcepa 24 GUANABANA AnnonaBUlBO muricata

8 CEBOLLA Allium fistu/osum 25 MANGO MangiferaPERLA indica

9 KlWANO Cucumls metuJiferus 26 OVO Spandiasoumuree

10 MELON Cucumis melo 27 CANOlA Brassica napusL.

11 PEPINILlO Cucumis sativus 28 BROCOU Brassicaoleracea var.italica; Brassicaoleracea var.botTytis subvar.cvtnose

12 SAMBO Cucurbita ficifolia 29 COL ARREPOLlAOA Brassicaa/eracea var.caoitata

13 SANDIA Citrullus lanatus 30 COL CHINA Brassica rapavar. oekinensis

14 ZAPALLO Cucurbita maxima 31 COL DE BRUSELAS Brassicaotetecee var.aemmifera

15 ZUCCHINI Cucurbita pepa 32 COL KALE Brassicaoterecee var.acephalaBrassicaaleracea var.selenisia L.

16 ARVEJA Pisum sativum 33 COLIFLOR Brassicaoleracea var.botrvtis

17 CAUPI Viana unouicu/ata 34 NABO Brassica niiiius

ANEXO IIUSTADO DE CUlTiVOS MENORES

MlnlstenodeAgI'icuttl6a, Ganaderia.Acuacultura y Pesca

7L715180822DAJ-201646 1-0201

35 CHOCHO Lupinus mutabilis 60 RABANO Raphanussativus

36 FREJOL Phaseolus vulaaris 61 AVENA Avena sativa

37 GARBANZO Cieer arietinum 62 CEBADA Hordeumvulgare

38 HABA Vicia taba 63 TRIGO Triticumaestivum

39 LENTEJA Lens culinaris 64 GRANADILLA PassifToraliaularis

40 TAMARINDO Tamarindus indica 65 MARACUYA Passifforaedu/is

41 GUABA Inga edulis 66 TAXO Passif/oramo/lissima

42 ALBAHACA Ocimum basilicum 67 BOROJO Borojoa petinot43 CHIA Salvia hispanica 68 CAFE Coffea arabica

; Coffeacanephora

44 ARAZA Eugenia stipftata 69 ALCACHOFA Cynarascolymus

45 GUAYABA Psidium guajava 70 LECHUGA Laeluca sativa46 COCO Cocos nucifera 71 STEVIA Stevia

rebaudiana47 PALMITOO Bactris gasipaes 72 ACHIOTE Bixa orellana

CHONTA48 TAGUA Phytelephas 73 ACHOTILLO Bixa platycarpa

macrocarpa49 CAPULI Prunus serotina 74 AGUACATE Persea

americana50 CEREZA Prunus cerasus 75 ARANDANO Vaccinium

mvrtillus51 CIRUE.LA Prunus domestica 76 CACAO Theobroma

cacao52 DURAZNO Prunus persica 77 CAMOTE Ipomoea

batatas53 FRAMBUESA Rubus idaeus ; Rubus 78 CITRICOS Citrus spp.

ROJA; occidentalisFRAMBUESANEGRA

54 FRESA Fragaria ananassa 79 ESPARRAGO Asparagusofficinalis

55 MANZANA Malus domestica 80 GROSELLA Ribespuncta tum

56 MORA Rubus alaucus 81 HIGO Reuscariea57 PERA Pyrus communis 82 JENGIBRE Zingiber

officinale58 REINA Prunus salicina 83 KIWI Actinidia

CLAUDIA de/iciosa59 PITAHAYA Hyfocereus spp. 84 MACADAMIA Macadamia

integrifolia ;Macadamiatetraphylla

Ministenode .AgrictJJtI.rc!Ganaderia.AcuacuItura y Pesca

81715180822DAJ-20 1646 1-0201

85 TUNA Opuntia ficus-indica 97 MALANGA 0 PAPA XanthosomaCHINA SOD.

86 BABACO Vasconcellea X 98 MASHUA trcoeeotumheilbormi tuberosum

87 PAPAYA Carica papaya 99 MELLOCO Ullucustuberosus

88 CAUCHO Hevea brasiliensis 100 PINA Ananascomosus

89 YUCA Manihot esculenta 101 OCA Oxalis tuberosa90 AJI r frutescens 102 PIMIENTA Pioer niQrum91 BERENJENA Solanum me/ongena 103 PLATANOY OTROS Musaspp.

EXCEPTOBANANO92 NARANJILLA Solanum quitoense 104 SABILA Aloe vera93 PEPINO Solanum muricatum 105 UVA Vilis vinifera

DULCE94 PIMIENTO Capsicum annuum

1106TE I Camellia

sinensis95 TOMATEDE Solanum betaceum 107 ZAPOTE Achras sapota

ARBOL

96 UVILLA Physalisperuviana 108 FLORESDEVERANO109 FLORESTROPICALES110 FORESTALES111 PLANTAS

AROMATICAS

BI MlOlstenodeAgricutb..ra, Ganaderia,AcuacuItlra y Pesca

91715180822DAJ-2016461-0201

9. AGROCAUDADernitira la respuesta de legallzaclon una vez verificado el cumplimiento de losrequisitos solicitados y direccionando al!ider del grupo de las empresas asociadas.

8. EI Ifder de grupo sera el encargado de que todas las empresas asociadas bajo la modalidadde "Esfuerzo Compartido" tengan acceso y derecho sobre la informacion generada.

7. Para la legallzacion de los usos aprobados el Hderdel grupo de "Esfuerzo Cornpartldo" deberapresentar la informacion de acuerdo a 10 establecido en el Anexo 1 de la presente Resoluclon yformato 2 del Manual Tecnico Andino, en un solo trarnlte.

6. Cada empresa presentara el informe final de la prueba de eficacia para la aprobaclon del usopropuesto, adernas todas las empresas asociadas lntercarnblaran las copias de [os informesfinales aprobados.

5. La elecucion de los ensayos de eflcacia se basara en 10 establecido en los artfculos 17,18 y 19de [a Decision 804 de la Comunidad Andina de Naciones, Manual Tecnico Andino y en laNormativa Nacional Vigente.

4. EIIfder de grupo debera verlflcar que las empresas asociadas bajo la modalidad de "EsfuerzoCompartido" esten debidamente registrados y con el estatus vigente ante AGROCAUDAD.

3. EI cronograma de ejecuclon de los ensayos de eficacia del grupo de "Esfuerzo Compartldo"debera ser verificado y monitoreado por el ifder de grupo, en caso de presentarseanormalidades se debera comunicar ante AGROCALIDAD.

2. EI llder de grupo debera presentar una solicitud dirigida al Director Ejecutivo deAGROCALIDADen base al formato establecido en el Anexo I que forma parte integrante de estaresoluclon, adjuntando copias notariadas del acuerdo previo, establecido entre las empresasasociadas.

1. Las personas naturales 0 jurfdicas que deseen asociarse bajo la modalidad de "EsfuerzoCompartido" deberan elegir un llder de grupo para realizer las gestiones docurnentales anteAGROCALIDAD.

ANEXO IIIINSTRUCTIVO PARA LA MODALIDAD DE "ESFUERZO COMPARTIDO"

MintstenodeAgricultura, Ganaderia,Acuacultura y Pesca