d _ sentencia 406 del 1992

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  • 8/7/2019 D _ Sentencia 406 del 1992

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    accindetutela,lacualfueestablecidacomomecanismodeproteccininmediatade

    losderechosfrenteatodas lasautoridadespblicasyconposibilidadde intervencin

    de laCorteConstitucionalparaunaeventualrevisinde lasdecisiones judiciales,que

    sirvaparaunificarcriteriosdeinterpretacin.

    EstaCorteconsideraqueparaqueunderechotenga lacalidaddefundamentaldebe

    reunirunosrequisitosesenciales.Paralaidentificacindeunderecho detalnaturaleza

    existenunoscriteriosqueponenenevidencialosrequisitossealadosy,decontera,el

    derechofundamentalmismo:1)Conexindirectaconlosprincipiosconstitucionales;2)

    Eficaciadirectay3)Contenidoesencial.

    DERECHOSFUNDAMENTALESInterpretacin/DERECHOSDEAPLICACIONINMEDIATA

    Elcarcterde fundamentalnocoincideconeldeaplicacin inmediata.Siendoas,es

    necesariodistinguirentrederechosfundamentalesdeaplicacininmediatayderechos

    fundamentalesquenosondeaplicacininmediata.Anteestadificultad,correspondea

    lajurisprudencia,yenespecialalaCorteConstitucional,ladefinicindelanaturalezay

    alcancedelosderechosfundamentalesquenosondeaplicacininmediata.

    PRINCIPIODESEPARACIONDEPODERES

    Ladoctrinadelaseparacindepodereshavariadosustancialmenteenrelacinconla

    formulacin inicial. Aquello que en un principio tena como punto esencial la

    separacindelosrganos,cadaunodeellosdepositariodefuncionesbiendelimitadas,

    ha pasado a ser,en lademocraciaconstitucional actual,una separacin dembitos

    funcionalesdotadosdeuncontrolactivoentreellos.Lodichoestenacuerdo,adems,

    conuna interpretacincontemporneadelaseparacindelospoderes,apartirdela

    cualeljuezpuedaconvertirseenuninstrumentodepresinfrenteallegislador,detal

    maneraqueeste,sinodeseaversuespaciodedecisin invadidoporotrosrganos,

    adopte las responsabilidades de desarrollo legal que le corresponden y expida las

    normasdelcaso.Estecontrapesodepoderes,queemergendeladinmicainstitucional

    ,eslamejorgarantadelaproteccinefectivadelosderechosdelosasociados.

    DERECHOSECONOMICOS/DERECHOSSOCIALES/DERECHOS

    CULTURALES/ACCION

    DE

    TUTELA/JUEZ

    DE

    TUTELA Facultades

    La aceptacin de la tutela para los derechos econmicos, sociales y culturales, slo

    cabe en aquellos casos en los cuales exista violacin de un derecho fundamental de

    acuerdoconlosrequisitosycriteriosdedistincinanotados;sloenestoscasos,eljuez

    puede, en ausencia de pronunciamiento del legislador, y con el fin de adecuar una

    proteccininmediatadelderechofundamental,pronunciarsesobeelsentidoyalcance

    de la norma en el caso concreto y, si es necesario, solicitar la intervencin de las

    autoridadescompetentesparaquetengalugarlaprestacindelEstadoquepongafin

    alaviolacindelderecho.Entaleseventoseljuezdebetomardecisionesqueconsulten

    no

    slo

    la

    gravedad

    de

    la

    violacin

    del

    derecho

    fundamental

    a

    la

    luz

    de

    los

    textos

    constitucionales,sinotambin lasposibilidadeseconmicasdesolucindelproblema

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    dentrodeunalgicadelorazonable,quetengaencuenta,porunlado,lascondiciones

    de escasez de recursos y por el otro los propsitos de igualdad y justicia social que

    sealalaConstitucin.Enlamayoradeestoscasos,unavezestablecidalaviolacinde

    underechofundamental,eljuezseenfrentaaunproblemadejusticiadistributiva.

    REVISIONDETUTELAObjeto/JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

    La revisin tiene, entre otras, la finalidad de servir de instrumento de fijacin del

    sentidodelostextos.Sualcance,porlomenosentrminosprcticos,noselimitaala

    solucindefinitivadelcasoquesepresentaparasuconocimiento,sinoquevamucho

    msall:sirvedepautaatodaslasautoridadesparalainterpretacinyaplicacinde

    los derechos. Es innegable el valor pedaggico e incluso "normativo general" de la

    jurisprudenciadetutelaquecrealaCorteConstitucional.

    DERECHOALASALUBRIDADPUBLICA/DERECHOAL SERVICIO DEALCANTARILLADO/DERECHOSFUNDAMENTALES

    Elderechoalserviciodealcantarillado,enaquellascircunstanciasenlascualesafecte

    de manera evidente derechos y principios constitucionales fundamentales,como son

    losconsagradosen losartculos1(dignidadhumana),11(vida)y13(derechosde los

    disminuidos),debeserconsideradocomoderechosusceptibledeserprotegidopor la

    accin de tutela. El hecho de haberse iniciado la construccin del alcantarillado

    desvirta la principal objecin para la efectiva aplicacin del derecho a los servicios

    pblicosfundamentales,cuales lafaltaderecursoseconmicos.

    SENTENCIADEJUNIO5DE1992

    REF.ExpedienteT778

    PETICIONARIO:JosManuelRodrguezR.PROCEDENCIA:TribunalAdministrativodeBolvar

    MAGISTRADO

    PONENTE:

    CIROANGARITABARON

    LaSalaPrimeradeRevisinde laCorteConstitucional, integradapor losmagistrados

    Ciro Angarita Barn, Eduardo Cifuentes Muoz y Jos Gregorio Hernndez ha

    pronunciado

    ENNOMBREDELPUEBLO

    Y

    PORMANDATODELACONSTITUCION

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    Lasiguiente

    SENTENCIA

    En el proceso de accin de tutela promovido por el seor JosManuel Rodrguez

    RangelcontraelseorEnriqueChartunyGonzlez,gerentede lasEmpresasPblicas

    de Cartagena y resuelto en primera instancia y nica instancia por el Tribunal

    ContenciosoAdministrativodeBolvar.

    I.ANTECEDENTES

    A.Hechos

    LasEmpresasPblicasdeCartagena iniciaronen1991 laconstruccindelserviciode

    alcantarilladoparaelbarrioVistaHermosadeesaciudad.Transcurrido unao ysin

    haber terminado su construccin fuepuestoen funcionamiento,hechoestequeha

    producidoeldesbordamientodeaguasnegraspor los registros,ocasionandoolores

    nauseabundosycontaminantes delaatmsferadelosresidentestantodelbarrioen

    mencincomodelCampestre,ubicadoapocosmetrosdeaqul.

    Elpeticionario, residentedelbarrioCampestre,sehavistoafectado,puestoque su

    manzanasehallaexactamenteenfrentedelasobrasinconclusas.Apesardelosvarios

    requerimientos hechos a las Empresas para que terminen la obra, esta no se ha

    concludo.

    La peticin se encamina a que el Tribunal ordene a las entidades demandadas la

    continuidad de la obra hasta su terminacin, o la adopcin de algunamedida que

    tiendaaprotegeralosresidentesdelsector.

    B.Fundamentosdelaaccin

    Solicita elaccionantequesetuteleelderechoalasalubridadpblicaconsagradoenel

    artculo 88 de la ConstitucinNacional.Agrega, adems, que el derecho almedio

    ambientesanoyalasaluddelapoblacin puedeestarprotegidoporlatutelacuando

    se instauracomomecanismo transitorioparaevitarunperjuicio irremediable.As lo

    estableceelartculo6deldecreto2591.

    El peticionario solicita la tutela y no una accin popular tal como lo establece el

    artculo 88 de la Carta por razones que no aparecen de manera explcita en la

    demanda.

    Antetododebetenerseencuentaelhechodequelasaccionespopularesnohansido

    reglamentadasporlaleyy,enconsecuencia,annosepuedehablardeellascomode

    unmecanismoefectivodeproteccindederechoscolectivos;adems,yenacuerdocon lo anterior, la violacin del derecho colectivo sealado por el demandante,

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    requeraunaproteccin inmediata,para locual latutelaconstituyeelmecanismode

    proteccinmsidneo.

    Agregaque, sibienes ciertoqueelDecretoReglamentario2591de1991establece

    entre las causales de improcedencia contenidas en el artculo 6o. No 3, su

    inaplicabilidad cuandose quieranprotegerderechoscolectivos,estemismohaceuna

    salvedadparaaquelloscasosenqueeltitularpretendalaproteccindesusderechos

    amenazados o violados en situaciones que comprometan intereses o derechos

    colectivossiemprequesetratedeimpedirunperjuicioirremediable.

    Enfatizaelaccionanteque loquepretende con laaccinesprecisamenteevitarun

    perjuicio irremediable. Si se reputaraquesteyaestconsumado, laaccin sigue

    siendo procedentepuescontinanlosactosviolatoriosdelderecho

    Porotraparte,aclaraque, sibienexistenotrosmediosdedefensa judicial como la

    accindereparacindirectaantelocontenciosoadministrativo,interponelaaccinde

    tutela comomecanismotransitorio.

    C.Decisinarevisar

    Presentada la demanda ante el Tribunal Administrativo de Bolvar, correspondi

    conocerde lademandaa laDra.OlgaSalvadordeVergel,comoMagistradaponente.

    Unavezadmitida,solicitalGerenteGeneraldelasEmpresasPblicasMunicipalesde

    Cartagenauninformedetalladosobrelaconstruccindelalcantarillado,requerimiento

    stequenofueatendidopordichofuncionario.Asmismoordenlaprcticadeuna

    inspeccin judicialquese llevacaboeldaseisde febrerode1992yen lacualse

    constat laexistenciadeun"registrodealcantarilladodelcualbrotaunacorrientede

    aguasnegrasdeoloresnauseabundosqueinundapartedelacalle...".

    Terminadaladiligenciadeinspeccin, procedielTribunalensalaplenaa proferirsu

    fallo,fundndose enlassiguientesrazones:

    1."Laaccindetutelasloesprocedenteparalaproteccininmediatadelosderechosconstitucionales fundamentales, que son los sealados expresamente en la

    ConstitucinTtuloII,CaptuloI."Apoyaesterazonamientoenelconceptoemitidopor

    el Consejo de Estado de fecha 5 Febrero de 1992, donde adems se agrega laincompetencia de la Corte Constitucional para definir otros derechos como

    fundamentales,apartedeloscontenidosendichottulo.

    2. El accionante cita como violado el derecho contenido en el artculo 88 de laConstitucin Nacional, que no se encuentra expresamente sealado como

    fundamentalenlaConstitucinNacional,locual llevaalaSalaainaplicar porvade

    laexcepcindeinconstitucionalidad lodispuestoenelartculo2delDecreto2591de

    1991,queestablece:

    "...

    la

    posibilidad

    de

    utilizar

    por

    razn

    de

    su

    naturaleza

    en

    casos

    concretos

    el

    mecanismode la tutelaparaderechos nocontempladoscomo fundamentales

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    porlaConstitucin,todavezquedichadisposicindesbordaloestablecidoenel

    artculo86delaCarta."

    Razonesestassuficientesa juiciode lasalaparanegar laproteccin invocadaporel

    accionante.

    Este fallo no fue objeto de impugnacin. En cumplimiento de lo establecido en el

    artculo31delDecreto2591de1991,elTribunalAdministrativo loenvia laCorte

    parasueventualrevisin.

    II.CONSIDERACIONESDELACORTE

    La decisin del Tribunal de Bolvar plantea cuestiones de fondo en relacin con la

    interpretacindelosderechosfundamentalesylaaccindetutela.SegnelTribunal,

    "la accin de tutela procede slo para la proteccin inmediata de los derechos

    constitucionalesfundamentales".

    Los derechos que el peticionario considera violado dice el Tribunal son los

    establecidos en el artculo 88, que tienen como mecanismo de proteccin las

    accionespopulares,asmismoserelacionan condichapeticinlosartculos49sobre

    atencinalasalud,saneamientoambientalyelartculo79sobrederechoscolectivos

    ydelmedioambiente.Ningunodeestosartculos, concluyeelTribunal,pueden ser

    considerados como fundamentales por no estar en el captulo primero del ttulo

    segundo,enqueestnconsagradoslosderechosdeestetipo.

    Envistadelatrascendenciadeltema,nosloporestarvinculadoconloesencialdela

    partedogmticade laConstitucin, sino tambinpor lacircunstanciadequeen los

    actualesmomentos,unadefinicinsobreestetemaesindispensableparalaadecuada

    aplicacin de los textos constitucionales, esta Sala de Revisin considera que es

    necesariounpronunciamientodefondosobreelalcancedelosderechoseconmicos,

    sociales y culturales y su relacin con los derechos fundamentales. Pero antes, es

    indispensableunareferenciaadostemasbsicos,cuyadefinicinserdeterminante

    para ladelimitacindetales derechos .Elprimerodeellosserefierealalcancedelestado social de derecho, y el segundo a la delimitacin de los derechos

    fundamentales.

    I.ELESTADOSOCIALDEDERECHO

    LafrmuladelartculoprimerodelaConstitucin,ampliadayrespaldadaatravsde

    todoeltextofundamental,segnlacualColombiasedefinecomounEstado socialde

    derecho,esdeunaimportanciasinprecedentesenelcontextodelconstitucionalismo

    colombiano.EstaimportanciaameritaunpronunciamientodelaCortesobreelalcance

    de este concepto y sobre su sentido e interpretacin, no slo en el contexto

    internacional delcualsindudaalgunasenutri laAsambleaNacionalConstituyente

    sino

    en

    la

    Constitucin

    misma,

    vista

    como

    una

    norma

    autnoma.

    Para

    ello

    ninguna

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    ocasin tan oportuna como la que se refiere a la definicin de los derechos

    econmicossocialesyculturalesyasurelacinconelderechodetutela.

    A. Origenydelimitacinconceptual

    1.Loprimeroquedebeseradvertidoesqueeltrmino"social",ahoraagregadoalaclsica frmula del Estado de Derecho, no debe ser entendido como una simple

    muletilla retrica que proporciona un elegante toque de filantropa a la idea

    tradicional del derecho y del Estado. Una larga historia de transformaciones

    institucionales en las principales democracias constitucionales del mundo, esta

    presenteparadartestimoniodelatrascendenciadeesteconcepto.

    2.LaincidenciadelEstadosocialdederechoenlaorganizacinsociopolticapuedeserdescritaesquemticamentedesdedospuntosde vista: cuantitativoy cualitativo. Lo

    primero suele tratarse bajo el tema del Estado bienestar (welfare State, stato del

    benessere, L'Etat Providence) y lo segundo bajo el tema de Estado constitucionaldemocrtico.Ladelimitacinentreambosconceptosnoestajante;cadaunodeelloshacealusinaunaspectoespecficodeunmismoasunto.Sucomplementariedades

    evidente.

    a.ElestadobienestarsurgiaprincipiosdesigloenEuropacomorespuestaa

    las demandas sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones

    popularesprovenientesdelasrevolucionesRusayMexicanaylasinnovaciones

    adoptadas durante la repblica deWeimar, la poca del New Deal en los

    Estados Unidos, sirvieron para transformar el reducido Estado liberal en un

    complejoaparatopolticoadministrativo jalonadordetoda ladinmicasocial.

    DesdeestepuntodevistaelEstadosocialpuedeserdefinidocomoelEstado

    quegarantizaestndaresmnimosde salario,alimentacin,salud,habitacin,

    educacin,aseguradosparatodoslosciudadanosbajolaideadederechoyno

    simplementedecaridad(H.L.Wilensky,1975).

    b.ElEstadoconstitucionaldemocrticohasido larespuesta jurdicopolticaderivada

    de laactividad intervencionistadelEstado.Dicha respuestaest fundadaennuevos

    valoresderechos consagrados por la segunda y tercera generacin de derechos

    humanosysemanifiestainstitucionalmenteatravsdelacreacindemecanismosde

    democraciaparticipativa,decontrolpolticoyjurdico enelejerciciodelpoderysobretodo, a travs de la consagracin de un catlogo de principios y de derechos

    fundamentales que inspiran toda la interpretacin y el funcionamiento de la

    organizacinpoltica1

    3.Estoscambioshanproducidoenelderechonoslounatransformacincuantitativadebidaalaumentodelacreacinjurdica,sinotambinuncambiocualitativo,debido

    alsurgimientodeunanuevamanerade interpretarelderecho,cuyoconceptoclave

    puede ser resumidode la siguientemanera:prdidade la importanciasacramentaldel texto legal entendido como emanacin de la voluntad popular y mayor

    preocupacin

    por

    la

    justicia

    material

    y

    por

    el

    logro

    de

    soluciones

    que

    consulten

    la

    1Manuel Aragn Reyes, Constitucin y Democracia, Tecnos, Madrid, 1989

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    especificidaddeloshechos.Estascaractersticasadquierenunarelevanciaespecialenel campo del derecho constitucional, debido a la generalidad de sus textos y a la

    consagracinqueallsehacede losprincipiosbsicosde laorganizacinpoltica.De

    aqulaenormeimportanciaqueadquiereeljuezconstitucionalenelEstadosocialde

    derecho.

    4. La complejidaddel sistema, tantoen loque se refiere a loshechosobjetode laregulacin, como a la regulacinmisma,hace infructuosa lapretensin racionalista

    queconsisteenprevertodoslosconflictossocialesposiblesparaluegoasignaracada

    unodeellos lasolucinnormativacorrespondiente.Enelsistema jurdicodelEstado

    social de derecho se acenta demanera dramtica el problema planteado ya por

    Aristteles de la necesidad de adaptar, corregir, acondicionar la aplicacin de la

    normapormediodelaintervencindeljuez.Peroestaintervencinnosemanifiestaslocomoelmecanismonecesarioparasolucionarunadisfuncin,sinotambin,ysobre todo, como un elemento indispensable para mejorar las condiciones de

    comunicacinentreelderechoylasociedad,esdecir,parafavorecerellogrodelvalorjusticia(delacomunicacinentrederechoyrealidad),aselloconlleveundetrimento

    delaseguridadjurdica.

    5.Esjustamenteaqu,enestarelacinentrejusticiayseguridadjurdica,endondeseencuentraelsaltocualitativoyamencionado:ElsistemajurdicocreadoporelEstado

    liberaltenasucentrodegravedadenelconceptodeley,decdigo.Lanormalegal,en

    consecuencia, tena una enorme importancia formal y material, como principal

    referentedelavalidezycomodepositariadelajusticiaydelalegitimidaddelsistema.

    EnelEstado intervencionista sedesvanecebuenapartede la importancia formal

    (validez)

    y

    de

    la

    importancia

    material

    (justicia)

    de

    la

    ley.

    6. La Constitucin colombiana recoge ampliamente los postulados normativos delEstadosocialdederecho.Ellosecompruebanosoloalrepasarloconsagradoenlalista

    delosprincipiosydelaCartadederechos,sinotambinenlaorganizacindelaparato

    estatal.ElartculoprimerodelaConstitucineslaclavenormativaqueirradiatodoel

    textofundamental:

    Art. 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma deRepblica unitaria, descentralizada, con autonoma de sus entidades

    territoriales,

    democrtica,

    participativa

    y

    pluralista,

    fundada

    en

    el

    respeto

    de

    la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que laintegranyenlaprevalenciadelintersgeneral.

    Porlomenostrespostuladossedesprendendelartculoprimero:

    a)ElEstadoesdefinidoatravsdesuscaracteresesenciales.Entreestoscaracteresy

    el Estado la relacin es ontolgica: El Estado Colombiano es tal, en tanto suselementosesencialesestnpresentes;nosetratadecualidades,capacidadesodotes

    delEstado,sinodesupropianaturaleza,desupropioser.

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    b) Los caracteres esenciales del Estado tienen que ver no solo con la organizacin

    entre poderes y la produccin y aplicacin del derecho, sino tambin y demanera

    especial,conelcompromisoporladefensadecontenidosjurdicosmateriales2.

    El sentido y alcancedel artculoprimeronopuede serdesentraadoplenamente a

    partirdeunainterpretacinreducidaalanlisisdesutexto.Cadaunadelaspalabras

    del artculo posee una enorme carga semntica, la cual a travs de la historia del

    constitucionalismooccidental, sehaidodecantandoenunaseriedenocionesbsicas

    quedelimitansualcanceylohacencoherenteyrazonable.Unainterpretacinquese

    aparte del contexto nacional e internacional en el cual han tenido formacin los

    conceptos del artculo primero, puede dar lugar a soluciones amaadas y

    contradictorias.

    Ensntesis, laConstitucinestaconcebidadetalmaneraque laparteorgnicade la

    mismasoloadquieresentidoyrazndesercomoaplicacinypuestaenobrade los

    principiosyde losderechos inscritosen lapartedogmticade lamisma.Lacartade

    derechos, la nacionalidad, la participacin ciudadana, la estructura del Estado, las

    funcionesde lospoderes, losmecanismosde control, laselecciones, laorganizacin

    territorialylosmecanismosdereforma,secomprendenyjustificancomotransmisin

    instrumental de los principios y valores constitucionales. No es posible, entonces,

    interpretaruna institucinounprocedimientoprevistopor laConstitucinporfuera

    deloscontenidosmaterialesplasmadosenlosprincipiosyderechosfundamentales.

    B.Principiosyvaloresconstitucionales

    7.UnadelascaractersticasmsrelevantesdelEstadosocialdederechoconsisteenlaimportancia que adquiere el juez en sus relaciones con el legislador y con la

    administracin. Buena parte de ella se deriva del nuevo papel que juegan los

    principiosconstitucionalesen lasdecisiones judicialesysurelacincon losvaloresy

    normasdelaCarta.

    a.Losvaloresrepresentanelcatlogoaxiolgicoapartirdelcualsederivaelsentidoy

    la finalidad de las dems normas del ordenamiento jurdico3 pueden tener

    consagracin explcita o no; lo importante es que sobre ellos se construya el

    fundamentoylafinalidaddelaorganizacinpoltica.

    Deestetiposon losvaloresdeconvivencia,trabajo, justicia, igualdad,conocimiento,

    libertadypazplasmadosenelprembulodelaConstitucin.Tambinsonvaloreslos

    consagradosenel incisoprimerodelartculo2de laConstitucinenreferenciaa los

    finesdelEstado:elservicioa lacomunidad, laprosperidadgeneral, laefectividadde

    losprincipios,derechosydeberes,laparticipacin,etc.Todosellosestablecenfinesa

    loscualessequierellegar.Larelacinentredichosfinesylosmediosadecuadospara

    conseguirlos, depende, por lo general, de una eleccin poltica que le corresponde

    2

    Luciano PAREJO ALONSO, "Constitucin y valores del ordenamiento, enEstudios sobre la Constitucin Espaola, Cvitas, Madrid, 1991.3R. Dworkin, Questioni di principio; Il Saggiatore, Milano 1985, p. 5 y ss

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    preferencialmenteal legislador.Noobstanteelcarcterprogramticode losvalores

    constitucionales,suenunciacinnodebeserentendidacomounagregadosimblico,o

    comolamanifestacindeundeseoodeunquerersinincidencianormativa,sinocomo

    unconjuntodepropsitosatravsdeloscualessedebenmirarlasrelacionesentrelos

    gobernantes y los gobernados,paraque,dentrode las limitacionespropiasdeuna

    sociedadenprocesodeconsolidacin,irradientodoeltramadoinstitucional.

    Su condicin de valores fundantes les otorga una enorme generalidad y, en

    consecuencia, una textura interpretativa abierta, dentro de la cual caben varias

    fijaciones del sentido. Corresponde al legislador, demanera prioritaria, la tarea de

    establecerladelimitacindedichosvaloresatravsdeleyes.Envistadesunaturaleza

    abierta, los valores constitucionales slo tienen una eficacia interpretativa; laCorte

    Constitucional debe ser respetuosa de la prerrogativa legislativa que consiste en

    establecer el alcance generalde losmismos. Estono impideque laCortepueda, e

    inclusodeba,enciertoscasos,valersedeellospararesolverunasituacinespecficao

    paravalorarotrasnormaso instituciones;sinembargo,ellosloseraposibledentro

    de una interpretacin global de los hechos y del derecho y no como normas de

    aplicacininmediatasuficientesporssolasparafundamentarladecisinjudicial.Los

    valoressondefinitoriosalahoraderesolverunproblemadeinterpretacinenelcual

    estenjuegoelsentidodelderecho,nosonnormasdeaplicacindirectaquepuedan

    resolver,aisladamente,unasunto.

    b. Los principios Constitucionales, adiferenciade los valores que establecen fines,

    consagranprescripciones jurdicasgeneralesquesuponenunadelimitacinpolticay

    axiolgica reconociday,en consecuencia, restringenelespaciode interpretacin, lo

    cualhacedeellosnormasdeaplicacininmediata,tantoporellegisladorcomoporel

    juezconstitucional. Sonprincipiosconstitucionales,entreotros,losconsagradosenlos

    artculos primero y tercero: el Estado social de derecho, la forma de organizacin

    polticayterritorial, lademocraciaparticipativaypluralista,elrespetode ladignidad

    humana,el trabajo, lasolidaridad, laprevalenciadel intersgeneral (artculo 1); la

    soberanapopularylasupremacadelaConstitucin(artculo2).Ellosserefierenala

    naturalezapolticayorganizativadelEstadoydelasrelacionesentrelosgobernantesy

    los gobernados. Su alcancenormativono consisteen laenunciacinde idealesque

    debenguiar losdestinos institucionalesy socialesconelobjetodequealgnda se

    llegueaellos; suvalornormativodebeserentendidode talmaneraquesignifiquen

    una definicin en el presente, una base axiolgicojurdica sin la cual cambiara lanaturalezamismadelaConstitucinyporlotantotodalaparteorganizativaperdera

    su significado y su razn de ser. Los principios expresan normas jurdicas para el

    presente; son el inicio del nuevo orden. Los valores, en cambio, expresan fines

    jurdicosparaelfuturo;sonlamiraquejalonahaciaelordendelmaana.

    Losprincipios fundamentalesdel Estado sonunapautade interpretacin ineludible

    porlasimplerazndequesonpartedelaConstitucinmismayestndotadosdetoda

    la fuerza normativa que les otorga el artculo cuarto del texto fundamental. Sin

    embargo,nosiempresonsuficientesporssolosparadeterminarlasolucinnecesaria

    en

    un

    caso

    concreto.

    No

    obstante

    el

    hecho

    de

    poseer

    valor

    normativo,

    siguen

    teniendouncarctergeneralyporlotantounatexturaabierta,locual,enocasiones,

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    limitalaeficaciadirectadelosmismos.Enestoscasossetratadeunproblemarelativo

    alaeficaciamsomenosdirectadelosprincipiosynoaunasuntorelacionadoconsu

    falta de fuerza normativa. En sntesis, un principio constitucional jams puede ser

    desconocidoenbeneficiodeotranorma legaloconstitucionalodeotroprincipiono

    expresamentesealadoenlaConstitucin,peropuede,enciertoscasos,necesitarde

    otrasnormasconstitucionalesparapoderfundamentarladecisin judicial.

    Los valores sonnormasque establecen finesdirigidosengenerala lasautoridadescreadoras del derecho y en especial al legislador; los principios son normas queestablecenundeberserespecficodelcualsederivaunespaciodediscrecionalidadlegaly judicial.Ladiferenciaentreprincipiosyvaloresnoesdenaturalezanormativa

    sinodegradoy,por lo tanto,deeficacia.Losprincipios,porelhechode teneruna

    mayor especificidadque los valores, tienenunamayor eficacia y,por lo tanto,una

    mayorcapacidadparaseraplicadosdemaneradirectaeinmediata,estoes,mediante

    unasubsuncinsilogstica.Losvalores,encambio,tienenunaeficacia indirecta4 ,es

    decir,slosonaplicables apartirdeunaconcretizacincasusticayadecuadade los

    principios constitucionales.Demanera similar, ladiferenciaentreprincipiosy reglas

    constitucionalesnoesdenaturalezanormativasinodegrado,deeficacia.Lasnormas,

    comolosconceptos,enlamedidaenqueganangeneralidadaumentansuespaciode

    influenciaperopierdenconcrecinycapacidadparailuminarelcasoconcreto.

    C.PrincipiosyEstadoSocial

    8. El aumento de la complejidad fctica y jurdica en el Estado contemporneo ha

    trado como consecuencia un agotamiento de la capacidad reguladora de los

    postuladosgeneralesyabstractos.Enestascircunstancias la leypierdesutradicional

    posicinpredominantey losprincipiosy lasdecisiones judiciales,antesconsiderados

    comosecundariosdentrodelsistemanormativo,adquieren importanciaexcepcional.

    Esta redistribucin se explica ante todo por razones funcionales: no pudiendo el

    derecho,prevertodas lassolucionesposiblesatravsde lostextos legales,necesita

    de criterios finalistas (principios)yde instrumentosde solucin concreta (juez)para

    obtenerunamejorcomunicacinconlasociedad.Perotambinseexplicaporrazones

    sustanciales:elnuevopapeldeljuezenelEstadosocialdederechoeslaconsecuencia

    directadelaenrgicapretensindevalidezyefectividaddeloscontenidosmateriales

    de laConstitucin, claramente sealada en su artculo 228 ("Las actuaciones [de laadministracin de justicia] sern pblicas y permanentes con las excepciones que

    establezcalaleyyenellasprevalecerelderechosustancial").

    9.Peroestanoes lanica raznqueexplicaelcambioanotado:eldesarrollode lademocracia constitucional puso de presente que el rgano legislativo, depositario

    tradicionalde legitimidadpopular,debeestaracompaadodelcontrol jurisdiccional,

    quehademostrado,atravsdelahistoriadelderechoconstitucionalmoderno,serel

    rganoms eficaz en ladefensade losderechosde los ciudadanos y losprincipios

    democrticos. Las dificultades derivadas del crecimiento desbordante del poder

    ejecutivo

    en

    el

    estado

    intervencionista

    y

    de

    la

    prdida

    de

    liderazgo

    poltico

    del

    rgano

    4Hans Peter Schneider, Democracia y Constitucin, C.E.C, Madrid, 1991, p. 48

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    legislativo, deben ser compensadas, en la democracia constitucional, con el

    fortalecimientodelpoderjudicial,dotadoporexcelenciadelacapacidaddecontroly

    dedefensadelordeninstitucional.Slodeestamanerapuedelograrseunverdadero

    equilibrio y colaboracin entre los poderes; de lo contrario, predominar el poder

    ejecutivo.

    Ladispersindeinteresesenlasociedadcapitalistaactual,hadiezmadolaimportancia

    del concepto de inters general, repercutiendo as en la legitimidad del rgano

    legislativo y de la leymisma. Esta deficiencia de la legitimidad tradicional ha sido

    compensadaconelfortalecimientodelacapacidadestatalparacrearconsensoypara

    encontrar soluciones producto no solo del imperio de la ley sino tambin de la

    negociacinyde laadecuacina lascircunstanciasespecficasdelconflicto.Enestas

    condiciones,laideadecontroljudicialaparececomolaclavefuncionalparaevitarun

    desbordamiento de poder y para lograr una adaptacin del derecho a la realidad

    social.Depositariodelasventajaspropiasdelsabioalejadodelasociedad,quepiensa

    enlaobjetividaddelosvaloresydotadodelasventajasdequientieneelcompromiso

    detomarcotidianamenteenconsideracin"larealidadvivientedeloslitigios",eljuez

    est en plena capacidad, como ningn otro rgano de rgimen poltico, de

    desempearesepapel 5.Ensntesis,elcontrolejercidopor juecesytribunalesenel

    Estadoconstitucionalcontemporneoresultasiendolafrmulaparalamejorrelacin

    seguridadjurdicajusticia.

    10.Delodichosederivalaideadequeeljuez,enelEstadosocialdederechotambines un portador de la visin institucional del inters general. El juez, al poner en

    relacinlaConstitucin susprincipiosysusnormas conlaleyyconloshechoshace

    uso de una discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el sentido

    poltico de los textos constitucionales. En este sentido la legislacin y la decisin

    judicialsonambasprocesosdecreacindederecho6.

    D. ElEstadosocialdederechoylosderechos fundamentales

    11.LafrmulaclsicadelEstadoliberal,enrelacinconladelimitacindelosderechosfundamentales, consista en establecer una lista de derechos pertenecientes a esta

    categora. Una de las manifestaciones de la crisis del Estado constitucional en la

    segundamitaddelsigloveinte,consisteenafirmarquedenadasirveunabuenalista

    dederechos sino se tieneencuentaelprocesodeaplicacin.Segnestacrtica,elproblema fundamental de tales derechos se encuentra en la definicin de las

    relaciones entre ellos yno en la enunciacinde losque son. Es relativamente fcil

    ponerse de acuerdo en los derechos que son fundamentales de hecho en los

    convenios internacionalesexiste talacuerdo peroesdifcilsaber,apriori,comose

    aplican.Elasuntoes:encasodeconflicto yestoeslomascorriente entredosotres

    derechos,culdebetenerprioridad?.Elproblemafundamentaldelosvaloresnoeselde suenunciacin sinoelde suaplicacin.Para la realidaddelderechoesms

    5 Alexander Bickel The least dangerous branch, Indianapolis, Bobbs-Merrill,

    1962

    6Capelletti, Le pouvoir des juges, Press Universitaire d'aix-Marseille, 1990, p.35

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    importanteestablecer cuales son loscriteriosde interpretacinyaplicacinde lasnormasqueestablecercualeses la listadeaquellasnormasquepertenecenaunadeterminadacategora.

    Siloesencialdeladefinicindelosderechosfundamentales,sejuegaenelmbitode

    larelacinentrelosmismos,estotraecomoconsecuencia:1)queladefinicinapriori

    detodoslosquesonnotienemayorimportancia;2)queestatareadebeserllevadaa

    caboporeljuez,puestoquelarelacinentrelosderechosesundatoquevienedelos

    hechos(atravsde latutela);3)deestamanera,enlarelacintextoconstitucional

    hecho social, se ir construyendounanueva interpretacinde la cartadederechos

    adecuada a una realidad propia del subdesarrollo (nuevo constitucionalismo para

    AmricaLatina).

    12. Existe una nueva estrategia para el logro de la efectividad de los derechosfundamentales. La coherencia y la sabidura de la interpretacin y, sobre todo, la

    eficaciadelosderechosfundamentalesen laConstitucinde1991,estnasegurados

    porlaCorteConstitucional.Estanuevarelacinentrederechosfundamentalesyjueces

    significauncambiofundamentalenrelacinconlaConstitucinanterior;dichocambio

    puedeserdefinidocomounanuevaestrategiaencaminadaallogrodelaeficaciadelosderechos,que consisteenotorgarledemaneraprioritariaal juez,ynoyaa laadministracin o al legislador, la responsabilidad de la eficacia de los derechosfundamentales. En el sistema anterior la eficacia de los derechos fundamentalesterminaba reducindose a su fuerza simblica.Hoy, con la nueva Constitucin, los

    derechossonaquelloquelosjuecesdicenatravsdelassentenciasdetutela7.

    II.

    LOS

    DERECHOS

    FUNDAMENTALES

    13.Otrode lospilaresdelEstado socialdederechoseencuentraenelconceptodederecho fundamental. Dos notas esenciales de este concepto lo demuestran. En

    primerlugarsudimensinobjetiva,estoes,sutrascendenciadelmbitopropiodelos

    derechos individuales hacia todo el aparato organizativo del Estado.Ms an, el

    aparato no tiene sentido sino se entiende como mecanismo encaminado a la

    realizacindelosderechos.Ensegundolugar,yencorrespondenciaconloprimero,la

    existencia de la accin de tutela, la cual fue establecida como mecanismo de

    proteccin inmediatade losderechos frente a todas lasautoridadespblicas y con

    posibilidaddeintervencindelaCorteConstitucionalparaunaeventualrevisindelasdecisionesjudiciales,quesirvaparaunificarcriteriosdeinterpretacin.

    A.DebatesenlaAsambleaNacionalConstituyente

    14. Sobre el concepto de derecho fundamental debatido en la Asamblea NacionalConstituyentehaypocasreferencias.Casitodoeltemafuetratadobajo larbricade

    losderechoshumanos.Assedesprendedelaponenciadelasubcomisinsegundade

    lacomisinprimera,cuandoafirma:"paradeterminarlosderechosquedebenfigurar

    en nuestra Carta constitucional se tuvo en cuenta la evolucin del concepto de

    7H.L. Hart, El concepto del derecho, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1977, 125 yss

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    derechosfundamentalespropiciadaporlascircunstanciashistricasypolticasyporel

    desarrollodelosprincipioshumanitarios";Todoelloparatratareltemabajolaclsica

    divisindelastresgeneracionesdederechoshumanos.

    Otra formadedeterminarelcarcterde fundamentaldeunderechodebatidaen la

    Asamblea fue ladel conceptodeaplicacin inmediata.Estava fuedefendidaen laintervencinhechaporelMinistrodeGobiernoHumbertode laCalleLombanaenla

    sesindel6deMarzoantelacomisinprimeraalpresentarelproyectodegobierno:

    "...ennuestraopininnosetratadeestablecerunaescaladevaloresquediscrimine

    unosderechos frenteaotros, ... loqueelgobiernoquiere sealaresquehayunosderechosquesondeaplicacininmediata,quenorequierenlaintermediacindelanorma legal para que ellos tengan vigencia y por lo tanto permiten la utilizacininmediatadeloselementosdeproteccindelosderechos...".Segnestoelderechode tutela slopoda ser aplicado frente a la violacinde algunode estosderechos

    consideradoscomodeaplicacininmediata.

    Pero fueen lassesionesplenariasdondeseaclarelpunto:Laaplicacin inmediatanoagotaba la listade losderechos fundamentales.Para llegaraestaconclusinesnecesario conocereldebateenplenaria sobreelartculo85de laConstitucin .En

    sesinplenariadejunio29lacomisincodificadorasometiadiscusinuntextoque

    hacia referencia a la accin de tutela, nicamente para aquellos derechos que se

    habandeterminado comodeaplicacin inmediata,entreellos lavida, la integridad

    personal, lahonra, la igualdad, etc.Una vez finalizada la lectura sepresentaron las

    interpelaciones en contra, por parte de algunos constituyentes; as expres su

    inconformidadelDr,AlvaroEcheverryUruburu:"Lacomisincodificadoraincurrien

    una gravsima confusin; de suerte que confundi aplicacin inmediata de los

    derechosquequieredecir quehayderechosquesimplementebastasuconsagracinenlaConstitucinparaquetenganoperanciayefectividad;quenonecesitanleyquelosreglamente,...yesoesunacosadistintaconelamparooconelderechodetutelacomo aqu se ha llamado, que obviamente est prescrito para unos derechos

    fundamentales,peroobviamenteelerrorpartideall,porquedicelacomisinquese

    amparancontutela,esosderechosdeaplicacininmediata,esdecirquenohaytalley

    reglamentariayotracosaesquesedigacualesderechosvanaseramparadospor la

    tutelaqueesossipuedenserreglamentadosenlaleyestatutariarespectiva...".

    Esprecisamenteenestepuntodondeesnecesarioentraraestablecersirealmentesequiso,porpartede los constituyentes,establecerun catlogo taxativodederechos

    fundamentales, o, por el contrario, fue apenas una enunciacin susceptible de ser

    ampliada a otros derechos que, a pesar de no ser tenidos bajo el ttulo de

    fundamentales,puedenserloporunainterpretacinquedeellasehaga.

    Ungrannmerodeconstituyentespensabanquelacartadederechosfundamentales

    nopodasertaxativa,temaestequesedebaticuandoseestabavotandoelartculo

    referente a la accinde tutela. Se transcribe a continuacin la intervencindelDr.

    JuanCarlosEsguerraen lasesinplenariadel29de junio:"...enelartculodetutela

    que

    viene

    a

    continuacin

    se

    estableci

    que

    a

    travs

    de

    ese

    mecanismo

    se

    protegeran

    losderechosfundamentales,entonces,deliberadamentenoincluimosallunarelacin

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    de los derechos fundamentales, porque la verdad es que quiz lo conveniente es

    dejarle esa labor al legislador ms bien que al constituyente; hoy se reputan

    fundamentalesalgunosderechosquequizmaananolosean,comomaanapueden

    llegara tenerese carcteralgunosquehoynohemos imaginado,entoncesyo sera

    partidarioyasse losugeraldoctorPrezRubio,dequeenestanormacorremosel

    riesgo de equivocarnos como ocurre con toda enumeracin taxativa a nivel

    constitucional, se dejara que lo haga la ley... de manera...que la reglamentacin

    debera comenzar por la determinacin de cuales son los derechos que van a

    ampararseatravsdeesemecanismoynocorrerelriesgodepetrificarunaseriede

    derechos,cerrando laposibilidaddequeeldademaanaaparezcanotros;dondela

    leypodradeterminarcuales tienenelcarcterde fundamentalesparaefectosde la

    tutela..."

    Posicin est respaldada por el constituyente Fernando Carrillo quien expres:"

    Respaldo la posicin del Dr. Esguerra, porque si hay algn artculo que debe

    caracterizarseporlaflexibilidadesprecisamenteeste,dentrodelasrecomendaciones

    que hace la Comisin codificadora se encuentra adems este criterio, que dice

    textualmente"noseexcluyequelaleyamplelatutelaaotrosderechos",peroeltexto

    sugeridoporellosno se encuentra la expresinquepermitiera la extensindeesa

    garantaaestetipodederecho".

    El constituyente Otty Patio tambin respaldo la propuesta, agregando que sin

    embargoeraunaobligacinconsagrarconstitucionalmentealgunodeesosderechos.

    PorotraparteelDr.JessPrezseal:"aclarolosiguiente,queenningunapartela

    comisincodificadorapretendienviara la leyaquereglamentenada,simplemente

    sepermitequelaleyextiendaaotrosderechoslaproteccindelrecursodetutela..."

    As mismo otra forma para determinar la no taxatividad de los derechos

    fundamentalesesaquelladedejarlealjuezdetutelaquedetermine,enltimas,siun

    derecho es fundamental o no. Frente a este tema encontramos alguna referencia

    hecha por el Constituyente Juan Carlos Esguerra al hacer su presentacin sobre el

    mecanismo de la tutela para los derechos fundamentales cuando expres: " La

    calificacindelosderechosdebeserunaprerrogativadeljuez,ynodelaConstitucin

    Nacional..."(GacetaConstitucionalNo24pag.7)

    15.EstaCorte consideraqueparaqueunderecho tenga la calidadde fundamentaldebe reunir unos requisitos esenciales. De otro lado para la identificacin de un

    derecho detalnaturalezaexistenunoscriteriosqueponenenevidencialosrequisitos

    sealados y, de contera, el derecho fundamentalmismo.A estos dos aspectos nos

    referimosenseguida.

    B.Requisitosesenciales

    1).Conexindirectaconlosprincipios

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    Comosesealanteriormente, losprincipiosconstitucionalesson labaseaxiolgico

    jurdica sobre la cual se construye todo el sistema normativo. En consecuencia,

    ninguna norma o institucin del sistema puede estar en contradiccin con los

    postulados expuestos en los principios. De aqu se deriva el hecho de que toda la

    discrecionalidadotorgadaalosrganosycreadoresdelderechodebeestarfundadaa

    partirdelhiloconductorde losprincipios.Lamovilidaddelsentidodeunanormase

    encuentra limitadaporuna interpretacinacordecon losprincipiosconstitucionales.

    Losderechosfundamentalesson,comotodaslasnormasconstitucionales,emanacin

    de los valores y principios constitucionales, pero su vinculacin con estos esms

    directa,ms inmediata, seaprecia conmayorevidencia.Tododerecho fundamental

    debeseremanacindirectadeunprincipio.

    2).Eficaciadirecta

    Paraqueunderechoconstitucionalpuedaserconsideradocomo fundamental,debe

    ademsserelresultadodeunaaplicacindirectadeltextoconstitucional,sinquesea

    necesariouna intermediacinnormativa;debehaberunadelimitacinprecisade los

    deberespositivosonegativosapartirdel slo texto constitucional.Por lo tanto,en

    normasqueposeenuna"texturaabierta",comoporejemplolasqueestablecenmeros

    valores constitucionales, a partir de la cual el legislador entra a fijar el sentido del

    texto,no podran presentarse la garanta de la tutela. Est claroquenopuede ser

    fundamentalunderechocuyaeficaciadependededecisionespolticaseventuales.

    Ahorabien,laeficaciadirectanosereducealosderechosdeaplicacininmediataoa

    los derechos humanos de la llamada primera generacin. En algunos casos los

    derechoseconmicos,socialesyculturalespuedenserobjetodeproteccinespecial

    pormediodelatutela;taleselcasodelartculo50sobrelosderechosdelosnios;los

    derechos consagradosenel inciso segundodelartculo53 sobreprincipiosmnimos

    fundamentales de los trabajadores; el derecho establecido en el artculo 73 sobre

    obtencin deinformacincontenidaendocumentospblicos.

    Igualmentepuedenserobjetodetutelacasosenloscualeseljuezconsiderequeuna

    prestacindelEstadoconsagradacomoderechoeconmico,socialocultural,olafalta

    deella,pongaenentredichodemaneradirectayevidenteunprincipioconstitucional

    o uno o varios derechos fundamentales , de tal manera que, a partir de una

    interpretacin global, el caso sub judice resulte directamente protegido por laConstitucin. Es importante tener en cuenta que la eficacia de las normas

    constitucionales no se puede determinar en abstracto; ella vara segn las

    circunstancias propias de los hechos: una norma de aplicacin inmediata (art. 85)

    puedetener mayoromenoreficaciadependiendodelcasoencuestin;lomismoun

    valorounprincipio.El juezdebeencontrar,en la relacinhechonorma ladecisin

    msrazonable,noslodesdeelpuntodevistajurdicosinotambindesdeelpuntode

    vistafctico.

    Deacuerdoconesto, laenumeracindelartculo85nodebeserentendidacomoun

    criterio

    taxativo

    y

    excluyente.

    En

    este

    sentido

    es

    acertado

    el

    enfoque

    del

    artculo

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    segundodeldecreto2591de1991cuandouneelcarcterdetutelabledeunderecho

    asunaturalezadederechofundamentalynoasuubicacin.

    3).Elcontenidoesencial

    Existeun mbitonecesario e irreductiblede conductaque elderechoprotege, con

    independenciadelasmodalidadesqueasumaodelasformasenlasquesemanifieste.

    Eselncleobsicodelderecho fundamental,no susceptiblede interpretacinode

    opinin sometida a la dinmica de coyunturas o ideas polticas. El concepto de

    "contenido esencial" es unamanifestacin del iusnaturalismo racionalista del siglo

    XVIII,segnelcual,existeuncatlogodederechosanterioresalderechopositivo,que

    puede ser establecido racionalmente y sobre el cual existe claridad en cuanto a su

    delimitacinconceptual,sutitularidadyeltipodedeberesyobligacionesquedeelse

    derivan.

    Segnesto,quedanexcluidosaquellosderechosquerequierendeunadelimitacinen

    elmundodelasmayoraspolticas.Losderechossociales,econmicosyculturalesde

    contenido difuso, cuya aplicacin est encomendada al legislador para que fije el

    sentido del texto constitucional, no pueden ser considerados como fundamentales,

    salvo aquellas situaciones en las cuales en un caso especfico, sea evidente su

    conexidad conunprincipiooconunderechofundamental.

    C.Criteriosdedistincin

    1).Analticos

    a)Laconsagracinexpresa

    En relacin con algunos derechos, el constituyente seal en forma expresa su

    voluntaddeconsagrarloscomofundamentales.Eselcasodelosderechosestablecidos

    enelcaptuloprimerodelttulosegundode laConstitucineigualmentedelartculo

    44sobrelosderechosdelosnios.

    Elcarcterdefundamentalnocoincideconeldeaplicacin inmediata.Siendoas,esnecesariodistinguirentrederechosfundamentalesdeaplicacininmediatayderechos

    fundamentalesquenosondeaplicacininmediata.Anteestadificultad,correspondea

    lajurisprudencia,yenespecialalaCorteConstitucional,ladefinicindelanaturalezay

    alcancedelosderechosfundamentalesquenosondeaplicacininmediata.

    AlgunosexconstituyentessostienenquelosttulosysubttulosdelaConstitucin no

    tienenelcarcterdenormajurdicaycomotalnodelimitanelmbitodelosderechos

    fundamentales.Tales ttulos fueronobrade laComisinCodificadora yno voluntad

    jurdicamentesignificativadelaAsamblea.Deahqueestimentambin queelartculo

    85delaConstitucinnotienealcanceprcticoyresultainocuoacausadesuconflicto

    con

    el

    artculo

    86.

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    b).Laremisinexpresa.

    Enotros casos, tal como sucede con losderechoshumanos y con laprohibicinde

    limitarlos en los estados de excepcin, el constituyente ha estimado conveniente

    remitirsea lostratadosyconvenios internacionalesratificadosporelCongreso,para

    reconocersuprevalenciaenelordeninterno,nosloencuantoasutextomismo sino

    comopautaconcretaparalainterpretacindelosderechosydeberesconsagradosen

    laConstitucinde1991(art.93).

    En este caso la Constitucin colombiana parece adoptar el sistema espaol (const.

    art.10),segnelcualelderechointernacionalratificadoprevaleceenaquelloscasosen

    los cuales contenga normas que ofrezcan mayores garantas que las normas

    nacionales.La remisinparece serante todo interpretativa,adiferenciadelsistema

    italianoenelcualexisteuna remisin dealcancemsprofundo: lasnormas,en los

    casossealados,hacenpartedeltextoconstitucional.

    c).Laconexindirectaconderechosexpresamenteconsagrados.

    Algunosderechosnoaparecenconsideradosexpresamentecomofundamentales.Sin

    embargo,suconexinconotrosderechosfundamentalesesdetalnaturalezaque,sin

    la debida proteccin de aquellos, estos prcticamente desapareceran o haran

    imposiblesueficazproteccin.Enocasionesserequieredeuna interpretacinglobal

    entreprincipios,valores,derechosfundamentalesdeaplicacininmediatayderechos

    econmicos sociales o culturales para poder apoyar razonablemente una decisin

    judicial. Un derecho fundamental de aplicacin inmediata que aparece como

    insuficientepararespaldarunadecisinpuedellegarasersuficientesisecombinacon

    unprincipiooconunderechodetiposocialoculturalyviceversa.Estosedebeaque

    la eficacia de las normas constitucionales no est claramente definida cuando se

    analizaapriori,enabstracto,antesdeentrarenrelacinconloshechos.

    d).Elcarcterdederechoinherentealapersona

    En ocasiones, la existencia de un derecho fundamental no depende tanto de un

    reconocimientoexpresoporpartedeloscreadoresde lanormaconstitucional,como

    de una interpretacin sistemtica y teleolgica a partir de las cuales se mire el

    ordenamientoensuconjunto,olanormadeacuerdoconsuconsagracinimplcita

    Deaqulaimportanciadelartculo94delaConstitucinsegnelcual,laenumeracin

    de lacartadederechosnodebeentendersecomo lanegacindeotrosque,siendo

    inherentesalhombrenofigurenexpresamenteen laConstitucinoenlosconvenios

    internacionalesvigentes.Estadisposicinconcuerdaconelsentidoamplioydinmico

    que debe tener el concepto de derecho fundamental en el Estado social. En otros

    trminos: los criterios que determinan el carcter de fundamental deunderecho,

    sobrepasan la consagracin expresa y dependen de la existencia de un consenso,

    histrico y de una voluntad colectiva en torno a la naturaleza especfica de un

    derecho,

    con

    todas

    sus

    implicaciones

    relativas

    al

    contenido

    esencial,

    a

    la

    conexin

    con

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    losprincipiosya laeficaciadirecta.Poresoelcriteriode laconsagracinexpresaes

    insuficiente.

    2).Fcticos

    a)Importanciadelhecho

    La relacin jurdicamencionada entre valor fundamental o vinculado con un valor

    fundamental (salud,propiedad,posesin, competenciaeconmica,etc.)yaplicacin

    problemtica, determina un camino especfico para la construccin conceptual de

    estos derechos. Este camino es principalmente inductivo; ser a travs de la

    interpretacinquelosjueceshagandelarelacinentrelostextosyloshechosquese

    vayan presentando, como se ir construyendo la delimitacin de los derechos

    mencionados.Porlopronto,losjuecesylaCortecuentan,parasuinterpretacin,por

    unlado,coneltextoconstitucional,conelcatlogodevaloresquesedesprendedelos

    principios constitucionales y que alimenta toda el saber del constitucionalismo

    occidentalyde ladoctrina sobreelEstado socialdederecho,yporelotroconuna

    realidad social colmada de dificultades econmicas, atropellos y violaciones a los

    derechos humanos y con unas instituciones venidas a menos en su capacidad

    reguladora.Apartirdeestosdoselementos,normasyhechos,el juezconstitucional

    debe ir construyendo una interpretacin razonable de la carta de derechos; esto

    quiere decir que el resultado final de la interpretacin debe tener en cuenta las

    dificultades estructurales de la realidad econmica colombiana sin que dichas

    dificultadeshagan inocua lavoluntadconstituyentede construir,desdeelpresente,una sociedad ms justa, ms libre y ms democrtica, tal como lo establece el

    prembulodelaCarta.

    De conformidad con lo anterior, en aquellas situaciones en las cuales la norma

    constitucional se encuentra en franca contradiccin con hechos generalizados e

    irremediablesenun futuroprximopor la faltade recursoseconmicos comopor

    ejemplolamortalidadinfantilporcarenciadeaguapotable eljuez,sindesconocerlos

    mandatos constitucionales en este caso el artculo 366 sobre prioridad del gasto

    pblicosocial debeapreciarloslmitesimpuestosporlasposibilidadeseconmicas,de

    talmanera que su decisin no se convierta en un bendicin al "statu quo", pero

    tampocoenunaordenque impongauncambio imposiblede llevara laprcticasin

    cambiar las reglas estructurales de la economa. En este punto adquiere especialsignificacin todoslosdesarrolloscontemporneosalrededordelaideadeljuezcomo

    instrumentodepazsocialycomopiezacentraldeunordendemocrticobasadoenel

    consenso.

    2)Carcterhistrico

    Por otra parte, la categora de derecho fundamental posee tambin un carcter

    histrico.Dos implicacionessederivandeestepostulado:a).No todos losderechos

    fundamentales lohan sidoen todos los tiemposyalgunosdeellosbienhanpodido

    tener

    este

    carcter

    en

    forma

    transitoria

    y

    luego

    perderla,

    todo

    ello

    de

    acuerdo

    con

    la

    evolucin de la sociedad civil, y b). La entidad de fundamental de un derecho se

  • 8/7/2019 D _ Sentencia 406 del 1992

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    encuentraligadaalestadodelarepresentacincolectivasobreeltema.Valedecir, la

    visinquelasociedadtienededichosderechos.

    III.LOSDERECHOSECONOMICOSSOCIALESYCULTURALES

    A.Sunaturalezajurdica

    16.Lacarta dederechosdelaConstitucincolombianaesespecialmentegenerosaenloqueserefierea losderechossociales,econmicosyculturales,consagradosenel

    captulo segundo del ttulo segundo. Mucho se ha discutido sobre el carcter

    normativode losmismos.Lasopinionessedividenentrequienesotorgannaturaleza

    normativa a tales derechos, haciendo de ellos plenos derechos constitucionales y

    quienesconsideranquese tratadeenunciadosprogramticosquesloadquieren la

    condicindenormasjurdicascuandoellegisladorlosdesarrolleatravsdelaley.En

    loquesiguedeestefallosedefenderunaposicinintermedia,enconcordanciacon

    loanotadoanteriormentesobreestadosocialyprincipiosconstitucionales.

    LamayoradelosderechosenreferenciaimplicanunaprestacinporpartedelEstado

    ypor lotantounaerogacineconmicaquepor logeneraldependedeunadecisin

    poltica. Con base en esto, se sostiene que los enunciados constitucionales que

    recogen talesderechosnopueden serobjetodedecisiones judicialeshasta tantoel

    Congresonohayaexpedidolalegislacinnecesariaparaaplicarlos;delocontrario,se

    dice, el juez estara ocupando terrenos que no le corresponden de acuerdo con la

    doctrina de la separacin de los poderes. Esta fue la solucin que la doctrina

    colombianae internacionaldioalasuntomencionado,a la luzde lospostuladosdel

    estadodederecholiberalclsico.Sinembargo,losnuevospostuladosdelEstadosocial

    y las nuevas relaciones jurdicas derivadas del Estado bienestar imponen un

    cuestionamientodeestasolucin.

    17. En primer lugar, es necesario advertir que los derechos econmicos sociales yculturales,promovidosanivelconstitucionaldurante lasprimerasdcadasdelsigloy

    conocidos como la segunda generacin de derechos humanos, no han sido

    incorporados al ordenamiento jurdico de las democracias constitucionales

    simplemente por ser considerados como un elemento adicional de proteccin. La

    razndeserdetalesderechosestenelhechodequesumnimasatisfaccinesuna

    condicin indispensableparaelgocede losderechoscivilesypolticos.Dichodeotraforma:sinlasatisfaccindeunascondicionesmnimasdeexistencia,oentrminosdel

    artculoprimerodelaConstitucin,sinelrespeto"deladignidadhumana"encuantoa

    sus condiciones materiales de existencia, toda pretensin de efectividad de los

    derechosclsicosdelibertadeigualdadformalconsagradosenelcaptuloprimerodel

    ttulosegundode laCarta,sereduciraunmeroe inocuoformalismo, irnicamente

    descritoporAnatoleFrancecuandosealabaquetodoslosfrancesestenanelmismo

    derechodedormirbajo lospuentes. Sin laefectividadde losderechoseconmicos,

    socialesyculturales,losderechoscivilesypolticossonunamascarada.Yalainversa,

    sinlaefectividaddelosderechoscivilesypolticos,losderechoseconmicos,socialesy

    culturales

    son

    insignificantes8

    .

    8 Cfr .Gross Espiell, Los derechos econmicos, sociales y culturales, 1986

  • 8/7/2019 D _ Sentencia 406 del 1992

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    18.Porotraparte,ladoctrinadelaseparacindepodereshavariadosustancialmenteen relacincon la formulacin inicial.Aquelloqueenunprincipiotenacomopunto

    esenciallaseparacindelosrganos,cadaunodeellosdepositariodefuncionesbien

    delimitadas,hapasadoaser,en lademocraciaconstitucionalactual,unaseparacin

    dembitosfuncionalesdotadosdeuncontrolactivoentreellos.

    Lo dicho est en acuerdo, adems, con una interpretacin contempornea de la

    separacin de los poderes, a partir de la cual el juez pueda convertirse en un

    instrumentodepresinfrenteallegislador,detalmaneraqueeste,sinodeseaversu

    espacio de decisin invadido por otros rganos, adopte las responsabilidades de

    desarrollolegalquelecorrespondenyexpidalasnormasdelcaso.Estecontrapesode

    poderes, que emergen de la dinmica institucional , es la mejor garanta de la

    proteccinefectivadelosderechosdelosasociados.

    B.Lafaltadeintervencindellegislador

    19.Dichoesto,eldilemaquese imponeeselsiguiente:ante lafaltade intervencinlegislativaquedesarrollelosderechosprestacindelcaptulosegundottulosegundo

    de la Constitucin, debe el juez permanecer a la espera de que se produzca dicho

    desarrollo, y en tal caso, considerar los textos que consagran tales derechos como

    desprovistodefuerzanormativa,oporelcontrario,debeel juezdefinirelcontenido

    detalesderechos,anticipndoseallegisladoryaplicndolosdemaneradirectaapartir

    delpropiotextoconstitucional?.

    Anteestedilemaeljuezdebeactuarconprudenciayfirmezaalavez.Enprimerlugar,

    la intervencin judicial en el caso de un derecho econmico social o cultural es

    necesariacuandoellaseaindispensableparahacerrespetarunprincipioconstitucional

    o un derecho fundamental. En estas circunstancias, el juez acta bajo condiciones

    similaresaaquellasquesepresentancuandodeberesolverunproblemarelacionado

    conunvacoouna incoherenciade la ley.Esclaroqueen todosestoscasosel juez

    decide algo que en principio le corresponde al legislador. Sin embargo, en estas

    precisascondiciones,lafaltadesolucinprovenientedelrganoquetienelafacultad

    dedecidir, implica laposibilidaddequeotrorgano,enestecasoel judicial,decida,

    parauncasoespecfico,con lanicapretensindegarantizar lavalidezyefectividad

    delanormaconstitucional.

    Lasolucinopuesta esdecirlaquesuponelanointervencinjudicial desconocelos

    valores y principios constitucionales que consagran la efectividad de los derechos

    (art.2: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover laprosperidadgeneralygarantizarlaefectividaddelosprincipios,derechosydeberesconsagrados...";Art.5"ElEstadoreconoce,sindiscriminacinalguna, laprimacadelosderechos inalienables...";Art13inc.2:"ElEstadopromoverlascondicionespara

    que la igualdad sea real y efectiva..." ) y desconoce la prevalencia del derecho

    sustancialsobrelosprocedimientos,consagradaenelartculo228.

  • 8/7/2019 D _ Sentencia 406 del 1992

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    20. Pero quizs lo ms grave de la solucin que se comenta consiste en eldesconocimientodelartculocuartode laConstitucin,enelcualseafirmaque"La

    Constitucin es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la

    Constitucin y la ley u otra norma jurdica, se aplicarn las disposiciones

    constitucionales".Esteartculonosoloplanteaunasuntorelacionadoconlavalidezde

    las normas constitucionales, tambin prescribe una clara definicin en cuanto a su

    efectividad.

    Con independenciade lafuncinprogramticafinalistayde lafuncinsimblicaque

    sin duda ocupan un lugar importante en los preceptos sobre fines y valores, laConstitucinesunanorma jurdicadelpresenteydebeseraplicadayrespetadadeinmediato. Por esta razn , sostener que los derechos sociales, econmicos yculturalessereducenaunvnculoderesponsabilidadpolticaentreelconstituyenteyellegislador,esnoslounaingenuidadencuantoalaexistenciadedichovnculo,sino tambinunadistorsinevidenteen cuantoal sentido y coherenciaquedebe

    mantener la Constitucin. Si la responsabilidad de la eficacia de los derechosmencionados estuviese slo enmanos del legislador, la norma constitucional notendraningnvalorylavalidezdelavoluntadconstituyentequedarasupeditadaalavoluntadlegislativa.

    Esms razonable pensar que el constituyente quiso otorgarle verdadero carcter

    normativoalostextosdelcaptulosegundottulosegundo,entregndoleallegislador

    laprerrogativadediscrecionalidadpolticaen lamateriaperofacultandoal juezpara

    ejercerdichadiscrecionalidad, limitadaacasosconcretos,enausenciade ley.Deesa

    maneraselograelrespetodelasprioridadesenmateriadedelimitacinpolticadelos

    textosfundamentalesyelrespetodelasuperioridadjurdicadelaConstitucinsobre

    laley.Deesta maneraselogra parafraseandoaHerbertKruger quelasleyesvalgan

    en el mbito de los derechos fundamentales en lugar de que los derechos

    fundamentalesslovalganenelmbitodelaley9.

    C.Lajusticiadistributiva

    21.Ahorabien,laaceptacindelatutelaparalosderechosencuestin,slocabeenaquelloscasosen loscualesexistaviolacindeunderecho fundamentaldeacuerdo

    conlosrequisitosycriteriosdedistincinantesanotados;sloenestoscasos,eljuez

    puede, en ausenciadepronunciamientodel legislador, y con el findeadecuarunaproteccininmediatadelderechofundamental,pronunciarsesobeelsentidoyalcance

    de la norma en el caso concreto y, si es necesario, solicitar la intervencin de las

    autoridadescompetentesparaquetengalugarlaprestacindelEstadoquepongafin

    alaviolacindelderecho.

    22.Estclaroque,en taleseventosel juezdebetomardecisionesqueconsultennoslo la gravedad de la violacin del derecho fundamental a la luz de los textos

    constitucionales,sinotambinlasposibilidadeseconmicasdesolucindelproblema

    dentrodeunalgicadelorazonable,quetengaencuenta,porunlado,lascondiciones

    de

    escasez

    de

    recursos

    y

    por

    el

    otro

    los

    propsitos

    de

    igualdad

    y

    justicia

    social

    que

    9Grundegesetz und Kartellgesetzgebung, 1950, p. 12

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    sealalaConstitucin.Enlamayoradeestoscasos,unavezestablecidalaviolacinde

    underecho fundamental,el juez se enfrenta aunproblemade justiciadistributiva.

    Comosesabe,loselementosdejuicioparadefinirestetipodejusticianosurgendela

    relacinmisma entre los sujetos involucrados el Estado y el ciudadano sino que

    requieren de un criterio valorativo exterior a dicha relacin (Aristteles....). La

    aplicacindelosderechoseconmicossocialesyculturalesplanteaunproblemanode

    generacinde recursos sinodeasignacinde recursosypor lo tanto se tratadeun

    problemapoltico10.

    En ocasiones lanorma constitucionalproporciona este criterio.As, por ejemplo, el

    artculo 366 esmuy claro cuando afirma que en "los planes y presupuestos de la

    Nacinydelasentidadesterritoriales,elgastosocialtendrprioridadsobrecualquier

    otra asignacin". Sin embargo, es posible que ella no sea lo suficientemente

    iluminadorapararesolverelcasosinllegaraconsecuenciasinaceptablesoimposibles

    dellevaracabo.Enconsecuencia,esnecesarioqueeljuezhagausodela"lgicadelo

    razonable" 11de talmaneraque la solucin finalque adopte sirva, ante todo,para

    protegerelderechoviolado,yademstengaencuentalascondicionesfinancierasde

    losentespblicos. Si fuesenecesariodarelementosde juicioenabstracto sobre la

    justicia distributiva cuestin de por si temeraria se podra recurrir al principio de

    igualdad,ampliamentedebatidoen la teorade la justiciade lasltimasdcadas,a

    partirdelcualtodadistribucinderecursos,paraserjusta,debamejoraralmenosla

    condicin de los ms desfavorecidos 12 . Dicho en otra perspectiva, la justicia

    distributivadebeserplanteadacomounproblemade reparticin deasignacinpor

    partedelEstado derecursosnuevosdisponibles,cuyoresultadofinal,cualquieraque

    seanlosbeneficiariosolosafectadosportalreparticin,nodesmejorelasituacinde

    aquellosqueposeenmenosrecursos.Esta interpretacin,por lodemsseencuentra

    enplenaarmonaconloprescritoenelartculo13incisosegundo:

    "ElEstadopromoverlascondicionesparaquelaigualdadsearealyefectivay

    adoptarmedidasenfavordegruposdiscriminadosomarginados.

    "ElEstadoprotegerespecialmenteaaquellaspersonasqueporsucondicin

    econmica, fsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad

    manifiestaysancionarlosabusosomaltratosquecontraellassecometan".

    23.Losreparosquepuedasuscitarestaposicin,enelsentidodequesellegaraauna

    enorme dispersin jurisprudencial en vista del carcter abiertamente poltico del

    contenidodelasdecisiones,puedenserdespejadossisetieneencuentalaimportante

    fuentedeseguridad jurdicaquesedesprendedelmecanismoderevisindetutelas

    porpartedelaCorteConstitucionalyconsagradoenelnumeral9delartculo241dela

    Carta.Comosesabe,larevisintiene,entreotras,lafinalidaddeservirdeinstrumento

    defijacindelsentidode lostextos.Sualcance,por lomenosentrminosprcticos,

    noselimitaalasolucindefinitivadelcasoquesepresentaparasuconocimiento,sino

    10Luis F Jimenez, Los derechos econmicos en Amrica latina. Otros

    enfoques; en Derechos econmicos y desarrollo en Amrica Latina; IIDH, 1990

    11Por ejemplo en Chaim Perelman,Logique juridique, Dalloz, Paris, 197912John Rawls, Teora de la Justicia, F.C.E., 1968.

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    quevamuchomsall:sirvedepautaatodaslasautoridadesparalainterpretaciny

    aplicacin de los derechos. Es innegable el valor pedaggico e incluso "normativo

    general" de la jurisprudencia de tutela que crea la Corte Constitucional y su

    importancia y alcance apenas empiezan a vislumbrarse en el panorama jurdico

    nacional.

    IV.ELDERECHOALASALUBRIDADPUBLICA

    A.LasalubridadpublicaylaConstitucin

    24. La ComisinQuinta de la Asamblea estuvo encargada de estudiar los derechoseconmicos, sociales y ecolgicos. Desde el inicio de los debates la preocupacin

    bsicadelaComisinsecentrenlanecesidaddeestableceruna"concepcindelos

    ciudadanoscomo igualesante lavidaynonicamentecomo igualesante la ley"13 .

    EstepropsitoquedconsignadoenlaConstitucinenelartculo366:

    "ElbienestargeneralyelmejoramientodelacalidaddelavidadelapoblacinsonfinalidadessocialesdelEstado.Serobjetivofundamentaldesuactividadla solucin de las necesidades insatisfechas de salud, de educacin, desaneamientoambientalydeaguapotable".

    LaComisinQuinta considerademsque "enColombiael sector socialnoha sido

    entendido como un pilar fundamental del desarrollo y, en consecuencia ha sido

    sistemticamentediscriminadodesdelospuntosdevistapolticoypresupuestal".Para

    remediarestasituacineranecesarioquelafinalidadsocialtuvieseuncumplimiento

    permanente,anticipatorioyprioritario14.

    25. Como consecuencia de estos planteamientos la Constitucin estableci en suartculo365 inciso1,unavinculacinesencialentreelEstadosocialdederechoy la

    prestacindelosserviciospblicos:

    "Articulo 361: Los servicios pblicos son inherentes a la finalidad social del

    Estado.

    Es

    deber

    del

    Estado

    asegurar

    su

    prestacin

    eficiente

    a

    todos

    los

    habitantesdelterritorio"

    En concordancia con esto, el artculo 366 consagra la prioridad del gasto pblicosocial:

    "Artculo366.Elbienestargeneralyelmejoramientode lacalidadde lavidade lapoblacinsonfinalidadessocialesdelEstado.Serobjetivofundamentaldesuactividadlasolucindelasnecesidadesinsatisfechasdesalud,educacin,desaneamientoambientalydeaguapotable.Paratalesefectos,enlosplanes

    13Gaceta Constitucional N. 83, p. 4, columna 314Gaceta Constitucional N. 78, p. 2

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    ypresupuestosde laNacinyde lasentidades territoriales,elgastopblicosocialtendrprioridadsobrecualquierotraasignacin"

    Al respecto el exconstituyente Antonio Yepes Parra, en la opinin sobre el tema

    solicitadoporelmagistradosustanciador,sostieneque laprioridaddelgastopblico

    socialnoestconsagradaen"unpardedisposicionesaisladasde laCarta;sinoque

    hacen parte de una clarsima intencin del constituyente de reorientar el gasto

    pblico:elsituado fiscal (art.356, inciso2)sedestinaa lasaludya laeducacin; la

    participacindelosmunicipiosenlosingresoscorrientesdelanacin(art.357,inciso

    1)debefinanciarreasprioritariasdeinversinsocial;ylasrentasprovenientesdelos

    monopoliosdepartamentales,dejuegosdesuerteyazarydelicores(art.336),incisos

    4y5)lasaludylaeducacin."

    Entrminosglobales diceeldoctorYepesParra "EnlaConstitucinde1991lasalud

    superelestrechoconceptodeasistenciapublicaquetraalaCartade1886".Estose

    manifiesta a travs de diferentes artculos de la Constitucin, entre los cuales

    sobresalenlossiguientes:Art.13,sobreproteccinespecialalosdbiles;Art.44sobre

    elderechofundamentalalasaluddelosnios;elartculo49queestablecelaatencin

    a lasaludyalsaneamientoambientalcomoserviciospblicosacargodelEstado;el

    artculo64sobreaccesoprogresivodelostrabajadoresagrariosalosserviciosdesalud

    yelartculo78relativoaproteccindelasaluddelosconsumidores.

    B.

    La

    importancia

    del

    servicio

    de

    alcantarillado

    26.Enrespuestaavarios interrogantessobre la importanciade lasaludpublicaysuvinculacinconelderechoalavida,eldoctor JohnA.FlrezTrujillo,Vicedecanodela

    FacultadNacionaldeSaludPublicaHctorAbadGmez,sostienequeentrelascausas

    principales de enfermedades diarreicoagudas se encuentran, "en primer lugar la

    carenciadeaguapotable,yensegundolugarlafaltadeunaadecuadadisposicinde

    escretas (alcantarillado,pozos spticos, tazas sanitarias).En1984,agregaeldoctor

    Flrez,laprimeracausainmediatademortalidadenniosentre1y4anosfueronlas

    enfermedades infecciosas intestinales (ensumayoraenfermedadesdiarreicas)En la

    lista de las diez primeras causas tambin figura otra enfermedad asociada con eldeficienteestado sanitario, lahelmintiasis. La segundaenfermedadms importante

    queafectaalapoblacininfantilsonlasinfeccionesintestinales".

    "El hecho de que la comunidad concluye el doctor Florez no tenga servicio de

    alcantarillado,o lo tengaperono funcionandoadecuadamente, seconstituyeenun

    factor de riesgo grandepara la saludde la comunidad expuesta adicha situacin".

    Comosededuceclaramentedelasestadsticasanotadas,laexpresin"factorderiesgo

    grande" utilizada por el doctor Flrez, no se refiere a otra cosa que al riesgo de

    muerte.

  • 8/7/2019 D _ Sentencia 406 del 1992

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    27.Porotro lado,elTribunaldeBolvar,enuna interpretacinapresurada concluyeque losderechos fundamentalessonslo losenumeradosenelcaptuloprimerodel

    Titulosegundo.Quizs la ideadelTribunalera ladesostenerquetalesderechosson

    aquellosdefinidosporelartculo85comoderechosdeaplicacininmediata.Peroan

    siestafuelaideaquequisoexpresarseyquenoestaexplcitaenelrazonamientodel

    Tribunal,suvalidezescuestionabledeacuerdocontodolodichoanteriormentesobre

    el carcter abierto dedicho concepto, claramente establecido en los debatesde la

    AsambleaNacionalConstituyente.

    Enconsecuencia,elderechoalserviciodealcantarillado,enaquellascircunstanciasen

    las cuales afecte de manera evidente derechos y principios constitucionales

    fundamentales, como son los consagrados en los artculos 1 (dignidadhumana), 11

    (vida) y 13 (derechos de los disminuidos), debe ser considerado como derecho

    susceptiblede serprotegidopor laaccinde tutela.Siendoelloas y teniendoen

    cuenta,deun lado, lasconsideracionesde losexpertosdoctoresYepesParray John

    Flrez,ydelotro,elhechodequesetratedeunasituacindecarenciaclaramente

    comprobada en el barrio de Vista Hermosa en Cartagena, con previsibles

    consecuenciasnefastasparaloshabitantesdelbarrio. EstaSaladeRevisinconsidera

    que se trata de una clara violacin a un derecho fundamental. El alcantarillado

    inconclusohaocasionadoeldesbordamientode lasaguasnegrassobre lascallesdel

    barrio.Esimportante,adems,quesetratadeunbarriodeclasebaja,(estrato2segn

    informacinobtenidaenplaneacinmunicipaldeCartagena) yquepor lo tanto los

    recursoseconmicosparaafrontarelproblemasonpresumiblementeinsuficienteslo

    quellevaapensarquelascondicionesdehigieneysalubridaddebenserprecarias.

    28.LaviolacindelderechodeloshabitantesdelbarrioVistaHermosaalasalubridad

    publica adquiere una connotacin especial por el hecho de haber sido iniciada la

    construccindelalcantarilladopara luegosersuspendida.Ladecisindeconstruirel

    alcantarillado y el inicio de los trabajos correspondientes constituye una respuesta

    positivaalasdemandaspopularescuyoincumplimientocreaunafrustracinadicional

    enlapoblacin.

    Porotrolado,elhechodehaberseiniciadolaconstruccindelalcantarilladodesvirta

    la principal objecin para la efectiva aplicacin del derecho a los servicios pblicos

    fundamentales,cuales lafaltaderecursoseconmicos.Enefecto,cuandosetomla

    decisindeconstruir,elladebaestarrespaldadaenunadisponibilidadpresupuestal.LasEmpresasPblicasdeCartagenanuncasemanifestaronduranteelprocesode la

    accin de tutela a pesar de haber sido citados por el juez para explicar causas

    excepcionales que hubiesen impedido la terminacin de los trabajos, lo cual da la

    impresindeunaclaranegligenciaeneltratamientodeesteasunto.

    DECISION

    Enmritodeloexpuesto,laSalaPrimeradeRevisindelaCorteConstitucional,

    RESUELVE

  • 8/7/2019 D _ Sentencia 406 del 1992

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    PRIMERO. REVOCAR la providencia del Tribunal Contencioso Administrativo deBolvar del doce (12) de febrerodemil novecientos noventa y dos ( 1992), por las

    razonesexpuestasenlasentencia,yensulugar

    SEGUNDO. ORDENAR a las Empresas Pblicas de Cartagena la terminacin de laconstruccin del alcantarillado del barrio VistaHermosa. Dicha terminacin deber

    llevarseacabodentrodeunplazorazonablequenoexcedadetresmeses.Mientras

    ello ocurre debe adoptar, inmediatamente, medidas provisionales idneas,

    encaminadasalacesacindelasmolestiasyperjuiciosqueseestnocasionandoalos

    habitantesdelbarrio.

    TERCERO. En todos aquellos casos similares al presente por sus hechos o

    circunstancias, siempre que se dejen obras inconclusas que afecten la salubridad

    publica, la doctrina constitucional sealada en esta sentencia tendr carcterobligatoriopara todas las autoridades, en los trminosdel artculo 33delDecreto2591de1991

    CUARTO. ORDENAR queporSecretarasecomuniqueestaprovidencia alTribunalAdministrativodeBolvar,enlaformayparalosefectosprevistosenelartculo36del

    Decreto2591de1991.

    Notifquese, comunquese, cmplase e insrtese en la Gaceta de la Corte

    Constitucional.

    CIROANGARITABARONMagistradoPonente

    EDUARDOCIFUENTESMUOZ

    Magistrado

    JOSEGREGORIOHERNANDEZGALINDOMagistrado

    Aclaracindevoto

    SentenciaaprobadaporactaNo1de la Sala PrimeradeRevisin,en Santafde

    Bogot, a los cinco ( 5 ) dasdelmesde juniodemilnovecientosnoventa ydos

    (1992)

  • 8/7/2019 D _ Sentencia 406 del 1992

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    ACLARACIONDEVOTOALASentenciaNo.T406/92

    ACCIONPOPULAR/TUTELATRANSITORIA/PERJUICIO IRREMEDIABLE(Aclaracindevoto)

    Este caso encaja mejor dentro de la previsin consagrada en el artculo 88 de la

    Constitucin, relativo a las acciones populares para la proteccin de los derechos e

    intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la

    salubridad pblica, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia

    econmicayotrosdesimilarnaturaleza.

    Hevotadofavorablemente laponenciaporcuantosetratadeaccindetutelausada

    nicamente como mecanismo preventivo para evitar un perjuicio irremediable y

    tomando en consideracin el peligro que afrontan derechos fundamentales como la

    vidaylasaluddequieneshabitanlazonaafectada.

    Ref.: ExpedienteT778MagistradoPonente:Dr.CiroAngaritaBarn

    SantafdeBogot,D.C., juniodiecisiete(17)demilnovecientosnoventaydos(1992).

    Deboaclararmivotoenelasuntodelareferenciaenlossiguientessentidos:

    Elpresentecasoencajamejordentrodelaprevisinconsagradaenelartculo88dela

    Constitucin, relativo a las accionespopularespara laproteccinde losderechose

    intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la

    salubridad pblica, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia

    econmicayotrosdesimilarnaturaleza.

    Tales asuntos no deberan ser objeto de acciones de tutela, pues esta ltima

    institucin ha sido concebida con otros fines, especficamente relacionados con la

    proteccindelosderechosfundamentales.

    Pesealoanterior,hevotadofavorablementelaponenciaporcuantosetratadeaccin

    de tutela usada nicamente comomecanismo preventivo para evitar un perjuicio

    irremediable,locualestautorizadodemodoexpresoporelartculo6o.,numeral3o.,

    del Decreto 2591 de 1991 y tomando en consideracin el peligro que afrontan

    derechosfundamentalescomolavidaylasaluddequieneshabitanlazonaafectada.

    JOSEGREGORIOHERNANDEZGALINDO

    Magistrado