2010 guía de preguntas frecuentes de regulación de valores · corte constitucional sentencia...
TRANSCRIPT
-
Gua de Preguntas
Frecuentes de Regulacin de
Valores
2010
-
TABLA DE CONTENIDO
Propsito .......................................................................................................................... 5
Clusula de Exencin de Responsabilidad ............................................................... 5
Material de Referencia .................................................................................................. 6
Documentos Libros .................................................................................................. 6
Regulacin .................................................................................................................. 8
Jurisprudencia ............................................................................................................. 9
1. Qu es el Mercado de Valores? ...................................................................... 10
1.1. Quines participan en el mercado de valores? .................................... 11
1.2. Qu es un valor? ......................................................................................... 14
1.3. Cmo se clasifican los valores? ................................................................ 16
1.4. Cul es la diferencia conceptual entre los valores de renta fija y los
valores de renta variable? ...................................................................................... 17
1.5. Cules son Actividades del Mercado de Valores? ............................... 19
1.6. Qu es el SIMEV? ......................................................................................... 19
1.7. Qu es una oferta pblica de valores? ................................................... 21
1.8. Cmo se clasifica el mercado de valores segn el escenario de
negociacin? ........................................................................................................... 21
Sistemas de Negociacin .................................................................................... 22
Sistemas de Registro ............................................................................................. 23
1.9. Cmo se clasifica el mercado de valores segn los requerimientos
para el ofrecimiento, negociacin y adquisicin de valores? ......................... 25
Segundo Mercado ............................................................................................... 25
Principales caractersticas de la regulacin vigente del Segundo Mercado
................................................................................................................................. 25
1.10. Cmo se clasifican los inversionistas en el Mercado de Valores? ... 26
Deber de categorizacin de los clientes .......................................................... 26
Inversionistas Profesionales .................................................................................. 26
Clientes Inversionistas ........................................................................................... 26
1.11. Qu es el principio de finalidad? .......................................................... 26
2. Qu es la Intermediacin de Valores? ........................................................... 28
2.1. Cules son las operaciones de intermediacin en el mercado de
valores? ...................................................................................................................... 29
-
2.2. Es la asesora sobre valores una actividad de intermediacin de
valores? ...................................................................................................................... 31
2.3. Cul es el marco conceptual de la intermediacin del mercado de
valores de Colombia? ............................................................................................. 32
2.4. Cul es el rgimen de deberes especiales de los intermediarios de
valores? ...................................................................................................................... 34
a) Deber de informacin............................................................................... 36
b) Deber de documentacin ....................................................................... 36
c) Deber de Mejor Ejecucin ....................................................................... 37
d) Deber de Asesora ..................................................................................... 38
e) Deber de administracin de conflictos de inters ............................... 39
3. Cmo se afecta la transparencia, integridad y la debida formacin de
precios en el mercado de valores? .......................................................................... 41
3.1. Cul es la importancia del proceso de formacin de precios en el
mercado de valores? .............................................................................................. 42
3.2. Qu puede ser considerado un precio justo de intercambio? ........... 48
3.3. La manipulacin ............................................................................................ 50
Informacin falsa o engaosa............................................................................ 51
Mecanismos que distorsionan el mercado ....................................................... 51
3.4. La informacin Privilegiada ......................................................................... 52
La definicin de informacin privilegiada de la Ley 45 de 1990 ................... 59
La definicin de informacin privilegiada del Decreto 2555 de 2010 ......... 62
4. Cul es el marco de supervisin de las autoridades del mercado de
valores? ......................................................................................................................... 63
4.1. Objeto y funciones de la SFC ...................................................................... 65
La inspeccin, vigilancia y control de la SFC ................................................... 66
5. Cul es el marco de Autorregulacin del Mercado de Valores? ............... 67
5.1. Cul es el marco de competencia y distribucin de funciones entre
AMV y la SFC? ........................................................................................................... 68
5.2. Qu es la Autorregulacin? ...................................................................... 70
5.3. Antecedentes de la autorregulacin en el mercado de valores
colombiano ............................................................................................................... 72
Naturaleza y origen de la autorregulacin ...................................................... 72
El esquema de autorregulacin en la Bolsa de Valores de Colombia. ....... 74
-
5.4. La autorregulacin en la Ley 964 de 2005 ................................................ 75
5.5. Esquema de gobierno corporativo de AMV............................................. 77
-
PROPSITO
AMV desarroll el presente documento con el fin de brindar apoyo a nuestros
miembros, sus personas naturales vinculadas aspirantes a obtener una
certificacin de AMV y en general a cualquier interesado. El documento
consiste en un listado de preguntas frecuentes (FAQ) sobre la regulacin y
autorregulacin del mercado de valores.
Esta herramienta puede resultar de utilidad para el estudio de aspectos
regulatorios incluidos en los exmenes de idoneidad profesional y permite
relacionarse con la Regulacin del Mercado de Valores. Sin embargo, el
documento estar, al igual que la regulacin, en permanente evolucin por lo
tanto no pretende ser un documento exhaustivo ni reemplaza fuentes de
estudio y preparacin relevantes.
CLUSULA DE EXENCIN DE RESPONSABILIDAD
La informacin aqu contenida tiene el propsito exclusivo de ser utilizada
como herramienta de estudio y no reemplaza otros materiales de estudio. La
informacin es provista por AMV, quien realiza su mayor esfuerzo para
mantenerla organizada y actualizada. Sin embargo, no se proveen garantas
de ninguna clase, expresas o implcitas, sobre la exactitud, suficiencia y
actualizacin de la informacin provista.
Toda la informacin es compilada y actualizada de manera independiente a
la funcin de certificacin y para su desarrollo no se consider la
conformacin del banco de preguntas de certificacin. Las preguntas aqu
incluidas no son aquellas que conforman el examen de certificacin.
La inclusin de algn link o documento no implica la recomendacin o
aprobacin de los puntos de vista expresados en ellos. Se advierte que la
informacin contenida en el presente documento solo se podr utilizar para
fines de consulta personal, respetando las leyes vigentes de derechos de autor.
Abstngase de reproducir en todo o en parte la informacin aqu contenida o
de citar sin autorizacin expresa de AMV.
La utilizacin de la informacin aqu provista es estrictamente bajo su
responsabilidad. AMV no asume responsabilidad alguna por el uso que se le
destine a la informacin aqu contenida.
-
MATERIAL DE REFERENCIA
En la presente seccin AMV presenta algunas referencias bibliogrficas,
normatividad y jurisprudencia que considera relevantes. El listado puede
ayudar a los aspirantes a prepararse para la presentacin de los exmenes. La
lista no es comprensiva, pero es un ejemplo de diferentes documentos que se
citan en esta Gua de Preguntas Frecuentes de Regulacin de Valores y de
otros documentos disponibles. Como muchos de los tpicos ya estn incluidos
en la presente gua as como en mltiples trabajos puede no resultar necesario
revisar todos los documentos ac citados.
De ninguna manera la inclusin de un documento representa una aprobacin,
garanta o aval de lo expresado en dichos documentos.
DOCUMENTOS LIBROS
Abreu, Dilip, Prajit K. Dutta y Lones
Smith. The folk Theorem for
Repeated Games: A new
Condition. En: Econometrica. No.64.
July 1994.
Avgouleas, Emilios. The mechanics
and regulation of market abuse, A
legal and economic analysis.
Oxford. 2005
Baena Tovar, Nuria. La regulacin
del abuso de mercado en Europa y
Estados Unidos. Direccin de
Estudios Comisin Nacional del
Mercado de Valores. Monografas
No 1. 2002. Diciembre 2002.
Baird. Douglas y Henderson, Todd.
Other Peoples Money. En
Stanford Law Review, No. 60,
2008.
Banco de Pagos Internacionales
(BIS) http://www.bis.org/
Barnes Paul. Stock Market
efficiency, Insider Dealing and
Market Abuse. England: Gower
Publishing Limited, 2009.
Bennet Stewart III y David M.
Glassman. The Motives and
Methods of Corporate Restructuring:
Part II. En: Journal of applied
Corporate Finance. 1988.
Cartilla PEI: ABC del Inversionista
http://www.amvcolombia.org.co/in
dex.php?pag=home&id=110|120|0
Clarke, Jonathan, Jandik, Tomas y
Gershon Mandelker. The Efficient
Markets Hypothesis. http://www.e-
m-h.org/ClJM.pdf
http://www.bis.org/http://www.amvcolombia.org.co/index.php?pag=home&id=110|120|0http://www.amvcolombia.org.co/index.php?pag=home&id=110|120|0http://www.e-m-h.org/ClJM.pdfhttp://www.e-m-h.org/ClJM.pdf -
Colombia Capital. Gua del
Mercado de Valores. BVC. 2008.
http://www.bvc.com.co/pps/tibco/
portalbvc/Home/Empresas/Empres
as/Documentos+y+Presentaciones
El Descubrimiento de Precios en el
Mercado de Valores. AMV. 2010
http://www.amvcolombia.org.co/at
tachments/data/20100505223614.p
df
Eugene, Fama. Efficient Capital
Markets: A Review of Theory and
Empirical Work. En: The Journal of
Finance Vol. 25, No. 2. 1970
Hart, Oliver. Firms, Contracts, and
Financial Structure. London: Oxford
University Press. 1995.
IOSCO. Insider Trading: How
jurisdictions regulate it. 2003
IOSCO. Technical Committee of the
International Organization of
Securities Commissions. Investigating
and Prosecuting Market
Manipulation. Mayo 2000
IOSCO International Organization of
Securities Commissions, Objectives
and Principles of Securities
Regulation) Mayo de 2003.
http://www.iosco.org/library/pubdo
cs/pdf/IOSCOPD154.pdf.
Kyle S. Albert y S. Viswanathan. Price
Manipulation in Financial Markets.
How to Define Illegal Price
Manipulation. Mayo de 2008
La Porta, Rafael y others. Investor
Protection: Origins, Consequences,
Reform Nber Working. En: National
Bureau Of Economic Research.
1999
Mitchell and Netter. The Role of
Financial Economics in Securities
Fraud Cases: Applications of the
Securities and Exchange
Commission. En: Business Lawyer
Febrero1994
New Zealand. Ministry of Economic
Development. Reform of Securities
Trading Law: Volume One: Insider
Trading: Fundamental Review
Discussion Document. 2002.
Shleifer, Andrei. Inefficient Markets:
An Introduction to Behavioral
Finance. New York: Oxford University
Press. 2000
Shleifer, Andrei y Robert W. Vishny. A
Survey of Corporate Governance.
En: The journal of Finance Vol III.
No.2. June 1997
Torrado Angarita, Jorge. El uso de
informacin privilegiada en el
mercado de valores colombiano a
luz de la experiencia
estadounidense. En: Revista de
Derecho Privado Facultad de
Derecho, Universidad de los Andes
N39. 2008
U.S. Securities and Exchange
Commission
http://www.sec.gov/answers/tmani
pul.htm
http://www.bvc.com.co/pps/tibco/portalbvc/Home/Empresas/Empresas/Documentos+y+Presentacioneshttp://www.bvc.com.co/pps/tibco/portalbvc/Home/Empresas/Empresas/Documentos+y+Presentacioneshttp://www.bvc.com.co/pps/tibco/portalbvc/Home/Empresas/Empresas/Documentos+y+Presentacioneshttp://www.amvcolombia.org.co/attachments/data/20100505223614.pdfhttp://www.amvcolombia.org.co/attachments/data/20100505223614.pdfhttp://www.amvcolombia.org.co/attachments/data/20100505223614.pdfhttp://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD154.pdfhttp://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD154.pdfhttp://www.sec.gov/answers/tmanipul.htmhttp://www.sec.gov/answers/tmanipul.htm -
Vivien Goldwasser. Stock Market
Manipulation and Short Selling.
(Center of Corporate Law and
Securities Regulation. 1999.
William, Bratton. Corporate Finance,
Cases and Materials. Foundations
press sixth Edition. 2008
REGULACIN
Circular Bsica Jurdica de la
Superintendencia Financiera de
Colombia, Ttulo VIII. Instrucciones
sobre la administracin y gestin de
carteras colectivas.
Circular Bsica Jurdica de la
Superintendencia Financiera de
Colombia, Titulo IX. Intermediacin
en el Mercado de Valores.
Decreto 1044 de 2003 Por el cual se
sealan las actividades del Comit
de coordinacin para el
seguimiento al sistema financiero y
dems aspectos necesarios para el
cumplimiento de su finalidad.
(Derogado Decreto 2555 de 2010 e
incluido en la Parte 11 Libro 1)
Decreto 4327 de 2005 Por el cual se
fusiona la Superintendencia
Bancaria de Colombia en la
Superintendencia de Valores y se
modifica su estructura. (Derogado
Decreto 2555 de 2010 e incluido en
la Parte 11 libro 2)
Decreto 2555 de 2010 Por el cual se
recogen y reexpiden las normas en
materia del sector financiero,
asegurador y del mercado de
valores y se dictan otras
disposiciones.
(Es til tener en cuenta que el
nfasis de estudio de este Decreto
recae sobre la Parte 1, Parte 2 en lo
relacionado con las entidades y
actividades del mercado de
valores, Parte 3, Parte 5, Parte 6,
Parte 7 y Parte 11)
Directiva 2003/124/CE de la
Comisin Europea. Sobre la
definicin y revelacin pblica de
la informacin privilegiada y la
definicin de manipulacin del
Mercado.
Ley 964 de 2005 Por la cual se
dictan normas generales y se
sealan en ellas los objetivos y
criterios a los cuales debe sujetarse
el Gobierno Nacional para regular
las actividades de manejo,
aprovechamiento e inversin de
recursos captados del pblico que
se efecten mediante valores y se
dictan otras disposiciones.
-
JURISPRUDENCIA
Corte Constitucional Sentencia C-
021 de 1994 M.P.: Antonio Barrera
Carbonell.
Corte Constitucional Sentencia C-
489 de 1994 M.P.: Jos Gregorio
Hernndez.
Corte Constitucional Sentencia C-
208 de 2000 M.P.: Antonio Barrera
Carbonell.
Corte Constitucional Sentencia C-
955 de 2000 MP.: Jos Gregorio
Hernndez.
Corte Constitucional Sentencia C-
478 de 1992 MP.: Eduardo Cifuentes
Muoz
Corte Constitucional Sentencia C-
692 de 2007 MP.: Rodrigo Escobar
Gil
-
1. QU ES EL MERCADO DE VALORES?
El Descubrimiento de Precios en el Mercado de Valores. AMV 2010.
El mercado de capitales cumple la funcin de canalizar los recursos del
pblico a las empresas que los requieren para obtener recursos de
financiamiento, o a otro tipo de demandantes de recursos como por ejemplo
las familias. Dentro de tal mercado se encuentra el mercado intermediado y el
no intermediado1.
El mercado de valores se considera como no intermediado, en razn a que la
relacin jurdica entre la empresa y el inversionista es directa. As pues, al
comprar un ttulo de deuda por ejemplo, existe una obligacin del emisor
frente al tenedor del instrumento. Lo anterior contrasta con lo que ocurre en el
caso de los productos intermediarios, cmo como es el caso del depsito
bancario. En este ltimo caso no existe una relacin jurdica directa entre el
demandante final y oferente final de recursos, como son los deudores y
ahorradores, ya que existen, dos relaciones independientes a saber: el
contrato de depsito entre el ahorrador y el banco, y el contrato de crdito
entre el banco y el deudor.
Es fundamental comprender la estructura de incentivos de estas dos figuras y
sus diferencias. Para tal efecto, resulta necesario preguntar Cules son las
instituciones econmicas, jurdicas y de mercado que en cada caso resuelven
el problema conocido como el manejo de plata de otros2? o de forma ms
directa, Qu hace que el inversionista o ahorrador tenga la suficiente
confianza para entregar sus recursos difcilmente conseguidos a un tercero que
podra malgastarlos o simplemente apropiarse de ellos? Qu hace que un
establecimiento de crdito a su vez tenga suficiente certeza para la entregar
recursos a un tercero que podra incumplir su obligacin contractual?
Sin querer presentar un listado exhaustivo sobre el particular, s resulta claro que
en el contexto del mercado intermediado existe una serie de instituciones e
incentivos que generan confianza en la posibilidad de recuperar los recursos
1 Barnes Paul. Stock Market efficiency, Insider Dealing and Market Abuse. England: Gower
Publishing Limited, 2009. 2 Vase al respecto de este problema: Baird. Douglas y Henderson, Todd Other Peoples Money.
En Stanford Law Review, No. 60, 2008.
-
por parte del banco y del ahorrador. Los establecimientos de crdito
fundamentan gran parte de la confianza que proyectan al pblico, en
aspectos como el rgimen de posesiones de sus administradores, la existencia
de reglas sobre capital y solvencia propias de las instituciones financieras, los
estndares regulatorios del Comit de Basilea en aspectos como la gestin y
administracin de riesgos, y la existencia de seguros de depsito.
La confianza que los deudores generan en los bancos se fundamenta en
mecanismos que incentivan de manera efectiva el repago de las
obligaciones, como la constitucin de garantas reales (hipotecas y prendas) y
la existencia de bases de datos sobre informacin crediticia.
Es ilustrativo notar que ninguna de las instituciones, mecanismos o incentivos
descritos anteriormente para la construccin de la confianza de los deudores y
de los establecimientos de crdito, se encuentran disponibles (al menos no
como regla general) en el mercado de valores para los emisores. Por tal razn,
es natural preguntarse cules son las instituciones que en el mercado de
valores suplen la ausencia de estos mecanismos. Nuevamente, para poder
entender la respuesta a esta pregunta resulta fundamental precisar el
concepto y rol que cumple el mercado en el proceso de descubrimiento de
precios.
1.1. QUINES PARTICIPAN EN EL MERCADO DE VALORES?
Cartilla PEI: ABC del Inversionista
Dentro de los actores que participan en el mercado de valores podemos
mencionar los siguientes:
Emisores de Valores: Son aquellos agentes que deciden financiar sus
actividades a travs de la emisin de valores y que por tanto su participacin
se da en el mercado primario de valores. La emisin puede darse en acciones
y bonos, entre otros.
En esa condicin, los emisores de valores son sometidos al control del Estado y
a la normatividad que rige el mercado en esa materia.
Hay emisores de naturaleza pblica, tales como: i) el gobierno nacional, ii) las
entidades pblicas con regmenes especiales, iii) los gobiernos extranjeros y, iv)
otras entidades pblicas, como el Distrito Capital, las entidades
descentralizadas del orden nacional, etc.
-
Igualmente, hay emisores privados, tales como bancos, empresas privadas,
etc.
Inversionistas: Son todas aquellas personas naturales o jurdicas que deciden
colocar su dinero en el mercado de valores con el propsito de obtener una
rentabilidad financiera.
Hoy en da se habla de inversionistas institucionales, como los agentes,
diferentes a las personas individuales, que estn en capacidad de mover
grandes recursos en el mercado de valores. Dentro de stos, se encuentran los
fondos de pensiones y cesantas, las entidades aseguradoras, los fondos de
inversin y en general, las denominadas carteras colectivas.
Proveedores de Infraestructura: Lo constituyen los agentes a travs de los
cuales se realiza o facilita la intermediacin de valores. Dentro de ellos se
encuentran: i) las bolsas de valores, ii) las bolsas de bienes y productos
agropecuarios y agroindustriales. iii) las cmaras de riesgo central de
contraparte, y iv) las sociedades administradoras de sistemas de negociacin y
de registro de operaciones.
Bolsas de Valores: Es el lugar donde se renen los compradores y vendedores
de productos financieros con el objeto de negociarlos. En Colombia ese lugar
se encuentra administrado por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (BVC), la
cual es una entidad de carcter privado y con nimo de lucro, a la que
acuden los intermediarios de valores para realizar sus negociaciones. Gracias a
los avances tecnolgicos, la BVC tiene una plataforma electrnica a la que
tienen acceso los intermediarios del mercado mediante el uso de
computadores, sin necesidad de que se desplacen fsicamente a las
instalaciones de la bolsa.
Cmara de Riesgo Central de Contraparte: Es el lugar donde confluyen las
partes para que en todas las negociaciones sobre valores, sea la cmara el
agente que realice las compras y las ventas. De esta manera se minimizan o
eliminan los riesgos de incumplimiento de las obligaciones derivadas de las
operaciones en el mercado de valores, ya que la contraparte de todos los
compradores y vendedores ser la Cmara.
Sistemas de Compensacin y Liquidacin de Valores: Lo constituyen el
conjunto de actividades, acuerdos, agentes, normas, procedimientos y
mecanismos que tengan por objeto la confirmacin, compensacin, y
liquidacin de operaciones sobre valores. Pueden ser administrados por
sociedades constituidas con tal propsito, o por las bolsas de valores, las
-
cmaras de riesgo central de contraparte, las bolsas agropecuarias, los
depsitos centralizados de valores, el Banco de la Repblica y cualquier otra
entidad que autorice el gobierno nacional.
Depsitos Centralizados de Valores: Son las entidades encargadas de
custodiar, administrar y recibir en depsito los valores negociados en el
mercado. En el pasado existan los ttulos fsicos, a travs de los cuales se
realizaban las negociaciones. Por motivos de seguridad y para facilitar la
administracin de los mismos, en la actualidad los ttulos fsicos son
inmovilizados en bvedas de alta seguridad permitiendo su circulacin
desmaterializada a travs de registros electrnicos. Por tanto, si hoy en da
realizamos una inversin en acciones, no nos entregarn el ttulo fsicamente,
simplemente nuestro nombre aparecer en un registro electrnico
administrado por un depsito de valores. Este registro ser suficiente para
acreditarnos como propietarios de las acciones que hemos adquirido.
Actualmente existen dos depsitos de valores. Uno es el DECEVAL, el cual es
una entidad de carcter privado y el otro es el DCV administrado por el Banco
de la Repblica y dedicado exclusivamente a la administracin de ttulos de
deuda pblica.
Sistemas de Negociacin de Valores: Es un mecanismo de carcter multilateral
y transaccional, al cual concurren las entidades afiliadas, para la realizacin
en firme de ofertas sobre valores que se cierran en el sistema y para darle
divulgacin de informacin al mercado sobre dichas operaciones.
Sistemas de Registro de Valores: Es el mecanismo que tiene por objeto recibir y
registrar informacin de operaciones sobre valores que se celebren en el
mercado mostrador.
Sociedades Calificadoras de Valores: Son entidades autorizadas por el Estado
para realizar la actividad de calificacin de valores o riesgos relacionados con
la actividad financiera, burstil, aseguradora y cualquier otra relacionada con
el manejo, aprovechamiento e inversin de los recursos del pblico.
El fin de la calificacin es realizar una evaluacin que concluya en una opinin
o dictamen profesional, tcnico, especializado, independiente, de
conocimiento pblico y que consta por escrito.
Sociedades Comisionistas de Bolsa: Son las entidades que profesionalmente se
encuentran autorizadas para realizar transacciones de compra y venta de
valores por cuenta de terceros, es decir por cuenta de otra persona (partiendo
-
de una orden). Sin embargo, tambin pueden realizar operaciones a nombre
propio de acuerdo con las oportunidades que ofrezca el mercado, para lo
cual debern indicar con precisin a sus clientes las mejores alternativas para
el manejo de su dinero. Una de las principales caractersticas de los
comisionistas es que tienen el deber de asesorar a sus clientes inversionistas
sobre cmo realizar sus inversiones.
No obstante lo anterior, podemos acceder al mercado de valores a travs de
otros intermediarios de valores distintos a las sociedades comisionistas de bolsa,
tales como: las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de
inversin, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantas,
las entidades bancarias, las compaas de financiamiento, las corporaciones
financieras y las aseguradoras, entre otros.
Superintendencia Financiera de Colombia: Es una entidad pblica a travs de
la cual el Presidente de la Repblica, ejerce la inspeccin, vigilancia y control
sobre las personas que realicen actividades financiera, burstil, aseguradora y
cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversin de
recursos captados del pblico.
Su objetivo es supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de
preservar su estabilidad, seguridad y confianza, as como, promover, organizar
y desarrollar el mercado de valores colombiano y la proteccin de los
inversionistas, ahorradores y asegurados.
Cualquier queja o inquietud relacionada con una entidad vigilada puede ser
formulada ante la Superintendencia. En esta entidad tambin es posible
verificar si el intermediario a travs del cual vamos a canalizar nuestra inversin
es una entidad vigilada.
Organismos autorreguladores: Son entidades de carcter privado que
desarrollan funciones normativas, de supervisin y de disciplina con el objeto
de contribuir al mantenimiento de la confianza, integridad y transparencia del
mercado de valores. Actualmente el Autorregulador del Mercado de Valores
de Colombia (AMV) es el nico organismo autorregulador en Colombia.
Cualquier queja contra un intermediario del mercado de valores puede ser
formulada ante AMV, mediante comunicacin escrita o a travs de su pgina
electrnica.
1.2. QU ES UN VALOR?
-
Ley 964 de 2005 artculo 2
Artculo 2. Concepto de valor. Para efectos de la presente ley ser valor todo
derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisin, cuando
tenga por objeto o efecto la captacin de recursos del pblico, incluyendo los
siguientes:
a) Las acciones;
b) Los bonos;
c) Los papeles comerciales;
d) Los certificados de depsito de mercancas;
e) Cualquier ttulo o derecho resultante de un proceso de titularizacin;
f) Cualquier ttulo representativo de capital de riesgo;
g) Los certificados de depsito a trmino;
h) Las aceptaciones bancarias;
i) Las cdulas hipotecarias;
j) Cualquier ttulo de deuda pblica.
Pargrafo 1. No se considerarn valores las plizas de seguros y los ttulos de
capitalizacin.
Pargrafo 2. Cuando concurran en un mismo emisor las calidades de
acreedor y deudor de determinado valor, solo operar la confusin si el ttulo
estuviere vencido o si ella fue prevista en el correspondiente prospecto de
emisin o, en su defecto, en las condiciones contractuales del respectivo valor.
Pargrafo 3. Lo dispuesto en la presente ley y en las normas que la desarrollen
y complementen ser aplicable a los derivados financieros, tales como los
contratos de futuros, de opciones y de permuta financiera, siempre que los
mismos sean estandarizados y susceptibles de ser transados en las bolsas de
valores o en otros sistemas de negociacin de valores. Los productos a que se
refiere el presente pargrafo solo podrn ser ofrecidos al pblico previa su
inscripcin en el Registro Nacional de Valores y Emisores.
Pargrafo 4. El Gobierno Nacional podr reconocer la calidad de valor a los
contratos y derivados financieros que tengan como subyacente energa
elctrica o gas combustible, previa informacin a la Comisin de Regulacin
de Energa y Gas, para lo cual esta ltima tendr en cuenta la incidencia de
dicha determinacin en el logro de los objetivos legales que le corresponde
cumplir a travs de las funciones que le atribuyen las Leyes 142 y 143 de 1994,
as como aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
-
Pargrafo 5. Los valores tendrn las caractersticas y prerrogativas de los ttulos
valores, excepto la accin cambiarla de regreso. Tampoco proceder accin
reivindicatoria, medidas de restablecimiento de derecho, comiso e
incautacin, contra el tercero que adquiera valores inscritos, siempre que al
momento de la adquisicin haya obrado de buena fe exenta de culpa.
Pargrafo 6. Las empresas pblicas y privadas podrn emitir los valores a que
se refiere el presente artculo en los trminos y condiciones que determine el
Gobierno Nacional.
1.3. CMO SE CLASIFICAN LOS VALORES?
Cartilla PEI: ABC del Inversionista
Por el derecho que incorporan:
Participacin: incorporan un derecho de propiedad y generalmente se trata
de las acciones. Las participaciones en Carteras Colectivas tambin son
derechos de participacin.
Deuda: valores que representan una deuda mediante la cual se hacen
generalmente unos pagos peridicos (cupones) y de capital en la fecha de
vencimiento. Tambin pueden ser sin pagos peridicos en su caso son Bullet.
Ejemplos son los bonos, TES y papeles comerciales, entre otros.
Representativos de Mercancas: incorporan un derecho de propiedad sobre
una mercanca. Ejemplo: certificados de depsitos de mercancas.
Por sus rendimientos:
Renta Variable: los rendimientos se desconocen de antemano por los
inversionistas y dependen de los resultados de la compaa y de que la
asamblea general decrete pagos en la forma de dividendos.
Renta Fija: se determina una tasa de inters fija y se paga peridicamente o al
vencimiento. Hay dos modalidades de rentabilidad fija, la simple y la
compuesta.
Simple: los rendimientos se pactan con base en una tasa fija conocida desde
el momento de la inversin.
-
Compuesta: la rentabilidad depende de un ndice de referencia, como la DTF,
el IPC o IBR.
1.4. CUL ES LA DIFERENCIA CONCEPTUAL ENTRE LOS VALORES DE RENTA
FIJA Y LOS VALORES DE RENTA VARIABLE?
El Descubrimiento de Precios en el Mercado de Valores. AMV 2010.
Una clasificacin general de los valores que resulta til, es la que divide tales
activos entre valores de deuda y valores representativos de participacin. Las
principales diferencias entre estos tipos de valores se encuentran en el tipo de
obligacin que asume el emisor, y consecuentemente, el alcance de los
derechos de los inversionistas entre los cuales se destaca el derecho de voto.
Tales diferencias tambin estn relacionadas con la forma en que los
inversionistas obtienen los retornos de la inversin.
En los valores de participacin o acciones, el emisor asume la obligacin
general de maximizar el valor residual de la compaa. En la medida en que
dicho valor se incremente, ser posible pagar retornos directos denominados
dividendos. Como el desempeo del negocio no se puede medir desde un
principio, los dividendos son variables e inciertos3. As mismo, los derechos de
participacin implican que la compaa solamente tiene el deber de repagar
el capital aportado o el remanente de ste, en el momento en que sta se
liquide. Tal circunstancia que es completamente incierta e incluso no
deseada, dado que el propsito de los accionistas no es salir de su inversin en
el contexto de una liquidacin de la compaa.
As pues, la expectativa de obtener retornos por parte de los accionistas se
limita a los dividendos y a la posibilidad de poder vender las acciones a un
precio mayor en el mercado secundario. Ambas alternativas son inciertas, lo
cual significa que podran no ocurrir, sin que pueda alegarse un
incumplimiento por parte del emisor. Por esta razn algunos acadmicos han
catalogado la compra de acciones como una inversin enterrada4.
3 Vase: Hart, Oliver. 1995. Firms, Contracts, and Financial Structure. London: Oxford University
Press. En este documento se argumenta que la razn por la que los inversionistas tienen retorno
a su inversin es porque tienen poder en la estructura de la compaa. 4 Vase: La Porta, Rafael y others. Investor Protection: Origins, Consequences, Reform Nber
Working. En: National Bureau Of Economic Research. 1999, sobre la importancia de la
proteccin al inversionista para el desarrollo del mercado de capitales. Shleifer, Andrei y Robert
W. Vishny. A Survey of Corporate Governance. En: The journal of Finance Vol III. No.2. June
1997, en este documento se argumenta que la razn por la que los inversionistas pueden confiar
-
Al destacar lo anterior, surge una pregunta que ha sido el punto de partida de
algunos de los ms importantes estudios sobre la materia en la ltima dcada:
Por qu razn un agente racional e informado toma la decisin de invertir en
un activo enterrado cuyos retornos son inciertos? La respuesta a esa
pregunta es compleja y tiene una estrecha relacin con el concepto de
gobierno corporativo. Parte importante de la respuesta est tambin
relacionada con el proceso de descubrimiento de precios, que es la materia
que nos ocupa, y a la cual nos referiremos en la siguiente seccin.
En relacin con los instrumentos de deuda, el emisor se compromete a pagar
un monto fijo sin importar cmo se desempee en su negocio. Las retribuciones
que recibe el inversionista estn determinadas desde un principio y por lo tanto
sern fijas. As pues, en la deuda, la compaa tiene el deber de repagar en un
momento futuro determinado. Por regla general, quien adquiere valores de
deuda no tiene derecho a participar en las decisiones de la compaa. En
caso de liquidacin, la deuda se pagar antes que las acciones. El ttulo que
se otorga por esta deuda es llamada, por lo general, bono.
El valor de los bonos depender de la capacidad de pago de la compaa en
un futuro. Esta capacidad de pago depende de factores similares a los que
afectan los precios de las acciones. Por ser la deuda un deber de la compaa
y no una potestad, se considera que los bonos son menos riesgosos que las
acciones, es decir que el flujo de capital que stos le generan al inversionista
tiene menor variacin que el de las acciones.
A diferencia de las acciones, una acumulacin de deuda puede incrementar
el riesgo de quiebra de una compaa. En efecto, si un emisor deja de pagar
los intereses de la deuda, los tenedores de este derecho pueden acudir a un
juez a exigir su pago, o puede generarse un hecho que lleve a la liquidacin
de la compaa. En contraste, si una compaa no paga dividendos a sus
accionistas, y esto ocurre justificadamente, stos no tienen mecanismo alguno
para exigirlos. Esta realidad ha fundamentado la expresin el capital es una
almohada y la deuda es una espada5, mediante la cual se ilustra claramente
la connotacin estratgica, de gobierno y de riesgo que est asociado con
cada uno de tales mecanismos de financiacin.
en un retorno a su inversin se encuentra en la estructura del gobierno corporativo de las
compaas. 5 Bennet Stewart III y David M. Glassman. The Motives and Methods of Corporate Restructuring:
Part II. En: Journal of applied Corporate Finance. 1988. P 10
-
1.5. CULES SON ACTIVIDADES DEL MERCADO DE VALORES?
Ley 964 de 2005 Artculo 3
Artculo 3. Actividades del mercado de valores. Sern actividades del
mercado de valores:
a) La emisin y la oferta de valores;
b) La intermediacin de valores;
c) La administracin de fondos de valores, fondos de inversin, fondos mutuos
de inversin, fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales;
d) El depsito y la administracin de valores;
e) La administracin de sistemas de negociacin o de registro de valores,
futuros, opciones y dems derivados;
f) La compensacin y liquidacin de valores;
g) La calificacin de riesgos;
h) La autorregulacin a que se refiere la presente ley;
i) El suministro de informacin al mercado de valores, incluyendo el acopio y
procesamiento de la misma;
j) Las dems actividades previstas en la presente ley o que determine el
Gobierno Nacional, siempre que constituyan actividades de manejo,
aprovechamiento e inversin de recursos captados del pblico que se
efecten mediante valores.
Pargrafo 1. Las entidades que realicen cualquiera de las actividades
sealadas en el presente artculo, estarn sujetas a la supervisin del Estado.
Pargrafo 2. nicamente las entidades constituidas o que se constituyan en
Colombia podrn realizar las actividades del mercado de valores a que se
refiere el presente artculo, salvo las previstas en los literales a) e i), casos en los
cuales no ser necesario constituir una sociedad en el pas. Lo previsto en el
presente pargrafo se entiende sin perjuicio de la promocin de servicios a
travs de oficinas de representacin o contratos de corresponsala, conforme
a lo dispuesto en las normas pertinentes.
1.6. QU ES EL SIMEV?
Decreto 2555 de 2010 Parte 5
-
El Sistema Integral de Informacin del Mercado de Valores, SIMEV, es el
conjunto de recursos humanos, tcnicos y de gestin que utilizar la
Superintendencia Financiera de Colombia para permitir y facilitar el suministro
de informacin al mercado.
El SIMEV est conformado as:
a) El Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, el cual tendr por objeto
inscribir las clases y tipos de valores, as como los emisores de los mismos y las
emisiones que estos efecten, y certificar lo relacionado con la inscripcin de
dichos emisores, clases y tipos de valores;
b) El Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, el cual
tendr por objeto la inscripcin de las entidades sometidas a la inspeccin y
vigilancia permanente de la anterior Superintendencia de Valores6 as como
los intermediarios de valores, fondos mutuos de inversin sujetos a control por
parte de la SFC, quienes realizan actividades de suministro de informacin al
mercado de valores, los organismos de autorregulacin y los administradores
de sistemas de negociacin y de registro de operaciones.
c) El Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores - RNPMV, el
cual tendr por objeto la inscripcin de las siguientes personas naturales:
Las personas naturales que al servicio de un intermediario del mercado
de valores se encarguen de estructurar directamente operaciones de
intermediacin, cualquiera que sea la modalidad de vinculacin.
Las personas naturales que dirijan o ejecuten directamente operaciones
de intermediacin en el mercado de valores.
Las personas naturales que administren o gestionen directamente
carteras colectivas.
Las personas naturales que promuevan o promocionen la realizacin de
operaciones de intermediacin en el mercado de valores.
6 Las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales y sus
miembros, las bolsas de futuros y opciones y sus miembros, las sociedades que realicen la
compensacin y liquidacin de valores, contratos de futuros, opciones y otros; las sociedades
comisionistas de bolsa, los comisionistas independientes de valores, las sociedades
administradoras de fondos de inversin, las sociedades administradoras de depsitos
centralizados de valores, las sociedades calificadoras de valores, las sociedades titularizadoras,
los fondos mutuos de inversin que a 31 de diciembre de cada ao, registren activos iguales o
superiores a cuatro mil (4.000) salarios mnimos mensuales legales vigentes a la fecha del
respectivo corte, los fondos de garanta que se constituyan en el mercado pblico de valores,
las sociedades administradoras de sistemas de negociacin de valores, las cmaras de riesgo
central de contraparte, las entidades que administren sistemas de negociacin y registro de
divisas y las sociedades administradoras de sistemas de compensacin y liquidacin de divisas.
-
1.7. QU ES UNA OFERTA PBLICA DE VALORES?
Decreto 2555 de 2010 Parte 6
Artculo 6.1.1.1.1 (Art. 1.2.1.1. Resolucin 400 de 1995). Definicin de oferta
pblica. Se considera como oferta pblica de valores, aquella que se dirija a
personas no determinadas o a cien o ms personas determinadas, con el fin
de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que
otorguen a sus titulares derechos de crdito, de participacin y de tradicin o
representativos de mercancas.
No se considerar pblica la oferta de acciones o de bonos obligatoriamente
convertibles en acciones que est dirigida a los accionistas de la sociedad
emisora, siempre que sean menos de quinientos (500) los destinatarios de la
misma.
Tampoco se entender como pblica la oferta de acciones resultante de una
orden de capitalizacin impartida por autoridad estatal competente, dirigida
exclusivamente a accionistas de la sociedad, o la que tenga por objeto
capitalizar obligaciones de la misma, siempre y cuando se encuentren
reconocidas dentro de un proceso concursal en el que se haya tomado tal
decisin, en ambos casos sin importar el nmero de personas a quienes se
encuentre dirigida.
Las ofertas que a la vez tengan por destinatarios a las personas indicadas en el
inciso segundo de este artculo y a cien o ms personas determinadas sern
pblicas.
Pargrafo. Cuando los destinatarios de una oferta se vayan a determinar con
base en una labor de premercadeo realizada entre personas no determinadas
o cien o ms personas determinadas, la respectiva oferta tendr el carcter
de pblica y en tal sentido, su realizacin slo podr efectuarse con
observancia de las normas que al efecto se establecen en este decreto.
1.8. CMO SE CLASIFICA EL MERCADO DE VALORES SEGN EL
ESCENARIO DE NEGOCIACIN?
-
Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 15
Sistemas de Negociacin
Un sistema de negociacin de valores es un mecanismo de carcter
multilateral y transaccional, mediante el cual concurren las entidades afiliadas
al mismo, bajo las reglas y condiciones establecidas en el presente decreto, en
el reglamento aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia y
aquellas adoptadas por la entidad administradora, para la realizacin en firme
de ofertas sobre valores que se cierren en el sistema y para la divulgacin de
informacin al mercado sobre dichas operaciones.
Son parte del sistema, tanto la reglamentacin que se expida para su
funcionamiento y operacin, as como, todos los medios y mecanismos que se
empleen para la colocacin, presentacin, confirmacin, tratamiento,
ejecucin, e informacin de las ofertas de compra o venta de valores desde el
momento en que stas son recibidas por el sistema hasta el momento en que
se transmiten para su compensacin y liquidacin posterior.
Los sistemas de negociacin de valores cuyo funcionamiento se autorice
deben promover la eficiencia y liquidez del mercado de valores en el mbito
correspondiente e incluir reglas de transparencia en las operaciones,
garantizar la diseminacin de la informacin respecto de las ofertas de
compra y venta a sus afiliados; as como, de las operaciones que se celebren
por su conducto.
Dichos sistemas se deben disear para operar de manera organizada,
eficiente, segura, transparente y para garantizar un tratamiento equitativo a
todos los participantes.
Transparencia de los sistemas de negociacin
Se entiende por transparencia en las operaciones realizadas en un sistema de
negociacin de valores, la oportunidad y la suficiencia con las cuales la
informacin relativa a las ofertas de compra y venta de valores, los precios o
tasas de las operaciones y el volumen de estas, se hace disponible a los
afiliados al sistema, a los organismos de autorregulacin, al mercado, a los
inversionista: interesados y al pblico en general.
Pre negociacin
-
Los administradores de sistemas de negociacin de valores debern revelar a
sus afiliados en el foro de negociacin los precios o tasas de compra y venta
de las posturas vigentes en el sistema cuando se reciben las mismas.
Post negociacin
Los administradores de sistemas de negociacin de valores debern informar a
sus afiliados y a los organismos de autorregulacin el precio o tasa, el volumen
y la hora de las operaciones realizadas, de acuerdo con sus reglamentos.
Se deber revelar, al menos diariamente, por cada una de las especies
negociadas, de manera amplia y oportuna, los precios o tasas de apertura,
promedio mnimo, mximo y de cierre de las operaciones realizadas,
volmenes totales y nmero de transacciones que lo componen.
Sistemas de Registro
Son sistemas de registro de operaciones aquellos mecanismos que tengan
como objeto recibir y registrar informacin de operaciones sobre valores que
celebren en el mercado mostrador los afilados a dichos sistemas, o los afiliados
al mismo con personas o entidades no afiliadas a tales sistemas, bajo las reglas
y condiciones establecidas en el presente decreto, en el reglamento
aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia y aquellas
adoptadas por la entidad administradora.
Todas las operaciones realizadas en el mercado mostrador debern ser
registradas por las partes intervinientes. Dicho registro, ser condicin
necesaria e indispensable para que las operaciones as celebradas, sean
compensadas y liquidadas por el mecanismo de entrega contra pago.
En la medida que en Colombia slo se permite operar en el mercado
mostrador valores diferentes a acciones, los sistemas de registro funcionan
para valores de renta fija y derivados.
Reglas especficas para el Registro de valores
Circular Bsica Jurdica de la SFC, Titulo IX. Rgimen de Intermediacin en
el Mercado Mostrador.
Los intermediarios de valores debern reportar todas sus operaciones
realizadas en el mercado mostrador sobre valores objeto de registro, a un
-
sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizado
para ello.
Valores objeto de registro: Se entienden por valores objeto de registro los
valores de deuda pblica y de deuda privada inscritos en el Registro Nacional
de Valores y Emisores RNVE distintos a las acciones y los bonos
obligatoriamente convertibles en acciones. Igualmente, son valores objeto de
registro los instrumentos financieros derivados estandarizados y susceptibles de
ser tranzados en las bolsas de valores.
Se exceptan de la obligacin de registro las operaciones de emisin primaria
de CDTs y la renovacin de CDTs que realicen los establecimientos de crdito
con entidades diferentes a otros intermediarios de valores.
En ningn caso sern objeto de registro en sistemas de registro de operaciones
sobre valores las operaciones sobre acciones o bonos convertibles en
acciones, incluyendo aquellas en las cuales el subyacente de la operacin
sean acciones o bonos convertibles en acciones.
Plazo para reportar las operaciones objeto de registro: Los afiliados al sistema
de registro de operaciones sobre valores debern reportar al administrador del
sistema de registro de operaciones sobre valores la informacin relativa a la
operacin de manera oportuna, teniendo en cuenta los siguientes plazos
mximos:
i) Las operaciones que se ejecuten dentro del horario de operacin
establecido por el sistema de registro de operaciones sobre valores se debern
reportar dentro de los quince (15) minutos siguientes a la ejecucin de la
respectiva operacin con independencia del momento de su cumplimiento.
ii) Las operaciones que se ejecuten con posterioridad a la hora de cierre
del sistema de registro de operaciones sobre valores y antes de la hora de
apertura del da hbil siguiente se registrarn como si hubieran sido ejecutadas
al primer instante de la apertura siguiente, es decir, el registro deber
efectuarse durante los primeros quince (15) minutos posteriores a la apertura
del sistema de registro de operaciones sobre valores.
Tratndose de un sistema de registro de operaciones sobre valores que opere
mediante confirmacin, los plazos de que tratan los literales i) y ii) del sern de:
mximo diez (10) minutos para quien debe preingresar la informacin y
mximo de cinco (5) minutos, contados a partir del momento del preingreso
de la informacin, para quien deba confirmar la respectiva operacin.
-
Las anteriores disposiciones aplican tambin para el registro de operaciones
sobre instrumentos financieros derivados cuyas contrapartes hayan pactado
compensar y liquidar la operacin a travs de una cmara de riesgo central
de contraparte.
1.9. CMO SE CLASIFICA EL MERCADO DE VALORES SEGN LOS
REQUERIMIENTOS PARA EL OFRECIMIENTO, NEGOCIACIN Y
ADQUISICIN DE VALORES?
Segundo Mercado y Mercado Principal
Decreto 2555 de 2010 Parte 5 Libro 2 titulo 3
Entendindose como Segundo Mercado aquel donde las negociaciones de
ttulos cuya inscripcin en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE se
efecte conforme a los requisitos que se describen a continuacin y cuya
adquisicin slo puede ser realizada por los inversionistas autorizados.
Principales caractersticas de la regulacin vigente del Segundo Mercado
Compuesto por inversionistas profesionales.
RNVE y Oferta Pblica: Se requiere un trmite ante la SFC, que pretende
ser ms expedito que el trmite de autorizacin general. En la
normatividad se exige un prospecto con informacin mnima menos
riguroso que el exigido para el mercado principal.
Inscripcin en Bolsa: No se requiere aunque generalmente se realiza
dicha inscripcin.
Informacin: El emisor queda obligado al reporte de informacin
peridica y relevante igual que el emisor del mercado principal.
Calificacin: No se exige.
Representante Legal de Tenedores de Bonos: No se exige.
Montos Mnimos: No se exige ni en bonos ni en papeles comerciales.
-
Se debe tener en cuenta que los valores inscritos en el Registro Nacional de
Valores y Emisores que no hacen parte del Segundo Mercado hacen parte del
mercado principal.
1.10. CMO SE CLASIFICAN LOS INVERSIONISTAS EN EL MERCADO DE
VALORES?
Deber de categorizacin de los clientes
Los intermediarios de valores debern clasificar a sus clientes en Clientes
Inversionistas o Inversionistas Profesionales e informarles oportunamente la
categora a la cual pertenecen y el rgimen de proteccin que les aplica.
Inversionistas Profesionales
Quienes tienen un patrimonio igual o superior a 10.000 SMLMV y cumplen
alguna de las siguientes caractersticas: i. Son titulares de un portafolio de
inversin de valores igual o superior a cinco mil (5.000) SMMLV; o ii. Han
realizado directa o indirectamente quince (15) o ms operaciones de
enajenacin o de adquisicin, durante un perodo de sesenta (60) das
calendario, en un tiempo que no supere los dos aos anteriores al momento en
que se vaya a realizar la clasificacin del cliente. El valor agregado de estas
operaciones debe ser igual o superior al equivalente a treinta y cinco mil
(35.000) SMMLV
Clientes Inversionistas
Tendrn la categora de cliente inversionista aquellos clientes que no tengan
la calidad de inversionista profesional.
1.11. QU ES EL PRINCIPIO DE FINALIDAD?
Ley 964 de 2005 Artculo 10
Las rdenes de transferencia de fondos o valores derivadas de operaciones
sobre valores, as como cualquier acto que, en los trminos de los reglamentos
de un sistema de compensacin y liquidacin de operaciones deba realizarse
para su cumplimiento, sern firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a
terceros a partir del momento en que tales rdenes hayan sido aceptadas por
el sistema de compensacin y liquidacin.
-
Se entiende por orden de transferencia la instruccin incondicional dada por
un participante a travs de un sistema de compensacin y liquidacin de
valores para que se efecte la entrega de un valor o valores, o de
determinada cantidad de fondos a un beneficiario designado en dicha
instruccin.
Para efectos de esta ley, se entiende que una orden de transferencia ha sido
aceptada cuando ha cumplido los requisitos y controles de riesgo establecidos
en los reglamentos del respectivo sistema de compensacin y liquidacin,
adoptados conforme a las disposiciones pertinentes.
Entonces Qu significa el Principio de Finalidad?
Para el caso Colombiano, la Ley de Valores acogi el principio de finalidad
jurdica para las rdenes de transferencia de fondos o de valores, as como
cualquier acto que, en los trminos del reglamento del sistema deba realizarse
para su cumplimiento, a partir del momento en que sean aceptadas por el
sistema de compensacin y liquidacin (artculo 10).
De acuerdo con la Ley, las rdenes de transferencia de dinero o de valores se
consideran aceptadas cuando cumplan los requisitos y controles de riesgo
establecidos en los reglamentos del respectivo sistema de compensacin y
liquidacin (inciso tercero artculo 10).
De acuerdo con lo anterior le corresponde a los sistemas de compensacin y
liquidacin en sus reglamentos, definir el momento a partir del cual se entiende
aceptada una orden de transferencia de dinero o de valores y los requisitos
para dicha aceptacin.
Los sistemas de compensacin y liquidacin establecern los requisitos y
controles de riesgo para aceptar una orden de acuerdo con los mecanismos
que adopten para la compensacin y liquidacin de sus operaciones, tales
mecanismos bsicamente pueden corresponder a:
Liquidacin bruta
Liquidacin neta
Cualquiera de las anteriores con la interposicin de una Cmara de
Riesgo Central de Contraparte (CRCC).
La utilizacin de los mecanismos anteriores determinar el momento a partir
del cual un sistema de compensacin y liquidacin aceptar las rdenes de
-
transferencia, pudiendo hacerlo simultneamente con la liquidacin o incluso
antes de que las operaciones sean liquidadas. En el primer caso o de
liquidacin bruta (operacin por operacin), aplicara la finalidad, simultnea
con el asiento de la transferencia de valores y de los fondos respectivos. En el
segundo caso o de liquidacin neta, aplicara la finalidad desde la
aceptacin de las rdenes de transferencia. Conviene aclarar que en este
ltimo caso los sistemas de compensacin suelen contar con medios para el
control y la cobertura del riesgo, tales como, fondos de compensacin,
mrgenes o garantas de los participantes.
En el tercer caso, es decir, cuando se interpone una CRCC, la finalidad debe
proteger la aceptacin de las operaciones por parte de la Cmara, sin
perjuicio de que pueda utilizar mecanismos de liquidacin bruta o de
liquidacin neta.
2. QU ES LA INTERMEDIACIN DE VALORES?
Decreto 2555 de 2010 Parte 7
Constituye actividad de intermediacin en el mercado de valores la
realizacin de operaciones que tengan por finalidad o efecto el acercamiento
de demandantes y oferentes en los sistemas de negociacin de valores o en el
mercado mostrador, sea por cuenta propia o ajena, en los trminos y
condiciones de la presente Parte, para:
1. La adquisicin o enajenacin en el mercado primario o secundario de
valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE;
2. La adquisicin o enajenacin en el mercado secundario de valores listados
en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros; y
3. La realizacin de operaciones con derivados y productos estructurados que
sean valores en los trminos de los pargrafos 3 y 4 del artculo 2 de la Ley
964 de 2005.
Pargrafo. Sern intermediarios de valores las entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia con acceso directo a un sistema de
negociacin de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre
-
valores para la realizacin o registro de cualquier operacin de intermediacin
de valores.
2.1. CULES SON LAS OPERACIONES DE INTERMEDIACIN EN EL
MERCADO DE VALORES?
Decreto 2555 de 2010 Artculo 7.1.1.1.2
Son operaciones de intermediacin en el mercado de valores las siguientes:
1. Las operaciones ejecutadas en desarrollo del contrato de comisin para
la adquisicin o enajenacin de valores inscritos en el Registro Nacional de
Valores y Emisores RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema local
de cotizaciones de valores extranjeros; as como, las operaciones de
adquisicin y enajenacin de tales valores ejecutadas en desarrollo de
contratos de administracin de portafolios de terceros y de administracin de
valores.
Estas operaciones slo podrn ser desarrolladas por las sociedades
comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas independientes de
valores y las sociedades comisionistas de bolsas de bienes y productos
agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, cuando estas ltimas
realicen dichas operaciones sobre valores de conformidad con su rgimen de
autorizaciones especiales;
2. Las operaciones de corretaje sobre valores inscritos en el Registro
Nacional de Valores y Emisores RNVE o de valores extranjeros listados en un
sistema local de cotizaciones de valores extranjeros.
Estas operaciones slo podrn ser desarrolladas por las sociedades
comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas independientes de
valores y las sociedades comisionistas de bolsas de bienes y productos
agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, cuando estas ltimas
realicen dichas operaciones sobre valores;
3. Las operaciones de adquisicin y enajenacin de valores inscritos en el
Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE o listados en un sistema local
de cotizacin de valores extranjeros, ejecutadas en desarrollo de contratos de
fiducia mercantil o encargo fiduciario, que no den lugar a la vinculacin del
-
fideicomitente o del constituyente respectivo a una cartera colectiva
administrada por una sociedad fiduciaria.
Las operaciones sealadas en este numeral solamente podrn ser
desarrolladas por las sociedades fiduciarias;
4. Las operaciones de adquisicin y enajenacin de valores inscritos en el
Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE o de valores extranjeros listados
en un sistema local de cotizaciones de valores extranjero, ejecutadas por:
a. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores en su calidad
de administradoras de carteras colectivas y de fondos de inversin de
capital extranjero.
b. Las sociedades fiduciarias en su calidad de administradoras de
carteras colectivas, de fondos de pensiones voluntarias y de fondos de
inversin de capital extranjero.
c. Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y
cesantas en su calidad de administradoras de fondos de pensiones
obligatorios, de fondos de pensiones voluntarias y de fondos de cesanta.
d. Las compaas de seguros en su calidad de administradoras de
fondos de pensiones voluntarias, y
e. Las sociedades administradoras de inversin en su calidad de
administradoras de carteras colectivas;
5. Las operaciones de colocacin de valores inscritos en el Registro
Nacional de Valores RNVE en las cuales el intermediario colocador garantice
la totalidad o parte de la emisin o adquiera la totalidad o parte de los valores
de la misma por cuenta propia, para colocarlos posteriormente en el
mercado; as como, las operaciones de colocacin de valores al mejor
esfuerzo.
Estas operaciones podrn ser realizadas por las sociedades comisionistas de
bolsa de valores, sociedades comisionistas independientes de valores y
corporaciones financieras, de conformidad con su respectivo rgimen
normativo.
Igualmente, en adicin a las dems operaciones sobre valores autorizadas, los
establecimientos bancarios, las corporaciones financieras y las sociedades
comisionistas de bolsa de valores, obrando como creadores de mercado y
conforme a su respectivo rgimen legal, podrn colocar ttulos de deuda
pblica emitidos por la Nacin, pudiendo o no garantizar la colocacin del
-
total o de una parte de tales emisiones, o tomando la totalidad o una parte de
la emisin para colocarla por su cuenta y riesgo, y
6. Las operaciones de adquisicin y enajenacin de valores inscritos en el
Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE o listados en un sistema local
de cotizacin de valores extranjeros, efectuadas por cuenta propia y
directamente por los afiliados a un sistema de negociacin de valores o a un
sistema de registro de operaciones sobre valores.
Pargrafo. Slo podrn ser afiliados a un sistema de negociacin de valores las
entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las
entidades de naturaleza pblica que puedan acceder directamente a dichos
sistemas de conformidad con el Decreto 1525 de 2008.
Adicionalmente, slo podrn ser afiliados a un sistema de registro de
operaciones sobre valores las entidades vigiladas por la Superintendencia
Financiera de Colombia.
2.2. ES LA ASESORA SOBRE VALORES UNA ACTIVIDAD DE
INTERMEDIACIN DE VALORES?
Regulacin basada en la industria: Metodologa para la evaluacin de
implementacin de polticas y procedimientos de intermediacin de
valores. Versin 12. 2009. AMV. (Documento enviado a todos los miembros
de AMV en Diciembre de 2009 sin publicar).
Con la finalidad de contrarrestar actividades informales en el mercado de
valores y restringir el ofrecimiento de productos de inversin que ponen en
riesgo el ahorro del pblico el Gobierno determin que la asesora en el
mercado de valores es una actividad de intermediacin y por lo tanto
privativa de las entidades que realizan tales actividades.
La norma establece que las actividades de asesora para la adquisicin o
enajenacin de valores y ofrecimiento de servicios relacionados con
productos de inversin son consideradas operaciones de intermediacin de
valores. As mismo, prohbe impartir rdenes que corresponden a los clientes (es
decir actuar como ordenantes) cuando esta labor se realiza como profesin u
oficio por entidades diferentes a los intermediarios de valores.
-
2.3. CUL ES EL MARCO CONCEPTUAL DE LA INTERMEDIACIN DEL
MERCADO DE VALORES DE COLOMBIA?
Regulacin basada en la industria: Metodologa para la evaluacin de
implementacin de polticas y procedimientos de intermediacin de
valores. Versin 12. 2009. AMV. (Documento enviado a todos los miembros
de AMV en Diciembre de 2009 sin publicar).
Mediante la expedicin de los decretos 1120 y 1121 de 2008 se modific la
estructura de intermediacin de valores en Colombia. Qued plasmado un
esquema mediante el cual los clientes, divididos en clientes inversionistas e
inversionistas profesionales, acceden a los mercados a travs de diferentes
productos de intermediacin que son ofrecidos por los intermediarios.
Esta reforma incorpor importantes modificaciones en relacin con la
actividad de intermediacin. El ms significativo de estos cambios
corresponde a la liberalizacin del mercado OTC, permitiendo que los
intermediarios de valores acten en dicho foro con cualquier tipo de cliente o
contraparte.
Esta flexibilizacin del rgimen de intermediacin se acompa con el
fortalecimiento de los deberes de los intermediarios, entre los cuales
encuentran obligaciones tan importantes como el deber de informacin, de
administracin de conflictos de inters, mejor ejecucin, asesora profesional, y
una serie de deberes destinados a la proteccin de los clientes inversionistas
en el mercado mostrador.
En el Grfico 1 se efecta un acercamiento conceptual a lo que representa la
intermediacin en Colombia bajo este nuevo enfoque. Los clientes, tanto los
clientes inversionistas como los inversionistas profesionales, se encuentran en la
parte exterior del crculo. Por su parte, los intermediarios, vistos desde una
ptica de los productos de intermediacin, permiten a estos clientes acceder
a los mercados organizados para realizar sus operaciones sobre acciones,
renta fija y derivados estandarizados.
-
Grfico 1. Estructura de la intermediacin en Colombia.
Como se puede observar en el grfico anterior, las operaciones de
intermediacin estn a su vez diferenciadas segn las generalidades del tipo
de operacin. El azul oscuro representa las operaciones de intermediacin
mediante las cuales se adelanta una administracin de recursos de terceros,
incluyendo las carteras individuales como los APTs y la fiducia de inversin, la
administracin de carteras colectivas y la administracin de fondos de
pensiones obligatorias, voluntarias y de cesantas. El violeta representa los
productos de intermediacin que son objeto exclusivo de las Sociedades
Comisionistas de Bolsa, como son el corretaje y el contrato de comisin. El azul
claro corresponde a las operaciones con recursos propios, las cuales se
separan entre la gestin de cuenta propia con clientes en el mercado
mostrador y la realizacin de operaciones con contrapartes (otros
intermediarios) dada la posibilidad de acceder directamente los sistemas de
negociacin y de registro autorizados.
Otras modificaciones al concepto de intermediacin incorporadas en el
marco de los decretos 1120 y 1121 incluyeron:
El deber de clasificar a los clientes entre clientes inversionistas e
inversionistas profesionales de conformidad con su patrimonio, el tamao de su
portafolio en valores y/o su habitualidad (ver punto 1.9).
Se excluye de las operaciones de corretaje la administracin de
sistemas de negociacin, con lo cual los CEVETES debieron modificar su objeto
social y ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 1120.
Cuenta Propia: Acceso a sistemas de
negociacin u otro tipo de contrapartes en OTC
Cartera Individual : APT Y Fiducia Inv
Carteras Colectivas
Fondos de Pensiones y
Cesantas
Contrato de Corretaje
Contrato de Comisin
Cuenta Propia: Con contrapartes clientes inversionista (
funcin de distribucin)
Sistemas de Negociacin : Acciones
Renta Fija
Derivados estandarizados
Mercado Mostrador: Renta Fija
Derivados
estandarizados
CLIENTES
-
Se incluye el sistema de cotizaciones de valores del extranjero como
parte del rgimen de intermediacin.
2.4. CUL ES EL RGIMEN DE DEBERES ESPECIALES DE LOS INTERMEDIARIOS
DE VALORES?
Artculo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010
Regulacin basada en la industria: Metodologa para la evaluacin de
implementacin de polticas y procedimientos de intermediacin de
valores. Versin 12. 2009. AMV. (Documento enviado a todos los miembros
de AMV en Diciembre de 2009 sin publicar).
A continuacin se describen algunos de los deberes especiales de los
intermediarios de valores.
El esquema de intermediacin propuesto contiene como aspecto
fundamental el rgimen de deberes de los intermediarios. Estos deberes son de
aplicacin transversal a todos los intermediarios. En todo caso, se guarda una
relacin entre operacin de intermediacin mediante la cual el cliente
accede a los mercados de valores organizados y los deberes aplicables.
Bajo este enfoque se eliminaron potenciales asimetras regulatorias. Los
intermediarios, de conformidad con su rgimen legal, pueden definir mediante
cuales operaciones de intermediacin dirigen a sus clientes al mercado.
Consecuentemente, se ha buscado que con independencia de su objeto
social, le sean aplicables deberes. Esto implica un reconocimiento del carcter
profesional de todos los intermediarios por igual.
En primer lugar se enuncian los deberes generales de los intermediarios,
precisando que deben actuar como expertos prudentes y diligentes, con
honestidad, imparcialidad, idoneidad y profesionalidad, buscando siempre el
mejor inters de los clientes y cumpliendo los dems deberes consagrados en
la normatividad aplicable.
Este conjunto de deberes generales ha sido objeto de especial nfasis en la
regulacin que instrument estos decretos (Circular Externa 019 de 2008 de la
Superintendencia Financiera de Colombia y Libro Segundo del Reglamento del
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia).
-
Partiendo los objetivos de la regulacin del mercado de valores como son los
de desarrollar un mercado transparente, integro, y con adecuada proteccin
a los inversionistas, es posible esquematizar el funcionamiento del rgimen de
deberes de los intermediarios, como se observa en el siguiente grfico.
Grfico 2. Esquema de Deberes de Intermediacin
La base de este rgimen de deberes la constituye una cultura de
cumplimiento sobre la cual se apoyan tres pilares.
El primer pilar corresponde a los deberes de gobierno corporativo. Esto
representa todas aquellas polticas, normas y funcionamiento de rganos
internos que hacen parte del sistema mediante el cual se dirige y controla la
gestin de la entidad. Esto involucra todo el conjunto de polticas relacionadas
con la conducta de las personas que trabajan al interior de las entidades.
Igualmente, implica el conjunto de mecanismos con los que cuenta la entidad
para verificar que la conducta en efecto se ajusta a dichas polticas, es decir
las prcticas de control interno.
Como parte de los deberes de gobierno corporativo se encuentra el deber de
administracin de conflictos de inters y todo aquello relacionado con control
interno, como la utilizacin de medios verificables y los procedimientos de
representacin frente a terceros, y la inscripcin en el Registro Nacional de
Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV).
El segundo pilar corresponde a los deberes frente al mercado. Estos implican el
uso de polticas y procedimientos para que los intermediarios prevengan la
ocurrencia de eventos que atentan contra la integridad del mercado y la
Deberes frente
al
Mercado
Cultura de Cumplimiento
Mercado Transparente, integro y con adecuada
proteccin a los inversionistas
Prudencia, diligencia, transparencia,
honestidad, lealtad, imparcialidad y
profesionalismo .
Tratamiento Equitativo
Deber de informacin
Deber de documentacin
Deber de reserva y
confidencialidad
Deber de separacin de activos
Deber de mejor ejecucin en las operaciones
Deber de asesora
profesional
Deberes especiales frente a
clientes en el mercado mostrador
Deberes frente a conflicto de
inter s
Control Interno
Medios
Verificables
Representacin
frente terceros
Inscripcin en el
RPNMV
Informacin privilegiada
Manipulacin de mercado
Defraudacin y
abusos del derecho
Deber de registro de operaciones
Competencia Leal
Deberesde Gobierno
Corporativo
Deberes
frente
a los clientes
-
formacin de precios. Dentro de estos deberes se encuentran la prevencin
de abusos de mercado tales como el uso indebido de informacin
privilegiada, la manipulacin, la defraudacin y los abusos del derecho, la
competencia leal y las obligaciones de registro de las operaciones en el
mercado mostrador. Este conjunto de deberes fortalecen la transparencia de
las operaciones y protegen la debida formacin de precios.
Tanto la base del grfico asociado a una cultura de cumplimiento como los
dos pilares anteriores y su rgimen de deberes, les son aplicables a todos los
intermediarios y a todas las operaciones de intermediacin.
Finalmente, un tercer pilar se refiere a los deberes con los clientes. Se trata de
una regulacin sistemtica y detallada de los deberes profesionales de los
intermediarios del mercado de valores frente a los clientes. En el caso de estos
deberes, es importante considerar el tipo de operacin de intermediacin a la
cual se hace referencia porque no todos los deberes les son aplicables a todos
los productos de la misma manera. Por ejemplo, en la realizacin de
operaciones por cuenta propia en sistemas de negociacin o con otros
intermediarios en el mercado mostrador, algunos de estos deberes no son
aplicables.
A continuacin se describen algunos de estos:
a) Deber de informacin
En desarrollo de los objetivos de buen funcionamiento, equidad y
transparencia del mercado de valores, se plantea que el intermediario debe
suministrar a todo cliente informacin peridica y suficiente respecto de la
naturaleza de las operaciones sobre valores ejecutadas en desarrollo de la
relacin contractual y sus resultados, los dems servicios prestados y los costos
incurridos.
b) Deber de documentacin
En aras de la seguridad y transparencia del mercado, as como para facilitar la
labor de supervisin, se exige que los intermediarios documenten
adecuadamente las operaciones sobre valores que realicen, conservando los
soportes respectivos por el tiempo y en las condiciones que se exijan en la
normatividad aplicable. As mismo, se exige poner a disposicin de los clientes,
de la autoridad de supervisin y del autorregulador, cuando stos lo soliciten,
los soportes, comprobantes y registros contables de las operaciones realizadas
en desarrollo de la relacin contractual.
-
c) Deber de Mejor Ejecucin
Este deber es predicable del contrato de comisin y de los administradores de
carteras colectivas, aunque el alcance en cada caso no es idntico.
El principio de mejor ejecucin (best execution), segn el cual los
intermediarios y gestores de carteras colectivas deben buscar la mejor opcin
disponible en el mercado para atender la necesidad de los clientes, es otro de
los principios rectores de la actividad de intermediacin bajo el nuevo modelo
regulatorio.
El intermediario debe ejecutar en forma prudente y diligente las operaciones
sobre valores que hayan de realizarse en desarrollo de la relacin contractual
establecida con el cliente inversionista o inversionista profesional, en las
mejores condiciones posibles para ste. Debe tener en cuenta las
caractersticas de la operacin a ejecutar, la situacin del mercado al
momento de la ejecucin, los costos asociados y dems factores relevantes.
El alcance del deber es diferente cuando se trata de un cliente inversionista,
dado que en este caso debe haber un mayor nfasis en el precio de la
operacin. Por su parte, al tratarse de un inversionista profesional, la operacin
se debe ejecutar cindose a la instruccin especfica recibida.
De otro lado, se establece que el intermediario deber informar a todos sus
clientes la poltica de ejecucin de rdenes y operaciones sobre valores,
precisando si las mismas se ejecutarn a travs de sistemas de negociacin de
valores o en el mercado mostrador.
As mismo, la regulacin seala que las rdenes y operaciones del cliente
deben ser ejecutadas en forma puntual, justa y rpida, frente a otras rdenes u
operaciones de clientes o a los intereses particulares del intermediario, y ste
deber poder demostrar, cuando el cliente, la autoridad de supervisin o el
autorregulador se lo solicite, que las rdenes y operaciones encomendadas
fueron ejecutadas de conformidad con la poltica de ejecucin de la entidad.
La norma propuesta tiene dos componentes fundamentales. El primero se
refiere a la poltica de recepcin y trmite que tienen las rdenes. Este
componente se encuentra ntimamente relacionado con las disposiciones del
Libro Electrnico de rdenes. El segundo se refiere, en trminos generales, al
mejor precio disponible para una especie en el momento de ejecutar la orden.
Esto implica que en los casos en los que un mismo valor puede tranzarse en
diferentes mercados, el intermediario debe, por regla general, ejecutar la
orden en el escenario donde se encuentre la mejor oferta.
-
d) Deber de Asesora
Este deber existe en relacin con el contrato de comisin cuando se trata de
clientes inversionistas. Sin embargo, algunos intermediarios han tomado la
iniciativa de extender este deber a la realizacin de otras operaciones de
intermediacin, incluyendo las de cuenta propia con clientes inversionistas.
Este deber parte de la premisa que en un mercado cada vez ms complejo y
con mayor nmero de opciones de inversin, los inversionistas no profesionales
dependen cada vez ms de recomendaciones personalizadas de los
intermediarios del mercado de valores.
En el marco del deber de asesora, el intermediario tiene que recomendar al
cliente inversionista los productos o servicios de inversin en valores que segn
su criterio profesional ms le convengan a ste. Para esta labor debe tomar en
cuenta el perfil de riesgo previamente establecido.
El deber asociado de perfilar a los clientes implica que los intermediarios
deben obtener y analizar la informacin necesaria respecto sus objetivos y
necesidades de inversin, conocimientos y experiencia en el mercado de
valores correspondiente, y los productos o servicios de inversin ofrecidos o
promovidos por el intermediario. Lo anterior permite mejorar la calidad de las
recomendaciones y decisiones de inversin.
Por su parte, el intermediario debe actuar de acuerdo con el perfil de riesgo
del cliente, adicionalmente si el intermediario considera que determinado
producto o servicio de inversin no es adecuado para un cliente inversionista
en razn a su perfil, deber advertirle tal opinin, conservando evidencia de la
advertencia.
El perfil de riesgo as establecido constituye una base para la recomendacin
de productos o servicios de inversin adecuados. Es as que, una vez
consagrado dicho deber a nivel reglamentario, los intermediarios pueden ser
declarados responsables civilmente frente a los clientes por los perjuicios que
llegaren a causarles recomendaciones inadecuadas, sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa a que pudiere haber lugar por la inobservancia
de dicho deber.
Con el fin de fortalecer la proteccin de los clientes y ofrecer el servicio que es
requerido comercialmente por sus clientes, algunos intermediarios han
reconocido que prestan asesora en productos diferentes al de comisin, an
cuando este deber no les es exigido. Estos intermediarios parten del hecho que
-
no es posible escudarse al amparo de la consideracin conceptual de estar
actuando como contrapartes, en igualdad de condiciones, cuando en la
prctica en el mercado colombiano es cada vez ms frecuente la atencin
de clientes, por ejemplo, a travs de la cuenta propia.
Tambin hay intermediarios que establecen en sus polticas que no prestan
asesora personalizada cuando se trata de operaciones por cuenta propia.
Cuando esto es as, han establecido mecanismos para asegurar que los
clientes comprenden los riesgos de una operacin frente a la cuenta propia
de la entidad y se aseguran que sus operadores no brinden recomendaciones
personalizadas.
Finalmente, el intermediario no est obligado a prestar asesora profesional
para la toma de decisiones de inversin en valores a los inversionistas
profesionales cuyas caractersticas de experiencia y conocimiento les
permiten negociar en condiciones ms favorables que los clientes
inversionistas-, salvo cuando a ello haya lugar por la solicitud de tratamiento
de cliente inversionista o cuando en la prctica se est prestando este servicio
de asesora.
e) Deber de administracin de conflictos de inters
Los intermediarios de valores debern establecer y aplicar consistentemente
principios, polticas y procedimientos aprobados por su junta directiva, o el
rgano que desarrolle funciones equivalentes, para la deteccin, prevencin,
manejo de conflictos de inters en la realizacin de operaciones de
intermediacin. Dichos principios, polticas y procedimientos debern
incorporarse en el respectivo cdigo de buen gobierno corporativo de la
entidad, sern aplicables a sus administradores, empleados o funcionarios que
desempean actividades relacionadas con la intermediacin y debern
contener como mnimo lo siguiente:
a) Los mecanismos para que las reas, funciones y sistemas de toma de
decisiones susceptibles de entrar en conflicto de inters, estn separadas
decisoria, fsica y operativamente;
b) Reglas y lmites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de
negociacin de valores;
En adicin de lo establecido para cada intermediario de valores en sus normas
de gobierno corporativo, para efectos de la presente Parte, se entiende por
vinculado a cualquier participante que sea:
-
(i) l o los accionistas o beneficiarios reales del diez por ciento (10%) o ms de
la participacin accionaria en el intermediario.
(ii) Las personas jurdicas en las cuales, el intermediario sea beneficiario real del
diez por ciento (10%) o ms de la participacin societaria. Se entiende por
beneficiario real el definido en el artculo 6.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
(iii) La matriz del intermediario de valores y sus filiale