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Universidad Autónoma de Chile Facultad de Derecho Electivo de Comunicación Visual Derechos Reales: Concepto y Clasificación Matías Abarca Marcos Arriagada Agustín Bustamante Carlos Lepin Profesor guía Washigton Alfredo Aris Santiago 2015

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DERECHOS REALES EN ROMA

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Universidad Autnoma de Chile Facultad de Derecho Electivo de Comunicacin Visual

Derechos Reales: Concepto y Clasificacin Matas Abarca Marcos Arriagada Agustn Bustamante Carlos Lepin Profesor gua Washigton Alfredo Aris Santiago2015 2 INDICE Portada. Resumen. Pg. 3

Introduccin. Pg. 4 Derechos Reales. Pg. 5 Derecho de dominio o propiedad Autor: Marco ArriagadaPg. 6

Derechos Reales sobre cosa ajena Iura in re aliena UsufructoServidumbre Autor: MatasAbarca Pg. 7 Derechos Reales de garantaHipotecaPrenda Autor: Jorge BustamantePg. 8 Conclusin Autor: Carlos Lepn Pg. 9 3 ABSTRACT Marco Arriagada Los derechos reales son las relaciones jurdicas inmediatas entre una persona y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa. Este trmino se utiliza en contraposicin a los derechos personales o de crdito. Palabras claves: Derecho real por excelencia, derechos reales sobre cosa ajena, derechos reales de garanta. ABSTRACT Matas AbarcaDebemos saber que los derechos reales son fundamental para lacomprensin del derecho civil y del derecho en generalde ellos desprende los contratos las obligaciones por ende sin la comprensin del mismo no podemos saber cules seran nuestra participacin el en mundo del derecho. ABSTRACT Carlos Lepin Para comprender las relaciones jurdicas existentes en la roma antigua, especficamente en su poca clsica, el comprender las figuras del Ius en cuanto al dominium basado en la res es fundamental en cuanto a las bases del derecho actual. Palabras claves: Relacin jurdica; dominium; ius. ABSTRACT-Jorge Bustamante Estos son los derechos que se tienen sobre las cosas reales. Son la relacin jurdica inmediata entre una persona y una cosa. Esto proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa. Es un trmino que se utiliza en contraposicin a los derechos personales o de crdito.Palabras claves: derecho sobre la cosa, derecho personales o de crdito. 4 INTRODUCCION Marco Arriagada El presente informe pretende dar a conocer una rama muy importante del derecho romano como lo son los derechos reales los cuales analizaremosy profundizaremos a continuacin de forma resumida para su mayor comprensin. Esto ser llevado a cabo a travs de una clasificacin de estos mismos. INTRODUCCION Carlos Lepin 5 Derechos RealesEs la facultad que tiene una persona directamente sobreuna cosa y que ejerce ERGA OMNES respecto del todo. 6 Dominio o propiedad Es un seoro jurdico pleno o potencialmente pleno sobre una cosa protegido por la accin reivindicatoria. Facultades que tiene una persona sobre una cosa al tener el Dominio o propiedadA)Haberes o Disponer: La persona tiene la facultad de transferir o enajenar una cosa a otroB)Usus o Uso: El dueo puede obtener la utilidad de la cosa. C)Frui o Goce: Hacerse de los frutos de la cosa. Es el rendimiento que produce la cosa (goce). 7 -Frutos Naturales: Aquel rendimiento de la cosa con o sin intervencin del hombrede forma peridica-Fruto Civil: Son las rentas de capital que se producen da a da Ej. Arrendamiento. -Producto: Es el rendimiento de una cosa con el menos cabo de la cosa que lo produce. 8 Usus-Fructus Uso y goce que recae en una cosa ajena sin la capacidad de disponer. Principio de la elasticidad: Es en el cual el propietario sede el uso y el goce pero no el dominio por ende la cosa despus de un periodo debe volver a su origen as producindose un efecto elstico. Al producirse lo anterior sealado el propietario pasa a tener la calidad de NUDO PROPIETARIO. Servidumbre Es el servicio que presta un predio sobre otro predio en el cual hay un predio sirviente el que soporta el gravamen y el derecho de uso est limitadoun predio dominante el cual tiene beneficios. Los servicios que puede prestar un predio sobre otro pueden ser:Aparente o Inaparente: Si un auto pasa todos los das por el predio sirviente para salir a la va pblica eso es aparente porque se puede percibir. Si un predio 9 sirviente presta su predio para el paso de caeras subterrneas ese sera un derecho de servidumbre inaparente por que las caeras no se ve. Continuo o discontinuo: Si el mismo auto del ejemplo anterior pasa por el predio sirviente solo por la temporada de verano y el resto del ao no lo hace debemos comprender que la servidumbre es discontinua. En caso contrario si el auto pasa durante todo el ao sera continuo. Prenda o Hipoteca Derecho real de garanta por el cual quedan gravados directa o indirectamente los bienes sobre los que se constituye al cumplimiento de una determinada obligacin para cuya seguridad se constituyen. Se trata de un derecho real, indivisible, accesorio del de 10 crdito, de realizacin de valor, que se constituye para garantizar el cumplimiento de una obligacin pecuniaria, que recae sobre bienes inmuebles. Se caracteriza frente a otros derechos reales en que requiere su inscripcin en el Registro de la Propiedad para estar debidamente constituida. Herencia Derecho real que no recae sobre una cosa determinada, recae sobre universalidad jurdica. Se va a causar cuando muere una persona, sucesin por causa de muerte. Caractersticas del derecho real de herencia 1.Es un derecho real diferente del dominio. Suele ser la antesala del dominio, porque una vez que ocurra esta situacin va a derivar en el dominio. 2.Su objeto es una universalidad jurdica, la herencia. Y lo que caracteriza a una universalidad jurdica, es que es un todo diferente de las partes que lo componen. 3.Dado que su objeto es una universalidad jurdica. Lo que es un todo diferente de las partes que lo componen. No podemos decir cul es su naturaleza jurdica, porque no es mueble ni inmueble. Pero se le aplica el estatuto mueble por ser el de aplicacin general. Esta actuacin es la que ha llevado por ejemplo, en materia de compraventa al legislador establecer expresamente que la venta de un derecho real de herencia, es solemne por tanto debe realizarse por escritura pblica. 11 4.Es un derecho real protegido por una accin especial la cual es accin de peticin de herencia. 5.Por la sucesin por causa de muerte. Es precisamente el modo de adquirir que opera respecto de los herederos. Estos adquieren por este modo. 6.Por la tradicin. Se puede transferir el dominio del derecho real de herencia a terceros. Para que opere la tradicin como modo de adquirir derecho real de herencia, ello supone que en primer trmino el heredero ha adquirido su derecho real de herencia por la sucesin por causa de muerte y una vez que este lo adquiere podr transferrselo a un tercero por la tradicin. CONCLUSION A medida que fuimos investigando y comprendiendo las instituciones establecidas por el derecho romano en su poca clsica, se nos fue abriendo una puerta al conocimiento del derecho y visin en tal poca. Fue fcil ver a vista rpida que la mayora de las mencionadas en este trabajo, son instituciones que se mantienen hasta nuestros das, presentes en nuestros actuales cdigos y legislaciones a pesar de tener ms de 2000 aos de antigedad.La forma de como manejamos nuestra principal fuente de estudio creemos fue la correcta, ya que cumple con el fin propuesto por nuestro profesor gua, el que era adelantar los contenidos de una asignatura que creemos fundamental para nuestra formacin como abogados. 12 Para terminar cabe reiterar que este proyecto, no es solo un trabajo de investigacin en cuanto a una ciencia del derecho a la que podramos catalogar como histrica, sino tambin tener presente que nos remitimos a las fuentes que son muchas veces directas de nuestros ordenamientos jurdico-sociales.