d. procesal de trabajo 1

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aspectos introductorios

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AUTONOMIA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Segn varios tratadistas, el Derecho Procesal del Trabajo obtiene su autonoma, de primera forma por la realidad social que reclama tal fin, aunque esto signifique aparejar una serie de resistencias porque el Derecho Procesal del Trabajo, tuvo en los momentos de su inicio una rama del Derecho Procesal- matriz, a saber el Derecho Procesal Civil con su inmensa trascendencia histricojurdica que representa para ste caso- aunque esto se puede encuadrar dentro el mbito procesal de un determinado Derecho; por aparte se tiene que el Derecho Procesal del Trabajo forma o form parte del Derecho de Trabajo Sustantivo, debido a los planteamientos filosficos de ambas ramas del Derecho.Pero aqu, en este breve texto se pretende afirmar que el Derecho Procesal del Trabajo es una rama autnoma del Derecho. Al momento de tratar sobre la autonoma que se quiere afirmar, anteriormente la conclusin de que el Derecho Procesal del Trabajo forma parte del Derecho de Trabajo Sustantivo y por ende no puede ser autnoma, tambin puede utilizarse de forma beneficiosa, y es que algunos autores y tratadistas parten de que el principio para conseguir la autonoma del Derecho Procesal del Trabajo se tiene nada ms y nada menos que en el estado autonmico que se encuentra el Derecho Sustantivo de Trabajo, status que adquiri al vencer la batalla a los civilistas, y eso se debe segn, lo presenta Lpez Larrave, en que los partidarios de la no autonoma cedieron al dinamismo y consolidacin de los institutos del Derecho Obrero, pero en este caso sera correcta la utilizacin del concepto Derecho Sustantivo del Trabajo.Si del Derecho Sustantivo de Trabajo se tuvo que aceptar la autonoma, fundamentado todo en el reconocimiento del carcter autonmico de los principios, institutos y normas jurdicas que tienen como finalidad darle un contenido al Derecho Sustantivo del Trabajo, y que tambin todo se fundamenta y a la vez da origen a una serie de teoras sobre temas laborales o de trabajo que se constituyen como la doctrina de la nueva rama autnoma del Derecho; se tiene en consecuencia el obligado reconocimiento de todos los principios, institutos y normas instrumentales que tienen como finalidad hacer actuar o realizar aquel Derecho Sustantivo del Trabajo (esto mediante el Derecho Adjetivo del Trabajo). Y esto me atrevo a reafirmarlo con una cita que el laboralista Lpez Larrave hace del pensamiento de Mossa, cuando afirma que no hay derecho especial sin juez propio, ni materia jurdica sin un derecho autnomo.Para finalizar, hasta la fecha dentro del campo del Derecho Procesal del Trabajo, se ha desarrollado y en las naciones donde ha ido evolucionando con respecto a la rama del Derecho que se trata, se han enriquecido los principios, institutos y normas jurdicas que le dan forma, un contenido, las bases; amparado todo en la doctrina especializada con que cuenta para su estudio y que al momento de aplicarlo por la persona indicada su campo de actuacin es como ltimo requisito- la jurisdiccin privativa y especializada que se cre para sus fines; de tal cuenta se puede concluir que con forme fue pasando el tiempo se sentaron y dejaron fijas las bases para darle autonoma al Derecho Procesal del Trabajo, reflejndose en la consolidacin de los principios que le informan, las instituciones con que cuenta, la doctrina que se crea y se tiene para su estudio, las normas jurdicas y la solucin de los problemas a que se aplicarn as como la jurisdiccin privativa y especial con que cuenta.El derecho procesal se estructura en torno a tres conceptos bsicos: la jurisdiccin, la accin y el proceso. La jurisdiccin es la funcin que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisin. La accin es el medio por el cual una persona insta a la jurisdiccin que se pronuncie sobre un asunto y otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional. La accin compete al derecho que tiene el ciudadano de pedir tutela jurdica ante el Estado.

DEFINICIN Y CONCEPTO DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Mario Lpez Larrave, que indica: Derecho procesal del trabajo, es el conjunto de principio, instituciones y normas instrumentales que tienen por objeto resolver los conflictos surgidos con ocasin del trabajo (individuales y colectivos) as como las cuestiones voluntarias, organizando para el efecto a la jurisdiccin privativa del trabajo y previsin social y regulando los diversos tipos de proceso.

El jurista Landelno Franco Lpez indica que El derecho procesal del trabajo esEl conjunto de principios, normas e instituciones que regulan la actividad de los sujetos procesales tendiente a dirimir los conflictos surgidos con ocasin de las relaciones individuales y colectivas del trabajo.

Alberto Trueba Urbina define el derecho procesal laboral como: El conjunto de reglas jurdicas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso del trabajo, para el mantenimiento del orden jurdico y econmico en las relaciones obreropatronales, interobreras e interpatronales.

DevisEchanda dice El derecho procesal puede definirse como la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la funcin jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuacin del derecho positivo en los casos concretos, y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdiccin del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla.

Jos Mara Asencio Mellado considera que: El derecho procesal es un conjunto de normas jurdicas, parte integrante del ordenamiento estatal que se caracteriza por servir para la aplicacin del derecho objetivo por los rganos jurisdiccionales al caso concreto.

LA NATURALEZA JURDICA DEL DERECHO PROCESAL LABORAL.

La naturaleza jurdica del Derecho Procesal del Trabajo, es la de un conjunto de normas jurdicas adjetivas de carcter social, que regulan el proceso jurisdiccional laboral y que tienen por objeto servir de instrumento para resolver imperativamente los diversos conflictos que se generan entre los trabajadores y sus empleadores.

El derecho procesal del trabajo, es la rama adjetiva del derecho laboral, una de las divisiones del derecho social. Por derecho social entendemos aquel conjunto de normas, principios e Instituciones que regulan las relaciones jurdicas entre econmicamente diferentes para otorgar cobertura a la parte ms dbil, nivelando as su desigualdad; las tres principales ramas de ste derecho social en nuestro pas, objetivamente considerado, son:

a) el derecho laboralb) el derecho agrario y c) el derecho de la seguridad social; tanto en su aspecto sustantivo como en su aspecto adjetivo o procesal.

La doctrina de la filosofa del derecho representada por Gustav Radbruch, dice que: La idea central en que el derecho social se inspira no es la idea de la igualdad de las personas, sino la de la nivelacin de las desigualdades que entre ellas existen; la igualdad deja de ser, as, punto de partida del derecho, para convertirse en meta o aspiracin del orden jurdico. Para hacer efectivos los derechos subjetivos derivados de la parte sustantiva de las normas laborales, se crea el derecho procesal del trabajo, rama reciente del derecho objetivo, que ha hecho exclamar a Eduardo J. Couture: un nuevo derecho procesal, extrao a todos los principios tradicionales, sin exceptuar uno solo de ellos, ha debido surgir para establecer, mediante una nueva desigualdad, la igualdad perdida por la distinta condicin que tienen en el orden econmico de la vida, los que ponen su trabajo como sustancia del contrato, y los que sirven de l para la satisfaccin de sus intereses. El derecho procesal laboral, informal por naturaleza, contiene conceptos, principios e instituciones diferentes a las dems disciplinas procesales especiales, que lo perfilan como ordenamiento jurdico de naturaleza social, pues basta el anlisis del artculo 685 de la Ley Federal del Trabajo para encontrar principios expresos que sealan sus caractersticas fundamentales y orientan el desarrollo de la actividad procesal laboral, en franca proteccin al trabajador y sus beneficiarios.

El principio que sustenta al Derecho Procesal Laboral, como parte del Derecho procesal Social, es el principio de igualdad por compensacin, tambin conocido como el principio de justicia social, mediante el cual el legislador trata de nivelar la desigualdad econmica que existe en la vida real entre el empleado y el empleador, concediendo mayor ventaja al primero al momento de crear la norma jurdica, procurando impedir que los trabajadores pueden renunciar los derechos que la norma les otorga, en el entendido de que en caso de que lo hicieran, dichas renuncias seran nulas, atento a lo dispuesto por la fraccin XXVII del apartado A) del Artculo 123 Constitucional y XIII del artculo 5 de la Ley Federal del Trabajo.

En el Derecho Procesal del Trabajo, el principio de justicia social, orienta el desarrollo de la actividad procesal laboral, y no pugna con el principio de igualdad de las partes ante la Ley, pues es el propio legislador el que otorga mayor cobertura al trabajador, al que considera la parte ms desprotegida de la relacin laboral.

Con frecuencia se habla de cul es la naturaleza de los seres, de los objetos, de las Instituciones, es decir, se pregunta si son de naturaleza humana, econmica, o jurdica y se llega a la conclusin, que determinar su naturaleza, es conocer su esencia, que en materia jurdica, representa poder ubicarlos en las distintas ramas o figuras existentes en la ciencia jurdica, ya sea por los atributos de que gozan o por las obligaciones y funciones que les correspondan, o si por otra parte vienen a constituir categoras jurdicas especiales.

Para fijar la naturaleza jurdica, del Derecho Procesal Laboral, es indispensable indicar primero que esta rama especial goza de las mismas caractersticas del derecho procesal: autnomo, instrumental y pblico.El Derecho Procesal Laboral, cuenta con las caractersticas mencionadas, ya que en relacin a la de autonoma, posee un dominio suficientemente amplio que queda integrado por la conflictiva social que en materia laboral se presenta, tiene adems una vasta doctrina procesal laboral, que en sus lneas generales es homognea ya que est precedida por conceptos comunes, los cuales tienen, respecto de las otras ramas del derecho procesal, aspectos marcadamente diferentes, contando para la aplicacin o interpretacin de las normas con un mtodo propio derivado del carcter proteccionista del derecho laboral.Si toda disciplina procesal tiene un carcter formal, adjetivo o instrumental, respecto del derecho sustantivo, el Derecho Procesal del Trabajo viene a constituir el instrumento jurdico para realizar el derecho laboral sustantivamente considerado.

El carcter pblico del Derecho Procesal del Trabajo, como una de las disciplinas especiales de la ciencia procesal, es consecuencia del ejercicio de la funcin jurisdiccional, actividad pblica de impartir justicia que realizan las juntas de conciliacin y arbitraje, al resolver vinculativamente entre partes los diversos litigios o conflictos que hacen de su conocimiento: trabajadores, sindicatos o empleadores.

La finalidad del Derecho Procesal del Trabajo, es mantener la paz laboral previendo los diversos conflictos que se pudieran generar entre capital y trabajo y sealando los procedimientos que debe seguirse para la solucin de los mismos. Una vez que el conflicto se presenta, el principal obligado a buscar solucin ser el propio Estado quien tiene la obligacin de garantizar la paz social.Consecuentemente podemos determinar la naturaleza jurdica del Derecho Procesal del Trabajo, como un conjunto de normas jurdicas adjetivas de carcter social, que regulan el proceso jurisdiccional laboral y que tienen por objeto servir de instrumento para resolver imperativamente los diversos conflictos que se generan entre los trabajadores y sus empleadores.

RELACIN DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO CON OTRAS DISCIPLINAS JURDICAS

Derecho Constitucional

Toda norma de derecho, incluyendo al derecho procesal del trabajo debe desarrollarse de conformidad a las normas constitucionales. Entre los principios y normas que contiene nuestra Constitucin Poltica de Guatemala vigente y en lo que respecta al derecho procesal laboral, podemos mencionar que nuestra Carta Magna indica que la justicia se imparte acorde a la misma y a las leyes de la Repblica, adems que corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecucin de lo juzgado. Tambin nos indica que los jueces y magistrados son completamente independientes al ejercer su funcin jurisdiccional, con exclusividad total, por la Corte Suprema de Justicia y por el resto de tribunales; ya que ninguna otra distinta autoridad puede intervenir en la administracin de justicia del pas. Adems,los tribunales de justicia de Guatemala en toda sentencia o resolucin deben observar de manera obligatoria el principio de que la Constitucin Poltica de la Repblica es prevaleciente por encima de cualquier tratado o ley. Tambin, los jueces y magistrados gozan del derecho de antejuicio y en ningn proceso pueden existir ms de dos instancias.

Las normas reguladoras de las relaciones entre patronos y el trabajo son tutelares y conciliatorias para los empleados y atienden aspectos tanto sociales como econmicos. Cualquier conflicto relacionado al trabajo se encuentra sometido a jurisdiccin privativa, tambin se reconoce segn la legislacin laboral el derecho de paro y de huelga, despus, de haber sido agotados los procedimientos correspondientes a la conciliacin. Los habitantes guatemaltecos cuentan con el derecho de dirigir ya sea individual o colectivamente, sus peticiones a la autoridad, quien tiene la obligacin de tramitarlas y resolverlas de conformidad con la legislacin. Cualquier persona cuenta con el derecho al libre acceso a los tribunales, a las oficinasdel Estado, as como tambin a sus distintas dependencias, para el ejercicio de susacciones y tambin para hacer valer sus derechos. Los derechos y defensa de la persona son inviolables, y nadie puede ser condenado ni privado de los derechos que le asisten, sin previamente haber sido citado, odo y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente.

Los derechos consignados en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala son irrenunciables para cualquier trabajador, susceptibles de poder ser superados mediante la contratacin individual o bien colectivamente y de la manera que establece la ley, para lo cual el Estado guatemalteco se encarga de la proteccin de la negociacin colectiva. Es de importancia anotar lo estipulado en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala en los Artculos 12, 28, 29, 203, 204, 206 y 211

Derecho laboral sustantivo

El derecho procesal laboral es el encargado de las normas plasmadas en el derecho sustantivo, cuando las mismas son violadas, sino existiera un derecho procesal, entonces el derecho sustantivo no tendra realidad, ni tampoco aplicabilidad; por ello, no puede negarse, la relacin existente entre el derecho procesal y el derecho material sustantivo.

Derecho procesal civil

Originalmente el derecho laboral en sus dos distintas formas o sea sustantiva yadjetiva, formaba parte del derecho civil y del derecho procesal civil. Actualmente en nuestra sociedad guatemalteca, an existe una influencia bastante marcada del derecho procesal civil as el derecho procesal del trabajo.

De conformidad con el estudio como antecedente del Derecho del trabajo, el derecho del trabajo dependa del Derecho procesal civil y mercantil en la actualidad existen normas que supletoriamente tienen que ver con el derecho procesal civil y mercantil para poder comprender e interpretar el derecho de trabajo.

Derecho civil

Anteriormente, la prestacin de los servicios se tomaba en cuenta como un contrato con carcter civil, y fue mediante luchas acadmicas que llego a desligarse totalmente, llegando a crearse una rama completamente autnoma del derecho como lo es el derecho laboral sustantivo y adjetivo, pero aun hasta nuestros das persiste la relacin con el derecho civil. Para un conocimiento claro de la naturaleza intrnseca del contrato, as como de su historia, elementos, desenvolvimiento, efectos, interpretacin, y forma de aplicacin en el mbito laboral, nos encontramos ante la obligacin de tener que recurrir al derecho civil.

Derecho procesal penal

El derecho procesal penal se relaciona con el derecho laboral, debido a que los procedimientos y las instituciones relacionadas al derecho laboral en cuanto a las faltas de trabajo que deben de investigarse acorde a procedimientos penales, y tambin porque la mayora de las instituciones relativas al derecho procesal penal han ido incluyndose dentro del mbito procesal del trabajo.

Derecho administrativo

El derecho procesal del trabajo tiene relacin con el derecho administrativo ya que en dicho mbito es en el cual adquieren legalidad las distintas organizaciones de trabajadores guatemaltecos, adems se le da solucin de manera conciliatoria a los conflictos tanto individuales como colectivos, teniendo participacin activa, definitiva y preventiva en una serie de diversas actividades laborales, antes de que sean planteados ante rganos jurisdiccionales pertinentes, lo cual conlleva a la obligacin de contar con el conocimiento de los recursos y procedimientos que deben de utilizarse en el campo administrativo laboral.

Parte integrante del derecho del trabajo en general es el derecho administrativo del trabajo. De forma paulatina se ha venido dando a conocer el derecho administrativo en mencin, con caractersticas propias que le otorgan una autonoma propia en virtud de que el mismo cuenta con un mtodo proveniente del mismo derecho administrativo y adems el campo de accin con el cual cuenta est bien definido, en lo relacionado a que las autoridades laborales y de previsin social, se encuentran bajo el mando de la administracin de las polticas de orden laboral, tal y como lo estipula nuestra Carta Magna y las leyes ordinarias que nos rigen en Guatemala, as como tambin los lineamientos del Estado.

La debida administracin de la poltica laboral en Guatemala obedece en ladinmica con la cual cuenta a toda una organizacin jerrquica, la cual va desde elMinistro del ramo correspondiente, hasta aquellas instituciones y dependencias que son afines.

De una totalidad de leyes positivas que se destinan a la regulacin de la actividad del Estado y del resto de rganos pblicos es constitutivo el derecho administrativo de trabajo en Guatemala, en lo relacionado a la realizacin y al establecimiento de la poltica de orden sindical a regir y adems desarrollar las relaciones que existen entre la administracin y los sujetos de la relacin de trabajo, as como tambin las relaciones existentes de las entidades de orden administrativo, las cuales cuentan con una funcin eminentemente conciliadora.