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EUROPA' i NIHil PRIUS flOE NOTARIO ESCRITURA DE ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS ADOPTADO POR LA "FUNDACION DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES" PROTOCOLIZACIÓN Y APROBACIÓN DE NUEVOS ESTATUTOS E/FUNDACION FERROCARRILES ESPAÑOLES-NUEVOS ESTATUTOS-SES ION 22-06-11 NUMERO: DOS MIL TRESCIENTOS DOCE. ---------------. EN MADRID, a cuatro de noviembre de dos mil once. D. JOSÉ MANUEL SENANTE ROMERO NOTARIO PO.Castellana, 144, Acceso Dr.Fleming,l Entrpl. 28046 MADRID Tel.: 913 440 250 Fax: 913 440 251 E-mail: senanteúV,notariado.org

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EUROPA'

iNIHil PRIUS flOE

NOTARIO

ESCRITURA DE ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS ADOPTADO

POR LA "FUNDACION DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES"

PROTOCOLIZACIÓN Y APROBACIÓN DE NUEVOS ESTATUTOS

E/FUNDACION FERROCARRILES ESPAÑOLES-NUEVOS ESTATUTOS-SES ION 22-06-11

NUMERO: DOS MIL TRESCIENTOS DOCE. ---------------.

EN MADRID, a cuatro de noviembre de dos mil once.

D. JOSÉ MANUEL SENANTE ROMERONOTARIO

PO.Castellana, 144, Acceso Dr.Fleming,l Entrpl.28046 MADRID

Tel.: 913 440 250 Fax: 913 440 251E-mail: senanteúV,notariado.org

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05/2011

AQ8244685

NUMERO: DOS MIL TRESCIENTOS DOCE. ----------------

E/FUNDACION FERROCARRILES ESPAÑOLES-NUEVOS ESTATUTOS-SES ION 22-06-11

----------------------COMPARECE:--------------------

DON JOSE LUIS MARROQUIN MOCHALES, mayor de edad,

Abogado y vecino de 28012-Madrid, con domici­

io a estos efectos en la Calle Santa Isabel n° 44,

rovisto de DNI/NIF.: 1.893.732-G. ------------------­

Interviene como Secretario del Patronato de la

FUNDACIÓN DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES, Fundación

del sector público estatal, con personalidad jurídica

propia y plena capacidad de obrar, que se rige por la

Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, domi­

ciliada en 28012-Madrid, Santa Isabel 44, con NIF:

EN MADRID, a cuatro de noviembre de dos mil once.

Ante mi, JOSE MANUEL SENANTE ROMERO, Notario del

Ilustre Colegio de esta Capital, con residencia en la

misma, -----------------------------------------------

ESCRITURA DE ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS ADOPTADOS

POR LA "FUNDACION DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES" Y

PROTOCOLIZACIÓN Y APROBACIÓN DE NUEVOS ESTATUTOS

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G78043700; constituida mediante escritura otorgada an­

te el Notario que fue de esta Capital, Don Manuel Ra­

mos Armero, el día 20 de Febrero de 1.985, con el nú­

mero 587 de protocolo, modi f icados ciertos artículos

estatutarios mediante escrituras otorgadas ante los

Notarios de Madrid, Don Antonio Crespo Monerri, en fe­

chas: 25 de Enero de 1.995, número 273 de protocolo y

22 de octubre de 1.996, con el número 3.703 y de Don

Emilio Villalobos Bernal, en fecha: 2 de diciembre de

2003, nO 2.942 de protocolo y 17 de octubre de 2005,

nO: 2983 y otras. ------------------------------------

Se halla especialmente facultado para este otorga­

miento por acuerdos adoptados por el Patronato de la

Fundación que luego se dirán, según me acredita con

certificación expedida por el compareciente, en su ex­

presada calidad de Secretario del Patronato, con el

Visto Bueno del Presidente, Don José Teófilo Serrano

Beltrán, que queda unida a esta matriz y cuyas firmas

legitimo, por ser de mí conocidas. -------------------

Tiene, a mi juicio, según interviene y a la vista

de lo anterior, facultades representativas suficientes

y capacidad y legitimación necesaria para otorgar esta

escritura de MODIFICACION ESTATUTARIA, y al efecto, -­

--------------------DICE y OTORGA:-----------------

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PAPEL EXCUJSIVO PARA pocW,lENTOS NOlJlf\,,AUS

05/2011

AQ8244684

consecuencia de lo expuesto en el acuerdo

y cuyo texto íntegro se omite en este otorga-

de la citada Cert i f icación y elevación a

protocolizada,Certificaciónlaen

pública de los mismos. En lo sucesivo ten-

escritos mecanográficamente por una sola de sus

que aporta el compareciente para su protocoliza-

la redacción que figura en los trece folios de

to con el fin de evitar repeticiones innecesarias,

nsistentes en la modificación de los Estatutos de la

(\I

\I Que en reunión del Patronato de la Fundación de

I tos Ferrocarriles Españoles celebrada el 22 de JUNIO

tle 2011 se adoptaron por unanimidad los acuerdos que

dándose aquí por reproducido. ------------------------

Quedan hechas las reservas y advertencias legales

pertinentes, así como las que derivan del artículo 5

de la L.O. 15/1999 de protección de datos de carácter

personal y de la relativa a su inscripción en el Re-

gistro correspondiente. ------------------------------

Asr LO OTORGA, ratifica y firma, después de

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haberle permitido la lectura de esta escritura,

advertido por mí de su derecho a ello, del que me

asegura haber hecho uso, y de explicarle su contenido,

del que se declara enterado. -------------------------

De haberlo identificado por el documento de

identidad exhibido, de que su consentimiento ha sido

libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua

a la legalidad y a la voluntad libre y debidamente

informada del compareciente y de todo cuanto se

contiene en este instrumento público extendido en dos

folios de papel notarial números, el presente y el

siguiente en orden yo, el Notario, DOY FE. ----------­Está la firma del compareciente. ---------------------

Signado: JOSE MANUEL SENANTE ROMERO. -----------------

Rubricados y sellado. --------------------------------

DOCUMENTOS UNIDOS

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"A"EL EXCIJ~IIIO RA DOC'J'.IE : os ~.OTARI&ES

05/2011

Í\I,/I

AQ8244683

D. JOSÉ LUIS MARROQuíN MOCHALES, SECRETARIO DEL PATRONATO DE LAFUNDACiÓN DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES,

CERTIFICO

Que en la sesión del Palfonato de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, celebrada el día22 de junio de 2011, se adoptaron por unanimidad ycon carácter inmediatamente ejecutivo, entreotros, los siguientes acuerdos:

Primero.- Modificar los Estatutos de la Fundación, que quedarán redactados según proyectoque queda unido al expediente de esta sesión [y que se incorporan a la presentecertificaciónl.

. La modificación de los Estatutos se debe:

A la renuncia, como Patrono de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles,de la Asociación Española de Fabricantes Exportadores de Material, Equiposy Servicios Ferroviarios (MAFEX); y

Al cambio de denominación de los Patronos: Ferrocarriles de la Junta deAndalucía, que ha pasado a denominarse Agencia de Obra Pública de laJunta de Andalucia y Agrupación INECO-TIFSA, que ha pasado adenominarse INECO, S.A.

Segundo.- Facuitar expresamente al Secretario del Patronato para elevar aescritura publica talmodificación, previa conformidad del Protectorado.

y para que asi consle expido la presente certificación a tres de oct

V' 8'EL PRESIDENTE DEL PATRONATO,

~Teófilo Serrano Beltrán

Fundación de los ferrocarriles Espanoles

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TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTIcULO 1. La Fundación de los Ferrocarriles Españoles es una Fundación del sector público eslatal conpersonalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

La Fundación, que tiene competencia estatal, desarrollará su actividad en España, sinpe~uicio de las que, en su caso, pueda realizar en el extranjero.

ARTICULO 2. La Fundación se rige por la voluntad de sus Fundadores, por los presentes Estatutos, por lasleyes y demás Disposiciones que le sean aplicables.

ARTíCULO 3. La duración de la Fundación es indefinida. No obstante ysin perjuicio de las demás causasprevistas en la Ley, los Fundadores podrán acordar la extinción de la Fundación. El acuerdoodecisión se instrumentará según lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley 50/2002, de 26 dediciembre, de Fundaciones.

Las Entidades Públicas Empresariales, RENFE-Operadora y el Administrador deInfraestructuras Ferroviarias (ADIF), como sucesoras de la Red Nacional de los FerrocarrilesEspañoles (RENFE) y Ferrocarriles de Via Estrecha (FEVE), en su calidad de Fundadores,tendrán las más amplias facultades, dentro del marco legal vigente, para vigilar el exaclocumplimiento de la voluntad fundacional.

ARTICULO 4. El domicilio de la Fundación radicará en Madrid, calle Santa Isabel, 44. El Palronato podrálibremente acordar ellraslado de la sede social a cualquier otro lugar, asi como eslablecerOficinas o delegaciones en cualquier lugar de España o del extranjero.

~UL05

TITULO 11

FINES YACTIVIDADES DE LA FUNDACiÓN

ARTICULO 6. La Fundación tendrá los siguientes fines:

Velar por la identificación, conservación, restauración y puesta adisposición de lasociedad de los fondos materiales y documentales que componen el PatrimonioHistórico y Cultural Ferroviario.

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~ PEl EXCLUSIVO PARA OOOJ',1E..!TOS OT:\RlA.L.E:S

05/2011

AQ8244682

Fomentar la investigación sobre el ferrocarril.

Fomentar la formación especializada en todo lo relacionado con el ferrocarril.

Fomentar el conocimiento y la utilización por la sociedad del ferrocarril.

Conservar, sostener yenriquecer los fondos que constituyen sus Bibliotecasy Hemerotecas facilitando su acceso al público en general.

Conservar, sostener y enriquecer los fondos que constituyen el ArchivoHistórico de los ferrocarriles españoles facilitando su acceso al público engeneral.

Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación desarrollará las siguientesactividades:

a) Desarrollar ymantener el plan de identificación, protección ydivulgación delPatrimonio Histórico y Cultural Ferroviario.

b)

c)

Investigar y difundir los beneficios socio-económicos y medio-ambientales deltransporte por ferrocarril en España y, fuera de su territorio, a través de lacooperación internacional para el desarrollo.

Divulgar, através de la edición de publicaciones periódicas yotros medios, aspectostécnicos, económicos y sociales relacionados con la actualidad ferroviaria parafomentar el prestigio social del ferrocarril y sus servicios.

Difundir los aspectos culturales relacionados con el ferrocarril y dar coherencia a lapolítica cultural relacionada con el mismo.

\

II!

I

¡

d) Mantener y enriquecer los fondos museisticos del ferrocarril ypromover suexposición pública.

Para ello, la Fundación promoverá los acuerdos necesarios con institucionesy empresas que garanticen la mejor presencia y difusión de los fondos.

e) Promover la investigación de la historia del ferrocarril.

~ Promover la investigación y estudio de la economia del transporte engeneral yen particular, la investigación, el desarrollo, la innovación y losestudios sobre el ferrocarril en su entorno político, económico y social.

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g) Editar y difundir la publicación periódica impresa yelectrónica "Vía Libre",manteniendo su carácter informativo ydivulgativo sobre ellerrocarril, segúnlos fines de la Fundación y cualquier otra publicación que se considere deinterés para los fines de la Fundación.

h) Editar y publicar la documentación ferroviaria nacional e internacional quese estime de interés y de cuantos libros, folletos o similares puedanrelacionarse con los objetivos y fines de la Fundación.

i) Promover, organizar y ejecutar actividades culturales relacionadas con elferrocarril tales como premios de poesia, cuentos, fotografia yexposiciones.

j} Crear y conceder becas y ayudas destinadas a la formación, estudio einvestigación en materias relacionadas con el ferrocarril, su entomo einfluencia ambiental, asi como otorgar premios que reconozcan lasaportaciones de personas o entidades en dichos ámbitos.

k) Promover, organizar y ejecutar reuniones de trabajo, cursos, seminarios,congresos ycualquier otro encuentro relacionado con los objetivos y finesde la Fundación, asi como asistir y facilitar la asistencia a forosintemacionales cuando se consideren de interés y guarden relación conellos.

t) Cualesquiera otras que el Patronato considere oportunas para el mejorcumplimiento de los fines de la Fundación.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la Fundación podrá desarrollar por si misma actividadeseconómicas cuyo objeto este relacionado con los fines fundacionales o seancomplementarias o accesonas de las mísmas, con sometimiento a las normas

~ I reguladoras de la competencia

~lO B. Podrán ser beneficlanos de la Fundación cualqUier persona o colectiVO de personas

TITULO 111

ÓRGANOS DE LA FUNDACiÓN

ARTíCULO 9, Son órganos de la Fundación, el Patronato, la Comisión de Gobiemo, la Junta de EmpresasColaboradoras yel Director Gerente.

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~A~E-exCLlJSlVO PAP.' no;;u IEll105 NeTARI. ~ES

AQ8244681

\

ARTIcULO 10. La representación, gobiemo yadministración de la Fundación corresponden al Patronato que,nombrado con arreglo a los presentes Estatutos, actuara con sujeción a los mismos yvelarapor el recto cumplimiento de la voluntad fundacional.

Serán patronos de la Fundación las personas jurídicas a que se refiere el articulo 12, lascuales serán representadas en el Patronato por la persona o personas fisicas que designende acuerdo con lo establecido en el articulo 15 de estos Estatutos.

los miembros del Patronato deberán desempeñar el cargo con la diligencia de unrepresentante leal.

ARTicULO 11. los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho aser reembolsadosde los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Patronato podrá fijar una retribuciónadecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los queimplica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato,previa autorización del Protectorado.

\

012. 1. Son patronos de la Fundación:RENFE-OperadoraAdministrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)los Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).Los Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya.Los Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana.Eusko Tren.Melro de Madrid, S.A.Ferrocarril Metropolita de Barcelona, S.A..La Asociación de Empresas Constructoras de Ámbito Nacional (SEOPAN)Serveis Ferroviaris de Mallorca (SFM).Euskal Trenbide Sarea.Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucia.Acción Ferroviaria CETREN Certificación.INECO, SA

Podrá incorporarse cualquier otra empresa de ferrocanril que el Patronato considereconveniente, adoptando el acuerdo con régimen de mayoría establecido en lospresentes estatutos.

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2. Será causa de cese de los patronos de la Fundación el incumplimiento de laobligación de aportación anual que hubieran asumido.

La concurrencia de dicha causa se apreciará por el Patronato que adoptará sudecisión en la fonna prevista en el párrafo segundo del articulo 20.

ARTIcULO 13. 1.

2.

El Presidenle de Honor del Patronato. será ellilular del Ministerio de Fomento

La Presidencia del Patronato corresponderá al Presidente de RENFE-Operadora oal Presidente del Administrador de Infraeslructuras Ferroviarias (ADIF), en virtud denombramiento del Titular del Ministerio de Fomento.

3. Las vocallas corresponderán a los patronos del modo siguiente:14 aRENFE-Operadora14 al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)3a Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).2a Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya.2a Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.2 aEusko Trenbídeak .2a Metro de Madrid, S.A.2 aFerrocarril Metropolilá de Barcelona.1 a la Asociación de Empresas Constructoras de Ámbito Nacional(SEOPAN).2 aServeis Ferroviaris de Mallorca (SFM).2 a Euskat Trenbide Sarea.2 aAgencia de Obra Pública de la Junta de Andalucla.

~1aAsociación Ferrovlana CETREN Certificación

- 1a INECO, S A.

ULO 14. El Patronato designará de entre sus miembros fundadores dos Vicepresidentes, en los queel Presidente podrá delegar, en todo o en parte y de acuerdo a la legislaCión vigente, lasfacultades ycompetencias que le corresponden, sin pe~UICIO de lo dispuesto en el articulo25.

Asimismo, el Patronato designará un Secretario, cargo que podrá recaer en una personaajena aaquél, en cuyo caso tendrá voz pero no volo, yaquien corresponderá la certificaciónde los acuerdos del Patronato.

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~'PEL EXClUSIVO I'''RA OOCUM "ro~ "''OTA''IAL-s

05/2011

AQ8244680

II

(\I/IJ

A líCUlO 15. los vocales del Patronato serán designados y cesados libremente por los Órganos deAdministración o Juntas Directivas de las entidades, empresas y Asociaciones que locomponen. los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptadoexpresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada pornotario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.Asimismo, la aceptación se podrá llevar acabo ante el Patronato, acreditándose alravés decertificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

\.

En caso de cese de vocales se procederá de inmediato por el patrono correspondiente alnombramiento de los nuevos.

AR CULO 16. Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Protectorado los acuerdos del Patronatoserán inmediatamente ejecutivos.

En la adopción o ejecución de sus resoluciones y acuerdos, no podrá imponerse a losórganos de la Fundación airas limitaciones que las expresamente previstas en los presentesEstatutos o las establecidas en el Ordenamiento vigente.

\\

17. En cuanto órgano de representación, gobierno yadministración de la Fundación correspondeal Patronato cumplir los fines fundacionales yadministrar los bienes yderechos que integranel patrimonio de la Fundación manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de losmismos.

A tal fin, el Patronato ejercerá las siguientes funciones:a) Interpretar ydesarrollar los presentes Estatutos, adoptando los acuerdos que fueren

necesarios para ello.

b) Modificar los Estatutos siempre que resulte conveniente en interés de la Fundación.

c) Fijar las normas para el gobierno, dirección yadministración de la Fundación.

d) Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, aclos ycontratos ante cualesquiera personas, fisicas o jurídicas, públicas o privadas.nacionales o extranjeras.

e) Realizar todo lipo de operaciones bancarias yde crédito.

~ Ejercitar cuantos derechos acciones yexcepciones afecten a la Fundación. Iniciar yseguir en todos sus trámites cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones yjuicios interesen activa o pasivamente a la Fundación, de acuerdo a la Legislaciónvigente.

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En general, además del resto de las funCiones previstas en los presentes Estatutos,cuantas sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales

g) Ejercitar cuantas funciones de administración, conservación, custodia ydefensa delos bienes de la Fundación sean necesarias.

h) Nombrar y separar libremente al personal de la Fundación y fijar sus retribuciones.

i) Aprobar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Presupuestariadisposiciones de desarrollo, los presupuestos anuales y el plan de actuaciones.

j) Remitir al Protectorado, durante los tres úllimos meses de cada ejercicio, lospresupuestos para el año siguiente y un plan de actuación, en el que se quedenrenejados los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar durante elejercicio siguiente.

k) Aprobar con carácter anual, yen el plazo máximo de seis meses desde el cierre delejercicio anterior, el inventario, el balance de situación yla cuenta de resullados, asícomo la memoria de las actividades y de la gestión económica realizada con elcontenido exigido por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Estosdocumentos se presentarán al Protectorado dentro de los diez dias hábiles siguientesa su aprobación.

Aprobar la fusión o liquidación de la Fundación.

m) Delegar sus facultades en uno o más de sus miembros y nombrar apoderados,generales o especiales.

No son delegables la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, lamodificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, ni aquellosactos que requieran la autorización del Protectorado.

~n)

~T~ Son competencias del PreSidente

a) Ostentar la representación de la Fundación y de su Patronato ante toda clase depersonas yentidades.

b) Convocar ypresidir las reuniones del Patronato así como fijar el orden del día de lasmismas.

c) Autorizar con su firma, sin perjuicio de la del Secretario en su caso, el Libro de Actasy toda documentación que la Fundación deba remitir al Protectorado, así como los

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p,'~EL EXCL SlVO ?ARA OOClJl.lEN ros ,IQTAF;IAiS

05/2011

íI

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AQ8244679

convenios y acuerdos que la Fundación pueda establecer con otras insliluciones,nacionales o extranjeras.

d) Presidir cuantas actividades de carácter público organice la Fundación.

e) Someter a la aprobación del Patronato el Plan de actividades, los presupuestos, lamemoria, el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados.

D Supervisar la ejecución de cuantos acuerdos adopte el Patronato

g) Delegar sus competencias en las personas que estime conveniente siempre que lopermita las disposiciones vigentes .

. El Patronato se reunirá ordinariamente al menos dos veces al año, una para aprobar elprograma de actividades y los presupuestos para el año siguiente y otra para aprobar elinventario, balance de situación, cuenta de resultados y la memoria de las actividadesfundacionales y de la gestión económica realizadas y la liquidación del presupuesto deingresos y gastos del año anterior y, con carácter extraordinario, siempre que lo considereoportuno el Presidente yen los casos previstos en los presentes Estatutos, asi como cuandolo soliciten una tercera parte, como mínimo de sus miembros.

Tanto las convocatorias ordinarias como las extraordinarias no urgentes serán notificadas porel Secretario con quince días, al menos, de antelación a aquél en que la reunión haya detener lugar, acompañando el correspondiente Orden del Día. El plazo de convocatoria paralas reuniones extraordinarias urgentes podrá ser reducido a 48 horas.

El Patronato se entenderá válidamente constituido cuando concurran a sus sesionespresentes orepresentados, la mitad más uno de sus componentes. La representación podráconferirse a cualquier otro miembro del Patronato, debiendo para su validez habersecomunicado por escrilo al Secretario. Salvo el Presidente, ningún otro miembro del Patronatopodrá asumir más de una representación.

Asimismo, el Patronato quedará validamenteconstituido para tratarcualquier asunto siempreque estén presentes lodos sus miembros y acepten por unanimidad la celebración de lareunión.

ARTiCULO 20. Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos yse transcribirán en el Libro deActas, firmados por el Secretario y autorizados con su firma por el Presidente. Se adoptaránpor mayoría de votos de los miembros del Patronato presentes en el momento de suconstitución para la celebración válida de la reunión, de acuerdo a lo previsto en el articuloanterior. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

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Sin embargo, será necesario adoptar los acuerdos por mayoría absoluta en los casossiguientes:

1.- Reforma de los Estatutos, asi como su interprelación ydesarrollo.

2.- Cambio de domicilio.

3.- Cambio en el número o identidad de los patronos de la Fundación; el cese de losmismos y la elección y sustitución del Secretario y Director Gerente.

4.- Extinción y liquidación de la Fundación.

5.- Delegación de competencias.

A~'e ISecretario del Patronato, será nombrado, apropuesta del Presidente, por mayoria absolutade los miembros del Patronato. Su nombramiento será revocable por idéntica mayoría.Asishrá a las reuniones del Patronato, pero sino fuera vocal del mismo, solo tendrá voz ynovoto.

De las sesiones y acuerdos del Patronato se levantará acta por el Secretario que serásometida a la aprobación de aquél en la misma sesión o en la inmediata posterior eincorporada al correspondiente Libro. En igual forma se procederá respecto de las sesionescelebradas y acuerdos adoptados por la Comisión de Gobierno ypor la Junta de EmpresasColaboradoras. Serán igualmente funciones del Secretario del Patronato, el informar enderecho y velar por la legalidad de todos los acuerdos y decisiones adoptados; cursar laconvocatoria para las distintas reuniones; y certificar, con el VOBO de la Presidencia yrespectivo 6rgano de la Fundación, los acuerdos adoptados por el mismo.

ARTICULO 22. La Comisión de Gobierno es el 6rgano que ejercitando las facultades delegadas por elPatronato asume la gestión, gobierno y administración ordinaria de la Fundación.

Es misión de la Comisión de Gobierno la elaboración y seguimiento del programa deactividades, del presupuesto, balance ymemoria anuales yseguimiento de su ejecución ylaelevación de todos ellos al Patronato para su aprobación.

ARTICULO 23. La Comisión de Gobierno estará constituida por 7 vocales nombrados por el Patronato, elSecretario del Patronato yel Director Gerente de la Fundación. El régimen de voz yvoto delos miembros de la Comisión de Gobierno será idéntico al determinado para su asistencia alPatronato.

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05/2011

AQ8244678

I

II

I1,

(\1/ ,/II

La Comisión estará presidida por el miembro del Patronato que designe el Presidente.

ART CULO 24. La Comisión de Gobierno se reunirá lantas veces como lo estime oportuno con un minimode 2 veces al ano, o cuando lo soliciten al menos tres de sus miembros.

ARTi. ULO 25. La Junta de Empresas Colaboradoras estará compuesta por:

1.- Aquellas empresas interesadas en los fines de la Fundación que firmen con ésta elConvenio de Colaboración empresarial en actividades de interés general en lostérminos del articulo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal delas entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

2.- El Vicepresidente 1° del Patronato, presidirá sus reuniones.

A

La Comisión de Gobierno de la Fundación.

. La Junta de Empresas Colaboradoras se reunirá cuantas veces la convoque su Presidentey como minimo una vez al ano.

La Junta podrla ser convocada también a petición de un tercio de las empresas que lacomponen.

El Secretario de la Junta de Colaboradores será el Secretario de la Fundación.

Los acuerdos se lomarán por mayoria.

ARTíCULO 27. La Junta de Empresas Colaboradoras tendrá funciones de propuesta, asesoramiento yconsulta del Plan de Actividades de la Fundación yde cualquier otra materia que el Patronatoestime conveniente.

ARTíCULO 28. El Director Gerente será nombrado, apropuesta del Presidente, por mayoría absoluta de losvocales del Patronato. Su nombramiento será revocable por idéntica mayorla. Asistirá a lasreuniones del Patronato con voz pero sin voto.

Compete al Director Gerente arbitrar los medios para ejecutar los acuerdos adoptados porel Patronato y por la Comisión de Gobiemo, organizar los servicios de la Fundación ycumplimentar las instrucciones que reciba del Presidente, asl como asumir las competenciasque el Patronato de forma expresa le delegue para el buen funcionamiento de la Fundación.

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TITULO IV

PATRIMONIO YRÉGIMEN ECONÓMICO

ARTIcULO 29. El patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes derechos y obligacionessusceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como per aquellos queadquiera la Fundación con pesterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

ARTicULO 30. los recursos económicos para el cumplimiento de los fines fundacionales estarán constituidospor:

a) los rendimientos de todo tipo de bienes y derechos de la Fundación.

b) Los ingresos derivados de las actividades y servicios de la Fundación.

c) Las aportaciones anuales que realicen las empresas y entidades que formen parteo pasen a formar parte del Patronato de la Fundación.

d) Las aportaciones convenidas con las Empresas que forman parte de la Junta deEmpresas Colaboradoras.

e) las herencias, legados odonaciones que reciba la Fundación.

o Las subvenciones y aportaciones que pueda recibir.

~r' CualesqUiera otros bienes oderechos de acuerdo con lo previsto perel ordenamiento

Jurídico

AR CU . Los resultados de las explotaCiones económicas eingresos que la Fundación perciba serándestinados al cumplimiento de los fines fundacionales en la proporción prevista en el artículo27 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

ARTícULO 32. Para asegurar la conservación de los bienes yderechos de la Fundación se observarán lassiguientes normas:

a) Los bienes inmuebles yderechos reales se inscribirán en el Registro de la Propiedada nombre de la Fundación.

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°APa EXCl.USIVO FI'''A DOCUMEllmS NC'TARIALES

05/2011

AQ8244677

b} Los valores y el metálico se depositarán, a nombre de la Fundación, enestablecimientos bancarios.

c} Los demás bienes ytitulos acreditativos de cualquierotro derecho serim custodiadosen la forma que determine el Patronato, de acuerdo con la legislación vigente.

ART CULO 33. Con independencia de lo establecido en el articulo anterior, todos los bienes de la Fundaciónse inventariarán en un libro-registro que estará acargo del Secretario del Patronato yen elque se consignarán las circunstancias precisas para su identificación ydescripción Talesbienes se harán constar, asimismo, en el Registro de Fundaciones correspondiente.

ULO 34. El ejercicio económico de la Fundación se iniciará e11· de enero de cada año yse cerrará el31 de diciembre del mismo año.

ULO 35. En materia de presupuestos, contabilidad yauditoría de cuentas, la Fundación se regira porlas disposiciones que le sean aplicables de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, GeneralPresupuestaria.

TITULO V

SDE ACTUACiÓN EN MATERIAS DE SELECCiÓN DE PERSONAL Y CONTRATACiÓNDE LA FUNDACiÓN

ART C LO 36. La selección del personal de la Fundación debera realizarse con sujeción a los principios deigualdad, mérito, capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria.

ARTICULO 37. La contratación de la Fundación se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia yobjetividad, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estosprincipios.

TITULO VI

MODIFICACiÓN. EXTINCiÓN Y LIQUIDACiÓN

ARTICULO 38. Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo del Patronato siempre queresulte conveniente en interés de la Fundación.

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ARTIcULO 39. Si por cualquiera de las causas previstas en la legislación vigente o en los presentesEstatutos, excepto el supuesto de fusión, hubiera de procederse a la extinción de laFundación, se abrirá el procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato de laFundación bajo el control del Protectorado. A tal fin, se constituirá una Comisión Liquidadoracompuesta por el Presidente, seis vocales designados por el Patronato, el Secretario y elDirector Gerente, quienes realizarán todas las actuaciones necesarias para ello.

~¡ En caso de disolución, el patrimonio de la Fundación se destinará en su lolalidad aEntidades

úblicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. CorresponderáPatronato definir la Entidad o Entidades beneficiarias.

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ES CO-

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05/2011

PA.PEL eXCWSIVO PARA DOCUMeNTOS NOTARIALES

AQ8244676

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PIA AUTENTICA de su escritura matriz que obra en miprotocolo general del corriente año, con el número queencabeza, y para el compareciente según interviene, laexpido en diez folios de papel notarial, números elpresente y los nueve siguientes en orden, que signo,firmo, rubrico y sello, dejando de su expedición notaen su original. Madrid, al mismo día de laautorización.- Doy fe. ----------------------------

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Madrid, 'L 2. )

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