d. javier ochoa de zuazola mÚjica, “medrano y ochoa, …
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PLAN DE LIQUIDACIÓN
CONCURSO ORDINARIO 967/2013 “CONSTRUCCIONES MECANICAS ENDAKI, S.L.” 1
AUTOS (CONCURSO ORDINARIO 967/2013 C)
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
D. JAVIER OCHOA DE ZUAZOLA MÚJICA, administrador concursal, en nombre de
“MEDRANO Y OCHOA, S.L.”, designado en el expediente del concurso voluntario de
la mercantil “CONSTRUCCIONES MECANICAS ENDAKI , S.L.”, que se sigue en ese
Juzgado con el número de autos arriba referenciado, ante el mismo comparece y,
como mejor proceda,
DICE:
Que mediante Auto de fecha 10 de diciembre de 2013, se ha acordado la apertura de la fase de liquidación del concurso de “CONSTRUCCIONES MECANICAS
ENDAKI , S.L.”, formándose la Sección Quinta del Concurso a los efectos procedentes, requiriéndose a la Administración Concursal para la presentación del Plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, en el informe al que se refiere el art. 75 de la Ley Concursal conforme a lo dispuesto en el art. 148.1 del mismo cuerpo legal.
Que a los citados efectos presento el siguiente PLAN DE LIQUIDACIÓN
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO,
que teniendo por presentado el presente plan de liquidación de la concursada “CONSTRUCCIONES MECANICAS ENDAKI , S.L.”., se sirva admitirlo y ordenar su unión a la Sección correspondiente de los Autos de su razón, teniendo por cumplidos al infrascrito en la presentación del plan de liquidación de los bienes y derechos que integran la masa activa del concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 148.1 L.C. y tras su puesta de manifiesto en la secretaría del Juzgado y sometimiento a informe de los representantes de los trabajadores, se acuerde su aprobación.
Por ser en justicia que se pide en Donostia-San Sebastián, a 20 de enero de 2014
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CONCURSO ORDINARIO 967/2013 “CONSTRUCCIONES MECANICAS ENDAKI, S.L.” 2
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
PLAN DE LIQUIDACIÓN QUE PRESENTA LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE DE:
CONCURSO ORDINARIO 967/13: “CONSTRUCCIONES MECANICAS ENDAKI , S.L.”
INDICE
- I.- ANTECEDENTES……………………………………………………………………….3
- II.- BIENES Y DERECHOS QUE CONFORMAN LA MASA ACTIVA DEL
CONCURSO…………………………………………………………………………..……3
- III.- ESTRUCTURA DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN: FORMACIÓN DE LOTES..…17
- IV.- PROPUESTA DE REALIZACIÓN DE LOS BIENES INTEGRADOS EN LOS
EPIGRAFES DE INMOVILIZADO MATERIAL E INTANGIBLE Y EXISTENCIAS.
BASES DE LIQUIDACIÓN QUE SE PROPONEN:……………………………………21
IV.1 LOTE 1 UNIDAD PRODUCTIVA – FASE I- SUBASTA PÚBLICA….21
IV.2 LOTE 1 UNIDAD PRODUCTIVA – FASE II- SUBASTA PÚBLICA DE
LOS LOTES QUE LO COMPONEN…………………………..26
IV.3 LOTE 1 UNIDAD PRODUCTIVA – FASE III- VENTA LIBRE,
ACHATARRAMIENTO, ABANDONO……………………..…29
IV.4 LOTE 2 BIENES NO AFECTOS A LA UNIDAD PRODUCTIVA – FASE
UNICA- VENTA DIRECTA…………………………………….30
- V.- PROPUESTA DE REALIZACIÓN DE LOS BIENES INTEGRADOS EN LOS
EPIGRAFES DE DEUDORES E INMOVILIZADO FINANCIERO…………………..31
- VI.- SOBRE LOS PAGOS A REALIZAR CON EL CAUDAL OBTENIDO…………31
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PLAN DE LIQUIDACION
I.- ANTECEDENTES:
Dado que la apertura de la fase de liquidación ha sido acordada al poco tiempo de dictarse
el auto de la declaración del concurso, en esta fecha aún no se cuenta con un inventario
de la masa activa firme pues no ha sido emitido el informe de la administración concursal
(art. 75 LC). Por lo tanto, a falta de obtener el definitivo inventario de bienes y derechos
sujeto a las modificaciones que tengan lugar como consecuencia de la Resolución de
posibles incidentes que se puedan plantear dentro de la fase común, así como de
incorporar, en su caso, los bienes y derechos objeto de las acciones de reintegración e
impugnación, se relacionan a continuación todos los bienes y derechos que componen la
masa activa del concurso y que la administración concursal ha tenido conocimiento a la
fecha de emisión del presente Plan de Liquidación
II.- BIENES Y DERECHOS QUE CONFORMAN LA MASA ACTIVA OBJETO DE
REALIZACIÓN:
El resumen del inventario de la masa activa es el siguiente:
A.- INMOVILIZADO INTANGIBLE
A.1.- APLICACIONES INFORMÁTICAS
CONCEPTO
VALOR
ESTIMADO
SOFTWARE CAM GIBBS 28.000
SOFTWARE NAVISION ATTAIN VERSI 63.000
GIBBSCAM 3DMILLING&TURNING&ROT 11.600
TOTAL APLICACIONES INFORMÁTICAS 102.600,00
B.- INMOVILIZADO MATERIAL
B.1.- TERRENOS Y CONSTRUCCIONES
CONCEPTO
VALOR
ESTIMADO
TERRENOS AF.N.F. 6/88 (1) 172.473,00
PABELLON ADUNA (1) 1.700.000,00
INST. PABELLON ADUNA (1) 110.259,00
AMPLIACION PABELLON ADUNA (1) 1.312.887,00
LOCAL Y GARAJES (2) 15.000,00
TOTAL BIENES INMUEBLES 3.310.619,00
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(1) PABELLÓN INDUSTRIAL EN ADUNA (GIPUZKOA):
Ubicación: Calle Polígono Industrial Urtaki, número 45. Aduna.(GIPUZKOA)
Urbana.Finca industrial.Señalada con la referencia parcela A-1, tiene una superficie
de 5.050 m2.
Datos registrales: Finca 648 de Aduna, Tomo 1775, Libro 22, Folio 202, Registro de la
Propiedad de San Sebastián nº6 (Gipuzkoa).
Idufir: 20012000059111
Cargas que constan en el Registro:
1.- Gravada con la Hipoteca a favor de Caixa D´Estalvis I Pensions de Barcelona
origen de la inscripción 13ª de la finca 648 extendida con fecha 20 de julio de 2006 al
folio 198 del Tomo 1775 del Archivo, Libro 22 de Aduna, constituida sobre dicha finca
648, en garantía de un préstamo de 1.120.000 euros de principal. (SALDO A 18 DE
NOVIEMBRE DE 2013: 927.361,53 EUROS).
Prestamista: Endaki 2, S.L.
2.- Gravada con la Hipoteca a favor de Caixa D´Estalvis I Pensions de Barcelona
origen de la inscripción 14ª de la finca 648 extendida con fecha 5 de enero de 2007 al
folio 198 del Tomo 1775 del Archivo, Libro 22 de Aduna, constituida sobre dicha finca
648, en garantía de un préstamo de 500.000 euros de principal. (SALDO A 18 DE
NOVIEMBRE DE 2013: 352.194 EUROS).
Prestamista: Construcciones mecánicas Endaki, S.L.
3.- Gravada con la Hipoteca a favor de Caixa D´Estalvis I Pensions de Barcelona
origen de la inscripción 15ª de la finca 648 extendida con fecha 26 de noviembre de
2008 al folio 199 del Tomo 1775 del Archivo, Libro 22 de Aduna, constituida sobre
dicha finca 648, en garantía de un préstamo de 700.000 euros de principal. (SALDO
A 18 DE NOVIEMBRE DE 2013: 668.689,05 EUROS).
Prestamista: Construcciones mecánicas Endaki, S.L
4.- Gravada con la Hipoteca a favor de Caixa D´Estalvis I Pensions de Barcelona
origen de la inscripción 17ª de la finca 648 extendida con fecha 20 de marzo de 2009
al folio 201 del Tomo 1775 del Archivo, Libro 22 de Aduna, constituida sobre dicha
finca 648, en garantía de un préstamo de 930.000 euros de principal. (SALDO A 18
DE NOVIEMBRE DE 2013: 942.833,48 EUROS).
Prestamista: Endaki 2, S.L.
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5.- Gravada con la Hipoteca a favor de Elkargi Sociedad de Garantia Reciproca
orígen de la inscripción 18ª de la finca 648 extendida con fecha 19 de julio de 2010 al
folio 202 del Tomo 1775 del Archivo, Libro 22 constituida sobre dicha finca 648, en
garantía de todas las obligaciones de pago asumidas por Construcciones Mecánicas
Endaki S.L., en virtud de 3 pólizas de contra/aval y como superposición de garantía
sin que implique novación o modificación de las operaciones garantizadas y sin
perjuicio de la responsabilidad personal e ilimitada de la afianzada hasta un máximo
de 600.000 euros de principal.
(2) LOCAL DESTINADO A GARAJE EN CIZURQUIL (GIPUZKOA):
Ubicación: Calle Polígono quince, Barrio Elbarrena.Cizurkil.(GIPUZKOA)
Urbana: Departamento 43.-Local destinado a garaje, señalado con el número 3,
del Pabellón destinado a locales industriales. Tiene una superficie de 11,10 m 2 .
Adquirido el 28 de diciembre de 1989.
Datos registrales: Finca 1902, Tomo 1737, Libro 50 de Cizurkil, Folio 40, Registro de
la Propiedad de Tolosa nº1 (Gipuzkoa).
Idufir: 20005000806229
Cargas: No constan
(2) LOCAL DESTINADO A GARAJE EN CIZURQUIL (GIPUZKOA):
Ubicación: Calle Polígono quince, Barrio Elbarrena.Cizurkil.(GIPUZKOA)
Urbana: Departamento 44.-Local destinado a garaje, señalado con el número 4,
del Pabellón destinado a locales industriales. Tiene una superficie de 13,34 m 2 .
Adquirido el 28 de diciembre de 1989.
Datos registrales: Finca 1903, Tomo 1737, Libro 50 de Cizurkil, Folio 40, Registro de
la Propiedad de Tolosa nº1 (Gipuzkoa).
Idufir: 20005000806236.
Cargas: No constan
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(2) LOCAL DESTINADO A GARAJE EN CIZURQUIL (GIPUZKOA):
Ubicación: Calle Polígono quince, Barrio Elbarrena.Cizurkil.(GIPUZKOA)
Urbana: Departamento 47.-Local destinado a accesos y maniobras del Pabellón
destinado a locales industriales. Tiene una superficie de 76,64 m 2 .
Adquirido el 28 de diciembre de 1989.
Datos registrales: Finca 1906, Tomo 1856, Libro 54 de Cizurkil, Folio 57, Registro de
la Propiedad de Tolosa nº1 (Gipuzkoa).
Idufir: 20005000806267
Cargas: No constan
B.2.- ELEMENTOS DE TRANSPORTE
CONCEPTO
VALOR
ESTIMADO
HONDA ACCORD 2,4 EXECUTIVE 3.297,00TOTAL ELEMENTOS DE TRANSPORTE 3.297,00
No constan cargas.
B.3.- INSTALACIONES TECNICAS
CONCEPTO
VALOR
ESTIMADO
INSTAL.SISTEMAS SEGURIDAD 1.800
INST. ELECTRICA 6.000
INST.CALEFAC.,AIRE ACOND. 5.000
INSTAL.GAS NATURAL 3.98 6.000
INSTALACION MAQUINAS 70.000
INSTAL. MAQ. WFL 3.945
INST. FILTRACION TALADRINA 42.453
INSTA. ELECTR. AMPLIACION 3.006
INST.VALLA PROTEC. PERIMETRAL 4.187
CONEXION PARA LA PAMA Y PIETRO 3.188
INST.SEG.CONTRA INC.Y EME04.10 5.776
CUBETA RECOGE TALADRINA 769
INST.ENVASES RESIDUO ACEITES 769
TOTAL INSTALACIONES 152.893,00
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B.4.- MAQUINARIA
CONCEPTO
VALOR
ESTIMADO
GRUA GH 6 TM. AF.N.F 6/88 15.000IMAN-ELEVADOR S-2526.5 840
PLANO MAG.400X600X80 5.96 6.200
PUENTE GRUA GH,M.GHD,10TM 11.800
PUENTE GRUA GH, 5TM. 6.97 10.200
PUENTE GRUA GH, 5TM. 6.96 10.200
PUENTE GRUA GH, 25TM 6.97 24.000
2 CARROS ALMACEN 9.97 300
CARROS AP.MEDICION 1.98 100
GRUA PUENTE BIRRAIL 25/10 7.0 9.356
MAQUINARIA 32.000
SIERRA SABI 3.700
TALADRO RAD.SORALUCE,MESA 9-81 2.000
ACHAFLANADORA X-51 12-81 300
APARATO DE SOLDAR 6-82 300
MORTAJADORA SACEM 6.000
COPIADOR TA-175 4.500
MANDIN. FRESAD. SORALUCE 40.000
MANDRIN. SACEM 1-85 24.000
FRESADORA PAMA 1000 1.530.000
MAQUINARIA LUZURIAGA USADA
SPERONI 10-86 AF.N.F.4-86 12.000
AMOLADORA ZLK AF.N.F 6/88 100
PLATO SMP AFEC.N.F 6/88 20.000
FRES.A25/30 AFEC.N.F 6/88 24.000
AFILAD.ELITE AF.N.F 6/88 4.000
CENTRO INSP. LK G.80 100.000
CENTRO SORAL. AF.N.F 6/88 36.000
PLATO SMP2 R.PRC8 V 800C 15.000
MAQUINA LASER-330 600
TALADRO BOSCH GSB 20 E 50
2 MESAS MAG.400X800X125 7.000
FRESADORA FR-10000 5.97 SORALUCE ** 487.158
LEALDE MOD.TNC-12P 10.97 170.000
TALADRO BOSCH GBM-23 7.98 900
FRESAD.CORREA L30/74 9.98 178.000
FRESAD.CORREA L3043 12.98 167.000
ROSCAD.GAMOR RHG-3B 12.98 7.000
COMPR.KAESER AS36 2.99 5.400
PLATO SMP2 PRC8V800 3.99 20.000
TALADRO ANGULAR WBE-500 150
MINIAMOLAD. GWS-125C 5.99 50
SIERRA CINTA REF.791 5.99 700
TRANSPALET MANU 2TM. 5.99 100
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CONCEPTO
VALOR
ESTIMADO
ESMERIL LETAD E-7 6.99 1.000
LIJADORA BANDA 6.99 200
TALADRO IR-GLR3A44 7.99 300
LIJADORA BANDA L630 12.99 200
AMOLADORA RECTA @6 12.99 80
LIJADOR BANDA LAR630 2.00 200
APAR.INSP.PART.MAGN 2.00 1.000
ASPIRADOR NT-700 Y BOQUILLA 350
CARRETILLA ELEVADORA STILL 1.0 21.600
CENTRO TORN.TALAD WFL 150 1.720.000
CENTRO TORN. Y FRES. PIETRO 05 1.555.000
INSTALACION FRESA. MANDRI 5.200
SECADOR AIRE AF. N.F 6/88 1.300
COMPR.-DEPOS. AF.N.F 6/88 3.100
COMPRESOR IR SSRML 3-89 7.800
FREGADORA KARCHER BD-TRIKE 11. 4.000
FREGADORA KARCHER BR-400 11. 900
ROSCADOR REVERSIBLE JT33J42 9 400
EQUIP. MED. RECARG DELTASCOPE 478
MAQ.EJE FLEX. R-MAMMUT MD-10 720
CENTRO HORIZONTAL MATSUURA 263.081
PLATAFORMA OPERARIO PIETRO 1.663
REJILLA SEGURIDAD Y ESCALERA 848
MINI-AMOLADORA BOSCH GWS14-125 134
ROTALIN NEUMATICO G2424 S150 359
ADECUACION TORNO AMUTIO- 4.920
ADECUACION TALADRO SORALUCE 1.721
ADECUACION TALADRO IRSASA RSE- 800
ADECUACION FRESADORA ZAYER 2.184
ADECUACION SIERRA HER-275-AE 1.045
ADECUACION MANDRINADORA 2.865
ADECUACION AFILADORA ELITE 70 1.200
TOTAL MAQUINARIA 6.590.652,00
No constan cargas a excepción de la carga hipotecaria de 100 euros
de principal a favor de la entidad CAIXABANK, S.A., que grava la
máquina SORAMILL FR 10000 Nº 5048 FABRICADA POR
SORALUCE **
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B.5.- UTILLAJES Y HERRAMIENTAS
CONCEPTO
VALOR
ESTIMADO
APARATOS DE METROLOGIA 1.100
MICROMETRO MOUSER 500
ALEXOMETRO MOUSER 100
MICROMETRO MOUSER 2566 100
CALIBRE TESA 7-81 20
COMPARADOR MOUSER 9-81 45
BASE MAGNETICA SELTER 25
CALIBRE UCIN 20
CALIBRE ROCH 101 12-81 260
RELOJ MOUSER 3-82 30
NIVEL CUADRO EDA 5-82 140
NIVEL EDA G1-R 7-82 40
TALADRO BOSH-1102 7-82 70
SOPORTE MAGNETICO SELTER 35
CALIBRE MOUSER 120
DUROMETRO HOYTOM 600
COMPARADOR TESA 14.10600 70
COMPARADOR TESA Y-452 30
MESA PARA VERIFICAR 23-5 650
MEDIDOR INTER-RAPID 340
ANILLO ROSCAS M24X100-8 25
ANILLO ROSCAS M25X150-84 25
PALPADORES MITUTOYO 25
ALEXOMETRO MOUSER 50-100 240
ALEXOMETRO MOUSER 50 MM. 475
MICROMETR TESA 11906 2-86 475
MICROMETR TESA 11907 2-86 480
CALA PATRON TESA 21.4002 45
CALA PATRON TESA 2140027 45
COMPAR. MITUTOYO 2046-EB- 30
TAMPON ROSCA P/NP M40X1,5 60
ALEXOMETRO MAUSER 100-160 375
MICROMETRO TESA 11908 835
MICROMETRO TESA 11909 908
MICROMETRO TESA 11910 984
RELOJ COMPAR. A 57/0,01MM 69
MICROMETRO MAUSER 370
RELOJ MITUTOYO 513404 60
TAMPON ROSCA M42X2 6.96 87
ANILLO ROSCA P.M30X2 6.96 67
ANILLO RO.NO P.M30X2 6.96 67
ANILLO ROSCA P.M42X2 6.96 89
ANILLO RO.NO P.M42X2 6.96 89
RELOJ COMP.C/PAL.709 7.96 62
CALA MET.D.SELEC.1MM.6.96 17
CALA MET.D.SELE. 1.01 6.96 17
CALA MET.D.SELE. 1.01 6.96 17
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CONCEPTO
VALOR
ESTIMADO
CALA MET.D.SELEC. 1.05 6.96 17
CALA MET.D.SELE. 1,03 6.96 17
JUEG.CALA SELECT M47 9.96 577
RELOJ KAFER FM/1000 10.96 65
RELOJ KAFER FM/1000 3.97 54
CALIBR F M.75111219 4.97 165
CALIBRE ROCH CAP 300 4.97 226
4 CALIBRES CAP.150 4.97 63
CALIBRE DIG.CAP.300 4.97 163
CALIBRE ROCH CAP.200 4.97 97
ALEXOMETRO 808-01 11.97 64
ALEXOMETRO 808-02 11.97 77
RELOJ KAFER FM1000 12.97 54
RELOJ C.MITUTOYO 513 4.99 46
RELOJ C.MITUTOYO 513 4.99 46
ALEXOMET CAP.160-290 5.99 543
COMP.ROSC P/NP M6/42 5.99 891
ESCUA.REF.SC1000X630 6.99 948
2 CALIBRE R.5.19084 6.99 34
MESA MITUTOY 215-151 7.99 204
RELOJ COMP.MITUT S/1 7.99 56
PALPADOR 35911 3D 7.99 126
RELOJ C.MITUTOYO 513 1.00 140
RELOJ COMP 10MM 3101 1.00 57
2 TAMPON ROSC PNP M4 1.00 62
ANILLO ROSC PAS M4 1.00 75
ANILLO PATR.ROSC. FI 1.00 75
2 COMP.MITUTOYO R513 2.00 94
ANILLO PATR.ROS.FINA 2.00 100
2 TAMPON P/NP 6M 2.00 233
3 MICROMETROS PREMEC 6.00 376
TAMON DE ROSCCA M36 9.00 104
TAMPON DE ROSCA M36 9.00 328
RELOJ COMP. 513-404 9.00 43
RELOJ(2)COMPS/2 2046 9.00 27
RELOJ COMP.MITU S/2 9.00 25
RELOJ(2)COMP MIT 513 9.00 86
SOPORT MAGNET MITUTO 9.00 94
SOPORT MAGNET 990X60 9.00 86
TAMPON ROSCA M27 10.00 56
SOPORTE GENERAL M8 10.00 81
RELOJ MITUTOYO 2110 11.00 60
TAMPON ROSCA M36 12.00 127
TAMPON ROSXP/NP M34 1.01 115
ANILLO ROS P/PATRM36 1.02 158
RELOJ COMP.MITUTOYO 2.01 50
SOPORTE UNIVERSA 8MM 2.01 92
DUROMETRO PORTATIL BRINELLA 3.688
PATRON DE DUREZA HB CERT. UKA 220
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CONCEPTO
VALOR
ESTIMADO
GABARIT DE CONTROLE (CAMERON) 1.068
SONDA T25S MARPOSS 1.316
INCLINOMETRO DIGITAL MITUTYO 160
EQUIPO INSPECCION PARTICULAS 1.565
TAMPON ROSCADO 2 1/8-8 UN-2B 253
3D TASTER HAIMER REF 80.360.00 163
UTILES Y HERRAMIENTAS 18.350
CHAVETAS 16X13X24 6.96 546
CHAVETAS 12X10X20 6.96 259
FRESA R220.43-0125-7 9.96 286
CARACTERES DE 5 MM. 10.96 30
PORTA-HERRAMIENTAS 9.97 9.888
CABEZALES,POR.KAISER 6.98 7.411
PORTA-HTAS 392.272CG-50 25 150 261
FRESA PLANEAR F2010-101156R 584
BARRA ANTIVIBRAT 570-3C 50 518 610
CAB.KAISER EWN 41-74X CK4B 310 742
CONO FIJO BRUCKNER M108x2 1. 1.414
CABEZAL ANGULAR CA-OE ISO50 04 1.927
CABEZAL ANGULAR CA-2 ISO50 05. 2.356
CENT.MAHON CO-AX PAL 5.00 209
HTA DE POCKETS PARA AGUJEROS 4.753
TOTAL HERRAMIENTAS Y UTILLAJE 75.669,73
No constan cargas
PLAN DE LIQUIDACIÓN
CONCURSO ORDINARIO 967/2013 “CONSTRUCCIONES MECANICAS ENDAKI, S.L.” 12
B.6.- MOBILIARIO
CONCEPTO
VALOR
ESTIMADO
MOBILIARIO OFICINA 67.606
MOBILI. OFICINA COMERCIAL 10.0 2.307
ARMARIO GRIS 90x43x74 01 95
CAJONERA RODANTE 3 CAJONES 83
CORTINAS,MESA PABLO 6.98 3.559
CABINA VESTUARIOS 08.99 335
SILLA ADMIRA(2)REF 1654 DELTA 689
ARMARIO PUERT.LIBRO 1980x950 903
SILLA ADMIRA REF. 1552 DELTA 2 106
CENTRAL. NETCOM NERIS 06.06 4.026
ARMARIO GRIS 90x45x198 01.07 472
3 ARMARIOS MET. C/PUERTAS 5. 554
MESA FORNOVA 180x80 GRIS 6.0 854
SILLA ADMIRA BRAZOS OF.TECNICA 167
SILLA MOD. ADMIRA REGUL.NEGRO 167
SILLA (2) CHAIR EN POLO AZUL 876
MOBILIARIO TALLER 1.580
ARMARIO HRTAS AF.N.F 6/88 97
SILLA TEIDE SIN BR. 11-96 73
2 ARM.ORDEN.A0-700 6.97 639
2 CARROS PORTA CONOS 8.97 3.147
14 ARMARIOS ROPEROS 8.97 3.112
MOSTRADOR SARRALLE 100010 3.773
MOSTRADOR SARRALLE 100009 2.124
BANCO SARRALLE BGC-2/A 513
BANCO SARRALLE BGC-2A 470
3 ARMAR.SARRALLE APC-1000 2.015
9 ARMAR.SARRALLE APC-1000 7.199
BASTIDOR SARRALLE P-2000 238
BANCOS VESTUARIO DE TUBO 591
4 CAJAS PORTA-VIRUTA 735
ARMARIO APC-1000 10.97 672
ARMARIO APC-1000 10.97 793
4 CARROS PLANOS 12.97 293
ESTANTERIAS M.DUFORT 3.98 4.547
BANCO TRABAJO ESPEC. 3.98 1.337
CARRO MOVIL MOD.4-4 6.98 173
BASTIDOR APC-1000 8.98 825
ARMARIO APC-2000 2.00 1.436
ARMARIO ROPERO 7.00 209
CASETA DEL GUARDA 4.05 4.229
ESTANTERIA SPD-672x750 31.0 724
ARMARIO APC-1000 1492x787 447
MOBILIARIO COMEDOR 4.259
TOTAL MOBILIARIO 129.049,45
No constan cargas
PLAN DE LIQUIDACIÓN
CONCURSO ORDINARIO 967/2013 “CONSTRUCCIONES MECANICAS ENDAKI, S.L.” 13
B.7.- EQUIPOS INFORMATICOS
CONCEPTO
VALOR
ESTIMADO
ORDEN.MOSAIC 486/100 5.95 712
INFORMAT.PRODUCCION 10.164
ORD.PENTIUM III 450 9.99 817
PENTIUM IV 128MB 40GB 11.01 1.732
ORDENADOR AMD K7 1600 12.01 922
SERVIDOR ENLIGHT MOD EN8900 7. 2.966
IMPRESORA EPSON STYLUS 1520 419
ORDEN. IV 2800 512MB 60GB 05.0 612
MONITOR DIGIMATE MOD. A150X1 1 138
ORDEN. AMD2200 512RAM 40GB 1.0 504
SCANNER HP MOD. SCANJET 2400 3 40
ORDENADOR AMD ATHLON 64 3.2GHZ 347
ORDENADOR AMD ATHLON 64 3.2GHZ 293
MAQ. ESCRIBIR BROTHER AX410 71
ORDEN. PC3200 512 MB 400MHZ 319
DESTRUCTURA INTIMUS 502E5.8 504
ORD. PC3200 523Mb 440 MHz 01. 568
ORDEN. PORTATIL HP NC6120 6.0 629
PORTATIL HP COMPAQ NC6120 12 629
2 HP LASEJET 1320 02.06 326
HP LASERJET 3550N COLOR 02. 220
PORTATIL HP COMPAQ NC6120 0 695
PLOTER DESINGJET 500 A0 06.0 1.689
ORDEN. AMD DUAL CORE X2 7.06 606
ORND. AMD DUAL CORE X2 08.06 608
PROYECTOR BENQ MOD. MP611C 2 360
ORDEN. PENTIUM IV 531 PEIO 387
ORD.INTEL PENTIUM IV531 J.CRUZ 387
ORD. INTEL CORE2 DUO S.REUNIO 470
ORDEN. INTEL CORE2 DUO JOSEB 2 489
SCANER EPSON MOD.GT-2500N 3. 439
SERVIDOR PROLIANT ML350 G5 4.0 3.066
IMPRES. HP LASERJET 2015DN 5 219
IMPR.GEL COLOR NASHUATEC GX305 147
PORTATIL HP 8710W 5.08 942
COPY IMPR.ESCANER NASHUATEC 8. 3.138
PORTATIL ASUSTEK MOD. U3SG-3P0 628
PORTATIL ASUS K55VD SH780H 325
PORTATIL ASUS X55VD SX046H 225
TOTAL EQUIPOS INFORMATICOS 37.755,47
No constan cargas.
PLAN DE LIQUIDACIÓN
CONCURSO ORDINARIO 967/2013 “CONSTRUCCIONES MECANICAS ENDAKI, S.L.” 14
C.- EXISTENCIAS
CONCEPTO
VALOR
ESTIMADO
CONO CORTO 24.000,00
CONO LARGO 13.500,00
CONOS PORTABROCAS FIJOS 5.250,00
CONOS PORTABROCAS FIJOS 10.050,00
CONOS SALIDA MORSE 5.550,00
MANDRINOS CASEROS EXPANS 48.000,00
MANDRINOS CASEROS CILINR 48.000,00
CONOS HSK 18.750,00
ALARGADORES 80 6.500,00
ALARGADORES 80x63 9.200,00
CONO WELDON CORTO 13.500,00
CONO WELDON 160 750,00
CONO WELDON 200 300,00
PLATO 20 600,00
PLATO 25 750,00
PLATO 29 340,00
PLATO 32 1.200,00
PLATO 40 1.800,00
PLATO 50 2.400,00
PLATO 63 5.600,00
PLATO 80 8.400,00
PLATO 100 6.000,00
PLATO 125 6.800,00
PLATO 160 2.800,00
ELEMENTOS Y CONJUNTOS INCORPORADOS 143.500,00
TOTAL EXISTENCIAS 383.540,00
No constan cargas
D.- DEUDORES
CONCEPTO
VALOR
ESTIMADO
CONSTRUC. METAL. ULA, S.L. 1.067,22
HATEBUR UMFORMMASCHINEN AG (Descontado en Caja Rural de Navarra) 23.396,55
BURCKHARDT COMPRESSION AG (Descontado en Caja Rural de Navarra) 23.503,37
M.TORRES-DISEÑOS INDUSTR.,S.A. 536,33
PKM TRICEPT, S.L. 1.536,70
CAMERON FRANCE S.A.S. (descontado en Caixabank) 121.162,00
VAREL EUROPE, S.A. 390,88 -
CAMERON ROMANIA S.R.L. (Cobrado tras la fecha del auto del concurso) 103.612,23
BOSCH REXROTH AG 8.682,75
TOTAL DEUDORES 283.106,27
PLAN DE LIQUIDACIÓN
CONCURSO ORDINARIO 967/2013 “CONSTRUCCIONES MECANICAS ENDAKI, S.L.” 15
En cuanto a las cuentas a cobrar de las que es titular la concursada, se hace saber de
antemano la dificultad del cobro de la totalidad de sus importes. La Administración concursal
junto con el letrado de la concursada realizarán las gestiones oportunas en aras a recuperar
las cantidades en situación de dudoso cobro.
D.- EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LIQUIDOS
CONCEPTO
VALOR
ESTIMADO
CAJA, EUROS 30,28CAJA, MONEDA EXTRANJERA 20,34
BANCOS C/C 58898,08
TOTAL 58.948,70
RESUMEN DEL INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS:
La composición por epígrafes se detalla a continuación:
DESCRIPCIÓNVALOR
ESTIMADO
A INMOVILIZADO INTANGIBLE
A.1 APLICACIONES INFORMATICAS 102.600,00
B INMOVILIZADO MATERIAL
B.1 TERRENOS Y CONSTRUCCIONES 3.310.619,00
B.2 ELEMENTOS DE TRANSPORTE 3.297,00
B.3 INSTALACIONES 152.893,00
B.4 MAQUINARIA 6.590.652,00
B.5 UTILLAJES Y HERRAMIENTAS 75.669,73
B.6 MOBILIARIO 129.049,45
B.7 EQUIPOS INFORMATICOS 37.755,47
C EXISTENCIAS 383.540,00
D DEUDORES 283.106,27
E EFECTIVO 58.948,70
TOTAL 11.128.130,62
El lugar donde se encuentran los bienes de inmovilizado detallados anteriormente es el
domicilio social de la concursada sito en Aduna (Gipuzkoa), c/ Polígono Urtaki, 45.
PLAN DE LIQUIDACIÓN
CONCURSO ORDINARIO 967/2013 “CONSTRUCCIONES MECANICAS ENDAKI, S.L.” 16
NOTAS DE INTERÉS RELATIVAS A LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS BIENES OBJETO
DE LIQUIDACIÓN Y CONTENIDO DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN:
El valor a efectos de liquidación establecido en el inventario se ha fijado por la
Administración Concursal en atención al valor por el que aparecen reflejados en el inventario
de bienes (valor real actual) que presenta la concursada. Dado que la ley procura la
conservación de las empresas o unidades productivas de bienes o servicios, integradas en
la masa, mediante su enajenación como un todo, se ha tenido en cuenta dicho valor, de cara
a plantear inicialmente la realización de parte del activo y existencias como una unidad que
garantice la continuidad de la empresa.
Dicho importe, tal como plantea la concursada puede diferir si los bienes no se enajenan en
unidad productiva o si salen de las instalaciones de la concursada.
La unidad productiva.- La Ley Concursal impone a la Administración Concursal que analice la conveniencia de la enajenación unitaria de la empresa o alguna de sus unidades productivas. El articulo 148.1 L.C. lo dice de forma clara e imperativa «siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos» Debiendo en consecuencia exponer los motivos que no permiten la venta unitaria en aras de una mejor y mas eficaz, a la vez que rápida realización del activo. Por lo tanto la Administración Concursal en esta fase de la liquidación de activos ha de buscar la posibilidad, -cuando exista- de salvar la actividad empresarial y en este sentido se plantea el presente plan de liquidación. La enajenación de la unidad productiva se realizará en primer lugar mediante subasta pública y, en caso de quedar desierta o no alcanzar los objetivos previstos, se optará por la enajenación de los bienes por lotes o unidades, inicialmente mediante venta directa y posteriormente mediante subasta pública.
Actividad: La actividad de la concursada consiste en la construcción de máquinas
industriales, órganos de maquinaria, elementos y piezas mecanizadas en Aduna (Gipuzkoa),
Polígono Industrial Urtaki, número 45.
Por lo tanto, tenemos una actividad principal susceptible de ser utilizada como una unidad
productiva en Aduna (Gipuzkoa).
Situación laboral.- En el momento de declaración del concurso, la concursada contaba con
33 trabajadores en plantilla. Actualmente, dado que cesó la actividad, se ha tramitado un
ERE extintivo con la totalidad de la plantilla, en el que se llego a un acuerdo el 20 de
diciembre de 2013, pendiente de dictarse Auto señalando las indemnizaciones
correspondientes a la extinción de los contratos de trabajo.
Sucesión de empresa.- El art. 149.2 LC dispone que se considerara a efectos laborales
que existe sucesión de empresa cuando, como consecuencia de la enajenación del todo o
alguna de las unidades productivas del concursado, una entidad económica transmitida
mantuviera su identidad. Como consecuencia de la existencia de la sucesión a efectos
laborales, el adquirente responderá durante tres años de las obligaciones laborales
PLAN DE LIQUIDACIÓN
CONCURSO ORDINARIO 967/2013 “CONSTRUCCIONES MECANICAS ENDAKI, S.L.” 17
anteriores a la enajenación que no hubieran sido satisfechas (art. 33 del Estatuto de los
Trabajadores).
A este respecto, y al amparo de lo previsto en el art. 149.2 LC se interesa por la
Administración Concursal al juez del Concurso que el adquirente no se considere subrogado
en los créditos salariales, ni en los derivados de indemnizaciones, anteriores a la
enajenación, condición para poder conseguir la venta de las unidades productivas, por los
beneficios adicionales que comporta la transmisión de una unidad productiva y
mantenimiento o rescate de puestos de trabajo extinguidos.
Bienes y derechos afectos a créditos.- Si algunos de los activos esenciales para la actividad de la empresa o de su unidad productiva estuviese afecto a crédito con privilegio especial (garantías reales sobre los inmuebles, instalaciones productivas, la maquinaria, etc.), las decisiones de la administración concursal vendrán condicionadas por la regulación prevista en la Ley Concursal para esos bienes y derechos, que deberán realizarse mediante subasta, salvo que el juez autorice la venta directa al oferente de obtener un precio superior al mínimo de subasta con pago al contado, previa solicitud de la administración concursal y con audiencia del concursado y del acreedor o acreedores titulares del privilegio (art. 155.4 LC). Solicitud que se incluye en esta propuesta de plan de liquidación, sobre la que resolverá el Juez del Concurso al aprobar este Plan de Liquidación. Igualmente, la administración concursal también podrá en este momento solicitar al juez la posibilidad prevista en el art. 155.3 LC, de enajenación de bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial con subsistencia del gravamen y subrogación del adquirente en la obligación del deudor. Procedimientos judiciales.- En caso de que la administración concursal decida la enajenación de bienes y derechos litigiosos, se cumplirá con lo previsto en el artículo 150 LC, que exige que el adquirente quede a resultas del litigio, por lo que el crédito se vende como dudoso y conforme a lo previsto en el art. 1529 del Código Civil, no respondiendo tampoco de la solvencia del deudor, ni de la existencia y legitimidad del crédito. Medios de difusión.- En cuanto a los medios para llevar a cabo la enajenación de activos, la administración concursal podrá convenir con asesores o empresas especializadas, que les ayuden a la búsqueda de posibles compradores, ayuda que se podrá extender a las negociaciones de venta o a cualquier otro aspecto relacionado con la liquidación (publicidad, subastas on line, etc.…) siempre bajo la supervisión y autorización de la Administración Concursal.
III .- ESTRUCTURA DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN.- FORMACION DE LOTES Siguiendo las prescripciones de la Ley Concursal sobre la liquidación y la preferencia de la
transmisión de la unidad o unidades productivas, esta Administración Concursal después de
estudiarlo detenidamente ha llegado a la formación inicial de dos lotes:
LOTE 1.- una unidad productiva para su enajenación conjunta y
LOTE 2.- Lote para su adjudicación vía directa dado que los activos que en él se
integran no están afectos al negocio.
PLAN DE LIQUIDACIÓN
CONCURSO ORDINARIO 967/2013 “CONSTRUCCIONES MECANICAS ENDAKI, S.L.” 18
Los referidos lotes tienen la siguiente composición:
LOTE 1.- UNIDAD PRODUCTIVA PARA SU ENAJENACIÓN CONJUNTA
Se ha definido EN UN LOTE una unidad productiva a efectos de adjudicación cuya
composición es la siguiente:
DESCRIPCIÓNVALOR
ESTIMADO
A INMOVILIZADO INTANGIBLE
A.1 APLICACIONES INFORMATICAS 102.600,00
B INMOVILIZADO MATERIAL
B.1 TERRENOS Y CONSTRUCCIONES (Nota 1) 3.295.619,00
B.3 INSTALACIONES 152.893,00
B.4 MAQUINARIA 6.590.652,00
B.5 UTILLAJES Y HERRAMIENTAS 75.669,73
B.6 MOBILIARIO 129.049,45
B.7 EQUIPOS INFORMATICOS 37.755,47
C EXISTENCIAS 383.540,00
TOTAL 10.767.778,65
LOTE QUE CONFORMA LA UNIDAD PRODUCTIVA: FABRICA SITA
EN ADUNA (GIPUZKOA)
NOTA 1: (Detalle del inmueble que compone este lote)
B.1.- TERRENOS Y CONSTRUCCIONES
CONCEPTO
VALOR
ESTIMADO
TERRENOS AF.N.F. 6/88 (1) 172.473,00
PABELLON ADUNA (1) 1.700.000,00
INST. PABELLON ADUNA (1) 110.259,00
AMPLIACION PABELLON ADUNA (1) 1.312.887,00
TOTAL BIENES INMUEBLES 3.295.619,00
Integrado por el siguiente bien, cuyas cargas se describen a continuación:
PABELLÓN INDUSTRIAL EN ADUNA (GIPUZKOA):
Ubicación: Calle Polígono Industrial Urtaki, número 45. Aduna.(GIPUZKOA)
Urbana.Finca industrial.Señalada con la referencia parcela A-1,
tiene una superficie de 5.050 m2.
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Datos registrales: Finca 648 de Aduna, Tomo 1775, Libro 22, Folio 202,
Registro de la Propiedad de San Sebastián nº6 (Gipuzkoa).
Idufir: 20012000059111
Cargas: Se dan por reproducidas las cargas especificadas en el apartado II,
referentes a este inmueble.
LOTE 2.- Integrado por los activos no afectos al negocio.
DESCRIPCIÓNVALOR
ESTIMADO
B INMOVILIZADO MATERIAL
B.1 TERRENOS Y CONSTRUCCIONES (Nota 1) 15.000,00
B.2 ELEMENTOS DE TRANSPORTE (Nota 2) 3.297,00
TOTAL 18.297,00
LOTE 2: ACTIVOS NO AFECTOS
NOTA 1:
B.1.- TERRENOS Y CONSTRUCCIONES
CONCEPTO
VALOR
ESTIMADO
LOCAL Y GARAJES (Nota 2) 15.000,00
TOTAL BIENES INMUEBLES 15.000,00
Compuesto por los siguientes inmuebles:
1.- LOCAL DESTINADO A GARAJE EN CIZURQUIL (GIPUZKOA):
Ubicación: Calle Polígono quince, Barrio Elbarrena.Cizurkil.(GIPUZKOA)
Urbana: Departamento 43.-Local destinado a garaje, señalado
con el número 3, del Pabellón destinado a locales industriales.
Tiene una superficie de 11,10 m 2 .
Adquirido el 28 de diciembre de 1989.
PLAN DE LIQUIDACIÓN
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Datos registrales: Finca 1902, Tomo 1737, Libro 50 de Cizurkil, Folio 40,
Registro de la Propiedad de Tolosa nº1 (Gipuzkoa).
Idufir: 20005000806229
Cargas: No constan
2.- LOCAL DESTINADO A GARAJE EN CIZURQUIL (GIPUZKOA):
Ubicación: Calle Polígono quince, Barrio Elbarrena.Cizurkil.(GIPUZKOA)
Urbana: Departamento 44.-Local destinado a garaje, señalado
con el número 4, del Pabellón destinado a locales industriales.
Tiene una superficie de 13,34 m 2 .
Adquirido el 28 de diciembre de 1989.
Datos registrales: Finca 1903, Tomo 1737, Libro 50 de Cizurkil, Folio 40,
Registro de la Propiedad de Tolosa nº1 (Gipuzkoa).
Idufir: 20005000806236.
Cargas: No constan
3.- LOCAL DESTINADO A GARAJE EN CIZURQUIL (GIPUZKOA):
Ubicación: Calle Polígono quince, Barrio Elbarrena.Cizurkil.(GIPUZKOA)
Urbana: Departamento 47.-Local destinado a accesos y
maniobras del Pabellón destinado a locales industriales. Tiene una
superficie de 76,64 m 2 .
Adquirido el 28 de diciembre de 1989.
Datos registrales: Finca 1906, Tomo 1856, Libro 54 de Cizurkil, Folio 57,
Registro de la Propiedad de Tolosa nº1 (Gipuzkoa).
Idufir: 20005000806267
Cargas: No constan
NOTA 2:
Consistente en un automóvil marca HONDA ACCORD 2,4 EXECUTIVE, matrícula 6244 DWR, y con aproximadamente 300.000 kilómetros.
PLAN DE LIQUIDACIÓN
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IV. PROPUESTA DE REALIZACIÓN DE LOS BIENES INTEGRADOS EN LAS PARTIDAS
DE INMOVILIZADO Y EXISTENCIAS .-
Esta Administración Concursal propone el Plan de Liquidación del Lote nº 1, correspondiente
a la unidad productiva para su realización por Fases sucesivas. Si alguna de las Fases no
consiguiera su objetivo, el Lote objeto de la misma pasaría a liquidarse según la Fase
siguiente. En el supuesto que no fuera posible la enajenación de la unidad productiva en las
condiciones que se establecen, el presente plan contempla la venta de los bienes de forma
individualizada o por lotes.
LOTE 1.- UNIDAD PRODUCTIVA
FASE 1.- SUBASTA PÚBLICA DE LA UNIDAD PRODUCTIVA POR
ENTIDAD ESPECIALIZADA
FASE 2.- SUBASTA PÚBLICA DE LAS UNIDADES O SUBLOTES
QUE COMPONEN EL LOTE1.
FASE 3.- VENTA LIBRE, ACHATARRAMIENTO, ABANDONO
LOTE 2.- BIENES NO AFECTOS A LA UNIDAD PRODUCTIVA
FASE UNICA.- VENTA DIRECTA
IV. 1.- Bases de liquidación propuestas para la enajenación del
LOTE 1.- UNIDAD PRODUCTIVA
FASE 1.- SUBASTA PÚBLICA DE LA UNIDAD PRODUCTIVA
POR ENTIDAD ESPECIALIZADA
Respecto a los bienes relacionados en el Lote 1, anteriormente expuesto, se propone la
venta de la unidad productiva por medio de subasta pública, con garantías de publicidad
PLAN DE LIQUIDACIÓN
CONCURSO ORDINARIO 967/2013 “CONSTRUCCIONES MECANICAS ENDAKI, S.L.” 22
ante todos los acreedores, y a través de persona ó entidad especializada en la forma
dispuesta en el artículo 641 de la LEC, con las siguientes especialidades/salvedades:
1.- La Administración Concursal designa como entidad especializada para llevar a efecto la
subasta de los bienes antedichos a la compañía mercantil “ PACELMA AUCTIONS, S. L.”,
domiciliada en Edificio Jado, c/ Colón de Larreategui 26, 3º F- 48009 Bilbao - Bizkaia
(Spain).
La determinación de esta entidad y las condiciones en que la venta deben efectuarse se
entenderá definitiva y plenamente eficaz en los términos propuestos en el presente plan de
liquidación, sin necesidad de comparecencia de los que fueren parte o resulten interesados
en el concurso y sin que sean de aplicación los precios mínimos de venta en relación al
avalúo tanto para el caso de bienes muebles como de inmuebles. La subasta de estos
bienes se llevará a efecto por la persona o entidad especializada designada con
sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en este plan.
2.- La venta en subasta pública podrá realizarse “online” (a través de Internet) por la entidad
especializada, concretamente a través de la página web propiedad de la entidad
especializada designada www.pacelma.es
Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a
través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere
convenientes la referida entidad.
En todo caso, por la Administración Concursal se indicarán al Juzgado para su publicación
en el tablón de edictos, los extremos siguientes:
1º) Fecha y hora de inicio de la subasta.
2º) Fecha y hora de finalización de la subasta.
3º) URL o dirección de Internet en el que puedan consultarse las bases y
condiciones concretas de la subasta.
3.- La venta en subasta pública de los bienes que constituyen la masa activa se realizará en
todo caso en estado de libre de cargas y gravámenes.
A fin de favorecer el mejor resultado en el proceso de realización pública de los bienes y
derechos de la masa activa, desde la aprobación judicial del plan de liquidación, la
Administración concursal podrá solicitar del juzgado la cancelación de las anotaciones de
embargo que afecten a los bienes y derechos objeto de realización.
Los mandamientos de cancelación de las anotaciones de embargo se entregaran a la
Administración Concursal para su diligenciamiento, sin perjuicio de lo establecido en la base
9 posterior.
4.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que
se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el
proceso de venta pública y sin garantías, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la
venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
PLAN DE LIQUIDACIÓN
CONCURSO ORDINARIO 967/2013 “CONSTRUCCIONES MECANICAS ENDAKI, S.L.” 23
5.- Se establece inicialmente un periodo de tres meses desde la aprobación del presente
plan de liquidación para realizar la publicidad correspondiente y que cualquier interesado en
la adquisición de la unidad productiva pueda visitar e inspeccionar el conjunto productivo y
gestionar la financiación necesaria. Transcurrido este periodo se establece un periodo
mínimo para la presentación de ofertas, que será de un mes desde la apertura del periodo
apto para la licitación. En todo caso se evitaría que el día de la subasta fuera en agosto.
La entidad especializada, salvo oposición expresa de la Administración Concursal, podrá
establecer la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres
minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato
anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas.
En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último
periodo de ampliación de la subasta
6.- El tipo a efectos de subasta del Lote 1 será, al menos, el establecido como “valor
estimado” en el inventario de bienes incorporados al presente Plan de Liquidación.
Dado que se trata de la subasta de un lote único, el tipo a efectos de subasta será el que
resulte de la suma del valor a efectos de liquidación de cada uno de los elementos que lo
integran.
En esta fase no se aceptarán posturas por elementos individuales del lote, si bien el precio
total se distribuirá entre los distintos elementos que lo integran a prorrata del valor a efectos
de liquidación que cada uno tiene atribuido en el inventario de bienes del presente Plan de
Liquidación.
.- Plan de distribución del precio entre los acreedores.
En la enajenación de las unidades productivas, no hay impedimento para incluir bienes
afectos a créditos con privilegio especial, de los así clasificados en el articulo 90 LC
(hipoteca, anticresis, prenda, leasing,…) por la preferencia que los artículos 148 y 149 de LC
dan a la venta de la empresa y sus unidades productivas y así garantizar la continuidad de
la actividad, teniendo en cuenta la coyuntura actual en la que parece prioritario conservar la
actividad empresarial.
El criterio propuesto en el plan de liquidación es el siguiente: “los créditos garantizados con
hipoteca mobiliaria e inmobiliaria serán atendidos mediante el importe del precio de la
enajenación que proporcionalmente corresponda al “valor relativo” de los inmuebles u otros
activos dentro del activo “unidad productiva” a que pertenezcan.
7.- En lo no regulado en el presente plan que, en cuanto a sus reglas mínimas deberá
someterse necesariamente la entidad especializada, la enajenación de los bienes se
acomodará, previa autorización de la Administración concursal, a las reglas y usos de la
casa o entidad que subaste o enajene dichos bienes, sin necesidad de que dicha entidad
preste caución para responder del cumplimento del encargo.
8.- La entidad encargada de la subasta pública podrá exigir la prestación de garantías o
depósitos para la intervención en la subasta. Los acreedores concursales, que ostenten
PLAN DE LIQUIDACIÓN
CONCURSO ORDINARIO 967/2013 “CONSTRUCCIONES MECANICAS ENDAKI, S.L.” 24
créditos con privilegio especial sobre los bienes objeto de subasta, podrán concurrir a la
misma sin que en ningún caso le sea exigible la prestación de depósitos o garantías para su
intervención.
La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los
usuarios ofertantes en la página web a través de la que se realice la subasta será
plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores
tanto realizados por la entidad especializada asignada como por la Administración Concursal
hasta la conclusión del concurso.
9.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas y
anotaciones registrales tanto de embargos como dimanantes del concurso, incluido el
certificado de eficiencia energética, serán de cuenta y cargo de la parte compradora.
La entidad especializada hará públicos los gastos correspondientes a la prestación de sus
servicios en la subasta en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de
la propia página web (serán por cuenta de la entidad compradora). En todo caso, éstos no
podrán ser superiores al 1% del importe total al que ascienda el precio de adjudicación.
También serán de cuenta de la parte compradora todos los gastos de desmontaje y traslado
de los bienes, así como la reparación de las instalaciones que resulten necesarias para la
entrega de los mismos al adjudicatario.
Los gastos de comunidad no satisfechos por la concursada y de los que deba responder la
propia finca, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad
Horizontal, serán satisfechos por la parte compradora.
Los impuestos serán satisfechos conforme a ley, a excepción de los Impuestos Sobre
Bienes Inmuebles que ostenten garantía real tácita o hayan sido reconocidos en el concurso
con privilegio especial, los que serán satisfechos por la parte compradora..
10.- La Administración Concursal declarará aprobado el remate de la subasta a favor del
mejor postor, quien deberá satisfacer el precio íntegro de la venta de contado en el
momento del otorgamiento de los documentos públicos o privados de compraventa que
procedan, a cuyo acto deberá concurrir el acreedor con privilegio especial afecto para recibir
el precio y otorgar los documentos precisos para la cancelación de las cargas en registros
públicos.
Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su
caso, el Notario donde se otorgarán los documentos públicos o privados a través de los que
se articule la compraventa.
11.- Los bienes que componen la unidad productiva descrita en el Lote 1 no podrán ser
enajenados por este cauce por precio inferior al 60% de su valor establecido en este plan de
liquidación.
PLAN DE LIQUIDACIÓN
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La entidad especializada/Administración Concursal, con carácter previo al otorgamiento de
escritura de venta, pondrá en conocimiento de dichos acreedores con privilegio especial las
ofertas recibidas, quienes podrán mejorar la oferta o presentar mejor postor en el plazo de
10 días naturales desde dicha comunicación, incrementándola al menos un 10% del precio
ofrecido por el mejor postor.
Si dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación antes indicada se presentare
mejor postor, la entidad especializada/Administración Concursal acordará abrir licitación a
través de la página web de la entidad especializada designada, entre los oferentes. Dicha
subastilla, limitada exclusivamente al que haya presentado la mejor oferta durante el periodo
normal de licitación y al acreedor o acreedores con privilegio especial, o persona o personas
designadas por estos últimos, se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o
entidad que subasta, siendo el precio mínimo de venta el resultante de la mejor oferta
recibida por este último mejor postor (el acreedor con privilegio especial o persona
presentada por este).
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese presentado mejor oferta por el acreedor con
privilegio especial, la Administración Concursal declarará aprobado el remate y se llevará a
efecto la venta a favor del mejor postor, debiendo concurrir a la firma el acreedor con
privilegio especial a los efectos de lo indicado anteriormente acerca de la cancelación de las
de cargas registrales o de otra índole, y recepción del precio hasta el límite de su crédito
privilegiado.
Concluida la subasta restringida, la Administración Concursal declarará aprobado el remate
a favor del mejor postor, con los efectos y obligaciones previstos en la base 10.
En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial de la obligación
prevista en el párrafo anterior y en la base 10, la cancelación registral del privilegio especial
y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el
Sr. Secretario del Juzgado por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor
postor, en aplicación analógica del. 642 de la L.E.C. y art. 149.3 de la L.C.
Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los
bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al
otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para su
transmisión y pago del precio de remate, la administración concursal, con independencia de
su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho
mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en
la subasta pública que como mínimo se fijarán en el 20% del tipo de subasta del bien por
aplicación analógica de los arts. 647, 653, 655 y 669 de La Ley de Enjuiciamiento Civil), sin
necesidad de declaración o intimación judicial expresa, podrá tenerlo por desistido en su
oferta de compra, declarando adjudicatario los subsiguientes mejores postores habidos en
la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
11 BIS.- El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos o
privados precisos para la consumación de las ventas, se entenderá aprobado judicialmente
a los efectos de lo establecido en el articulo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin
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necesidad de resolución expresa del juzgado, sin perjuicio de la responsabilidad de la
Administración Concursal exigible a través del cauce previsto en el articulo 36 de la LC.
No obstante, tan pronto como se consume la realización de los bienes, la Administración
Concursal podrá ponerlo en conocimiento del juzgado, incluyendo informe de la persona o
entidad especializada designada sobre el proceso de subasta, para la aprobación de la
operación tal como dispone y a los efectos del artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
12.- En el supuesto de que el acreedor con privilegio especial concurra a la subasta pública
y resulte adjudicatario del bien objeto de subasta, el pago del precio que realizará con
ocasión del otorgamiento de escritura pública podrá llevarse a efecto mediante
compensación, hasta donde alcance, de su crédito privilegiado especial.
13.- En caso de que la mejor oferta recibida sea inferior a dicho 60% del valor a efectos de
liquidación relacionado en el apartado II, se procederá a dar apertura a la siguiente fase de
liquidación
IV. 2.- Bases de liquidación propuestas para la enajenación del
LOTE 1.- UNIDAD PRODUCTIVA
FASE 2.- SUBASTA PÚBLICA DE LAS UNIDADES O SUBLOTES
QUE COMPONEN EL LOTE1.
Subsidiariamente, en el caso de no llevarse a cabo la adjudicación de la unidad productiva
mediante subasta pública por falta de ofertas en las condiciones establecidas, se propone la
venta por medio de subasta pública, de los bienes que integran la unidad productiva por
lotes, diferenciando los bienes libres de los afectos a créditos con privilegio especial, con
garantías de publicidad ante todos los acreedores, y a través de persona ó entidad
especializada en la forma dispuesta en el artículo 641 de la LEC. con las siguientes
especialidades/salvedades:
1.- La Administración Concursal designa como entidad especializada para llevar a efecto la
subasta de los bienes antedichos a la compañía mercantil “ PACELMA AUCTIONS, S. L.”
domiciliada en Edificio Jado, C/ Colón de Larreategui 26, 3º F- 48009 Bilbao - Bizkaia
(Spain), quien bajo la supervisión de la administración concursal y con la autorización de
ésta, confeccionará los diferentes lotes para su adjudicación via subasta.
La determinación de esta entidad y las condiciones en que la venta deben efectuarse se
entenderá definitiva y plenamente eficaz en los términos propuestos en el presente plan de
liquidación, sin necesidad de comparecencia de los que fueren parte o resulten interesados
en el concurso y sin que sean de aplicación los precios mínimos de venta en relación al
avalúo tanto para el caso de bienes muebles como de inmuebles. La subasta de estos
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bienes se llevará a efecto por la persona o entidad especializada designada con
sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en este plan.
2.- La venta en subasta pública podrá realizarse “online” (a través de Internet) por la entidad
especializada, concretamente a través de la página web propiedad de la entidad
especializada designada www.pacelma.es
Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a
través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere
convenientes la referida entidad.
En todo caso, por la Administración Concursal se indicarán al Juzgado para su publicación
en el tablón de edictos, los extremos siguientes:
1º) Fecha y hora de inicio de la subasta.
2º) Fecha y hora de finalización de la subasta.
3º) URL o dirección de Internet en el que puedan consultarse las bases y
condiciones concretas de la subasta.
3.- La venta en subasta pública de los bienes que constituyen la masa activa se realizará en
todo caso en estado de libre de cargas y gravámenes.
4.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que
se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el
proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por
ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
5.- Se establece inicialmente un periodo de dos meses desde la finalización de la subasta de
la fase anterior para realizar la publicidad correspondiente y que cualquier interesado en la
adquisición de los diferentes lotes pueda visitar e inspeccionarlos y gestionar la financiación
necesaria. Transcurrido este periodo se establece un periodo mínimo para la presentación
de ofertas, que será de un mes desde la apertura del periodo apto para la licitación. En todo
caso se evitaría que el día de la subasta fuera en agosto.
6.- El tipo a efectos de subasta de cada uno de los bienes relacionados será, al menos, el
establecido como “valor estimado” en el inventario de bienes incorporados al presente Plan
de Liquidación.
7.- En lo no regulado en el presente plan que, en cuanto a sus reglas mínimas deberá
someterse necesariamente la entidad especializada, la enajenación de los bienes se
acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que subaste o enajene dichos bienes,
sin necesidad de que dicha entidad preste caución para responder del cumplimento del
encargo.
8.- La entidad encargada de la subasta pública podrá exigir la prestación de garantías o
depósitos para la intervención en la subasta. Los acreedores concursales, especialmente
aquellos que ostenten créditos con privilegio especial sobre los bienes objeto de subasta,
podrán concurrir a la misma sin que en ningún caso le sea exigible la prestación de
depósitos o garantías para su intervención.
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9.- Todos los gastos de la venta pública serán de cuenta y cargo de la parte compradora. La
entidad especializada hará públicos los gastos correspondientes a la prestación de sus
servicios en la subasta en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de
la propia página web. En todo caso, éstos no podrán ser superiores al 3% en el caso de
bienes inmuebles y el 5% en el caso de bienes muebles.
Los impuestos serán satisfechos conforme a ley.
10.- La Administración Concursal declarará aprobado el remate de la subasta a favor del
mejor postor, quien deberá satisfacer el precio íntegro de la venta de contado en el
momento del otorgamiento de la factura o la correspondiente escritura pública de
compraventa, a cuyo acto deberá concurrir, en su caso, el acreedor con privilegio especial
afecto para recibir el precio y otorgar los documentos precisos para la cancelación de las
cargas en registros públicos.
11.- BIENES AFECTOS AL PAGO DE CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL.- Para el
caso de de bienes afectos al pago de créditos con privilegio especial, siempre que la
realización del bien no supere el importe del crédito privilegiado, no podrán ser enajenados
por este cauce por precio inferior al 50% de su valor establecido en este plan de liquidación,
salvo autorización expresa de cada acreedor con privilegio especial, respecto del bien afecto
en cuestión.
En caso de que la mejor oferta recibida sea inferior a dicho 50% del valor a efectos de
liquidación, la administración concursal, con carácter previo al otorgamiento de escritura de
venta, pondrá en conocimiento del Juzgado y de dichos acreedores con privilegio especial
las ofertas recibidas, quienes podrán presentar mejor postor en el plazo de 10 días naturales
desde dicha comunicación. Si dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación antes
indicada se presentare mejor postor, el Juez acordará abrir licitación a través de la página
web de la entidad especializada designada, entre los oferentes. Dicha subastilla, limitada
exclusivamente al que haya presentado la mejor oferta durante el periodo normal de
licitación y al acreedor o acreedores con privilegio especial, o persona o personas
designadas por estos últimos, se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o
entidad que subasta, siendo el precio mínimo de venta el resultante de la mejor oferta
recibida por este último mejor postor (el acreedor con privilegio especial o persona
presentada por este).
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese mejorado la mayor oferta recibida, se llevará a
efecto la venta a favor del mejor postor, debiendo concurrir a la firma el acreedor con
privilegio especial a los efectos de lo indicado anteriormente acerca de la cancelación de las
de cargas registrales o de otra índole, y recepción del precio hasta el límite de su crédito
privilegiado.
En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial prevista en el párrafo
anterior, la cancelación registral del privilegio especial se verificará por el Sr. Secretario del
Juzgado por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor, en aplicación
analógica del art. 642 de la L.E.C..
Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los
bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al
otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la
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tradición de los mismos y pago del precio de remate, la administración concursal, con
independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por
incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y
condiciones de intervención en la subasta pública), podrá declarar adjudicatario a los
subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de
sus respectivas posturas.
12.- La falta de concurrencia del acreedor con privilegio especial a la subasta pública o a la
subastilla prevista en el apartado anterior facultará a la administración concursal para la
venta de los bienes en subasta, sin sujeción al tipo mínimo establecido en el apartado 11 por
el precio y condiciones que tenga por convenientes.
13.- Para los bienes libres de cargas se estudiará en su momento el valor mínimo previsto
según la confección de los lotes, y en su caso se fijará el mismo. En cualquier caso la
Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado
de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso.
En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor mínimo previsto
a efectos de liquidación en el plan de liquidación.
14.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes,
podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto
a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores
IV. 3.- Bases de liquidación propuestas para la enajenación del
LOTE 1.- UNIDAD PRODUCTIVA
FASE 3.- VENTA LIBRE, ACHATARRAMIENTO, ABANDONO
Esta ultima opción en el proceso de Liquidación individual de los bienes que conforman la
unidad productiva consiste en lo siguiente:
1.- Venta Libre.- Esta será la siguiente opción, cuando la subasta de los bienes ha quedado
desierta.
2.- Achatarramiento.- Esta opción se contempla para la maquinaria existencias…. que no se
pueda vender como tal.
3.- Abandono.- Esta opción es aplicable a aquellos bienes que ni tan siquiera puedan
realizarse por las opciones anteriores.
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IV. 4.- Bases de liquidación propuestas para la enajenación del
LOTE 2.- BIENES NO AFECTOS A LA
UNIDAD PRODUCTIVA
FASE UNICA.- VENTA DIRECTA
1.- Para la realización de los citados bienes, se partirá de la valoración asignada a los
mismos en el inventario de este Plan de liquidación.
El importe mínimo de las ofertas no podrá ser inferior al 50% del valor consignado.
En cualquier caso, se podrán aceptar ofertas por un importe inferior, atendiendo a las
condiciones de la oferta y las circunstancias que concurran, la obsolescencia de los bienes y
las actuales condiciones de mercado, previa autorización del Juez del Concurso
2.- Contenido y Presentación de ofertas.-
Toda oferta presentada debe detallar la parte del precio que se ofrece por cada bien.
Asimismo, debe indicarse el nombre del comprador con los datos de identificación
suficientes, como también, el precio sin incluir IVA y la forma de pago que deberá ser al
contado una vez la administración concursal extienda la correspondiente factura o en el
momento del otorgamiento de los documentos públicos o privados de compraventa que
procedan.
Hasta dos meses después de aprobado el Plan de Liquidación, se admitirán ofertas para la
adquisición de los bienes que forman el Lote 2. Las ofertas se dirigirán a:
MEDRANO Y OCHOA, S.L.
Administración concursal de Construcciones Mecánicas Endaki, S.L.
Vía email: [email protected]
3.- Subsanación de ofertas.- Las ofertas que adolezcan de algún defecto, apreciado por la
administración concursal, se concederá un plazo de cinco días hábiles para su subsanación.
Si transcurrido dicho plazo la subsanación no se produjera dicha oferta quedará sin efecto
de forma automática.
4.- El pago debe realizarse de forma inmediata y al contado, a requerimiento de la
administración concursal, salvo que se admita un pago aplazado. La falta de pago en el
plazo que se establezca dejará sin efecto la venta.
5.- Forma de la venta.- Los bienes se enajenarán como cuerpo cierto, asumiendo los
adquirentes la titulación existente así como el estado de conservación actual y la situación
jurídica de los mismos.
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6.- Gastos e Impuestos.- Deberán los adquirentes asumir todos los impuestos legalmente
aplicables, así como la totalidad de los gastos que pueda ocasionar la enajenación o
transmisión, los notariales y los registrales y cualquier otro. La adjudicación implica también
asumir el bien con las cuotas intrínsecas de comunidad o IBI, devengadas, en su caso,
desde la declaración del concurso. En el supuesto de transmisión de bienes inmuebles, el
ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su caso, en la Hacienda Foral, se practicará
por el adjudicatario [inversión del sujeto pasivo (reforma de la Ley del IVA)].
En cualquier caso, las ofertas que se reciban no contemplaran el I.V.A.
7.- Libertad de cargas.- En todo caso, en el caso de existir cargas, con carácter previo o
simultáneo a la venta directa, se solicitará al Juez del concurso la cancelación de todas las
cargas, gravámenes y demás afecciones, anteriores al concurso, que pesen sobre dichos
bienes, librando a dicho efecto Mandamiento al Registro de la Propiedad o cualquier otro en
el que figuren los bienes.
V. PROPUESTA DE REALIZACIÓN DE LOS BIENES INTEGRADOS EN LAS PARTIDAS
DE INMOVILIZADO FINANCIERO Y DEUDORES.
La administración concursal realizará el seguimiento del cobro de estos derechos,
reclamando, bien mediante carta o burofax, el cobro de las fianzas y deudas pendientes y en
caso de no procederse, la reclamación será vía judicial, siempre valorando el coste de
recuperación del importe adeudado.
VI.- SOBRE LOS PAGOS A REALIZAR CON EL CAUDAL OBTENIDO.
Con el resultado que se obtenga de la realización de los bienes según lo expuesto
precedentemente, unido a los saldos de Tesorería, se pagarán los créditos reconocidos en
el concurso en la forma dispuesta en la Sección 4 del Capítulo 2° del Título 5° de la L.C.
1º.- Los gastos inherentes a la liquidación.
2º.- Los créditos contra la masa que se atenderán por el orden establecido en el Art. 154.2
de la LC. (O en su caso por el art. 176 bis.2 de la LC)
3º.- Los créditos con privilegio especial que se satisfarán con cargo a la realización del bien
afecto al crédito respectivo.
4º.- Los créditos con privilegio general que se atenderán por el orden establecido en el Art.
91 de la LC. y, en su caso, a prorrata dentro de cada número.
5º.- Los créditos ordinarios que se atenderán a prorrata.
6º.- Y los créditos subordinados, que se atenderán por el orden establecido en el Art. 92 de
la LC; y en su caso, a prorrata dentro de cada número.
Administrador Concursal: D. JAVIER OCHOA DE ZUAZOLA MUJICA
MEDRANO Y OCHOA, S.L. Donostia-San Sebastián, 20 de enero de 2014