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1 D-03 REGLAMENTO ESTUDIANTIL Elaborado por: Consejo Académico Revisado por: Consejo Rectoral Aprobado por: Consejo Universitario Codificado y Socializado por: Dirección de Calidad Fecha: 02/12/2020 Fecha: 15/12/2020 Fecha: 11/02/2021 Fecha: 23/02/2021 UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA REGLAMENTO ESTUDIANTIL Código: D-03 Versión: 06 Fecha efectiva 23/02/2021 Página: 1 de 49

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Page 1: D-03...Expedir el siguiente reglamento que regula las relaciones entre la Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología y los estudiantes de la institución. Capítulo

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D-03

REGLAMENTO ESTUDIANTIL

Elaborado por:

Consejo Académico

Revisado por: Consejo Rectoral

Aprobado por: Consejo

Universitario

Codificado y Socializado por:

Dirección de Calidad

Fecha: 02/12/2020

Fecha: 15/12/2020

Fecha: 11/02/2021

Fecha: 23/02/2021

UNIVERSIDAD

METROPOLITANA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA

REGLAMENTO ESTUDIANTIL

Código: D-03

Versión: 06 Fecha

efectiva 23/02/2021

Página: 1 de 49

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Por medio del cual se establece el estatuto de los estudiantes de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA (UMECIT) El Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en uso de sus facultades legales y estatutarias:

ACUERDA

Expedir el siguiente reglamento que regula las relaciones entre la Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología y los estudiantes de la institución.

Capítulo I De los Estudiantes

Naturaleza de los Estudiantes

Artículo 1: Se consideran estudiantes regulares de la Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología UMECIT quienes habiendo cumplido con los requisitos de admisión se matriculen en los programas de pregrado, grado y postgrado, en las modalidades presencial, semipresencial o virtual, y por tanto se encuentran sujetos al estricto cumplimiento del presente reglamento. Es deber de todos los estudiantes regulares como no regulares conocer el presente reglamento y cumplirlo.

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Artículo 2: Se consideran estudiantes no regulares aquellos que se inscriben en los programas de educación no formal en las diferentes modalidades académicas con el fin de obtener una actualización personal o profesional, así como los estudiantes en programas de intercambio y prácticas profesionales, por lo cual quedan sujetos al presente reglamento. Artículo 3: Pueden aspirar a ser admitidos como estudiantes regulares de la Universidad Metropolitana de Educación Ciencia y Tecnología UMECIT, mediante el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada caso:

a. Quienes certifiquen haber concluido el segundo nivel de formación de educación media de acuerdo a las normativas y leyes panameñas en caso de aspirar al grado de técnico universitario y/o licenciatura. Los aspirantes a cursar estudios de postgrado deben presentar copia del título universitario y créditos que corresponde para dicho nivel.

b. Los aspirantes extranjeros que acrediten haber concluido un ciclo de formación formal oficial (bachillerato, técnico, tecnólogo, licenciatura o postgrado) en cualquier país mediante diploma y certificación debidamente apostillado y legalizado de acuerdo con las normas vigentes.

c. Los aspirantes de otras universidades nacionales e internacionales que soliciten transferencia mediante convalidación o validación de saberes para programas, de pregrado, grado y postgrado.

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Artículo 4: La condición de estudiante regular y no regular de la universidad se adquiere mediante el acto voluntario de matrícula inicial en un programa académico y se pierde por las causales que más adelante establece el presente reglamento. Parágrafo: Los aspirantes que no presenten la totalidad de documentos requeridos para la matrícula, se asumirá como un proceso de ingreso condicional por un periodo de dos (2) meses a partir del inicio de clases. Dicha matrícula aplica para la entrega de documentos y compromisos financieros.

Capítulo II De la Admisión

Artículo 5: La admisión es el proceso mediante el cual la Universidad selecciona los nuevos estudiantes para cada periodo académico, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos. Todos los aspirantes deben presentar la siguiente documentación en original al promotor o en su defecto enviar una copia notariada, la cual deberá ser escaneada para ser alojada en la plataforma respectiva:

● Diploma de bachillerato o su equivalente. ● Créditos o notas de bachillerato o su

equivalente. ● Documento de identidad cédula o pasaporte

en caso de extranjeros y residir en Panamá durante sus estudios. (En caso que el

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estudiante sea menor de edad la cédula juvenil y el documento de identidad de su acudiente.)

● Una foto actual tamaño carnet ● Diligenciar el formulario de admisión en

formato electrónico con el promotor. Nota: Los estudiantes matriculados en modalidad virtual cuya nacionalidad sea diferente a la panameña, deberán presentar una copia de su documento de identidad personal del país de origen (Cédula o el que haga sus veces). En caso de no contar con originales de los anteriores documentos deberán aportar una constancia o su equivalente, emitida por el colegio nacional o extranjero legalmente reconocido por la autoridad competente, donde conste: a) Nombre de la institución; b) Nombre y número de documento de identificación del graduado; c) Denominación del bachillerato o su equivalente d) Título otorgado; e) Fecha de expedición del título; f) Créditos o notas de bachillerato o su equivalente. En el caso de títulos y créditos expedidos en el extranjero en idioma diferente al español, deberán presentarse con la traducción oficial del idioma que corresponda, con copia del documento de identificación y de certificación que acredita como tal al traductor. Parágrafo: De ser extranjero los documentos antes enunciados deberán estar apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de su respectivo

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país. En el caso de que el país no tenga consulado, deberá realizar trámite ante las autoridades oficiales que lo validen). Si los documentos se encontrasen en trámite deberán aportar recibo o constancia de éste, para ser matriculado condicionalmente y firmar documento que soporte fecha de entrega formal de la documentación pendiente, el no cumplimiento de lo anterior será motivo de pérdida de su condición de estudiante. Queda bajo la responsabilidad del estudiante renovar aquellos documentos que pierdan vigencia, para su continuidad y grado. Parágrafo: Es responsabilidad del aspirante la entrega y veracidad de la información suministrada en el formulario de inscripción como de los documentos que lo acompañan: diplomas, créditos, certificaciones, constancias y documento de identidad entre otros y así se hará constar en el contrato de prestación de servicios educativos. Artículo 6: Quienes deseen ingresar a la Universidad como estudiantes de los programas de postgrado (especialidad, maestría) deben presentar la siguiente documentación en original al promotor o en su defecto enviar una copia notariada, la cual deberá ser escaneada para ser alojada en la plataforma respectiva:

● Diploma de licenciatura o su equivalente

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● Créditos o notas de licenciatura o su equivalente

● Documento de identidad (pasaporte en caso de extranjeros residentes en Panamá).

● Una foto actual tamaño carnet ● Diligenciar el formulario de admisión en

formato electrónico con el promotor.

Nota: Los estudiantes matriculados en modalidad virtual cuya nacionalidad sea diferente a la panameña, deberán presentar una copia de su documento de identidad personal del país de origen (Cédula o el que haga sus veces). En caso de no contar con originales de los anteriores documentos deberán aportar una constancia o su equivalente, emitida por la universidad nacional o extranjera legalmente reconocida por la autoridad competente, donde conste: a) Nombre de la institución; b) Nombre y número de documento de identificación del graduado; c) Denominación del Título otorgado; d) Fecha de expedición del título; e) Créditos o notas de su grado (licenciatura). En el caso de títulos y créditos expedidos en el extranjero en idioma diferente al español, deberán presentarse con la traducción oficial en español, con copia del documento de identificación y de certificación que acredita como tal al traductor. Parágrafo: De ser extranjero los documentos antes enunciados deberán estar apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de su respectivo

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país. En el caso de que el país no tenga consulado, deberá realizar trámite ante las autoridades oficiales que lo validen. Si los documentos se encontrasen en trámite deberán aportar recibo o constancia de éste, para ser matriculado condicionalmente y firmar documento que soporte fecha de entrega formal de la documentación pendiente, el no cumplimiento de lo anterior será motivo de pérdida de su condición de estudiante.

Artículo 7: Quienes deseen ingresar a la Universidad como estudiantes de doctorado deben presentar la siguiente documentación en original al promotor o en su defecto enviar una copia notariada, la cual deberá ser escaneada para ser alojada en la plataforma respectiva:

● Diligenciar el formulario de admisión en

formato electrónico con el promotor. ● Realizar entrevista de admisión con la

coordinación del doctorado. ● Poseer el título de maestría del área afín al

doctorado, expedido por una institución debidamente reconocida. (En caso de ser extranjero se debe presentar este documento apostillado

● Tener un índice académico acumulativo en la maestría mínimo de 2.

● Presentar documento de identificación (cédula o pasaporte en el caso de extranjeros).

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● Presentar certificado de calificaciones correspondiente a la maestría (para extranjeros debe estar apostillado).

● Poseer conocimiento en tecnologías de la información y la comunicación. (debidamente validados mediante certificado o prueba de conocimiento)

● Enviar una fotografía tamaño carnet ● Diligenciar el formato de carta postulante al

programa. ● Presentar Hoja de vida actualizada. ● Presentar el formulario de anteproyecto de

tesis doctoral. ● Certificación de conocimientos básicos del

idioma español para los estudiantes extranjeros cuya lengua materna es diferente.

● Traducción autorizada al español de títulos y créditos (en caso de ser necesario)

De ser extranjero los documentos antes enunciados deberán estar apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de su respectivo país. En el caso de que el país no tenga consulado, deberá realizar trámite ante las autoridades oficiales que lo validen).

Nota: Los estudiantes matriculados en modalidad virtual cuya nacionalidad sea diferente a la panameña, deberán presentar una copia de su documento de identidad personal del país de origen (Cédula). En caso de no contar con originales de los anteriores documentos deberán aportar una constancia o su equivalente, emitida por la universidad nacional o extranjera legalmente reconocida por la autoridad

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competente, donde conste: a) Nombre de la institución; b) Nombre y número de documento de identificación del graduado; c) Denominación del Título otorgado; d) Fecha de expedición del título; e) Créditos o notas de su grado (licenciatura) y maestría. En el caso de títulos y créditos expedidos en el extranjero en idioma diferente al español, deberán presentarse con la traducción oficial en idioma español, con copia del documento de identificación y de certificación que acredita como tal al traductor. Parágrafo: De ser extranjero los documentos antes enunciados deberán estar apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de su respectivo país. En el caso de que el país no tenga consulado, deberá realizar trámite ante las autoridades oficiales que lo validen. Si los documentos se encontrasen en trámite deberán aportar recibo o constancia de éste, para ser matriculado condicionalmente y firmar documento que soporte fecha de entrega formal de la documentación pendiente, el no cumplimiento de lo anterior será motivo de pérdida de su condición de estudiante.

Artículo 8: Además de los anteriores documentos, dentro del expediente se adicionará la parte financiera del estudiante con los siguientes documentos:

a. El contrato de prestación de servicios educativos.

b. Adenda de la Asociación Panameña de Crédito (APC) (sólo para estudiantes residentes en Panamá).

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c. Cédula, última ficha o certificación de trabajo del responsable del pago (si aplica).

Artículo 9: Los estudiantes que habiendo suspendido en forma temporal sus estudios y cursado con calificaciones aprobatorias, pueden solicitar su reingreso cumpliendo con los siguientes requisitos:

a. Asistir con la persona encargada de reintegros para recibir la orientación respectiva. Para los estudiantes de la modalidad virtual se realizará a través de la Dirección de Educación Virtual quién servirá como enlace con la persona encargada de los reintegros. b. No tener sanciones disciplinarias muy graves de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. c. No tener saldos pendientes, en caso de poseerlos deberá cancelarlos, estableciendo arreglos de pago y/o ajustándose al plan financiero que rija en el momento de su reingreso. Además de cancelar su seguro estudiantil anual para los estudiantes matriculados en modalidades presencial y semipresencial. Para estudiantes virtuales que deben hacer su práctica se debe realizar el pago del seguro estudiantil. d. Todos los estudiantes que por algún motivo se hayan retirado y desean realizar reingreso, deberán acogerse al programa y a los costos vigentes al momento de realizar el trámite correspondiente. e. No aplica beneficios anteriores (descuentos, becas y otros).

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Artículo 10: Se pierde la condición de estudiante regular de la Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología UMECIT por cualquiera de las siguientes causales:

a. Al no renovar la matrícula académica en el siguiente periodo académico.(trimestre, cuatrimestre, semestre)

b. Al finalizar el plan de estudios. c. Por bajo rendimiento académico. d. Por sanción disciplinaria reiterada o que de

acuerdo a la gravedad de la misma su sanción sea la expulsión.

e. Por solicitud expresa y voluntaria del estudiante.

f. Por no cumplir con la totalidad de los requisitos de admisión establecidos en este reglamento, después de pasar el primer periodo (trimestre, cuatrimestre, semestre).

g. Por no cumplir con el contrato financiero. h. Por no informar por escrito su retiro. i. Por fallecimiento. j. Por expulsión.

Artículo 11: Se entiende por matrícula el acto individual y voluntario por el cual una persona adquiere la condición de estudiante de la Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología “UMECIT” y que se protocoliza con la firma del contrato de prestación de servicio educativo mediante el cual acepta y se compromete a cumplir con su programa académico, estar al día en pagos y los reglamentos de la institución.

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Artículo 12: Para la inscripción de asignaturas del siguiente periodo (trimestre, cuatrimestre o semestre) el estudiante deberá estar paz y salvo financiera y académicamente a la fecha en que inicie el periodo académico que corresponde. Artículo 13: En el caso de la matrícula de una persona que ha cursado asignaturas en otra institución para el proceso de convalidación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Presentar original de los créditos y calificaciones, y la constancia del sistema de calificaciones para hacer su equivalencia y escaneo dentro del sistema.

b. Presentar original de los contenidos programáticos de las asignaturas a convalidar debidamente sellados por la institución que lo emite (para los extranjeros se verificará de acuerdo al país de origen) en caso que el interesado tenga algún otro documento que contribuya a una mejor evaluación se considerará para la misma.

c. Los documentos obtenidos en el extranjero sobre sus estudios deberán presentarse debidamente registrados ante las autoridades consulares correspondientes en el país de origen y debidamente apostillados, traducida si no estuviera en lengua Castellana. En el caso de que el país no tenga consulado, deberá realizar trámite ante las autoridades oficiales que lo validen.

d. Presentar resolución de reconocimiento legal

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del programa de donde proviene o en su defecto solicitar verificación por parte de la secretaria general.

e. Cancelar en tesorería los derechos correspondientes a la convalidación de materias.

Parágrafo 1: No serán convalidadas aquellas asignaturas que por Ley son protegidas por el Estado Panameño. Parágrafo 2: En casos especiales el Comité Financiero podrá eximir de la cancelación de los derechos correspondientes a la convalidación de materias a los cuales se refiere el literal e.

Parágrafo 3: No se convalidan asignaturas en los casos que el contenido visto y aprobado en un programa no corresponda al contenido de la asignatura del programa académico de UMECIT.

Artículo 14: Para el reconocimiento o convalidación de materias el coordinador del programa académico respectivo hará el estudio de las asignaturas, y se refrendará por la Vicerrectoría Académica o la Dirección Académica y la Secretaría General, teniendo en cuenta:

a. Que sea equivalente en créditos, contenidos, nivel y duración de la (s) asignatura (s) objeto de convalidación.

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b. La convalidación de créditos académicos no podrá superar más del 60% del plan de estudio de la carrera a cursar.

c. Que posea una calificación en cada asignatura igual o superior a:

NIVEL ACADÉMICO NOTA MINIMA PARA CONVALIDACIÓN

Pregrado (Técnico) 71

Grado (Licenciatura) 71

Especialización y Maestría

81

Doctorado. 85

d. Queda a criterio del Consejo Académico el

estudio de otros casos. Artículo 15: Se podrá solicitar homologaciones en los siguientes casos:

1. El estudiante que por algún motivo solicite cambio de programa académico.

2. El estudiante regular de un programa académico de la Universidad que ingrese a un segundo programa.

3. Profesionales graduados de la Universidad que ingresen a otra carrera.

Capítulo III De los Derechos y Deberes

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Artículo 16: Son derechos de los estudiantes de la Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología “UMECIT”:

a. Recibir formación profesional de calidad y

excelencia como parte de su derecho constitucional.

b. Respetar el libre desarrollo de la personalidad y del pensamiento.

c. Ser respetado como parte de la comunidad universitaria.

d. Tener acceso al sistema de información institucional que corresponda a las normativas que reglamentan a la universidad.

e. Formar y ser parte de la vida universitaria. f. Hacer buen uso de los recursos y servicios de

la Universidad tanto académicos como de Bienestar Universitario.

g. Ser escuchado, asistido y orientado por quienes tienen la responsabilidad directiva y docente de la universidad.

h. Participar en eventos, reuniones y actividades académicas curriculares y extracurriculares que forman parte del desarrollo académico del plan de estudio.

i. Presentar por escrito solicitudes y reclamos ante la autoridad universitaria competente.

Artículo 17: Son deberes de los estudiantes de la Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología “UMECIT”:

a. Conocer el Reglamento Estudiantil y cumplirlo.

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b. Respetar a todos los miembros de la comunidad universitaria.

c. Mantener y acrecentar la dignidad, la ética y el prestigio de la Universidad.

d. Respetar la libre expresión de las ideas, doctrinas y creencias tanto de sus compañeros como demás miembros de la institución.

e. Conocer y cumplir las normas universitarias contenidas en los estatutos y reglamentos.

f. Cumplir con las obligaciones financieras adquiridas en el contrato de prestación de servicios educativos.

g. Conocer y mantenerse informado de su estado académico.

h. Demostrar excelente conducta, apegada a los principios universales de la moral y las buenas costumbres dentro y fuera del recinto universitario.

i. Participar en las diferentes actividades sociales, científicas, culturales y recreativas programadas por la Institución.

j. Cumplir con la asistencia a clases y demás actividades propias del trabajo académico, de conformidad con el artículo 29 de este reglamento.

k. Contribuir a la conservación de la planta física y el buen manejo de las plataformas virtuales, así como el uso de los recursos que forman parte del patrimonio de la Universidad tangibles e intangibles y que están a su servicio (muebles y enseres, equipos de cómputo, equipos audiovisuales, de los

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laboratorios, material de enseñanza y de préstamo y/o uso de Bienestar Universitario) y responsabilizarse de los daños que ocasionare intencionalmente.

l. Cuidar los objetos personales, ya que la institución no se hace responsable de los mismos y devolver aquellos que no sean de su pertenencia al personal administrativo de la universidad para gestionar su devolución.

m. No presentarse a la Institución en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.

n. No ingerir, expender o distribuir narcóticos o drogas enervantes dentro de las instalaciones de la universidad.

o. Abstenerse de ingresar a áreas restringidas, sin la debida autorización.

p. Cuidar su correcta presentación personal acorde con la exigencia del perfil profesional para el cual se forma en todas las modalidades (presencial, semipresencial y virtual). Ver protocolo de ingreso a clases en cualquier modalidad y programa académico.

q. Por cuestiones de seguridad, dentro de las instalaciones de la universidad queda prohibido el uso de lentes de sol, gorras y sombreros, salvo por alguna situación de salud.

r. Utilizar los equipos celulares en modo silencioso al momento en que el docente de inicio a la clase o actividad.

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s. No consumir alimentos y bebidas dentro de las aulas de clase (modalidades presencial, semipresencial).

t. Eliminar totalmente las actividades violentas y el lenguaje soez.

u. Realizar honestamente y sin fraudes las pruebas y trabajos propios del desarrollo de las asignaturas.

v. Notificar formalmente su retiro al encargado de reintegros y retiros de la Institución, o a la Dirección de Educación Virtual en caso de ser estudiante de esta modalidad, de no hacerlo el contrato continúa su curso, y por ende, la obligación financiera adquirida y aceptada.

w. Pagar el seguro colectivo anual de accidentes durante el tiempo que esté cursando su carrera. (Sólo para estudiantes residentes en la República de Panamá).

x. El estudiante está obligado a uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), conjuntamente con las plataformas virtuales que establezca la Universidad.

y. Cumplir con los cursos propedéuticos diseñados para su programa académico si fuere necesario.

z. No portar armas de ninguna índole dentro de las instalaciones de la universidad.

aa. Estar pendiente de las plataformas, redes sociales y página web de la universidad, ya que estos son medios idóneos de notificación de las diversas actividades y etapas universitarias.

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Capítulo IV Normas Académicas

Artículo 18: Las normas académicas tienen el fin de dirigir al estudiante y docente en el logro de sus metas, orientándolo en cuanto a su actuación y formación integral en la institución. Artículo 19: Los periodos académicos se desarrollarán por trimestres, cuatrimestres o semestre, conforme al calendario establecido por la Vicerrectoría Académica y Dirección Académica, previa aprobación de Rectoría. Parágrafo: En casos de fuerza mayor o caso fortuito, se podrán hacer los ajustes pertinentes teniendo en cuenta la flexibilidad curricular para su desarrollo. Artículo 20: El proceso de evaluación se contempla como el ejercicio continuo que realiza el docente para la valoración del desempeño del estudiante frente a su rendimiento académico en una asignatura, expresándose cualicuantitativamente en atención a lo establecido en el modelo de evaluación para el aprendizaje (documento D-18) de la universidad.

Artículo 21: El sistema de evaluación de la Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología “UMECIT” es sistémico (literal-numérico), cuya unidad de interpretación obedece a la siguiente escala:

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CALIFICACIÓN LITERAL

De 91 a 100 Corresponde a A De 81 a 90 Corresponde a B De 71 a 80 Corresponde a C De 61 a 70 corresponde a D De 60 o menos Corresponde a F

Parágrafo 1: Para el caso de Especializaciones y Maestrías es necesario mantener un índice de 2.0 y las materias serán aprobadas con un porcentaje de 81, literal “B” como mínimo. Parágrafo 2: Para el caso de los Doctorados será necesario mantener un índice de 2.0 y las materias serán aprobadas con un porcentaje de 85, como mínimo. Artículo 22: Los alumnos de pregrado y grado que obtienen como calificación definitiva “D” tienen la responsabilidad de gestionar ante la coordinación académica la presentación de reválida en un periodo no superior al trimestre, cuatrimestre o semestre siguiente. En caso de no ser así, se pierde el beneficio de reválida, y deberá repetir la asignatura, con los costos que ello represente. El promedio final de la asignatura, saldrá del promedio acumulado de la materia más la nota obtenida en la reválida. Los estudiantes de pregrado y grado que obtienen como calificación definitiva “F” deberán repetir la

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asignatura y cancelar su valor de acuerdo a la cantidad de créditos. Para el caso de Especializaciones y Maestrías las asignaturas con “C” o inferior a ella deberán repetir y cancelar el valor correspondiente. Para el caso del doctorado, con asignaturas por debajo de 84, se deberán repetir y cancelar el valor correspondiente. Artículo 23: Cada docente deberá registrar las calificaciones en las plataformas respectivas dentro de los plazos establecidos en el calendario académico, las cuales podrán ser observadas por el estudiante en las plataformas académicas, siempre y cuando este se encuentre a paz y salvo financieramente en el periodo cursado. (trimestre, cuatrimestre, semestre) Parágrafo 1: En casos excepcionales las planillas que se generen en físico no perderán validez, deberán ser entregadas a la Jefatura de Registro Académico con visto del respectivo coordinador. Parágrafo 2: La nota reportada en cada asignatura corresponde a la planilla firmada electrónicamente por el docente y alojada en la plataforma “cibersity” de conformidad con el porcentaje respectivo. Artículo 24: Los estudiantes que no se encuentren conformes con las calificaciones de las actividades efectuadas podrán solicitar a través de la plataforma Cibersity un reclamo de nota al docente que la evaluó

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realice una revisión de estas mediante la plataforma Cibersity. En caso de mantenerse la decisión, el estudiante podría solicitar que la evaluación sea verificada, caso en el cual la Coordinación Académica nombrará dos jurados adicionales y la nota definitiva será el promedio aritmético de las calificaciones de los dos jurados. Esta decisión no es recurrible, por lo tanto, la última evaluación es definitiva. En este supuesto el estudiante deberá contar con las evaluaciones del docente, en caso contrario, deberá cumplir con lo asignado con el jurado evaluador. Artículo 25: Cuando un estudiante sin justa causa no concurra a las pruebas de evaluación no tendrá derecho a presentarlas y por tanto su calificación será 0.0. Lo anterior no incide en caso donde el estudiante haya sobrepasado el porcentaje de inasistencia máximo, caso en el cual deberá retirar la materia y cursarla en otro momento académico. Parágrafo: Entiéndase por justa causa presentar documentos que justifiquen su inasistencia por una causa de fuerza mayor o caso fortuito. Artículo 26: El alumno que incurre en fraude o copia durante la realización de las actividades asignadas (prácticas, trabajos de investigación en todos los niveles de estudios, pruebas escritas u otras formas de producción intelectual), será penalizado en término de las sanciones expresas en el Capítulo VIII del presente reglamento.

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Artículo 27: Si después de subida las notas a la plataforma, un docente encuentra un error suyo en el reporte de los mismos, puede realizar la modificación de manera inmediata a través de la plataforma electrónica u otro medio que así establezca la universidad, si la materia está cerrada debe solicitar al coordinador académico dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega, para que se autorice la apertura de la plataforma, la cual estará activa por un día hábil siguiente a la apertura de la misma. En caso de ser el estudiante quien advierta algún error en sus notas, tendrá un plazo no superior a treinta días siguiente, al registro de las calificaciones para tramitar el reclamo de nota ante el docente quien, a su vez, de corresponder, deberá presentar la corrección a través de las plataformas que permita la universidad. De no hacer la reclamación el estudiante en el tiempo indicado se dará por aceptada la nota. Artículo 28: Los procedimientos de evaluación empleados en UMECIT, obedecen al uso de las siguientes estrategias: ensayos analíticos, cuadros sinópticos, mapas conceptuales / mentales, exposiciones magistrales, glosario de términos, chat interactivo, foros de discusión, cuestionarios en línea, juegos de roles, wikis, videoconferencias, portafolio digital, infografías, estudios de casos, monografías, investigaciones, semilleros de investigación, redacción de artículos científicos, árbol de problemas, practicas académica (en el aula y de campo) parciales: son las que se realizan en el transcurso de un periodo académico determinado, prueba de conocimiento

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general (tiene el objetivo de evaluar el grado de conocimiento y habilidades mediante una prueba escrita de la carrera que ha cursado durante su finalización del plan de estudio), entre aquellas determinadas por el docente para la construcción del aprendizaje en el aula.

Artículo 29: La asistencia a clases es un derecho, como también un deber del estudiante, permitiendo así cumplir con el Modelo Educativo Curricular Ciberhumanista. El registro de asistencia lo diligenciará el respectivo docente.

a. Para el estudiante que cursa la modalidad presencial y semipresencial, la asistencia puntual a clases es obligatoria y no podrán exceder de veinte (20) minutos de retraso, en caso de sobrepasar este tiempo más de cuatro (4) veces se registrará como una ausencia en el caso del estudiante presencial y dos (2) para el semipresencial.

b. El estudiante de la jornada presencial sólo tendrá permitido ausentarse dos (2) veces por asignatura durante todo el trimestre, cuatrimestre o semestre. En el caso de que la ausencia se verifique el día de una evaluación parcial o final, el estudiante que no pueda acreditar una causa justificada, y que por dicha razón su evaluación sea 0.0 y el promedio acumulado sea inferior a 71 (C), para pregrado y grado, 81 (B) para postgrado (especializaciones y maestrías) y 85 (B) para doctorado, deberá cancelar la penalidad correspondiente y someterse a los

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procedimientos del artículo 20 del presente reglamento.

c. El estudiante de la modalidad semipresencial de jornada sabatina, nocturna y diurna sólo tendrá permitido una (1) ausencia por asignatura.

d. En el caso de la modalidad virtual el estudiante tendrá acceso a la plataforma las 24 horas al día los siete (7) días a la semana. Por tanto, deberá cumplir con el desarrollo de las actividades (foros, video conferencias, trabajos escritos y otros) programadas por el docente semanalmente.

e. Para el caso de la modalidad virtual el estudiante que haya perdido tres (3) o más asignaturas en el mismo periodo académico se considera como inactividad académica y se procederá a bloquear su ingreso a la plataforma.

Artículo 30: Todo estudiante que realice práctica, sea académica, profesional o de campo, deberá presentar una conducta ética y responsable, de acuerdo a los compromisos de confidencialidad (contenido en el Formulario F-200) propios de su área de conocimiento. Artículo 31: La práctica profesional forma parte de los programas de estudio de la Universidad, por lo tanto todo estudiante deberá cursar y aprobar la misma y realizarla de acuerdo al Reglamento de Práctica Profesional.

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Artículo 32: La práctica profesional culmina con la elaboración, sustentación y entrega del informe, dicha sustentación y entrega no podrá exceder los seis (6) meses luego de finalizada; en caso contrario deberá realizar nuevamente el trámite e iniciar práctica nuevamente. Parágrafo: Se podrá extender el tiempo hasta por seis (6) meses más en la elaboración y sustentación del informe de práctica que lo ameriten previo análisis de la situación debidamente documentada. Artículo 33: Al momento de realizar práctica profesional o empresarial todos los estudiantes deberán firmar el acuerdo de confidencialidad sobre la información y documentos a los cuales tendrá acceso durante su permanencia en la institución que lo haya acogido. Artículo 34: Los estudiantes que se encuentren realizando funciones afines al área de conocimiento de la carrera cursada, podrán optar por realizar su práctica profesional o empresarial en dicho lugar sujeto a la evaluación y asistencia conforme los procesos de la Universidad. Su condición laboral deberá certificarla a través de documentación expedida por su lugar de trabajo debidamente firmada y sellada para su aprobación. Artículo 35: Frente a las actualizaciones curriculares de los planes de estudios, los estudiantes que por algún motivo no continuaron sus estudios de manera regular y deseen realizar reintegro, deberán asumir los

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cambios aprobados en dichos planes, cursando las asignaturas que tengan lugar en cada trimestre, cuatrimestre o semestre las prácticas profesionales o empresariales que correspondan, y por ende deben asumir los aspectos financieros asociados. Parágrafo. El término para cumplir los requisitos de grado está sujeto a la vigencia del plan de estudios que se matriculó y que no supere dos años después de terminarlo. Para aquellos estudiantes que finalizaron el plan de estudios y dejaron pendiente la opción de trabajo de grado y el programa al que se matricularon no esté vigente y desean culminarlo deberán acogerse al último plan de estudios aprobado por la autoridad competente para continuar con el trámite necesario.

Capítulo V De los cambios o transferencias de carrera

Artículo 36: Toda transferencia o cambio de carrera debe darse mediante la cancelación de la matrícula actual e inmediata en la carrera solicitada. Todo cambio generará una penalidad debido a los trámites nuevos que ocasiona este cambio. Cuando un estudiante solicita cambio de carrera antes de iniciar el periodo (trimestre, cuatrimestre o semestre) debe pasar solicitud por escrito a la respectiva coordinación de carrera y ésta estudiará la viabilidad e informará al respecto, verificando que exista cupo y que no presente variaciones en la

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programación. El tiempo máximo para solicitar cambios será hasta 15 días después de iniciado el respectivo periodo trimestre, cuatrimestre o semestre; de no ser así deberá culminar el periodo con todas sus asignaturas aprobadas y solicitar el cambio inmediatamente termine este y cubrir los costos adicionales que se generen por los trámites administrativos.

Capítulo VI

Instancias y términos de atención y solución de asuntos estudiantiles

Artículo 37: Las siguientes son las instancias para atención y solución de los asuntos estudiantiles.

a) Bienestar Universitario: Es el área que orienta a la comunidad académica en cuanto al direccionamiento y procedimientos de sus solicitudes, entre otros.

b) Coordinación Académica: Es la instancia responsable de la administración del currículo, avocándose a:

a. Atender a los estudiantes de los programas de su facultad en lo que le corresponda.

b. Gestionar el proceso de matrícula académica cuatrimestral.

c. Velar por la permanencia de los estudiantes de los programas académicos bajo su responsabilidad.

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d. Programar y coordinar los horarios de clases al inicio de cada trimestre, cuatrimestre o semestre.

e. Dar seguimiento a las funciones del docente contratado para las materias respectivas.

f. Brindar información básica de los contenidos de las carreras que cursa el estudiante.

g. Auditar los reclamos de notas de los estudiantes, los cuales deberán ser realizados, en un término no mayor del trimestre, cuatrimestre o semestre posterior donde se cursó la asignatura.

h. Hacer cumplir las normas disciplinarias que le correspondan de acuerdo con los estatutos y reglamentos institucionales.

c) Registro Académico: Es la instancia que se

encarga de custodiar y verificar los documentos académicos, tales como:

a. Revisión y custodia del expediente estudiantil (inscripción, requisitos de ingreso y demás).

b. Custodiar resoluciones de convalidación de materias.

c. Revisión y expedición para firma de los créditos no oficiales.

d. Verificación de documentos para estudiantes postulados para graduación (documentos de ingreso, permanencia y egreso)

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e. Expedir para la firma créditos oficiales, diplomas, actas, certificados y otros.

f. Entrega de documentos oficiales y no oficiales previa presentación de los paz y salvos. Si la entrega se realiza mediante un tercero debe presentar carta de autorización firmada con la copia de cédula del estudiante y de quién reclama.

d) Secretaria General es la instancia que se

encarga de:

a. Expedir, certificar y autenticar los documentos institucionales (constancias de estudio, costos de los programas académicos, planes y contenidos de estudio, certificaciones para instancias externas, entre otros).

b. Expedir las resoluciones de convalidación y homologación de materias.

c. Validar y garantizar el registro y control de los títulos de grado, diplomas, créditos y certificados académicos que expida la Universidad.

d. Presentar los procesos disciplinarios, tales como las faltas establecidas en el presente reglamento ante Consejo Académico o autoridad designada por el Rector.

e) La Tesorería: Es la instancia de recaudo

financiero de la institución, en la cual el estudiante realiza sus pagos correspondientes a la colegiatura, certificaciones de estudio,

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derechos de grado, seminario de especialización, entre otros.

f) Cartera. Es la instancia encargada de verificar los estados financieros de los estudiantes mediante la cual se hacen acuerdos de pago y se expiden la paz y salvos.

g) La Vicerrectoría Académica: esta instancia se centra en el desarrollo, administración y coordinación de los asuntos académicos, de investigación e innovación, extensión de la Universidad, brindando atención a los docentes, estudiantes y comunidad en general de la universidad.

h) La Dirección Académica. esta instancia se centra en la ejecución de las políticas y procedimientos que garanticen el desarrollo de la gestión académica en la universidad, apoyando y orientando a la comunidad en general, articulada con las sedes de la universidad.

i) La Dirección de Investigación e innovación. esta instancia se centra en los procesos de investigación formativa e institucional, brinda apoyo y asesoría a la comunidad educativa, articulada con las sedes de la universidad.

j) La Dirección de Extensión. Esta instancia se centra en la gestión estratégica de proyectos y actividades de proyección social de manera articulada con las sedes, niveles y modalidades

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de la institución en las diferentes áreas relacionadas con la educación continua, graduados, convenios, emprendimiento e internacionalización.

k) La Dirección de Educación Virtual, es la instancia que administra y atiende los programas académicos bajo la modalidad virtual, las plataformas y las dinámicas establecidas apoyando a los estudiantes y docentes.

l) El Comité de Investigación es la instancia que orienta y evalúa los procesos y resultados relacionados con la investigación formativa (trabajos de grado, tesis) e institucional apoyando a los estudiantes, docentes y administrativos.

Capítulo VII De Los Grados

Artículo 38: La Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología expide los títulos profesionales a quienes cumplan con los requisitos de cada programa académico de conformidad con las normas legales y estatutarias correspondientes y con su procedimiento de graduación. Artículo 39: De los requisitos de grado:

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Para obtener el título de Técnico se requiere:

● Cursar y aprobar todas las materias del plan de estudios con una calificación mínima de 71 puntos equivalente a una C.

● Mantener un índice académico acumulativo no inferior a uno (1.0) en una escala de uno a tres (1 a 3).

● Cursar y aprobar el seminario de especialización o diplomado (Salvo para aquellas carreras específicas que requieran práctica profesional obligatoria)

● Estar a paz y salvo con la institución (financiero, académico y biblioteca).

PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIATURA SE REQUIERE:

● Cursar y aprobar todas las materias del plan de estudios con una calificación mínima de 71 puntos equivalente a una C.

● Mantener un índice académico acumulativo no inferior a uno (1.0) en una escala de uno a tres (1 a 3).

● Cursar y aprobar uno de los siguientes requisitos:

o Un examen de conocimiento. o Elaborar, sustentar y aprobar proyecto

(trabajo de grado) en su área de conocimiento.

o Materias de postgrado. ● Estar a paz y salvo con la institución (financiero,

académico y biblioteca).

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Para la obtención del Título de Especialista se requiere:

• Cursar y aprobar todas las materias del plan de estudios con una calificación mínima de 81 puntos equivalente a una B.

• Mantener un índice académico acumulativo no inferior a dos (2.00) de una escala de tres (3.00).

• Presentar examen de certificación de una segunda lengua reconocida por la UNESCO, mínimo de 40 horas. En caso de no contar con lo anterior, la universidad ofrece cursos de inglés u otro idioma, para ello se pagará el respectivo curso.

• Aprobar la opción de grado establecida en el diseño curricular correspondiente

• Estar a paz y salvo con la institución (financiero, académico y biblioteca).

Para la obtención del Título de Magíster se requiere:

• Cursar y aprobar todos los contenidos académicos del programa matriculado.

• Cursar y aprobar todas las materias del plan de estudios con una calificación mínima de 81 puntos equivalente a una B.

• Mantener un índice académico acumulativo no inferior a dos (2.00) de una escala de tres (3.00).

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• Presentar examen de certificación de una segunda lengua reconocida por la UNESCO, mínimo de 40 horas. En caso de no contar con lo anterior, la universidad ofrece cursos de inglés u otro idioma, para ello se pagará el respectivo curso.

• Estar a paz y salvo con la institución (financiero, académico y biblioteca).

• Cursar y aprobar el requisito establecido en el programa académico autorizado. Para Maestrías Académicas: Elaborar, sustentar y aprobar el trabajo de grado. Para Maestrías profesionales. Deberá optar por uno de los siguientes requisitos: Examen general de conocimiento sin valor de créditos. Práctica profesional en títulos cuya idoneidad lo requiera. Pasantía nacional o internacional con la presentación de informe de aportes de la especialidad debidamente certificada. Sustentación de un proyecto final que incluya la aplicación de los conocimientos de la especialización.

Parágrafo: En todo caso se debe cumplir con los requisitos enunciados en la legislación vigente.

Para la obtención del Título de Doctorado se requiere:

• Culminación y aprobación de una investigación original en el campo de la especialización que debe desarrollarse a lo largo del programa.

• Cursar y aprobar los contenidos académicos de los periodos respectivos.

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• Cursar y aprobar todas las materias del plan de estudios con una calificación mínima de 85 puntos equivalente a una B.

• Mantener un índice académico acumulativo no inferior a dos (2.00) de una escala de tres (3.00).

• Entrega, sustentación y aprobación de la tesis doctoral.

• Publicar en revista científica arbitrada e indexada, al menos dos (2) artículos científicos producto de su tesis doctoral.

• Presentación del trabajo de investigación en al menos un evento internacional con sede en Panamá o en otro país.

• Estar a paz y salvo con la institución (financiero, académico y biblioteca).

Parágrafo: Los requisitos de grado establecidos se aplicarán dependiendo del programa académico y la legislación aplicable a cada caso en particular.

Artículo 40: El trabajo de grado deberá ser entregado en formato digital y en sustentación pública ante dos jurados, el cual emite una calificación en la siguiente escala para programas de licenciatura:

Excelente (91 - 100) Buena (81 - 90) Aceptable (71 - 80)

Deficiente (70 o menos)

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Parágrafo: El trabajo de investigación en el nivel de Postgrado (especialidad, maestría) que se ubiquen en escala Aceptable se considera reprobado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Postgrado. En el caso del doctorado la nota mínima es de 85 (Buena). Artículo 41: Para el caso de los trabajos de investigación en todos los niveles y modalidades educativas deben culminar con su sustentación en un periodo un (1) año luego de concluir la escolaridad del plan de estudio. En caso contrario, el estudiante deberá cursar un seminario de actualización en investigación, e inmediatamente sustentar.

Capítulo VIII De la Disciplina Universitaria

Artículo 42: Todo estudiante regular o no regular de la Universidad debe mantener una conducta acorde con las buenas costumbres, la moral y las normas establecidas en el presente Reglamento. Artículo 43: El Rector de la Universidad o en su defecto el Consejo Académico o aquella autoridad por él designada, poseen potestad administrativa y disciplinaria para investigar aquellas conductas de los estudiantes que atenten contra las normas establecidas en el presente Reglamento. Artículo 44: Las faltas contra las normas estatutarias reglamentarias o contra la comunidad Universitaria o sus miembros, podrán ser calificadas de la siguiente manera:

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a. Leve b. Grave c. Muy Grave

Artículo 45: Se consideran faltas leves las siguientes:

a. El desconocimiento del reglamento estudiantil y su incumplimiento.

b. El desconocimiento de los demás estatutos y reglamentos y su incumplimiento.

c. No pagar sus obligaciones financieras a tiempo o no realizar acuerdos de pago.

d. No estar pendiente de su estado académico y no realizar las reclamaciones en los tiempos oportunos.

e. Irrespeto a algún miembro de la comunidad que atente contra los principios universales de la moral y las buenas costumbres.

f. Presentarse a la Universidad vestido de manera inapropiada o incumpliendo con lo establecido en el Capítulo III, artículo 16 literales p y q, especialmente. (protocolo de vestimenta)

g. Utilizar equipos celulares una vez que haya iniciado la clase o actividad, sin autorización del docente.

h. Retirarse del aula de clase sin autorización del docente.

i. Cualquier otra conducta que el Consejo Académico determine como leve.

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En el caso de los literales e y f procede previa presentación de informe por parte del docente o funcionario de la universidad. Parágrafo: Incurrir en dos faltas leves en un mismo año lectivo equivaldrá a una falta muy grave y acarreará las sanciones correspondientes a las mismas. Artículo 46: Se consideran faltas graves las siguientes:

a. Discriminación de cualquier índole. b. Presentarse a la Universidad bajo los efectos de

drogas licitas (medicamentos no recetados) c. Presentarse a la universidad bajo los efectos de

drogas ilícitas. d. Presentarse a la Universidad en estado de

embriaguez. e. Reproducir en ensayos, talleres, artículos y

producciones contenidos sin la debida citación que demuestren la existencia de plagio.

f. La copia de información durante las evaluaciones.

g. Dirigirse irrespetuosamente a los miembros de la comunidad universitaria, de forma reiterada.

h. Irrumpir frecuentemente las actividades curriculares y extracurriculares planificadas por el docente y/o la institución.

i. Cualquier otra conducta que el Consejo Académico determine como grave

Parágrafo: Incurrir en dos faltas graves en un mismo año lectivo equivaldrá a una falta muy grave y

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acarreará las sanciones correspondientes a las mismas. Artículo 47: Se consideran faltas muy graves las siguientes:

a. Reproducir en un trabajo de grado, tesis sin la debida citación que demuestren la existencia de plagio, al igual que en los artículos presentados para las revistas de la universidad.

b. Agredir verbal o físicamente a cualquier miembro de la comunidad universitaria.

c. Hurtar o destruir los bienes de la Universidad. (Cualquier mobiliario de la Universidad, equipos electrónicos y de laboratorio, rayar paredes, sillas, baños, entre otros.)

d. Realizar acciones en contra de las plataformas virtuales de la universidad donde el uso es exclusivo para el proceso de enseñanza – aprendizaje.

e. La suplantación de un estudiante por otro en una evaluación.

f. Portar armas o elementos explosivos dentro de los predios de la universidad.

g. Obtener por medios fraudulentos calificaciones, formularios y en general documentos expedidos por la Universidad para procurarse un beneficio.

h. Alterar firmas, sellos, documentos, calificaciones y créditos oficiales expedidos por la Universidad.

i. Tráfico, venta y consumo de drogas licitas e ilícitas dentro de la institución.

j. Venta y/o consumo de bebidas embriagantes.

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k. Presentar documentos falsos para procurarse el ingreso, permanencia, o trámites de beca en la Universidad.

l. Incurrir en actos de diversa índole, cuya finalidad cause un perjuicio a la universidad.

m. No utilizar los conductos regulares que ofrece la Universidad para la solución de conflictos académicos conforme este u otro reglamento universitario.

n. Promover, difundir, o divulgar, a través de medios de comunicación, redes sociales u otro medio afín hechos que atenten contra la universidad o contra cualquier miembro de la comunidad universitaria.

o. Violentar el compromiso de confidencialidad que amerita el ejercicio de sus funciones profesionales en los diversos campos en los cuales pueda tener acceso a información sobre la cual no se encuentra autorizado a difundir.

p. Cualquier otra conducta no estipulada en el presente reglamento y que el Consejo Académico determine como muy grave, mediante resolución motivada.

Artículo 48: Las faltas contra las normas estatutarias reglamentarias o contra la comunidad universitaria o sus miembros, podrán ser sancionadas según su gravedad de manera sucesiva con las siguientes medidas disciplinarias que deben tener una clara intención correctiva y formativa. Artículo 49: Las faltas serán sancionadas de la siguiente manera:

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Las faltas leves:

a. Amonestación verbal: consiste en el llamado de atención verbal realizado por el Coordinador Académico de la Carrera, dejando constancia escrita en el expediente del estudiante para casos de reincidencia.

b. Amonestación escrita: consiste en el llamado de atención escrito, impuesto por la Dirección Académica, Vicerrectoría Académica o quien este designe, en conjunto con la Coordinación Académica a la cual pertenezca el estudiante.

c. Las amonestaciones verbales o escritas podrán ser iniciadas de oficio o por queja interpuesta, y bastará con el indicio o escrito correspondiente para notificar al estudiante la falta en la cual podría haber incurrido y las sanciones correspondientes. Una vez notificado, el estudiante contará con el término de tres (3) días hábiles para presentar las pruebas y alegatos a su favor, para posterior decisión del Consejo Académico, la cual no admite recurso en su contra.

Las faltas graves serán sancionadas de la siguiente manera:

a. Suspensión: Consiste en la separación temporal del estudiante hasta por un plazo no superior a

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dos (2) trimestres, cuatrimestres o semestres realizado por el Consejo Académico.

b. Matrícula condicionada: consiste en aplicar las siguientes pruebas:

● Prueba de Conducta: Condiciona la matrícula del estudiante durante el resto del periodo académico en el que se cometió la falta por lo cual ante cualquier violación al presente reglamento podría ser sancionado conforme falta muy grave previa justificación del Consejo Académico.

● Prueba de Conducta Agravada: Condiciona la matricula del estudiante por tres periodos académicos posteriores al periodo en el cual se cometió la falta; por lo cual ante cualquier violación al presente reglamento podría ser sancionado conforme falta muy grave previa justificación del Consejo Académico, además de la obligación de mantener calificaciones de 71 (C) en adelante.

Las faltas muy graves serán sancionadas de la siguiente manera:

a. Expulsión: Consiste en la separación definitiva

del estudiante de los servicios de educación privada brindados por UMECIT; por razón de falta muy grave o la reincidencia de faltas graves. Dicha sanción la impone el Consejo Rectoral previo informe emitido por el Consejo Académico a través de resolución motivada, la

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cual admite reconsideración dentro de los tres (3) días hábiles luego de haber sido notificada. En esta fase sólo serán admitidas aquellas pruebas que siendo presentadas no hayan sido consideradas en las fases anteriores. El Consejo Rectoral mediante Acuerdo contestará la reconsideración, con lo que se pone fin al proceso disciplinario.

b. Suspensión: Consiste en la separación temporal del estudiante hasta por un plazo no superior a tres (3) años lectivos.

Parágrafo: Se consideran como atenuantes el buen mérito o excelente rendimiento académico. De igual forma, se consideran circunstancias agravantes el contar con sanciones anteriores a la falta cometida. Artículo 50: Los estudiantes sólo podrán ser sancionados, luego de un debido proceso y las mismas deberán reposar en su expediente. Parágrafo: Para los efectos de notificación los estudiantes deberán estar al tanto de los avisos por escrito, correo electrónico, plataformas de la universidad, ante cualquier convocatoria o gestión que se llegue a emitir. Artículo 51: El procedimiento para las investigaciones por faltas graves y muy graves será el siguiente:

a. Por el medio en cual se haya llegado a tener

conocimiento del hecho éste se pondrá en

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conocimiento de Secretaría General, asistida por el Asesor Legal, quienes realizarán la investigación correspondiente, fundamentándose en informes, testimonios y cualquier otro medio lícito que permita el esclarecimiento de los hechos.

b. En los casos de faltas graves la Secretaría General, asistida por el Asesor Legal, podría realizar conciliación con el estudiante, si este admite la comisión de la falta y cuenta con circunstancias atenuantes, caso en el cual se dejará constancia de aquello en el expediente del estudiante para los efectos de reincidencia, que aun siendo así no podría aplicar una sanción de las descritas para faltas leves. Esta conciliación deberá ser presentada al Consejo Académico para su ratificación o en su defecto podría aplicar la sanción que estime según el caso.

c. Una vez concluida la investigación Secretaría General levantará informe objetivo el cual enviará al Consejo Académico, quien lo valorará y ordenará, mediante Directiva Académica del Pleno, la apertura o no de un Proceso Disciplinario contra las personas que resulten vinculadas a las faltas previamente establecidas.

d. Emitida la Resolución de Apertura del Procedimiento Disciplinario; se le notificarán) por escrito a quien o quienes resulten vinculados o en su defecto por edicto, a los correos electrónicos reportados en cibersity a

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la(s) persona(s) que resultase(n) involucrada(s).

e. Una vez notificado el estudiante o estudiantes quienes resulte (n) vinculado (s) de los resultados de la investigación y las imputaciones en su contra; tendrá(n) cinco (5) días hábiles para presentar su(s) descargo(s) por escrito y pruebas a su favor.

f. Vencido este término, la Comisión de Disciplina designada por el Consejo Académico para la sustentación del caso, evaluará los argumentos a favor y en contra, y procederá a elaborar un proyecto de Resolución, para el cual tendrá cinco (5) días hábiles, una vez redactado el documento se deberá presentar el mismo al pleno del Consejo Académico, en una sesión convocada para este fin, en un término no mayor a tres (3) días hábiles luego de la culminación del proyecto de Resolución. Recibido el proyecto de Resolución en sesión de Pleno del Consejo Académico, se entrará a resolver el mérito de la causa disciplinaria en el acto, mediante votación.

g. La Votación final en la que se desestiman los cargos y/o en la que se impone alguna sanción al estudiante o estudiantes, de tratarse de una conducta colectiva, se analizará la vinculación individual. Se notificará de igual forma, como se procedió con la Resolución de Apertura.

h. La Resolución final admite Recurso de Apelación ante el Consejo Rectoral, dentro de los tres días hábiles siguientes a su

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notificación; 1) Presentando este recurso, se resolverá en un término no mayor de treinta (30) días; con lo que se pondrá fin al proceso y a la vía Administrativa; 2) Vencido el término sin ser recurrida la Resolución Final, se entenderá que quedó en firme.

Capítulo IX

De Los Incentivos Artículo 52: La Universidad otorgará incentivos a los estudiantes que se distingan por su rendimiento académico y/o sobresalen en eventos y certámenes, culturales, científicos, y deportivos y estos pueden ser:

a. Publicación de sus trabajos en revistas, periódicos o murales de la Universidad. b. Becas para estudio, cumpliendo con lo establecido en el reglamento determinado para estos fines. c. Reconocimientos y menciones de honor.

Capítulo X

Del Bienestar Universitario

Artículo 53: El Bienestar Universitario se contempla como un eje transversal en la vida universitaria, siendo este un programa adscrito a las Vicerrectorías Académica y Administrativa, cuyas intenciones estratégicas se despliegan mediante un conjunto de proyectos como: acompañamiento académico, espiritual y de formación humana, expresión cultural y

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artística, incentivo a la actividad física - deporte y recreación, promoción integral en salud, desarrollo humano y motivacional, estrategias socioeconómicas, que contemplan una serie de actividades aportando a la formación integral de la comunidad universitaria. Artículo 54: El programa de Bienestar Universitario tendrá los siguientes objetivos estratégicos:

● Crear áreas y proyectos que generen mejoramiento en la calidad de vida de la comunidad universitaria.

● Desarrollar programas de bienestar pertinentes a los intereses y necesidades.

● Evaluar periódicamente el programa, los proyectos y actividades en pro del bienestar de la comunidad universitaria.

● Consolidar el Bienestar Universitario en la comunidad Umecista, implementando mejoras en los proyectos y actividades de acuerdo a la evaluación respectiva para fortalecer la formación integral del ser humano.

Artículo 55: Para el cumplimiento de los anteriores objetivos de Bienestar Universitario, se contempla en el programa las distintas áreas, con sus proyectos y actividades. Artículo 56: El presente reglamento regirá desde su fecha de aprobación y publicación.