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CXXXIII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014
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ENTIDAD PARAESTATAL
FIDEICOMISO MUSEO DE ARTE POPULAR MEXICANO
AUDITORÍA FINANCIERA
Capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
Auditoría ASCM/124/14
ANTECEDENTES
Durante 2014, el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano (MAP) ejerció un presupuesto
de 14,173.6 miles de pesos, de los cuales 1,311.6 miles de pesos (9.3%) correspondieron
al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”; esta cantidad fue 16.7% (263.4 miles de pesos)
menor a la ejercida en 2013 que fue de 1,575.0 miles de pesos.
De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública de la entidad correspondiente a 2014, apartado
“ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, para el capítulo 2000 “Materiales y
Suministros”, el MAP reportó un presupuesto original de 1,116.4 miles de pesos, el cual presentó
un incremento de 621.7 miles de pesos (55.7%), para situarse en un presupuesto modificado
de 1,738.1 miles de pesos; del cual la entidad ejerció 1,311.6 miles de pesos (75.5%)
y dejó de erogar 426.5 miles de pesos (24.5%). El monto erogado fue superior en 195.2 miles
de pesos (17.5%) a la asignación original.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Fideicomiso
Museo de Arte Popular Mexicano en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se haya
registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad
con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se seleccionó atendiendo los criterios generales “Importancia Relativa”,
debido a la variación significativa del 16.7% del presupuesto erogado en 2014 en relación
con el ejercicio inmediato anterior; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que, eventualmente,
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todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados se
revisen. Ambos criterios se encuentran contenidos en el Manual de Selección de Auditorías
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM).
La auditoría se realizó con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera,
fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
1o.; 2o., fracciones XIII y XXI, inciso a); 3o.; 8o., fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9o.;
10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36,
primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;
y 1o.; 2o., fracción XXVII, inciso a); y 6o., fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se verificó que durante 2014 el MAP hubiese contado con una estructura orgánica autorizada
y con un manual administrativo, apartados de organización y de procedimientos, para regular
las operaciones sujetas a revisión; así como que dicho manual contara con la autorización,
registro y publicación respectivos; y que se hubiera difundido al interior de la entidad.
Se identificó la normatividad vigente y aplicable durante 2014, para el ejercicio y registro
del presupuesto asignado con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, a fin de
verificar su cumplimiento y analizar los mecanismos de control establecidos.
Se examinaron las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico,
específicamente, los acuerdos correspondientes al rubro sujeto a revisión, con el propósito
de constatar su autorización y cumplimiento.
Se verificó el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, el presupuesto autorizado para
el MAP en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2014, el techo presupuestal y el Programa Operativo Anual. También se revisó el
Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios 2014.
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Se integraron por partida los presupuestos original y ejercido del capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”, los cuales ascendieron a 1,116.4 miles de pesos y 1,311.6 miles de pesos,
respectivamente, y se determinaron sus variaciones.
Se integró el presupuesto modificado del MAP con cargo al capítulo 2000 “Materiales
y Suministros” correspondiente al ejercicio de 2014, para lo cual se revisaron cinco afectaciones
presupuestarias, a fin de constatar que se hubieran elaborado oportunamente y que contaran
con la autorización y documentación soporte respectivas.
Se revisaron los registros presupuestales de los recursos ejercidos en el rubro sujeto a revisión,
con el fin de verificar que las partidas afectadas correspondieran a la naturaleza del gasto,
de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2014.
La determinación de la muestra sujeta a revisión se realizó conforme a la metodología y
criterios detallados en seguida:
Se integraron por mes y partida de gasto las erogaciones relativas a los materiales y suministros
que sumaron 1,311.6 miles de pesos, con base en los reportes presupuestales.
Se seleccionaron las partidas con participación superior al 5.0% en el presupuesto ejercido
en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”. Dichas partidas son la 2111 “Materiales, Útiles
y Equipos Menores de Oficina”, con 101.6 miles de pesos; 2141 “Materiales, Útiles y Equipos
Menores de Tecnologías de la Información y Comunicaciones”, con 68.2 miles de pesos;
2161 “Material de Limpieza”, con 89.3 miles de pesos; 2171 “Materiales y Útiles de Enseñanza”,
con 412.0 miles de pesos; 2491 “Otros Materiales y Artículos de Construcción y Reparación”, con
174.4 miles de pesos; y 2561 “Fibras Sintéticas, Hules, Plásticos y Derivados”, con 128.9 miles
de pesos. Se revisó el total erogado de cada partida citada que sumó 974.4 miles de pesos.
Adicionalmente, de la “Relación de Contratos a Proveedores durante el Ejercicio de 2014
con cargo al Capítulo 2000”, proporcionada por el MAP por medio del oficio
núm. FMAP/DGF/093/2016 del 8 de febrero de 2016, se observó que con cargo a dicho
capítulo el fideicomiso suscribió 4 contratos en la modalidad de adjudicación directa que
sumaron 205.1 miles de pesos; uno de ellos registrado en la partida 2491 “Otros Materiales
y Artículos de Construcción y Reparación”; dos, en la partida 2561 “Fibras Sintéticas, Hules,
Plásticos y Derivados”; y otro, en la partida 2711 “Vestuario y Uniformes”.
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Por lo anterior, con objeto de revisar los 4 contratos suscritos por la entidad con cargo
al capítulo fiscalizado, se adicionó como muestra de auditoría la operación realizada al amparo
del contrato suscrito por el MAP, por 59.1 miles de pesos, con cargo a la partida 2711
“Vestuario y Uniformes”, ya que los otros tres contratos se incluyeron en las operaciones
registradas en las partidas previamente seleccionadas.
En razón de lo expuesto, mediante los métodos de selección en bloque y de muestreo por
unidad monetaria con las técnicas de estratificación y selección ponderada por el valor, se
seleccionó la muestra de auditoría, por 1,033.5 miles de pesos, que representó el 78.8%
del presupuesto ejercido por el MAP con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
(1,311.6 miles de pesos).
Se verificó que los procedimientos de adjudicación seleccionados como muestra, se hubieran
realizado conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. En la revisión de los expedientes
integrados por el MAP, se verificó que los contratos seleccionados, se hubiesen adjudicado
a los proveedores de acuerdo con lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Se revisaron las pólizas de registro que soportaron el importe de la muestra, a fin de verificar
que dichas pólizas contaran con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto
y que esta última cumpliera los requisitos fiscales previstos en la normatividad aplicable.
Se constató que las erogaciones seleccionadas como muestra contaran con la suficiencia
presupuestal correspondiente.
Se verificó el cumplimiento de las cláusulas de los contratos sujetos a revisión y que los
materiales y suministros adquiridos se hubiesen pagado conforme a lo establecido en dichos
contratos y de acuerdo a la normatividad aplicable; y que éstos se hubiesen recibido en tiempo
y forma y, en su caso, se hubiesen aplicado las sanciones correspondientes.
Se comprobó que el registro presupuestal de las operaciones se hubiera ajustado a lo dispuesto
en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal.
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Se efectuaron confirmaciones, por medio de correo electrónico, con los proveedores con
los que el MAP suscribió los contratos núms. FMAP/CS/04/14, FMAP/CS/26/14, FMAP/CS/27/14
y FMAP/CS/29/14, con la finalidad de verificar su participación en las operaciones seleccionadas
como muestra.
Se aplicó un cuestionario de control interno en la Dirección de Operaciones del museo,
a fin de conocer los mecanismos de control utilizados para la autorización, registro, pago
y comprobación de las operaciones concernientes al rubro fiscalizado.
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Operaciones del MAP.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Con objeto de determinar el grado de confianza por depositar en los controles implantados
por el MAP; establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los procedimientos
de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades o desviaciones de
control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para seleccionar la
muestra por revisar, se efectuó el estudio y evaluación del control interno implantado por
la entidad para realizar las operaciones registradas en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
Para ello, se analizaron la información y documentación recabadas, y se consideraron los
resultados del cuestionario aplicado.
Se identificó que el MAP se constituyó mediante el contrato de fideicomiso 2723 del
17 de noviembre de 2005, suscrito entre el Gobierno del Distrito Federal (GDF) por medio
de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal (SEFIN) como fideicomitente y el Banco
Interacciones, S.A. como fiduciario. El MAP cuenta con los recursos aportados de manera
tripartita para su operación sustantiva, técnica y administrativa: por el GDF, el Gobierno
Federal, por conducto del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA),
y el sector social, por medio de la Asociación de Amigos del MAP, A.C. El museo tiene
como objetivo ser un espacio relevante de la cultura, en el que se recupere, fomente
y difundan los valores del arte popular mexicano como rescate de la memoria colectiva
de la nación, y su función primordial es que la operación del museo sea eficaz y eficiente
en su propósito de contribuir a la preservación y difusión del arte popular mexicano entre
los habitantes de la Ciudad de México.
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Se revisó la estructura orgánica que aplicó el MAP en 2014, la cual fue aprobada por
la Oficialía Mayor (OM), con un total de dos plazas de personal de estructura.
El manual administrativo (organización) del MAP fue registrado por la Coordinación General
de Modernización Administrativa (CGMA) con el núm. MA-31FMA-04/06, y publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de noviembre de 2009.
El organismo no contó con procedimientos autorizados para el ejercicio sujeto a revisión.
La entidad contó con las “Reglas de Operación del Fideicomiso No. 2723 denominado Fideicomiso
del Museo de Arte Popular Mexicano”, aprobadas por el Comité Técnico del MAP en la segunda
sesión ordinaria celebrada el 25 de julio de 2007. El organismo también dispuso de las “Políticas
de Trámite de Pagos para Proveedores y Prestadores de Servicios con cargo a los Capítulos
2000, 3000 y 5000 del Clasificador por Objeto del Gasto para el Ejercicio Fiscal 2014, las
cuales no fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto asignado
al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, con objeto de conocer los mecanismos de control.
Los estados financieros del MAP fueron dictaminados por un despacho de auditoría externa
quien, tanto en su dictamen contable como el presupuestal, emitió una opinión sin salvedades.
Por ser un fideicomiso del GDF, el MAP no cuenta con un manual de contabilidad, pero
emplea el catálogo de cuentas y guía contabilizadora de la Dirección General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN; además para el registro contable y el control
presupuestal, el MAP dispone del sistema de registro CONPAT y SAP-GRP, respectivamente.
Se aplicó un cuestionario de control interno a la Dirección de Operaciones, área encargada
de operar, controlar, tramitar, registrar, archivar y salvaguardar la documentación justificativa
y comprobatoria del gasto aplicado en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por
el MAP relacionado con las operaciones realizadas con cargo al capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”, se determinó que éste fue deficiente, ya que aun cuando la entidad dispuso
de controles que hacen factible la administración de riesgos, presentó deficiencias de control
interno e incumplimientos de la normatividad aplicable, los cuales se detallan en el apartado de
resultados del presente informe.
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RESULTADOS
1. Resultado
En el Informe de Cuenta Pública de 2014, el MAP reportó un presupuesto ejercido de
1,311.6 miles de pesos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
Con la finalidad de comprobar que la entidad contara con la documentación soporte de
las operaciones, se eligieron como muestra de auditoría las erogaciones con cargo a las
partidas 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina”, por 101.6 miles de pesos
(7.7% del total del capítulo); 2141 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones”, por 68.2 miles de pesos (5.2%); 2161 “Material de
Limpieza”, por 89.3 miles de pesos (6.8%); 2171 “Materiales y Útiles de Enseñanza”, por
412.0 miles de pesos (31.4%); 2491 “Otros Materiales y Artículos de Construcción y Reparación”,
por 174.4 miles de pesos (13.3%); 2561 “Fibras Sintéticas, Hules, Plásticos y Derivados”, por
128.9 miles de pesos (9.8%); y 2711 “Vestuario y Uniformes”, por 59.1 miles de pesos
(4.5%). En conjunto, la muestra seleccionada ascendió a 1,033.5 miles de pesos, lo que
significó el 78.8% del total erogado en el capítulo sujeto a revisión, la muestra fue
contabilizada en 293 pólizas de egresos, y de su análisis se obtuvo lo siguiente:
El MAP cuenta, en lo general, con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto
relativa a cada una de las partidas presupuestales seleccionadas, que consiste en autorizaciones
del Comité Técnico del MAP; solicitud de cheques firmadas por el solicitante del área
requirente, con el visto bueno de la Dirección General y la autorización de la Dirección de
Operaciones; comprobación y reembolso de gastos; factura; recibos de gasto; contrarrecibo;
cheque póliza; cheques y depósitos en cuenta de los proveedores; y estados de cuenta
que reflejan la salida del recurso. El organismo también dispuso de la documentación que
comprueba la recepción de los materiales y suministros.
No obstante lo anterior, en 154 casos relativos a la adquisición de materiales efectuados a
partir del 20 de julio de 2014, por un monto de 598.0 miles de pesos, no se localizó el
formato “Presupuesto Múltiple para Prestación de Servicios”. Al respecto, por medio
del oficio núm. FMAP/DO/049/2016 del 19 de abril de 2016, la Dirección de Operaciones del
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MAP informó: “No en todos los casos se requiere la solicitud mediante el formato de
Requisición de Compra, principalmente cuando se trata de las compras menores y que el
importe no rebase los 20 mil pesos establecidos para formalizar la operación mediante
contrato. Cabe precisar que también se incluyen las adquisiciones mediante licitación
consolidada”.
A pesar de lo manifestado por dicho servidor público, en las políticas internas del museo
no se refieren los casos de compras menores. Por lo expuesto, el MAP no cumplió los
numerales 1 y 2, del apartado “De la Autorización del Presupuesto”, de las “Políticas de Trámite
de Pagos para Proveedores y Prestadores de Servicios con cargo a los Capítulos 2000,
3000 y 5000 del Clasificador por Objeto del Gasto para el Ejercicio Fiscal 2014”, vigentes
a partir del 20 de julio de 2014, que establecen lo siguiente:
“1. Se deberá requisitar el formato ‘Presupuesto Múltiple para Prestación de Servicios’
‘PMPS’ y para el caso de adquisición de bienes, se deberá requisitar el formato de ‘Requisición
de Compra’ ‘RC’, soportados con las cotizaciones de los servicios y/o compra de bienes de
cuando menos dos personas físicas o morales cuya actividad u objeto social se encuentre
relacionada con el arrendamiento, la fabricación, comercialización de bienes o prestación
de servicios que se requieran y de la documentación que se considere conveniente (estudio de
mercado, especificaciones técnicas, etc.) […]
”2. El formato ‘Presupuesto Múltiple para Prestación de Servicios’ y/o ‘Requisición de Compra’,
se deberá tramitar para su autorización primeramente con el Coordinador de Administración,
para su revisión y determinar si se requiere celebrar contrato o se puede ejercer directo,
después con el Director de Operaciones para su autorización presupuestal y posteriormente
el Vo. Bo. con el Director General, en ese orden.”
Adicionalmente, se observó que la entidad efectuó el pago a los proveedores de materiales
y suministros mediante la entrega de cheques, acorde al numeral uno, del apartado “De la
Entrega de Cheques de los Pagos”, de las “Políticas de Trámite de Pagos para Proveedores
y Prestadores de Servicios con cargo a los Capítulos 2000, 3000 y 5000 del Clasificador
por Objeto del Gasto para el Ejercicio Fiscal 2014” de la entidad, el cual indica: “El área de
Contabilidad entregará al proveedor el cheque correspondiente al pago de las facturas […]
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previa presentación del contra recibo correspondiente e identificación oficial y documento que lo
acredite para cobro del mismo, para el caso de ser persona física, adicionalmente deberá
entregar copia del CURP”; sin embargo, el artículo 67, párrafo segundo, de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental vigente en 2014 establece: “Los entes públicos implementarán
programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante
abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad
de servicios bancarios”.
Además, el pago por la adquisición de uniformes, registrado en la póliza núm. 17441 del
6 de agosto de 2014, por 59.1 miles de pesos, se realizó por medio de depósito en cuenta, que
si bien cumple lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
no está previsto en las políticas internas del MAP. Con el oficio núm. FMAP/DO/049/2016
del 19 de abril de 2016, la Dirección de Operaciones expresó: “Las compras pequeñas se
realizan en mostrador y se pagan en efectivo, los demás pagos a proveedores, se realizan
mediante cheque nominativo, considerando que en algunos casos el cheque es depositado a la
cuenta del mismo proveedor”.
Lo expuesto denota deficiencias de control en el pago a los proveedores de los materiales
y suministros, ya que el MAP realizó el pago de los uniformes antes citado sin sujetarse
a lo dispuesto en sus “Políticas de Trámite de Pagos para Proveedores y Prestadores de
Servicios con cargo a los Capítulos 2000, 3000 y 5000 del Clasificador por Objeto del Gasto
para el Ejercicio Fiscal 2014”; y dichas políticas establecen formas de pago que contravienen lo
previsto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Por lo anterior, el MAP incumplió el artículo 71, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2014, que dispone: “Serán facultades
y obligaciones de los Directores Generales de las entidades las siguientes: […] IV. Establecer
los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera
articulada, congruente y eficaz; V. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar
las metas u objetivos propuestos”.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de mayo de 2016, mediante el oficio
núm. FMAP/DGF/0286/2016 de la misma fecha, el fideicomiso manifestó lo siguiente:
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“El MAP, actualizará las políticas internas de pago a proveedores, en las que se incluirá
los conceptos siguientes:
”Procedimiento específico para cada uno de los capítulos de gasto: 2000, 3000 y 5000.
”Establecer claramente cuándo se debe presentar Formato Múltiple de Servicios o Requisición
de Compra de Bienes.
”La forma de pago ya sea mediante cheque nominativo a la empresa contratada, depósito
a cuenta del proveedor o prestador de servicios, así como el pago mediante cheque o bien
mediante transferencia electrónica.
”Las áreas de administración y de contabilidad vigilarán su cumplimiento, bajo la supervisión
de la Dirección de Operaciones.”
Lo anterior confirma lo expuesto en el presente resultado.
Recomendación ASCM-124-14-1-MAP
Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, por conducto de la
Dirección de Operaciones, establezca mecanismos de control para garantizar que la adquisición
de materiales y suministros cuente con el formato “Presupuesto Múltiple para Prestación
de Servicios” debidamente requisitado, de acuerdo con las políticas internas de pagos
a proveedores de la entidad.
Recomendación ASCM-124-14-2-MAP
Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, por medio de la Dirección
de Operaciones, implante medidas de control para asegurarse de que los pagos a proveedores
se realicen directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,
en cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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Recomendación ASCM-124-14-3-MAP
Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, mediante la Dirección
de Operaciones, adopte medidas de control para garantizar que cuente con procedimientos
para el pago a proveedores por la adquisición de materiales y suministros acordes con lo
previsto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que permitan realizar sus funciones
de manera articulada, congruente y eficaz, en cumplimiento de lo establecido en Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
2. Resultado
El MAP elaboró su manual administrativo, que fue dictaminado, mediante el oficio
núm. CGMA/DDO/1473/09 del 15 de junio de 2009, por la CGMA con el núm. MA-31FMA-04/06
y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de noviembre de 2009. El citado
manual estuvo vigente en el ejercicio de 2014 e incluye el marco jurídico administrativo,
las funciones del personal de la estructura orgánica, y un organigrama general; sin embargo,
careció de procedimientos.
Mediante el oficio núm. FMAP/DGF/093/2016 del 8 de febrero de 2016, la entidad confirmó
que “carece de procedimientos formales, autorizados y registrados ante la Coordinación
General de Modernización Administrativa por lo limitado de su estructura orgánica, en
donde solamente existen […] dos puestos […] y ello hace nulo cualquier procedimiento, ya
que un puesto solicitaría (Director de Operaciones) y el otro puesto autorizaría (Director
General) cualquier trámite”.
Toda vez que durante el ejercicio fiscalizado la entidad careció de procedimientos dictaminados
para regular sus operaciones, el sujeto fiscalizado no atendió los numerales 2.4.2, en relación
con el 2.4.1, de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión
Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención
Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014, que prevén:
“2.4.1 Para efectos de revisión, dictamen y registro ante la CG, los manuales administrativos
de las […] entidades de la APDF se componen de: […] Manual de procedimientos.
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”2.4.2 Los titulares de las […] entidades, son los responsables de la actualización de los
manuales administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado [...]
La actualización del manual de procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de
oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días
hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta
proceda a su análisis y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito
indispensable para su presentación ante la CGMA, el contar con la previa aprobación del
órgano de gobierno respectivo.”
Cabe señalar que con el oficio núm. OM/CGMA/2008/2015 del 21 de octubre de 2015,
la CGMA registró 8 procedimientos que se incluyeron en el Manual Administrativo del
Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
del 24 de diciembre de 2015 se publicó el aviso por el que se da a conocer el enlace
electrónico donde puede ser consultado dicho manual.
A pesar del registro citado, el organismo no cuenta con procedimientos específicos que
regulen las actividades y operaciones relacionadas con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,
ya que los procedimientos dictaminados por la CGMA corresponden a un ámbito de aplicación
con terceros y no incluyen los que regulen las actividades propias para la operación de la
entidad.
Cabe precisar que el organismo también dispuso de las “Políticas de Trámite de Pagos
para Proveedores y Prestadores de Servicios con cargo a los Capítulos 2000, 3000 y 5000
del Clasificador por Objeto del Gasto para el Ejercicio Fiscal 2014”; no obstante, estas reglas
tampoco regulan las actividades a realizar para la adquisición, control y pago de los materiales
y suministros.
Por ello, el MAP no atendió el artículo 71, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal vigente en 2014, que prevé: “Serán facultades y obligaciones
de […] las entidades las siguientes: […] IV. Establecer los procedimientos y métodos de
trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz”.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de mayo de 2016, mediante el oficio
núm. FMAP/DGF/0286/2016 del 18 de mayo de 2016, el fideicomiso expresó: “El resultado será
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atendido según lo señalado para el punto anterior. El MAP actualizara las políticas internas
de pagos a proveedores”.
Lo anterior confirma lo expuesto en el presente resultado.
Recomendación ASCM-124-14-4-MAP
Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, por conducto de la
Dirección de Operaciones, establezca mecanismos de control para garantizar que se elaboren,
dictaminen y registren ante la Coordinación General de Modernización Administrativa los
procedimientos que regulen de manera clara y detallada las actividades y operaciones
relacionadas con la adquisición, control y pago de los materiales y suministros, en cumplimiento
de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el
Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana
en la Administración Pública del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal.
3. Resultado
Durante el ejercicio de 2014, el MAP erogó en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
un monto de 1,311.6 miles de pesos. Al respecto, se eligieron como muestra de auditoría
las operaciones celebradas por la entidad mediante cuatro contratos en la modalidad
de adjudicación directa que sumaron 205.1 miles de pesos, identificados con los
núms. FMAP/CS/04/14, FMAP/CS/26/14, FMAP/CS/27/14 y FMAP/CS/29/14, registrados
en las partidas 2491 “Otros Materiales y Artículos de Construcción y Reparación” (un contrato por
32.9 miles de pesos ), 2561 “Fibras Sintéticas, Hules, Plásticos y Derivados” (dos contratos
por importes de 47.4 miles de pesos y 65.7 miles de pesos), y 2711 “Vestuario y Uniformes”
(un contrato por 59.1 miles de pesos). Al revisar dichos contratos se observó lo siguiente:
Los cuatro contratos fueron suscritos innecesariamente mediante el formato de contrato-
tipo. Por medio del oficio núm. FMAP/DO/033/2016 del 7 de abril de 2016, la Dirección de
Operaciones manifestó que “se considera que el contrato-tipo tenía mayor sustento legal
para la formalización de las contrataciones”.
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No obstante, el MAP incumplió el numeral 4.7.2 de la Circular Uno 2014, Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2014, que dispone:
“La formalización de las adquisiciones de bienes y/o contratación de arrendamientos y servicios
se realizará de la siguiente forma:
”I.- Hasta $35,000.00 incluyendo IVA, se comprobara con factura debidamente requisitada.
”II.- De $35,001.00 hasta $150,000.00 incluyendo IVA, se formalizara mediante el formato
de contrato-pedido.
”III.- Las operaciones superiores a los $150,001.00 incluyendo IVA, a través del contrato-tipo.”
Además, la entidad suscribió el contrato núm. FMAP/CS/29/14 del 1o. de julio de 2014,
por un importe de 59.1 miles de pesos (IVA incluido), con cargo a la partida 2711 “Vestuario
y Uniformes”, con un proveedor que cuenta con residencia y domicilio fiscal en Guadalajara,
Jalisco. El objeto de dicho contrato radicó en el suministro de ropa para el personal operativo
del MAP (uniformes) y su vigencia fue del 1o. de julio al 15 de septiembre de 2014.
El numeral II.4 del apartado “Declaraciones” del contrato citado estipula que el proveedor
está al corriente en sus obligaciones fiscales.
Sobre el particular, se solicitó al MAP que informara cómo verificó el cumplimiento de la
declaración citada; en respuesta, con el oficio núm. FMAP/DO/037/2016 del 12 de abril de 2016,
el MAP expresó: “En nuestra opinión, no aplica, ya que el cumplimiento del artículo 464
del Código Financiero para el Distrito Federal, vigente en 2014, se refiere a las obligaciones
fiscales que se señalan en este código y que son vigentes sólo para el Distrito Federal.
Sin embargo el proveedor manifestó expresamente en el punto II.4 de las Declaraciones
del contrato FMAP/CS/29/14 suscrito, y que a letra dice ‘II.4 Que para efectos de lo
señalado en el artículo 464 del Código Financiero para el Distrito Federal, ‘El proveedor’,
manifiesta bajo protesta de decir verdad que ha cumplido en debida forma con las
obligaciones fiscales a su cargo’”.
15
No obstante que el proveedor manifestó, bajo protesta de decir verdad, estar al corriente
de sus obligaciones fiscales, independientemente de que cuente con residencia y domicilio
fiscal en Guadalajara, Jalisco, el MAP debió verificar el cumplimiento a la declaración referida
y contar con la constancia de adeudos expedida por autoridad competente acerca del
cumplimiento de las contribuciones fiscales, toda vez que el espíritu de la ley es el de que
se constante el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Por lo anterior, el sujeto fiscalizado no cumplió el numeral 4.7.4, fracción II, de la Circular Uno
2014, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de mayo de 2014, que establece: “En los
contratos respectivos deberán insertarse las siguientes declaraciones: […] además de que
el proveedor deberá presentar constancia de adeudos expedida por la SF o la autoridad
competente que corresponda, de las contribuciones siguientes: impuesto predial, impuesto
sobre adquisición de inmuebles, impuesto sobre nóminas, impuesto sobre tenencia y uso
de vehículos, impuesto sobre prestación de servicios de hospedaje y derechos sobre el
suministro de agua”.
Además, el MAP no atendió el artículo 51, último párrafo, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, que dispone: “Las […] Entidades en
ningún caso contratarán […] adquisiciones […] con personas físicas o morales que no se
encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales tanto las de carácter
local como las derivadas de los ingresos federales coordinados con base en el Convenio
de colaboración administrativa en materia fiscal celebrado con el Gobierno Federal”.
Por otra parte, los contratos núms. FMAP/CS/04/14, FMAP/CS/26/14, FMAP/CS/027/14
y FMAP/CS/029/14 fueron suscritos por la entidad con fundamento en el artículo 55 de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, toda vez que el importe de la adquisición no
excedió el monto máximo de actuación autorizado en 2014 para dicho supuesto que fue
de 250.0 miles de pesos. En ese sentido, y conforme a lo previsto en el artículo 74 de la
legislación citada, la entidad podía eximir al proveedor de presentar la garantía de cumplimiento
del contrato respectivo.
16
Sin embargo, en la cláusula décima, “Garantías”, de los contratos núms. FMAP/CS/04/14
y FMAP/CS/26/14, se estipuló que el proveedor entregaría fianza expedida por institución
legalmente autorizada por el 10.0% del monto del contrato. Para verificar el cumplimiento
de dicha cláusula contractual, se solicitó al MAP las garantías de cumplimiento respectivas,
y por medio del oficio núm. FMAP/DO/038/2016 del 19 de abril de 2016, la entidad
explicó: “Por un error, se elaboró un contrato de servicios, debiendo haberse elaborado un
contrato de suministro de materiales especializados para empaque y embalaje de obras artísticas.
Por ello no es aplicable la exigencia de ninguna garantía de cumplimiento. Los materiales
se apegan o se apegaron una vez recibidos los mismos a entera satisfacción del museo”.
Lo expuesto denota falta de control y supervisión en la elaboración de los contratos,
lo que originó el incumplimiento a la cláusula décima, “Garantías”, de los contratos
núms. FMAP/CS/04/14 y FMAP/CS/26/14.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de mayo de 2016, mediante el oficio
núm. FMAP/DGF/0286/2016 del 18 de mayo de 2016, el fideicomiso informó lo siguiente:
“De igual forma que en el resultado 1, se incluirá en las políticas internas de pago a proveedores,
los apartados siguientes:
”Se fijaran en cumplimiento al numeral 4.7.2 ‘De los contratos de adquisiciones’ de la Circular
Uno de la Oficialía Mayor, la formalización de la adquisición de bienes, arrendamientos
y/o prestación de servicios, por el monto el tipo de contrato a utilizar.
”Se establecerá cuando sea el caso, la obligación de que la empresa contratada presente
bajo protesta de decir verdad, que se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales
en el caso de que la misma radique en el Distrito Federal, de acuerdo con lo que señala el
Código Fiscal vigente.”
Lo expuesto confirma las observaciones señaladas en el presente resultado.
Recomendación ASCM-124-14-5-MAP
Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, por conducto de la Dirección
de Operaciones, implante medidas de control para garantizar que la formalización de los
contratos se efectúe de acuerdo con lo establecido en la Normatividad en materia
17
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); y que se cumplan las cláusulas
pactadas en dichos contratos.
Recomendación ASCM-124-14-6-MAP
Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, mediante la Dirección
de Operaciones, adopte medidas de control para asegurarse de que se recaben e integren en
los expedientes respectivos las constancias de adeudos expedidas por la Secretaría de
Finanzas o autoridad competente que acrediten que el proveedor con el que se suscriba
el contrato se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de acuerdo
con lo establecido en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno) y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
4. Resultado
La entidad suscribió el contrato núm. FMAP/CS/29/2014 el 1o. de julio de 2014, por un
importe de 59.1 miles de pesos, por la adquisición de uniformes, en cuya cláusula décima
primera, “Entrega del Servicio”, se pactó como fecha de entrega de los bienes el 15 de septiembre
de 2014. Al respecto, no se localizó evidencia documental que acredite la entrega de los
uniformes al MAP.
Mediante el oficio núm. FMAP/DO/033/2016 del 7 de abril de 2016, el sujeto fiscalizado
manifestó que “la recepción de los uniformes fue el 22 de julio de 2014”; y con el diverso
núm. FMAP/DO/037/2016 del 12 de abril de 2016, la Dirección de Operaciones proporcionó la
relación con firma del personal de la entidad que recibió los citados uniformes, misma que
presenta fecha de junio de 2014.
Por carecer del acta de entrega-recepción de los bienes objeto del contrato núm. FMAP/CS/29/2014,
toda vez que el importe de dichos bienes fue mayor a 20.0 miles de pesos (59.1 miles de pesos)
y debían ser entregados el 15 de septiembre de 2014, el MAP incumplió el numeral 1 del
18
apartado “De la Presentación de las Facturas” de las “Políticas de Trámite de Pagos para
Proveedores y Prestadores de Servicios con cargo a los Capítulos 2000, 3000 y 5000
del Clasificador por Objeto del Gasto para el Ejercicio Fiscal 2014”, vigentes a partir del
20 de julio de 2014, que precisa: “Presentación de la Factura, el prestador de los servicios
o proveedor deberá presentar al área de Contabilidad, la(s) factura(s) correspondiente(s)
de los servicios prestados o bienes suministrados, una vez efectuados los servicios o entregado
los bienes a entera satisfacción del área solicitante, acompañada de copia del contrato
o contrato-pedido y en su caso del acta de entrega recepción de los trabajos realizados,
cuando el importe facturado sea igual o mayor a $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.
IVA incluido) o se trate del pago de algún anticipo”.
Además, resalta el hecho de que el contrato núm. FMAP/CS/29/2014 se suscribió el
1o. de julio de 2014, estableciendo como fecha de entrega de los bienes el 15 de septiembre
de 2014; su pago se registró en la póliza núm. 17441 del 6 de agosto de 2014, soportado
con las facturas núms. 1956, por 5.8 miles de pesos, y 1966, por 53.3 miles de pesos, ambas
del 22 de julio de 2014. La entidad expresó que los bienes se entregaron el 22 de julio de 2014.
Sin embargo, la relación con firma del personal que recibió los uniformes presenta fecha
de junio de 2014; es decir, fecha anterior a la de la firma del contrato, lo que refleja un proceso
con falta de certeza.
La situación descrita también ocurrió en el caso del contrato núm. FMAP/CS/027/14
suscrito el 1o. de julio de 2014, en cuya cláusula décima primera se pactó como fecha de entrega
de los bienes el 3 de julio de 2014; sin embargo, de acuerdo con la factura que soporta el
pago de ese contrato, los bienes se recibieron el 27 de junio de 2014, lo que fue confirmado por
la entidad con el oficio núm. FMAP/DO/038/2016 del 19 de abril de 2016, con el cual la
Dirección de Operaciones indicó: “La fecha estipulada en la cláusula décima primera del
contrato es el 3 de julio de 2014, la fecha de recepción de los bienes fue el 27 de junio de 2014,
de conformidad con la factura que obra en la póliza de pago”.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de mayo de 2016, mediante el oficio
núm. FMAP/DGF/0286/2016 del 18 de mayo de 2016, el fideicomiso señaló lo siguiente:
“De igual forma que en el resultado 1, se incluirá en las políticas internas de pago a proveedores,
los apartados siguientes:
19
”Se establecerá en el apartado ‘De la presentación de la facturas’ que para la recepción
de bienes o servicios, se realice un acta de entrega-recepción, a fin de evidenciar documentalmente
su recepción.”
Lo descrito confirma lo expuesto en el presente resultado.
Recomendación ASCM-124-14-7-MAP
Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, por conducto de la
Dirección de Operaciones, establezca mecanismos de control para asegurarse de que se
disponga de evidencia de la entrega de los materiales adquiridos que sea congruente con
la fecha de suscripción de los contratos y, cuando sea el caso, dicha entrega se realice mediante
acta de entrega-recepción, como disponen las políticas internas de pagos a proveedores
de la entidad.
5. Resultado
El 1o. de julio de 2014, el museo suscribió el contrato núm. FMAP/CS/27/14, con el objeto
de adquirir 400 litros de pintura vinimex como apoyo a los artesanos que participaron en el
“Octavo Desfile de Alebrijes Monumentales”; de acuerdo con las cláusulas segunda, “Monto
del Contrato”, y cuarta, “Forma de Pago”, el monto pactado en dicho contrato fue de
32.9 miles de pesos (IVA incluido), con cargo a la partida 2491 “Otros Materiales y Artículos
de Construcción y Reparación”.
Sin embargo, al amparo de este contrato, la entidad pagó al proveedor un importe de 36.6 miles
de pesos (IVA incluido), registrado en la póliza de egresos núm.17442 del 6 de agosto de 2014,
soportada con la factura núm. OF/03647 por la misma cantidad; es decir, la entidad pagó
de más 3.7 miles de pesos.
Con el oficio núm. FMAP/DO/038/2016 del 19 de abril de 2016, el Director de Operaciones
del MAP confirmó:
“Por una deficiencia de control interno, en la revisión de los documentos para el trámite de pago,
en la ventanilla recepción, no se comparó la factura contra el contrato, por lo que no se
detectó, en su momento, que no se aplicó el descuento que la empresa ofertó.
20
”Deficiencia que se continuó manifestando en todo el proceso del trámite del pago: emisión del
contra recibo, solicitud de cheque, expedición y firma del mismo, así como de su entrega
al proveedor.
”… una vez detectada por ustedes esta diferencia por un importe total de $3,660.00 (entre
lo pagado y lo que debió haberse pagado), se procederá a presentar al proveedor el reclamo
correspondiente para su devolución, vía nota de crédito.
”En el caso que el proveedor, no realice esta devolución, el suscrito enterará al fideicomiso
el importe del pago en exceso realizado en efectivo.”
Lo anterior denota falta de control interno en el trámite de pago de los contratos suscritos
por la entidad, por lo cual se incumplieron las cláusulas segunda, “Monto del Contrato”, y cuarta,
“Forma de Pago”, del contrato núm. FMAP/CS/27/14 del 1o. de julio de 2014.
Además, el sujeto fiscalizado no atendió los artículos 44, párrafo primero; y 69, fracciones I y III,
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, que disponen:
“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos
encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,
serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de que se cumplan las
disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean
efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los
documentos que los soportan…”
“Artículo 69.- Las […] Entidades deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos
que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los
siguientes requisitos:
”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados […]
”III. Que se encuentren debidamente justificados […] con los documentos originales respectivos,
entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen la obligación de hacer
un pago…”
21
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de mayo de 2016, mediante el oficio
núm. FMAP/DGF/0286/2016 del 18 de mayo de 2016, el fideicomiso entregó copia de la nota
de crédito folio 01169, emitida por el proveedor de la pintura vinimex, por importe de
3.7 miles de pesos (IVA incluido), y manifestó que con dicha nota de crédito “se cubre el
pago realizado en exceso”.
En alcance a lo anterior, por medio del oficio núm. FMAP/DGF/287/2016 del 19 de mayo
de 2016, el MAP manifestó que “la nota de crédito [antes citada] se aplicará en futuras compras
que realice este Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, a este proveedor”.
Del análisis de la información presentada, se comprobó que, como consecuencia del resultado
de auditoría obtenido, el MAP consiguió la nota de crédito folio 01169, con la que el proveedor
otorgó al museo una “Bonificación por pago en exceso” por 3.7 miles de pesos (IVA incluido), lo
que acredita el reconocimiento por parte del proveedor del excedente de pago por ese
importe; sin embargo, los recursos no han sido devueltos al MAP, y la entidad no informó
la fecha en que utilizará esa bonificación, por lo que el presente resultado prevalece.
Recomendación ASCM-124-14-8-MAP
Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, por medio de la Dirección
de Operaciones, implante mecanismos de control que le permitan asegurarse de que los
pagos a los proveedores se realicen por los montos pactados en los contratos y correspondan
a compromisos efectivamente devengados y soportados con la documentación justificativa
respectiva, en cumplimiento del clausulado de los instrumentos jurídicos y de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
6. Resultado
Para ninguno de los cuatro procesos de adjudicación directa revisados, correspondientes
a los contratos núms. FMAP/CS/04/14, FMAP/CS/026/14, FMAP/CS/027/14 y FMAP/CS/029/14,
el MAP contó con la cotización por escrito de dos proveedores como lo indican, como marco
referencial, las “Políticas de Trámite de Pagos para Proveedores y Prestadores de Servicios
con cargo a los Capítulos 2000, 3000 y 5000 del Clasificador por Objeto del Gasto para el
22
Ejercicio Fiscal 2014”, en su apartado “De la Autorización de Presupuesto”, numeral 1,
que señala: “Para el caso de adquisición de bienes, se deberá requisitar el Formato
de ‘Requisición de Compra’ ‘RC’, soportados con las cotizaciones de los servicios y/o compra de
bienes de cuando menos dos personas físicas o morales cuya actividad u objeto social
se encuentre relacionada con el arrendamiento, la fabricación, comercialización de bienes
o prestación de servicios que se requieran y de la documentación que se considere
conveniente (estudio de mercado, especificaciones técnicas, etc.)”.
Por carecer de las cotizaciones respectivas para llevar a cabo los procesos de adjudicación
directa, el sujeto fiscalizado incumplió el numeral 4.8.1 del apartado 4.8, “De las Cotizaciones”,
de la Circular Uno 2014, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,
que prevé:
“En cumplimiento del artículo 51 de la LADF, el estudio de precios de mercado podrá
realizarse de dos maneras:
”I.- Indexando la inflación al precio obtenido en el ejercicio inmediato anterior. Esta actualización
será válida siempre y cuando las características del bien sean las mismas al adquirido
anteriormente.
”II.- Con un estudio de precios de mercado mediante solicitud escrita o vía correo electrónico
a cuando menos dos personas físicas o morales cuya actividad u objeto social se encuentre
relacionada con el arrendamiento, la fabricación, comercialización de bienes o prestación
de servicios que se requieran, para que presenten una cotización estableciendo período
para su recepción [...]
”El estudio de referencia se realizará previo a cualquiera de los procedimientos de adjudicación
indicados en el artículo 27 de la LADF, y podrá ser utilizado como precio de referencia
o bien para calcular el monto de la suficiencia presupuestal. Para la determinación del
precio de referencia se tomará en cuenta el promedio de los precios cotizados.”
23
Además, al no contar con las cotizaciones respectivas, el MAP no demostró que la adjudicación
de los contratos referidos se haya realizado obteniendo las mejores condiciones en cuanto
a precio, calidad, financiamiento u oportunidad, por lo que el sujeto fiscalizado infringió
el artículo 54, fracción II Bis, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente
en 2014, que dispone lo siguiente:
“Cuando la licitación pública no sea idónea para asegurar a la Administración Pública del Distrito
Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad, oportunidad, financiamiento,
precio y demás circunstancias pertinentes, bajo su responsabilidad, las […] entidades, podrán
contratar Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicio, a través de un procedimiento
de invitación a cuando menos tres proveedores o por adjudicación directa, siempre que: […]
”II.BIS. Se demuestre que existen mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento
u oportunidad.”
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de mayo de 2016, mediante el oficio
núm. FMAP/DGF/0286/2016 de la misma fecha, el fideicomiso señaló que “en las ‘Políticas
Internas de Pago a Proveedores’ se dará cumplimiento en el apartado ‘De la autorización
del presupuesto’”. Lo expuesto confirma el presente resultado.
Recomendación ASCM-124-14-9-MAP
Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, por conducto de la
Dirección de Operaciones, implante medidas de control para asegurarse de que en los
procesos de adjudicación directa se realicen cotizaciones por lo menos con dos proveedores,
que demuestren que la adjudicación de los contratos se realiza obteniendo las mejores
condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, en atención a la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
24
7. Resultado
Para verificar que la previsión, presupuestación y modificación del gasto se hubiese efectuado
conforme a la normatividad aplicable, se analizaron los soportes del Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos, el techo presupuestal, el calendario presupuestal, el Programa Operativo Anual
(POA) y las afectaciones presupuestarias registradas en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,
correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, y como resultado se obtuvo lo siguiente.
De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública de 2014 del sujeto fiscalizado, el presupuesto
aprobado asignado para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” fue de 1,116.4 miles
de pesos, mismo que coincide con el requerido por la entidad en su Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos. La asignación original se incrementó en 621.7 miles de pesos (55.7%), dando como
resultado un presupuesto modificado de 1,738.1 miles de pesos. De este presupuesto, la
entidad únicamente ejerció un monto de 1,311.6 miles de pesos (75.5%) y dejó de erogar
426.5 miles de pesos (24.5%), importe que significó una variación presupuestaria negativa
que técnicamente es un subejercicio. El monto ejercido en el capítulo fiscalizado fue
superior en 195.2 miles de pesos (17.5%) respecto de la asignación original, monto que
representó una variación presupuestaria positiva, que técnicamente es un sobreejercicio.
En el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública 2014
de la entidad, se señala que la variación entre el presupuesto aprobado y ejercido en el
capítulo 2000 “Materiales y Suministros” obedece a que “se aplicaron recursos remanentes
de ejercicios anteriores para atender los requerimientos del 8o. Desfile de Alebrijes Monumentales,
que se realizó el 13 de diciembre en las principales avenidas de la Ciudad de México”.
Asimismo, se reportó que la variación entre el presupuesto ejercido respecto del modificado
se generó porque “no se requirió la aplicación de todos los recursos previstos, ya que las
áreas sustantivas del museo no lo requirieron, ello no afectó el logro de las metas
programadas para el período”.
Con el oficio núm. FMAP/DO/035/2016 del 7 de abril de 2016, la Dirección de Operaciones
de la entidad señaló que las modificaciones presupuestales se realizaron “para cubrir
insuficiencias presupuestales previamente al cierre”.
25
El presupuesto modificado se tramitó mediante cinco afectaciones presupuestarias, cuatro
compensadas y una líquida, a partir de las cuales se realizaron ampliaciones por un monto de
670.2 miles de pesos y reducciones por 48.5 miles de pesos.
Las cuatro afectaciones compensadas se realizaron para adecuar el calendario en diversas
partidas a fin de cumplir con los compromisos de la entidad. La afectación líquida se originó
en el primer semestre del ejercicio fiscal 2014 y en su justificación se señaló que dicha adición
fue autorizada por el Comité Técnico del MAP para contar con la disponibilidad de remanentes
del ejercicio 2012, para apoyos en el “Octavo Desfile de los Alebrijes Monumentales”.
De lo anterior, se reitera que la entidad presentó en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
una variación presupuestaria negativa, por 426.5 miles de pesos (24.5%), respecto del
presupuesto modificado; así como una variación presupuestaria positiva, por 195.2 miles
de pesos (17.5%), en relación con la asignación original.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de mayo de 2016, mediante el oficio
núm. FMAP/DGF/0286/2016 de la misma fecha, el fideicomiso indicó: “No se tiene ningún
comentario respecto a este resultado. El anteproyecto de presupuesto y las afectaciones
presupuestarias que se realizan, ya sea líquidas o compensadas, se ajustan a los lineamientos
y a la normatividad establecida por la Secretaría de Finanzas del GDF”. Lo expuesto
no modifica el resultado.
Recomendación ASCM-124-14-10-MAP
Es conveniente que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, mediante la Dirección
de Operaciones, establezca medidas de control para garantizar una presupuestación
eficiente de los recursos asignados, a fin de reducir las variaciones presupuestarias.
8. Resultado
En el análisis de los informes mensuales de enero a diciembre de 2014 relativos a las operaciones
realizadas por el MAP sobre la base de los supuestos previstos en los artículos 54 y 55
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, se determinó que los informes de enero
y febrero entregados mediante los oficios núms. FMAP/DGF/184/2014 y FMAP/DGF/185/2014
26
ambos del 14 de marzo de 2014, con sello de recepción del 18 de marzo de 2014, se
presentaron de forma extemporánea con atrasos de 36 y 8 días naturales, respectivamente, ya
que debieron entregarse el 10 de febrero y 10 de marzo de 2014, respectivamente,
conforme a la fecha límite fijada por el artículo 53 de la ley citada.
Por lo expuesto, el MAP incumplió el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2014, que dispone: “Los titulares de las […] entidades, a más tardar
dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría,
una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones
autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario
inmediato anterior…”.
El MAP tampoco atendió el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal vigente en 2014, que establece: “Las […] entidades que contraten adquisiciones,
arrendamientos o prestación de servicios bajo los supuestos previstos en el artículo 54
de la ley, enviarán dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes a la Secretaría,
con copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, un informe sobre las operaciones realizadas
en el mes calendario inmediato anterior, acompañado de la documentación soporte”.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de mayo de 2016, mediante el oficio
núm. FMAP/DGF/0286/2016 de la misma fecha, el fideicomiso señaló que “se instruirá al
Director de Operaciones, a fin de que se establezca el control necesario para la supervisión
del cumplimiento de la entrega dentro de los primeros diez días naturales de cada mes
a la Secretaría de Finanzas, de los supuestos previstos en los artículos 54 y 55 de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal”. La respuesta del fideicomiso confirma el hallazgo
presentado en el resultado.
Recomendación ASCM-124-14-11-MAP
Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, por medio de la Dirección
de Operaciones, implante medidas de control para garantizar que los informes mensuales de
las adjudicaciones directas e invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores
se presenten a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal dentro del plazo que disponen
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento.
27
9. Resultado
En relación con la programación del presupuesto para el ejercicio de 2014, el MAP elaboró su
Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS),
mismo que fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de febrero de 2014;
es decir, en fecha posterior al plazo previsto en la normatividad aplicable.
Por lo anterior, el sujeto fiscalizado no atendió el artículo 19, segundo párrafo, de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014, que dispone: “Las […] entidades
a más tardar el 31 de enero de cada año, publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sus
programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de mayo de 2016, mediante el oficio
núm. FMAP/DGF/0286/2016 de la misma fecha, el fideicomiso argumentó lo siguiente:
“La publicación del Programa Anual de Adquisiciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
de manera extemporánea el día 11 de febrero de 2014 [...] se debió a que la Dirección
General de Política Presupuestal autorizó el mismo mediante el oficio No. DGPP/0311/2014
de fecha 24 de enero de 2014 a las 13:30 horas y turnada al área administrativa el día viernes
31 de enero del mismo mes y año [...]
”Es importante precisar, que para publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal cualquier
aviso oficial en un día determinado, se requiere solicitarlo con cuando menos 7 días. Por
lo que la publicación del programa antes del 31 de enero de 2014 era prácticamente
imposible por lo ya expuesto.”
La explicación dada por la entidad no desvirtúa el hecho de que el PAAAPS fue publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en fecha posterior a la establecida en la normatividad
aplicable, por lo cual el resultado prevalece.
Recomendación ASCM-124-14-12-MAP
Es necesario que el Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano, por conducto de la Dirección
de Operaciones, establezca medidas de control para asegurar que el Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios se publique en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal en el plazo previsto por la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.