curso - taller de litigación oral penal...
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PROGRAMA EN MÉXICO DE APOYO
PARA LAS FACULTADES DE DERECHO Y
COLEGIOS DE ABOGADOS
ABA ROLI México
Iniciativa Para el Estado de Derecho
Del American Bar Association
(Colegio de Abogados de EE.UU.) ® Todos los derechos reservados.
Autorización para su reproducción y distribución podría otorgarse previa solicitud escrita.
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TEORÍA Y PRÁCTICA DE LA PRUEBA
“CURSO EN TÉCNICAS BÁSICAS PARA EL
LITIGIO ORAL PENAL”
México, D.F.
Del 03 al 07 de noviembre de 2015
Libertad probatoria
Licitud de prueba
Oportunidad para la recepción de la prueba
Valoración de la prueba
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Testimonial
Pericial
Documental
Material
Demostrativa
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La acreditación de la prueba material se traduce concretamente en la necesidad de que alguien –un testigo en sentido amplio– esté en condiciones de declarar acerca de la procedencia del objeto y su fidelidad.
Artículo 383. Incorporación de prueba Los documentos, objetos y otros elementos de convicción, previa su incorporación a juicio, deberán ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos. Sólo se podrá́ incorporar a juicio como prueba material o documental aquella que haya sido previamente acreditada.
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• Hablan por sí mismos • No pueden ser contraexaminados • Exigen ser “acreditados” • Necesitan para ello de testigo o
perito
1.- Tengo en mis manos…
2.- Muestro a contraparte…
3.- Me acerco al testigo…
4.- Le muestro al testigo…
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LOS NUEVE PASOS
5.- Le pregunto al testigo si reconoce sin describir…
6.- Le pregunto por qué reconoce…
7.- Le pido que describa (dos variaciones: foto u objeto mismo)
8.- Pido al juez se tenga por incorporada…
9.- Pido al juez permiso para usar la prueba con cualquier propósito…
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Cadena de
custodia
Porque en todos los
momentos desde su
incautación podemos
establecer su paradero y
asegurar que no ha sido
alterado.
Característica
única
Porque el objeto tiene una
característica única que
nos permite identificarlo a
pesar de no saber en
dónde estuvo.
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• Número de serie de un billete
• Playera con mancha en un determinado lugar
• Objetos con firma
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• Mecanismo a través del cual las partes manifiestan su
inconformidad con cualquier actividad de la contraparte en juicio que pueda afectar sus derechos o violar normas procedimentales.
• Son la manifestación del principio de contradicción en juicio.
• Controlar prueba e intervenir activamente en su producción.
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• Control del cumplimiento de las reglas ético-
jurídicas del debate. • Límites a la posibilidad de examinar a un testigo. • Controlar e intervenir en la producción de la
prueba. • Manifestación de contradictoriedad.
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¿Por qué limitar a las partes en sus facultades de preguntar? • Juego justo. Los testigos son quienes introducen
información en juicio y sólo ellos debe hacerlo. No abogados.
• Debe evitarse al máximo que esa información provenga de errores o confusiones.
• La información que testigos introducen debe tener una mínima calidad.
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Preguntas Susceptibles de Objeción
- INTIMIDACIÓN
- ERROR
LAS QUE INDUCEN A VICIOS
EN LA VOLUNTAD
LAS QUE PRODUCEN
EFECTOS DILATORIOS
ARGUMENTATIVAS (excepción: Peritos y Testigos expertos)
CONTESTADAS
IMPERTINENTES / IRRELEVANTES
- COMPUESTAS
- OSCURAS
- COACTIVAS
- VAGAS
- AMBIGUAS ENGAÑOSAS
(CON INTENCIÓN)
CONFUSAS
(SIN INTENCIÓN)
- SUGESTIVAS (excepción: contraexamen)
- CAPCIOSAS
- OFENSIVAS
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• Sugestivas • Ambiguas • Poco claras • Conclusivas • Impertinentes • Irrelevantes • Argumentativas • Destinadas a coaccionar o a ofender
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• Se realiza de manera oral. • Tan pronto sea formulada la pregunta. • Antes de que el testigo empiece a responder. • Ejemplo:
“OBJECIÓN, sugestiva.” “OBJECIÓN, capciosa.”
• Se escucha al que formuló la pregunta. • Juez resuelve de inmediato (sin recurso).
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• Formulación instantánea (antes de que conteste el
testigo)
• Breve fundamentación
• Al defender la pregunta referirse a la objeción específica
• Mecanismos para evitar efecto negativo
• El objetar debe ser una decisión estratégica y no de estética
¿PREGUNTAS?
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PROGRAMA EN MÉXICO DE APOYO PARA LAS FACULTADES DE DERECHO
Y COLEGIOS DE ABOGADOS.
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