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s CONSEJO DE DERECHOS DE AUTOR e ORGANlZACI6N MUNDlAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL OMPI/DA/PDE/97/12 (a) ORIGINAL: Espanol FECHA: 30 de septiembre de 1997 SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES CURSO REGIONAL DE LA OMPI SaBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS PARA PAisES DE AMERICA LATINA organizado par la Organizaci6n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en cooperaci6n can el Consejo de Derechos de Autor del Uruguay yean la asistencia de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) de Espana Punta del Este, 27 a 31 de octubre de 1997 Montevideo, 3 de noviembre de 1997 LOS DERECHOS CONEXOS 0 AFINES AL DERECHO DE AUTOR LOS DERECHOS CONEXOS EN LA CONVENCION DE ROMA PRINCIPIOS BAsICOS Documento preparado por el Dr. Carlos Corrales, Vicepresidente Regional del Instituto Interamericano de Derecho de Autor (IIDA), San Jose n;\orgadgdc\Shared\mvo\]etters\uruguay\curso97\document\doc12a.doc

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•CONSEJODE

DERECHOS DE AUTOR

eORGANlZACI6N MUNDlAL

DE LAPROPIEDAD INTELECTUAL

OMPI/DA/PDE/97/12 (a)

ORIGINAL: Espanol

FECHA: 30 de septiembre de 1997

SOCIEDAD GENERALDE

AUTORES Y EDITORES

CURSO REGIONAL DE LA OMPISaBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

PARA PAisES DE AMERICA LATINA

organizado parla Organizaci6n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

en cooperaci6n canel Consejo de Derechos de Autor del Uruguay

yean la asistencia dela Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) de Espana

Punta del Este, 27 a 31 de octubre de 1997Montevideo, 3 de noviembre de 1997

LOS DERECHOS CONEXOS 0 AFINES AL DERECHO DE AUTOR

LOS DERECHOS CONEXOS EN LA CONVENCION DE ROMAPRINCIPIOS BAsICOS

Documento preparado por el Dr. Carlos Corrales, Vicepresidente Regional delInstituto Interamericano de Derecho de Autor (IIDA), San Jose

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LOS DERECHOS CONEXOS EN LA CONYENCION DE ROMAPRINCIPIOS BASICOS~

INTRODUCCION.

Asi como el objeto del Derecho de Autor es la obra, el objeto de los DerechosConexos son las prestaciones artisticas, las producciones fonograficas y las emisionesde radiodifusi6n.

Los Derechos Conexos, Derechos Vecinos 0 Derechos Afines, como sedenomina, los que protegen las ejecuciones 0 interpretaciones de los artistas, lasproducciones de los productores de fonogramas y las emisiones de los organismos deradiodifusi6n, estan reconocidos por la legislaci6n nacional y a nivel intemacional porla Convenci6n de Roma sobre la protecci6n de los artistas interpretes 0 ejecutantes losproductores de fonograrnas y los organismos de radiodifusi6n.

Constituyen un derecho propio, aut6nomo, de naturaleza similar al de loscreadores de la obra que se representa, ejecuta, interpreta, fija 0 se emite. Estosderechos tambien forman parte de los Derechos Intelectuales.

En esta investigaci6n nos referiremos a los principios basicos de los DerechosConexos, en la Convenci6n de Roma (Parte Primera), en la Legislaci6n Nacional,(Parte Segunda), el acuerdo APDIC (Parte Tercera) y el proyecto del nuevoinstrumento intemacional preparado por la OMPI (Parte Cuarta).

PARTE PRIMERA: EN LA CONVENCION DE ROMA

..

-...

Capitulo I: Antecedente Hist6rico

Si bien en algunas legislaciones nacionales comenzaba a surgir algun tipo deprotecci6n para los artistas interpretes 0 ejecutantes, como en el caso de Alemania en1910 y la Organizaci6n Intemacional del Trabajo habia puesto atenci6n al tema en1926, es en la Conferencia Diplomatica para la Revisi6n del Convenio de Bema, en1928, que se plantea el pedido de incluir dentro de sus disposiciones alguna referente ala protecci6n de los artistas interpretes 0 ejecutantes.

..Este documento refleja exclusivamente la opinion del autor y no la de la Organizacion Mundialde la Propiedad IntelectuaI (OMPI)

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Tal propuesta no es acogida pero sin embargo se decide estudiar alguna forma deprotecci6n para los artistas. Nace asi una larga etapa de reuniones, de grupos detrabajo, de encuentros de expertos que van acogiendo, a su momenta, las inquietudesde los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusi6n. Asi podemosenumerar la 0.1.T. 1931, el grupo de expertos de Samadan J939, las reflexionesdurante los debates de la Conferencia Diplomatica para revisar el Convenio de Bema,1948, en los comites permanentes de Bema, 1949,1950, todo 10 cual fue confluyendoen diferentes anteproyectos, como el de Roma en 1951, Proyecto O.LT. que con losPrincipios Inter-autores (BIEM-CISAC-ALAI.1956) al integrarse constituy6 elproyecto Ginebra, en 1957. En ese mismo afio otro grupo prepar6 el proyecto M6naco.Este ultimo, el de Ginebra y el de M6naco, conocido por un Comite de Expertos en1960 se sintetiz6 en el Proyecto de la Haya que fue la base de las labores de lasConferencia Diplomatica de Roma de 1961 en la cual se aprob61a Convenci6n.

En esta Conferencia participaron 42 paises, el Acta final fue firmada por 35 y laConvenci6n por 18 Estados.

La Convenci6n de Roma fue aprobada el 26 de octubre de 1961 y en la actualidadpertenecen a ella 35 Estados; de America Latina: Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica,Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Mexico, Panama, Paraguay, Peru,Republica Dominicana y Uruguay.

La Convenci6n comprende 34 articulos; dell al 22 son disposiciones de fondo ydel 23 al 34 administrativas.

Capitulo II:

Secci6n I.

Acceso a la Convenci6n y relaci6n con el derecho de autor.

Acceso.

Para ser parte de la Convenci6n de Roma dos son las condiciones: a) Ser parte delos dos grandes tratados multilaterales sobre el Derecho de Autor y b) Estar encapacidad de aplicarla intemamente.

A. Ser parte de las Convenciones Multilaterales sobre Derecho de Autor.

Para ser miembro de la Convenci6n de Roma segun 10 dispone el articulo 26, esnecesario ser parte de la Convenci6n Universal sobre Derecho de Autor 0 delConvenio de Bema para la Protecci6n de las Obras Literarias y Artisticas.

Esta disposici6n tanto se aplica a los estados participantes en la ConferenciaDiplornatica que la aprob6, como a los que no 10 hicieron y fueron invitados, como a

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los que se adhieran posteriormente. Con esta condicion 10 que quisieron sus redactoresfue crear un vinculo de union entre el Derecho de Autor y los Derechos Conexos yfortalecer la defensa de los derechos intelectuales.

B. Estar en Capacidad de Aplicarla Internamente.

Esta condici6n se puede lograr ya sea que la legislaci6n nacional sea apta yconforme a la Convenci6n 0 que, en virtud del mecanismo respectivo constitucional deincorporacion del derecho extemo al intemo, las normas convencionales sean, sinnecesidad de ley, de aplicaci6n directa intemamente, es decir auto-aplicables si elias 10permiten.

."

Seccion II. Relaciones con el Derecho de Autor.

La Convenci6n de Roma hace referencia en forma concreta a las normativasreferentes al Derecho de Autor. Ello subraya la importancia que los convencionales Iedieron a esa relaci6n entre autores y quienes, junto con ella, participan en los procesosintelectuales. Para ser miembro de la Convenci6n de Roma como ya se menciono, esesencial pertenecer a uno, por 10menos, de los grandes tratados multilateralesreferentes al Derecho de Autor; la Convencion Universal 0 el Convenio de Bema parala protecci6n de las obras literarias y artisticas, ello en virtud de los articulos 23 y 24.En igual forma si el Estado deja de formar parte de esos tratados en ese mismomomenta deja de ser miembro de la Convenci6n, Articulo 28,4. Observese la rigidezde esta ultima norma ya que se aplica de inmediato, "desde el momento", casodiferente a la denuncia que tiene efectos doce meses despues de notificada. Esta regIase aplica a los territorios de cuyas relaciones intemacionales es responsable el Estadoque deja de ser miembro de la Convenci6n.

Por otra parte en el articulo primero se establece para los Estados parte de laConvenci6n, la norma de que la protecci6n prevista para los interpretes 0 ejecutantes,productores de fonogramas y organismos de radiodifusi6n no afectara la protecci6n delderecho de autor sobre las obras literarias y artisticas. Logicamente y en concordanciacon 10expuesto agrega que sus normas no podran interpretarse en menoscabo de laprotecci6n concedida a los autores. Esta disposici6n esta en concordancia con el objetode protecci6n diferente de ambos derechos, en el derecho de autor son las obras, en elconexo, la interpretaci6n 0 ejecucion , los fonogramas y las emisiones, que si bienestan muy relacionadas entre si tienen una interconexi6n autonoma, Dado queprecisamente el ambito de la protecci6n es aut6nomo la esfera de protecci6nimposibilita una interpretaci6n que violente los derechos de los autores como tampocouna interpretaci6n de una convenci6n 0 de legislaci6n nacional sobre derecho de autorpodria afectar a los artistas interpretes 0 ejecutantes, productores de fonogramas a los

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organismos de radiodifusi6n ya que los objetos protegidos, si bien se relacionan, sondiferentes entre sf. Precisamente el Preambulo y el citado articulo 1 asi 10 establecen.

Capitulo III:

Seccion I.

Objeto de protecci6n

Interpretaciones y Ejeeuciones.

Convendria precisar que para el Derecho Intelectual un artista es un interprete 0

ejecutante de una obra. EI artista despliega su quehacer sobre una obra, asi porejemplo, en la representaci6n de una obra dramatica, actua ante un publicorepresentando un determinado personaje creado por el autor de la obra. EI interprete enese momenta no esta creando ni la obra ni el personaje, uno y el otro han sidoconcebidos generalmente con anterioridad. Lo mismo sucede tambien en el caso deuna obra musical, cualquiera que sea su genero, popular 0 clasico, el artista 10 que hacees interpretar, ejecutar aquella creaci6n musical existente. Pero no solo se interpretanlas obras dramaticas 0 las obras musicales; una obra escrita como una poesia puede serdeclamada, una danza puede ser bailada, por eso, siguiendo las disposiciones de laConvenci6n de Roma, muchas legislaciones establecen que artista, interprete 0

ejecutante, es "todo acto, cantante, musico, bailarin y otra persona que represente unpapel, cante, recite, declame, interprete 0 ejecute en cualquier forma una obra literariao artistica",

AdolfNureyev era interprete, bailarin, en el tanto que interpretaba una obracoreografica; era interprete, en el tanto que era Director de Ballet, en ambassituaciones interpretaba 0 dirigia un determinado conjunto de movimientoscoreograficos de una obra de esa naturaleza creada por otra persona, pero, cuandointerpretaba 0 dirigia, 0 ambas situaciones a la vez, una obra coreografica propia, eraautor tambien.- Juan Manuel Serrat es canta-autor, Es interprete y es autor.

Ambos ejemplos nos permiten precisar dos condiciones cercanas perc dediferente naturaleza.

La prestaci6n artistica entonces es la actuaci6n, el aporte fisico y mental en laejecuci6n de la obra, intimamente ligado a la creaci6n intelectual que se ejecuta perosin que ella de nacimiento a una nueva obra pero si exige del interprete determinadamanifestaci6n 0 expresiones de caracter intelectual que Ie irnprimen a ese quehacer suimpronta personal.

Seccion II,

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Producciones Fonogriificas.

..

.'

Un fonograma es la fijaci6n sonora de sonidos de una ejecuci6n 0 de otrossonidos. Una producci6n fonografica es pues el conjunto de realizaciones que tiene porobjeto lograr una fijaci6n de sonidos. Estamos en presencia de un productor de unfonograma cuando la fijaci6n se hace por primera vez, es decir, cuando hayoriginalidad en cuanto a su forma y elementos especificos de fijaci6n de una ejecuci6nsonora.

Ahora bien, c6mo sucede el proceso? En general una obra musical tiene un autory un compositor, autor de la letra y compositor de la musica, ellos son los titulares delos derechos de autor y los creadores de la obra, pero esa obra asi concebida necesitainterpretes y ejecutantes para poder ser escuchada y apreciada, aquellos con su estilopersonal y calidad difundan en vivo la creaci6n musical. Si alguien quiere escucharnuevamente esa obra musicalla interpretaci6n debe repetirse. Sin embargo, al surgirlas tecnicas que permiten la fijaci6n 0 grabaci6n de sonidos ya no fue necesario parapoder escuchar una vez mas una obra que esta tuviere que volverse a interpretar. Lafijaci6n, por intermedio de artefactos mecanicos reproductores, hace la obra accesibleal publico ya no en vivo, sino en forma indirecta.

Esa fijaci6n no consiste en una mera operaci6n mecanica, el productorfonografico para llegar a una verdadera producci6n no solo reune elementospreexistentes: la obra, los interpretes, sino que respetando la creaci6n original aportaelementos intelectuales de apreciaci6n en las interpretaciones, en la ejecuci6n y en lacomplementaci6n de elementos de naturaleza intelectual, ala obra musical, 10 que haceque al momenta de fijar los sonidos de una ejecuci6n, al concretarse en una producci6nfonografica, surge la necesidad juridica de que el productor sea protegido por las leyesy principios de los derechos intelectuales. Entendemos que existe una conexidad entreautor, interprete y productor fonografico, entre la obra, la prestaci6n y la fijaci6n.

Fonograma es pues, toda fijaci6n exclusivamente sonora de los sonidos de unaejecuci6n 0 de otros sonidos. EI fonograma se incorpora a un soporte material, el discoo en la cinta, como 10 es la tela 0 el papel en una obra pict6rica.

EI productor fonografico es la persona fisica 0 juridica bajo cuya iniciativa,responsabilidad y coordinaci6n se fijan por primera vez los sonidos de una ejecuci6n yotros sonidos. Si bien los derechos que surgen al productor sobre el fonograma Ie sonpropios, se posibilitan a partir del momenta en que el autor de la obra musical autorizasu inclusi6n en el fonograma.

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Para HENRY JESSEN la producci6n fonografica es:

"Una producci6n compleja que, en general, conglomera una obra literaria 0

artistica, una interpretaci6n vocal 0 instrumental, un acompaiiamiento orquestal y unadirecci6n de producci6n, realizandose normalmente la fijaci6n en estudiosacusticamente tratados, mediante equipos altamente sofisticados."

Yagrega:

"En resumen, podemos concluir que la protecci6n al productor de fonogramasconsiste en reconocerle un "copyright", un derecho de propiedad absoluto, exclusivo yoponible a todos, sobre su producci6n, que Ie faculta autorizar 0 prohibir su utilizaci6npor cualquier forma 0 proceso, y obtener la respectiva compensaci6n econ6mica que 10

incentive y Ie permite proseguir en su esencial tarea de coadyuvante de la difusi6n y dela memoria cultural de los pueblos."

Seccion III. Emisiones de Radiodifusi6n.

Cuando se trata de precisar la terminologia sobre las actividades relacionadas conla comunicaci6n al publico a distancia nos encontramos con diversos conceptos quetrataremos de determinarlos para arribar al tercer objeto de los Derechos Conexos: lasemisiones de radiodifusi6n.

La radiodifusi6n es la transmisi6n de sonidos 0 sonidos con imagenes por mediode ondas hertzianas, es decir ondas electromagneticas capaces de transportar sonidos eimagenes. Dicho de otra forma: es la utilizaci6n de ondas radioelectricas para difundirsonidos 0 imageries; si es solo sonidos es radio y si es imageries 0 imageries y sonido,es la televisi6n inalarnbrica, La radiodifusi6n excluye otra forma de transmisi6n, la quese hace por hilo, en este caso la actividad es la Cable-Distribuci6n.

Organismo de Radiodifusi6n es la empresa que produce las emisiones cuyocontenido puede ser variado: emisiones culturales, deportivas, informativas, dediversi6n, de deportes, musicales. EI Organismo de Radiodifusi6n es quien asume esainiciativa, coordinaci6n y responsabilidad de concebirlas, prepararlas, de integrar losmultiples elementos que convergen en la programaci6n de una emisi6n deradiodifusi6n. Toda esa actividad es protegida en el tanto que es propia del organismoy por las caracteristicas que la individualizan.

Hay emisi6n cuando se genera y difunde sefiales radioelectricas portadoras deprogramas, que se propagan en el espacio sin guia artificial. De ahi que podemoshablar, refiriendonos a la radiodifusion, de teledifusi6n inalambrica por ser unadifusi6n a distancia. Es decir, la teledifusi6n como una modalidad de latelecomunicacion cuando su contenido tiene por destino ser recibido por el publico.

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Entonces la radiodifusi6n es la emisi6n de programas, es decir, de conjunto deimageries, sonidos 0 sonidos e imageries cuyo destino sea el distribuirlas al publico. Loque nos permite conc1uir siguiendo las bases que, como veremos, nos da laConvenci6n de Roma, que una emision de radiodifusion es la teledifusion inalambricade programas para su recepci6n por el publico.

La concepcion, disefio, preparaci6n y producci6n del contenido de una emisionde esos programas corresponde al organismo de radiodifusion, de ahi su protecci6njuridica,

En una ernision de variedades, por ejemplo, participan en la produccion multipleselementos y actividades, como por ejemplo: director, productor, director artistico,director musical, autor del guion, disefio escenografico, disefio grafico, coreografico.En una emisi6n hist6rica, el autor del guion, asesoria hist6rica, la musica, audio, laescogencia de los sitios, redactores, luminotecnica, edici6n, filmaci6n, interpretaci6n,montaje, posproducci6n, realizaci6n. En una emisi6n deportiva 0 noticiosa: redactor,locutor, comentaristas, camarografos, montaje, editores, disefiadores, investigadores.

En sintesis, como 10 menciona la Guia de la Convencion de Roma, "la realizacionde las emisiones requieren con frecuencia esfuerzos, actividades e inversionesconsiderables de orden artistico, tecnico y financiero."

Capitulo IV: Criterios de aplicaci6n

Secci6n I. Situaciones Internacionales.

A. A los artistas interpretes 0 ejecutantes:

• Que su ejecuci6n se realice en otro Estado.• Que la interpretacion 0 ejecucion se haya fijado sobre un fonograma protegido.• Que la ejecuci6n 0 interpretacion no fijada sea radiodifundida en una emisi6n

protegida.

B. Productores de Fonogramas.

• Que sea nacional de otro Estado contratante.• Que la primera fijaci6n sonora se hubiere efectuado en otro Estado contratante;• Que el fonograma se hubiere publicado por primera vez en otro Estado contratante.

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C. A los Organismos de Radiodifusion.

• Que su domicilio legal este situado en otro Estado contratante. Se ha indicado en lasaetas de la Convenci6n de Roma que al decir domicilio legal se entiende en elEstado bajo cuya ley se constituye el organismo.

• Que la emisi6n haya sido transmitida desde una emisora situada en el territorio deotro Estado Contratante.

Seccion Il. Situaciones Nacionales.

EI criterio comunmente aceptado desde el momenta mismo de la firma de laConvenci6n, que este solo se aplica a situaciones intemacionales. No obstante 10anterior, consideramos que las disposiciones de la Convenci6n no solo son aplicables asituaciones intemacionales sino tambien a las nacionales.

Desde su aprobaci6n en 1961 se afirmo que la Convenci6n de Roma unicamentese aplica a situaciones intemacionales. De tal forma quien solicita esa protecci6n debehacerlo en otros Estados contratantes que no sean del que se considera nacional.

Siendo la Convenci6n de Roma un tratado cabe hacerse la pregunta mas generica:l,hay circunstancias en que el ordenamiento juridico intemacional es de aplicaci6ndirecta en el ordenamiento juridico intemo de un Estado? Puede un nacional acudir, sinque haya de por medio una situaci6n intemacional, en demanda de aplicaci6n de unanorma de Derecho Intemacional originada en un tratado del cual es parte su Estado?

Aunque para algunos autores como VARGAS CARRENO el debate de fmes delsiglo pasado y de las primeras decadas del presente de las relaciones entre el DerechoInternacional y el Derecho Intemo dados en la actualidad "los abundantes precedentesjudiciales y soluciones legislativas que los diversos Estados han dado a este problema,han significado que este ya no puede ser encarado desde una perspectivaexclusivamente doctrinaria y que en su tratamiento debe recurrirse preferentemente alas practicas y normas existentes, tanto intemacional como intemas." (EDUARDO A.GARCIA CARRENO, INTRODUCCION AL DERECHO INTERNACIONAL. 1979.Editorial Juricentro. San Jose. Volumen 1. Pag.189.), parece esclarecedor acudir a esedebate para precisar un enfoque adecuado al tema.

Dos posiciones surgieron de ese intercambio de pensamientos. La teoria monistay la dualista. Para la primera, el ordenamiento juridico es uno solo, es global ycomprende todo el ordenamiento juridico. Para la segunda, el Derecho Intemacional esuno y el Derecho Intemo es otro; cada uno de ellos tiene su esfera de aplicaci6n propia.

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PODESTA COSTA, en la edici6n actualizada por RUDA nos' explica: "Segun losdualistas - Triepel (I 899), Anzilotti (I905), el derecho intemo y el derechointemacional forman dos ordenes juridicos independientes, que difieren por susfuentes, por las relaciones que rigen y por los sujetos a quienes ligan; uno y otroderecho se mueven en pIanos distintos, dentro de dos circulos que cuando mas se tocanpero nunca se superponen. Por consiguiente, agregan que las normas del derechointemacional no tienen fuerza obligatoria en el interior de un Estado sino en virtud desu "recepcion", esto es, por medio de un acto legislativo que las transforma en reglasde derecho intemo" (LUIS A. PODESTA COSTA. JOSE MARIA RUDA.INTERNACIONAL PUBLICO. Editorial Tea. Buenos Aires, 1979. Pag.e l) agregandoespecificamente en cuanto a los monistas, que segun "Kelsen (1920), Wenzel (1920),Verdross (I 923), Bourquin (I 93 I), Scelle 1932, todo sistema juridico es unaconstruccion jerarquica de reglas que, extraidas sucesivamente unas de otras, se vanerigiendo a modo de piramide..." " ...los monistas sostienen que el derecho intemo y elderecho intemacional son dos ramas de un mismo sistemajuridico".(LUIS A.PODESTA COSTA. JOSE MARIA RUDA. INTERNACIONAL PUBLICO. EditorialTea. Buenos Aires, 1979. pag.41)

En ese mismo sentido, MICHEL VIRALLY, ALFRED VENDROSS, SEARAVASQUEZ GARCIA, quienes asumiendo una u otra posici6n, exponen ambosenfoques. (MIGUEL VIRALLY. MANUAL DE DERECHO INTERNACIONALPUBLICO. ANTOLOGIA DE MAX SORENSEN. Editorial Fondo de CulturaEcon6mico. Mexico 1973. pag.192 s.s. ALFRED VERDROSS. DERECHOINTERNACIONAL PUBLICO. Colecci6n Juridica Aguilar, Espana 1963. pag.623 s.s.MODESTO SEARA VASQUEZ. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.Editorial Purrua 1984. pag.44 ss. EDUARDO AUGUSTO GARCIA. MANUAL DEDERECHO INTERNACIONAL PUBLICO. Depalma, Buenos Aires, 1975.pag.24 s.s.)

Por su parte, dentro de los monistas surge otro debate: siendo el ordenamientointemacional y el intemo uno solo, cual prevalece dentro de ese ordenamiento global?Para Wenzel, citado por Podesta Costa el Derecho Intemo es el prioritario (PODESTACOSTA. OP.cit.pag.4I)) para Kelsen y Verdross, el Derecho Intemacional tiene suprimacia sobre el Derecho Intemo. (HANS KELSEN. PRINCIPIOS DE DERECHOINTERNACIONAL PUBLICO. Editorial EI Ateneo. Buenos Aires 1965.pag.360.VERDROSS OP. CIT. pag.64)

Esos analisis doctrinarios deben integrarse con la expresi6n forma soberana de laorganizaci6n politica de los pueblos: su Constituci6n Politica. Unas normas sobre lasrelaciones entre el Derecho Intemacional y el Derecho Intemo acogiendo una fuente deaquel, los tratados, como parte del Derecho Nacional, otras, inclusive, otorgandolesrango superior a la ley.

.'

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Dentro de las primeras podriamos citar el parrafo segundo, del Articulo 16 de laConstitucion Politica de la Republica de Honduras: "Los tratados intemacionalcelebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entren en vigor, forman partedel derecho intemo", (1982)asi el articulo 96, parrafo 1 de la Constitucion Espanola:"Los tratados intemacionales validamente celebrados, una vez publicados oficialmenteen Espana, forman parte del ordenamiento intemo." (1978).La Constitucion Politicadel Peru, articulo 101: "Los tratados internacionales celebrados por el Peru, con otrosEstados, forman parte del derecho nacional. En caso de conflicto entre el tratado y laley, prevalece el primero". (1979).

En el segundo grupo, la Constitucion Politica de la Republica de Argentina,articulo 31: "Esta Constitucion, las leyes de la Nacion que en su consecuencia dictenpor el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son ley suprema de laNacion...." (1853-1860). La Republica Francesa en su Constitucion Politica de 1958,articulo 55: "Los tratados 0 acuerdos ratificados debidamente 0 aprobados tienen desdesu publicacion, autoridad superior a la de las leyes, bajo reserva, por cada acuerdo 0

tratado de su aplicacion por la otra parte". Costa Rica, articulo 7: "Los tratadospublicados, los convenios internacionales y los concordantes debidamente aprobadospor la Asamblea Legislativa, tendran desde su promulgacion 0 desde el dia que ellosdesignen autoridad superior a las leyes". (1968). En el mismo sentido el articulo VI dela Constitucion de los Estados Unidos de America: "Esta Constitucion y las Leyes delos Estados Unidos de America que de ella dimanen, y todos los Tratados que secelebran 0 que vayan a celebrarse bajo la Autoridad de los Estados Unidos,constituiran la Ley Suprema de la Nacion; y los jueces de todos los Estados tendranobligacion de acatarlo, a pesar de cualquier disposici6n contraria que pudiera estarcontenida en la Constituci6n 0 en las leyes de cualquier Estado."

Ahora bien, como ya se menciono en la parte II, la Convencion de Romaestablece un minima convencional a favor de artistas, productores de fonogramas yorganismos de radiodifusi6n (Art. 2.2.). Ese minima convencionallo encontramos enlos articulos 7,10,11,12,13 y 14 Ycrean derechos de inmediata ejecuci6n que por sisolos pueden ser aplicados a falta de legislaci6n 0 que esta sea de un nivel menor deproteccion que la convencional.

Otras disposiciones convencionales, por el contrario, remiten al poder soberano ellegislar sobre la modalidad mas apropiada de proteccion,

Para responder a la pregunta de si las disposiciones del Derecho Internacionalexpresadas por medio de un tratado, son aplicables al Derecho Interno debedistinguirse tres situaciones: i) La Constituci6n Politica del respective Estado establecela incorporacion del Derecho Intemacional 0 de los tratados al Derecho Interno; ii) Enausencia de norma constitucional, cual serfa la interpretaci6n? iii) En ambos casos,serfa de aplicacion normas internacionales a situaciones nacionales?

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En la primera, en que las constituciones se pronuncien sobre esa relacion, elDerecho Internacional, especificamente, los tratados, pasan a integrar el derechointerno en virtud de la "recepcion" por el "orden interno" del "orden externo". Lasdisposiciones del tratado, pasan a ser ley nacional. (Teoria Dualista) y tienenaplicacion inmediata como cualquier otra ley.

En la segunda, a falta de una expresion constitucional, debe acudirse a ladoctrina y el viejo debate otra vez nos es util. EI sistemajuridico es unico y global. Nopuede pretenderse separar las normas y crear areas independientes de aplicacion. Si unEstado ha ratificado un tratado y si este contiene normas que crean derechos yobligaciones estas deben ser aplicadas al igual que las leyes nacionales integrada esanorma a un unico ordenamiento juridico. Si contienen disposiciones que creanderechos de aplicaci6n directa, son de obligado cumplimiento para situaciones no solointernacionales sino tambien nacionales. (Teoria Monista).

Por otra parte, no debe olvidarse que un tratado no puede discriminar en perjuiciode un derecho fundamental del Hombre: la igualdad de derechos y de tratamiento. Siun tratado se aplica solo a situaciones intemacionales, esos derechos que otorga laDeclaracion Universal de los Derechos del Hombre (Art. 1-7) estarian siendoviolentados ya que el extranjero obtendria una mejor protecci6n que el nacional; seestaria creando una situaci6n discriminatoria.

Especificamente, con relacion a la Convenci6n de Roma, aqueIIas normasminimas citadas, articulos 7,10,11,12,13 y 14 que crean derechos y disposiciones purasy senciIIas y no condicionadas son, ami criterio, de aplicaci6n indiscriminada anacionales y extranjeros, aun en ausencia de disposici6n constitucional y, con mayorrazon, si se da una incorporacion del Derecho Internacional al Derecho Interno.

Finalmente, las disposiciones de un tratado, (Ej. la Convenci6n de Roma), portener rango superior 0 igual que la ley, puede derogarlas implicitamente en virtud delprincipio de que una ley posterior deroga la anterior. Por el contrario, una ley no podraderogar un tratado anterior ya sea porque este tenga autoridad superior a la ley 0

porque siendo de igual rango debe cumplirse si no ha sido denunciado.

Capitulo Y.:

Seccion I.

Principios convencionales.

Asimilacien 0 Trato NacionaI.

En virtud de la Clausula 2 de la Convencion de Roma el Estado Contratante en elcual se solicita la proteccion debe otorgar el mismo trato que a los nacionales de unEstado en aplicaci6n de su derecho interno.

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A esos efectos la Convencion considera que son nacionales de los Estados dondese solicita la aplicacion.

• a los artistas interpretes 0 ejecutantes que sean nacionales de dicho Estado y que lasinterpretaciones 0 ejecuci6n hayan sido realizadas, fijadas por primera vez 0

radiodifundida en su territorio. Es decir se debe ser nacional del Estado y ademasque la proteccion, la fijaci6n 0 la radiodifusi6n se haya realizado en ese mismoterritorio.

• a los productores de fonogramas que sean nacionales de ese Estado y que elfonograma haya side publicado 0 fijado por primera vez en su territorio. Doscondiciones para el productor nacional de un Estado y la fijaci6n 0 publicaciontambien,

• a los organismos de radiodifusion que tengan su domicilio legal en dicho Estado yque las emisiones difundidas hayan side desde su propio territorio.

Secci6n II. Minimo Convencional.

Si el nivel de la legislaci6n nacional fuese menor al otorgado por la Convenci6nde Roma, no sera aplicable, en su lugar se ejecutaran las normas de protecci6n minimaque ella establece, respetando tambien sus limitaciones. (Art. 10,11,12,13,14).

De ahi surge, por ejemplo, que para un Organismo de Radiodifusi6n de Mexicoque demande proteccion para sus emisiones, en otro Estado, emisiones que hayan sideoriginadas en el territorio mexicano, que primero se acudira a las normas que seaplican a los organismos nacionales de ese pais 0 que emitan desde ese territorio y siestas normas son menores que las convencionales, estas prevaleceran.

Asi los derechos otorgados a los Productores de Fonogramas por el Art. 10 y 12son el de autorizar 0 prohibir la reproducci6n directa 0 indirecta de sus fonogramas y elde percibir una remuneraci6n cuando el fonograma se utilice para la radiodifusi6n 0

cualquier otra forma de comunicaci6n al publico.

Secci6n III. No Retroactividad.

La Convenci6n de Roma se aplica a partir de su entrada en vigor en el territorioque entra a formar parte. Por 10 tanto la situaci6njuridica pre-existente no seraafectada propiedad sus disposiciones, ni a prestaci6n artistica, fonograma 0 emisionesrealizadas 0 fijadas en fecha anterior a la entrada en vigor.

Secci6n IV. Formalidades

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En los Derechos Intelectuales la doctrina, la jurisprudencia y el derechocomparado han reconocido que la protecci6n juridica es independiente delcumplimiento de formalidades. No es necesario acudir a la via registral para que elderecho surja. De ahi que se considere a los registros no constitutiva sino declarativa,el registro es pues declarativa.

Precisamente este principio la Convenci6n de Roma no establece ningunaformalidad para la protecci6n de los Derechos Conexos. Por el contrario, reiterandodisposici6n similar de la Convenci6n Universal en cuanto a la obra literaria y artisticaestablece en el articulo II, en relaci6n con los fonogramas, que cuando en algunEstado se exija como condici6n para la protecci6n, el registro, sera suficiente que en elfonograrna 0 su envoltura lleva la indicaci6n del simbolo (P), justo al afio depublicaci6n y del titular del derecho.

A prop6sito de linea de las formalidades cabria hacer un comentario sobre latitularidad del derecho y su demostraci6n ya que al no ser el registro obligatorio, seproduce confusi6n de c6mo se demuestra quien es el titular del derecho.

Es un principio general del Derecho de Autor y del Derecho Conexo que susupone autor 0 titular original de la prestaci6n, la producci6n fonografica 0 delorganismo de radiodifusi6n, a quien en el sitio y forma usual, aparece 0 se anunciacomo titular del derecho. Asi, por ejemplo, en un libro normalmente en la caratulaaparece el nombre de su autor, en una pintura se identifica cuando pone su firma al piedel cuadro, en cuanto a los derechos conexos, en la interpretaci6n es por el anuncio yla misma presencia fisica del interprete; en fonograma, es el nombre del productor 0

del interprete es el soporte propiamente del fonograma 0 en su envoltura y elorganismo de radiodifusi6n 10 identifican en pantalla 0, caso de la televisi6n 0 por lavoz de la radio.

Capitulo VI: Arreglos particulares.

Es importante destacar que la Convenci6n de Roma no excluye ningun tipo dearreglo 0 acuerdo que favorezca a los beneficiarios con tal de que esas disposicionesotorgaren "derechos mas amplios" que la Convenci6n misma reconoce 0 se refiere adisposiciones que no sean contrarias. Ello permite, que acuerdos regionales, entreEstados que aceptan esos requisitos puede otorgarse. Cabria preguntarse: este articulo22 abre la posibilidad para una revisi6n implicita de la Convenci6n que no sea por 10

formal? Que sucederia, por ejemplo, si una gran mayoria de los Estados miembros dela Convenci6n concretan un acuerdo entre ellos que confiere derechos mas amplios quela que ellos reconocen 0 estipulaciones que no sean contrarias a la

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misma? Tecnicamente no sera una revision a la misma por cuanto no se puedeeliminar, sino fuere por denuncia, en cuanto a cada parte, pero si el curnulo de lasdisposiciones es mas favorable que las que contiene Roma, estariamos ante unaproteccion internacional fortalecida, sin necesidad de IIegar a una revision de laConvencion,

Capitulo YII: Solucion de conflictos.

Para el caso de que dos 0 mas Estados contratantes entren en controversia sobrelas interpretaciones 0 aplicacion de la Convencion que no sea solucionable por la viade la negociacion, esa controversia debe ser sometida a la Corte Intemacional deJusticia.

Capitulo VIII: Disposiciones administrativas.

Seccion I. Firma y Deposito.

Como ya se mencion6 puede ser parte de la Convencion cualquier pais que seamiembro de la Convencion Universal 0 del Convenio de Berna y estan en capacidad deaplicarla de acuerdo a su decision interna. AqueIIos estados que no 10 hicieran en elperiodo inicial, sea cuando se firm6 el acta de la Conferencia Diplomatica de Roma 0

hasta el 30 de junio de 1962, pueden adherirse a la misma en cualquier momento. Estaadhesion debe hacerse por medio de un instrumento que sera entregado en deposito alSecretario General de las Naciones Unidas.

Seccion II. Entrada en Vigor.

La Convenci6n entrara en vigor para cada Estado, tres meses despues de la fechadel deposito del respectivo instrumento.

Sec cion III. Ampliacion del ambito territorial de aplicacion.

Debe manifestar el Estado parte, al depositar el respectivo documento 0 conposterioridad en cualquier momento, si la Convencion se aplicara a territorios de cuyarelacion intemacional sea parte, siempre y cuando, como se dijo en ese territorio seanaplicables la Convenci6n Universal 0 el Convenio de Berna.

Seccion IV.

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Comite Intergubernamental.~

Con el objeto de velar la aplicaci6n y funcionamiento de la Convenci6n ypreparar las posibles revisiones, los Estados parte elegiran a un ComiteIntergubemamental. Este cornite que en la actualidad consta de 12 estados miembros, 5de los cuales de America Latina: Argentina, Colombia, Chile, Mexico y Uruguay.

Seccion V. Revision de la Convenci6n.

Un Estado parte puede solicitar al Secretario General de Naciones Unidasconvocar a una conferencia para revisar la Convenci6n. Si dentro de los 6 mesessiguientes a que el Secretario General comunique a los estados miembros esa solicitud,la mitad de los Estados Contratantes expresa estar de acuerdo, el Secretario General deNaciones Unidas asi 10 informa a la O.LT., OMPI y UNESCO para que convoquen laConferencia.

Para que el nuevo texto sea aprobado sera necesario el voto de mayoria de dostercios de los Estados que asistan a la Conferencia, mayoria que tambien debera cubrirlos dos tercios de los Estados que forman parte. Esto es asi ya que a la ConferenciaDiplomatica, podran asistir Estados que no son miembros de la Convenci6n de Roma,siempre que sea miembro de la Convencion Universal 0 del Convenio de Bema.

Secci6n VI. Denuncia.

Los Estados parte podran denuncia la Convenci6n comunicandola asi alSecretario General de las Naciones Unidas. La denuncia tendra efecto doce mesesdespues de la fecha en que se reciba la notificaci6n, siempre y cuando esta denunciahaya side despues de los cinco afios de ser el Estado parte. Como ya mencion6, si elEstado deja de ser parte del Convenio de Bema 0 de la Convenci6n Universal, tambiendejara de serlo de la Convenci6n de Roma de inmediato.

PARTE SEGUNDA: EN LA LEGISLACION NACIONAL

Capitulo I: Interpretaciones y ejecuciones

Siguiendo la Convenci6n de Roma la legislaci6n de Bolivia, (Art. 5j); Brasil(Art.4,xii Ley W 5988, Art.2, Ley N° 4944); Colombia (Art. 8K); Costa Rica(Art. 77'); Chile (Art. 5j); Republica Dominicana (Art.17j); Mexico (Art.82) y Portugal(Art. 176.2) utilizan similar terminologia para determinar 10 que es un interprete y una

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prestacion artistica: "El actor, locutor, narrador, declamador, cantante, bailarin, musicoo cualquier otra persona que interprete 0 ejecute una obra literaria 0 artistica".Asimismo, El Salvador (Art.80); Panama (Art.2,3) Honduras (Art. 9,20).

Argentina, no en la Ley de Propiedad Intelectual, sino por via reglamentaria(Decreto 745/73) considera como interprete "al Director de Orquesta, al cantante ymusico ejecutante, a los actores de la obra cinematografica y grabacion de imagenes yal cantante, bailarin y toda otra persona que representan un papel, cante, recite,interprete 0 ejecute en cualquier forma que sea una obra, literaria, cinematografica 0

musical".

Ecuador utiliza, para reconocer la proteccion juridica de los interpretes y a susprestaciones artisticas, una forma mas amplia en su enumeracion pero siempreenmarcada dentro del concepto te6rico de proteger la interpretacion 0 ejecuci6n de lacreacion artistica. (Art. 139)

Espana (Art. 101); Uruguay (Art. 7 d) y Paraguay (Art. 37) son los otros Estadosque tambien reconocen la protecci6n de las prestaciones artisticas. Paraguay en suarticulo 37 otorga a los interpretes derechos intelectuales "en las mismas condiciones yterminos que a los autores",

Finalmente, en cuanto a las prestaciones artisticas, en ciertos paises como CostaRica (Art. 172), se otorga protecci6n al artista de variedades y en Mexico (Art. 20) alos personajes, ficticios 0 humanos asi como a las improvisaciones en la interpretacion(Art. 63) ya que considera ellegislador mexicano que interpretacion comprendetambien "toda actividad de naturaleza similar a las anteriores aunque no exista un textoprevia que norme su desarrollo."

Capitulo II: Producciones fonograficas

Las definiciones que en las legislaciones encontramos de Fonogramas yProductor de Fonogramas, nos permitiran determinar en forma mas clara el conceptode produccion fonografica..

Esos principios los encontramos en la legislacion hispanoamericana. Veamos:

Para la ley boliviana (Art. 5K) productor de fonogramas "es la persona natural 0

juridica bajo cuya iniciativa, responsabilidad y coordinacion se fija por primera vez lossonidos de una ejecuci6n 0 de otros sonidos". Puede comentarse a esta norma, 10 quees tambien aplicable a otros arrendamientos, que el encargado de una produccionfonografica puede ser una persona fisica, natural 0 una persona juridica y que esaentidad ademas de tener la iniciativa, responsabilidad y coordinacion en la produccion,debe producir una fijaci6n de una interpretacion de una obra musical 0 de otro tipo de

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sonidos. La ley espaiiola (Art. 108.2) acoge un precepto similar. Honduras (Art. 9,18),Panama (Art. 2,29).

En cuanto a los fonogramas, que es el resultado de la produccion fonografica,para la misma ley boliviana (Art. 5L) es toda fijaci6n exclusivamente sonora de lossonidos de una ejecuci6n 0 de otros sonidos. En ese sentido las leyes de Chile (Art.5m); Espaiia (Art. 108); Mexico (Art.80); Panama (Art. 2,13), Honduras (Art. 9,16).

Otra legislaci6n al concepto enunciado de productor de fonogramas, establecencomo elemento primordialla fijaci6n por primera vez de los sonidos, de una ejecucion,Brasil (Art. 4x a); Colombia (Art. 8,L), Uruguay (Art. 5 D Ley 15289); Costa Rica(Art. 81a); Chile (Art. 5K) Republica Dominicana (Art. 17 K), Mexico (Art. 87 bis).

En cuanto al concepto de fonograma es similar en otras legislaciones al contenidoen la ley boliviana, agregando en algunas el elemento de fijaci6n en "un soportematerial", (Brasil, 4 VII); Colombia (Art. 8m); Portugal (Art. 126.4) Otras, por elcontrario, no mencionan el soporte material as! la de Costa Rica (Art. 81a), RepublicaDominicana (Art. 17 L).

Capitulo III: Emisiones de radiodifusion.

Un estudio comparado de legislacion nos !leva a determinar el tratamiento que ellegislador ha escogido para las emisiones de radiodifusion,

Paises de America Latina presentan en su Iegislacion un concepto muy similar deemision entendiendo por talla difusion por ondas radioelectricas de sonidos, 0 desonidos sincronizados con imagenes, Costa Rica (Art. 85 b), y Republica Dominicanalas creadas para ser utilizadas en esos medios.

Cuando, producto de ese quehacer radiofonico, se crea una obra esta quedaprotegida como tal por las disposiciones generales. En Chile se mencionaexpresamente que son obras: "las adaptaciones radiales 0 televisuales de cualquierproduccion literaria, las obras originalmente producidas por la radio y la television, as!como los libretos y guiones correspondientes." (Art. 3.5). Venezuela tambien reconocela obra radiofonica, (Art. 15)

Cuba otorga derecho similar pero ya no sobre las obras creadas sino propiamentesabre las emisiones: "EI derecho de autor sabre las emisiones de radio 0 television asabre los filmes producidos expresamente para la television, pertenecen a las entidadesemisoras que los realicen, pero el derecho de autor sobre las diferentes obras incluidas,en esas emisiones 0 filmes pertenecen a sus respectivos autores, que 10 ejercenmediante los contratos que a esos efectos se suscriban." (Art. 24).

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PARTE TERCERA: EN EL ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOSDERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUALRELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC)

Capitulo I: Antecedentes

EI Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectualrelacionados con el comercio es el anexo IC del Acta Final en que se incorpora losresultados de la Ronda de Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales.

Esta Acta firmada en Marrakech el 15 de abril de 1994; amparada al acuerdo queestablece la Organizaci6n Mundial de Comercio como: "el marco institucional comunpara el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus miembros". (Art. 11) quetenga como fin "desarrollar un sistema multilateral de comercio integrado", segun seestablece en el Preambulo. Los 6rganos de esta nueva Organizaci6n son la ConferenciaMinisterial, el Consejo General y varios consejos especiales dentro de los cuales seencuentra el Consejo de los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectualrelacionados con el Comercio (ADPIC), integrado por todos los miembros de la OMC.Asimismo la Secretaria General ejercida por el Director General. La O.M.C. tiene a sucargo la aplicaci6n, administraci6n y funcionamiento del acuerdo general y sus anexos.

Capitulo II: EI Acuerdo sobre los "ADPIC"

Este acuerdo constituye el anexo IC el que en su Preambulo establece comomismo objetivo fomentar una protecci6n eficaz a la Propiedad Intelectual, advirtiendo,al mismo tiempo, que esas medidas que se establezcan a su vez, no deben ser obstaculoal comercio legitimo.

EI Acuerdo consta de siete partes. A seis de elias hacemos referencia en estetrabajo ya que si bien no son exclusivas de los derechos conexos, precisamente por serde aplicaci6n general, cubren a aquellos, constituyen disposiciones basicas. La partesegunda sera analizada en el trabajo que se refiere a los derechos otorgados.

Seccion I. Disposiciones Generales y Principios Basicos

(Parte Primera del Acuerdo)

• De parte debe destacarse el principio de protecci6n mas amplia a la establecida enel Acuerdo, en la legislaci6n nacional. Dicho en otra forma: los miembros estanobligados a respetar el minima convencional del acuerdo, sin que ninguna

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disposici6n de las partes I a IV puedan ir en detrimento de las obligaciones de losmiembros en que este si es miembro del Convenio de Bema y la Convenci6n deRoma.

• EI principio de trato nacional se reconoce en el articulo 3, "cada miembroconceded a los nacionales de los dernas miembros un trato no menor favorableal que tengan a sus propios nacionales con respecto a la Propiedad Intelectual".

• Sin embargo, en cuanto a los titulares de Derechos Conexos, artistas interpretes 0

ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusi6n,establecen el articulo 3, solo se aplicara este principio de trato nacional conrelaci6n a los derechos citados en el acuerdo. Es decir, que en cuanto a lostitulares de derechos conexos, no asi a los autores, este principio de trato nacionalo similar es limitado pues tanto estan a la misma disposici6n, articulo 3, a laConvenci6n de Roma, Articulo 2, el trato nacional es el aplicar el derecho intemopor igual al nacional donde se solicita la protecci6n que al nacional de otro estadomiembro, 10 que implica todo el ordenamiento juridico. En la ADPIC es soloreferente a las normas, a los derechos presentes en ese acuerdo y no a losreconocidos en general en el ordenamiento juridico del Estado donde se solicitala protecci6n.

• Establece el Acuerdo que "toda ventaja, favor, privilegio 0 inmunidad queconceda un miembro a los nacionales de cualquier otro pais se otorgarainmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todos los demasmiembros." Este principio 0 clausula conocido como de la favorecida, losmiembros estan exentos de aplicarla, productores de fonogramas y organismos deradiodifusi6n, que no esten presentes en el acuerdo. Ello significa que si el Estadomiembro conceda un derecho que no forma parte del elenco de derechos delmiembro, no esta en la obligaci6n de aplicarlo a los nacionales de otros Estados.

• Este principio de trato nacional, de la naci6n mas favorecida, no son deaplicaci6n para los procedimientos para la adquisici6n y mantenimiento de losderechos de propiedad intelectual que se reconocen en los tratados multilateralesbajo los auspicios de la OMPI.

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Secciiin II. De la Observancia de los Derechos

Las disposiciones de esa parte tiene como objeto desarrollar los compromisos deestablecer en la legislaci6n nacional de los estados miembros procedimientos quepennitan la defensa rapida y eficaz de los derechos de propiedad intelectual anteeventuales violaciones, propiciando a su vez un comercio legitimo. Los Estadosmiembros se comprometen en este articulo 41 a procedimientos "no gravosos, ni

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"complicados" ni a plazos innecesarios, debiendo existir la posibilidad de que la partepueda acudir, una vez agotado el procedimiento administrativo, ala via judicial. Estasmedidas son fundamento para la protecci6n efectiva de los Derechos Intelectuales.

Varias son las propuestas al respecto: civiles y administrativas, provisionales, enfrontera y penales.

A. Medidas Civiles y adminjstratjyas

• Se reitera el concepto de equidad y seguridadjuridica en el procedimiento;el principio probatorio, el del debido resarcimiento de los dartos ocasionales conla infracci6n a la Propiedad Intelectual. Se establece que las autoridadesjudiciales "estaran facultadas para ordenar que mercancias que se hayandeterminado son infractoras, sean, sin indemnizaci6n alguna, apartadas de loscircuitos comerciales de forma que se evite causar dafios al titular del derecho, 0

que sean destruidas. Tambien se agrega que las autoridades estaran facultadaspara ordenar que los materiales e instrumentos que se hayan utilizadopredominantemente que la producci6n de las bienes infractoras, sean, sinindemnizaci6n alguna, apartados de los circuitos comerciales de forma que sereduzca al minima los riesgos de nuevas infracciones,"

B. Medidas provisionales

• Las medidas provisionales cautelares 0 precautorias, son fundamentales enel ordenamiento juridico y en especial cuando estan en referencia al Derecho deAutor y a los Derechos Conexos. Ello tiende a evitar que se produzca lainfracci6n, que se impida, que continue en recabar prueba para su aportamientoal debate correspondiente. El Acuerdo faculta a la autoridad judicial para dictarlas medidas provisionales cuando crea conveniente para una rapida, urgenteprotecci6n de los derechos intelectuales, ann sin oir a la parte presente infractoraen particular. Dice el Acuerdo "cuando haya probabilidad de cualquier retirocause dafio irreparable al titular de los derechos, 0 cuando haya un riesgodemostrable de destrucci6n "

C. Medidas en fronteras

• Los estados miembros del acuerdo se comprometen a adoptar losprocedimientos para que ante la circunstancia de que un titular de derecho tengamotivo valido para que sospechen que se prepara la irnportaci6n 0 exportaci6nde mercaderia pirata que lesiona el derecho conexo puede solicitar a lasautoridades correspondientes suspender el despacho de esa mercancia, previa

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presentaci6n de evidencias y la decisi6n de la autoridad, de garantizar el eventualdafio.

D. Procedimientos penales.

• Los estados miembros se comprometen a establecer procedimientos ysanciones penales para los casos de violaci6n de los Derechos. Tales sancionespueden ser prisi6n 0 sanci6n de caracter econ6mico. Asi como otra modalidadadicional como decomisos, confiscamientos 0 destrucci6n de la mercaderia y detales materiales y equipos utilizados para la realizaci6n del delito.

..

Seccion III. Prevencion y Solucion de Diferencias.

A fin de prevenir conflictos y llegar a practicas y eficaces el Acuerdo estableceque todos aquellos acontecimientos en el ordenamiento juridico, decisiones judicialesy administrativas, seran publicadas 0 hechas en la mejor forma de conocimientopublico. Debiendo tambien notificar al Consejo de la ADPIC todas las novedadeslegislativas y juridicas.

Secci6n IV. Disposiciones Transitorias del Acuerdo

Debe destacarse que en esta parte se autoriza a los paises en desarrollo un periodode 5 afios a partir de la entrada en vigencia del acuerdo para aplicar sus disposiciones.

Seccion V. Disposiciones Institucionales.

Se crea el Consejo de la ADPIC para supervisar la aplicaci6n del Acuerdo;asimismo se conviene que los estados miembros cooperen entre si para la realizaci6nde sus objetivos y se establece un principio de retroactividad de las normas. ElConsejo de la ADPIC de revisar de los contenidos del Acuerdo y elevarlas a laConferencia Ministerial. El acuerdo, no permite reservas, si no es con elconsentimiento de los demas miembros.

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ARTISTAS INTERPRETES 0 EJECUTANTES.DEFINICION-

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-ACTOR

-CANT ANTE

-MUSICO

-BAILARIN

-u OTRA PERSONA

QUE

-REPRESENTE PAPEL

-CA NTE

-RECITE

-DECLAME

-INTERPRETE

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