curso prueba pericial en derecho civil

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 Lic. Juan Diego Quirós Delgado Curso Prueba Pericial en Derecho Civil Nota de propiedad intelectual: Este material es propiedad intelectual de Juan Diego Quirós Delgado, prohibido y restri nguido su uso sin pe rmiso y consenti miento del autor, para solici tar autorización para usos no comerciales escribir a juandiegocr1@ao l.com 1 Curso Prueba Pericial Civil: Trabajo de exposición de Juan Diego Quirós

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Lic. Juan Diego Quirós Delgado

Curso Prueba Pericial en Derecho Civil

Nota de propiedad intelectual:Este material es propiedad intelectual de Juan Diego Quirós Delgado, prohibido yrestringuido su uso sin permiso y consentimiento del autor, para solicitar 

autorización para usos no comerciales escribir a [email protected]

1 Curso Prueba Pericial Civil: Trabajo de exposición de Juan Diego Quirós

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INDICE

Portada.................................................................................................................................1Indice....................................................................................................................................2Introducción..........................................................................................................................3La prueba pericial.................................................................................................................4

Valoración de bienes.............................................................................................................9El juicio pericial.....................................................................................................................9Conclusión............................................................................................................................9Responsabilidades civiles y penales...................................................................................11Bibliografía..........................................................................................................................11Anexos................................................................................................................................12

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Introducción

Dentro del proceso judicial, administrativo, en el comercio, resulta en ocasiones necesarioe imprescindible aportar la valoración y conocimientos técnicos, profesionales o prácticosde un tercero imparcial que arroje luz al probando, valorando o desmintiendo lo queconste dentro de este, se le llama perito.

El materia penal la mayoría de prueba pericial la aportan técnicos en balística,grafóscopia, psicólogos, médicos forenses, todos empleados del Poder Judicial dedicadosa labores investigativas que intervienen en el proceso, igualmente los procedimientosadministrativos son aportados dictámenes periciales de empleados de la Administración,lo cual podría traer parcialidad en este, no así en los procesos judiciales civiles en loscuales es prohibido (artículo 404, párrafo final CPC) que los funcionarios judiciales,inclusive los de la Oficina de Peritos y Ejecutores de la Dirección Ejecutiva del PodeJudicial. La razón de esto es que al ser la vía civil de interés privado los empleados judiciales deben ser tanto imparciales como dedicados a su función.

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La prueba pericialSe conoce varios tipos de prueba:-Documental,-Digital (con el principio de oralidad esta se constituye en prueba válida),-Testimonial,-Declaración de las partes,

-Confesional,-Pericial,-De reconocimiento judicial,-Informativa (constancias de la administración y otras similares).La Ley reconoce una lista taxativa de siete medios de prueba en el artículo 318 del CPC:1) Declaración de las partes.2) Declaración de testigos.3) Documentos e informes.4) Dictámenes de peritos.5) Reconocimiento judicial.6) Medios científicos.

7) Presunciones e indicios.

La prueba pericial procede cuando haya que apreciar hechos o circunstancias que exijanconocimientos especiales extraños al Derecho. Siendo que el juez es un profesional enDerecho sin responsabilidad de conocer todas las ramas de la actividad humana, requiereel apoyo de personas expertas con un arte, industria, actividad técnica, ciencia, oficio,profesión, exclusivamente para el fin de arrojar claridad al proceso en que se le hayanombrado.

Los peritos judiciales para poder actuar deben estar inscritos en una lista que lleva laOficina de Peritos y Ejecutores de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, en que previoa su actuación, estos se han inscrito una vez cumplidos los requisitos.Vía excepcional, en caso que ningún perito acepte la designación o que no existieradentro de la Lista Oficial de Peritos un profesional en determinada materia, se podríanombrar para un caso en particular un perito mediante concurso de la Oficina de Peritos yEjecutores del Poder Judicial siempre que reúna los requisitos para ser perito. Sólo en elcaso de que no hubiere oferentes con tales requisitos, se podría nombrar perito que almenos posea el título de Bachiller en Educación Media, para lo cual deberá remitir ydesignarse por la referida Oficina de Ejecutores y Peritos, una persona, quepreferiblemente sea abogado, estudiante de derecho o exservidor judicial, o que al menosposea el título de Bachiller en Educación Media. De no lograrse nombrar a esta persona,

se nombraría a un perito de zonas aledañas y juramentare para la diligencia específicaque ordene el despacho.

Conceptos:Oficina de Peritos y Ejecutores: Oficina responsable de tramitar la inscripción de peritos yejecutores judiciales, también le corresponde lo respectivo a el régimen disciplinario deestos.

Perito: Es la persona versada en una ciencia, arte u oficio, cuyos servicios son utilizadospor el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere deconocimientos especiales científicos o técnicos.

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Recusación de perito: la facultad de las partes en el acto procesal que tiene por objetoimpugnar legítimamente la actuación de un perito en un proceso, cuando una parteconsidera que no es apto porque su imparcialidad está en duda. Hecho de impedir legítimamente la actuación de un perito en un procedimiento o juicio.

Excusión de perito: La excusa es la facultad de abstención de los peritos de intervenir en

un proceso cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias legales que hacendudosa su imparcialidad.

Peritaje: Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendadopara luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley.

Dictamen pericial: después de realizado el peritaje o el estudio acucioso, riguroso delproblema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividadcognoscitiva será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentalesdel estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposiciónrazonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma.

Ampliación de peritaje: Detalle solicitado, sobre algún punto o todos, posterior a larendición del peritaje solicitado por las partes antes de los tres días de dado a conocer aestas o a petición de oficio por el juez.

Honorarios: pago que se hace al perito por rendir el peritaje.

Viáticos: Costos de traslado y alimentación, si los hubiera, para realizar el peritaje, losdebe solicitar el perito al rendir el peritaje.

Perito de parte: Perito que propone una de las partes.

Contenido del Dictamen pericial:El dictamen pericial debe contener los siguientes tópicos:

-Elaborarse a máquina de escribir o en computadora-Deberán ser claros, completos, precisos y con buena ortografía-Presentarse en perfecto estado de limpieza-Fechados y firmados-Requisitos mínimos:

-El objeto sobre el que versa el peritaje-Los antecedentes del caso-La metodología empleada-Las conclusiones-Anexar toda la documentación de soporte que considere necesaria- Se podrá ordenar a los peritos ampliar, completar o aclarar el dictamen, sin que por ellopuedan cobrar nuevos honorarios a instancia de parte dentro del tercer día de dado aconocer o de oficio por el juez. La resolución en ese sentido no tendrá recurso alguno.

La parte que tenga interés en rendir una prueba pericial expresará, al ofrecerla, conclaridad y precisión, los puntos sobre los cuales debe versar el dictamen, y formará, al

mismo tiempo, el interrogatorio a que deba dar respuesta el perito.

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Apreciación de la prueba pericial:Los medios de prueba serán apreciados por los jueces en conjunto, de acuerdo con lasreglas de la sana crítica, salvo texto legal en contrario, según lo indica el artículo 330 delCPC. Por lo que los dictámenes periciales que no sean valuativos (de tasación de bienes)el juez tiene la facultad de despreciarlo si lo considera oportuno o de integrarlo al análisisde toda la prueba para completar esta que consta en el expediente, el tribunal puede

basar su decisión en la prueba, se puede separar de la prueba y puede resolver contra laprueba, el hecho de que el testigo pericial está revestido de criterios científicos, muchasveces impresionantes, le da un impacto sumamente fuerte y hasta abrumador a sutestimonio, lo cual puede conducir a su peligrosa aceptación absoluta, pues los peritos ysu ciencia son falibles y sujetos a la alteración. Las reglas de la sana crítica son las de lalógica, de la psicología y de la experiencia; de acuerdo a ellas se debe valorar la prueba yfundamentarse la sentencia.La lógica en la valoración de la prueba implica estructurar un razonamiento válido en lafundamentación del fallo, de modo que no se produzca contradicción o inconsistencia.Rigen las reglas de argumentación y no una lógica estrictamente formal.La psicología, en el sentido del proceso penal, es un concepto empírico referido a la

apreciación del comportamiento del deponente y otros aspectos: instrucción formal(educación) del declarante, dominio del idioma, uso del lenguaje corporal, examen centraly periférico de la declaración, vínculos con las partes, etc.La experiencia refiere los conocimientos comunes, como la conducción de vehículos o elmanejo de dinero p.e., pero encuentra el límite en la necesidad de conocimientosespecializados para conocer el contendido de un medio de prueba: técnica, arte, ciencia oalguna disciplina. Surgida la necesidad debe nombrarse un perito para que valore laprueba y transmita sus observaciones al tribunal. En este caso la valoración de la pruebaes mediata, porque es apreciada por el perito y las conclusiones de este son ponderadaspor el tribunal en un segundo momento.

Los peritajes de tasación pueden ser rebatidos de alguna de las partes solicitando suampliación, de allanarse al peritaje después del tercer día de dado a conocer este quedaen firme. También la parte que no este de acuerdo con un peritaje puede solicitar unonuevo pagando los costos del mismo.

No existiendo solicitud de ampliación del peritaje por las partes dentro del tercer día dedado a conocer a estas ni de oficio por el juez para ampliar, completar y/o aclarar eldictamen (numeral 407 del CPC), el dictamen adquiere firmeza, en caso de los que seanvaluativos o de tasación, adquieren firmeza y la tasación ahí dada será la definitiva que el juez debe tener al dictar sentencia.

Causales de recusación de peritos:Los peritos nombrados de común acuerdo por las partes no podrán ser recusados sinopor causas posteriores a su nombramiento.Podrán serlo también, por causas anteriores, los designados por el juez o tribunal queconozca del proceso.Según el artículo 71 del CPC, las causales de recusación de los peritos son lassiguientes:

1) Carecer de condiciones perceptivas necesarias para adquirir cabal conocimiento deltema sobre el que versa el peritaje.

2) Falta de discernimiento suficiente para apreciar con exactitud sobre el hecho que verse

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el peritaje.3) Haber rendido el dictamen por fuerza, miedo, error o soborno.4) Ser ascendiente o descendiente, cónyuge, hermano, tío, sobrino, primo hermano,cuñado, padre, o hijo político del litigante que lo haya ofrecido.5) Ser socio, dependiente o empleado del que lo presenta.6) Tener interés directo o indirecto.

7) Haber sido condenado por falso testimonio o por delitos contra la fe pública o contra lapropiedad.8) Ser amigo íntimo del que lo presentare o haber enemistad grave entre él y el litigantecontrario.9) Ser un ebrio habitual.10) La falta de pericia.Es, además, motivo de recusación para el nombrado por el juez, haber dado el perito,sobre un asunto igual, un dictamen contrario a la parte recusante o haber prestadoservicios como perito a la parte contraria.

En la recusación se expresarán concretamente la causal de ella y las pruebas en que se

funda. En el caso de los peritos nombrados de común acuerdo por las partes, deberápresentarse el escrito de recusación, antes del día señalado para dar inicio alreconocimiento. Los designados por el juez o tribunal que conozca del proceso, dentro delos tres días siguientes al de la notificación del nombramiento.

Trámite de la recusación.Propuesta en tiempo y forma la recusación, el juez mandará que se le haga saber al peritorecusado para que, en el acto de la notificación, o dentro de veinticuatro horas, manifiestesi es cierta o no la causal. A la parte contraria se le dará audiencia por ese mismo plazo.Si el perito reconociere la causal, o si guardare silencio, se le tendrá por separado sin mástrámite.Dentro del plazo dicho, la parte contraria podrá proponer las pruebas que estimepertinentes.Si el perito negare la causal, el juez procederá a practicar sumariamente la prueba queestime indispensable. Evacuada ésta, resolverá el juez dentro de tercero día. Contra loresuelto no habrá recurso alguno.Cuando se desestime la recusación de un perito, será condenado el recusante en todaslas costas del incidente.

Orden cronológico de tramitación del peritaje hasta su rendición:

Proposición de la pruebaUna parte o ambas solicita al juez la prueba pericial, para lo cual expresará, al ofrecerla,con claridad y precisión, los puntos sobre los cuales debe versar el dictamen, y formará, almismo tiempo, el interrogatorio a que deba dar respuesta el perito.

Adhesión o impugnación de la parte contraria.La parte contraria a la proponente podrá, en la contestación de la demanda, o en laréplica, pedir que dicha prueba sea ampliada en cuanto a los puntos del dictamen, loscuales expresará concretamente, o podrá impugnar todos o algunos puntos, deberádepositar la mitad de los honorarios y gastos, lo cual será proporcional si la parte contrariaestuviere formada por varias personas.

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Admisión de la pruebaEl juez debe admitir o rechazar la prueba pericial.

Deposito de honorariosEl juez debe prevenir a la parte proponente al depósito de los honorarios de perito dentrode los ocho días siguientes, así como la suma correspondiente a gastos, en la cuenta del

despacho en el Banco de Costa Rica con el número único de expediente, debiendoaportar la prueba, los cuales calculará tomando en cuenta la naturaleza del dictamen, lacompetencia y el trabajo que exija, la Corte Suprema de Justicia dicta la directriz dondeestablece una tabla de honorarios la cual podría ser actualizada. El perito podría solicitar al juez un anticipo de los honorarios de previo a la rendición del dictamen pericial pero sino lo rindiere deberá devolverlos.Los honorarios serán compartidos entre las partes si estas lo han solicitado y versensobre mismos puntos, si la contraparte pidiera ampliación deberá depositar la mitad de loshonorarios y gastos.

Designación

La designación la realiza el juez de una lista previa disponible en el sistema judicial dondese selecciona el perito profesional por un rol de asignación automática, el seleccionadoautomáticamente pasa al último lugar de la lista para esperar su turno correspondiente. Siel designado por cualquier razón no acepta el nombramiento o no hubiere profesionales oel dictamen verse sobre aspectos que no requieran título profesional el juez lo sustituye onombra a un perito práctico.Las partes también podrían designar al perito de común acuerdo siempre que reúna losrequisitos. Es prohibido a los empleados judiciales ejercer como peritos.

Notificación al perito de la designaciónEl Juzgado debe notificar al perito de su designación para que acepte o rechace el cargo,en la Circular de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia No 83-2002 se indica queno corresponde a las partes poner en conocimiento al perito sino al juez por el impulsoprocesal de oficio, aunque no está de más que estas lo hagan.

Aceptación del cargoEl perito debe dentro del tercer día presentarse a aceptar el cargo ante el Juzgado oindicar las razones de su excusa, por el principio de oralidad y el envío de documentosdigitales (artículo 6bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 12 y 34 de la Ley deNotificaciones Judiciales y Circular 57-2010 de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia) se puede aceptar el cargo de forma verbal o digital, respecto a la juramentación

se ha realizado una al ser inscrito como perito ante la Oficina de Peritos y Ejecutores delPoder Judicial.

Reconocimiento de lugares y entrega de dictamen.Si previamente a la rendición del dictamen hubiere de practicarse algún reconocimientode lugares u objetos, o examinarse libros o ejecutarse alguna otra operación semejante, asolicitud de parte hecha dentro de los tres días posteriores a la aceptación de los peritos,o antes, el juez señalará el día y la hora con ese fin. Al practicarse ese reconocimiento,examen u operación, las partes podrán hacerle a los peritos cuantas observacionesestimen oportunas.Si no se pidiere señalamiento para el reconocimiento, o practicado éste, el juez otorgará a

los peritos un plazo suficiente para que rindan su dictamen el que podría ser ampliado si

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lo solicita el perito y a discreción del juez, el cual podrán enviar autenticado o presentarlopersonalmente.Cada perito informará por separado; pero si estuviesen de acuerdo, extenderán sudictamen en un solo escrito firmado por todos. En este caso, el dictamen se enviaráautenticado.Valoración o tasación de bienes

Al valorar bienes el perito debe tener presente variables para realizar una adecuadavaluación: Ver documento anexo “Cálculo de la Depreciación en Bienes Inmuebles” delIng. MSc. Luis Fernando Restrepo G. 

Conocimiento y ampliación del dictamen.Rendido el dictamen, se pondrá en conocimiento de las partes. El juez, de oficio o agestión hecha dentro de tercero día, podrá ordenar a los peritos ampliar, completar oaclarar el dictamen, sin que por ello puedan cobrar nuevos honorarios. La resolución enese sentido no tendrá recurso alguno.

Daños y perjuicios.

El perito que dejare de concurrir al acto de reconocimiento, o que no rindiere su dictamenen la oportunidad legal, sin justa causa, quedará sujeto a la indemnización de daños yperjuicios, y se nombrará nuevo perito en su reposición.Las denuncias por las faltas que se aduzcan cometidas por los Peritos serán investigadasconforme al debido proceso administrativo. A tal efecto se le dará al Perito el traslado decargos por el plazo de cinco días a fin de que ejerza el derecho de defensa.Según la gravedad de la falta y la reincidencia, se impondrá al Perito la escala desanciones prevista en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial compatibles asu cargo, sea las sanciones de: a) advertencia, b) amonestación escrita, c) expulsióntemporal por seis meses y d) exclusión de la Lista Oficial de Peritos.Para la imposición de las sanciones, a falta de regla expresa, se aplicará la Ley Generalde la Administración Pública y en lo que fuere compatible con la índole de estos asuntos ysu tramitación sumaria conforme lo prevé el ordinal 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.Cabe destacar que en el procedimiento administrativo, a la fecha, la Dirección Ejecutivadel Poder Judicial sigue el trámite respectivo según el Reglamento de Peritos y Ejecutoresdel Poder Judicial y no según la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 195). Siendoque las sanciones se aplicarían según está Ley, a juicio personal del autor, para tener undebido proceso se necesita seguir el mismo según la Ley y no el Reglamento.

El Juicio Pericial

Procedencia.Las partes podrán someter sus diferencias derivadas de la relación jurídica que lasvincula, sobre la estimación de alguna cosa, la ejecución de cualquier obra, o sobrepuntos técnicos, a la decisión de peritos, quienes podrán ser prácticos o profesionales.El Estado y sus instituciones, así como las municipalidades, podrán igualmente someter ala decisión de peritos las cuestiones o diferencias en que figuren como partes interesadas,de acuerdo con las leyes respectivas.

Formación del tribunal.La formación del tribunal pericial no requerirá compromiso previo; bastará con la cláusulacompromisoria o con la norma legal respectiva. La actuación de los peritos se sujetará a

las formalidades que acuerden las partes o que determine la ley en cada caso.

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Nombramiento y aceptación.A falta de convenio o de disposición legal, los peritos serán nombrados de acuerdo conlas disposiciones que para el nombramiento de peritos se establece en el procesoordinario. Si no se indicare el número de peritos, se entenderá que las partes optan por uno solo de ellos. El que no comparezca a aceptar el cargo dentro del plazo fijado por el

 juzgador, se considerará que no acepta el cargo.

Los peritos procederán como los árbitros de equidad; no es preciso que su decisión seafundada, pero deberá ser expresa y categórica, y no tendrá más recurso que el denulidad, conforme con el artículo 526 del CPC. Tendrá la autoridad y eficacia de la cosa  juzgada material. A esta decisión le serán aplicables las normas sobre ejecución desentencia.Los peritos que no hubieren fallado dentro del plazo fijado por las partes, perderán su jurisdicción, salvo acuerdo en contrario; y si hubiere culpa de su parte, responderán por daños y perjuicios y perderán sus honorarios.Si las partes no hubieren convenido en la fijación de honorarios para los peritos y no se

tratare de funcionarios judiciales, los honorarios se pagarán con arreglo a la misma tarifaestablecida para los árbitros de equidad. Los honorarios deberán depositarse de previo ala intervención de los peritos.El juzgador no ordenará el pago de sus honorarios antes de que se haya ejecutado eldictamen, si a su juicio se requiriera para ello la intervención de los peritos.

De la prueba pericial y su nulidadSi habiéndose dictado una sentencia firme con autoridad y eficacia de cosa juzgadamaterial en virtud de dictámenes de peritos, si éstos hubieran sido condenadospenalmente por falso testimonio al producir dicha prueba, procederá solamente el recursode revisión procederá contra esta.

Procesos sucesorios judicialesEl avalúo de los bienes sucesorios se hará mediante el dictamen de un perito quenombrará el tribunal. Los peritos deberán reunir los requisitos que establezcan las leyesrespectivas.Procesos sucesorios notarialesEl avalúo lo hará un perito que designará el notario, Los peritos deberán reunir losrequisitos que establezcan las leyes respectivas. El perito no deberá tener nexo algunocon los interesados ni con el notario.

El dictamen será rendido dentro de los diez días siguientes al de la protocolización delinventario. Dicho avalúo será protocolizado, con la aceptación de los interesados.

Los empleados judicialesA los empleados judiciales les es prohibido servir como peritos en asuntos sometidos a lostribunales, salvo si han sido nombrados de común acuerdo por todas las partes o encausas penales, o si deben cumplir esa función por imperativo legal. En ningún caso,podrán recibir pago por el peritaje rendido.

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Responsabilidades civiles y penales

Las responsabilidades civiles van desde la recusación, en caso de esta podría ser acusado penalmente por no excusarse, hasta el cobro de daños y perjuicios en caso deno entregar el dictamen a tiempo o aceptar el cargo sin tener la capacidad necesaria pararealizar la expertiz solicitada.

Las responsabilidades penales por falso testimonio y soborno, por realizar negociacionesincompatibles, negativa o retardo a cumplir un peritaje después de aceptado el cargo, laspenas van desde cinco a treinta días multa (contravención) hasta prisión de uno a cincoaños.Además se debe tener presente las limitaciones que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ConclusiónLa función pericial tan necesaria debe ser realizada con imparcialidad, no es ético niapropiado que el perito valuador eleve el monto del peritaje alejado de la realidad pararecibir mayor monto por honorarios ni que acepte dinero o regalías de alguna de las

partes por bajar o elevar el precio real de su peritaje.

BibliografíaDerecho Procesal Civil para Peritos, segunda edición actualizada, Medina Graciela y MaízMónica Gabriela, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2008.

Código Civil de Costa Rica, 20 edición, San José Costa Rica, IJSA, octubre 2008

Código Procesal Civil, 22 edición, San José Costa Rica, IJSA, enero 2010.

Pericia médica y el derecho de abstención,Lic. Francisco Dall'Anese, Medicina Legal de Costa Rica, versión impresa ISSN 1409-0015.

Fuentes disponibles en Internet:

-La prueba pericial, Monografías: http://www.monografias.com/trabajos34/prueba-pericial/prueba-pericial.shtml

-Prueba Pericial en Materia Civil, Sentencia: 00144 Expediente: 95-000850-0184-CIFecha: 30/04/2002 Hora: 2:00:00 PM Emitido por: Tribunal Segundo Civil Sección II,http://scij.org.poder-judicial.go.cr/scij/busqueda/jurisprudencia/jur_detalle_sentencia.asp?nValor2=191291&nTesauro=5&nValor1=1&strTipM=E1&pgn=TES&nTermino=4289&lResultado=0&tem4=''&tem2=&tem3=&nValor3=16197&strDirTe=DD

-Prueba Pericial: http://www.buenastareas.com/ensayos/Prueba-Pericial/16963.html

-La doctrina general sobre la recusación de peritos: establecimiento de sus bases mínimas: http://www.porticolegal.com/pa_articulo.php?ref=304

-Procedimiento para la recusación de los miembros del Órgano Director :

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http://documentos.cgr.go.cr/content/dav/jaguar/documentos/Procedim_Admi/t2003/recusacion1.htm

-La recusación y la excusa: http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/recex.html

-La prueba pericial: http://gavillan4.blogspot.com/2006/07/la-prueba-pericial.html

AnexosReglamento de Peritos y Ejecutores del Poder Judicial

Circular de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia No 83-2002

Comprimido RAR de información de valuación y peritajes de tasación.

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