curso etica profesional del colegio de abogados de costa rica (profesor sergio valverde))

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Lilly Paniagua P. 1 CURSO ÉTICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS SEPTIEMBRE 2002 LIC. SERGIO VALVERDE EXAMEN ORDINARIO: 12 DE OCTUBRE EXAMEN EXTRAORDINARIO: 19 DE OCTUBRE 23 de septiembre de 2002 Textos a utilizar: Antología: leerla toda para el lunes 30 de septiembre Ley Orgánica del Colegio de Abogados: Reglamento interior del C de A: leerlo todo para el 24 de septiembre Código de Moral Código Notarial: definición de notario, requisitos, su actividad, disciplina C. P. C: normas que tengan que ven con el ejercicio de la profesión de abogado, poderes disciplinarios del juez, la responsabilidad civil del juez. Ley Orgánica del Poder Judicial: responsabilidad disciplinaria del juez, naturaleza del juez, quién es juez?, atribución de poderes disciplinarios al juez sobre las partes. Ley General de la Adm. Pública: el colegio es un ente público, materia disciplinaria sobre jueces y abogados ( principios y procedimientos- primeros artículos) Código Penal: delitos vinculados con profesionales en derecho y contra la administración de justicia, arts que tengan que ver con el secreto en general y con el secreto profesional en particular. Código de Normas y Procedimientos Tributarios: art. sobre el secreto profesional. Código Canónico: buscar sobre el sigilo-secreto profesional La función de asesor jurídico del Notario es muy desconocido, tiene responsabilidades muy grandes. En otros países los notarios ni existen, es una oficina pública la que Leer las leyes p/ el miércoles 2 de octubre

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Apuntes del Curso de Etica Profesional Jurídica del Colegio de Abogados de Costa Rica, profesor Sergio Alonso Valverde Alpízar. Apuntes tomados por la Licda. Lilly Paniagua.

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Lilly Paniagua P.

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CURSO ÉTICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS SEPTIEMBRE 2002

LIC. SERGIO VALVERDE

EXAMEN ORDINARIO: 12 DE OCTUBRE EXAMEN EXTRAORDINARIO: 19 DE OCTUBRE 23 de septiembre de 2002 Textos a utilizar:

• Antología: leerla toda para el lunes 30 de septiembre • Ley Orgánica del Colegio de Abogados: • Reglamento interior del C de A: leerlo todo para el 24 de septiembre

• Código de Moral • Código Notarial: definición de notario, requisitos, su actividad, disciplina

• C. P. C: normas que tengan que ven con el ejercicio de la profesión de

abogado, poderes disciplinarios del juez, la responsabilidad civil del juez.

• Ley Orgánica del Poder Judicial: responsabilidad disciplinaria del juez, naturaleza del juez, quién es juez?, atribución de poderes disciplinarios al juez sobre las partes.

• Ley General de la Adm. Pública: el colegio es un ente público, materia disciplinaria sobre jueces y abogados ( principios y procedimientos- primeros artículos)

• Código Penal: delitos vinculados con profesionales en derecho y contra la administración de justicia, arts que tengan que ver con el secreto en general y con el secreto profesional en particular.

• Código de Normas y Procedimientos Tributarios: art. sobre el secreto profesional.

• Código Canónico: buscar sobre el sigilo-secreto profesional

La función de asesor jurídico del Notario es muy desconocido, tiene responsabilidades muy grandes. En otros países los notarios ni existen, es una oficina pública la que

Leer las leyes p/ el miércoles

2 de octubre

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ejecuta estas funciones. En CR el notario es un asesor jurídico que da fe publica y el notario tendrá responsabilidad directa sobre sus actos. Los jueces tienen responsabilidad sobre su actuación y en realidad la gente no conoce esto. El curso consta de 4 partes básicas:

1. Naturaleza jurídica del Colegio de Abogados 2. Sección filosófica: elementos que la componen, ontología, gnoseología, lógica,

deontología, epistemología = concepto de Ética. 3. Principios De ontológicos 4. Procedimientos disciplinarios: castigos a cualquier funcionario jurídico.

El Colegio de abogados es un ente que realiza actividades de un ente público, aunque no pertenezca al Estado. También representa derechos para sus agremiados y obligaciones también. En relación con los fines, se preocupa tanto por satisfacer fines privados como públicos. Entonces los colegios tienen un efecto positivo sobre la sociedad y además fiscalizante. Además se debe incorporar para poder ejercer como profesional en derecho, el CA dice quién está autorizado para ejercer ciencias jurídicas. ANTECEDENTES: Si nos remontamos al pasado, nos enteramos que los hombres en esta época los hombres eran recolectores y poco a poco empezaron a desarrollaron armas, ya en el periodo paleolítico ( era de piedra), cuando se desarrolla esta industria se pasa al neolítico, el periodo de piedra nueva, que es una época en la cual los hombres empiezan a domesticar animales y desarrollar el cultivo. Lo interesante es que el hombre por medio de las armas, empieza a dejar la recolección de alimentos por la caza de animales más grandes. En esta época se conocen indicios de que los hombres primitivos se ponían de acuerdo entre sí para emboscar animales tan grandes como un mamut. Ya aquí formaban una empresa común de carácter profesional, donde los hombres fuertes cazaban unidos para cazar animales poderosos y la repartían el animal entre todos los miembros de la tribu, hubieran participado o no en la caza. Estas sociedades primitivas, se le llaman sociedades igualitarias. A como iban incrementando sus insumos alimenticios, aumentaba la población. También aquí encontramos el germen de varias instituciones jurídicas modernas: cooperativas, corporaciones profesionales, asociaciones; todas tienen el mismo ligamen: la unión de las personas que tienen las mimas necesidades, profesión y expectativas. Conforme la civilización progresa y se domestican los animales, se desarrolla la agricultura y la sociedad se va haciendo más sedentaria, aumenta la población, el ocio debido a las comelonas que se pegaban. El hombre era incluso carroñero, después de las hienas. Así empieza la cultura a progresar y se dan cuenta de que se pueden hacer más cosas y así poco a poco se evoluciona y se diferencian los trabajos, las funciones en las

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sociedades. Y aparecen los que administran las bienes, los que se dedican a la defensa, los que cultivan, los que comercian, los que cuidan animales, etc. De 10,000 años para acá se ha evolucionado impresionantemente. Ya en épocas como la sumeria ya existían gremios organizados: gremios de los vendedores de aceite, de los cultivadores de trigo, etc. (hace 6,000 años), se unían para obtener privilegios y garantizar sus intereses. Ya después de Cristo, periodo clásico, podemos ver como Numa creó y organizó como “colegios” a determinados gremios: Colegii Fabricorum., organizó a los constructores y desde esta época consta la separación entre aprendices constructores y maestros constructores. Estos gremios se caracterizaban por tener una organización autónoma aunque con el apoyo y reconocimiento del poder estatal. No hay duda de que esta organización de maestros tenían más poder que el emperador Numa. Es importante de que hagamos la distinción entre el rey y la nobleza, son antagónicos, polos opuestos. Después de la caída de Roma, era una etapa de oscurantismo, donde todo sufre una caída, la economía, el arte, la cultura, etc, donde el poder real vuelve a desintegrarse. En esta etapa los colegios como gremios vuelven a fortalecerse ( Edad Media). En la Edad Media es típico saber que por un lado está la monarquía y en otro está la nobleza, el rey con autoridad pero sin riqueza ( poder militar) y la nobleza sin autoridad, pero con el poder real. Los gremios medievales son los antecedentes directos de nuestras organizaciones empresariales y profesionales y reunían a los especialistas en determinada actividad. Se caracterizan por dos detalles fundamentales:

1) No están legalmente constituidos, no se constituían por un acto voluntario del soberano, sino que se auto-constituían. Sin embargo, el soberano podía proteger algún premio.

2) La defensa de sus intereses y sus prerrogativas, no escatimaban el uso de la violencia contra el intrusismo profesional

Al final del Renacimiento se comienzan a crear los colegios profesionales en la forma en la que los conocemos ahora. Encontramos como notas características de los gremios profesionales en la edad media:

a) son establecidos por un poder soberano b) son sujetos a la ley

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Gremios Medievales Colegii Fabricorum

Caza de dinosaurios Los profesionales de la antigüedad, profesionales liberales, van a producir el futuro colegio profesional. Llegamos a la Edad Moderna y ya no hablamos de gremios que protegían bajo violencia, ahora estamos hablando de órganos creados por ley que promueven los intereses de esos agremiados profesionales y que indirectamente benefician a la colectividad, tutelando intereses públicos y privados. Privadamente se preocupan del bienestar de sus asociados (condición de vida, dignidad, etc) pero también benefician a la colectividad básicamente en dos aspectos:

1) Evitando que los malos miembros de ese colegio sigan ejerciendo: fiscalizar la actividad de los miembros del colegio

2) Controlar quién ingresa a ese gremio Los colegios profesionales ejercen fines privados pero también desarrollan fines públicos importantes que interesan a toda la colectividad

1) Ejercer control objetivo sobre las condiciones de ingreso a la profesión ( el colegio es quién dice quién está autorizado para ejercer la profesión) Acto administrativo reglado objetivo.

2) El ejercicio de control disciplinario sobre sus miembros ( arts 6 y 7 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados). Acto administrativo reglado y discrecional ( depende si hay una valoración o no.)

Ambas actividades son típicas del derecho público. Todas las potestades que surjan del art. 1 del Colegio de Abogados son actividades de derecho público. El hecho de que se deba llevar este curso es debido a la facultad de imperio que tiene el CA, sí como aplicar un examen de evaluación ( art.1, inc4).

Cámaras empresariales o industriales

Colegios profesionales

Sindicatos

Sociedades mercantiles

Asociaciones

Creados por ley Protegen fines privados

y públicos Función privada y bajo el amparo de la

ley

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Las cámaras empresariales protegen intereses de productores, de industriales o de empresarios. Son creadas por ley para organizar la actividad y los gestores de esa actividad. Lo importante de las cámaras es la actividad que se desarrolla y no la profesión o título. Cumplen fines públicos ( calidad, variedad, precios, etc) y también tienen facultades de para-fiscalización ( pueden generar títulos ejecutivos si un productor no paga lo que corresponde) al igual que podría hacerlo el Colegio de Abogados con aquel miembro que no pague la cuota durante cierto tiempo o por no pago de timbres de abogados. Los colegios profesionales sirven o se entienden mejor para profesionales liberales, que son aquellos que pueden operar libremente a donde quiera; puede no tener patrono y puede moverse de una ciudad a otra ( arquitectos, informáticos, etc). Este concepto liberal se entiende desde la perspectiva de la Edad Media cuando los abogados andaban por todos lados con el mismo código. El salario y la jerarquía laboral son enemigos de la actividad liberal y que afecta la independencia. Los colegios reconocen para sí, aquellos que están reconocidos académicamente para ejercer la profesión (título.) Aunque en realidad lo que debería de importar es el conocimiento de la materia y no un simple cartón, se le da mucha importancia al pedagogismo que está afectando la calidad del profesional. Para aceptar a sus miembros, el CA realiza un control objetivo de las condiciones de ingreso que viene de la ley ( LOCA). El CA está obligado a incorporar a todo aquel que tenga un título de abogado de una universidad reconocida, el abogado tiene el derecho subjetivo a que se le incorpore. El derecho subjetivo se puede exigir, en cambio el interés legítimo no puede exigir. Ej: como abogado tengo un interés subjetivo a que se me incorpore y lo puedo exigir, pero como parte del gremio tengo un interés legítimo a que se estén respetando las pautas de incorporación se haga en forma objetiva. El interés legítimo se caracteriza en que yo no lo puedo exigir, es un interés real pero no se puede exigir legalmente para uno; la Administración solo está cumplida a satisfacer “discrecionalmente” el asunto.

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24 de septiembre de 2002 Repaso de clase anterior: Recordemos como en tiempos del emperador Numa se le importancia a la confección de los colegios de constructores y más adelante en la Edad Media, se dan los gremios de pastores, comerciantes, orfebres, etc. Se iban auto organizando y para la confección de sus intereses corporativos no dudaban en utilizar la violencia. Es característico de estas organizaciones profesionales antiguas, que no eran constituidas por una autoridad soberana, sino que se auto-constituían y en segundo lugar no estaban amparados a un estado de derecho, por lo que la violencia podía ser un recurso válido. Más adelante, en eras del Renacimiento, donde se habla de constitución, estado de derecho, República, constatamos que los gremios empiezan a formar distintos tipologías de organizaciones y encontramos que los colegios profesionales pasan a ser nichos de lo que posteriormente se llamarán profesionales liberales: médicos, abogados, notarios, etc; sin olvidar que el concepto de profesional liberal se sigue utilizando actualmente, pero que no atañe a lo mismo que en la antigüedad. El profesional liberal es aquel que es completamente libre, no tiene jefe, no está sujeto ni a un territorio, ni a una autoridad jerárquica patronal, ni subordinado a un patrono. A los abogados se les viene llamando como profesionales liberales, pero en realidad sólo lo son los abogados litigantes; ni los defensores públicos o fiscales o aquellos que tengan subordinación patronal pueden ser llamados profesionales liberales. Los gremios evolucionaron a lo que actualmente son las cámaras de productores o industriales donde se reúnen en función de la actividad que realizan y no en su condición personal, mientras que los colegios profesionales incorporan a los que tienen la preparación académica ( título). Tanto los colegios como las cámaras son creados por ley y por tanto están sujetas al derecho y al respeto de la vida y los derechos ajenos; no pueden acudir a la violencia para defender intereses. Esto en cuanto a las organizaciones modernas que satisfacen intereses públicos; porque la otra parte de organizaciones que han sobrevivido a nuestra época, corresponden al sector privado. COLEGIOS PROFESIONALES Ayer comentamos que los colegios profesionales en general, desarrollan actividad pública, o sea desarrollan actividad de derecho público. La actividad de derecho público está caracterizado por tener la potestad de imperio, la posibilidad de obligar de manera unilateral a los ciudadanos. Los colegios profesionales entonces, tienen potestades de imperio. Estas potestades siempre se deducen de la ley, los colegios no pueden actuar arbitrariamente, sino que desarrollan lo que la ley les permite, no pueden inventarse poderes. Estas potestades son un poco generales, no son específicas, no hace falta porque los fines de la ley están muy claros y toda actividad administrativa que satisfaga esos

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fines es válida, es lo que se llama “potestades progresivas o innovativas” y requieren cláusulas generales de apoderamiento, que es aquella que dice “ siempre que ud. cumpla con tales fines puede hacer lo que quiera” siempre y cuando no caiga en excesos, arbitrariedades o atribuciones abusivas de poder y como la ley del CA es muy antigua, es pre-constitucional, pues tiene una técnica legislativa muy rudimentaria. Entre las múltiples actividades de derecho público que desarrollan los colegios profesionales, hay dos que son fundamentales:

1. el control objetivo sobre las condiciones de ingreso a los profesionales 2. el control disciplinario sobre sus miembros

El CA dice quién entra y quién se queda dentro, el que no sigue las reglas del juego puede ser suspendido, pero nunca expulsado. Una vez cumplida la sanción, automáticamente es rehabilitado. El acto de incorporación es un acto reglado y de forma automática, de manera que ni siquiera se comunica el acto administrativo de la incorporación al profesional. El acto de sanción, puede ser de manera reglada o discrecional, dependiendo si la falta obedece a una situación prevista por ley o si requiere de una valoración de la misma, que es la mayoría de los casos y la cual es relativamente discrecional, Ej: caso del abogado que cobra menos de la tabla para ayudar a un cliente muy pobre. El CA también cumple fines públicos realizando cursos de ética como el presente y capacitando a sus miembros, cumpliendo así con el precepto legal de fomentar el prestigio y decoro de la profesión. Los actos administrativos del CA no son sagrados, siempre caben los recursos administrativos y siempre se podrá recurrir a la vía jurisdiccional correspondiente. En materia disciplinaria lo que dicta el CA son actos administrativos. A la hora de clasificar a los colegios profesionales tenemos que son entes públicos, pero que no pertenecen a la Administración Pública, no está asignado a ningún Ministerio porque es un ente corporativo, pero que no es de la Administración Central, ni siquiera el Ministerio de Hacienda puede meter mano en los presupuestos de las corporaciones profesionales:

• son creados por ley • se manifiestan mediante actos administrativos características • potestades de imperio • etc

Los colegios profesionales también ejecutan funciones de interés privado como cursos de actualización, actividades deportivas, festejos, etc. Las corporaciones profesionales son entes públicos no estatales o entes privados de derecho público. Es importante tomar resaltar esa doble naturaleza y sobre todo su total desvinculación con el Estado.

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El Estado no está obligado a crear los colegios profesionales, o sea que podría atribuirse el Estado estas potestades dadas a los colegios y evitarse los mismos a través por ejemplo de algún Ministerio. Origen material de las funciones públicas de los colegios: las causas por las que los colegios tengan ese poder, o sea, la organización misma del Estado. Origen formal de las funciones públicas de los colegios: la ley, el derecho positivo También el CA cobra dineros, una parte es una contribución al colegio para sus gastos operativos, pero una parte de ese dinero les pertenece a los miembros y les genera intereses subjetivos muy importantes, es un Fondo de Mutualidad que nace de la cuota que aportamos mensualmente. Además existe un convenio con el INS para aplicarse en casos de accidentes o enfermedades. Con respecto al timbre del CA, es una contribución del profesional en derecho proporcionalmente sobre los ingresos de los litigantes, no es un recargo que se le cobra al cliente, es un impuesto parafiscal con el que no todos cumplen. Es solo para litigantes, lo que es no justo con respecto a los demás especialistas en derecho ( jueces, fiscales, defensores, etc), que igual gozan de los beneficios del colegio. Lo que pasa es que los jueces han dejado de exigir los timbres. FILOSOFIA La ética es un concepto filosófico, es por eso que tenemos que empezar con la definición de filosofía. Así, “filosofía es la ciencia que mediante métodos racionales busca y sistematiza una explicación para la realidad que percibe”. De esta definición se destaca:

• ciencia que usa la razón • busca explicaciones • sistematiza el conocimiento • sobre realidad percibida o ideas abstractas

Primitivamente, la filosofía fue la ciencia que dio origen a las otras ciencias. La filosofía estudia principalmente 3 grupos generales:

• El mundo del ser: quién o qué somos, quién nos hizo (metafísica) va más allá de lo físico. Conduce a todas las ciencias exactas.

• El mundo del conocimiento: teoría del conocimiento, herramientas fundamentales para el ejercicio de la profesión. Es por esta teoría que la pena de muerte debe estar prohibida, ya que en el conocimiento empírico no hay certeza absoluta. La seguridad jurídica total no existe!

• El mundo de la conducta: se encuentra la ética.

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Miércoles 25 de septiembre de 2002 TEORIA DEL CONOCIMIENTO El mundo del conocimiento se le abre a la filosofía en un segundo momento de la reflexión filosófica. Los filósofos pre-socráticos no se cuestionaban acerca de sus capacidades y posibilidades de conocer. El filósofo es un investigador, es un científico que acumula conocimientos; pero en las primeras etapas de la filosofía, los filósofos se abocan a estudiar las cosas tales y como se las encuentran. La reflexión sobre el conocimiento es posterior y viene a ocupar una parte importantísima de la condición de la filosofía como ciencia, se empieza a preguntar de donde viene ese conocimiento. Es curioso como las ciencias exactas, ciencias naturales vienen de la filosofía y toman luego un cuerpo propio, mientras que la filosofía se queda básicamente con el estudio de la metafísica y el estudio de la gnoseología, que es el estudio del conocimiento. Condición apriorística = conocimiento que se tiene a priori de la experiencia. La teoría del conocimiento es la disciplina que trata de determinar. La gnoseología es la que intenta determinar que posibilidades tiene el ser humano de conocer; o sea si el ser humano tiene conocimiento total o limitado. El conocimiento del hombre es limitado, ej: Dios ( lo conocemos por medio de dogmas ). La filosofía rechaza el conocimiento dogmático porque este no ha pasado por las filas de la razón. Gnoseo logía Gnosis logus Conocimiento Estudio o idea ESTUDIO DEL CONOCIMIENTO

¿Qué podemos conocer, hasta dónde llega la capacidad del hombre, cuáles son los métodos para conocer, como conozco el pasado?

Los agentes de la OIJ aplican diariamente la Gnoseología, porque adquieren conocimientos a través de una investigación metódica.

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La gnoseología también sirve para evaluar cuál puede ser el origen del conocimiento; si es material o ideal, racional o empírico; y también el estudio del conocimiento se preocupa en estudiar la validez y veracidad del conocimiento. La Teoría del Conocimiento se divide en:

1. Teoría del conocimiento pura 2. Lógica: disciplina que permite reconocer la validez del pensamiento y que

colabora en la tarea de examinar la veracidad del conocimiento. Nos ayuda a determinar la corrección del pensamiento, que esté funcionando con un engranaje apropiado y el pensamiento funciona mediante la combinación de múltiples proposiciones.

3. Epistemología

Ideas generales del pensamiento: Los hombres trabajamos con las ideas, las ideas están en la mente de las personas. Las ideas generalmente son afirmaciones o negaciones. El pensamiento funciona con asociaciones de ideas. Las ideas están en el plano mental y nosotros pensamos en máquina cerebral, no en idiomas; cuando exteriorizamos una idea o un juicio, convertimos estas ideas en una proposición, no importa el idioma. Estas proposiciones vienen con un defecto congénito, que es, que no es lo mismo el juicio que la proposición. Idea = Juicio = afirmación o negación del pensamiento LOGICA

Diferencia entre validez y veracidad del pensamiento: El pensamiento surge de la combinación de proposiciones (silogismos). El pensamiento cuándo ya está manifestado viene de una combinación de proposiciones, pero que esas proposiciones están bien interconectadas o que estén bien conectadas unas con otras, es independiente de su veracidad. Ej: un ladrón muy ágil que una computadora diseña un plan para robar un botín y repartirla entre los pobres, su pensamiento está bien organizado, pero el resultado es malo; el procedimiento para el robo fue válido pero el resultado no fue verdadero, bueno. Una relación análoga a este ejemplo sencillo es la que pasa con la lógica para determinar la validez y veracidad del conocimiento. La validez es una propiedad del pensamiento que alude a la correcta inter.-relación de sus diversas proposiciones, mientras que la veracidad del pensamiento alude a una cuestión muy practica y es la correspondencia del conocimiento resultante con la realidad constatable. Ej: el auto-embargo, fraude procesal o simulación en donde encontramos una sentencia que es válida pero que es falsa, ya que el embargo es ficticio. -premisa mayor Los relojes caminan Silogismo

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-premisa menor Platón camina _________________ Platón es un reloj = silogismo válido pero falso El silogismo anterior no es verdadero, ya que no hay correspondencia en el término medio, debido a que hay mal uso del lenguaje. Los abogados tenemos el problema de la mala utilización lingüística (los términos de hipoteca y prescripción tienen diferentes conceptos en distintos países.) La lógica encuentra ramificaciones. La lógica del silogismo es la lógica formal ( matemática, física, mecánica, relatividad, conceptos abstractos y exactos, etc.) Además se rige por numerosas y complejas reglas. Cuando usamos palabras éste tipo de lógica no nos sirve, porque habrá un grado importante de incertidumbre, no sirve para las ciencias sociales en general y por eso se habla de la lógica discursiva, la cual se caracteriza porque el conocimiento se origina en el contraste de argumentos, prevaleciendo los que tengan mayor calidad y manteniéndose hasta que otro argumento superior en calidad le supere, Ej: jurisprudencia sobre la prescripción de la hipoteca ( 4 o 10 años). Los juicios no tienen una única solución posible. La lógica discursiva es propia del pensamiento verbal y que caracteriza a los profesionales de ciencias sociales. El criterio de la verdad es la correspondencia del resultado del conocimiento científico con la realidad constatable. En la lógica formal, la conclusión es necesaria, obligatoria, no permite respuestas alternativas (silogismos.) Solo una conclusión se deduce, por lo que no es posible aplicarla a la sentencia de un juez, ya que los juicios no tienen una solución única. En el pensamiento de la iglesia se utilizan esquemas de la lógica formal. EPISTEMOLOGÍA Episte logía Estudio de los caminos para obtener conocimiento Caminos Estudio Las razones epistemológicas normalmente asumen alguna posición con respecto a la teoría del conocimiento, una vez que uno asume una posición gnoseológica uno escoge otra posición epistemológica, uno primero dice “yo considero que tengo facultades para conocer tales cosas y que el origen del conocimiento es mi experiencia”, entonces yo escojo un método con el cual puedo conocer cosas a través de la experimentación que me va a dar la experiencia. La teoría del conocimiento es la disciplina que trata de desentrañar la posibilidad que tiene el hombre de conocer y el origen y el fundamento del conocimiento y por esos encontramos distintas posiciones gnoseológicas.

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Apriorista Origen: experiencia o razonamiento Empirismo Racionalismo

Materialismo Fundamento: materia o ideas Idealismo

Dogmatismo Escepticismo Posibilidad Relativismo Criticismo

APRIORISMO: uno nace con el conocimiento, se tiene conocimientos previos a la experiencia ( sentido del deber).

EMPIRISMO: se obtiene el conocimiento mediante la experiencia ( historiador, arqueólogo)

RACIONALISTA: el origen del conocimiento es siempre la razón (matemático)

MATERIALISMO: el fundamento de su conocimiento es la materia ( biólogo) IDEALISMO: su fundamento está en las ideas matemáticas

DOGMATISMO: tiene como criterio de la verdad y de la validez los

conocimientos suministrados por una persona con autoridad, que es en principio, incuestionable. Un dogmático renuncia a su razón y a su capacidad de crítica y se limita ( conceptos religiosos sobre Dios o la Virgen, económicos, políticos, raciales)

ESCEPTICISMO: considera que el entendimiento humano es incapaz de conocer y se dedica a buscar las razones por las cuales desconfía. El escéptico dice “yo no puedo creer ya que no tengo fuentes confiables de conocimiento”.( Hume)

RELATIVISMO: nunca pone el huevo. Se parece al escepticismo, aunque reconoce fuentes de conocimiento es incapaz de asumir una posición frente a ese conocimiento. Es el típico indeciso.

CRITICISMO: es aquel que admite la existencia de canales de obtención del conocimiento, pero asume una posición crítica frente a ese conocimiento, tomando en consideración todos los factores que puedan estar afectando la calidad de ese conocimiento ( científicos y personas sensatas).

POSICIONES GNOSEOLÓGICAS

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Jueves 26 de septiembre de 2002 La lógica es la disciplina que nos ayuda a examinar la corrección del pensamiento. La lógica nos dice si el pensamiento y las ideas son correctas, son válidas.

EPISTEMOLOGÍA

PROCEDIMIENTO AXIOMATICO: Alude a un sistema de investigación que se encuentra fundado en axiomas ( que es una verdad universal e incuestionable, lo que en ciencia se llama una ley). Es típico de las disciplinas dogmáticas o aquellas que tienden a dogmatizarse. Se caracteriza porque desde el inicio de la investigación conoce las verdades absolutas de su disciplina y su tarea consiste en ir adaptando esos axiomas a casos particulares. Es un conocimiento que parte de lo general a lo particular o a casos concretos. Es estático, no evoluciona y de carácter deductivo. Va de arriba para abajo.

MÉTODO REDUCTIVO: Método que va de lo particular a desentrañar lo general ( policías, biólogos, científicos, historiadores). Es un método que mediante la observación de fenómenos particulares proponen explicaciones de carácter general, sin pretensiones de certeza absoluta en cuanto al resultado de su investigación, que es lo que se llama provisionalidad del conocimiento científico. Genera conocimiento que va progresando, es propio de la ciencia. Es de carácter inductivo. Va de abajo para arriba.

Una vez que se ha trabajado el método de conocimiento, la información se presenta en la estructura de un silogismo ( ideas generales- ideas concretas y conclusiones), en cualquiera de los dos métodos. Las sentencias se generan de manera inductiva, pero se expresan de manera deductiva, independientemente del método a utilizar ( porque antes de dictar la sentencia, el juez no sabe cuál era la solución, solo evaluando las pruebas llega a tomar una decisión). Caso: se asesina a una mujer de una puñalada, llega el OIJ asegura el área y empieza a recabar pruebas ( enunciados protocolarios): cuchillo con huellas, hueco en el techo, gusanitos en el cuerpo, mujer guapa, cortada en la mano de la mujer guapa, +.......,

Consecuencia de haber obtenido una noción gnoseológica.

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cuando el investigador considera que ya no hay más de donde tomar datos entonces llega a las conclusiones: no puede ser el hijo o papá porque no tenía ni hijos ni papás y así va reduciendo el campo, ¿habrá sido el marido? estaba en Miami el día del asesinato, así el conjunto de pruebas le lleva a considerar que la actora del homicidio es la mujer guapa, quien era amante del marido, estaba embarazada y no fue a trabajar el día del homicidio, tenía vajilla igual a la de la mujer, pero hacía falta el cuchillo exactamente igual con el que mataron a la mujer. Todo esto se le presenta al juez y se le condena. Una característica fundamental de las sentencias de carácter reductivo, es que la conclusión siempre será provisional, o sea que podría variar por explicaciones más apegadas a la verdad. PROVISIONALIDAD DEL PENSAMIENTO REDUCTIVO: La ciencia reductiva es como el cangrejo, va para atrás, se dice que la ciencia avanza con pasos negativos, porque las únicas certezas que se tienen en el mundo de la ciencia, es sobre las cosas que no son. En el caso de la mujer muerta, lo único certero era que el marido no había sido, porque estaba en Miami el día del homicidio. Hay certeza de que el sol no es el centro del universo. No hay certeza con respecto a la evolución o la creación. Con respecto a la prueba de paternidad el nivel de certeza es de 99.9999999, pero aún así no se puede asegurar, ya que podría haber dos personas con el mismo patrón genético; sin embargo si la prueba dice que no es el padre, entonces sí hay certeza de que no se es. El conocimiento negativo es absolutamente cierto. Hay certeza únicamente sobre las cosas que no son no sobre las que sí son. Hablemos del mundo académico en el que se hablan de paradigmas que van cambiando, se verán posiciones axiomáticas en las jurisprudencias. En el caso de que un abogado sea llamado por el jefe y le diga “ yo quiero que me haga una certificación que diga tal cosa”. El abogado o renuncia o cae en el juego del jefe. Así el abogado recibe como axioma la orden del gerente. El axioma de un banco es siempre jalar todo para dentro y no reconocer derechos de ajenos. Es un axioma ilógico. Proceso de silogismo inferencia

ETICA Nuestro Código de Moral en realidad está mal nombrado, debería de llamarse Código de Ética Profesional. La ética y la moral son cosas distintas y la diferencia básica es que la ética se refiere a la exteriorización de conducta. Lo que vaya por dentro es la moral., lo que las personas tengan como convicciones es la moral, pero lo que manifiesta es su conducta. La ética tiene que ver solo con el mundo de la conducta.

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La filosofía estudia la conducta, pero no todas, solamente se encarga de las conductas de los seres humanos. Ej: un hombre que tenga una amante, moralmente no debe andar muy bien, pero si no se expone éticamente puede salir bien. El saludo cordial al enemigo. Los seres humanos se conducen de dos formas distintas:

Actos humanos: toda aquella actividad que desarrollamos con conocimiento y voluntad ( matar, estudiar, enseñar, defender) Actos del hombre: es intrínseca a nuestra condición de animales, se realizan de

forma automática, como especie biológica ( caminar, comer, dormir)

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Viernes 27 de septiembre de 2002 El objeto de estudio de la ética es el mundo de la conducta de los seres humanos. Los hechos del hombre son aquellos inherentes a nuestra naturaleza biológica, por lo tanto la digestión, la respiración, dormir, caminar deseos sexuales son actos del hombre. Los actos humanos son básicamente culturales. A la ética le interesa actos que obedecen a nuestro conocimiento y a nuestra voluntad. Definición de Ética: Es una disciplina que por medio de la razón nos dice cuál es la conducta correcta.

1. La disciplina nos alude a algo que se estudia y ejerce de forma constante, no se es un poco ético o mucho ético, sino que se es solamente ético. No se puede escoger con qué persona se es ético y con cuál no.

2. La ética escoge alguna posición utilizando como instrumento el raciocinio, la

reflexión, la cual exige conocimiento y voluntad, por eso es aconsejable la prudencia a la hora de tomar las decisiones.

3. La ética tiene que ver con la conducta y no con lo que llevamos adentro.

4. Lo que buscamos es que la conducta que se va a asumir a través de la reflexión

sea correcta, buena. A partir de esta definición podemos decir que el hombre es libre. La libertad es un atributo de la voluntad para poder elegir, sin embargo la libertad sí tenemos libertad en cierto grado. La persona con incapacidad mental grave no es libre porque está limitado grandemente por su incapacidad de conocer y valorar determinadas situaciones. Existen muchos límites a nuestra libertad de diferentes tipos: biológico, tiempo, violencia, error, ignorancia y en ciertos grados. El dogmático no es libre ya que no utiliza su mente para tomar una decisión, no utiliza la crítica ni la razón. La libertad del ser humano se encuentra bastante limitada.

1.constancia 2. reflexión

3. exteriorización

4. Lo bueno Lo malo La moral Los valores

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Cuando optamos por una posición ética, consideramos que hay libertad, porque aquí estamos hablando de escoger entre lo bueno y lo malo, moral o inmoral, dependiendo de los valores o parámetros que hayamos escogidos a través de la reflexión. El determinista considera que los fenómenos son consecuencia directa y necesaria de sus causas y en estos más o menos estamos de acuerdo. Cuando la teoría de la causalidad se llega al absurdo, se considera que todos los factores que influyen en la personalidad de un sujeto son los que lo conducen a ser un criminal o un premio novel de la paz. A paridad de condiciones, paridad de consecuencias. El determinismo dice que los efectos están determinados inexorablemente por sus causas. Pero si nosotros llegamos a admitir la teoría de la causa-efecto a un nivel tan exagerado, le negamos al ser humano las virtudes de su libertad. El que cree en el destino, es un determinista ( políticos, religiosos) Libre albedrío: es lo opuesto al determinismo; es el reconocimiento de la libertad aunque algo limitada, del hombre. La ética presupone el libre albedrío del hombre, pensando que esa libertad tiene límites, que no es una libertad total. ¿Cómo separamos lo bueno y lo malo? A través de los parámetros externos puede ser la moral recibida, nuestras propias convicciones, valores internos desarrollados por nosotros mismos. El proceso de decisión se desarrolla en la conciencia, que es un concepto filosófico apriorístico, ya que la conciencia se desarrolla sin que nos la enseñen. Esta conciencia tiene características intrínsecas, como el sentido del deber. Salvo casos muy específicos, en todas las culturas humanas, siempre ha estado presente el sentido del deber: proteger crías, ayudar a quien lo necesita, socorrer a enfermos, etc.. ¿Cuál es la conducta que uno debe escoger? La que la conciencia le dicte y la conciencia tiende a seleccionar la conducta que es digna al hombre. Regla de Oro: “tratar a los otros como quisieran que nos traten a nosotros”. Esto es lo que es digno del hombre. Hay cierta reciprocidad en las conductas éticas.

PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS

DEONTO LOGIA Deontos Logus Deber Estudio

La Deontología es la materialización de los postulados

éticos generales en una profesión

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Deontología Jurídica: es el estudio de lo que debería ser la constante en el comportamiento en los profesionales en derecho. Es muy lamentable que exista esta disciplina, ya que quiere decir que el comportamiento de los abogados no es bueno en su mayoría; y esto tiene raíces medievales. La deontología formula una serie de principios que van a señalar las rutas por donde se debe conducir el ejercicio profesional; pero agregamos que la violación de estos principios genera responsabilidad disciplinaria entre otras. Los principios deontológicos se clasifican en: universales y sectoriales.

Universales: se caracterizan porque son válidos en cualquier coordenada espacio temporal. 1. Actuar según ciencia y conciencia: cualquier persona, en cualquier lugar y en

cualquier época en el desarrollo de su actividad particular, deberá desarrollarla con el mejor conocimiento y arte posible, y poniendo esa actividad al servicio de propósitos buenos, positivos, éticos o morales. Ej: médico, abogado, tortillera, jardinero, ama de casa, estudiantes, futbolista, etc. En el caso de los abogados tienen implicaciones muy directas e importantes, porque exige la actualización del conocimiento ( comprar libros, asistir a conferencias, cursos de actualización), poner el conocimiento a servicio de causas buenas, nobles, justas. Implica humildad, consideración con el cliente, reconocer nuestras limitaciones.

2. Probidad: significa ser honesto, no dejar dudas en cuanto a que se es honesto.

Exige que los ingresos de los profesionales en derecho sean nobles, honoríficos, por eso la remuneración de los profesionales en derecho se llaman “honorarios”, dinero ganado con honor. No es propio de un abogado ser usurero, vivir del proxenetismo.

Las faltas contra la probidad son muy graves, pero son menos comunes; se viola más el principio de actuar según ciencia y conciencia. Difícilmente se encontrarán casos puros contra la probidad o contra el actuar según ciencia y conciencia, generalmente se encontrará uno de los universales junto con alguno o varios de los sectoriales.

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Lunes 30 de Septiembre de 2002 OJO: manejar muy bien el CN, CM, LOPJ, todo lo del Colegio de Abogados. Cuando en el 1993 se dio la LOPJ se dieron modificaciones muy importantes al RICA, además gran parte del RICA está derogado pero no en forma expresa. En el caso de una prostituta no está obligada a respetar el principio de probidad, ya que es indigno utilizar el cuerpo para hacer dinero sexualmente, no es un acto honesto. Debe de respetarlos como persona, pero una prostituta estaría contraviniendo al menos el principio deontológico de probidad. Podría ser legal en algunos países, pero de formas no sería ético. La prosti debe respetar los principios generales, pero deberá de dejar de ser prosti. Una ley podría ser anti ética, pero por lo general el incumplir la ley es anti-ético. Profesional no es solo aquel que conste con un título. El título académico solo es una manifestación formal de que se tiene el conocimiento. El principio de probidad alude a la honestidad y envuelve a las costumbres, medio de trabajo, amistades, actividades, etc. Los principios generales normalmente concurren ambos en una misma infracción a la ética profesional. Cuando se tenga que analizar un caso concreto, primero se analiza cuál principio universal se aplica o ambos, y luego cuál o cuales principios sectoriales se aplican también.

Sectoriales: se aplican a diferentes coordenadas espacio temporales ( 2002-CR- abogados). Son particulares, en un lugar y una época en concreto. No se aplica a la generalidad de las personas; se caracterizan por su particularidad.

1. Independencia: es importante aclarar que independencia y libertad no es la misma. Todos los profesionales tienen independencia. Independencia significa que el profesional en derecho cuando emite su criterio debe atender únicamente a su criterio profesional y a los valores sociales normalmente reconocidos. En sus decisiones o en su trabajo profesional, no puede tolerar injerencias de nadie, ni de su cliente, ni de su jefe, ni de su familia, ni de la sociedad, ni de políticos....ni de nadie. Donde el abogado firme, va lo que dicte su conciencia y su conocimiento profesional. Se refiere a independencia de criterio; el abogado debe estar libre inclusive hasta de sus propios prejuicios.

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Los factores de salario, jerarquía y de subordinación atentan con la independencia profesional. La independencia es una garantía y derecho que debe ser aplicada por uno mismo.

2. Libertad: Los factores de salario, jerarquía y de subordinación son incompatibles con la libertad del profesional. La libertad profesional es el principio deontológico según el cual el profesional en derecho puede elegir cuál caso se lleva y cuál no, siempre y cuando no incurran negativas arbitrarias y con una sola excepción en el caso del litigante y es en casos de urgencia o necesidad. Como es evidente el único que es absolutamente libre es el litigante.

El notario no se excluye por ser un funcionario público y está obligado a brindar el servicio de manera constante, eficiente, adaptable, etc. No obstante, el art.6 del CN establece algunas excepciones ( causa justa, legal o moral) Hablar de una causa moral es atentar contra el Art. 4 de la LGAP, porque se han encontrado causas justas y legales para negar la asistencia, pero no se han encontrado causas morales, ya que podrían atentar contra la igualdad de las personas y se podrían dar situaciones discriminatorias. Una causa justa sería el traspaso de propiedades para evitar bienes gananciales. El juez se puede quitar el tiro cuando hay impedimentos legales. Aun cuando el Notario recibe honorarios es considerado un funcionario público, por la naturaleza de su función y porque la misma ley lo llama así. El Notario es un agente del Estado.

3. Objetividad: significa que el profesional en derecho en el ejercicio de su profesión, debe evitar prejuicios o apasionamientos que menoscaben la calidad de su deber. Exige que el abogado no pierda la perspectiva del derecho positivo, la jurisprudencia y la realidad de las cosas. Significa aplicar el derecho dentro de los márgenes razonables. Aplica a todos los profesionales en derecho, es un deber común para todos ellos; pero la objetividad no obsta para que algunos de ellos sean parciales. O sea, que cuando hay partes en conflicto, el profesional se inclina para favorecer a uno solo de ellos. No se debe perder la objetividad por odios, enriquecimientos, intereses directos, etc.

4. Deber de Veracidad: significa que el profesional en derecho debe intervenir en

forma transparente, con la verdad, absteniéndose de hacer incurrir en error al juez, relatándole mentiras o verdades a medias y en general en todo su conducta, el profesional en derecho debe ser veraz, creíble y confiable. El juez y el abogado tienen el deber de velar por la verdad en el proceso (fraude procesal). No se deben permitir los falsos testimonios, o aquellas actuaciones que pretendan burlar al juzgador. La justicia para prevalecer en casos concretos requiere indispensablemente de la verdad.

El abogado no debe tolerar imprecisiones, omisiones de la verdad, testigos o documentos falsos o todo aquello que oscurezca la justicia. Todos los operadores del derecho deben ser veraces. En nuestra realidad es muy común que se juegue con la verdad, sobre estado civil, medidas de terrenos, precio de bienes,

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honorarios percibidos, sociedades fantasmas, etc. Los buenos abogados explican los hechos detalladamente, sin omitir nada o mentir en nada.

5. Principio General de Diligencia: significa ser diligente implica una actitud

activa y previsora en el desarrollo de su trabajo. El abogado no debe estar delegando, ni es su asistente o clientes los deberes que le corresponden. Es uno de los principios más importantes. No se es diligente cuando el abogado no tiene el suficiente cuidado. Es obligación de todos los profesionales en derecho. Características fundamentales:

a. Carácter activo ( estar sobre lo jugada): tiene que estar sobre la jugada, velar porque todo vaya bien.

b. Carácter previsor: prever las cosas buenas o malas que puedan pasar en el expediente o en alguna diligencia. Ej: en el caso de que a un abogado se le notifique sobre la aportación de prueba testimonial, se deben tomar las siguientes previsiones:

i. Avisar a la parte ii. Revisar preguntas y repreguntas

iii. Verificar que las cédulas de identidad estén en buen estado iv. Instruir a los testigos sobre v. Citar a los testigos y entregar las citas en el despacho antes de la

diligencia.

La violación al principio de diligencia es la que produce condenatoria en materia disciplinaria. El abogado es el que debe revisar el expediente y en general, hacer toda la diligencia del caso, no delegarlo en los asistentes. Este principio es el que más se viola, a la par del principio general de actuar según ciencia y conciencia; cuando el abogado no tiene suficiente cuidado.

Trabajo extra-clase: Anotar en el Código de Moral

1. En cada artículo cuál principio odontológico universal se le aplica. 2. Cuál principio odontológico sectorial se le aplica a cada uno. 3. Buscar el tipo de falta que significa, el incurrir en cada uno de los artículos 4. Tipo de sanción que corresponde a cada una de las partes.

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Martes 1 de octubre de 2002 OJO: Aprenderse los Art. 1, 2, 15, 105 del CN. Además los artículos sobre responsabilidades. En derecho penal lo que está en juego es su libertad, mientras que la materia disciplinaria no es tan importante. En notariado y en abogacía la pena máxima será la suspensión, en cambio al juez lo echan a la calle y se acabó. El abogado incorpora la posición de profesional en derecho, el notario recibe una delegación estatal, pero el juez es el depositario de un cargo que es uno de los más sensibles dentro del estado de derecho.

6. Información: es el deber que tiene el profesional en derecho de informar o de dar a conocer a su cliente, detalles fundamentales de la relación profesional que garantizarán su correcto desenvolvimiento y tiene también el deber de extraer información de su cliente para la mayor protección de sus intereses. Impide que el profesional garantice el triunfo del proceso, pero sí podría indicarles las principales probalidades que se tienen. Esto porque el procedimiento que conduce a una sentencia es de carácter reductivo, siendo las mismas provisionales, por lo que no hay certeza; es una razón epistemológica. Además el éxito de un juicio no depende únicamente del abogado.

Los abogados tienen la obligación y misión de resolver problemas con justicia y mediante la aplicación de la ley. En principio, se deben valorar dos cosas:

a. La justicia de la causa b. Si tiene asidero legal para promover ese interés

Clase de información que se le debe dar al cliente: Informar sobre el tiempo que va a tomar el proceso Cuánto dinero le va a costar el proceso, las consecuencias económicas. Monto de los honorarios y forma de pago Cómo se va moviendo el proceso Las confidencias que se hacen están protegidas por el secreto profesional, de

manera que el cliente se sienta tranquilo sobre la información que le va a transmitir a su abogado, verbal y documental, sobre todo en materia penal.

7. Secreto Profesional: se relaciona mucho con el sigilo sacerdotal, pero con sus

diferencias. Implica un deber y una garantía según se le mire e implica que las

EL ABOGADO DEBE EVITAR IR A JUICIO

¡No se da en la

realidad!

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confidencias que recibe de su cliente un abogado en el curso de la relación profesional, no pueden ser revelada a nadie. Significa tener bajo custodia las confidencias recibidas, debe callar. A diferencia del sigilo, el secreto profesional protege la fuente y la información, porque los sacerdotes pueden utilizar la información recibida, lo que tiene prohibido es descubrir la identidad del confesante.

La característica principal del secreto profesional es ser imprescriptible, dura para siempre, inclusive mortis- causa.

Excepciones al secreto profesional:

Por razones académicas; deberá ejercerla de manera que lo lesione derechos particulares. Cuando el cliente autoriza su revelación y por escrito Para asuntos de honorarios, cuando el cliente no quiere pagarlos o quiere

pagar menos de lo que corresponde. Ante ataques injustificados del cliente. Se revela cuando sea indispensable

para la defensa. Cuando sea para evitar la condena de un inocente Para evitar delitos o crímenes inminentes, con el objetivo de impedir la

comisión del mismo.

8. Deber de Reserva: la reserva protege información aunque sea pública. El deber

de reserva se extiende a todas las personas que trabajan con el abogado y genera responsabilidad por parte del abogado.

EL DEBER DE VERACIDAD CEDE ANTE EL SECRETO

PROFESIONAL

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Miércoles 2 de octubre de 2002

9. Corrección Profesional: implica que los profesionales en derecho deben conducirse con respeto a las normas de trato social. Además, significa que debe tener gallardía para reconocer sus responsabilidades cuando las tiene. Implica en general ser cumplido y ser buen pagador de sus deudas, entre otras cosas más. No hay que confundirse con el ser correcto, no es lo mismo, hacer algo bien es correcto y este principio alude a otro tipo de cuestiones. Los abogados no deben endeudarse en demasía, porque cuando un abogado tiene muchas deudas, empieza a tener problemas para pagarlas y eso puede afectar su profesionalismo, debido a que entonces se va a preocupar más por los honorarios que pueda percibir y no por el ejercicio correcto de su profesión, preferir los juicios que paguen más, su norte va a hacer el obtener dinero y dejará de actuar objetivamente. En el Poder Judicial tener una deuda vencida y tenerla en mora implica la posibilidad de despido, la justificación es que un juez que tenga muchas deudas es sospechoso de que esté vendiendo justicia para salir de ellas, los jueces deben ser honestos y también parecerlo. También implica respeto por las normas de trato social, respeto por los usos, el lenguaje que se utiliza, la vestimenta, gestos, saludos, etc. Se deben respetar los cánones aunque no sea estético. Ej: llegar mal presentado a una audiencia, el hacer bien un escrito no se refiere a este principio. La corrección se refiere también al principio universal de probidad, en el sentido de que el dar una propina a un registrador o funcionario judicial, entraña además de un delito penal, una falta al deber de corrección, que afecta el buen nombre del profesional y del colegio en sí. Por lo general se viola uno o más universales + alguno o más sectoriales.

10. Colegialidad: alude a las obligaciones que tienen los profesionales en derecho,

tanto enfrente a sus colegas como frente a la propia institución. Al colega se le debe tener especial consideración y además que el ejercicio de la profesión se desarrolle en forma sana, es indispensable que se respeten las reglas del juego profesional.( ser honesto, bueno, no serruchar el piso, no cobrar honorarios por debajo de la tabla) Ej. Cuando nos damos cuenta de que algún colega está cometiendo un acto impropio, antes de ir a denunciarlo o poner una queja, debemos dirigirnos a él y le pedimos que enmiende su conducta, teniéndole una especial consideración, excepto casos penales graves en donde sea necesario denunciar. Hay un elemento de reciprocidad entre compañeros del colegio.

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La ética profesional comprende el derecho como un arte, no como una mercadería, el servicio que dan los profesionales en derecho es el arte de solucionar problemas buscando justicia y mediante la ley. Se entiende que la clientela debe llegar a un abogado como consecuencia de su buena fama profesional y no por medio de la competencia desleal, procurando que todos accedan al mercado laboral en una relación de igualdad de condiciones. Las obligaciones con el colegio implica asistir y participar de las actividades que se realizan y auxiliar y colaborar con él cuando así se le solicite, cumplir con las cuotas mensuales, etc. En principio sí implica responsabilidad disciplinaria.

11. Desinterés: se refiere al desinterés económico, a la retribución. No hay caso pequeño, todos importan con independencia de su cuantía, anteponiendo el interés del cliente ante el del propio abogado. No debe ser la retribución el principal motor de su ejercicio profesional. Se relaciona mucho con el principio de igualdad de trato.

a. Pacto de Cuota Litis: consiste en un contrato bilateral a titulo oneroso y de carácter aleatorio, significa que cuando el cliente no tiene dinero para pagar los honorarios, hace un contrato con su abogado según el cual, si se gana el juicio obtendrá los honorarios y si se pierde el cliente no tiene que pagar nada. Se considera aleatorio debido al factor suerte que es la que definirá si se pierde o se gana. Entraña una contradicción al principio de desinterés. Que sea legal no implica que sea ético, son cosas muy distintas la moral, la ética y la ley. El hecho de que el CM no lo pueda impedir no implica que no pueda ser sancionado disciplinariamente por ser anti-ético. Viola el principio de desinterés básicamente porque convierte al abogado en socio de su cliente en la empresa de ganar el juicio. Es un contrato aleatorio y bilateral o sinalagmático, de manera que en los procesos administrativos o jurisdiccionales en que no haya el elemento aleatorio no es procedente acordar este tipo de pacto y entraríamos en la categoría de los contratos leonilos y por ende nulos, por la violación a la causa implícita REBUS SIC ESTANTIBUS ( 1023 C.C) que implica la equiparidad que debe haber de beneficios y obligaciones en las dos partes. Así, es posible pedirle al juez que modifique las condiciones del contrato para que exista equilibrio entre los deberes y las obligaciones. Ej: un proceso sucesorio con un solo heredero, en donde no haya ningún riesgo de pérdida.

Un pacto corvino es aquel que hacen los hijos con sus padres respecto a una herencia, cuando éstos aun están vivos. En derecho laboral hay una limitación en cuanto al monto. Lo importante es reconocer que es una institución legal, útil y recomendable, sin embargo es cierto y válido que lesiona el principio deontológico del desinterés. Es importante saber las reglas del cuota litis y establecerlo claramente en el contrato. Los abogados son responsables disciplinariamente por los

Se considera incorporada aunque no se mencione

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excesos que cometan en el ejercicio de su derecho de pactar la cuota litis. Ej: pactar el 50% por honorarios sobre el monto que se recupere y que el cliente pague los gastos del juicio. Se admite hasta el 50%, pero siempre que el abogado asuma los gastos del mismo. Implica también tener mucho cuidado con los bienes o dinero del cliente que uno tenga en depósito.

12. Deber de igualdad de trato: significa que uno debe tratar tanto a los juicios como a los clientes, de forma igualitaria, sin discriminaciones, sin depender de la importancia económica que genere. Este principio viene a limitar la libertad profesional del litigante, ya que éste no puede rechazar asuntos en forma arbitraria, aunque no esté obligado a llevar todo lo que le llegue.

13. Dignidad Profesional: implica el deber que tiene el profesional en derecho de

respetar su imagen y de mantener en alto su auto-estima. El abogado no hacer cosas indignas: atender en lugares impropios, andar en fachas en lugares públicos, etc. Se refiere a la forma en que se trata a sí mismo, de manera individual, poco aprecio por su persona.

14. Decoro Profesional: como principio deontológico significa la protección que el

abogado debe brindar a la imagen del Colegio de Abogados y esto como consecuencia del Principio de Representación, debido a que el abogado representa al colegio ante la sociedad.

Se puede violar el principio de dignidad de manera interna de manera que nadie se entere, pero cuando se afecta el decoro profesional, está afectando conjuntamente la dignidad profesional. Viola el decoro profesional el tratar el derecho como una mercadería, publicidad mal empleada se viola también el principio de colegialidad, por no jugar limpio. Además el caso en que se viola también el principio de dignidad, como cuando se armó un zafarrancho en el Club La Avispa con una abogada haciendo escándalo.

15. Deber de Lealtad: significa que el profesional en derecho debe ser fiel, transparente y veraz en la atención de los intereses de su cliente. Tiene muchas aplicaciones prácticas y genera mucha responsabilidad disciplinaria por su incumplimiento, que puede ser doloso o culposo. Lo interesante es que la lealtad se la deben todos los sujetos involucrados en un proceso administrativo o jurisdiccional, especialmente cuando todos son miembros del mismo colegio y que además se extiende a todos los que pudieren intervenir ( testigos, peritos, fiscales, etc); deben ser fieles a que prevalezca la justicia y el derecho. Pero por sobre todo las partes tienen que tener confianza en sus abogados, por este motivo es prohibido que un mismo abogado que ha establecido una demanda a medio trámite renuncie y pase a ser el abogado de la contraprarte, debido a que conoce

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muchas confidencialidades que ahora va a estar en contra de su antiguo cliente. Pero la lealtad va más allá de eso, los compañeros de un mismo bufete no pueden ser parte antagónica en un mismo juicio, además está prohibido, lo mismo aplica para familiares. Existe también la doble representación, que es cuando un abogado representa a las dos partes en un mismo juicio, pero esto es un delito. El patrocinio desleal también es un delito que ocurre cuando el profesional en derecho, traiciona a su cliente, le es infiel ( es el llamado “vendido”.), sin embargo es muy difícil probarlo, ya que podría ser sencillamente un abogado muy malo.

La moral se encuentra por todos lados en el Código de Moral. Es parte del deber de lealtad, el recurrir a un litigio solo en última instancia. Un abogado leal siempre trata de arreglar los problemas sin tener que ir a juicio. Ej: es desleal que un cliente le llegue a proponer un caso al abogado y este llame por teléfono directamente a la contraparte, es desleal para la contraparte porque no va a contar con patrocinio letrado o asesoría jurídica que le ayude hablar con el abogado, por lo que está en desventaja, lo correcto es hacer una cita conciliatoria con el abogado de la contraparte. Como jueces debemos ser tolerantes, con respecto a la hora de inicio del juicio. El único acto totalmente solemne es el remate, ahí hay que empezar a la hora establecida.

JUEZ

P1 P2

L L

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Jueves 4 de octubre de 2002 Relaciones con la prensa: cuando se tenga que defender a alguien famoso,

probablemente se va a tener que enfrentar con los medios de comunicación. Reglas para salir airoso:

1. No dejar que los periodistas lo acosen a uno, sino que hacer una conferencia de prensa.

2. Convocar conferencias de prensa a mediodía para que no editen la información, ya que se hace en vivo.

3. Ser escuetos con la información que se da; no responder preguntas. 4. Regla de oro: Entregar a los periodistas una manifestación escrita, un boletín de

prensa con cosas muy bien pensadas, sin que se revele el secreto profesional. 5. Hay que sopesar mucho el deber de reserva que tienen los abogados y el deber de

información que tiene la sociedad, no es cualquier asunto que se puede comentar con la prensa, son asuntos de calidad, porque se podría estar el deber de reserva profesional. Toda información debe darse con la autorización expresa y escrita del cliente.

6. El juez tiene una prohibición grandísima de comentar asuntos con la prensa. Ya que aun cuando no tienen deber de guardar secreto profesional, sí tienen un deber de reserva grandísimo, incluso más que los otros profesionales en derecho, ya que si ellos lo violan, los suspenden pero en el caso del juez, lo despiden expresamente (LOPJ). Lo que se pretende con esta prohibición es que los litigios se radiquen en los Tribunales de Justicia y no en la prensa.

Publicidad del abogado: los abogados no tienen prohibición de anunciarse, pero

sí existe prohibición de anunciarse en forma excesiva, falaz o indecorosa.

Honorarios: se deben respetar las reglas del juego, o sea no cobrar menos de la tabla. Se puede no cobrar nada en caso de pobreza, pero no se podría cobrar la

Entregar tarjetas en una fiesta o

funerales a todas las personas. Decir que

se ha ganado el 100% de los juicios

llevados. Decir cosas contrarias a la verdad con

respecto a uno mismo. Decir que se es

especialista en alguna materia y no serlo.

Publicidad con rótulos llamativos, luminosos

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mitad de la tarifa. La Tabla de Honorarios la fija un procedimiento particular según el cual la propuesta la hace el Colegio de Abogados y el Ministerio de Justicia lo aprueba por medio de un decreto que se firma conjuntamente con el Presidente de la República; pero subir los honorarios no es políticamente correcto. Si bien la tabla lo que establece son mínimos, uno podría cobrar más, pero esto no es arbitrario, tiene que tener un fundamento y ese fundamento estaba en el CM, pero ya no porque lo quitaron. De manera que los parámetros para cobrar por encima de la Tabla, no se tienen regulados en normas sino que habrá que obtenerlos en la doctrina.

o Elementos que se pueden tomar en cuenta para cobrar los honorarios por encima de la tabla: Complejidad del asunto Cuantía Novedad del punto jurídico debatido: fecundación in vitro,

clonación Experiencia profesional personal Potencia económica del cliente Prestigio del profesional

Lo importante es poner siempre todo lo anterior por escrito y así se evitan malas experiencias en el futuro, ya que si no se hace, los jueces muy probablemente van a establecer el mínimo y eso es ridículo.

Existe en el Colegio de Abogados, la denominada Comisión de Aranceles, que es un órgano consultivo de la Junta de Gobierno y de la Fiscalía en materia de aranceles profesionales; interviene cuando hay duda sobre los honorarios. Su dictamen no es vinculante, sino que es de carácter moral. Retribución: Lo típico del abogado litigante es recibir honorarios, que significa

recibir dinero con honor. En realidad, todos los profesionales en derecho reciben honorarios, sin embargo existen especificidades, porque el Notario lo que tiene es un precio público, debido a la función pública que ejerce y su abuso es causal de responsabilidad disciplinaria. También el litigante recibe honorarios pero su función no es pública, sino que da su conocimiento técnico. El Notario es un instrumento del poder estatal que ejerce la función pública en concesión.

Un Notario tiene 2 funciones básicas:

o Asesor jurídico o Función de fedatario ( fe pública)

Si el Notario no reconoce la naturaleza jurídica de un negocio que le están proponiendo, la responsabilidad por el daño que produzca es únicamente del Notario. Su función es asesorar con carácter preventivo y defender los intereses de su cliente. Esta función debe evitar juicios y no proponerlos. Aforismo: “el abogado debe hacerse innecesario” = significa que si un abogado da muy buenas asesorías y hace muy bien su trabajo, no va a volver ser necesario

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porque no va a dejar problemas. Porque un abogado debe de asesorar bien a la partes, una mal asesoría deriva un montón de juicios. La función del juez por su parte, es resolver definitivamente los conflictos con arreglo a derecho y persiguiendo la justicia. La función de los otros asalariados es una combinación del abogado y notario. Responsabilidad: sin duda quien tiene responsabilidades más leves es el abogado

litigante y por lo general los demás asalariados; esto porque su bien los litigantes pueden cometer errores que generan responsabilidad civil, puede ser corregido o atajada por otra persona ( juez). Lo que se hace mal en la Administración Pública o Privada, también es corregible, por lo que los efectos son menos importantes.

Por su parte el juez aunque tiene más responsabilidad, también puede ser corregida por sus superiores, por lo que, quienes van a tener más responsabilidad son los que dictan en última instancia. Su responsabilidad entonces es alta porque aun cuando puede ser corregida llegará el momento donde ya no cabrá más recurso. Los Notarios son los que tienen responsabilidad altísima, porque lo que hacen en el protocolo es muy difícil de corregir si lo hicieron mal. Tiene la función más delicada y más difícil de corregir. Investidura: nace en la época medieval en donde se investía a quien recibía un

cargo con un vestido especial, normalmente va asociada con el juramento. Sobrevive a nuestra época, mediante el acto por medio del cual una persona se incorpora a determinada función, a través del juramento. A la investidura del abogado se le llama incorporación y el acto por medio del cual es investido el Notario se le llama habilitación y aunque se comportan igual, no son iguales.

La diferencia entre ambos conceptos se basa en que como abogados que han sido graduados de una universidad con un título, han incorporado en sus personalidades el conocimiento del derecho y que nadie puede quitar, se le podrá suspender para el ejercicio de la profesión pero nadie podrá quitar la condición de abogado. Pero uno como Notario no tiene incorporada en la personalidad la condición de Notario Público, eso no se tiene y se debe pedir que se otorgue. Mediante la habilitación se le solicita al poder público una cualidad que no se posee o no poseía previamente y la condición es de fedatario. En CR se le otorga la condición de Notario Público a aquellos que cumplan con los requisitos objetivos, que a la postre se viene a convertir en un derecho subjetivo. En CR también se cuenta con el derecho subjetivo para ser Notario y eso se debe a que estamos en un país de derecho y que es la ley quien establece quien puede ejercer la notaría. Así que es un interés legítimo que se convierte en derecho subjetivo. El Estado tiene la condición de fedatario público universal,

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pero le da competencia a los notarios para que la ejerzan y en su nombre, cobran un precio público; cuando se paga por un servicio notarial es como si pagáramos un peaje ( art.1 y 2 CN). Con la nueva regulación que entrará en vigencia en Noviembre del 2003, los abogados van a tener un interés legítimo en ser Notarios pero para adquirir el interés subjetivo deberán tener una maestría en Derecho Notarial y Registral. Entonces, el abogado se incorpora con un derecho subjetivo, el notario se habilita pidiendo algo que no tiene pero que en CR es un derecho subjetivo. El juez adquiere su condición por un sistema mixto entre una oposición (examen) más valoración de atestados. En relación con los otros profesionales del derecho asalariados, son nombrados mediante concursos públicos o por dedos.

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Viernes 4 de octubre de 2002

OJO: Artículos fundamentales del CN

• Concepto legal de Notario Público ( art.1 ) • Impedimentos ( art 4 ) • Requisitos ( art.3) • Deberes del Notario ( art.6) • Prohibiciones para ejercer (art.7) • Fondo de Garantía (art.9) • Responsabilidades del Notario ( del 15 al 20) • Dirección Nacional de Notariado ( del 21 al 24) • Competencia material de la función (art.30) • Efectos de la fe pública ( art.31) • Alcances de la función notarial ( art.34 ) • Imparcialidad de la actuación ( art.35) • Tiempo hábil ( art.37) • Secreto profesional ( art.38) • Identificación de los comparecientes ( art.39) • Exhibición del protocolo ( art.46) • Archivo de referencias ( art.47) • Copias de instrumentos públicos ( art.48) • Presunciones de pleno derecho ( art.95), no aceptan prueban en contrario • Régimen disciplinario del Notario ( del art 138 al 167 )

En materia disciplinaria y en el derecho en general, existen diferentes esferas disciplinarias y en cada una de ellas se puede recibir sanciones. Lo normal es que en materia disciplinaria se reciba sanción de dos procedimientos de distinta naturaleza; o sea que si un abogado realiza una falta, siempre va a recibir un procedimiento administrativo sancionador frente al Colegio de Abogados y una vez que satisface esta etapa, puede optar por la vía jurisdiccional. Lo mismo pasa en el Poder Judicial, dentro del PJ el Tribunal de Inspección Judicial es el órgano administrativo, (aunque se llame Tribunal no tiene naturaleza jurisdiccional), produciendo actos administrativos (sanción) y si el abogado considera que este acto es ilegal, interpone la acción jurisdiccional correspondiente (vía contenciosa administrativa) para solicitar la anulación de ese acto administrativo. Tantos las sanciones del CA como las del Poder Judicial en materia disciplinaria generan actos administrativos, que pueden ser revisados en la vía jurisdiccional contenciosa administrativa. En el CA y en el Poder Judicial toda acción disciplinaria va a tener una etapa administrativa, pero en el caso de los Notarios,

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salvo las excepciones del art.140, todas las acciones disciplinarias contra Notarios irán directamente a la vía jurisdiccional que seria el Tribunal Notarial. COLEGIO DE ABOGADOS NOTARIADO PODER JUDICIAL

Todas las sanciones a los litigantes, siempre tendrán un procedimiento administrativo, al igual que los jueces y cuando se pasa esa etapa administrativa entonces se acude a la etapa jurisdiccional para obtener mediante una sentencia ese acto administrativo. No obstante para Notarios se va a acudir a la vía administrativa solo para los casos previstos en el art.140 del CN, en estas hipótesis hay un procedimiento administrativo, pero es mínimo porque se refiere a actos casi reglados. Las sanciones administrativas a Notarios pueden ser apelados a la Sala 2da como organismo jerárquico impropio, quien a su vez dicta un acto administrativo, se le llama “recurso jerárquico impropio” porque a un organismo administrativo se le impone como jerarca para resolver apelaciones quien no es en realidad su jerarca y además se le pone como jerarca a un órgano jurisdiccional. A la Dirección Nacional de Notariado, que es un órgano administrativo, se le pone como jerarca para cuestiones de apelación a la Sala 2da y lo que dicta la Sala es un acto administrativo, por lo que puede ser cuestionado en la vía contenciosa administrativa.

- Todas las causas disciplinarias - Litigantes - LGAP - Se busca la verdad real. - Sana critica

- Todas las causas disciplinarias - Jueces - LGAP - Sana Critica

- Tribunal y Juzgado Notarial - Si indemnizaciones y pago de costas ( CPC) - Busca la verdad formal - Intima convicción (155 CN)

J.C.A. J.C.A.

Etapa administrativa.

Etapa jurisdiccional

Se apela como recurso jerárquico impropio a la Sala 2da que dicta

un acto administrativo

Se dicta sentencia

Se dicta acto administrativo

Se agota la via administrativa

No puede imponer

indemnizaciones, ni costas

Solo hipotesis art.140 CN

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El hecho de que casi la mayoría de los casos pasen directamente a la vía jurisdiccional, beneficia mayormente al usuario del servicio porque tiene un acceso mas rápido a una indemnización, esto porque en la etapa administrativa no se puede imponer indemnizaciones o pago de costas a los abogados, ni a los notarios, ni a los funcionarios judiciales. Ej: se denuncia a un colega y este es sancionado, ¿como se puede cobrar la indemnización? Se utiliza el acto administrativo como fundamento para hacer el cobro al Estado como responsabilidad solidaria, o personalmente al funcionario si era un caso de falta grave (LGAP), pero además se puede acudir al CPC el cual establece un sistema especial para jueces (art 85 y sig). Entonces, el sistema disciplinario notarial favorece a los usuarios porque en el área jurisdiccional si se puede pedir indemnizaciones y costas. El art 10, inciso 6 del RICA es el que le da vida al CM. No obstante que la RICA establece en este art.10 la suspensión del abogado, el CM es más alcahueta con sanciones mas leves. El CM establece en su art.74 las sanciones: amonestación escrita, apercibimiento por escrito y suspensión del ejercicio de la profesión hasta por 5 años, pero el art.13 de la LOCA habla de hasta 12 años, ¿puede el CM reducirlo así? parece que si. La pena mayor que puede tener un abogado, es lo que dure la sanción penal. Por lo general se aplica el CM, pero si se acudiera a la ley, esta tiene mayor rango jerárquico y sería válida. El hecho de que el abogado o notario esté suspendido, no puede ser expulsado del CA, ni pierde su condición de Notario, por lo que debe mantener sus obligaciones. Archivo de Referencias: antes se llamaba Protocolo de Referencias y la ley no dice que se hace ese archivo, solo establece que hay que llevarlo. El archivo de referencias es parte integral del protocolo y por lo tanto debería de encuadernase junto con este; sin embargo el Archivo no opina así, sino que no le interesa que se haga con este. El archivo de referencias a quien protege más es al Notario. Ej. Resulta que se hizo un traspaso de una finca valiosísima en Guanacaste a un extranjero y solo le dio el pasaporte el cual era falso y uno no se dejo copia del pasaporte; el día del juicio lo pueden incriminar como parte de la banda y la única forma de defenderse es fundamentándose en el Archivo de Referencias en donde consta que se le saco fotocopia al pasaporte y demás documentos. Otro documento importante en el AR son las fotos, certificaciones de libertad de estado de otros países. Si se entregara al Registro, hay que tomar las siguientes precauciones:

• Dejarse una copia integra del AR, por si se extravía en el Registro • Sacarse los documentos que podrían afectar el secreto profesional.

La LOPJ se integra con la LGAP. En el CA lo que se aplica es la LGAP, en el caso de los notarios se aplica el CPC supletoriamente con el CN en aquellos casos de lagunas procedimentales en materia de sanciones a los notarios, esto por pertenecer a la vía jurisdiccional. Esto tiene efectos muy sensibles porque la LGAP busca la verdad real, mientras que el CPC busca la verdad formal. La verdad formal es un documento en donde se comprometa a pagar algo, como un pagaré, pero la verdad real podría ser que el fulano

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se obliga por coacción, en este caso el derecho se inclina por la injusticia de la verdad formal. En el CA se establecen 3 procedimientos disciplinarios:

1. Tribunal de Honor 2. Ordinario 3. Especial

En la Corte existe un solo procedimiento, pero se tiene una multiplicidad de órganos disciplinarios. COLEGIO DE ABOGADOS

• Órganos Disciplinarios o Tribunal de Honor o Junta Directiva, Junta de Gobierno o Comité de Disciplina o Fiscal de la Junta Directiva

Dirección de asuntos disciplinarios: oficina que tramita las causas disciplinarias, pero no es un órgano, no dicta actos a nombre propio, tiene función delegada la tramitación.

• Principios Procesales

o LGAP ( art.214 ) Celeridad Búsqueda de la verdad real con respeto al debido proceso

• Cuerpo integrador del procedimiento

o LOCA ( art 12)

• Apreciación de la prueba o RICA ( art. 79): la LOCA no dice como se aprecia la prueba, lo cual tiene

una importancia grandísima dentro del procedimiento disciplinario, por lo que hay que buscar en la LGAP cual es el parámetro de apreciación de la prueba, esto porque es el cuerpo legal que integra el procedimiento. La LGAP dice en su art.298 inc2) que salvo disposición en contrario, las pruebas serán apreciadas con las reglas de la sana critica, pero esa disposición en contrario si existe y es el art.79 del RICA, aun cuando el RICA es un decreto, debemos saber que las lagunas del derecho administrativo, se suplen con rango de ley por normas que no tienen rango de ley. Los artículos que están derogados en el RICA son los plazos, procedimientos específicos que sean incompatibles con lo que diga la LGAP. Así que la apreciación de la prueba será en base a la íntima convicción (conciencia antiguamente). Existen 3 formas diferentes de valorar la prueba:

• Prueba tasada: el juez no posibilidad de valorar la prueba, sino que la ley sustituye su valoración.

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• Sana crítica: nace como reacción a la rigidez del sistema de prueba tasada, la cual no es ni critica ni sana porque aunque le da mas autonomía al juez, lo remite a las reglas formales de la lógica (no se aplica el derecho-lógica discursiva), remitiéndole a sus conocimientos empíricos de sicología y se le impone aplicar las reglas de las experiencias ( todos tenemos experiencias distintas).

• Intima convicción: el juez tiene completa autonomía para valorar la prueba, no esta obligado a creerle a la formalidad de la prueba, solo esta obligado a argumentar porque le concede valor a un elemento y porque no se lo concede a otro. Es importante fundamentar para que así la parte contraria pueda defenderse.

En un sistema procesal en donde se busca la verdad real el más propicio será el de intima convicción y para buscar la responsabilidad de un juez importa la verdad real.

• Inversión de la carga de la prueba: es una figura procesal curiosa y lo que hace es invertir el deber probatorio. Establece que quien hace una afirmación en juicio o quien promueve una pretensión esta obligado demostrar los hechos en que funda dicha pretensión. Y por el contrario quien opone una excepción esta obligado a demostrar los hechos excepcionantes, lo cual es compatible con la presunción de inocencia. Si se aplicara a la competencia disciplinaria implicaría que cuando a un juez o abogado se le hace la intimación, habría que pedirle un informe para que demuestre su buena fe, no se le haría un traslado de cargos. En principio para un profesional en derecho no seria difícil demostrar la buena fe. Todavía no existe este sistema claramente establecido, sin embargo en la LOPJ, cuando el tribunal de inspección inicia una queja en materia disciplinaria lo que le pide al funcionario es un informe, no hace traslado de cargo.

En CR se utilizan todos los sistemas en todos los organismos jurídicos; con respecto a la prueba tasada lo podemos ver con los títulos ejecutivos y pruebas de paternidad; con respecto a la inversión de la carga de la prueba, se da en materia laboral con respecto a la omisión del contrato escrito, en donde se tendrá como cierto lo que el trabajador diga y la carga de la prueba le corresponderá al demandado; también se da en el periodo de sospecha de las quiebras.

• Tipos de penas

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o LOCA (art 13)

• Tipos de faltas o LOCA (art 10, inc6) esta dejando por fuera los delitos contra ciencia y

conciencia y es un sistema de causales de sanción numerus apertus.

• Efectos civiles o No tiene ( art.328 LGAP) si se quiere cobrar una indemnización se deberá

ir o al abreviado u ordinario y demostrar los hechos motivo de la reparación, o esperar a tener el acto sancionador para tenerlo como fundamento para el juicio ordinario o abreviado.

• Legitimación procesal

o LOCA (art.14)

• Procedimientos en especifico

o Tribunal de Honor: LOCA ( del 42 al 44) Reglamento Interior ( art.68) Es un conflicto entre un abogado y un no abogado Procedimiento discreto en donde no se deja constancia por escrito

y se toma una especie de arreglo entre caballeros. Lo que se hable en estas audiencias esta cubierto por el secreto

profesional. El acuerdo si es incumplido por alguien que no es miembro del

colegio acarrea su publicación en un diario de circulación nacional ( infame). Si el que incumple es miembro puede recibir una suspensión hasta de 1 año.

Su competencia subjetiva no se limita a los miembros del colegio. o Procedimiento Especial:

La competencia subjetiva es solo sobre los miembros del colegio La competencia objetiva esta en el art.10, inc1) de la LOCA, son 4

elementos objetivos.

o Procedimiento Ordinario: Competencia subjetiva: todos los miembros del colegio Competencia objetiva: art.10, inc 2,3,4,5,6, de LOCA

Los dos se tramitan según la LGAP ( del

214 al 319)

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PODER JUDICIAL

• Órganos Disciplinarios o Asamblea Legislativa o Corte Plena o Presidente de la Corte o Consejo Superior o Tribunal de Inspección Judicial o Jefes de Oficina.

• Principios Procesales: o Relacionar el art.197 de LOPJ con el art.214 de LGAP

Celeridad Búsqueda de la verdad real ( ¿con sistema de sana critica?) Respeto al debido procesal

• Ley Integradora:

o LOPJ ( art.197) que establece que es la Ley General • Apreciación de la Prueba:

o Relacionar el 207 LOPJ con el 298 inc2) de la LGAP

• Competencia Disciplinaria: o LOPJ ( art.182 ) o Cuando 2/3 partes miembros de la Corte lo acuerdan, pueden pedir a los

diputados que remuevan el nombramiento de un magistrado ( acto no reglado, es discrecional de la Asamblea Legislativa)

o La Corte Plena tiene competencia sobre si misma, (sobre los magistrados), el Fiscal General, Fiscal General Adjunto, etc.

o El Tribunal de Inspección Judicial tiene competencia sobre todos los demás funcionarios y depende del Consejo Superior, por eso los actos que se emanan del Tribunal de Inspección se apelan ante el Consejo Superior.

o Los jefes de oficina tienen competencia sobre sus subalternos, siempre y cuando la pena no sea mayor de 15 días. Se le comunica al departamento de personal y a la inspección judicial.

• Tipos de Penas:

o LOPJ ( art.195)

• Tipos de Faltas: o LOPJ ( arts 191, 192,193 y 194 ) y art.211 y 209} o El articulo sobre prescripcion esta diseñado para que no acabe nunca

• Efectos Civiles: o Ninguno

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o Se deberá recurrir al CPC o recurrir directamente a la vía ordinaria o abreviada a exigir la responsabilidad del funcionario. En algunas hipótesis se podrá ir a la vía contenciosa administrativa a pedirle la responsabilidad solidaria al Estado.

NOTARIADO

• Órgano Disciplinario: o Dirección Nacional de Notariado o Juzgado y Tribunal Notarial o Sala II como jerarca impropio

• Principios Procesales: o Celeridad o Búsqueda de verdad real o Garantía del debido proceso

• Ley Integradora: o CPC ( art.163)

• Finalidad Procesal: o CN (art.138) o Tiene como objetivo indemnizar a la parte o Es de carácter jurisdiccional, salvo los casos del 140.

• Apreciación de la Prueba: o Sistema de intima convicción

• Tipos de Penas: o CN (art.139)

• Efectos Civiles: o CN (art.160) se refiere tanto a costas como indemnización

• Legitimación Procesal: o CN (art.150)

• Prescripción Acción Disciplinaria: o CN (art.164 y 165) o Una falta de ejecución continua sería no inscribir una propiedad. o La notificación de la denuncia al Notario es la que interrumpe la acción

disciplinaria. o La prescripción es de interés privado, en cambio la caducidad es de interés

público, por eso la caducidad si es declarable de oficio (art.164). o El art.165 establece que la prescripción de la acción civil y de la acción

disciplinaria son distintos, pero no son dependientes. Ocurre que la

Poner atención al

art.15 del CN

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prescripción de la acción disciplinaria es mas corta que la prescripción de la acción civil. Aunque este prescrita la acción disciplinaria, igual hay que acreditar la responsabilidad disciplinaria del Notario.

• Fondo de Garantía:

o CN ( art.9 y siguientes) o Su principal cometido es pagar indemnizaciones a favor de los clientes de

los Notarios con cierto límite.

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PRINCIPIOS DEONTOLÓ GICOS SECTORIALESPRINCIPIOS DEONTOLÓ GICOS SECTORIALESPRINCIPIOS DEONTOLÓ GICOS SECTORIALESPRINCIPIOS DEONTOLÓ GICOS SECTORIALES

ABOGADO LITIGANTE

NOTARIO JUEZ OTROS ASALARIADOS

INDEPENDENCIA SI SI SI SI LIBERTAD SI

(excepto Art.29 CM) NO

(salvo Art.6 CN y Art.4 LGAP) NO

(excepto por impedimento legal CPP)

NO

INVESTIDURA Incorporación Habilitación Oposición Combinación RETRIBUCIÓN Honorarios

Honorarios

( precio público) Honorarios ( salario)

Honorarios (salario)

RESPONSABILIDAD Leve Altísima Alta y dispareja Leve FUNCIÓN Promover intereses del

cliente Asesoría preventiva

Fedatario Resolver conflictos

definitivamente Combinación de abogado y notario

POSICIÓN Objetiva Parcial

Objetiva Imparcial

Objetiva Imparcial

Objetiva Tiende a la parcialidad

DESTINATARIOS Clientes Otorgantes, partes, usuarios, comparecientes

Justiciables Jefes, usuarios, seudo-clientes.

SECRETO PROFESIONAL

SI SI ( Art.38CN) sobre actos extra

protocolarios

NO ( no tiene clientes y no tiene

contacto con secretos)

SI

RESERVA SI SI SI (acarrea el despido)

SI

OBJETIVIDAD SI SI SI SI VERACIDAD SI SI SI SI DILIGENCIA SI SI SI SI

INFORMACIÓN SI SI NO NO CORRECCIÓN SI SI SI SI DESINTERÉS SI SI SI SI

IGUALDAD DE TRATO

SI SI SI SI

DIGNIDAD PROFESIONAL

SI SI SI SI

DECORO PROFESIONAL

SI SI SI SI

LEALTAD SI SI SI SI

Fiscales, defensores, asesores, procuradores, abogados de la Contraloría,

etc.