reflexiÓn los abogados y la reconstrucciÓn · 2018-05-01 · ... como un mandato. así fue que al...

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RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA AÑO 2 - N° 7 - Octubre de 2002 ESCUELA DE CAPACITACION DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT Director: José Luis Pasutti Continúa en la pág. 2 Continúa en la pág. 2 Continúa en la pág. 3 REFLEXIÓN por José Luis Pasutti Ministro del Superior Tribunal de Justicia de Chubut. Profesor universitario. Autor de numerosos artículos de su especialidad. INTEGRACIÓN REGIONAL Y JUSTICIA Mañana fresca de otoño en la cordillera. Habíamos ido a buscar al Dr. Augusto Morello al aeropuerto de Esquel, lugar donde llevaríamos a cabo unas Jornadas de Derecho Procesal. Ya de regreso, mirando la silueta quebrada del camino entre la montaña, el maestro premoni- toriamente nos dijo. «...el poder central está cada vez peor; hagan las cosas trascendentes Uds. mismos; no piensen sólo como provincia, proyéctense como región». LOS ABOGADOS Y LA RECONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA por Augusto Mario Morello Procesalista. Profesor Emérito de la Universidad Nacional de La Plata. Miembro de la Academia Nacional de Derecho. Doctrinario. Autor de innumerables libros y artículos sobre su especialidad. 1) Las sofocantes y desorientadas horas del presente de nuestra querida patria no nos pueden hacer perder de vista que el pasado, por muy respetable que sea, no nos ha hecho ni articulado nuestro tiempo y que cada generación es la que tiene que hacer su modo de realizarse. También los argentinos, para, a partir de él, asumir, además, la condición de americanos y occidentales. AUTONOMIA E INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL COMO VALORES ETICOS DEL ESTADO DE DERECHO. por Milton Cairoli Martínez Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Republica Oriental del Uruguay. Catedrático de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de Montevideo, Universidad de la República. Autor de numerosos libros y artículos de su especialidad. 1.- Lo primero que se me ocurre pensar frente a este verdadero desafío, es la necesidad de establecer el significado de la palabra ética. Sabemos que Sumario REFLEXIÓN, por José Luis Passutti ................................................................................................................................................ 1 LOS ABOGADOS Y LA RECONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA, por Augusto M. Morello ......................................................... 1 AUTONOMIA E INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL COMO VALORES ETICOS DEL ESTADO DE DERECHO, por Milton Cairoli Martínez ............................................................ 1 SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES Y MEDIDAS CAUTELARES POR RAZONES DE EMERGENCIA, por Mario E. Kaminker .............................................................................. 9 TALLER DE LIDERAZGO Y COMUNICACIÓN, por la E.C.J. ................................................................................................... 17 ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE LAS EVALUACIONES DE LIDERAZGO Y COMUNICACIÓN, por LA E.C.J. .......................... 17 LA REFORMA DE LA JUSTICIA PENAL: ENTRE EL CORTO Y EL LARGO PLAZO.(*), por Alberto M. Binder .................. 21 PLAN DE MEJORAMIENTO DE ACCESO A LA JUSTICIA -2002- (PMAJ 2002) por las O.D.P.C.R. .................................... 27 INTERDISCIPLINA: SU RAZON DE SER, por el E.I.SA.V.D.T ................................................................................................... 29 LIBROS ........................................................................................................................................................................................... 31

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Octubre de 2002 1RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA AÑO 2 - N° 7 - Octubre de 2002

ESCUELA DE CAPACITACION DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

Director: José Luis Pasutti

Continúa en la pág. 2

Continúa en la pág. 2

Continúa en la pág. 3

REFLEXIÓN

por José Luis PasuttiMinistro del Superior Tribunal de Justicia de

Chubut. Profesor universitario. Autor denumerosos artículos de su especialidad.

INTEGRACIÓN REGIONAL YJUSTICIA

Mañana fresca de otoño en la

cordillera. Habíamos ido a buscar alDr. Augusto Morello al aeropuertode Esquel, lugar donde llevaríamosa cabo unas Jornadas de DerechoProcesal. Ya de regreso, mirando lasilueta quebrada del camino entre lamontaña, el maestro premoni-toriamente nos dijo. «...el podercentral está cada vez peor; haganlas cosas trascendentes Uds.mismos; no piensen sólo comoprovincia, proyéctense comoregión».

LOS ABOGADOS Y LA RECONSTRUCCIÓNDE LA REPÚBLICA

por Augusto Mario MorelloProcesalista. Profesor Emérito de la Universidad Nacional de La Plata. Miembro de la Academia Nacional

de Derecho. Doctrinario. Autor de innumerables libros y artículos sobre su especialidad.

1) Las sofocantes y desorientadas horas del presente de nuestra queridapatria no nos pueden hacer perder de vista que el pasado, por muy respetableque sea, no nos ha hecho ni articulado nuestro tiempo y que cada generaciónes la que tiene que hacer su modo de realizarse. También los argentinos,para, a partir de él, asumir, además, la condición de americanos y occidentales.

AUTONOMIA E INDEPENDENCIA DELPODER JUDICIAL COMO VALORES ETICOSDEL ESTADO DE DERECHO.

por Milton Cairoli MartínezDoctor en Derecho y Ciencias Sociales. Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Republica Oriental

del Uruguay. Catedrático de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de Montevideo, Universidad de laRepública. Autor de numerosos libros y artículos de su especialidad.

1.- Lo primero que se me ocurre pensar frente a este verdadero desafío,es la necesidad de establecer el significado de la palabra ética. Sabemos que

Sumario

REFLEXIÓN, por José Luis Passutti ................................................................................................................................................ 1LOS ABOGADOS Y LA RECONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA, por Augusto M. Morello ......................................................... 1AUTONOMIA E INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIALCOMO VALORES ETICOS DEL ESTADO DE DERECHO, por Milton Cairoli Martínez ............................................................ 1SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES Y MEDIDASCAUTELARES POR RAZONES DE EMERGENCIA, por Mario E. Kaminker .............................................................................. 9TALLER DE LIDERAZGO Y COMUNICACIÓN, por la E.C.J. ................................................................................................... 17ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE LAS EVALUACIONES DE LIDERAZGO Y COMUNICACIÓN, por LA E.C.J. .......................... 17LA REFORMA DE LA JUSTICIA PENAL: ENTRE EL CORTO Y EL LARGO PLAZO.(*), por Alberto M. Binder .................. 21PLAN DE MEJORAMIENTO DE ACCESO A LA JUSTICIA -2002- (PMAJ 2002) por las O.D.P.C.R. .................................... 27INTERDISCIPLINA: SU RAZON DE SER, por el E.I.SA.V.D.T ................................................................................................... 29LIBROS ........................................................................................................................................................................................... 31

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Tales reflexiones, expre-sadascon firmeza y convicción, nos calaronprofundo, como un mandato. Así fueque al poco tiempo presenté unproyecto en el ParlamentoPatagónico sobre Leyes Procesales,en el cual auspiciaba suarmonización en la región, tomandocomo modelo el sistema acusatorioen materia penal y el proceso conmarcada oralidad, por audiencias,para la materia civil y comercial, delcual son autores los Dres. AugustoMorello, Mario Kaminker, RolandArazi e Isidro Eisner, el que fueaprobado por unanimidad.

Pasados algunos años de estesuceso, el trabajo desarrollado yplanificado por el Foro Pata-gónicode Superiores Tribunales de Justicianos permite afirmar que transitamospor la buena senda, la que fueraconstruida durante todo este tiempode trabajo, estudio einstrumentación. En tal sentido,estamos firmando un acuerdo ennuestro carácter de región para lapuesta en funcionamiento de doscentro periciales de excelencia comoson el CENPAT - Centro Nacional

Patagónico en Puerto Madryn(Chubut) y el Instituto Balseiro deBariloche (Río Negro), creando unaEscuela de Capacitación Regional,implementando grupos de trabajopara que algunas pro-vincias puedanocupar los desarrollos tecnológicoslogrados por otros -en tal sentido,el caso paradigmático es lainformática- una revista dejurisprudencia y doctrina patagónicay ya estamos avanzando en laarmonización procesal, quediscutiremos en las II Jornadas deDerecho Procesal entre el 6 y el 8de noviembre próximos.

Este trabajo regional, único enel país, está generando frutos ya quelos proyectos desarrollados y los quese encuentran en vías de alcanzar esaetapa, pueden ser utilizados portodas las provincias ahorrando de talforma esfuerzo y dinero, tan escasoen los tiempos que corren.

Se dice que la unión hace lafuerza. Esta frase está formuladacomo una hipótesis que laexperiencia patagónica estádemostrando que es una realidad.

INTEGRACIÓN REGIONAL Y JUSTICIA ESCUELA DECAPACITACION

JUDICIAL

Director:Fernando S. L. Royer

Secretaria Académica:Nadine Laporte

Vocales:

Trelew:Juan Loup Gerber

Fabio Monti

Sarmiento:Tomás Malerva

Gustavo M. A. Antoun

Esquel:Gerardo Tambussi

María Cristina Lanfranconi

Comodoro Rivadavia:Sergio Oribones

Iris Moreira

Puerto Madryn:Néstor Lorenzetti

María Inés de Villafañe

Asoc. de Mag. y Func. Judiciales:Daniel A. Rebagliatti Russell

Gabriela Duva

María Tolomei en representación delProcurador General

Jorge Benesperi en representación delDefensor General

Editor:Sergio Pravaz

Esta publicación es propiedad delEscuela de Capacitación Judicial

Chubut - Argentina.

Desde tales supuestos y en lapreocupación permanente por laArgentina gris y sin ideas de estashoras, en un pensar continuo, acercadel sentido que podemos dar a esa

preocupación para hacerlatrascendente y, sin demoras, suscitarel argumento, las esperanzas, nosparece que se ha agotado la visiónestática y conformista de los

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esquemas históricos. Que nosinmovilizan en el dramáticomomento actual, carente decohesión, empren-dimientos, y quenos aleja del equilibrio y el sacrificiocons-tructivo. Con lo cual no salimosde los ruidos y de las actitudesantisociales porque, hastiados detodo, no alumbramos el recambiosuperador, bloqueado por el cúmulode injusticias y desi-gualdades.

La política que no es sóloherencia, queremos decir nada másque aquello que el ayer nos legó, sinoun intenso continuar y renovadadecisión que, como ahora ha deocurrir, obliga a apartarse de los usosrecibidos, a cancelarlos y sustituirlosporque no han hecho otra cosa quefalsearlos, deformando nuestrapersonalidad y manera de concebirla vida personal y colectiva,variándolas de suge-renteimaginación, creativa y generosa.Que nos ha destruido en lo mejorque éramos.

2) El mensaje debe apuntar ala responsabilidad y partici-pación

de abogados, en tanto custodios dela fluidez y límites de la convivenciay de la seguridad que en losmomentos actuales está frontalmentelesio-nada ante el continuo procesode degradar al Derecho, ofendiendolas garantías constitucionales.

Al respecto, importarádestacar que la Argentina fuegrande, despertando entusiasmos,utopías y esperanzas cuando tuvograndes maestros (de Sarmiento aMallea) y que la clase jurídica es laque tiene más responsabilidad enesta dura y complicada transición.

A través de los valores y delos principios, la serena y fecundadocencia del diálogo civilizado y elpensar en grande la identidad ypertenencia argentinos, otra vez, nosllevará a sentir el orgullo de serabogados y jueces argentinos,dispuestos a asegurar la trans-parencia, la concordia (la paz so-cial), la efectividad de un Derechoque considere equitativamente atodas las personas y que en tornode no más de seis políticas

esenciales -Educación, Justicia,Renovación Política, una nuevaestrategia económica, crecimiento enel equilibrio compensador eintegrado de fecundas regiones quefuncionen como liderazgosestratégicos insertándose inteli-gentemente en el mundo-, unarrollador movimiento de avanceque suscite el nuevo ciclo. Para elloserá necesario una férrea voluntadpolítica y un ejemplar espacio moral:el cambio de mentalidad, lacancelación de la soberbia y lamediocridad, el abandono delfacilismo y de críticas debilitadoras.Ceder lugar a un accionar adecuadoy perseverante, que busque laverdad con justicia.

3) Al concluir, optimistas,expresemos, que con ideas,imaginación y coraje, los díasmejores de nuestra democracia sonlos que tienen que venir. Y ello, alpotenciar a las institu-cionespermitirá alumbrar el renacimiento yrecobrar las horas felices para elDerecho.

su origen es griego, ethikós, quesignifica: un neutro de la moral,relativo al carácter.(Diccionario Enciclopedia Salvat. 1978.Tomo V, pag. 1322).

Entonces, es una parte de lafilosofía que se ocupa de los actoshumanos, porque indudablemente elcarácter se manifiesta a través del

cumplimiento de hechos comisivosu omisivos, es decir, de actos. En elcumplimiento de esos actos, todosnosotros, quienes somos jueces yquienes no lo son, debemos cuidarel no preferir, por razonesutilitaristas, una injusticia favorablea una justicia desfa-vorable, al modo

de los sofistas que se alegraban deganar los juicios por su retórica falsaaunque convincente.(Etcheverry Estrázulas, Nicolás. «La verdadfragmentada» en «Hermeneutica yracionalidad». Fundación de CulturaUniversitaria. Montevideo, 1994. pág. 5).

Como alguna vez se ha dichoen nuestro medio, es preciso re-etizar lo social, o sea: redescubrir el

AUTONOMIA E INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL COMOVALORES ETICOS DEL ESTADO DE DERECHO.

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papel que debe cumplir la ética entodas las manifestaciones de nuestroquehacer diario.(Ibidem, pág. 57).

2.- Es ARISTOTELES quienabre paso a una ética conciente dela temática moral, con la definiciónde la virtud, la clasificación de lasformas del bien y la percepción delas virtudes sociales.

3.- Es precisamente elEstagirita, quien nos dice en su Eticaa su hijo Nicomaco, o EticaNicomaquea; en una enseñanza queparece una premonición hacia latarea de los jueces: la leynecesariamente es general, por ello,cuando en casos particulares hayaalgo excepcional, si el legislador hacallado o se ha engañado por hablaren términos absolutos, esimprescindible corregirle y suplir susilencio hablando en su lugar, comosi él estuviera presente. “...loequitativo, si bien es justo, no loes de acuerdo con la ley, sino comocorrección de la justicia legal. Lacausa de esto es que toda ley esuniversal y hay casos en los queno es posible tratar las cosasrectamente de modo universal...Por consiguiente, cuando la leypresenta un caso universal ysobrevienen circunstancias quequedan libres de la fórmula uni-versal, entonces está bien, en lamedida en que el legislador omitey yerra al simplificar, el que secorrija esta omisión, pues elmismo legislador habría hechoesta corrección si hubiera estadopresente y habría legislado así silo hubiera conocido”.

(Aristóteles. «Etica Nicomáquea». ColecciónLos clásicos de Grecia y Roma. EditorialPlaneta Deagostini, 1993, pág. 145)

4.- Estas enseñanzas del ilustrefilósofo, son las primeras quedebemos tener presentes los juecescuando ejercemos nuestro altoMinisterio, porque ellas sondeterminantes de la indepen-denciacon la que debemos desempeñarnosen todos los actos de nuestrafunción.

No sólo cuando decretamos,cuando dictamos sentencias, cuandopresidimos o asistimos a unaaudiencia, sino también en todos losaspectos de nuestras vidas, porquehemos elegido el camino de serquienes con mayor garantíainterpretamos la ley y por esodebemos desechar otros caminosque no estén de acuerdo con aquel.

Decía el Dr. Pedro BERRO enla Primera Conven-ción Nacionalde Abogados, en setiembre de1944, en ocasión de visitar laSuprema Corte de Justicia y a suPresidente, el Dr. Aguiar, que laJusticia no es una mera técnica demanejo de fórmulas inaccesibles alentendi-miento común, sino que esuna facultad humana con un grancontenido de pureza y de idealismo,es armonía, es equi-librio, es endefinitiva: ETICA.(Berro, Pedro. «Abogados y jueces».Montevideo 1945, pág.14)

5.- La ética del juez pues, vamás allá de un simple actojurisdiccional declarativo oconstitutivo, o de mero trámite, laética de un magistrado tiene que ver

con toda su vida, todas las decisionesque toma el juez en ella, deben estarpresididas por una dimensión social.

6.- Esto es así, porque todadecisión del magistrado judicial seorienta hacia otras personas y lasafecta y porque se toma despuésde un proceso intercomunicativo deun contraste de opiniones.(Fernandez Dovat, Eduardo y Keuroglian,Pedro. «La decisión jurídica». Montevideo,1997, pag. 7)

a) si se trata de una decisiónjurisdiccional, porque va a decidir lasuerte de ambas partes en elproceso, porque va a tener con-secuencias trascendentales en la vidade uno y otro, de sus familias, desus allegados y de su trabajo.

b) si se trata de una decisiónde su vida, no la privadaobviamente, sino la pública, o la quetrascienda al público, porque el juezestá dentro de ese proceso deintercomunicación de opinio-nes,porque ahora más que nunca en losalbores del siglo XXI es el blancode la opinión pública y porque todadecisión que tome, va a tenertrascendencia y va a ser criticada.

7.- Esta afirmación respecto alsiglo en que ya vivimos, está basadaen los últimos trabajos deinvestigación realizados por analistasinternacionales que han dicho que elsiglo XIX ha sido el de lapreeminencia del Poder Legislativo,con la creación de los Estadosindependientes, sobre-todo enLatinoamérica, el siglo XX con la delPoder Ejecutivo, con los grandesgolpes de Estado, las guerras

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intestinas, las revolu-ciones civiles ymilitares, etc. y el XXI será el delPoder Judicial, por la creciente«judicialización» de los conflictos,aun los políticos, lo que sin lugar adudas ya se está advirtiendo enforma creciente y por demásnotoria. No creo que sea necesarioentrar en detalles pues creo quetodos o casi todos los países acápresentes hemos tenido pruebasrecientes de esta judicialización.

8.- La conclusión de todo estoes que las decisiones del juez debenser tomadas en el marco de la másabsoluta autonomía e independencia,interna: frente a los organismossuperiores procesales, y externa:frente a los demás grupos de opinión.

Para ello, el juez debe estardirigido por la racionalidad, porquelas decisiones suyas sonconstructoras de la realidad.

Existe una realidad óntica, depuro ser, el juez agrega a ella larealidad jurídica, porque aplica la leyal caso concreto.(Ibidem, pág. 8)

El juez es en realidad undescubridor, un inventor, pero undescubridor de una realidad jurídica,que tiene como base y como límiteinfranqueable la norma jurídica.

9.- El proceso por el cual eljuez construye la realidad jurídica,que no es otra que la realidad deldeber ser, es un procedimiento muycomplejo, donde quien decide estáen la alternativa de tener en cuentalos tres ámbitos de la realidadjurídica: los hechos, los valores y lanorma.(Ibidem, pág. 9)

Ha dicho Hartmann que el juezes ciudadano de dos mundos: el dela naturaleza y el de los hechos, yoagrego que en el medio está elmundo de las normas jurídicas.

En ocasiones el juez hará pesaren forma más grave a la norma, enotras será el hecho quien tendrápreponderancia y en otras haráprevalecer a los valores.

Por ejemplo, si el juez debedecidir sobre una responsabilidadcontractual, deberá dar pree-minencia a la norma, en el caso delUruguay, el articulo 1291 del CodigoCivil que dice que lo acordado porlas partes es ley entre ellos, siresuelve un recurso de casación,debe hacer preva-lecer a lasresultancias fácticas, que sonintocables en sede casatoria, y enotros casos, para cumplir fielmentecon su misión, que es la de hacerjusticia, deberá dar mayorimportancia a los valores.

Pero no a los valoresresultantes de una ética subjetiva, loque es bueno o malo para el juez essuficiente, eso no, porque seríaactuar con una ética individualista,«voluntarista» al decir del Papa JuanPablo II en su Encíclica «VeritatisSplendor».(Juan Pablo II. «Veritatis Splendor»,Ediciones Paulinas, págs. 52 a 56)

Existe una tendencia a hacerprevalecer los valores en situa-ciones donde está en juego la familia,la minoridad, las cuestionesrelacionadas con el derecho laboralcon el respeto de sus principios de

la realidad, de la disponibilidad dela prueba, del in dubbio prooperario y de otros. Del mismomodo en el derecho penal, dondeno es posible seguir encarcelando aautores de delitos de bagatela,donde debe tenerse siempre bienpresente que el derecho penal debeser de aplicación mínima, la últimaratio en defensa de los bienesjurídicos atacados por la accióntípica, antijurídica y culpable.

10.- Para que todo esteejercicio sea racional, el juez deberácuidar el origen de los emisores, delas expectativas y de la presiónejercida por estos grupos de opinión.

El Juez debe percibir el origende la presión de estos grupos, elcontenido del programa de decisiónque irradian y debe saber valorar lalegitimidad por sobre la ambigüedado interés espúreo de la presión.(Fernández Dovat y Keuroglian, ob. cit. pág.11)

Si el magistrado lograinternalizar socialmente el verdaderovalor de la presión del grupo emisor,entonces es posible afirmar que eljuez tendrá un buen espaciodecisorio, independiente yautónomo, para resolver.

11.- Uno de los temas másimportantes en este punto, es el delpapel que juegan los grupos depresión, para determinarprecisamente que el juez tenga unprograma de decisión universal paracada caso.(Ibidem, pag. 12, sobre la universalidad, verademás in extenso: García Marzá,V.Domingo. «Etica de la justicia».Ed.tecnos.Madrid 1992, pág. 63 y ss.)

Con esto quiero significar que

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el juez debe, en cada caso concretoa decidir, ser universal en susdecisiones, o sea, no atentar contrael principio de igualdad detratamiento de los justiciables.

Ser universal en las decisionesno supone que el juez decida todoslos casos por igual, lo que significaes que el juez debe tener unprograma de decisión universal paracada caso. Es decir que el juez debeen cada caso concreto que decida,no atentar contra el principio deigualdad de las partes, principio deequivalencia de trato a losjusticiables. Debe ofrecer igualdadde oportunidades a todas las partesen el juicio, incluso a terceros quecompa-rezcan según las normas le-gales como ocurre en casos detercería de dominio o de mejorderecho. Este es un tema que estáíntimamente relacionado con eldebido proceso legal. La naturalezade la justicia es armonía y ella debeser para todos por igual, todos tienenderecho a ser considerados en formajusta, pues esto es una proyecciónde los derechos humanos inmanentesa la condición de la persona.

Igualdad no significa que todoslos que ocupan distintas categoriassean juzgados de la misma forma.Me explico: si una ley laboralestablece que una determinadacategoría de traba-jadores cobraráhoras extras por su trabajo y lasdemás categorías no, estas últimasno podrán reclamar ni el pago deesas horas extras si no lo cumplen,alegando el principio de igualdadporque ese régimen fue impuesto porla ley para una determinada cate-goría de trabajadores.

12.- Lamentablemente, hecomprobado en mi larga eininterrumpida carrera de 38 añoscomo juez, que muchas veces ladecisión de nuestros jueces «estáflechada», es decir, dirigida a servirlos intereses de varios grupos depresión que se han emitido, a travésde las poderosas influencias queposeen, por la prensa, por laopinión, por el gremio, por el partidopolítico y por otros grupos similares.

Esto, en la mayoría de lasoportunidades, no tiene que versiquiera con un convencimientopropio del juez, que no ha actuadode ese modo por servir realmente aesos intereses, sino simplementeporque le ha ocurrido lo queseñalaba antes: no ha sabido estimarla legitimidad o la ambigüedad de lasemisiones.

13.- El trabajo de raciona-lización, como afirman FernandezDovat y Keurouglian, le confiere ala decisión judicial el estatuto deveredicto y de esa forma ejerce unaeficacia simbólica. Cuando sereconoce la decisión judicial comolegítima porque es un veredicto,queda marcada como un símbolo,porque ha nacido de un trabajo deracionalización lógico y sistemático.(Ibidem, pág. 14)

14.- Lógico por cuanto el juezdebe buscar el significado de la leymisma tomada indepen-dientementede la voluntad del autor ysistemático, en cuanto debeconsiderar a la ley como un todoorgánico o sistema, en que las partesdeben armonizarse para unacorrecta inteligencia, de las

relaciones de la norma con todo elordenamiento jurídico.

15.- Anotaba el granmagistrado norteamericano que fueOliver WENDELL HOLMES, quela vida del derecho no ha sido la dela lógica, sino la de la experiencia.Las necesidades sentidas en elmomento, las teorías morales ypolíticas que prevalecen y lasintuiciones de la política pública, hantenido mucho que ver más que elsilogismo, en la determinación de lasreglas por las que los hombres debengobernarse.(Dunham, Allison y Kurland, Philip. «Elseñor magistrado», Mexico 1968, pág. 171)

16.- Yo entiendo que todo estoes muy bueno en el campo de laformación del derecho, pero muypeligroso en el de la formación de ladecisión por parte del juez, porqueel magistrado que se aparte delsilogismo, que deseche la normajurídica ante las necesidades delmomento, ante las diversastendencias sociales y políticas,puede llegar a alterar el principio deigualdad de sus decisiones. Una cosaes inter-pretar la ley en formaextensiva, abarcando posibilidadesque la lógica indique deben sercontenidas en la decisión, pero otramuy distinta es pasar por encima dela regla jurídica inventandosoluciones que al modo de la escuelade «derecho libre» de HermannKantorowicz, permita y obligue aljuez a prescindir de la ley si cree queella no le ofrece una solución carentede dudas.

17.- Lo reitero, el juez es y

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debe ser un creador pero sujeto a lanorma, dentro de su marco jurídico,sin novelerías ni servilismos a una uotra tendencia moral, religiosa,filosófica o política.

18.- El juez debe tener espe-cial dedicación a su perfeccio-namiento, de allí las jornadas, quese realizan permanentemente en elCentro de Estudios Judiciales delUruguay, organismo que depende dela Suprema Corte de Justicia y queha sido fomentado y apoyado porésta perma-nentemente, incluso enel aspecto económico. Este Centro,ubicado entre los seis o sieteprimeros del mundo, actualmentecon conve-nios con otras escuelas,como la española, se ha dedicado apreparar a quienes ingresarán a laMagistratura en mi país y luego quehan sido nombrados jueces, aperfeccionarlos en clases de reciclajepara que puedan optar a cargossuperiores dentro de la carrera ju-dicial que es un principio en Uruguay.

19.- Los conflictos cada vezson más y la judicialización, noquerida ni atraída por nosotros, esuna consecuencia del cambio decostumbres y de las formas de vidapor la que está pasando toda lasociedad mundial. Nosotros, losjueces, debemos afrontar esajudicialización, ese pedido que noshacen otros integrantes de lasociedad toda, para definir connuestra sapiencia, nuestraexperiencia y nuestro compor-tamiento ético, los conflictos que enmayor número cada día se ponen ennuestras manos para su resolución.Si no aceptáramos esta

«judicialización» no estaríamoscumpliendo con nuestro debermáximo, que es el de hacer justicia.Y para ello tenemos que estarsuficiente y especialmentepreparados.

20.- Permítaseme referirme ala realidad uruguaya. En mi país, losmiembros de la Suprema Corte deJusticia, que somos cinco y quetenemos la múltiple función de ser ala vez Corte constitucional, tribunalde casación y Consejo de laMagistratura, somos elegidos pordos tercios de votos de la reuniónde ambas Cámaras legislativas, deuna lista de miembros de lostribunales de apelaciones másantiguos y calificados. Si en noventadías no se produce ese acuerdo tanespecial, asciende automáticamente,el miembro de tribunales más antiguoal cargo de Ministro de la SupremaCorte de Justicia. Todos los demáscargos son designados por laSuprema Corte de Justicia pormayoría simple, es decir: tres votos.

Esto ha hecho que nuestraJusticia sea altamente indepen-diente de los demás poderes delEstado que no tienen casi inje-renciaen el nombramiento de los jueces,sobretodo el Ejecutivo. Es más, en1995 dictamos la Acordada 7192,hoy mejorada por la 7407 del añopasado donde formamos unaComisión presidi-da por un Ministrode la Suprema Corte, un magistradode los Tribunales de Apelaciones, unmagistrado designado por laAsociación de Jueces del Uruguay,un representante de la Universidadde la República con mandato de

todos los departa-mentos de laFacultad de Derecho y unrepresentante del Colegio deAbogados. Ellos se reunen una vezpor año y en base a los datosobservados en el comportamiento delos magistrados y en las sentenciasque dicten, emiten listas en las quefiguran los quince mejores jueces decada una de las materias. De esa listahará las promociones la SupremaCorte de Justicia, pudiendoapartarse cuando el caso así loamerite.

Nos falta todavía la autonomíafinanciera, jalón necesario para queel Poder Judicial sea totalmenteindependiente aún del punto de vistaeconómico, pues por ahora,dependemos del presupuesto queapruebe el Poder Ejecutivo y luegoel Legislativo, siempre con la basepresentada por nosotros mismos.

21.- Pero lo más importante,la autonomía interna, respecto a lospropios órganos de decisiónsuperiores, existe en forma muypoderosa. Quiero relatar unaanécdota reciente, que pruebacuánto se respeta ese principiodentro de nuestra magistratura judi-cial.

Hace un par de años, la Corteadvirtió que un artículo de una leyviolaba la Constitución y entoncespresentó una acción deinconstitucionalidad. Pero como elorganismo encargado de dirimir losconflictos de constitucio-nalidad esla propia Corte, los cinco miembrosdebimos abste-nernos y asícomenzó a funcionar el sistema de

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integración con jueces de inferiorjerarquía que formaron sucesivasCortes Supremas después deelegirlos por sorteo. El resultado fueque en ninguna de las integracioneslogramos los tres votos favorables anuestra posición. Esto demuestra latotal autonomía e independencia decriterio de los magistrados del PoderJudicial uruguayo.

22. Todo ello ha tenido comoconsecuencia que en Uruguay, elPoder Judicial es reconocido por suhonestidad en el ejercicio de susfunciones. Se respeta la carrera ju-dicial y está garantizada laindependencia de los jueces. Es elpaís de la región con mejor imagenciudadana de la justicia, cerca del55% tiene mucha o alguna confianzaen el Poder Judicial frente a unpromedio de un 35% en el resto dela región. Por otro lado, el 48 % dela población considera que hayigualdad ante la ley, porcentaje quees casi el doble que en los demáspaíses de la región, en promedio un25%. El Poder Judicial no estáenfrentando una crisis ni existe unapercepción ciudadana de urgenciade cambios en sus institucionesjudiciales».(Lo que acabo de leer proviene delINFORME FINAL DE CONSULTORIASOBRE REORGANIZACION YFORTALECIMIENTO DE LAS FUNCIONESDE ADMINISTRACION DE LA SUPREMACORTE DE JUSTICIA DE URUGUAY,producido en el Programa deFortalecimiento del Poder Judicial por elingeniero Ivan Vera, Gerente General y SocioConsultor de la Invertec Igt. Santiago deChile)

23.- Quiero ahora referirme asituaciones concretas en lo que es latípica actuación de los magistradosjudiciales.

El papel del juez en la audienciaes uno de los grandes temas de laética judicial.

El juez debe ser el director dela audiencia, quien la dirige, pero noquien la juega. Tampoco quien lohace autoritariamente. El juez nodebe hacer notar la amistad quepuede unirlo a una de las partes, osus abogados, a todos debe tratarpor igual, con la misma universalidadque el juez debe cuidar en la decisiónjurisdic-cional.

24.- Hay un elementalprincipio que el juez debe cuidar, elrespeto por las partes en el proceso,no citar a una audiencia a una hora yllegar más tarde, salvo fundadasrazones. El juez no es omnipotente,es un integrante de la sociedad quesabe derecho, que ha sido colocadoallí, en ese alto sitial, para elcumplimiento de una función, quepor sobre todas las cosas debe serejercida con respeto y consideraciónpara sus semejantes. La forma enque debe dirigirse a las partes debeser afable y cortés, con firmeza ydecisión, pero con respeto hacia suspersonas.

No necesita ser un dechado desimpatía, pero tampoco de antipatía,todo en su justo medio, esa es lamejor medida en todos los aspectosde la vida.

Además, los problemaspersonales del juez deben serdejados de lado cuando ejerce suMinisterio, todos podemos tenerdificultades en nuestra vida diaria,pero no debemos olvidar que en el

tribunal estamos para tratar de re-solver las dificultades de los demás,por lo que las nuestras, son allísecundarias.

25. Por sobre todo, el juezdebe saber que su discrecio-nalidad,que muchas veces le otorgan lasleyes para decidir, es enemiga de lasoberbia, esa discrecionalidad debeser ejercida con discreción y firmeza.

26.- El juez en la sociedadmoderna es un pilar de lademocracia y democracia no es solovoluntad política, sino también razónjurídica, es ley de la mayoría y esderecho de la minoría, comenzandopor el individuo.(Cfr. Clavero, Bartolomé. «Los derechos y losjueces». Cuadernos Civitas. Madrid 1988,pág. 86)

Por eso, más que Poder Judi-cial es importante la posición deljuez, más que Poder Legislativo esimportante la juridicidad de la normaque él sanciona, juridicidad ésta quedebe cumplir el juez religiosa-mente,aunque pueda extenderinterpretativamente, por razoneslógicas y sistemáticas, su signi-ficado.

27.- Todos queremos que elPoder Judicial siga siendoindependiente y autónomo. Susintegrantes, los jueces, deben tenerconciencia plena que cuando sedebe interpretar la ley, es decir:hablar en lugar del legislador que hacallado, según las enseñanzas deARISTOTELES, se debe haceraplicando la ética como valor de lasformas del bien y percepción de lasvirtudes sociales.

Octubre de 2002 9RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

28.- La excelsa tarea que nosha sido confiada a nosotros, losjueces, fue en sus orígenes reservadaa los dioses, después a lossoberanos, somos herederos puesde una facultad suprema: la deimpartir equidad, dar al hombre loque es suyo, ni más ni menos, puesla justicia es en si misma un términomedio. El juez restablece la igualdady es como si de una línea dividida ensegmentos desiguales quitara delmayor el trozo que excede de lamitad y lo agregara al menor.(Aristoteles, ob.cit. pág. 128)

29.- La justicia es política enel sentido más elevado del término,esto es el de fijar las normas gen-erales de la acción con el fin de queaseguren el bien de los ciudadanosy en definitiva de la sociedad toda.

Pero será más justa la decisión,cuando el bien de una persona seaalcanzable para toda la comunidad.(Ibidem, págs. 12 y 13).

30.- Ello solo será posible siprocedemos en nuestra alta tarea nounicamente conociendo lo que es lajusticia, porque por ello el acto dedecisión no se hace esencialmentejusto, sino que será preciso además,emplear la cualidad moral de unhombre de bien.(Aristoteles. «La moral a Eudemo». Madrid1976, págs. 25 y 26).

31.- Para terminar, comouruguayo, no puedo dejar derecordar las palabras de nuestrocompatriota e insigne MaestroEDUARDO J.COUTURE, del quetuve la suerte de ser alumno en el

SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES Y MEDIDAS CAUTELARESPOR RAZONES DE EMERGENCIA

por Mario E. KaminkerAbogado. Profesor Adjunto de Derecho Procesal en la UBA. Coautor de Proyectos de Reforma a los Códigos Procesales Civiles de la Provincia de

Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires. Autor del Anteproyecto de Reforma para el Código Procesal Civil de La Pampa. Autor de numerosostrabajos sobre Derecho Procesal.

EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 25563 CONFORME LA LEY 25589

I - INTRODUCCIÓN

El país se encuentra, una vez más, en situación de emergencia La acepción corriente de la voz emerger, quedenota el surgimiento de una situación como efecto no esperable de otra anterior, resulta -en el campo jurídico- útilpero insuficiente: Aquí el suceso emergente importará, además, un riesgo significativo para aspectos trascendentes dela vida comunitaria.

De allí su instrumentaciónpolítica como justificante derestricciones, de variado tenor, alejercicio de derechos considera-dosfundamentales.

En nuestro ordenamiento, la

previsión constitucional de lapotestad reglamentaria por medio dela ley (art. 14, C.N.) reconocecomo límite el resguardo de lanaturaleza de la facultad de que setrate (art. 28, ídem).

Nuestra Ley Fundamentalatribuye efectos a las situacionesdenominadas de emergencia:

* posibilitando la delegación alEjecutivo de poderes propios delParlamento, inherentes al llamado

año 1954.Decía el ilustre profesor en sus

Estudios de Derecho Procesal: «elderecho no puede ser torcido, elproceso tiene cierta notanecesaria, cierta inherencia deverdad, porque es la realizaciónde la justicia y ninguna justicia sepuede apoyar en la mentira. Elproceso es un debate dialéctico,como debate es lucha y en todalucha existe una ley implícita queimpone a los contendientes el fairplay; no es necesario, entonces,que un texto expreso de un códigoconsagre ese deber de decirverdad para que tenga efectivavigencia. Existe un principio ínsitoen todo proceso, que pone a laverdad como apoyo y sustento dela justicia».

10 Octubre de 2002 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

poder de policía del Estado, con elalcance y límites establecidos en elartículo 76, y autorizando el dictadode decretos de necesidad y urgencia(art. 99)1 .

La nota característica de lasnormas reguladoras del ejercicio delos derechos durante la emergencia-nacidas del Congre-so o a travésde algún mecanismo de delegación-está dada, como señaláramos, porla imposición de ciertas restriccionesde variado alcance. Esta mayorinjerencia del Estado en la esferaprivada acentúa la necesidad de uncontrol jurisdiccional encaminado ala verificación de los recaudos quetornan viable la invocación de loexcepcional, y de la compatibi-lidadde sus efectos con los rasgosesenciales del sistema.

En lo que aquí nos concierne,la experiencia enseña que elcercenamiento en lo sustancial seproyecta normativamente a loprocesal, acortando las posibili-dades de obrar también en esteaspecto.

La historia jurídica de nuestropaís, tanto en lo federal cuanto enlos ámbitos locales, da cuenta de laantigüedad de este tipo desoluciones, tal lo ocurrido, entreotros casos, con el dictado de lasLeyes 11.317 (suspensión de

lanzamientos), 11.741 (moratoriarespecto de créditos hipote-carios),23.696 (suspensión de ejecucio-nesde sentencias contra el Estado),23.982 (consolidación de la deudaestatal nacional), 25.344 (prórrogay nueva consoli-dación).

El plexo generado a partir dela actual coyuntura -cuyos punta-les son las disposiciones de las Leyes25.561, 25.563 y 25.587, y de losdecretos leyes 214/02 y 320/02-,han determinado un perfil que admitela siguiente sistemati-zación:

- prohibición de promoverprocesos (amparos, ejecuciones,pedidos de quiebra);

- prohibición o limitación dedictar y ejecutar medidas cautelares;

- mutación en devolutivo delefecto usual de la apelación contralas cautelares;

- prohibición de ejecutarsentencias;

- prohibición de pedir laquiebra del deudor;

- extensión del período deexclusividad a favor del concursa-do para la propuesta de concor-dato, y, correlativamente, del plazoen que no se efectúan pagos ni sepueden formular reclamos;

- extensión del plazo parapagar cuotas concordatariaspreviamente acordadas.

La creación de este bagaje in-strumental -cuya enumeración nopretendemos exhaustiva- res-pondea la búsqueda de garantizar el efectobuscado con las medidassustanciales.

Dentro de tal ámbito seencuentra lo normado por el artículo16 de la Ley 25.563, cuya redacciónactual, modificada por el artículo 12de la Ley 25.589, reducesignificativamente las limitacionescontenidas en su antecedente,algunas de cuyas desprolijidadescorrige, acogien-do el criteriojurisprudencial (CNCom, Sala A,18-04-02, Mionetto c.Arignons.ejecutivo 2 ; S.C.B.A., 15-03-02in re Banco de Crédito Provincialc.Galli) 3 .

Intentaremos alguna re-flexiónsobre lo que la norma importa, conun sesgo predomi-nantementedogmático.

II- ÁMBITO TEMPORAL

Suspende por 180 días -queaclara corridos- la realización de losactos que describe 4

En principio, tal lapso, atentotratarse de reemplazo de una normapor otra, debería contarse desde elinicio de la vigencia de la Ley 25.563(15-02-02), con lo que vencería elpróximo 15 de agosto, aunque

1 El Presidente de la Nación tiene las siguientesatribuciones: ... 3. ... Solamente cuandocircunstancias excepcionales hicieran imposibleseguir los trámites ordinarios previstos por estaConstitución para la sanción de las leyes, y no setrate de normas que regulen materia penal,tributaria electoral o el régimen de los partidospolíticos, podrá dictar decretos por razones denecesidad y urgencia, los que serán decididos enacuerdo general de ministros que deberánrefrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinetede ministros. El jefe de gabinete de ministros

personalmente y dentro de los diez días someterá lamedida a considerción de la Comisión BicamenralPermanente, cuya composición deberá respetar laproporción de las representaciones políticas decada Cámara. Esta comisión elevará su despachoen un plazo de diez días al plenario de cadaCámara para su expreso tratamiento, el que deinmediato coonsiderarán las Cámaras. Una leyespecial sancionada con la mayoría absolutade latotalidad de los miembros de cada Cámararegulará el trámite y los alcances de la intervención

del Congreso. ... (art. 99, C.N.)2 Diario El Derecho del 5 de junio de 2002, pág.

53 J.A. del 27 de marzo de 20024 Sobre las cuestiones que planteaban estas leyes

en relación al tiempo, ver el inteligente trabajo deIglesias José A y Esparza Gustavo , Efectos de laley con relación al tiempo. Los estatutostemporales y la legislación concursal. Algunasnotas sobre la Ley 25.563 y su reforma Revista ElDerecho del 20 de mayo de 2002 págs.1/4

Octubre de 2002 11RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

cabría pensar en la posibilidad delcómputo respecto de la Ley 25.589(ya que el mencionado artículo 12habla de modificación y no de sustitu-ción). Siendo que la bargo, pensarseen la posibilidad de contar el plazodesde la fecha de vigencia de la Ley25.589, habida cuenta que elexpuesto artículo 12 reza:“modifícase” y no “susti-túyese”.

La modificación rige para elfuturo. La ley no establece que elconteo sea desde marzo, y ellopuede llevar a la validez decualquiera de las dos interpre-taciones.

Sin embargo, aquella que hacefenecer la suspensión en septiembrecuenta en su favor con la necesidadde interpretar ajustadamente lasrestricciones a los derechosconstitucionales.

Cabe considerar, comoproblema de derecho transitorio,qué sucede en los casos en que pordecisión judicial dictada durante lavigencia del texto según la Ley25.563, se determinó la suspen-siónde procesos por ciento ochenta díashábiles, conforme interpretación quealgunos autores y tribunalessostuvieran.

La misma situación temporalpuede plantearse respecto dedecisiones que suspendieran losprocesos en orden a ciertos actosprocesales anteriores al nuevoámbito material de la posterga-ción,esto es, actos anteriores a larealización de la subasta.

En ambas situaciones, sea quese trate de resoluciones firmes o queno tengan tal calidad, correspondemantener lo decidido en su vigenciatemporal completa, habida cuenta de

la irretroac-tividad de la ley quenorma el artículo 3 del Código Civil.

III- ACTOS MATERIA DE LASUSPENSIÓN

A) Ejecuciones contra deu-dores concursados preventiva-mente.

A diferencia de su antece-dente, la Ley 25.589, no prevérasgos diferenciados para lasuspensión de las ejecuciones sobrela base de la existencia o no de con-curso preventivo, lo que conduce aentender -habida cuenta de laderogación del artícu-lo 9 de la Ley25.563 por el 8 de la Ley 25.589-que respecto de los concursados sevuelve al régimen anterior (Ley24.522) que, en tal sentido prevé:

1) La conclusión del trámite delas ejecuciones quirografarias, tantoprocesos ejecutivos comoejecuciones de sentencia median-tesu radicación definitiva ante eljuzgado del concurso (artículo 21incisos 1 y 3 de la Ley 24.522).

2) La posibilidad de iniciar ocontinuar las ejecuciones de créditosque gozan de privilegio especialhipotecaria y prendaria judicial yextrajudicial5 La ejecución de lasdecisiones que ordenan prontospagos laborales (artículo 16apartados segundo a cuarto Ley24.522).

3) La ejecución de lassentencias que se dicten en materiade leasing en los términos de losartículos 21 y siguientes de la Ley25.348.

4) Agréguese a ello las posi-bilidades de suspensión de su-bastas

que norman los artículos 23 y 24 dela expresada Ley 24.522.

La nueva normativa genera, através de la derogación del artículo9 de la Ley 25.563 una situacióndesigual para deudores concursadospreventivamente y los que no tienental condición jurídica.

Importa sobre todo tener encuenta que la universalidad de loconcursal6 no alcanza a lo post-concursal.

De tal manera, el concursadose encontraría fuera del alcancetuitivo de las suspensiones del nuevoartículo 16 respecto de lasobligaciones contraídas conposterioridad a su petición deapertura de concurso.

No me cabe duda acerca dela intención del legislador alrespecto, pero aparece una situaciónde desigualdad que no sólo no sejustifica, sino que luce severamentediscriminatoria.

B) Suspensión de acti-vidades procesales respecto dedeudores que no tramitan su con-curso preventivo, con especialreflexión sobre la inapli-cabilidadde las suspensiones a laejecución de determinadoscréditos.

Volviendo a lo que norma elnuevo ordenamiento sub análisis,éste modifica el texto del artículo 16de la Ley 25.563.

Así, son dos los ámbitosmateriales a los que se aplicajudicialmente tal suspensión:

- Subastas que recaigan sobre

5 V. Artículo 2 inciso 2 de la Ley 24.5226 arg. Art 1 apartado 2 de la Ley 24.522

12 Octubre de 2002 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

ciertos bienes.- Las suspensiones que

determina la nueva Ley no sonaplicables a los juicios en que seejecutan créditos cuya sustanciajurídica está descripta por la norma.

- Medidas cautelares querecaigan sobre ciertos bienes.

- Tal suspensión no tiene lugarcuando en el juicio se ejecutancréditos de naturaleza alimentaria,los derivados de la responsabilidadcivil por la comisión de delitospenales, los laborales, los causadosen la responsabilidad civil y contralas empresas aseguradoras quehayan asegurado la responsabilidadcivil los de causa posterior a laentrada en vigencia de esta Ley y laliquidación de bienes en la quiebra.

De la lectura de la norma surgeque el sistema que establece es elsiguiente:

a)Créditos en cuya ejecuciónno se suspende la subasta aunque elbien esté sujeto a las afectacionesprevistas por la Ley.

Son ellos:a).1. Los nacidos con

anterioridad a la vigencia de la ley:se trata de los nacidos antes del iniciode vigencia de la Ley 25.563, estoes, anteriores al 6 de marzo de 2002,cualquiera sea su materia osustancia.

a).2. Las subastas que sedispongan durante el trámite de

liquidación de bienes en la quiebra.No importa que los créditos seananteriores o posteriores a la vigenciade la ley ni la naturaleza de losmismos.

a).3. Los créditos alimen-tariosy laborales -incluídos los honorariosprofesionales- cual-quiera sea elperíodo en que se hayandevengado7.

Los créditos laborales tienenexpresa mención, pero debe tenerseen cuenta que ciertos créditos confundamento en normas laborales,tales como los de los sindicatos, noson alimentarios e igualmente estánfuera de la suspensión.

a).4. Créditos derivados de laresponsabilidad civil, sin que distingala norma entre contractual yaquiliana, lo que conduce a lainclusión de ambas modali-dades,atendiendo al carácter unitario delinstituto en nuestro código civil, másallá de los lógicos maticesespecíficos.

En orden a la interpretaciónamplia del concepto deresponsabilidad civil, entiendo quela excepción a la suspensión desubastas alcanza a los seguros decaución, muy utilizada hoy paragarantizar obligacionescontractuales, especialmente paracon las reparticiones públicas.

La expresa referencia a lasaseguradoras excluye la posibi-lidadde confusión interpretativa en torno

del origen de la obligación de estascompañías, cuya obligación nace,estricta-mente, de un contratocomercial y no de obrar generadorde responsabilidad civil.

Es la índole de la normativaaplicable, y no la de los sujetosobligados, la que determina siexistirá o no suspensión. Así, esresponsabilidad civil la que nace deeste tipo de normas, inde-pendientemente del sujeto al que sele atribuya8 .

Se encontrarían fuera de estaactividad la ejecución de los créditospor responsabilidad emergente de laaplicación de normas comerciales ymineras 9 .

De ello surge la posibilidad deseñalar, como principio general parala aplicación de la norma: sesuspenden las subastas de los bienesque se detallan, salvo que loscréditos hayan nacido conposterioridad al 6 de marzo de 2002,se decreten durante la liquidación dela quiebra o se trate de créditos cuyasustancia sea la descripta por lanorma.

En este estadio correspondedefinir que es lo que, al ser materiade suspensión, la ley prohíberealizar.

Si se trata de suspender lasubasta, la referencia legal es a larealización concreta del remate, ju-dicial o extrajudicial.

Dice Piedecasas, en su muycompleto trabajo sobre la materia,que 10 “la subasta judicial es el

7 V. a este respecto los interesantesargumentos colectados por Finkelberg Oscar“El carácter Alimentario de los honorariosprofesionales, Revista del ]Colegio Públicode Abogados de mayo 2001 y Uire CarlosErnesto, El monto de los honorarios y sucarácter alimentario, misma revista, Febrero

2002, pags. 26/27, así como los fallos allícitados.8 Debe considerarse que la actividad delEstado nacional, las Provincias y municipiosy de la Ciudad Autónoma de Buenos Airessigue regida por los ordenamiento que aellas se refieren.

9 en los que debe incluirse los emergentes dela actividad navegatoria de grantrascendencia en vista de la importancia delas actividades petroleras10 Piedecasas Miguel A. Régimen legal del

martillero y de la subasta judicial ,RubinzalCulzoni, Rosario,1997 pág. 313

Octubre de 2002 13RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

procedimiento ordenado por elórgano jurisdiccional competente, apetición de parte interesada, que através de un martillero y por rematepúblico, produce undesprendimiento no consentido porsu titular, de un derecho sobre unbien, el que es adquirido por otrosujeto, en forma onerosa y cuyoprecio está afectado al pago de loscréditos y accesorios que dieronorigen y justificación alprocedimiento”.

En lo que aquí nos concierne,corresponde agregar las subastas nojudiciales, en los casos previstos enla ley, tal el caso de la prenda conregistro o las ejecucioneshipotecarias extra-judiciales.

La selección del adjudica-tariodel bien puede llevarse a cabotambién, en los casos en que la leylo admite, por la subasta porlicitación –si procediere- siendotambién posible la recepción deofertas bajo sobre y su ulteriorapertura.

Lo esencial es que se trata delacto central en virtud del cual el biensale del patrimonio del ejecutado.

Lo que se prohíbe durante lasuspensión, decretada que sea ésta,es que tal salida del patrimonio tengalugar.

Es evidente que la finalidadperseguida es mantener la integridadde los patrimonios durante laemergencia.

Quedan fuera del ámbito de lasuspensión los actos prepa-ratoriosque podrán llegar, incluso a la fijaciónde la fecha del acto y la publicaciónde los edictos, siempre que la fechaestablecida sea posterior a laexpiración del plazo de la veda.

Todo ello, en cuanto a lamaterialización de las enajena-cionescoactivas mediante su-basta.

Atento el texto de la ley,quedan fuera del ámbito de lasuspensión las ejecuciones yapropiación de bienes derivadas degarantías auto liquidables, tales comolas generadas por la prenda dederechos o sobre los créditos a quealuden los artículos 587 y ss. delCódigo de Comercio. Determinadoque es lo que se suspende, cabeingresar al estudio de los casos enque corresponde la suspensión.

Se suspenden las subastas de:

1.1) Inmuebles:

a) en los que se encuentre lavivienda del deudor,

b) afectados por el deudor ala producción, comercio oprestación de servicios.

1.2) Muebles: afectados por eldeudor a la producción, comer-cioo prestación de servicios.

La modalidad de redacciónlleva a pensar que los bienesinmuebles cuya subasta se suspendeson los efectivamente afectados avivienda del deudor o en los que selleve realmente a cabo o con ellosse realice la explotación por éste.

Como consecuencia de ello, siquien vive en el bien o lo utiliza parasu explotación es un tercero, aun unasociedad que el deudor integre, lasuspensión no tiene lugar.

Dicho de otro modo: elinmueble alquilado, dado encomodato o leasing por el deudor aun tercero se subasta, cualquiera sea

el destino que el tercero le déefectivamente, conclusión tras-cendente en las ejecucioneshipotecarias de bienes cuya tenenciaha sido desplazada, a cualquiertítulo, por el deudor.

Reflexión especial merece lasituación en que se pretendasubastar bienes inmuebles o mueblescuando el deudor se dedica en formahabitual a la locación de ellos, siendotal su actividad comercial usual,supuesto que ameritaría la sus-pensión, ya que lo que se ampara esla utilización como medio deproducción, tal el caso de laexplotación de automotores paratransporte de personas.

a) 5. Decisión sobre la sus-pensión, articulación y carga de laprueba.

Si bien en toda esta legislaciónemergencial campea la calificaciónde orden público, la Ley 25.589 nocontiene refe-rencia al respecto.

En consecuencia, no pre-viendo la norma la aplicaciónoficiosa, y siendo ella renunciable porel ejecutado –quien hasta podríatener interés en la rápida realizacióndel bien- 11 sólo cabrá que lasuspensión sea decretada a pedidode parte y previa sustanciación,salvo que la urgencia amerite suresolución como cautelar (inminenciade la subasta). En los restantescasos, corresponderá el trámite in-cidental (arts. 175 y ss., C.P.C.C.).

Quien solicite la suspensióndeberá encuadrar claramente lasituación en la norma y ofrecer laspruebas que hacen a los hechos queinvoca.11 Stratta op cit pág. 5

14 Octubre de 2002 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

En el primer caso, la decisiónserá apelable con efecto suspen-sivoy el recurso se concederá en relación12 .

En el segundo caso, la decisiónque será tomada inaudita pars, serásusceptible de revocatoria conapelación en subsidio o apelacióndirecta, conforme lo establece elartículo 198 del Código bajo cita.

De resultar necesaria laproducción de prueba respecto delos hechos invocados, será preferibletranscurrir por la revocatoria, ya queen este caso es viable la apertura yproducción antes de la intervenciónde la Cámara13 , siendo que de otromodo los únicos elementos a teneren cuenta en la alzada serán losincorporados por el ejecutado alrequerir la suspensión. 14

¿A quién incumbe la carga dela prueba?

Conforme el principio ge-neraldel artículo 377 del Código formal,a quien pretende la aplicación de lanorma, incumbe acreditar los hechosque constituyen el antecedente dehecho requerido. En el caso, a quiensolicite la suspensión15 .

a) 6. Las situaciones sus-tanciales en las que no corres-pondela suspensión. Breve reflexión sobrelas ejecuciones cambiarias en estamateria.

Si se trata de ejecución desentencia o juicio ejecutivo formadosobre la base de títulos causados, -esto es cuando el título base de laejecución muestra a las claras lacausa de la obligación-, será fácil ladeterminación de la aplicación de la

norma suspensiva o suimprocedencia, conforme las pautasinherentes a su sustancia jurídicaobligacional.

En cambio, si se trata deejecuciones cambiarias o de títulosde crédito abstractos, en los que nose explicite la causa de la obligaciónque determinó su emisión, la cuestiónaparece como más compleja.

En efecto: al no surgir del títulolos hechos que puedan fundar lasuspensión o las excepciones a ella,corresponde distinguir:

- En cuanto al uso de los bienesrespecto de los cuales se solicitasuspender la subasta, deberá serarticulado y probado por quien asípide.

- Respecto de la causa de laobligación, en tanto ella sea relevantepara decidir respecto de lasuspensión, su articulación y la cargade la prueba corren a cargo de quienpretende la realización de la subasta,pese a que la utilización de los bienespudiera fundar la suspensión.

Frente a la prueba respectiva,incumbirá al ejecutado articular yprobar que la causa es otra, diversade la aseverada por el ejecutante.

b) La suspensión de laejecución de medidas cautelares.

A diferencia de su antece-dente el artículo 16 de la Ley 25.563,la norma aparece clara al suspenderla ejecución de medidas cautelaresque importen el desapoderamiento

de bienes afectados a la actividadproduc-tiva, lo que excluye aquéllasque no importen desapoderamiento,las que se regirán por la normativacorriente.

Así pueden ejecutarseembargos registrales, anotaciones delitis, prohibiciones de innovar omedidas innovativas que norequieran el desapoderamiento.

En cuanto al alcance, y adiferencia de lo que ocurre con lassubastas, aquì la cuestión esindependiente de la sustancia delcrédito, limitándose su relevancia alcarácter cautelar de la medida y aldestino del bien.

Es claro que no se suspendesu dictado, aun cuando importendesapoderamiento, sino suejecución material, en cuantoimpediría el ejercicio de unaactividad que tiende a protegerse

Podrán pedirse, decretarse,determinarse la contracautela yconcretarse ésta.

Lo que no puede hacerse esejecutar materialmente talesmedidas, o aunque ello no signifiqueuna actividad material sino quellevarlas adelante en su iter específicoconstituiría impe-dimento para lacontinuidad de la actividadcomercial, industrial o de serviciosdel destinatario de la cautela (p.ej.la posibilidad de utilizar una marcaen la fabrica-ción de bienes).

Quedará en el ámbito de lasuspensión el libramiento delmandamiento para hacer efectivo elsecuestro, salvo que en su texto de-

12 arg. arts. 242 inc.2 del Cod Procesal13 arg. Art. 240 in fine...Cod Procesal14 Art. 275 in fine Cod Procesal15 V.CNConm Sala E, Abril 18, 2002, in re

Banco Río de la Plata SA c.Muriale HernábnF. SA. s.Secuestro prendario El Derecho del4 de junio de 2002, pág. 7

Octubre de 2002 15RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

termine la prohibición de hacerloefectivo antes del venci-miento delplazo legal de sus-pensión.

Esto tiene trascendenciacuando se trate de medidas quedeban ser materializadas median-teexhortos nacionales o interna-cionales, en tanto podrá librarse lapieza del caso, haciendo constar queno podrán ejecutarse antes de lafecha de finalización de lasuspensión.

En segundo lugar, serán deaplicación, en tanto correspondan,las reflexiones formuladas más arribarespecto de posibilidad de decretarla suspensión de oficio, laarticulación, la carga de la prueba ylos recursos.

d) Desapoderamiento yejecución.

Cabe preguntarse si lasuspensión del desapoderamiento seciñe al plano cautelar, o comprendela ejecución de sentencia, teniendopresente que en los procesosejecutivos una misma medida revistecarácter cautelar antes de laintimación al pago, y ejecutivo si sedicta previa intimación, lo que revisteespecial trascendencia en lasejecuciones prendarias judiciales, enlas que el secuestro del bien luegode la intimación al pago no quedaríasuspendido.

La cuestión no es simple.Por una parte, toda limita-ción

a derechos constitucionales y tal esel de llevar adelante los procesosejecutivos en tanto procedieren,debe ser interpretadarestrictivamente y nunca más allá deltexto expreso.16

Como vector contrario, lo quela normativa de emergencia busca,tal como se expresó más arriba, esmantener incólumes los patrimoniosdurante el plazo que estipula,finalidad que se vería frustrada conun secuestro de bienes sin utilidadpráctica, habida cuenta de lasuspensión de la subasta.

Ello me lleva, aunque conseveras dudas, a inclinarme por lasuspensión del desapoderamiento enambos supuestos.

IV- BREVES REFLEXIONESSOBRE LA CONSTITUCIO-NALIDAD DE LAS SUSPEN-SIONES

Ardua cuestión es la relativa ala constitucionalidad de lasuspensión de subastas y medidascautelares establecidas por elartículo en análisis.

Ya sin efecto las desmesuras yconfusiones del anterior texto del art.16 de la Ley 25.563, paradeterminar si la suspensión porciento ochenta días corridos del con-creto acto de subasta y eldesapoderamiento cautelar debienes o derechos, correspondeanalizar si se dan en la especie losrecaudos o requisitos que la CorteSuprema de Justicia de la Nación, apartir de “Peralta”17 y siguiendo ladoctrina de otros fallos anteriores18 ,ha establecido como base paraefectuar la ponderación del caso:

1) La suspensión se funda en

la existencia de la emergenciadeclarada por el Congreso (Ley25.563, artículo 1).

A la hora de valorar si laemergencia es real, y dentro de mimodesta técnica en lo econó-mico,estimo que hoy existe, lo que noimporta juzgar sobre su origen yconsecuentes responsa-bilidades.

2) Existencia de fin público ode interés general en la medida quese analiza.

Aparece como existente dichafinalidad, cual es la de evitar que larestricción monetaria, el desfasajecambiario y la falta de actividadeconómica, determinen el cierre deempresas y la pérdida de viviendas.El lapso de suspensión podrápermitir el conocimiento de un nuevoperfil de la economía nacional.

No significa ello que este-mosviendo activación, pues pese a losanuncios en tal sentido, elmovimiento parece exclusiva-mentedestinado a obtener apoyo externo.

3) Relación razonable entre lafinalidad buscada y el medioestablecido.

Aquí el medio luce propor-cional al fin, más aún, teniendo encuenta que, según se expresara másarriba, es posible que la mitad de tallapso ya se encuentre consumido altiempo del dictado de la nuevanorma que nos ocupa.

Lo que podría ocurrir es quequedara esterilizado en sus efectos

16 Conf Stratta, op cit pág 517 La Ley 1991-C-158

18 Russo c.Delledonne, del 15 de mayo de1959 Fallos 243:472

16 Octubre de 2002 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

por la falta de reactivación, lo quetorna dudosa la respuesta en tornode la constitucionalidad, puesto quela suspensión nada resuelve si no esacompañada por otras medidastrascendentes, que no se hanproducido.

Resultan interesantes lasconsideraciones al respectoformuladas por Lorenzetti19 en tornode las pautas de evaluación de laconstitucionalidad de lasrestricciones a los derechos porrazones de emergencia desde elpunto de vista sustancial, en espe-cial en lo relativo a la posibilidad dellegar a igual resultado por mediosmenos lesivos de derechos.

4) El impedimento al ejer-ciciode los derechos debe ser temporarioy no significar total privación de suejercicio.

La jurisprudencia de la CorteSuprema20 ha establecido -si bienfrente al Estado- que suspensión enel ejercicio de derechos procesaleshasta por el término de dos años noconstituye derogación o ablación delos derechos que justifiquen la tachade inconstitu-cionalidad.

De tal modo que lo dispuestopor el nuevo artículo 16 aparececomo viable.

5) Alguna consideraciónpráctica.

Los tiempos del procesomarcan la esterilidad de articularinconstitucionalidad de la sus-pensión, sobre todo en materia de

subastas.

Ello determinaría la forma-ciónde un incidente que, con sutramitación en diversas instancias,insumiría tiempos que excederían elplazo legal de la suspensión.

Por otra parte, no aparecen,como regla general, irreparables losperjuicios emergentes de suspenderuna subasta, sobre todo teniendo encuenta la tremenda pérdida de valorde los bienes como consecuencia deldesfasaje cambiario y la paralizaciónde la actividad productiva, debiendoprever cierta reversión del proceso,con crecimiento de valores.

Distinta puede ser la soluciónen algunos casos de suspensión deldesapoderamiento cautelar, en tantoello puede significar perjuiciosdiversos del mero transcurso deltiempo.

Ello, como cualquier cuestiónrelativa a la constitucio-nalidad dela aplicación de normasdeterminadas debe ser considera-do en el caso concreto, habidacuenta que -según señala el art 2 dela Ley 27-, los jueces solamentedeben pronunciarse en causas olitigios y su decisión solamente esobligatoria para el juicio en que espronunciada.

Por supuesto, que en laarticulación, en caso de que se optepor ella, deberán cumplimen-tarsetodos los recaudos y, en especial, eldel planteo oportuno de la cuestiónfederal y su manteni-miento a lo

19 Lorenzetti, Ricardo Luis, La emergenciaeconómica y los contratos, Rubinzal Culzoni,Rosario, 2002, págs. 61 y sigs,.20 in re Videla Cuello El Derecho Tomo 142pag. 119

largo de todas las instancias. Ello esfruto de la aplicación de losprincipios de bilateralidad ycongruencia que informan nuestroDerecho Proce-sal Constitucional.

V- COLOFÓN

He intentado efectuar unrecorrido por algunas de lassituaciones que genera la nuevanorma del artículo 16 de la Ley25.563, en la redacción dispuestapor la Ley 25.589.

La finalidad es ayudar a lacomprensión de las complejascuestiones que puede generar suaplicación, no sin dejar constanciaque esta norma, sin perjuicio de suaparente practicabilidadconstitucional integra un plexojurídico que reúne dos caracterís-ticas, ambas negativas:

- La ineficacia para resolver losproblemas a cuyo efecto ha sidocreado.

- El absoluto desmedro de lasgarantías constitucionales y losderechos que sobre ellas se apoyan.

La emergencia no debedesbordar los derechos constitu-cionales, que integran un plan de vidacomunitaria que debe ser defendidoa costa de los mayores esfuerzos.

Octubre de 2002 17RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

TALLER DE LIDERAZGO Y COMUNICACIÓN

De la abundante programación académica que ha desarrollado la Escuela deCapacitación Judicial a lo largo del año, el curso de Liderazgo y Comunicacióntuvo una muy buena repercusión.

La Escuela de Capacitación Judicial organizó con notable éxito a mediados del mes de setiembre en su sede(Rivadavia y Jones, Rawson) un Curso Taller de Liderazgo y Comunicación. El mismo (14 horas reloj), orientado aAuxiliares Letrados y Secretarios del Poder Judicial provincial, estuvo dictado por las Licenciadas María de lasMercedes Martínez y Marta Erlinda Fernández de Laplaza

Recuperar la comunicacióncon el otro es hoy un imperativo paraorientar la ruta de la relación humana,del vínculo. La comunicación es, porlo tanto, camino imprescindible parasuperar el vértigo del complejo ydesconcertante siglo XXI.

Las instituciones buscan en esemarco subsistir sin desnaturalizarsey muchas de ellas intentanconvertirse en organiza-cionesmodernas, replanteando antiguosestilos de gestión y reemplazándolospor estrategias centradas en laparticipación y el liderazgo.

Analizar la importancia de lacomunicación y del liderazgo en losámbitos institucionales es una urgentenecesidad para ajustar las

estructuras y las metodologías deactuación a los requerimientos delcontexto social.

OBJETIVOS

Lograr que los destinatarios:

a) Asuman la necesidad deliderar un proceso de transfor-mación institucional para el nuevosiglo.

b) Analicen la dinámica de lacomunicación interpersonal en elcontexto de la institución.

c) Perciban el liderazgo comouna gestión centrada en lacomunicación interpersonal.

CONTENIDOS

El desafío del liderazgo, hoy:El líder de la postmodernidad. Ellíder como agente de transformacióninstitucional. El liderazgo en equipo.Perfil del líder: Gestión y liderazgo. Liderazgo o Manipulación. El líder,¿nace o se hace?. Desarmandomitos: lo que no es y lo que sí es ellíder. Atributos esenciales delliderazgo. Cada líder, un estilo. Lacomunicación interpersonal: Lacreación del espacio común.Dinámica y complejidad de lacomunicación. Los códigos y ellenguaje. Barreras de lacomunicación. El problema de lasignificación: El signo: tipología. Elsigno verbal. El significado. Contextoy significación.

ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE LAS EVALUACIONES DELIDERAZGO Y COMUNICACIÓNRawson, 13 y 14 de septiembre de 2002

Al finalizar el encuentro de Liderazgo y Comunicación, y como es habitual en todas las actividades realizadaspor la Escuela de Capacitación Judicial, se solicitó a los participantes que completaran una encuesta que transmitierasus impresiones sobre el curso que acababan de realizar.

18 Octubre de 2002 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

Los resultados de estaencuesta se transcriben acontinuación:

1. Ante la pregunta ¿Cuál fue,a su juicio, el aspecto másproductivo del curso?, setranscriben la totalidad de lasrespuestas obtenidas:

1.- El descubrimiento de clavesque me permitieron detectar yexplicar problemas existentes ennuestra sociedad y la forma de lograrcambios que mejoren nuestrasituación social.

2.-Humanizar el trabajo.3.- El saber nos ayuda a tomar

conciencia y abrir la mente.4.-Fue productivo en su

integridad.

5.-Examinar la realidad, elcontexto.

6.- Conocer nuevos temas .7.- En como casi todo tipo de

curso de apertura mental y elintercambio de modos de visualizardiferentes cuestiones .

8.- La toma de conciencia porla necesidad de cambio.

9.-Movilización de participa-ción y desafío de campo.

10.-El intercambio que segeneró con los disertantes y laexpresión fue muy clara,enriquecedora ya que habitual-menteno se brinda (o no asisto yo) a estetipo de cursos.

11.- Que permitió saber,conocer e incorporar conocimientoy formas de comunicación con elotro.

12.- La posibilidad de

reflexionar sobre el tema liderazgoy su aplicación en mi ámbito laboral.

13.- Hablar en un lenguajetemas informales (como contrario alo formal es decir estrictamentejurídico. ) a lo que estamosacostumbrados a tratar enseminarios, charlas, reuniones detrabajo etc.

14.- Salir de lo estrictamentetécnico. Apuntar a los miembros deuna determinada línea del Poder Ju-dicial.

15.- A partir de los temastratados, el ambiente de opinionesque se creó y la reunión que me dejóque las cosas pueden cambiar.

16.-Intercambio de opinio-nes.

17.- Los trabajos prácticos Ladiscusión posterior.

2. Ante la pregunta ¿ Cuál fue, a su juicio, el aspecto menos positivo del curso?, la totalidad de las respuestasse pueden concentrar en los siguientes grupos:

17161514131211109876543210

No responde Sin aspectosnegativos

Falta de tiempo Convocatorialimitada

Elección del horariode trabajo

ASPECTOS NEGATIVOS

Can

tidad

de

Res

pues

tas

Respuestas

ASPECTOS NEGATIVOSRespuestas Cant. de Resp.

No respondeSin aspectos negativosFalta de tiempoConvocatoria limitadaElección de horas de trabajo

93221

Octubre de 2002 19RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

3. A continuación se requiere de los participantes que ofrezcan su opinión sobre la posibilidad de participar enotros cursos similares, Recomendar a sus colegas que participen en cursos similares y que se realicen encuentrossimilares en otras localidades de la provincia.

Los resultados obtenidos reflejan un consenso entre los participantes:

4- A continuación se invita a los encuestados a expresar su opinión sobre la metodología de trabajo utilizada, ya sugerir cambios en caso de que lo consideren necesario. Las encuestas revelan lo siguiente:

17161514131211109876543210

OPINIONES VARIAS

OPINIONES VARIAS

Can

tidad

de

Res

pues

tas

Respuestas

Estaría dispuesto a participar en cursos similaresRecomendaría a colegas que participen en otros cursos similaresRecomendaría que se realicen encuentros similares en otras localidades de la provincia

Estaría dispuesto a participaren cursos similares

Recomendaría a colegasque participen en otros

cursos similares

Recomendaría que se realicenencuentros similares en otras

localidades de la provincia

171717

Preguntas si

si

no

no

17161514131211109876543210

SUGIERE CAMBIO DE METODOLOGIA

Can

tidad

de

Res

pues

tas

Respuestassi no

SUGIERE CAMBIO DE METODOLOGIACant. de Resp.Respuestas

sino

512

20 Octubre de 2002 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

5. A continuación se invita a los encuestados a calificar del 1 (muy malo) al 5 (muy bueno) el curso en general,el trabajo de los capacitadores y la organización del curso. Los encuestados respondieron de la siguientemanera:

1716151413121110

9876543210

ALTERNATIVAS SUGERIDAS EN OPCIONES “CAMBIO DE METODOLOGIA”

ALTERNATIVAS SUGERIDAS

Can

tidad

de

Res

pues

tas

Respuestas

Ampliar convocatoriaTrabajar en grupos heterogéneosExtender franja horaria e incorporar más practicaUnificar criterios

Ampliar convocatoria Trabajar en gruposheterogéneos

Extender franja horariae incorporar más

practica

Unificar criterios

1111

Alternativas Sugeridas Cant. de Resp.

1716151413121110

9876543210

CALIFICACION DE ASPECTOS DEL CURSO

CALIFICACION DE ASPECTOS DEL CURSO

Can

tidad

de

Res

pues

tas

Respuestas

Calificación del encuentro

Calificación de los capacitadores

Calificación de la organización

Calificación del encuentro Calificación de loscapacitadores

Calificación de la organización

1 4

1

13

16

17

Preguntas Clasificación 3

Clasificación 3

Clasificación 4

Clasificación 4

Clasificación 5

Clasificación 5

Octubre de 2002 21RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

LA REFORMA DE LA JUSTICIA PENAL:ENTRE EL CORTO Y EL LARGO PLAZO.(*)

por Alberto M. BinderVicepresidente del Instituto de Estudios comparados en Ciencias Penales (INECIP). Profesor de Derecho Procesal Penal y miembro del Instituto

Iberoamericano de Derecho Procesal.

Uno de los signos de seriedad de cualquier política pública es que ella sea susceptible de ser evaluada y, muchomás aun que lo sea efectivamente. Es una gran debilidad de las políticas judiciales de la región el que planteanacciones y planes que no pueden o nunca son evaluados. Por lo tanto poco se puede aprender de errores que esimposible conocer y muy fácilmente cometer en cualquier caso, mucho más aún en contextos altamente inestables ode debilidad institucional como los de nuestra región. De todos los criterios que se pueden tomar para evaluar unapolítica me parece adecuado -como hace el informe- comenzar por las propias promesas, con aquello que se planteócomo un objetivo del plan de cambio. Por supuesto, allí no se agota la evaluación porque más allá de toda planeacióny de todo propósito se encuentra lo que una política produce más allá de sus agentes directos o de sus propósitosexplícitos.

6. Finalmente la evaluación ofrece un espacio para que el encuestado exprese sus opiniones ya sea sobre elcurso en particular o sobre el trabajo de la ECJ en general. Los resultados sugieren:

1716151413121110

9876543210

OBSERVACIONES

Can

tidad

de

Res

pues

tas

Cant .de Resp.Observaciones

Respuestas

Dar continuidad a la capacitaciónNo ofrecen sugerenciasAmpliar convocatoriaRelevar periódicamente inquietudes de los miembros del Poder JudicialConsiderar la importancia de las Relaciones HumanasSugiere curso de redacción administrativaBuena interacción grupalRelevamiento de inquietudes con anterioridad al cursoMayor participación entre los organismos

Dar continuidad ala capacitación

No ofrecensugerencias

Ampliarconvocatoria

Relevarperiódicamente

inquietudes de los

miembros del Poder Judicial

Considerar laimportancia delas Relaciones

Humanas

Sugiere cursode redacción administrativa

Buena interacción

grupal

Relevamientode inquietudes

con anterioridad al curso

Mayorparticipación

entre losorganismos

542111111

22 Octubre de 2002 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

Este comentario no puede serun análisis completo de la evaluaciónpresentada ni del conjunto delproceso de reforma de la justiciapenal. Tanto la profundidad de loshallazgos como la complejidad delproceso de reforma, así como laextensión y el propósito de esta notaimpiden hacerlo. No obstante creoque se pueden destacar algunosprimeros hallazgos y conclusiones demodo que ese énfasis pueda servirpara suscitar nuevos debates uorientar otras investigaciones.

a) LA POSIBILIDAD DESUPERAR EL FETICHISMONORMATIVISTA.

Se le ha puesto el nombre de“fetichismo normativista” a lapráctica según la cual las autoridadespúblicas sancionas leyes, muchasveces con propuestas ambiciosas decambio y luego se despreocupan desu puesta en marcha. Tras estapráctica no se encuentra una formade “pensamiento mágico” –lo quesería una forma de volver superficialel fenómeno con analogías fáciles,sino uno de los mecanismos másprofundos de pervivencia de lasociedad de privilegios, es decir, usarla legalidad como una máscara delegitimidad y no como instrumentode realización de políticas efectivas.

Un primer elemento quedestaca el informe -y quiero insistiren destacarlo- es el siguiente: “esnecesario plantear de modo gen-eral que, en todos los casos, setrata de procesos de reforma quemuestran un grado importante de

impacto sobre la realidad de lossistemas judiciales. Es decir, másallá de las debilidades que losprocesos de implementaciónpresentan, se trata en todos loscasos de procesos que hanproducido cambios importantes,que hacen que la fisonomía delos sistemas judiciales hayavariado sustancialmente”. Unalectura rápida o ideológica delinforme puede pasar por alto estaafirmación o considerarla obvia. Sinembargo, ella destaca un aspecto deprimer orden de importancia y uncambio en el modo de encararpolíticas efectivas en el sector queabren nuevas perspectivas.

Lo primero que se debe teneren cuenta que ello no es casualidadsino el resultado de un cambio demetodología. Las reformastradicionales en el campo legal ymucho más en el campo judicial,quedaban redu-cidas a modificar untexto legal sin mayor preocupaciónpor generar condiciones para suaplicación. Ya en los primerosproyectos de reforma (Argentina1986) se planteaba explícitamente lanecesidad de un cambio demetodología tanto en la formu-laciónde las leyes como en los trabajospara su puesta en marcha. Tresaspectos han demostrado serrelevantes para ello: 1. Una discusiónamplia de los textos normativos, endistintos niveles, desde el social (através de los medios decomunicación) hasta el de losámbitos especializados, pasando porlos operadores del sistema. Quizásesta metodología produzca textos

normativos menos “prolijos” o“impuros”, pero sin duda aumentala capacidad de esos textos deinstalarse efectivamente en el planode la realidad de las instituciones y“constituye” actores, que luegojugaran diversos roles positivos enlas etapas subsiguientes. 2. Laadopción de una visión amplia(llamada en su momento “multidi-mensionalidad del proceso dereforma”) que permitió integrarproblemas organizacionales, ar-quitectónicos, culturales, presu-puestarios en un plano de “igualdad”y a veces superioridad con eltradicional enfoque normativo. Ellopermitió, a su vez, la incorporaciónde otros profesionales con otras“miradas” sobre el problema judi-cial. 3. La incorporación, como unaetapa esencial del proceso dereforma de todos los trabajospreparatorios para la puesta enmarcha y el monitoreo de losprimeros años de trabajo del nuevosistema. Así, la “etapa deimplementación” va adquiriendoprogresivamente una mayorrelevancia dentro del proceso dereforma.

Por lo tanto, diseñar unapolítica pública que, más allá de susbondades sustanciales o temáticas,tenga capacidad de “impactar” larealidad es un logro importante queno debe dejar de ser señalado. Esmás, una buena parte de losproblemas que hoy debe enfrentarla reforma provienen precisamentede este logro, es decir, “impactar”sobre una realidad quenecesariamente va a reaccionar de

Octubre de 2002 23RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

un modo relacional hace nacerinnume-rables problemas que antesquedaban ocultos tras ficcionesnormativistas. No se debe leer enestas afirmaciones un intento dejustificación: al contrario, lo que debeprimar es un enfoque realista queaprenda a convivir con losproblemas permanentes que deberesolver una política judicialestabilizada y por lo tanto deje depensar la reforma judicial como uncambio de estados paracomprender que se trata de orientarun proceso permanente, atendidopor una política judicial en estadotambién permanente de trabajo y nomeramente espasmó-dico (como aveces parece sugerir la idea de“reforma judicial”).

b) LA FUERZA DE LAORALIDAD.

Otra de los hallazgos de esteinforme que me parece necesariodestacar consiste en las dificultadesde implementar y sosteneradecuadamente la oralidad. Tambiénaquí es necesario haceraclaraciones. Cuando hablamos de“oralidad” no estamos diciendosimplemente la actuaciones de rolesescénicos en un espacio más omenos majestuoso. De lo que setrata es de lograr pasar de un modelode administración de justicia basadaen el trámite, en la petición (que esel modelo de las peticionesadministrativas) a una adminis-tración de justicia basada en el litigio.La estructura del litigio es un puntofundamental como eje articulador delas distintas propuestas de cambio.

De allí que no sea extraño que latradición inquisitorial -una tradiciónde justicia sin litigio- se ensañe conel juicio y las audiencias orales. Yapodemos destacar distintasmanifestaciones graves de esatradición que debilitan o anulan ellitigio, algunas de ellas claramentedetectadas por la investigación encurso. Ellas son: 1. La incorporaciónde prueba por lectura, es decir,renunciando a su producción enjuicio público, muchas veces encontradicción expresa a las normaslegales. 2. La actividad de los juecessupletoria de la que es propia de laspartes. 3. Las limitaciones a lasfacultades de las partes para litigar(interrogar, alegar, etc.), es decir, laconsideración del debate más comoun problema que como una virtuddel sistema. 4. La utilización de pocashoras para hacer juicios, pese a quela organización judicial asignamuchos recursos para ello. 5. Latendencia a preparar de un modonegligente los juicios pese a que lossistemas normativos asignansuficiente tiempo para hacerlo de unmodo conveniente. 5. Lasuspensión de las audiencias sinmotivos de valía. 6. La utilizacióncorriente de prueba producida deoficio, lo que presupone rupturas dela imparcialidad. 7. Escaso tiempoasignado a la deliberación y a laproducción inmediata de lasentencia. 8. La redacción desentencias con muchos elementos deformulario. 9. La pocapreocupación por la publicidad y lafacilitación de la asistencia delpúblico. 10. La resistencia a realizaraudiencias orales en las etapas

preparatorias. 11. La falta de salasde audiencia disponibles para losjueces de garantías, quienes percibensu trabajo como un trabajo de“despacho” y no de “sala deaudiencia” ( en definitiva, esos sondos paradigmas de relación de juezcon su trabajo y dos“cosmovisiones” en compe-tencia enel ámbito de lo judicial) 12. Laausencia de preparación de losabogados para ser litigantes, no enel sentido espurio de aquellosabogados que complicaninnecesariamente los casos y utilizanel “litigio indirecto” sino como elprofesional que sabe preparar elcaso y presentarlo ante un juez,obteniendo adecuada informaciónde la prueba que presenta yargumentando y debatiendo con sucontendiente. 13. La falta deorganización de todos los serviciosauxiliares necesarios para el éxito delas audiencias, tales como búsquedade personas, cuidado de la prueba,preservación de los documentos yobjetos secuestrados, etc. 14. Laescasa literatura existente sobre laadquisición de destrezas y habi-lidades necesarias para litigar y 15.Una teoría y una forma de análisisde los problemas de la justicia y elderecho procesal que siga afincadaen la idea de trámite y no utiliza allitigio como concepto-base.

La cantidad de problemasseñaladas y otras muchas mani-festaciones de este tipo, podríanllevar a la conclusión de que pocose ha avanzado, pero eso no sería elanálisis correcto. Debemos huir tantode la miopía del “corto plazo” como

24 Octubre de 2002 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

la perpetua posterga-ción de lasevaluaciones del “largo plazo”.Detectar el recorte temporal que nosdebe servir de “horizonte deevaluación” es central paracomprender todos estos problemas.

La reforma judicial en generaly la de la justicia penal en particular,se enfrenta a la “tradi-ción inquisi-torial”, esa tradición configura uncampo de acción (los sistemasjudiciales), en la que existen reglas,actores (cada uno de ellos con capi-tal cultural), habitus (en el sentido dePierre Bourdieu, es decir, unmecanismo estructurante,incorporado a la subjetividad, peroque es también reflejo de laestructura objetivo y que si bien noopera como un determinante sí gen-era amplios mecanismos decondiciona-miento) y finalmenteestrategias (posicionamiento yalianzas) en las que esos actoresponen “en juego” su capital paralograr triunfos. Pretender que unospocos años el movimiento dereforma revierta esa tradición in-quisitorial es algo absurdo, propiode impacientes o burócratas quetienen que dar cuenta del éxito desus proyectos. Lo importante estomar conciencia de lo siguiente: 1.Todo texto normativo diseña unapráctica, que debe ser extraída deltexto mismo en una actividad(hermenéutica) más amplia que lasque nos sugiere la pura interpretaciónde la ley. 2. Esa práctica debe sercomunicada adecuadamente a losactores, de modo que sepan conclaridad que se espera de ellas, conmétodos más complejos y

diversificados que los que nospresenta hoy en día la capacitaciónjudicial –carente de una reflexiónprofunda sobre el juego de latradición e innovación en el marcode campos fuertementeestructurados históricamente-. 3. Esapráctica siempre y necesariamentecomba-te con otra práctica de signocontrario. Una desplazará a otra enun complejo mecanismo que debeser apoyado y monitoreado delmodo más preciso (esa es la razónde la metodología que propone laevaluación y que ya muestra susresultados) ya que los factores quellevarán a que se imponga una u otrapráctica son de diversa índole. Situviéramos que describir el estadode la reforma de la justicia penal enAmérica Latina yo lo haría como elmomento en el que las nuevasprácticas sugeridas por los nuevostextos normativos se hallan enfranca pelea con las prácticas quehunden sus raíces en la tradicióninquisitorial y que todavía nopodemos realizar afirmacionesacerca de cómo concluirá estecombate, hay tantas razonescomo para pensar que las viejasprácticas triunfarán como parasostener que pasará todo locontrario. Así definiría el estado dela cuestión que nos muestra elinforme y nos permite sacarconclusiones: 1. Insistir en laoralidad, que a veces se pensabaque era un tema superado, no sólono lo es sino que sigue demostran-do que es uno de los factores decambio mas importante y debeprofundizarse su consideración yvolver a ponerlo en el centro de la

escena. 2. Carecemos de unaadecuada teoría de la práctica, quenos permita avanzar en otrosmanifestaciones fuertes de latradición inquisitorial y nospermite actuar frente a ellas. 3.Carecemos de adecuadainformación sobre el funciona-miento concreto de los sistemasjudiciales, pero sería un errorlimitarnos a juntar información sobrealgunas variables. El trabajo deconstrucción de indicadores haestado poco orientado a desarrollarindicadores de prácticas, ha estadomás bien orientado a construirindicadores de resultados, lo que esinsuficiente. 4. El discurso de laprimera etapa de la reforma(adecuación constitucional, gravesproblemas de ineficacia, violación dederechos fundamen-tales), debe sermantenido, pero ya no alcanza (porlo menos en los países que ya hanhecho cambios en sus sistemas) paraproyectar el mejoramiento de lossistemas judiciales a una nueva etapa.Es necesario construir un discursode segunda generación, para elcual este informe nos daelementos importantes. 5. Losorganismos de cooperacióninternacional deben tomar nota deeste estado de situación para no caeren la práctica de “empezar siemprede nuevo”, diagnosticar sino moder-nizar sus instrumentos de diagnós-tico, superar la miopía del corto plazo(pese a que normalmente seproclama otra cosa) y adecuar susmecanismos de ayuda a procesos enmarcha, en la que ya existen muchosactores. América Latina no tienetiempo para que se imponga la lógica

Octubre de 2002 25RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

burocrática incapaz de comprenderlos proce-sos en marcha.

c) EL GRAN TEMAPENDIENTE. CONSTRUIRLOS SISTEMAS DEINVESTIGACION

También nos muestra elinforme que si existe un puntotodavía muy problemático es el dela actuación del Ministerio Públicoy su relación con la policía: falta dedirección (la cláusula de direcciónfuncional no ha demostrado ser muyútil), falta de coordinación entre lasdistintas policías y entre ellas y losfiscales, burocratización ydesorientación organizacional delMinisterio Público, falta decapacitación, etc. Estos son sóloalgunos de los muchos problemasque se destacan y muestran quetodavía la promesa de mejorar losmétodos de investigación necesitamucho trabajo por delante. Peropara ello creo que hay que tomarconciencia de algo fundamental: nose puede construir un sistemaeficiente de investigaciones sino unaprofunda reforma de las policías deinvestigaciones y su separación delas policías de seguridad. Lasuperación del modelo unitario dePolicía que predomina en AméricaLatina es un tema de alta prioridad.Lo que sucede es que es imposibleencarar ese proceso de reforma sincontar antes con un cuerpo defiscales, correctamente organiza-dos, con capacidad de preparar loscasos y presentarlos antes lostribunales. Y todavía no estamos enesa situación tal como lo muestran

muchas conclusiones del informe.Por lo tanto, si bien ya es necesariocomenzar a preparar las estrategiasde reforma de la policía deinvestigaciones, no se debedescuidar el fortale-cimiento delMinisterio Público Fiscal en lospróximos años tanto por su valor ensí mismo como por su carácter deherramienta insoslayable para lastransforma-ciones policiales.

En este sentido también esnecesario construir un nuevo modode acercamiento al pro-blemapolicial no de tipo moralista sinovinculado al desarrollo de lasmodernas políticas de seguridad entodos sus dimensiones. Tengo laimpresión, en definitiva, que la lógicadel “tramitar” frente a la “lógica deinvestigar” se ha instalado en lasprácticas de los fiscales muchos másrápidamente de lo que hubiéramosesperado. Así que aquí es necesariodiseñar instru-mentos rápidos deintervención en este problema que,en mi opinión, deben estarorientados a dos dimensiones: 1. losnuevos modelos organizacionales delMinisterio Público Fiscal y 2) nuevasformas de capacitación de fiscales,tanto en técnicas y estrategias deinvestigación como en la preparacióndel litigio y la atención y colaboracióncon las victimas y sus organizacionessociales. Urge, en este sentido lacreación de un Centro decapacitación a nivel latinoameri-cano que pueda formar a una nuevageneración de fiscales, ya que losrecursos actualmente disponiblespara esta tarea en la región sonnotoriamente insufi-cientes. Creo,firmemente, que la creación de

policías de investiga-ción, totalmenteseparadas de la policía de seguridades la solución más idónea para darun paso más en lograr mecanismoseficientes de investigación, ello enrelación a otras dos dimensiones: 1.la modernización de todas lasdimensiones de las políticas deseguridad y 2. el fortalecimiento delas organizaciones de la sociedad civilpara luchar contra la impunidad(acciones colecti-vas, accionespopulares, represen-tación colectivade las víctimas, etc.).

d) LA DEFENSA PUBLICA YLA CRISIS DEL MERCADODE SERVICIOS LEGALES.

El cuarto punto que me pareceimportante destacar es que, si bienla defensa pública ha sido uno de losaspectos más dinámi-cos delproceso de reforma de la justiciapenal y han demostrado muchosdefensores gran capaci-dad paracapacitarse y adaptarse a nuevosniveles de exigencia, todavía siguesiendo un segmento débil del nuevocampo de la justicia penal.

Pero ello no es sólo unproblema de la defensa pública ensí misma (que todavía debe definirmejor sus modelos organizativos)sino que tiene que ver con la crisisdel mercado de servicios legales,dependiente a su vez de muchosvicios formalistas de las institucionesjudiciales. La ecua-ción negativaformada por el hecho de que cadavez en nuestros países tenemos máscantidad de abogados, cada día peorprepara-dos, cada vez más

26 Octubre de 2002 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

abogados jóvenes desocupados ycada vez más gente indefensa, noconstitu-ye un problema de ladefensa pública, pero sin dudacondiciona sus posibilidades dedesarrollo, con el agravante de quepuede frenar su actual orientación defortalecimiento o ahogarla con unasobrecarga de trabajo imposible deafrontar. Por eso, me pareceimprescindible, dado los hallazgosdel informe, incorporar cuanto an-tes una reflexión de cómoacompañar el proceso defortalecimiento de las defensaspúblicas con una profunda trans-formación del mercado de servicioslegales, que no puede transitarexclusivamente el carril estatal, aúncuando se trate de lo sectores demenores recursos.

e) EL PROBLEMA DE LAORGANIZACIÓNADMINISTRATIVA.

Unas breves palabras finalespara otras de las dimensiones en lasque la investigación encarada hahallado graves problemas: losmodelos de organización de lostribunales. Creo que allí seentremezclan varias problemas. Elprimero es la necesidad deabandonar la idea de la“especialización de lo judicial”. Seha creado una ideología de lasburocracias judiciales que nos in-duce a creer que los problemas deadministración de tribunales tienengraves problemas deespecialización, cuando en miopinión son organizaciones bastantesimples, con una apreciable

tosquedad en sus métodos actualesy que perfectamente podríanincorporar conocimientos, técnicasy méto-dos ampliamente probadosen otros sectores sociales o de laeconomía, muchos más comple-josque las instituciones judicia-les. Peroatrás de esto se encuentra laideología de burocraciasadministrativas que gozan de nopocos privilegios y ejercer no pocascuotas de poder, incluso endesmedro de los propios jueces. Poreso este tema está entremezcladocon el problema del gobierno judi-cial y la pervivencia de las formasverticalistas de organización judicialque hoy por hoy son unos de losprincipales factores de atraso y deafectación de la independencia ju-dicial.

Por ello creo que hay que irhacia un sistema más sencillo que elque se ha intentado construir con losConsejos de la Magistratura que handemostrado complicar más el temaantes que solucionarlo. Creo que lacombinación adecuada consiste enuna fórmula de ampliademocratización del gobierno judi-cial, con la mayor tecnificaciónposible de su administración. Deeste modo se podría conjugar lafuerza del compromiso y laresponsabilidad compartida portodos los jueces, sin distinciones de“grados” sin sobrecargar la toma dedecisiones administra-tivas (que ensu gran mayoría son de simpleadministración ordinaria derecursos) bien puede quedar enmanos especializadas sujetas a unadecuado órgano de gobierno que

para gobernar no necesitainvolucrarse en la administracióncotidiana sino a través del control yla planificación estratégica. Unesquema así permitiría finalmenteresolver el problema de lacomplicada imbricación de lojurisdiccional con lo administra-tivo,democratizaría el gobierno,rompería la estructura verticaliza-day permitiría contar conadministradores especializados. Estadimensión es importante porque nospermitiría romper con los modelosde celdillas (juzga-dos, fiscalías,defensorías, etc.) todavía existentes(pensemos sino en los innumerablesjuzgados civiles, laborales,comerciales, etc., que no hanmodificado su funcionamiento en lagran mayo-ría de países.) y evitarque ese modelo de organización seinstale en otras áreas de laadministración de justicia.

f) CONCLUSIONES.

Tal como nos muestra elinforme, el proceso de reforma dela justicia penal esta lleno deproblemas. Eso significa que estavivo, que es evaluable, que haimpactado en la realidad, que no haquedado en aguas de borrajas, queha movilizado recursos, que hacambiado algunos prácticas y seencuentra en combate con otrastantas, que no ha podido resolvertodos los problemas, que esdependiente de otras políticas, queya no tenemos todas las ideas quenecesitamos para continuar adelante,que hay mucha gente entusiasmadaen seguir trabajando en ello, que la

Octubre de 2002 27RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

PLAN DE MEJORAMIENTO DE ACCESOA LA JUSTICIA -2002- (PMAJ 2002)

por las Oficinas de la Defensa Pública de Comodoro Rivadavia

1. DESCRIPCIÓN GENERAL:

La obligación estatal de garantizar el acceso a la justicia y la defensa en juicio, se asienta en disposiciones denuestro sistema normativo y resulta del derecho a la jurisdicción y de la prohibición de discriminación; el cumplimientode este “deber” se encomienda a las oficinas que integran el Poder Judicial con la denominación genérica de “DefensaPública” -arts. 6, 7, 18 inc. 9, 22, 44, 45, 194, 196 y cc. de la Const. de la Provincia del Chubut.

población sigue demandando. En fin,la promesa de remover siglos detradición inquisitorial no podíaencontrarse con otro escenarioposible. Quien tuviera otraexpectativa era que no habíamensurado el problema o carecía dela adecuada lectura de nuestra

Por estos tiempos de profundacrisis, es notable el incremento derequerimientos al “Servicio Públicode Defensa” y además lacomplejidad de algunos casossuscita que los operadores debamosrecorrer no sólo el amplio universodel orden legal vigente, sino tambiénotras áreas de saberes para entregarrespuestas eficaces, por ello esnecesario incrementar habilidades yconocimientos con la finalidad defavorecer la función/deber estatal deresguardar el acceso a la justicia yla defensa en juicio de los habitantesde Chubut.

En este contexto las “Oficinasde la Defensa Pública” diseñamosel PMAJ 2002, donde describimoslas actividades que desarrollaremos

en el presente año en búsqueda deobtener aprendizajes significativos yde interactuar en el medio parabrindar un servicio de defensapública que resulte óptimo.-

2. ANTECEDENTES:

Entre las tareas ejecutadasque podemos citar comoprecedentes de esta planificación,están:

a) Redacción y distribución de“Agenda de instituciones yprogramas que brindan serviciosa la comunidad de ComodoroRivadavia” 1° versión - 200ejemplares - año 1998.

b) Redacción y distribución de

“Agenda de instituciones yprogramas que brindan serviciosa la comunidad de ComodoroRivadavia” 2° versión - 500ejemplares -año 2000- Inclusióndel texto en la página web del PoderJudicial del Chubut.

c) Proceso de homogenei-zación del servicio de defensapública, desarrollo de actividades alinterior de las oficinas -año 2001..

d) Actividades de integra-ciónentre las distintas áreas quecomponen la defensa pública -año 2001.

e) Consolidación de losdiferentes equipos de trabajo.Implementación de la Resolución N°8/01/DG. -año 2001.

f) Participación en las

historia y nuestra debilidadinstitucional. Creo, finalmente que dela lectura del informe que se presentay su metodología podemos extraernuevas fuerzas para ingresar a unanueva fase de la reforma de la justiciapenal. Es la convocatoria y es latarea pendiente.

Nota: *comentario realizadosobre el informe regional sobre elfuncionamiento de la justicia pe-nal, publicado en la revistaSistemas Judiciales Nº 3 y enwwww. cejamericas.org.

28 Octubre de 2002 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

“Jornadas de Trabajo de lasDefensorías de Chubut” enRawson y Trelew -octubre 2001.

e) Pasantías en la ODPyA deTrelew con el objeto de compartirexperiencias de trabajo y conocerel SIGDO. -nov. 2001.

g) Reuniones para proyectar laLey Orgánica de la Defensa Pública-año 2001.

3. Alcance del “PMAJ 2002”:

La propuesta de capacitacióndiseñada con el fin de mejorar elacceso a la justicia, pretendedesarrollarse desde los siguientesejes vertebradores:

i. INVESTIGACIONii. VINCULACION CONOTRAS INSTITUCIONESiii. ACERCAMIENTO A LACOMUNIDADiv. ESTUDIOS

3.i INVESTIGACIÓN:

La necesidad de contar con undiagnóstico claro que dé cuenta dela evolución de la “defensapública” a través del análisis decategorías seleccio-nadas, con elobjeto de identificar fortalezas ydebilidades para planificar eldesarrollo de la actividad, motivó eldiseño de distintas tareas deinvestigación, cuyos resultadosconstituirán insumos valiosos en esesentido, preveemos los siguientesproyec-tos:

a) Relevamiento de lasactividades cumplidas por lasDefensorías y Asesorías Civiles -

período 1990/1999-.b) Construcción de un

diagnóstico sobre la Defensa Públicaprovincial -aplicado a ComodoroRivadavia-

c) Encuesta para conocer losrequerimientos de formación de laspersonas que trabajan en las Oficinasde la Defensa Pública en ComodoroRivadavia y Sarmien-to.

d) Historia de las oficinas de laDefensa Pública de ComodoroRivadavia.

3.ii VINCULACIÓN CONOTRAS INSTITUCIONES:

El quehacer de los distintosoperadores del sistema judicial estásujeto a nuevas demandas y a tareasde mayor complejidad, por ellodicha organización debe ser revisaday modificada; no se puede pensar“en el derecho” en abstracto,obviando las organiza-ciones que losostienen y su contexto social. Lavinculación con otras organizacionespermi-tirá sumar esfuerzos para laconcreción de resultados másfavorables a los requerimientosformulados.

En este sentido se concretaranlas siguientes activi-dades devinculación:

. Colegio de Abogados deComodoro Rivadavia, con lafinalidad de definir tareasconcernientes a la puesta en marchadel “Consultorio JurídicoGratuito” de dicho organismo y laimplementación de un sub-programaa desarrollarse en distintos barriosde la ciudad.

. Corporación Municipal de

Comodoro Rivadavia, persiguien-doel objetivo de articular acciones conla Sub-Secretaria de DesarrolloHumano y Comuni-tario.

. Universidad Nacional dela Patagonia San Juan Bosco, através de la Secretaria deExtensión Universitaria y el aportede diferentes cátedras mediante ladefinición de un convenio decolaboración.

. Defensorías de otrasprovincias, con la idea deintercambiar experiencias y activarla composición del “Foro Nacionalde Defensa Pública”.

3.iii. ACERCAMIENTO ALA COMUNIDAD:

La acciones que planea-mos para relacionarnos de mododirecto con la comunidad, son:

. Contacto con institucionesque brindan servicios a lacomunidad, al momento de relevarlos datos para la elaboración de las“Agendas...”.-

. Diseño de un programa dedifusión e información de dere-choshumanos y su protección.

. Diseño y puesta en marchade la “Oficina de la Red Social”en el marco del convenio firmadopor el Gobierno Provincial yUNICEF., a través de un proyectode la Municipalidad de ComodoroRivadavia, la UNPSJB y lasDefensorías de Comodoro Riva-davia.

Octubre de 2002 29RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

3.iv. ESTUDIOS:

La capacitación es un procesocompuesto por distintas fases:análisis, diseño, desarrollo,implementación y evaluación paraadecuarse al ejercicio de una tarea.El perfeccionamiento permiteprofundizar conocimien-tos yconstruir herramientas para generarprocesos de transforma-ción.

La actualización permitecompletar aspectos de la formación

que aparecen como nuevosrequerimientos.

Todos están orientados almejoramiento de la calidad de unservicio y a la profundización deniveles de profesionalización de lossujetos. En este sentido hemospropuesto el desarrollo de lassiguientes actividades:

. Desarrollo del “Programade Capacitación de la Defensa

Pública” (mayo -octubre 2002). Organización de “Confe-

rencias” con el objeto de discutir yprofundizar temáticas atinentes a losrequerimientos atendidos en lasoficinas de las Defensa Pú-blica.-

. Pasantías.

. Organización de las “Se-gundas Jornadas de Trabajo deDefensorías de la Provincia delChubut” a desarrollarse en el últimotrimestre de 2002.

INTERDISCIPLINA: SU RAZON DE SER

por el Equipo Interdisciplinario del Serviciode Asistencia a la Víctima del Delito de Trelew

Es dable reconocer ya de manera fehaciente que el conocimiento no es homogéneo y está desigualmenterepartido entre las tramas culturales (Kessing 1987 y ms.,Schutz 1974).

Cada ciencia tiene algo importante que decir sobre los temas que la convocan.La configuración de los espacios específicos, en nuestro caso, un Servicio de Asistencia a la Victima del Delito,

es un desafío al cual es necesario atreverse, pero no solo, ni de manera temeraria.No todo es tan simple en la Interdisciplina.Cada una de la gran diversidad de intentos de respuesta a la realidad depende de la posición en que estemos

ubicados.

Roland Barthes sostiene que eltrabajo interdisciplinario no consisteen confrontar disciplinas yaconstituidas sino en crear un nuevoobjeto que no pertenece a ninguna.La creación, muchas veces, esatreverse a enfrentar lodesconocido, a deshacerse deprejuicios, de clichés (a vecessostenidos por las mismasdisciplinas) y a lanzarse al encuentrode otros, del conoci-miento aconstruir.

Otro autor sostiene que lapolítica de la interpretación exige deuna respuesta dialéctica de una

conciencia crítica digna de esenombre.

En lugar de la no interfe-renciay especialización, debe haberinterferencia, cruce de fronteras yobstáculos, un intento decidido degeneralizar exacta-mente en aquellospuntos en que parezca imposiblehacer generali-zaciones.(EdwardSwaid)

Interdisciplina implica unproceso de discusión de funda-mentos y un permiso para formularlecturas diferentes, compartidas ono, de la realidad, en nuestro casoespecífico, la víctima del delito; y

para poder animarse a desplegarflexibilidad de conocimiento ytolerancia a las diferencias.

Interdisciplina no significahomogeneización y menos aún,pérdida de identidad profesional,muy por el contrario, requiere de unagran cuota de reafirmaciónprofesional porque desde cadaparcela de conocimiento se podráconstruir una respuesta másintegradora y menos parcializada.

No se puede acceder a lainterdisciplina si trabajamos desdedepartamentos estancos, si nocedemos parte del espacio, si no

30 Octubre de 2002 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

permitimos que el conocimien-toque los otros pueden aportar sirvapara aprehender la realidad desdeotro lugar, más enriquecido; nosreferimos a los cambios perceptualesnecesarios para observar la realidaddesde y con la mirada de otro queguíe, para poder encontrar el caminojuntos.

Existen momentos y situa-ciones en los cuales el trabajointerdisciplinario se hace impres-cindible.

El poder estar frente a un serque sufre es uno de esos momen-tos y una de esas situaciones.

Aquella persona que se acercaa una institución a plantear su dolor,su desazón, su impo-sibilidad , nopuede ni merece ser contempladocomo aquella otra persona que noestá atravesando un pesar muyintenso.

Y aquel o aquellos que seaprestan a escucharlo, tampocopueden acudir a ese encuentro desdela propia soledad ni de la propiadisciplina. No puede abarcar a esapersona, desde sus condicionesconcretas de exis-tencia, sin laherramienta inter-disciplinaria.

La cosmovisión de la víctimamerece de un esfuerzo que rara vez,

casi excepcional-mente, pueda serabordado por otro profesionaldesde su enfoque unilateral.

.El delito produce un impacto

en la víctima. La víctima reproduceen la entrevista victimoló-gica, encierta manera, ese impacto, esequiebre de la cotidia-neidad que esla violencia, exponiéndolo, muchasveces con toda su crudeza y toda sucrueldad. No se puede ser ajeno aese dolor.

Tampoco es correcto perder ladistancia operativa para podervisualizar la estrategia profesional autilizar para lograr el cometidoinstitucional.

La interdisciplina resguarda asus integrantes de quedardesgarrados frente al dolor de losdemás. La interdisciplina fortale-cepara poder estar lúcido y coherentefrente a tanta crueldad.

Interdisciplina equivale aCooperación, Comunicación,Pertinencia, ingredientes necesa-riospara preservarse del sufri-miento.

Desde el abordaje interdisci-plinario de la victimología, el equipova elaborando prácticas específicasy definibles caso a caso, así comoun conocimiento surgido de estapeculiar construc-ción social.

El instrumento de trabajo delequipo interdisciplinario del Serviciode Asistencia a la Victima del Delitoes cada uno de sus miembros, queentran indefec-tiblemente en larelación interpersonal. Y por estarfrente al sufrimiento de otro serhumano, se halla implicada larevisión y examen de sí mismos y desus condiciones personales.

Graduar este impacto es unatarea que requiere de un granesfuerzo para no perturbar ni la tareani la propia salud.

El trabajo en equipo interdis-ciplinario favorece esta posibili-dad.

El equipo, a través de susreuniones internas, instala un lugartécnico de información, dedistribución de tareas, de ajustes, deconsulta.

Simboliza la “tarea institu-cional” dentro de un libre inter-cambio de reflexiones y elabora-ciones.

Cada uno de los integrantes seenfrenta en las reuniones con losproblemas planteados por todos losaspectos de la organiza-ción,asistenciales, funcionales einstitucionales.

La interdisciplina garantiza ysostiene la tarea victimológica.

ESCUELA DECAPACITACIONJUDICIALDE LA PROVINCIADEL CHUBUT

ec

Octubre de 2002 31RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

Esta edición reúne las conferencias que se escucharon en la ciudad de Puerto Madryn los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2000 en todos los fueros: Civil, Penal, Contencioso Administrativo y Constitucional.

Esta obra puede ser adquirida enen las bibliotecas del Poder Judicial

de la Provincia del Chubut

Augusto Mario Morello

Roland Arazi

Roberto Berizonce

Juan Carlos Hitters

Mario Kaminker

José Luis Pasutti

Carlos Alberto Velázquez

Alberto Binder

Tomás Hutchinson

Guillermo Muñoz

Susana Cayuso

Poder Judicialde la Provinciadel Chubut

LIBROS

32 Octubre de 2002 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA