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Curso: Derecho Informático Docentes: Ana María Valencia Catunta – José Francisco Curso: Derecho Informático Docentes: Ana María Valencia Catunta – José Francisco Espinoza Céspedes Espinoza Céspedes NOMBRES DE DOMINIO Profesores: Ana María Valencia Catunta Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Docente en la Universidad Tecnológica del Perú. Directora de Desarrollo Jurídico de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia. Pasantía en Mediación en Buenos Aires-Argentina. Conciliadora Extrajudicial. Diplomada en Derecho Administrativo. Diplomada en Derecho Informático y Comercio Electrónico. Ponente nacional e internacional. José Francisco Espinoza Céspedes Abogado por la Universidad de Lima. Docente en la Universidad de Lima, en la Universidad Tecnológica del Perú y en el Diplomado en Derecho Informático y Comercio Electrónico (UIGV). Ex Presidente del Consejo de Supervisión (Ministerio de Justicia). Especialista en Derecho Informático. Estudios de Post-grado en Comercio Electrónico en la Gestión de los Negocios Internacionales (UNMSM). Estudios de Especialización en Negocios Electrónicos (ESAN). Autor del libro: Contratación Electrónica Medidas de Seguridad y Derecho Informático.” Ponente en eventos Nacionales e Internacionales.

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Curso: Derecho Informático Docentes: Ana María Valencia Catunta – José Francisco Espinoza CéspedesCurso: Derecho Informático Docentes: Ana María Valencia Catunta – José Francisco Espinoza Céspedes

NOMBRES DE DOMINIOProfesores:Ana María Valencia CatuntaAbogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Docente en la Universidad Tecnológica del Perú. Directora de Desarrollo Jurídico de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia. Pasantía en Mediación en Buenos Aires-Argentina. Conciliadora Extrajudicial. Diplomada en Derecho Administrativo. Diplomada en Derecho Informático y Comercio Electrónico. Ponente nacional e internacional.

José Francisco Espinoza CéspedesAbogado por la Universidad de Lima. Docente en la Universidad de Lima, en la Universidad Tecnológica del Perú y en el Diplomado en Derecho Informático y Comercio Electrónico (UIGV). Ex Presidente del Consejo de Supervisión (Ministerio de Justicia). Especialista en Derecho Informático. Estudios de Post-grado en Comercio Electrónico en la Gestión de los Negocios Internacionales (UNMSM). Estudios de Especialización en Negocios Electrónicos (ESAN). Autor del libro: Contratación Electrónica Medidas de Seguridad y Derecho Informático.” Ponente en eventos Nacionales e Internacionales.

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EL REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO:

LOS NOMBRES DE DOMINIO. Son elementos alfanuméricos únicos, que se utilizan para identificar determinado sitio Web en el ciberespacio.

Permiten identificar a un computador o grupo de computadores conectados a Internet. Por ejemplo: utp.edu.pe.

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INDENTIFICADORES. MARCAS Y NOMBRES DE DOMINIO.

El ser humano requiere identificar los bienes y servicios que produce, por lo que surgen los nombres de dominio como una forma de identificación.

Existen diferencia entre lo que distingue una marca y lo que identifica un dominio.

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NOCIONES TÉCNICAS DE NOMBRES DE DOMINIO. gTLD, iTLD, ccTLD. Al referirnos a los nombres de dominio es necesario referirse a:

gTLD.- General Top Level Domain.Clasificación genérica o Dominio general de nivel superior. Por ejemplo el referirse a .com, .net, .org.Son restringidos: .edu, .int, .gov, .mil. (Código Global). Hacen referencia a las actividades que efectúa quien los adquiere.

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Es necesario indicar que se aprobaron nuevos gTLD como: .biz, .pro, .museum, .aero, .info, .coop, .name.

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iTLD.-

Internacional Top Level Domain.

Es una clasificación internacional y se aplica a las organizaciones internacionales; por ejemplo: .int

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ccTLD.- Country Code Top Level Domain. Es una clasificación de nivel nacional. (Código País). Señala el lugar o país donde se crearon.

NICs (Network Information Center). Los entes encargados del registro de los nombres de dominio en cada país.

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NOCIÓN JURÍDICA.

Un nombre de dominio es un bien que requiere ser registrado y se encuentra conformado por un conjunto alfanumérico de elementos que se vinculan con una dirección IP.

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FINALIDAD DE LOS NOMBRES DE DOMINIO.

La finalidad fundamental de un nombre de dominio es diferenciar direcciones IP. Asimismo permite una adecuada conexión o ayuda.

Es obligatorio registrar el nombre de dominio, con lo cual se constituye como tal.

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CARACTERÍSTICAS.Son excluyentes, por que no existen dos dominios idénticos.

Su uso es de carácter transfronterizo.

No se diferencian por su presentación ya que están formados por un conjunto de caracteres alfanuméricos que permiten su búsqueda y facilitan su ubicación.

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NATURALEZA JURÍDICA.

Conforme al inc 6. del Artículo 886 del código Civil es un bien mueble que se caracteriza por:

Ser bien de naturaleza inmaterial.Es registrable.Es DistintivoSe vincula con una dirección IP.

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AFECTACIÓN A LOS NOMBRES DE DOMINIO

Los nombres de dominio dependen de cierto software para poder ser encontrados (buscadores), si estos son burlados mediante el uso de determinadas palabras o frases que puedan dificultar su actividad e identificación.

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Por ejemplo puede afectarse la sucesión alfanumérica que lo componen o su vinculación con determinada dirección IP.

Se pueden presentar problemas a nivel de: Confusión, Desprestigio, Dilución, Hostigamiento, Linking, Framing, Metatag.

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Confusión.- Cuando se usan similitudes al registrar dominios con la finalidad de privar de accesos o resultados de búsquedas positivos al dominio similar.

Desprestigio.- Cuando se pretende incorporar al nombre de dominio una característica que no le es inherente, con la finalidad de desprestigiar la actividad que se viene realizando.

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Dilución.- Cuando se presenta una afectación al nombre de dominio sea por debilitamiento, pérdida, erosión o dispersión de su poder distintivo, por su uso en bienes no competitivos.

Hostigamiento.- Vinculado con la ciber ocupación, es decir registrar un dominio sin ser propietario de la marca o nombre comercial.

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Linking.- Consiste en vincular páginas sin el respectivo consentimiento, situación que puede afectar a un dominio por el direccionamiento no deseado.

Framing.- Consiste en conseguir contenidos de otras páginas mediante vínculos ocultando partes importantes de la página afectada.

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Metatag.-

Se aplica cuando se altera el metatag o metarrotulado de una página incluyendo palabras claves de otra, con la finalidad que cuando el usuario busque la primera página se visualice la segunda.

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Conflictos y resolución.

Los conflictos que se presentan a nivel de nombres de dominio se resuelven por arbitraje a través del ICANN, OMPI, o por procesos judiciales ante la autoridad judicial correspondiente

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En los casos de conflictos con nombres de dominio debe probarse que: El nombre de dominio objeto de controversia es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con la marca del demandante.El demandado no tiene derechos ni intereses legítimos respecto del nombre de dominio.Se ha registrado y utilizado el nombre de dominio con mala fe.

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Caso Playboy : Tema: SimilitudPlayboy.com VS. Plagboy.com Playboy.com vs. Plaboy.com

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CASO JULIA ROBERTS

El dominio registrado por un tercero que no realizaba actividad y que ofreció el dominio a un sitio de subasta fue obligado a transferir el nombre a la actriz.

Caso se trata del uso de nombres y apellidos.

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EL REGISTRO Y LA ADMINISTRACIÓN DE NOMBRES DE DOMINIO.

Los inicios se dan a través de los trabajos de la IANA, facultades que luego son transferidas al ICANN. (Institución o Corporación de Asignación de Nombres de Dominio y Números de Internet)

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EL REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO EN EL PERÚ. DISPOSICIONES GENERALESEl NIC Perú, es la entidad encargada de la asignación y registro de nombres de dominio de DNS (Domain Name System), bajo el dominio "pe" en Internet. El criterio de registro "first come, first served". El primero que llega, el primero que registra.El NIC Perú se reserva el derecho de modificar las normas de registro si las condiciones técnicas u otros hechos así lo determinen.Puede registrar un nombre de dominio nivel "pe", cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera.

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Se pueden registrar caracteres no registrados.

Para dominios vinculados con marcas, lemas comerciales o nombres de empresas, deberá demostrarse el derecho.

Los únicos caracteres válidos para el registro de un nombre de dominio de DNS son las letras del alfabeto inglés de la "a" a la "z", los dígitos del "0" al "9" y el guión "-".Entre otros.

http://www.nic.pe

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http://punto.pe//