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1 Mérida, 28 de marzo de 2011 Alfonso López-Escobar Anguiano Director Dpto. Investigación CURSO DE FORMACIÓN SOBRE DEFENSA DE LA COMPETENCIA PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA. ACUERDOS HORIZONTALES (I)

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Mérida, 28 de marzo de 2011 Alfonso López-Escobar AnguianoDirector Dpto. Investigación

CURSO DE FORMACIÓN SOBRE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA. ACUERDOS HORIZONTALES (I)

2

• Nociones básicas relativas a los acuerdos.• Racionalidad de la prohibición de los

acuerdos horizontales.• Conocer la normativa básica relativa a los

acuerdos horizontales.• Análisis de las principales formas de cárteles.• Identificar precedentes más relevantes.

OBJETIVOS

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ESQUEMA

I. ACUERDOS: ASPECTOS BÁSICOS.II. CÁRTELESIII. RESOLUCIONES COMISIÓN

EUROPEA, CNC, ADCAIV. CONCLUSIONES.

4

ESQUEMA

1. ACUERDOS: ASPECTOS BÁSICOS.

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Restricción de la competencia

Estado / CCAA / EELL

Empresas

Actuación unilateralActuación bilateral

o multilateralIntegración

Medidas estatales anticompetitivas

Ayudas de Estado

Normativa: Ley / Reglamento / Actos

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I. Acuerdos: Aspectos básicosArtículo 1 LDC (en igual sentido 101 TFUE)1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica

concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:

a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio

b) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones

c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento

d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros

e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos

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I. Acuerdos: Aspectos básicosArtículo 1 LDC2. Son nulos de pleno derecho los acuerdos, decisiones y recomendaciones

que, estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, no estén amparados por las exenciones previstas en la presente Ley.

3. La prohibición del apartado 1 no se aplicará a los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas que contribuyan a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico, sin que sea necesaria decisión previa alguna a tal efecto, siempre que:

Permitan a los consumidores o usuarios participar de forma equitativa de sus ventajas.

No impongan a las empresas interesadas restricciones que no seanindispensables para la consecución de aquellos objetivos, y

No consientan a las empresas partícipes la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios contemplados.

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I. Acuerdos: Aspectos básicosArtículo 1 LDC

4. La prohibición del apartado 1 no se aplicará a los acuerdos, decisiones, o recomendaciones colectivas, o prácticas concertadas o conscientemente paralelas que cumplan las disposiciones establecidas en los Reglamentos Comunitarios relativos a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos , decisiones de asociaciones de empresa y prácticas concertadas, incluso cuando las correspondientes conductas no puedan afectar al comercio entre los Estados miembros de la UE.

5. Asimismo, el Gobierno podrá declarar mediante Real Decreto la aplicación del apartado 3 del presente artículo a determinadas categorías de conductas, previo informe del Consejo de Defensa de la Competencia y de la Comisión Nacional de la Competencia.

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I. Acuerdos: Aspectos básicos

¿Se trata de un acuerdorestrictivo de la competencia?

Artículo 101 (1) TFUEArtículo 1.1 LDC

¿Implica el acuerdo ventajas que compensen la restricción?

Artículo 101 (3) TFUEArtículo 1.3 LDC

Balance

• Metodología básica para analizar acuerdos:

Análisis individual

¿Reglamentos de exención por categorías (REC)?

¿No?

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I. Acuerdos: Aspectos básicos

• CONCEPTOS PREVIAMENTE ANALIZADOS.– ¿Qué es una empresa?

– ¿Qué es un acuerdo?– ¿Principales categorías de acuerdos?

• Acuerdos horizontales/verticales.

– ¿Principales tipos de restricciones?• Restricciones intermarca/intramarca.• Restricciones por objeto/por efecto.

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I. Acuerdos: Aspectos básicos

• DISTINCIÓN ENTRE ACUERDOS HORIZONTALES Y VERTICALES– Acuerdos horizontales – Acuerdos verticales

Coca-Cola Pepsi

Super

Coca-Cola

Embotellador

Super Super

ACUERDOS HORIZONTALES

ACUERDOS VERTICALES

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I. Acuerdos: Aspectos básicos

Fabricante de principal marca detabaco en Dinamarca

Fabricante de principal marca de tabaco en Suecia

Vertical : DistribuciónHorizontal : Reparto de mercados

• Cómo distinguir acuerdos horizontales y verticales

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I. Acuerdos: Aspectos básicos• ¿Restricción de la competencia ?: Análisis de si un acuerdo

tiene aptitud para restringir la competencia. Si la respuesta espositiva, el acuerdo entra dentro del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 1 LDC (o 101.1 TFUE):

– Restricción “por objeto ”. Se presupone su carácter restrictivo. Entran –casi- automáticamente en el ámbito de aplicación del art. 1 (1) LDC. Ello no impide sin embargo que traten de justificarse desde punto de vista de art. 1 (3) LDC (fijación precios, limitación de la producción y reparto de mercado)

– Restricción “por efecto ”. Inicialmente no tienen por objeto una restricción de la competencia. Sin embargo, pueden tener tal efecto. Para verificar este aspecto es preciso un análisis detallado del contexto económico en el que se concluye el acuerdo, así como del papel que el propio acuerdo juega en el mismo. Si se comprueban efectos restrictivos, el acuerdo entra dentro del ámbito de aplicación del artículo 1 (1) LDC. (otros acuerdos, cooperación, sin objetos restrictivo pero producen efectos)

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I. Acuerdos: Aspectos básicos

¿Se trata de un acuerdorestrictivo de la competencia?

Artículo 101 (1) TFUEArtículo 1.1 LDC

¿Implica el acuerdo ventajas que compensen la restricción?

Artículo 101 (3) TFUEArtículo 1.3 LDC

Balance

• Metodología básica para analizar acuerdos:

Análisis individual

¿Reglamentos de exención por categorías (REC)?

¿No?

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I. Acuerdos: Aspectos básicos

– ACUERDOS HORIZONTALES• Fijación de precios.• Intercambio de información actual o futura.• Reparto de mercados.• Limitación de la producción.• Limitación de las ventas.

– ACUERDOS VERTICALES• Fijación de precios de reventa.• Protección territorial absoluta.

RESTRICCIONES POR OBJETO :

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I. Acuerdos: Aspectos básicos• Declaración por Real Decreto de la aplicación a determi nada

categoría de acuerdos del artículo 1.3 LDC “ exención por categorías ” (artículo 1.5 LDC).– En la actualidad categoría de acuerdos de intercambio de información

sobre morosidad, RD 602/2006, de 19 de mayo.

• Conductas que resulten de la aplicación de una Ley, artículo 4 LDC “exención legal”– Que resulten de la aplicación de una Ley

– Las prohibiciones se aplican a situaciones de restricción de competencia que se deriven del ejercicio de otras potestades administrativas o se causen por los poderes públicos o empresas públicas (impugnación de actos y disposiciones generales rango inferior a Ley)

– No aplica a conductas que afecten al mercado comunitario, en consecuencia no exención artículo 101 TFUE

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I. Acuerdos: Aspectos básicos• Restricciones “no apreciables”: Los acuerdos “ de minimis ”

(artículo 5 LDC).– Sólo entran el el ámbito de artículo 101 (1) TFUE y 1 (1) LDC las

restricciones de la competencia “sensibles” o “apreciables”. En caso contrario, estaríamos ante acuerdos “de minimis”.

– Normas: Comunicación de la Comisión sobre acuerdos de minimis (2001) y Arts. 1 a 3 del Real Decreto 261/2008 (RDC).

• Artículo 1 RD: Exención “automática”:– Acuerdos horizontales (entre competidores) (=/<10%).– Acuerdos verticales (entre no competidores) (=/<15%).

• Artículo 2 RDC: – No “cláusulas negras” (restricciones por objeto)-

• Artículo 3 RDC: Análisis individual – Conductas que atendiendo a su “contexto jurídico y económico” no sean aptas

para afectar de manera significativa a la competencia. – Res. Consejo CNC 3 diciembre 2009, asunto Corral de las Flamencas.

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ESQUEMA

2. LOS CÁRTELES“Rara vez se reúnen las gentes del mismo gremio, ni siquiera pordiversión o entretenimiento, pero cuando lo hacen, la conversación termina en una conspiración contra el público o en alguna maquinación para subir los precios” Adam Smith (1723 – 1790).

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II. Los cárteles:•• Cárteles: Ejemplos “ilustrativos”Cárteles: Ejemplos “ilustrativos”

–– Informe OCDE “Fighting Hard Core Cartels: Harm, Effective Informe OCDE “Fighting Hard Core Cartels: Harm, Effective

Sanctions and Leniency Programmes” (2002)Sanctions and Leniency Programmes” (2002)• Autoescuelas (Dinamarca):

– “Si competimos en precios a ese nivel, con un pequeño cálculo mental puede comprobarse que cada uno de nosotros trasladaría aproximadamente 75.000 al año a nuestros clientes en vez de ganar ese dinero nosotros, lo que sería estúpido”.

• Lisina (EEUU):– Un ejecutivo declara “quiero estar más cerca de tí que de mi

cliente”...

– Parece que el lema no oficial de una de las empresas era “nuestros competidores son nuestros amigos, nuestros clientes el enemigo”.

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II. Los cárteles:

• Definición

– Comunicación de la Comisión de clemencia (2006):“Los cárteles son acuerdos o prácticas concertadas entre dos o más competidores cuyo objetivo consiste en coordinar su comportamiento competitivo en el mercado o influir en los parámetros de la competencia mediante prácticas tales como la fijación de precios de compra o de venta u otras condiciones comerciales, la asignación de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados, incluidas las colusiones en licitaciones, las restricciones de las importaciones o exportaciones o las medidas anticompetitivas contra otros competidores”

– DA4ª LDC (2007)Acuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo objeto sea:• Fijación de precios. • Fijación de cuotas de producción.• Fijación de cuotas de venta.• Reparto de mercados (incluidas las pujas fraudulentas).• Restricción de las importaciones o las exportaciones.

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II. Los cárteles:• Existencia de incentivo común como punto de partida: Todos ganan, el consumidor

pierde.• Aún así los cárteles implican un coste para sus miembros:

– Necesidad de instaurar mecanismos de adopción de decisiones para llegar al común denominador que maximice los beneficios de todos. Por ejemplo, interés de empresas más eficientes vs. empresas menos eficientes.

– Necesidad de instaurar mecanismos de monitorización para garantizar el respeto a los pactos por todos los miembros y evitar que nuevas empresas rompan el mercado.

• La situación del cártel varía en función de cada periodo de tiempo . Una empresa puede participar en el cartel una etapa, luego salir, para posteriormente volver a entrar.

• Tener en cuenta los distintos papeles que pueden jugarse en el marco de un cártel:– La coordinación puede realizarse en el seno de una asociación– Puede haber una empresa que cumpla el papel de líder o instigador

– Una empresa de consultoría que no esté activa en el mercado cartelizado pero que preste servicios necesarios para que el cártel pueda tener efectos puede ser considerada un facilitador (AC Treuhand, multa simbólica de 1.000 euros en 2003, confirmada por TPI en julio 2008, que confirma que un papel subsidiario, pasivo y accesorio puede constituir una infracción en calidad de facilitador - Akzo Nobel, Cártel de peróxidos orgánicos).

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II. Los cárteles:

• Dificultad de detección. Claro interés de no ser descubiertos ante posibilidad de perder beneficios extraordinarios y ser destinatarios de grandes multas. Los cárteles son prácticas “secretas” (reuniones secretas, códigos de comunicación, encriptación de mensajes)...

• Graves problemas de prueba en relación con cada actividad, si ha habido un acuerdo, práctica concertada, duración, grado de participación de cada empresa en cada momento...

• Los cárteles no conocen fronteras, sin embargo las autoridades de defensa de la competencia sí, por ejemplo a la hora de obtener pruebas, sancionar a empresas establecidas fuera de su territorio, etc.

• Solución: Los procedimientos de clemencia, rompen con la “comunidad de intereses”. Creación de desconfianza mutua, se rompe el equilibrio de intereses y comienzan las “carreras” hacia la autoridad.

• Solución. Mientras más y mejor información se facilite, menor será la sanción de acuerdo con las normas de clemencia.

• Solución. Mecanismos de cooperación entre las diversas autoridades. Posibilidad de cooperación multilateral, bilaterales (por ejemplo, la UE ha concluido convenios con EEUU y con Canadá, entre otros) así como en el marco de la UE (Red Europea de Competencia)

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II. Los cárteles:• Las autoridades de defensa de la competencia han intensificado su

actitud contraria a los cárteles.• En relación con la Comisión Europea:

– El ejercicio 2001 fue récord hasta el momento, con multas de un total de 1.836 millones de euros.

– Desde el año 2005 se ha dedicado una unidad específica a los cárteles en la DG COMP.

– En el año 2007, las multas ascendieron a 3.334 millones de euros (Tubos Preaislados, Elevadores y Ascensores, Asfalto, Vidrio Plano, etc.)

– En el ejercicio 2009 la Comisión ha adoptado seis decisiones (Mangueras Submarinas, Carburo de Calcio, Redondos para Hormigón, Transformadores de Potencia y Termoestabilizadores), con multas de 1.623 millones de euros.

– Hasta 30 de septiembre de 2010, se han impuesto multas hasta 1.608 millones de euros en cinco decisiones (fabricantes Chips, fabricantes de equipamientos de baño, sector papel, vigas de acero, productores de fosfatos para alimentación animales)

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II. Los cárteles:

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II. Los cárteles:

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II. Los cárteles:

• La CNC, por su parte, también dispone de una Subdirección de Cárteles y Clemencia en el seno de la Dirección de Investigación e investiga cárteles bajo los artículos 101 TFUE y 1 LDC. Claramente es una de las apuestas estratégicas de la CNC.

– Seguro decenal: 120 millones de euros en 2009

• Otras autoridades, sanción 380 millones de euros bancos franceses.

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II. Los cárteles:• Acuerdos de fijación de precios:

– Cualquier forma de acuerdo de precios: acuerdos directos, concertación en fechas y porcentaje de incrementos de precios, descuentos, márgenes, recargos, suplementos, comisiones, créditos, plazos de pago, respeto de listas de precios publicadas, etc.

– Ejemplos:• Res. TDC de 8 de enero de 1996, asunto Zontur, Expte. 337/93.

Recomendación colectiva de precios a asociaciados mediante circular, por parte de asociación de segundo grado que integraba a su vez 16 asociaciones. Sus miembros sumaban más de 800.000 camas de hoteles de “sol y playa”.

• Res. Consejo CNC 12 de noviembre de 2009, cártel del seguro decenal. Multas de un total de 120.728.000 euros por llevar a cabo cártel de fijación de precios mínimos de seguro decenal de daños a la edificación en España de 2002 a 2007.

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II. Los cárteles:

• Acuerdos de fijación de precios:– En el 10º informe anual de la Comisión “los cárteles de precios

entran dentro de la categoría de infracciones manifiestas al artículo 81 (1) y además es casi imposible obtener una excepción bajo el artículo 81 (3) por la absoluta falta de beneficio para el consumidor”.

– A pesar de ser una restricción por objeto no se puede excluir enocasiones una exención.

• Asunto Visa International (2002): Tasas multilaterales de intercambio. “No cabe afirmar que un acuerdo relativo a los precios deba clasificarse siempre de cártel y, por consiguiente, no pueda optar a una exención”

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II. Los cárteles:• Acuerdos de reparto de mercados:

– Por áreas geográficas. Cada operador opera en un territorio en exclusiva sin competencia del resto.

– Por clientes: Cada operador se reserva un cierto tipo de clientes a sabiendas de que el resto no le hará competencia.

=> Objetivo: poder sobre precios.– Métodos directos / indirectos.

• Limitación de uso de marca en un territorio determinado.• Acuerdos de distribución recíprocos.

– Ejemplos:• Res. TDC de 12 de septiembre de 2003, Expte. 537/02, Reciclado de Vidrio. Acuerdo

de reparto de mercados de recuperación de vidrio, repartiéndose el territorio nacional en zonas de influencia de cada uno de los partícipes.

• Res. TDC 28 octubre 2007, Cajas Vasca y Navarra.• Res. Consejo CNC, enero 2010. Gestión de Residuos Sanitarios. Multas de 7 millones

de euros a cuatro empresas en el sector de gestión de residuos sanitarios por reparto del mercado de clientes de la sanidad pública.

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II. Los cárteles:• Acuerdos de limitación de la producción:

– Suelen formar parte de un acuerdo más amplio de fijación de precios o de reparto de mercados.

• Directamente, por ejemplo fijando cuotas de producción en función de cuotas de mercado.

• Indirectamente, limitando la capacidad de producción o mediante acuerdos de especialización unilateral o recíproca o acuerdos de producción conjunta.

• Acompañados de medidas de control del cumplimiento del acuerdo y de sanción en caso de incumplimiento

• Ejemplos: – Resolución TDC de 29 de marzo de 2000, Expte. 452/99, Taxis Barcelona.

Fijación de un contingente de licencias de taxi que pueden ser utilizadas para trabajar a doble turno a un 5% del total de licencias existente a cada momento.

– Res. Consejo CNC de 21 de enero 2010 en el cártel de geles de baño. Reducción progresiva de tamaño de formato con mantenimiento del precio. Multas de 8 millones de euros (clemencia Henkel).

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II. Los cárteles:

• Acuerdos de limitación de la producción:

– Permitidos muy excepcionalmente cuando existe necesidad de reestructurar mercados por sobrecapacidad estructural. Por ejemplo bajo normas agrícolas puede practicarse almacenamiento de producto para incrementar su precio en circunstancias excepcionales.

– Acuerdos concluidos en el contexto de ventas conjuntas o producción conjunta, especialización unilateral o recíproca o I+D (accesorios).

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II. Los cárteles:

• Licitaciones fraudulentas (“bid rigging”):– Los competidores se ponen de acuerdo a la hora de realizar

sus ofertas en un concurso, procedimiento de subasta o licitación

• Ofertas simbólicas, de cortesía o de cobertura.

• Supresión de ofertas.• Sistema de rotación de ofertas.

• Asignaciones de mercado.

– Ejemplos: • Vacunas antigripales (Res. TDC de 30 de septiembre de 1998,

Expte. 395/97). • En la UE es destacable el cártel de los elevadores y los

ascensores en 2007 (multas de 992 millones de euros y demandas por daños y perjuicios).

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II. Los cárteles:

• Acuerdos colectivos de exclusividad:– Grupo de proveedores acuerdan suministrar

exclusivamente a través de ciertos canales de distribución establecidos.

– Asimismo, medidas de “boicot colectivo”• Res. TDC de 24 de octubre de 2001, Expte. 503/00, Feriantes

de Huesca.• Res. TDC de 4 de julio de 1996, Expediente 366/95,

Vendedores Prensa Santander.

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II. Los cárteles:

A LA HORA DE TRAMITAR UN EXPEDIENTE SANCIONADOR POR UN CÁRTEL:

• En estos supuestos la autoridad puede “categorizar” un cártel como una infracción “única, compleja y continua”, que comprende una serie de acuerdos y/o prácticas concertadas

• Algunos asuntos como el del cemento demuestran que la autoridad debe demostrar que los elementos individuales del cártel complejo están vinculados de dos maneras:– Identidad objetiva (existencia de objetivo común).– Identidad subjetiva (implicación de las mismas partes, que son

concientes –o debían haberlo sido- del hecho de que están participando o se están apoyando un objetivo común).

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II. Los cárteles:• Efectos prácticos:

– Normas sobre prescripción sólo comienzan a contar cuando la infracción continua haya cesado:

• Se pueden imponer multas por incidentes que ocurrieron mucho antes de que se produjera una inspección por sorpresa o cualquier otro hecho que desencadenara una investigación (denuncia).

– La autoridad no tiene que demostrar que todas y cada una de las partes estaba involucrada en cada uno de los diferentes elementos de la infracción.

– Todas las partes serán consideradas responsables de la totalidad de la infracción si eran conscientes de la conducta ilegal de las otras o si la podría haber previsto de una forma razonable y decidió asumir el riesgo: Anic (1999).

– No se trata de acuerdos vinculantes sino que se configuran como “pacto de caballeros”

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II. Los cárteles:

• En España, relevancia de la “prueba de presunciones”:

– El TC y el TS han confirmado que no se vulnera el derecho a la presunción de inocencia si se cumplen los siguientes requisitos:

1.Los hechos en que se base la presunción han de estar plenamente probados (precios iguales).

2.Debe existir un nexo causal entre los hechos probados y la infracción alegada (entre precios iguales y colusión).

3.No debe existir otra justificación alternativa (si existe, ésta prevalece).

- Resoluciones, Vacunas antigripales, Autoescuelas, Hormigón Gerona...

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III. Resoluciones de la Comisión, CNC y ADCA

(Lunas para coches)

(Ascensores y escaleras mecánicas)

(Conmutadores con aislamiento de gas)

(Ceras de parafina)

(Caucho sintético)

(Vidrio plano)

(Paneles de yeso)

(Fabricantes de sanitarios y muebles de baño)

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III. Resoluciones de la Comisión, CNC y ADCA

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• PARTICIPANTES

• MERCADO DE PRODUCTO AFECTADO

• CONTENIDO DEL ACUERDO

• DURACIÓN DE LA INFRACCIÓN

• 13 empresas europeas y no europeas de fabricantes de vitaminas:Hoffman-La Roche (Suiza), BASF (Alemania), Aventis (Francia), Solvay(Países Bajos), Merck (Alemania), Daiichi (Japón) , Eisai (Japón)Takeda (Japón), Lonza (Alemania), Kongo Chemical (Japón), Sumika(Japón), Sumitono Chemical (Japón) y Tanabe (Japón).

III. Resoluciones de la Comisión, CNC y ADCA

• 12 mercados diferentes, cada uno en relación con las vitaminas A, E, B1 (tiamina), B2 (riboflavina), B5 (calpan), B6, C, D3, biotina (H), ácidoFólico (M), betacaroteno y carotínidos. Valor del mercado de las vitaminas afectadas por la Decisión en Europa: 800 millones € en 1998.

• Las vitaminas se utilizan para la alimentación humana (cereales,galletas o bebidas), la alimentación animal (piensos), los productos farmacéuticos (suplementos dietéticos) y cosméticos. Constituyen"elementos vitales para la nutrición y esenciales para el crecimiento normal y la preservación de la vida" según el entonces Comisario de Competencia, Mario Monti, que afirmó que "es la serie de cárteles más perjudicial jamás investigada por la Comisión".

• Los acuerdos sobre cada una de las vitaminas consistían en la fijación de precios "objetivo" y "mínimos", mantenimiento del statu quo en las cuotas de mercado y compensación. Además se incluía el intercambio de información comercial sensible y la supervisión de los acuerdos.

• Periodo entre septiembre de 1989 y febrero de 1999.

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• CLEMENCIA

• PRESCRIPCION

• PAPEL DE LIDER O INSTIGADOR

• OTROS

III. Resoluciones de la Comisión, CNC y ADCA

• Hoffman-La Roche (el mayor productor del mundo con el 50% del mercado global) y BASF (el segundo productor mundial) constituyeron un frente europeo común que negoció con los japoneses en la formulación y ejecución de los cárteles. Por su actuación como instigadores o líderes de los diferentes acuerdos les fue aplicado un agravante en el cálculo de la multa.

• EE.UU: 892, 5 millones $. Revisión jurisdiccional. Reducción a BASF por no considerarlo instigador. Análisis sobre efecto disuasorio de las autoridades de defensa de la competencia.

• Aventis solicitó clemencia y logró la inmunidad completa en los cárteles de las vitaminas A y E (fue la primera empresa de los cárteles en cooperar con la Comisión facilitando pruebas decisivas). Era la primera vez que se concedía por la Comisión exención completa del pago de multa , pero sin embargo, se le impuso multa por participación pasiva en la infracción relativa a la vitamina D3, sobre la que no proporcionó información alguna a la Comisión.

• Hoffman-La Roche y BASF cooperaron activamente y proporcionaron información sobre los cárteles en los que habían participado logrando la reducción del 50% de la multa.

• Todas las demás empresas cooperaron y obtuvieron reducciones de las multas en función del nivel de cooperación.

• 5 empresas no fueron multadas porque los cárteles en que participaron (vitamina H o ácido fólico) terminaron al menos cinco años antes de que la Comisión iniciara su investigación. También se aplicó la prescripción en los cárteles de las vitaminas B1 y B6.

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III. Resoluciones de la Comisión, CNC y ADCA

Vit A Vit E Vit B1 Vit B2 Vit B6 Folic Acid Vit H TOTALRoche 85,5 99,75 NA 42 54 NA NA 65,25 21 NA 48 46,5 462,00BASF 46,17 89,78 NA 18,9 34,02 14,68 (10,875) 7,56 (5,6) NA 43,2 (16) 41,85 (15,5) 296,16 236,8Aventis 0 0 5,04 5,04Lonza NASolvay Pharm 9,1 9,10Merck 9,24 NA 9,24Daiichi 23,4 (18) NA 23,40 18Eisai 13,23 13,23Kongo NASumika NASumitomo NATakeda NA 8,78 NA NA 28,28 37,06Tanabe NATOTAL 131,67 202,76 69,68 111,4 106,02 117,45 113,65 42,7 40,74 91,2 64 88,35 62 855,23 790,5

CarotínidosVit B5 Vit C Beta CarotenosVit D3

• SANCIONES:

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• PARTICIPANTES

• MERCADO DE PRODUCTO AFECTADO

• PROCEDIMIENTO

• CONTENIDO DEL ACUERDO

• DURACIÓN DE LA INFRACCIÓN

• SANCIONES

• 4 empresas fabricantes de vidrio para automóviles (60% de cuota de mercado conjunta), 3 de ellas grandes grupos mundiales: Saint Gobain (Francia) , Asahi (Japón) y Pilkington (RU) y 1 que actuaba en Europa, Soliver (Bélgica).

• Suministro de vidrio para automóviles a los grandes fabricantes de turismos y vehículos ligeros con producción en Europa, para su primer montaje o sustitución.

• Productos: Parabrisas, lunetas traseras, cristales laterales, techos solares...

• Ventas totales en el año 2002 de vidrio: 2000 millones €

• 1. Iniciación de oficio. - 2. Inspección en las sedes de las 4 empresas. - 3. Solicitud de clemencia de Asahi (dispensa o subsidiariamente reducción de sanción). - 4. Segunda inspección en las sedes de Pilkington y Saint Gobain. - 5. Denegación de la dispensa de multa a Asahi

• El reparto de clientes mediante coordinación de políticas de precios y ofertas para estabilizar las cuotas de mercado de las empresas competidoras, estableciendo además un seguimiento de los acuerdos y la compensación si las asignaciones de suministros eran insuficientes.

III. Resoluciones de la Comisión, CNC y ADCA

• Desde 10/03/1998 hasta 11/03/2008

• Asahi 113 500 000 € - reducción del importe en un 50% • Saint Gobain: 896 000 000 € - agravante por reincidencia 60%• Pilkington: 370 000 000 €• Soliver: 4 396 000 € - por límite máx. 10% vol. negocio

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• PARTICIPANTES

• MERCADO DE PRODUCTO AFECTADO

• ORIGEN Y CONTENIDO DEL ACUERDO

• DURACIÓN DE LA INFRACCIÓN

• SANCIONES

• E.ON y su matriz E.ON Ruhrgas• GDF

• Suministro de gas transportado a través del gasoducto MEGAL en los mercados nacionales de Francia y Alemania.

III. Resoluciones de la Comisión, CNC y ADCA

• En Alemania: Desde 1/01/1980 hasta 30/09/2005• En Francia: Desde 10/08/2000 hasta 30/09/2005

• E.ON y E.ON Ruhrgas: 553 000 000 € conjunta y solidariamente• GDF : 553 000 000 €• No se aplicaron agravantes ni atenuantes “ La decisión no aplica

ningún incremento adicional específicio con efectos disuasorios,puesto que en este caso concreto la multa en sí misma es suficientemente disuasoria”

• El acuerdo se remonta a 1975, cuando estas compañías acordaron construir un gasoducto que transportase gas ruso hasta Francia yAlemania, y pactaron también no intervenir en los mercados nacionales respectivos. Tras la liberalización de los mercados de gas europeos, las empresas mantuvieron este pacto

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• PARTICIPANTES

• ACUERDO / MERCADO DE PRODUCTO AFECTADO

• DURACIÓN DE LA INFRACCIÓN

• CLEMENCIA

• SANCIONES

• Un total de 17 fabricantes de sanitarios y muebles de baño. Entre ellos ROCA.

• Artweger, Cisal, Dornbracht, Duravit, Duscholux, Grohe, Hansa, Ideal Standard, Kludi, Mamoli, Masco, RAF, Sanitec, Teorema, Villeroy & Boch, y Zuccheti

• Cártel que actuó en seis países de la UE, al pactar precios y subidas coordinadas en las tarifas de bañeras, inodoros, lavabos y griferías entre otros productos.

III. Resoluciones de la Comisión, CNC y ADCA

• Exención del 100% al americano Masco• Reducción del 30% para Ideal Standard y Grohe.

• Total de 622 millones de euros de los cuales 326 millones para Ideal Standard.

• Roca: 38, 7 millones de euros.• Reducciones de entre un 25% y 50% a cinco de las empresas por su

“difícil situación financiera”.”

• Desde 1992 hasta 2004

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III. Resoluciones de la Comisión, CNC y ADCA

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III. Resoluciones de la Comisión, CNC y ADCA

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• PARTICIPANTES

• MERCADO DE PRODUCTO AFECTADO

• PROCEDIMIENTO

• BODEGAS WILLIAMS & HUMBERT S.A., BODEGAS GONZÁLEZ BYASS, S.A., BODEGAS LUSTAU S.A., COMPLEJO BODEGUERO BELLAVISTA S.L.U. Y ZOILO RUIZ MATEOS, S.L., BODEGAS JOSÉ ESTÉVEZ, S.A., BODEGAS BARBADILLO, S.L., FEDERACIÓN DE BODEGAS DEL MARCO DE JEREZ (FEDEJEREZ), BODEGAS PEDRO ROMERO, BODEGAS CAYDSA, BODEGAS J. FERRIS y CONSEJO REGULADOR DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN "JEREZ-XÉRÈS-SHERRY" Y "MANZANILLA SANLÚCAR DE BARRAMEDA

• Comercialización de vino de jerez embotellado bajo marca blanca (BOB- Buyer own brand) para la exportación a Reino Unido, Alemania, Holanda y Bélgica

• Solicitud de clemencia presentada 28/2/2008 por Complejo Bodeguero Bellavista, S.L.U. y Zoilo Ruiz Mateos, S.L. (concedida) - Concepto GRUPO

• Inspección en las sedes de 4 empresas (16/7/2008), teniendo en cuenta criterios de eficacia administrativa.

• Solicitud de reducción de multa (18/2/2008) por Gonzalez Byass, S.A. (no concedida)

• Solicitud de Informe -preceptivo y no vinculante- (art. 5.4 Ley 1/2002) de especial incidencia en Andalucía al CDCA.

• Resolución sancionadora del Consejo de la CNC de fecha 28 de julio de 2010.

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Un acuerdo global propio de un cartel , pudiendo encuadrarse cada una de ellas en alguna de las siguientes conductas:

• (i) Limitaciones en la producción, mediante restricciones acordadas de oferta, que han limitado el volumen de ventas. Asignación de un cupo a cada empresa y revisiones de dichos cupos. Durante los primeros años los límites a la producción fueron acordados entre las partes integrantes del cártel, sin embargo, durante los años siguientes, los límites a la producción fueron impuestos al resto de operadores presentes en el sector, no sólo en el BOB, mediante las circulares del CR, y que dio lugar al expediente sancionador 2779/07, CONSEJO REGULADOR DE DENOMINACIÓN DE ORIGEN VINOS DE JEREZ Y MANZANILLA DE SANLÚCAR. El reparto se completa mediante mecanismos de compensación entre las empresas cuyas ventas superasen el cupo asignado y las que no alcanzasen dicho cupo.

• (ii) Reparto del mercado. Tras ponerle límite a la producción disponible para ser comercializada, se ha llevado a cabo un reparto de la cantidad mediante reparto de clientes.

• (iii) Fijación de precios mínimos y revisiones de dichos precios .• (iv) Intercambio de información sobre precios, clientes y cantidades vendidas.• (v) Mecanismos de control y seguimiento . En una primera fase el seguimiento se realizaba

entre todos en las reuniones que mantenían periódicamente. En la segunda fase se propone un registro de los contratos de suministro, la declaración al CR de los precios de exportación para evitar dumping y la creación de una mesa de coordinación.

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• DURACIÓN DE LA INFRACCIÓN

• SANCIONES

• OTROS ASPECTOS

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• Infracción única y continuada desde 2001 hasta 2008. Aunque con dos periodos diferenciados:

• 2001-2004 y 2006-2008• Responsabilidad ajustada a distintas fechas para los

participantes

- A BODEGAS GONZÁLEZ BYASS S.A., 870.000 €- A BODEGAS JOSÉ ESTÉVEZ, S.A. 1.250.000 €- A BODEGAS WILLIAMS & HUMBERT S.A., 2.300.000 €- A BODEGAS EMILIO LUSTAU, S.A., 400.000 €- A BODEGAS BARBADILLO, S.L., 900.000 €- A CAYDSA, 28.000 €- A BODEGAS J. FERRIS M.C.B. 135.000 €A BODEGAS PEDRO ROMERO, 240.000 €- A la FEDERACIÓN DE BODEGAS DEL MARCO DE JEREZ, 400.000 €- Al CONSEJO REGULADOR 200.000 €

TOTAL 6.723.000 €

• Falta cuantificación efectos económicos, supuestos de falta de colaboración.

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• Emisoras de taxi :

• Colegio de Notarios de Andalucía :

• Asociaciones de fabricantes de pan :

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• SEVILLA:• Radio taxi 90.241,00 €, Tele Taxi 44.355,00 € y Taxi

Giralda 5.626,00 € .

• CORDOBA: Asociación Provincial de Trabajadores Autónomos de Autotaxi de Córdoba:

• 103.488 euros por la comisión de las infracciones consistentes en el acuerdo de intercambio de información sobre morosidad y el boicot a los hoteles y usuarios

• 12.000 euros por la infracción relativa a la limitación de la actividad publicitaria

• Por los acuerdos de turno de reparto en la ciudad de Granada, Málaga y Santa Fe, un total de 91.675 €.

• SEVILLA:• FEPAN: Por recomendación colectiva de precios 39.067 €

Por claúsula en los estatutos 6.000 €• MALAGA:

• APROPAN: Por recomendación colectiva de precios 32.560€

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IV CONCLUSIONES

• La Agencia de Defensa de la Competencia deberá aplicar la normativa relativa a acuerdos horizontales frecuentemente

• Es importante saber identificar este tipo de acuerdos y no siempre es fácil

• No todo es “blanco” o “negro” a la hora de considerar una práctica como infracción o no.

• Importancia del análisis económico y de una evaluación detallada de las justificaciones aportadas por las partes