curso de derecho economico_legislacion economica tomo iii_manuel astudillo

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  • 7/31/2019 Curso de Derecho Economico_legislacion Economica Tomo Iii_manuel Astudillo

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    Profesor

    CURSO DEDERECHO ECONMIC

    Legislacin Econmica

    Tomo III

  • 7/31/2019 Curso de Derecho Economico_legislacion Economica Tomo Iii_manuel Astudillo

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    COLECCIN GUAS DE CLASESN 7

    CURSO DE DERECHO ECONMICO

    Legislacin Econmica

    TOMO III

    por

    MANUEL ASTUDILLO ASTUDILLO

    S A N T I A G OUNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE

    Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales2006

  • 7/31/2019 Curso de Derecho Economico_legislacion Economica Tomo Iii_manuel Astudillo

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    Edita:

    Facultad de Ciencias Jurdicas y SocialesDireccin de Investigacin, Extensin y Publicaciones - Comisin de PublicacionesUniversidad Central de ChileLord Cochrane 417Santiago-Chile582 6304

    Inscripcin N 119.394

    Ninguna parte de esta publicacin, incluido el diseo de la cubierta, puede serreproducida, almacenada o transmitida en manera alguna ni por ningn medio, yasea elctrico, qumico, mecnico, ptico, de grabacin o de fotocopia, sinpermiso previo del autor

    Cuarta reimpresin de la primera edicin, 2006

    Responsable de esta edicin:Nelly Cornejo Meneses

    [email protected]

    Diagramacin, Patricio Castillo Romero

    Serie: Coleccin Gua de Clases N 7

    Impresin:Impreso en los sistemas de impresin digital Danka

    Universidad Central de Chile, Lord Cochrane 417.

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    SUMARIO

    PRLOGO................................................................................................................ 11CONTENIDO DE LA OBRA GENERAL.......... ........... .......... ........... .......... ........... ...... 13

    PRIMERA PARTE OBJETIVOS ESPECFICOS DEL CURSOOBJETIVOS ESPECFICOS DEL CURSO ........... .......... ........... .......... ........... ........... .. 15

    I. CONCEPTO, GNESIS Y EVOLUCIN DEL DERECHO ECONMICO.......... 17II. EL ORDEN PBLICO ECONMICO ............................................................. 17III. REGIMEN DE PROTECCIN A LA LIBRE COMPETENCIA .... .... .... .... .... .... .. 18IV. MERCADOS FINANCIEROS......................................................................... 18

    V. SISTEMA BANCARIO CHILENO.................................................................. 19VI MERCADO DE VALORES ............................................................................ 21

    VII EL COMERCIO EXTERIOR Y EL REGIMEN DE INVERSION EXTRANJERA.21VIII REGIMEN DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR. .......... ........... .......... .......... 22

    SEGUNDA PARTE LOS MERCADOS FINANCIEROSLOS MERCADOS FINANCIEROS......... ........... ........... .......... ........... .......... ........... .... 27

    MARCO INTRODUCTORIO..................................................................................27LOS MERCADOS FINANCIEROS Y SUS CARACTERSTICAS..... .... .... .... .... .... .... . 27

    EL DINERO Y LA MONEDA.................................................................................29LA ECONOMA MONETARIA Y EL CREDITO.. .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... ... 35AGENTES DE LOS MERCADOS FINANCIEROS.... .......... ........... ........... .......... ........ 40

    TERCERA PARTE LA CRISIS DEL SECTOR FINANCIERO DE LOS AOS OCHENTALA CRISIS DEL SECTOR FINANCIERO DE LOS AOS OCHENTA..... .... .... .... .... .... . 47

    CUARTA PARTE ASPECTOS PRINCIPALES SOBRE LAS OPERACIONES DE CAMBIOSINTERNACIONALES

    ASPECTOS PRINCIPALES SOBRE LAS OPERACIONES DE CAMBIOSINTERNACIONALES .......... .......... ........... ........... .......... ........... .......... ........... .......... . 53

    MARCO INTRODUCTORIO..................................................................................53CONCEPTO DE OPERACIONES DE CAMBIOS INTERNACIONALES... ... ... ... ... ... . 53PRINCIPIO DE LIBERTAD CAMBIARIA Y SU REGULACIN... .... .... .... .... .... .... ... 54

    LOS MERCADOS DE DIVISAS ......... ........... ........... .......... ........... .......... ........... .... 57

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    PRLOGO

    Me permito citar las palabras de mi predecesor como decano de es

    Vctor Sergio Mena Vergara, contenidas en los prlogos de las

    Coleccin de guas de clases.

    Con la edicin de publicaciones, como la que usted tiene en sus m

    Ciencias Jurdicas y Sociales de la Universidad Central de Chile prete

    sus funciones ms importantes, cual es la de difundir y extender el tr

    acadmicos, al mismo tiempo que entregar a los alumnos la estru

    contenidos de las respectivas asignaturas.

    En este sentido, fundamentalmente, tres clases de publicaciones

    necesidades de la labor que se espera desarrollar: una, la coleccin guas

    la edicin de cuerpos de materias, correspondientes ms o menos a la

    que imparte un determinado catedrtico; otra, la coleccin temas, relativ

    temas especficos o particulares de una asignatura o especialidad; y fin

    que dice relacin con materiales de estudio, apoyo o separatas, com

    respectivos estudios y recomendados por los seores profesores.

    Lo anterior, sin perjuicio de otras publicaciones, de distinta natural

    monografas, memorias de licenciados, tesis, cuadernos y boletines jur

    seminarios y, en general, obras de autores y catedrticos que puedan

    auspicio de la Facultad.

    Esta iniciativa sin duda contar con la colaboracin de los seores

    expresa contribucin, para hacer posible cada una de las ediciones que d

    materias de los cursos que impartan y los estudios jurdicos. Ms an si

    t i li f t l bli i d t t t i

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    Las publicaciones de la Facultad no tienen por finalidad la prepara

    aprendizaje de memoria de las materias. Tampoco podrn servir pardirecta y la participacin activa de los alumnos; ms bien debieran con

    esto ltimo.

    Generalmente ellas no cubrirn la totalidad de los contenido

    nicamente constituyen la base para el estudio completo de la asignatu

    debe tenerse presente que su solo conocimiento no obsta al rigor acadm

    los estudios de la Carrera de Derecho de nuestra Universidad. Del mism

    alguna significa petrificar las materias, que debern siempre desarro

    evolucin de los requerimientos que impone el devenir y el acontecer c

    de acuerdo al principio universitario de libertad de ctedra que,

    plenamente en nuestra Facultad.

    Me permito tambin agregar que estas guas de clases adems de

    importante para el alumno, unidas al material bibliogrfico que cada p

    sirven para difundir la labor docente de nuestros profesores y su exper

    de otras universidades del pas y posiblemente, de otros pases.

    JUAN GUZMDecan

    Facultad de Ciencias JuUniversidad Cent

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    CONTENIDO DE LA OBRA GENERAL

    TOMO I

    Primera Parte: Concepto, Gnesis y Evolucin del Derecho EconmicoSegunda Parte: El Orden Pblico Econmico

    Tercera Parte: Rgimen Jurdico de la libre competencia mercantilCuarta Parte: Rgimen Jurdico de la proteccin a los derechos del consu-

    midorAnexos: N 1. El Recurso de amparo en el sistema jurdico chileno

    N 2. Los bienes jurdicos en su acepcin amplia y el concepto

    de Orden Pblico EconmicoN 3. La flexibilidad presupuestaria en relacin con el Princi-pio de Legalidad del gasto pblico. Jurisprudencia del Tribu-

    nal Constitucional chileno.N 4. El Secreto bancario y la fiscalizacin impositiva.

    TOMO II

    Descripcin normativa del sistema bancario chileno

    Captulo I Descripcin general de carcter econmico-financiero

    Captulo II Breve resea histrica de la bancaCaptulo III La actividad bancaria es desarrollada por una pluralidad de

    empresas, que en su constitucin, organizacin y funciona-miento deben sujetarse a la ley.

    Captulo IV Las empresas bancarias son de giro exclusivoCaptulo V Las empresas bancarias se encuentran sometidas a un control

    amplo y permanente.Captulo VI La actividad bancaria es un instrumento de poltica econ-

    mica.Captulo VII La actividad bancaria, por su propia naturaleza, radica en la

    confianza pblicaAnexos: Textos de Legislacin bancaria chilena

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    TOMO III

    Primera Parte: Objetivos especficos del curso

    Segunda Parte: Los mercados financierosTercera Parte: La Crisis del Sector Financiero de los aos ochenta.Cuarta Parte: Aspectos principales sobre las operaciones de cambios

    internacionalesQuinta Parte: Regmenes Jurdicos de inversin extranjera

    Sexta Parte: Rgimen jurdico del mercado de valoresSptima Parte: Aspectos macrojurdicos de las operaciones de comercio

    exterior

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    PRIMERA PARTE

    OBJETIVOS ESPECFICOS DEL CURSO

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    OBJETIVOS ESPECFICOS DEL CURSO

    Al trmino del curso impartido, los estudiantes, a lo menos, debern estar en

    condiciones de conocer, comprender y explicar los siguientes temas relevantes:

    I. CONCEPTO, GNESIS Y EVOLUCIN DEL DERECHO ECONMICO

    1. Relacin Economa/Derecho2. Sistema, rgimen y estructura econmica

    3. Caractersticas relevantes de los sistemas econmicos liberales clsicos y suevolucin histrica.

    4. Caractersticas de los sistemas econmicos centralmente planificados y su

    evolucin histrica5. Caractersticas relevantes del Estado de Bienestar6. Crticas contemporneas al Estado de Bienestar

    7. Formas de intervencin estatal en lo econmico.8. La Planificacin: concepto, etapas y principios

    9. El Derecho Econmico, como disciplina jurdica autnoma10. Concepto de Derecho Econmico

    11. Elementos que concurren en cualquier definicin del Derecho Econmico.

    12. Fuentes materiales del Derecho Econmico.13. Naturaleza jurdica del Derecho Econmico14. Caractersticas del Derecho Econmico.

    15. Elementos en relacin con la propiedad que distinguen a los sistemas eco-nmicos

    II. EL ORDEN PBLICO ECONMICO

    16. Diferencia entre concepto de Orden Pblico civil clsico y Orden Pblico

    Econmico.17. Diferencia entre un concepto funcional y un concepto material de orden

    pblico econmico.

    18. Concepto material y la constitucin econmica.19. El por qu del cambio jurisprudencial, a partir de la entrada en vigencia de

    la Constitucin de 1980, sobre un concepto de orden pblico econmico20. Principios bsicos de la Constitucin econmica chilena

    21. El principio de libertad econmica22. Efectos de las leyes de orden pblico econmico en el tiempo.

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    III. REGIMEN DE PROTECCIN A LA LIBRE COMPETENCIA23. El fenmeno de la competencia

    24. Condiciones de un mercado en competencia perfecta

    25. Figuras delictivas contempladas en los arts. 1 y 2 del DL 21126. Procedimiento para perseguir los delitos contemplados en los arts. 1 y 2 del

    DL 211

    27. Composicin y facultades de las comisiones preventivas28. Diferencias entre las comisiones preventivas regionales y la preventiva

    central29. Medidas que pueden adoptar las comisiones preventivas a pedido del Fiscal

    Nacional Econmico.

    30. Composicin y facultades de la Comisin Resolutiva31. Procedimiento para el conocimiento de la Comisin Resolutiva32. Recursos en contra de las resoluciones de las Comisiones Preventivas y

    Resolutiva.33. Naturaleza Jurdica de la Fiscala Nacional Econmica.

    34. Facultades del Fiscal Nacional Econmico35. El entorpecimiento a la labor de investigacin del Fiscal

    36. Obligacin del Fiscal al iniciar una investigacin

    IV. MERCADOS FINANCIEROS37. Caractersticas de los mercados financieros

    38. Teoras sobre la naturaleza de la moneda39. El crdito y su estatuto jurdico

    40. Naturaleza jurdica y objeto del Banco Central de Chile41. Facultades del Banco Central de Central para cumplir su objeto.

    42. Instrumentos para ejercer la facultad de regular la cantidad de dinero encirculacin y crdito, por parte del Banco Central de Chile.

    43. Instrumentos para ejercer la facultad de regular el sistema financiero y elmercado de capitales, por parte del Banco Central de Chile.

    44. Instrumentos para ejercer la facultad de cautelar la estabilidad del sistemafinanciero, por parte del Banco del Estado de Chile.

    45. El principio de libertad cambiaria.46. Concepto de operaciones de cambios internacionales.

    47. Regulaciones a la libertad cambiaria.

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    48. Los tipos de mercados cambiarnos y la determinacin del precio en losmismos.

    49. Operaciones que puedan realizarse nica y exclusivamente en el mercado

    cambiario formal.50. Composicin y generacin del Consejo del B.C Ch.51. Casos en que procede la destitucin del Consejero que se desempee como

    Presidente del Banco52. Casos en que procede la destitucin de los Consejeros del Banco Central

    53. Procedimiento para determinar las remuneraciones de los consejeros delBanco Central.

    V. SISTEMA BANCARIO CHILENO54. Concepto de banco y sociedad financiera55. Antecedentes histricos de la banca

    56. Requisitos objetivos exigidos para la constitucin de una sociedad bancaria57. Procedimiento de constitucin de una empresa bancaria

    58. Procedimientos y requisitos de autorizacin a instituciones financieras ex-tranjeras, para participar en forma significativa en la creacin o adquisicin

    de un banco chileno o establecimiento de una sucursal en Chile.

    59. Requisitos para fusin de entidades bancarias.60. Paralelo entre una sociedad annima bancaria y una sociedad annima de

    derecho comn, con respecto a su organizacin y funcionamiento.

    61. Impedimentos e incompatibilidades para ejercer el cargo de Director de unasociedad annima bancaria.

    62. Operaciones que no pueden realizar las sociedades financieras.63. Concepto y funcin de las oficinas de representacin de bancos extranjeros

    en Chile.64. El giro bancario y sus principales funciones.

    65. Contenido financiero y naturaleza jurdica de las operaciones de recepcinde depsitos por parte de las empresas bancarias.

    66. De las operaciones de cuentas corrientes bancarias67. De las operaciones de prstamos bancarios

    68. De las operaciones de descuentos de letras de cambio, pagars y otrosdocumentos representativos de obligaciones de pago.

    69. De la operacin de emisin de letra de crdito por prstamos caucionadoscon hipotecas.

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    70. De la operacin de otorgamiento de mutuo hipotecario71. De la operacin de emisin de carta de crdito

    72. De las operaciones de cambio internacionales

    73. De las operaciones de emisin y operacin de tarjetas de crdito.74. De las operaciones de garanta75. De las operaciones de agencia, asesora financiera y underwriting

    76. De las operaciones de custodia77. De las operaciones de comisiones de confianza y los encargos sobre las

    cuales puede recaer78. Los lmites crediticios en las operaciones bancarias

    79. Los servicios financieros de cobranzas, pagos, transferencia de fondos,

    ordenes de pago y transportes de valores.80. Rgimen de sociedades filiales de bancos y sociedades de apoyo al giro

    bancario.

    81. Requisitos que debe cumplir un banco chileno para participar en un bancoextranjero o abrir sucursales u oficinas de representacin en el exterior.

    82. Rgimen de adquisicin de bienes por parte de un banco.83. Principales facultades del Banco Central de Chile, en relacin con el

    sistema bancario

    84. Naturaleza jurdica de la Superintendencia de Bancos y sus principalesfacultades.

    85. Formas en que ejerce la Superintendencia de Bancos sus facultades

    fiscalizadoras.86. Poder sanconatorio de la Superintendencia de Bancos

    87. Contenido y casos en que procede la prohibicin total o parcial para realizardeterminados actos de administracin por parte de un banco.

    88. Contenido y casos en que procede la designacin de un Inspector delegadoo administrador provisional.

    89. Contenido y casos en que procede la liquidacin forzosa de una banco.90. Presuncin de que en un banco hayan ocurrido hechos que hacen temer por

    su situacin financiera.91. Presuncin de insolvencia de un banco.

    92. Recursos que proceden en contra de las resoluciones del Superintendente deBancos.

    93. La actividad bancaria y la poltica monetaria.94. Rgimen de proteccin a la liquidez de las empresas bancarias.

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    95. Rgimen de proteccin a la solvencia de las empresas bancarias.96. Concepto de patrimonio efectivo y capital bsico en una empresa bancaria.

    97 Diferencia entre secreto bancario y reserva de la informacin

    98 Doctrinas que explican la naturaleza jurdica del secreto bancario99 Ambito del secreto bancario y de la reserva de la informacin. Fuentes

    legales

    100. Informacin que deben proporcionar los bancos al pblico en general101. Garanta estatal sobre los depsitos bancarios.

    102. Los intermediarios crediticios103. Los inversionistas institucionales

    104. Los auxiliares del crdito

    VI MERCADO DE VALORES105. Ambito de aplicacin del estatuto jurdico que rige el mercado de valores.

    106. Principios ordenadores en el estatuto jurdico sobre mercado de valores.107. Concepto de valor y oferta pblica.

    108. El registro de valores.109. Los intermediarios de valores.

    110. Las bolsas de valores.

    111. Actividades prohibidas y obtencin del control, en materias relativas almercado de valores.

    112. Principales tipos penales tipificados en la ley de mercado de valores.

    113. Grupos empresariales, controladores y personas relacionadas.114. Los indicadores burstiles.

    115. La clasificacin de riesgos.116. La informacin privilegiada.

    VII EL COMERCIO EXTERIOR Y EL REGIMEN DE INVERSION

    EXTRANJERA.117. Principales factores de comercio exterior y su actuacin.

    118. Los documentos de embarque: efectos jurdicos del conocimiento deembarque.

    119. Procedimiento esquemtico de una operacin de importacin y de unaoperacin de exportacin.

    120. ClusulasINCOTERMS: Ex-Fab; Fob; Cif.

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    121. La percepcin del fenmeno de la inversin extranjera en las ltimasdcadas.

    122. El impacto mltiple y ambivalente de la inversin extranjera.

    123. Ambito de aplicacin del Estatuto de Inversiones Extranjeras (DL600)124. Formas que puede adoptar la inversin extranjera.125. Formalidades del contrato de inversin extranjera.

    126. Derechos del inversionista extranjero acogido al DL. 600.127. Inversiones acogidas al DL 600, que necesariamente debe autorizar el

    Comit de Inversiones Extranjeras.128. Naturaleza jurdica y composicin del Comit de Inversiones Extranjeras.

    129. Ingreso de capitales acogidos al Captulo XIV del Compendio de Normas

    Financieras del BCCH.

    VIII REGIMEN DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR.

    130. Ambito de aplicacin del Estatuto Jurdico (Ley N 19.496).131. Derechos del consumidor reconocidos en forma explcita por el legislador.

    132. Infracciones en perjuicio del consumidor contemplados en la N19.496.133. Deberes del proveedor para asegurar el derecho del consumidor una

    informacin veraz y oportuna

    134. La induccin al error o engao en la publicidad del proveedor135. El derecho del consumidor a no ser discriminado arbitrariamente.136. Derecho del consumidor a la reparacin e indemnizacin de todos los daos

    materiales y morales: el caso de cobro superior al exhibido o contenido netoinferior al indicado.

    137. Derecho del consumidor a la reparacin e indemnizacin de todos los daosmateriales y morales: caso del producto defectuoso y otros indicados en el

    art. 200 de la Ley N19.496.

    138. Derecho del consumidor a la seguridad en el consumo de bienes o servi-cios: productos peligrosos, servicios riesgosos y peligros no previstos.

    139. Derecho del consumidor a la educacin: funciones especficas del

    SERNAC y de las organizaciones de consumidores.140. Normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los

    contratos de adhesin.141. Reconocimiento de, a lo menos, cinco figuras infraccionales y sus respecti-

    vas sanciones.142. Contenido de las normas especiales sobre prestacin de servicios.

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    143. Normas generales sobre el rgimen de garantas.144. Procedimiento de conciliacin voluntaria.

    145. La competencia en el procedimiento jurisdiccional.

    146. Las etapas del procedimiento jurisdiccional.147. Organizaciones de los consumidores: naturaleza jurdica, objeto y activida-

    des prohibidas.

    148. El Servicio Nacional del Consumidor: naturaleza jurdica y objeto.

    COYUNTURA149. Anlisis de la crisis financiera de los aos 80: causas, efectos y remedios

    150. La exposicin del Presidente del Banco Central de Chile en la 29 sesin

    Ordinaria del Senado, correspondiente al 8 de setiembre de 1999. La auto-noma puede implicar falta de responsabilidad poltica?

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    SEGUNDA PARTE

    LOS MERCADOS FINANCIEROS

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    LOS MERCADOS FINANCIEROS

    MARCO INTRODUCTORIO

    En esta parte del curso, se abordar el estudio macrojurdico de los merca-

    dos financieros chilenos, en atencin a la importancia que ellos revisten para laeconoma del pas en su conjunto y por estar presente en ellos una fuerte presen-

    cia reguladora de parte del orden pblico econmico, por las razones queexplicaremos en su oportunidad.

    Especial dedicacin se otorgar al sistema bancario chileno, esa es la razn

    que el Tomo II de esta Gua de Clases se refiere exclusivamente a una descrip-cin normativa del mismo, al cual necesariamente tendremos que remitirnos

    cuando nos refiramos a l. Si bien es cierto que todos los profesores de DerechoEconmico de la Facultad tenemos como misin tratar la totalidad de los

    contenidos que comprenden el programa del curso, la libertad de ctedra seexpresa de manera importante en la posibilidad que entregamos a nuestros

    estudiantes de profundizar en mayor medida alguno de dichos temas, aprove-chando la lnea de investigacin seguida por cada uno de los profesores o la

    experiencia profesional de stos en alguno de los mbitos contemplado en elprograma anual.

    LOS MERCADOS FINANCIEROS Y SUS CARACTERSTICAS

    El capital puede ser considerado como un bien, al cual le corresponde un

    mercado, tal como sucede con los dems bienes. Este mercado de capitales essemejante en la realidad a los mercados de los bienes de consumo o bienes de

    capital, aunque presenta caractersticas particulares. La denominacin demercado de dinero o monetario corresponde a la misma realidad, aunque hay que

    aclarar que no slo se negocia dinero.

    Sin nimo de agotarlos, podemos distinguir las siguientes principales ca-ractersticas de los mercados financieros:

    Una primera caracterstica que se puede sealar, es su alto grado de con-

    centracin y organizacin. Tenemos en l dos partes o en diferenciadas: los

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    empresarios, por el lado de la demanda, y los productores, intermediarios ybanqueros, por el lado de la oferta, los cuales intercambian poder adquisitivo

    presente por poder adquisitivo futuro. Y es en esta puja donde se determina el

    precio en relacin con las condicionantes econmicas dadas.

    Una segunda caracterstica que podemos observar, consiste en que las

    fluctuaciones que generalmente presentan obedecen, en gran parte a hechos osucesos que se sitan fuera del mercado mismo, como lo son los acontecimientos

    polticos, sociales, econmicos y naturales ajenos al propio mercado. No existecasi ningn acontecimiento de esta naturaleza que no influya en las decisiones de

    los agentes econmicos que intervienen en los mercados financieros.

    Una tercera caracterstica se desprende de la anterior. Las fluctuaciones quepresenta un mercado financiero, son generalmente transferidos a los dems

    mercados financieros, comprobndose un alto grado de interdependencia entreellos, tanto a nivel interno como a nivel internacional.

    Una cuarta caracterstica que podemos sealar, se manifiesta en que sus re-

    sultados no slo determinan el resultado de los dems mercados financieros, sino

    que adems producen efectos inmediatos y generales en el comportamiento de losdems mercados de bienes y servicios. Ello en atencin a la naturaleza de laseconomas monetarias, en dnde el dinero es el bien de intercambio de los dems

    bienes y servicios que se transan en la economa. Al decir de Schumpeter, elmercado de dinero es siempre el estado mayor del sistema capitalista, del cual

    parten rdenes para las divisiones independientes, y lo que se debate y decide allson siempre en esencia los planes del desenvolvimiento futuro.

    Una quinta caracterstica tiene que ver con su funcin. Al mercado finan-ciero le cabe una de las funciones ms importantes dentro del sistema econmico,cual es la de financiar el desenvolvimiento de la economa; de ah que su

    salubridad o sus flaquezas nos muestran el estado de una coyuntura econmica.

    Una sexta caracterstica que podemos reconocer, es la constatacin de unafuerte presencia interventora del Estado por la va de la regulacin, motivada por

    el papel que juega el dinero secundario en la masa monetaria y por encontrarse

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    presente en la esencia misma de su funcionamiento la confianza pblica de lacual el Estado se muestra como garante.

    Por ltimo, se puede observar adems que los resultados de estos mercadosse encuentran fuertemente determinado por la intervencin participativa de losbancos centrales que, en definitiva, determinan la oferta monetaria en los

    mismos.

    Spithoff, reconoce dos grupos de mercados financieros: el mercado de ca-pital, definido como aqul en el cual se trafica con poder de compra a largo plazo,

    y el mercado de dinero, en el cual se opera sobre prstamos a corto plazo. Pero la

    mercanca poder de compra es la misma para ambos.

    EL DINERO Y LA MONEDA1

    El dinero es todo elemento aceptado en una comunidad como medio de

    pago, es decir, como medio para cancelar deudas.

    Es tambin un medio de cambio, utilizado para facilitar las transacciones

    comerciales, ya que permite dividir el trueque en dos operaciones simultneas decompraventa.

    El dinero, es adems, unidad de medida, pues sirve para medir el valor delas dems cosas. Esto es, el precio de los dems bienes y servicios. Por ello se

    dice que el dinero sirve como unidad de cuenta.

    Como el dinero es en s mismo un activo, se lo utiliza como depsito de

    valor, dado que es una forma por la cual las familias y las empresas puedenmantener su patrimonio, su riqueza.

    El dinero se representa por monedas y billetes de bancos, a los que el Es-tado les confiere curso legal, esto es, aptitud para cancelar deudas.

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    El presente apartado utiliza como base bibliogrfica el texto Manuel de Derecho Bancario, del prof.argentino Carlos Gilberto Villegas, Ed. Ediar-Cono Sur, Santiago de Chile, nov. de 1987.

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    Al lado de las monedas y billetes se utilizan tambin como medio de pagocomn los depsitos bancarios a la vista, que se movilizan por medio del cheque.

    El efectivo y los depsitos bancarios a la vista constituyen lo que se deno-mina comnmente dinero (Mi) para los economistas, y, en general, ofertamonetaria.

    Tambin se considera dinero otros activos, que no son propiamente medios

    de pago, pero que pueden ser utilizados como tales. Por ejemplo, los depsitos deahorro y los depsitos a plazo fijo (M2 y M3 para los economistas).

    Ahora se utiliza tambin el llamado dinero electrnico, mediante termi-nales de ordenador conectados con los bancos en toda clase de comercio ylugares de venta.

    El dinero como unidad de cuenta o medida de cambio, es algo abs-

    tracto, slo una unidad. Pero como medio de pago es algo bien concreto, ycomo tal tiene un valor, que no es estable, ya que el poder adquisitivo del dinero

    vara al alterarse el valor de los bienes que se pueden adquirir con l (nivel

    general de precios)

    Seala Max Weber que considerado desde el punto de vista de la evolucin

    histrica, el dinero aparece como creador de la propiedad individual, y que de lasdos funciones ms importantes que tiene: 1) servir como medio legal de pago; y

    2) como medio general de cambio, la primera fue la ms antigua.

    La historia de la moneda y del dinero nos exhibe que desde sus ms remo-

    tos origines el dinero fue signo del poder, una expresin de seoro, de dominio.Por ello, ya en la antigedad se impuso el monopolio monetario del Estado, quesi bien se atenu en la Edad Media y Moderna por cuanto se autoriz a particula-

    res el derecho de acuar monedas, fue siempre la Corona (rey o emperador) quinconfiri tal autorizacin y percibi la regala correspondiente. (M.Weber.)

    Esto lo recoge el Estado moderno, y el poder de emitir dinero pasa a ser una

    prerrogativa estatal, que se desprende del ejercicio de su poder soberano (EliyahuHirschberg.

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    Como conclusin se puede decir que moneda o dinero es todo elemento alque un determinado grupo social le otorga el poder de servir como medio de

    pago, como instrumento de cambio y medida de valor, que son sus funciones

    principales. En el Estado contemporneo dinero es todo elemento al que la ley leconfiere el poder de cancelar deudas. (Gustav. Hartmann, citado por ArthurNussbaum)

    El dinero est destinado a cumplir varias funciones:

    Como medio de pago, es utilizado todo elemento al cual un uso generali-

    zado o una disposicin legal le confieren la facultad de cancelar deudas.

    Como instrumento de cambio, el dinero aparece como una creacin humanapara facilitar el desenvolvimiento de las relaciones econmicas. Permiti dividir

    el trueque en dos operaciones, de compra y de venta.

    Como medida de valor, el dinero es utilizado como elemento de referenciapara determinar el valor de cada bien o servicio.-

    Como unidad de cuenta, en el sentido de que una unidad de esa monedasirve como elemento para mensurar el valor de los dems bienes.- Esta funcin lacumple mientras no se deprecia, pues en tal caso es reemplazada.

    Como depsito de valor, como reserva y patrn de pagos diferidos, son

    funciones que surgen como consecuencia de las anteriores, y esencialmente, de lade constituir una medida de valor de los bienes y servicios. Por tanto, la tenencia

    de moneda sirve como depsito de valor equivalente a los bienes y servicios que

    ella representa y puede ser utilizada para efectuar pagos diferidos, siendoempleada en todas aquellas obligaciones dinerarias o mensurables en dinero.

    Nussbaum sostiene que la funcin principal del dinero es la de ser un ins-

    trumento o medio comn de cambio. Hirschberg, a su vez, expresa que la funcinms importante del dinero para la doctrina jurdica, es la de servir como medida

    de valor. El valor de cada bien o servicio est fijado en trminos de dinero, y elloes posible slo en virtud de uso de una medida de valor ampliamente difundida y

    aceptada.

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    Respecto de la naturaleza de la moneda se han expuesto varias teoras,siendo las principales las siguientes:

    a) La Teora metalista: Esta doctrina tiene su origen en la realidad que vi-van los pases europeos en el siglo XIX, donde el uso de los metales preciosos(oro, plata) como monedas, llev a definir a sta como una cantidad determinada

    de esos metales. De este modo, para esta teora, el dinero es idntico al metalelegido como patrn. Esta doctrina parte de la base de que el dinero es un bien.

    b) La Teora estatal de la moneda: La obra representativa de esta doctrina

    la constituye la Teora estatal de la moneda, de Knapp. Se basa en que

    generalmente es el Estado quien reviste a la moneda de curso legal y le confierepoder de cancelar deudas. Seala Nussbaum que esta teora se halla profunda-mente enraizada en el pensamiento alemn, predominando tanto en la jurispru-

    dencia como en la doctrina, con la excepcin digna de ser destacada, de Savigny.Aparece tambin en la doctrina y jurisprudencia anglonorteamericana, aunque en

    los tribunales predomine un enfoque social. Segn Knapp, el dinero ha sidocreado por la ley y, por consiguiente, est sujeto a su control. Sienta as las bases

    de la doctrina nominalista. La tesis de Knapp descansa sobre dos presupuestos

    principales:La unidad bsica de valor el marco alemn, por ej. es fijada arbitraria-

    mente por el Estado; y, los medios de pago para el cumplimiento de las

    obligaciones son cartalsticos y su valor est determinado por las leyes queprescriben su uso. La esencia de la moneda no radica en el material con el cual ha

    sido acuada, sino que reside en las disposiciones legales que le dieron origen, yson ellas las que determinan su valor. Destaca Hirschberg que en el campo del

    derecho privado, la teora de Knapp sirvi como argumento de peso en favor del

    principio nominalista. Si la moneda tiene un origen estatal, el Estado tienederecho a fijar su valor sobre una base nominalista.

    c) La doctrina nominalista: Dice Nussbaum, que la concepcin monetariadisociada del elemento metlico es comnmente llamada nominalista, trmino

    que encuentra su raz en la filosofa escolstica como antittico de realismo.Agrega este autor que la concepcin nominalista se expresa a menudo diciendo

    que la moneda es un signo o un smbolo.

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    Esta doctrina se vincula, como ya lo sealamos, con la teora estatal de lamoneda, y aparece, para algunos autores, como su lgica consecuencia. Ya que si

    se concibe la circulacin monetaria como una resultante de la imposicin del

    Estado, el nominalista debe necesariamente sobrevenir, esto es la inmutabilidaddel monto nominal. De all la expresin del justice Holmes: Es evidente, enefecto, que un dlar o un marco pueden tener distintos valores en diferentes

    momentos. Pero para la ley que los ha creado, son siempre los mismos(Nussbaum).

    d) La doctrina del poder adquisitivo: Sostiene Cottely que, el dinero es una

    unidad que indica la relacin del poder adquisitivo frente a los bienes,

    manifestndose en el nivel de los precios. Es decir, se trata de una unidad quemide el poder de compra frente a los bienes y servicios. Y agrega dicho autor,que no es conveniente en la economa moderna hablar a priori del dinero y

    despus del crdito, creado por el prstamo del dinero, ya que hay solamentepor un lado bienes, y por el otro, poderes adquisitivos que autorizan a adquirirlos.

    El dinero para dicho autor, no es sino una especie dentro del gnero poder

    adquisitivo. Pero tambin, son poder adquisitivo, los depsitos bancarios, las

    letras de cambio y pagars, las acciones de las sociedades annimas, los ttulospblicos y, en general, todos los documentos representativos de derechos aadquirir bienes en el futuro. La teora de Cottely tiene antecedentes en la posicin

    que asumi Savigny a mediados del siglo XIX, quien consideraba el dinero comopoder adquisitivo abstracto. (Nussbaum).

    e) El valorismo: Esta doctrina pone el acento en el aspecto funcional del

    dinero, y no en su naturaleza; en su poder de compra o de cambio por otros

    bienes o servicios. Es prcticamente la consecuencia de la teora anterior, conaplicacin concreta en el campo de las obligaciones dinerarias, y es all dondedebe ser estudiada. Ya Savgny haba sealado que el dinero tena un valor, que

    representaba poder adquisitivo abstracto (Hirschberg), esto es, poder de comprade bienes y servicios. Este poder adquisitivo se meda por nmeros ndices que

    reflejaban el promedio de los precios de las mercancas.

    El valorismo pone el acento en el aspecto funcional de la moneda. El dineroda derecho a su propietario a un poder adquisitivo abstracto y le confiere la

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    posibilidad de adquirir los dems bienes y servicios que integran la riquezanacional.

    En Chile se aplica la solucin valorista, ya que se permite el reajuste de las

    operaciones de crdito en dinero, de acuerdo a las normas de la Ley N18.0 10.

    El Estado contemporneo tiene el monopolio de la emisin y controla elcrdito bancario y, mediante ello, la creacin secundaria de moneda. Ejerce, as,

    en plenitud, lo que se ha llamado la soberana monetaria.

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    LA ECONOMA MONETARIA Y EL CREDITO

    La utilizacin generalizada del dinero, como medio para cancelar deudas y

    como medio de cambio, determin una economa monetaria, es decir, unaeconoma donde todas sus relaciones se establecen con referencia al dinero. El

    desarrollo de la economa monetaria determin la divisin del trabajo, entre lasdiversas unidades econmicas, ya que la produccin de cada una se cambia por

    dinero y l le permite adquirir los dems bienes y servicios necesarios para susubsistencia y progreso.

    Como natural consecuencia, en esta economa se expande el crdito, esdecir, la posibilidad de realizar transacciones econmicas donde la contrapresta-cin de una de las partes queda diferida en el tiempo.

    El crdito gener la creacin de instrumentos que lo representan, y as

    aparecieron los ttulos de crditos como papeles representativos de esosderechos. Esto determina la existencia de mercados donde se trafica con esos

    papeles, y as aparecen los mercados financieros, a corto y largo plazo.

    Esta economa monetaria presupone tambin la existencia de empresasprofesionales que se dedican a intermediar con el dinero, recibindolo de aquellas

    personas que tienen excedentes para transferirlos a aquellas que lo necesitan;como asimismo a traficar con esos ttulos representativos de crditos; y que

    finalmente terminarn creando ms dinero, mediante el rpido desenvolvimientode las operaciones de intermediacin. Estas empresas son los bancos.

    La palabra crdito deriva del latn credere, que significa confianza. Estoexhibe la enorme importancia que tiene el elemento sicolgico confianza enesta materia.

    De las diversas definiciones sobre el crdito quiz la ms sencilla y ms

    clara sea aquella que dice que el crdito es un cambio de un bien presente por unbien futuro. Este concepto podra precisa aun ms expresando que el crdito es

    la transferencia temporal de poder adquisitivo a cambio de la promesa de

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    reembolsar ste ms sus intereses en un plazo determinado y en la unidadmonetaria convenida.

    El crdito permite la creacin de estos instrumentos y de un mercado donde

    se los negocia. Son mercados de dinero. Estos mercados permiten anticiparpoder adquisitivo o poder de compra a los productores que los necesiten para

    sus inversiones de capital fijo y de uso, como tambin para su giro (capital degiro), esto es, su desenvolvimiento empresarial. Esto permite al empresario

    iniciar su ciclo productivo.

    El crdito y sus instrumentos, reunidos en mercado, facilitan que el ahorro

    del pblico, an a corto plazo, pueda ser til para la financiacin de largo plazo.La transferencia de los crditos de estos mercados permite a los ahorristaspequeos y que no pueden renunciar por mucho tiempo a la liquidez que da la

    tenencia de dineros, mediante el proceso de sustitucin que hemos descritoanteriormente, financiar las grandes empresas que exige el desarrollo de las

    economas nacionales. Este verdadero milagro se realiza, especialmente,mediante la actividad de los bancos y entidades financieras.

    La banca ha ejercido tradicionalmente la funcin intermediadora del crdi-to, recibiendo fondos de los ahorristas para entregarlos en prstamos a losproductores. Ha servido y sirve para dar mayor rotacin a esos poderes

    adquisitivos, movilizarlos y multiplicarlos. Hoy, ya nadie discute que la bancamoderna, por medio de los depsitos en cuenta a la vista y de los prstamos

    masivos, realiza otra funcin de tanta o mayor importancia: la creacin de mediosde pago, la creacin de dinero bancario.

    De esta forma la banca moderna administra el mercado del crdito y seespecializa en el mercado de corto plazo, esto es, el llamado mercadofinanciero, sin renunciar a la participacin en el mercado de capitales, s bien co-

    participa all con otras instituciones, como las bolsas de comercio, los mercadosde valores y entidades a fines.

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    En Chile, el estatuto jurdico que regula las operaciones de crdito de dine-ro se encuentra contenido en la Ley N18.0102 Nos referiremos slo a los

    aspectos esenciales del mismo, a modo de recuerdo, pues su estudio se encuentra

    al interior de la Ctedra de Derecho Civil. Tres aspectos nos interesan al respecto:el rgimen de intereses, el rgimen de reajustes y el pago anticipado de laobligacin.

    Con respecto al concepto de inters, el art. 2 de la disposicin citada nos

    indica que en las operaciones de crdito de dinero no reajustable, constituyeinters toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor, a cualquier

    ttulo, por sobre el capital, constituyendo inters, por su parte, en las

    operaciones reajustables, toda suma que recibe o tiene derecho a recibir elacreedor por sobre el capital reajustado. En todo caso, la norma prescribe que enningn caso constituyen intereses las costas personales ni las procesales.

    En cuanto al pacto sobre intereses, las partes son libres para establecerlos

    con el slo lmite que stos no podrn exceder el mximo convencional. Si sepactara un inters que exceda tal lmite, el pacto se tendr por no escrito y en tal

    caso los intereses se reducirn al inters corriente que rija al momento de la

    convencin, todo ello por disponerlo as la norma y en concordancia con elprincipio de onerosidad vigente en toda operacin de crdito de dinero. Por elloes que cualquier operacin de crdito de dinero que no devengue intereses, tal

    circunstancia debe ser pactada expresamente y por escrito por las partes. Elartculo 5 del estatuto jurdico establece, sin embargo, que no existe lmite de

    inters en las siguientes operaciones de crdito de dinero: a) las que se pacten coninstituciones o empresas bancarias o financieras, extranjeras o internacionales; b)

    las que se pacten o expresen en moneda extranjera para operaciones de comercio

    exterior; e) las operaciones que el Banco Central de Chile efecte con lasinstituciones financieras; y d), aqullas en que el deudor sea un banco o unasociedad financiera.

    Otras disposiciones sobre intereses, nos indican que podr estipularse el

    pago de intereses sobre intereses, capitalizndolos en cada vencimiento orenovacin, la cual en ningn caso podr hacerse por perodos inferiores a treinta

    2 Ver el texto en apndice, Tomo II, de estas guas de clases.

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    das. De igual forma, si se han pagado intereses, aunque no se haya estipulado, nopodr repetirse ni imputarse a capital, sin perjuicio que cuando corresponda

    devolver intereses en virtud de lo dispuesto en la ley, las cantidades percibidas enexceso debern reajustarse.

    Hay que tener en consideracin que el deudor de una operacin de crdito

    de dinero que se encuentre en perodo de mora debe intereses corrientes desde lafecha del retardo y a las tasas que rijan durante ese retardo, salvo estipulacin en

    contraro o que se haya pactado legalmente un inters superior.

    La ley establece un conjunto de presunciones con respecto a los intereses:

    1) si el contrato no establece inters, se presumir que las partes han pactadointers corriente; 2) si el acreedor otorga recibo de capital, se presume pagadoslos intereses y los reajustes, en su caso; y, 3) el recibo por los intereses

    correspondientes a tres perodos consecutivos de pago hace presumir que losanteriores han sido cubiertos, lo que se hace extensivo a los recibos de capital

    cuando ste se deba pagar en cuotas.

    El estatuto jurdico indicado, define por inters corriente, como el inters

    promedio cobrado por los bancos y las sociedades financieras establecidas enChile en las operaciones que realicen en el pas, con exclusin de aqullas paralas cuales no existe lmite de inters. Corresponde a la Superintendencia de

    Bancos e Instituciones Financieras determinar las tasas de inters corriente,pudiendo distinguir entre operaciones en moneda nacional, reajustables o no

    reajustables, en una o ms monedas extranjeras o expresadas en dichas monedaso reajustables segn el valor de ellas, como asimismo, por el monto de los

    crditos, no pudiendo establecerse ms de dos lmites para este efecto, o segn

    los plazos a que se hayan pactado tales operaciones. Por su parte, se define comointerese mximo convencional, el inters corriente ms un cincuenta por cientodel mismo.

    Por ltimo, se debe sealar que los intereses slo pueden estipularse en

    dinero, que stos se devengan da a da y que para los efectos de la Ley N 18.010los plazos de meses son de 30 das y los de aos, de 360 das.

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    Con respecto a los reajustes, la Ley N 18.010 establece que su fijacin porlas partes debe ser expresa y constar por escrito, o sea, al contraro del inters, los

    reajustes no presumen en una operacin de crdito de dinero. La forma de los

    reajustes puede ser pactada libremente por las partes, excepto en aqullas, enmoneda nacional, en que un banco, sociedad financiera o cooperativa de ahorro ycrdito tenga la calidad de parte, pues en tal caso los parmetros de reajustabili-

    dad a utilizar sern exclusivamente los que autorice el Banco Central, deconformidad a sus facultades referidas a la regulacin del mercado de capitales.

    Con respecto al pago anticipado de la obligacin, ste puede ser pactado

    libremente por las partes. Sin embargo, en las operaciones de crdito de dinero

    cuyo importe en capital no supere el equivalente a cinco mil unidades defomento, el deudor que no sea una institucin fiscalizada por la Superintendenciade Bancos e Instituciones Financieras o el Fisco o el Banco Central de Chile,

    podr anticipar su pago, aun contra la voluntad del acreedor siempre que: a)tratndose de operaciones no reajustables, pague el capital que se anticipa y los

    intereses calculados hasta la fecha de pago efectivo, ms la comisin de prepago.Dicha comisin, a falta de acuerdo, no podr exceder el valor de un mes de

    intereses calculados sobre el capital que se prepaga. No se podr convenir una

    comisin que exceda el valor de dos meses de intereses calculado sobre dichocapital; b) Tratndose de operaciones reajustables, pague el capital que seanticipa y los intereses calculados hasta la fecha de pago efectivo, ms la

    comisin de prepago. Dicha comisin, a falta de acuerdo, no podr exceder elvalor de un mes y medio de intereses calculados obre el capital que se prepaga.

    No se podr convenir una comisin que exceda el valor de tres meses de interesescalculados sobre dicho capital. Los pagos anticipados que sean inferiores al 25%

    del saldo de la obligacin, requerirn siempre el consentimiento del acreedor. El

    derecho a pagar anticipadamente en los trminos indicados por la ley, esirrenunciable.

    Con respecto al concepto de inters, al lmite que constituye el intersmximo convencional y respecto a las reglas generales sobre pago anticipado de

    la obligacin, tambin rigen para los efectos de las obligaciones de dineroconstituidas por saldos de precio de compraventa de bienes muebles o inmuebles.

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    AGENTES DE LOS MERCADOS FINANCIEROS

    Para los efectos de ordenar nuestro estudio, distinguiremos los siguientes

    agentes de los mercados financieros: i) Intermediarios crediticios; u) Inversionis-tas institucionales; iii) Auxiliares del crdito.

    Denominaremos Intermediarios crediticios, a aquellas instituciones de los

    mercados financieros que, en lo esencial, realizan la funcin de intermediar losrecursos atesorado por los ahorristas los cuales son captados por medio de los

    depsitos, para transferirlos, por medio del crdito, a las economas domsticas yfundamentalmente a las empresas que requieren de esos recursos para anticipar

    poder adquisitivo y de esta manera realizar sus proyectos. En Chile, realizan estafuncin los bancos y las sociedades financieras regidas por la Ley General de

    Bancos y las cooperativas de ahorro y crdito, que en caso de superar un nivel decaptacin equivalente, en moneda nacional, a diez mil unidades de fomento, son

    sometidas a las normas regulatorias y de fiscalizacin comunes para los demsintermediarios crediticios.

    Para los efectos de tratar a estos agentes y sus mercados, nos remitiremos alTomo II de estas guas de clases, que hemos titulado Sistema Bancario Chileno,descripcin normativa.

    Denominaremos Inversionistas institucionales, para estos efectos, a

    aquellos agentes del mercado cuyo giro financiero esencial consiste en invertir enel mercado de capitales fondos aportados por terceros, por cuenta y riesgo de

    stos ltimos. O sea, no nos estamos refiriendo, para estos efectos, al concepto

    dado por la Ley del Mercado de Valores3

    .Aqu debemos sealar las Administradoras de Fondos de Pensiones,

    (A.F.P.), en lo que respecta a su funcin financiera en la administracin del fondo

    de pensiones, conformado por los recursos previsionales provenientes del sistemade capitalizacin individual obligatorio dispuesto por la legislacin previsional

    chilena, regido por el D.L. N 3.500 del ao 1980. El fondo de pensiones esadministrado por un conjunto de instituciones denominadas Administradoras de

    3 Ley N 18.045, que para los efectos del mercado de valores define que se entiende por inversionistasinstitucionales.

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    diversificacin de inversiones y riesgo. Estn sujetas a un rgimen de inversinextranjera que les permite asegurar el retorno de los capitales y beneficios, como

    asimismo a un rgimen tributario especial por las rentas obtenidas. LaSuperintendencia de Valores y Seguros fiscaliza estos fondos y a las sociedades

    administradoras de los mismos.

    Denominaremos Auxiliares del Crdito a aqullas entidades del mercadofinanciero cuyo objeto de facilitar y coadyuvar a los procesos de concesin de

    crditos y de financiacin.

    Sealaremos en esta categora a los Operadores de Tarjetas de crdito4.

    Estas son entidades que mediante un contrato con un emisor de tarjetas decrditos, le proporcionan a ste los servicios administrativos necesarios paraadministrar el servicio en su integridad. El Banco Central de Chile dispone de las

    facultades necesarias para regular la emisin y la administracin de las tarjetas decrdito en nuestro pas. Actualmente el principal operador es la sociedad de

    apoyo al giro bancario Transbank.

    Otro agente que puede ser incluido en esta categora, son los Almacenes

    Generales de Depsito, que de acuerdo a la Ley N 18.690 que los regula, son losrecintos destinados a guardar mercaderas entregadas en depsito. Losalmacenistas reciben las mercaderas y extienden un certificado de depsito que

    representa tales mercaderas y permite su transferencia mediante endoso. A suvez, emiten un vale de prenda que permite constituir garanta sobre dicha

    mercadera. Los almacenistas deben cuidar de las especies y emitir los referidosdocumentos en debida forma. Tambin estn obligados a llevar una serie de

    registros. La prenda constituidas tiene una gran eficacia en cuanto a su

    realizacin, pudiendo rematarse las especies en forma expedita y sin que medieun procedimiento judicial. La fiscalizacin de estas entidades est a cargo de laSuperintendencias de Bancos e Instituciones Financieras. Mediante este

    mecanismo se posibilita que las empresas puedan obtener recursos crediticios delsistema bancario, mediante la constitucin de caucin sobre el activo realizable.

    4 Sobre operaciones de emisin de tarjetas de crdito, ver Tomo II, titulado Descripcin Normativa del

    Sistema Bancario Chileno.

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    Por ltimo, incluiremos en esta categora las sociedades de leasing, lascuales no estn reguladas por normas especiales, sin perjuicio de lo cual aqullas

    que son filiales de bancos son sometidas a la Superintendencia de Bancos eInstituciones Financieras. Intencionadamente no haremos referencias especiales

    al contrato de leasing, toda vez que esa institucin ser debidamente tratada en laCtedra de Derecho Comercial.

    Con respecto a los agentes en el Mercado de Valores, ellos sern reconoci-

    dos en el apartado correspondiente al estudio del Estatuto Jurdico que regula elfuncionamiento de dicho mercado (Ley N 18.045), contenido en el presente

    texto.

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    TERCERA PARTE

    LA CRISIS DEL SECTOR FINANCIERO

    DE LOS AOS OCHENTA

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    LA CRISIS DEL SECTOR FINANCIERO DELOS AOS OCHENTA

    En el perodo 1970-1973 el Estado, haba obtenido el control directo oindirecto de prcticamente la totalidad del sistema financiero chileno. Estasituacin comienza a revertir a partir de setiembre de 1975, cuando se inicia la

    licitacin de los paquetes mayoritarios de las acciones de bancos en poder delEstado. Este proceso culmin a fines de 1978, limitndose la participacin del

    Estado al Banco del Estado y a dos pequeos bancos con problemas deestabilidad financiera.

    Lo anterior, form parte de un amplio proceso de privatizacin de empresasdel Estado y de aqullas que haban estado intervenidas en el perodo anterior.

    A partir de 1974-75, se liberaliz el mercado de capitales, se asign espe-cial importancia a la libre determinacin de la tasa de inters, se redujeron los

    excesivos controles al crdito, se experiment un acelerado crecimiento de losvolmenes de intermediacin, las tasas de inters se presentaron anormalmente

    altas y las instituciones financieras registraron elevados mrgenes de resultados.

    Despus de un perodo de apogeo, junto con el inicio de la siguiente dcadala banca nacional cay en una profunda crisis de insolvencia. La recesin

    internacional que comenz en 1981 fue el detonante que precipit la crisis que sevena manifestando a travs del crecimiento de la deuda interna muy concentrada

    en grandes grupos econmicos que, a su vez, detentaban la propiedad de lasprincipales instituciones financieras nacionales.

    Entre los elementos determinantes de la crisis, se pueden citar los siguientes:

    * Inconsistencias de polticas econmicas que se manifestaron en un exceso

    de gasto de la economa y precios relativos distorsionados de los factoresproductivos

    * Cambios estructurales en el mercado financiero simultneamente confuertes presiones inflacionarias y lentos procesos de ajuste, provocando

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    problemas de insolvencia al distorsionar las demandas de crdito y las tasasde inters.

    * Un marco institucional regulatorio y de control de la banca inadecuado einconsistente con la liberalizacin del crdito y de las tasas de inters.

    * Una alta concentracin crediticia, debido a la falta de una legislacinadecuada; unido a un proceso privatizador que licit grandes paquetes

    accionarios que eran adquiridos por un adquirente y los subsidios implcitosen los precios de adjudicacin, facilitaron la formacin de grupos econmi-

    cos.* La carencia de lmites crediticios en las operaciones de los bancos con las

    personas relacionadas en su patrimonio y gestin.* La importante reduccin de las tasas de encaje, a partir de 1974, que liber

    fondos prestables, incrementando los multiplicadores de la banca, y posibi-litando la expansin de las colocaciones de crdito ms rpidamente que los

    agregados monetarios bsicos.* La falta de transparencia en la informacin sobre el mercado financiero,

    que se manifest en el hecho que slo en enero de 1978 se facult a laSuperintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, para calificar y

    evaluar el valor real de los activos financieros del sistema. Sin embargo,

    recin en 1980 el rgano supervisor introdujo un mtodo de clasificacin dela cartera de colocaciones segn categoras de riesgo. Un hecho significati-vo, es que la autoridad se abstuviera de informar al pblico el resultado de

    tal evaluacin.* El fcil acceso al crdito externo, motivado por el incremento de la oferta

    proveniente de los centros financieros mundiales y la liberalizacin de loslimites de endeudamiento externo de los bancos nacionales hasta llegar a

    ser completamente levantados a fines de 1979, lo que produjo un alto en-

    deudamiento externo.* La abrupta interrupcin del flujo de crditos externos, debido a la moratoria

    declarada por Mxico en 1982, agrav los efectos recesivos que se venan

    manifestando desde 1981.* La fuerte devaluacin de 1982, en que la moneda nacional devalu en un

    80%, increment fuertemente el endeudamiento en moneda extranjera,expresado en moneda nacional. En el perodo previo a la crisis las tasas de

    inters en moneda nacional sobrepasaban el 20% real anual. La economa

    poda funcionar con tasas tan alta, debido a que no todo el endeudamiento

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    fue en pesos a tasas internas, pues una parte importante fue en dlares, atasa internacional. As, mientras persisti el rezago en el tipo de cambio, las

    empresas endeudadas en el exterior y en moneda extranjera, internamentepagaron tasas reales negativas por esos prstamos, permitiendo con esta

    distorsin pagar altos intereses por los prstamos en moneda nacional.* El hecho que el grueso del financiamiento de largo plazo estuviera en

    moneda extranjera e invertido en colocaciones de corto plazo en la mismamoneda, explica en gran medida por que fue virtualmente imposible trans-

    ferir, cuando el riesgo de una devaluacin mayor fue cobrando importancia,la deuda denominada en dlares a deuda denominada en pesos.

    * La recesin econmica afect fuertemente al sistema financiero, principal-

    mente por el deterioro que experiment la calidad de sus activos financie-ros, como consecuencia de los menores flujos de ingresos de los deudores ypor la cada de los precios de los bienes constituidos en garanta por los

    prstamos otorgados.

    Los efectos de la crisis financiera se manifestaron en la intervencin quedebi practicar la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a 14

    bancos y 8 sociedades financieras nacionales privadas, entre 1981 y 1983.

    Posteriormente se debi liquidar ocho de los bancos intervenidos y la totalidad delas sociedades financieras intervenidas. Asimismo, se provocaron algunasfusiones, que llev al sistema a una reduccin en un tercio, en cuanto al nmero

    de bancos, y de dos tercios en el nmero de sociedades financieras, entre 1981 y1987.

    Las polticas de normalizacin financiera adoptado por las autoridades

    econmicas de la poca, persiguieron los siguientes objetivos:

    El restablecimiento de la base patrimonial de las entidades bancarias. Alefecto se utilizaron los siguientes mecanismos complementarios: a) Venta

    de la cartera riesgosa al Banco Central, con pacto de retrocompra; b) Pro-grama de capitalizacin de la banca intervenida; y c) incrementos de capital

    de las dems instituciones del sistema.

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    Mejora de las posibilidades de pago de los deudores viables. Al efecto seutiliz la reprogramacin de deudas y la desdolarizacin de los saldos

    crediticios.

    Financiamiento a determinadas actividades o sectores productivos, llevadoa cabo mediante lneas de crdito especiales del Banco Central.

    Creciente transparencia de la informacin sobre el mercado. La Superinten-

    dencia de Bancos e Instituciones Financieras, inform por primera vez losriesgos de la cartera de colocaciones del Sistema Financiero, a mediados de

    1987.

    Cambios legislativos. Esto se tradujo en variadas modificaciones a la LeyGeneral de Bancos. (Ley N~ 8.576de 1986, Ley N 18.707 de 1988 y Ley

    N 18,818, de 1989).

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    CUARTA PARTE

    ASPECTOS PRINCIPALES SOBRE LAS OPERACIONES DECAMBIOS INTERNACIONALES

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    ASPECTOS PRINCIPALES SOBRE LAS OPERACIONES DE CAMBIOSINTERNACIONALES

    MARCO INTRODUCTORIO

    Para fines pedaggicos, hemos estimado de inters abordar el tema de las

    operaciones de cambios internacionales en este apartado.

    CONCEPTO DE OPERACIONES DE CAMBIOS INTERNACIONALES

    El legislador ha definido las operaciones de cambios internacionales5 , paralos efectos del estatuto jurdico6 que las regula, diciendo que constituyenoperaciones de cambios internacionales las compras y ventas de moneda

    extranjera y, en general, los actos y convenciones que creen, modifiquen oextingan una obligacin pagadera en esa moneda, aunque no importen traslado de

    fondos o giros de Chile al exterior o viceversa. Asimismo, el legislador haasimilado al concepto de operacin de cambios internacionales, las transferencias

    o transacciones de oro o de ttulos representativos del mismo, siempre que ellasrecaigan sobre especies de oro que, por su naturaleza, se presten para servir como

    medio de pago, aun cuando no importen traslado de fondos u oro de Chile alexterior o viceversa. Las especies de oro y los ttulos representativos del mismo

    revestirn para estos efectos el carcter de moneda extranjera, no obstante que lasalida o trnsito internacional, se considerar oro, en cualquiera de sus formas,

    como mercanca para efectos aduaneros y tributarios.

    Asimismo, el legislador ha dicho que se entiende por moneda extranjera odivsa7, los billetes o monedas de pases extranjeros cualquiera que sean su

    denominacin o caractersticas y cualquier otro documento en que conste unaobligacin pagadera en dicha moneda, tales como letras de cambio, cheques,

    cartas de crdito, ordenes de pago, pagars, giros.

    5 Definicin dada en el inciso 2do del art. 39 de la LOC N1 8.8406 Ttulo III, prrafo octavo, L.O.C. N 18.840.7 Obsrvese que el legislador ha hecho sinnimo los trminos moneda extranjera y divisa, para estos

    efectos.

    P lti l l i l d h t bl id l f t d l i

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    Por ltimo, el legislador ha establecido que los efectos de las operacionesde cambios internacionales que se realicen en el extranjero, para cumplirse en

    Chile, se sujetarn a la legislacin chilena.

    PRINCIPIO DE LIBERTAD CAMBIARIA Y SU REGULACIN

    El principio de libertad cambiaria est expresado en el inciso primero del

    art. 39de la LOC N 18.840. En efecto, all se expresa que Toda persona podrefectuar libremente operaciones de cambios internacionales.

    Se pueden distinguir tres ordenes de regulaciones a la libertad cambiaria as

    enunciada, que en todo caso no afectarn a las operaciones que realice el BancoCentral: 1) obligacin de informar; 2) disposicin de que determinadas

    operaciones sealadas por el legislador se realicen en un mercado determinado; y3) un conjunto de restricciones precisadas por el legislador.

    El primer orden, es al cual hace referencia el art. 40 de la disposicin ya

    indicada, cuando dispone que el Banco Central podr disponer que la realizacin

    de determinadas operaciones de cambios internacionales le sean informadas porescrito, a travs del documento que ste seale al efecto, debiendo el BancoCentral individualizar, con precisin y de manera especfica, las operaciones de

    cambios internacionales afectos a esta obligacin.

    El segundo orden, corresponde a lo prescrito en el art. 42 de la disposicinlegal en comento. En ella se dispone que el Banco Central podr, mediante

    acuerdo fundado, adoptado por la mayora total de los miembros del Consejo, que

    las siguientes operaciones descritas por el legislador se realicen, exclusivamente,en el Mercado Cambiario Formal8,9

    8 Se entiende por Mercado Cambiario Formal el constituido por las empresas bancarias y por aquellas entidades opersonas que han sido autorizadas por el Banco Central para formar parte del mismo, estando estas ltimas slofacultadas para realizar aqullas operaciones de cambios internacionales que el Banco Central determine. Seentender que una operacin de cambios internacionales se realiza en el Mercado Cambiario Formal, cuando seefectas por alguna de las personas o entidades que lo constituyen o a travs de alguna de ellas. Al respecto ver Art.41 de la LOC N 18.840.9 El Banco Central deber adoptar las medidas necesarias a fin de que el Mercado Cambiario Formal estconstituido por un nmero suficiente de personas o entidades, que permitan su funcionamiento en

    condiciones de adecuada competencia. Le corresponde al Banco Central establecer las normas que regulen

    ) l li id i d i l d l di i

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    a) Retorno al pas y liquidacin, a moneda nacional, de las divisas prove-nientes a exportaciones de mercancas, dentro del plazo que determine el Banco

    Central y de servicios o de pagos devengados en el extranjero a que tenganderecho personas o entidades residentes en Chile, dentro de los plazos que

    determine el Banco Central10. Asimismo, la liquidacin a moneda nacional, enforma total o parcial, de las divisas percibidas, a cualquier ttulo, por personas

    residentes en Chile, con ocasin de actos u operaciones realizadas dentro o fueradel pas11.

    b) Los pagos en monedas extranjeras de las importaciones de mercancas o

    servicios otros egresos con ocasin de actividades de comercio exterior y lasremesas de moneda extranjera destinadas a efectuar, en el exterior, inversiones,

    aportes de capital, crdito o depsitos12.

    El tercer orden, correspondiente a las restricciones, consiste en la facultadadel Banco Central para imponer a las operaciones que se realicen o deban

    realizarse en el mercado cambiario formal, las siguientes restricciones:

    a) Establecer la obligacin de retornar al pas, en divisas, el valor que

    corresponda obtener por las operaciones de exportacin de mercancas yservicios, como asimismo las divisas percibidas a cualquier ttulo por personasresidentes en Chile.

    b) Establecer encajes obre los crditos, depsitos o inversiones en mone-

    das extranjeras que provengan o se destinen al exterior.

    c) Imponer la autorizacin previa para las obligaciones de pago o de reme-

    sa de moneda extranjera, la que no podr aplicarse al pago de importaciones demercancas y sus correspondientes gastos.

    las operaciones de cambios internacionales entre los agentes que constituyen este mercado y de esas con elBanco Central. El tipo de cambio en el mercado cambiario formal ser el que libremente acuerden las panesintervinientes y el Banco Central deber publicitar diariamente el tipo de cambio de las monedas extranjerasde libre convertibilidad observado en el da hbil inmediatamente anterior (Ej. Dlar observado).10 Para mayor detalle consultar art. 42, Nos 1 y 2 de la LOC N18.84011 Ver Art. 42, N 5 de la LOC N 18.840.2

    12 Ver Nos 3 y 4, art. 42, LOC N 18.840.

    d) Limitar las operaciones de cambios internacionales que pueden ejecutar

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    d) Limitar las operaciones de cambios internacionales que pueden ejecutarlas entidades que forman parte del mercado cambiario formal, a slo las que

    indique el Banco Central.

    e) Limitar la tenencia de moneda extranjera en posesin de las entidadesque forman parte del mercado cambiario formal, en el pas y en el exterior, con

    arreglo a criterios de aplicacin general.

    Estas restricciones slo pueden ser impuestas mediante acuerdo de la mayo-ra total de los miembros del Consejo del Banco Central, fundado en la

    circunstancia de exigirlo la estabilidad de la moneda o el financiamiento de labalanza de pagos del pas, y por un plazo preestablecido que, como mximo, se

    extender por un ao. Si dicho acuerdo fuera objeto de veto de parte del Ministrode Hacienda, la respectiva restriccin slo podr ser adoptada si cuenta con el

    voto favorable de la totalidad de los miembros del Consejo. La restriccin,vencido el plazo preestablecido para ella, podr ser renovada, sujetndose el

    acuerdo que as lo determine a las mismas reglas ya sealadas.

    LOS MERCADOS DE DIVISAS13

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    LOS MERCADOS DE DIVISAS

    Los mercados de divisas son aquellos en los que se compran y venden las

    monedas de los diferentes pases. En estos mercados se lleva a cabo el cambio dela moneda nacional por las monedas de aceptacin internacional con las cuales se

    realizan las relaciones econmicas internacionales, originndose un conjunto deofertas y demandas de moneda nacional a cambio de estas monedas extranjeras.

    En Chile distinguimos un mercado cambiario formal al cual ha hemos hechomencin, definido por el legislador y un mercado cambiario informal o paralelo

    que surge como producto de la aplicacin del principio de libertad cambiara.

    El precio de una moneda expresado en otra, determinado en estos mercadosconstituye el denominado tipo de cambio. Es decir, el tipo de cambio expresa el

    nmero de unidades de moneda nacional por unidad de moneda extranjera.

    La moneda local se deprecia cuando sube el precio en pesos de una unidadde moneda extranjera y por el contrario, cuando baja, se dice que se ha apreciado.

    Un sistema de tipos de cambio es un conjunto de reglas que describen elpapel del Banco Central en el mercado de divisas. Al respecto se identifican dosgrandes sistemas opuestos de tipos de cambio: los sistemas de tipos de cambios

    flexibles y los sistemas de tipos fijos.

    En la realidad los modelos descritos de tipos de cambio raramente se en-cuentran en uno de los extremos citados.

    En Chile, el rgimen cambiario lo podemos definir como flexible de flota-cin sucia. Esto quiere decir, que el tipo de cambio se determina por las fuerzasde la oferta y la demanda, pero siempre y cuando el mismo flucte dentro de una

    franja de precios preestablecida por el Banco Central. Cuando el tipo de cambiotiende a traspasar dicha banda, por su mnimo o por su mximo, el Banco Central

    interviene participativamente en el mercado incrementando la oferta o la

    13 Se ha considerado de apoyo bibliogrfico para este apartado, el texto Economa Bsica, Chile: una

    realidad. Alonso y Mochn, Ed. Mac-Graw Hill, Santiago, 1994, Cap. 18.

    demanda con el objeto que el tipo de cambio se site nuevamente al interior de la

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    j q pbanda. De esta manera el Banco Central utiliza sus reservas de divisas para

    incidir sobre el tipo de cambio.

    Las razones por las que los bancos centrales intervienen en los mercados dedivisas se explican porque las variaciones de los tipos de cambio afectan a las

    exportaciones y las importaciones y, por lo tanto, a la produccin y al empleo.Asimismo, las fluctuaciones de la moneda influyen en los precios de las

    exportaciones y de las importaciones y, por consiguiente, en el nivel de precios yde inflacin interna.

    De esta forma, la flotacin sucia tiene lugar cuando bajo un sistema de tipos

    de cambio esencialmente flexibles o flotantes, los bancos centrales intervienenpara tratar de alterarlos en una determinada direccin.

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    QUINTA PARTE

    REGMENES DE INVERSIN EXTRANJERA

    REGMENES DE INVERSIN EXTRANJERA

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    MARCO INTRODUCTORIO

    En este apartado iniciaremos el estudio de los regmenes de inversin ex-

    tranjera en Chile. Con el objeto de contextualizar la problemtica, recurriremos ala transcripcin de una clase dictada por el Profesor Juan Banderas Casanova,

    actual Fiscal del Comit de Inversiones Extranjeras, como profesor invitado a laCtedra de Derecho Econmico de la Universidad La Repblica, en la primavera

    del ao 1991.

    Hemos estimado que dicha intervencin cumple plenamente con el prop-sito de fijar los elementos centrales del tema. Despus de ello examinaremos los

    estatutos jurdicos que en nuestro pas rigen la materia.

    PROBLEMTICA LATINOAMERICANA DE LA INVERSIN

    EXTRANJERA14

    Es una difcil tarea intentar en una sola clase entregar una visin general dela problemtica latinoamericana de la inversin extranjera.

    Ustedes tuvieron la oportunidad, en el curso del profesor Astudillo, de

    iniciar los estudios sobre el tema. Ya es de vuestro conocimiento los principalesmecanismos de inversin extranjera en Chile, entre ellos, el D.L. 600 y el

    Captulo XIX del Compendio de Normas Internacionales del Banco Central15.

    14 Transcripcin libre, no editada, de la versin magnetofnica de la conferencia dictada por el prof. Sr. JuanBanderas C., a la ctedra de Derecho Econmico servida por el Prof. Sr. Manuel Astudillo A, en la

    primavera del ao 1991, Escuela de Derecho de la Universidad La Repblica. Esta transcripcin no ha sidorevisada ni editada por el conferenciante. Los subttulos han sido agregados, para una mejor comprensin dellector.El profesor Juan Banderas C., es licenciado y Master en Derecho. Profesor de Derecho InternacionalPrivado. Profesor del programa de post-grado de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile.Actualmente se desempea profesionalmente como Fiscal del Comit de Inversiones Extranjeras. Es unexperto, reconocido internacionalmente, en materias jurdicas relacionadas con la inversin extranjera.15 En el ao 1991 se encontraba vigente el mecanismo contemplado en el Captulo XIX del Compendio de

    Cambios Internacionales del Banco Central de Chile.

    El propsito central de mi exposicin consistir en tratar de mostrar a uste-

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    des cmo dicha legislacin, de vanguardia en el concierto internacional, se inserta

    en el contexto de nuestra sociedad y en las relaciones econmicas del mundo.

    Para cumplir con ese pretencioso objetivo, deber referirme a los siguientestemas:

    1) Empresas transnacionales: ms de veinte aos en cartelera.

    2) La magnitud del fenmeno3) Cmo romper el circulo vicioso de la pobreza

    4) El impacto mltiple y ambivalente que producen las empresas transnaciona-les en los pases en que se instalan

    5) La estructura de las empresas transnacionales6) La renovacin en el trato, con respecto a las transnacionales, y

    1)Empresas transnacionales: ms de veinte aos en cartelera.

    En Amrica Latina ha habido una permanente preocupacin por el fenme-

    no de las transnacionales en las ltimas dcadas.- As podemos distinguirclaramente tres actitudes absolutamente diferenciadas sobre el tema, que

    corresponden a las dcadas de los aos setenta, ochenta e inicios de los aosnoventa.

    Como sabemos, las empresas transnacionales conforman el primer agente

    en importancia de la inversin extranjera, fundamental y casi nico en el mundode hoy.- La inversin extranjera se hace a travs de empresas transnacionales,

    estas empresas en los aos setenta fueron percibidas muy negativamente por

    nuestras sociedades. En dicha poca, dichas empresas se sumergen en el centrode la tormenta poltica, en el ojo del huracn ideolgico que caracteriz esemomento histrico; son sealadas como responsables de la enorme brecha

    creciente que separa a los pases en vas de desarrollo de los pases desarrollados,se las sindica y seala con el dedo como responsables del subdesarrollo de la

    regin.

    El problema de la transnacionalizacin del Capital en los aos setenta,

    insisto en ello, tiene una connotacin ideolgica - poltica: Las empresas

    transnacionales son agentes del imperialismo y luchar contra el imperialismo es

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    luchar contra las transnacionales.

    Pensemos que pasa en la regin en los aos setenta: Pensemos que pasa en

    Chile con Allende, en Argentina con Pern, en Bolivia con Juan Jos Torres, enPer con Velasco Alvarado. Es decir, tenemos un panorama poltico en la regin

    sesgado por una orientacin nacionalista, latinoamericanista, reivindicatoria y deorientacin popular.

    Con esta percepcin del fenmeno, evidentemente que va haber una reac-

    cin en contra de las empresas transnacionales que se da en todos los niveles; esla poca, los aos setenta, de las grandes nacionalizaciones que sancionan a estas

    empresas vilipendiadas por la opinin pblica y sealadas como responsables delos grandes dramas que aquejan a la regin

    Junto con el fenmeno descrito, nos encontramos con manifestaciones de

    defensa y proteccin a nivel legislativo, tanto nacional como internacional. As,en el ao 1971, dentro del marco del Pacto Andino, se dicta una resolucin que

    llegara a ser famosa: la decisin 24 de la Comisin del Acuerdo de Cartagena.

    La Decisin del Pacto Andino, es una decisin rgida que corresponde aesta manera de percibir el fenmeno de la transnacionalizacin de los capitales. A

    mi manera de ver, dicha decisin en su contexto histrico fue correcta, pues nopodemos ahora, veinte aos despus, con nuestra experiencia de hechos sociales,

    econmicos y polticos vvidos con posterioridad, convertimos en sus crticosextemporneos.

    Chile tuvo un rol protagnico en dicho acuerdo, recordemos que al actual

    Embajador de nuestro pas ante las Naciones Unidas, don Juan Somova, lecorrespondi un destacado papel en la redaccin de la Decisin 24.

    Dicha norma, fue restrictiva al establecer limitaciones a la internacin delcapital, estableci sectores reservados en los cuales no caba la inversin

    extranjera, estipul limitaciones para la repatriacin de los capitales, limit elretorno de las utilidades y de esta manera dichas restricciones produjeron un

    efecto disuasivo en los inversionistas de los pases del pacto subregional andino.

    Con el transcurso del tiempo, la decisin 24 se fue morigerando hasta cul-i tit i l d i i 220 d 1987 i t t

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    minar con su sustitucin por la decisin 220, en mayo de 1987, y recientemente

    en Marzo de 1991 por la decisin 291 que es absolutamente liberal.

    Pero, continuemos en los aos setenta, dnde a nivel ya no slo de AmricaLatina sino que a nivel Universal, o al nivel de las Naciones Unidas, se crea una

    comisin para preocuparse de este fenmeno tan importante y segn elpensamiento de la poca, con tan graves consecuencias como la inversin

    extranjera. Se crea el Centro de Empresas Transnacionales de Naciones Unidas,dependiente del Consejo Econmico y Social, con la misin de dictar un cdigo

    de vocacin universal para regular las transferencias de Capital por medio de lainversin extranjera directa.

    Para cumplir tal propsito, se llama a los pases en vas de desarrollo, o sea

    potenciales receptores de capital, y a los pases industrializados o exportadores decapital, lugar dnde tienen sus sedes matrices las empresas transnacionales. Al

    poco andar se comprob que las posiciones sobre el tema no slo eran distintassino que esencialmente antagnicas. Transcurri la dcada de los setenta sin que

    se produjeran acuerdos o acercamientos sobre el tema. La llegada de la dcadasiguiente tampoco trajo novedades, segua esta comisin reunindose y tratando

    de dibujar un Cdigo cada vez con perfiles menos claros. Para complicar ms aunla situacin, participaban con legtimo derecho en el seno de la comisin los

    pases de la rbita socialista que estaban entre los pases en vas de desarrollo yentre los pases desarrollados capitalistas.

    Slo ahora, en este ao16, se est llegando a un acuerdo de Cdigo de con-ducta para las empresas transnacionales de vocacin universal, con un carcter

    netamente recomendatorio. Este prximo acuerdo est en el mbito que se llama

    del Soft-Law de la ley suave, que se caracteriza por sugerir ms queprescribir. Se cree que en curso de este ao, tal vez en los prximos dos meses oha principio del prximo ao se pueda aprobar este cdigo. La verdad es que el

    mundo ha cambiado como lo veremos ms adelante, la percepcin del fenmenotransnacional de hoy no es el que exista en los aos setenta.

    16

    Se refiere al ao 1991.

    Veamos ahora que pas en los aos ochenta. Permtanme graficar dicho d l l i l d il d

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    perodo como la poca en que las empresas transnacionales, damas tiles de

    dudosa reputacin, son cortejadas reservadamente.

    Las empresas vilipendiadas durante los aos setenta, empiezan a ser vistaspor los gobiernos como poseedoras de algunas cualidades positivas en las

    economas receptoras, sin embargo estn tan difamadas que no se les puede entrara cortejar directamente. Incluso, en esta dcada, Fidel Castro dicta en la Habana a

    travs del Consejo de Ministros una ley, mediante la cual se establece una seriede garantas para las empresas transnacionales y favorece la creacin de

    inversiones conjuntas de capital estatal cubanos con capitales privadosextranjeros con intencin de desarrollar el sector turstico. O sea, por un lado

    Fidel, en la Plaza de la Revolucin, habla contra las transnacionales, las calificade agentes del imperialismo y causante de todos los males y por otra parte junto a

    su Comit de Ministros otorga una serie de garantas a las empresas transnacio-nales. Esa es la caracterstica de los aos 80, la esquizofrenia pura ante este

    fenmeno. Una cosa es el discurso de la realidad y otra cosa es la realidad deldiscurso. La realidad del discurso es la transnacional igual que en los aos

    setenta: causante de todos nuestros males y penurias. El discurso de la realidadera diferente, la realidad deca que si no llegaban capitales de afuera tendramos

    que depender de la inversin indirecta, es decir, de los crditos externos.- Yasabemos lo que ocurri recientemente en los pases de la Regin que estaban y

    siguen estando hipotecados absolutamente, debiendo solicitar nuevos crditosnicamente para el servicio de la deuda.

    Esta es la realidad de los aos ochenta: necesidad de capitales y al mismo

    tiempo necesidad de soberana nacional, de independencia, de dignidad

    econmica.

    En esta poca se empiezan a realizar investigaciones ya ms serias sobre el

    tema, se hacen esfuerzos para abandonar el sesgo poltico del fenmeno,independientemente que sean o no las empresas transnacionales agentes del

    imperialismo.

    2)La magnitud del problema.

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    Analicemos el problema econmicamente, jurdicamente, cientficamente:Cul es el impacto de las transnacionales en las economas receptoras?

    Se han producido resultados bastantes interesantes y las universidades de la

    regin latinoamericana han hecho significativos aportes para ir cambiando lapercepcin del fenmeno. Hoy da existe consenso mundial de que las empresas

    transnacionales no son una variable en la vida econmica internacional, por elcontrario son un dato, est ah, no cambia y si cambia es para acentuar el

    fenmeno, para hacerlo ms creciente cada vez ms.- El mayor porcentaje deintercambio internacional se realiza dentro de las empresas transnacionales,

    incluso yo soy de la opinin que las grandes ordenadoras de las economas en ladcada de los noventa, nos guste no nos guste, son las Empresas Transnacionales.

    Veamos ahora cual es la magnitud del fenmeno transnacional. Veamos

    cuan grande es este problema; Qu significan las empresas transnacionales en elmundo?

    En este sentido hay datos golpeadores. Yo slo voy a mencionar algunos

    para que ustedes se den cuenta del tamao del problema que nos preocupa. Sinosotros hacemos una lista de las cien ms grandes entidades econmicas en el

    mundo, tomando pases o estados y empresas transnacionales y las ordenamos demanera decreciente considerando en los estados su PIB y en las empresas sus

    ventas, vamos a tener, entre dichas 100 ms grandes entidades econmicas, 48Estados y 52 empresas transnacionales. En el l