curso de derecho economico- astudillo tomo ii

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COLECCIÓN GUÍAS DE CLASES Nº 6 CURSO DE DERECHO ECONÓMICO Legislación Económica Tomo II MANUEL ASTUDILLO ASTUDILLO S A N T I A G O UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 2006

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Curso de Derecho EconomicoManuel Astudillo Astudillo

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  • COLECCIN GUAS DE CLASES N 6

    CURSO DEDERECHO ECONMICO

    Legislacin Econmica

    Tomo II

    MANUEL ASTUDILLO ASTUDILLO

    S A N T I A G OUNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILEFacultad de Ciencias Jurdicas y Sociales

    2006

  • Edita:Facultad de Ciencias Jurdicas y SocialesDireccin de Extensin, Investigacin y Publicaciones Comisin de PublicacionesUniversidad Central de ChileLord Cochrane 417SantiagoChile5826304

    Registro de propiedad intelectual N 126.056 Manuel Astudillo Astudillo

    Ninguna parte de esta publicacin, incluido el diseo de la cubierta, puede ser reproducida, almacenada otransmitida en manera alguna ni por ningn medio, ya sea elctrico, qumico, mecnico, ptico, de graba-cin o de fotocopia, sin permiso previo del autor

    Primera edicin, 1999Quinta reimpresin, 2006

    Responsable de esta edicin:Nelly Cornejo [email protected]

    Diagramacin, Patricio Castillo Romero

    Serie Coleccin Guias de Clases N 6

    Impresin:Impreso en los sistemas de impresin digital DankaUniversidad Central de Chile, Lord Cochrane 417, Santiago.

  • PRLOGO

    Me permito citar las palabras de mi predecesor como decano de esta Facultad y amigo,Vctor Sergio Mena Vergara, contenidas en los prlogos de las publicaciones de laColeccin de guas de clases.

    Con la edicin de publicaciones, como la que usted tiene en sus manos la Facultad deCiencias Jurdicas y Sociales de la Universidad Central de Chile pretende cumplir una desus funciones ms importantes, cual es la de difundir y extender el trabajo docente de susacadmicos, al mismo tiempo que entregar a los alumnos la estructura bsica de loscontenidos de las respectivas asignaturas.

    En este sentido, fundamentalmente, tres clases de publicaciones permiten cubrir lasnecesidades de la labor que se espera desarrollar: una, la coleccin guas de clases, referida ala edicin de cuerpos de materias, correspondientes ms o menos a la integridad del cursoque imparte un determinado catedrtico; otra, la coleccin temas, relativa a publicaciones detemas especficos o particulares de una asignatura o especialidad; y finalmente una ltima,que dice relacin con materiales de estudio, apoyo o separatas, complementarios de losrespectivos estudios y recomendados por los seores profesores.

    Lo anterior, sin perjuicio de otras publicaciones, de distinta naturaleza o finalidad, comomonografas, memorias de licenciados, tesis, cuadernos y boletines jurdicos, contenidos deseminarios y, en general, obras de autores y catedrticos que puedan ser editadas con elauspicio de la Facultad.

    Esta iniciativa sin duda contar con la colaboracin de los seores acadmicos y con suexpresa contribucin, para hacer posible cada una de las ediciones que digan relacin con lasmaterias de los cursos que impartan y los estudios jurdicos. Ms an si la idea que se quierematerializar a futuro es la publicacin de textos que, conteniendo los conceptosfundamentales en torno a los cuales desarrollan sus ctedras, puedan ser sistematizados yordenados en manuales o en otras obras mayores.

  • Las publicaciones de la Facultad no tienen por finalidad la preparacin superficial y elaprendizaje de memoria de las materias. Tampoco podrn servir para suplir la docenciadirecta y la participacin activa de los alumnos; ms bien debieran contribuir a incentivaresto ltimo.

    Generalmente ellas no cubrirn la totalidad de los contenidos y, por lo tanto,nicamente constituyen la base para el estudio completo de la asignatura. En consecuencia,debe tenerse presente que su solo conocimiento no obsta al rigor acadmico que caracteriza alos estudios de la Carrera de Derecho de nuestra Universidad. Del mismo modo, de maneraalguna significa petrificar las materias, que debern siempre desarrollarse conforme a laevolucin de los requerimientos que impone el devenir y el acontecer constantes, y siemprede acuerdo al principio universitario de libertad de ctedra que, por cierto, imperaplenamente en nuestra Facultad.

    Me permito tambin agregar que estas guas de clases adems de constituir un apoyoimportante para el alumno, unidas al material bibliogrfico que cada profesor debe indicar,sirven para difundir la labor docente de nuestros profesores y su experiencia a los alumnosde otras universidades del pas y posiblemente, de otros pases.

    JUAN GUZMN TAPIA Decano

    Facultad de Ciencias Jurdicas y SocialesUniversidad Central de Chile

  • Dedicado a Max Vildosla S. (Q.E.P.D.)

  • S U M A R I O

    INTRODUCCIN 7

    CAPTULO I. Descripcin General de Carcter Econmico Financiero 11

    CAPTULO II. Breve Resea Histrica de la Banca 15

    CAPTULO III. La Actividad Bancaria es desarrollada una, pluralidad de Empre-sas, que en su Constitucin, Organizacin y Funcionamiento deben sujetarse a lodispuesto en la Ley

    19

    1. Constitucin de una empresa bancaria 192. Requisitos adicionales para constitucin de bancos sucursales extranjeros 233. Fusin de bancos constituidos 254. Normas sobre organizacin y funcionamiento 255. Constitucin de sucursales e inversiones en el exterior 316. Organizacin y funcionamiento de las Sociedades Financieras 34

    CAPTULO IV. Las Empresas Bancarias son de Giro Exclusivo, es decir, solo pue-den realizar las Operaciones que la Ley se encarga de sealar.

    37

    1. Funciones de intermediacin en el comercio de dinero 382. Funciones de garanta 483. Funciones de agencia financiera underwriting 504. Funciones de custodia 515. Funciones de comisiones de confianza 526. Funciones de servicios financieros 537. Funciones de participacin en empresas financieras 558. Funciones accesorias relacionadas con los bienes necesarios para el desarrollo

    del giro.58

    CAPTULO V. Las Empresas Bancarias se encuentran sometidas a un control am-plio y permanente departe de rganos Estatales Especializados.

    61

    1. El Banco Central de Chile 612. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile 66

    CAPTULO VI. La actividad Bancaria es un Instrumento de la Poltica Monetaria ylas Empresas se encuentran relacionadas en sus Funciones de Negocio.

    73

    1. El poder monetario 732. Los mercados financieros 75

    CAPTULO VII. La Actividad Bancaria, por su Propia Naturaleza, radica en laConfianza Pblica

    79

    1. Proteccin de la liquidez y solvencia 792. Medidas para regularizar hechos que afecten la situacin financiera de los ban-

    cos85

    3. Confidencialidad de las operaciones 88

  • 4. Informacin que debe proporcionarse al pblico en General 945. Garanta estatal sobre los depsitos 95

    BIBLIOGRAFA 97

    ANEXOS ACTUALIZADOS 991. Ley General de Bancos 1012. Ley Orgnica Constitucional del Banco Central 1473. Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques 1754. Ley sobre Operaciones de Crdito de Dinero 185

  • 7I. INTRODUCCIN

    El concepto de Banco en la legislacin econmica chilena1 seala que ste es todasociedad annima especial que, autorizada en la forma prescrita por la ley y con sujecin ala misma, se dedique a captar o recibir en forma habitual dinero o fondos del pblico, conel objeto de darlos en prstamo, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a laintermediacin financiera, hacer rentar estos dineros y, en general, realizar toda otraoperacin que la ley le permita.

    En cuanto a la naturaleza jurdica de estas entidades denominadas Bancos, deacuerdo a la ley chilena, el legislador ha precisado que deben adoptar la forma jurdica desociedades annimas, que tendrn un carcter de especialidad en relacin al estatutojurdico especial que los regir2, con preminencia sobre el estatuto general dado por sucarcter de sociedad annima3 4.

    Al respecto, cabe hacer notar que el concepto formulado por el legislador es deltodo incompleto, pues deja excluido al Banco del Estado de Chile, nica institucinbancaria pblica dentro del sistema, cuya naturaleza jurdica no corresponde a una sociedadannima sino a una empresa del Estado regida por su propia ley orgnica5. De la mismaforma, se puede apreciar que el concepto deja excluido a las empresas bancarias que operancomo sucursales de Bancos extranjeros, las cuales no necesariamente en sus pases deorigen pueden adoptar la forma de sociedades annimas, ya sea en su mera denominacin oen el sentido de calificacin jurdica de la institucin.

    Un elemento de importancia que entrega el concepto, consiste en sealar que lasunidades econmicas que han de desarrollar la actividad bancaria requerirn de unaautorizacin del poder pblico en la forma prescrita por la ley y, que ellas habrn desujetarse a la misma. O sea, estamos en presencia de una actividad econmica reguladaespecialmente por la ley, tanto en la forma de acceso al ejercicio de la misma, como1 Artculo 40 Ley General de Bancos (en adelante LGB).2 D.F.L. N 3 de 1997, fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos (LGB) yotros cuerpos legales que se indican.3 Ley N 18.046, sobre sociedades annimas.4 La Circular N 2.972/1.263, 17.11.98, SBSF, captulo 1-1 de Recopilacin de Normas SBSF (RN), se refiere deforma extensa y completa a las disposiciones de la Ley N 18.046 sobre Sociedades Annimas y su Reglamente,en relacin con las instituciones financieras. En esta circular, se establecen las formas que se aplican las normas delas sociedades annimas a los bancos y sociedades financieras4 Ley N 18.046, sobre sociedades annimas.5 D.L. N 2.079 de 1977 .

  • 8tambin en cuanto a su desarrollo, en la cual la tcnica de regulacin del orden pblicoeconmico se pone de manifiesto. Evidentemente que la intensidad de la regulacin nopuede llegar a cercenar o hacer imposible la libertad econmica consagrada en laConstitucin Poltica6.

    Por ltimo, las entidades bancarias estn descritas, en el concepto en comento, porel objeto de su quehacer, o sea, por el denominado objeto social o giro. Al respecto, sereconoce en l la ms antigua y clsica funcin de la actividad bancaria, que es laintermediacin de dinero, entendindose sta como la captacin de los dineros en poder delos ahorristas para su colocacin entre aquellos sujetos econmicos que precisan anticiparpoder adquisitivo para el desarrollo de sus proyectos. Sin embargo, hoy es por todosconocido que la actividad bancaria en el mundo no se reduce a esta mera accin deintermediacin financiera, en la cual inclusive en la actualidad participan otros agentesfinancieros distintos a los bancos, especialmente en el mercado de crditos de consumo yde financiacin de grandes proyectos, lo que ha llevado a la banca a incursionar en losmercados de inversiones financieras y de servicios financieros a los agentes econmicosempresas y economas domsticas. Por ello, es que el legislador en su concepto de bancojunto con resear de forma general otras operaciones que no podran comprenderse en lafuncin de intermediacin propiamente tal, seal que el giro bancario comprenderatambin aquellas operaciones que la ley sealara.

    As, tenemos que la actividad bancaria constituye un mercado en que la oferta de losservicios de intermediacin y servicios financieros que en ellos se transan est dadoprincipalmente por estas entidades denominadas Bancos, agentes econmicos que paradesarrollar la actividad requieren, por una parte, de autorizacin del poder pblico paraejercerlas de acuerdo a lo prescrito por la ley y, por la otra, deben sujetarse al marcoregulatorio dado por la misma. Asimismo, es fcil observar que tanto la actividadeconmica de los oferentes en dicho mercado como el mercado mismo, es particularmentereglado mediante la aplicacin de la tcnica de regulacin dado por el Orden PblicoEconmico; y, por ltimo, que el objeto transable en el mercado corresponde al giro deestos oferentes, el cual se encuentra limitado a las operaciones que la ley seale y dado enexclusivo por sta.

    Sin embargo, el sistema bancario que se pretende describir, comprende tambin aotros agentes adems de las instituciones Bancos, que coadyuvan al cumplimiento de sus

    6 Artculo 21, inciso primero, Constitucin Poltica de la Repblica de Chile.

  • 9fines, tales como las denominadas Sociedades Financieras, limitadas a la intermediacin defondos, las filiales de bancos, las sociedades de apoyo al giro bancario y las oficinas derepresentacin de bancos extranjeros.

    El objeto del presente texto es efectuar una descripcin general de la estructuranormativa del sistema bancario chileno, sistema inserto en uno mayor que se denominarsistema financiero, en el cual junto con los intermediarios crediticios es posible encontrarlos auxiliares del crdito y los inversionistas institucionales. De esta manera se podrapreciar su institucionalidad, a partir del reconocimiento de las principales institucionesjurdico-financiero-econmicas que la constituyen y est dirigido, principalmente, a losestudiantes de pre-grado del curso de Derecho Econmico, como una forma de coadyuvarcon la Ctedra en el desarrollo de este captulo contenido en los programas de estudios.

    En cuanto a la metodologa utilizada, el mismo corresponder a la tipologajurdico-descriptiva7, o sea, en el cual mediante el mtodo de anlisis es posibledescomponer un problema jurdico en sus diversos aspectos, estableciendo relaciones yniveles que ofrecen una imagen de funcionamiento de una institucin jurdica.

    Para tales efectos, se va a convenir en un conjunto de proposiciones, a partir de cuyoestudio debera permitir una visin general y perifrica de carcter descriptivo que permitalograr el objetivo enunciado.

    Estas proposiciones son las siguientes :

    i) La actividad bancaria es desarrollada por una pluralidad de empresas, que en suconstitucin, organizacin y funcionamiento deben sujetarse a lo dispuesto en laley.

    ii) Las empresas bancarias son de giro exclusivo, es decir, slo pueden realizarlas operaciones que la ley se encarga de sealar.

    iii) Las empresas bancarias se encuentran sometidas a un control amplio ypermanente por parte de rganos estatales especializados.

    7 Witker Jorge, Como elaborar una tesis de grado en derecho, Mxico:UNAM, Facultad de Derecho, 1992, p. 12.

  • 10

    iv) La actividad bancaria es un instrumento de las poltica monetaria y lasempresas bancarias se encuentran relacionadas en sus funciones de negocios.

    v) La actividad bancaria, por su propia naturaleza, radica en la confianza pblica;

    Siendo el objeto de estudio, el sistema bancario chileno desde una perspectivanormativa, previo al anlisis de las proposiciones indicadas, se entrega una descripcingeneral de carcter econmico financiero del mismo y una resea histrica de la actividadbancaria, con el propsito de establecer el adecuado contexto en que se ubica el objetoestudiado.

    Al hacerse referencia a la Ley General de Bancos, ella se expresar con las siglasLGB y su articulado corresponde al texto refundido que contiene el Decreto con Fuerza deLey N 3, de 1997, publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de Diciembre de 1997.

  • 11

    CAPTULO I

    DESCRIPCIN GENERAL DE CARCTER ECONMICO FINANCIERO 8

    El sistema bancario chileno est integrado por veintinueve instituciones Bancos9,tres sociedades financieras10 y un conjunto de sociedades filiales de bancos y de sociedadesde apoyo al giro bancario. Adems, bancos extranjeros que no operan en el pas, tienen, sinembargo, oficinas de representacin en Chile.

    La totalidad del sistema, con excepcin del Banco del Estado de Chile11, estconformada por instituciones privadas. Del total de bancos existente en el pas, diecisiete deellos son considerados extranjeros por la Superintendencia de Bancos e InstitucionesFinancieras, para fines estadsticos.

    8 La informacin financiera fue extractada de los boletines de Informacin Financiera de la Superintendencia deBancos e Instituciones Financieras. La informacin se proporciona en pesos chilenos, a modo referencial steequivale a $ 466,22 por dlar estadounidense ( valor, ltimo da mes de noviembre 1998, para efectos derepresentacin contable)9 ABN AMRO BANK BANCO SANTIAGOAMERICAN EXPRESSBANK LTD BANCO SECURITYBANCO BHIF BANCO SUDAMERICANOBANCO BICE BANCO SUDAMERISBANCO DE A. EDWARDS BANK BOSTON NABANCO DE CHILE BANK OF AMERICA INT & S A.BANCO DE CRDITO E INVERS. CITIBANK N.A.BANCO DE LA NACIN ARGENT. CORPBANCABANCO DEL DESARROLLO DRESDNER BANQUE NATIONALE DE PARISBANCO DEL ESTADO DE CHILE REPUBLIC NATIONAL BANK OF N.Y.BANCO DO BRASIL S.A THE BANK OF TOKYO-MITSUBISHI LTD.BANCO DO ESTADO DO SAO PAULO THE CHASE MANHATTAN BANKBANCO EXTERIOR (CHILE) BANCO FALABELLABANCO INTERNACIONAL BANCO REAL S.A.BANCO SANTANDER CHILE10 CORPORACIN FINANCIERA ATLAS S.AFINANCIERA CONDELL S.A.FINANCIERA CONOSUR11 El Banco del Estado de Chile se rige por su ley Orgnica, contenida en el D.L. N 2.079, del ao 1977, y susposteriores modificaciones. Es una empresa autnoma del Estado, con personalidad jurdica y patrimonio propio,de duracin indefinida, sometida exclusivamente a la fiscalizacin de la Superintendencia de Bancos eInstituciones Financieras, que se relacionar con el Gobierno a travs del Ministerio de Hacienda. Tiene comoobjeto prestar servicios bancarios y financieros con el fin de favorecer el desarrollo de las actividades econmicasnacionales. Al mes de Noviembre de 1998, se encuentra en el segundo lugar del ranking de las institucionesfinancieras segn colocaciones totales en MN$ y en el quinto lugar segn colocaciones totales en MX$.

  • 12

    Al mes de noviembre de 1998, el sistema registra un total de colocaciones de MM$23.517.894 por parte de los bancos, y de MM$ 762.842 por parte de la sociedadesfinancieras. El Banco que ocupa el primer lugar en el ranking de colocaciones, representa el17,785% del total. La sociedad financiera que ocupa el primer lugar en el ranking decolocaciones, entre sus homolgas, representa, el 46,029% del total.

    Las colocaciones por actividad econmica del sistema financiero, a la misma fecha,indica que el sector Establecimientos financieros, seguros, bienes inmuebles y serviciosocupa el primer lugar con el 18,765% del total de las mismas.

    En Chile el cheque tiene gran aceptacin como medio de pago. As tenemos1.276.187 cuentas corrientes a fines de noviembre de 1998, con un total de saldos promediodisponible durante el mes de MM$ 2.196.737. En ese mes de presentaron a cobro25.180.118 cheques por un valor de MM$ 33.205.498. De este nmero de cheques slo el0,70% fue protestado, correspondiendo el 0,48% a falta de fondo o cuenta cerrada. Conrespecto a su monto, los cheques protestados representan slo el 0,29%, correspondiendo el0,16% a falta de fondos o cuenta cerrada.

    Con respecto a los dems depsitos y captaciones, a la fecha indicada, el sistemapresenta los siguientes saldos :

    Cuentas corrientes en moneda extranjera MM$ 227.143 (s/prom.)En moneda chilena reajustable 6.832.309En moneda chilena no reajustable 5.079.269Depsitos en moneda extranjera 793.286Cuentas de ahorro a plazo 1.877.373

    El total de los encajes mantenidos por el sistema, al mes de noviembre de 1998,ascendieron a 587.003 millones de pesos (promedio).

    Con respecto al patrimonio del sistema, a noviembre de 1998, los activos totalesalcanzan a $ 34.158.065 millones; los activos ponderados por riesgo a $ 22.955.371millones; el capital bsico a $ 2.558.424 millones; y, el patrimonio efectivo as $ 2.885.170millones.

  • 13

    Las relaciones entre activos y patrimonio sealadas en el Ttulo VII, artculo 66 dela LGB, a esa fecha son las siguientes: El sistema registra una relacin Capital Bsico/activos totales de 7,49%; y, una relacin Patrimonio efectivo/ activos ponderados de12,57%

    Respecto al riesgo de las colocaciones, al 31 de octubre de 1998 se puede apreciarun ndice de riesgo del sistema del 1,50%; y, del total de las instituciones slo cinco deellas, a juicio de la Superintendencia, muestran ciertas deficiencias en los sistemas declasificacin de las colocaciones que requieren ser atendidas por la administracin.

    El sistema tiene una alta concentracin geogrfica en la Regin Metropolitana. Enefecto, del total de las colocaciones sta representa, aproximadamente el 76%; Del total delas cuentas corrientes bancarias, la Regin Metropolitana concentra, aproximadamente el74% de las mismas; y, el 78% de los depsitos y captaciones en moneda nacional.

    Los resultados del sistema indican ganancias en el ao 1997 de $ 301.742 millones ;y, acumuladas de enero a noviembre de 1998 de $ 279.528 millones.

  • 14

  • 15

    CAPTULO II

    BREVE RESEA HISTRICA DE LA BANCA12

    Se pueden sealar algunos hitos referenciales para sealar la gnesis y evolucin dela actividad bancaria en el mundo. El primero de ellos, est dado por la continuainformacin que proporciona la arqueologa y antropologa que ha ido paulatinamentedescubriendo antecedentes remotos sobre formas de actividad bancaria, tal como lasconocemos hoy. En Babilonia, tres mil aos antes de Cristo, existe constancia que ya serealizaban operaciones de intermediacin. El Cdigo de Hammurabi contiene normas queregulaban las limitaciones de los intereses. En Grecia, las operaciones bancarias tuvieronuna notoria conexin con el mundo religioso y sus templos y clase sacerdotal fueron elcentro de dicha actividad, situacin que igualmente se manifiesta en Egipto, donde bajoPtolomeos, el Estado se reserv el monopolio de dicha actividad. En Roma, por su parte,las noticias ms antiguas sobre la actividad datan del siglo III a.C. El derecho romanorecoge las primeras instituciones jurdicas relacionadas con la actividad bancaria, talescomo : las reglas de la compensacin; las reglas sobre el depsito de dinero; la frmula increditum ire, in creditum esse; reglas sobre intereses bancarios; pactum de receptum, yreceptum argentari.

    La Edad Media, es particularmente significativa en el desarrollo histrico de laactividad bancaria, debido a la actuacin de la Iglesia y su oposicin al reconocimiento dela legitimidad de los intereses. Ello llev a los judos a adquirir una notable importancia enla actividad bancaria y a formas de eludir por el mundo cristiano la prohibicin de cobrarintereses, como es el caso de la encommenda, en que el banquero perciba su renta porconcepto de participacin de utilidades y no de intereses. Otras operaciones medievales quedestacan son el desenvolvimiento de los pagos, participaciones en el comercio, recaudacinde impuestos, financiacin de importantes empresas blicas y los monte pietatis, que surgencomo reaccin cristiana contra la usura practicada por judos y lombardos.

    La primera entidad bancaria capitalista, es fijada en los aos 1147-1148 con laaparicin de El Banco de San Jorge de Gnova, que actuando como un ente paraestatalnaci para facilitar la actuacin del Estado Genovs.

    12 En el presente apartado se ha tenido en cuenta el captulo Antecedentes Histricos en Manual de DerechoBancario de Villegas, Carlos Alberto, Ediar Conosur, Santiago, 1987, pp 79 a 87; y, Antecedentes histricos delos bancos en Aspectos legales del sector financiero, IEB, Santiago, 1981 p. 90 y ss.

  • 16

    Un primer antecedente de lo que hoy conocemos como banca central, est dado porel Banco de Inglaterra, creado en 1694.

    En Espaa, por su parte, se cre en Barcelona en 1401 la Taula de Canvi o Banco deDepsito de Barcelona, entidad estatal que actu como una caja de la ciudad, cobraba losimpuestos y el productos de las ventas de Barcelona.

    En Amrica, los Estados Unidos de Amrica desde la colonia se caracterizaron poruna acentuada descentralizacin bancaria y por convertirse en los pioneros en el empleo delpapel moneda. La primera emisin de papel moneda data de 1690 en la Colonia deMassachusetts. En 1791 se creo el Primer Banco de los Estados Unidos y 1862 se cre elSegundo Banco del Estados Unidos. El predominio de bancos locales con casas unitarias hasido una de las caractersticas de la banca norteamericana.

    En Chile, por su parte, desde el siglo XVIII se acu oficialmente la moneda quecirculaba dentro del pas, sometida al rgimen metalista. No hubo bancos en el perodoindiano ni en las primeras dcadas de la Repblica. Slo en 1849, el capitalista nacionaldon Antonio Arcos, fund el Banco Arcos y Compaa, de breve existencia, pues clausursus actividades en 1850. A partir de 1856 se crearon diversas entidades bancarias: Banco deOssa y Ca., Banco de Depsito, Banco de A. Edwards y Ca., Banco de Valparaso, BancoNacional de Chile y Banco de Chile.

    En 1860 se dicta la primera Ley General de Bancos.

    El incipiente mercado bancario chileno enfrenta una dura crisis en el trienio 1876-1878, producto de la crisis econmica producida en parte por la baja del preciointernacional del cobre, baja de la cotizacin internacional de la moneda chilena, alzainterna de las tasas de inters e insolvencia de gran parte de los deudores de los bancos.Ello origin la declaracin de inconvertibilidad de los billetes emitidos.

    La guerra civil de 1891 provoc al sistema bancario, formado por 27 bancos, nuevasdificultades financieras. En 1893 se determin la conversin de los billetes en monedametlica, estableciendo el patrn oro y el establecimiento de reservas en oro ascendentes al20% de las emisiones.

  • 17

    En el ao 1894 se produce una importante fusin de entidades bancarias que danorigen al actual Banco de Chile. Se funcionan el Banco Nacional de Chile, que habaabsorbido al antiguo Banco de Chile, el Banco de Valparaso y el Banco Agrcola.

    En 1925 una comisin de tcnicos norteamericanos bajo la direccin del profesorErwin N. Kemmerer, contratados por el Gobierno chileno, preparan la creacin del BancoCentral como banco de emisin, lo que se concretiza en el D.L. 486 de 1925. As tambinse dicta la Ley General de Bancos en la cual se establece una Superintendencia de Bancos yse dicta una ley monetaria que fij como unidad monetaria el peso con 0.183057 gramos deoro fino, implantndose el rgimen de patrn oro en su forma de Gold Exchange Standard.

    Producto de la crisis de los aos 30 el sistema bancario nacional enfrenta nuevasdificultades y la presin de las circunstancias internas obligan al pas a suspender el padrnde oro, adoptando desde entonces el rgimen de papel moneda.

    En la dcada de los cincuenta surge el Banco del Estado de Chile, como bancocomercial y producto de la fusin de instituciones de fomento y la Caja Nacional deAhorro.

    La ltima y gran crisis del sistema se produce en 1983, que conlleva al Estado aimplementar un conjunto de medidas de salvataje de todo el sistema bancario nacional,amenazado por una falencia generalizada.

    Un trabajo separado merecera el estudio de la crisis financiera de los aos 80, todavez que por su cercana dicho fenmeno informa de manera notable el sentido y alcance delas normas que regulan actualmente el sistema bancario chileno, pero en esta oportunidadexcedera el propsito de esta breve resea histrica.

  • 18

  • 19

    CAPTULO III

    LA ACTIVIDAD BANCARIA ES DESARROLLADA POR UNA PLURALIDADDE EMPRESAS, QUE EN SU CONSTITUCIN, ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO DEBEN SUJETARSE A LO DISPUESTO EN LA LEY

    La actividad bancaria slo puede ser desarrollada por aquellas entidades definidascomo Banco de conformidad al texto legal, al cual hacamos referencia en la Introduccin,y de forma limitada por las sociedades financieras a las cuales se refiere el mismo estatutojurdico como sociedades annimas cuyo nico y especfico objeto social es actuar comoagentes intermediarios de fondos y realizar las operaciones que les autoriza la ley, debiendoregirse por las disposiciones especiales contenidas en la LGB, por las del Cdigo deComercio y los preceptos del Reglamento de Sociedades Annimas que le sean aplicables alos bancos 13.

    Es as que la actividad bancaria es desarrollada por una pluralidad de empresas,cuya existencia ha debido ser previamente autorizada de conformidad a la ley y constituirsede la forma que sta indica.

    1. Constitucin de una empresa bancaria

    La ley se encarga de determinar un conjunto de requisitos de carcter objetivo quedeber cumplir la institucin que se espera formar para participar en el mercado bancario yseala un procedimiento para la obtencin de la autorizacin debida. Hasta antes de laentrada en vigencia de la ley N 19.528, en este proceso destacaba la facultad que la ley leconfera al Superintendente de Bancos para rechazar la solicitud sin expresin de causa, loque en la prctica poda significar no ya una disposicin encuadrada dentro de la regulacinque la ley puede ordenar para el ejercicio de una actividad econmica, sino un verdaderoentorpecimiento al ejercicio de dicha libertad consagrada en el N 21 del art. 19 de laConstitucin.

    13 Artculos 112 y 113 de la LGB.

  • 20

    La primera exigencia para la constitucin de una empresa bancaria es su formajurdica, la cual debe ser la de sociedad annima. En seguida, la sociedad deber considerarun capital mnimo de 800 mil Unidades de Fomento 14.

    Quienes vayan a tener la calidad de accionistas fundadores debern cumplir, a suvez, con un conjunto de requisitos que el legislador los ha individualizado como requisitosde solvencia y de integridad. Se entender que tienen la calidad de accionistas fundadoresde un banco aquellos que, adems de suscribir el prospecto mediante el cual se solicita laautorizacin para la creacin de un nuevo banco, como para la transformacin de unasociedad financiera en empresa bancaria, tendrn una participacin significativa en supropiedad, entendindose por sta una participacin mayor al 10% del capital de lainstitucin 15.

    Los requisitos de solvencia e integridad fueron igualmente precisados por ellegislador16..

    El requisito de solvencia consiste en que los accionistas fundadores deben contar enconjunto con un patrimonio neto consolidado equivalente a la inversin proyectada y,cuando se reduzca a una cifra inferior, informar oportunamente de este hecho.

    Por su parte, el requisito de integridad consiste en que no existan en los accionistasfundadores conductas dolosas o culposas, graves o reiteradas, que puedan poner en riesgola estabilidad de la entidad que se propone establecer o la seguridad de sus depositantes.Para la acreditacin de este requisito, los accionistas fundadores debern proporcionar alSuperintendente todos los antecedentes relativos a sus actividades comerciales y, enespecial, a la administracin bancaria o financiera en que hayan participado. Al respecto seestablece una presuncin de existencia de conductas dolosas o culposas, cuando se handado las situaciones referidas en el inciso cuarto del artculo 36 de la LGB.; esto es : a)fallido no rehabilitado; b) que haya sido condenado o se encuentre procesado por delitocontra la propiedad o la fe pblica relacionado con la administracin de una institucinfinanciera; c) que se encuentre en estado de insolvencia; d) que registre protestos dedocumentos, no aclarados, en los ltimos cinco aos en nmero o cantidad considerable; y,e) que haya sido, en los ltimos 15 aos, director o gerente, o bien accionista principal,directamente o a travs de terceros, de una entidad bancaria que haya sido declarada enliquidacin forzosa o sometida a la administracin provisional respecto de la cual el Fisco oel Banco Central de Chile hayan incurrido en considerables prdidas.

    14 Aproximadamente US$ 25 millones.15 Artculos 27, inciso final; y, artculo 36 de la LGB.16 Artculo 28 de la LGB.

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    El proceso mismo de constitucin debe iniciarse con la presentacin por parte de losaccionistas fundadores de un prospecto a la Superintendencia de Bancos, situacin quetambin rige en caso de transformacin de una sociedad financiera en empresa bancaria.Este prospecto17, que se ha entendido como la descripcin y contenido del proyectojurdico- financiero y econmico de la empresa que se pretende constituir, debe iracompaado adicionalmente de un plan de desarrollo de negocios para el primer trienio defuncionamiento.

    La Superintendencia, dentro del plazo de 180 das, podr rechazar el prospecto porresolucin fundada en que los accionistas fundadores no cumplen los requisitos sealadosprecedentemente. Si el Superintendente no dictare una resolucin denegatoria dentro delplazo sealado, el silencio de la administracin producir pleno efecto positivo, bastando lacertificacin de que la administracin no obro dentro de plazo legal para que sta haga lasveces de autorizacin 18.

    En casos excepcionales y graves relativos a hechos relacionados con la ley N19.366 referidas a control de estupefacientes y lavado de dinero o con circunstancias que,por su naturaleza, sea inconveniente difundir pblicamente, la Superintendencia podrsuspender por una vez el pronunciamiento sobre el prospecto hasta por un plazo de 180 dasadicionales al preceptuado por la ley. Dicha resolucin podr omitir en todo o en parte susfundamentos, sin embargo, dichos fundamentos omitidos debern darse a conocer,reservadamente, al Ministro de Hacienda, al Banco Central y al Consejo de Defensa delEstado, cuando corresponda 19.

    En caso que el Superintendente aceptare el prospecto, ste deber certificar talhecho mediante un certificado provisional de autorizacin, cuyo efecto jurdico msimportante consiste en autorizar a los accionistas fundadores para realizar los trmitesconducentes a obtener la autorizacin de existencia de la sociedad bancaria y los actosadministrativos que tengan por objeto preparar su constitucin y funcionamiento,considerndose para ello que la sociedad tiene personalidad jurdica desde el otorgamientodel certificado. Al efecto, nos encontramos con una situacin que merecera un anlisis masexhaustivo, toda vez que estaramos en presencia de una personalidad jurdica a unasociedad todava inexistente, pues solo se encuentra en formacin; de carcter limitadsimo,

    17 El diccionario de la lengua espaola, de la Real Academia Espaola, en su vigsima edicin, 1991, entrega dosacepciones al trmino prospecto: 1. Exposicin o anuncio breve que se hace al pblico sobre una obra, escrito,espectculo, mercanca, etc. // 2. Papel o folleto que acompaa a ciertos productos, especialmente farmacuticos,en el que se explica su composicin, utilidad, modo de empleo, etc.18 Artculo 30, inciso primero, de la LGB.19 Artculo 30, inciso final, LGB.

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    toda vez que ella operara solo para los efectos de obtener la autorizacin de existencia ydems actos conducentes a su constitucin y funcionamiento; y, de carcter transitoria, puesel plazo en que los accionistas fundadores debern concluir con el proceso de constitucinde la sociedad bancaria en formacin es de 10 meses 20.

    Los accionistas fundadores, en posesin del certificado provisional de autorizacino de la certificacin de no haber la superintendencia rechazado el prospecto dentro delplazo de 180 das desde su presentacin, que hace sus veces, debern ejecutar los siguientesactos:

    i) Constituir una garanta igual al 10% del capital de la sociedad proyectada, medianteun depsito a la orden del Superintendente en alguna institucin fiscalizada por ella.

    ii) Depositar en alguna de las instituciones fiscalizadas por la Superintendencia y anombre de la entidad en formacin, los recursos que perciba en pago de suscripcin de susacciones. Dichos fondos solo podrn ser girados una vez que haya sido autorizada laexistencia de la sociedad y que haya entrado en funciones su Directorio. Los accionistasfundadores pasan a ser personal y solidariamente responsables sobre dichos fondos,pudiendo su responsabilidad hacerse efectiva sobre la garanta sealada anteriormente.

    iii) Suscribir el pacto social que contenga los estatutos de la sociedad, en la quenecesariamente deber insertarse el certificado provisional de autorizacin.

    A los accionistas fundadores les est impedido percibir, directa o indirectamente,remuneraciones por el trabajo que realicen en tal carcter.

    Una vez ejecutado dichos actos, los accionistas fundadores estn en condiciones desolicitar al Superintendente la autorizacin de existencia de la sociedad bancaria que seconstituye. Al efecto, la autoridad comprobar la veracidad e integridad de las accionesprecedentemente descritas, el integro del capital y la sujecin a derecho de los estatutossociales, previo la dictacin de una resolucin que autoriza la existencia de la sociedad yaprueba sus estatutos. Un certificado expedido por la Superintendencia dar cuenta de estehecho y de un extracto de los estatutos, el cual deber ser inscrito en el registro de

    20 Artculo 27, inciso tercero, LGB.

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    Comercio del domicilio social y se publicar por una vez en el Diario Oficial, todo ellodentro del plazo de sesenta das contados desde la fecha de las resolucin aprobatoria 21.

    Cumplidos los trmites anteriores, la Superintendencia comprobar dentro de unplazo de 90 das, si la empresa bancaria se encuentra preparadas para iniciar sus actividadesy, especialmente, si cuenta con los recursos profesionales, tecnolgicos y con losprocedimientos y controles para emprender adecuadamente sus funciones, debiendo, endicha oportunidad analizar el plan de desarrollo de negocios para los primeros tres aospresentados junto con el prospecto 22.

    Ahora, cumplido lo anterior, nace un nuevo plazo de 30 das para la Superintendencia,dentro del cual conceder la autorizacin para que las entidad bancaria autorizada puedafuncionar, fijando un plazo no superior a un ao para que la empresa inicie sus actividades 23.

    En relacin al proyecto trienal de desarrollo de negocios, la Superintendenciasupervisar dentro de dicho tiempo el cumplimiento del plan, el que podr ser modificado,siempre que no se deteriore la situacin patrimonial de la empresa24.

    2. Requisitos adicionales para constitucin de bancos sucursales extranjeros.

    Una mencin especial merece la situacin que se presenta cuando es una institucinfinanciera extranjera la que solicita participar en forma significativa en la creacin oadquisicin de acciones de un banco chileno o establecer una sucursal en nuestro pas25. En estecaso, la institucin financiera extrajera debe cumplir con los siguientes requisitos adicionales :

    i) En el pas en que funciona su casa matriz, debe existir una supervisin quepermita vigilar adecuadamente el riesgo de sus operaciones.

    ii) Que cuente con autorizacin previa del organismo fiscalizador del pas en queesta constituida su casa matriz, para realizar la inversin proyectada.

    iii) Deber ser posible el intercambio recproco de informacin relevante sobre laentidad, entre la Superintendencia y su smil extranjera.21 Artculo 31, incisos primero y segundo, LGB.22 Artculo 31, inciso cuarto, LGB.23 Artculo 31, inciso quinto. LGB.24 Artculo 31, inciso final. LGB.25 Artculo 29 LGB.

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    iv) Tratndose de sociedades de inversin o de otra naturaleza constituidas en elextranjero, ellas debern asegurar a la Superintendencia, en la forma en que sta determine,que se cumplir permanentemente con lo dispuesto precedentemente si las mismas tuvierano adquirieren posteriormente participacin significativa en un banco o institucin financieraen el pas donde estuvieren constituidas o en otro.

    v) Las sociedades de inversin o de otra naturaleza constituidas en un pas queaplique las normas del Comit de Basilea, no le sern aplicables las exigencias yaindicadas, si se obligan a entregar en la forma y oportunidad que indique laSuperintendencia la informacin financiera confiable respecto de dichas sociedades y susfiliales, entendindose por tal la emanada de los organismos de supervisin o en su defectopor Auditores Externos de reconocido prestigio internacional, debiendo sin embargo,asegurar que cumplirn permanentemente con esta obligacin cuando tuvieren oadquirieren posteriormente participacin significativa en un banco o institucin financieraen el pas donde estuvieran constituidas o en otro.

    Los bancos constituidos en el extranjero para establecer una sucursal en el pas26,debern obtener igualmente un certificado provisional de autorizacin en la forma yasealada y para obtener su autorizacin definitiva, debern acompaar todos losdocumentos que las leyes y reglamentos requieran para establecer una agencia de sociedadannima extranjera27. El Superintendente proceder al examen de los estatutos de lasociedad extranjera con el fin de establecer que no hay en ellos nada contrario a lalegislacin chilena e investigar, adems, por todos los medios que estime convenientes, sila empresa es entidad que ofrezca suficiente garanta para que se le pueda otorgar sin riesgola autorizacin respectiva. En general, la sucursal deber adecuarse al procedimientogeneral establecido para el funcionamiento de una nueva entidad bancaria.

    3. Fusin de bancos constituidos.

    Tambin se encuentra la posibilidad de fusin de bancos ya constituidos28. Paratales efectos un banco podr adquirir acciones de otro banco o sociedad financiera con elnico objeto de efectuar una fusin entre ambas instituciones, siempre que se cumplan lossiguientes requisitos : a) que se obtenga una autorizacin previa de la Superintendencia, laque slo podr otorgarse cuando se demuestre, a su satisfaccin, que la empresa adquirentetiene asegurado el control de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a

    26 Art. 29 de la LGB.27 Artculos 121 a 124 de la Ley N 18.046 sobre Sociedades Annimas.28 Artculo 49, N 11, LGB.

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    voto de aquella sociedad cuyas acciones va a adquirir ; b) que el directorio de la empresaadquirente haya adoptado un acuerdo favorable sobre la operacin; c) la institucinadquirente deber proponer una oferta pblica a firme de adquisicin de todas las accionesde la sociedad bancaria se pretende fusionar, a un precio no inferior al promedio de las quese haya comprometido a adquirir conforme a la letra a) precedente; d) el patrimonioefectivo de la institucin fusionada no podr ser inferior al 10% de sus activos ponderadospor riesgo; e) la fusin deber quedar acordada en el plazo mximo de 180 das desde lafecha de autorizacin de la Superintendencia; f) si la fusin no quedare acordada dentro delplazo o, por cualquier motivo fracasare la negociacin, las acciones adquiridas con esteobjeto debern ser enajenadas en un trmino no superior a 90 das, contados desde elvencimiento de 180 das indicados precedentemente o desde que haya sucedido el hechoque hizo fracasar la negociacin. Esto ltimo lo determinar la Superintendencia. Si no secumpliera con la enajenacin dentro del plazo fijado se aplicar una multa de un uno porciento del valor de las acciones no enajenadas por cada da en que la institucin adquirentelas conserve en su poder; y, g) perfeccionada la fusin, caducarn de pleno derecho lasacciones que debera entregarse al banco absorbente como consecuencia de ella y el valorpagado por dichas acciones se deducir del patrimonio de la entidad fusionada.

    En caso de la adquisicin del activo y pasivo de un banco por otro, se requerir deuna autorizacin previa de la Superintendencia, que el directorio de la empresa adquirentehaya adoptado un acuerdo favorable sobre la operacin y que el patrimonio efectivo de lainstitucin despus de la adquisicin no sea ser inferior al 10% de sus activos ponderadospor riesgo.

    4. Normas sobre organizacin y funcionamiento.Ya se ha establecido que, en general, las entidades bancarias adoptan la forma de

    sociedades annimas, por lo que estn sujetas al estatuto jurdico aplicable a ese tipo desociedades29. Sin embargo, esa aplicacin es slo de carcter supletorio, pues nosencontramos con estatutos jurdicos especiales30 que las rigen, como asimismo que regulan

    29 Ley N 18.046 y Reglamento de sociedades annimas, D.S. N 587 del Ministerio de Hacienda.30 Ley General de Bancos. Ley Orgnica Constitucional del Banco Central de Chile, Ley N 18.840.Ley Orgnica del Banco del Estado de Chile, D.L. 2.079Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, DFL. 707/82Ley sobre letra de cambio y pagar, Ley 18.092Ley sobre tratamiento de Ttulos de crdito, Ley N 18.552Ley sobre prenda de valores mobiliarios a favor de los bancos, Ley N 4.287Ley sobre normalizacin de la situacin de las entidades financieras intervenidas, Ley N 18.401Ley sobre normas para las operaciones de crdito y otras obligaciones de dinero, Ley N 18.010

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    el mercado en que se desenvuelven, y que tienen preminencia en su aplicacin yobservancia.

    Para apreciar con mayor nitidez aquellas normas especiales que rigen lasinstituciones bancarias en relacin a su organizacin y funcionamiento, se puedenestablecer algunos paralelos entre una sociedad annima de derecho comn y una sociedadannima banco:

    i) En cuanto a su constitucin, ya se ha apreciado que una empresa bancaria requierede una autorizacin otorgada de conformidad a la ley, situacin que no est en absolutoprevista para una sociedad annima de derecho comn31.

    ii) En cuanto al capital de la sociedad, a las sociedades annimas bancarias se lesexige la mantencin de un capital mnimo, situacin no considerada para una sociedadannima de derecho comn. Asimismo, en el caso de los bancos los aumentos odisminuciones del mismo deben ser aprobados previamente por la autoridad32.

    iii) En cuanto al objeto social, el giro de las sociedades annimas bancarias estdeterminado taxativamente por la ley, situacin que no ocurre en las sociedades annimasde derecho comn33.

    iv) En cuanto a las acciones34, en una sociedad annima bancaria los aportes de losaccionistas solo puede consistir en dinero, limitacin que no existe para los accionistas deuna sociedad annima de derecho comn. Asimismo, los bancos no podrn repartirdividendos provisorios35.

    v) En cuanto a la tenencia de acciones36, todo accionista de una sociedad annimabanco que pretenda poseer el 10% o ms de las acciones, deber previamente solicitarautorizacin al Superintendente de Bancos, situacin no prevista en el caso de una sociedadannima de derecho comn. La Superintendencia slo podr denegar tal autorizacin, porresolucin fundada, si el peticionario no cumple con los requisitos de solvencia o

    31 Ttulo II de la LGB.32 Artculo 50, LGB.33 Ttulo VIII de la LGB.34 Con respecto al Registro de valores y emisin de valores mobiliarios, el captulo 2-10 de la RN de la SBIF,entrega las normas sobre el particular.35 Artculo 49, N 1, LGB.36 Disposiciones varias sobre accionistas, estn contenidas en el captulo 1-3 de la RN de la SBIF.

  • 27

    integridad. En todo caso se presumir que el interesado no rene los requisitos necesarioscuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias : a) que sea un fallido norehabilitado; b) que haya sido condenado o se encuentre procesado por delito contra lapropiedad o la fe pblica relacionado con la administracin de una institucin financiera, c)que se encuentre en estado de insolvencia; d) que registre protestos de documentos, noaclarados, en los ltimos cinco aos en nmero o cantidad considerable y e) que haya sido,en los ltimos 15 aos, director o gerente, o bien, accionista principal, directamente o atravs de terceros, de una entidad bancaria que haya sido declarada en liquidacin forzosa osometida a administracin provisional respecto de la cual el Fisco o el Banco Central deChile hayan incurrido en considerables prdidas37.

    vi) En cuanto al Directorio38 39, en una sociedad annima bancaria su nmero estaindicado por la ley. En una sociedad de derecho comn el nmero lo establece los estatutossociales, no pudiendo ser inferior a tres. En el caso de los bancos se establece que elnmero de directores de un banco estar compuesto por un mnimo de cinco y un mximode once directores titulares y, en todo caso, por un nmero impar de ellos. Para rebajar elnmero de Directores en un banco, se requiere autorizacin de la Superintendencia. Porotra parte, sobre el directorio de un banco pesa la obligacin de celebrar sesiones ordinariasa lo menos una vez al mes, debiendo consignar los acuerdos en el acta respectiva. ElDirector que sin aviso previo se ausentare de sus funciones por ms de tres meses, cesar ensu cargo slo por este hecho. Pesa sobre el Directorio la responsabilidad de adoptar lasmedidas e impartir las instrucciones necesarias con el objeto de mantenerse cabal yoportunamente informado del manejo, conduccin y situacin de la entidad bancaria queadministra. Las empresas bancarias extranjeras no estarn obligadas a tener directorio parala administracin de sus negocios, pero debern tener un agente ampliamente autorizadopara que las represente con todas las facultades legales y las responsabilidades y sancionesque afecten al directorio o a los directores de las empresas bancarias correspondern opodrn hacerse efectivas en el apoderado de las sucursales de los bancos extranjeros.

    vii) En cuanto a los directores40, se establecen en la LGB impedimentos eincompatibilidades especiales a dichos personeros de una sociedad annima bancaria. Asse tiene :

    37 Artculo 36, LGB.38 Artculo 49, N 4, LGB.39 Disposiciones varias sobre directores, se encuentran contenidas en el captulo 1-4 de la RN de la SBIF.40 Artculo 49, Ns. 5 y 6, LGB.

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    a) Est impedido para ser director de una sociedad annima bancaria, la personaque hubiere sido condenada o estuviere procesada por delito sancionado con penaprincipal o accesoria de suspensin o inhabilitacin temporal o perpetua paradesempear cargos u oficios pblicos y el fallido no rehabilitado.

    b) Con respecto a las incompatibilidades que pueden afectar a los directores, sinperjuicio de las establecidas en la ley de sociedades annimas, la LGB establecerespecto a los directores de sociedades annimas bancarias las siguientes :

    - Incompatibilidad con el cargo de parlamentario o director oempleado de cualquier institucin financiera, y con el de empleado de ladesignacin del Presidente de la Repblica.

    - Incompatibilidad con el cargo de empleado o funcionario decualquiera de las entidades relacionadas con el Fisco, de la organizacin delEstado y de las empresas y servicios pblicos. Este tipo de incompatibilidad,sin embargo, no alcanzan las funciones docentes prestadas en dicho tipo deinstituciones.

    - Incompatibilidad con el cargo de empleado del mismo banco.Excepcionalmente, un director puede desempearse transitoriamente comoGerente General, por no ms de noventa das.Cabe hacer presente, que con la entrada en vigencia de la Ley N 19.528, yano rigen las incompatibilidades para ejercer el cargo de director de unasociedad annima bancaria que afectaba a las personas que a su vez erandirectores, gerentes o administradores de ms de seis sociedadescomerciales, agrcolas o mineras, como asimismo, las derivadas deparentesco que se establecan en el antiguo N 11 del artculo 65 de la LGB,actualmente derogado. De igual forma, se liber a los a los gerentes,subgerentes o apoderados generales de un banco de la prohibicin que lesafectaba de ejercer el cargo de director de una sociedad annima.

    Asimismo, la legislacin bancaria establece que no podr establecerse un rgimendiscriminatorio para ser elegido director de un banco, derivados de la nacionalidad oprofesin41.

    41 Artculo 49, N 6.

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    viii) En cuanto a los accionistas42 43, hay que sealar que en una sociedad annimabancaria no pueden ser accionistas el Fisco, los Servicios , Instituciones Fiscales,Semifiscales, organismos autnomos, empresas del Estado y, en general, todos losServicios Pblicos creados por ley, como asimismo, las empresas, sociedades o entidadespblicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o institucionescentralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporcino, en las mismas condiciones, representacin o participacin. En dichos trminos estasituacin no rige para las sociedades annimas de derecho comn; y,

    ix) En cuanto al estatuto jurdico que las rigen, las sociedades annimas de derechocomn se rigen por la Ley N 18.046 sobre sociedades annimas y su Reglamento. Losbancos, por su parte, se rigen por la LGB y , en subsidio, por las disposiciones aplicables alas sociedades annimas abiertas en cuanto puedan conciliarse o no se opongan a suspreceptos44. La LGB. establece que no se le aplican a los bancos, las siguientes normascontendidas en la Ley de sociedades annimas: a) exigencia de junta de accionistas paraprestar fianzas simples y solidarias y avales; b) derecho de retiro anticipado de losaccionistas, de la forma prevista en la ley de sociedades annimas ; y, c) obligacin deconsolidacin de balances45.

    x) Las sociedades annimas bancarias, cada vez que vayan a abrir cualquier oficinadentro del pas, deben informarlo previamente a la autoridad, en este caso laSuperintendencia, situacin no exigida para una sociedad annima de derecho comn46. Enefecto, es la Superintendencia la llamada a determinar, mediante norma de carcter general,los antecedentes que los bancos debern acompaar para acreditar los requisitos necesariospara la apertura de una nueva oficina y su registro. Con respecto al cierre de oficinas, losbancos debern dar aviso a la Superintendencia con, a lo menos, 90 das de anticipacin a lafecha del proyectado cierre47. Sin embargo, nos encontramos con un caso en que para laapertura de una nueva oficina no basta con informar a la autoridad, sino que procedesolicitar una autorizacin al efecto. Es la situacin que se puede presentar con los bancos

    42 Artculo 49, N 10.43 Disposiciones varias al respecto, consultar en el captulo 1-3 de la RN de la SBIF.44 Un completo anlisis sobre el particular, se encuentra en el captulo 1-1 de la RN de la SBIF.45 Artculo 41, LGB.46 Las normas especficas sobre sucursales bancarias y otras oficinas en el pas, se encuentran contenidas en elcaptulo 1-6 de la RN de la SBIF.47 Artculo 37,LGB.

  • 30

    que se encuentren clasificados en las dos ltimas categoras, de acuerdo al proceso decategorizacin al cual haremos mencin ms adelante48.

    xi) Los estatutos de una sociedad bancaria, deber contener las siguientesdisposiciones, adems de las exigidas para una sociedad annima : a) el nombre del banco,en el que podr emitirse la indicacin de que se trata de una sociedad annima; b) la ciudadde la Repblica en que se instalar su Casa Matriz, lugar en el cual debern celebrarse lassesiones ordinarias de directorio y funcionar la gerencia general de la empresa; c) elnmero de directores del banco y el nombre de los integrantes del directorio provisionalque deban ser designados por los accionistas; y d) el nombre y domicilio del gerenteprovisional y el subgerente que deban ser designados por los accionistas49.

    xii) Con respecto a la emisin de bonos subordinados50 51, los bancos podrn emitirstos a un plazo promedio no inferior a cinco aos y no admitirn prepago. Estos bonos nopodrn ser adquiridos por una empresa fiscalizada por la Superintendencia, ni porsociedades filiales o coligadas de esa empresa. Cuando el directorio del banco debapresentar convenio a sus acreedores y ste sea aprobado, los bonos subordinados que elbanco adeude, estn o no vencidos, sern capitalizados por el solo ministerio de la ley hastaconcurrencia de lo necesario para que la proporcin entre el patrimonio efectivo y losactivos ponderados por riesgo no sea inferior al 12%. Las transformaciones en acciones seefectuar de la misma forma que en el caso de aprobacin de convenio sealado en elartculo 124 de la LGB.

    En lo dems regir lo dispuesto en la ley sobre Mercados de Valores (Ley N 18.045).

    xiii) Con respecto a hechos que afecten la situacin financiera de un banco y que nose hubieren normalizados en un plazo de 30 das, contado desde la fecha de presentacindel estado financiero correspondiente, se establece un procedimiento de capitalizacinpreventiva que se materializar en una Junta de Accionistas para acordar el aumento decapital que resulte necesario para restablecer el normal funcionamiento de la institucin. Laproposicin deber contar con la aprobacin previa de la Superintendencia. Si la Junta deaccionistas rechazare el aumento de capital o, si aprobado ste no se enterare dentro del

    48 Artculo 60, LGB.49 Artculo 42, LGB.50 Artculo 55, LGB.51 Con respecto a los bonos subordinados, las normas especficas relativas a las mismas se encuentran contenidasen el captulo 9-6 de la RN de la SBIF.

  • 31

    plazo establecido o si la Superintendencia no aprueba las condiciones de la convocatoriapropuesta por el directorio, el banco no podr aumentar el monto global de suscolocaciones ni podr efectuar inversiones, cualquiera que sea su naturaleza, salvo eninstrumentos emitidos por el Banco Central de Chile52.

    xiv) Con respecto a la quiebra de las instituciones bancarias, los bancos solo podrnser declarados en quiebra cuando se encuentren en liquidacin voluntaria. Si un banco cesaen el pago de una obligacin, el gerente deber dar aviso inmediato al Superintendente,quin deber determinar si la solvencia de la institucin subsiste y, en caso contrario,adoptar las medidas que corresponda aplicar de acuerdo a la ley. El directorio de un bancoque revele problemas de solvencia, deber presentar proposiciones de convenio a susacreedores dentro del plazo de diez contado desde que se haya detectado la falta desolvencia. El convenio no afectar a los acreedores que gocen de preferencia ni a los quesean titulares de depsitos, captaciones u otras obligaciones a la vista. Las proposiciones deconvenio podrn versar sobre la capitalizacin total o parcial de los crditos; la ampliacinde plazos; la remisin de parte de las deudas; y, cualquier otro objeto lcito relativo al pagode las deudas. Las proposiciones de convenio debern ser las mismas para todos losacreedores53; y,

    xv) La liquidacin forzosa de un banco proceder en el caso que el Superintendenteestablezca que un banco no tiene la solvencia necesaria para continuar operando, o que laseguridad de sus depositantes u otros acreedores exige su liquidacin, o si las proposicionesde convenio hubiesen sido rechazadas. La liquidacin forzosa implica la revocacin de laautorizacin de existencia de la empresa afectada, previo acuerdo favorable del Consejo delBanco Central de Chile54.

    5. Constitucin de sucursales e inversiones en el exterior

    Con respecto a las sucursales u oficinas de representacin que los bancos constituidosen Chile abran en el exterior55, stas quedarn sujetas a la fiscalizacin de la Superintendencia,debiendo en caso de cierre o clausura dar aviso a la Superintendencia con, a lo menos, 90 dasde anticipacin a la fecha del proyectado cierre, pudiendo, en todo caso, la Superintendenciasolicitar al banco la presentacin de un plan de cierre que cautele debidamente los intereses de

    52 Artculo 118, LGB.53 Ttulo V, prrafo 2, LGB.54 Ttulo XV, prrafo Tercero, LGB.55 Artculo 76, LGB.

  • 32

    sus clientes56. Asimismo, se establece que las sucursales en el exterior quedarn sometidas a unconjunto de disposiciones, que se pueden resumir de la siguiente manera57:

    a) Cada sucursal deber tener asignado un capital que ser deducido delcapital bsico de su Casa Matriz en Chile.

    b) Les sern aplicables las disposiciones referidas a mantencin dedocumentacin, relacin patrimonial, limitaciones que puede imponer la Superintendenciaen operaciones de garanta, medicin de riesgos, limitacin en la adquisicin de bienes ysujecin legal en el compromiso de sus responsabilidades.

    c) Podrn otorgar crditos a personas con domicilio o residencia en Chile,dentro de los limites crediticios establecidos en la LGB. Dichos lmites no rigen para loscrditos cursados a su Casa Matriz, y,

    d) Se establece el principio de independencia entre la Casa Matriz y laSucursal, para los efectos de las operaciones que entre s estas mantengan.

    Los bancos autorizados para operar en Chile, podrn abrir sucursales u oficinasde representacin en el exterior, asimismo, efectuar inversiones en acciones de bancosestablecidos en el extranjero o en empresas all constituidas que tengan algunos de losgiros que la legislacin chilena le asigna a las sociedades filiales de bancos ysociedades de apoyo al giro bancario. Las aperturas de sucursales u oficinas derepresentacin, requerirn autorizacin de la Superintendencia de Bancos eInstituciones Financieras y las dems inversiones referidas, adems, la del BancoCentral de Chile 58.

    Los requisitos para obtener la autorizacin de la Superintendencia, son lossiguientes59:

    56 Las normas impartidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras con respecto alestablecimiento de sucursales en el exterior, se encuentran contenidas en el captulo 11-7 de la RN de la SBIF.57 Artculo 81, LGB.58 Artculo 76 de la LGB.59 Artculo 77 de la LGB.

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    a) Las relaciones patrimoniales de patrimonio efectivo/ activos ponderados;y, Capital Bsico /activos totales netos de provisiones exigidas, exigible a todo bancoautorizado para operar en el pas60.

    b) Que no se encuentre calificado en las dos ltimas categoras en losprocesos de calificacin de general aplicacin establecidos por la Superintendencia. En elcaso de las instituciones clasificadas en la categora III, la Superintendencia podr rechazarla solicitud, basada en que existen deficiencias en su gestin que no la habilitan paraacceder a la nueva actividad.

    c) Que se acompae un estudio de factibilidad econmico financiero, en quese consideren las condiciones econmicas del pas en que se realizar la inversin y elcomportamiento del proyecto ante diversos escenarios de contingencias.

    d) Que en el pas en que se efectuar la inversin existan condiciones defiscalizacin que permitan apreciar el riesgo de sus operaciones; y,

    e) Que, si en la empresa participan socios con un porcentaje igual o superioral 10% del capital de ella, stos cumplan con los requisitos de solvencia e integridadexigibles a los accionistas fundadores de un banco.

    Los antecedentes que debern presentarse para acreditar los requisitos mencionados,sern sealados por la Superintendencia mediante normas de carcter general.

    Las complementaciones de antecedentes la Superintendencia los podr solicitar enel plazo de 45 das, debiendo en todo caso pronunciarse sobre la autorizacin en un plazono mayor a los 90 das contados desde la fecha de presentacin de la solicitud. De sernegativa la respuesta, sta deber comunicarse reservadamente a la institucin solicitante.

    Para el caso de aquellas instituciones de alta solvencia y en el caso que se den lascondiciones copulativas que seala el artculo 78 de la LGB.61, los plazos sealados sereducirn a la mitad y la resolucin que deniegue la autorizacin ser fundada y reclamable

    60 Artculo 66, LGB., seala que el patrimonio efectivo de un banco no podr ser inferior al 8% de sus activosponderados por riesgo, neto de provisiones exigidas y que el Capital Bsico no podr ser inferior al 3% de losactivos totales del banco, neto de provisiones exigidas.61 Los requisitos son : i) Que el banco exceda en un 25% la relacin patrimonial establecida en el artculo 66; ii)Que el banco se encuentre clasificado en primera categora; iii) Que la inversin represente la mayora de capitalen la empresa receptora de la inversin; iv) Que el pas en que se efectuar la inversin, se encuentre calificado encondiciones de riesgo de primera categora.

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    ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio de la empresa, salvo que ellatenga oficina en Santiago, caso en el cual ser competente la Corte de Apelaciones deSantiago.

    Si la Superintendencia no se pronuncia dentro de los plazos establecidos, el silenciode la administracin producir pleno efecto de autorizacin tcita62.

    Por su parte, el banco chileno inversionista en el exterior y las empresas en que steparticipe se debern sujetar a las siguientes normas63:

    a) Slo podr invertir hasta el 40% de su patrimonio efectivo en bancos oempresas establecidas en un mismo pas.

    b) Si se trata de un banco, la suma de acreencias de los bancos chilenosaccionistas no podrn exceder el 25% del patrimonio efectivo del banco extranjero. Elbanco chileno slo podr avalar, afianzar o caucionar obligaciones de los bancos oempresas en que participe en el extranjero, en los casos y en la forma que determine elBanco Central de Chile o la Superintendencia, en uso de sus respectivas facultades.

    c) Deber proporcionar a la Superintendencia informacin sobre el banco oempresa extranjera en la cual participa, en la forma, periodicidad y condiciones que fijesta.

    d) Deber tomar los resguardos para asegurar que las operaciones del bancoo empresa extranjera con las personas relacionadas a su propiedad o gestin, se realicendentro de los mrgenes establecidas por la legislacin chilena.

    6. Organizacin y funcionamiento de las Sociedades Financieras

    Forman tambin parte del sistema bancario, las denominadas SociedadesFinancieras, a las cuales se refiere el ttulo XIV de la LGB.

    62 Artculo 79, LGB.63 Artculo 80, LGB.

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    Las sociedades financieras, que slo podrn constituirse como sociedades annimasson entidades cuyo nico y especfico objeto social es actuar como agentes intermediariosde fondos y realizar las operaciones que les autoriza la LGB64.

    Las sociedades financieras se rigen por la LGB, por las normas del Cdigo deComercio y los preceptos del Reglamento de Sociedades Annimas que le sean aplicables alos bancos. Todas las referencias a los bancos que hace la LGB se entendern hechastambin a las sociedades financieras, siempre que le sean aplicables a stas65.

    El capital pagado y reservas mnimo para constituirse y funcionar, es de 400 milunidades de fomento, a diferencia de los bancos a los cuales le es exigible un mnimo de800 mil unidades de fomento66.

    Las sociedades financieras no pueden realizar las siguientes operaciones del girobancario67:

    a) Aceptar y ejecutar comisiones de confianzab) Celebrar contratos de apertura de cuentas corrientes bancariasc) Efectuar operaciones de cambios internacionalesd) Emitir cartas de crditoe) Emitir boletas o depsitos de garantaf) Servir como agentes financieros de instituciones y empresas nacionales,extranjeras o internacionales, para la colocacin de recursos en el pas;

    Asimismo les est prohibido efectuar cualquier operacin en moneda extranjera oexpresada en moneda extranjera que no estuviere autorizada por el Banco Central; enningn caso podrn efectuar operaciones de comercio exterior; y, no podrn pactar omantener cuentas corrientes mercantiles, cuentas simples, de gestin o en participacin oactuar como mandatarias a nombre propio.

    Por otra parte, la LGB seala que las sociedades financieras podrn efectuarespecialmente las siguientes operaciones68:

    64 Artculo 112, LGB.65 Artculo 113 de la LGB.66 Artculo 114, LGB.67 Artculo 116, LGB.68 Artculo 115, LGB.

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    a) Recibir depsitos, salvo en cuenta corriente bancaria.b) Emitir bonos o debentures en conformidad a la ley respectiva, sin garanta, yc) Efectuar las operaciones de intermediacin de documentos permitidos por elBanco Central de Chile.

    Asimismo, las sociedades financieras podrn abrir sucursales en el extranjero oparticipar en sociedades establecidas en el exterior que tengan a algunos de los giros queautoriza el artculo 83, N 11 bis y 15 bis de la LGB, no pudiendo en ningn caso estassociedades tomar participacin en sociedades de giro bancario.

    No rigen para las sociedades financieras el Ttulo XII de la LGB referida a lascomisiones de confianza; artculos 32,33 y 34 referidos al establecimiento de sucursales debancos extranjeros; artculo 31 bis sobre establecimiento de sucursales en el exterior;artculo 47 referido a la autorizacin de oficinas de representacin de bancos extranjeros;artculo 40 que entrega la definicin legal de banco; artculo 50, inciso primero sobreexigencia de capital mnimo para los bancos; artculo 69 N 1 en cuanto a celebrar contratosde cuentas corrientes bancarias, N 9 en cuanto ejecutar operaciones de cambiosinternacionales, N 10 en cuanto extender cartas de crdito, N 13 en cuanto emitir boletas odepsitos de garanta, N 16 en cuanto aceptar y ejecutar comisiones de confianza; N17referida a servir como agentes financieros y artculo 81 sobre sucursales u oficinas derepresentacin en el exterior69.

    De esta manera se puede apreciar que las sociedades financieras son entidades queactan al interior del sistema bancario, ejecutando slo parte del giro bancario yprincipalmente operaciones de intermediacin que no comprenden la cuenta corrientebancaria ni las operaciones de comercio exterior.

    En Chile, estas empresas se han orientado principalmente en sus negocios haciaoperaciones de crdito de consumo70.

    69 Artculo 115, inciso primero, LGB.70 Los crditos de consumo representan aproximadamente el 11% del total de las colocaciones del sistema.

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    CAPITULO IV.

    LAS EMPRESAS BANCARIAS SON DE GIRO EXCLUSIVO, ES DECIR, SOLOPUEDEN REALIZAR LAS OPERACIONES QUE LA LEY SE ENCARGA DE

    SEALAR.

    La exclusividad del giro bancario significa, por una parte, una limitacin delquehacer de negocios de la entidad bancaria, la cual queda circunscrita slo a aquellasoperaciones que la propia ley se encarga de sealar de forma taxativa. Por otra parte, laexclusividad del giro implica una proteccin del mismo para las entidades bancarias71, todavez que ninguna persona natural o jurdica que no hubiere sido autorizado para ello por otraley, podr dedicarse al giro que corresponde a las empresas bancarias y, en especial, acaptar o recibir en forma habitual dinero del pblico, ya en depsito, mutuo o en cualquierotra forma, como asimismo, ninguna persona no autorizada por una ley puede dedicarse a lacorredura de dinero o de crditos representados por valores mobiliarios o efectos decomercio, o cualquier otro ttulo de crdito. La funcin de proteccin del giro comprende lautilizacin exclusiva de la denominacin Banco72.

    La Superintendencia podr, sin embargo, autorizar a los bancos extranjeros paramantener representaciones que acten como agentes de negocios de sus casas matrices ytendr sobre ellas las mismas facultades de inspeccin que la ley le confiere con respecto delas empresas bancarias. En caso alguno estas representaciones podrn efectuar actospropios del giro bancario. La autorizacin podr revocarse en cualquier momento si larepresentacin no cumpliere con esta disposicin o si su subsistencia fuera inconveniente73.

    El sistema bancario chileno, en relacin al giro, corresponde al modelo de una bancamltiple o polifuncional; o sea, todas las entidades bancarias autorizadas para operar en lepas pueden realizar todas y cada una de las operaciones comprendidas en el giro. Enconsecuencia, no existen bancos de giro limitado a la ejecucin de determinadasoperaciones contenidas en el mismo, como ocurri en tiempos pasados. Lo anterior noobsta, para que las empresas bancarias por sus propias y autnomas decisiones de negocio,

    71 Al respecto, ver Circular N 2.924/1.218, 12.03.98, conjunta Superintendentes de Banco y de Valores, sobregiro bancario, corredura de dinero o crditos y ttulos valores, que se encuentra contenida en el captulo 2-1 de laRN de la SBIF.72 Art. 34 de la LGB.73 Artculo 33, LGB.

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    decidan orientar sus actividades preferentemente hacia aquellas operaciones o segmentosdel mercado, en la estiman disponer de mayor competitividad.

    De acuerdo a la enumeracin de las operaciones bancarias que seala la LGB, stasse podran clasificar de la siguiente manera74.

    i) Funciones de intermediacin en el comercio de dineroii) Funciones de garantaiii) Funciones de agencia financiera y underwritingiv) Funciones de custodiav) Funciones de comisiones de confianzavi) Funciones de servicios financierosvii) Funciones de participacin en empresas financierasviii)Funciones accesorias relacionadas con los bienes necesarios para el desarrollodel giro.

    1. Funciones de intermediacin en el comercio de dinero

    Este tipo de operaciones comprende todas aquellas relacionadas con la funcin mstradicional de la actividad bancaria que es la intermediacin. O sea, la captacin de losrecursos en poder de los agentes econmicos con propensin al ahorro, para su colocacinentre aquellos agentes econmicos que requieren anticipar poder adquisitivo para laejecucin de sus proyectos75.

    1.1. Recibir depsitos ( a la vista y a plazo)La captacin de estos recursos se materializa fundamentalmente a travs de la

    recepcin de depsitos de dinero por parte de las instituciones bancarias, los cuales puedenser a la vista o a plazo. Los primeros son aqullos que pueden ser exigibles por losdepositantes en cualquier momento y los segundos aqullos cuya exigibilidad estconvenida a una fecha futura determinada. Los depsitos a la vista se materializanfundamentalmente a travs de tres productos que ofrece al efecto la banca chilena : losdepsitos en cuenta corriente, a lo cuales nos referiremos ms adelante, el Vale VistaBancario, y Cuentas a la Vista. El Vale Vista Bancario es un ttulo emitido por el Bancoque da cuenta de un depsito de dinero que le ha efectuado una persona, el cual ser pagadocontra su presentacin en cobro al beneficiario indicado por el tomador o a su propia orden

    74 Ttulo VIII de la LGB.75 Las normas sobre captaciones e intermediacin se encuentran contenidas en el captulo 2-1 de la RN de la SBIF.

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    si la persona del tomador se confunde con la del beneficiario y que puede adoptar lamodalidad de a la orden, en consecuencia admitiendo el endoso traslaticio de dominio, obien nominativo, caso en el cual slo puede ser presentado a cobro por su tenedorlegtimo o en cobranza a travs de otro banco.

    Este instrumento tiene una gran aceptacin en Chile, siendo particularmenteutilizado por los agentes econmicos para pagar obligaciones que exigen pago en dineroefectivo, como una medida de evitar el traslado fsico de papel moneda.

    Las Cuentas a la Vista constituyen depsitos efectuado a nombre de un titular parasu giro mediante operaciones en Cajeros Automticos (ATM), hasta el monto de susdepsitos y son utilizadas fundamentalmente por las empresas para el pago de lasremuneraciones a sus trabajadores76.

    Cuantitativamente, el instrumento ms importante del depsito a la vista loconstituyen los depsitos en cuentas corrientes bancarias, a los cuales haremos mencin enel apartado siguiente.

    Los depsitos a plazo77, por su parte, slo pueden ser captados por las empresasbancarias a plazos no inferiores a 30 das, de manera tal que los inversionistas querequieran depsitos a plazos inferiores recurrirn a los bancos para que stos le intermedienttulos pblicos, mediante la adquisicin de stos con pacto de retrocompra. Los depsitos aplazo pueden ser en moneda nacional o extranjera; nominales o reajustables si el plazopactado es igual o superior a 90 das y en tal caso se expresan en Unidades de Fomento; aplazos distintos no inferiores a 30 das; con intereses vencidos; renovables o no renovablesautomticamente a la fecha del vencimiento; y, se expresan en ttulos emitidos por losbancos que pueden ser a la orden o nominativos. Otra modalidad que pueden adoptar losdepsitos a plazo est constituido por las cuentas de ahorro a plazo y que se documentanmediante libretas de ahorro, dnde constan los depsitos y giros. Estas cuentas estn sujetasa restricciones en materia de numero de retiros anuales, para los efectos de procedencia dereajustes y los intereses son de aplicacin general. Estas cuentas de ahorro presentan a suvez, otras modalidades, como por ejemplo, la de retiro diferido.

    76 Con respecto al Vale Vista, Cta. a la Vista y Cta. de Ahorro a la vista, las normas especficas de estasoperaciones se encuentran contenidas en el captulo 2-6 de la RN de la SBIF.77 Las normas sobre depsitos a plazo, se encuentran contenidas en el captulo 2-7 de la RN de la SBIF.

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    Las tasas de inters de los depsitos a plazo son acordadas libremente por el banco ylos depositantes, sin perjuicio de las ofertas que diariamente publicitan los bancos, enatencin principalmente a los plazos, montos, moneda, requerimientos de fondos por partede la institucin y comportamiento del mercado.

    La naturaleza jurdica de estas operaciones bancarias, el recibir depsitos a la vista ya plazo, se encuentra en el depsito irregular, o sea, el depositario se hace dueo del dinero,pasando a tener el contrato el carcter de ttulo traslaticio de dominio y la entrega del dineroque se deposita, la tradicin del mismo, estando obligado a restituir igual cantidad o unaque equipare a la originalmente depositada en poder adquisitivo78.

    1.2 Celebrar contratos de cuentas corrientes bancarias

    Las cuentas corrientes bancarias se encuentran reguladas por un estatuto jurdicopropio: la Ley N 3.777, que en su artculo 1 define a stas como un contrato en virtud delcual un banco se obliga a cumplir las rdenes de pago de otra persona hasta la concurrenciade las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crdito que se hayaestipulado. No obstante lo anterior, la misma ley prev que el banco puede permitir giros enexceso sobre los montos del saldo de la cuenta. Esos excesos son denominadossobregiros y los mismos estn limitados por las disposiciones del Banco Central de Chile.( actualmente hasta 30 U.F.) Lo anterior es sin perjuicio de las convenciones crediticiasentre comitente y banco asociadas a la cuenta corriente bancaria, que se materializan atravs de lneas de crditos previamente pactadas y que reciben la denominacin de cuenta2, que permiten a acreditar hasta los montos disponibles la cuenta corriente del comitentepara cubrir los sobregiros en la misma79.

    Los depsitos constan en comprobantes de depsito recepcionados por la Caja delBanco, Voucher u ordenes de traspasos de cuentas y recibos de depsitos por utilizacin decajeros automticoso puntos de venta. Los giros, por su parte, se materializan a travs delos cheques, otras ordenes del comitente, giros en puntos de venta o cajeros automtico ycargos efectuados por el banco de conformidad a pactos previamente establecidos con elcomitente.

    78 Baeza Sergio, Operaciones Bancarias en Aspectos Legales del Sector Financiero, ob.citada, p. 139.79 Las normas sobre cuentas corrientes y cheques se encuentran contenidas en el captulo 2-2 de la RN de la SBIF.

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    Los contratos de cuenta corriente bancaria estn reglados mediante las llamadasCondiciones Generales para Cuentas Corrientes Bancarias que cada banco impone a suclientela y que conforman el contenido de un contrato de adhesin80.

    Los depsitos enterados en la cuenta corriente bancaria son siempre a la vista, losgiros contra la cuenta deben ser pagados en el acto o protestados. Los bancos se encuentranautorizados para pactar con los comitentes las comisiones por mantencin de la cuenta yslo podran pagar intereses sobre los saldos en caso que el Banco Central de Chile,mediante norma de carcter general lo autorizare, situacin que actualmente no ocurre. Lascuentas corrientes bancarias pueden ser en moneda nacional o extranjera.

    La importancia de la cuenta corriente bancaria en Chile radica principalmente en laamplia aceptacin del cheque como medio de pago de parte de la sociedad y a los bajosndices de protestos de cheques que registra, debido en gran medida a las normas deproteccin en la apertura de cuentas corrientes que deben observan los bancos y a losresguardos civiles y penales del cual ha sido revestido el cheque en la legislacin chilena.

    1.3 Hacer prstamos con o sin garanta.

    Junto a la funcin de recibir depsitos, la colocacin de estos recursos medianteprstamos de dinero constituyen la actividad ms tpica de la intermediacin bancaria. Lasmodalidades de los prstamos varan en sus montos, moneda, reajustabilidad onominalidad, plazos, tasas de inters, formas de amortizacin de capital e intereses,prrrogas, forma de hacerlos efectivo, etc., en funcin principalmente de la relacin entrelas operaciones activas y pasivas de la institucin y los particulares requerimientos de losprestatarios y de su capacidad crediticia.

    Los prstamos bancarios y las apertura de lneas de crditos se documentanhabitualmente con pagars a la orden.

    Dentro de los elementos esenciales que conforman a un sujeto de crdito en lasoperaciones bancarias de ndole crediticio, se pueden indicar: a) los antecedentes relativosal buen cumplimiento del deudor de las obligaciones crediticias que hubiera contrado conanterioridad en el sistema financiero y comercial; b) Una proyeccin de los flujos deingresos y egresos del deudor que permitan presumir un adecuado grado de potencialidad

    80 Ver Nota N 78, p. 140.

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    para pagar la obligacin que contraera de acuerdos a las modalidades que se habrn depactar; c) un estado patrimonial del deudor satisfactorio en relacin a la operacinproyectada; d) un grado de endeudamiento del prestatario con el sistema financiero que seestime como prudente; e) una positiva evaluacin del proyecto al cual se aplicarn losrecursos solicitados; y, f) en caso de ser necesario, la factibilidad del prestatario deconstituir garantas personales y/o reales que caucionen debidamente el crdito solicitado.

    Las tasas de inters son pactadas libremente por los bancos con sus clientes81,influyendo en su determinacin, caso a caso, entre otros, los siguientes elementos: a) costoreal de la obtencin de los recursos; b) plazos; c) montos; d) garantas constituidas; e)medicin del riesgo; f) moneda; g) nominalidad/reajustabilidad pactada; h) costo de laoperacin e, i) poltica del banco en relacin al spread.

    En general, las operaciones de crdito de dinero se rigen por un estatuto jurdicoespecial que es la Ley N 18.010 y que fundamentalmente se refiere a las operaciones decrdito de dinero originarias, rgimen de intereses, rgimen de reajustabilidad y pagoanticipado de la obligaciones de dinero. En virtud de lo anterior, las tasas de inters en lasoperaciones crediticias bancarias se encuentran limitadas por el inters mximoconvencional, entendida sta como la tasa de inters corriente ms un 50% y lareajustabilidad debe ceirse en los parmetros a utilizar a aqullos que seale el BancoCentral de Chile, en el ejercicio de sus facultades de regulacin del mercado de capitales.(actualmente en operaciones en moneda nacional, la Unidad de Fomento).

    Las limitaciones a que estn sujetos los bancos en materia crediticia, son lossiguientes82: a) no podrn conceder crditos, directa o indirectamente, a una misma personanaturales o jurdica, por una suma que exceda el 5% de patrimonio efectivos. Este lmite seelevar al 10% si el exceso corresponde a crditos concedidos en moneda extranjera paraexportaciones. Sin embargo, los bancos podrn otorgar crditos hasta un 25% de supatrimonio efectivo, si lo que excede del 5% corresponde a crditos caucionados porgarantas reales de un valor igual o superior a dicho exceso. Al efecto, se considerarntambin las garantas constituidas por prendas de letras de cambio, pagars u otrosdocumentos que renan las siguientes caractersticas: i) que sean representativos de crditosque correspondan al precio pagadero a plazo de mercaderas que se exporten; ii) que hayansido emitidos o aceptados por un banco o institucin financiera nacional o extranjera y, en

    81 Las normas sobre intereses y reajustes se encuentran contenidas en el captulo 7-1 de la RN de la SBIF.82 Artculo 84, LGB.

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    todo caso, representen para ellos una obligacin incondicional de pago; iii) los documentosemitidos por el Banco Central de Chile o por el Estado y sus organismos, con exclusin desus empresas; iv) los instrumentos financieros de oferta pblica emitidos en serie que seencuentren clasificados en una de las dos categoras de ms bajo riesgo por sociedadesclasificadoras; v) los conocimientos de embarque, siempre que el banco est autorizadopara disponer libremente de las mercaderas que se importe; y, vi) las cartas de crditoirrevocables y pagaderas a su sola presentacin, emitidas por bancos del exterior que seencuentren calificados en la ms alta categora por una empresa calificadora internacional;b) tratndose de crditos en moneda extranjera para exportaciones, el lmite con garantapodr alcanzar hasta el 30% del patrimonio efectivo del banco; c) los prstamos que unbanco otorgue a otra institucin financiera regida por la LGB, no podr exceder del 30%del patrimonio efectivo del banco acreedor; d) con respecto a las personas naturales ojurdicas vinculadas directa o indirectamente a la propiedad o gestin del banco, los bancosno podrn conceder crditos a estas personas en trminos ms favorables en cuanto aplazos, tasas de inters o garantas que los concedidos a terceros en operaciones similares.En ningn caso el total de estos crditos otorgados por un banco podr superar el monto desu capital pagado y reservas; e) no podr conceder, directa ni indirectamente crdito algunocon el objeto de habilitar a una persona para que pague al banco acciones de su propiaemisin; f) el monto total de los crditos que un banco puede conceder a sus trabajadores,no podr exceder de 1,5% del capital pagado y reservas de la empresa ni individualmentedel 10% de dicho limite. Como excepcin, se consulta la posibilidad de otorgar crditoshipotecarios a sus trabajadores, sin sujecin a dicho limite, con el objeto de que adquieranuna casa habitacin para su uso personal. Respecto de una misma persona, esta facultadpodr ejercitarse en una sola oportunidad mientras subsista la calidad de trabajador; y, g) enningn caso un banco podr conceder, directa o indirectamente, crditos a un director, o acualquier persona que se desempee en ella como apoderado general. Tampoco podrconceder crditos al cnyuge ni a los hijos menores bajo patria potestad de tales personas,ni a las sociedades en que cualquiera de ellas forme parte o tenga participacin.

    1.4 Descontar letras de cambio, pagars y otros documentos que representen obligacionesde pago.

    El descuento consiste en una operacin mediante la cual el Banco entrega una sumadeterminada de dinero al portador legtimo de un ttulo de crdito no vencido y cuyoobligado al pago es un tercero. La suma de dinero entregada est determinada por el valordel ttulo, el tiempo que falta para el vencimiento y la tasa de inters a aplicar. En caso de

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    no pago del documento por el obligado a hacerlo, el banco tendr derecho a accionar encontra del descontado, el cual tendr la calidad de codeudor solidario, de conformidad a lasreglas generales de los efectos de comercio.

    Con respecto a la naturaleza jurdica de esta operacin, la doctrina no ha sidouniforme, pues para algunos se estara en presencia de una cesin de crdito y para otros deun mutuo. Al respecto, el Profesor Sergio Baeza expres : En la especie estamos frente aun mutuo y cualquier otra teora al respecto, como la de que se tratara de una cesin decrdito, de una compraventa o de una apertura de crdito, no se compadece con la realidadde la operacin y sus efectos83.

    1.5 Emitir letras de crdito que correspondan a prstamos otorgados en virtud del TtuloXIII de la LGB.

    Los bancos pueden otorgar prstamos, en moneda nacional o extranjera, mediante laemisin de letras de crdito por igual monto que aqullos y su reembolso se har por mediode dividendos anticipados. Estas letras de crdito84 pueden estar expresadas en monedacorriente, en Unidades de Fomento o en moneda extranjera, siendo stas ltimas pagaderasen moneda nacional. Pueden ser extendidas nominativas o al portador.

    Para conceder este tipo de prstamos, los bancos podrn efectuar las siguientesoperaciones: i) emitir letras de crdito que correspondan a prstamos caucionados conhipoteca; ii) recaudar las cuotas que deben pagar los deudores hipotecario y pagar losintereses y amortizaciones a los tenedores de las letras hipotecarias; iii) amortizar en formadirecta o indirecta las letras de crdito que hubieren emitidos. La amortizacin indirectapodr ser por compra, rescate o sorteo a la par; y, iv) comprar y vender letras de crdito porcuenta propia o ajena.

    Corresponde al Banco Central de Chile establecer las normas sobre este tipo deprstamos hipotecarios, fijar los limites a los bancos de adquisicin por cuenta propia deletras de propia emisin y las disposiciones que han de regir sobre rescate de letras cuandono se constituya oportunamente la garanta o cuando los deudores se encuentren en mora yla garanta se haya desvalorizado considerablemente.

    83 Baeza Sergio, ob. citada, p. 142.84 Las normas que rigen este tipo de operaciones, se encuentran contenidas en el captulo 9-1 de la RN de la SBIF.

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    Los deudores de letras hipotecarias se obligan a pagarlos en las cuotas anticipadas odividendos que fije el contrato, los que comprenden la amortizacin de capital, el inters yla comisin.

    El ttulo XII de la LGB. entrega normas sobre el pago anticipado de la obligacinpor parte del deudor.

    El banco pagar en las pocas fijadas la parte del capital y los intereses convenidos.Se establece adems un sistema de sorteo de las letras emitidas, en cuyo caso el bancoqueda obligado al pago del capital de ellas, reajustes e intereses, dejando sta de ganarreajustes e intereses desde el da sealado para su amortizacin.

    La liquidez de las letras de crditos se obtiene mediante su colocacin entre losinversionistas, que