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CURSO BÁSICO DE PRESTACIONES Juan Carlos Martín.

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Page 1: Curso básico de i temporal

CURSO BÁSICO DE PRESTACIONES

Juan Carlos Martín.

Page 2: Curso básico de i temporal

INCAPACIDAD TEMPORAL

Page 3: Curso básico de i temporal

CONTENIDO

RÉGIMEN JURÍDICO.CONCEPTO.REQUISITOS.CUANTÍA.ITINERARIO.ESPECIALIDADES.RECAÍDAS.

Page 4: Curso básico de i temporal

RÉGIMEN JURÍDICO.

• Capítulo IV del Título II LGSS (arts. 128-133 LGSS). • Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.

• Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.

• Real Decreto 53/1980, de 11 de enero, que modifica el art. 2º del Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social, respecto a la prestación de incapacidad laboral transitoria (incapacidad temporal)

• Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los regímenes especiales (ferroviarios, jugadores de fútbol, representantes de comercio, toreros y artistas) en el Régimen General, y escritores de libros en el RETA.

• Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como de la jubilación parcial.

Page 5: Curso básico de i temporal

CONCEPTO

CONCEPTO.

El art. 128 LGSS se denomina "Concepto". Sin embargo, no ofrece un concepto de IT, sino que señala las situaciones determinantes de la misma. • La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Page 6: Curso básico de i temporal

CONCEPTO

•ACCIDENTE O ENFERMEDAD

•PERIODOS DE OBSERVACIÓN.

CONTINGENCIA.

•SE ENTIENDE PRODUCIDO EL DÍA DE LA BAJA MÉDICA EN EL TRABAJO.

FECHA HECHO CAUSANTE.

•FALTA DE INGRESOS POR NO TRABAJAR.

•AUMENTO GASTOS (MEDICINAS).

SITUACIÓN DE NECESIDAD.

•SUBSIDIO INCAPACIDAD TEMPORAL.

PRESTACIÓN.

Page 7: Curso básico de i temporal

PERIODOMÍNIMO DE COTIZACIÓN

AFILIADO Y EN ALTA

REQUISITOS

CONTINGENCIA

Page 8: Curso básico de i temporal

REQUISITOS

CONTINGENCIA

• Enfermedad común o profesional y accidente,sea o no de trabajo, en los que se prescriba la baja en el trabajo.• Periodos de observación de la enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo.

Page 9: Curso básico de i temporal

REQUISITOS

ACCIDENTEDE

TRABAJO

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Toda lesión corporal que el trabajador sufra como consecuencia directa e inmediata del trabajo por cuenta propia.

El accidente in itinere.

Page 10: Curso básico de i temporal

REQUISITOS

ENFERMEDAD PROFESIONAL

A consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia o ajena.

En las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación.

Provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

Page 11: Curso básico de i temporal

REQUISITOS

ACCIDENTE NO LABORAL

ENFERMEDAD COMÚN

• El que no tenga el carácter de accidente de trabajo.

Se considerará accidente no laboral

• Las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales.

Se considerará enfermedad común.

Page 12: Curso básico de i temporal

REQUISITOS

AFILIADO Y EN ALTA.

Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo(AT) o enfermedad profesional (EP), se

considerarán de pleno derecho afiliadas y enalta, aunque el empresario haya incumplido sus

obligaciones.

Page 13: Curso básico de i temporal

REQUISITOS

PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN.

• 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

En caso de enfermedad común

• No se exige periodo previo de cotización.

En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional

Page 14: Curso básico de i temporal

REQUISITOS

PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN.

CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL.

• El periodo de 5 años, dentro del que han de estar comprendidos los 180 días, se

incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente

realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente.

Se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función

de las horas trabajadas.

Page 15: Curso básico de i temporal

EJEMPLO

EJEMPLO PRÁCTICO

Page 16: Curso básico de i temporal

–– INCAPACIDAD TEMPORAL. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL––

PLANTEAMIENTO Federico Rupérez, trabaja tiempo parcial en virtud de

un contrato indefinido celebrado el día 12 de febrero de 2000 con una jornada anual de 569 horas anuales, el 31,16% de lo habitual, y con prestación de servicios

todos los sábados y domingos.La base de cotización por todas las contingencias desde

el día 1 de enero de 2004 asciende a 219,64 euros mensuales.

El día 16 de marzo inicia un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, del que es

alta el 27 de abril.

Page 17: Curso básico de i temporal

–– INCAPACIDAD TEMPORAL. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL––

PLANTEAMIENTO Federico Rupérez, trabaja tiempo parcial en virtud de

un contrato indefinido celebrado el día 12 de febrero de 2000 con una jornada anual de 569 horas anuales, el 31,16% de lo habitual, y con prestación de servicios

todos los sábados y domingos.La base de cotización por todas las contingencias desde

el día 1 de enero de 2004 asciende a 219,64 euros mensuales.

El día 16 de marzo inicia un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, del que es

alta el 27 de abril.

Page 18: Curso básico de i temporal

A efectos de la determinación del número de días a efectos del cumplimiento del período previo de

cotización, se tendrá en cuenta lo siguiente:El período de 5 años se amplía en la misma proporción a la que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual , por lo que el período de 5 años, 17 de marzo de 1999 a 16 de marzo de 2004,

se ampliaría en 1.029 días:Número de días a tiempo parcial del 12 de febrero de

2000 a 16 de marzo de 2004: 1.494 días.Reducción de jornada: 100 - 31,16 = 68,84

Número de días ampliables: 1.494 días × 68,84 = 1.029 días

Por lo que el período en el que en su caso deberán estar comprendidos los 180 días es entre el 23 de mayo

de 1996 y el 16 de marzo de 2004.

Page 19: Curso básico de i temporal

CUANTÍA

PORCENTAJE BASE REGULADORA

Page 20: Curso básico de i temporal

CUANTÍA

PORCENTAJE

• 60% BR DEL 4º DÍA AL 20º.• 75% BR DESDE EL 21º EN ADELANTE.

EC/ANL:

• 75% BR DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA BAJA.

• El DIA DE LA BAJA ES SALARIO A CARGO EMPRESA

EP/AT:

Page 21: Curso básico de i temporal

CUANTÍA

BASE REGULADORA

• Base de cotización CCCC, del trabajador en el mes anterior, dividida entre el número de días a que corresponda dicha cotización.

EC/ANL:

• La BR se obtiene por adición de dos sumandos: • La base de cotización por contingencias

profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida entre el número de días a que corresponda dicha cotización.

• La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.

EP/AT:

Page 22: Curso básico de i temporal

CUANTÍA

)__(30_;____(_º

)__(___

)__(30_;____(_º

_____

MENSUALSIDÍASPORÓNREMUNERACISIDÍASN

HESINANTERIORMESCCPPBC

MENSUALSIDÍASPORÓNREMUNERACISIDÍASN

BAJAFECHAANTERIORMESCCCCBC

365

__12_ ANTERIORESMESESHE

ECANL /

EPAT / +

Page 23: Curso básico de i temporal

EJEMPLO

EJEMPLO PRÁCTICO

Page 24: Curso básico de i temporal

Vamos a calcular el Subsidio por Incapacidad Temporal con arreglo a los siguientes datos:

Datos del trabajadorTrabajando en la empresa en cuestión en los dos últimos años,

encuadrado en el Régimen General de la Seguridad SocialBaja 1 de diciembre hasta 20 de diciembre del mismo año

Base de cotización mensual por contingencias comunes correspondiente al mes de noviembre: 901,52 euros/mes

Base de cotización por contingencias profesionales en noviembre: 919,55 euros, de los que 18,03 corresponden a horas extraordinarias.

Las cantidades integradas en las bases de cotización por horas extraordinarias realizadas el último año arrojan un importe de 151,46

euros

Page 25: Curso básico de i temporal

Vamos a calcular el Subsidio por Incapacidad Temporal con arreglo a los siguientes datos:

Datos del trabajadorTrabajando en la empresa en cuestión en los dos últimos años,

encuadrado en el Régimen General de la Seguridad SocialBaja 1 de diciembre hasta 20 de diciembre del mismo año

Base de cotización mensual por contingencias comunes correspondiente al mes de noviembre: 901,52 euros/mes

Base de cotización por contingencias profesionales en noviembre: 919,55 euros, de los que 18,03 corresponden a horas extraordinarias.

Las cantidades integradas en las bases de cotización por horas extraordinarias realizadas el último año arrojan un importe de 151,46

euros

Page 26: Curso básico de i temporal

Cuantía de la prestación en caso de enfermedad común o accidente no laboral:Base reguladora

Será el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior, por el número de días a que dicha cotización se refiera

901,52 / 30 = 30,05 euros/díaPorcentaje aplicable

El 60% desde el cuarto día de baja hasta el vigésimo30,05 x 60% = 18,03 euros/día

El 75% desde el vigesimoprimer día en adelante. En este caso no se aplica al permanecer el trabajador únicamente 20 días de baja

Pago de la prestación Durante los tres primeros días a contar desde la baja médica el trabajador no

percibe cantidad alguna en concepto de Incapacidad Temporal. Y así:Días 1, 2 y 3 de diciembre: el trabajador no percibe cantidad alguna por IT

Días 4 al 20 de diciembre: 17 días x 18,03 = 306,52 eurosEl abono de la prestación correspondiente al período entre el cuarto y el

decimoquinto día estará a cargo de la empresa; el resto de días serán a cargo de la Entidad Gestora o Mutua, sin perjuicio de la obligación de pago delegado de la

empresa.

Page 27: Curso básico de i temporal

Cuantía de la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Base reguladora Se compone de dos cantidades:

- Base de cotización por contingencias profesionales sin computar las horas extraordinarias.

(919,55 – 18,03, por horas extraordinarias de noviembre) / 30 = 30,05 euros/día- Promedio diario de las horas extraordinarias durante el año anterior a la baja del

trabajador151,46 / 365 = 0,41

Por tanto: 30,05 + 0,41 = 30,46 euros/díaPorcentaje a aplicar a la base reguladora y pago de la prestación

El 75%. Este porcentaje se aplicará desde el día en que nace el derecho a la prestación, por tratarse de situación derivada de accidente laboral y que será el

siguiente a la baja en el trabajo.30,46 x 75% = 22,85 euros/día

Produciéndose la baja el día uno, tendrá derecho al abono de la prestación entre los días 2 y 20 de diciembre: 19 días x 22,85 euros = 434,20

Page 28: Curso básico de i temporal

CUANTÍA

BASE REGULADORA

TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

PAGO DELEGADO:

• La base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados.

• La prestación se abonará durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de IT.

Page 29: Curso básico de i temporal

CUANTÍA

BASE REGULADORA

TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

PAGO DIRECTO:

• la base reguladora diaria de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo

• La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de IT.

Page 30: Curso básico de i temporal

EJEMPLO

EJEMPLO PRÁCTICO

Page 31: Curso básico de i temporal

–– INCAPACIDAD TEMPORAL. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL––

PLANTEAMIENTO María DEL AIRE, viene prestando servicios a tiempo parcial en virtud de un contrato indefinido celebrado el día 12 de febrero de 2000 con una jornada anual de 569 horas anuales, el 31,16% de lo habitual, y

con prestación de servicios todos los sábados y domingos.La base de cotización por todas las contingencias desde el día 1 de

diciembre de 2003 asciende a 219,64 euros mensuales.El día 16 de marzo inicia un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, del que es alta el 27 de abril.

El día 20 de abril interrumpe la actividad.

Page 32: Curso básico de i temporal

PAGO DELEGADO.Base reguladora: (219,64 × 3 euros) ÷ 26 = 658, 92 ÷ 26 = 25,34 euros.

En la que 658,92 corresponde a las bases de cotización de los tres meses anteriores al inicio de la asistencia de incapacitad temporal y

26 los días a que se refiere la cotización en esos meses.Cuantía: 60% de la base reguladora durante los días cuarto al

vigésimo de la baja (19 de marzo a 4 de abril) y el 75% desde el 21 en adelante.

25,34 euros × 60 % = 15,20 euros25,34 euros × 75 % = 19,01 euros

Recibirá: 15,20 euros diarios los sábados y domingos comprendidos entre el 19 de marzo y el 4 de abril.

y 19,01 euros los sábados y domingos comprendidos entre el 5 y el 20 de abril, que interrumpe la actividad.

Page 33: Curso básico de i temporal

PAGO DIRECTO INSS/MUTUA.

Base reguladora: (219,64 × 3 euros) ÷ 91 = 658, 92 ÷ 91 = 7,24 euros.En la que 658,92 corresponde a las bases de cotización de los tres

meses anteriores al inicio de la asistencia de incapacitad temporal y 91 los días naturales comprendidos en esos tres meses.

Cuantía: 60% de la base reguladora durante los días cuarto al vigésimo de la baja (19 de marzo a 4 de abril, pago delegado) y el 75% desde el 21 en adelante. El día 20 de abril que interrumpe la

actividad, pasa a pago directo:7,24 euros × 75 % = 5,43 euros

Recibirá: 5,43 euros diarios todos los días naturales desde el 21 de abril hasta el 27 de abril .

Nota: si la causa del cese en la empresa fuera por extinción del contrato, la prestación se calcularía en cuantía igual a la de

desempleo.

Page 34: Curso básico de i temporal

EXTINCIÓNDIAGRAMA

ITINERARIO

DURACIÓN

Page 35: Curso básico de i temporal

ITINERARIO

ENFERMEDAD COMÚN/ANL:

365 días• + 180 de

prórroga.

ENFERMEDAD PROFESIONAL/AT:

365 días• + 180 de

prórroga.

PERIODOS DE OBSERVACIÓN:

6 Meses• + 6 meses de

prórroga.

ITINERARIO

DURACIÓN

Page 36: Curso básico de i temporal

365 DIAS. (IT) 180 DIAS.(PIT) 90 DIAS. 90 DIAS.

SPS:Partes de baja, confirmación

y alta.

INSS:Partes de alta.

ENTIDADES RESPONSABLES:Partes de baja, confirmación

y alta por CCPP.

545DIAS.

PRÓRROGA DE EFECTOS

ECONÓMICOS DE IT.

INSS:PRÓRROGA DE

ITINICIO DE IP

ALTA MÉDICA.

Inicio IP

720 DIAS.

ITINERARIO

Page 37: Curso básico de i temporal

ITINERARIO.

EXTINCIÓN

Por el transcurso del plazo máximo establecido.

Por alta médica del trabajador.

Por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión de jubilación.

Por incomparecencia injustificada a controles médicos.Por fallecimiento.

ITINERARIO

Page 38: Curso básico de i temporal
Page 39: Curso básico de i temporal
Page 40: Curso básico de i temporal

Reclamación previa (11 días de plazo y no 30 )contra resolución.

No suspende efectividad.

DISCONFORMDIDAD CON ALTA MEDICA POR CURACIÓN EMITIDA POR INSS/MUTUA A PARTIR DE LOS 365 DÍAS. RESOLUCIÓN INICIAL

Page 41: Curso básico de i temporal

DESEMPLEO-IT

ESPECIALIDADES

IT-DESEMPLEO

Page 42: Curso básico de i temporal

ESPECIALIDADES

IT-DESEMPLEOCCCC

IT derivada de contingencias comunes

Percibirá la prestación por IT, del INSS o mutua, en cuantía

igual a la prestación por desempleo.

Del periodo de percepción de la prestación por desempleo

se descontará, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en

situación de IT a partir de la fecha de la extinción del

contrato de trabajo

Page 43: Curso básico de i temporal

ESPECIALIDADES

IT-DESEMPLEOCCPP

IT DERIVADA DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES

No se descontará del periodo de percepción

de la prestación por desempleo el tiempo

que hubiera permanecido en la

situación de IT.

Seguirá percibiendo del INSS o mutua, la

prestación de IT en la cuantía que tuviera

reconocida hasta que se extinga dicha situación

de IT.

Page 44: Curso básico de i temporal

ESPECIALIDADES

DESEMPLEO-IT

Recaída de un proceso anterior

Percibirá la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por desempleo. En el supuesto de que continuase en situación de IT una vez agotado el periodo de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por IT en la cuantía de desempleo que venía percibiendo.

Percibirá la prestación en cuantía igual a la prestación por desempleo. En el supuesto de que continuase en situación de IT una vez finalizado el periodo de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)Mensual.

Iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo

No iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo

Page 45: Curso básico de i temporal

RECAÍDAS

• Se consideran recaídas cuando, tratándose de la misma o similar enfermedad o patología entre dos procesos de IT, no ha transcurrido un periodo superior a 180 días.

CONCEPTO

Page 46: Curso básico de i temporal

RECAÍDAS CONTROL INSS/ISM

R-52RECAIDAS POSTERIORES A ALTAS

EMITIDAS POR UNIDADES MÉDICAS DEL INSS ANTES 365 DÍAS

R128RECAIDAS POSTERIORES A ALTAS

EMITIDAS POR RESOLUCIÓN DEL INSS ENTRE 365 Y 545 DÍAS.

R131RECAIDAS POSTERIORES A UNA

RESOLUCIÓN DE IP AGOTADO EL PLAZO MAXIMO DE IT.

Page 47: Curso básico de i temporal

RECAÍDAS

R-52R-128

EL INSS ES EL ÚNICO COMPETENTE PARA EMITIR UNA NUEVA BAJA POR RECAIDA.

R131EL INSS ES EL ÚNICO COMPETENTE PARA

DECLARAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS DE UNA BAJA EMITIDA POR EL SPS POR RECAIDA.

Page 48: Curso básico de i temporal
Page 49: Curso básico de i temporal

Teléfono de Información:901 16 65 65

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