cuestionario obligaciones Último

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DERECHO CIVIL III i iiOBLIGACIONES TEMA 1 LA OBLIGACION Concepto. Elementos. Los sujetos. El vínculo. La prestación. Análisis comparativo de los Derechos reales y los Derechos personales. Concepto: Es la relación jurídica en virtud del cual una persona denominada deudor, se compromete frente a otra denominada acreedor, a ejecutar en su beneficio una determinadaconducta o prestaciónque consiste en un dar, un hacer o no hacer, valorable en dinero; la cual, en caso de no ser cumplida por el deudor, compromete a éste a responder con su patrimonio. Elementos: Para que una obligación exista se requiere de la presencia de tres elementos que son indispensables. Estos elementos son: Los sujetos El objeto y El vinculo Si falta alguno de estos elementos la obligación no existe. ▪ El sujeto activo, denominado acreedor y Los sujetos ▪El sujeto pasivo, denominado deudor. ▪ El sujeto activo o acreedor: Es la persona en beneficio de la cual el deudor va a realizar la conducta o actividad a la que se ha comprometido. Es denominado sujeto activo porque si el deudor no cumple dicha actividad o conducta, puede tomar la iniciativa de acudir ante los tribunales de justicia para obligar al deudor mediante una acción. ▪ El sujeto pasivo o deudor: Es la persona que se compromete a realizar una determinada actividad o conducta (prestación) en provecho o a favor del acreedor. Es llamado sujeto pasivo porque sobre su patrimonio va a recaer la acción del acreedor en caso de que no cumpla. Los sujetos de la obligación, tanto el deudor como el acreedor, pueden ser personas determinadas. El objeto: Es la actividad o conducta a la que se obliga una de las partes en favor de la otra parte y viceversa y que se denomina prestación. Las prestaciones se clasifican en: ▪Prestaciones de dar ▪Prestaciones de hacer ▪Prestaciones de no hacer ▪Prestaciones de dar: Son aquellasque tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho real (servidumbre, usufructo, uso, habitación, hipoteca). Art 1161 c/cEn los contratos que tienen por objeto la trasmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o derecho se trasmiten y se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquirente, aunque la tradición no se haya verificado”. 1

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Page 1: Cuestionario Obligaciones Último

DERECHO CIVIL III iiiOBLIGACIONES

TEMA 1

LA OBLIGACION

Concepto. Elementos. Los sujetos. El vínculo. La prestación. Análisis comparativo de los Derechos reales y los Derechos personales.

Concepto: Es la relación jurídica en virtud del cual una persona denominada deudor, se compromete frente a otra denominada acreedor, a ejecutar en su beneficio una determinadaconducta o prestaciónque consiste en un dar, un hacer o no hacer, valorable en dinero; la cual, en caso de no ser cumplida por el deudor, compromete a éste a responder con su patrimonio. Elementos: Para que una obligación exista se requiere de la presencia de tres elementos que son indispensables. Estos elementos son:

Los sujetos El objeto y El vinculo

Si falta alguno de estos elementos la obligación no existe.▪ El sujeto activo, denominado acreedor y

Los sujetos▪El sujeto pasivo, denominado deudor.

▪ El sujeto activo o acreedor: Es la persona en beneficio de la cual el deudor va a realizar la conducta o actividad a la

que se ha comprometido. Es denominado sujeto activo porque si el deudor no cumple dicha actividad o conducta, puede tomar la iniciativa de acudir ante los tribunales de justicia para obligar al deudor mediante una acción. ▪ El sujeto pasivo o deudor:

Es la persona que se compromete a realizar una determinada actividad o conducta (prestación) en provecho o a favor del acreedor.

Es llamado sujeto pasivo porque sobre su patrimonio va a recaer la acción del acreedor en caso de que no cumpla.

Los sujetos de la obligación, tanto el deudor como el acreedor, pueden ser personas determinadas.

El objeto: Es la actividad o conducta a la que se obliga una de las partes en favor de la otra parte y viceversa y que se denomina prestación.

Las prestaciones se clasifican en: ▪Prestaciones de dar ▪Prestaciones de hacer

▪Prestaciones de no hacer▪Prestaciones de dar:

Son aquellasque tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho real (servidumbre, usufructo, uso, habitación, hipoteca). Art 1161 c/c“En los contratos que tienen por objeto la trasmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o derecho se trasmiten y se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquirente, aunque la tradición no se haya verificado”.

El legislador establece que en toda prestación de dar se transfiere el derecho de propiedad por el simple consentimiento entre ambas partes contratantes. El consentimiento se forma cuando el comprador asume que el precio que le están pidiendo por la cosa es el precio adecuado por lo que se está comprando. Cuando el comprador paga el precio convenido, el vendedor le transfiere el derecho de propiedad, aunque no le haya entregado la cosa al comprador. Siencontrándose la cosa en manos del vendedor aun cuando el comprador la haya pagado, la cosa se destruye o sufre algún daño, el comprador corre con la carga de los riesgos porque él es el nuevo dueño, a menos que el comprador demuestre que se dañó o destruyó por culpa del vendedor.

Este art 1161 se debe leer en concordancia con el art 1265, el cual establece:Art 1265 c/c “La obligación de dar lleva consigo la de entregar la cosa y conservarla hasta la entrega. Si el deudor ha incurrido en mora, la cosa queda a su riesgo y peligro, aunque antes de la mora hubiere estado a riesgo y peligro del acreedor”.

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PREGUNTA EXAMEN

PREGUNTA EXAMEN

PREGUNTA EXAMEN

PREGUNTA EXAMEN

Toda persona que transfiere el derecho de propiedad no solamente está obligada a transferir sino a cuidar la cosa y entregársela al nuevo propietario, en este caso cuando el legislador establece que el deudor ha incurrido en mora se refiere al vendedor que es quien tiene que cuidar y entregar la cosa. Si ha incurrido en mora, es decir, que no cumplió la obligación en el tiempo establecido en la convención, y la cosa se destruye estando aun en su poder, quien corre con los riesgos de esa mora es el vendedor y no el acreedor que en este caso es el comprador, como lo establece el legislador en el art 1161 c/c.En el contrato de compra-venta. ¿Quién es el acreedor y quién es el deudor? Razone su respuesta.Interviene un sujeto activo que es el comprador y un sujeto pasivo que es el vendedor. Esta es una obligación reciproca ya que ambos sujetos son deudores y a su vez acreedores, porque ambos tienen obligaciones que cumplir.

Una de las obligaciones se cumple con la transmisión del derecho de propiedad; la otra obligación principal de la otra parte se cumple cuando paga el precio convenido. Esto no significa que aquel que trasfirió el D° de propiedad haya hecho entrega de la cosa y si no la cuida como un buen padre de familia trae como consecuencia que se invierta la carga de los riesgos contractuales. Tal como lo establece el legislador en el art 1265 del c/c.¿Cuáles son las obligaciones o deberes de hacer que tiene toda obligación de dar?

▪ Entregar la cosa y▫ Por parte del vendedor

▪ Cuidar la cosa.

▫ Por parte del comprador ▪ Realizar el pago convenido.En un contrato de donación ¿Quién es el acreedor y quien es el deudor?El sujeto pasivo es el obligado (deudor) que en este caso es el donante, ya que realiza una conducta en favor de otra persona (el donatario) y no recibe nada a cambio; creándole al donante un empobrecimiento en su patrimonio.Un contrato en donde se transfiere el D° a otra persona, pero se hace por un acto mortis causa se llama legado y debe estar establecido en un testamento, porque los efectos de ese contrato que es un modo de transmitir el D° de propiedad, se produce por efecto de la muerte de la persona; en este caso, todas aquellas transferencias de D° producto de un testamento son actos a título gratuito.¿Qué diferencia existe entre un contrato donde ambas partes se obliguen y un contrato donde una sola de las partes se obligue con respecto al elemento subjetivo de esta relación?

Aun cuando sea una sola de las partes la que se obliga, la relación siempre estará conformada por dos sujetos, es decir, el acreedor y el deudor, estableciéndose que el acreedor es aquel que tiene las acciones (oblicua, pauliana y de simulación) que el legislador le otorga para exigir a la otra parte el cumplimiento de la obligación. El deudor es la persona obligada por esa relación, es decir, en toda relación de tipo obligacional siempre habrá dos sujetos porque a diferencia de los derechos reales, los derechos personales son relaciones entre personas.▪ Prestaciones de hacer:

Es una conducta positiva que no consiste en transmitir el derecho de propiedad u otro derecho real. Ejemplo, dictar una conferencia; trabajar; permitir que una persona goce de una casa, etc.¿Qué es un canon de arrendamiento?

Un canon de arrendamiento es un fruto que la cosa produce y que le pertenece al propietario de ese bien y que no implica la transferencia de un D° real.

Pero se requiere de los derechos personales para poder transmitir la posesión de la cosa mediante un contrato. El propietario le entrega la cosa a quien la va a poseer a titulo precario y el poseedor (arrendatario) se obliga a cuidar la cosa y a entregársela al propietario en cuanto culmine el contrato de arrendamiento.▪ Prestaciones de no hacer:

Son aquellas conductas negativas, de abstención por parte del deudor. En ellas el deudor se compromete precisamente a no efectuar cualquier conducta o actividad, ejemplo, tocar un instrumento musical en determinadas horas.EJEMPLOSi dos vecinos se ponen de acuerdo para construir un muro medianero y establecen que ese muro no puede pasar de 2 metros; existe en esa conducta a la que esos vecinos se obligan dos prestaciones, una de hacer (que es construir el muro hasta una altura de 2 metros) y una de no hacer (que no puede sobrepasarse de esos 2 metros).

PREGUNTA EXAMEN

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OJO

No hay que confundir la prestación de no hacer con la negación de la persona a trasferir el derecho de propiedad, ya que la negación sería incumplimiento de una obligación y prestación de no hacer es abstenerse de realizar una conducta que la persona puede realizar. Requisitos de la prestación:

Para que la prestación sea válida, es decir, que produzca sus efectos jurídicos, es necesario que cumpla ciertos requisitos:▪La prestación debe ser posible:

Es decir, realizable en el terreno de la realidad y desde el punto de vista jurídico.▪ Natural: Cuando la prestación no es susceptible de cumplirse en el campo de la realidad (ejemplo, el deudor se compromete a encontrar un fantasma).▪ Jurídica:

Cuando la prestación si bien es posible debe ser efectuada en el terreno de la realidad, es imposible de realizarse por oponerse a ello en el ordenamiento jurídico (ejemplo, alguien que se comprometa a donar o vender un objeto de uso público como una calle, una plaza, etc.). ▪ La prestación debe ser lícita:

Es decir, que su ejecución no viole el orden público ni las buenas costumbres.▪ La prestación debe ser determinada o determinable:

Debe ser determinada por las partes al asumir la relación obligatoria o puede ser determinada por un tercero nombrado por las partes o por el juez. ▪ La prestación debe ser valorable económicamente:

Debe ser susceptible de apreciarse en dinero.▪ Debe corresponder a un interés legítimo del acreedor:

El interés no tiene que ser necesariamente económico, puede ser disfrute artístico o intelectual por quien oye a un cantante o una charla. Es valorable económicamente el trabajo del artista p del conferencista.

El vínculo: Según la Teoría personal del vínculo es el lazo o atadura que une a la persona del deudor con la persona del acreedor.

Según la teoría Patrimonial del vínculo es el lazo o atadura que une el patrimonio del deudor con el patrimonio del acreedor.

El vínculo es el elemento jurídico de la obligación y explica la sujeción o sometimiento del deudor a la necesidad de cumplir al acreedor la actividad, conducta o prestación a que se ha comprometido y el poder jurídico que tiene el acreedor de obligar al deudor a cumplir mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales.

Si el deudor no cumple con la obligación asumida y se encuentra en estado de insolvencia, el legislador le otorga al acreedor unas acciones en defensa de su acreencia; estas acciones son: la acción oblicua, la acción pauliana y la acción de simulación. Cada una de estas acciones tiene un supuesto de hecho.Elementos del vínculo:▪ El débito:

Es la conducta o actividad a la que se obliga el deudor en favor de su acreedor.▪ La responsabilidad:

Es la situación jurídica en que queda el patrimonio del deudor ante el incumplimiento de la obligación que ha asumido.

Brinsh estudió los dos elementos del vínculo y la importancia práctica era que si el deudor cumplía con su obligación, desaparecía la responsabilidad, porque ésta surge ante el incumplimiento de la conducta debida.

Antes de Brinsh se decía que el vínculo estaba conformado por estos dos elementos (el débito y la responsabilidad) y que si no existían los dos elementos, el vínculo desaparecía; pero esto no es así ya que se dieron cuenta posteriormente que existían obligaciones donde a pesar de no haber débito existía responsabilidad, tanto es así que aparecieron las obligaciones de juego, en las cuales hay débito pero no hay responsabilidad. A excepción de las obligaciones de juego de lotería (ejemplo, la lotería del Táchira en donde si hay responsabilidad y la lotería como tal si puede ser demandada civilmente por daños y perjuicios) todo a nivel monetario.

A raíz de este estudio se observó que existen responsabilidades sin tener débito, como es la responsabilidad del fiador, el cual asume una obligación que no le pertenece, es de otra persona, pero si esa otra persona no cumple con la obligación entonces se ataca el patrimonio del fiador, es decir, existen lazos en donde a pesar de no haber débito personal, existe responsabilidad.

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Diferencia entre los derechos reales y los derechos personales 1) El D° real solamente tiene un sujeto determinado que es el sujeto activo de la relación, el sujeto

pasivo está indeterminado conformado por un grupo de personas que deben respetar ese D° en beneficio del sujeto titular, en cambio en los derechos personales los sujetos están plenamente identificados, tanto el sujeto activo titular del D° personal como el sujeto pasivo que es aquella persona que se encuentra obligada a cumplir esa conducta o prestación en beneficio del sujeto activo.

2) En cuanto al objeto, en el D° real los objetos son las cosas y en los derechos personales el objeto es la conducta a la que se obliga el deudor a favor de su acreedor.

3) Desde el punto de vista patrimonial, el D° real siempre será un activo patrimonial, el D° personal podrá ser o un activo o un pasivo.

4) En cuanto a la facultad de defensa, en materia de derechos reales, por tratarse de un D° real la acción también será real porque todo D° surge una acción en defensa de ese D°; si el D° es personal la acción será personal.

5) Para que exista un D° real debe existir una norma específica que lo contemple, en cambio el principio que rige los derechos personales son los llamados principios de la autonomía de la voluntad de las partes, es decir, para que surja un D° personal ambas partes que intervienen en esa relación deben ponerse de acuerdo.

6) Los derechos reales nacen de la ley y los derechos personales nacen del principio de la voluntad de las partes.

TEMA 2FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Concepto. Carácter taxativo. Clasificación de las fuentes: Clasificación Romana, Código Napoleónico, Clasificación de Josserand, Clasificación de Savatier, Clasificación del Código Civil vzlano.

Concepto: Todos aquellos hechos o actos de la vida real que enfocados desde un punto de vista jurídico son susceptibles de producir obligaciones constituyen las fuentes de las obligaciones.

Una obligación es aquel hecho que genera dchos en una de las partes que interviene y obligaciones en la otra dependiendo de si la obligación tiene carácter unilateral o bilateral.Clasificación de las fuentes de las obligacionesClasificación Romana:

Para los romanos todos los actos o hechos susceptibles de generar obligaciones eran incluidos en alguna de estas categorías, las cuales se encontraban establecidas en las Institutas de Justiniano, donde se clasificaban en 4 fuentes de obligaciones, las cuales eran:

El contrato (convención entre 2 o más personas destinada a crear obligaciones). El delito (acto sancionado por la ley penal establecido en 2 categorías: los delitos públicos [violaban

el orden público, la seguridad del Edo o la organización política] y los delitos privados [lesionaban intereses privados de los ciudadanos o particulares, ejm, la injuria, la rapiña, el daño injustificado]).

El cuasicontrato (los hechos por los cuales una persona se enriquecía a costa de otra que eran parecidas a un contrato, recibían el nombre de cuasicontratos)

El cuasidelito (los hechos parecidos a un delito eran cuasidelitos).Clasificación de las obligaciones según el Código Napoleón:

Este código recogetodo lo realizado por los romanos y lo recopila en un código, por lo que la clasificación de las fuentes de las obligaciones del código de Napoleón son las mismas del D° romano, es decir, delitos, contratos, cuasicontratos y cuasidelitos.

Para la época de la edad Media, las obligaciones comenzaron a ser interdependientes, es decir, se relacionaban las unas con las otras, ya que en la época de los romanos las obligaciones eran independientes. Surge el principio de lo correlativoy comienza a surgir el principio de las llamadas obligaciones reciprocas como producto de esa interdependencia, lo que quiere decir que si una de las partes no cumplía con lo pactado, automáticamente liberaba a la otra parte del cumplimiento de la obligación recíproca.Doctrinarios del estudio de las fuentes de las obligacionesClasificación de Louis Josserand:

Decía que la única fuente generadora de obligaciones es la ley, pero estableció 4 importantes fuentes generadoras de obligaciones:

Los actos jurídicos , los divide en actos jurídicos plurilaterales y actos jrdcos unilaterales. Los actos ilícitos, comprende el antiguo delito y el cuasidelito.

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El enriquecimiento sin causa, esta fuente genera todas las obligaciones derivadas de un enriquecimiento injusto y la figura del pago de lo indebido.

La ley , como fuente generadora de obligaciones. Pertenecen a esta categoría las obligaciones de vecindad; las obligaciones de los padres respecto de los hijos y viceversa; la obligación de alimentos, etc.

Si se pregunta, la obligación de pagar el Derecho de Frente, ¿En qué fuente se ubica dentro de la clasificación de Josserand?R.- En la Ley, porque no se pueden ubicar dentro de los ACTOS.Ej. Si yo les pregunto: El Contrato, dentro de las fuentes de obligaciones establecidas por Josserand ¿dónde se ubica?R.- Dentro de los ACTOS JURÍDICOS, porque este es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar, extinguir entre ellas un vínculo jurídico, es decir, es fuente generadora de obligaciones jurídicas, porque? Todos aquellos hechos que se establecen dentro del contrato y que han sido establecidos en base a la convención de las partes que intervienen en los mismos son leyes particulares, las obligaciones que genera un contrato solamente obliga a las partes que intervienen, así como la ley obliga a todos por igual.Clasificación de René Savatier:

Reunió las fuentes de las obligaciones en 5 principios: El principio de la autonomía de la voluntad de las partes:

Según este principio, toda persona es libre de obligarse por su propia manifestación unilateral de la voluntad. En este principio Savatier coloca los actos jurídicos plurilaterales y los actos jurídicos unilaterales.

Principio del equilibrio patrimonial: Este principio parte de la idea de que el patrimonio de los distintos sujetos está en equilibrio o en

una situación de igualdad, por lo que ningún bien del patrimonio de una persona puede pasar a integrar el patrimonio de otra mediante un acto jurídico válido, es decir, un acto amparado y autorizado por el ordenamiento jurídico positivo, ejemplo, un contrato, una donación. Cuando el equilibrio patrimonial se altera porque un bien de un patrimonio ha pasado a otro patrimonio sin que haya ocurrido un acto avalado por el D°, la persona que se beneficia de ese traslado y ve aumentado su patrimonio, queda obligado a devolver dicho bien al patrimonio de la persona de donde salió dicho bien, así se conserva el equilibrio y la equivalencia de ambos patrimonios.Ej. EL PAGO DE LO INDEBIDO: Se paga sin deber. Puede darse el caso de que alguien piense que está obligado sin estarlo, ya que la obligación no nació de él sino que nació en el CAUSANTE y como él es CAUSABIENTE A TITULO UNIVERSAL, se encuentra de pleno derecho en la misma condición del CAUSANTE a pesar de no haber participado en dicha convención. Es decir, se le generan todos los derechos y todas las obligaciones como si hubiese sido parte de la obligación sin serlo, Porque? Porqué hay una OBLIGACIÒN PRIMITIVA pero las partes se han modificado producto de la fungibilidad de la obligación, en este caso no se ve como el lazo o atadura que une a las personas sino patrimonio.

El principio de la responsabilidad por riesgo: Quien desarrolla en su propio beneficio una determinada actividad, debe soportar como contrapartida

los daños que dicha actividad cause a otras personas.Este principio estudia quien correrá con la destrucción o deterioro de una cosa que es objeto de

transferencia. El legislador establece en la prestación de dar que la cosa queda a riesgo y peligro, esto significa destrucción o deterioro de la cosa que forma parte del objeto de la convención.

Principio de la responsabilidad por culpa: Son todas aquellas obligaciones que nacen producto de la intención o no del agente que forma

parte de una convención. Quien actuando con dolo (intención) o culpa (negligencia o imprudencia), cause un daño a otro debe reparar ese daño.

Principio del interés social: Todas aquellas situaciones que no se puedan incluir en los 4 principios anteriores, ejemplo, la

obligación de pagar el D° de frente.Fuentes generadoras de obligaciones según el Código civil:

Partiendo de que las fuentes de las obligaciones tienen carácter taxativo, es decir que deben estar establecidas en la ley, las fuentes de las obligaciones se clasifican en:

Fuentes contractuales (la obligación proviene de un contrato). Fuentes extracontractuales (la fuente es otra distinta al contrato).

Fuentes contractuales5

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La fuente primordial generadora de obligaciones es el contrato.ART. 1133. —El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

Dentro de la figura del contrato se encuentran dos modalidades: La oferta con plazo La oferta pública de recompensa

La oferta con plazo: (art. 1137, ordinal 5°)“…Si el autor de la oferta se ha obligado a mantenerla durante cierto plazo, o si esta

obligación resulta de la naturaleza del negocio, la revocación antes de la expiración del plazo no es obstáculo para la formación del contrato”.

Cuando una persona hace una oferta y la otra persona acepta, se da el contrato. Se debe cumplir con todos los requisitos del contrato. La oferta pública de recompensa: (art. 1139)

“ART. 1139. —Quien promete públicamente remunerar una prestación o un hecho, no puede revocar la promesa después que la prestación o el hecho se han cumplido”.

La oferta pública ocurre entre particulares cuando se trata de anunciar la remuneración de un hecho. Ejemplo, se recompensará con x cantidad de dinero a quien nos dé información del paradero de nuestro perrito con tales características, el cual desapareció el día tal, llevaba tal correa, responde al nombre de tal, etc.

La revocación hecha con anterioridad debe fundarse en una justa causa y hacerse pública en la misma forma que la promesa de recompensa. En el caso de que no haya hecho pública la revocación de la recompensa, la persona debe indemnizar los gastos hechos por aquella persona que de buena fe y antes de la publicación de la revocación haya ejecutado el hecho.

Fuentes extracontractualesLas otras fuentes que taxativamente el legislador establece son las fuentes generadoras de

obligaciones que no nacen del contrato.1) La gestión de negocios: (art 1173 c/c)

ART. 1173. —“Quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer por sí mismo a ella; y debe también someterse a todas las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato”.

En el art 1173 c/c el legislador hace una semejanza entre una gestión de negocios y un mandato (poder), siendo el mandato un poder que se define como aquel hecho mediante el cual una persona asume la representación de otra quedando obligada en base a los límites de esa convención, porque el mandato es un contrato.

Es quedar obligado queriendo gestionar un negocio ajeno y que no va a ser remunerado.2) El pago de lo indebido: (art 1178 c/c)

ART. 1178. —“Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición.La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente”.

Todo pago supone una deuda. Cuando el legislador establece que lo que se ha pagado sin deberse está sujeto a repetición significa devolución. Está obligado aquel que recibió el pago de algo que no se debía.

3) El enriquecimiento sin causa: (art 1184 c/c)ART. 1184. —“Aquel que se enriquece sin causa en perjuicio de otra

persona, está obligado a indemnizarla, dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido”.

Cuando una persona se hace más rico a costa de otra persona. El enriquecimiento sin causa tiene como requisito la falta de causa.

Si una persona paga sin deber está empobreciendo su patrimonio y está generando en la parte que recibe el pago indebido un enriquecimiento sin causa.

4) Los hechos ilícitos (art 1185 c7c)ART. 1185. —“El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha

causado un daño a otro, está obligado a repararlo”.

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Siempre debe haber intención, es decir, mala fe (dolo), la negligencia se refiere a no hacer lo que se debe, ejemplo, poner la luz de cruce cuando se maneja; la imprudencia se refiere a hacer lo que no se debe, ejemplo, contestar el celular mientras se maneja; la impericia es la falta de conocimientoAbuso del D° (2do aparte del art 1185 c/c) el legislador lo incluye dentro de los hechos ilícitos.….Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho”.

Cuando el D° se ejerce de buena fe, no se le puede causar daño a otra persona, por lo tanto no se debe reparar el daño.

En materia civil los daños se reparan pecuniariamente. 5) La ley

Existe una fuente que como fuente generadora de obligaciones el legislador no la coloca de manera taxativa y es LA LEY, es decir, aquellos hechos que no han sido estudiados específicamente pero que la ley establece la generación en determinadas personas de obligación o de D°.

Ej. Posesión, se hablaba del Poseedor de buena fe, se decía que dentro de los efectos de la posesión de buena fe había uno que se le concede solo a él que es el de RETENCION, CUANDO EL POSEDOR que poseía en justo título, era demandado en REIVINDICACION EL TENIA QUE sumar los gastos útiles y necesarios al momento de la evicción, y que lo hacía vales en la contestación de la demanda, retenía la cosa que no le pertenece hasta que se les cancele los gastos hasta el momento de anulación del contrato.

Así mismo, el Poseedor de buena fe no es el único que tiene este derecho de retenciónEj. Si se manda a reparar el carro, no podemos decir devuélveme mi carro que estas en posesión

ilegitima del bien porque tienes mi carro, Porque? Porque a la persona que lo reparo, el legislador le otorga el derecho de retener la cosa, el vehículo, hasta tanto el propietario cancele ese trabajo que mando a realizar.

Ej. Si se manda a cobrar un dinero a una persona surge una obligación por parte del mandatario y es cancelar todos los gastos útiles y necesarios que se generen de dicho mandato y a la persona que realizó la operación que es el único obligado porque tiene que regresar la cosa recuperada, el legislador le otorga el derecho de retener la cosa, el dinero, hasta tanto el mandatario cancele los gastos que efectivamente el haya realizado para recuperar la cosa que se mandó a recuperar en ese contrato que se denomina MANDATO.

Es decir, cuando se habla del DERECHO DE RETENCION, se está hablando de un DERECHO conformado por una parte REAL y una parte PERSONAL, porque son gastos que se generan productos de la ejecución de un acto o negocio jurídico cualquiera.

*Se clasifican de esa manera, porque la fuente primordial generadora de obligaciones es el CONTRATO pero no la única, es una sola de las fuentes, las otras fuentes que taxativamente el legislador establece son las otras fuentes generadoras de obligaciones que no nacen del contrato.

TEMA 3CLASIFICACION GENERAL DE LAS OBLIGACIONES

A-SEGÚN EL CONTENIDO DE LA PRESTACION (DAR, HACER, NO HACER)

1) OBLIGACION DE DAR: Es una conducta positiva del deudor en favor de su acreedor y que consiste en la

transmisión del Derecho de Propiedad o de otro derecho real (servidumbre, usufructo, uso, habitación, hipoteca). La propiedad se transmite y se adquiere por efecto del consentimiento legítimamente manifestado y así lo establece el art. 1161 del c/c.Art 1161 c/c “En los contratos que tienen por objeto la trasmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o derecho se trasmiten y se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquirente, aunque la tradición no se haya verificado”.

El legislador establece que en toda prestación de dar se transfiere el derecho de propiedad por el simple consentimiento entre ambas partes contratantes. El consentimiento se forma cuando el comprador asume que el precio que le están pidiendo por la cosa es el precio adecuado por lo que se está comprando. Cuando el comprador paga el precio convenido, el vendedor le transfiere el derecho de propiedad, aunque no le haya entregado la cosa al comprador.

Este art 1161 se debe leer en concordancia con el art 1265, el cual establece:

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PREGUNTA EXAMEN

Art 1265 c/c “La obligación de dar lleva consigo la de entregar la cosa y conservarla hasta la entrega. Si el deudor ha incurrido en mora, la cosa queda a su riesgo y peligro, aunque antes de la mora hubiere estado a riesgo y peligro del acreedor”.

Toda persona que transfiere el derecho de propiedad no solamente está obligada a manifestar el consentimiento sino a cuidar la cosa y entregársela al nuevo propietario, en este caso cuando el legislador establece que el deudor ha incurrido en mora se refiere al vendedor que es quien tiene que cuidar y entregar la cosa. Si ha incurrido en mora, es decir, que no cumplió la obligación en el tiempo establecido en la convención, y la cosa se destruye estando aun en su poder, quien corre con los riesgos de esa mora es el vendedor y no el acreedor que en este caso es el comprador, como lo establece el legislador en el art 1161 c/c. Consecuencias de la obligación de dar

Como consecuencia de la obligación de DAR, se producen dos (2) obligaciones de HACER.a.- Entregar la cosab.- Cuidar la cosa hasta su entrega

Estas dos consecuencias se encuentran establecidas en el primer párrafo del art 1265 del c/c cuando establece “La obligación de dar lleva consigo la de entregar la cosa y conservarla hasta la entrega”.

Ambas obligaciones son de hacer porque cuando se efectúa la entrega de la cosa o se conserva hasta su entrega, no se está transmitiendo su propiedad ni ningún D° real sobre la misma, ya que esto se ha efectuado cuando se manifestó el consentimiento.INVERSION DE LA CARGA DE LOS RIESGOS: Se presenta dicha situación, porque si una persona (vendedor) se obliga con su deudor (comprador) a entregarle, la cosa, si no se entrega en el tiempo establecido el vendedor incurre en mora, si esa cosa por un hecho de otra persona, se destruye, el vendedor corre con la carga de los riesgos, porque no cumplió la obligación tal como se contrajo y hubo mora en la entrega de la cosa, aunque se halla comportado como un buen padre de familia porque la destrucción no es un hecho imputable al vendedor, es imputable a un tercero que no se encuentra en la relación.LA CARGA DE LOS RIESGOS: El adquirente (comprador).LOS EEFECTOS DE LAS OBLIGACIONES: El efecto primordial de la obligación es cumplirla tal como fue contraída la misma se dice que cualquier tipo de conducta, contraria a la manifestación de voluntad de quedar contratado, sería un INCUMPLIMIENTO DELA OBLIGACIÒN, por eso es que establece el art. 1265cc La obligación de dar lleva consigo la de entregar la cosa y conservarla hasta la entrega.

Si el deudor ha incurrido en mora (tardanza culposa de la obligación adquirida), la cosa queda a su riesgo y peligro, aunque antes de la mora hubiere estado a riesgo y peligro del acreedor. LA CARGA DE LOS RIESGOS: El vendedor (vendedor).

Si toda obligación está conformada por un acreedor y un deudor, y en las obligaciones bilaterales ambas partes se encuentran obligadas, de donde se determina que el deudor en el artículo 1.265cc es el vendedor? R.- De concatenar, LAS CONSECUENCIAS QUE TRAE TODA PRESTACIÓN DE DAR, porque si esta se cumpliera en un dando y dando, se estaría en dificultad para establecer quién es deudor y quien el acreedor. Porque el vendedor es el sujeto DEUDOR? R.- Porque el vendedor aparte de transmitir el derecho de propiedad, que lo hace de manera instantánea por efecto del consentimiento, queda obligado, para el comprador a entregarle la cosa y a cuidarla hasta la entrega.

2) OBLIGACIÓN DE HACER: Es una conducta positiva, del deudor en favor de su acreedor y que NO consiste en la transmisión

del Derecho de Propiedad u otro derecho real, sino en la realización o ejecución de una actividadEjemplo, dictar una conferencia; trabajar; cuidar una casa, pintar un cuadro etc.a.- Entregar la Cosa:

Es una conducta positiva que no consiste en la transmisión del Derecho de Propiedad, b.- Cuidar la cosa hasta su entrega:

Es una conducta positiva que no consiste en la transmisión del Derecho de Propiedad.Se encuentra establecida en el artículo 1.161 cc En los contratos que tienen por objeto la trasmisión

de la propiedad u otro derecho (PRESTACIÒN DE DAR), la propiedad o derecho se trasmiten y se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente manifestado ; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquirente, aunque la tradición no se haya verificado. 1.- La trasmisión de la propiedad u otro derecho: Estamos en presencia de la PRESTACIÒN DE DAR.2.- El CONSENTIMIENTO está conformado por dos (2) manifestaciones de voluntad que aunado, conforma lo que es el CONSENTIMIENTO.

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PREGUNTA EXAMEN

Ej. Si yo digo que yo quiero vender y el otro dice que quiere comprar, y se ha llegado a un acuerdo en cuanto al precio y la cosa, decimos, hay dos manifestaciones de voluntad que unidas conforman el CONSENTIMIENTO.

En este caso automáticamente el comprador se transforma en propietario y el vendedor deja de ser propietario, generándose una PÉRDIDA RELATIVA DEL DERECHO DE PROPIEDAD, porque nos habla de los sujetos de la transferencia, pero el derecho que se vende tiene que ser exactamente igual al derecho que el comprador tenia, una vez el comprador manifiesta su voluntad de querer contratar con el vendedor mediante su manifestación de voluntad, le quedan dos (2) obligaciones como vendedor por cumplir:

Si se dice entregar una cosa, prestar una cosa y regalar una cosa serán prestaciones de HACER? R.- Solo entregar y prestar, porque regalar es una prestación de DAR porque al regalar una cosa esta implícito la transferencia del Derecho de Propiedad.

Que nos establece el legislador en la prestación de HACER, decimos, si esta es personalísima, es decir, que solo la puede ejecutar el deudor decimos que en materia de prestación personalísima si el deudor no quiere cumplir la obligación, no existe cumplimiento sustitutivo del mismo, no así en aquellas prestaciones de hacer que pueden ser cumplidas por una persona distinta a la persona del deudor.Ej. Artículo 1.266 “En caso de no ejecución de la obligación de hacer (INCUMPLIMIENTO), el acreedor puede ser autorizado para hacerla ejecutar él mismo a costa del deudor. Si la obligación es de no hacer, el deudor que contraviniere a ella quedará obligado a los daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención”.

En caso de no ejecución de la obligación de haber (INCUMPLIMIENTO), el acreedor puede ser autorizado para hacerla ejecutar él mismo a costa del deudor: Obligaciones de HACER NO PERSONALÌSIMAS, ya que en esta no cabe el cumplimiento, por persona distinta al obligado.

En cuanto a las Prestaciones de HACER, se tiene que tomar en consideración si pueden ser cumplidas por una persona distinta al deudor, y el deudor se niega a cumplir la obligación asumida, nosotros podemos pedir la autorización de hacerla ejecutar nosotros mismos a otra persona, pero con cargo de la obligación a la persona del deudor originario.

3) OBLIGACIONES DE NO HACER: Es la realización de una conducta negativa, es decir, no ejecutar algo que puedo hacer,

Ej. El docente su actividad como tal es dar clases, pero si realiza un contrato tiempo completo con una sola universidad, ese contrato (PRESTACION DE HACER), lleva implícita una obligación de NO HACER, PORQUE SI LA DEDICACION ES EXCLUSIVA PARA UNA SOLA INSTITUCIÒN, ESTA TRAE IMPLICITA LA OBLIGACION DE NO HACER, es decir, de realizar una actividad que le es propia al docente pero que no la puede realizar sino en la universidad que la contrato a tiempo exclusivo.

Si se ejecuta una conducta contraria a UNA PRESTACION DE NO HACER, LO QUE SE CONFIGURA ES UN INCUMPLIMIENTO. No debe confundirse INCUMPLIMIENTO CON OBLIGACION DE NO HACER.

Que sucede cuando la PRESTACION ES DE NO HACER? R.- Tenemos que tomar en consideración si la conducta como tal puede o no ser borrada del terreno de la realidad.CONDUCTA QUE NO SE PUEDE BORRAREj. Si el docente ejecuta en contravención al contrato de exclusividad, y da clase en otra universidad, que está haciendo? R.- Está realizando una prestación de HACER, pero contraria, a la obligación asumida, lo que genera un INCUMPLIMIENTO, porque la Prestación de NO HACER se incumple CUANDO SE HACE, lo que no se debía, aquello que tenía prohibido realizar. Por ende se demandará por incumplimiento de la obligación asumida porque la conducta realizada no se puede borrar del terreno de la realidad. Art.1266 ultimo aparte. Si la prestación es de no hacer el deudor que contraviniere a ella quedará obligado por el solo hecho de la contravención. Porque si no se puede borrar la conducta realizada automáticamente se tiene que indemnizar el incumplimiento de la conducta debida. CONDUCTA QUE SE PUEDE BORRAREj. Se puede establecer una obligación de no subir un muro medianero, más allá, de 200mts, que sucede? Si se incumple esa altura que de común acuerdo se ha establecido las partes en la contratación, ese incumplimiento se puede borrar, porque la otra parte puede mandar a tumbar el muro con cargo, a la persona que incumplió la obligación de NO HACER. Artículo 1.268 El acreedor puede pedir que se destruya lo que se haya hecho en contravención a la obligación de no hacer, y puede ser autorizado para destruirlo a costa del deudor, salvo el pago de los daños y perjuicios. Cuando se puede borrar la conducta se puede:1.- Pedir automáticamente la destrucción de lo ejecutado en contravención de la prestación de NO HACER2.- La indemnización por los daños y perjuicios que dicha contravención haya ocasionado. B.-SEGÚN EL FIN PERSEGUIDO POR LA PARTE

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1.- OBLIGACIONES DE MEDIO:Cuando no me obligo a cumplir un resultado en específico, sino a lo que me obligo es a utilizar

medios idóneos para lograr el fin que se busca, PERO NO SE GARANTIZA EL RESULTADO COMO TAL.Ej. El abogado no puede garantizarle al cliente que ganara el caso, a lo que se obliga para con él, es a utilizar todos los medios al alcance para lograr el cometido.2.- OBLIGACIONES DE RESULTADO:

Son aquellas en las cuales la CONDUCTA a que se obliga el deudor es específica, precisa y determinada. La prestación es un fin en sí mismo, pues el deudor se compromete a obtener un determinado resultado. La no consecución de dicho resultado sería entonces la prueba del incumplimiento del deudor. Ej.: la reparación de un vehículo, si efectuadas las reparaciones el vehículo no funciona, es la prueba del incumplimiento. (Contrato de obras sobre bienes muebles)C.- SEGÚN EL CARÁCTER COACTIVO:

Se dice que las obligaciones nacen para ser cumplidas y que si la parte deudora se niega a cumplir el acreedor tiene la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales y pedirle el cumplimiento de la obligación ya no de manera voluntaria sino de manera coactiva.1.- OBLIGACIONES NATURALES:

Son denominadas así porque no son de obligatorio cumplimiento para el deudor, quien es libre o no de ejecutarlas. El acreedor no puede imponerle al deudor el cumplimiento forzoso mediante los órganos del estado. Ej. Las obligaciones de juego. En las obligaciones naturales el deudor solo tiene un deber moral para el cumplimiento de la misma, cumple si quiere y si no quiere no puede acudir a la coacción.Art. 1.801cc “La Ley no da acción para reclamar lo que se haya ganado en juego de suerte, azar o envite, o en una apuesta. Las loterías están comprendidas en las disposiciones de este artículo, excepto aquéllas que se constituyan para beneficencia o para algún otro fin de utilidad pública, y que las garantice el Estado”.2.- OBLIGACIONES JURIDICAS:

Las obligaciones dotadas del poder coactivo, es decir, aquellas por las cuales el acreedor tiene la facultad de obligar al deudor a cumplir mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales la obligación asumida. En ellas el deudor no es libre de cumplir o no cumplir sino que puede ser obligado a ello.PRESCRIPCION EXTINTIVA (MODO DE EXTINGUIR UNA OBLIGACION) ANTE LA NEGLIGENCIA DEL DEUDOR DE QUERER INTENETAR LAS ACCIONES QUE EL LEGISLADOR LE CONCEDE. Si se deja pasar los 10 años que establece la ley DE INERCIA en cuanto a la exigencia que el acreedor tiene que hacerle al deudor de que cumpla la obligación se produce la prescripción extintiva.Sigue existiendo la obligación? R.- Si, sigue existiendo lo que pasa es que deja de tener el carácter coactivo, de la obligación jurídica.

Si una persona cumple con una obligación natural no puede decir devuélveme lo que yo te di, porque no sabía que era una obligación natural, porque la obligación existe, lo que no existe es la coacitividad que se puede ejercer a través de los órganos jurisdiccionales. Art. 1.178cc Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición (DEVOLUCIÒN). La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente. (PAGO DE LO INDEBIDO). Porque? Porque la obligación natural existe, por eso no da lugar a la repetición más si se ha pagado de manera voluntaria.¿Cuál es la diferencia entre una obligación jurídica y una obligación natural? R.- que la obligación jurídica están dotadas del poder coactivo lo que permite exigir ante los órganos jurisdiccionales el cumplimiento de la obligación, mientras la natural le falta ese carácter coactivo, es voluntaria y no puede ser exigida coactivamente ante los órganos jurisdiccionales.D.-SEGÚN EL FIN PERSEGUIDO:1.- PURA Y SIMPLE:

Es aquella obligación que no está sometida a ninguna modalidad (términoy la condición), deben cumplirse de inmediato, no están sometidas a término ni a condición. Ej. El pago de contado.2.- A TÉRMINO:

Son aquellas cuyo cumplimiento o ejecución dependen de la realización de un acontecimiento futuro y cierto. Ya que existe en el calendario la fecha de su cumplimiento. Algo que va a llegar inexorablemente. Ej. Contrato de arrendamiento. Está sometido a un término, un año contado a partir de la realización del contrato.3.- A CONDICION:

Es un suceso que puede ser futuro e incierto, puede o no cumplirse.

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¿La muerte es término o condición? R.- Ninguna de los dos, porque la muerte es un hecho natural que va a llegar pero nadie sabe cuándo va a suceder.La condición puede ser:

Suspensiva Resolutoria

SUSPENSIVAS: Es aquella de cuya realización depende la existencia de la obligación. La obligación

sometida a condición suspensiva nace cuando la condición se verifica. Por ejemplo, te daré cien dólares, si apruebas el examen del próximo miércoles.Art. 1198 CC: “Es suspensiva la condición que hace depender la obligación de un acontecimiento futuro e incierto…..”RESOLUTORIAS:

Es aquella de cuya realización depende la existencia de la obligación. La obligación sometida a condición resolutoria se extingue cuando la condición se verifica (te daré 100 Bs cuando te gradúes de abogado)Art. 1198 CC: …….. “Es resolutoria, cuando verificándose, repone las cosas al estado que tenían, como si la obligación no se hubiese jamás contraído.”

E.-SEGÚN LA PLURALIDAD DE LOS OBJETOS:1.- CONJUNTIVAS:

La obligación está conformada por dos o más conductas, Ambas obligaciones deben ser cumplidas. Se llaman así porque están acompañadas de la conjunción “Y”.Por ejemplo: me obligo a pagar 20 mil Bs. Y a entregar un vehículo, en estos casos el deudor debe cumplir ambas prestaciones para liberarse; se dice entonces que ambos están “in obligationem, por que el deudor se obliga a efectuar de ellos determinada prestación, y también “in solutionem” porque el deudor deberá ejecutar respecto de ellos la prestación respectiva para quedar liberado.2.- ALTERNATIVAS:

Se presenta cuando existiendo dos obligaciones se cumple con una o con la otra. Se cumple con esta conducta o con esta conducta. Se llaman así porque están acompañadas de la conjunción “O”.Ej. “A” se libera o ejecuta su obligación construyendo una casa o pagando Bs. 50.000. El deudor tiene la obligación con dos objetos pero cumple entregando la casa o pagando los Bs. 50.000.Art. 1216 CC: El deudor de una obligación alternativa se liberta con la entrega de una de las cosas separadamente comprendidas en la obligación; pero no puede obligar al acreedor a recibir parte de la una y parte de la otra

3.- FACULTATIVAS:La obligación en principio parece tener dos objetos, pero en realidad tiene uno sólo, pues el deudor

tiene la facultad de cumplir la obligación ejecutando una prestación distinta de la que contrajo, ejecutando una prestación sustitutiva de la que prometió inicialmente. Se llaman obligaciones facultativas porque están acompañadas de la conjunción “ESTE O AQUEL” (persona facultada para escoger con cuál de las obligaciones se debe cumplir).Ej. Me comprometo a pagar Bs. 100.000, pero quedo libre de esa obligación entregando una casa a mi acreedor. Solo el deudor es quien puede decidir cuál prestación va a ejecutar, el acreedor solo puede elegir el objeto. En este ejemplo el acreedor puede exigirle al deudor el pago de los 100 millones de Bolívares, pero no la entrega de la casa, entregar la casa en pago es solo potestad del deudor.

Siempre se va a tomar en consideración el “Principio de la Autonomía” de las partes que intervienen es decir, aquella persona que ambas partes han escogido para que tenga la facultad, de escoger con cuál de los objetos establecidos en la convección se va a cumplir.

Varios objetos acompañados de Y CONJUNTIVAS

Cuando se cumple con una o con la otra ALTERNATIVAS

Cuando existe una persona facultada para establecer con cuál de las dos obligaciones se debe FACULTATIVAS 11

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cumplir

F.-SEGÚN LA PLURALIDAD DE LOS SUJETOS:Conformada por varios sujetos obligados al cumplimiento de la conducta debida.

1.- CONJUNTAS O MANCOMUNADAS:Son aquellas en las cuales existen varios acreedores y la prestación se divide entre los diversos

sujetos integrantes de la relación obligatoria, es decir, la obligación se divide en tantas cuotas o partes como sujetos excitan y se descomponen en una serie de vínculos jurídicos con su propio objeto, como consecuencia tenemos:

ACREEDOR DEUDOR LA OBLIGACION SE CUMPLE

1 VARIOS

La obligación se divide por cuota parte, es decir, se dividirá la conducta entre tantas partes se encuentre obligados al cumplimiento de esa prestaciónEl acreedor solo podrá cobrar a cada deudor su cuota correspondiente y no la totalidad de la deuda, pues cada deudor debe su cuota respectiva.

VARIOS 1 Los acreedores no pueden cobrarle al deudor más que su parte del crédito.

2.- SOLIDARIAS:La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que

cada uno de ellos puede ser constreñido al pago de la totalidad, y el pago hecho por uno solo de ellos libera a los otros deudores frente al acreedor pagado. También hay solidaridad cuando existiendo varios acreedores cada uno de estos tiene el derecho de exigir el pago total de la acreencia y el pago hecho a uno solo de ellos libera al deudor para con todos.

TIPO DE SOLIDARIDAD

ACREEDOR DEUDOR LA OBLIGACION SE CUMPLE

PASIVA 1 VARIOS El pago hecho por un solo deudor, libera a los otros deudores frente al acreedor pagado

ACTIVA VARIOS 1

El deudor cumple pagando la totalidad de la obligación a uno solo de los acreedores, liberándose de la obligación para con los demás acreedores

G.-SEGÚN LA DIVISIBILIDAD DEL OBJETO: La voluntad de las partes es la que determina cuando la obligación

es divisible o no.

1.- DIVISIBLES:Cuando dividiéndolas no pierden su valor como tal, las obligaciones consistentes en suma de dinero

son por naturaleza divisibles. Ej. Una obligación que consista en una deuda de Bs. 20.000 puede ser dividida y ejecutada en partes, en dos cuotas de diez, en cuatro de 5, etc.2.- INDIVIDIBLES:

Son aquellas en las cuales el objeto no puede dividirse en partes o no es susceptible de ejecutarse en partes porque pierde su valor. Por ejemplo un deudor que adeude un caballo o un automóvil. También no es divisible una obligación, no obstante que su objetos sea divisible, cuando las partes han convenido o la ley a dispuesto que la ejecución de la prestación se efectué como si fuere indivisible.

La indivisibilidad en materia de Derechos Personales vienen dada por el Principio de la Autonomía de la Voluntad: Por ejemplo si yo te presto 1000 Bs para que me canceles en una sola cuota, a pesar de ser

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divisible en dicha situación se convierte en indivisible por el principio de la autonomía de la voluntad de las partes. H.-SEGÚN LA FUENTE DONDE SE ORIGINA LA OBLIGACION:1.- CONTRACTUALES:

Son aquellas derivadas de un contrato, de la celebración por las partes de un contrato. Por ejemplo: un arrendamiento que adeuda a su acreedor 500 bs. Por el alquiler de un inmuebles. La obligación de pagar esos 500 bs. Es una obligación contractual 2.- ESTRACONTRACTUALES:

Son aquellas que derivan de otras fuentes distintas a los contratos, como por ejemplo las originadas en un abuso de derecho, un pago de lo indebido, un enriquecimiento sin causa, una gestión de negocios, una manifestación unilateral de voluntad o un hecho ilícito.I.-SEGÚN LA RELACION VINCULATORIA CON UNA COSA:1.- OBLIGACIONES PROPTER REM:

Es aquella obligación que nace de la cosa como tal, no importa quién sea el titular, otorgándole producto de esa cosa una acreencia o una obligación en favor de otra persona, por qué? Porque los derechos reales son relación persona cosa, ahora esta obligación surge no de unapersona sino de una cosa como tal. Ej. EL PAGO DEL DERECHO DE FRENTE, lo paga cualquier persona si es el titular del derecho de propiedad, obligación que nace de una cosa no importa de cómo se llame el titular. EL GASTO DE CONDOMINIO, la obligación de contribuir a los gatos comunes que tiene a su cargo el propietario de un apartamento adquirido, en ese caso existe una relación vinculatoria entre la cosa y la conducta debida que es un Derecho de tipo Personal, se habla de un Derecho Mixto, Derecho Real y un Derecho Personal (nace de la tenencia de una cosa).

TEMA 4

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

EFECTO: El efecto primordial que tiene toda obligación es cumplirla tal y como fue contraída.

PRINCIPIO GENERAL EN MATERIA DE CUMPLIMIENTOEl principio de la prioridad en el cumplimiento de la obligación y la clasificación del cumplimiento se

establece en el Artículo 1.264 del c/c “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención”.

El legislador establece las dos formas del cumplimiento de una obligación: El cumplimiento en especie. El cumplimiento por equivalente.

CUMPLIMIENTO EN ESPECIE: Cuando se hable de este cumplimiento se debe mencionar el artículo 1264; 1290 y 1291 (los dos principios).

Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas

CUMPLIMIENTO POR EQUIVALENTE El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención. Cuando el deudor cumple con una conducta distinta a la ofrecida.

Cumplimiento en especie: De dicho principio surgen dos (2) principios generales en materia de

cumplimiento:a) El principio de identidad.b) El principio de integridad.

a) PRINCIPIO DE INDENTIDAD: Artículo 1.290“No puede obligarse al acreedor a recibir una cosa distinta de la que se le debe, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o aun superior al de aquélla”.

Parte del PRINCIO DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÒN EN ESPECIE.Como las obligaciones tienen que ser cumplidas tal y como se contraen, ej. Si yo vendo un carro, no se puede cumplir la obligación con un carro distinto al que me he ofrecido a transmitir, incluso ni aun un carro mejor al que he ofrecido, porque se parte de que TODA OBLIGACION TIENE QUE SER CUMPLIDA EXACTAMENTE COMO HA SIDO CONTRAIDA, una conducta distinta sería un CUMPLIMIENTO POR EQUIVALENTE.

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Recordar: La fungibilidad de las cosas, Ej. Salía un carro del patrimonio y debía ingresar el equivalente en dinero.COSA FUNGIBLE: Cosa que puede ser sustituida por otra cosa.Normalmente toda obligación tiene como equivalente una cantidad de dinero.b) PRINCIPIO DE INTEGRIDAD : Artículo 1.291 “El deudor no puede constreñir al acreedor a recibir en parte el pago de una deuda, aunque ésta fuere divisible”.

Parte del PRINCIO DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÒN EN ESPECIE. Ej. Si yo me comprometo a pagar una cantidad de dinero en una sola cuota, aunque se pueda pagar en más yo no puedo obligar a mi acreedor a recibir cinco (5) pagos si yo me comprometí a pagar en una sola cuota. Normalmente en el caso de las obligaciones de dinero. Por eso es que en estos casos se parte de que la obligación es indivisible por el PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES (que establece la indivisibilidad en materia de obligaciones).

Los artículos 1264; 1290 y 1291, deben CONCATENARSE con el artículo DILIGENCIA DEL DEUDOR ENEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES el cual establece:Artículo 1.270“La diligencia que debe ponerse en el cumplimiento de la obligación, sea que ésta tenga por objeto la utilidad de una de las partes o la de ambas, será siempre la de un buen padre de familia, salvo el caso de depósito. Por lo demás, esta regla debe aplicarse con mayor o menor rigor, según las disposiciones contenidas, para ciertos casos, en el presente Código”.

Cumplimiento por equivalenteGRADUACIONES DE LA CULPARESPONSABILIDAD SUBJETIVA

No siempre el no cumplimiento de la conducta debida, puede ser catalogado por la persona como el no cumplimiento de esa conducta que debe tener un buen padre de familia, porque debe ser más previsible cuando se trate de materia extracontractual y menos cuando se trate de materia contractual.

1) MATERIA CONTRACTUAL : El deudor cumple como un BUEN PADRE DE FAMILIA.2) MATERIA EXTRACONTRACTUAL : El deudor cumple como EL MEJOR PADRE DE FAMILIA, más aun

previsivo en el cumplimiento de una obligación.RESPONSABILIDAD OBJETIVA:

El legislador es bien tácito, establece si el deudor no cumple la obligación tal y como fue contraída será condenado por INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS por parte de la acción que le concede el legislador al acreedor de acudir ante los órganos jurisdiccionales en el caso de:1.-Incumplimiento 2.-Inejecución3.-Retardo de la obligación: el deudor la cumple pero no en el tiempo convenido en la convenciónEl Artículo 1.271 del c/c dispone: “El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe”.CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÒN:

ACTO TIPO DE CUMPLIMIENTOSi se cumple la obligación tal y como fue contraída CUMPLIMIENTO EN ESPECIE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO

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Si se cumple bajo una conducta distinta a la contraída, NORMALMENTE SE DEMANDA EL CUMPLIMIENTO Y DEJA DE SER VOLUNTARIO Y SE COMBIERTE FORZOSO porque acudí al tribunal y exigí el CUMPLIMIENTO EN ESPECIE que es la conducta debida, producto del retardo, si el acreedor puede alegar y probar el daño de contenido patrimonial.

*Que se demanda no significa que lo esté haciendo por una conducta distinta a la ofrecida. Porque?

CUMPLIMIENTO MEDIANTE UNA CONDUCTA DISTINTA A LA OFRECIDA

EN ESE CASO SURGE ELCUMPLIMIENTO POR EQUIVALENTE

Porque al unir la conducta debida a la Indemnización por los daños y perjuicios que se producen del retardo en el cumplimiento de la obligación ya la conducta se transforma EN UNA CONDUCTA distinta a la pactada.

SI NO PRODUCE DAÑO DE CONTENIDO PATRIMONIAL: EN ESPECIE.SI PRODUCE DAÑO DE CONTENIDO PATRIMONIAL: EN EQUIVALENTE (indemnización por daños y perjuicios)

CUMPLIMIENTO FORZOSO

ACTO TIPO DE CUMPLIMIENTOPRESTACIÒN DE DAR: la cosa objeto de la prestación ha desaparecido, (destruido) para que demando en especie

Ej. Destrucción jurídica: expropiación por ende la cosa sale de comercio.

MIENTRAS EL CUMPLIMIENTO SEA POSIBLE SIEMPRE SE DEMANDARA LA CONDUCTA DEBIDA

EN ESE CASO SURGE LADEMANDA POR EQUIVALENTE

Porque ya la cosa se ha destruido ya no existe dentro del comercio

DEMANDA AUTOMATICA POR EQUIVALENTE

Porque ya la conducta ofrecida es de imposible cumplimiento

PRESTACIÒN DE HACER:

1.- El deudor se niega a cumplir la prestación pactada.

PRESTACIÒN NO PERSONALISIMA: Siempre y cuando la conducta la pueda cumplir una persona distinta del deudor, con cargo al deudor primitivo de la obligación.Artículo 1.266 En caso de no ejecución de la obligación de hacer, el acreedor puede ser autorizado para hacerla ejecutar él mismo a

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costa del deudor. Si la obligación es de no hacer, el deudor que contraviniere a ella quedará obligado a los daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.

DEMANDA AUTOMATICA POR EQUIVALENTE

PRESTACIÒN PERSONALISIMA:DEMANDA EN ESPECIE

ACTO TIPO DE CUMPLIMIENTO

PRESTACIÒN DE NO HACER: 1.- CONDUCTA QUE SE PUEDE BORRAR DEL TERRENO DE LA REALIDAD:DEMANDA EN ESPECIEEj. Muro medianeroArtículo 1.268 El acreedor puede pedir que se destruya lo que se haya hecho en contravención a la obligación de no hacer, y puede ser autorizado para destruirlo a costa del deudor, salvo el pago de los daños y perjuicios.2.- CONDUCTA NO SE PUEDE BORRAR DEL TERRENO DE LA REALIDAD:DEMANDA POR EQUIVALENTEPor incumplimiento al contratoEj. Contrato de exclusividad

INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÒN:El legislador establece que el deudor debe cumplir la obligación tal y como se contrajo.Si se dice que yo voy a cumplir, este ultimo de mes, y en un solo pago, si llega el ultimo y no sea

cumplido con la obligación pactada, que sucede? Hay RETARDO CULPOSO EN EL CUMPLIMIENTO de la obligación asumida.

TIPO EFECTORETARDO CULPOSO: Si el acreedor puede probar el daño en el patrimonio, producto del incumplimiento.Artículo 1.264 Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.

DEMANDA EN ESPECIEPero la Indemnización por daños y perjuicios trae como consecuencia un cumplimiento diferente.DEMANDA POR EQUIVALENTEPorque el deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.

TIPO EFECTORETARDO (CUMPLIMIENTO TARDIO) Trae como consecuencia la indemnización por

daños y perjuicios moratorios, porque la persona cumplió pero no en el tiempo establecido.

INEJECUCION TOTAL (INCUMPLIMIENTO PERMANENTE)

La conducta a seguir será distinta, porque se suma a la conducta debida la indemnización por los daños y perjuicios COMPENSATORIOS porque? Porque compensa el daño total del incumplimiento total de la obligación.

CUMPLIMIENTOS DEFECTUOSOS Y PARCIALES Siempre van a traer consigo LA INDEMNIZACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS que van a compensar

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OJO

los incumplimientos parciales y el defecto de la obligación pactada.

PAGO:Artículo 1.283 del c/c “El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor”.Dos sinónimos:1.- Pago en relación a bolívares2.- Pago en el cumplimiento de la obligación.

TEMA 5

EL CONTRATOCONCEPTO

Así lo establece el legislador en el Artículo 1.133del c/c “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.MÁS QUE UN CONCEPTO EL LEGISLADOR OFRECE UN CONJUNTO DE ACTOS O NEGOCIOS JURIDICOS, que considera como contrato. El concepto se sacará de los elementos esenciales para la existencia de un contrato:Artículo 1.141 del c/c “Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1º Consentimiento de las partes; 2º Objeto que pueda ser materia de contrato; y 3º Causa lícita”. REQUISITOS DE EXISTENCIA: Para que un contrato exista debe existir:

1) LA MANIFESTACIÒN DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO.2) EL OBJETO: Que es la conducta a la que se obliga el deudor a favor de su acreedor (positiva o

negativa, dar, hacer, no hacer, etc.)3) LA CAUSA: Es el fin que persiguen las partes al contratar.Los requisitos NO deben confundirse con los elementos esenciales para la existencia de la obligación

(sujetos, objeto y vínculo)ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÒNLA MANIFESTACIÒN DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL MISMO

SUJETOS: Activo y Pasivo

EL OBJETO: Que es la conducta a la que se obliga el deudor a favor de su acreedor (positiva o negativa, dar, hacer, no hacer, etc.)

EL OBJETO: Que es la conducta a la que se obliga el deudor a favor de su acreedor (positiva o negativa, dar, hacer, no hacer, etc.)

LA CAUSA: Es el fin que persiguen las partes al contratar.

VINCULO: Es el lazo o atadura que une el patrimonio del deudor con el patrimonio del acreedor

REQUISITOS DE VALIDEZ: Para que un contrato sea válido deben existir, dos (2) requisitos

indispensables: La capacidad legal (mayor de 18 años). El consentimiento

El art. 1142 del c/c establece las causas por las cuales puede ser invalidado un contrato, que contrariamente, es decir, a la inversa, son los requisitos de validez del mismo.Artículo 1.142 “El contrato puede ser anulado:

1. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y2. Por vicios del consentimiento. (Error, Dolo y la Violencia) que traen como consecuencia una

manifestación de voluntad que ha sido arrancada.Error: Representación irreal de la realidadDolo: Hecho intencional para hacer caer a la personaViolencia: Física o psicológica.

Es decir, el contrato tiene que cumplir con unos requisitos de existencia y además de validez.

CAPACIDAD CONTRACTUAL

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Que es capacidad? : Es la medida de la aptitud para ser considerado poseedor de bienes y derechos.Medida: EdadMenor de edad: Es apto para ser poseedor de bienes y derechos pero necesita de una persona para que lo represente, sus padres o tutor.Menor Emancipado: Tiene hasta la simple administración de sus bienes. No puede enajenar. Tiene una capacidad reducida, para poder realizar todos aquellos actos que excedan de la simple administración de sus bienes necesita del Régimen de Asistencia de un curador. -Todo mayor de edad es capaz? En principio sí, porque el legislador dice que todo aquel que haya cumplido 18 años es mayor de edad este es el PRINCIPIO GENERALEXCEPCION AL PRINCIPIOINHABILITADOS: Mudos, sordos, ciegos (Régimen de Curatela: RÉGIMEN DE ASISTENCIA en igualdad de condición que tienen los menores emancipados)ENTREDICHOS: Enfermos mentales, (Régimen de Tutela de Entredichos: es un RÉGIMEN DE REPRESENTACIÓN en igualdad de condición que tienen los menores de edad)Como es una excepción para declarar a una persona mayor de 18 años en estas condiciones?, tenemos que acudir al juez, y este deja de ser una persona capaz y cae en un RÉGIMEN DE ASISTENCIA o RÉGIMEN DE REPRESENTACIÓN.

Cuando la persona tiene un defecto intelectual grave, se puede pedir su interdicción en el último año de minoría de edad (17 años), para que salga de un régimen de representación y caiga automáticamente en otro. CAMPARACION ENTRE LA CAPACIDAD CONTRACTUAL Y DELICTUAL (DISCERNIMIENTO)

CAPACIDAD CONTRACTUAL CAPACIDAD DELICTUALEs quedar obligado por todos aquellos hechos en la cual este presente la manifestación de voluntad.

Aquellos hechos en la cual este presente la manifestación de voluntad de una de las partes se dice que a pesar de no tener la edad requerida para ser considerado capaz contractualmente puede quedar obligado delictualmente? Cuando el menor actúa con discernimiento.Artículo 1.186 El incapaz queda obligado por sus actos ilícitos, siempre que haya obrado con discernimiento.

Tiene mayor fuerza el ser considerado, como incapaz contractual que ser considerado capaz delictualmente. Porque? Porque para yo ser considerado capaz delictualmente, debo tener conocimiento racional de que lo que se está haciendo no debe realizarse de dicha manera, Ej. Un niño de dos años rompe un vidrio, él es incapaz contractualmente y delictualmente, porque? Porque en ese acto que él ejecuto el no actuó con discernimiento, en cambio, cuando un adolescente agarra una piedra y le revienta el vidrio a un vehículo en una huelga el a pesar de que no es capaz contractualmente, lo es delictualmente, porque? Porque ese hecho que ejecuto sabía que no debía ejecutarlo (actuó con discernimiento).

FUERZA OBLIGATORIA DE LOS CONTRATOSEl principio general en materia contractual es lo que el legislador denomina FUERZA OBLIGATORIA

DEL CONTRATO.

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La fuerza obligatoria de los contratos surge del PRINCIPIO DE SAVATIER: denominado PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, es decir, cada parte que participa en el contrato debe manifestar su voluntad de quedar obligados, que aunado con la otra manifestación de voluntad conforma lo que se conoce como CONSENTIMIENTO.Artículo 1.159“Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”.

Cuando las partes se ponen de acuerdo y se unen las dos manifestaciones de voluntad, todas las decisiones que se hayan tomado de común acuerdo conforman lo que se denomina la ley, que solamente obliga a las partes que intervienen en dicha convención, porque nadie puede quedar obligado, en un acto en el cual la persona no ha intervenido.Ej. Los terceros. Quienes son los terceros en los Derechos Reales? R. El colectivo, Aquella persona que no tiene un derecho directo e inmediato con la cosa.Quien es un tercero en la relación de tipo contractual? R. Aquella persona que no ha intervenido en ese acto generador de obligaciones, porque? porque el legislador es muy claro cuando establece en elArtículo 1.166“Los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes: no dañan ni aprovechan a los terceros, excepto en los casos establecidos por la Ley”.UBICACIÓN DEL CONTRATO DENTRO DEL NEGOCIO JURIDICO

Dentro de los Negocios Jurídicos existen las manifestaciones unilaterales de voluntad:NEGOCIO JURIDICO UNILATERAL

Se requiere de la manifestación de voluntad de una sola parte que es la que se obliga.Ej. Oferta en periódico, la única persona obligada es la persona que presenta la oferta, la manifestación de voluntad que se requiere para que obligue a ambas partes, es que se una está con otra manifestación de voluntad, allí deja de ser unilateral para transformarse en bilateral.Ej. Testamento (Aceptación de una herencia) Porque? Porque la única persona que se obliga es aquella que manifiesta su voluntad, el causahabiente acepta o renuncia a la herencia.Ej. Donación es un negocio jurídico unilateral o bilateral? Razone su respuesta: Es bilateral ya que esta la voluntad de donar y la otra debe tener la voluntad de recibir la donación.NEGOCIO JURIDICO BILATERAL

Se requiere de la manifestación de voluntad de dos o más partes, conformando el CONSENTIMIENTO. Se encuentra el consentimiento en el contrato unilateral, porque? Porque para que se forme el contrato se requiere del consentimiento de las partes que intervienen en el mismo, es decir, un negocio jurídico unilateral. CONSENTIMIENTO:

CONTRATOS QUE SE PERFECCIONAN POR EL SIMPLE CONSENTIMIENTO DE AMBAS PARTES CONTRATANTES: En este caso decimos que a pesar de que existen contratos unilaterales y bilaterales, al hablar de CONTRATO estamos en presencia de un NEGOCIO JURIDICO BILATERAL, independientemente de que sea unilateral o bilateral.Dentro del NEGOCIO JURÌDICO BILATERAL tenemos:

1. La convención: Todo contrato es una convención, pero no todo contrato es una convención.2. El contrato: Para que surjan las obligaciones que nacen del contrato se necesita, de la

manifestación de voluntad de ambas partes unánime.3. Acuerdo: Aquellos que se regulan producto de la manifestación de la voluntad de la mayoría. Ej.

Asamblea de Copropietarios, las obligaciones surgen producto de los acuerdos.Diferencias:

CONTRATO ACUERDO CONVENCIÓNManifestación de 2 voluntades

Existe unanimidad

Manifestación de voluntades

Normalmente no existe unanimidad, se necesita mayoría, obliga a todas las partes

Manifestación de voluntades

Normalmente no existe unanimidad, se necesita mayoría, obliga a todas las partes

REVOCATORIA DE LOS CONTRATOS 1920

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Artículo 1.159 “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse (DISOLUCIÒN) sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”

El legislador cometió un error en este último aparte, ya que para dar por terminado un contrato se requiere:DISOLUCION: Se presenta por EL MUTUO CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES: Es decir, que las partes que lo formaron den o manifiesten su voluntad de darlo por terminado. REVOCAR: Es dar por terminado el contrato por la voluntad de una sola de las partes que intervienen en la convención,Ej. Revocatoria del donante por ingratitud del donatario. Venta con pacto de Retracto.MEDIOS PARA DAR POR TERMINADO UN CONTRATO

1. DISOLUCIÒN: Se requiere del mutuo consentimiento de ambas partes contratantes.2. REVOCATORIA: Solo se requiere de la voluntad de una de las partes para dar por terminado el

contrato. Ej. Donación (por ingratitud del donatario)

3. RESOLUCION: Por incumplimiento culposo de una de las partes4. NULIDAD: Cuando el contrato nace con vicio en el consentimiento5. RESICION: Medio especial de terminar un contrato cuando no se puede dar por terminado por los

anteriores. Normalmente cuando existe disparidad en la prestación. Ej. Partición de comunidad hereditaria, el patrimonio se reparte en igualdad de condiciones, lo lotes lo forma persona designada por el testador o el juez, trae como consecuencia la titularidad del causahabiente si no están de acuerdo con la repartición no pueden pedir ninguno de los medios mencionados, para acabar se pide la recisión por no equilibrio en la repartición de los lotes.

DISOLUCIÒN: El CONTRATO DE COMPRA- VENTA NO SE PUEDE DISOLVER, donde no se puede dar por

terminada la compra venta por el simple consentimiento de ambas partes contratantes, se requiere un contrato a la inversa vendedor – comprador, comprador-vendedor, para dar por terminada dicha convención.REVOCATORIA1.- EL CONTRATO DE OBRAS: Tiene que estar legislado. Artículo 1.639“El dueño puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra, aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, de su trabajo y de la utilidad que hubiese podido obtener de ella”.REVOCATORIA DE UN CONTRATO BILATERAL POR VOLUNTAD DE UNA SOLA DE LA PARTES, DEL DUEÑO DE LA OBRA.2.- DONACION: Revocatoria por voluntad unilateral de la donación, puede ser por supervivencia de hijos o por ingratitud de parte del donatario.Artículo 1.459 “La donación puede revocarse por causa de ingratitud del donatario o por supervivencia de hijos”. Artículo 1.451 “Las donaciones entre cónyuges son siempre revocables por la sola voluntad del donante, manifestada expresamente en la misma forma en que hayan sido realizadas aquéllas. La revocatoria deberá ser notificada por el donante al donatario o a sus herederos”.Artículo 1.463 “No es válida la renuncia anticipada al derecho de pedir la revocación por causa de ingratitud o por superveniencia de hijos”.

NO SE PUEDE RENUNCIAR A ALGO QUE NO SE TIENE, PRIMERO SE TIENE QUE ADQUIRIR LA PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA, PARA DESPUES RENUNCIAR A ELLA, IGUALMENTE SUCEDE CON LA DONACION, NO ES VALIDA LA RENUNCIA ANTICIPADA YA QUE NO PUEDO RENUNCIAR A ALGO QUE NO SE TIENE.DE PEDIR LA REVOCACION POR CAUSA DE INGRATITUD O POR SUPERVENIENCIA DE HIJOS. Ej. Es decir yo puedo realizar una donación, y puede suceder que aparezcan unos hijos que se desconocían existían, una vez que aparezcan y existiendo la relación entre donante e hijo sobrevenido se puede pedir la reversibilidad de la donación por superveniencia de hijos. 3.-INGRATITUD: Es haber cometido un delito en contra de la persona del donante de sus ascendiente, descendiente, etc., pero también se comete ingratitud, si el donante cae en estado de pobreza y le pide al donatario que le preste una pensión de alimento pudiendo esta dársela se niegue a hacerlo. En dicho caso también se puede pedir la reversibilidad de la donación por ingratitud.REVOCATORIA DE UN CONTRATO BILATERAL POR VOLUNTAD DE UNA SOLA DE LA PARTES, DEL DONANTE.PRINCIPIO DE BUENA FE EN LA EJECUCION DEL CONTRATO 21

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Artículo 1.160Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley. EQUIDAD: Equilibrio entre las partes que intervienen en el contrato USO: como norma supletoria a la voluntad de las partes Ej. Acuérdense que se puede hacer un contrato de tres líneas donde se establece quien es el deudor, quien el acreedor y más nada, y someto a la voluntad de la ley todas las demás reglamentaciones, por eso se dice que toda convenciones formada por las partes son ley y a falta de esa voluntad se aplica supletoriamente toda la norma que el legislador establece en materia de ese tipo de contratación.INTERPRETACION DE LAS NORMAS

(EN MATERIA DE CLAUSULAS CONFUSAS Y EN MATERIA DE CLASIFICACION DEL CONTRATO LA INTERPRETACION ES TOTALMENTE DEL JUEZ)Normalmente se dice que todas aquellas conductas que se derivan del contrato son de obligatorio cumplimiento para las partes que intervienen en el mismo, ahora existen dos tipos de interpretaciones:1.- Expresas: Es de obligatorio cumplimiento para las partes2.- Tacitas: La conducta esta tácitamente establecida en la ley a falta de la voluntad de las partes.CLAUSULA NEOLINA:

Estipulaciones que son conjuntas, en la cual no se sabe quién es la parte obligada en ese caso el Juez, está plenamente autorizado para interpretar la norma y aplicar de acuerdo a su criterio, quien es la parte obligada en dicha convención, igualmente en materia de calificación del contrato la última palabra la dice el Juez.Ej. Existen casos donde yo puedo disfrazar un contrato de arrendamiento y lo declaro como un contrato de comodato, porque el contrato de comodato es muy diferente al de arrendamiento ya que este es un contrato gratuito, que no produce ningún tipo de empobrecimiento del patrimonio de la persona, porque lo único que está dando es el uso gratuito de la cosa con la obligación de devolverla.

Pero como aquí es tan problemático de que yo alquile una cosa, existen personas que disfrazan el contrato de arrendamiento de comodato y obliga a la persona del inquilino a firmar giros para la cancelación del canon de arrendamiento, cada vez que la persona paga, que debe hacerlo en efectivo, porque si lo hace en cheque queda evidencia, y este puede demandar y el juez puede decir devuélvale todo lo que el inquilino le pago porque su contrato es de comodato y este es gratuito, en este caso se configura EL PAGO DE LO INDEBIDO, y está sujeto a repetición. QUIEN LO CALIFICA, SI ES O NO DE ARRENDAMIENTO O COMODATO, ES EL JUEZ..

Normalmente, la interpretación de las clausulas se deja a la interpretación de las partes que interviene en la misma, y el juez queda como la parte equilibrada que interviene en el contrato, cuando existen conflictos entre las partes contratadas.

Si el juez interpreta una cláusula que no es confusa, está bien clara, y le cambia, el espíritu, propósito y razón a esa manifestación de voluntad la parte que se considera afectada por dicha interpretación puede incluso llegar a RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION pidiendo que se modifique esa situación planteada por el juez. Sale sanción al juez por ULTRAPETITA Porque? R.- Porque el Juez solo puede interpretar las cláusulas que se consideren confusas y clasificación del contrato.

TEMA 6 CLASIFICACION LEGAL DE LOS CONTRATOS

Clasificación legal de los contratos Contrato Unilaterales y Contratos Bilaterales

•Contrato Unilaterales Cuando surgen obligaciones para una sola de las partes. Art 1134 c/c “El contrato es unilateral

cuando una sola de las partes se obliga….”Los contratos unilaterales son 4:

CONTRATO CARACTERISTICA DEL CONTRATOPARTES QUE INTERVIENEN

TIPO DE CONTRATO

MutuoEs un préstamo de consumo, conformado por bienes consumibles, los cuales pueden ser sustituidos por otros de igual calidad o cantidad

Mutuante (acreedor)y

Mutuario (deudor)

Es un contrato unilateral. Contrato real.

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OJO

OJO

ComodatoEs un préstamo de uso, conformado por cosas inconsumibles ya que el deudor debe devolver la misma cosa.

Comodante (acreedor)y

Comodatario (deudor)

Es un contrato unilateral. Contrato real.

Depósito*

El único obligado es el depositario, quien debe entregar la cosa y cuidar de ella como el mejor padre de familia. No puede hacer uso de la cosa ni con la autorización del propietario.

Depositante (acreedor)y

Depositario (deudor)

Contrato unilateral.Contrato gratuito.

PrendaEs un contrato accesorio, porque se garantiza el cumplimiento de la obligación con un bien mueble que me pertenece. El deudor prendario entrega la cosa en garantía al acreedor prendario, quien está obligado a devolverla una vez que se cancele la obligación

Acreedor prendario (Deudor) y

Deudor prendario (acreedor)

Contrato unilateral.Contrato accesorio.Contrato real.

*Estos contratos a excepción del depósito, aparte de ser unilaterales, son contratos reales, que se perfeccionan con la entrega de la cosa. • Contratos Bilaterales:

Se llama así porque ambas partes se obligan mutuamente, es decir, que las obligaciones son reciprocasArt 1134 c/c “…y bilateral, cuando las partes se obligan recíprocamente”.La característica fundamental del contrato bilateral es la reciprocidad de las obligaciones. Ejemplos, el arrendamiento y la compra-venta.Importancia de la clasificación de los contratos en Unilaterales y Bilaterales:

Esta importancia está dada en tres figuras que se denominan la teoría de los contratos bilaterales, que es aquella que la conforman tres figuras jurídicas que son:

1. La acción resolutoria2. La excepción del contrato no cumplido 3. La teoría de los riesgos contractuales.

1. La acción resolutoria: Esta acción únicamente se da en contratos bilaterales, porque ante el incumplimiento

culposo de una obligación por una de las partes, la otra parte va a exigir el cumplimiento en especie de la obligación pactada, es cuando surge la llamada acción resolutoria que no es más que volver a la situación precontractual como que si nunca se hubiese contratado.El legislador establece:ART. 1167. —“En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato(acción de cumplimiento)o la resolución del mismo (acción resolutoria), con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”.

Si existen dos partes que se encuentran obligadas a cumplir; una de las partes cumple con la obligación, pero la otra parte no cumple porque no quiere cumplir y no porque no puede cumplir; surgen dos acciones a elección de la parte cumplidora que son:

La acción de cumplimiento (es pedir la ejecución del cumplimiento en especie de la obligación asumida).

La acción resolutoria (es pedir la resolución del contrato por incumplimiento culposo de una de las partes).

Cuando el legislador establece que en ambos casos si la parte cumple pero igual surgen los daños y perjuicios, se refiere a que cumplió pero lo hizo de manera tardía.

Si la persona no cumple se produce un incumplimiento permanente o absoluto, porque pudiendo la persona cumplir no lo hizo, surgiendo la acción resolutoria.

2. La excepción del contrato no cumplido: Cuando una persona sin haber cumplido con su obligación,

demanda a la otra parte por no haber cumplido con la suya; la persona demandada puede excepcionar su incumplimiento alegando que no ha cumplido porque la otra parte tampoco lo ha hecho; esto es lo que se conoce con el nombre de EXCEPCION DE INCUMPLIMIENTO.

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En el contrato bilateral se puede pedir la ejecución de la acción de cumplimiento y de la acción resolutoria, mientras que en los contratos unilaterales solamente se puede pedir la acción de cumplimiento y no existe una excepción en materia de incumplimiento. En este caso para invocar la excepción de incumplimiento ambas partes deben estar obligadas a cumplir, porque si es una sola de las partes la obligada, no podrá pedirse ni la acción resolutoria ni la excepción de contrato no cumplido.

La EXCEPCION DE INCUMPLIMIENTO solamente se da en contratos bilaterales y así lo establece el legislador en el art. 1168 c/cART. 1168. —“En los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones”.

3. La teoría de los riesgos contractuales: Riesgo significa destrucción o deterioro de la cosa que forma

parte del contrato.En materia de riesgos contractuales existen dos principios:

a) El principio rexperitdominum. (la carga de los riesgos la tiene el propietario)b) El principio rexperitcreditoris. (la carga de los riesgos la tiene el acreedor)En materia de los riesgos de contratos unilaterales impera el principio rexperitcreditoris, es decir, la

carga de los riesgos en el contrato la tiene el acreedor.En materia de contratos bilaterales, como ambas partes son acreedoras y deudoras al mismo tiempo,

cuando se trata de una prestación de dar (transmisión del Do de propiedad) la carga de los riesgos la tiene el propietario, quien en el momento de manifestar su voluntad de aceptar la venta se transforma por efecto de ese consentimiento en propietario.

Si la persona se compromete no a entregar la cosa en el momento de la venta sino 2 días después, y la persona no cumple con la obligación pactada a los 2 días como así lo ofreció en la convención; incurre en un hecho culposo que se denomina mora, pudiéndosele aplicar el art. 1265 del c/c que establece que cuando el vendedor ha incurrido en mora, la carga de los riesgos la adquiere éste como vendedor, aunque antes de la mora hubiere estado a riesgo y peligro del comprador.

En los casos traslativos de la propiedad impera el principio rexperitdominum, es decir, la carga de los riesgos la corre el propietario.

Existen contratos bilaterales no traslativos de la propiedad, en ese caso la carga de los riesgos la corre el acreedor, en base al art. 1271 del c/cART. 1271.—“El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe”.

Este artículo establece el principio rexperitcreditoris, la carga de los riesgos la tiene el acreedor. En los contratos bilaterales como ambas partes son acreedoras y deudoras, en este caso no se habla de cosas sino de una conducta positiva que no consiste en la transmisión del D° de propiedad, entonces no se habla de los riesgos de la cosa sino de los riegos del contrato y como ambas partes son acreedores, ambas corren con la carga de los riesgos contractuales.Diferencia entre contratos unilaterales y contratos bilaterales

CONTRATOS UNILATERALES CONTRATOS BILATERALESSolo se puede pedir la acción de cumplimiento. Se puede pedir la acción de cumplimiento, la

acción resolutoria y la excepción en materia de incumplimiento de las obligaciones asumidas.

Impera el principio rexperitcreditoris, es decir, la carga de los riesgos la tiene el acreedor.

En los contratos traslativos de la propiedad, impera el principio rexperitdominium.En los contratos en los que no es traslativa la propiedad impera el principio rexperitcreditoris, pero no en materia de cosa, sino en materia de riegos del contrato. Cuando ambas partes son acreedoras, la carga de los riesgos la asumen ambas.

Otra clasificación de los contratos Contratos Onerosos Contratos Gratuitos

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• Contratos Onerosos: Art 1135 c/c “El contrato es a título oneroso cuando cada una de las partes trata de

procurarse una ventaja mediante un equivalente….”.En el contrato oneroso ambas partes se obligan mutuamente. Ejemplos, el arrendamiento, la

compra-venta.

• Contratos Gratuitos: Es cuando sale algo de mi patrimonio y no ingresa nada a cambio. Un contrato

gratuito trae como consecuencia un desequilibrio patrimonial, le estoy provocando un beneficio a la otra parte sin recibir nada a cambioArt. 1135 c/c “….Es a título gratuito o de beneficencia cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente”. Ejemplos, la donación, el comodato.

Dentro de la clasificación de los contratos gratuitos existen 2 tipos de contrato: Los contratos gratuitos desinteresados:

Son contratos gratuitos que no producen ningún tipo de empobrecimiento en el patrimonio de su titular, porque no se está regalando la cosa, lo que no se esta es cobrando ningún fruto por esa cosa. Ej, el contrato de comodato es un contrato desinteresado, porque se le presta una cosa a una persona para que la use y luego la regrese, sin pagar ningún canon por ese préstamo. Los contratos gratuitos de liberalidad:

Son los contratos que producen un empobrecimiento en el patrimonio de la persona. Ej., un contrato de donación, porque la persona regala la cosa y producto de ese regalo la persona sufre un empobrecimiento patrimonial.

Contratos Aleatorios Contratos Conmutativos

• Contratos Aleatorios: Es un contrato que está sometido a un hecho casual, es decir, que el hecho puede

que se cumpla pero también puede que no se cumpla y las prestaciones son desequilibradas. Ej., el contrato de seguro.Art. 1136 c/c “El contrato es aleatorio, cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual”.• Contratos Conmutativos:

Es cuando las partes conocen con exactitud cuál es el monto de las prestaciones y normalmente las prestaciones son equilibradas. Ejemplos, el arrendamiento, la venta pura y simple.

TEMA 7

CLASIFICACION DOCTRINARIA DE LOS CONTRATOS

Contratos consensuales Contratos reales Contratos solemnes

Contrataros consensuales Un contrato consensual es aquel que para perfeccionarse lo único que se requiere

es que las partes que intervengan se pongan de acuerdo, es decir, que al unirse las dos manifestaciones de voluntad formen el consentimiento Ej., el contrato de compra-venta; el cual para perfeccionarse se requiere que el comprador esté de

acuerdo con el vendedor en cuanto a la cosa y al precio convenido. Una vez que se ponen de acuerdo automáticamente se produce la transmisión del Do de propiedad; por eso es que se dice que la prestación de dar es instantánea.

El art. 1161 del c/c que establece la prestación de dar dispone que en todos aquellos contratos que tienen por efecto la transmisión de un Dode propiedad; la propiedad o el D° se transmiten por efecto del consentimiento legítimamente manifestado que es la unión de la manifestación de voluntad del vendedor 24

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de querer vender una cosa al comprador y el comprador manifiesta su voluntad de aceptación en cuanto a la cosa y al precio que ambos habían convenido.

Producto de esta doble manifestación de voluntad, trae como consecuencia que el comprador se transforme en propietario y el vendedor (es el único que queda obligado después de la transmisión del D° de propiedad) queda obligado a entregar la cosa y a cuidar de ella hasta la fecha de entrega porque toda prestación de dar lleva consigo dos prestaciones de hacer (1) Entregar la cosa; 2) Cuidar la cosa) según lo que establece el art 1265 del c/c que concatenado con este art 1161 del c/c establece cuales son las obligaciones que asumen las partes de ese contrato cuyo objeto es una prestación de dar.

Contratos Reales Son aquellos que para perfeccionarse requieren, además del consentimiento, la

entrega de la cosa.Los contratos 4 unilaterales por excelencia (mutuo, depósito, comodato y prenda), además del

consentimiento, requieren de la previa entrega de la cosa.

Contratos formales o solemnes Son los contratos que requieren para su perfeccionamiento, el

cumplimiento de una determinada formalidad, distinta a la entrega de la cosa. Si no se cumple con las formalidades el contrato deja de existir.

Para establecer que un contrato es formal se debe clasificar la formalidad.

Clasificación de las formalidades o solemnidadesa) Formalidades Ad substantiam

Son de cumplimiento indispensable para que surja el contrato solemne.En materia de contrato de donación, si no se registra la donación, el contrato no existe, porque este

contrato tiene una formalidad Ab substanciam.b) Formalidades Ad probationem Son aquellas que son impuestas por el legislador para los efectos de la

prueba del acto o contrato del cual se trate. Ej., el contrato de compra-venta es dentro de la clasificación de los contratos doctrinarios un contrato

consensual (para su perfeccionamiento se requiere la manifestación de voluntad de ambas partes), pero si la persona no registra el contrato de compra-venta, esa venta no es oponible a terceros (que es la colectividad), es decir, para que ese contrato sea oponible a terceros, se requiere el cumplimiento de las formalidades de registro, por eso es que esa formalidad es Ad probationem, para probar la existencia de la venta, porque se puede vender por documento privado (el cual sólo surtirá efectos entre las partes que intervienen en el contrato y los

causahabientes a titulo universal como continuadores de la personalidad del causante), pero estos contratos no son oponibles a aquellas personas que no intervinieron en ese acto o negocio jurídico, pero el contrato de compra-venta sigue existiendo, pero no es oponible a 3ros.

Las pólizas de seguro son formalidades Ab substanciam, porque no se requieren de esas cláusulas para que el contrato exista. Este es un contrato netamente consensual.

El contrato de hipoteca es un contrato Ab substanciam, porque el acreedor hipotecario nunca toma posesión de la cosa dada en garantía. La formalidad de este contrato es que se coloca una nota marginal que dice que ese bien no puede ser ni dado en garantía, ni puede ser vendido, que no se puede gravar ni enajenar porque ese bien está garantizando el cumplimiento de una obligación asumida por el sujeto titular. Pero si este contrato de hipoteca no se pasa por registro, la hipoteca no existe.

¿QUE DIFERENCIA EXISTE ENTRE LOS CONTRATOS CONSENSUALES, REALES Y SOLEMNES?

EL CONSENSUAL solamente requiere del consentimiento para su perfeccionamientoEL REAL, además del consentimiento, la previa entrega de la cosaEL SOLEMNE, dependiendo de las formalidades o solemnidades se puede decir que es un contrato formal o no. Contratos de cumplimiento instantáneo y contratos de cumplimiento sucesivo

Contrato de cumplimiento instantáneo Se caracterizan porque las partes cumplen su prestación en un solo

momento, en aquellas obligaciones que son un dando y dando, Ej., un contrato de venta de contado es un contrato instantáneo.

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Contrato de cumplimiento sucesivo Cuando la prestación se puede dividir en una de las partes o en ambas deja de ser un contrato instantáneo para transformarse en un contrato de cumplimiento sucesivo, porque la prestación está dividida en partes. Ej., en el contrato de arrendamiento la obligación del arrendador es instantánea, porque éste cumple

haciendo entrega de una cosa y garantizándole al arrendatario que va a permitirle el uso de la cosa de manera pacífica. El cumplimiento de la obligación por parte del arrendatario es por periodos sucesivos; en este caso cuando una de las obligaciones o ambas obligaciones se hacen por periodos el contrato es de cumplimiento sucesivo, aunque sea una sola de las obligaciones la que pueda dividirse en periodos consecutivos el contrato adquiere la característica de ser un contrato de cumplimiento sucesivo.

Un contrato unilateral o bilateral puede ser un contrato de cumplimiento instantáneo o de cumplimiento sucesivo y los efectos varían dependiendo de si ese contrato bilateral es de cumplimiento instantáneo o si ese contrato bilateral es de cumplimiento sucesivo, por efecto de las distintas figuras que se dan única y exclusivamente en los contratos bilaterales.

Ej., el contrato de compra-venta de contado, dentro de la clasificación legal de los contratos se clasifica como un contrato bilateral; y dentro de la clasificación doctrinaria se clasifica como un contrato consensual y dependiendo de si se paga de contado o a crédito el contrato puede ser de cumplimiento instantáneo o de cumplimiento sucesivo.

Cuando en un contrato de cumplimiento instantáneo, el cumplimiento no se da tal y como fue contraído porque una de las partes después de perfeccionado el contrato no cumple porque no quiere (hay un incumplimiento culposo de la obligación asumida); ante esa situación, el legislador le otorga a la parte cumplidora la acción de cumplimiento y la acción resolutoria. El ejercicio de esa acción resolutoria trae como consecuencia que se vuelva a la situación precontractual y quede como si nunca hubiera pasado nada, pero como hubo que entablar una demanda, si la persona insiste en no cumplir, entonces se demanda por equivalente y toda conducta tiene un equivalente en dinero. Se tiene que pagar su equivalente en dinero más la indemnización por daños y perjuicios que el incumplimiento le haya causado a la persona. La acción de cumplimiento se exige en especies cuando la cosa existe, es decir, que no haya sido destruida.

Cuando el contrato es de cumplimiento sucesivo, como es el caso del arrendamiento, ante la falta de pago por parte del arrendador, el arrendatario demanda la resolución del contrato, en este caso extingue los efectos hacia el fututo, pero suspende todos los efectos del contrato hasta tanto se tome la decisión al respecto porque no se le puede quitar a esa persona lo usado.

Clasificación según sus características Contratos paritarios y Contratos de adhesión

Contratos paritarios Son aquellos en los que ambas partes buscan una ventaja mediante un equivalente, es decir, se

realiza una conducta buscando tener como prestación el pago de un dinero, Ej., cuando el medico realiza una conducta busca a cambio recibir el pago en dinero. Contrato de adhesión

Es aquel contrato ya preestablecido, es decir, ya está pre redactado, la persona no forma parte de la elaboración de las cláusulas de ese contrato. Ej. Cuando se contrata con la electricidad o el contrato que se firma con hidrocapital

Un contrato es de adhesión cuando tenga las siguientes características:1. Es un contrato pre redactado.2. El servicio que se presta debe ser único y con carácter monopólico (Ej., contrato con hidrocapital,

contrato con la electricidad).Diferencia entre contrato de adhesión y contrato paritario

El contrato de adhesión se diferencia de un contrato paritario en que aquella persona que ejecuta el contrato tiene en sus manos la suerte del mismo, si el contratante no se adhiere a lo que el contrato establece, el contratante lleva todas las de perder.

Contratos Principales y Contratos Accesorios

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Contrato Principal Un contrato es principal cuando su existencia no depende de nadie. Ej., la venta, el

arrendamiento. Contrato accesorio Son aquellos que se realizan para garantizar un contrato distinto, Ej., la hipoteca es un contrato accesorio, porque para que exista se necesita que haya un préstamo. Igual pasa con el contrato de prenda, el contrato de anticresis, la fianza. Siempre el contrato accesorio sigue la suerte del contrato principal, si desaparece el contrato principal, desaparecerá el contrato accesorio. Contratos nominados

Son aquellos establecidos en el Código Civil. Contratos innominados

Nacen del principio de autonomía de la voluntad de las partes. Contratos preparatorios

Son aquellos que las partes hacen reuniones anticipadas a la formación del contrato que les va a servir de base a sus relaciones, estos contratos preparatorios no tienen el carácter obligatorio de un contrato principal, porque se pueden hacer muchas charlas preliminares, pero si no se coloca lo que ha sido discutido con anterioridad a la formación del contrato, no lo priva de la formación de un nuevo contrato.