cuestionario de audiencias telesa

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Audiencias Telesa

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Daniela Porras

Audiencias

1. Los actos procedimentales que deban ser resueltos por el rgano jurisdiccional se llevarn a cabo mediante: (Art. 52 )R= Audiencias, salvo los casos de excepcin que prevea este cdigo.

2. Disciplina en las Audiencias: ( Art. 53 ) R= El orden en las audiencias estar a cargo del rgano jurisdiccional. Antes y durante las audiencias, el imputado tendr derecho a comunicarse con su Defensor, pero no con el pblico.

Si alguna persona del pblico se comunica o intenta comunicarse con alguna de las partes, el rgano jurisdiccional podr ordenar que sea retirada de la audiencia e imponerle una medida de apremio.

3. Identificacin de Declarantes: (Art. 54 )R= Previo a cualquier audiencia, se llevar a cabo la identificacin de toda persona que vaya a declarar, para lo cual deber proporcionar su nombre, apellidos, edad y domicilio. Dicho registro lo llevar a cabo el personal auxiliar de la sala, dejando constancia de la manifestacin expresa de la voluntad del declarante de hacer pblicos, o no, sus datos personales.

4. Restricciones de acceso a las Audiencias: (Art. 55)R= I. Personas armadas, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia; II. Personas que porten distintivos gremiales o partidarios; III. Personas que porten objetos peligrosos o prohibidos o que no observen las disposiciones que se establezcan, o IV. Cualquier otra que el rgano jurisdiccional considere como inapropiada para el orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia.

5. Presencia del imputado en las Audiencias: (Art. 56)R= Las audiencias se realizarn con la presencia ininterrumpida de quien o quienes integren el rgano jurisdiccional y de las partes que intervienen en el proceso, salvo disposicin en contrario. El imputado no podr retirarse de la audiencia sin autorizacin del rgano jurisdiccional.

6. De los medios de Apremio: (Art. 59)R= Para asegurar el orden en las audiencias o restablecerlo cuando hubiere sido alterado, as como para garantizar la observancia de sus decisiones en audiencia, el rgano jurisdiccional podr aplicar indistintamente cualquiera de los medios de apremio establecidos en este Cdigo.

7. Asistencia del imputado a las Audiencias: (Art. 62)R= Si el imputado se encuentra privado de su libertad, el rgano jurisdiccional determinar las medidas especiales de seguridad o los mecanismos necesarios para garantizar el adecuado desarrollo de la audiencia: impedir la fuga o la realizacin de actos de violencia de parte del imputado o en su contra.

8. Excepciones al principio de publicidad: (Art. 64)R=El debate ser pblico, pero el rgano jurisdiccional podr resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada, cuando: I. Pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en l; II. La seguridad pblica o la seguridad nacional puedan verse gravemente afectadas; III. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelacin indebida sea punible; IV. El rgano jurisdiccional estime conveniente; V. Se afecte el Inters Superior del Nio y de la Nia en trminos de lo establecido por los Tratados y las leyes en la materia, o VI. Est previsto en este Cdigo o en otra ley.

Derecho Procesal Penal