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    ACTOS JURDICOSCuestionario

    Concepto1.- Qu es un acto jurdico?

    Manifestacin de voluntad hecha con el propsito de crear, modificar o extinguir derechos, yque produce los efectos queridos por su autor o por las partes porque el Derecho sanciona dichamanifestacin de voluntad.

    2.- Qu es un hecho jurdico.Acontecimiento o situacin que produce efectos jurdicos.

    3.- Qu son los efectos jurdicos

    Adquisicin, modificacin o extincin de derechos.

    4.- Regula el Cdigo los Actos Jurdicos?

    No. Se aplica el Libro IV de las obligaciones en general y los contratos en todo aquello que seaviable.

    5.- Cmo se clasifican los hechos?i) Naturales y del hombre.ii) Jurdicos y no jurdicos.

    6.- Qu es un supuesto jurdico?

    Hecho que la norma legal prev y le atribuye la produccin de efectos jurdicos.

    7.- Clasificacin hechos jurdicos.i) Naturales y voluntarios.ii) Positivos (ocurra algo) y negativos (no ocurra).iii) Constitutivo, Extintivo e Impeditivo (ej, vicio de nulidad).

    8.- Cules son las consecuencias de los hechos jurdicos?Adquisicin, modificacin o extincin de las relaciones jurdicas. Efectos jurdicos.

    9.- Desde qu momento se producen los efectos de los hechos jurdicos?

    Desde que se cumplen todos los requisitos del supuesto.

    10.- Cmo se clasifican los actos humanos (hechos jurdicos voluntarios)?i) lcitos e ilcitos.ii) negocio jurdico (produce efectos queridos) y AJ (efectos no van necesariamente vinculados ala voluntad). Nuestro CC desconoce esta clasificacin, siendo todo AJ.

    11.- Cmo debe ser la manifestacin de voluntad del AJ?

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    Tiene dos elementos. El interno es la voluntad, el externo es la manifestacin.

    12.- Debe perseguir un propsito esta manifestacin?S, un fin prctico/jurdico.

    13.- Qu prescribe el artculo 1444 del Cdigo Civil?Art. 1444. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de sunaturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin lascuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturalezade un contrato las que no siendo esenciales en l, se entienden pertenecerle, sin necesidad deuna clusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmentele pertenecen, y que se le agregan por medio de clusulas especiales.

    14.- Qu prescribe el artculo 1445 del CC?Art. 1445. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaracin de voluntad esnecesario: 1. que sea legalmente capaz; 2. que consienta en dicho acto o declaracin y su

    consentimiento no adolezca de vicio; 3. que recaiga sobre un objeto lcito; 4. que tenga unacausa lcita.La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por s misma, y sin el ministerioo la autorizacin de otra.

    15.- Qu son los elementos esenciales del AJ?

    "Aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contratodiferente".Las necesarias y suficientes para la constitucin del AJ. Pueden ser comunes o especiales.Las comunes o generales no pueden faltan en ningn AJ. Son la voluntad, el objeto y la causa.Las especiales o especficas son para cada AJ en particular.

    16.- Qu son los elementos de la naturaleza del AJ?

    "Las que no siendo esenciales en l, se entiende pertenecerle, sin necesidad de clusulaespecial". Se pueden eliminar sin alterar esencia del AJ. Son cosas.

    17.- Qu son los elementos accidentales del AJ?"Aquellos que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio declusulas especiales".

    18.- Cules son los requisitos de la existencia del AJ?Son los indispensables para que el acto nazca:- voluntad- objeto- causa- solemnidades.

    19.- Cules son los requisitos de validez del AJ?Los necesarios para que tenga una vida sana y produzca sus efectos en forma estable:- voluntad no viciada

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    - objeto lcito- causa lcita- capacidad.

    20.- Cmo se clasifican los AJ?

    i) Nmero de partes: unilaterales, bilaterales y plurilaterales.ii) Requiere o no muerte autor o parte: entre vivos y por causa de muerte.iii) Utilidad o beneficio: a ttulo oneroso y a ttulo gratuito.iv) Produce o no efectos inmediatos y sin limitaciones: puros y simples, y sujetos a modalidad.v) Contenido: de familia y patrimoniales.vi) Subsiste o no el AJ por s mismo: principal y accesorio.vii) Ley exige o no formalidades para celebracin: solemnes y no solemnes.viii) Estn o no regulados por ley: nominados e innominados (atpicos).

    21.- Un contrato, es acto jurdico bilateral siempre?

    S, indistinto a si es contrato unilateral o bilateral. La clasificacin de contrato unilateral vs

    bilateral atiende a las partes que resultan obligadas. Por su parte, la clasificacin acto jurdicobilateral vs acto jurdico unilateral atiende a las partes que manifiestan la voluntad.

    Voluntad1.- Para que la voluntad produzca efectos jurdicos, qu requisitos deben ocurrir?- Voluntad debe manifestarse (puede ser expresa, requiriendo destinatario, o puede ser tcita,mediante conductas concluyentes que deriven en conclusiones inequvocas).- Voluntad debe ser seria (quiere producirse el efecto prctico sancionado por el derecho).

    2.- Puede atribuirse voluntad al silencio?

    Slo excepcionalmente puede constituir voluntad, sea por ley, por voluntad de las partes, o pordecreto judicial mediante el silencio circunstanciado.

    3.- Qu es el silencio circunstanciado?Aquel que necesariamente debe ir acompaado de antecedentes o circunstancias externas quepermitan atribuir al silencio, inequvocamente, el valor de una manifestacin de voluntad.

    4.- Consecuencias del principio de autonoma privada.

    - hombre es libre para obligarse.- hombre es libre para renunciar a derechos establecidos en su beneficio.- hombre es libre para determinar contenido de los AJ.

    - si surgen dudas, hay que indagar el querer real o intencin de las partes (art. 1560).

    5.- Definicin de autonoma privada.Facultad o poder que la ley reconocer a los particulares para regular sus intereses, actuandosegn su propio juicio y responsabilizndose por las consecuencias de su comportamiento.

    6.- Limitaciones a la autonoma privada.- intereses de otros

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    - ley- inters superior/pblico.- orden pblico y buenas costumbres.+ AJ innominados: no pueden ser caprichosos.

    7.- Por qu se critica el principio de la autonoma privada?- sociedad es la que cread obligaciones.- contratos no son justos. Pero por esto mismo surgen los contratos dirigidos.

    8.- Qu es el consentimiento?Acuerdo de voluntades de las partes, necesario para dar nacimiento al AJ bilateral.

    9.- Cmo se forma el consentimiento?A travs de dos actos jurdicos unilaterales: la oferta y la aceptacin.

    10.- Qu es la oferta y qu es la aceptacin?

    Oferta: AJ unilateral por el cual una persona propone a otro celebrar una determinadaconvencin.Aceptacin: AJ unilateral por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad conella.

    11.- Cmo puede ser la oferta?

    Completa: formulada en trminos tales que basta la mera aquiescencia de la persona a quien vadirigida para que se perfeccione la convencin.Incompleta: es una negociacin preliminar.

    12.- Cmo se clasifica la oferta?A) Expresa o tcita.B) A persona determinada o a persona indeterminada (si se realiza en anuncio impreso, noengendra obligacin para el que las hace).

    13.- Cmo se clasifica la aceptacin?

    A) Expresa o tcitaB) Pura y simple o condicionada (en cuyo caso es contraoferta).

    14.- Caso de la aceptacin parcial.- oferta es divisible: forma consentimiento en eso.- oferta no es divisible: no lo forma.

    15.- Requisitos de la aceptacin para formar consentimiento.- ser pura y simple.- suceder en trmino oportuno (oferta verbal, plazo es en el acto; si es escrita y destinatarioreside en mismo lugar, plazo de 24 horas; si es escrita y no reside en mismo lugar, plazo es 'a lavuelta de correo'). El oferente est obligado a avisar al aceptante si su aceptacin fueextempornea.

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    - oferta vigente. Deja de estar vigente por la muerte o incapacidad del oferente, o si huboretractacin.

    16.- Cmo puede ser la retractacin?

    Tempestiva: aquella anterior a la aceptacin. An, oferente que se retracta debe indemnizar los

    gastos, daos y perjuicios que puede haber sufrido el destinatario (a menos acceda a contratarno obstante).Intempestiva: aquella posterior a la aceptacin. No surte efectos.

    17.- En qu casos el oferente no puede retractarse?- cuando se compromete a esperar contestacin (al hacer la oferta).- cuando se compromete a no disponer del objeto hasta cierto plazo.

    18.- En qu momento se forma el consentimiento?Hay distintas teoras.- Declaracin de voluntad: cuando se acepta. Es la Regla General en Chile.

    - Expedicin: cuando se enva respuesta aceptando.- Recepcin: cuando se recibe la aceptacin.- Conocimiento de la informacin: cuando se conoce la aceptacin. Excepcionalmente sucede enChile en el caso de las donaciones entre vivos.

    19.- Importancia del momento en que se forma el consentimiento.

    - Capacidad.- Objeto (lcito).- Leyes vigentes.- Efectos del acto o contrato.- Retractacin del oferente.

    20.- Importancia del lugar en que se forma el consentimiento.

    - contrato se rige por ley del lugar.- lugar determina la costumbre aplicable.- tribunal competente es la residencia del aceptante.

    Vicios de la Voluntad1.- Que vicios de la voluntad conoce?

    Art. 1451. Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo.

    - Error1.- Qu es el error.Falsa representacin de la realidad determinada por la ignorancia o por la equivocacin.

    2.- En qu consiste el error de derecho.

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    Falsa o inexacta representacin de la realidad jurdica por la ignorancia de una norma, o bienpor la equivocada interpretacin o inexacta aplicacin de la misma a un caso concreto.No vicia el consentimiento.

    3.- El conocimiento de la ley es presuncin o ficcin

    Ficcin.4.- Cundo la ley admite el error de derecho.

    Art. 2297: si se paga lo que no se debe por error de derecho, se puede repetir.Art. 2299: si se da lo que no se debe, no se presume donacin a menos que se pruebe lo hace enconocimiento de los hechos y del derecho.

    5.- Qu es el error de hecho?Falsa representacin que se tiene, por ignorancia o equivocacin, de una cosa, de un hecho, ode una persona.En determinados casos, vicia el consentimiento.

    6.- Clases de error.

    - Error obstculo (esencial): Aquel que recae en la especie del acto o contrato, o en la identidadde la cosa. Se sanciona con la inexistencia, la nulidad absoluta, o la nulidad relativa (en virtuddel 1453 y del 1683 inc final.- Error sustancial: Aquel que recae en la calidad esencial (y/o sustancia, primando la calidadesencial). Se sanciona con nulidad relativa.- Error calidades accidentales: Aquel que recae en las calidades que no son esenciales(descarte). No vicia el consentimiento.- Error en la persona: Aquel que recae en la identidad o en las cualidades relevantes de lapersona. Por regla general no vicia, salvo sea ella la causa principal de contratar. En ese caso,nulidad relativa y obligacin de indemnizar a la otra parte si estuviese en buena fe.+ Error en los AJ unilaterales, sigue mismas reglas.

    7.- Cmo debe proceder el juez ante el error?i) Juez distingue calidad esencial de las accidentales, segn mayora de las personas.ii) Coincidencia vctima y juez: parte contraria debe demostrar que error no era determinantepara el otro.iii) No hay coincidencia: parte que quiere rescisin debe demostrar que lo considerado comoaccidental por el juez s le era relevante.

    -Fuerza

    1.- Que es la fuerza?Apremios fsicos o morales que se ejercen sobre una persona destinados a que preste suconsentimiento para la celebracin de un AJ.

    2.- Que genera la fuerza fsica? y la fuerza moral?La primera impide que haya voluntad, por lo que el acto sera inexistente.La segunda vicia el consentimiento.

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    3.- Requisitos doctrinarios para que haya fuerza.

    - fuerza importante: influye de manera significativa en el nimo de la vctima.- fuerza injusta: ilegtima o persigue ventaja desproporcionada e injusta.

    4.- De quin puede provenir?

    De la contraparte, del destinatario de un AJ unilateral, o de un tercero.5.- Requisitos de la fuerza (CC) para que vicie.

    - ser fuerza grave, capaz de producir una impresin fuerte en una persona en su sano juicio. Sepresume gravedad cuando amenaza infunde justo temor de verse expuesto a ella, su consorte oalguno de sus ascendientes o descendientes, a un mal irreparable y grave.- ser injusta o ilcita: contraria a la ley.- ser determinante (para obtener consentimiento).

    6.- El temor reverencial vicia?

    No.

    7.- Qu dice el art. 1457?

    Art. 1457. Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquel que esbeneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona con el objetode obtener el consentimiento.

    8.- Efectos de la fuerza moral?Nulidad relativa.

    -Dolo

    1.- Define el Cdigo lo que es el dolo.S.

    2.- En qu parte aparece esta definicin.Artculo 44: intencin positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.

    3.- Definicin doctrinaria del dolo.Vicio del consentimiento constituido por la maquinacin fraudulenta destinada a que unapersona preste su consentimiento para la celebracin de un acto o contrato.Es, pues, un engao provocado.

    4.- Clasificacin del dolo.i) Bueno (engao menor, producto exageraciones normales) y Malo (comportamiento ilcito).ii) Positivo (para representar verdaderas circunstancias como falsas, o para suprimir o alterarlas verdaderas) y Negativo (ocultar sagazmente hechos verdaderos).iii) Determinante (induce a persona a realizar manifestacin de voluntad de la que, si no, sehabra abstenido) e Incidental (no es determinante en cuanto de no haber mediado, se habraformulado la voluntad en condiciones menos onerosas).

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    5.- Requisitos del dolo.

    - engao- para inducir a personas a celebrar AJ- que tenga xito- si es un AJ bilateral, debe provenir del otro o ser conocido por ste.

    6.- En qu caso el dolo slo otorga derecho a indemnizacin?Cuando no se cumplen los dos ltimos requisitos.7.- Importa que hayan habido perjuicios si el dolo vici el consentimiento?No. Igual se puede demandar nulidad del acto.

    8.- De quin puede provenir el dolo?- AJ unilaterales: de persona ajena al acto.- AJ bilaterales y plurilaterales: de una parte o de un tercero.

    9.- Cmo se trata el dolo en el CC?

    - como vicio de la voluntad.- como circunstancia agravante de la responsabilidad del deudor en mora.- como elemento del delito civil.

    10.- Requisitos dolo como vicio del consentimiento en el CC.- AJ bilateral: debe ser determinante y provenir de una parte.- AJ unilateral: debe ser determinante y provenir de un tercero, sin importar si le beneficie.

    11.- El dolo debe probarse?

    S. Excepcionalmente la ley lo presume, ejemplo, 968 N5.

    12.- Efectos del dolo.Nulidad relativa ms indemnizacin cuando cumple todos los requisitos. Si no, slo indemnizar.Para obtener indemnizacin, dos opciones:- demandar a quien fragu el dolo por el total.- demandar a quien, sin fraguar el dolo, se benefici del mismo pero slo por el provechoobtenido.

    - Lesin1.- Qu es la lesin?

    Perjuicio que experimenta una persona cuando ejecuta ciertos AJ, y que resulta de ladesigualdad existente entre la ventaja obtenida y el sacrificio hecho para obtenerla.

    2.- Cul es la naturaleza jurdica de la lesin?a) Criterio subjetivo:i) vicio propio y especfico, por la imperiosa necesidad de dinero. Crtica: parece antijurdicoque ello faculte a cualquiera para pedir la nulidad de un contrato.ii) vicio asimilable a los dems. Crtica: pero entonces sera eso, no un vicio propiamente tal,distinto.

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    b) Criterio mixto: hay que superar lmites legales (desigualdad excesiva) y debe mediar uncriterio subjetivo. Crtica: pero si no se funda la desigualdad en el elemento subjetivo, no serareprochable...c) Criterio objetivo: no tiene relacin con el consentimiento. Es respuesta del legislador amxima desigualdad tolerada.

    3.- Argumentos para sealar que la lesin no es vicio del consentimiento.- criterio objetivo: nuestra legislacin, respecto de la lesin, sigue un criterio objetivo en donde,superados los lmites expuestos por el legislador (de desigualdad permitida), se configura lalesin.- artculo 1451 enuncia los vicios del consentimiento, excluyendo la lesin.- argumento histrico: el proyecto de 1853 contemplaba la lesin dentro de los vicios.Sacndose, se entiende que no se le quiso incluir finalmente.- mbito de aplicacin: los vicios del consentimiento son de aplicacin general, en cambio lalesin est restringida a slo pocos casos.- sancin: la sancin de los vicios del consentimiento es la nulidad del acto. En cambio, en la

    lesin, la sancin vara de caso en caso pero tiende a la nivelacin de las prestaciones a fin deevitar el perjuicio a la parte lesionada.

    4.- En qu casos la lesin opera, y cul es su sancin?i) En la CV de bienes races, cuando se paga ms del doble del justo precio, o menos de la mitaddel mismo. La sancin es la nulidad relativa o la adecuacin del precio.ii) En la permuta de bienes races. dem a la CV.iii) En la clusula penal enorme: 2 x cantidad deudor se obliga a pagar en pacto principal. Deberebajarse el exceso.iv) Aceptacin herencia: se acepta creyendo que tiene un determinado valor, pero se ignora queeste disminuye a ms de la mitad. Se permite la rescisin de la aceptacin.v) Particin de bienes: perjudicado es ms de la mitad de su cuota. Rescisin de la particin.vi) Mutuo con intereses excesivos: estipulacin de inters mayor al convencional mximo(corriente + 50%). Se rebaja al inters corriente.vii) Antcresis: inters pactado se reduce al corriente.

    Desacuerdo Voluntad y Declaracin

    1.- Cundo la voluntad real no es la voluntad declarada?- cuando hay error, fuerza o dolo.

    - cuando existe una disconformidad deliberadamente buscada.

    2.- Qu teoras existen sobre el rol de la voluntad?i) Teora Voluntad: prima la voluntad real. Rol del intrprete es buscarla.ii) Teora de la Culpa in contrahendo: prima voluntad real, pero si por culpa o dolo no se ajustaa la declarada, adquiere responsabilidad por eventual rescisin.iii) Teora de la Declaracin: prima voluntad declarada.

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    iv) Pensamiento de Hartmann: Juez debe sentenciar conforme justicia y equidad (atendiendocircunstancias del caso, buena o mala fe, y el "hombre ideal").v) Conclusin: Teora de la responsabilidad es la que mejor equilibra los intereses.CC: 1560: prima voluntad REAL, pero debe ser conocida.

    3.- Cmo se define la culpa in contrahendo?Responsabilidad que adquieren las partes en los actos o comportamientos previos opreliminares al AJ.

    Simulacin1.- Qu es la simulacin?

    Declaracin de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entrelas partes, para producir con fines de engao la apariencia de un negocio jurdico que no existeo es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo.

    2.- Qu es un negocio simulado?

    Es aquel que tiene apariencia contraria a la realidad, o porque no existe en lo absoluto o porquees distinto de como aparece.

    3.- Qu requisitos tiene la simulacin?- declaracin que deliberadamente no se ajusta a la realidad.- de comn acuerdo.- cuyo propsito es engaar.

    4.- Cmo se clasifica la simulacin?

    i) Lcita (no se persigue perjuicio a tercero) e Ilcita (busca perjuicio o violar ley).ii) Absoluta (acto no tiene nada de real) y Relativa (se ha realizado otro acto que se cubre).

    5.- Qu formas de simulacin hay?

    - referida a la existencia del AJ.- referida a la naturaleza del AJ.- referida a las personas que intervienen.

    6.- Desde qu momento existe la simulacin?Dos opciones:- desde que se pretende hacer oponible a terceros, o- desde que se celebra el contrato simulado.

    7.- Qu es la reserva mental?Es no aceptar en el fuero interno lo que se manifiesta como voluntad real.

    8.- Qu diferencias hay entre la reserva mental y la simulacin?

    - RM hay slo una parte.- RM busca engaar a la contraparte.- RM no atenta contra la validez del AJ.

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    9.- Es reprobable la simulacin relativa?

    S, pero slo cuando es ilcita. No se sanciona la simulacin, sino el acto disimulado(encubierto).

    10.- Cules son las consecuencias de la simulacin?

    - Absoluta: inexistencia.- Relativa: inexistencia, + posibilidad de vicios en el acto disimulado.

    11.- Efectos de la simulacin.i) Entre las partes: acto simulado no existe, impera la voluntad real. Contraescritura es vlidaconforme el art. 1707 CC.ii) Respecto terceros: acto simulado s existe. Voluntad real no les afecta a priori, pero puedenlos terceros tener inters en que s (o que no). Ante esto, la RG es que las consecuencias de lasimulacin demandada por terceros no afecten a otros terceros que estn de buena fe(inoponibilidad).

    12.- Qu es la accin de simulacin?Aquella que es ejercida por los terceros a quienes la simulacin perjudica, con el objeto de queel juez declare cul ha sido la voluntad de las partes.

    13.- Requisitos para ejercer la accin?- ser titular de un derecho amenazado o posicin perjudicada.- probar el dao.

    14.- Prescribe esta accin?

    La doctrina est dividida.- Es imprescriptible.- Prescribe junto a la accin de nulidad.- Prescribe en plazo de las acciones personales (5 aos), a menos que emane de un delito civil (4aos).

    Objeto1.- Qu es el objeto de los actos jurdicos.Se discute. Para algunos, est constituido por los derechos y obligaciones que el acto crea,modifica o extingue. Es decir, es lo querido.Para otros (nuestro CC), es la cosa que debe darse o el hecho que debe o no ejecutarse. Esdecir, la prestacin.

    2.- Requisitos para que exista el objeto (doctrina).- ser determinado o determinable- posible (de hecho y jurdicamente)- lcito (no contrario a la ley, orden pblico ni buenas costumbres).

    3.- Requisitos que debe reunir la cosa objeto (CC)- Ser real: as, venta de cosa futura es condicional salvo quede claro se vende la suerte.

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    - Ser determinable: al menos gnero y tener reglas para cantidad.- Ser comerciable: son incomerciables absolutamente las cosas excluidas por su propianaturaleza, as como las comunes a todos los hombres. Son incomerciables de forma relativa lasque por su destinacin no son susceptibles de dominio por los particulares.

    4.- Requisitos que debe reunir el hecho objeto (CC)- Ser determinado.- Ser fsica y moralmente posible.

    5.- Qu es el objeto ilcito?Aquel que no se conforma con la ley, o bien, el que infringe la ley, el orden pblico o las buenascostumbres.

    6.- Cul es la regla general en materia de objeto ilcito?Art. 1466 parte final: hay objeto ilcito en todo contrato prohibido por las leyes.7.- Sancin en caso de ausencia de objeto.

    Inexistencia, o Nulidad Absoluta en caso de no aceptarse.8.- Por qu el Cdigo Civil prohbe la condonacin del dolo futuro.Porque es inmoral.

    9.- Casos de objeto ilcito en el C.C.

    - promesa de someterse en Chile a jurisdiccin no reconocida por las leyes.- pactos sobre sucesiones futuras: slo vlidas las convenciones que diga relacin con nodisponer el 1/4 de mejoras. Vial agrega otra: las donaciones irrevocables hecha en razn delegtimas o mejoras.- Enajenacin en casos enumerados en el artculo 1464. Aunque, ojo, en el caso del 1 y 2 nopueden enajenarse, pero en los 3 y 4 ello s es posible.- Condonacin del dolo futuro.- Deudas contradas en juegos de azar.- Venta de libros prohibidos u objetos considerados inmorales.- Actos prohibidos por las leyes (dem contrato).

    10.- Qu prescribe el artculo 1461?Art. 1461. No slo las cosas que existen pueden ser objetos de una declaracin de voluntad, sinolas que se espera que existan; pero es menester que las unas y las otras sean comerciables, y queestn determinadas, a lo menos, en cuanto a su gnero.La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos quesirvan para determinarla.Si el objeto es un hecho, es necesario que sea fsica y moralmente posible. Es fsicamenteimposible el que es contrario a la naturaleza, y moralmente imposible el prohibido por las leyes,o contrario a las buenas costumbres o al orden pblico.

    11.- Qu prescribe el artculo 1464?Art. 1464. Hay un objeto ilcito en la enajenacin:1. De las cosas que no estn en el comercio;

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    2 -Diversas clasificaciones de la causa.Eficiente: fuente de las obligaciones.Final: fin inmediato, fin prximo que se encuentra en la estructura del contrato.Ocasional: personal y psicolgica. Diferente para cada uno.

    3.- Qu es la causa ilcita?La prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden pblico.

    4.- Qu seala la Doctrina Tradicional respecto de cul es la causa?Atendemos a la causa de la obligacin. Es abstracta, objetiva.- contratos bilaterales: obligacin correlativa.- contratos reales: la causa de restituir es la entrega que se hizo antes.- contratos gratuitos: intencin liberal = liberalidad.

    5.- Qu seala la Doctrina Italiana?

    La causa es la funcin econmico social que derecho reconoce para sus fines.6.- Qu seala la Doctrina del mvil o motivo determinante?Es subjetiva, no concepto abstracto.Causa es el mvil o motivo determinado que impuls al autor o partes a celebrar AJ.

    7.- Qu seala la Doctrina Anticausalista?Hay falsedad de la causa abstracta. Es una crtica a la teora tradicional.En los contratos bilaterales, la causa no precedera al efecto.En los contratos reales, la entrega es requisito del contrato mismo.En los contratos gratuitos, la liberalidad es motivo... habra confusin.As, la causa abstracta sera intil. En los contratos bilaterales no se produciran efectoscontrato por falta de objeto. En los contratos reales, dem pues faltara un requisito esencialpara el perfeccionamiento del contrato. En los contratos gratuitos, dem pues faltara elconsentimiento. Y en general, ilicitud de la causa sera en verdad ilicitud de objeto.

    8.- Qu debe tener causa?A) Obligacin:Art. 1445: "persona se obligue a otra".Art. 1467: "no puede haber obligacin sin causa".Argumento histrico.B) El acto o contrato:Art. 1445: "causa lcita para acto que engendra obligacin".Art. 1467 inc 2: "motivo que induce a acto o contrato = causa".Art. 2057: sociedad nula por ilicitud de causa = contrato tiene causa ilcita.C) Opinin de VialAmbos estn bien, pues Andrs Bello se anticip a su tiempo y distingui entre causa obligaciny causa del acto o contrato.

    9.- Qu prescribe el artculo 1467?

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    Art. 1467. No puede haber obligacin sin una causa real y lcita; pero no es necesarioexpresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente.Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilcita la prohibidapor ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden pblico.As la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa

    de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una causa ilcita.10.- Qu criterio adopta el CC en materia de Causa?

    A) Criterio objetivo:- Argumento histrico: doctrina tradicional imperaba en la poca.- 1467 requiere causa real y lcita (puede haber obligaciones sin causa, como postula doctrinatradicional).- 1467 inc final: Ejemplos del artculo dan a entender que es as: promesa pago deudainexistente carece de causa//pura liberalidad es causa suficiente.- definicin de causa (1467 inc 2) por error u omisin no calific dicho motivo deba ser jurdicoo abstracto.

    B) Criterio subjetivo- Argumento histrico: concepto causa-motivo existe desde Edad Media.- El CC define causa como motivo.- Mera liberalidad es causa = intencin.- Causa real y lcita, Juez debe buscarla.- promesa de pago de una deuda inexistente carece de causa porque motivo fue errado.C) Postura de Vial.- Causa acto o contrato: es motivo de su celebracin (subjetivo).- Causa Obligacin: es abstracto, objetivo. Doctrina tradicional.

    11.- El error motivo vicia?S, s vicia.

    12.- El error sobre los motivos, vicia?No. Es irrelevante, salvo en los contratos gratuitos o de beneficencia.

    13.- Relacin con la fuerza y el dolo?Si constituyen el motivo principal o determinante, hay causa ilcita. Problema de cual nulidadpedir. Vial estima que es la Nulidad Relativa, pues las normas sobre vicio del consentimientoson especiales.14.- Ley presume existencia de una causa?S. Adems, presume que es lcita.

    15.- Puede faltar la causa?Se postulan dos casos:- Actos simulados: hay motivo para la simulacin, pero no para el contrato simulado.- Actos que tienen por nico motivo la creencia errada de que existe obligacin: promesa de daralgo en pago por deuda que no existe.

    16.- Qu es el fraude a la ley?

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    Procedimientos en s lcitos, o maniobras jurdicas ingeniosas, que tienen la apariencia delegalidad y que, sin embargo, permiten realizar lo que la ley prohbe o no hacer lo que la leyordena.

    17.- Cules son sus elementos?

    - material u objetivo: se elude cumplimiento de la ley.- intencional o subjetivo: defraudar o burlar la ley (nimo).

    18.- Sancin al fraude a la ley?Nulidad absoluta, pues los motivos constituiran causa ilcita.

    Formalidades1.- Qu son las formalidades?Requisitos que dicen relacin con la forma o aspecto externo del AJ, requeridos por la ley conobjetivos diversos y cuya omisin se sanciona en la forma prevista por el legislador.

    2.- Son sinnimos la formalidad y la solemnidad.

    No. las primeras son el gnero, en tanto solemnidades son especie.

    3.- Clasificacin de las formalidades.

    a) propiamente tales o solemnidades.- para existencia: nica forma en que puede manifestarse la voluntad. Se sanciona coninexistencia.- para validez: nica forma en que se debe manifestar la voluntad. La sancin es la nulidadabsoluta.b) habilitantes: para completar la voluntad de un incapaz, o protegerle. Se sanciona con nulidad

    relativa.c) por va de prueba: para poder probarse el acto (vlido) por testigos. Se sanciona, impidiendoque se pueda probar.d) publicidad: para proteger a los terceros. Pueden ser:- de simple noticia: para poner en conocimiento de terceros. Afectado puede solicitarindemnizacin.- sustanciales: para precaver a terceros interesados. Se sanciona con inoponibilidad.

    Efectos de los actos jurdicos1.- Qu es?

    Es la visin jurdica que tiene el legislador del fin prctico perseguido por el autor o las partes.

    2.- Cmo se clasifican?A. i) Esenciales: determinados por ley, obligatorios.

    ii) No esenciales o naturales: establecidos por ley, son facultativos.iii) Accidentales: ley permite agregarlos.

    B. i) Directos: como consecuencia inmediata de los AJ.ii) Indirectos: resultan de relaciones o situaciones jurdicas producidas por los AJ.

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    3.- Cules son los efectos respecto de las partes?Por regla general los efectos son slo para ellos. Las partes pueden revocarlos o sustituirlos.

    4.- Cules son los efectos respecto de terceros?

    Es una excepcin el que se tengan efectos para ellos.- AJ unilaterales: beneficiario.- AJ bilaterales: estipulacin en favor de otro, promesa del hecho ajeno, novacin.Los terceros absolutos no tienen inters, no les afecta.Los terceros relativos tienen inters. Son:- herederos, sucesores o causahabientes a ttulo universal: pueden beneficiarse despus deabierta la sucesin. Pero ojo, los herederos continan la personalidad del causante, por lo queno seran terceros.- sucesores o causahabientes a titulo singular: dem.- acreedores de las partes.

    Ineficacia de los actos jurdicos1.- Qu es la ineficacia de los AJ?Casos en que la reaccin del ordenamiento jurdico incide sobre la produccin de los efectos delacto, eliminndolos o reducindolos.

    2.- Qu clases de ineficacia existen?- omisin requisito esencial para existencia jurdica del acto. Se debiera sancionar (se discuteen el CC) con la inexistencia.- omisin de un requisito para la validez del acto. Se sanciona con la nulidad.- por el acaecimiento de circunstancias, coetneas o posteriores, que inciden sobre el acto

    privndolo de sus efectos.

    3.- Qu son los AJ impugnables?Son aquellos que incluso reuniendo todos los requisitos de validez, pueden destruirse en susefectos, en virtud de accin de las partes o de tercero, por circunstancias extrnsecas, a menossobrevinientes, a las que el ordenamiento da relevancia.

    4.- Qu AJ impugnables conoce?

    Incumplimiento obligaciones en contrato bilateral, ingratitud donatario, lesin, etc.

    -Inexistencia1.- Cmo se define la inexistencia.

    Sancin para todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe parala existencia del mismo acto o contrato.

    2.- Cules diferencias hay entre la inexistencia y la nulidad.- I. no hay efectos que destruir. N. adolece de vicio pero produce efectos: nace enfermo.- I. no requiere sentencia judicial. N. debe siempre declararse.

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    - I no puede sanearse. N. puede validarse (relativa) o sanearse por el tiempo (ambas).

    3.- En qu consiste la discusin doctrinaria a su respecto.i) Luis Claro Solar. S hay inexistencia.- 1444: si falta una cosa esencial, contrato no produce efecto alguno (y los actos anulables s

    producen efectos).- 1701: faltando instrumento pblico en casos requeridos por la ley, los actos se mirarn comono ejecutados o celebrados.- 1809: de no convenirse el precio en la CV, no habr venta.ii) Arturo Alessandri Rodrguez. No hay inexistencia.- CC no contempla la inexistencia como sancin.- 1682: se sanciona con NA la omisin de requisitos que ley prescribe para el valor de los actos,referido pues a existencia y validez.- 1682: sanciona con NA el acto de los absolutamente incapaces, debiendo (doctrinariamentehablando) haberlos sancionado con inexistencia.iii) Rplica Luis Claro Solar.

    - CC reglamente nulidad como modo de extinguir obligaciones. No correspondera, pues, lainclusin de la inexistencia all.- 1681: habla de la omisin de los requisitos para el valor del acto, entendindose valor comosinnimo de validez (no as existencia).- 1682: incapaces absolutos parecen consentir, por lo que la ley declara que dicho acto tienevoluntad, cual adolece de nulidad.iv) Art. 6A de la Ley 19.499: SA que no consta en escritura pblica es nula de pleno derecho yno podr ser saneada... o sea, es inexistente.

    4.- En qu casos debiera sancionarse con inexistencia?- falta de voluntad.- falta de objeto.- falta de causa.- falta de solemnidades para la existencia del acto.+ error esencial u obstculo, en caso de considerrsele pertinente.

    - Nulidad1.- Qu es la nulidad?Sancin para todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe parael valor del mismo acto o contrato, segn su especie y la calidad y estado de las partes.

    2.- Cmo qu se regula la nulidad?

    Cmo un modo de extinguir las obligaciones. En realidad lo que de destruye es el acto, y porconsecuencia, la obligacin.

    3.- Principios aplicables a ambos tipos de nulidad.

    - sancin es de derecho estricto.- no pueden renunciarse anticipadamente (inters superior).- cuando dos o ms personas contratan con un tercero, nulidad de una no aprovecha a la otra.- vale como accin o excepcin.

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    4.- Concepto nulidad absoluta.Art. 1681: Sancin a todo acto o contrato a que falte alguno de los requisitos que la leyprescribe para el valor del acto, segn su especie.

    5.- Causales.(Ntese que deben agregarse los casos contemplados para la inexistencia, toda vez que algunospostulan no existe dicha institucin).- objeto ilcito.- causa ilcita.- omisin requisitos para el valor del acto en consideracin a su naturaleza.- incapacidad absoluta.+ error esencial u obstculo, en caso de considerrsele pertinente.

    6.- Quin la puede pedir?

    Debiendo declararse, puede pedirla:

    - persona con inters (pecuniario y actual), solicitndolo al juez. Se excepta el que sabe o debesaber.- ministerio pblico (inters pblico, moral o ley).- juez de oficio, si aparece de manifiesto (sin necesidad de nada ms).

    7.- Cmo se sanea la nulidad absoluta?

    Slo por el pasar del tiempo: 10 aos.

    8.- Qu es la nulidad relativa?

    Art. 1681: Sancin a todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la leyprescribe para el valor del acto, segn la calidad o estado de las partes.

    9.- Cules son las causales?

    - incapacidad relativa.- error sustancial.- error en calidad accidental si se prueba era determinante.- error relevante en persona.- fuerza moral, grave, injusta y determinante.- dolo determinante.- omisin requisitos para el valor del acto (calidad o estado de las personas).+ error esencial u obstculo, en caso de considerrsele pertinente.

    10.- Quines pueden pedir la NR?

    Aquellos en cuyo beneficio lo ha establecido la ley, sus herederos o cesionarios.

    11.- Qu prescribe el artculo 1685?Art. 1685. Si de parte del incapaz ha habido dolo para inducir al acto o contrato, ni l ni susherederos o cesionarios podrn alegar nulidad. Sin embargo, la asercin de mayor edad, o deno existir la interdiccin u otra causa de incapacidad, no inhabilitar al incapaz para obtener elpronunciamiento de nulidad.

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    12.- Cul es plazo de saneamiento?4 aos. Se cuenta tomando en consideracin el vicio:- fuerza: desde que cesa.- error o dolo: desde celebracin acto.

    - incapacidad: desde que cesa.13.- Qu sucede si persona que puede demandar rescisin muere?

    a) herederos mayores de edad:- empez a correr: lo que queda.- no ha empezado a correr: 4 aos desde muerte.b) herederos menores de edad:- empez a correr: lo que queda desde que cumplan mayora de edad.- no ha empezado a correr: 4 aos desde que cumplan mayora de edad.

    14.- Qu es la confirmacin?

    Acto unilateral por el cual la parte que tena el derecho de alegar la nulidad relativa renuncia aesta facultad, saneando el vicio de que adoleca el acto.Puede ser expresa (declaracin) o tcita (ejecucin voluntaria obligacin).

    15.- Qu significa ejecucin voluntaria?Con conocimiento del motivo de anulabilidad.

    16.- Podra otro hecho aparte de la ejecucin voluntaria importar confirmacin tcita?No, pero podra significar renuncia tcito al derecho de alegarla.

    17.- Basta la ejecucin parcial del acto?El CC no distingue.

    18.- Caracteres de las confirmacin.- AJ unilateral.- AJ accesorio.- Irrevocable.- Opera con efecto retroactivo.

    19.- Requisitos de la confirmacin.- vicio de nulidad relativa.- de quien tiene derecho de alegar la nulidad.- debe ser capaz.- en tiempo oportuno.- haber cesado causa de invalidez.- si es expresa, debe cumplir solemnidades del acto (declaracin).

    20.- Diferencias entre NA y NR.- persona que puede pedir la declaracin de nulidad.- posibilidad o no de declaracin de oficio por el juez.

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    - saneamiento por transcurso del tiempo.- saneamiento por confirmacin o ratificacin.

    21.- Qu dice el CC respecto la nulidad parcial?

    No soluciona el problema. Hay casos en que no se aplica respecto de todo, sino slo de la parte:

    - 966: nula disposicin en favor de un incapaz, y no el testamento entero.- 1401: donacin sobre 2 centavos que no se insina es nula en el exceso.- 2344: cuando fiador se obliga en trminos ms onerosos que el deudor principal, fianza esnula en el exceso.

    22.- Qu es la conversin del acto nulo?

    Medio jurdico en virtud del cual un negocio se salva de la nulidad convirtindose en otrodistinto, que sustituye al primero, en la medida de lo posible salvaguardando con ello hasta eselmite el fin perseguido por las partes.

    23.- Requisitos para que opere conversin?

    - acto nulo cumpla requisitos del otro acto.- partes tengan conocimiento ineficacia del primer acto.

    24.- Conversin en el CC.No hay principio general. No obstante ello, hay casos:- 1701: Instrumento pblico defectuoso (por falla formal): degenera en instrumento privado.- 1138: Donaciones entre cnyuges: sern revocables.25.- Cul es el principio respecto del error comn? D algn ejemplo de error comn.

    El error comn, no individual, en torno a la causa de invalidez del negocio, lo hace inatacablecomo si hubiese sido vlidamente constituido.Ejemplo: voy ante notario y ste est inhabilitado para ejercer el cargo y nada dice.

    26.- Requisitos del error comn para validar acto.- ser comn (compartido por la generalidad de los sujetos en mismo caso).- ser excusable.- estar de buena fe.

    27.- Qu sucede con el error comn en el CC?

    El CC no lo contempla, salvo por el 1013 respecto de testigos para testamento con inhabilidadesno manifiestas.La doctrina y la jurisprudencia sealan que el efecto validante del error comn es un principiogeneral.

    Efectos de la Nulidad1.- Cul es el efecto de la nulidad respecto de las partes?

    Efecto retroactivo, en cuanto retrotrae a las partes. Hay que distinguir:i) Acto no gener obligaciones: todo bien, no es necesario nada.ii) Acto s gener obligaciones. Nuevamente hay que distinguir.

    a) No se han cumplido: se extinguen.

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    b) S se han cumplido: deben realizarse prestaciones recprocas para restituirles al estadoanterior a contratar (segn reglas de reivindicacin). Se restituyen la cosa y sus frutosnaturales y civiles. Cada parte es responsable de la prdida y/o deterioro de la cosa.Hay excepciones a esta regla.

    2.- Cules son las excepciones que existen a las prestaciones mutuas entre las partes?i) 1468. Se declara con conocimiento de la parte la nulidad por objeto o causa ilcita.ii) 907: Si se es poseedor de buena fe, se debe restituir slo los frutos entre contestacindemanda y sentencia, no as los anteriores.iii) 1688: Se declara nulidad por incapacidad de una de las partes. No se restituye sino cuandose prueba se ha hecho ms rico. Esto ocurre cuando las cosas pagadas o adquiridas le haya sidonecesarias, o , sin serlo, estas subsistan y se les quisiera retener.iv) Situacin de la persona que debiendo restituir adquiere el dominio por prescripcinadquisitiva (posesin irregular).

    3.- Cul es el efecto de la nulidad respecto de terceros?

    La regla general es que la nulidad da accin reivindicatoria contra terceros poseedores. Estotiene excepciones.

    4.- Cules son estas excepciones?i) poseedor que ha adquirido por prescripcin adquisitiva.ii) heredero indigno que enajena bienes herencia. Slo habr accin contra los terceros de malafe.iii) Comprador condenado a restituir por lesin enorme, debiendo pues purificar la cosa degravmenes y otros derechos reales.

    Representacin1.- Qu es la representacin?Institucin jurdica en virtud de la cual los efectos de un acto que celebra una persona que actaa nombre o en lugar de otra, se radican en forma inmediata y directa en esta ltima, como siella personalmente lo hubiera celebrado.

    2.- Quin es el representante?Es quien celebra el AJ a nombre o en lugar de otra persona.

    3.- Quin es el representado?Persona en quien se radican los efectos del acto ejecutado por el representante.

    4.- Qu es el poder de representacin?Autorizacin que tiene una persona para concertar negocios por cuenta de otra, obligandoexclusiva y directamente al representado.

    5.- Qu es el apoderamiento?Acto por el cual se atribuye a una persona el poder de representar a otra.

    6.- Qu clases de representacin hay?

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    - Legal: supone imposibilidad de actuar solo. La ley determina quin es el representante, no lamisma persona.- Voluntaria: libertad para decidir si actuar representando, y quin ser el representante.

    7.- Qu diferencias hay entre mandato y representacin?

    - El mandato es un contrato, donde hay obligacin de obrar. La representacin es un AJunilateral, donde, de formarse el consentimiento, hay poder de representacin.

    8.- Relacin representacin con mandato.- La representacin voluntaria no supone mandato, sino un ofrecimiento de ste.- Mandato no puede cumplirse sin poder de representacin.- Potestad de representar no es de la esencia del mandato, pudiendo el mandatario norepresentar al mandante (a nombre propio).

    9.- Teora para explicar la naturaleza de la representacin.

    i) Ficcin de la ley: representado est manifestando su voluntad directamente.

    ii) Nuncio o mensajero: representante es portador de voluntad ajena.iii) Doble contrato (Thol): hay dos contratos, uno del tercero con el representante y otro deltercero con el representado.iv) Cooperacin de voluntades: un solo AJ, celebrado conjuntamente por representante yrepresentado. Apoderamiento es slo parte del AJ.v) Teora que considera relevante la actuacin del representado: es l quien acta y manifiestavoluntad. Poder es slo condicin y lmite para la eficacia de esta voluntad.vi) Teora de la modalidad: voluntad la manifiesta el representante, pero siendo modalidad, losefectos no se radican en l sino en el representado.

    10.- Quin debe ser capaz en la representacin?a) Capacidad representado:- legal: es incapaz.- voluntaria: debe ser capaz.b) Capacidad representante:- legal: es capaz.- voluntaria: puede ser incapaz o capaz.

    11.- Qu sucede con las formalidades?

    Si el representado requiere realizar ciertas formalidades segn la ley, deber el representantesometerse a ellas.

    12.- Vicios del consentimiento y representacin.

    a) Error representante: de ser relevante para representado, vicia.b) Fuerza o dolo determinante vicia si se ejerce sobre el representante.c) Error relevante, dolo o fuerza sobre representado: anula poder, ergo, vicia.

    13.- Caso de la buena o mala fe.La regla general es que la mala fe del representante afecta al representado.

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    14.- Hay posibilidad de demandar la nulidad absoluta por quien deba saberla?

    Si el representado sabe, no puede demandar.Si el representado no sabe, hay un fallo que dice que s pues el dolo es un acto personalsimo.

    15.- Qu sucede con las impugnaciones de las enajenaciones del deudor (fraude pauliano)?

    En el representado, da lugar a la accin pauliana.En el representante, tambin pues hay que proteger ms a los acreedores.

    16.- Cules son los requisitos de la representacin (declaracin)?- representante declare voluntad propia.- lo haga a nombre de otro.- haya poder (salvo en el caso de la agencia oficiosa o la ratificacin).

    17.- Cmo se extingue el poder?- por revocacin.- muerte representante.

    - muerte representado.- incapacidad sobreviniente del representado.

    18.- Qu es el exceso o defecto de poder de representacin?Es cuando la actividad hecha en nombre de otro no es conforme al poder de representacin, seaporque este poder es ms reducido o porque falta completamente.

    19.- Qu reglas se siguen en esta materia?i) Art. 2160 inc 1: Mandante slo se obliga en aquello que poder faculta. Resto le es inoponible.ii) Art. 2175: Si expira el poder, el tercero al estar de buena fe hace que al mandante le seaoponible el mandato y le obligueSi el mandatario saba de la expiracin del mandato, el mandante tendr derecho a serindemnizado por l.iii) Art. 2154: El mandatario, al exceder sus poderes, es responsable frente al mandante y no asfrente a los terceros, salvo:

    - cuando a stos no les ha dado suficiente conocimiento de sus poderes.- cuando se ha obligado personalmente.

    iv) Art. 2160 inc 2: El mandante que ratifica lo obrado fuera de los lmites del poder esresponsable y est obligado.

    20.- Qu es la ratificacin?Acto por el cual el interesado por s hace eficaz el acto que ha sido concluido en su nombre. Esun AJ unilateral, que debe emanar del interesado o sus herederos.

    Modalidades del acto jurdico1.- Qu son las modalidades de los AJ?

    Clusulas que se insertan en un AJ con el fin de alterar los efectos que normalmente dicho actoproduce.

    2.- Qu modalidades, tradicionalmente, se reconocen?

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    Plazo, condicin y modo.

    3.- Cules otras pueden agregarse y por qu?- Representacin: modalidad porque al quedar radicadas en el representando los efectos queemanan del acto celebrado por el representante, se alteran los efectos normales de los actos

    jurdicos. Slo procedera en la representacin voluntaria.- Solidaridad: modalidad al pactarse para el cumplimiento de una obligacin una pluralidad dedeudores o acreedores. Es una alteracin a los efectos normales de las obligaciones. Requiereprovenga de manifestacin de voluntad, no as de la ley.

    4.- Qu es la condicin?

    Acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la extincin de un derecho.

    5.- Cules son sus elementos?- futureidad.- incertidumbre.

    6.- Cmo se clasifica?

    i) positiva o negativa (ocurrencia o no de un hecho).ii) posible o imposible (fsicamente, moralmente, o por ser ininteligible).iii) potestativa (pudiendo ser simplemente potestativa, o pura o meramente potestativa en cuyocaso depende del capricho de la persona, y no es relevante), casual (por suceder un acaso o poractuar de un tercero) o mixtas (depende voluntad del acreedor y de un tercero o del acaso).iv) suspensiva (depende nacimiento derecho) o resolutoria (depende extincin de un derecho).

    7.- En qu estado puede encontrarse la condicin suspensiva?a) Pendiente: Derecho an no ha nacido. Hay germen de derecho. Pueden impetrarse medidasconservativas. Se transmite a los herederos, salvo caso de que condicin est establecida enasignaciones testamentarias o donaciones entre vivos.b) Fallida.- positiva: no se verifica en tiempo establecido, o 10 aos (ms legal).- negativa: sucede dentro del tiempo establecido o 10 aos.c) Cumplida. Opera con efecto retroactivo.- positiva: ocurre en tiempo.- negativa: no ocurre en tiempo.

    8.- En qu estado puede encontrarse la condicin resolutoria?a) Pendiente: no se sabe si se perder/adquirir. Derecho puede ejercerse normalmente.b) Fallida: Derecho se consolida.c) Cumplida: se extingue el derecho, pasa a otro, y opera con efecto retroactivo.

    9.- Qu clases de condicin resolutoria hay?a) Ordinaria: no consiste en incumplimiento de una obligacin. Opera ipso iure.b) Tcita: por no cumplirse obligaciones recprocas. Es de la naturaleza. Hay opcin entreexigir el cumplimiento + a indemnizacin, o resolver el contrato + indemnizacin. Accin dura

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    5 aos, y puede enervarse al cumplir (en primera instancia, hasta citacin a or sentencia, y ensegunda, hasta la vista de la causa).c) Pacto comisorio: estipulacin que hacen las partes de un contrato en virtud de la cualconvienen que el incumplimiento de alguna de las obligaciones contradas traer comoconsecuencia la resolucin del contrato.

    - simple: si no se paga el precio en el CV, mismas reglas para enervar que en la C. R. tcita.- calificada: se dice opera "ipso iure", pero no es as. Requiere sentencia. Pero slo hay 24horas desde notificacin de la demanda para enervar.La accin comisoria prescribe en el plazo de 4 aos, o menos si as lo estipulan las partes, desdela celebracin del contrato.10.- Qu es el plazo?

    Hecho futuro y cierto de cual depende el ejercicio o la extincin de un derecho.1494: poca que se fija para el cumplimiento de la obligacin.11.- Cules son los elementos del plazo?- futureidad.- certidumbre.

    12.- Cmo se clasifica?a) legal, convencional o judicial (juez slo interpreta, acta por ley).b) expreso o tcito (tiempo indispensable).c) suspensivo o extintivo.13.- En qu estado puede encontrarse el plazo?a) Suspensivo pendiente: derecho no ha nacido, pero si se cumple la obligacin no da derechopara repetir.b) Suspensivo cumplido: derecho se puede ejercer, sin efecto retroactivo.c) Extintivo pendiente: persona que an tiene el derecho puede ejercerlo.d) Extintivo cumplido: por slo ministerio de la ley, se extingue el derecho, sin tener efectoretroactivo.14.- Cmo se extingue el plazo?- vencimiento del mismo (llegada da).- renuncia del plazo (1 parte o ambas, dependiendo quin se beneficie).- caducidad del plazo:

    i) legal: deudor en quiebra o en notable insolvencia, o cuando cauciones han disminuidoconsiderablemente o se han extinguido... aunque mejorando cauciones se puede conservar.ii) convencional: casos previstos por las partes.

    15.- Qu es el modo?

    Gravamen que se impone al beneficiario de una liberalidad.16.- Cul es el efecto del modo?- en las asignaciones testamentarias: nada, a menos que haya clusula resolutoria.- en las obligaciones contractuales: si las partes previeron el incumplimiento y determinaronextincin del derecho, opera un pacto comisorio. Si no, hay que distinguir: si es bilateral, accinresolutoria. Si es unilateral, no pasa nada.