cuestion federal resolución contraria implícita

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  • 7/23/2019 Cuestion Federal Resolucin Contraria Implcita

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    Trabajo Prctico Final

    Recursos y Demandasde Luis Herrero

    Cuestin Federal

    Facultad de Derecho

    Universidad de Buenos Aires

    Alumna Florencia Olaeta

    COMISIO !"#

    A$o !%&'

    1

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    INTRODUCCIN

    A lo largo del siguiente trabajo, se desarrollarn aspectos del Recurso

    Extraordinario, haciendo hincapi en la cuestin federal y dentro de la cuestinfederal en la resolucin contraria implcita! "on la ayuda de autores como

    #alacio, $pota, %ma&, 'ielsa, 'idart "ampos, (orge Rojas, $ag)es y *uis +anili

    entre otros- se har un abordaje de la cuestin, in.estigando desde lo principal

    para luego poder llegar a lo particular!

    Es necesario dar en primer lugar una definicin del Recurso Extraordinario! El

    autor $pota sostiene /ue se trata de un recurso cuyo objeti.o bsico, esencial y

    no debatible era mantener la unin nacional! 0ue un instrumento /ue se le dio al

    poder judicial federal para mantener la unin nacional 1tros autores, como 'ielsa,

    %ma& y Rey, y 'idart "ampos entienden /ue la funcin /ue se le confiere a la

    "orte a tra.s de ese recurso es la de aplicar la "onstitucin nacional y mantener

    su primaca sobre todo el resto de las normas para hacer efecti.os los derechos y

    garantas establecidos en a/ulla!

    *a funcin esencial /ue cumple la "orte $uprema de (usticia de la 2acin, radica

    en el mantenimiento del principio de supremaca /ue consagra el art! 34 de

    nuestra *ey 0undamentalEl recurso extraordinario federal es la herramienta con la /ue ejerce nuestro ms

    Alto 5ribunal esa labor esencial! Este recurso permite el ejercicio del control de

    constitucionalidad a tra.s del cual se consagra el derecho al debido proceso,

    entendido tanto en su faceta sustanti.a como procesal!

    6na de las cuestiones ms complejas para su anlisis, es la llamada cuestin

    federal, o caso federal, o cuestin constitucional!

    En todos los re/uisitos /ue hacen a la .iabilidad del recurso extraordinario

    encontramos presente esta cuestin federal!

    Es importante distinguir /ue la cuestin federal naci como un recurso para

    debatir cuestiones 7nicamente de derecho federal, .ariante hoy /ue podramos

    denominar como recurso extraordinario propiamente dicho es decir el /ue

    consagra el art! 48 de la ley 89-, como igualmente en todas a/uellas otras

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    .ariantes /ue fueron creacin pretoriana de la "orte $uprema recurso

    extraordinario por sentencia arbitraria, por gra.edad institucional, per saltum-

    Recurso Extraordinario

    En los re/uisitos del recurso extraordinario :clasificados en comunes, propios y

    formales: siempre aparece presente la cuestin federal! Estos re/uisitos son;

    a- Existencia de agra.io de ndole federalb- "uestin federal de modo preeminente, adems de su concurrencia, se

    re/uiere su relacin directa e inmediata con a/uello /ue debe ser objeto de

    la decisin de mrito y /ue la decisin /ue hasta entonces se hayaadoptado, sea contraria al derecho federal in.ocado por el recurrente!

    c-

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    una sentencia definiti.a y /ue sta haya sido dictada por el superior tribunal de la

    causa!

    Cuestin FederalEl Recurso Extraordinario 0ederal slo es admisible respecto de las resoluciones

    /ue deciden =cuestiones federales=!

    #or cuestiones federales, el autor #alacio dice /ue deben entenderse a/uellas /ue

    .ersan sobre la interpretacin de normas federales constitucionales o legales- o

    de actos federales emanados de autoridades de la 2acin, as como sobre los

    conflictos planteados entre la "2 y otras normas o actos pro.enientes de

    autoridades nacionales o locales!

    *as cuestiones federales admiten temas de derecho, las cuestiones de hecho

    resultan excluidas como materia del Recurso Extraordinario 0ederal aun/ue la

    "$(2 hace sus excepciones!

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    CUESTIONES FEDERALES SIMPLES

    Interpretacin de clusulas constitucionales

    Existen cuestiones federales simples referidas a la interpretacin de la "2 cuando

    slo se trata de determinar el alcance de alguna o de algunas de sus clusulas yno se halla en juego la colisin de stas con otra norma o acto!

    $i se desconoce un derecho /ue emana en forma directa del texto constitucional

    se ha decidido /ue es admisible el RE0;

    4- si contra sentencia /ue recha&a una demanda por repeticin de impuestos

    se alega la .iolacin de normas constitucionales con fundamento en la falta

    de base legal de la imposicin>- contra el fallo dictado enjuicio expropiatorio /ue otorga una indemni&acin

    superior a la reclamada por el propietario en tanto ello afecta las garantasconsagradas en la "2, artculos 4? y 49

    3- contra la sentencia /ue excede los lmites de la competencia apelada del

    tribunal y se in.oca la .iolacin de las garantas de la propiedad y de la

    defensa en juicio8- respecto de lo decidido acerca de los alcances /ue la "2 y la ley asignan al

    hbeas corpus

    Interpretacin de leyes federales

    *as =leyes del "ongreso= son las leyes federales, es decir a/uellas /ue sanciona

    el "ongreso en ejercicio de las potestades /ue le otorga el artculo @? de la "2! *a

    interpretacin de estas leyes puede tambin configurar una cuestin federal en los

    trminos del artculo 48 de la ley 89

    Es importante destacar /ue el hecho de /ue una ley este encuadrada en el mbito

    del derecho com7n, no impide /ue parte de ella, o de alguna de sus normas,

    re.ista carcter federal, y /ue la interpretacin de stas autorice, por lo tanto, la

    apertura del RE0!

    Aparte de la interpretacin de leyes federales, autori&a tambin la deduccin del

    RE0 la interpretacin de las reglamentaciones de ese tipo de leyes, y la de los

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    reglamentos emanados de cual/uiera de los #oderes del Estado /ue contengan

    disposiciones de ndole federal!

    El RE0 es en cambio inadmisible, como regla, cuando se halla en juego la

    interpretacin de normasprocesales, aun en el caso de /ue stas re.istan

    carcter federal, en ra&n de /ue ese tipo de normas no afecta por lo com7n la

    prelacin consagrada en el artculo 34 de la "2!

    Al igual /ue las leyes nacionales comunes, tambin son ajenas al mbito del RE0

    las leyes nacionales locales, o sea las dictadas por el "ongreso para ser aplicadas

    en la "apital 0ederal o en los lugares ad/uiridos por compra o cesin en

    cual/uiera de las pro.incias

    Interpretacin de tratados internacionales

    *a jurisprudencia de la "$ era reiterada en el sentido de /ue la interpretacin de

    las clusulas de un tratado /ue por imperio del art! ?B, inc! >> de la "2 tienen

    actualmente jerar/ua superior a las normas contenidas en las leyes no

    configuraba cuestin federal cuando los preceptos in.ocados funcionaban como

    disposiciones de derecho com7n

    Esa lnea jurisprudencial sufri una alteracin de importancia con moti.o de

    fallarse por la "$, el >@ de diciembre de 4CCB, la causa =Mndez Valles, Fernando

    c/A.M.Pes-cio, S.A.. s/e!ecucin de al"uileres#, en la cual se discuti, a la lu& del

    artculo 3@ del 5ratado de

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    configura necesariamente una cuestin federal susceptible de autori&ar el recurso

    extraordinario

    Esto es as, aun en el supuesto de /ue la ley anterior, en el tiempo, sea federal,

    cuando slo se discute la extensin dada por el pronunciamiento en recurso, a la

    ley posterior, /ue re.iste carcter com7n! #or/ue lo referente al alcance,

    aplicacin e interpretacin de esta clase de normas, es materia ajena al recurso

    extraordinario!

    RESOLUCIN CONTRARIA

    Es re/uisito del Recurso Extraordinario /ue el pronunciamiento haya sido contrario

    al derecho fundado en la "onstitucin o en alguna ley federal resolucin

    contraria-, pues siendo objeto de a/ul asegurar la prelacin normati.aestablecida por el articulo 34 "2, no resulta .iable cuando el tribunal de la causa

    ha consagrado la supremaca del precepto constitucional o de la forma federal

    cuestionados!

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    jurisdiccin apelada ordinaria y en competencia ori&inaria donde act7a como

    cual/uier otro tribunal!

    #uede haber control de constitucionalidad sin recurso extraordinario federal y

    recurso extraordinario federal sin control de constitucionalidad! *a importancia de

    tener en cuenta este concepto es /ue el control de constitucionalidad no se ejerce

    de un modo di.erso /ue cual/uier otra cuestin dentro del proceso! *a tacha de

    inconstitucionalidad de una ley o un acto no es una pretensin autnoma, sino

    a/uella necesaria para satisfacer un reclamo central de la parte /ue la plantea!

    A modo de finali&acin podemos decir /ue a lo largo del trabajo pudimos .er las

    cuestiones federales y la importancia del recurso extraordinario /ue cuyo objeti.o

    bsico creemos /ue es la unin nacional, el recurso extraordinario es un

    instrumento /ue debe poder ser manejado correctamente por el poder judicial yotorgarnos la unidad nacional!

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    BIBLIOGRAFIA

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