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AENOR Empresa Registrada ER-197112004 CUERDO NÚMERO: RECT-08-2012 ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN ANUAL DE LOS PROFESORES INVESTIGADORES DE TIEMPO COMPLETO DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO. Mtra. Elina Elfi Coral Castillo, Rectora de la Universidad de Quintana Roa, con fundamento en los artículos 1, 3, 4 fracciones n, III y VIII, 23 Y 26 fracción n de la Ley Orgánica y los artículos 1, 5 y 6 fracción III y IX, 7 fracción VIII, del Reglamento General, artículos 1, 2, 3, 4, 5) 7, 8, 65 y demás relativos y aplicables del Estatuto del Personal Académico de la Universidad de Quintana Roa; y CONSIDERANDO 1.- Que la evaluación es una actividad sistemática y continúa, integrada dentro del proceso educativo, que tiene por objeto proporcionar la máxima información para mejorar este proceso. Il.- Que los instrumentos de evaluación son indispensables para el desarrollo institucional porque ayudan a identificar las áreas de oportunidad para la mejora continua del desempeño a nivel individual y colectivo. III.- Que la Universidad de Quintana Roo, como institución que aspira a funcionar con estándares de calidad cada vez más elevados, debe estar comprometida con el fomento de una cultura de evaluación y rendición de cuentas. IV.- Que a pesar de que el artículo 65 del Estatuto del Personal Académico establece que: "El personal académico será evaluado cada año por una comisión dictaminadora de la dependencia de adscripción", no se han establecido lineamientos institucionales para que ese procedimiento se realice de manera uniforme en todas las Divisiones y Departamentos. V.- Que atendiendo las recomendaciones de los Directores de División y de la Comisión Académica Permanente, como órgano colegiado de apoyo académico encargado de resolver sobre las evaluaciones de conformidad con las disposiciones establecidas en Personal Académico. Boulevard Bahía s/n, esquina Ignacio Comonfort, Colonia del Bosque, Código Postal 77019, Chetumal, Quintana Roo, Teléfono +(983)83.50300, Fax +(983)83.29656 www.uqroo.mx

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EmpresaRegistrada

ER-197112004

CUERDO NÚMERO: RECT-08-2012

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LAEVALUACIÓN ANUAL DE LOS PROFESORES INVESTIGADORES DE TIEMPOCOMPLETO DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO.

Mtra. Elina Elfi Coral Castillo, Rectora de la Universidad de Quintana Roa, con

fundamento en los artículos 1, 3, 4 fracciones n, III y VIII, 23 Y 26 fracción n de la Ley

Orgánica y los artículos 1, 5 y 6 fracción III y IX, 7 fracción VIII, del Reglamento General,

artículos 1, 2, 3, 4, 5) 7, 8, 65 y demás relativos y aplicables del Estatuto del Personal

Académico de la Universidad de Quintana Roa; y

CONSIDERANDO

1.- Que la evaluación es una actividad sistemática y continúa, integrada dentro del proceso

educativo, que tiene por objeto proporcionar la máxima información para mejorar este

proceso.

Il.- Que los instrumentos de evaluación son indispensables para el desarrollo institucional

porque ayudan a identificar las áreas de oportunidad para la mejora continua del desempeño a

nivel individual y colectivo.

III.- Que la Universidad de Quintana Roo, como institución que aspira a funcionar con

estándares de calidad cada vez más elevados, debe estar comprometida con el fomento de una

cultura de evaluación y rendición de cuentas.

IV.- Que a pesar de que el artículo 65 del Estatuto del Personal Académico establece que:

"El personal académico será evaluado cada año por una comisión dictaminadora de la

dependencia de adscripción", no se han establecido lineamientos institucionales para que ese

procedimiento se realice de manera uniforme en todas las Divisiones y Departamentos.

V.- Que atendiendo las recomendaciones de los Directores de División y de la Comisión

Académica Permanente, como órgano colegiado de apoyo académico encargado de resolver

sobre las evaluaciones de conformidad con las disposiciones establecidas en

Personal Académico.

Boulevard Bahía s/n, esquina Ignacio Comonfort, Colonia del Bosque, Código Postal 77019, Chetumal, Quintana Roo,Teléfono +(983)83.50300, Fax +(983)83.29656 www.uqroo.mx

AENOR

EmpresaRegistrada

ER-197112004

CUERDO NÚMERO: RECT-08-2012

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LAEVALUACIÓN ANUAL DE LOS PROFESORES INVESTIGADORES DE TIEMPOCOMPLETO DE LA UNIVERSIDAD.DE QUINTANAROO.

Por lo tanto he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se establece el Lineamiento para la evaluación anual de los profesores

investigadores de tiempo completo de la Universidad de Quintana Roo, los cuales deberán

aplicarse a partir del presente año.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo a los Directores de División, Dirección de

Investigación y Posgrado, Comisión Académica Permanente y demás involucrados en la

ejecución del mismo.

TERCERO.- Se anexan adjunta al presente el Lineamiento citado, para los efectos legales

correspondientes.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su suscripción.

Dado en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los 15 días del mes de

diciembre de 2012.

9-"'" a.r •....ultura"

Boulevard Bahía sin, esquina Ignacio Comonfort, Colonia del Bosque, Código Postal 77019, Chetumal, Quintana Roa, México.Teléfono +(983)83.50300, Fax +(983)83.29656 www.uqroo.mx

Revisión 10, Junio 01, 2011 Código: DGC-OOIIFO-009Documento impreso o electrónico que no se consulte directamente en el portal SIGC (http://sigc.uqroo.rnxO se considera COPIA NO CONTROLADA

Universidad de Quintana RooLineamientos para la Evaluación Anual de los

Profesores de Tiempo Completo

l. Con fundamento en el articulo 8 inciso i) del Estatuto del Personal Académico,la evaluación del personal académico se llevará acabo de acuerdo con elcalendario que para tal efecto sea publicado por la institución.

2. La evaluación anual se realizará a partir del cumplimiento de los compromisosestablecidos en el plan anual de labores de los profesores y de las obligacionesestablecidas en el Articulo 129 del Reglamento General y en el Articulo 8 delEstatuto del Personal Académico, incluyendo la actitud y disposiciónmostrada hacia las actividades departamentales y divisionales.

3. Cada profesor deberá realizar su informe anual de labores (autoevaluación) yregistrarlo en el módulo del Sistema Institucional de Gestión Académica(SIGA)de acuerdo con el calendario que para tal efecto sea publicado por lainstitución (EPA, Artículo 8). Además deberá entregar a su jefe dedepartamento un expediente con el respaldo documental de 10 referido en suinforme anual de labores, quien se encargará de presentarlo ante el juradocalificador. Los jefes de departamento socializarán los lineamientos para laevaluación anual de los PTCcon los jurados calificadores.

4. El jurado calificador estará formado por el jefe del departamento y dosacadémicos externos a la división de adscripción y, preferentemente, a lainstitución. Los miembros externos del jurado calificador deberán ser paresacadémicos de reconocido prestigio, preferentemente con categoría de titulary/ o grado de doctor y membresía en el SNI, los cuales serán nombrados cadaaño por el Consejo de División correspondiente a propuesta del director.

5. Los jurados calificadores, integrados para la ocasión en cada departamentoacadémico, serán los encargados de evaluar en primera instancia el t .desempeño de los profesores adscritos al mismo y de recomendar unacalificación de acuerdo con la escala establecida en estos lineamientos, dentrode los 10 días hábiles siguientes a la fecha tope de entrega del informe anualde labores. Los resultados se entregarán al director de división a través del jefedel departamento correspondiente.

Minuta 3: 27 de abril de 2012Modificaciones derivadas del taller de análisis efectuado y aprobado el 27 de abril de 2012. Página 1

Universidad de Quintana Roolineamientos para la Evaluación Anual de los

Profesores de Tiempo Completo

6. Los jefes de departamento deberán entregar la documentación soporte de losinformes anuales de labores de los profesores, al menos, con tres días hábilesde anticipación a la evaluación. Así mismo, darán a conocer a los evaluadoresexternos las circunstancias particulares de cada profesor en el periodo que seevalúa.

7. Además del cumplimiento del plan de trabajo, los jurados calificadoresdeberán tener en cuenta la opinión argumentada del jefe del departamentosobre la actitud y disposición del profesor hacia las actividadesdepartamentales, a partir de lo establecido en el Articulo 129 del ReglamentoGeneral y del Artículo 8 del Estatuto del Personal Académico. Para defmir sucriterio, los jurados calificadores podrán entrevistar a los profesores ysolicitarles las evidencias adicionales que consideren necesarias. La opiniónde los jurados calificadores deberá ser razonado y fundado con base en elcumplimiento de las actividades del PALYotras encomendadas y reportadasen ellAL (EPA,Articulo 49).

8. La comisión dictaminadora de dependencia revisa y emite dictamen, para locual tendrá en cuenta las recomendaciones de los jurados calificadores y laopinión del director acerca de la actitud y disposición del profesor hacia lasactividades divisionales, a partir de lo establecido en el Articulo 129 delReglamento General y del Articulo 8 del Estatuto del Personal Académico. Eldictamen de la Comisión Dictaminadora deberá ser razonado y fundado conbase en el cumplimiento de las actividades del PALy otras encomendadas yreportadas en el IAL(EPA,Artículo 49).

9. Las comisiones dictaminadoras de dependencia estarán formadas por eldirector de división, los dos secretarios técnicos, un académico nombrado porel Consejo de División y dos designados por el COLACAD.Los tres miembrosacadémicos deberán ostentar, preferentemente, la categoría de titular y/ogrado de doctor y membresía en SNI,y serán renovados cada año.

IO.La Comisión Académica Permanente revisa los dictámenes recibidos por partede las comisiones dictaminadoras, procura la homologación de criterios deevaluación y toma acuerdos sobre los resultados de la evaluación anual de 10~~-"(""'o-::-~-Ql~ll1r

Profesores de Tiempo Completo. r¡~ ~~g

Minuta 3: 27 de abril de 2012

Modificaciones derivadas del taller de análisis efectuado y aprobado el 27 de abril de 2012. Página 2

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Universidad de Quintana Roolineamientos para la Evaluación Anual de los

Profesores de Tiempo Completo

11.La evaluación se realizará de acuerdo con la siguiente escala:

Favorable: para los académicos que demuestren un desempeño positivodurante el año cuando se verifique el cumplimiento del PALYel profesor hayacumplido sus obligaciones como personal académico y mostrado una buenaactitud y disposición hacia las actividades departamentales y divisionales.

No favorable: para los académicos que reporten incumplimientosinjustificados en su PALy/o no presenten una buena actitud y disposición.

12.Los académicos que se consideren afectados por la evaluación de lascomisiones dictaminadoras de sus dependencias, podrán solicitar la revisiónde su evaluación a la Comisión Académica Permanente dentro de los 10 díashábiles siguientes a la fecha en la que se les haya dado a conocer laevaluación, la cual deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 70del Estatuto del Personal Académico.

13.En el caso de las estancias sabáticas, el plan de actividades del profesor,aprobado por la Comisión Académica Permanente, será considerado total oparcialmente como su Plan Anual de Labores, de acuerdo con la duración dela estancia y las fechas de su realización. De igual forma, el informe final queel profesor debe presentar a la aprobación de la Comisión AcadémicaPermanente al terminar su estancia sabática, deberá considerarse a losefectos de su correspondiente evaluación anual.

14.En el caso de los profesores con licencia otorgada para realizar estudios deposgrado, el plan de actividades a desarrollar en el posgrado, será consideradototal o parcialmente como su Plan Anual de Labores, de acuerdo con laduración del permiso y las fechas de su realización. De igual forma, los t'informes periódicos que el profesor debe presentar a la DGIP, deberáconsiderarse como cumplimiento respectivo del IAL, para el periodocomprendido por la licencia otorgada.

Minuta 3: 27 de abril de 2012Modificaciones derivadas del taller de análisis efectuado y aprobado el 27 de abril de 2012. Página 3

CUERDO NÚMERO: RECT-09-2012

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LAINTEGRACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE LABORES Y PARA LA EVALUACIÓNANUAL DE LOS PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO DE LA UNIVERSIDAD DEQUINTANA ROO.

Mtra. Elina Elfi Coral Castillo, Rectora de la Universidad de Quintana Roo, con

fundamento en los artículos 1,4 fracciones II, III YVIII, 5,23 Y26 fracción II de la

Ley Orgánica y los artículos 1, 5 y 6 fracción III y IX, 7 fracción VIII, del

Reglamento General, artículos 1,2, 3,4, 5, 7, 8, 65 y demás relativos y aplicables del

Estatuto del Personal Académico de la Universidad de Quintana Roo; y

CONSIDERANDO

1.- Que para el cumplimiento de sus fines, la Universidad de Quintana Roo, deberá

expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, programación, organización.

Ejecución y. evaluación de sus actividades académicas y labores relacionadas con el

desarrollo científico, tecnológico y cultural, así como llevar las evaluaciones

periódicas para determinar la promoción y permanencia del personal académico de la

Institución. ..

II.- Que la evaluación es una actividad sistemática y continúa, integrada dentro del

proceso educativo, que tiene por objeto proporcionar la máxima información para

mejorar este proceso.

III.- Que los instrumentos de evaluación son indispensables para el desarrollo

institucional porque ayudan a identificar las áreas de oportunidad para la mejora

continúa del desempeño a nivel individual y colectivo.

IV.- Que la Universidad de Quintana Roo, como institución que aspira a funcionar

con estándares de calidad cada vez más elevados, debe estar comprometida con el

fomento de una cultura de evaluación y rendición de cuentas.

Por lo tanto he tenido a bien expedir el siguiente:

Boulevard Bahía s/n, esquina Ignacio Comonfort, Colonia del Bosque, Código Postal 77019, Chetumal, Quintana Roo,Teléfono +(983)83.50300, Fax +(983)83.29656 www.uqroo.mx

q,Revisión 10, Junio 01, 2011 Código: DOC-OOI

Documento impreso o electrónico que no se consulte directamente en el portal SIGC (http://sigc.ugroo.mxO se considera COPIA NO CONTROLADA

CUERDO NÚMERO: RECT-09-2012

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LAINTEGRACIÓN DEL PROGRAMA ANUALDE LABORES Y PARA LA EVALUACIÓNANUALDE LOS PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO DE LA UNIVERSIDAD DEQUINTANAROO.

A e u E R D o

PRIMERO.- Se establecen los Lineamientos para la Integración del Programa Anual

de Labores y para la Evaluación Anual de los Profesores de Tiempo Completo de la

Universidad de Quintana Roo, los cuales deberán aplicarse a partir del presente año.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo a los Directores de División, Dirección

de Investigación y Posgrado, Comisión Académica Permanente y demás involucrados

para su debida difusión y ejecución del mismo.

TERCERO.- Se anexan adjunto al presente los Lineamientos citados, para los

efectos legales correspondientes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su suscripción y

publicación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones emitidas con anterioridad que se

opongan al presente acuerdo.

Dado en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los 15 días del

mes de diciembre de 2012.

"Fructificar la Razón: Trascender Nuestra Cultura"~.,'\

~~~,:)

Mtra. Eli~u•.~."4.M"'"

Boulevard Bahía s/n, esquina Ignacio Comonfort, Colonia del Bosque, Código Postal 77019, Chetumal, Quintana Roo, México.Teléfono +(983)83.50300, Fax +(983)83.29656 www.uqroo.mx

Revisión 10, Junio 01, 2011 Código: DGC-001/FO-009Documento impreso o electrónico que no se consulte directamente en el portal SIGC (lm~gc.uqroO..:.ITllJ) se considera COPIA NO CONTROLADA

Universidad de Quintana Roolineamientos para la Integración del Programa Anual de Labores

de los Profesores de Tiempo Completo

1.La distribución de actividades académicas del personal académico, entreotras, consistirá en las siguientes: impartición de cursos, preparación yevaluación de cursos, tutoría, asesoría académica y formación derecursos humanos, investigación, gestión académica, extensión yformación y actualización académica (EPA,Art. 2).

2. El personal de carrera de tiempo completo dedicará 40 horas a lasemana a actividades académicas de la Universidad (EPA, Art. 73),mismas que serán distribuidas de acuerdo con lo siguiente:

a. Dedicar, en cada ciclo regular, entre 8 y 16 horas a la semana a laimpartición de cursos en los niveles de profesional asociado,licenciatura o posgrado, de acuerdo con las necesidades específicasde las divisiones académicas (EPA,Art. 73). En casos excepcionalesel director de división podrá autorizar una carga docente distinta(EPA,Art. 74).

b. Disponer de media hora adicional a la semana para preparación declase por cada hora de clase a la semana que le sea designado. Estoimplica que las horas asignadas para preparación de clase estaráentre 4 y 8 horas a la semana.

c. Destinar al menos 2 horas a la semana para actividades de tutoríaen los cubículos o espacios debidamente asignados para tal efecto.Esta actividad académica se acreditará en el módulo de tutorías delSistema de Administración Escolar (SAE).

d. Realizar cuando menos 2 horas a la semana de asesoría académica oasesoría de tesis, en los cubículos o espacios debidamente asigna

~~para tal efecto. .f

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Acta 12: 5 de noviembre de 2010Modificaciones derivadas del taller de análisis efectuado elll de junio de 2010 y aprobado en la sesión ordinaria de la CAPdel 12 de

noviembre de 2010 Página 1

Universidad de Quintana RooLineamientos para la Integración del Programa Anual de Labores

de los Profesores de Tiempo Completo

e. Contemplar al menos 2 horas a la semana para actividades degestión académica de acuerdo con los compromisos adquiridos porlas divisiones académicas. Se procurará que al menos estas 2 horassean comunes para todos los PTCde la misma división.

f. El total de horas a la semana dedicadas a actividades deinvestigación no podrá ser inferior a 16 para el caso de profesorestitulares o con grado de doctor; y a 8 para el caso de asociados.

g. El tiempo dedicado a actividades de extensión y formación yactualización académica dependerá de los programas respectivosdefinidos por las divisiones académicas.

3. Los directores de división autorizarán el programa anual de laboresconsiderando la categoría y nivel de cada profesor, según lo señalado enel EPA; los compromisos establecidos en el plan de desarrollo de ladivisión; las recomendaciones emitidas en la evaluación anterior; asícomo las actividades que permitan la promoción del profesor.

4. Los jefes de departamento presentarán al final de cada año, ante losPTCel Plan de Trabajo del año inmediato siguiente de su departamentoa fin de que los PTCadecuen su PAL.

5. Los profesores capturarán en el Sistema Institucional de GestiónAcadémica (SIGA)su programa anual de labores de acuerdo con elcalendario que para tal efecto establezca la institución.

6. Dentro de los 10 primeros días hábiles de cada ciclo escolar, losprofesores deberán registrar su horario de labores en el SIGA. Para el....-::=--~caso de primavera éste podrá ser modificado de acuerdo con el PA~' E QÚI1',>,..,

~ff> 1-le sea autorizado. ¡ Y~:;) g

Acta 12: 5 de noviembre de 2010Modificaciones derivadas del taller de análisis efectuado el 11 de junio de 2010 y aprobado en la sesión ordinaria de la CAPdel 12 de

noviembre de 2010 Página 2

Universidad de Quintana RooLineamientos para la Integración del Programa Anual de Labores

de los Profesores de Tiempo Completo

7. Los jefes de departamento y directores de división revisarán y emitirán,respectivamente, el visto bueno y autorización de los programas anualesde labores de los profesores con las observaciones correspondientes.

8. Para el caso de profesores de tiempo completo que no sean de carrera, ladistribución de sus actividades será de acuerdo con las necesidades de

. la Institución, debiendo quedar contemplado de manera obligatoria laimpartición de clases.

9. Los jefes de departamento académico y secretarios técnicos podránimpartir cursos hasta por 4 horas a la semana (Artículo 50 fracción V yArtículo 64 fracción VII del Reglamento de la Organización AcadémicaDepartamen tal).

10. El Director de División, previa recomendación del consejo respectivo,podrá exceptuar a algún o algunos miembros del personal académico ~.'adscrito, para que deje o dejen de atender temporalmente alguna a ralgunas de sus actividades, no pudiendo exceder la excepción de unlapso mayor de un año (Artículo74 del EPA).

Acta 12: 5 de noviembre de 2010Modificaciones derivadas del taller de análisis efectuado el 11 de junio de 2010 y aprobado en la sesión ordinaria de la CAPdel 12 denoviembre de 2010 Página 3