cuentos proyecto de vida

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50 D ERECHOS A LA VIDA Y A LA LIBERTAD / C OMISIÓN I NTERAMERICANA DE D ERECHOS H UMANOS , CIDH 1 . C ASO COLOMBIANO ¡J UAN S ALVADOR , D EFENSOR ! LAS DESAPARICIONES FORZADAS ESTÁN PROHIBIDAS POR EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS, EN LA MEDIDA EN QUE VULNERAN VARIOS DE LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS COMO LA VIDA, LA INTEGRIDAD Y LA LIBERTAD PERSO- NAL. EN CONSECUENCIA, LOS ESTADOS ESTÁN OBLIGADOS A PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR ESTAS CONDUCTAS. ¿QPASÓ 2 ? J uan Salvador era un abogado de 38 años dedicado a la defensa de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, especialmente de los presos polí- ticos. El día 4 de julio de 1990, aproximadamente a las 10:00 p.m. Juan Salvador fue detenido arbitrariamente por un grupo de 8 hombres vestidos de civil y fuer- temente armados, en momentos en que salía de la tienda de “Doña Julia” a unas cuadras de su casa, al occidente de Bogotá, capital de la República de Colombia. _____________________________ 1 CIDH son las siglas con que se identifica la Comisión Interamerica- na de Derechos Humanos. 2 Este es un caso ficticio elaborado a partir de un caso real tramitado ante la Comisión Interamericana de De- rechos Humanos. Caso Alirio de Je- sús Pedraza Vs. Colombia, decidido por la Comisión Interamericana el 25 de septiembre de 1992. Caso 10.581, Informe N 33/92, Inter- Am.C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.83 Doc. 14 at 64 (1993).

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DERECHOS A LA VIDA Y A LA LIBERTAD / COMISIÓN INTERAMERICANADE DERECHOS HUMANOS, CIDH1. CASO COLOMBIANO

¡JUANSALVADOR,DEFENSOR!

LAS DESAPARICIONES FORZADASESTÁN PROHIBIDAS POR EL SISTEMAINTERAMERICANO DE DERECHOSHUMANOS, EN LA MEDIDA EN QUEVULNERAN VARIOS DE LOS DERECHOSCONSAGRADOS EN LA CONVENCIÓNAMERICANA SOBRE DERECHOSHUMANOS COMO LA VIDA,LA INTEGRIDAD Y LA LIBERTAD PERSO-NAL. EN CONSECUENCIA, LOSESTADOS ESTÁN OBLIGADOSA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONARESTAS CONDUCTAS.

¿QUÉ PASÓ2?

Juan Salvador era un abogado de38 años dedicado a la defensa

de los derechos humanos de laspersonas privadas de la libertad,especialmente de los presos polí-ticos. El día 4 de julio de 1990,aproximadamente a las 10:00p.m. Juan Salvador fue detenidoarbitrariamente por un grupo de8 hombres vestidos de civil y fuer-temente armados, en momentosen que salía de la tienda de “DoñaJulia” a unas cuadras de su casa,al occidente de Bogotá, capital dela República de Colombia.

_____________________________

1 CIDH son las siglas con que seidentifica la Comisión Interamerica-na de Derechos Humanos.2 Este es un caso ficticio elaborado apartir de un caso real tramitado antela Comisión Interamericana de De-rechos Humanos. Caso Alirio de Je-sús Pedraza Vs. Colombia, decididopor la Comisión Interamericana el 25de septiembre de 1992. Caso10.581, Informe N 33/92, Inter-Am.C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.83 Doc.14 at 64 (1993).

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Al momento en que se lo llevaban empezó a gritar su nombre y apedir ayuda, estos hechos fueron observados por dos agentes de lapolicía quienes se encontraban cerca al lugar. Dos de los hombres quese llevaron a Juan Salvador se identificaron ante estos policías comomiembros de un organismo de seguridad del Estado colombiano, porlo cual, los agentes de policía permitieron que se llevaran al abogado.

Con anterioridad a su desaparición, y en el momento en queinvestigaba violaciones de derechos humanos cometidas por miem-bros del Ejército Nacional de Colombia, Juan Salvador había sidoamenazado de muerte varias veces.

Desde el momento de su detención-desaparición, Juan Salva-dor no ha retornado a su hogar, donde lo esperan su esposa Sole-dad y su pequeño hijo, Juan Darío de 5 años.

Soledad interpuso un recurso de hábeas corpus ante el Juzgado20 Superior de Bogotá, para que liberaran a su esposo de su apa-rente detención, recurso con el cual no se logró establecer dóndese encontraba Juan Salvador.

¿QUÉ HICIERON LOS FAMILIARES DE JUAN SALVADOR?Soledad después de acudir a todas las autoridades de Bogotá y

viendo que ninguna le había dado razón del paradero de su esposo,presentó una petición a la Comisión Interamericana, con sede enWashington D.C., para que declarara que el Estado de Colombiahabía violado el derecho al respeto a la vida de Juan Salvador (art.4)3; su libertad y seguridad personal (art. 7)4 y el derecho a defen-__________________________3 Artículo 4. 1 de la Convención Americana: “Toda persona tiene derecho a que serespete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir delmomento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.” (...)4 Los artículos 7.1 y 7.2 de la Convención Americana establecen: “1. Toda personatiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privadode su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemanopor las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas con-forme a ellas”. (...)

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derse de acusaciones y conocer el motivo de ellas (art. 8), garan-tías consagradas en la Convención Americana sobre Derechos Hu-manos, de la cual el Estado colombiano es parte.

¿QUÉ ALEGÓ EL ESTADO?El Estado colombiano le comunicó a la Comisión que el caso

de Juan Salvador estaba en investigación para determinar si esecaballero se encontraba detenido en algún Batallón Militar y siexistían denuncias en su contra. Posteriormente en otra comuni-cación, el Estado le informó a la Comisión Interamericana queexistía una orden de captura en contra de Juan Salvador por partede la Primera Brigada Militar del Ejército de Colombia, pero queno se encontraba detenido allí.

¿EN QUÉ TERMINÓ TODO?El gobierno de la República de Colombia, no negó en ningún

momento la participación de algunos miembros de la Fuerza Pú-blica en los hechos y acreditó efectivamente la existencia de unaorden de captura emitida por un Batallón Militar que paradójica-mente tienen vedada la detención de civiles.

La Comisión, teniendo como pruebas además los testimoniosde las personas que vieron la intervención del Ejército y la pre-sencia de la Policía Nacional en el momento de la detención delciudadano, declaró que el Estado de Colombia era responsablepor la violación del derecho a la vida, a la libertad, a la integridadpersonal y a la protección judicial de Juan Salvador.

¿QUÉ DECIDIÓ LA COMISIÓN?La Comisión Interamericana recomendó5 continuar la investi-

gación de los hechos, sancionar a los responsables, indemnizar a__________________________5 Las decisiones que toma la Comisión Interamericana de Derechos Humanosreciben el nombre de RECOMENDACIONES y tienen como finalidad orientar

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__________________________a los Estados en el cumplimiento de las obligaciones internacionales quehan adquirido por ser miembros de la Organización de Estados America-nos y haber ratificado la Convención Americana. Cuando se somete unapetición a la Comisión, ésta analiza qué violaciones ha cometido un Esta-do en contra de las normas de los diferentes instrumentos del SistemaInteramericano, emite sus RECOMENDACIONES en un Informe que sóloel Estado puede conocer y si después de un plazo fijado por ella este nolas ha cumplido, la Comisión decide si somete el caso ante la Corte Inte-ramericana, o emite un informe definitivo que incluye nuevas recomenda-ciones, que de no ser cumplidas pueden justificar que la Comisión decidapor mayoría absoluta de sus miembros, publicar el informe. Ambas situa-ciones, publicación del Informe y sometimiento de un caso ante la Corte,se entienden como sanciones al Estado infractor.6 No todas las peticiones sometidas a la Comisión Interamericana de Dere-chos Humanos eran llevadas a la Corte Interamericana. Ahora, de acuerdocon el nuevo Reglamento de la Comisión, la decisión de no llevar un caso ala Corte debe ser motivada y contar con la aprobación de la mayoría abso-luta de los Comisionados.

la familia de Juan Salvador y tomar medidas legislativas para pre-venir la desaparición forzada de personas por parte de agentesdel Estado6.

RECORDEMOS QUE...Un Estado parte de la Convención Americana puede ser declarado responsa-

ble internacionalmente no solo por violaciones a los derechos a la vida, a la inte-gridad, a la libertad o cualquier otro derecho garantizado en la Convención. Tam-bién puede ser declarado responsable internacionalmente, si no investiga seria-mente las infracciones a los derechos humanos que se cometen en su territorio.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos no especifica si una perso-na determinada cometió un delito, ni declara la responsabilidad de funcionariospúblicos que participen en la comisión de violaciones a los derechos humanos.Por lo tanto, es responsabilidad del Estado sancionar adecuadamente a los res-ponsables de las mismas si no lo hace, está incumpliendo la obligación estableci-da en el artículo 1 de la Convención de respetar los derechos humanos.

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PREGUNTÉMONOS...• ¿Por qué es importante que en un Estado Constitucional las autoridades res-

peten los derechos humanos de todos los habitantes?• ¿Qué derechos se vulneran cuando una persona es objeto de una desapari-

ción forzada?• ¿Sabe usted si Colombia ya ratificó la Convención Interamericana sobre Des-

aparición Forzada de personas, que entró en vigor el 28 de marzo de 1996?• ¿Qué normas del ordenamiento jurídico colombiano consagran la prohibición

de desaparición forzada de personas? ¿Existen en Colombia normas que sancionenesta conducta? ¿Cuáles?

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¡LOS ENXET:SIN TIERRA,SIN HOGAR!

¿QUÉ PASÓ?7

Los ENXET son un pueblo in-dígena que habitaba en la re-

gión del Chaco paraguayo, has-ta que fueron expulsados de suterritorio. Antes de la invasiónde sus terrenos se dedicabanprincipalmente a la caza, a lapesca, a la recolección, aunquetambién tenían pequeños culti-vos y criaban animales domés-ticos. Según sus creencias reli-giosas, la tierra es la madre pro-tectora, ya que les proporcionael alimento, de ella brotan lasfuentes de agua que calman sused y les concede un sitio don-de vivir.

DERECHOS COLECTIVOS / COMISIÓN INTERAMERICANA DEDERECHOS HUMANOS (CIDH): SOLUCIÓN AMISTOSA

______________7 Este es un caso ficticio elaboradoa partir de un caso real tramitadoante la Comisión Interamericana deDerechos Humanos. Caso 11.713,Comunidades indígenas ENXET-LAMENXAY y KAYLEYPHAPOPYET –RIACHITO- contra el Estado del Pa-raguay, decidido por la ComisiónInteramericana el 29 de septiembrede 1999.

LOS ARTÍCULOS 48 Y 49 DE LA CON-VENCIÓN AMERICANA CONSAGRAN ELPROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN AMISTO-SA, QUE CONSISTE EN LA SUSCRIPCIÓNDE UN ACUERDO ENTRE LAS PARTES PARALA RESOLUCIÓN DE UN CONFLICTO.ESTO QUIERE DECIR, QUE NO TODOSLOS CASOS TERMINAN CON UNA SENTEN-CIA DE LA CORTE INTERAMERICANA. ATRAVÉS DE ESTE MECANISMO EL ESTADOPUEDE COMPROMETERSE, POR EJEMPLO, AINVESTIGAR LAS VIOLACIONES Y SANCIO-NAR A LOS RESPONSABLES, O A GARANTI-ZAR LA REPARACIÓN MORAL Y MATERIALDE LAS VÍCTIMAS.

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La expulsión de que fueron objeto, se fue dando paulatina-mente, ya que lentamente el Gobierno paraguayo comenzó a ven-der todas las tierras del Chaco a extranjeros, hasta que, finalmen-te, todo el territorio de los indígenas Enxet había sido ocupadopor nuevos propietarios. Ellos se afligieron mucho con esta deci-sión, porque habían perdido su tierra y su identidad como pue-blo. Sabían que tenían que hacer algo ante esta situación y esofue lo que finalmente decidieron hacer: actuar.

¿QUÉ HICIERON LOS PETICIONARIOS?En 1991 los representantes de varias comunidades indíge-

nas iniciaron ante el Instituto de Asuntos Rurales del ParaguayIARUP, los trámites administrativos para la recuperación de susterritorios tradicionales ubicados en el Chaco, solicitud que seacentúo a partir del reconocimiento constitucional del dere-cho a la propiedad de la tierra de los pueblos indígenas, en1992. En 1993 las comunidades indígenas solicitaron a un juz-gado, tomar una medida preventiva para evitar nuevos propie-tarios en las tierras que estaban reivindicando, la cual fue con-cedida en 1994.

Sin embargo, las personas que habitaban las f incasincumplieron la orden del juez de no seguir vendiendo los terri-torios tradicionales indígenas, y las autoridades no hicieron nadapor impedirlo ante lo cual la comunidad indígena inició las accio-nes penales correspondientes.

Ante el incumplimiento de las medidas preventivas y la de-mora injustificada en el proceso penal, acudieron ante la Comi-sión Interamericana de Derechos Humanos representados por laorganización indígena “Tierra Viva” asesorada por la Organiza-ción Internacional “Justicia para todos”.

En la petición los indígenas alegaron violación a los dere-chos a gozar de garantías judiciales, a la protección judicial, ala propiedad, a la residencia y los beneficios de la cultura, con-

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templados en los artículos 8,25, 218 y 229 de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Hu-manos, y XIII de la DeclaraciónAmericana de Derechos y De-beres del Hombre respectiva-mente.

¿EN QUÉ TERMINÓ TODO?El 3 de julio de 1997, gracias

a la Comisión Interamericana deDerechos Humanos, se celebróun acuerdo de solución amisto-sa mediante el cual el gobiernode Paraguay se comprometió acomprar las tierras referidas a ladenuncia y a entregarlas a las co-munidades indígenas de losEnxet.

__________________________8 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 21: Derecho a laPropiedad Privada:1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puedesubordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede serprivada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, porrazones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según lasformas establecidas por la ley. (...)9 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 22. Derecho deCirculación y de Residencia. 1. Toda persona que se halle legalmente en elterritorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en élcon sujeción a las disposiciones legales. 3. El ejercicio de los derechos anterio-res no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensa-ble en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o paraproteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o lasalud públicas o los derechos y libertades de los demás.

RECORDEMOS QUE...Los artículos 48(1)(f) y 49

de la Convenc ión consagraneste procedimiento que t ienecomo fin “l legar a una soluciónamistosa del asunto fundada enel respeto de los derechos hu-manos reconocidos en la Con-vención.”

El procedimiento de solu-ción amistosa permite la termi-nación de los casos relativos alos casos individuales antes deque l leguen a la Corte Intera-mericana, y ha demostrado, encasos relativos a diversos paí-ses, ofrecer un vehículo impor-tante de solución que puede seruti l izado por ambas partes (pe-ticionarios y Estado).

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Asimismo, el Estado paraguayo se comprometió a proveerla asistencia necesaria a esas comunidades, consistente en laprovisión de víveres, medicamentos, herramientas y mediosde transporte para el desplazamiento de las distintas familiasy sus pertenencias desde su residencia actual hacia su nuevolugar de asentamiento.

Ambas partes acordaron que en caso de haber conflictos en lainterpretación de alguna de las obligaciones del Acuerdo, acudi-rían a la Comisión Interamericana a fin de que ésta interpretase elalcance de las obligaciones y derechos del acuerdo, y convinie-ron en darle amplia publicidad.

PREGUNTÉMONOS...• ¿Por qué resultó mejor acudir a un acuerdo de solución amistosa y no esperar a

que el caso llegara ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos?• ¿En qué consiste el procedimiento de solución amistosa?• ¿Quién puede utilizar el mecanismo de solución amistosa ante la Comisión Inte-

ramericana de Derechos Humanos?

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¿QUÉ PASÓ?

El 6 de febrero de 199310, Pe-dro Urdemalas se encontraba

en su cama viendo televisión,cuando agentes de la policía,irrumpieron en su casa y lo detu-vieron sin orden judicial, por eldelito de terrorismo. En realidadbuscaban a su hermano mellizoPablo Urdemalas, y al no encon-trarlo decidieron llevarse a Pedro.

Desde el momento en que fuedetenido, Pedro fue incomunica-do por ocho o nueve días y sóloquince días después de su deten-ción tuvo acceso a un abogado.Durante la incomunicación, fuetorturado con el fin de obteneruna confesión que permitiera suautoinculpación. Así mismo fuevendado, esposado con las manos

DERECHO AL DEBIDO PROCESO / COMISIÓN INTERAMERICANADE DERECHOS HUMANOS (CIDH): SISTEMA DE PETICIONES INDIVIDUALES

¡PEDROURDEMALAS!

_________________10 Este es un caso ficticio elaborado apartir de un caso real tramitado antela Corte Interamericana de DerechosHumanos. Ver. Corte Interamericanade Derechos Humanos. Caso CantoralBenavides contra el Estado del Perú,decidido por la Corte Interamericanael 18 de agosto de 2000.

EL ARTÍCULO 44 DE LACONVENCIÓN AMERICANAESTABLECE EL PROCEDIMIENTODE PETICIONES INDIVIDUALES,QUE FACULTA A LAS VÍCTIMAS APRESENTAR UNA COMUNICACIÓN QUEDENUNCIE UNA VIOLACIÓN COMETIDAPOR UN ESTADO PARTE DE LA ORGA-NIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS.EN EL PRESENTE CASO, PEDROURDEMALAS HIZO USO DE ESTEPROCEDIMIENTOPARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DESU DERECHO AL DEBIDO

PROCESO.

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en la espalda, obligado a permanecer de pie, golpeado en varias partesdel cuerpo e incluso fue objeto de violencia psicológica al tener que oírlas quejas de su hermano Pablo, a quien también detuvieron y propi-naron el mismo tratamiento.

Sin haber sido procesado ni condenado, Pedro Urdemalas fue pre-sentado a los medios de comunicación, vestido con un traje a rayascomo integrante del grupo Sendero Luminoso del Perú y como autordel delito de traición a la patria.

Los hechos ocurrieron en el Estado del Perú, y para la época,no se podían interponer recursos de hábeas corpus por delitos detraición a la patria y terrorismo, acorde a la legislación vigente enese país.

En el primer año de reclusión, fue aislado en una reducida celdasin ventilación ni luz natural, en la que debía permanecer 23 horas ymedia al día.

Procesado por un juez militar, fue absuelto del delito de trai-ción a la patria; decisión que fue confirmada por un Tribunal Mili-tar posteriormente. En la justicia ordinaria fue procesado por eldelito de terrorismo, del que fue absuelto igualmente. Sin embar-go, por un error inexplicable, la sentencia finalmente ordenó libe-rar a su hermano Pablo Urdemalas, y Pedro fue nuevamente pro-cesado por terrorismo y condenado a veinte años de prisión porjueces sin rostro.

¿QUÉ HICIERON SU FAMILIARES?Clara, la hermana menor de Pedro, interpuso un recurso de

hábeas corpus a fin de que se hiciera efectiva la libertad ordena-da. El recurso fue declarado infundado. Entonces, sin la menorposibilidad de justicia en el Perú, porque ya había acudido a to-das las instancias posibles sin solución efectiva, Clara decidió pre-sentar una petición ante la Comisión Interamericana de DerechosHumanos, con el fin de que se ordenara al Estado Peruano dejaren libertad a Pedro.

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¿QUÉ ALEGÓ EL ESTADO?El Gobierno alegó, que el Estado peruano se encontraba en un

régimen de excepción, régimen que le permitía suspender algunasgarantías y otorgar mayores facultades a los órganos de policía, es-pecialmente frente a la persecución de delitos como el terrorismo.

¿QUÉ DIJO LA COMISIÓN?La Comisión Interamericana concluyó que el Estado del Perú,

había incumplido las previsiones que establece la Convención Ame-ricana con relación a los derechos a la integridad personal (art. 5),

__________________________11 El artículo 8 de la Convención Americana sobre Garantías Judiciales esta-blece: “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantíasy dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, inde-pendiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustan-ciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la deter-minación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o decualquier otro carácter”. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derechoa que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente suculpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igual-dad, a las siguientes garantías mínimas:a. Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor ointérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;b. Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;c. Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para lapreparación de su defensa;d. Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asisti-do por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamen-te con su defensor;e. Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionadopor el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el incul-pado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro delplazo establecido por la ley;f. Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tri-bunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otraspersonas que puedan arrojar luz sobre los hechos;g. Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararseculpable, yh. Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

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a la libertad personal (art. 7), al debido proceso (art. 8)11, en con-tra de Pedro Urdemalas, porque corroboró el error en la sentencia.

Por consiguiente, recomendó al Estado Peruano: 1) tomar las me-didas necesarias para garantizar los derechos de Pedro Urdemalas yrepararlo adecuadamente; 2) adoptar medidas legislativas para pre-venir y sancionar la tortura; 3) eliminar la figura de los jueces sinrostro; 4) eliminar el juzgamiento de civiles por militares.

Como el Estado Peruano, no cumplió las recomendaciones de laComisión Interamericana, ésta decidió someter el caso a la Corte Inte-ramericana12.

¿EN QUÉ TERMINÓ TODO?Pedro Urdemalas fue dejado en libertad, antes de que la Corte

Interamericana decidiera sobre el caso.La Corte Interamericana de Derechos Humanos, concluyó que el

Estado peruano violó los derechos al debido proceso y a la libertad eintegridad personales de Pedro Urdemalas al haberlo detenido irre-gularmente, torturado durante su detención y procesado sin obser-var el debido proceso.

Con relación al debido proceso la Corte Interamericana estimó:1) Pedro Urdemalas fue juzgado por jueces sin rostro, carentes

de la independencia e imparcialidad exigidas por la Convención.

__________________________3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacciónde ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firmeno podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proce-so penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservarlos intereses de la justicia.12 La Comisión Interamericana, después de haber admitido un caso, y ha-ber analizado las pruebas y alegatos de los peticionarios y del Estado,emite un informe en el cual, determina cuales son las violaciones del Esta-do y señala una serie de recomendaciones a seguir por éste. Si el Estadoincumple, entonces la Comisión somete el caso a la Corte, si decide nohacerlo debe justificar su decisión.

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2) Al hacer extensiva la ju-risdicción penal militar a civi-les, se vulnera el derecho de laspersonas a ser juzgadas por sujuez natural.

3) Los jueces no respeta-ron la presunción de inocen-cia, ya que abordaron la causapresumiendo la culpabilidadde Pedro.

4) La ambigüedad de los ti-pos penales de traición a la pa-tria y terrorismo son violatoriosdel principio de legalidad.

5) El juicio de Pedro nofue público.

6) Pedro no estuvo acom-pañado por un defensor, des-de que fue incomunicado.

La Corte Interamericana,por consiguiente, ordenó alEstado Peruano reparar lasconsecuencias de los hechosque dieron ocasión al presen-te caso e indemnizar adecua-damente a Pedro Urdemalas.

¿QUÉ MECANISMO UTILIZÓ?Para que se respetaran los derechos al debido proceso, a la liber-

tad y a la integridad de Pedro Urdemalas, su hermana Clara hizo usodel mecanismo de petición sobre casos individuales previsto en elartículo 44 de la Convención Americana sobre derechos humanos.

RECORDEMOS QUE...El deber de organizar el aparato

gubernamental y de crear las estruc-turas necesarias para la garantía delos derechos de las personas, está re-lacionado, en lo que a asistencia le-gal se refiere, con lo dispuesto en elartículo 8 de la Convención America-na de los Derechos Humanos. Esteartículo distingue entre acusación[es]penal[es] y procedimientos de ordencivil, laboral, fiscal o de cualquier otrocarácter.

Aún cuando señala que todapersona tiene derecho a ser oída,con las debidas garantías por un juezo tribunal en ambas circunstancias,estipula adicionalmente, en los casosde delitos, unas garantías mínimasque deben respetarse. El conceptodel debido proceso en casos pena-les incluye, entonces, por lo menos,esas garantías mínimas. Al denomi-narlas mínimas, la Convención pre-sume que, en circunstancias especí-f icas, otras garantías adic ionalespueden ser necesarias si se trata deun debido proceso legal.

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PREGUNTÉMONOS...• ¿Cuáles son las garantías mínimas que las autoridades judiciales de-

ben respetar, si los derechos de una persona se encuentran bajo considera-ción judicial?

• ¿Por qué el respeto de las garantías judiciales es necesario en un Es-tado Social de Derecho?

• En Colombia, ¿a qué tipo de actuaciones se aplica el debido proceso?• A Pedro Urdemalas se le vulneró su derecho al debido proceso al ser

juzgado por un juez que no era el competente; ¿qué otro derecho garantizadopor la Convención Americana se vulnera con este mismo hecho?

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¡EXPULSADOSODEPORTADOS!

¿QUÉ PASÓ13?

Bernabé, Antonio, Teresa y Ra-fael son hijos de ciudadanos

haitianos que llegaron ilegalmen-te a República Dominicana en1935, allí se establecieron, funda-ron el barrio haitiano, conforma-ron una familia y se dedicaron alcomercio. Algunos de sus familia-res y vecinos siguieron el mismoejemplo y con el transcurso deltiempo la colonia de haitianos seconsolidó al punto de formar hoyuna gran comunidad. Sus costum-bres, idioma y tradiciones hancambiado y ahora los miembrosde esta comunidad haitiana sesienten plenamente dominicanos.

__________________________

13 Este es un caso ficticio elaborado apartir de un caso real tramitado antela Comisión Interamericana de Dere-chos Humanos. En el caso original laCorte Interamericana otorgó medidasprovisionales el 19 de agosto de 2000.Ver. Corte Interamericana de DerechosHumanos. Caso de Haitianos y Domi-nicanos de origen Haitiano. Medidasprovisionales solicitadas por la Comi-sión Interamericana. Serie C. No. 70.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (COIDH) / MEDIDASPROVISIONALES

NO TODOS LOS PROCEDIMIENTOSINTERNACIONALES DE DERECHOSHUMANOS BUSCAN QUE SE DECLARELA RESPONSABILIDAD INTERNACIONALDE UN ESTADO. EL SISTEMAINTERAMERICANO PREVÉ EL MECANIS-MO DE MEDIDAS PROVISIONALES,QUE SE EJERCE ANTE LA CORTEINTERAMERICANA Y TIENE COMOFINALIDAD PROTEGER A UNAPERSONA QUE SE ENCUENTRAEN INMINENTE PELIGRO.

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En octubre de 1999, Teresa, Rafael y Tomás -un hijo de Bernabé-fueron arrestados y maltratados físicamente, para luego ser expulsa-dos del territorio dominicano, sin poder avisar a su familia lo que esta-ba ocurriendo, forzados a abandonar a sus hijos menores y todo lo quehabían construido durante tantos años. Sin embargo, no eran los úni-cos expulsados; se calcula que más de 20.000 individuos fueron “ex-pulsados o deportados” durante noviembre de 1999 de ese territorio.

Las autoridades dominicanas emplearon fuerza excesiva paraasegurar que los expulsados obedecieran sus órdenes, incluyendoabuso sexual de mujeres y daño psicológico a los niños. Las mu-jeres de los deportados se quedaron desprotegidas sin el apoyode sus compañeros.

Bernabé y Antonio estaban atemorizados, tenían miedo por susfamilias al ver que sus conocidos iban desapareciendo, obligados avolver a Haití, muchos de ellos sin conocer el idioma de sus padres yabuelos, y como extraños en una tierra que no les era familiar porquenunca habían vivido en ella. El mayor problema era que las autorida-des no preguntaban nada, no les importaba si las personas vivían le-galmente en el país, si tenían familia o trabajo, lo único que al parecertenían en cuenta era su color de piel.

¿QUÉ HICIERON?Bernabé y Antonio se reunieron con varias familias de haitianos y

haitianos-dominicanos, hicieron una lista con los nombres de las per-sonas deportadas que conocían y otra con los nombres de ellos y susfamilias y el 12 de noviembre de 1999 solicitaron a la Comisión Inte-ramericana medidas cautelares14 para proteger su vida, unidad fami-__________________________14 Las medidas cautelares son un mecanismo que posee la Comisión Interame-ricana para solicitar a los Estados que protejan a una o varias personas que seencuentran en inminente peligro. Cuando se solicitan medidas cautelares, nose pide que la Comisión declare la responsabilidad del Estado, sino que comoórgano internacional requiera al Estado para que éste tome acciones inmediataspara garantizar la vida, integridad y seguridad de quien las solicita.

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__________________________15 Las medidas provisionales son un mecanismo similar a las medidas cautela-res. Se diferencian en dos aspectos 1) las medidas cautelares se solicitan ante laComisión Interamericana y las medidas provisionales ante la Corte Interameri-cana y 2) las medidas cautelares las puede solicitar cualquier persona en cual-quier tiempo mientras que las medidas provisionales se solicitan por interme-dio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, generalmente cuan-do la Corte está conociendo de un caso, o cuando previamente se solicitaronmedidas cautelares y no fueron eficaces o fueron rechazadas por el Estado.

liar, integridad física, su derecho a que se les comunicará el porquede la medida, y garantizar el regreso de los expulsados.

¿QUÉ MEDIDAS SOLICITÓ LA COMISIÓN?La Comisión Interamericana solicitó al Estado de República Do-

minicana cesar las “expulsiones masivas”, y en caso de que se hi-cieran, debían ser de acuerdo con la ley y respetando los derechosde los deportados.

¿QUÉ RESPONDIÓ EL ESTADO?El Estado rechazó el pedido, negó la existencia de “repatriaciones

colectivas” y señaló que sí había normas y eran las que estaba apli-cando el Departamento Administrativo de Migraciones de Repúbli-ca Dominicana.

¿QUÉ HIZO LA COMISIÓN?La Comisión Interamericana comunicó a la Corte Interameri-

cana los hechos y solicitó que tomara medidas provisionales15

para que el Estado respetara los derechos de los haitianos espe-cialmente su vida, integridad física y los derechos de los niños apermanecer con sus padres.

La Comisión Interamericana solicitó a la Corte Interamericanaque ordenará el ingreso inmediato de Teresa, Rafael, Tomás y otraspersonas que habían sido expulsadas ilegalmente. Solicitó, asimis-mo, la protección de Bernabé, Antonio y otras familias, contra toda

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expulsión por motivos de origennacional o racial o sospecha deno ser ciudadanos.

También indicó que el Estadodebía establecer procedimientosadecuados para detener y depor-tar a una persona, incluyendo co-municaciones a las personas acer-ca de sus derechos a permane-cer o no en el territorio, o comomínimo, la posibilidad de podercomunicarse con sus familias yempleadores a fin de proteger sussalarios, propiedad y efectos per-sonales.

¿EN QUÉ TERMINÓ TODO?La Corte Interamericana exami-

nó las pruebas presentadas por laComisión concluyendo que los he-chos eran ciertos y que era un casode extrema gravedad. Como Repú-blica Dominicana es parte de la Con-vención Americana y reconoció lacompetencia de la Corte, está suje-ta a las decisiones que ella tome.

La Corte decidió que Repúbli-ca Dominicana debía permitir el re-ingreso de Teresa y Rafael, preve-nir la expulsión de Bernabé, Anto-nio y sus familias y permitir lo máspronto posible que Tomás se reúnacon su padre Bernabé.

RECORDEMOS QUE... El artículo 63 de la Convención

Americana dispone que, en casos de«extrema gravedad y urgencia, y cuan-do se haga necesario para evitar da-ños irreparables a las personas», laCorte podrá, de oficio o a solicitud dela Comisión, tomar las medidas provi-sionales que considere pertinentes.Las medidas provisionales son sola-mente acciones que se exigen al Esta-do para proteger a las personas, esdecir, no sirven para declarar a un Es-tado responsable internacionalmente,ni para determinar si ha violado la Con-vención Americana.

Las medidas provisionales se or-denan en dos situaciones: 1) Si la Cor-te Interamericana está examinando uncaso y se entera que la vida u otro de-recho de alguna persona se encuentraen peligro. Por ejemplo, cuando los tes-tigos o familiares de la víctima se en-cuentran amenazados. 2) Si la situa-ción no está siendo examinada por laCorte, la Comisión puede solicitar encualquier momento este tipo de ayudacuando la persona ha solicitado protec-ción a la Comisión y las medidas cau-telares que ésta ha ordenado han sidodesatendidas o rechazadas por un Es-tado. En ambos casos se requiere quelas personas sean identificadas y quede la presentación de los hechos, laCorte Interamericana pueda concluir suveracidad.

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También decidió que República Dominicana debía proteger la viday la integridad de las personas identificadas y debía suministrar infor-mación detallada sobre las comunidades haitianas y abstenerse de cual-quier expulsión ilegal.

¿QUÉ MECANISMO SE UTILIZÓ?Para prevenir que cientos de haitianos siguieran siendo expul-

sados masivamente del territorio de República Dominicana,Bernabé y Antonio a través de la Comisión Interamericana de De-rechos Humanos, utilizaron ante la Corte Interamericana el me-canismo de medidas provisionales.

PREGUNTÉMONOS...• ¿Por qué los Estados que, como Colombia, han ratificado la Convención y

reconocen la competencia de la Corte Interamericana, deben respetar y obede-cer las decisiones que ella tome en materia de protección de derechos huma-nos?

• ¿Si Bernabé, Antonio, Teresa y Rafael y otros haitianos en RepúblicaDominicana decidieran someter el caso como petición ante el Sistema Intera-mericano, qué derechos podrían alegar como violados?

• ¿Cuál es la finalidad del procedimiento de medidas provisionales ante laCorte Interamericana de Derechos Humanos?

• ¿Cuáles son las principales diferencias entre el procedimiento de medi-das cautelares y el de medidas provisionales?

• ¿Por qué cree que estos procedimientos no tienen los mismos requisitosque la presentación de un caso ante el Sistema Interamericano? (Agotamientode recursos internos, plazo de los seis meses, etc.)

• ¿Cuáles son los requisitos mínimos que se exigen para que la Corte Inte-ramericana adopte el procedimiento de medidas provisionales?

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¿QUÉ PASÓ16?

Inocencio Cruz, vive en Pla-tonia17, un Estado surame-

ricano que como Colombia, esparte de la Organización de Es-tados Americanos, OEA. Este Es-tado se caracteriza por que, ensu territorio, aún existen variosgrupos indígenas tradicionalesque a partir de 1992, comenza-ron a emprender acciones des-tinadas a lograr reconocimientoy protección.

Inocencio, desde hace 30años se dedica a la promoción y

DERECHO A LA VIDA (CIDH) / COMISIÓN INTERAMERICANA DEDERECHOS HUMANOS: MEDIDAS CAUTELARES

¡INOCENCIOCRUZ....Y SU CRUZ!

_____________16 Este es un caso ficticio, los hechosy los fundamentos jurídicos de la de-cisión corresponden a múltiples soli-citudes presentadas ante la ComisiónInteramericana de Derechos Huma-nos invocando su protección, conocasión de amenazas y hostigamien-tos a defensores de derechos huma-nos. Los casos relacionados con me-didas cautelares pueden encontrarseen cada uno de los informes anualesde la Comisión Interamericana deDerechos Humanos.17 Como se explicó previamente el pre-sente caso es ficticio en su totalidad.

LAS MEDIDAS CAUTELARES SON UNPROCEDIMIENTO DE CARÁCTER EMINEN-TEMENTE PREVENTIVO. MEDIANTE UNACOMUNICACIÓN A LA COMISIÓN

INTERAMERICANA DE DERECHOS

HUMANOS, SE LE HACE CONOCER AESTE ORGANISMO INTERNACIONAL, QUEUNA PERSONA ESTÁ EN INMINENTEPELIGRO DE SUFRIR VULNERACIÓN A SUSDERECHOS HUMANOS. LA COMISIÓNEN CONSECUENCIA, SOLICITA AL ESTADOEN CUESTIÓN ADOPTAR MEDIDASURGENTES EN ORDEN A GARANTIZAR LAPROTECCIÓN DE SU VIDA O SU INTEGRI-DAD PERSONAL.

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defensa de los derechos humanos, especialmente de los derechosde los indígenas, labor que ha venido ejerciendo en nombre propio yen nombre de la Organización no Gubernamental “Amigos de la tie-rra” de la cual es Presidente. Inocencio vive con Dora, su esposadesde hace 25 años, con la cual ha tenido tres hijos: Estrella, Luceroy Silvio de 23, 20 y 10 años.

Desde hace algún tiempo Inocencio había empezado a recibiramenazas telefónicas y escritas pero no les prestó mayor aten-ción para no preocupar a su familia. Igualmente, fue denunciadopenalmente por delitos que no había cometido, acciones que pre-tendían intimidarlo y alejarlo de su lugar de residencia.

Las amenazas se incrementaron cuando asumió la defensa deuna comunidad indígena que iba a ser expulsada de su territorionativo porque existía un proyecto para construir una hidroeléctri-ca. Por esos días recibió un sufragio y un anónimo donde se leadvertían las consecuencias para su vida, si no abandonaba suactividad. La situación se hizo insostenible en el momento en queempezaron a seguir a su pequeño hijo y a amenazar a Inocenciocon atentar contra la integridad de Silvio, si no renunciaba a ladefensa del territorio indígena.

¿QUÉ HIZO INOCENCIO?Después de solicitar en repetidas ocasiones al gobierno de

Platonia que implementara medidas para garantizar la vida de él ysu familia, y que este hiciera caso omiso a sus solicitudes, deci-dió acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanosya que conocía que ésta en casos urgentes, como el suyo, puedesolicitar al Estado acusado que proteja los derechos de las perso-nas que están en peligro.

Inocencio entonces, escribió una carta a la Comisión, comen-tándole los hechos, el nombre de todos los integrantes de su fa-milia, las acciones que había emprendido la organización “ami-gos de la vida”, la grave situación de seguridad por la que atrave-

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saban él y su familia, y la necesidad urgente de protección. Adi-cionalmente, aporto las pruebas que demostraban la seriedad delas amenazas contra su vida y la de su familia.

¿QUÉ HIZO LA COMISIÓN INTERAMERICANA?La Comisión pidió al Estado de Platonia que tomara medidas cau-

telares para prevenir la muerte de Inocencio y sus familiares cerca-nos. Solicitó que suministrara lasmedidas de seguridad necesariastendientes a asegurar la vida e in-tegridad física de Inocencio y susfamiliares. Así mismo, instó al Es-tado a emprender las investigacio-nes correspondientes para esta-blecer el origen de las amenazasy sancionar a los responsables.

Aunque Inocencio había men-cionado en su comunicación a laComisión el problema de los indí-genas y la hidroeléctrica, la Comi-sión le explicó que no podía pro-nunciarse sobre ello ya que me-diante las medidas cautelares no sebusca establecer la responsabilidaddel Estado, sino actuar frente a si-tuaciones que constituyan un gra-ve peligro para las personas. Si Inocencio quería someter el caso de lacomunidad indígena al sistema interamericano, debía cumplir primerocon las formalidades que establece la Convención Americana.

¿EN QUÉ TERMINÓ TODO?Unos meses después, el Estado comunicó a la Comisión que

la situación de Inocencio y su familia había sido sometida al Co-

RECORDEMOS QUE…Las medidas cautelares son un

procedimiento especial establecido enel artículo 29 del Reglamento de la Co-misión Interamericana de DerechosHumanos, que le permite a ésta soli-citar a un Estado la realización de cier-tos actos para proteger los derechosde una persona que se encuentra enpeligro de sufrir un daño irreparable.Procede para casos en los que se re-quiere una protección urgente dada lagravedad de los hechos. Este proce-so no tiene formalidades, simplemen-te se dan a conocer los hechos a laComisión, ésta verifica que sean cier-tos y que estén plenamente identifi-cadas las personas a proteger.

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mité de evaluación de riesgos de la Unidad de Protección de per-sonas del Ministerio de Gobierno, y en consecuencia, este deter-minaría cuales serían las medidas que se debían adoptar para pro-teger la integridad de Inocencio y su familia.

PREGUNTÉMONOS...• ¿Qué son las medidas cautelares y para qué sirven?• ¿Quién las puede interponer y en qué casos?• ¿Qué efectos pueden llegar a producir?

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¿QUÉ PASÓ18?

Marina Mares y FernandoFernández, eran dos estu-

diantes de antropología de una delas universidades de San José deCosta Rica que decidieron cum-plir el sueño de conocer las pirá-mides indígenas en México y ensus vacaciones decidieron visitar-las, haciendo escala en otros paí-ses centroamericanos.

Por sus limitaciones econó-micas no podían comunicarsediariamente con su familia enCosta Rica, sin embargo acorda-ron con sus padres que llama-rían cada vez que se encontra-ran en un nuevo país. La última

¡UN VIAJESIN FIN!

___________________________

18 Este es un caso ficticio elaborado apartir de un caso real tramitado antela Corte Interamericana de DerechosHumanos. Ver. Corte Interamericanade Derechos Humanos. Caso fairénGarbi y Solis Corrales contra el Esta-do de Honduras, decidido por la Cor-te Interamericana el 14 de abril de2000.

DESAPARICIÓN FORZADA / CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOSHUMANOS (COIDH): SISTEMA DE PETICIONES INDIVIDUALES

CUANDO SE SOMETE UNA PETICIÓNAL SISTEMA INTERAMERICANO DEDERECHOS HUMANOS, SE ESTÁBUSCANDO QUE SE PROTEJAN LOSDERECHOS DE UNA PERSONA Y QUE SEDECLARE LA RESPONSABILIDAD INTER-NACIONAL DEL ESTADO PRESUNTAMEN-TE INFRACTOR. PARA QUE ESTOÚLTIMO SEA POSIBLE, UN PETICIONA-RIO REQUIERE PROBAR QUE LOSHECHOS ALEGADOS COMOVIOLATORIOS SON CIERTOS Y QUEEXISTE UN VÍNCULO ENTRE ELLOS YUNA ACCIÓN U OMISIÓN ESTATAL.

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vez que llamaron se encontraban en Nicaragua. Ello ocurrió el 9 dediciembre de 1981, y en esa comunicación comentaron que en dosdías estarían en Honduras, pero nunca más se supo de ellos.

¿QUÉ HICIERON SU FAMILIARES?Sus padres, al no tener noticias de ellos luego de un mes de la

última llamada, iniciaron las investigaciones correspondientes. En todocaso, estaban muy preocupados, porque de acuerdo a las noticias,muchas personas habían desaparecido en el último año en Honduras.

Si bien las autoridades de su país (Costa Rica) habían hecho loposible por establecer el paradero de Marina y Fernando, las auto-ridades de Honduras no fueron igualmente diligentes. De hecho, elEstado Hondureño negó reiteradamente que Fernando y Marianahubieran ingresado al territorio hondureño, aún a pesar de que sepudo establecer que efectivamente Fernando y Marina salieron el11 de diciembre de Nicaragua con destino a Honduras.

¿QUIÉN LES AYUDÓ?Los familiares de Fernando y Marina, hicieron una petición a

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, relatandolos hechos y anexando información acerca de la situación dederechos humanos existente en Honduras a la fecha de desapa-rición de los viajeros, caracterizada por una política de desapa-riciones tolerada por miembros de las instituciones hondure-ñas.

Como pruebas, presentaron recortes de prensa, testimonios ydocumentos sobre el tema de las desapariciones en ese país cen-troamericano.

__________________________19 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos al recibir una denunciarevisa que se cumplan los requisitos de admisibilidad, esto es, agotamiento derecursos internos, que el caso no esté pendiente en otro procedimiento inter-nacional, etc., después de lo cual declara si el caso eso no admisible. Sin embar-

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¿QUÉ LE RESPONDIERON?La Comisión Interamericana declaró admisible el caso19, exa-

minó las pruebas y recomendó al Gobierno de Honduras que adop-tara las medidas necesarias para investigar los hechos, establecerel paradero de los estudiantes, y sancionar a los responsables dela desaparición de Marina y Fernando, para lo cual otorgó al Esta-do Hondureño el plazo de dos (2) meses.

Como el Gobierno de Honduras no tuvo en cuenta las recomenda-ciones de la Comisión, esta decidió presentar el caso a la Corte paraque decidiera si hubo violación de los derechos a la libertad20 (art. 7),a la integridad personal21 (art. 5), a la vida22 (art. 4) y a la protección ygarantías judiciales (art. 8 y 25)23 en perjuicio de Marina Mares y Fer-nando Fernández.

__________________________go, si el caso con posterioridad es sometido a la Corte Interamericanaésta puede pronunciarse nuevamente sobre su admisibilidad.20 Los artículos 7.1 y 7.2 de la Convención Americana establecen: “1.Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2.Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y enlas condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas delos Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. “ (...)21 El artículo 5 de la Convención Americana consagra el derecho a laIntegridad Personal: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete suintegridad física, psíquica y moral.” (...)22 Artículo 4. 1 de la Convención Americana: “Toda persona tiene dere-cho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y,en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede serprivado de la vida arbitrariamente.” (...)23 El artículo 8 de la Convención consagra las reglas del debido procesoque deben ser observadas por los operadores jurídicos cuando los dere-chos de una persona se encuentren bajo consideración judicial. El artí-culo 25 del mismo instrumento consagra el derecho a u n recurso deamparo para la protección de los derechos fundamentales garantizadosen las Constituciones y leyes de cada país, y en la propia ConvenciónAmericana.

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¿EN QUÉ TERMINÓ TODO?La Corte Interamericana decidió que en el presente caso no

era posible declarar la responsabilidad del Estado de Honduras.Consideró que si bien estaba plenamente demostrado que en

la época en que ocurrieron los he-chos existía en Honduras unapráctica de desaparición forzadade personas, no se suministróprueba suficiente que vinculara ladesaparición de Marina Mares yFernando Fernández con la men-cionada práctica gubernamental.

Entonces, aún cuando la des-aparición forzada en sí constitu-ye un acto contrario a la Conven-ción, la sola comprobación deesa práctica no basta, en ausen-cia de toda otra prueba, para de-mostrar que una persona cuyoparadero se desconoce fue víc-tima de ella.

¿QUÉ MECANISMO SE UTILIZÓ?Los familiares de Marina y

Fernando utilizaron el mecanismode peticiones individuales con-templado en el art. 44 de la Con-vención Americana, para que laCorte Interamericana declarara alEstado de Honduras responsablepor la desaparición de los estu-diantes y obligara al Estado a in-

RECORDEMOS QUE...La Corte Interamericana, cuando

examina un caso tiene en cuenta mul-tiplicidad de pruebas, entre ellas eltestimonio; los testigos pueden serpresentados por las partes o solicita-dos por ella. En muchos casos, laCorte Interamericana, también ha so-licitado informes técnicos y peritajes.La prueba documental que se puedepresentar ante la Corte Interamerica-na incluye no sólo documentos escri-tos públicos o privados, sino que laCorte ha aceptado grabaciones, vi-deos, planos, mapas, informes elabo-rados por comisiones legislativas o co-legios de abogados, certificados deautopsias, etc. En algunos casos seha solicitado a los Estados copias deprocesos, de leyes, de sentencias, da-tos estadísticos, etc. Los recortes pe-riodísticos no se consideran comoprueba, sin embargo, sirven para co-rroborar la información brindada yacreditar hechos públicos y notorios.En casos en los cuales es difícil de-terminar la veracidad de los hechos,por ejemplo, en los casos de desapa-riciones forzadas, los indicios y laspresunciones juegan un papel crucial.

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PREGUNTÉMONOS...• ¿Por qué en el presente caso no se declaró al Estado de Honduras

responsable?• ¿Qué tipo de pruebas se admiten ante los órganos del sistema Intera-

mericano?• ¿Si usted fuera uno de los familiares de Marina Mares qué pruebas

hubiera tratado de aportar?• ¿Recuerda qué valor probatorio tienen los recortes periodísticos?

vestigar los hechos, con el objeto de determinar su paradero y san-cionar a los responsables.

Sin embargo, este caso no prosperó porque los familiares delos viajeros no pudieron suministrar prueba suficiente que vincu-lara la desaparición de Marina Mares y Fernando Fernández conla práctica gubernamental de desapariciones forzadas. En dos ca-sos similares y coetáneos, la Corte Interamericana concluyó queel Estado de Honduras era responsable por la desaparición forza-da de las víctimas implicadas. La decisión se basó en múltiplestestimonios directos e indirectos, e indicios que permitieron con-cluir el nexo causal entre la desaparición y la conducta del Estadode Honduras.

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DERECHO A LA PROPIEDAD E IGUALDAD ANTE LA LEY / COMISIÓNINTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH): FÓRMULA DE LA

CUARTA INSTANCIA

¡PERICORUEDA!

¿QUÉ PASÓ24?

Perico Rueda tenía 18 añoscuando empezó a trabajar en

el mundo automotriz, vinculán-dose a la empresa Latinautos Ar-gentina S.A. El día 25 de junio de1989 Perico sufrió un penoso ac-cidente de trabajo que lo llevó alhospital por varias semanas.

Perico fue sometido al exa-men de un Comité de evaluaciónmédica quien determinó que laslesiones sufridas le habían gene-rado una incapacidad del 42,5 %.Con este dato Perico entabló unjuicio en su país contra suempleadora, Latinautos Argenti-na S.A. reclamando la indemni-zación de los daños y perjuiciosy la declaración de inconstitucio-______________________________

24 Este es un caso ficticio elaboradoa partir de un caso real tramitadoante la Comisión Interamericana deDerechos Humanos. Ver. ComisiónInteramericana de Derechos Huma-nos. Caso Santiago Marzioni con-tra el Estado de Argentina, InformeNo. 39/96, Informe de admisibilidaddel 15 de octubre de 1996.

LAS NORMAS QUE RIGEN ELSISTEMA INTERAMERICANO YLA PRÁCTICA DE SUS ÓRGANOS(COMISIÓN Y CORTE), HANPREVISTO UNA SERIE DEREQUISITOS PARA QUE UNAPETICIÓN SEA ADMITIDA PORLA COMISIÓN INTERAMERICANADE DERECHOS HUMANOS. SIUNA PETICIÓN CUMPLE CON LOSREQUISITOS FORMALES EXIGIDOS,LA COMISIÓN DECLARA LAPETICIÓN ADMISIBLE, Y PASAA SER UN CASO DEL SISTEMAINTERAMERICANO. POR ELCONTRARIO, SI ALGUNO DE ELLOSNO SE CUMPLE LA COMISIÓNDECLARA EL CASO INADMISIBLE.

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nalidad del índice de los límites de indemnización establecidoslegalmente25en Argentina.

El Tribunal del Trabajo se pronunció en favor de la indemniza-ción de Perico y ordenó a la empresa Latinautos Argentina S.A. pa-gar a Perico la suma de $2’000.000 (dos millones de pesos) por elaccidente de trabajo sufrido. Sin embargo, el Tribunal no declaró lainconstitucionalidad del índice de indemnizaciones y fue con baseen ese índice que decidió el caso. Para Perico ese fallo fue muyinjusto, ya que la norma que pidió que se declarara inconstitucio-nal consagraba una escala de indemnizaciones muy baja. Si la hu-biesen retirado del ordenamiento el juez podría haber decretadoen su favor una mayor indemnización.

Perico apeló la decisión, y el Tribunal de Apelaciones ratificó ladecisión del juez de primera instancia. Perico decidió entonces pre-sentar un Recurso Extraordinario de Casación ante la Corte Supremade Justicia de Argentina, alegando principalmente que en situacionessimilares a la suya, los jueces sí declararon la inconstitucionalidaddel índice de indemnizaciones y concedieron indemnizaciones másaltas. En esa oportunidad tampoco decidieron en su favor.

¿QUÉ HIZO ENTONCES?Perico presentó una petición ante la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos alegando que con la decisión del TribunalLaboral se vulneraba su derecho a la propiedad (art. 21)26 y su

__________________________25 En Argentina, cuando se está tramitando un proceso ante la justicia, existe laposibilidad de solicitar al xjuez que conoce el caso, que declare la inconstitucio-nalidad de una norma concreta, en estos casos la norma no se extrae del orde-namiento jurídico, sino que se deja de aplicar sólo en el caso concreto.26 Establece el artículo 21 de la Convención Americana: “1. Toda personatiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso ygoce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes,excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidadpública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas porla ley.” (...)

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__________________________27 Artículo 24 Convención Americana: “Todas las personas son iguales antela ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual pro-tección de la ley.”

derecho a la igualdad (art. 24)27 ambos garantizados por la Con-vención Americana de Derechos Humanos. Perico sostuvo que sila Corte Suprema de Argentina hubiera mantenido el mismo cri-terio que en las sentencias falladas en casos anteriores, él habríarecibido una indemnización 10 veces mayor a la obtenida, es de-cir, de veinte millones de pesos ($20´000.000.oo).

¿QUÉ ALEGÓ EL ESTADO?El Estado de Argentina alegó que la simple comparación de casos

diferentes no conduce a una violación del derecho a la igualdad antela ley y que la diferencia entre sumas de dinero adjudicadas no cons-tituyen una privación o perturbación del derecho a la propiedad.

¿EN QUÉ TERMINÓ TODO?La Comisión Interamericana declaró inadmisible el caso, para

lo cual tuvo en cuenta:1) No hay violación de derechos garantizados en la Convención:• Con relación al derecho a la propiedad, estimó que el mis-

mo no puede ampliarse de modo que comprenda una potencialindemnización o posibilidad de obtener un fallo favorable referi-do a sumas de dinero.

• Respecto al derecho a la igualdad, la Comisión señaló que elpeticionario no proporcionó ninguna información, para demostrarque no hubo justificación “objetiva y razonable” del tratamiento di-ferencial. Estima la Comisión que el derecho a la igualdad ante la leyno puede asimilarse al derecho a un resultado idéntico de los proce-dimientos judiciales, menos aún cuando los hechos son distintos.

2) La Comisión Interamericana no puede actuar como un Tribu-nal de Instancia:

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• La labor de la Comisiónes entrar a determinar si loshechos que se presentan enun caso, son contrarios a laConvención Americana, noentrar a valorar si el fallo fuejusto o injusto.

• La Comisión no puedereexaminar un caso que fuedecidido en el ordenamientointerno cuando no existe unaviolación a la ConvenciónAmericana.

• Si el fallo hubiese sidoproferido con violación a lasnormas de debido proceso, ovulnerando el derecho de de-fensa o cualquier otro dere-cho protegido por la Conven-ción, la Comisión si estaría fa-cultada para declarar el casoadmisible.

¿QUÉ MECANISMO SE UTILIZÓ?Perico utilizó el mecanis-

mo de peticiones individualescontemplado en el art. 44 dela Convención Americana,para que la Corte Interameri-cana declarara al Estado deArgentina responsable por lapresunta vulneración de sus

RECORDEMOS QUE...La protección internacional que otor-

gan los órganos de supervisión de la Con-vención es de carácter subsidiario. Preci-samente por eso, existe la regla del ago-tamiento previo de los recursos internosque contempla el artículo 36 de la Con-vención Americana. Esta regla se basaen el principio de que un Estado deman-dado debe estar en condiciones de brin-dar una reparación por sí mismo y dentrodel marco de su sistema jurídico interno.El efecto de esa norma es asignar a lacompetencia de la Comisión un carácteresencialmente subsidiario.

El carácter de esa función constituyetambién la base de la denominada “fórmulade la cuarta instancia” la cual se puedeenunciar como la imposibilidad para la CorteInteramericana y la Comisión Interamerica-na de convertirse en una cuarta instanciarespecto de los tribunales internos de losEstados. La Comisión no puede revisar lassentencias dictadas por los tribunales na-cionales que actúen en la esfera de su com-petencia y aplicando las debidas garantíasjudiciales, a menos que considere la posi-bilidad de que se haya cometido una viola-ción de la Convención.

Entonces, si un caso ha sido suficien-temente debatido en el ordenamiento in-terno es decir: 1) Se han agotado los re-cursos internos, 2) se ha respetado eldebido proceso y 3) no se configura otraviolación a la Convención Americana, laComisión se declara incompetente paraconocer de un caso.

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derechos a la igualdad y a la propiedad. Sin embargo este meca-nismo no prosperó por las razones arriba enunciadas.

PREGUNTÉMONOS...• ¿Qué significa que el Sistema Interamericano de protección de los dere-

chos humanos sea subsidiario?• ¿Qué es la “fórmula de la cuarta instancia”?• ¿Por qué es importante la existencia de esta regla?• ¿Cuándo la Comisión Interamericana puede entrar a revisar un caso que

ya ha sido decidido por el ordenamiento interno de un Estado?• Sabe usted, ¿cómo nació la doctrina de la fórmula de la cuarta instan-

cia?28

__________________________28 La "fórmula de la cuarta instancia" fue elaborada por la Comisión Interame-ricana en el caso de Clifton Wright, ciudadano jamaiquino, que alegó un errorjudicial que dio lugar a una sentencia de muerte en su contra. El sistemanacional no preveía un trámite de impugnación de sentencias determinadaspor errores judiciales, lo que dejó al Sr. Wright desprovisto de recursos. LaComisión estableció que no podía actuar como "una cuarta instancia cuasi-judicial" con facultades para revisar las sentencias de los tribunales de losEstados miembros de la OEA.