cuasicontratos en el derecho romano

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  • 7/22/2019 Cuasicontratos en El Derecho Romano

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    UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

    ESCUELA DE DERECHO

    DERECHO ROMANO 220B

    CUASICONTRATO EN EL DERECHO ROMANO

    PRESENTADO POR: ALICIA AYALA

    KATHERINE CARRANZA

    EDUARDO CONCEPCION

    MARTA DE LA TORRE

    MARJORIE DIAZ

    EDGAR GONZALEZ

    ANABEL LUQUE

    EDWIN PITTI

    PROFESOR: OLIVER VEGA-LANDAU

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    CUASICONTRATOS EN EL DERECHO ROMANO

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    INTRODUCCION

    En el derecho romano existan otros hechos generadores de obligaciones aparte

    de los contratos y de los delitos, a este tipo de obligaciones como tenan por

    fuente un hecho lcito se les aplicaba reglas contractuales, como si fueran

    contratos cuasi ex contrato, con la vulgarizacin del latn se suprimi la ex,

    quedando como cuasicontrato.

    Nacidos en la clasificacin de las fuentes obligacionales (contratos delitos,

    cuasicontratos y cuasidelitos) del emperador romano Justiniano, los cuasicontratos

    se parecen a los contratos como manifestaciones lcitas de voluntad que producen

    efectos jurdicos, pero se distinguen por no existir en ellos, acuerdo de voluntades.

    Hay una manifestacin de voluntad nica.

    En las Institutas de Justiniano se reconocan los siguientes casos de

    cuasicontratos: la gestin de negocios, la tutela y la curatela, la comunidad

    incidental, el legado, y el pago de lo indebido.

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    podan asimilarse a algunos contratos. De ellas se deca que nacan quasi ex

    contractu, y los intrpretes terminaron por designarlas con el nombre de

    cuasicontratos.

    El origen de esta figura, se halla en una confusin de los comentaristas delDerecho romano, iniciada en la parfrasis griega de las instituciones justinianeas.

    Respecto del fundamento de los cuasicontratos como fuente de obligaciones han

    sido muchas las teoras formuladas (consentimiento tcito, consentimiento

    presunto, equidad o en principios de justicia, sola voluntad del acreedor, etc.). En

    la doctrina moderna predomina la tendencia a estimar desprovista de sustantividad

    jurdica la figura de los cuasicontratos, incluyndolos dentro de las obligaciones

    nacidas de la ley.

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    2.- DEFINICIONES.

    Hecho lcito voluntario, que sin mediar convencin o pacto, produce obligacin en

    favor de un tercero, y a veces una obligacin recproca entre las partes. Como

    ejemplo se suele enunciar a: la gestin de negocios, el pago indebido y el empleotil.

    El artculo 1887 del Cdigo Civil Espaol los define como hechos puramente

    voluntarios y lcitos, resultando en su consecuencia obligado su autor, con

    respecto a un tercero, y en ciertos casos, surge entre las partes, obligaciones

    recprocas. Como ejemplos pone al cobro de lo indebido y a la gestin de

    negocios.

    El artculo 2302 del cdigo de Colombia, nos dice que son obligaciones nacidas

    sin convencin, de un hecho lcito, y el artculo siguiente menciona tres casos: la

    agencia oficiosa o gestin de negocios ajenos (administracin de negocios ajenos

    sin mandato) el pago de lo no debido (pago por error de una deuda propia, que da

    derecho a repetir lo pagado) la comunidad o condominio involuntario, por ejemplo,

    como consecuencia de una herencia.

    Los Cdigos civiles como el argentino o el mexicano no la consideran

    abiertamente, ni definen los cuasicontratos, pero legislan sobre sus distintos

    casos, como la gestin de negocios, el pago de lo indebido o el enriquecimiento

    incausado.

    Sin embargo, varios autores no consideraron adecuada la inclusin de esta figura

    jurdica como fuente obligacional.

    Planiol la llam fuente impropia, dice que es un concepto falso, con el cual ningn

    otro del derecho positivo puede rivalizar en impropiedad. No obstante ser

    considerado por la mayora como una categora hbrida, seala que las fuentes

    de las obligaciones son el contrato y la ley y dentro de esta se encuentran

    comprendidos el cuasicontrato, delito y cuasidelito.

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    Ren Demogue, la denomina inadecuada, porque podra admitirse que en ciertos

    casos de obligaciones estas se comportaran como si nacieran de un contrato, pero

    no se puede hablarde un casi contrato, ya que lo esencial de ste es el acuerdo

    de voluntades que aqu, precisamente, falta por completo

    Josserand, llega al extremo de llamarla monstruo legendario. No hay tampoco

    un consentimiento presunto pues si lo hubiera estaramos en presencia de un

    contrato, como en el mandato tcito y en los casos puntuales de cuasicontratos

    clsicos (gestin de negocios ajenos sin mandato) no existe vestigio alguno de

    adhesin del deudor al nacimiento de obligaciones a su cargo y que generalmente

    lo que suceda es que se resista a ellas, por lo cual debemos buscar la causa de la

    obligacin en otra parte, fuera de su persona

    Heinecio, los defini como hechos moralmente lcitos por los cuales se est

    obligado, aun sin saberlo, en virtud de un consentimiento fingido o presunto,

    fundado en la equidad. Pero para que se necesita esta ficcin o presuncin

    innecesaria de la ley, cuando el legislador puede ordenar la realizacin de estas

    restituciones si ello es justo,

    Pothier, define el cuasicontrato como el hecho de una persona, permitido por la

    ley, que le obliga para con otra u obliga a otra persona para con ella, sin que entreambas intervenga convencin alguna. Estos criterios fueron recogidos por el

    cdigo napolenico y posteriormente por el Cdigo Civil de Andrs Bello.

    Dentro de las fuentes de las obligaciones se han dado diversas clasificaciones; por

    una lado Gayo, en sus Institutas, fue el primero en clasificar las fuentes de las

    obligaciones, estableciendo que estas nacen de un contrato (ex contractu) o de un

    delito (ex delicto).

    Finalmente, en Justiniano se encuentran explicitadas las figuras, algunas a las

    cuales por su cercana con los contratos las denomin "quasi ex contractu"; en

    tanto que a las otras, por su parecida a los delitos las llam "quasi ex delicto".

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    Determina que la "obligacin" es un vnculo de derecho, por el que somos

    constreidos con la necesidad de pagar alguna cosa segn las leyes de nuestra

    ciudad.

    La principal divisin de las obligaciones se reduce a dos clases: civiles ypretorianas. Son civiles, las que han sido constituidas por las leyes, o reconocidas

    por el derecho civil; y son pretorianas (honorarias), las que el pretor ha establecido

    por su jurisdiccin. La siguiente divisin

    se determina en cuatro especies: o nacen de un contrato, o de un cuasicontrato, o

    de un delito, o de un cuasi delito.

    Los cuasicontratos no pueden apoyarse, doctrinalmente, en el consentimiento

    tcito, como pretenden algunos juristas, ni en el mismo presunto. En relacin con

    el Derecho Romano vagan estas consideraciones, por ser ellos simplemente el

    resultado de principios de equidad que impulsaron a esa legislacin en su marcha

    por diversas pocas histricas.

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    3.-OBLIGACIONES NACIDAS DE LOS CUASICONTRATOS

    Se deca en el derecho romano que una obligacin naca de un cuasicontrato,

    cuando la fuente de ella no estaba en el acuerdo de voluntades de dos o ms

    personas contratantes, sino en la consumacin de determinados actos civileslcitos que producan efectos anlogos a los de un contrato.

    Los cuasicontratos se parecen a los contratos por ser lcitos y engendrar

    obligaciones, pero diferan de ellos por la falta de consentimiento.

    El fundamento de los cuasi contratos radica en que nadie puede enriquecerse sin

    causa y perjudicando a otro, carece de consentimiento, los cual es uno de los

    principales elementos de los contratos, pero por razones de equidad fueron

    dotados por el pretor.

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    4.- FIGURAS ESPECFICAS DE LOS CUASICONTRATOS

    Segn las Instituciones de Justiniano, son las siguientes:

    I.- Negotiorum Gestio: Se produce cuando una persona cuida o administra bienes,

    o bien realiza cualquier gestin en favor de otra con la idea de beneficiarla o

    evitarle algn perjuicio y sin que haya recibido mandato de sta , ni ostente cargo

    que le obligue o faculte para ello.

    Aquel a cuyo favor se opera o realiza el negocio es el llamado Dominus negotii

    (dueo del negocio) y el que acta en beneficio del mismo es el Negotiorum

    gestor. Son requisitos necesarios de la negotiorum gestio los siguientes:

    - Que el dueo del negocio desconozca la actividad realizada por el gestor, si laconoce y no se opone la relacin seria no ya de gestin sino de mandato tcito.

    - Que en la actividad desarrollada por el gestor no tenga este el menor inters

    patrimonial.

    - Que el acto de gestin haya tenido un utiliter coeptum ( un til comienzo ) es

    decir que hubiese sido realizado en virtud de premisas que hiciesen evidente su

    conveniencia aunque a veces el resultado final no se logre.

    - Que haya en el gestor animus aliena negotia gerendi (intencin de obrar para

    otro).

    Las obligaciones nacidas de este cuasicontrato eran parecidas al mandato. Las

    obligaciones a cargo del gestor se hacan judicialmente efectivas por medio de la

    accin negotiorum gestorum contraria, o sea el gestor reclamaba una

    indemnizacin por gastos. En el caso que el dueo recibiera perjuicios cuando el

    gestor no se comportara como buen padre de familia, el dueo tena la opcin deincoar una accin negotiorum directa.

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    II.- Tutela y Curatela

    El tutor o curador que administraban bienes del pupilo, tenan para con este ultimo

    obligaciones semejantes a las del mandatario para con el mandante, y a su vez

    podan surgir a cargo del pupilo ciertas obligaciones para con el tutor o curadorsemejantes a las

    del mandante con el mandatario. Pero como entre el pupilo y el curador o tutor no

    haba habido contrato, estas obligaciones nacan de un cuasicontrato.

    III.- Communio Incidens: Es la comunidad incidental. Es la situacin en que sin

    existir previo acuerdo entre las partes, estas se encontraban en situacin de

    comunidad. Es el caso de los coherederos que por el solo hecho de la muerte de

    su causante se encontraban en la situacin de comunidad hereditaria.

    Estos estados de indivisin daban lugar a obligaciones reciprocas entre las partes,

    obligaciones que fueron reguladas de un modo anlogo a la de los socios en el

    contrato de sociedad.

    Tena lugar la indivisin cuando dos o ms personas eran dueas en comn de

    una o ms cosas determinadas o de una universalidad de bienes como en la

    herencia indivisa, pero sin que tal situacin jurdica proviniera de un contrato entrelos condueos o comuneros. La principal obligacin a cargo de todos los

    comuneros o dueos en comn era la de permitir la divisin de la cosa singular o

    universal. Podan surgir otras obligaciones provenientes de la administracin de la

    cosa o de las cosas comunes, administracin que en principio estaba a cargo de

    todos los comuneros.

    La obligacin de permitir la divisin de la cosa o de las cosas comunes se hacia

    judicialmente efectiva mediante la accin communi dividundo, si no se trataba de

    una herencia, y por medio de la accin familiae erciscundae, cuando la cosa

    comn era una herencia. El juez tena en estos casos la facultad de dar la

    propiedad de determinadas partes de la cosa comn a cada uno de los condueos

    o comuneros.

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    IV.- Legados: En determinadas figuras de legado como el legatum per

    dammationem los justinianeos incluyeron dentro de la categoria de los

    cuasicontratos las relaciones entre heredero y legatario.

    El heredero al adquirir una herencia, recibe tanto el activo como el pasivo delcausahabiente; es decir, si este tenia obligaciones pendientes, el heredero esta en

    la obligado a responder por ellas. En estos casos, no habiendo vnculo contractual

    entre el heredero y el acreedor, o legatario, se deca que la obligacin naca de un

    cuasicontrato.

    V.- Indebiti Solutio: Cobro de lo indebido o pago. En la poca justiniana el pago

    de lo indebido se configuro como un cuasicontrato, quien paga una deuda que

    cree existente sin serlo, genera una obligacin de restitucin para quien la cobroindebidamente por producir en favor de este ultimo un enriquecimiento injusto.

    Si una persona pagaba por error lo que no deba, surga a cargo del supuesto

    deudor la obligacin de devolver lo que en tales condiciones haba recibido. Los

    elementos requeridos para que surgiera esta obligacin eran:

    1) Que entre el que pagaba y el que reciba no existiera vnculo jurdico alguno, ni

    aun una obligacin meramente natural. Porque si exista una obligacin natural, el

    pago hecho voluntariamente por el deudor, siendo capaz, le confera al acreedor

    natural el derecho a la solutio retentio, esto es, a retener lo recibido, tal como si se

    tratara de una obligacin civil.

    2) Era preciso que el pago se hiciera por error, es decir, ignorando que el que

    pagaba la inexistencia del vnculo jurdico. Si se pagaba a sabiendas de que no se

    deba, se reputaba el acto como una liberalidad y no daba lugar a la restitucin de

    lo recibido.

    Si el deudor a plazo pagaba antes de vencerse este, no poda decirse que pagaba

    lo que no deba, porque el plazo o termino suspensivo no suspenda la existencia

    de la obligacin, sino solamente su exigibilidad. Por consiguiente, aun cuando la

    anticipacin del pago se debiera por error, no poda pedirse la devolucin de lo

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    pagado. Pero si se trataba de una obligacin bajo condicin suspensiva y se

    pagaba por error antes del cumplirse la condicin, surga la obligacin

    cuasicontractual de devolver lo recibido, porque la condicin suspensiva retardaba

    no solo la exigibilidad, sino la existencia misma de la obligacin, la cual no exista,

    por tanto, sino desde que la condicin se cumpliera. La obligacin cuasicontractual

    nacida del pago de lo no debido se hacia efectiva judicialmente por medio de la

    accin denominada condictio indebiti.

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    5.-OTRAS FIGURAS CUASICONTRACTUALES

    Aparte de los cuasicontratos ya estudiados podemos citar adems los siguientes:

    la aceptacin de una herencia ,que poda crear deberes del heres a favor de

    legatarios y fideicomisarios; con la propiedad surgida de circunstancias ajenas aun acuerdo de los copropietarios como cundo nace de un legado ,donacin o de la

    commixtio,creaba relaciones jurdicas entre los copropietarios que se catalogaron

    como cuasicontratos por Justiniano ,y la aceptacin de la tutela ,que creaba

    deberes a cargo del tutor a favor del incapaz.

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    CONCLUSIN

    Los Cuasicontratos son aquellas obligaciones nacidas de hechos que, si bien no

    se encuadran dentro de los Contratos producen indudablemente hechos anlogos

    a stos. La nota comn de estos hechos, es la falta de consentimiento, requisito

    fundamental de los Contratos pero que sin embargo, por razn de equidad, fueron

    dotados de accin por el pretor. La nocin clsica del cuasicontrato ha sido objeto

    de fuertes crticas por la doctrina moderna.

    Es por eso que la finalidad que tuvo este trabajo fue, esclarecer en todo momento

    todo lo que engloba a los cuasicontratos, que a pesar de que nuestro cdigo civil

    no lo consideran abiertamente, es importante ya que es la base de varias

    legislaciones ,que se desarrollan en la actualidad.

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    Bibliografa

    Libros

    * Ventura Silva, Sabino Derecho romano: curso de derecho privado. Mxico.Porra, 2008

    * Margadant S., Guilermo Floris, derecho privado romano.Mexico, Esfinge, 1997.

    * Morales, Jos Ignacio, Derecho romano, Mxico, trillas, 1987.

    * Petit Eugene. Tratado elemental de derecho romano .Mexico, poca, 1977.

    Fuentes electrnicas* Communio Incidens, autor annimo [base de datos en lnea]

    http://www.abcpalabras.com/definicion/communio-incidens/.

    * Cuasicontrato, enciclopedia jurdica [base de datos en lnea]http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/cuasicontrato/cuasicontrato.htm

    * La historia temprana del contrato [base de datos en lnea]

    http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/derecho/derecho_antiguo/9.html

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    INDICE

    INTRODUCCION

    CUASICONTRATOS

    1.-ANTECEDENTES HISTRICOS

    2.- DEFINICINES

    3.-OBLIGACIONES NACIDAS DE LOS CUASICONTRATOS

    4.- FIGURAS ESPECFICAS DE LOS CUASICONTRATOS

    I.- Negotiorum Gestio

    II.- Tutela y Curatela

    III.- Communio Incidens

    IV.- Legados

    V.- Indebiti Solutio

    5.-OTRAS FIGURAS CUASICONTRACTUALES

    CONCLUSIN

    BIBLIOGRAFIA