derecho romano

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diapositivas derecho romano

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  • El Derecho romanongel Luis Gallego Real

  • Definicin

    Para expresar el concepto de derecho, los romanos emplearon la palabra ius, que definieron como ars boni et aequi, el arte de lo bueno y de lo justo. Esta palabra no se ha conservado en castellano, pero usamos palabras derivadas, como justicia, justo, entre otras. A partir del siglo IV el trmino ius fue sustituido por derectum, vulgarismo de directum, lo que est recto, de donde deriva derecho. A ello contribuy la idea cristiana de que una conducta que sigue el camino recto ha de ser justa.

  • Derecho romano como conjunto de leyes de poca romana

    El derecho romano es el conjunto de normas con fuerza de ley, esto es, con capacidad de obligar a su cumplimiento, acumuladas a lo largo de la historia de Roma. Recoge las leyes no escritas (derecho consuetudinario) y las leyes escritas. Este cmulo de leyes se distribua en dos grupos:- Aquellas que afectaban a los ciudadanos (cives) constituan el derecho civil; regulaba la organizacin de la Repblica (con las magistraturas y dems instituciones polticas) y las relaciones entre los ciudadanos ( derecho de propiedad, de familia, del comercio, etc.)- Aquellas que contemplaban las relaciones con otros pueblos, o los litigios de los extranjeros en Roma, o de un ciudadano con un extranjero, constituan el derecho de gentes y se basaba en el derecho natural.

  • La Asamblea como rgano legislativo

    Durante la poca de la Repblica el principal rgano legislativo era la Asamblea. Tambin tenan fuerza de ley los edictos de algunos magistrados, los pretores sobre todo, y los dictmenes del Senado. A partir del siglo II d. C. el emperador legislaba sin intermediarios a travs de las llamadas Constituciones imperiales.

  • Derecho romano como jurisprudencia

    Se entiende tambin por derecho romano el conjunto de obras que nos han llegado de poca romana en que se estudiaban, comentaban, resuman y compilaban las normas legales, es decir, la jurisprudencia. Es obra de los llamados juristas o jurisconsultos, especialmente de poca imperial.

  • Derecho Romano como materia de estudio

    Tambin se entiende el derecho romano como una materia fundamental en los estudios de derecho. Desde las primeras universidades medievales el derecho romano ha seguido presente en todos los planes de estudio de las facultades de derecho de todo el mundo. Gracias a ello, sigue siendo una base comn a la hora de afrontar los estudios jurdicos en pases ms diversos, y el lxico jurdico latino (trminos, expresiones acuadas, definiciones, etc.) sigue estando vivo en los ms diferentes idiomas.

  • Historia del derecho romano: Desde la fundacin de la ciudad (754 a. C.) hasta el final de la segunda guerra pnica (201 a. C.) (I) En su formacin y desarrollo se pueden distinguir tres etapas que veremos a continuacin. En los primeros tiempos, Roma es una ciudad-Estado de escasos territorios en los que sus habitantes se dedican fundamentalmente al pastoreo y a la agricultura. La sociedad est organizada en dos grandes bloques: patricios y plebeyos.

  • Desde la fundacin de la ciudad (754 a. C.) hasta el final de la segunda guerra pnica (201 a. C.) (II)El populus romanus Quiritium estaba formado nicamente por los patricios, llamados as por ser los descendientes de los patres o fundadores. Segn la tradicin, el propio Rmulo lo dividi en tres tribus, Ramnes, Titios y Luceres, en recuerdo de los tres pueblos que dieron origen al pueblo romano, latinos, etruscos y sabinos; cada tribu, a su vez, estaba dividida en 10 curias y cada curia en 10 decurias. Estas curias tenan propia asamblea (comitia curiata) y sus jefes formaban el Senado, rgano asesor del rey, y que, entre otras funciones, tena la de elegir al Rex.

  • Desde la fundacin de la ciudad (754 a. C.) hasta el final de la segunda guerra pnica (201 a. C.) (III)Al lado de este populus romanus exista la plebe (plebs) cuyos componentes procedan de pueblos limtrofes y tenan algunos derechos pero carecan de otros muchos. Junto a la plebe estaban los clientes, adscritos a la proteccin de los patricios.En esta primera etapa el derecho se conoce con el nombre de ius civile o ius Quiritium porque slo afectaba a los ciudadanos, esto es, personas con derecho de ciudadana, del que carecan los plebeyos y los extranjeros.

  • Desde el final de la segunda guerra pnica hasta la muerte de Alejandro Severo (235 d. C.) (I)Es la poca de mayor expansin de Roma y en la que sta deja de ser una ciudad-Estado y se convierte en una capital, una potencia mundial, adonde acude gran cantidad de visitantes llamados peregrini, que no son ciudadanos romanos y, por lo tanto, carecen del ius civile y, por otro lado, desconocen las normas y leyes de la ciudad, lo que crea una serie de problemas para los que el ius civile carece de respuesta.

  • Desde el final de la segunda guerra pnica hasta la muerte de Alejandro Severo (235 d. C.) (II)El trato de los romanos con otros pueblos dieron origen al derecho de gentes ius gentium que puede definirse como un ius civile aplicable tambin a extranjeros. A ello contribuy de una manera decisiva la creacin del praetor peregrinus (242 a. C.), cargo poltico investido de jurisdiccin tanto en las controversias entre extranjeros como entre stos y los ciudadanos romanos. La jurisprudencia de estos magistrados dio origen el ius honorarium, introducido por los pretores para suplir las carencias del ius civile.

  • Desde la muerte de Alejandro Severo (235 d. C.) hasta Justiniano

    A la muerte de Alejandro Severo, el Imperio entra en una profunda crisis; el Imperio logra sobrevivir gracias a emperadores como Diocleciano (284-305) y sobre todo Constantino (305-337) que desplaz la capitalidad del Imperio a Bizancio, llamada Constantinopla en honor de su refundador.Aunque el nuevo centro del poder estuvo situado en Oriente, el latn sigui siendo la lengua oficial de los tribunales y el derecho romano sobrevivi uniformado en forma de coleccin o compilaciones.

  • Fuentes del derecho Las fuentes que originaron esta gran creacin de Roma nos las seala el jurista romano Gayo en esta definicin:Constant autem iura populi romani ex legibus, plebiscits, senatus consultis, constitutionibus principum, edictis eorum qui ius edicendi habent, responsis prudentium.Los derechos del pueblo romano nacen de las leyes, los plebiscitos, los decretos del Senado, las constituciones imperiales los edictos de aquellos que tienen capacidad de promulgar leyes, las respuestas de los expertos.

  • Mos maiorum (la costumbre de los antepasados) (I)El derecho en la primera poca, hasta la publicacin de la Ley de las XII tablas, es un derecho no escrito, consuetudinario, regido por el mos maiorum (costumbre de los antepasados) en el que el peso de la religin lo invade todo. El paterfamilias, jefe absoluto de la familia, es tambin su sacerdote, lo mismo que el rex, jefe absoluto de la ciudad, es el sumo sacerdote de la gran familia que es el Estado.

  • Mos maiorum (la costumbre de los antepasados) (II)Tambin determinados colegios sacerdotales, sobre todo el de los Pontfices, controlaban y regulaban la actividad jurdica al confeccionar el calendario de das fastos y nefastos, es decir, los das en que se poda o no realizar cualquier actividad jurdica. Tan identificados estn derecho y religin, que los trminos ius y fas, que luego designarn el derecho humano y el derecho divino respectivamente, en esta poca no estn claramente diferenciados.

  • La Ley de las XII tablas (I)

    En el ao 494 a. C. la plebe, obligada a pagar impuestos y a prestar servicio militar pero sin derecho alguno, se rebel y amenaz con fundar una nueva ciudad si no eran atendidas sus reivindicaciones. Esta postura de fuerza oblig a los patricios a permitir la creacin de los tribunos de las plebe (tribuni plebis), magistrados elegidos por y entre los plebeyos, que deban cuidar de los intereses y derechos de la plebe. Dirigidos por ellos, los plebeyos se reunan en asambleas (concilia plebis) eri las que adoptaban sus propias decisiones: plebiscitos. Uno de sus primeros objetivos fue la fijacin del derecho en unas leyes escritas.

  • La Ley de las XII tablas (II)A propuesta del tribuno Terentino Arsa se cre una comisin encargada de preparar estas leyes. En 451 a. C. se suspenden las magistraturas normales y se crea un gobierno de 10 personas con poder para gobernar el Estado y redactar las leyes: son los decemviri legibus scribundis. En el ao 450 a. C. se publicaron la 10 primeras leyes y al ao siguiente otras 2. La ley se conoce con el nombre de Ley de las XII tablas porque fueron escritas sobre unas tablillas de bronce y expuestas en el Foro para pblico conocimiento.

  • La Ley de las XII tablas (III)Con su publicacin y puesta en vigor, el derecho pierde su carcter sagrado, el estamento sacerdotal disminuye influencia, se empiezan a marcar las diferencias entre el derecho pblico y privado y los plebeyos van arrancando a los patricios privilegios uno tras otro. He aqu un ejemplo de la Ley de las XII tablas: Si un padre vende tres veces a su hijo, ste queda liberado de la potestad paterna.

  • Los plebiscitosEran las decisiones de la plebe tomadas en sus asambleas (concilia plebis). En principio, obligaban nicamente a los plebeyos pero, a partir de la ley Hortensia (287 a. C.) adquirieron rango de ley y, con ello, la obligacin de acatarlos se extendi tambin a los patricios.Aunque los plebiscitos perduran hasta los tiempos de Adriano, sin embargo, con el fin del sistema republicano van perdiendo importancia.

  • Los senatus consulta (los dictmenes del Senado)El Senado fue el rgano constitucional ms importante de la repblica. Estaba formado por unos 300 miembros y el cargo tena carcter vitalicio. Era un rgano de carcter consultivo, pero era tal el peso de su autoridad que, aunque sus decisiones no tuvieran rango de ley, ningn magistrado se atreva a desobedecerlos. En los ltimos tiempos de la Repblica y comienzos del Imperio, los senadoconsultos son equiparados a las leges, y finalmente pierden todo valor legal con Caracalla (siglo III).

  • Edicta magistratuum (edictos de los magistrados) (I)Los magistrados que tenan ius edicendi, derecho a dirigirse al pueblo proponiendo leyes, al entrar en el ejercicio de su cargo promulgaban unos edictos, especie de programa de gobierno, en los que establecan los principios que regiran durante el tiempo que durase su cargo. Este edicto reciba el nombre de edictum perpetuum y tena vigor durante todo el ao que duraba la magistratura.

  • Edicta magistratuum (edictos de los magistrados) (I)Para la formacin del derecho fueron de capital importancia los edictos de los pretores, magistrados sobre los que recaa la tarea de administrar justicia entre los ciudadanos (praetor urbanus) o entre ciudadanos y extranjeros (praetor peregrinus). Este derecho llamado ius honorarium alcanza su mayor auge en los ltimos tiempos de la Repblica, hasta que, al establecerse el Imperio, fueron sustituidos por las constitutiones principum, trmino que engloba todas las disposiciones legales provenientes del gabinete del emperador.

  • Responsa prudentium (respuestas de los expertos)(I) En poca antigua slo podan ser experto conocedor de las leyes, los pontfices y los patricios.Los plebeyos slo tuvieron acceso a ellos cuando se public la primera compilacin de leyes. Durante el perodo republicano existe tambin la figura del jurista encargado de asesorar y responder a las preguntas de particulares e incluso de magistrados, pero estas respuestas eran dadas a nivel particular, carecan del respaldo oficial y por lo tanto no tenan fuerza para obligar a nadie.

  • Responsa prudentium (respuestas de los expertos)(II)A comienzos del Imperio, Augusto autoriz a ciertos jurisconsultos, llamados genricamente prudentes, a que respondieran en su nombre a determinados problemas jurdicos que se les planteasen. Por actuar en nombre del emperador, sus respuestas tenan fuerza legal. La funcin de estos expertos se extenda por un lado a la interpretacin de las leyes y por otro, al reunir sus respuestas sobre aquellos aspectos sobre los que eran consultados, a la creacin poco a poco de una enorme casustica de la que surgi la ciencia del derecho (iurisprudentia).

  • Constituciones imperialesBajo el nombre de Constitutiones imperiales se engloban los distintos tipos de resoluciones emanadas de los emperadores. Desde el siglo III, el emperador asume todo el poder legislativo que antes estaba confiado a los pretores, los jueces y jurisconsultos.

  • Las recopilaciones (I)Durante el gobierno de Teodosio II y de Valentiniano III cuando, tratando de simplificar el nmero de reglas jurdicas, se publica la Ley de Citas (ao 426) por la que se otorga fuerza de ley slo a la obra de 5 juristas famosos: Papiano, Paulo, Gayo, Ulpiano y Modestino. Se decreta adems que en caso de desacuerdo entre la obra de estos juristas, la decisin se tome por mayora y si no la hubiese debera prevalecer la opinin de Papiniano.

  • Las recopilaciones (II)Las leyes se renen en nuevos y unificados cdigos, como el Codex Theodosinus (438), ordenado por Teodosio II que recoge todas las leyes generales promulgadas desde Constantino a Teodosio II.Finalmente Justiniano, asesorado por el prestigioso jurista Triboniano decide recopilar todo el derecho vigente. La obra se lleva a cabo en un corto espacio de tiempo 528-533 y se conoce con el nombre genrico de Corpus Iuris Civilis.

  • Las recopilaciones (III)Consta de las siguientes partes:1 . El Codex Justinianeus. Se recogen las Constituciones imperiales desde Adriano a Justiniano2. Digesta o Pandectae. Compilacin que sistematiza todo el derecho an aplicable extractando la obra de diversos juristas anteriores.3. Institutiones. Sirven como libro de texto en las escuelas de derecho.4. Novellae. En ellas se recogen las disposiciones publicadas por Justiniano desde el ao 535 hasta su muerte.

  • Pervivencia del derecho romano (I)El derecho romano fue un elemento bsico en la formacin de la moderna civilizacin occidental. Dos han sido las vas por las que hemos heredado el derecho romano. Por un lado la continuidad de su uso y por otro el estudio de sus textos, en especial la compilacin llevada a cabo por orden del emperador Justiniano, el Corpus luris Civilis.

  • Pervivencia del derecho romano (II)Tras la cada del Imperio, el derecho romano sobrevive entre la poblacin romanizada, alternando con un sistema legal propio de los vencedores; en Alemania, por ejemplo, conviven una Lex barbarorum para la tribus germnicas y una Lex romana para los latinos.En Italia, Teodorico orden hacer un breve resumen de las leyes romanas que pronto es sustituido por la compilacin hecha por Justiniano. En Hispania es importante el Breviario de Alarico, compilacin de las leges romanae.

  • Pervivencia del derecho romano (III)Pero lo que ms contribuy a su conocimiento y difusin fue el redescubrimiento de los textos legales y su consiguiente estudio.Los hitos ms importantes son:-s. XII : los glosadores de la Universidad de Bolonia, escuela de jurisconsultos, dedicados a estudiar y comentar el derecho romano.-s. XIII, Glossa Magna por Acursio.-s. XIV, escuela de postglosadores, que adaptan el derecho romano a las necesidades de la poca.-s. XVI,escuela histrico-crtica, que se inclina por un estudio ms filolgico y jurdico.-s. XVII, escuela del derecho natural, con Leibniz y Tomasio, que considera el derecho como un producto de la razn humana.-s. XIX, escuela histrica alemana, que cree que el derecho no es producto de la razn, sino del genio jurdico de un pas y de su historia.

  • Expresiones latinas de origen jurdico (I)Aunque con la aparicin de los diferentes cdigos civiles nacionales, el derecho romano perdi su vigencia, ha permanecido en nuestra cultura, y en la de toda Europa, un gran nmero de expresiones latinas que se han ido incorporando en nuestro lxico a lo largo de todos los siglos en que el derecho romano estuvo vigente.

  • Definiciones Ars boni et aequi. lus gentium est quo gentes humanae utuntur. Ius naturale est quod natura omnia animalia docuit. Lex est quod populus iubet atque constituit. Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo.Derecho de gentes es aquel que usan todos los pueblos.Derecho natural es aquel que la naturaleza ense a todos los animales.Ley es lo que el pueblo manda y decide.

  • SentenciasSummum ius, summa iniuria.In dubio pro reo. Affirmanti incumbit probatio. Dura lex, sed lex. Legem brevem esse oportet quo facilius ab imperitis teneatur.

    Melius est impune delictum relinquere quam innocentem damnare. Quod non est, confirmari non potest. Ignorantia legis neminem excusat. Qui prior est tempore, prior est iure. Ubi lex voluit, dixit, ubi non voluit, tacuit. Suprema justicia, injusticia suprema.En caso de duda, a favor del reo. Al que acusa le corresponde probarlo.La ley es dura, pero es la ley. Conviene que la ley sea breve, para que sea ms fcilmente comprendida por los no expertos.Es preferible dejar un delito sin castigo que castigar a un inocente.Lo que no existe no puede probarse.La ignorancia de la ley no excusa a nadie.El que es primero en el tiempo es primero en el derecho.Cuando la ley quiso, lo dijo; cuando no lo quiso, lo call.

  • ExpresionesDe facto, de iure. Quid pro quo. Stricto sensu. Sui iuris. Nasciturus. Habeas corpus. Y por ltimo no debemos olvidar lo que los romanos consideraron los tres pilares bsicos del derecho y que cualquiera podra asumir como filosofa de vida: honeste vivere, alterum non laedere, ius suum cuique tribuere. De hecho y de derecho.Una cosa por otra. En sentido estricto.De su propio derecho; con capacidad legal. El que va a nacer.Tengas tu cuerpo; s libre.

    Vivir honestamente, no hacer dao a otro y dar a cada uno lo suyo.