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CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.I.A. (AA.5-AA.6) DEL PLAN PARCIAL 1: CENTRO LOGÍSTICO DE ALMACENAJE, DISTRIBUCIÓN, SERVICIOS, E INDUSTRIA, DEL PAU ARROYO CULEBRO, en cuanto al cambio de cri urg€Clipnile0 cerramientos de parcelas del Área de Activid 5=1111 gErGtaBÍERN0 de
AY 2019 E LA OFICINA DE A DE GOBIERNO
SITUACIÓN: v
MOL), Viinra pei¿Fl
DE GETAFE
tiAYUNTAMIENTO
‘t•t•t> ........
PETICIONARIO:
ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN CIA
ARQUITECTO REDACTOR:
DAVID FONTANES ZURDO
col 15523 (COAM)
Tel: 626 373 435
Email: [email protected]
FECHA: FEBRERO 2019
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
ÍNDICE
MEMORIA INFORMATIVA
1.1 PROMOTOR
1.2 OBJETO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL
1.3 ANTECEDENTES URBANÍSTICOS Y ADECUACIÓN AL PLANEAMIENTO
1.4 DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO Y SITUACIÓN ACTUAL
MEMORIA JUSTIFICATIVA
2.1 RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LAS 701 EN EL PGOU DE GETAFE
2.2 CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL. COMPARATIVA ENTRE
LA SITUACIÓN ACTUAL Y LA SITUACIÓN PROPUESTA
2.3 IDONEIDAD, LEGALIDAD Y CONVENIENCIA DE LA SOLUCIÓN URBANÍSTICA
3. MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO
3.1 JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA
3.2 BASE JURÍDICA Y RANGO NORMATIVO
3.3 OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA
3.4 BREVE DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO Y DE LA TRAMITACIÓN
3.5 LISTADO DE NORMAS QUE QUEDAN DEROGADAS
3.6 IMPACTO NORMATIVO
15 MAY 2L119
IEFA DE LA OFiCINA DE JUNTA DE GOBIERNO
§1ó"IT-XPI Documento aprobado inicinimente por acuerdo de JUNTA DE GOBIERNO de
Concepción Muñoz Vilera
TEXTO REFUNDIDO DEL PLAN ESPECIAL
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD ECO ()MICA
PLANOS Y FICHAS URBANÍSTICAS DE LAS PARCELAS
NORMAS URBANÍSTICAS
ANEXOS
ANEXO 1. DESCRIPCIÓN DE LOS CERRAMIENTOS POR PARCELAS
ANEXO 2. TÍTULO III. NORMAS DE EDIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL, SECCIÓN 2.
PORMENORIZADA DE LAS ZONAS, ZONA AA: PLATAFORMAS Y ALMACÉN.
Artículo 9. Cerramientos - Descripción actual
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
1. MEMORIA INFORMATIVA
1.1 PROMOTOR
Se redacta esta Modificación Puntual del Plan Especial del Centro Logístico de
Abastecimiento por la sociedad AUIA S.L.P., atendiendo a la solicitud formulada
por la Entidad Urbanística de Conservación CIA.
1.2 OBJETO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL
El objeto de la modificación puntual propuesta para el Plan Especial Centro
Logístico de Abastecimiento (AA.5-AA.6) es la modificación del contenido del
artículo 9 respecto a los cerramientos de las parcelas del área de actividad 5, de
acuerdo a las necesidades que requieren los usos que tiene asignada el Área de
Actividad 5.
Está contenido en Modificación Puntual del Plan Especial P.E CIA (AAS-AA6) del
Plan Parcial 1, Normas Urbanísticas, Titulo III Normas de Edific 2dalMallIg Especial, Sección 2: Pormenorización de las Zonas, Artículo 9 .r inicialmente por
cuerdo de .1 NTA DE GOBIERNO de
1 5 MAY 21I19
1.3 ANTECEDENTES URBANÍSTICOS Y ADECUACIÓN AL PLANEAM ENTOA JEFA DE LA OFICINA DE LA JUNTA DE GOBIERNO
La ordenación y el desarrollo del ámbito del Área de Activi ad 5 veine_ 1.,oncepción Muñoz Vilera
establecida por los distintos instrumentos de ordenación rbanística que se han
ido incorporando a lo largo de su desarrollo.
1.3.1 HISTÓRICO DE PLANEAMIENTO
Programa de Actuación Urbanística (P.A.U.) "Arroyo Culebro", BOCM de 24 de
octubre de 1989
Modificación del PAU "Arroyo Culebro", BOCM de 4 de enero de 1994.
Contiene el Plan Parcial 1 "Centro de Almacenaje y Distribución, Servicios e
Industria"
Plan Parcial 1 - Centro de Almacenaje y Distribución, Servicios e Industria
(CADSI), BOCM de 4 de enero de 1994.
Modificación Puntual del Plan Parcial 1 - Centro de Almacenaje y Distribución,
Servicios e Industria (CADSI), BOCM de 9 de diciembre de 1994.
Plan Especial - "Centro Logístico de Abastecimiento (C.L.A.) en las Áreas de
Actividad A.A-5 Y A.A-6, BOCM de 31 de agosto 1994
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.I.A. (AA.5-AA.6)
Modificación n22 del PAU "Arroyo Culebro" en los Sectores 3 Y 4 en el término
municipal de Getafe, BOCM 23 de septiembre de 1994
Modificación Puntual n22 del Plan Parcial 1 - Centro de Almacenaje y
Distribución, Servicios e Industria (CADSI), BOCM de 23 de febrero de 1996.
Modificación del Plan Especial del Centro Logístico de Abastecimiento (C.L.A.)
en las Áreas de Actividad A.A-5 Y A.A-6, BOCM de 13 de noviembre 1998
Recoge el documento refundido del Plan Especial PE CLA
Segunda Modificación del Plan Especial del Centro Logístico de Abastecimiento
(C.L.A.) en las Áreas de Actividad A.A-5 Y A.A-6, BOCM de 11 de agosto de 1999 Su contenido afecta únicamente a las zonas denominadas AE - Almacén-
Exhibición ubicados en terrenos de la actuación AA-5 del PE CLA.
Tercera Modificación del PAU "Arroyo Culebro", BOCM 30 de diciembre de
1999
Tercera Modificación del Plan Especial del Centro Logístico de Abastecimiento (C.L.A.) en las Áreas de Actividad A.A-5 Y A.A-6, BOCM de 6 de marzo de 2012
Afecta solamente al ámbito del Área de Actividad AA.6, pero define condiciones sobre cerramientos ya recogidos en el Estudio de Detalle AA.6
1.3.2 ADECUACIÓN AL PLANEAMIENTO EXISTENTE DE ORDEN SUPERIOR
Programa de Actuación Urbanística (P.A.U.) "Arroyo Culebro"
La modificación del PAU incluye expresamente, dentro de su apartado
tercero, la flexibilidad a tener en cuenta en cuanto a las condiciones para su
ordenación en los siguientes términos:
"Flexibilidad en cuanto a los usos, a excepción del residencial que se prohibe para todos los ámbitos de actuación, en cuanto a su intensidad, a
regular mediante la redacción de los correspondientes Planes Especiales, y en cuanto a la ejecución, en función de la evolución de las demandas de
mercado".
Plan Parcial 1 - Centro de Almacenaje y Distribución, Servicios e Industria (CADSI)
Este PP 1 CADSI remite la ordenación específica de las Áreas de actividad 5 y 6, incluidas en el mismo, a un Plan Especial.
El PP 1 CADSI establece en el documento N21 - Memoria, en el capítulo 3 - Descripción de la Ordenación, las siguientes consideraciones:
3.0 Ámbitos espaciales
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
"Uno de los objetivos de este Plan Parcial es el de disponer de una gran flexibilidad para definir en cada momento y en función de las demandas del mercado, los Parques de Actividad (ubicación, dimensión y contenidos)."
"Un Parque de Actividad se ubica en un Área de Actividad, ocupándola parcial y totalmente, y puede delimitarse en una parte, en una, o en varias Unidades de Ejecución."
3.3 Ordenación General del CADSI
h ) Por último, el criterio de máxima flexibilidad ha presidido en todo momento la ordenación propuesta en este Plan Parcial:
Flexibilidad en los usos estando previsto que se puedan desarrollar con gran versatilidad en las Áreas y Parques de Actividad: se permitirán todos los usos determinados en el P.A.U. del Culebra (excepto el de residencia).
Flexibilidad en la intensidad de estos usos: Por distintos motivos, entre ellos su claridad conceptual, su flexibilidad instrumental y la capacidad de incorporar todas las precisiones necesarias, el desarrollo 'jcakeasadato . Actividad mediante la creación de los correspondist -alrg1o1h2IrnelTe por Actividad se hará en el momento necesario, y. si fuera g dealfiilánr"N° " la formación de Planes Especiales, precedidos de cua consideren oportunos para delimitar sus características esta forma se permiten ordenaciones y tipologías dife Parque de Actividad y, por extensión, en cada una de las ci
rititers 2,119 viabilidad. De tarrD1 L.PLO_FiliiNe DE
ihEIWW_RNO
adas Áreas. Concepción Muñoz Vilera
Flexibilidad en la ejecución: en este sentido se ordenación conjunta de Sistemas Generales Territori Actividad, ha de dejar amplia libertad en la concreción fi de Actividad en aquellas. De esta manera, estos se pod fraccionada y escalonadamente como se desee, en funci de las demandas del mercado y de los usuario correspondientes instalaciones.
ntiende que la les - Áreas de
al de los Parques án promover tan n de la evolución finales de las
3.4 Ordenación de las zonas del CADSI
3.4.15istemas Generales Territoriales y Áreas de Actividad
b) Las Áreas de Actividad están especialmente concebidas y equipadas para albergar Parques de Actividad, mixtos o temáticos, económicos y dotacionales.
Estas Áreas de Actividad pueden integrar, además de las actividades económicas y dotacionales, sistemas locales interiores (viario, infraestructuras,... ) que se deben concebir adaptados a las características concretas de cada casa
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
La ordenación de cada Área se podrá realizar mediante el desarrollo de uno o varios Parques de Actividad, que tras la aprobación definitiva del Plan Parcial, podrán acometerse a su vez por Actuación Directa (Parques de Actividad en Unidades de Ejecución menores de 10 h mediante el desarrollo de las determinaciones Normativas contenidas en el Plan Parcial), Estudios de Detalle o mediante Planes Especiales. De esta manera se hará la concreción final de cada Área y Parque con la mayor libertad posible.
En el documento N.9.2 - Normas Urbanísticas, Subsección 2.4 - Ordenanza 4 - artículo 3.2.10 - Desarrollo de Unidades de Ejecución mediante Planes Especiales, en su punto 6 "Cerramientos generales" establece lo siguiente:
"a) El cerramiento a los espacios de Sistemas Generales y Locales estará unificado según los criterios establecidos por la C.A.M. a través de Arpegio para el desarrollo conjunto del P.A.U. Arroyo Culebro. De no existir dichos criterios el Plan Especial establecerá sus propuestas manteniendo el sentido integrado de los mismos y siguiendo las especificaciones del siguiente párrafo.
b) Los cerramientos de parcela en todos los linderos incorporarán arbolado. En los linderos con Sistemas Generales y Locales y/o con otros ámbitos de Planes Especiales o Parques de Actividad, el cerramiento se realizará en base a elementos diáfanos y vegetales, conformando una imagen de fachada verde a dichos espacios. Se permite el cerramiento opaco hasta una altura máxima de 1,25 metros, pudiéndose adaptar a la rasante de la calle mediante resaltos, en cuyo caso y de manera puntual, se podrá alcanzar una altura no superior a 1,75 metros."
Plan Especial - "Centro Logístico de Abastecimiento (C.LA.) en las Áreas de Actividad A.A-5 Y A.A-6
Recoge los contenidos específicos que para los Planes Especiales estipula la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid en los artículos 50 y 51
Artículo 50. Función.
2. El Plan Especial podrá modificar o mejorar la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificar suficientemente en cualquier caso su coherencia con la ordenación estructurante.
Artículo 51. Contenido sustantivo.
1. Los Planes Especiales contendrán las determinaciones adecuadas a sus finalidades específicas, incluyendo la justificación de su propia conveniencia y de su conformidad con los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico vigentes sobre su ámbito de ordenación.
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
2. En todo caso, el Plan Especial contendrá las determinaciones propias del
Plan Parcial que correspondan a su objeto específico, en su función de
desarrollo del Plan General.
La Modificación Puntual del Plan Especial P.E CIA (AA5-AA6) del Plan Parcial 1,
en sus Normas Urbanísticas define de una manera más restrictiva las
condiciones de los cerramientos
Titulo III Normas de Edificación del Plan Especial
Sección 2: Pormenorización de las Zonas
Art.9 Cerramientos
El espacio de las parcelas correspondiente a estas áreas no será, en
principio, cerrado, ni en lo que concierne a su perímetro de la parcela ni en lo
que respecta a la separación de los espacios libres de cada establecimiento
individual con su colindante cuando el edificio sea subdivisible.
Si eventualmente existieran causas justificadas para llevar a cabo estos
cerramientos ello solamente se hará a partir de un proyecto único, y de
ejecución simultánea para todas y cada una de las manzanas afectadas para
esta ordenanza. En este caso se evitarán los cerramie os de fábrica
acudiendo a materiales metálicos, y concebidos de forme t igWiskryltP
imagen y no obstaculicen la visión del conjunto DI) bait ersonly do er
alambrados, etc)
15 M U19
LA JEFA DE FICINA DE LA JUNTA O OBIERNO
1.3.3 REFERENCIAS AL PLANEAMIENTO EXISTENTE DEL MISMO ORDEN Concepción uñoz Yliera
Con posterioridad a la Aprobación definitiva del Plan Especial PE C se han
tramitado tres modificaciones puntuales:
1. MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DEL CENTRO LOGÍSTICO DE
ABASTECIMIENTO (C.L.A.) EN LAS AREAS DE ACTIVIDAD A.A-5 Y A.A-6 DEL
PLAN PARCIAL 1 DEL P.A.U. ARROYO CULEBRO, con aprobación definitiva por
Junta de Gobierno en Pleno el 1 de octubre 1998, y publicación en el BOCM
en 13 de noviembre de 1998.
Recoge el documento refundido del Plan Especial PE CLA
2. SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DEL CENTRO LOGÍSTICO DE
ABASTECIMIENTO (C.L.A.) EN LAS AREAS DE ACTIVIDAD A.A-5 Y A.A-6 DEL
PLAN PARCIAL 1 DEL P.A.U. ARROYO CULEBRO, con aprobación definitiva por
Junta de Gobierno en Pleno el 31 de marzo 1999, y publicación en el BOCM
en 14 de julio de 1999.
Su contenido afecta únicamente a las zonas denominadas AE - Almacén-
Exhibición ubicados en terrenos de la actuación AA-5 del PE CIA. Por tanto
no afecta al contenido de esta modificación
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.I.A. (AA.5-AA.6)
3. TERCERA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-
AA.6) DEL PLAN PARCIAL 1: CENTRO LOGÍSTICO DE ALMACENAJE,
DISTRIBUCIÓN, SERVICIOS, E INDUSTRIA, DEL PAU ARROYO CULEBRO, en
cuanto ACTUALIZACIÓN DE LAS SUPERFICIES DE LAS UNIDADES DE
EJECUCIÓN UE-6A Y UE-6B DEL AA.6, con aprobación definitiva por Junta de
Gobierno en Pleno el 16 de diciembre 2011, y publicación en el BOCM en 6
de marzo de 2012
Su contenido afecta únicamente al Área de Actividad 6, sin embargo recoge
normativa específica sobre los cerramientos con criterios distintos a los del
Plan Especial, que se incorpora como antecedente urbanístico.
1.3.4 ANTECEDENTES URBANÍSTICOS
Como antecedentes, podemos citar la Tercera Modificación Puntual del Plan
Especial CLA, respecto al Área de Actividad 6, promovida por "Decathlon
España, Sociedad Anónima Unipersonal", publicada en el BOCM N256, de 6 de
marzo de 2012, en virtud de la cual, entre otras disposiciones, se modificó la
regulación de los cerramientos:
5.2.4.7. Condiciones de los espacios libres de parcela.
Cerramiento de parcelas: se construirán preferentemente a base de
elementos diáfanos y vegetales, conformando una imagen de fachada verde a las calles. Se permite el cerramiento opaco hasta una altura máxima de
1,25 metros, pudiéndose adaptar a la rasante de la calle mediante resaltas,
en cuyo caso, de manera puntual, se podrá alcanzar una altura no superior a
1,75 metros.
Como recomendación se sugiere construirlo a base de: un zócalo de
hormigón visto de altura media 0,5 metros y elementos diáfanos de doble
mallazo de redondos 15/15 hasta una altura total de 2 metros, realizando
plantaciones en su borde de plantas trepadoras.
Este artículo refiere literalmente el Estudio de Detalle del Área de Actividad N26
del Plan Especial C.L.A. en sus Normas Urbanísticas
SECCIÓN 2: PORMENORIZACIÓN DE LAS ZONAS
ZONAS
Al: ALMACÉN - INDUSTRIA
AT: ALMACÉN-TERCIARIO
Art.6 Condiciones de los Espacios Libres de las Parcelas
1. Cerramiento de las Parcelas: Se construirán preferentemente a base de
elementos diáfanos y vegetales, conformando una imagen de fachada
Documento aprobado inicizirrente por acuerdo de JUNTA DE OCPIERNC de
•
15 MAY 2
LA JEFA DE IJ; O ,NA DE LA JUNTA PE G ERNO
Concepción Mu oz 'Ibera
I V
(1)
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
verde a las calles. Se permite el cerramiento opaco hasta una altura máxima de 1,25m, pudiéndose adaptar la rasante de la calle mediante resaltos, en cuyo caso, de manera puntual, se podrá alcanzar una altura no superiora 1,75 metros.
1.4 DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO Y SITUACIÓN ACTUAL
1.4.1 DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO
El ámbito del área de Actividad AA.5-AA.6 se sitúa dentro del desarrollo del
Plan Parcial 1, y se corresponde, según la descripción que se hace en él. "El segundo subsector, el oriental, limita también con la N IV, con la prolongación
del borde norte del subsector anterior (oeste), con el camino que contorneo el
Arroyo del Culebro y con el meridiano 441.653,2."
El Área de actividad AA.5 queda dividida del AA.6 por el viario que hace de
acceso a ambos y que conecta con el camino de Tres Alcantarillas. Está formado
por los Parques de Actividad 5A, 5B y 5C.
1.4.2 SITUACIÓN DEL ÁMBITO DEL AA.5
El Área de Actividad está totalmente ejecutado, y edificadas sus parcelas.
Existen distintas actividades (gasolinera, empresas de transportes, de logística,
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
de almacenaje, etc) las cuales requieren distintas configuraciones de sus
ámbitos. El desarrollo en el tiempo en la implantación y funcionamiento de las
distintas empresas y su funcionamiento ha impedido un desarrollo unificado
como indicaba el Plan Especial.
"Si eventualmente existieran causas justificadas para llevar a cabo estos
cerramientos ello solamente se hará a partir de un proyecto único, y de
ejecución simultánea para todas y cada una de las manzanas afectadas para
esta ordenanza"
Actualmente hay varias configuraciones de cerramiento en las distintas naves, y
el espíritu de esta modificación es adoptar una normativa que permita unificar
estos cerramientos para que las parcelas se adapten a este proyecto único y
aporte coherencia al conjunto.
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
2. MEMORIA JUSTIFICATIVA
Esta modificación se acoge a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 9/2001
del Suelo de nuestra Comunidad:
"El Plan Especial podrá modificar o mejorar la ordenación pormenorizada
previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico,
debiendo justificar suficientemente en cualquier caso su coherencia con la
ordenación estructurante."
La mayor flexibilidad y libertad posible son criterios básicos en la consecución de los objetivos de esta modificación del Plan Especial, tal y como se ha indicado en la memoria informativa.
La regulación urbanística superior contenida en este PAU de "Arroyo Culebro" no establece específicamente que la naturaleza y destino del ámbito "Arroyo Culebro" requiera necesariamente que las parcelas sean abiertas.
La modificación del PAU de "Arroyo Culebro" incluye expresamente, dentro de su apartado tercero, la flexibilidad a tener en cuenta en cuanto a las condiciones para su ordenación.
iimrtiattov orcirnni; Los cerramientos son elementos consustanciales al ámbito y I E. los distintos ámbitos integrados en el PP 1 ha de ser capatird~r1111111oPáex condiciones del mercado y a las de los usos a desarrollar en dichos ámlotjt s por ello se ha de posibilitar que los cerramientos sean adecutc5o011 distintos usos. LA JEFA DE LA oFÇ4iM DE
LA JUNTA DE GO RNO
Las condiciones de este sector de Actividades Logísticas y Distribuçti&eeio&ora
e Industria han evolucionado con los años y hoy en día requieren »na delimitación de sus parcelas mediante un tipo de cerramiento, adaptándo e a las necesidades reales del sector.
El Plan Parcial 1 ya incidía en que la intención de la ordenación mencionada es la de adaptarse en todo momento a las necesidades concretas de las actividades económicas.
2.1 RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LAS ZOI EN EL PGOU DE GETAFE
El vigente Plan General de Ordenación Urbana de Getafe configura el ámbito de "Arroyo Culebro" como una Zona de Ordenanza Incorporada; esto es, un área de suelo urbano cuya ordenación procede del planeamiento urbanístico anteriormente vigente y que se encuentra a la fecha ejecutado. De este modo, dicho ámbito se regula por las ordenanzas del planeamiento del que provienen, con las modificaciones o adaptaciones que en su caso recoge para cada ámbito el citado PGOU en sus respectivas fichas.
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
La denominación actual de este área que establece el PGOU de Getafe es:
ZOL-10 AA-5 — CLA — PP-1 CULEBRO
Dicho ámbito se regula por las ordenanzas del planeamiento del que provienen,
con las modificaciones o adaptaciones que en su caso recoge para cada ámbito
el citado PGOU en sus respectivas fichas. El Área de Actividad 5 de "Arroyo
Culebro" queda comprendida en la Zona de Ordenanza Incorporada Z01.10
Centro Logístico de Abastecimiento del Culebro, por lo que las normas que
regulan la ordenación para la referida Área de Actividad AA.5 son las normas
urbanísticas de dicha 201.10.
Como se ha indicado, la ficha urbanística de la ZOI.10 remite expresamente a la
regulación contenida en el mencionado PE CIA.
Artículo 6. Revisión y modificaciones — Artículo 6.3
A los efectos de su tramitación, las modificaciones que se propongan dentro
de Suelo Urbano, en el ámbito de las Áreas de Planeamiento Incorporado
(A.P.1.), o en sus Zonas de Ordenanza Incorporado (Z.0.1.) o en Suelo Urbanizable con Planeamiento Incorporado (5. U.!.) recogidas en este Plan
General, se sujetarán a las reglas propias de la figura de planeamiento a que
cada A.P.1., Z.0.1. o S.U.L, corresponda por razón a su rango o naturaleza, no
siendo necesaria la Modificación del Plan GeneraL
2.2. CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL. COMPARATIVA
ENTRE LA SITUACIÓN ACTUAL Y LA SITUACIÓN PROPUESTA.
El alcance de la modificación propuesta se refiere exclusivamente a la
regulación del cierre de las parcelas del ámbito PE CIA, contenida en el artículo
9 de la Sección 2 del Título III de las Normas Urbanísticas de la modificación del
Plan Especial de 1998.
El Artículo 9 hace la siguiente descripción:
Art.9 Cerramientos
El espacio de las parcelas correspondiente a estas áreas no será, en
principio, cerrado, ni en lo que concierne a su perímetro de la parcela ni en
lo que respecta a la separación de los espacios libres de cada
establecimiento individual con su colindante cuando el edificio sea
subdivisible.
Si eventualmente existieran causas justificadas para llevar a cabo estos
cerramientos ello solamente se hará a partir de un proyecto único, y de
ejecución simultánea para todas y cada una de las manzanas afectadas para
esta ordenanza. En este caso se evitarán los cerramientos de fábrica
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
acudiendo a materiales metálicos, y concebidos de forma que aligeren su
imagen y no obstaculicen la visión del conjunto interior (enrejados,
alambrados, etc).
La situación actual de las parcelas del ámbito del AA.5 requiere de una
reformulación de este artículo para hacerlo compatible con la realidad
existente, y que las parcelas que requieran de cerramiento se adapten al
contenido de lo indicado en la modificación propuesta.
La situación propuesta posibilita la adecuación de los cerramientos ya
realizados a la nueva normativa, incorpora tolerancias dimensionales que
permiten adaptarse a la topografía existente, y permite una mayor flexibilidad
en su formalización.
2.3 IDONEIDAD, LEGALIDAD Y CONVENIENCIA DE LA SOLUCIÓN URBANÍSTICA.
2.3.1 IDONEIDAD
La modificación puntual del PE CLA objeto del presente escrito permite:
Dar cumplimiento al mandato contenido en el Plan Parcial 1 "Centro de
Almacenaje y Distribución, Servicios e Industria" de que trauausa el PE CLA,. rnrrarirz
que establece para este ámbito como principio rector el cr10 rri r flexibilidad en lo que respecta a los usos, su intetill, rállictlirgó4eoP;
urbanística, etc. rin
Homogeneizar la regulación de los cerramientos de las pirMs& c 4 la contemplada para la contigua Área de Actividad 6. LA JEFA DE CIEP
LA JUNTA D IERNO Mejorar la imagen del
DE
Área de Actividad.
Permitir a las parcelas que lo requieran un uso específico dejnop zrtitera
edificada de las parcelas privativas y por lo tanto un mayor control del acceso a las mismas. Fomentar la creación de actividad adaptada a las necesidades del mercado.
2.3.2 LEGALIDAD
La propuesta de modificación puntual del PE CLA es conforme a la legalidad
vigente.
Para acometer la modificación de la referida regulación no se requiere
alteración del PGOU, sino que dicha reforma se tramita a través de la
modificación del instrumento de planeamiento incorporado a aquel. Así se
pronuncia expresamente el artículo 6.3. de la normativa del PGOU
"A los efectos de su tramitación, las modificaciones que se propongan dentro
del Suelo Urbano, en el ámbito de las áreas de Planeamiento Incorporado
(API), o en las Zonas de Ordenanza Incorporada (ZOO o en Suelo Urbanizable
con Planeamiento Incorporado (SU°, recogidas en este Plan General, se
sujetarán a las reglas propias de la figura de planeamiento a que cada API,
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
ZOI o SU!, corresponda por razón de su rango o naturaleza, no siendo
necesaria la Modificación del Plan General."
2.3.3 CONVENIENCIA
El cerramiento de las parcelas (en los límites donde así se requiera) debe
armonizar y dar coherencia a la imagen del conjunto del Área de Actividad
Se debe atender al principio de proporcionalidad en la intervención en relación
con la regulación de estos elementos, adaptando los límites y restricciones que
pueden afectar los derechos de las Actividades que se implanten.
2.4 PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL.
El procedimiento de aprobación de los Planes Parciales y Especiales es el
estipulado en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid en su Sección
- Procedimientos de aprobación de los Planes. Concretamente en su artículo
59, que a su vez remite al contenido del artículo 57.
La modificación del PE es de iniciativa particular, por lo que se ajustará al
contenido del punto 4 del artículo 59 de dicha Ley 9/2001.
Artículo 59. Procedimiento de aprobación de los Planes Parciales y
Especiales.
4. Cuando se trate de Planes Parciales o Especiales de iniciativa particular:
El Alcalde, motivadamente y dentro de los treinta días siguientes a la
presentación de la solicitud, adoptará la que proceda de entre las siguientes
resoluciones:
1.2 Admisión de la solicitud a trámite, con aprobación inicial del proyecto de
Plan.
2.9 Admisión de la solicitud a trámite, con simultáneo requerimiento al
solicitante para que subsane y, en su caso, mejore la documentación
presentada en el plazo que se señale. Este requerimiento, que no podrá
repetirse, suspenderá el transcurso del plazo máximo para resolver.
Cumplimentado en forma el requerimiento, el Alcalde adoptará alguna de las
resoluciones a que se refieren los apartados 1 y 3.
3.9 Inadmisión a trámite por razones de legalidad, incluidas las de
ordenación territorial y urbanístico. De esta resolución deberá darse cuenta
al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre.
Aprobado inicialmente el Plan, la instrucción del procedimiento se
desarrollará conforme a lo dispuesto en el número 2, salvo lo siguiente:
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL RE. C.L.A. (AA.5-AA.6)
1.° La aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública
deberá notificarse individualmente a todos los propietarios afectados.
2.° De introducirse modificaciones con la aprobación provisional del proyecto
del Plan, éstas deberán notificarse individualmente a todos los propietarios
afectados, así como a los que hubieran intervenido en el procedimiento.
En lo que respecta a su tramitación administrativa, el artículo 59.2 de la Ley
9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid establece que la aprobación
inicial de la presente modificación corresponde al Alcalde, debiéndose
notificarse individualmente a los propietarios afectados tanto dicha aprobación
inicial como la apertura del trámite de información pública por plazo no inferior
a un mes. De introducirse modificaciones en el documento, la aprobación
provisional correspondería al Pleno del Ayuntamiento.
Superados los trámites anteriores, con arreglo al artículo 57.d) por remisión del
artículo 59.1 de la citada Ley 9/2001, el Pleno del Ayuntamiento remitirá el
documento técnico de la modificación a la Consejería competente en materia
de medio ambiente, a efectos de que por la misma se emita en el plazo de dos
meses el informe definitivo del análisis ambiental. „,
witnente por Finalmente, la aprobación definitiva de la modificación delEaltirya ,OBIERNO de
referencia es competencia del pleno del Excmo. Ayuntamiento de Getafe con
base en el artículo 61.4 de la referida Ley 9/2001.
LA JEFA DE LA OFiDNA t4F LA JUNTA DE GOBIERN
Concepción Muñoz Yirer
1 5 MAY2019
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
3. MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO
La presente Memoria Abreviada del Análisis de Impacto Normativo se emite de acuerdo
con lo establecido en el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, que regula la memoria de
análisis de impacto normativo, así como por su Guía Metodológica, aprobada por Acuerdo
del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009.
El contenido de la presente memoria abreviada se ha realizado de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo V de la Guía Metodológica.
De conformidad con lo anterior, la memoria abreviada consta de los siguientes apartados:
3.1 JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA
La presente memoria del análisis de impacto normativo tiene carácter abreviado ya que se
estima que de la propuesta normativa no se derivan impactos apreciables en ninguno de
los aspectos a tomar en consideración.
Por tanto, conforme al artículo 3 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se
regula la memoria del análisis de impacto normativo, no se considera necesaria la
elaboración de una memoria completa.
3.2 BASE JURÍDICA Y RANGO NORMATIVO
La Comunidad de Madrid ha desarrollado la siguiente normativa propia en materia de
planeamiento
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Capítulo III Régimen urbanístico del suelo Urbano. Artículo 17. Derechos y deberes de la
propiedad en suelo urbano consolidado. "d) conservar y, en su caso, rehabilitar la
edificación a fin de que ésta mantenga en todo momento las condiciones mínimas
requeridas para la autorización de su ocupación"
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Artículo 4. Ordenación del territorio y
ordenación urbanística, punto 2 "c) El derecho a la información de los ciudadanos y de las
entidades representativas de los intereses afectados por los procesos urbanísticos, así
como la participación ciudadana en la ordenación y gestión urbanísticas."
3.3 OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA
Se elabora esta cuarta modificación del Plan Especial con unos criterios en los que los roles
y las relaciones de género no son afectadas por el desarrollo de la norma. Son
disposiciones normativas que no incorporan las perspectiva de género. Las situaciones de
desigualdad no mejoran ni empeoran tras su aplicación. La situación es tal que en las
condiciones de partida están equilibradas y son equitativas y justas para mujeres y
hombres.
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.I.A. (AA.5-AA.6)
3.4 BREVE DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO Y DE LA TRAMITACIÓN
CONTENIDO
El plan Especial consta de una memoria informativa, una memoria justificativa, una
memoria
TRAMITACIÓN
La tramitación de los proyectos normativos se encuentra actualmente recogida en el
Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, que establece las
instrucciones generales para la aplicación del procedimiento de iniciativa legislativa y de
potestad reglamentaria previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La Ley 30/2003, de 13 de octubre, modifica la anterior Ley 50/1997 en sus artículos 22.2 y
24.1b), en las que se incide en la incorporación de un informe sobre el impacto por razón
de género.
La elaboración del desarrollo del Plan Especial parte del desarrollo del Plan Parcial del PAU
ya referido en la memoria informativa.
Conforme a la Ley 30/2003, de 13 de octubre, en su disposición deroglittf0Pactriltee Documento aprobado inicialmente cor
a "4 rra X
gab-RNO de
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo est simicmg esta ley.
LA JE'
)E LA OFICINA DE LA JIJÑtA DE GOBIERNO
3.6 IMPACTO NORMATIVO
3.6.1 CONSIDERACIONES GENERALES
NORMATIVA ESTATAL
Conoebción Muñoz 'nem
Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar el valoración del impacto de
género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno.
Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se adoptan medidas para favorecer la
igualdad entre hombres y mujeres. Medidas del Gobierno, 8 de marzo de 2005. ORDEN
PRE/525/2005, de 7 de marzo.
NORMATIVA AUTONÓMICA
La Comunidad de Madrid no ha desarrollado normativa propia sobre el impacto de género.
3.6.2 IMPACTO PRESUPUESTARIO
Para la aplicación de las disposiciones del Plan Especial no resulta ampliar los medios
materiales ni personales existentes referentes al gasto del presupuesto de la Comunidad
de Madrid, siendo en consecuencia el impacto del proyecto a efectos presupuestarios, no
relevante.
35 LISTADO DE NORMAS QUE QUEDAN DEROGADAS
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
3.6.3 IMPACTO DE GÉNERO
En relación con lo dispuesto en el artículo 24.1b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, según la redacción introducida por la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre
medidas a incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas
que elabore el Gobierno, es preciso señalar que, dada la naturaleza del Plan, el mismo no
es susceptible de producir un impacto diferencial en mujeres y hombres, ni aun de forma
inmediata, parlo que no favorece situaciones de discriminación por razón de sexo..Se le
atribuye un impacto de género neutro.
3.6.4 IMPACTO EN MATERIA DE FAMILIA, INFANCIA Y ADOLESCENCIA.
El Plan Especial no es susceptible de producir un impacto de este tipo. Se le atribuye un
impacto neutro
3.6.5 IMPACTO POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD O
EXPRESIÓN DE GÉNERO
Se le atribuye un impacto neutro
3.6.6 OTROS IMPACTOS ANALIZADOS
Con la aprobación de la presente modificación del Plan Especial no se prevé inferir otros
impactos significativos
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
4. TEXTO REFUNDIDO DEL PLAN ESPECIAL
No se considera necesario realizar un texto refundido del Plan Especial, ya que
el la modificación puntual propuesta solo afecta a un artículo de las Normas
Urbanísticas. Éste se incorpora en el capítulo 6. Normas Urbanísticas del
presente documento.
aAWNTAIWEE N'YO DE
°ETAT-- E Documento aprobado inicialmente por acuerdo de JUNTA DE GOBIERNO de
15 MAY 2019 JEFA DE LA OFICINA DE JUNTA DE GOBIERNO
Concepción Muñoz \glera
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
5. RESUMEN EJECUTIVO
El artículo 56 bis de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece que:
[...1"En la documentación que se someta a información pública deberá incluirse, además de
la exigible para cada clase de instrumento urbanístico, un resumen ejecutivo expresivo, en
primer lugar, de la delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera
la vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración; y en segundo lugar,
en su caso, de los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de
ejecución y la duración de dicha suspensión" U.]
En cumplimiento de lo especificado se redacta este documento.
5.1 DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO
El ámbito objeto de esta modificación El ámbito del área de Actividad AA.5-AA.6 se sitúa
dentro del desarrollo del Plan Parcial 1, y se corresponde, según la descripción que se hace
en él. "El segundo subsector, el oriental, limita también con la N IV, con la prolongación del
borde norte del subsector anterior (oeste), con el camino que contorneo el Arroyo del
Culebro y con el meridiano 441.653,2."
5.2 ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA
El objeto de esta modificación no supone ninguna reordenación del ámbito, ni
recalificación alguna de usos. Todas las superficies de los distintos usos son las mismas
vigentes a la presentación de este documento.
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
5.3 SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN
En el ámbito objeto de la Modificación queda suspendido el otorgamiento de licencias para
la ejecución o modificación de los cerramientos de las parcelas hasta la aprobación
definitiva de esta Modificación, y como máximo, por un periodo de un año, prorrogable a
otro más, a contar desde el Acuerdo de Aprobación Inicial de la misma.
EtME Documento aprobado inicialmente cor acuerdo be JUNTA DE GOBIERNO de
AY 2019
LA JE DE LA OFICINA OE LA J A DE GOBIERNO
Co Capción Muñoz Yllera
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
6. INFORME DE VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA
6.1 MARCO LEGAL
El artículo 23 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en sus apartados 4 y 5,
establece que:
LT14. La documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de
transformación urbanística deberá incluir un informe o memoria de sostenibilidad
económica, en el que se ponderará, en particular, el impacto de la actuación en las
Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las
infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios
resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.
5. La ordenación y ejecución de las actuaciones sobre el medio urbano, sean o no de
transformación urbanística, requerirá la elaboración de una memoria que asegure su
viabilidad económica, en términos de rentabilidad, de adecuación a los límites del deber
legal de conservación y de un adecuado equilibrio entre los beneficios y las cargas
derivados de la misma, para los propietarios incluidos en su ámbito de actuación, y
contendrá, al menos, los siguientes elementos:
Un estudio comparado de los parámetros urbanísticos existentes y, en su caso, de los
propuestos, con identificación de las determinaciones urbanísticas básicas referidas a
edificabilidad, usos y tipologías edificatorias y redes públicas que habría que modificar. La
memoria analizará, en concreto, las modificaciones sobre incremento de edificabilidad o
densidad, o introducción de nuevos usos, así como la posible utilización del suelo, vuelo y
subsuelo de forma diferenciada, para lograr un mayor acercamiento al equilibrio
económico, a la rentabilidad de la operación y a la no superación de los límites del deber
legal de conservación.
Las determinaciones económicas básicas relativas a los valores de repercusión de cada
uso urbanístico propuesto, estimación del importe de la inversión, incluyendo, tanto las
ayudas públicas, directas e indirectas, como las indemnizaciones correspondientes, así
como la identificación del sujeto o sujetos responsables del deber de costear las redes
públicas.
El análisis de la inversión que pueda atraer la actuación y la justificación de que la misma
es capaz de generar ingresos suficientes para financiar la mayor parte del coste de la
transformación física propuesta, garantizando el menor impacto posible en el patrimonio
personal de los particulares, medido en cualquier caso, dentro de los límites del deber legal
de conservación.
El análisis referido en el párrafo anterior hará constar, en su caso, la posible participación
de empresas de rehabilitación o prestadoras de servicios energéticos, de abastecimiento
de agua, o de telecomunicaciones, cuando asuman el compromiso de integrarse en la
gestión, mediante la financiación de parte de la misma, o de la red de infraestructuras que
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
les competa, así como la financiación de la operación por medio de ahorros amortizables
en el tiempo.
El horizonte temporal que, en su caso, sea preciso para garantizar la amortización de las
inversiones y la financiación de la operación.
La evaluación de la capacidad pública necesaria para asegurar la financiación y el
mantenimiento de las redes públicas que deban ser financiadas por la Administración, así
como su impacto en las correspondientes Haciendas Públicas. [...]
6.2 CONTENIDO FORMAL DEL INFORME
Como consecuencia del contenido del apartado anterior, este informe de viabilidad y
sostenibilidad económicas que se aporta consta de los elementos básicos que exige el Real
Decreto 7/2015. Su objeto es, en primer lugar, justificar que el desarrollo de la
modificación solo afecta a los cerramientos interiores de las parcelas, y no suponen costes
o cargas de urbanización, yen segundo lugar, y derivado del anterior, considerando que es
una unidad ejecutada completamente y que ha adquirido su condición de suelo urbano,
que la viabilidad económica de la promoción y ejecución de 'urbanización interior de las LIL:r.rn,
efis ro umczlirnente por
Eckol13951 gbri I,
AY 2019 Artículo 13. Derechos de los propietarios de suelo urbano.
LA LA JE
JU
Los propietarios de suelo urbano tienen el derecho a completar la
terrenos para que adquieran la condición de solares ya edificaPrén
que en cada caso establezca la legislación urbanística y el planea
Li‘ OFICINA DE A DE GOBIERNO
rbanización de los notan Muñoz Yltera bs en las condiciones
iento.
Artículo 14. Deberes de los propietarios de suelo urbano.
Los propietarios de terrenos en suelo urbano consolidado por la urbanización deberán
completar a su costa la urbanización necesaria para que los mis os alcancen —si aún no la
tuvieran— la condición de solar, y edificarlos en plazo si se enco'ntraran en ámbitos para los
que así se haya establecido por el planeamiento y de conformidad con el mismo.
Los propietarios de terrenos de suelo urbano que carezcan de urbanización consolidada
deberán asumir los siguientes deberes:
Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración todo el suelo necesario para los
viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local al servicio del
ámbito de desarrollo en el que sus terrenos resulten incluidos.
Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemas
generales que el planeamiento general, en su caso, incluya en el ámbito correspondiente, a
efectos de su gestión.
Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante el suelo correspondiente
al 10 por 100 del aprovechamiento del correspondiente ámbito; este porcentaje, que tiene
carácter de máximo, podrá ser reducido por la legislación urbanística. Asimismo, esta
parcelas está garantizada ya que es a los propietarios de las ~11 N
corresponden todos sus costes, según lo que se recoge eretVatrin
sobre régimen del suelo y valoraciones, en sus artículos 13v 14.1
3
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
legislación podrá reducir la participación de la Administración actuante en las cargas de
urbanización que correspondan a dicho suelo.
Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del
planeamiento, con anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo.
Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización.
Edificar los solares en el plazo que, en su caso, establezca el planeamiento. [...]
6.3 DETERMINACIÓN DE LAS CARGAS DE URBANIZACIÓN
Dado el carácter del la modificación propuesta, en la que se refiere solamente a la
ejecución de los cerramientos interiores de las parcelas, no se considera que existan cargas
de urbanización repercutibles. Las actuaciones sobre el interior de las parcelas
corresponden a sus propietarios, que deberán atender a su correcta ejecución según el
planeamiento propuesto, así como a todos los gastos derivados de la ejecución de estos
cerramientos.
El importe de las cargas de urbanización se considera por tanto nulo.
CUADRO RESUMEN COMPARATIVO PARÁMETROS URBANÍSTICOS
Al no suponer esta Modificación del Plan Especial ninguna repercusión económica para la
Entidad Urbanística ni para la Administración se mantienen todos los valores existentes,
por los que no es necesario aportar un cuadro comparativo.
6.4 EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LA VIABILIDAD DEL DESARROLLO URBANÍSTICO
PROPUESTO
Con respecto a la modificación que se propone respecto al Plan vigente, no existen
variaciones que aumenten costes de urbanización, por lo que se considera favorable la
viabilidad la modificación propuesta.
Atendiendo a dichas circunstancias, la repercusión de las posibles cargas de urbanización,
así como la viabilidad económica del desarrollo urbanístico propuesto responde a la
repercusión ya determinada en el planeamiento originario.
Cada parcela debe atender la ejecución de sus cerramientos, y por tanto los costes de
transformación o creación de los mismos, lo que resulta acorde con el tipo de viabilidad
económico -financiera.
En consecuencia la promoción y ejecución del desarrollo urbanístico propuesto resulta
viable económicamente y beneficiosa para la Administración pública.
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
6.5 EVALUACIÓN ECONÓMICA DEL COSTE DE IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO
DEL DESARROLLO URBANÍSTICO PROPUESTO
6.5.1 ESTIMACIÓN DE LA REPERCUSIÓN DE LOS COSTES DE PRIMERA
IMPLANTACIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO POR LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
No se prevén costes de primera implantación de servicios o mantenimiento al ser un sector
totalmente consolidado.
6.5.2 ESTIMACIÓN DE INGRESOS PREVISIBLEMENTE OBTENIBLES POR LA
§"d-j€1-7,7'1. La estimación de ingresos corrientes de la Hacienda Pública Municipal ely3115,11~izeManNIIP:
deviene del Plan Especial original, puesto que no se han modificado edificabilidades, ni
ocupaciones ni tipologías edificatorias. 1 5 MAY 711:9
JEFA DE LA OEC'ipid JUNTA DE GORM ‘10
6.6 CONCLUSIÓN
Concepción Muñoz limera
La actuación propuesta es sostenible y económicamente viable, tanto p ra la parte
interesada en la modificación del planeamiento vigente mediante la p sente modificación
puntual del Plan Espacial, ya que no se varían los costes de urbanizaci n, como para el
Ayuntamiento de Getafe, que obtendrá beneficios derivados de las encias
correspondientes necesarias para poder ejecutar las actuaciones en os cerramientos de las
parcelas que así lo requieran.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
7. PLANOS Y FICHAS URBANÍSTICAS DE LAS PARCELAS
La presente Modificación Puntual no supone variación alguna en los planos y
fichas incluidos en el Documento Refundido correspondiente a la Modificación
Puntual del Plan Especial de 1.998.
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
8. NORMAS URBANÍSTICAS
TÍTULO III. NORMAS DE EDIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL
SECCIÓN 2. PORMENORIZADA DE LAS ZONAS
ZONA AA: PLATAFORMAS Y ALMACÉN
Art.l. Definición y ámbito.
Se refiere al espacio destinado principalmente a edificios e instalaciones para el
almacenaje, el depósito y la distribución, incluidas las necesidades de manipulación
y tratamientos in situ necesarios para el mantenimiento y la conservación de los
productos, su suficiente almacenamiento y disposición.
Son de aplicación en las áreas señaladas en Plano de Zonificación con las siglas AA. AVILTPCAMInNrt0
C-ETAJF E Documento aprobado iniciawnente por acuerdo de JUNTA DE GOBIERNO de
71:19 Art.2. Situaciones y compatibilidades en el uso del espacio.
1 AY
1. Podrán darse bajo esta ordenanza dos situaciones distintas clirj AdDenzal GonzialEinRallonF
Situación 1 y Situación 2: Cor4pción Muñoz Yltera
2. En la Situación 1:
En las parcelas de esta zona, los edificios se inscribirán como roindiviso de los
propietarios de la edificación, cuyo régimen será en propiedad 4hica o en división
horizontal, con los mínimos de superficie de local definid s con las reglas
específicas en el Art.3 de esta Zona.
Dentro de cada local en caso de división horizontal de la proIpiedad única, serán
compatibles en el uso hasta un 15% de funciones de oficinas y un 35% de funciones
industriales adscritas a la actividad principal.
3. En la Situación 2:
Las manzanas podrán subdividirse en parcelas individualizables, según una
dimensión modular básica de frente de parcela de 20m.
Dentro de cada parcela serán compatibles hasta un 15% de oficinas y un 35% de
actividad industrial adscrita a la actividad principal.
4. A los efectos de la aplicación de esta ordenanza lo señalado en el Artículo 5 y en los
Artículos] y 9 inclusive a ambas situaciones.
Art. 3. Condiciones de la parcela y subdivisiones de la edificación.
1. En la situación 1, las áreas comprendidas en esta Zona definen el ámbito de una
parcela única para albergar un edificio unitario, susceptible de subdivisión en
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
locales. Las dimensiones de estas parcelas únicas se indican en el Cuadro de
Dimensiones de Parcela y Edificación adjuntos a esta Normativa.
2. La subdivisión en locales de los edificios podrá hacerse respetando siempre un
frente mínimo de 20 m., con tres posibilidades en relación al fondo según las
parcelas afectadas:
Tomando como fondo la anchura total del edificio, formando así locales con
acceso a vehículos y personas a la calle delantera y trasera. Esta posibilidad se
refiere a todas las parcelas excepto la III y la IX.
Tomado como fondo la anchura total del edificio, formando así locales con
acceso de personas a la calle delantera y trasera, pero acceso de vehículos
solamente a la calle delantera. Esta posibilidad se refiere a todas las parcelas III y
IX.
Tomando como fondo la mitad de la anchura del edificio, formando así locales
con acceso de vehículos y personas a una sola calle. Esta posibilidad se refiere a
todas las parcelas excepto la VII y IX.
3. En la situación 2 se denominan manzanas a lo que en situación 1 se han
denominado parcelas, aplicándose las mismas siglas (l,11,etc.), que se reflejan en el
plano de Zonificación.
Consiguientemente, en la situación 2 las condiciones de subdivisión de las parcelas
difieren en las manzanas.
En todas las manzanas la subdivisión podrá hacerse respetando siempre un frente
mínimo de 20 m. con tres posibilidades en relación al fondo según las manzanas
afectadas:
Tomando como fondo la anchura total de la manzana, formando así parcelas
con acceso de vehículos y personas a la calle delantera y trasera. Esta posibilidad
se refiere a todas las manzanas excepto la III y la IX.
Tomando como fondo la anchura total de la manzana, formando así parcelas
con acceso de personas desde la calle delantera y trasera pero con acceso de
vehículos solamente desde la calle delantera. Esta posibilidad se refiere a las
manzanas III y IX.
Tomando como fondo la mitad de la anchura de la manzana, formando así
parcelas con acceso de vehículos y personas a una sola calle. Esta posibilidad se
refiere a todas las manzanas excepto las III y IX.
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
Art.4. Edificabilidad
En la situación 1 la superficie edificable de las parcelas es la señalada en el Cuadro de Dimensiones adjunto a esta normativa.
En la situación 2 la superficie edificable máxima de cada parcela se obtendrá a partir de la fórmula E(m2)=(20m x [F-18] x (1+0,15), siendo F el fondo de parcela aplicable a cada caso.
Se permitirán entreplantas, que computen a efectos de edificabilidad con un
máximo del 15% de la superficie de suelo ocupado por la edificación.
Las instalaciones y maquinarias requeridas para el depósito de mercancías no
computarán como espacio edificable, ni tampoco aquellas instalaciones, accesorios
o plataformas necesarios para la estricta supervisión y control de los procesos o de los productos almacenados.
ciErTA_F E Documento apr bado
«, por
Art.5. Condiciones de ocupación, acuerdo ce JLI A DE GOBIERNO de
En ambas situaciones la superficie ocupada de edificación se situará
perímetro definido a estos efectos para cada parcela en el plano diak
superficies se especifican en el Cuadro de Dimensiones.
Voil ep19
NÉIggh*-5
ncepaón Muñoz '<Ibera
La superficie no ocupada de parcela se destinará a las funciones de cesos,
aparcamiento, carga y descarga. Los proyectos de edificación deber :n detallar
cuantitativa y gráficamente la definición de espacio (y nº de plazas reservado a
aparcamientos de vehículos ligeros y pesados, así como su tratami nto diferenciable del
acceso y del espacio destinado a las funciones de carga y descarg , mostrando en todo
caso la capacidad suficiente para la maniobrabilidad de los vehícu os pesados.
Art.6. Posición de la edificación en la parcela.
En ambas situaciones se cumplirá con las especificaciones reflejadas en el Plano de
Ordenación.
En todo caso se cumplirán las siguientes:
En todas las parcelas (manzanas en situación 2) excepto III y IX:
Retranqueo de fachada principal: 18m
Retranqueo posterior: 18m
Linderos laterales: A borde de parcela
En las parcelas (manzanas en situación 2) III y IX:
Retranqueo de fachada principal: 18m
Retranqueo posterior: A borde de parcela Linderos laterales: A borde de parcela
.A.NCLINTAI•TIIINTO 11,11
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
Art.7. Alturas y Composición de las edificaciones.
Los edificios serán de una sola planta, sin perjuicio de la posibilidad señalada en el Art.4 de esta Ordenanza, de completar la edificabilidad total de las parcelas con una
entreplanta.
La edificación tendrá una construcción cuyas características formales, composición de los elementos de la fachada y cubierta, y tratamiento de los materiales,
proporcionen sentido de unidad al conjunto.
El tratamiento formal de materiales y ornato de los espacios libres de parcela,
accesos, carga y descarga, aparcamiento y maniobrabilidad de los vehículos deberá corresponder a la misma concepción de unidad del conjunto.
No se permitirán los sótanos.
Altura máxima 20m.
Art.8. Aparcamiento y funciones de carga y descarga.
La dotación mínima de aparcamiento y de funciones de carga y descarga se
resolverán dentro de la parcela cuando ésta corresponda a la edificación de una
sola empresa, o dentro del espacio de ésta que corresponda a cada local en el caso de edificios subdivisibles.
El estándar mínimo de aparcamiento será de 1 plaza por cada 100 rn2 edificables.
De esta reserva total será necesario retener, para vehículos pesados (mínimo 11.0 x
2.5 m), al menos 2 plazas por cada 1.000 m2 de superficie destinada al uso principal
de almacenaje y el industrial compatible.
Se dispondrá de una reserva de espacio en la superficie libre de la parcela para las
operaciones de carga y descarga, que supondrá un mínimo de 5 m. de frente de muelle en el caso de las unidades mínimas de local admisible dentro de la tipología
de edificación subdivisible.
Art.9. Cerramientos
Se permite el cerramiento opaco hasta una altura máxima de 1,25 metros sobre la
rasante de la acera, pudiéndose adaptar a la rasante de la calle mediante resaltos,
en cuyo caso, de manera puntual, se podrá alcanzar una altura no superior a 1,75 metros. Como recomendación se sugiere construir el zócalo a base de hormigón
visto o de bloque de hormigón.
Por encima de este zócalo podrán existir elementos diáfanos de cerrajería, celosía,
o malla metálica de una altura de hasta 2 metros.
Se permitirá la construcción de mochetas macizas, siempre que las zonas macizadas no superen el 20% de la longitud total del cerramiento y tengan una función
estructural o de rigidización del cerramiento.
II 10011111, IflhtIIlNhlllIIIUhIltII
I 111110111 111 1111111101111
1111111 1111111111111 Ititili
1111111I 11 1 111111 111 11111111 111 111 1111 1 11 I 1 III I I I 11 1 11111 111111 1 111111111111111 1 111111 1 1 1111
Ro 1 I
111 I 111111
I I I
III III 1111 11 11111111
11 11 II 1 1 1101 HE
11 1p1 1 1 1 uno 1 1111 111 u umillum 1 1111 u 11 11111 1 II 111111 1 1 1111 II 11 111111 11 11 1 11111 11111 I 11 11111111 1 11 111 III 11111111111 I 11 11 111
4. 3.25
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
CERRAMIENTOS
DIMENSIONES MÁXIMAS DE LOS ELEMENTOS OPACOS Y DIÁFANOS
zócalo 1.25 (puntualmente 1.75)
Documento aprobado inicialmente por acuerdo de JUNTA DE GOBIERNO de
1 DIMENSIONES MÁXIMAS DE LOS ELEMENTOS DIÁFANOS
LA
AY 2019
)F La OFICINA DE A DE GOBIERNO
Muñoz Vilera
2.00
J rasante de la calle
En Getafe, 11 de febrero de 2019
El Arquitecto
David Fontanes Zurdo
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
9. ANEXOS
§ Witin 9; De
Docurnento aprobado inicIarnente por acuerdo de JUNTA DE GOBIERNO de
MAY ZU19
LA E A DE LA OFICINA 'JE LA J NTA DE GOBIERNO
capción Muñoz Vilera
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
ANEXO 1. DESCRIPCIÓN DE LOS CERRAMIENTOS POR PARCELAS
arrnenre por BIERNO de
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
Esquema de referencia de ubicación de las parcelas
tflE
iniciairnente por DE GOBIERNO de
19
FICINIpi CE OBIERNO
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
PARCELA 1
Su cerramiento se limita a un muro de hormigón de unos 20-40cm respecto a la rasante de la calle, en determinados tramos. La mayoría de su perímetro no dispone de ningún cerramiento.
Esquina hacia las calle Guadamatilla y calle E
Concepción Muñoz Yliera
LA JEF A DE LA INA DE
LA JUNTA DE ERNO Un cerramiento del mismo tipo hacia la calle Guadiato
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
PARCELA 2
Un cerramiento perimetral con zócalo de hormigón y valla metálica superior hacia la calle
Guadiato
ItN"I C? DE
AIFE o iniciaimente por
DE GOBIERNO de
z Vilera •
•
ialreente por OBIERNO de
LA JEFA DE U: ona A E
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
PARCELA 3
Un cerramiento perimetral con zócalo de bloque de hormigón y valla metálica superior en
gran parte de su perímetro libre de edificación
115..F1 Inicialrnerce por
E GOBIERNO de
LA JEF.; DE LA OF jP DE tirátiNTA Gjtfi0 NO
Doncepcién-Muñ 'diera
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (M.5-AA.6)
PARCELA 4
Se dan distintos casos. Zócalo de bloque de 60cm con machones con vallado y sin vallado
Vallado metálico de tipo provisional. El resto del perímetro sin vallado
'IlCialfrerite por G081 NO de
LA JEFA DE LA NA DE
LA JUNTA DE ERNO En el extremo opuesto un cerramiento vegetal entre Río Bembézar y Río Chanza
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.I.A. (AA.5-AA.6)
PARCELA 5
Un vallado de simple torsión en la esquina entre Río Zújar y Río Guadiato. El resto de la
parcela sin vallado
LA JEFA DE LA lit: DE
LA JUNTA DE IERNO Hacia la calle Río Chanza playa de aparcamiento sin cerramiento alguno
'Riera
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (M.5-AA.6)
PARCELA 6
Unos dados circulares de hormigón y cables delimitan parcialmente el perímetro de la
parcela hacia la calle Río Guadalhorce
ME Inicialmente por
DE GOBIERNO de
Juan HM
•
MI Inicialmente por
E GOBIERNO de
_j
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
PARCELA 7
Cerramiento con bloque de hormigón y valla metálica superior.
acialmente por GOBIERNO de
LAJEFSDELA0Rk.r DE LA JUNTA DE GO NO
cALVO'MU!%IA st
iuUMACCT,NTRAL.
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
PARCELA 8
Sin cerramiento
AE o inicialrnerrie por
DE GOBI -RNO de
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
PARCELA 9
Sin cerramiento
15 HAY Zúl LA JEF A DE LA OtIøN» DE LA JUNTA DE GOMERMO
Co Mien,
15 MAY 2019
na A_FE inicialmente por
DE GOSIE.RNO de
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
PARCELA 10
Cerramiento con bloque de hormigón y valla metálica superior
LA JEFA DE LA OFI QE 1 LA JUNTA DE GO„ NO
Concepción Muñoz len
15 MM 201
cialmentc por GOBIERNO de
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
PARCELA 11
Sin cerramiento
LA JEFA DE LA OFICI DF LA JUNTA DE GOB O
Concepción Muñoz era
N'TCP DE
E icialmentz r3or
GOBIERNO de
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
PARCELA 12
Un vallado de simple torsión en todo su perímetro.
LA JEFA DE LA OFICIN LA JUNTA DE GOBIE
Concepción Muñoz
DE
almente por BIERNO de
19 LA JEFA DE LA °FI LA JUNTA DE GO
Concepción Mu
DE NO
era
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
PARCELA 13
Sin vallado
nL s_FP inicialmen/e zor
E GOBIERNO de
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
PARCELA 14
Un vallado parcial de postes bajos y cables
Concepción oz Yllera
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
PARCELA 15
Un vallado parcial hacia las calles Río Tinto, Rio Chanza y Río Zújar con elementos
metálicos, el resto del perímetro sin vallado.
ti
nl-
ftv_FP fliOimenii cor
E GOBIERNO de
2019 FiCINA DE
ERNO
Vilera
Un vallado parcial de postes bajos y cables hacia la calle Río Bembézar
v 15 Ni
7~
tio , , E - . rcÉairnente por act,E;rri - OE" IEFINO de
A DE NO
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. CIA. (AA.5-AA.6)
PARCELA 16
Sin vallado hacia las calles Río Tinto, Rio Chanza
Cono ación Muñoz Yllera
Vallado metálico con revestimiento tipo vegetal en todo el perímetro del tel
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL RE. C.L.A. (AA.5-AA.6)
IP ̀ bn - PaflE
Documento aprobado inicia/mente por acuerdo dp aNTA DE GeF3IERNO de
1 5 MA 19
LA aEr, LA JUNTA
.m DE OBIERNO
Concepcio Muñoz Yllera
ANEXO 2. TÍTULO III. NORMAS DE EDIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL
SECCIÓN 2. PORMENORIZADA DE LAS ZONAS, ZONA AA: PLATAFORMAS
Y ALMACÉN. Artículo 9. Cerramientos - Descripción actual
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6)
Art.9. Cerramientos
El espacio de las parcelas correspondiente a estas áreas no será, en principio, cerrado, ni
en lo que concierne a su perímetro de la parcela ni en lo que respecta a la separación de los
espacios libres de cada establecimiento individual con su colindante cuando el edificio sea
subdivisible.
Si eventualmente existieran causas justificadas para llevar a cabo estos cerramientos ello
solamente se hará a partir de un proyecto único, y de ejecución simultánea para todas y
cada una de las manzanas afectadas para esta ordenanza. En este caso se evitarán los
cerramientos de fábrica acudiendo a materiales metálicos, y concebidos de forma que
aligeren su imagen y no obstaculicen la visión del conjunto interior (enrejados, alambrados,
etc)
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6) DEL PLAN PARCIAL 1: CENTRO LOGÍSTICO DE ALMACENAJE, DISTRIBUCIÓN,
SERVICIOS, E INDUSTRIA, DEL PAU ARROYO CULEBRO
DOCUMENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA
JULIO 2018
IP rá.“1- Documento aprobado inicialmente por acuerdo de JUNTA DE GOBIERNO de
15 MAY 2019
LA JEFA DE 14 OFICINA DE LA JUNTA GOBIERNO
Concepci n Muñoz Vilera
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL P.E. C.LA (AA.5-AA.6) DEL PLAN PARCIAL 1 DEL PAU ARROYO CULEBRO
DOCUMENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA
CETME Documento aprobado inicialmente por acuerdo de JUNTA DE GOBIERNO de
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL RE. C.L.A. wk.hatogi. PARCIAL 1: CENTRO LOGÍSTICO DE ALMACENAJE, DISTRIBUCIÓN, SERVICMS !PPM
LA JUN1A GOBIE PAU ARROYO CULEBRO DE
N IA, DEL
Concepción Muñoz VII ra
DOCUMENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLI ICADA
Propiedad: Entidad Urbanística de Conservación del C.L.A. Arquitecto: David Fontanes Zurdo c01.15523
2
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL P.E. CLA (AA.5-AA.6) DEL PLAN PARCIAL 1 DEL PAU ARROYO CULEBRO DOCUMENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA
ÍNDICE
Motivación de la aplicación de este procedimiento
Marco Legal
Objetivos de la Evaluación Ambiental
Alcance, contenido y alternativas de la modificación del Plan Especial
Caracterización medioambiental del territorio
Efectos ambientales previsibles
Estudio de Alternativas
Medidas que permitan prevenir, reducir y compensar los efectos negativos del plan o programa
Medidas para un seguimiento ambiental
Conclusiones a la valoración de impactos
aaltirÁF7-1-7, Documento aprobado inicUimenre por acuerdo de [UNTA DE GOPIERNC de
15 MM 201 LA JEFA DE LA 0E1 A LiE LA JUNTA DE GO NO
Concepción Muñ z Vilera
3
fthe. ÜE ERNO
15 MAY 2.j,d
LA JEFA DE LA LA JUNTA DE 2. Marco legal
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL P.E. C.L.A (AA.5-AA.6) DEL PLAN PARCIAL 1 DEI PAU ARROYO CULEBRO DOCUMENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA
1. Motivación de la aplicación de este procedimiento
Según lo establecido en el artículo 45 de la ley 21/2013 que se refiere a la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, el primer apartado a desarrollar consiste en justificar la motivación de la aplicación de este procedimiento.
En el artículo 7 de la Ley 21/2013 referido al ámbito objeto de evaluación de impacto ambiental, el apartado 2 justifica la forma de valorar los proyectos que serán objeto de una evaluación ambiental simplificada, incluyendo:
c) Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Entendemos que la Modificación Puntual del Plan Especial ya ejecutado queda incluida en este epígrafe.
Se desarrolla a continuación el Documento de Evaluación Ambiental Simplifica a para la CUARTA
.1,1a.rrten/e DOr
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL P.E. C.L.A. (AA.5-AA.6) DEL
PculAerdo LOGÍSTICO DE ALMACENAJE, DISTRIBUCIÓN, SERVICIOS, E INDUSTRIA, Dfftpc9 promovido por la Entidad Urbanística de Conservación del C.I.A.
a de J NTA 4')F- OCOIERNO de
ittkEtRo
La Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada es el procedimiento que se encarCataggit ~nes y programas que constan en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Entre los planes y programas objeto que deben someterse a este tipo de evaluaci4h son los que contengan modificaciones de los planes y programas que se hayan aprobado medi nte evaluación ordinaria, como es el caso.
3. Objetivos de la Evaluación Ambiental
Los objetivos de la Planificación Ambiental deben estar en relación a sus recursos financieros de esta actuación de carácter puntual.
En la medida en que se pueda, tendrá en cuenta cuestiones como: Priorizar los objetivos relacionados con la actuación ambiental de la organización y especialmente con el cumplimiento de la legislación y con los aspectos ambientales considerados significativos. Es conveniente tener en cuenta tanto la legislación vigente como las posibles exigencias ambientales futuras. Definir objetivos capaces de aportar valor a la organización en términos de ahorros económicos cuantificables o de satisfacción de los clientes. En la medida de lo posible, vincular los objetivos ambientales con la adopción de nuevas tecnologías.
4
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL P.E. C.LA (AA.5-AA.6) DEL PLAN PARCIAL 1 DEL PAU ARROYO CULEBRO DOCUMENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA
Alcance y contenido de la Modificación del Plan Especial
El objeto de la Modificación puntual es la modificación del contenido del artículo 9 respecto a los cerramientos de las parcelas del área de actividad 5, de acuerdo a las necesidades que requieren los usos que tiene asignada el Área de Actividad 5, que se recoge a continuación:
Art.9. Cerramientos
Se permite el cerramiento opaco hasta una altura máxima de 1,25 metros sobre la rasante de la acera, pudiéndose adaptar a la rasante de la calle mediante resaltos, en cuyo caso, de manera puntual, se podrá alcanzar una altura no superior a 1,75 metros. Como recomendación se sugiere construir el zócalo a base de hormigón visto o de bloque de hormigón.
Por encima de este zócalo podrán existir elementos diáfanos de cerrajería, celosía, o malla metálica de una altura de hasta 2 metros.
Se permitirá la construcción de mochetas macizas, siempre que las zonas acizadas no superen el 20% de la longitud total del cerramiento y tengan una función estructur
~Wel cerramiento. Documento aprobado incialfrent --or
acuerdo ye JUNTA DE GOBIERNO de
15 HAY 219 5. Caracterización medioambiental del territorio LA JEFA JE
LA JUNTA ICINA DE BIERNO
Elqiiens structura ya
e paisaje, ni
La actuación se realiza sobre un territorio ya totalmente transformado, urbanizado Int usos admitidos. Se trata de un Área de actividad, un conjunto de parcelas y un viario que lo totalmente consolidado. Las actuaciones a desarrollar no son significativas ni a nivel producen riesgos naturales para el medio ambiente.
La descripción pormenorizada de su topografía, geología y geotecnia quedó reflejada e la Modificación Puntual del Plan Especial P.E. CLA (AA5-AA6) DEL PLAN PARCIAL 1: CENTRO D ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN, SERVICIOS E INDUSTRIA DEL PAU ARROYO DEL CULEBRO, en su TOMO I (texto refundido), en el punto 5 de la memoria. Se adjuntan a continuación:
5
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL P.E. C.L.A (AA.5-AA.6) DEL PLAN PARCIAL 1 DEL PAU ARROYO CULEBRO
DOCUMENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA
5.- SINTESIS DE INFORMACIÓN Y CONDICIONAMIEN'TOS DE PARTIDA.
5.1 DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE ORDENACIÓN Y SUS ACCESOS.
El Área de Ordenación es 'ea parte de la gran pieza del PAU Arroyo Culebro. definida por el Plan Parcial a°1 en el que se enmarca. Situada al Sur del municipio de &late tiene como Urna! Norte el borde definico por el PAU, la linea del Ferocarril al Oeste, la N-IV al Este y la M-50 al Sur.
Esta área es subdividido. a 54 vez, en dos grandes armaos por el trazado de la Vía Pino-La Resina que lo cruza de Norte a Sur. Estos ámbitos son los definidos en el PP.I como Arcade Actividad 5 y Área de Actividad 6 (AA.5 y AA 6).
1.:17A4VENTO PFS•Crta Dolomita sondada Dcwoonametut "alai d PI-CAOdc
01 oci 1n8
. ..r.
Los accesos flan sido dehnldos, así mismo, por el PP.1 Desde la N-IV conecta a través de un ramal de salida a una glorieta que permite la disvib ion de los tráfi:os al interior del poligato desde el Este. La Vía Pinto-La Res. a facilita la articulación entre el AA.5 y d AA.6 a través de una &theta, al tiemç3b que permite el acceso desde, la incorporación hacia, la M-50.
Dichos accesos y los espacios de afeccicn correspondientes forman parte de los Sistemas Generales considerados en el Plan Parcial n• 1 Arroyo deV Culebro.
Las caracteristicas paisajisticas y funcionales del enromo en el que se enmarca el Arel. de Ordenación, y en general el Área del Plan Pa-cial ni hacen de esta pieza un elemento obligatoriamerte recualificadot y dinamizador del carácter y la acthidad. en el marco de una operación estratégica ck gran *lene sobre el Sur Metropolitano madrileño en pe se inscribe todo el PAIJ Arroyo del Culebro.
5.2. TOFOGRAFIA DEL ÁREA DE ORDENACIÓN A.A.5.
En cuanto a su definición topográfica, la parcela 4 comprendida entre la N-VI y la M-53, se caracteriza por la erosión producida por el arroyo situado en su zona Norte, que con carácter estacional, va abordando su cuenca. de Oeste a Este.
Tanbién es de destacar que estos terrenos han sido utlicados como vertederos de antiguas explanaciones, es per ello que los montículos abundan en su zona Norte, presentando una dificil interrretación de cunas de nisel. En general y por efecto del citado arroyo, la parece presenta una bascularion Suroeste-Noreste. Las reorientes no san de destusar, excepción hecha ea las proximidades de las explanaciones de la M-50, y de la zona de vertidos anteriormente citada: las pcnorentcs por lo general no superan cl 8%, realizándose las explanaciones de un morb directo. La topografia del área ast como la situación actual planométrica puece observarse en el plano adjunto.
i.Yeatat
ICIETAF.E: AV1LITCTAIVIIENTO nf.
Documento aprobado inicialmeor, rc,r acuerdo de .11.1NTA DE GOBIERNO de
15 M 2019 LA JEFA I)E , OFICINA DE LA JUNTA GOBIERNO
Concepci n Muñoz Vilera
6
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL P.E. C.L.A (AA.5-AA.6) DEL PLAN PARCIAL 1 DEL PAU ARROYO CULEBRO DOCUMENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA
5.3. GEOLOGÍA Y GEOTECNIA.
Del Estudio Gcollcnico realizado, se desprende que cxstcn cinco grandes zonas. A continuación se dará una somera descripción de las caracteristicas, ubicación y medidas a adoptar en cada una de ellas.
ZONA I: DEPÓSITOS ALUVIALES CUATERNARIOS. Se trata de un área que coincide con el cauce de un antiguo arroyo, en la que se han acumulado depósitos aluviales de carácter l'unos° y blando. Es una franja que discarre en sentida Este-Oeste en el Norte de la parcela.
Se recomienda una compacutclon dinámica por impacto e Toree a*
ZOMA 2: RELLENOS ANIRDPICOS DE ESPESOR M4YOR DE 4 m : Se ha observado la presencia en esta área de acumulación de/vertidos de nngen armónico de diferente constitición y espespr variable predominando residuos sólidos urbanos y materiales no terréos indeseables desde el punto de vista geotécnioa.
Se localizan en una pequeña área en la intcrsecion entre/la calle C y la Vis Borde None
Se recomienda retirar al menos dos tercios a vertedero y Brillar el resto en terraplenes.
ZOMA 3: RELLENOS AM-TRÓPICOS DE ESPESOR MENOR DE 4 m:
De caracteristicas análogas a la zona anterior, se localiza en la esquina Noreste de la parcela, estando limitada por h Avenida Central la calle D y la Via Borde Noite.
§arek.Fig Documento aprobado Iniclarmente por acuerdo de JUNTA DE GOBIERNO de
15 MAY 19 Es conveniente retirar al menos un terci) a vertedero; el resto del
LA JUNTA BIERNO
LA JEFA DE 1CINA DE producto obtenido de la excavación se podrá utilizar er el alma de los D terraplenes.
ZOMA 4: FRANJA DE AFECCIÓN DE CARSI7FICACIÓN: Se trata del área de mayor extensión y coincide con la zona central de la parcela Será necesario sustituir el 15 yo aproximadamente de la ruperficie, mejorado 12 rapar:dad pomant mediante b aportación de terrenos hasta una profundidad de 4 m.
Z01,19 5: ÁREA GENERAL DE PEÑUELAS SOBRE FORMACIONES YESIFER4S: Se trata ¿cuna franja de unos 80 m. De anchura paralela a la Via Borde Sur. En esta zona 5: aconseja ststituir las peludas por un suelo adecuado en Irn, de espesor en las unas de destacone. En to-raplenes no es necesario ningún tratamiento.
6. Efectos ambientales previsibles
Seguidamente se realiza también en forma de matriz la evaluación y valoración de los impactos
identificados anteriormente, en base a la nomenclatura dictada en el RD 1131/88, según la cual se
denomina:
Impacto ambiental compatible (C): aquel cuya recuperación es inmediata tras el cese de la
actividad y no precisa prácticas correctivas o protectoras.
Impacto ambiental moderado (M): aquel cuya recuperación precisa prácticas correctivas o
protectoras, y en el que la consecución de las condiciones ambientales iniciales requiere un
periodo de tiempo medio.
Concepción 1uñoz Yllera
7
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL P.E. CLA (AL5-AA.6) Da PIAN PARCIAL 1 DEL PAU ARROYO CULEBRO DOCUMENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA
Impacto ambiental severo (S): aquel en el que la recuperación de las condiciones del medio exige la adecuación de medidas correctoras o protectoras, y en el que, aun con esas medidas, aquella recuperación precisa un período de tiempo dilatado. Impacto ambiental crítico (Cr): aquel cuya magnitud es superior al umbral aceptable. Con él se produce una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posibilidad de recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras o correctivas.
La valoración de impactos sobre las diferentes variables que componen el medio se ha realizado en función de las características verdaderas del auténtico estado del territorio y el medio y no de una teórica situación clímax.
CALIDAD DEL AIRE
Contaminación atmosférica
Este efecto se traduce en un incremento de los sólidos finos en suspensión en la atmosfera (polvo), producidos por el movimiento de tierras en la fase de construcción.
El efecto más relevante es la perdida de transparencia atmosférica, produciéndose descensos en la calidad del ambiente de trabajo que puede afectar a la salud de los trabajadores.
El impacto, definido como temporal, restringido a la fase de obra y de escasa ct
entidletIlpslupcptueal de la actuación, es considerado compatible tanto sobre la atmosfera como sobag A_FIR liftffnu aprobado iriciaJmente por
acuerdo de JUNTA DE GOBIERNO de
15 MAY 2019 Durante la fase de construcción se pueden producir en los momentos de utilización de maquin ta para las labores de excavación y perforación, un incremento de los niveles de presión shtfaterp
:111911FiNeolips umbrales admisibles en periodo diurno. Concepción oz Vilera
La actividad se encuentra asentada en una zona urbana clasificada a efectos acústicos como tel Tipo V — ÁREA RUIDOSA, al ser el uso característico de la misma el INDUSTRIAL de conformidad con o dispuesto por el Art. 9 de la Ordenanza de Protección de la Atmósfera Contra la Contaminación p r Formas de Energía (0.P.A.C.F.E). y el Real Decreto 1513/2005 que desarrolla la Ley del Ruido 37/2003.
Los niveles sonoros a este uso son los recogidos en el Artículo 11 de la 0.P.A.C.E.F.
USO AREA
RECEPTORA
MEDIDA
NIVELES
SONOROS
PERIODO 1
DIURNO
(7-23 h)
INTERMEDIO
(6-7 h 23-Oh)
N4URNO
(0-6 h)
INDUSTRIAL Tipo-IV LAeq semanal 75 75 70
El empleo de la maquinaria necesaria produce en base a la suma acústica de sus intensidades un nivel Leq (Presión sonora equivalente) superior a los límites establecidos.
Este efecto incidirá sobre las personas del entorno, será un impacto temporal y compatible durante las etapas de construcción, y se minimizará mediante medidas preventivas y correctoras, como el control de la velocidad de los vehículos, a 20 Km/h máx. Por lo tanto y al tratarse de un impacto queda restringido a la fase de construcción, se le ha asignado un valor compatible al desarrollarse en una zona industrial no residencial.
Contaminación acústica (ruidosl
8
No existen afecciones sobre la vegetación al situarse los cerramientos en una zona totalmente urbanizada y solada, sin vegetación alguna en el entorno próximo a los cerramientos.
El efecto producido sobre este elemento se ha considerado compatibl vegetación en el ámbito.
EFECTOS SOBRE LA FAUNA Y SUS CICLOS Y FLUJOS ECOLÓGICOS
AVILINTM011ebrI50 Di;
VierS de O OlCia mente por acuerdo oe JUNTA DE GOBIERNO de
15 MM 2019
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL P.E. C.L.A (AA.5-PJL6) DEL PLAN PARCIAL 1 Da PAU ARROYO CULEBRO DOCUMENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA
AFECCIONES SOBRE RECURSOS DEL SUELO Y LOS PROCESOS EDÁFICOS
Las afecciones sobre el suelo son mínimas al situarse en zona urbanizada y solada. No se producirán desbroces ni compactación de suelos que impidan el crecimiento de vegetación alguna. El impacto por estos motivos es caracterizado como compatible.
AFECCIONES A LA HIDROLOGÍA
En cuanto a las afecciones sobre la hidrología subterránea, la construcción de los cerramientos no implica la generación de superficies impermeabilizadas o revestidas, salvo las que existían con anterioridad a su instalación, por lo que en ningún caso se producirá una disminución en los aportes a los acuíferos
existentes en el terreno, ni supondrá la aparición de zonas de acumulación de agua.
Es en función de la aplicación de dichas medidas minimizadoras y protectoras de los acuíferos que el impacto es caracterizado como compatible para la totalidad de la zona afectada.
AFECCIÓN SOBRE LA VEGETACIÓN
LA JEFA LIE Le OF CINA DE
La zona afectada por el Plan está totalmente urbanizada, por lo que no existe afillIFér91 pto. Se considera un efecto compatible por este motivo. concepción Pqpz Vilera
AFECCIÓN SOBRE EL PAISAJE
Al resultar un Área de Actividad totalmente completada y en funcionamiento, y dada la mí ima actuación propuesta en la zona de afección, en un entorno de parcelas con naves de diversa activid d, entendemos que la incorporación de los cerramientos no altera el paisaje. La afección se ha car4terizado como
compatible.
EMISIÓN DE RADIACTIVIDAD Y PERTURBACIONES ELÉCTRICAS
En el desarrollo de la actividad que se pretende ejercer no existirá ningún tipo de elemento ni instalación que en su funcionamiento pueda ser susceptible de generar perturbaciones eléctricas ni emitir
radiactividad.
7. Estudio de alternativas
Las posibles alternativas de cara a un Área con unas instalaciones construidas y consolidadas son muy
limitadas, centrándose únicamente en analizar los tipos de cerramientos propuestos.
Alternativa 1
La primera alternativa considerada ha sido la no ejecución de nuevos cerramientos. Sin embargo, esto es
incompatible con el hecho mismo de plantear una Modificación de Planeamiento con este fin. Esta alternativa ha sido descartada.
9
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL P.E. C.L.A (AA.5-AA.6) DEL PLAN PARCIAL 1 DEL PAU ARROYO CULEBRO DOCUMENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA
Alternativa 2
La alternativa desde el punto de vista ambiental y económico consiste en procurar realizar las mínimas intervenciones posibles en cada parcela. Desde este punto de vista la Modificación del Plan Especial en sus cerramientos posibilita la conservación de los ya ejecutados, y permite la progresiva homogeneización del Área de Actividad según se vayan ejecutando los límites de las parcelas susceptibles de tenerlo. La adopción de cerramientos en las parcelas resulta en todo caso una variable vinculada a la propia actividad. Existen desde parcelas cerradas en su perímetro hasta otras abiertas a playas de aparcamiento, con todos las variables intermedias, en función de la actividad. Es la alternativa idónea
8. Medidas que permitan prevenir, reducir y compensar los efectos negativos del Plan
Como medidas preventivas, aquellas que evitan o mitigan el impacto anticipadamente, y que suponen un ahorro respecto a medidas posibles medidas correctoras
Se optimizarán los sistemas y procesos constructivos de cara a minimizar el impacto ambiental de las actuaciones. El establecimiento de un estudio de Seguridad y Salud durante la construcción de las obras, de
* cara a la prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesion s.
"G" jrA ] Fl I al Como medidas de reducción del impacto ambiental, Documento aprobado inicialmente por acuerdo de JUNTA DE GOBIERNO de se limitará el horario de las obras de cara a reducir la generación de ruido.
15 MAY 21119 Como medidas compensatorias, que son las que producen un beneficio ambiental para compen r un impacto negativo de difícil solución, no se consideran dada la escasa magnitud llyWiadt LIÑO E
Junu A DE GO O
Concepción Muñoz lera
9. Medidas para un seguimiento ambiental
Indicadores de seguimiento
El seguimiento ambiental se desarrolla en base a una serie de indicadores Indicadores ambientales comunes Indicadores ambientales específicos Indicadores ambientales de impacto Indicadores ambientales de medida
Medidas de seguimiento y vigilancia A lo largo de la actuación se actualizarán los datos referentes a la puesta en marcha y efectividad de las medidas y se comprobará la aplicación de los criterios ambientales a los beneficiarios, así como la evolución de los indicadores propios de cada medida, estableciendo las fases de aplicación y las tendencias de los parámetros principales.
10. Conclusiones a la valoración de impactos
Una vez analizadas todas las posibles consecuencias que sobre los distintos factores ambientales que pudieran generar las acciones de ejecución de la Modificación puntual del Plan Especial, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
Dadas las características del las modificaciones planteadas, las alteraciones se generan de forma puntual, y solamente durante la fase de construcción. Una vez aplicadas las medidas
10
CUARTA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL P.E. C.LA (ALS-AA.6) DEL PLAN PARCIAL 1 DEL PAU ARROYO CULEBRO DOCUMENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA
minimizadoras y correctoras, los impactos existentes en la fase de explotación del depósito son
irrelevantes.
Los impactos sobre la atmósfera derivan de la alteración de la calidad del aire debida al aumento
de partículas sólidas en suspensión, como consecuencia de las operaciones de obra y del tránsito
de maquinaria. Este impacto se considera compatible al tratarse de un efecto muy localizado, que
será objeto de medidas minimizadoras. Así mismo, y debido a las actividades citadas, también se
producirá un aumento de ruido, de manera puntual y temporal, que se ha estimado como
compatible.
No existen afecciones al suelo (salvo el ya urbanizado), la vegetación, la fauna o el paisaje por lo
que se han considerado afecciones compatibles con el proyecto.
A la vista de lo anteriormente expuesto se propone que, de garantizarse las medidas correctoras que se
expresan en el Proyecto, se autorice desde el punto de vista medioambiental, la modificación Puntual del
Plan Especial objeto de este estudio.
rantrEamillbrmr_APIng Documento aprobado Inicialmente por acuerdo de JUNTA DE GOBIERNO de
15 MAY 2U19 LA JEFA ub L0:1 LA JUNTA DE
Madrid, julio 2018. Concepción Mt4z n'era
El Arquitecto:
David Fontanes Zurdo
colegiado COAM n15523
A DE RNO
11