cuadro comparativo entre los derechos reales y los personale

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Aspectos a Comparar Derechos Personales Derechos Reales Concepto Artículo 497 y Nota Es el que crea una relación entre la persona a la cual el Derecho pertenece, y otra persona que se obliga hacia ella por razones de un hecho o una cosa cualquiera. En la cual el acreedor puede exigirle una prestación al deudor que puede consistir en dar, hacer o no hacer. Situación Plurisubjetiva (por lo menos dos sujetos) Es el que crea una relación directa e inmediata entre un sujeto titular y una cosa, quien puede disponer de esta a su gusto. Situación Unisubjetiva (un sujeto) Elemento s (Estruct ura) 1_ Sujetos: Acreedor y Deudor 2_ Objeto: La prestación o conducta del Deudor (Artículo 495: las obligaciones son de dar, de hacer o de no hacer) y el interés del Acreedor. Nace de la idea de la necesidad cubierta por otra persona de mis necesidades. Ese interés marca los límites dentro de los cuales lícitamente voy a poder ejercer mi Derecho. 1_ Sujeto: Titular de facultades y prerrogativas sobre la cosa. 2_ Objeto: Las cosas (Artículo 2311 y 2312) Vínculo jurídico (se analiza como es la conexión entre las personas y las cosas) Mediato o indirecto con la cosa (debido a que tiene que tener de por medio ciertos factores que influyen para acceder a esa meta, es decir que necesitamos un intermediario). Inmediato o Directo Causa Fuente El Acto jurídico (contrato) (Artículo 944), (el acto Ilícito El título (Artículo 499) (principalmente

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Page 1: Cuadro Comparativo Entre Los Derechos Reales y Los Personale

Aspectos a Comparar

Derechos Personales Derechos Reales

ConceptoArtículo 497 y Nota

Es el que crea una relación entre la persona a la cual el Derecho pertenece, y otra persona que se obliga hacia ella por razones de un hecho o una cosa cualquiera. En la cual el acreedor puede exigirle una prestación al deudor que puede consistir en dar, hacer o no hacer. Situación Plurisubjetiva (por lo menos dos sujetos)

Es el que crea una relación directa e inmediata entre un sujeto titular y una cosa, quien puede disponer de esta a su gusto. Situación Unisubjetiva (un sujeto)

Elementos (Estructura)

1_ Sujetos: Acreedor y Deudor2_ Objeto: La prestación o conducta del Deudor (Artículo 495: las obligaciones son de dar, de hacer o de no hacer) y el interés del Acreedor. Nace de la idea de la necesidad cubierta por otra persona de mis necesidades. Ese interés marca los límites dentro de los cuales lícitamente voy a poder ejercer mi Derecho.

1_ Sujeto: Titular de facultades y prerrogativas sobre la cosa.2_ Objeto: Las cosas (Artículo 2311 y 2312)

Vínculo jurídico (se analiza como es la conexión entre las personas y las cosas)

Mediato o indirecto con la cosa (debido a que tiene que tener de por medio ciertos factores que influyen para acceder a esa meta, es decir que necesitamos un intermediario).

Inmediato o Directo

Causa Fuente

El Acto jurídico (contrato)(Artículo 944), (el acto Ilícito y la Ley) La finalidad de un acto ilícito civil es que aquel que produce un daño lo repare. Su origen son los hechos o actos jurídicos

El título (Artículo 499)(principalmente contratos), el Modo (Artículo 577 y nota) (Aquí nace el derecho real de hipoteca) y la Inscripción Registral (Artículo 2505 y Artículo 1 Decreto Ley 6.582/58. Hace falta un acto jurídico y además el modo, la tradición y la inscripción Registral.

Sujetos Pasivos

Individualizado: solo el deudor o sus sucesores (Artículos 503 y 1.195)

Indeterminado: la sociedad en su conjunto; es Erga Omnes (nota artículo 497 marca ‘D’

Page 2: Cuadro Comparativo Entre Los Derechos Reales y Los Personale

Contenido 1_Polo Activo: Derecho de Crédito (Facultad o potestad de exigir el cumplimiento de la prestación.2_ Polo Pasivo: deber jurídico específico (exigencia de cumplir la prestación)

1_ Polo Positivo: potestad de obrar, es decir, de disponer, usar, gozar las cosas. (Artículo 2513)2_Polo Negativo: Potestad para excluir a terceros en el uso u goce de las cosas (Artículo 2516)

Duración Temporal (las obligaciones nacen para ser cumplidas)

Por regla general son perpetuos (Artículo 2.510), salvo la hipoteca, cuya inscripción caduca a los 20 años, y la prenda a los 10 años. (Artículo 3151). Mientras exista la cosa existe el Derecho real de propiedad.

Número y Origen

Ilimitado Por cuanto rige a su respecto el principio de la voluntad (Artículo 1197)

Número y origen limitados. Solo son derechos reales aquellos señalados como tales por el código civil (Artículos 2502 y 2503), o por sus leyes complementarias (ley 13512 de propiedad horizontal)

Principio de Igualdad

Por regla General rige el principio de igualdad de los acreedores, Salvo que tenga privilegio (Artículos 3875 y 3976)

Ius Preferendi (Primero en el tiempo, mejor en el Derecho) para ello se necesita fecha cierta. Ius Persecuendi (Derecho a perseguir una cosa contra el poseedor actual inclusive si este es un tercero).

Prescripción Es liberatoria por que extingue la facultad del acreedor d exigir el cumplimiento al deudor

Es adquisitiva, dado que es uno de los modos de adquirir el Derecho de propiedad (Artículos 3999 y 4015 para inmuebles, y Artículo 4016 para muebles)