cuadro comparativo de derechos reales (1)
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CELIA BEATRIZ MARTINEZ LANESTOSA
USUFRUCTO, USO, HABITACION, SERVIDUMBRE Y SUPERFICIE
MATERIA:DERECHO CIVIL II
CATEDRATICA:LIC. THEMIS CARRILLO
C O N C E P T O
USUFRUCTODerecho real, ya sea temporal o vitalicio por naturaleza, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni sustancia
USODerecho real, ya sea temporal o vitalicio por naturaleza, para usar una cosa ajena sin alterar su forma ni sustancia
HABITACIONDerecho real, ya sea temporal o vitalicio por naturaleza, para ocupar gratuitamente en una casa ajena, las piezas necesarias para el titular del expresado derecho y las personas de su familia
SERVIDUMBREDerecho real impuesto sobre un inmueble para servicio de otro, perteneciente a distinto dueño y en provecho de este
SUPERFICIEDerecho real que constituye el dueño de un terreno a favor de otra persona facultándola para construir un edificio sobre el suelo y hacer construcciones debajo del suelo
S U J E T O S
USUFRUCTOLAS PERSONAS
QUE INTERVIENEN EN ESTE DERECHO
REAL SE LES DENOMINA:
NUDO PROPIETARIO
USUFRUCTUARIO
USOLAS PERSONAS
QUE INTERVIENEN EN ESTE DERECHO
REAL SE LES DENOMINA:
PROPIETARIO
USUARIO
HABITACIÓNLAS PERSONAS
QUE INTERVIENEN EN ESTE DERECHO
REAL SE LES DENOMINA:
PROPIETARIO
HABITUARIO
SERVIDUMBRE
LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN ESTE DERECHO
REAL SE LES DENOMINA:
PREDIO DOMINANTE
PREDIO SIRVIENTESUPERFICIE
LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN ESTE DERECHO REAL SE LES
DENOMINA:
PROPIETARIO
SUPERFICIARIO
DERECHOS DEL USUFRUCTO
NUDO PROPIETARIO1.- Se arreglan por el título constitutivo del usufructo2.- Los frutos naturales o industriales que se encuentren pendientes al momento de la extinción del usufructo pertenecerán al propietario3.- La restitución de las cosas consumidas por el usufructuario en igual género, cantidad y calidad4.- Puede enajenar los bienes en que otro tenga el usufructo con la condición de que se conserve el usufructo y con la autorización del usufructuario5.- Si se constituye por título oneroso y el usufructuario no presta la fianza, el propietario tiene el derecho de intervenir en la administración de los bienes para procurar su conservación
USUFRUCTUARIO1.- Ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personas o posesorias, y de ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el nudo propietario2.- Percibe los frutos naturales, industriales o civiles que produzcan los bienes usufructuados, así como los que se encuentren pendientes al momento de comenzar el usufructo y los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo aun cuando no estén cobrados3.- El usufructuario tendrá derecho a servirse de las cosas que se deteriorasen por el uso y no está obligado a restituirlas al concluir el usufructo4.- Podrá utilizar los viveros, el fruto de los aumentos que reciban las cosas que por accesión y el goce de las servidumbres que tengan a su favor5.- Derecho del tanto
DERECHOS DEL USO Y HABITACION
NUDO PROPIETARIO
1.- Se arreglan por el título constitutivo del usufructo
U S U A R I O1.- Percibir los frutos de la cosa ajena pero sólo en la medida que basten a cubrir sus necesidades y las de su familia, aun cuando ésta aumente2.- Sus derechos no pueden ser embargados por sus acreedores3.- Las disposiciones establecidas por el usufructo son aplicables a los derechos del usuario4.- Puede aprovecharse de las crías, leche y lana del ganado en cuanto baste para su consumo y de su familia
H A B I T U A R I O1.- Percibir los frutos de la cosa ajena pero sólo en la medida que basten a cubrir sus necesidades y las de su familia, aun cuando ésta aumente2.- Sus derechos no pueden ser embargados por sus acreedores3.- Las disposiciones establecidas por el usufructo son aplicables a los derechos del habituario4.- Puede aprovecharse de las crías, leche y lana del ganado en cuanto baste para su consumo y de su familia
DERECHOS DESERVIDUMBRE
PREDIO DOMINAN
TE1.- Si el predio se divide entre varios, cada uno de los porcioneros a quienes beneficie la servidumbre puede usarla por entero
PREDIO SIRVIEN
TE1.- Si se divide entre varios dueños, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le afectó2.- Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre o como consecuencias de las mejoras agrícolas o industriales se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso, teniendo derecho a ser indemnizados3.- Puede adquirir por usucapión la propiedad de las aguas que reciba del predio dominante, en el plazo de cinco años que se contarán desde que haya construido obras destinadas a facilitar la caída o el curso de las aguas4.- Derecho de tránsito5.- Puede señalar el lugar en donde ha de constituirse la servidumbre de paso6.- El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus ganados
DERECHOS DESUPERFICIE
P R O P I E T A R I O1.- Conservará la propiedad del suelo2.- Enajenar una construcción en terreno suyo, sobre o debajo del suelo de manera separada, conservando tanto la propiedad del terreno como la del suelo y convirtiéndose el adquiriente de la construcción en titular del derecho3.- Derecho del tanto y del derecho de retracto, para el caso de que pretenda enajenar el terreno4.- Cuando se extingue el derecho el propietario del suelo adquiere la propiedad de la construcción
S U P E R F I C I A R I O
1.- Construir un edificio sobre el suelo y hacer construcciones debajo del suelo y una vez hecha la construcción, la propiedad de ésta es de la persona en cuyo favor se constituyó dicho derecho2.- Goza de una servidumbre de apoyo, en provecho de la construcción como predio dominante y por lo que hace a los cimientos de esta3.- Derecho del tanto y del derecho de retracto, para el caso de que pretenda enajenar la construcción4.- No se extingue el derecho por la destrucción de la construcción, salvo lo pactado, pudiéndose reconstruir lo destruido
OBLIGACIONES DEL USUFRUCTO
NUDO PROPIETARIO
1.- Se arreglan por el título constitutivo del usufructo2.- Si se constituyó a título oneroso, tiene obligación de hacer todas las reparaciones convenientes para que la cosa pueda producir los frutos que ordinariamente se obtenían3.- Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responde al usufructuario de lo que pierda por ese motivo4.- Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo, son de cuenta del propietario si el usufructo se constituyó por título oneroso
USUFRUCTUARIO
1.- No corresponde al usufructuario los productos de las minas que se exploten en terreno dado en usufructo2.- Indemnizar al propietario por el deterioro que hubieren sufrido las cosas usufructuadas si fue por dolo o negligencia3.- Si no se puede hacer la restitución debe pagar su valor su se hubiesen dado estimadas o su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo si no fueron estimadas4.- No podrá cortar árboles por el pie, como no sea para reponer o reparar algunas de las cosas usufructuadas5.- Puede hacer mejoras a los bienes pero no puede reclamar su pago6.- Formar a sus expensas, con citación del dueño, un inventario de todos los bienes muebles e inmuebles que se le de en usufructo
OBLIGACIONES DEL USUFRUCTO
USUFRUCTUARIO7.- A dar la correspondiente fianza de que se disfrutará de las cosas con moderación y las restituirá al propietario con sus accesiones al extinguirse el usufructo8.- El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados está dispensado de dar la fianza requerida, si no se ha obligado expresamente a ello9.- Es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le substituya10.- Si el usufructo se constituye sobre ganado, está obligado a reemplazar con las crías, las cabezas que falten por cualquier causa y debe hacer entrega de los despojos que se hayan salvado 11.- El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los pies muertos naturalmente12.- Si quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener antes el consentimiento del dueño y en ningún caso tiene derecho de exigir indemnización13.- La omisión del aviso al propietario hace responsable al usufructuario de la destrucción, pérdida o menoscabo de la cosa por falta de las reparaciones, y le priva del derecho de pedir indemnización si él las hace14.- Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones o cargas ordinarias sobre la finca o cosa usufructuada, es de cuenta del usufructuario15.- El que por sucesión adquiere el usufructo universal o una parte, está obligado a pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión alimentaria16.- Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario pagará el interés del dinero
OBLIGACIONES DEL USO Y HABITACION
NUDO PROPIETARIO
1.- Se arreglan por el título constitutivo del usufructo
U S U A R I O1.- Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso, en cuanto no se opongan a lo ordenado por la ley2.- Si consume todos los frutos de los bienes queda obligado a todos los gastos de cultivo, reparaciones y pago de contribuciones, lo mismo que el usufructuario3.- Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el usuario4.- No puede enajenar, gravar ni arrendar, en todo ni en parte, su derecho a otro
H A B I T U A R I O1.- Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado por la ley2.- Si ocupa todas las piezas de la casa queda obligado a todos los gastos de reparaciones y pago de contribuciones, lo mismo que el usufructuario3.- Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el habituario3.- No puede enajenar, gravar ni arrendar, en todo ni en parte, su derecho a otro
OBLIGACIONES DESERVIDUMBRE
PREDIO DOMINANTE1.- Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen y permanecen en el inmueble por enajenación2.- Las servidumbres son indivisibles3.- Los dueños de los predios circunvecinos están obligados a permitir el desagüe al central a los predios que se encuentren enclavados entre ellos4.- No pueden hacer obras que impidan la servidumbre de desagüe ni que la graven5.- El dueño del predio donde existan obras defensivas está obligado a hacer las reparaciones o construcciones pertinentes para permitir sin perjuicio de los demás dueños para que no estén expuestos a experimentar daños6.- Los propietarios que participan del beneficio proveniente de las obras están obligados a contribuir al gasto de su ejecución el proporción a su interés y a juicio de peritos7.- Construcción de canal de acueducto
PREDIO SIRVIENTE
1.- No pueden hacer obras que impidan la servidumbre de desagüe ni que la graven2.- El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen, puede impedir la apertura de otro nuevo, ofreciendo dar paso por aquél3.- El que pretenda el paso de aguas deberá pagar, en proporción a la cantidad de éstas, el valor del terreno ocupado por el canal y los gastos necesarios para su conservación4.- La cantidad de agua que puede hacerse pasar por un acueducto a través de un predio ajeno, no tendrá otra limitación que la que resulte de las dimensiones que tengan el acueducto mismo5.- Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las obras necesarias y pagar el terreno que nuevamente ocupe y los daños que cause6.- Si los que se aprovechan del acueducto fueren varios, la obligación recaerá sobre todos en proporción de su aprovechamiento, si no hubiere convenio o disposición legal que establezca lo contrario
OBLIGACIONES DESUPERFICIE
P R O P I E T A R I O
1.- Deberá otorgar servidumbre de apoyo en provecho de la construcción como predio dominante y por lo que hace a los cimientos de esta2.- Si en el título constitutivo se pactó una prestación a favor del superficiario, al extinguirse su derecho, debe el dueño del terreno cumplir con aquella
S U P E R F I C I A R I O
1.- Se debe construir en un plazo de dos años de lo contrario se extingue el derecho de superficie
FORMAS DE CONSTITUCIONDE LOS DERECHOS REALES
USUFRUCTOLEY O MANDATO
LEGAL
ACTO JURIDICO UNILATERAL O PLURILATERAL
PRESCRIPCION O USUCAPION
USOLEY O MANDATO
LEGAL
ACTO JURIDICO UNILATERAL O PLURILATERAL
PRESCRIPCION O USUCAPION
HABITACIÓNLEY O MANDATO
LEGAL
ACTO JURIDICO UNILATERAL O PLURILATERAL
PRESCRIPCION O USUCAPION
SERVIDUMBRE
LEY O MANDATO LEGAL
ACTO JURIDICO UNILATERAL O PLURILATERAL
PRESCRIPCION O USUCAPION
SUPERFICIE1.- EL NEGOCIO JURIDICO POR EL QUE SE CONSTITUYA EL
DERECHO DE SUPERFICIE DEBE OTROGARSE EN ESCRITURA PUBLICA Y PARA SER OPONIBLE A TERCEROS DEBERA ESTAR
INSCRITA EN EL INSTITUTO REGISTRAL DEL ESTADO2.- POR TIEMPO DETERMINADO
3.- A TITULO ONEROSO O GRATUITO4.- POR ACTO ENTRE VIVOS
5.- POR TESTAMENTO
FORMAS DE EXTINCION DE LOS DERECHOS REALES
USUFRUCTO1.- MUERTE DEL USUFRUCTUARIO
2.- VENCIMIENTO DEL PLAZO POR EL CUAL SE CONSTITUYO
3.- POR CUMPLIRSE LA CONDICION IMPUESTA EN EL TITULO CONSTITUTIVO PARA LA CESACION DE ESTE DERECHO
4.- POR LA REUNION DEL USUFRUCTO Y LA PROPIEDAD EN UNA MISMA PERSONA
5.- POR USUCAPION
6.- POR LA RENUNCIA EXPRESA DEL USUFRUCTUARIO
7.- POR LA PERDIDA DEL BIEN QUE ERA OBJETO DEL USUFRUCTO SI ESTE FUE TOTAL
8.- POR LA EXTINCION DEL DERECHO DEL QUE CONSTITUYO EL USUFRUCTO, CUANDO TENIENDO UN DOMINIO REVOCABLE LLEGA EL CASO DE LA REVOCACION
9.- POR NO DAR FIANZA EL USUFRUCTUARIO A TITULO GRATUIRO, SI EL DUEÑO NO LE HA EXIMIDO DE ESA OBLIGACION
FORMAS DE EXTINCION DE LOS DERECHOS REALES
USO
1.- CUANDO NO LE DA EL USO QUE SE
PACTO EN EL TITULO
CONSTITUTIVO
2.- POR ENAJENAR, GRAVAR O
ARRENDAR, EN TODO O PARTE, SU DERECHO A OTRO
QUE NO FUE INCLUIDO EN EL
TITULO CONSTITUTIVO
HABITACIÓN
1.- CUANDO NO LE DA EL USO QUE SE
PACTO EN EL TITULO
CONSTITUTIVO
2.- POR ENAJENAR, GRAVAR O
ARRENDAR, EN TODO O PARTE, SU DERECHO A OTRO
QUE NO FUE INCLUIDO EN EL
TITULO CONSTITUTIVO
FORMAS DE EXTINCION DE LOS DERECHOS REALES
SUPERFICIE1.- SE EXTINGUE AL VENCERSE EL PLAZO2.- SI NO SE CONSTRUYE EN EL PLAZO DE DOS AÑOS A PARTIR DE QUE SE REDACTE EL TITULO CONSTITUTIVO QUE DIO PIE A ESTE DERECHO REAL
SERVIDUMBRE1.- POR REUNIRSE EN UNA MISMA PERSONA LA PROPIEDAD DE AMBOS PREDIOS, DOMINANTE Y SIRVIENTE, Y NO REVIVEN POR UNA NUEVA SEPARACIÓN2.- POR EL NO USO3.- CUANDO LOS PREDIOS LLEGAREN, SIN CULPA DEL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE, A TAL ESTADO QUE NO PUEDA USARSE LA SERVIDUMBRE4.- POR LA REMISION GRATUITA U ONEROSA5.- CUANDO SE REVOQUE SI SE CONSTITUYERON CON EL CARÁCTER DE REVOCABLES6.- CUANDO SE VENZA EL PLAZO O SE REALICE LA CONDICION A QUE ESTEN SUJETAS
TIPOS DE DERECHOS REALES
USUFRUCTOSIMPLE O MULTIPLE
PROPIO O IMPROPIO
PARCIAL O TOTAL
USUFRUCTO LEGAL O
VOLUNTARIO
USOSIMPLE O MULTIPLE
PROPIO O IMPROPIO
PARCIAL O TOTAL
USUFRUCTO LEGAL O
VOLUNTARIO
HABITACIÓNSIMPLE O MULTIPLE
PROPIO O IMPROPIO
PARCIAL O TOTAL
USUFRUCTO LEGAL O
VOLUNTARIO
SERVIDUMBRE
CONTINUAS
DISCONTINUAS
APARENTES
NO APARENTES
SUPERFICIESUPERFICIE RUSTICA
SUPERFICIE URBANA COMUN
SUPERFICIE URBANISTICA O URBANA ESPECIAL