cuadro comparativo contratos de garantía

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Cuadro comparativo contratos de garantía HIPOTECA FIANZA PRENDA DEFINICIÓ N Art. 2407 La Hipotecaes un derechode prenda, constituído sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor. Contrato Solemne en virtud del cual una persona se obliga a constituir un derecho real de hipoteca en favor del acreedor con la finalidad de garantizar una obligación propia o ajena Art. 2335 La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o mas personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el dedor principal no la cumple. !a fianza es un contrato "siempre# accesorio $ue se celebra entre acreedor % fiador& colocando a este ultimo en la necesidad de satisfacer de manera parcial o total la obligación del deudor principal Art. 2384 Por el contrato de prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito. !a prenda es un contrato por el entrega una cosacorporal muebleal acreedor& para dar seguridad a su cr'd otorgandole la facultad de perseguir l empe(ada& retenerla en ciertos casos % pagarse preferentemente con el produ su realización& en caso de $ue el deud cumpla la obligación garantizada Caracterist ) *nilateral+ , -ratu.to+ / 0ccesorio+ 1 Solemne ) *nilateral+ ,-ratuito+ / 0ccesorio+ 1 Consensual ) *nilateral+ , -ratuito+ /0ccesori 1 2eal 3artes 0creedor 4 Constitu%ente "$ue puede ser el mismo deudor o un tercero# 0creedor 4 Fiador "$uees siempre un tercero# 0creedor 4 Constitu%ente "$ue puede se mismo deudor o un tercero# 5uien resulta 6bligado El constitu%ente se obliga a constituir el derecho real de hipoteca El fiador se obliga a pagar si el deudor principal no paga 0creedor prendario se obliga restituir la cosa Capacidad 2e$uerida 0rt,1)1o podr! constituir hipoteca sobre sus bienes, sino la persona que sea capaz de enajenarlos " con los requisitos necesarios para su enajenación. 0rt ,/78 #l obligado a prestar fianza debe dar un fiador capaz de obligarse como tal$ que tenga bienes mas que suficientes para hacerla efectiva, " que este domiciliado o elija domicilio dentro de la respectiva %orte de &pelación. 0rt ,/9: o se puede empe'ar una cosa, sino por personaque tengafacultad de enajenarla

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Cuadro comparativo contratos de garanta

HIPOTECAFIANZAPRENDA

DEFINICINArt. 2407La Hipoteca es un derecho de prenda, constitudo sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.Contrato Solemne en virtud del cual una persona se obliga a constituir un derecho real de hipoteca en favor del acreedor con la finalidad de garantizar una obligacin propia o ajenaArt. 2335.La fianza es una obligacin accesoria, en virtud de la cual una o mas personas responden de una obligacin ajena, comprometindose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el dedor principal no la cumple.La fianza es un contrato (siempre) accesorio que se celebra entre acreedor y fiador, colocando a este ultimo en la necesidad de satisfacer de manera parcial o total la obligacin del deudor principalArt. 2384.Por el contrato de prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crdito.La prenda es un contrato por el cual se entrega una cosa corporal mueble al acreedor, para dar seguridad a su crdito, otorgandole la facultad de perseguir la cosa empeada, retenerla en ciertos casos y pagarse preferentemente con el producto de su realizacin, en caso de que el deudor no cumpla la obligacin garantizada.

Caracterist.1. Unilateral; 2. Gratuto; 3. Accesorio;4. Solemne1. Unilateral; 2.Gratuito; 3. Accesorio;4. Consensual.1. Unilateral; 2. Gratuito; 3.Accesorio4. Real

PartesAcreedor Constituyente (que puede ser el mismo deudor o un tercero)Acreedor Fiador (que es siempre un tercero)Acreedor Constituyente (que puede ser el mismo deudor o un tercero)

Quien resulta ObligadoEl constituyente se obliga a constituir el derecho real de hipotecaEl fiador se obliga a pagar si el deudor principal no pagaAcreedor prendario se obliga restituir la cosa

CapacidadRequeridaArt. 2414No podr constituir hipoteca sobresusbienes, sino la persona que sea capaz de enajenarlos y con los requisitos necesarios para su enajenacin.Art. 2350.El obligado a prestar fianza debe dar un fiador capaz de obligarse como tal; que tenga bienes mas que suficientes para hacerla efectiva, y que este domiciliado o elija domicilio dentro de la respectiva Corte de Apelacin.

Art. 2387.No se puede empear una cosa, sino por persona que tenga facultad de enajenarla

Respecto a cosa AjenaNo hay norma expresa.Jurisprudencia estima que es nulo por cuanto el art. 2414 utiliza el vocablo SUS.La doctrina mayoritaria seala que vale pues si se puede lo mas (vender) se puede lo menos (hipotecar); Adems en la prenda est expresamente permitido; El derecho real de hipoteca se puede adquirir por prescripcin lo que sucede si el tradente no es dueoLa obligacin del fiador siempre es una obligacin de dar una cantidad de dineroVale la prenda de cosa ajenaArt. 2390.Si la prenda no pertenece al que lo constituye, sino a un tercero que no ha consentido en su empeo, subsiste sin embargo el contrato mientras no lo reclame su dueo.

Sobre que bs se puede constituirSobre inmuebles, sobre el derecho real de usufructo, bs futurosSobre muebles, sobre crditos.Art. 2389. Se puede dar en prenda un crdito entregando el ttulo; pero ser necesario que el acreedor lo notifique al deudor del crdito consignado en el ttulo, prohibindole que lo pague en otras manos.

EfectosOtorga un derecho real, de preferencia, de persecucin; y de venta.Se extiende a los inmuebles por destinacin, rentas de arrendamiento, aumentos y mejoras, indemnizacin de seguro; indemnizacin por expropiacinFacultad del acreedor hipotecario en caso de reducirse la garanta. Si por hecho o culpa del deudor, se reduce el monto de la garanta, se deteriora o pierde la cosa, el acreedor puede:

1.Solicitar se mejore la hipoteca2.Se de otra seguridad equivalente3.Solicitar medidas conservativas (deuda ilqueda, condicional o indeterminada)4.Demandar de inmediato el pago de la deuda lquidaEfectos entre acreedor y fiadorMedios de defensa del fiador:Beneficio de excusin; beneficio de divisin; excepcin de subrogacin; excepciones reales y personalesFiador que paga tiene 2 opcionesAccin subrogatoriaAccin de reembolsoDerechos del acreedor prendario: 1.Retencin; 2. Persecucin; 3. Venta; 4. Preferencia; 5.Eventualmente, que se le indemnicen los gastos y perjuicios derivados de la tenencia de la cosa.Obligaciones del acreedor prendario:1. No usar la cosa; 2.Conservarla; 3.Restituirla luego de satisfecha la obligacin y pagados los gastos e indemnizaciones que procedanDerechos tiene el deudor prendario1. A que se le devuelva la cosa, para eso tiene accin reivindicatoria y la propia de la prenda o pignotaricia directa. 2.Reclamar la restitucin inmediata si el acreedor abusa de ella. 3.Solicitar se le permita reemplazar la cosa empeada, sin detrimento del acreedor prendario. 4.Derecho a ser indemnizado en los deterioros de la cosa. 5.Derecho a vender la prenda o constituir derechos de goce sobre la misma. 6.Derecho de concurrir a la subasta de la cosa empeada.7 Derecho a pagar la deuda e impedir el remate

Extincin1.Por la extincin de la obligacin principal2.Por la resolucin del derecho de quien la constituy (condicional o cuota)3.Confucin de acreedor hipotecario y dueo del inmueble4.Expropiacin por causa de utilidad pblica (cambia de objeto, se persigue el precio)5.Cancelacin del acreedor6.Por el cumplimiento del plazo hasta que fue otorgada7.Por la purga de la hpoteca.Art. 2381. La fianza se extingue en todo o parte, por los mismos medios que las otras obligaciones segn las reglas generales y adems:1 Por el relevo de la fianza en todo o parte, concedido por el acreedor al fiador;2 En cuanto al acreedor por hecho o culpa suya ha perdido las acciones en que el fiador tena derecho a subrogarse;3 Por la extincin de la obligacin principal en todo o parte.-Dacin en pago y confusinArt. 2406. Se extingue el derecho de prenda por la destruccin completa de la cosa empeada.Se extingue asimismo cuando la propiedad de la cosa empeada pasa al acreedor por cualquier titulo. Y cuando en virtud de una condicin resolutoria se pierde el dominio que el que dio la cosa en prenda tena sobre ella; pero el acreedor de buena fe tendr contra el deudor que no lo hizo saber la condicin el mismo derecho que en el caso del artculo 2391