cuadernos para el diálogo político 1: revocatoria, control y gobernabilidad democrática

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La presente publicación recoge una serie de documentos preparados en el marco del programa “Diálogos por el Buen Gobierno”, ejecutado por la Asociación Civil TRANSPARENCIA con la colaboración de la National Endowment for Democracy – NED. El programa tiene como objetivo fortalecer las capacidades de diálogo y formación de propuestas de autoridades de alto nivel, líderes políticos y tomadores de decisiones en torno a temas fundamentales para la democracia en el país.

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Page 1: Cuadernos para el Diálogo Político 1: Revocatoria, Control y Gobernabilidad Democrática
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Cuadernos para el Diálogo Político

Asociación Civil TRANSPARENCIAAv. Belén 389, San Isidro – Limawww.transparencia.org.pe

TRANSPARENCIA es una asociación civil cuyo propósito es el fortalecimiento de la democracia. No tiene fines de lucro ni filiación partidaria. Fue creada en el Perú el 18 de julio de 1994.

Se permite la reproducción de este material citando la fuente.

Lima, mayo de 2013.

Impresión: Impresiones Art & Color E.I.R.L

Tiraje: 300 unidades

Elaboración y edición: Asociación Civil TRANSPARENCIA

Page 3: Cuadernos para el Diálogo Político 1: Revocatoria, Control y Gobernabilidad Democrática

Asociación Civil TRANSPARENCIA

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ÍNDICE

Presentación 7

Consultas Populares de Revocatoria en el Perú: 9Datos para el Diálogo

Modificando la Revocatoria: 17Algunas propuestas. Intervención de Francisco Távara Córdova, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones.

Palabras del Defensor del Pueblo, Eduardo Vega Luna. 25

Síntesis del Primer Diálogo por el Buen Gobierno 29

Lista de participantes en el Primer Diálogo por el Buen Gobierno 35

Proyecto de Nueva Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos 37

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Asociación Civil TRANSPARENCIA

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Presentación

La Constitución de 1993 consagró a la Revocatoria de autoridades como derecho de control ciudadano. Posteriormente, la Ley N° 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos, desarrolló el texto constitucional estableciendo las condiciones para su implementación.

El ejercicio de este derecho implica que los ciudadanos puedan retirar a una autoridad del cargo para el que fue elegida antes de que termine su periodo de gobierno.

En el Perú, el ámbito de aplicación de la Revocatoria es regional y municipal. En ese sentido, las autoridades que pueden ser revocadas son los presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales, así como los alcaldes y regidores, respectivamente.

Desde 1997, la Consulta Popular de Revocatoria se ha caracterizado por ser el mecanismo de control ciudadano más usado, exigiendo a sus promotores la recolección del 25% de firmas del total de electores de la circunscripción que corresponda, hasta por un máximo de 400,000 firmas y, limitando su ejercicio durante el primer y último año del mandato de la autoridad elegida, procediendo solo una vez en el periodo de mandato.

Con la realización de un proceso de Consulta Popular de Revocatoria se puede tener como resultado que la ciudadanía decida destituir del cargo a las autoridades sometidas a consulta. Sin embargo, en este mismo proceso puede ocurrir que los electores respalden la gestión de las autoridades, reafirmándolas en su cargo.

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Cuadernos para el Diálogo Político

La presente publicación recoge una serie de documentos preparados en el marco del programa “Diálogos por el Buen Gobierno”, ejecutado por la Asociación Civil TRANSPARENCIA con la colaboración de la National Endowment for Democracy – NED. El programa tiene como objetivo fortalecer las capacidades de diálogo y formación de propuestas de autoridades de alto nivel, líderes políticos y tomadores de decisiones en torno a temas fundamentales para la democracia en el país.

El primer Diálogo realizado y sistematizado en este documento se denominó “Revocatoria, Control y Gobernabilidad Democrática: Reforma a la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos”, se realizó el 16 de abril de 2013 y fue co-organizado por la Asociación Civil TRANSPARENCIA, el Jurado Nacional de Elecciones y la Defensoría del Pueblo.

El Diálogo contribuyó a la articulación de una propuesta común en la que participaron los titulares de los tres órganos del sistema electoral, y que con la contribución de académicos y especialistas en el tema, fue presentada como proyecto de ley al Congreso de la República.

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Asociación Civil TRANSPARENCIA

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La Revocatoria de Autoridades fue ejercida por primera vez en nuestro país en noviembre de 1997, siendo así el primer año en el que se efectuó la Con-sulta Popular de Revocatoria del mandato de autoridades municipales y regionales. Desde ese entonces hasta el 2013, han sido nueve (09) las veces en las que se ha organizado Consultas Populares de Revocatoria, realizándose a lo largo de estos 17 años un total de 1,161 consultas, tanto a nivel distrital como provincial.

Consultas Populares de Revocatoria en Perú

1997 2001 2004 2005 2005 2008 2009 2012 2013 2013

Consulta Popular de Revocatoria

(CPR) de autoridades

23 de noviembre

25 de noviembre

17 de octubre

03 de julio

30 de octubre

07 de diciembre

29 de noviembre

30 de setiembre

17 de marzo 07 de julio

Circunscripcio-nes donde se

realizó una CPR

60 distritos y 01

provincia

172 distritos y

01 provincia

187 distritos y

01 provincia

15 distritos

06 distritos

242 distritos y

03 provincias

72 distritos

266 distritos y

04 provincias

02 distritos y

01 provincia

126 distritos y

02 provincias

Número de autoridades consultadas

61 alcaldes y 129

regidores

166 alcaldes y

462 regidores

187 alcaldes y

691 regidores

13 alcaldes y

54 regidores

06 alcaldes y

21 regidores

240 alcaldes y

999 regidores

67 alcaldes y 272

regidores

264 alcaldes y

1040 regidores

01 alcalde y 42

regidores

121 alcaldes y

480 regidores

Número de autoridades revocadas

42 alcaldes y 93

regidores

11 alcaldes y 27

regidores

29 alcaldes y

109 regidores

8 alcaldes y 35

regidores

3 alcaldes y 7

regidores

95 alcaldes y

444 regidores

22 alcaldes y 133

regidores

69 alcaldes y 400

regidores 25

regidores --

z

Fuente: JNEElaboración: Transparencia

Consultas Populares de Revocatoria en el Perú

Datos para el diálogo

La Revocatoria de Autoridades fue ejercida por primera vez en nuestro país en noviembre de 1997, siendo así el primer año en el que se efectuó la Consulta Popular de Revocatoria del mandato de autoridades municipales y regionales. Desde ese entonces hasta el 2013, han sido nueve (09) las veces en las que se ha organizado Consultas Populares de Revocatoria. Se ha realizado a lo largo de estos 17 años, un total de 1,161 consultas, tanto a nivel distrital como provincial.

Perú: Cuadro Histórico de Revocatoria 1997-2013

Page 7: Cuadernos para el Diálogo Político 1: Revocatoria, Control y Gobernabilidad Democrática

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Cuadernos para el Diálogo Político

Es preciso señalar que, desde la primera Consulta Popular de Revocatoria realizada, ningún periodo municipal ha transcurrido sin que se ejerza este derecho de control ciudadano, presentándose así una tendencia de crecimiento den estos procesos durante cada mandato, no solo por la cantidad de autoridades sometidas a consulta, sino también de circunscripciones en las que se aplica dicho mecanismo.

En el siguiente grá�co podemos observar el crecimiento en la realización de Consultas Populares de Revocatoria por cada periodo de mandato municipal en el Perú. Vale precisar que desde el primer periodo en el que se aplica la revocatoria a la actual, el uso de este mecanismo se ha incrementado en un 657.4%.

Fuente: JNEElaboración: Transparencia

Fuente: JNEElaboración: Transparencia

A continuación, podemos observar el resultado de las Consultas Populares de Revocatoria de mandato de autoridades por cada año en el cual se desarrolló dicho mecanismo. En los últimos 4 años de aplicación de este derecho de control ciudadano, la cantidad de autoridades sometidas a Consulta Popular de Revocatoria supera altamente a aquella de los primeros 5 años, así como a la cantidad de autoridades revocadas.

1995-1998 1999-2002 2003-2006 2007-2010 2011-2014

61

173209

317

401

Consultas populares de revocatoria según período de mandato municipal

1997 - 2013

1997 2001 2004 2005 2005 2008 2009 2012 2013 2013

190

628

878

67 27

1239

338

1304

43

601

13538

12043 10

539

155

469

25 0

CPR: Autoridades consultadas vs. Autoridades revocadas, 1997 - 2013

Autoridades sometidas a consulta Autoridades revocadas

Es preciso señalar que, desde la primera Consulta Popular de Revocatoria realizada, ningún periodo municipal ha transcurrido sin que se ejerza este derecho de control ciudadano, presentándose así una tendencia de crecimiento de estos procesos durante cada mandato, no solo por la cantidad de autoridades sometidas a consulta, sino también de circunscripciones en las que se aplica dicho mecanismo.

En el siguiente gráfico podemos observar el crecimiento en la realización de Consultas Populares de Revocatoria por cada periodo de mandato municipal en el Perú. Vale precisar que desde el primer periodo en el que se aplica la revocatoria a la actual, el uso de este mecanismo se ha incrementado en un 657.4%.

A continuación, podemos observar el resultado de las Consultas Populares de Revocatoria de mandato de autoridades por cada año en el cual se desarrolló dicho mecanismo. En los últimos 4 años de aplicación de este derecho de control ciudadano, la cantidad de autorida-des sometidas a Consulta Popular de Revocatoria supera altamente a aquella de los prime-ros 5 años, así como a la cantidad de autoridades revocadas.

Es preciso señalar que, desde la primera Consulta Popular de Revocatoria realizada, ningún periodo municipal ha transcurrido sin que se ejerza este derecho de control ciudadano, presentándose así una tendencia de crecimiento den estos procesos durante cada mandato, no solo por la cantidad de autoridades sometidas a consulta, sino también de circunscripciones en las que se aplica dicho mecanismo.

En el siguiente grá�co podemos observar el crecimiento en la realización de Consultas Populares de Revocatoria por cada periodo de mandato municipal en el Perú. Vale precisar que desde el primer periodo en el que se aplica la revocatoria a la actual, el uso de este mecanismo se ha incrementado en un 657.4%.

Fuente: JNEElaboración: Transparencia

Fuente: JNEElaboración: Transparencia

A continuación, podemos observar el resultado de las Consultas Populares de Revocatoria de mandato de autoridades por cada año en el cual se desarrolló dicho mecanismo. En los últimos 4 años de aplicación de este derecho de control ciudadano, la cantidad de autoridades sometidas a Consulta Popular de Revocatoria supera altamente a aquella de los primeros 5 años, así como a la cantidad de autoridades revocadas.

1995-1998 1999-2002 2003-2006 2007-2010 2011-2014

61

173209

317

401

Consultas populares de revocatoria según período de mandato municipal

1997 - 2013

1997 2001 2004 2005 2005 2008 2009 2012 2013 2013

190

628

878

67 27

1239

338

1304

43

601

13538

12043 10

539

155

469

25 0

CPR: Autoridades consultadas vs. Autoridades revocadas, 1997 - 2013

Autoridades sometidas a consulta Autoridades revocadas

Page 8: Cuadernos para el Diálogo Político 1: Revocatoria, Control y Gobernabilidad Democrática

Asociación Civil TRANSPARENCIA

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Consultados Revocados Porcentaje

Alcaldes 1005 279 27.80% Regidores 3709 1273 34.30% Total de autoridades

4714 1552 32.90%

CPR: Autoridades consultadas vs. Autoridades revocadas, según cargo. 1997- marzo 2013

En los últimos 5 años, que comprenden los dos últimos periodos de mandato municipal, observamos que las 3 regiones con mayor cantidad de autoridades sometidas a Consulta Popular de Revocatoria son Áncash, Lima Provincias y Cajamarca, mientras que las 3 regiones con el número más bajo de autoridades consultadas son El Callao, Pasco y Tumbes. Así pues, tenemos que la media, respecto de autoridades sometidas a consulta, es de 135.6 por región.

Según la información estadística presentada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) hasta el año 2012, el distrito de San Silvestre de Cochán, ubicado en la provincia de San Miguel, en el departamento de Cajamarca ha realizado por quinta vez la Consulta Popular de Revocatoria (1997, 2001, 2004, 2009 y 2012), siendo el distrito en dónde más se ha aplicado este mecanismo se han realizado. Por otro lado, ocho distritos participaron de una consulta popular de revocatoria por cuarta vez; 48, por tercera y 90 por segunda oportunidad.

Fuente: JNEElaboración: Transparencia

100

501

207182

210

0

375

98

213

69

136

11

119

51

413

67

145

343

0

89

146 159

65

154

0

100

200

300

400

500

600

Total autoridades consultadas 2008 - 2013, según región

Fuente: JNEElaboración: Transparencia

ÁNCASH

APURÍMAC

HUÁNUCOJU

NÍN

SAN M

ARTÍN

Según la información estadística presentada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) hasta el año 2012, el distrito de San Silvestre de Cochán, ubicado en la provincia de San Miguel, en el departamento de Cajamarca ha realizado por quinta vez la Consulta Popular de Revocatoria (1997, 2001, 2004, 2009 y 2012), siendo el distrito en dónde más se ha aplicado este mecanismo. Por otro lado, ocho distritos participaron de una consulta popular de revocatoria por cuarta vez; 48, por tercera y 90 por segunda oportunidad.

En los últimos 5 años, que comprenden los dos últimos periodos de mandato municipal, observamos que las 3 regiones con mayor cantidad de autoridades sometidas a Consulta Popular de Revocatoria son Áncash, Lima Provincias y Cajamarca, mientras que las 3 regiones con el número más bajo de autoridades consultadas son el Callao, Pasco y Tumbes. Así pues, tenemos que la media, respecto de autoridades sometidas a consulta, es de 135.6 por región.

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Cuadernos para el Diálogo Político

En la tabla podemos identi�car que las 3 regiones con mayor cantidad de autoridades sometidas a consulta mantienen esa tendencia a lo largo del 2008, 2009, 2012 y 2013. Asimismo, las 3 regiones con menor uso de la Revocatoria como mecanismo de control ciudadano, mantienen la baja cantidad de autoridades sometidas a consulta.

REGIÓN 2008 2009 2012 2013 TOTAL

AMAZONAS 26 0 50 24 100

ÁNCASH 180 33 201 54 468

APURÍMAC 68 24 90 24 206

AREQUIPA 46 7 84 45 182

AYACUCHO 72 15 111 12 210

CALLAO 0 0 0 0 0

CAJAMARCA 147 22 128 75 372

CUSCO 54 15 16 13 98

HUANCAVELICA 67 40 72 34 213

HUÁNUCO 32 10 27 0 69

ICA 70 12 32 21 135

JUNÍN 43 10 44 14 111

LA LIBERTAD 36 16 51 16 119

LAMBAYEQUE 11 0 12 28 51

LIMA PROVINCIAS 121 47 160 83 411

LIMA METROPOLITANA 6 6 12 43 67

LORETO 71 8 38 30 147

MADRE DE DIOS 2 7 0 0 9

MOQUEGUA 16 12 9 6 43

PASCO 0 0 0 0 0

PIURA 14 11 35 30 90

PUNO 42 30 41 27 140

SAN MARTÍN 61 0 73 25 159

TACNA 23 7 18 17 65

TUMBES 0 1 0 0 1

UCAYALI 31 6 0 23 60

TOTAL 1239 339 1304 644 3526

Tabla de autoridades consultadas según región, 2008-2013

Fuente: JNEElaboración: Transparencia

En la tabla podemos identificar que las 3 regiones con mayor cantidad de autoridades so-metidas a consulta mantienen esa tendencia a lo largo del 2008, 2009, 2012 y 2013. Asimis-mo, las 3 regiones con menor uso de la revocatoria como mecanismo de control ciudadano, mantienen la baja cantidad de autoridades sometidas a consulta.

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Asociación Civil TRANSPARENCIA

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Para hacer efectivo el cumplimiento de este derecho ciudadano, la ley no prevé causal alguna. Basta con presentar una solicitud ante la O�cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), adjuntando las �rmas del 25% de los electores de determinada circunscripción, hasta un máximo de 400,000 �rmas. La veri�cación de la autenticidad de las �rmas se hace ante el Registro Nacional de Identi�cación e Identidad Civil (RENIEC), de ser el caso, se subsanan las observaciones planteadas. Después de ello, es el Jurado Nacional de Elecciones el encargado de convocar a un proceso de consulta de revocatoria en un plazo de 90 días después de haberse presentado la solicitud.

El artículo 21° de la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos, señala que la solicitud de revocatoria se re�ere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada.

Es decir, la fundamentación no es parte de ningún proceso de prueba ni desarrollo posterior.

Las causas invocadas con mayor frecuencia en las solicitudes de revocatoria presentadas en los últimos años en nuestro país son:

Requisitos para solicitar la Revocatoria

Motivos para el planteamiento de la Revocatoria

Incapacidad de gestión

Corrupción / Peculado

Mal uso de los recursos públicos

Incumplimiento de funciones

Incumplimiento de las promesas electorales, planes de gobierno, otros ofrecimientos

Falta de con�anza del pueblo

Desinterés o negligencia en las funciones de lasautoridades.

Abuso del poder

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Cuadernos para el Diálogo Político

PAÍS UBICACIÓN NORMATIVA

AUTORIDADES REVOCABLES REQUISITOS APLICACIÓN TEMPORAL

ARGENTINA

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires Libro II, Título II, Art. 67

Toda autoridad elegidapor medio de elecciónpopular.

El electorado tiene derecho a requerir la revocación del mandato fundándose en causas atinentes a su desempeño, impulsando una iniciativa con firmas del 20% de los inscritos en el padrón electoral de la Ciudad o la comuna correspondiente.

El pedido de revocatoria no es admisible para quienes no hayan cumplido un añode mandato, ni para aquellos que les restaren menos de 6 meses para la expiración del mismo.

BOLIVIA

Ley de Régimen Electoral Título II,Capítulo II, Art. 25 al Art. 34

Todas las autoridadeselectas por voto popular, a nivel nacional,departamental,regional y municipal,sean titulares o suplentes.

Únicamente por iniciativa popular, esto es, mediante el registro de nombres, firmas y huellas dactilares de por lo menos el 25% de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral, al momento de la iniciativa, en la circunscripción de la autoridad sometida arevocatoria. , pueden ser revocadas.

Puede aplicarse en una sola ocasión durante el período constitucional, que enBolivia, en el presente, es de cinco (5) años. Para ello debe haber transcurrido al menos la mitad del período demandato y no procede en el último año de funciones de la autoridad electa.

COLOMBIA

Constitución Política, Título IV, Capítulo I, Art. 103 al Art. 106 / Ley 134, Mecanismo de Participación Ciudadana, Título VII, Art. 64 al Art. 76 / Ley 741 de 2002, por la cual se reforman las leyes 131 y 134 de 1994,Reglamentarias del votoprogramático.

Gobernador y/o alcalde.

Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, la solicitud de convocatoria apronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido.

Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de laposesión del respectivo alcalde o gobernador.

Cuadro comparativo: Revocatorias de mandato de autoridades en Latinoamérica

El siguiente cuadro nos muestra la regulación de la Revocatoria de mandato de autoridades prevista en algunos países de la región, indicando las normas legales en las que se ubica la medida, a quiénes se puede revocar y qué se necesita para ello, así como la oportunidad para hacerlo.

Page 12: Cuadernos para el Diálogo Político 1: Revocatoria, Control y Gobernabilidad Democrática

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ECUADOR

Constitución Política Título IV, Capítulo II Sección Segunda Art. 109 al Art. 113 / Ley Orgánica Electoral - Código de la Democracia Art. 199 al Art. 201 / Reglamento para el ejercicio de la democracia directa a través de la iniciativa popular normativa,consultas populares, referéndum y revocatoria de mandato.

Autoridades elegidaspor medio de elecciónpopular.

Podrán solicitar la revocatoria del mandato las ciudadanas y ciudadanos que consten en el registro electoral utilizado en el último proceso electoral realizado en la circunscripción de la autoridad a la que se propone revocar el mandato. La solicitud se la presentará adjuntando copia de la cedula y certificado de votación de el o los peticionarios y los motivos por loscuales se propone la revocatoria del mandato los cuales deberán referirse a:a. Incumplimiento del o los aspectos del plan de trabajo inicial.b. Incumplimiento o violación de las disposiciones legales relativas a la participación ciudadana y la descripción de las condiciones en las que se habría producido elincumplimiento o la violación legal; y/o,c. El incumplimiento de las funciones y obligaciones establecidas en la Constitución y la Ley.Para iniciar el proceso de revocatoria del mandato de autoridades se deberá contar con el respaldo de firmas proporcional al número de los electores inscritos en el padrón de lacorrespondiente circunscripción, de acuerdo al siguiente detalle:a. El veinte y cinco por ciento 25%) de respaldos para las circunscripciones de hasta 5.000 electores;b. El veinte por ciento (20%) de respaldos para las circunscripciones de 5.001 hasta 10.000 electores;c. El diecisiete punto cinco por ciento (17.5%) de respaldos para las circunscripciones de 0.001hasta 50.000 electores;d. E l quince por ciento (15%) de respaldos para las circunscripciones electores de 50.001hasta 150.000 electores;e. El doce punto cinco (12.5%) de respaldos para las circunscripciones de 150.001 hasta 300.000 electores; y,f. El diez por ciento (10%) para las circunscripciones de más de 300.000 electores.

Una vez cumplido el primer año y antes del último año del período para el quefueron electas dichas autoridades.

PERÚ

Ley de los Derechos de Participación y Control CiudadanosLey N° 26300.

a) Alcaldes y Regidores b) Presidentes regionales, vicepresidentes regionales y consejeros regionales. c) Jueces de paz que provengan de elección popular.

Se presenta la solicitud ante la autoridad electoral con los nombres, documentos de identificación, firmas o huellas digitales de los promotores de la iniciativa y el domicilio para el procedimiento. La autoridad electoral verifica la autenticidad de las firmas y habilitación de suscriptores para votar en la localidad. La fundamentación de la solicitud no requiere ser probada.

Una vez durante el período de mandato. No se puede solicitar en el primer ni último año, salvo en el caso de los jueces de paz.

Page 13: Cuadernos para el Diálogo Político 1: Revocatoria, Control y Gobernabilidad Democrática

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Cuadernos para el Diálogo Político

Constitución Política del Perú 1993

Ley de los Derechos de participación y Control Ciudadanos; Ley Nº 26300

Jurado Nacional de Elecciones - JNE; Revista Acción Electoral; Año 1, Número 1. Julio 2012.

Jurado Nacional de Elecciones - JNE; Resoluciones N°211-2008; N°265-2009; N°440-2009; N°036-2010; N°0619-2012; N° 1071-2012; N°1000-2012; N°0196-2013, entre otras.

Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico, del Jurado Nacional de Elecciones - JNE; Informes estadísticos de revocatorias 2008, 2009 y 2012.

Legislación internacional consultada.- Argentina -Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

Bolivia -Ley de Régimen Electoral

Colombia -Constitución Política -Ley 134, Mecanismo de Participación Ciudadana -Ley 741 de 2002, por la cual se reforman las leyes 131 y 134 de 1994, Reglamen- tarias del voto programático.

Ecuador - Constitución Política - Ley Orgánica Electoral - Código de la Democracia - Reglamento para el ejercicio de la democracia directa a través de la iniciativa popular normativa, consultas populares, referéndum y revocatoria de mandato.

Páginas Web consultadas.-www.jne.gob.pewww.onpe.gob.pe

Bibliografía

Page 14: Cuadernos para el Diálogo Político 1: Revocatoria, Control y Gobernabilidad Democrática

Asociación Civil TRANSPARENCIA

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“REVOCATORIA, CONTROL Y GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA. REFORMAS A LA LEY DE LOS

DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS”

MODIFICANDO LA REVOCATORIA: ALGUNAS PROPUESTAS

Dr. Francisco Távara CórdovaPresidente

Jurado Nacional de Elecciones

Escuela Electoral y de Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones

16 abril 2013

Page 15: Cuadernos para el Diálogo Político 1: Revocatoria, Control y Gobernabilidad Democrática

18

Cuadernos para el Diálogo Político

Formato presentado para la

solicitud de Revocatoria de las

autoridades de la Municipalidad

Metropolitana de Lima

16/04/2013 2

Formato presentado para la solicitud de Revocatoria de las autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Page 16: Cuadernos para el Diálogo Político 1: Revocatoria, Control y Gobernabilidad Democrática

Asociación Civil TRANSPARENCIA

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3

Page 17: Cuadernos para el Diálogo Político 1: Revocatoria, Control y Gobernabilidad Democrática

20

Cuadernos para el Diálogo Político

Carta de un “revocador titular” de un proceso de revocatoria

Carta de un “revocador titular” de un proceso de revocatoria

16/04/2013 4

Page 18: Cuadernos para el Diálogo Político 1: Revocatoria, Control y Gobernabilidad Democrática

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L D

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ALC

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ESRE

GID

ORE

S

1997

601

190

6172

913

542

93

2001

172

162

816

646

238

1127

2004

187

187

818

769

113

829

709

2005

(JU

L)15

-67

1354

438

35

2005

(OC

T)6

-27

621

103

7

2008

242

31,

239

240

999

539

9544

4

2009

72-

338

6727

115

422

132

2012

266

447

082

388

416

5536

1

Page 19: Cuadernos para el Diálogo Político 1: Revocatoria, Control y Gobernabilidad Democrática

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Cuadernos para el Diálogo Político

REVOCATORIA

• Derechodecontrol

• Derechodeparticipaciónpolítica

• Democraciaparticipativaodirecta

• Admitelímites--->Razonables

PROCESO DE ELABORACIÓN DE PROPUESTA

• Elaboradounprimertextoodocumento

• SocializadoeiniciadotrabajoconjuntoconONPEyRENIEC

• Comentarios de Defensoría del Pueblo, Transparencia, pero también de losdemás participantes en esta Mesa de Trabajo

• Objetivo:Arribaraconsensosparaelbeneficiodelpaís.

PRINCIPALES PROPUESTAS

• Firmasparainiciodelprocedimiento

Se mantiene el porcentaje de firmas (25%), pero se elimina el tope de 400,000 firmas.

Los promotores y los adherentes a la revocatoria solo pueden ser quienes eligieron a autoridades (padrón electoral).

Firmasodatosfalsos--->Improcedenciadesolicitud.

• ¿Causales?

Difícil determinar una lista cerrada de causales.

Fundamento de revocatoria debe sustentarse con documentos.

Fundamento de revocatoria debe ser hecho público.

Las causales de vacancia, suspensión y los delitos no pueden ser sustento de la revocatoria.

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• ¿Quéautoridadespuedensometersearevocatoria?

¿Presidente de la República? ¿Congresistas?

El Proyecto no incluye a estas autoridades, pero hay otros proyectos de ley (1723-2012-CR) que proponen, por ejemplo, la revocación de congresistas--->ConsultaalJNE.

Respuesta 1:

“La revocación del mandato procede a todo nivel, incluso al de Presidente de la República” [“El contrato social para refundar la República. Propuestas”. En: La Otra Mirada. Análisis y propuestas de política (www.laotramirada.pe). Publicación del colectivo Otra Mirada. Presidente: Salomón Lerner Ghittis, Director: Nicolás Lynch. Lima, edición 2, año 1, setiembre 2009, p. 6].

Respuesta 2:

Se debe incidir en el reforzamiento de los mecanismos representativos en el Congreso de la República antes que en los participativos (menor tamaño de circunscripción electoral, reducción del mandato congresal) (SARDÓN, José Luis. Informe sobre revocatoria de congresistas. Lima, 25 de marzo de 2013).

Respuesta 3:

La revocación contraviene la prohibición de mandato imperativo para los congresistas de la República (artículo 93 de la Constitución) y las ya reguladas causales específicas para la vacancia presidencial (artículo 113 de la Constitución).

• ¿Quéautoridadespuedensometersearevocatoria?

¿Se puede evaluar a consejeros regionales y regidores de manera individual? Sus funciones normativas y de fiscalización las ejercen, generalmente, como colegiado.

Se plantea ser pasible de revocatoria a las siguientes autoridades:

Presidente regional

Alcalde

Consejo regional (que incluye Presidente y Vicepresidente Regional)

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Cuadernos para el Diálogo Político

Concejo municipal (que incluye alcalde)

Jueces de paz que provengan de elección popular (de manera individual)

• Consultapopularderevocatoriaconcalendariofijo

• ¿Cuándoprocede?

Si vota favorablemente a la revocatoria la mitad más uno de los electores hábiles del padrón electoral de la circunscripción.

• ¿Nuevaselecciones?

“Incentivo perverso”

Se eliminan nuevas elecciones

Si procede revocatoria, revocados son reemplazados por suplentes.

• Consulta popular de revocatoria con calendario �jo

Venta de formatos

Último día hábil del mes de abril de tercer año de

mandato

Convocatoria

Primer día útil de julio de segundo año de mandato

Solicitudes

150 días antes de consulta

Revocatoria

Primer domingo de diciembre de tercer año de

mandato

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PALABRAS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

(e), EDUARDO VEGA LUNA,

CON OCASIÓN DE LA SESIÓN DEL PROGRAMA

«DIALOGOS POR EL BUEN GOBIERNO: REVOCATORIA, CONTROL Y GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA»,

ORGANIZADO POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, LA DEFENSORIA DEL PUEBLO Y LA ASOCIACION CIVIL TRANSPARENCIA

Escuela Electoral y de Gobernabilidad de Jurado Nacional deElecciones, Jesús María, Lima, martes 16 de abril de 2013

Señor Francisco Távara, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones

Señor Mariano Cucho Espinoza, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

Jorge Luis Yrrivarren Lazo, Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Señor Gerardo Távara, Secretario General de la Asociación Civil Transparencia

Señores Congresistas de la República

Señores representante de los partidos políticos

Señores periodistas

Señoras y señores:

Quiero agradecer al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones por esta importante convocatoria oportuna y trascendente, pues promueve un intercambio de ideas en torno a los reformas que necesita la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, especialmente en lo referido al proceso de consulta de revocatoria.

Para nuestra institución, la revocatoria es un importante mecanismo de control ciudadano, de carácter excepcional, que busca darle poder a la población para fiscalizar adecuadamente a sus autoridades, brindándole la oportunidad de revocarlas si es que pierden su confianza.

Actualmente, la normativa no establece causales taxativas ni que estas deban ser probadas. Solo se requiere expresar algunas razones de manera descriptiva y genérica. En ese sentido, la revocatoria tiene una naturaleza de discusión política

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Cuadernos para el Diálogo Político

en la que se debate y se decide democráticamente la máxima sanción posible a una autoridad: la separación del cargo.

En los últimos quince años se ha abusado de esta figura de la democracia participativa: son 4,712 autoridades las que han sido sometidas a revocatoria, y de ellas, un tercio (32%) fueron separadas de sus cargos (277 alcaldes y 1,208 regidores). Es decir, en los otros dos tercios las autoridades no fueron revocadas, pero igual su gestión se vio afectada. Desde nuestra experiencia de supervisión de estos procesos, hemos advertido, por ejemplo, la existencia de distritos como San Silvestre de Cochán, en Cajamarca, y Amantani, en Puno, en los que la revocatoria se ha convertido en una regla general, pues allí, desde 1997, todas las autoridad elegidas ha sido sometida a revocación.

Como lo ha señalado el doctor Fernando Tuesta, del universo de municipios en los que se desarrolló la revocatoria, el 92% pertenece a distritos de menos de cinco mil electores, donde la presencia de partidos políticos es casi inexistente. Las organizaciones locales que ganan las elecciones desaparecen cuando estas terminan y, generalmente, excandidatos y exalcaldes se convierten en los promotores de la revocatoria.

Por ello, debemos ser muy cuidadosos al momento de regular esta institución, conservando sus características esenciales, pero evitando su abuso. Tenemos la convicción de que, para cumplir con un buen gobierno las autoridades electas necesitan estabilidad, herramientas y atribuciones suficientes para desempeñar adecuadamente su tarea, y no la fuente de conflictos y parálisis que vemos hasta ahora.

Mientras la revocatoria siga estando configurada como hasta hoy, no contribuirá a lograr el bienestar general de las personas y seguirá siendo utilizada, en muchos casos, como un instrumento de desestabilización y captura del municipio por parte de los candidatos perdedores, convirtiéndose en fuente de conflictos sociales que perjudican a la población más pobre.

Si nos acostumbramos a revocar a nuestras autoridades sin justificación, la gobernabilidad se hace imposible, las instituciones se debilitan y la democracia pierde su sentido. Se trata de poner límites razonables para que los ciudadanos no se perjudiquen al no recibir adecuadamente los servicios básicos que les corresponden.

En ese sentido, vemos cinco aspectos que deberían ser considerados en esta reforma: i) el establecimiento de causales, ii) el número de firmas para iniciar el proceso, iii) el periodo en el que debe estar habilitado el inicio del proceso, iv) el porcentaje de votos que define la revocatoria de una autoridad, y v) el reembolso de lo invertido por los promotores de la revocatoria.

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1. El establecimiento de causales para solicitar el inicio del proceso.

Si asumimos que estas son necesarias, es conveniente también discutir si solo basta con mencionarlas, con fundamentarlas, o si es necesario también probarlas. En este último caso, por ejemplo, algunas propuestas legislativas señalan establecer como causas: los actos de corrupción, la pérdida de legitimidad, la permanente incapacidad moral o ética, la falta de cumplimiento de las promesas electorales o cualquier conducta constitutiva de delitos dolosos.

En todos los casos nos encontramos ante supuestos que, por sí solos, no pueden ser, necesariamente, probados al inicio de un proceso de revocatoria. Por ello, el tema debe ser abordado con especial cuidado.

2.Númerodefirmasparainiciarelproceso.

Actualmente se requiere el 25% de firmas de electores, ya sea que se quiera revocar a una sola autoridad o al total de autoridades municipales o regionales. En poblaciones con menos de cinco mil habitantes esta cifra puede resultar inconveniente, porque fácilmente el número de opositores políticos puede ser superior.

Consideramos necesario, por tanto, aumentar este porcentaje, considerando la situación de los municipios con escasa población electoral, así como el hecho de que la revocatoria sea planteada contra una sola autoridad o contra todo el Concejo Municipal o Regional, por las graves consecuencias que esto último tiene para la gestión y gobernabilidad. En los proyectos de ley existen propuestas que plantean desde el 15% en los gobiernos regionales, hasta el 25%, 35% y 40%, tanto para gobiernos regionales como municipales.

En el caso de Lima Metropolitana debemos analizar si resulta razonable la cifra máxima de 400 mil firmas que, actualmente representa apenas el 6% de su población electoral. Consideramos que una medida posible sería establecer un porcentaje en vez de una cifra de firmas, teniendo en cuenta que en los próximos años el padrón electoral seguirá creciendo.

3. Periodo en el que debe estar habilitado el inicio del proceso.

Actualmente, la revocatoria procede a partir del segundo año y antes del último año de la gestión. Debe evaluarse que este proceso se habilite únicamente durante el tercer año, tal como lo ha propuesto el Grupo de Trabajo de Reforma Electoral de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, pues concluido el segundo año, ya resulta razonable que las autoridades puedan mostrar obras y resultados, a efectos de que puedan ser convenientemente evaluados por sus electores.

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Cuadernos para el Diálogo Político

4.Porcentajedevotosquedefinelarevocatoriadeunaautoridad.

Actualmente, una autoridad puede ser revocada con la mitad más uno de los votos válidos. Esto, sin duda, supone un cuestionamiento a la legitimidad del proceso, debido a que existen autoridades en el país que son revocadas con menos votos con los que fueron elegidos, ya sea porque asistieron menos personas el día del proceso electoral o porque el número de votos en blanco o nulos es muy alto.

Corresponde recordar que la actual disposición surgió de una serie de propuestas legislativas de reforma a la Ley que, en su mayoría, proponían la revocatoria si es que se obtenía la mitad más uno de los votos de los electores participantes del proceso, y no la mayoría de los votos válidos.

Recomendamos, pues, que se evalúe la incorporación de un porcentaje de votos que garantice que el resultado responda a un auténtico y mayoritario deseo ciudadano de remover a la autoridad. Una opción sería volver a la regulación anterior, que fijaba esta cifra en la mayoría simple del número de electores.

5. Reembolso de lo invertido por los promotores de la revocatoria.

El actual panorama político nos demuestra que muchas veces los procesos de revocatoria son promovidos por quienes perdieron una elección, por rivales políticos de la autoridad o personas contratadas especialmente por estos. En este contexto, incentivar económicamente procesos electorales que ya cuentan con un financiamiento privado, o que se realizan por móviles políticos e incluso económicos, podría resultar contraproducente.

Por ello, conviene replantear la noción del reembolso a fin de que no se convierta en una suerte de aliciente indebido o que constituya la razón esencial para recurrir a la revocatoria.

Debo decir, finalmente, que estas propuestas parten de una concepción de la revocatoria como un proceso de control excepcional, institucional y responsable: un mecanismo democrático que no debe generar vacío de autoridad, parálisis en la gestión, o incentivar la manipulación de la ciudadanía.

Agradezco nuevamente su atención y estoy seguro de que el debate de hoy permitirá fortalecer este mecanismo de participación ciudadana, así como la gestión y la gobernabilidad municipal y regional.

Muchas gracias.

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DIALOGOS POR EL BUEN GOBIERNO:

REVOCATORIA, CONTROL Y GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA

SíntesisCONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA REVOCATORIA EN EL PERÚ

Sobre la situación de la institución de la Revocatoria en el Perú, su normativa y su ejecución a lo largo de los 16 años que tiene de vigencia, se manifestó que esta no había sido analizada a conciencia con anterioridad al proceso de Revocatoria que se llevó a cabo recientemente en Lima Metropolitana.

Sin embargo, la experiencia de estos años muestra la necesidad de revisar esta herramienta de Control Ciudadano, que, habiendo sido concebida como una herramienta de carácter excepcional (puesto que la legislación nos ofrece distintas vías de control de las autoridades) que permite revocar autoridades frente a la pérdida de confianza de los ciudadanos, se ha convertido en el procedimiento más utilizado, siendo el Perú el país en el que más se ha empleado en el mundo a través de la historia de la democracia.

Se expresó también la posibilidad de eliminar la Revocatoria y de evaluar la suficiencia de una mejor implementación la Vacancia de autoridades. Argumento al respecto es el de que la revocatoria erosiona los cimientos de la democracia representativa, pues no permite que el elector desarrolle la capacidad de elegir, además de generar gastos e inestabilidad en el gobierno que enfrenta el proceso. En este sentido se manifestó que la solución estaría en mejorar los mecanismos de transparencia y mejorar la conexión autoridades-población.

Sin embargo, en la medida en que es una herramienta que ya se ha institucionalizado en el país y que los ciudadanos valoran, pensar en eliminar la Revocatoria de la Constitución presenta un conjunto de dificultades que hacen que sea una opción poco certera, por lo que sería mejor pensar en su perfeccionamiento.

FUNDAMENTOS Y CAUSALES DE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA

Respecto a la fundamentación de los motivos de la Revocatoria, se expresó la preocupación de que actualmente la normativa no establezca causales taxativas ni la comprobación de los fundamentos de la revocatoria (únicamente se requiere razones de manera descriptiva y genérica, incurriendo en múltiples oportunidades en la subjetividad) con lo cual se ha facilitado el abuso de esta institución de la democracia.

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Cuadernos para el Diálogo Político

Sin embargo, se presenta la dificultad de determinar una lista cerrada de causales, por lo que la propuesta sería trabajar con fórmulas abiertas pero sujetas a un control. Es decir, antes que una lista cerrada de causales se busca fortalecer la probanza de las causales, que se presentan y la posibilidad de pedir una congruencia entre las causales y la autoridad que se busca revocar con ellas. Formulada la revocatoria debe ser fundamentada con documentos y esa fundamentación debe ser de carácter público.

Sin embargo, incluso frente a las fórmulas abiertas de causalidad, podría ayudar mucho dar un mayor peso a los Planes de Gobierno que presentan las agrupaciones políticas al postular, puesto que sus planes y metas podrían ser monitoreados por la población y ser una causal real de revocatoria. Además, se propuso considerar la corrupción como una causal de revocatoria, en la medida en que algunas veces esta no logra ser aprobada como causal de vacancia, presentando así una segunda opción para los ciudadanos.

Se dijo, además, que las causales de vacancia, suspensión y los delitos no pueden ser sustentos de la Revocatoria, puesto que estos son resueltos por el Poder Judicial, existiendo para ello una normativa y procedimiento vigentes.

SOBRE EL PLAZO PARA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA

Respecto al plazo que se da para el inicio del proceso de revocatoria, se señaló que el plazo actual –el primer día hábil del segundo año de mandato- debe ser revisado puesto que, en la medida en que la compra del kit electoral implica ya una voluntad de revocar, se está evaluando la gestión regional o municipal a un año de su inicio, lo que se contradice con el principio que llevó a extender el mandato municipal a 4 años argumentando que en 3 años (el periodo vigente hasta 1998) no era posible ver los resultados de una gestión.

En este sentido, el plazo para el inicio de la venta del kit electoral debería extenderse, aumentando así el tiempo de evaluación de la gestión. Sin embargo, postergar el proceso electoral de revocatoria y el cambio de autoridades revocadas hasta el tercer año de la gestión podría ser un plazo demasiado largo, que perjudicaría a los ciudadanos.

Se expresó también la posibilidad de que para las autoridades reelectas el proceso de revocatoria se pueda iniciar de manera inmediata o en menor tiempo, en la medida en que ya han tenido tiempo de demostrar su probidad para el cargo y presentar resultados de su gestión.

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PORCENTAJE DE FIRMAS PARA LA APROBACIÓN DE LA SOLICITUD E INCLUSIÓN DE FIRMAS FALSAS

Sobre las firmas para la aprobación de la solicitud de un proceso electoral de revocatoria, se dijo que es adecuado mantener un porcentaje de firmas antes que un número fijo, de modo que el 25% de firmas del total del padrón electoral (que están estipuladas actualmente en la normativa) se generalicen, eliminando el tope de 400,000 firmas para Lima Metropolitana, el cual además vulnera el principio de igualdad.

Sin embargo, se ha hecho explícita también la necesidad de revisar y aumentar este porcentaje para las circunscripciones con menos de 5’000 votantes, puesto que en estas el número de opositores políticos de una gestión puede fácilmente ser superior. Esta sería una de las razones por las cuales actualmente el 92% de los procesos de revocatoria que se han sucedido en estos ámbitos, y se hace necesario diferenciar las normas electorales para dichas realidades.

Además, se ha mencionado la posibilidad de diferenciar los porcentajes de firmas necesarias para solicitar la revocatoria de una autoridad y de las necesarias para la revocación de todo el Concejo debido a las graves consecuencias institucionales que esto último genera.

En cuanto a los promotores y adherentes a la revocatoria, estos sólo pueden ser quienes eligieron autoridades (es decir, quienes se encuentran inscritos en el padrón electoral de la circunscripción en cuestión)

Con respecto a las firmas o datos falsos que se encuentren en los padrones de adherentes, se halló acuerdo respecto a que si estas excedieran cierto porcentaje (la propuesta del Sistema Electoral es del 30%) la autoridad competente decretará la improcedencia de la solicitud, dando con esto una mayor seriedad y legitimidad a todo el proceso de revocatoria.

PORCENTAJES PARA EL TRIUNFO ELECTORAL DE LA REVOCATORIA

Si bien actualmente la declaratoria de Revocatoria requiere de la mayoría simple de los votos válidos, se presentó una propuesta en torno a cambiar esta cifra por la de la mayoría calificada (es decir, la mitad más uno) de los electores hábiles del padrón electoral, puesto que así se garantiza que el resultado sea representativo y –al aumentar el número de votos necesarios- se devuelve el carácter excepcional a la Revocatoria.

Sin embargo, frente a esto se dijo también que el colocar esta “valla de votación” no sería necesaria si ya se ha aumentado el porcentaje de firmas necesarias para

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Cuadernos para el Diálogo Político

ir a un Proceso de Revocatoria, y elevar la barrera nuevamente la puede hacer inalcanzable.

En torno al proceso electoral de Revocatoria, además, se hizo mención a la importancia de normar explícitamente la transparencia del financiamiento de las campañas electorales.

SOBREQUIENESPUEDENSERSOMETIDOSALAREVOCATORIA

Sobre las autoridades que pueden someterse a la Revocatoria está en debate si la revocación procede a todo nivel.

Se plantea que sean pasibles de revocatoria el Presidente Regional, Alcalde (en todos sus niveles subnacionales), el Concejo Regional (que incluye al presidente y vicepresidente), Concejo municipal (que incluye al alcalde) y los Jueces de Paz que provengan de elección popular. La fórmula de integrar al Concejo en pleno se da en la medida en que la labor de los Concejeros Regionales y/o los Regidores se realiza de manera colegiada antes que individualmente.

Sin embargo, también se dijo que habría que evaluar la posibilidad de que la revocatoria fuera sólo posible para los cargos de presidente regional y alcaldes, pues sólo estos tienen funciones administrativas y políticas, mientras que los concejeros y regidores se encuentran impedidos de realizar labores para la gestión pública de su territorio.

En cuanto a la revocatoria de congresistas se considera que esta contraviene el principio del mandato imperativo de los Congresistas de la República; por ello, se considera de mayor importancia fortalecer los mecanismos representativos del Congreso. Lo mismo ocurre en cuanto a la revocatoria del Presidente de la República, pues en este caso, además, se contrapone con las causales específicas de vacancia presidencial, las cuales ya se encuentran reguladas y tienen un proceso de ejecución.

INCENTIVOS DE LA REVOCATORIA: NUEVAS ELECCIONES Y REEMBOLSO

Respecto a los incentivos que se encuentran para promover un proceso de Revocatoria –más allá de su aplicación como mecanismo de control ciudadano y acercándose hacia los incentivos políticos de esta- se planteó que actualmente existen al menos dos incentivos perversos que motivan a los promotores de las revocatorias como posibles beneficios posteriores.

En primer lugar se encuentra el que, actualmente, de hacerse efectiva la Revocatoria de una autoridad, se consigue la convocatoria a nuevas elecciones

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para el o los cargos revocados, con lo cual los opositores políticos de las autoridades cuestionadas encuentran una nueva posibilidad para postular a los cargos que en las elecciones generales les fueron esquivos.

Frente a esto se propone eliminar la convocatoria a nuevas elecciones y en su lugar los puestos vacantes sean ocupados íntegramente por los accesitarios de las organizaciones políticas. Esta medida podría generar, además de un significativo ahorro de dinero al fisco, un mayor esfuerzo en las organizaciones políticas para la elaboración de sus listas de candidatos en cuanto a probidad de todos sus miembros, puesto que deberán enfrentarse a la posibilidad de que esos lleguen efectivamente a gobernar. Para esto es necesario desde el sistema electoral estipular la fórmula por la cual todas las listas que se presentan a una elección cuenten con miembros suficientes para cubrir sitiales revocados en un escenario máximo, de modo que –de sucederse casos como el de Lima Metropolitana o San Bartolo- el principio de “premio de mayoría”, y con ello la conformación del Concejo, no se rompa en ninguna circunstancia. Además, el mecanismo de sucesión tendría el beneficio de mantener el programa político de la organización, el cual debiera estar por encima de las personas que lo llevan a cabo, lo cual beneficia la estabilidad democrática.

Sin embargo, existe la posibilidad de que la eliminación de la convocatoria a nuevas elecciones no sea suficiente para eliminar este incentivo perverso, sino que sencillamente se esté trasladando el incentivo hacia los accesitarios al Concejo quienes, de darse la Revocatoria, ya tendrían asegurado un cargo; esto sobre todo teniendo en consideración que actualmente en nuestro país los partidos y organizaciones políticas no tienen la fortaleza necesaria para mantener la disciplina o lealtad de sus candidatos.

El segundo incentivo perverso es el del reembolso de gastos de los “revocadores” –el cual se encuentra estipulado en la normativa vigente- si bien a lo largo de la historia de los procesos de revocatoria en el Perú muy pocos lo han solicitado y las sumas que se han entregado por parte del Sistema Electoral por esta razón no han sido significativas, se considera uno más de los incentivos perversos actualmente existentes (aunque no el mayor), pues reduce los costes económicos y de largo plazo de quien promueve una Revocatoria. En este sentido, existe un acuerdo general respecto a que lo más adecuado sería eliminar el reembolso de gastos de las normas referentes a la Revocatoria.

Finalmente, parte importante de modificar los incentivos para un proceso de Revocatoria pasa también por difundir mucho más los otros mecanismos de control ciudadano existentes en la Constitución y las leyes (remoción de funcionarios, vacancia, rendición de cuentas, acceso a la información, etc.) y darles eficacia en su funcionamiento, de modo de devolver su carácter de excepcional a los procesos de Revocatoria.

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Participantes del Diálogo por el Buen Gobierno: Revocatoria, Control y Gobernabilidad Democrática. Reformar a la Ley de los Derecho de

Participación y Control Ciudadanos.

Lima 16 de abril de 2013

Nº Nombres y Apellidos Cargo Organización

1 Francisco Távara Presidente Jurado Nacional de Elecciones

2 Mariano Cucho Jefe Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales

3 Jorge Yrivarren Jefe Nacional Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

4 Eduardo Vega Luna Defensor del Pueblo Defensoría del Pueblo

5 Jaime Delgado Congresista Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú

6 Luz Salgado Congresista Grupo Parlamentario Fuerza Popular

7 Vicente Zeballos Salinas Congresista Grupo Parlamentario Solidaridad Nacional

8 Mesías Guevara Amasifuén Secretario General, Congresista

Partido Político Acción Popular, Grupo Parlamentario Acción Popular – Frente Amplio

9 Luis Thais Secretario General Partido Político Perú Posible

10 Rafael Yamashiro Oré Secretario General Partido Popular Cristiano

11 Roberto Rojas Montes Secretario Nacional de Organización

Partido Político Perú Posible

12 Gerardo Távara Castillo Secretario General TRANSPARENCIA

13 Percy Medina Jefe de misión en Perú IDEA Internacional

14 José Alfredo Pérez Duharte Asesor de Presidencia Jurado Nacional de Elecciones

15 Edith Neyra Córdova Asesora de Jefatura Nacional

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

16 Fernando Tuesta Catedrático Pontificia Universidad Católica del Perú

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Cuadernos para el Diálogo Político

Participantes del Diálogo por el Buen Gobierno: Revocatoria, Control y Gobernabilidad Democrática. Reformar a la Ley de los Derecho de Participación y Control Ciudadanos.

Lima 16 de abril de 2013

17 Juan de la Puente Abogado

18 Hildebrando Castro-Pozo Díaz Consultor

19 Johnny Zas Friz Consultor

20 Fernando Castañeda Adjunto Defensoría del Pueblo

21 Rodolfo Pérez Osores Comisionado Defensoría del Pueblo

22 Jorge Kishimoto Yoshimura Asesor Defensoría del Pueblo

23 Diana Chávez TRANSPARENCIA

24 Luis Egúsquiza Mori TRANSPARENCIA

25 Alejandra Vivanco TRANSPARENCIA

26 Esmeralda Candela TRANSPARENCIA

27 Ana Neyra Jurado Nacional de Elecciones

28 Oneyda Zapata Salamanca Asesora Despacho de la Congresista Ana María Solórzano

29 Vicente Díaz Suyón Asesor Congreso de la República

30 Cecilia Tello Guerrero Asesora Defensoría del Pueblo

31 Carmen Ortega Paredes Asesora Escuela Electoral y Gobierno

32 Alberto Mayra Prensa Oficina Nacional de Procesos Electorales

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A continuación se incluye el proyecto de Nueva Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, presentado por el Jurado Nacional de Elecciones, la

Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con fecha 24 de mayo de 2013 ante el Congreso de la República.

Este documento contiene el Análisis Costo - Beneficio, impacto de la vigencia de la norma en la legislación

nacional y la fórmula legal de la misma. Si usted desea consultar el texto completo de la iniciativa, que incluye la Exposición de Motivos, por favor consulte el Proyecto

de Ley N° 02274/2012-JNE en la sección Labor Legislativa / Proyectos de Ley de la página Web del Congreso de la

República del Perú: www.congreso.gob.pe

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Proyecto de Ley Nº 2274/2012-JNE

Año de la Inversion para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria

OficioNo0498-2013-P/JNE

Lima, 24 de mayo de 2013

Señor Congresista

VICTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

Presente

De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigimos a usted para poner en su conocimiento que, luego del trabajo conjunto entre los organismos electorales, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de identificación y Estado Civil, se ha consensuado una iniciativa legislativa para sustituir la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

Sobre el particular, es posible resaltar una serie de propuestas que buscan potenciar esta figura, en el marco de los demás mecanismos de participación y control ciudadanos, además de delimitarla dentro de alcances excepcionales, ya que busca someter a consulta la permanencia o no de una autoridad democráticamente elegida,

El Jurado Nacional de Elecciones, luego del trabajo conjunto con la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ha elaborado una propuesta normativa que incide en los temas centrales referidos a la consulta popular de revocatoria.

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Cuadernos para el Diálogo Político

Entre las propuestas puede destacarse que hemos coincidido en mantener el porcentaje de adherencias requerido para solicitar la revocatoria (25%), pero eliminar el tope máximo de 400,000 firmas, aplicable exclusivamente para la ciudad de Lima. De igual modo, recogiendo una propuesta del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, estamos planteando que la adhesión a este pedido sea a través de la biometría, es decir, empleando las huellas y no únicamente a través de firmas, para asegurar la identidad de los adherentes. Además, que solo puedan adherirse quienes se encuentran en el padrón electoral aprobado en el proceso de elección de dichas autoridades regionales o municipales.

Por otro lado, si bien por la dificultad en establecer listados taxativos, no incorporamos causales, si consideramos que los fundamentos de la revocatoria deben sustentarse con documentos y ser hechos públicos, así como que las causales de vacancia, suspensión y los delitos no pueden pretender ser sustento de la revocatoria.

De igual modo, por las funciones que ejercen los regidores y consejeros regionales, fundones normativas y de fiscalización, generalmente como órgano colegiado, se prevé que solo pueda someterse a revocatoria individual al Presidente Regional y al Alcalde, y que los otros modos de pedir la revocatoria sean respecto del Consejo Regional (noción en la que se incluye expresamente al Presidente y Vicepresidente Regional) y el Concejo Municipal (que incluye al Alcalde).

También se plantea el eliminar las nuevas elecciones, que han sido muchas veces el principal incentivo para promover una revocatoria, buscando adelantar las elecciones. Es así que, desde la propuesta, si procediera la revocatoria, los revocados serian reemplazados por suplentes, sin que hayan autoridades provisionales.

Finalmente, a propuesta de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se plantea todo un marco para verificación y control del financiamiento, que incluye topes, fuentes de financiamiento prohibidas y el procedimiento establecido, que, de ser el caso, implique la imposición de sanciones. Desde nuestra iniciativa, este procedimiento estará a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y su resolución final será susceptible de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones.

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Producto del consenso en estas propuestas, es que le hacemos llegar el texto del referido proyecto de ley, conjuntamente con el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 15 de mayo de 2013, por el cual se aprobó su texto final.

Se trata de una iniciativa que consideramos de suma relevancia y oportunidad, como contribución a la institucionalidad democrática del país, y que responde a un diagnóstico frente a las solicitudes, ámbitos de aplicación y resultados de los procesos de consulta popular de revocatoria realizados entre los años 1997 y 2013, proyecto del cual se hace entrega para aportar en el debate y examen de la institución de revocatoria que ya se viene realizando en el Congreso de la República. La iniciativa cuenta con la exposición de motivos que sustenta debidamente sus propuestas.

Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de nuestra consideración.

Atentamente,

Francisco Távara Córdova

Presidente

Jurado Nacional de Elecciones

Mariano Cucho Espinoza

Jefe

Oficina Nacional de Procesos Electorales

Jorge L. Yrrivarren Lazo

Jefe Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

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Cuadernos para el Diálogo Político

ACUERDO(15/5/2013)

En ejercicio de la potestad constitucional conferida en el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, regulada a su vez en el artículo 7 de la Ley No 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este Supremo Tribunal Electoral, en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), como órganos constitucionales autónomos integrantes del Sistema Electoral, conforme lo establecido en el artículo 177 de la acotada Constitución, y en estricta observancia de los requisitos exigidos por los artículos 75 y 76 del numeral 4) del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso, presenta el Proyecto de Ley que propone una nueva Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

La iniciativa legislativa derogaría la Ley No 26300 y la reemplazaría por una nueva Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Asimismo, modificaría algunos artículos de la Ley de Elecciones Regionales y de la Ley de Elecciones Municipales, además de cubrir algunas remisiones que actualmente se efectúan, hacia la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y hacia la Ley Orgánica de Gobiernos Municipales, cuya regulación, en ambos casos también se subsume en esta nueva ley.

La propuesta de ley, entre otros aspectos, delimita los alcances de la Consulta Popular de Revocatoria, sin requerir gasto al erario nacional, e inclusive generando un ahorro por los costos que implica la realización de un proceso de Consulta Popular de Revocatoria en cada periodo municipal, así como el de llevar a cabo nuevas elecciones municipales, cuya eliminación se plantea.

Es pertinente resaltar que, ante la ausencia de una regulación sobre fiscalización y control del financiamiento del proceso de revocatoria, en la propuesta de ley se incluye el dotar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) de las competencias necesarias para efectuar tal labor, con disposiciones legales que establezcan las sanciones a imponerse por el incumplimiento de rendición de cuentas.

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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones.

ACUERDA

Artículo único.- APROBAR la propuesta de Proyecto de una nueva Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos, que consta de la respectiva Exposición de Motivos y de un cuerpo legal compuesto por cuarenta y dos (42) artículos y cuatro (4) Disposiciones Modificatorias, Transitorias, Derogatorias y Finales, y disponer su remisión a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República.

SS.

TAVARA CORDOVA

PEREIRA RIVAROLA

AYVAR CARRASCO

LEGUA AGUIRRE

VELARDE URDANIVIA

Samaniego Monzón

Secretario General

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NUEVA LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS

EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, en trabajo conjunto con la OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES y el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, como órganos constitucionales autónomos conformantes del Sistema Electoral según el artículo 177 de la Constitución Política, en ejercicio del derecho a iniciativa legislativa que le confiere el artículo 178 de la mencionada Constitución; y en observancia de los requisitos exigidos por los artículos 75 y 76 inciso 4) del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso, presenta el siguiente:

PROYECTO DE LEY

ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO

El impacto es positivo en la medida en que se delimitan los alcances de la consulta popular de revocatoria, sin requerir mayor gasto al erario nacional.

Incluso, de conformidad con el último presupuesto solicitado, se estaría generando un ahorro por los costos que genera el realizar más de un proceso de consulta popular de revocatoria en cada período municipal, así como la realización de las nuevas elecciones municipales (cuya eliminación se plantea), así como los sobrecostos en la transferencia de fondos por procesos de calendario variable, y no de calendario fijo como el que se propone, que se realizaría el último domingo de noviembre del tercer año de mandato regional o municipal.

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AÑO DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

JNE ONPE RENIEC TOTAL

1997 REV (23-11-1997) SJ 6.000.000 0 6,000,000

TOTAL 1997 6,000,000 0 6,000,0002001 REV (25-11-2001) 4.437.265 18.057.127 2,206,470 24,700,862

TOTAL 2001 4,437,265 16,057,127 2,206,470 24,700,8622004 REV (17-10-2004) 4,239,640 15,249,083 690,000 20,179,523

TOTAL 2004 4,239,640 15,249,883 690,000 20,179,5232005 REV (03-07-2005) 547,746 3,090,755

514,659 11,348,486REV (30-10-2005) 23,500 34,372

E MC - “NEM” (03-07-2005) 2,832,698 3,704,246

TOTAL 2005 3,403,944 7,429,883 514,659 11,348,4862006 NEM (13-08-2006) 100,000 835,916 72,652 1,008,568

TOTAL 2006 100,000 835,918 72,652 1,008,588

2 D08 REV (07-12-2006) 8,690,000 21,800,000 2,480,000 32,970,000

TOTAL 2008 8,690,000 21,800,000 2,480,000 32,970,0002009 REV (29-12-2009)

8,100,000 19,300,000 2,600,000 30,000.000NEM (29-11-2009)

TOTAL 2009 8,100,000 19,300,000 2,600,000 30,000,0002010 NEM (06-06-2010) 1,529,450 2,900,000 850,645 5,280,095

TOTAL 2010 1,529,450 2,900,000 850,645 5,280,095

2012 REV (30-09-2012) 15,040,484 25,756,000 1,335,000 42,631,484

REV (Preliminar) 958.300 0 2,881,904 3,840,204

TOTAL 2012 15,998,784 25,755,000 4,716,904 46,471,688REV Lima Metropolitana (17-03-2013) (*)

15,000,000 81,062,861 8,535,711 104,536,572

2013 REV (07-07-2013) (“) 9,052,136 33,410,756 1,954,196 44,417,088

NEM (07-07-2013) (™) 18,091,277 25,689,592 759,965 44,540,834

TOTAL 2013 42,143,413 140,163,209 11,249,872 193,566,494

TOTAL CPR y NEM DEL AÑO 1997 A 2013:

88,842,496 257,492,018 25,381,202 371,515,716

(*) Importe solicitado, en la etapa de formulación presupuestaria

(**) Importe solicitado, el cual aún no ha sido aprobado

(***) Importe transferido mediante D.S. 048-2013-EF

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IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

Esta norma deroga la Ley N° 26300, y la reemplaza por una nueva Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

De igual modo, modifica algunos artículos de la Ley de Elecciones Regionales y Ley de Elecciones Municipales, así como cubre algunos vacíos por temas que se remiten a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley Orgánica de Gobiernos Municipales, pero que no se regulan o no son regulados de manera suficiente, los que se incorporación también a esta nueva ley.

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FÓRMULA JURÍDICA NUEVA LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito.La presente ley regula el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos, consagrados en el inciso 17) del artículo 2 y el artículo 31 de la Constitución, con el objeto de que a través de su ejercicio se fortalezca también el sistema representativo, en concordancia con los demás derechos políticos y vecinales reconocidos por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 2.- Derechos de participación de los ciudadanos.

Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes:

a. Iniciativa de reforma constitucional;

b. Iniciativa en la formación de las leyes;

c. Iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y municipales;

d. Referéndum; y,

e. Otros mecanismos de participación establecidos en la legislación vigente.

Artículo 3.- Derechos de control de los ciudadanos.

Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes:

a. Revocatoria de autoridades,

b. Remoción de autoridades,

c. Demanda de rendición de cuentas; y,

d. Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernas municipales y regionales.

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Artículo 4.- Inicio del procedimiento.

Cualquier ciudadano con domicilio en su documento de identidad dentro del ámbito de aplicación de la iniciativa o consulta que se busca promover puede solicitar el inicio del procedimiento ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

En el caso del ejercicio de los derechos de control ciudadanos, el ciudadano o grupo de ciudadanos debe figurar en el padrón electoral aprobado para la elección de las autoridades que se busca someter a consulta y residir dentro del ámbito de aplicación de la consulta.

La solicitud de inicio del procedimiento debe ir acompañada de la iniciativa correspondiente y la relación de los nombres, números de documentos de identidad, huellas digitales y firmas de los promotores de la iniciativa, con excepción de lo previsto en el artículo siguiente, así como del domicilio común señalado para los efectos del procedimiento.

Una vez que la Oficina Nacional de Procesos Electorales verifique el cumplimiento de los requisitos formales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil creará un Registro de Adherentes de la respectiva solicitud en que se registrará a los ciudadanos que se adhieran a la iniciativa, hasta completar el número mínimo exigido en cada caso. Dicho registro se realizará utilizando tecnología de identificación biométrica digital, conforme a lo reglamentado por dicha entidad.

De no cumplirse los requisitos formales, la Oficina Nacional de Procesos Electorales declara improcedente la solicitud. Dicha decisión es impugnable ante el Jurado Nacional de Elecciones.

En el caso del ejercicio de los derechos de control ciudadanos, una vez que se admita la solicitud la OficinaNacional de Procesos Electorales notificará a las autoridades sometidas a consulta de dicha circunstancia para su posible acreditación de personeros, conforme al artículo 8 de la presente Ley. De igual modo, debe publicaren su portal institucional la admisión de la solicitud.

Artículo 5.- Forma de participación de personas con impedimento físico o analfabetos.

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El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil establecerá la forma en que el ciudadano que tenga impedimento físico para firmar o imprimir su huella digital, o sea analfabeto ejercerá sus derechos de participación y control.

Artículo 6.- Verificación de la identidad de los adherentes.

Los adherentes deben residir dentro del ámbito de aplicación de la iniciativa o consulta.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil verifica la autenticidad de la identidad del promotor y los adherentes para dar inicio a los procedimientos regulados en la presente ley y expide las constancias correspondientes.

Una vez completado el número de adherentes requerido, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil lo comunica a la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Artículo 7.- Admisión de la iniciativa

Completado el número de adherentes requerido, la Oficina Nacional de Procesos Electorales prepara el expediente incluyendo, según corresponda, el texto del proyecto en caso de iniciativa normativa, el fundamento que acompaña la solicitud de revocatoria o remoción de autoridades, el pliego interpelatorio cuando se trate de demanda de rendición de cuentas o la materia normativa sujeta a referéndum.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales pone en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones las solicitudes que cumplieron con los requisitos, para que proceda a convocar a la consulta respectiva o remitir la iniciativa para su trámite.

De no ser cumplidos los requisitos, la Oficina Nacional de Procesos Electorales declara improcedente la solicitud. Dicha decisión es apelable ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo8.- Personeros de los promotores y autoridades

Los promotores tienen derecho a designar personeros ante cada uno de los organismos electorales para presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso.

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En el caso de los derechos de control ciudadano, las autoridades sometidas a consulta también pueden acreditar personeros ante los organismos electorales, desde que son notificados de la admisión de la solicitud de inicio del procedimiento a la que se refiere el artículo 4 de la presente Ley. Una vez acreditados, pueden participar en todas las etapas del procedimiento y así conocer de su avance y resultado.

La acreditación de personeros efectuada ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil extiende sus efectos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales o viceversa.

TÍTULO II

DE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

INICIATIVA LEGISLATIVA

Artículo 9.- Solicitud

La iniciativa legislativa es el derecho de los ciudadanos de participar en la formación de leyes.

La iniciativa se redacta en forma de proyecto de ley y requiere la adhesión de no menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional.

Artículo 10.- Materias sobre las que recae la iniciativa

El derecho de iniciativa en la formación de leyes comprende todas las materias con las mismas limitaciones que sobre temas tributarios o presupuestarios tienen los congresistas de la República.

Artículo 11.- Procedimiento ante el Congreso de la República

Una vez completada la cantidad de adhesiones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales admite la solicitud de iniciativa legislativa y pone ello en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, que la remitirá al Congreso de la República.

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La iniciativa recibe preferencia en el trámite. El Congreso dictamina y vota el proyecto en el plazo de noventa (90) días y, en caso de aprobarla, remite al Presidente de la República para su promulgación y posterior publicación en el Diario Oficial. Esta iniciativa no puede ser observada por el Presidente de la República.

En lo no previsto, el trámite de la iniciativa sigue el procedimiento establecido en el Reglamento del Congreso.

Artículo 12.- Nombramiento de representantes

Quienes presentan la iniciativa pueden nombrar a dos (2) representantes para la sustentación y defensa en la o las comisiones dictaminadoras del Congreso de la República, en su caso, en el proceso de reconsideración, y, de variar sustancialmente la propuesta respecto de su iniciativa, ante el Pleno del Congreso.

Artículo 13.- Independencia del proyecto de ley proveniente de iniciativa legislativa Si existiesen uno o más proyectos de ley provenientes de iniciativa legislativa, que versen sobre la misma materia o que sean similares en su contenido al presentado por la ciudadanía, se votará cada uno de ellos por separado en el Congreso de la República.

Artículo 14.- Procedencia de referéndum

Si la iniciativa legislativa fuera rechazada o modificada sustancialmente por el Congreso de la República, se podrá solicitar iniciación del procedimiento de referéndum, incorporando las firmas adicionales requeridas, y siempre que no se encuentre dentro de las materias que no pueden ser sometidas a dicho proceso de consulta popular.

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CAPÍTULO II

INICIATIVA DE ORDENANZAS REGIONALES Y MUNICIPALES

Artículo 15.- Iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y municipales

La iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y municipales es el derecho mediante el cual los ciudadanos de la circunscripción solicitan la aprobación, modificación o derogación de una ordenanza regional o municipal.

Artículo 16.- Solicitud y procedimiento

La iniciativa se redacta en forma de proyecto de ordenanza y requiere la adhesión de más del uno por ciento (1%) de la población electoral del distrito, provincia, departamento o región correspondiente.

Una vez completada la cantidad de adhesiones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales admite la Iniciativa y la comunica al Jurado Nacional de Elecciones, que la remitirá al Consejo Regional o al Concejo Municipal, según corresponda, a fin de que sea tratada como primer punto de agenda en la primera sesión ordinaria de consejo o concejo que tenga lugar.

En caso se rechace o modifique sustancialmente la iniciativa por parle del Consejo Regional o el Concejo Municipal, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Ley.

El trámite de la iniciativa se efectúa conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en la Ley Orgánica de Municipalidades, según la iniciativa de la cual se trate.

CAPÍTULO III

INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo 17.- Derecho a la iniciativa de reforma constitucional.

El derecho de la iniciativa para la reforma de la Constitución requiere la adhesión de un número de ciudadanos no menor al cero punto tres par ciento (0.3%) de la población electoral nacional.

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Artículo 18.- Trámite

Las iniciativas de reforma constitucional provenientes de la ciudadanía se tramitan con arreglo a las mismas previsiones dispuestas para las iniciativas de los congresistas.

Artículo 19.- Improcedencia

Es improcedente toda iniciativa de reforma constitucional que recorte los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú.

CAPÍTULO IV

REVOCATORIA DE AUTORIDADES

Artículo 20.- Solicitud de revocatoria

La revocatoria es el derecho que tienen los ciudadanos para someter a consulta de sus cargos a las siguientes autoridades:

a. Presidente regionalb. Alcaldec. Consejo regional, incluyendo a su Presidente y Vicepresidente Regional.d. Concejo municipal, incluyendo a su alcalde.e. Jueces de paz que provengan de elección popular, de manera individual.

Las autoridades que asumen el cargo como consecuencia de la vacancia o inhabilitación por condena judicial durante el segundo, tercer o cuarto año de mandato no pueden ser sometidas al proceso de Consulta Popular de Revocatoria.

La solicitud debe estar fundamentada. Los fundamentos deben ser hechos públicos por los promotores y los organismos electorales durante el procedimiento de verificación de firmas y hasta que se realice la consulta.

Se deben adjuntar los documentos que sustenten la fundamentación formulada contra la autoridad o autoridades.

Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria.

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La verificación de la presentación de los documentos está a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que, de constatar el incumplimiento, declarará improcedente la solicitud. Dicha decisión es apelable ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Si se cumple con los requisitos, la Oficina Nacional de Procesos Electorales lo comunica al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para que proceda a la creación del Registro de Adherentes a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley.

La consulta se lleva adelante en una circunscripción electoral si el veinticinco por ciento (25%) de los ciudadanos incluidos en el padrón electoral aprobado para la elección de las autoridades que busca someter a consulta, se adhiere a la solicitud respectiva.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil verifica la identidad del promotor y los adherentes para determinar si se completa el porcentaje mínimo requerido. En dicho procedimiento, sigue lo previsto en los artículos 4 y 6 de la presente Ley.

Artículo 21.- Cronograma de la revocatoria

La consulta de revocatoria solo procede una vez en el periodo de mandato regional o municipal del cual se trate, el último domingo de noviembre del tercer año, salvo el caso de los jueces de paz.

Las solicitudes para someter a una autoridad a consulta popular de revocatoria se pueden presentar el primer día útil del mes de julio del segundo año de mandato, con los fundamentos y documentos que los sustenten.

Los promotores deben completar el número de adherentes requerido a más tardar el último día hábil del mes de abril del tercer año de mandato.

El Jurado Nacional de Elecciones convoca a la consulta, a más tardar ciento cincuenta (150) días antes del acto de consulta.

El cierre del padrón electoral se produce como máximo ciento veinte (120) días antes del acto de consulta popular de revocatoria. El padrón electoral actualizado

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por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que se utilizará en el proceso electoral convocado, será remitido al Jurado Nacional de Elecciones con noventa (90) días de anticipación a La consulta. El Jurado Nacional de Elecciones aprueba su uso dentro de los diez (10) días siguientes; de no hacerlo, al vencerse este plazo, el padrón electoral queda automática y definitivamente aprobado.

Artículo 22.- Procedencia de la revocatoria

Fórmula del Jurado Nacional de Elecciones:

Para revocar a la autoridad o autoridades sometidas a revocatoria, se requiere el voto aprobatorio de la mitad más uno de los electores hábiles del padrón electoral de la circunscripción.

En cualquier caso, la cantidad de votos requerida para la revocación no puede ser menor a la cantidad de votos con los que la autoridad en consulta fue elegida.

Tampoco procede la revocatoria si los votos nulos o blancos, sumados o separadamente, superan los dos tercios de los votos emitidos.

Solo serán aplicables a la revocatoria las causales de nulidad electoral reguladas en el artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales. Si se declara la nulidad de la consulta popular de revocatoria, no se realiza una nueva, sino que se entiende rechazada la solicitud.

FórmuladelaOficinaNacionaldeProcesosElectoralesyelRegistroNacionaldeIdentificaciónvEstadoCivil:

Para revocar a la autoridad o autoridades sometidas a revocatoria, se requiere la mitad más uno de los votos válidos.

Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón electoral.

En cualquier caso, la cantidad de votos requerida para la revocación no puede ser menor a la cantidad de votos con los que la autoridad en consulta fue elegida. Tampoco procede la revocatoria si los votos nulos o blancos, sumados o separadamente, superan los dos tercios de los votos emitidos.

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Solo serán aplicables a la revocatoria las causales de nulidad electoral reguladas en el artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales. Si se declara la nulidad de la consulta popular de revocatoria, no se realiza una nueva, sino que se entiende rechazada la solicitud.

Artículo 23.- Nuevas autoridades

Si se declara la revocatoria del presidente regional, el alcalde, el consejo regional o el concejo municipal, el Jurado Nacional de Elecciones acredita como reemplazantes de las autoridades revocadas, para que complete el mandato, según las siguientes reglas:

a. Tratándose del presidente regional, al vicepresidente regional.b. Tratándose del alcalde, al teniente alcalde.c. Tratándose del consejo regional, a los consejeros regionales suplentes.d. Tratándose del concejo municipal, a los regidores suplentes.e. Tratándose de jueces de paz provenientes de elección popular, conforme a la

ley de la materia.

El nuevo consejo regional o concejo municipal asume sus funciones el primer día hábil del mes de enero del siguiente año a la realización de la consulta, salvo que no se hayan proclamado en dicha fecha los resultados, en cuyo caso, asume al día siguiente de la proclamación de ios resultados.

CAPÍTULO V

REMOCIÓN DE AUTORIDADES

Artículo 24.- Remoción de autoridades

La remoción es aplicable a las autoridades designadas por el Gobierno Central o Regional en la circunscripción regional, departamental, provincial y distrital.

Si se solicitara contra otras autoridades, la Oficina Nacional de Procesos Electorales declarará improcedente el pedido.

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Artículo 25.- Declaración de remoción

La remoción se produce cuando se comprueba que más del cincuenta por cierto (50%) de los ciudadanos de una circunscripción electoral lo solicitan.

La verificación de la identidad de los adherentes la efectúa el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil conforme a los artículos 4 y 6 de la presente Ley.

Artículo 26.- Consecuencias de la remoción

Si se determina el cumplimiento de los requisitos, el Jurado Nacional de Elecciones dispone que (a autoridad encargada del nombramiento procede a reemplazar a la autoridad removida en un plazo no mayor a tres (3) días.

El funcionario que hubiese sido removido no puede volver a desempeñar el mismo cargo u otro similar en los siguientes cinco (5) años.

CAPÍTULO VI

DEMANDA DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 27.- Rendición de cuentas

Mediante la demanda de rendición de cuentas, el ciudadano tiene el derecho de interpelar al consejo regional, concejo municipal o autoridades susceptibles de remoción respecto a la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios.

La autoridad está obligada a dar respuesta.

Artículo28.- Contenido del pliego interpelatorio

El pliego interpelatorio contiene preguntas relacionadas exclusivamente con la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios. Cada interrogante es planteada en forma clara, precisa y sobre materia específica. Adicionalmente, el pliego no debe contener términos inapropiados o frases ofensivas.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales verificará dicho contenido y, de no cumplir con lo antes previsto, otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles para

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subsanar. De no subsanar dentro del plazo establecido, se declarará improcedente el pedido. Esta decisión es impugnable ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 29.- Adhesiones requeridas

Para que se dé trámite a la demanda de rendición de cuentas, además de que el pliego interpelatorio cumpla con el contenido regulado en el artículo precedente, se requiere que se adhieran cuando menos el cinco por ciento (5%)de ciudadanos de la población electoral con derecho a voto en la respectiva circunscripción territorial.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se encarga de la verificación de la identidad de los adherentes, conforme a los artículos 4 y 6 de la presente Ley.

Artículo 30.- Respuesta al pliego interpelatorio

Acreditado que el pedido cumple los requisitos, la Oficina Nacional de Procesos Electorales comunica este hecho al Jurado Nacional de Elecciones, quien pone en conocimiento de la autoridad el pliego interpelatorio, indicándole que debe dar respuesta en forma clara y directa dentro de los sesenta (60) días calendario.

Artículo 31.- Publicación de pliego interpelatorio y sus respuestas.

Toda autoridad a la que se haya demandado que rinda cuentas publica el pliego interpelatorio y sus respuestas en el diario de la circunscripción en la que se publican los avisos judiciales, en las instalaciones de la entidad a la que representa, así como en su portal institucional. Los costos serán asumidos por la entidad a la que represente la autoridad interpelada.

De igual manera, comunica las respuestas al Jurado Nacional de Elecciones, para que proceda también a publicarlo en su respectivo portal institucional, para su plena difusión.

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CAPÍTULO VII

REFERÉNDUM Y LAS CONSULTAS POPULARES

Artículo 32.- Derecho de referéndum

El referéndum es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse, conforme a la Constitución, en los temas normativos que se le consultan.

Artículo 33.- Porcentaje de firmas requerido

El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al diez por ciento (10%) del electorado nacional.

Artículo 34.- Supuestos de procedencia del referéndum.

Procede el referéndum en los siguientes casos:

a. La reforma total o parcial de la Constitución, de acuerdo a su artículo 206.

b. Para la aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales.

c. Para la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia, así como de las normas a que se refiere el inciso anterior.

d. En las materias a que se refiere el Artículo 190 de la Constitución, según ley especial.

No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32º de la Constitución.

Artículo 35.- Procedencia de referéndum posterior a iniciativa legislativa

Si la iniciativa legislativa fuera rechazada o modificada sustancialmente por el Congreso, conforme a esta ley se podrá solicitar iniciación del procedimiento del Referéndum, adicionando las firmas necesarias para completar el porcentaje de ley.

Artículo 36.- Convocatoria a referéndum

El Jurado Nacional de Elecciones convoca a referéndum en un plazo no mayor de cuatro meses después de verificado el cumplimiento de los requisitos por las respectivas iniciativas.

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Artículo 37.- Resultado del referéndum

El resultado del referéndum determina la entrada en vigencia de las normas aprobadas o la derogación de las desaprobadas siempre que haya obtenido la mitad más uno de los votos válidos, es decir, sin tener en cuenta los votos nulos o en blanco.

Al día siguiente de la proclamación del resultado del referéndum, el Jurado Nacional de Elecciones envía al Presidente de la República la Ley aprobada para su promulgación, sin que pueda ser objeto de observación.

Artículo38.- Imposibilidad de modificación de ley aprobada por referéndum

Una ley aprobada mediante referéndum no puede ser materia de modificación dentro de los dos años de su vigencia, salvo nuevo referéndum o acuerdo del Con-greso en dos legislaturas con el voto de dos tercios del número legal de congresis-tas. Si el resultado del referéndum deviene negativo no podrá reiterarse la iniciativa hasta después de dos años.

Artículo 39.- Referéndum en gobiernos regionales y locales

El referéndum en el ámbito regional y en el municipal es un instrumento de participación directa de la ciudadanía sobre los asuntos de competencia de dichos niveles de gobierno, mediante el cual se pronuncia con carácter decisorio, respecto a la aprobación o desaprobación de las ordenanzas regionales o municipales.

El referéndum regional y municipal se inicia a pedido de los vecinos que representen no menos del ocho por ciento (8%) del total de votos emitidos en la última elección de la circunscripción correspondiente.

Para que los resultados del referéndum regional y municipal surtan efectos legales, se requiere que hayan votado válidamente por lo menos el treinta por ciento (30%) del total de electores de la circunscripción consultada.

No pueden ser sometidas á referéndum la aprobación o desaprobación de ordenanzas de naturaleza tributaria.

El referéndum municipal o regional obliga al consejo regional o al concejo municipal a someterse a sus resultados y, en consecuencia, a dictar las normas necesarias para su cumplimiento. Pasados los tres (3) años un mismo tema puede someterse a referéndum municipal o regional por segunda vez.

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CAPÍTULO VIII

VERIFICACIÓN Y CONTROL DEL FINANCIAMIENTO ECONÓMICO EN PROCESOS DE CONSULTA DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES

Artículo 40.- Control de la actividad económico-financiera en la revocatoria.

El promotor de la consulta popular de revocatoria y la autoridad sometida a consulta deberá controlar internamente sus actividades económico-financieras a fin de registrar la información financiera de la campaña electoral desde el inicio del procedimiento, la que deberá estar sustentada por la documentación de ingresos y gastos respectivos.

Para ello, se podrá optar por designar un tesorero, quién será responsable solidariamente con el promotor o la autoridad sometida a consulta popular de revocatoria, en la recepción y gasto de los fondos y deberán abrirse en el sistema financiero nacional las cuentas que resulten necesarias.

El promotor de la revocatoria, la autoridad sometida a consulta o los respectivos tesoreros se encuentran obligados a informar sobre los ingresos recibidos y los gastos efectuados a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en dos oportunidades, una, de manera preliminar, transcurridos dos meses luego del acto de convocatoria, y otra final, dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a la jornada electoral.

Corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales realizar las labores de verificación y control externo de la actividad económico financiera vinculada a la consulta popular de revocatoria, para lo cual podrá solicitar información adicional a la presentada, establecer nuevos mecanismos de entrega de información y, en general, implementar y regular los mecanismos requeridos para la presentación de la información materia de rendición de cuentas.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales contará con un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la información financiera vinculada con la revocatoria, con el fin que se pronuncie sobre su validez y consistencia. Una vez concluido el procedimiento de verificación y control, los informes serán notificados al promotor, la autoridad sometida a consulta o los tesoreros respectivos y publicados en su portal institucional.

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Artículo 41.- Fuentes de financiamiento prohibido y topes

El promotor o la autoridad sometida a consulta no pueden recibir contribuciones de:

a) Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este.

b) Organizaciones políticas extranjeras y agencias de gobiernos extranjeros.

c) Organizaciones nacionales o extranjeras que realicen actividades calificadas como delitos.

Los ingresos no declarados se presumen de fuente prohibida.

Las aportaciones en efectivo y en especie de una misma persona natural o jurídica, no pueden exceder, individualmente, las treinta unidades impositivas tributarias (30 UIT), durante el periodo comprendido desde la fecha de la convocatoria del proceso de la revocatoria hasta el proceso de consulta popular de revocatoria.

Artículo 42.- Sanciones

El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, previo informe de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, impondrá multas al promotor o autoridad sometida a consulta de hasta treinta unidades impositivas tributarias (30 UIT), por no presentar la información financiera de ingresos y gastos en el plazo que prevé el artículo 40º de la presente Ley.

De igual manera, se impondrá una multa de hasta treinta (30) veces el monto de la contribución recibida, omitida o adulterada, cuando se acredite que el promotor o autoridad sometida a consulta popular hayan recibido contribuciones de fuente prohibida o por encima del tope, conforme al artículo 41° de la presente Ley; o que la información económico-financiera haya sido omitida o adulterada intencional mente.

La decisión de la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales agota la vía administrativa en el procedimiento sancionador, y puede ser impugnada ante el Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los cinco días hábiles computados desde la notificación.

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DISPOSICIONES MODIFICATORIAS, TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES

Primera.-Modifíqueselosartículos8y12delaLeydeEleccionesRegionales

Artículo8.-EleccióndelosmiembrosdelConsejoRegional

Los miembros del Consejo Regional son elegidos por sufragio directo para un periodo de cuatro (4) años, en un proceso electoral que se realiza en forma conjunta con el proceso de elección de presidentes y vicepresidentes regionales. La elección se sujeta a las siguientes reglas:

1. El Jurado Nacional de Elecciones señala el número total de consejeros, de acuerdo a la población electoral de las provincias en el departamento.

2. Se proclama Presidente y Vicepresidente Regional a los candidatos de la organización política más votada, a la cual se asigna también la mayoría absoluta del Consejo Regional. Las posiciones restantes se asignan en aplicación de la regla de la cifra repartidora.

3. El Jurado Nacional de Elecciones aprueba los reglamentos necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 12.- Inscripción de listas de candidatos

Las agrupaciones políticas a que se refiere el artículo precedente deben presentar conjuntamente una lista de candidatos al Consejo Regional, que incluye los candidatos a la presidencia y vicepresidencia regional, acompañada de una propuesta de Plan de Gobierno Regional que es publicada junto con la lista por el Jurado Especial en cada circunscripción.

La lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por el número de candidatos equivalente a la mayoría absoluta del consejo, incluyendo igual número de suplentes.

La relación de candidatos titulares considera los siguientes requisitos:

1. No menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres

2. No menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad.

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3. Un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde existen, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones.

Para tal efecto, un mismo candidato puede acreditar más de una cualidad. La inscripción de dichas listas podrá hacerse hasta noventa (90) días calendario antes de la fecha de las elecciones.

El candidato que integre una lista inscrita no puede figurar en otra lista de la misma u otra circunscripción, y tampoco puede postular a más de un cargo.

Segunda.-Incorpóreseunpárrafofinalalartículo10delaLeydeEleccionesMunicipales

Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos

La lista de candidatos al Concejo Municipal debe estar conformada por el número de candidatos equivalente a la mayoría absoluta del concejo, incluyendo igual número de suplentes.

Tercera.- Modifíquese el artículo 25 de la Ley de Elecciones Municipales Artículo 25.- Elección de Regidores del Concejo Municipal Los Regidores de cada Concejo Municipal son elegidos por sufragio directo para un periodo de cuatro (4) años, en forma conjunta con la elección del Alcalde. La elección se sujeta a las siguientes reglas:

1. La votación es por lista.

2. A la lista ganadora se le asigna la mitad más uno de los cargos de Regidores del Concejo Municipal, según el orden de candidatos propuestos por las agrupaciones políticas. La asignación de cargos de Regidores se efectúa redondeando el número entero superior.

3. La cifra repartidora se aplica entre todas las demás listas participantes para establecer el número de Regidores que les corresponde.

4. El Jurado Nacional de Elecciones aprobará los reglamentos que fuesen necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

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Cuarta.- Los organismos electorales dictarán las normas reglamentarias que se requieran para la aplicación de la presente Ley en las materias de sus competencias.

Quinta.- En las circunscripciones donde no sea posible la inmediata implementación por parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil del sistema de Registro Biométrico de Adherentes digital al que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, se utilizará el sistema manual de adhesiones a través de las listas de adherentes. En este caso, los formatos de recolección de firmas tendrán las características y medidas de seguridad que establezca el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y deberán basarse también en la identificación biométrica a través de huella digital.

Sexta.- En los casos en que se emplee el sistema manual de adhesiones, si se determina que un porcentaje mayor al treinta por ciento (30%) de las firmas presentadas no corresponde a su registro, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil informa a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que declare improcedente la solicitud presentada. Adicionalmente, independientemente del porcentaje, pone este hecho en conocimiento del Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones y haga efectivas las responsabilidades que se determinen contra el promotor, el encargado de la recolección de dichas firmas y demás partícipes en cualquier indicio de ilícito penal relativo a este hecho.

Séptima.- Son aplicables a la verificación y control del financiamiento económico de la revocatoria de autoridades, en forma supletoria y complementaria, la Ley de Partidos Políticos y el Reglamento del Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, en lo que resulte compatible con la naturaleza del proceso de consulta popular de revocatoria.

Octava.- La verificación y control de la actividad económico-financiera del promotor y la autoridad sometida a consulta de revocatoria se efectuará de manera progresiva, priorizando las consultas de revocatoria a nivel provincial y departamental.

Novena.- Deróguese la Ley N° 26300, sus disposiciones modificatorias y todas las demás disposiciones legislativas o reglamentarias que se opongan a la presente Ley.

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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

Oficio N° 525-2013-P/JNE

Lima, 30 de mayo de 2013

Señor congresista

VICTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

Presente.-

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo, y a la vez, hacerle llegar una fe de erratas del acuerdo adoptado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones con fecha 15 de mayo de 2013, por el cual, en artículo único, se aprobó la propuesta de Proyecto de una nueva Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos, consignándose que la propuesta constaba de la respectiva Exposición de Motivos y de un cuerpo legal compuesto por cuarenta y dos (42) artículos y cuatro (4) Disposiciones Modificatorias, Transitorias, Derogatorias y Finales.

Posteriormente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pudo constatar que se había incurrido en un error material, pues la propuesta de Proyecto de una nueva Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos, remitido a la Presidencia del Congreso de la República mediante Oficio N° 498-2013-P/JNE, consta de su respectiva Exposición de Motivos y de un cuerpo legal compuesto por cuarenta y dos (42) artículos y nueve (9) Disposiciones Modificatorias, Transitorias, Derogatorias y Finales, y no de las cuatro consignadas en el acuerdo inicial.

Frente a ello, remito la fe de erratas respectiva para la corrección del documento

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consignado conjuntamente con el proyecto de ley al cual se ha hecho referencia.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

DR. FRANCISCO TAVARA CORDOVAPRESIDENTE

JURADO NACIONALES DE ELECCIONES

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Cuadernos para el Diálogo Político

FE DE ERRATAS

ACUERDO(15 de mayo de 2013)

VISTO el acuerdo adoptado en la fecha por el cual, en artículo único, se aprobó la propuesta de Proyecto de una nueva Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos, consignándose que la propuesta constaba de la respectiva Exposición de Motivos y de un cuerpo legal compuesto por cuarenta y dos (42) artículos y cuatro (4) Disposiciones Modificatorias, Transitorias, Derogatorias y Finales.

Posteriormente, se ha constatado que se ha incurrido en un error material, pues la propuesta de Proyecto de una nueva Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos consta de su respectiva Exposición de Motivos y de un cuerpo legal compuesto por cuarenta y dos (42) artículos y nueve (9) Disposiciones Modificatorias, Transitorias, Derogatorias y Finales y no de las cuatro consignadas en el acuerdo inicial.

Por lo tanto, efectuada esta corrección, se suscribe la presente fe de erratas.

SS.

TAVARA CORDOVAPEREIRA RIVAROLAAYVAR CARRASCOLEGUA AGUIRREVELARDE URDANIVIASamaniego MonzónSecretario General

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“Año de la Inversion para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

Oficio No 2385-2013-SG/JNE

Lima, 30 de mayo de 2013

Señor

Javier Adolfo Angeles Illmann

Oficial Mayor

Congreso de la República

Presente

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo y a la vez, hacerle llegar una fe de erratas del acuerdo adoptado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones con fecha 15 de mayo de 2013, por el cual, en artículo único, se aprobó la propuesta de Proyecto de una nueva Ley de Derechos de Participación y Control ciudadanos, consignándose que la propuesta constaba de la respectiva Exposición de Motivos y de un cuerpo legal compuesto por cuarenta y dos (42) artículos y cuatro (4) Disposiciones Modificatorias, Transitorias, Derogatorias y Finales.

Posteriormente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pudo constatar que se había incurrido en un error material, pues la propuesta de Proyecto de una nueva Ley de Derechos de Participación y Control ciudadanos, remitido a la Presidencia del Congreso de la República mediante Oficio No 498-2013-P/JNE, consta de su respectiva Exposición de Motivos y de un cuerpo legal compuesto por cuarenta y dos (42) artículos y nueve (9) Disposiciones Modificatorias, Transitorias, Derogatorias y Finales y no de las cuatro consignadas en el acuerdo inicial.

Frente a ello, remito la fe de erratas respectiva para la corrección del documento consignado conjuntamente con el proyecto de ley al cual se ha hecho referencia.

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Cuadernos para el Diálogo Político

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

MICHELL SAMANIEGO MONZON

SECRETARIO GENERAL

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

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FE DE ERRATAS

ACUERDO(15 de mayo de 2013)

VISTO el acuerdo adoptado en la fecha por el cual, en artículo único, se aprobó la propuesta de Proyecto de una nueva Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos, consignándose que la propuesta constaba de la respectiva Exposición de Motivos y de un cuerpo legal compuesto por cuarenta y dos (42) artículos y cuatro (4) Disposiciones Modificatorias, Transitorias, Derogatorias y Finales.

Posteriormente, se ha constatado que se ha incurrido en un error material, pues la propuesta de Proyecto de una nueva Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos consta de su respectiva Exposición de Motivos y de un cuerpo legal compuesto por cuarenta y dos (42) artículos y nueve (9) Disposiciones Modificatorias, Transitorias, Derogatorias y Finales y no de las cuatro consignadas en el acuerdo inicial.

Por lo tanto, efectuada esta corrección, se suscribe la presente fe de erratas.

SS.TAVARA CORDOVAPEREIRA RIVAROLAAYVAR CARRASCOLEGUA AGUIRREVELARDE URDANIVIA

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