cuaderno de prácticas civil iii

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  • 8/12/2019 Cuaderno de Prcticas Civil III

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    DERECHO DE OBLIGACIONES Y DERECHO DE DAOSPRCTICAS 2013-2014

    DERECHO DE OBLIGACIONES Y DERECHO DE DAOS

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    PRCTICA 1 (TEMA 1)

    CASOS PRCTICOS

    SUPUESTO 1

    D. Carlos, que tiene tres hijas Da. Emilia, Da. Carlota y Da. Alejandra, esta ltima

    discapacitada-, acude a un notario para asesorarse respecto de la posibilidad de otorgar

    testamento mejorando a Da. Alejandra respecto de sus hermanas, esto es, dejarle una mayor

    porcin de herencia para asegurar su estabilidad econmica de cara al futuro. Tras esta primera

    visita al notario en la que le informa de sus intenciones, fallece antes de haber otorgado

    testamento y sin que existiera alguno anterior. Llegado el momento de la divisin del caudal

    hereditario, Da. Emilia y Da. Carlota, conocedoras del mismo modo que el notario de la

    intencin de su padre de favorecer a su hermana, consienten llevar a cabo su voluntad y realizan

    la particin de la herencia conforme a lo que su padre les haba dicho en vida, recibiendo ellas

    menos de lo que les correspondera legalmente e incrementndose, por consiguiente, la cuota de

    Da. Alejandra.

    Qu causa podra justificar esta mayor atribucin patrimonial a favor de Da. Alejandra?

    SUPUESTO 2El Instituto Internacional de Investigaciones Zoolgicas de Madrid tiene conocimiento de la

    existencia en la parte central del continente africano de una nueva especie de mono ignorada

    hasta ahora, el lesula, cuyo comportamiento podra tener una gran relevancia para el estudio de la

    historia evolutiva de los primates y que, sin embargo, resulta de muy difcil acceso dadas sus

    esquivas costumbres. Con la intencin de profundizar en el examen de esta especie, en mayo de

    2010 el citado Instituto, a travs de noticias insertas en diversas revistas de la comunidad cientficainternacional, publica que otorgar un proyecto de investigacin dotado con una considerable

    cantidad de dinero a aquella persona que logre localizar un ncleo de poblacin de este animal. La

    zologa Mara se encuentra desde finales de 2009 en una reserva natural en el Congo al frente de

    un equipo de cientficos con el propsito de estudiar las diversas especies de primates de la

    regin. Tras varios meses all, han avistado en numerosas ocasiones ejemplares de lesulay tienen

    relativamente controlada el rea en la que habitan. Mara, ajena a lo publicado por el Instituto

    Resolucin de casos prcticos y exposicin oral por los alumnos de un punto concreto de la materia.

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    Internacional de Investigaciones Zoolgicas de Madrid, se entera ojeando unas revistas que han

    llegado a su reserva.

    Ante los resultados de Mara localizando un grupo de monos de la especie lesula, est obligado

    el Instituto a la concesin del proyecto de investigacin?

    Con la poca de recortes en la investigacin, el Instituto Internacional sufre severas reducciones

    de presupuesto, plantendose los miembros de su Direccin la retirada de lo publicado. As lo

    hacen, unos meses despus, anuncindolo en su pgina web y enviando un mail a todas las

    entidades colaboradoras.

    Surtira efectos esta retirada si Mara hubiera reclamado ya la concesin del proyecto?

    Sera la misma respuesta en caso contrario?

    De forma paralela, tambin en mayo de 2010, el Instituto convoca una actividad consistente en la

    presentacin de trabajos de fotografa cientfica bajo el ttulo Estudios de la fauna africana,trabajos entre los que se elegir uno, cuyo autor tendr la posibilidad de publicarlo y recibir una

    pequea dotacin econmica.

    Cmo se podra calificar jurdicamente esta actividad?

    EXPOSICIN ORAL

    Lectura del Cap. I La obligacin, de L. DEZ-PICAZO, Fundamentos de Derecho civil patrimonial, II.

    Se puede utilizar cualquiera de las ediciones de este libro a partir de la 4 ed. Madrid 1996

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    PRCTICA 3 (TEMA 3)

    CASO PRCTICO

    Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de dos de junio de 2010

    (id. Cendoj: 28079110012010100353)

    EXPOSICIN ORAL

    Exposicin por los alumnos de las cuestiones del tema 3 referentes a las obligaciones alternativas.

    Resolucin del caso prctico y exposicin oral por los alumnos de un punto concreto de la materia.

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    PRCTICA 4 (TEMA 4)

    CASOS PRCTICOS

    SUPUESTO 1

    La sociedad Gwendolin SL reclama a la promotora Construcciones Levante SA (COLESA)

    175.000 euros en concepto de reembolso de las cantidades que la primera haba pagado al

    ayuntamiento de XXXX, a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social para extinguir as las deudas

    que tena la segunda sociedad frente a estos sujetos. COLESA se opone a la pretensin, arguyendo

    que la sociedad Gwendolin SL es una sociedad que se ha constituido con el nico fin de pagar las

    deudas ajenas, privando as a COLESA de la oportunidad de renegociar sus deudas con esas

    administraciones pblicas y obtener una reduccin en su importe, para poder luego dirigirse

    contra ella, embargarle ciertos inmuebles de su propiedad en los que Gwendolin SL estaba

    interesada y obtenerlos finalmente en la subasta consiguiente a buen precio.

    Cuestiones:

    1. En qu prrafo del art. 1158 CC puede, en principio, apoyar Gwendolin SL sureclamacin?

    2. Sirve de algo la alegacin de COLESA de que slo tuvo noticia del pago realizado porGwendolin SL cuando sta le dirigi una reclamacin de pago con carcter previo a la

    presentacin de la demanda?

    3. Puede alegar COLESA que Gwendolin SL acta de forma abusiva y contra la buena fe?4. Puede alegar COLESA que el pago no le ha supuesto ningn beneficio y s el perjuicio de

    impedirle el acceso normal a los recursos administrativos y judiciales, as como la

    negociacin y el aplazamiento de su deuda con las diferentes administraciones (a las que

    nunca se niegan)?

    5. Qu relevancia tiene el hecho de que COLESA demuestre que, antes del pago deGwendolin SL, ella misma haba pagado a la Agencia Tributaria los 25.000 que le

    adeudaba?

    Resolucin de los casos prcticos y exposicin oral por los alumnos de un punto concreto de la materia.

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    SUPUESTO 2

    Con fecha de 7 de julio de 2007, el vehculo Audi 100 matrcula de Murcia XXXX, de la propiedad

    de Don AU, derrib la motocicleta Honda matrcula ZZZZ, en una maniobra de aparcamiento en laque Don AU, al dar marcha atrs, no se apercibi de la presencia de la moto all estacionada. El

    propietario de la moto, el joven MM presenci el accidente desde la terraza de su casa, situada a

    escasos metros del lugar. Cuando al cabo de dos semanas MM se dirige contra Don AU (y su

    compaa de seguros) para reclamar el importe de la factura a la que haban ascendido las

    reparaciones de los daos sufridos por la moto efectuadas en un taller de la localidad de

    Mazarrn, los demandados alegan que esa factura haba sido ya pagada por el padre del joven

    MM por lo que ellos no tenan ya que hacer frente a ese pago.

    Se pide construir un argumento basado en el art. 1158 CC que justifique la necesidad de que

    los demandados paguen la factura a MM.

    EXPOSICIN ORAL

    Exposicin por los alumnos de las cuestiones del tema 4 referentes a la compensacin.

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    PRCTICA 5 (TEMAS 5 y 6)

    CASOS PRCTICOS

    SUPUESTO 1

    Las Chafiras SA compra a Amogio 2 SL y Tenerife Bus Tour SL una nave industrial, y ambas partes

    pactan que la entrega del inmueble se realice 30 das despus de la firma de la escritura, libre de

    ocupantes y arrendatarios.

    En la fecha convenida las vendedoras no facilitaron a la compradora la posesin del inmueble y

    siguieron utilizndolo por su cuenta hasta que dejaron las llaves de acceso a la nave en el

    Ayuntamiento de la localidad en que se hallaba sta.

    La compradora demanda daos y perjuicios por el retraso en el cumplimiento y las recurrentes

    responden que concurre una causa de fuerza mayor. Alegan que el retraso en la entrega de los

    locales no poda serles imputado, dado que se haba debido a una imposibilidad sobrevenida de la

    prestacin derivada de causa no atribuible a ellas, por lo que ninguna responsabilidad podra

    serles exigida por haber incurrido en mora en la entrega del inmueble a la compradora.

    Fundamentan esta argumentacin en que, habiendo adquirido el local por subasta judicial, seencontraron con que estaba ocupado por diez autobuses embargados, que eran propiedad de la

    anterior duea del local, en suspensin de pagos, y que los intentos realizados ante la entidad

    embargante y los rganos judiciales competentes para que los vehculos fueran trasladados a otro

    lugar no haban dado resultado positivo alguno hasta la fecha en que entregaron el inmueble.

    SUPUESTO 2

    Violeta compr a Tricfalo UTE (unin temporal de empresas) una vivienda, plaza de

    parking y trastero de futura construccin el 24 de marzo de 2006.

    La vendedora, que estaba compuesta por empresas de amplia experiencia en el mbito de

    la construccin, conoca que las viviendas se iban a construir en una zona de inters arqueolgico.

    Adems, la licencia de obras, concedida el 20 de febrero de 2006 obligaba a solicitar un informe

    del Servicio de Arqueologa de la Ciudad, pues el Jefe de Proyecto de Revisin de Catlogo

    Arquitectnico haba emitido documento necesario para la licencia- en el que se haca constar la

    necesaria realizacin de prospecciones arqueolgicas.

    Resolucin de los casos prcticos y exposicin oral por los alumnos de un punto concreto de la materia.

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    Cuando se firma el convenio, en marzo de ese mismo ao, todava no se haba realizado la

    necesaria intervencin arqueolgica, y tampoco se hace referencia en el contrato a la necesidad

    de hacerla, ni se menciona la previsibilidad de posibles hallazgos. Simplemente se menciona la

    posibilidad de retraso por fuerza mayor.

    Cuando se realiza la mencionada intervencin, se encuentran restos arqueolgicos de

    inters (tramo de baluarte del s. XVI, y espign o escollera anterior al baluarte), y su estudiodetermin la imposibilidad de entregar las viviendas en el plazo estipulado, que se retrasa casi un

    ao.

    El 26 de julio de 2009 Tricfalo UTE demanda a Violeta, instando a que reciba su vivienda y

    pague la parte del precio que an no haba satisfecho y Violeta reconviene instando la resolucin

    de la compraventa y pidiendo la restitucin de las cantidades abonadas ms los daos y perjuicios

    causados por el retraso. Tricfalo UTE responde a la reconvencin alegando que el contrato segua

    vigente a pesar del retraso, por la existencia de fuerza mayor que justifica el incumplimiento.

    SUPUESTO 3

    El 10 de noviembre de 2009, D. Manuel compra un vehculo usado con 80.000 km. Transcurrido

    ao y medio de la compraventa, al llevar el coche al taller de un amigo para unas pequeas

    reparaciones, D. Manuel descubre que el cuentakilmetros del automvil haba sido manipulado.

    Se verifica que el automvil, en realidad, tiene 266.420 kilmetros y la parte vendedora lo saba

    cuando transmiti el vehculo a D. Manuel. D. Manuel demanda a su vendedora, alegando

    incumplimiento del contrato.

    Qu remedios tiene a su disposicin el comprador? Cul le aconsejara usted?

    EXPOSICIN ORAL

    Exposicin por los alumnos de las cuestiones del tema 6 referentes a la mora del acreedor, y alofrecimiento del pago y la consignacin.

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    PRCTICA 6 (TEMAS 5 y 6)

    CASOS PRCTICOS

    SUPUESTO 1

    D Carlota cede a D. Gregorio el derecho de usufructo del que ella goza sobre una finca familiar. A

    cambio, D. Gregorio se obliga a pagarle mensualmente la cantidad de 240 euros, libre de todo

    gasto, y dentro de los cinco primeros das de cada mes, ingresndolo en la cuenta corriente de D

    Carlota. Tras dos meses sin pagar la mensualidad (mayo y junio), D. Gregorio recibe notificacin

    del juzgado, en la que se le reclaman las cantidades impagadas y los intereses correspondientes a

    su condicin de deudor moroso, considerndosele as desde el vencimiento de pago del mes demayo. El abogado de D. Gregorio le pregunta si, previamente, haba recibido intimacin de D

    Gregoria, judicial o extrajudicial.

    Cree Vd. que era relevante la pregunta del abogado?

    SUPUESTO 2

    Da. Noem y LIMP. SA. celebraron un contrato de arrendamiento de local de negocio en el que

    se pact que el fin concreto del mismo sera la utilizacin para supermercado o autoservicio de

    alimentacin y venta al por menor de artculos de perfumera, droguera, bazar, juguetes, calzado,

    ropa y todas aquellas actividades que sean preparatorias, complementarias o auxiliares de talesactividades. La clusula quinta del contratoautorizaba al arrendatario a realizar las obras

    necesarias para el acondicionamiento del local a los fines previstos y, especialmente, haciendo

    uso de las facultades dominicales que asegura tener la propiedad, se autoriza a la arrendataria

    para que cubra el actual patio de luces que une ambos locales, de manera que pueda considerarse

    las dos fincas registrales objeto de este contrato una nica unidad comercial. Seala, asimismo,

    que la arrendadora se limit a asegurar que no tendra problemas con el permiso. La explotacin

    no era viable entonces, a la espera de que se llevaran a cabo las obras necesarias de adecuacin

    del local a las necesidades del supermercado, entre otras la unin de los dos locales en uno, lo que

    no se pudo hacer por la oposicin de la Comunidad de vecinos y la consiguiente demanda judicial

    de la arrendadora.

    EXPOSICIN ORAL:

    Exposicin por los alumnos de las cuestiones del tema 6 referentes a la clusula rebus sic

    stantibus, la excesiva onerosidad y la desaparicin de la base del negocio

    Resolucin de los casos prcticos y exposicin oral por los alumnos de un punto concreto de la materia.

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    PRCTICA 7 (TEMA 7)

    CASO PRCTICO

    Cajasur le hace un prstamo de treinta y cuatro millones de pesetas (unos 200.000 euros) a la

    sociedad Manuel Blesa S.L.,prstamo que afianzan de manera solidaria CREDIAVAL, D. Eugenio,

    D. Jess Miguel y D. Jos. A su vez, en la estipulacin 21 de las plizas en que se hicieron constar

    ese prstamo y esa fianza, de fecha 22 de enero de 1992, D. Jos y esposa, D. Jess Miguel y

    esposa y D. Eugenio y esposa, se constituan en fiadores solidarios, con renuncia a los beneficios

    de excusin, divisin y orden, de las obligaciones que la sociedad "Manuel Blesa, S.L." pudiera

    contraer con CREDIAVAL, obligndose al pago de las cantidades que no le fuesen satisfechas por la

    sociedad avalada.

    Algn tiempo despus, en abril de 1995, CREDIAVAL realiza un convenio particular con D. Eugenio,

    a tenor del cual y mediante un pago de unos 5 millones de pesetas (unos 30.000 euros), ste

    ltimo quedaba liberado de las obligaciones contradas para el caso de que correspondiera a

    CREDIAVAL realizar el pago por virtud de la reclamacin efectuada por el acreedor principal.

    Ante el impago del crdito por Manuel Blesa S.L, Cajasur se dirige contra los tres ltimos

    cofiadorespersonas fsicasy logra una sentencia condenatoria contra ellos. D. Eugenio

    reacciona realizando el pago de la totalidad de la deuda. Una vez realizado ese pago, D. Eugenio

    demanda a los otros tres cofiadores, empleando para ello una accin de regreso (arts. 1844 y 1145Cc). D. Jos y D. Jess Miguel pagan su parte en la deuda, pero CREDIAVAL se niega.

    CUESTIONES:

    1. Qu accin ha ejercitado D. Eugenio contra CREDIAVAL en este caso?2. Qu defensas o excepciones poda haber utilizado CREDIAVAL contra la reclamacin de D.

    Eugenio?

    3. Si fuera D. Jos el que hubiera pagado a Cajasur la cantidad prestada inicialmente Quocurrira entre l y CREDIAVAL en caso de que ejercitara las mismas acciones que en este

    caso utiliz D. Eugenio?

    4. Qu otras acciones poda haber ejercitado D. Eugenio para tratar de recuperar lo pagadoa Cajasur?

    Basado en la STS de 20 de julio de 2007

    Resolucin de un caso prctico.

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    PRCTICA 8 (TEMA 8)

    CASO PRCTICO

    D. Jos Luis y D. lvaro se encontraban ligados por un contrato verbal de arrendamiento urbano, al

    menos, desde 1967, que se rega por la LAU de 1964, y en concreto por la prrroga forzosa de su

    art. 57.

    En 1991, D. Jos Luis, el arrendador, hizo saber al arrendatario, D. lvaro, que le interesaba hacer

    un cambio de inmueble arrendado, pues el que ste vena habitando, situado en la planta baja deledificio, le interesaba para ampliar su negocio. Le ofreca otro inmueble muy similar situado en el

    primer piso del mismo edificio. El arrendatario accedi y el arrendamiento sigui desde entonces

    en los mismos trminos que hasta ese momento.

    El 22 de febrero de 1999, D Leticia notific a D. Jos Luis el fallecimiento de su padre y que ella

    quedaba subrogada en el mencionado contrato de arrendamiento. El 4 de noviembre de ese

    mismo ao, D. Jos Luis preavis fehacientemente a D Leticia, con ms de un mes de antelacin,

    para que el prximo 31 de diciembre entregara la vivienda arrendada. D Leticia se opuso

    alegando que ella se haba subrogado en el contrato que ligaba al arrendador con su padre desde,

    al menos, 1967, al que resultaba de aplicacin la prrroga forzosa de la legislacin del 64, salvadaslas especialidades que establece en la actualidad la LAU de 1994, por lo que no estaba obligada a

    abandonar la vivienda.

    D. Jos Luis alega que el acuerdo de 1991 por el que se haba cambiado la vivienda arrendada

    supona un nuevo contrato de arrendamiento al que resultaba aplicable el Real Decreto Ley

    2/1985, por el que los arrendamientos de viviendas celebrados a partir entonces tendran la

    duracin que libremente estipularan las partes, sin que les fuera de aplicacin el art. 57 de la

    legislacin de 1964.

    Ha tenido lugar una novacin en sentido extintivo, o meramente modificativo?

    EXPOSICIN ORAL:

    Exposicin de los alumnos del epgrafe dedicado a la cesin de crditos en el tema 8

    Resolucin de los casos prcticos y exposicin oral por los alumnos de un punto concreto de la materia.

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    PRCTICA 9 (TEMAS 9, 10 Y 11)

    CASOS PRCTICOS

    SUPUESTO1

    El da 10 de abril de 2005, al terminar su turno de vigilancia en la fbrica FF en la que prestaba sus

    servicios, el guarda jurado don G, que estaba empleado por la empresa de seguridad PS, se dirigi

    al domicilio en que resida su ex-compaera sentimental doa CC y, haciendo uso del arma que laempresa PS le haba proporcionado para sus tareas de vigilancia, le dispar a quemarropa,

    producindole la muerte. Es de destacar que don G estaba sometido a tratamiento psiquitrico y

    medicado con ansiolticos y, por otro lado, que PS no pona a disposicin de sus trabajadores el

    armero obligatorio -segn la normativa aprobada por el Ministerio del Interior- en el que los

    guardas jurados deban depositar las armas reglamentarias una vez terminadas sus tareas.

    Pueden los padres de CC reclamar una indemnizacin a G? Pueden demandar a la empresa

    PS? Cmo explicar que un tribunal civil acabe decidiendo sobre un caso de clara relevancia

    penal?

    Basado en STS nm. 545/2007 de 17 mayo (RJ\2007\3542)

    SUPUESTO 2

    El da 14 de marzo de 2007, AA es arrollado por un tren cuando, en compaa de dos amigos, se

    dispona a cruzar las vas en un paso a nivel situado en el casco urbano de la localidad de XXX,

    mientras las barreras estaban bajadas y aprovechando un hueco que esas barreras dejaban en su

    confluencia con el muro en que stas se alojaban. A resultas del accidente, AA sufre diversas

    lesiones que determinan la amputacin de su pierna derecha.

    Puede AA reclamar una indemnizacin a la empresa propietaria del tren que le

    atropell?

    Sera relevante el hecho de que AA fuera una nia de corta edad que cruzase el paso a

    nivel con sus dos hermanos tambin menores?

    Basado en la STS 2 junio 2008 (RJ 1215). Vase tambin la STS nm. 345/2004 de 11 mayo

    (RJ\2004\2730)

    Resolucin de los siguientes casos prcticos.

  • 8/12/2019 Cuaderno de Prcticas Civil III

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    PRCTICA 10 (TEMAS 9, 10 Y 11)

    CASOS PRCTICOS

    SUPUESTO 1

    A causa del fuerte viento que azot Colmenarejo (Madrid) a finales del mes de diciembre de 2012,el tejado del edificio situado en la calle del Pez nmero 10 de esa localidad se desprendi

    parcialmente y caus daos de diversa consideracin en el edificio situado en el nmero 12 de esa

    misma calle del Pez y en el turismo de matrcula BPP 2345 que estaba estacionado en las

    inmediaciones. En concreto, parte del forjado superior del edificio del nmero 12 fue parcialmente

    destruido, lo que hizo necesario hacer reparaciones por valor de 95.000 euros. Adems, a raz de

    esa destruccin parcial, el piso 3 D, el ms afectado por el accidente, estuvo inhabitable durante

    seis meses y los enseres situados en l sufrieron daos por valor de 5.000 euros. El turismo

    daado sufri la rotura del parabrisas y daos en la pintura por valor de 2.500 euros.

    Qu accin o acciones recomendara ejercitar a los perjudicados en este accidente?Tiene relevancia el hecho de que, en octubre de 2012, el presidente de la comunidad de

    propietarios del edificio de C/ Pez n 12 hubiera dirigido una carta al propietario del

    edificio del n 10 advirtindole del patente deterioro del tejado en los dos ltimos aos

    anteriores al accidente?

    Tiene relevancia el hecho de que ese tejado hubiera sido reparado cuatro aos antes

    del accidente por la constructora MFR?

    Puede decirse que, en virtud del art. 1903 CC, responde el propietario por los daos

    causados por la defectuosa ejecucin de las obras de refaccin del tejado realizada por

    el MFR?

    Vase: STS nm. 914/2007 de 19 julio (RJ\2007\4693), STS nm. 859/2000 de 29 septiembre

    (RJ\2000\7534), STS nm. 573/2004 de 23 junio (RJ\2004\3635), STS 7 octubre 1991

    (RJ\1991\6891).

    Resolucin de los casos prcticos.

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    SUPUESTO 2

    Los actores, presentaron demanda de reclamacin de cantidad por responsabilidad extra

    contractual, derivada del accidente padecido por su hijo D. Everardo, que se haba inscrito en un

    campus de hockey sobre patines organizado por el Colegio Virgen de Europa, durante los das 24 a

    31 de julio de 2005 y del que los codemandados eran monitores, el Colegio el organizador y la

    Compaa La Estrella la aseguradora. El da 28 se celebr entre las 9 y las 10 horas una ruta de

    senderismo en la que participaban 30 o 35 menores de edad de entre 12 y 13 aos. El nio

    Everardo nunca haba realizado una actividad de estas caractersticas y realizaba la ruta con un

    calzado inapropiado, en concreto con botas de ftbol, sin haber sido advertido de esta

    circunstancia por los monitores, ya que la ruta aunque no tena mucha dificultad, era ascendente,

    con cuestas y el suelo resbaladizo, y que utilizaba una rama de rbol como bastn de apoyo,

    perdi el equilibrio y la rama impact en su ojo derecho ocasionndole un traumatismo en el

    globo ocular que provoc prcticamente su prdida. Como consecuencia de las graves lesiones

    sufri una perforacin ocular del ojo derecho, con grave dao en la retina y prdida del cristalino,

    perdiendo entre el 80 y el 90% de la visin el ojo derecho y con importantes secuelas y lesiones.

    La sentencia de instancia considera acreditado que el menor calzaba zapatillas de tacos para jugar

    al ftbol cuando resbal, dentro de las actividades organizadas bajo control del centro y mientras

    que realizaba una actividad programada. No habiendo sido probado por los monitores que

    emplearan toda la diligencia debida al programar dicha actividad pues si bien indicaron que no

    deban ir con chanclas, sino con zapatos deportivos no especificaron que no poda llevarse

    zapatillas de tacos y tampoco controlaron que no se excluyera dicho calzado.

    Cree que prosperar la demanda?

    Basado en SAP Madrid Seccin 12, Sentencia de 14 Sep. 2010, rec. 138/2009. Vase la STS 10

    junio 2008 (RJ 4244)

    SUPUESTO 3

    Jos Augusto, de 10 aos, y su hermano Rafael, de 7, se encontraban en un paso elevado

    situado en el punto kilomtrico 92,5 de la autopista A-9, cuando el primero arroj una piedra de

    unos 25 cm. Y 2,5 Kg., de forma intencionada, desde la barandilla del puente hacia la calzada. La

    piedra atraves el parabrisas de un autobs e impact contra Carlos Miguel, uno de los ocupantes

    del vehculo. Como consecuencia del accidente, Carlos Miguel sufri una contusin torcica que le

    provoc la muerte.

    La madre de Carlos Miguel, demand a Evaristo e Ins, padres de Jos Augusto, y a

    Autopistas del Atlntico, Concesionaria Espaola, S. A, y solicit una indemnizacin de

    180.303,63 .

    Basado en STS de 27 de enero de 2006 (RJ 615)

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    declar que era prctica habitual entre los nios la de descender en bicicleta a toda velocidad por

    la acera de la calle Cartagena, de 350 metros de longitud entre las calles Mas Casanovas y Sant

    Antoni Claret y una pendiente media del 8,50%, hasta derrapar en el ltimo instante con una

    frenada brusca. La prueba practicada demuestra que Jos Mara, nacido en septiembre de 1992,

    reconoci a la Guardia Urbana que minutos antes del siniestro haba discutido con Edmundo hasta

    el punto de haberse zarandeado mutuamente, lo que explicara la predisposicin de aqul frente asu compaero de juegos Edmundo. De otra parte, el engao urdido por Jos Mara con la

    necesaria colaboracin de Paulino, para alejar momentneamente a Edmundo de su lado durante

    el tiempo imprescindible para manipular los frenos de su bicicleta, y la reaccin inmediata de

    ambos marchndose del lugar tras los hechos, no reflejan sino la plena representacin por parte

    de ambos de la nocividad que encerraba la manipulacin de los frenos de la bicicleta de Edmundo

    y su lgica alarma una vez que la situacin de acusado riesgo para la vida y la integridad de ste

    propiciada por su conducta se hizo dramtica realidad.

    Se pide un anlisis de las conductas y acciones de las partes implicadas en el anterior relato de

    hechos para determinar su relevancia desde el punto de vista de la responsabilidadextracontractual.

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    PRCTICA 12 (TEMA 12)

    CASOS PRCTICOS

    SUPUESTO 1

    ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO

    Doa Estefana y D. Pedro Jess convivieron sin que mediara entre ambos relacin matrimonial niacuerdo expreso sobre los aspectos econmicos relacionados con dicha convivencia desde agosto

    de 1983 hasta mayo de 1993. Durante este tiempo, D. Estefana llev a cabo en la vivienda en la

    que convivan tanto labores domsticas como aportaciones al trabajo de D. Pedro Jess, en la

    clnica/consulta que estaba en la misma vivienda.

    Cuando cesa la convivencia, D. Estefana demanda a D. Pedro Jess exigiendo se le restituya el

    enriquecimiento injustificado que ste experiment durante el tiempo que pudo beneficiarse de

    su trabajo, a lo que el demandado respondi que no era verdad que esas labores no hubieran

    tenido contrapartida, pues ambos convivieron en una vivienda del demandado, la demandante fue

    incluida en la pliza de seguro mdico, dada de alta como beneficiaria de asistencia sanitaria en lacartilla de la Seguridad Social, hizo un uso libre de las tarjetas de crdito del demandado y

    comparti en todo momento el nivel de vida de ste, incluidos los viajes que ambos realizaron

    juntos.

    Le parece que concurren los requisitos para que prospere una accin de enriquecimiento

    injustificado?

    SUPUESTO 2

    ENRIQUECIMIENTO INDIRECTO

    Pescanova SA solicit y obtuvo de la Secretara General de la Pesca Martima autorizacin para

    transformar el buque pesquero arrastrero de su propiedad, el Lrez, en buque palanguero de

    superficie.

    Dicho buque fue vendido a Comarfol SA por 53 millones de pesetas, de los que se

    desembolsaron 15 millones y se aplaz el pago del resto con reserva del dominio por parte de la

    Resolucin de los casos prcticos.

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    vendedora y, caso de no pagarse este resto, los compradores perderan los quince millones

    entregados a cuenta.

    La compradora encarg a la entidad Montajes Folgar SA la realizacin de la transformacin del

    buque, lo que sta llev a cabo por un precio de 71 millones de pesetas.

    Como Comarfol SA no paga la parte aplazada del precio, Pescanova SA resuelve la

    compraventa y recobra el buque en su nueva conformacin y lo despacha como palanguero de

    superficie. Como aqulla tampoco paga el importe de las obras de transformacin del buque,

    Montajes Folgar SA demanda conjuntamente a Comarfol y a Pescanova solicitando el pago

    de los 71 millones.

    Puede Montajes Folgar exigir el precio del contrato de obra a Pescanova, que no ha sido

    parte en el mencionado contrato, alegando que sta se ha enriquecido indirectamente de modo

    injustificado por mediacin de Comarfol, que ha devuelto el buque transformado y nada ha

    obtenido por ello?