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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 8 de abril de 2009 393979 AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ Año XXVI - Nº 10560 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA '6 1 $* Aprueban esquema de distribución mensual de aguas del río Huancabamba entre los Proyectos Olmos y Alto Piura 56 1 $* Dan por concluida designación de Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales 50 1 $* Designan Asesor del Despacho Ministerial 50 1 $* Designan Director de la Unidad de Análisis Económico de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio 5' 1 $*$*52 585$/'( Designan Jefes Zonales de las Direcciones Zonales de la Dirección de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 5' 1 $*$*52 585$/'( Designan Subdirectores de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 5' 1 $*6(1$6$',$,$ Plaguicidas químicos de uso agrícola y de los productos biológicos formulados registrados en el mes de febrero de 2009 AMBIENTE 50 1 0,1$0 Designan Asesor del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 50 1 0,1$0 Designan representantes del Ministerio ante la Mesa de Diálogo Permanente entre el Estado y los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana DEFENSA 56 1 '(0*3 Modifican derecho de uso de área acuática otorgado a favor de la empresa La Rosa Náutica S.A. 56 1 '(0*3 Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a EE.UU., en comisión de servicios 56 1 '((3$D Autorizan viaje de cadete del Ejército Peruano a Argentina, en misión de estudios 56 1 '((36D Autorizan viaje de personal del Ejército para participar en la VIII Conferencia Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Argentina 56 1 '()$3 Autorizan viaje de personal de la FAP para desempeñar el cargo de secretario en la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en la República de Bolivia EDUCACION 56 1 (' Crean la Unidad de Gestión Educativa Local Pangoa, en la provincia de Satipo, Región Junín 56 1 (' Crean la Unidad de Gestión Educativa Local Pichanaki en la provincia de Chanchamayo, Región Junín ENERGIA Y MINAS 50 1 0(0'0 Modifican la R.M. N° 195-2008-MEM/DM, sobre designación de miembro del Consejo Directivo de la Defensoría para el Proyecto Camisea 50 1 0(0'0 Modifican la R.M. N° 368- 2008-MEM/DM INTERIOR 50 1 ,1 Dan por concluida designación de Asesor del Despacho Ministerial JUSTICIA 56 1 -86 Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos establecimientos penitenciarios de la República MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 50 1 0,0'(6 Designan representantes del Ministerio ante la “Comisión Especial encargada de la revisión del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, normas modificatorias y conexas” PRODUCE '6 1 352'8&( Decreto Supremo que modifica los Artículos 7° y 18° del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-PRODUCE 5HV 1 )21'(3(63&' Designan funcionarios responsables de brindar información y de la elaboración y actualización del portal de Internet del FONDEPES Sumario

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 8 de abril de 2009

393979

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

Año XXVI - Nº 10560

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Aprueban esquema de distribución mensual de aguas del río Huancabamba entre los

Proyectos Olmos y Alto Piura

Dan por concluida designación de

Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales

Designan Asesor del Despacho

Ministerial

Designan Director de la Unidad de Análisis Económico de la Ofi cina de Estudios

Económicos y Estadísticos del Ministerio

Designan Jefes Zonales de las Direcciones Zonales de la Dirección de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo

Agrario Rural - AGRO RURAL

Designan Subdirectores de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO

RURAL

Plaguicidas químicos de uso agrícola y de los productos biológicos formulados registrados en el mes de febrero de 2009

AMBIENTE

Designan Asesor del Gabinete

de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

Designan representantes del Ministerio ante la Mesa de Diálogo Permanente entre el Estado y los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana

DEFENSA

Modifi can derecho de uso de área acuática otorgado a favor de la empresa La Rosa

Náutica S.A.

Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a EE.UU., en comisión de servicios

Autorizan viaje de cadete del Ejército Peruano a Argentina, en misión de

estudios

Autorizan viaje de personal del Ejército para participar en la VIII Conferencia Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Argentina

Autorizan viaje de personal de la FAP para desempeñar el cargo de secretario en la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en la República

de Bolivia

EDUCACION

Crean la Unidad de Gestión Educativa Local Pangoa, en la provincia de Satipo, Región Junín

Crean la Unidad de Gestión Educativa Local Pichanaki en la provincia de

Chanchamayo, Región Junín

ENERGIA Y MINAS

Modifi can la R.M. N° 195-2008-MEM/DM, sobre designación de miembro del Consejo Directivo de la Defensoría para el Proyecto

Camisea

Modifi can la R.M. N° 368-

2008-MEM/DM

INTERIOR

Dan por concluida designación

de Asesor del Despacho Ministerial

JUSTICIA

Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos

establecimientos penitenciarios de la República

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan representantes del Ministerio ante la “Comisión Especial encargada de la revisión del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, normas modifi catorias y

conexas”

PRODUCE

Decreto Supremo que modifi ca los Artículos 7° y 18° del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, aprobado por

Decreto Supremo N° 025-2005-PRODUCE

Designan funcionarios responsables de brindar información y de la elaboración y actualización del portal de Internet del

FONDEPES

Sumario

orojas
Rectángulo
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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de abril de 2009393980

RELACIONES EXTERIORES

Dan por terminadas las funciones de Viceministro Secretario General de Relaciones

Exteriores

Nombran Viceministro Secretario

General de Relaciones Exteriores

Nombran Embajador Extraordinario

y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Israel

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de

Venezuela

Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Valparaíso, República de

Chile

Nombran Cónsul General del

Perú en Valparaíso, República de Chile

Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Bogotá D.C., República de

Colombia

SALUD

Declaran la Alerta Verde en

los Establecimientos de Salud a nivel nacional

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Modifi cación del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto

Supremo N° 050-2001-MTC

Otorgan a la Empresa de Telecomunicaciones Multimedia Alfa E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de

telecomunicaciones

VIVIENDA

Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de la ciudad de Yungay, en

representación del Ministerio

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Deja sin efecto nombramiento de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales

Contribuyentes Nacionales

Dan de baja diversas inscripciones ante ESSALUD

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Aprueban adjudicación en venta directa de terreno de propiedad del Estado a favor

de personas naturales

Aprueban adjudicación en venta directa de inmuebles de propiedad del Estado a favor de persona jurídica, ubicados en el departamento de Lima

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima,

Moquegua y Cajamarca

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Incorporan Título IV - Régimen Sancionador- y sustituyen Primera Disposición Final del Reglamento de Portabilidad Numérica en los

Servicios Públicos Móviles

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Imponen a las empresas CODIMILSA S.A. y Comercial 2000 S.A. sanción de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en

procesos de selección y contratar con el Estado

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Crean Comisión de Estudio de la Población Penitenciaria de Procesados y Senteciados de la Corte Superior de Justicia del Callao

Declaran ganadores de concurso de plazas vacantes y presupuestadas sujetos al Régimen Laboral del D.Leg. N°

728 en la Corte Superior de Justicia del Callao

Encargan a magistrado el despacho de la Presidencia de la Corte

Superior de Justicia de Lima

ORGANOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Modifi can la Res. SBS N° 2337-2008 , que autoriza a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Profi nanzas la apertura de agencia en el distrito de Pangoa, provincia de

Satipo, departamento de Junín

Autorizan a la Caja Municipal de Huancayo la conversión de diversas ofi cinas especiales en agencias, ubicadas en los departamentos de Junín,

Pasco, Huánuco y Lima

Aprueban modifi cación del Estatuto Social de la empresa MAPFRE Perú Vida Compañía de

Seguros

Autorizan al Banco Internacional del Perú S.A. el traslado de agencia ubicada en el

departamento de Puno

Emiten opinión favorable para que Interseguro Compañía de Seguros S.A. pueda ampliar plazo de vencimiento de bonos subordinados emitidos en

el marco de la Res. N° 1316-2003

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Modifi can Ordenanza N° 836-MML sobre aportes reglamentarios para las habilitaciones

urbanas en la Provincia de Lima

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de abril de 2009 393981

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Aprueban esquema de distribución mensual de aguas del río Huancabamba entre los Proyectos Olmos y Alto Piura

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008-AG, el Ministerio de Agricultura prorrogó por dos (02) años adicionales, hasta el 27 de mayo de 2010, la reserva de aguas de libre disponibilidad provenientes de los ríos Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, así como los afl uentes de estos ríos con excepción del río Paltic, a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos y del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura, hasta un volumen anual de 2,050 MMC correspondiéndole a cada uno de ellos 1,715 MMC y 335 MMC, respectivamente;

Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-AG, el Ministerio de Agricultura reservó, por dos (02) años, a favor del Proyecto Irrigación Shumba del Gobierno Regional Cajamarca, las aguas del río Tabaconas, para fi nes poblacionales, agrícolas y otros usos del citado proyecto, por un volumen anual de 372.90 MMC;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2008-AG se constituyó un Comité Técnico Interregional presidido por la Autoridad Nacional del Agua y conformado por los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Piura y Lambayeque, con la fi nalidad de establecer el esquema de distribución mensual de las aguas del río Huancabamba entre los Proyectos Olmos y Alto Piura y de los ríos Tabaconas y Manchara, entre los Proyectos Olmos y Shumba;

Que, la disposición legal señalada en el considerando precedente, establece que el Ministerio de Agricultura, mediante decreto supremo, aprobará el esquema de distribución mensual de las aguas que sea establecido por el indicado Comité Técnico Interregional;

Que, según el informe fi nal del Comité Técnico Interregional, para efectos de establecer el esquema de distribución mensual de las aguas del río Huancabamba entre los Proyectos Olmos y Alto Piura, se acordó utilizar los caudales mensuales promedio plurianuales correspondientes al período de análisis 1965 - 2008, que registra una media de 26.36 m3/s. o 829.31 MMC al año. En la sección Tronera al no existir una estación hidrométrica, se da como válida que los caudales son iguales al cuarenta y cinco por ciento (45%) del caudal producido en la sección Limón;

Que, para establecer el esquema de distribución mensual de las aguas del río Huancabamba se ha considerado, los volúmenes de la reserva de aguas de libre disponibilidad, a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos y del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura, otorgado por Decreto Supremo Nº 012-2008-AG, el mismo que mantiene su vigencia sin modifi cación alguna;

Que, estando a lo acordado en el Comité Técnico Interregional y según la propuesta consensuada en la Reunión de Trabajo Nº 05 del Comité Técnico Interregional de fecha 16 de marzo de 2009, es necesario aprobar el

Aprueban zonifi cación de parte del Sector denominado La Capitana del Centro Poblado

Santa María de Huachipa

Aprueban ejecución de la expropiación dispuesta por la Ley N° 29089 que declaró de necesidad pública la construcción de la obra denominada “Vía de Interconexión de los Distritos del Rímac y San Juan de

Lurigancho”, en la provincia de Lima

Establecen conformidad de resolución de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que aprueba proyectos referentes a habilitación urbana nueva de lote único de terreno

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Aprueban proyecto de habilitación urbana nueva de lote único para uso de

industria liviana de terreno ubicado en el distrito

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Prorrogan la Ordenanza N° 265-MDSMP respecto al plazo de vencimiento del pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

Prorrogan plazo de

vencimiento de la Ordenanza N° 264-MDSMP

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUANCAVELICA

Incluyen diversos datos en la Ordenanza N° 002-2007/MPH mediante la cual se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de

Huancavelica 2007 - 2011

PROYECTOS

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Proyecto de Resolución Ministerial que “Incorpora Disposiciones al Plan Técnico Fundamental de Señalización, en el Marco de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos

Móviles”

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO

Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica el “Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento” y el “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de

Saneamiento”, y la Exposición de Motivos

Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifi ca numeral 4.3 del Anexo N° 2 “Contenido General del PMO” del Reglamento General de Tarifas y su Exposición de

Motivos

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de abril de 2009393982

esquema de distribución mensual de las aguas del río Huancabamba, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 037-2008-AG;

Que, el Informe Final del Comité Técnico Interregional de fecha 19 de marzo de 2009, ha sido corregido por Informe de fecha 02 de abril de 2009, respecto a los decimales de determinadas cantidades;

De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Aprobar el esquema de distribución mensual de las aguas del río Huancabamba entre los Proyectos Olmos y Alto Piura, conforme al detalle siguiente:

1.1. Caudales disponibles generados en la cuenca alta del río Huancabamba en la sección Tronera, en base a la escorrentía medida en la Estación Limón equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%):

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic Media/total

m3/s. 12,62 16,09 19,29 18,84 13,29 13,27 10,95 8,14 6,77 7,30 7,06 8,76 11,86

MMC 33,80 38,92 51,66 48,83 35,60 34,40 29,34 21,79 17,54 19,56 18,30 23,45 373,19

Descontando el caudal ecológico mínimo estimado en 0,585 m3/s, caudal que será validado con el estudio correspondiente, es el siguiente:

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic Media/total

M3/s. 12,03 15,05 18,70 18,25 12,71 12,69 10,37 7,55 6,18 6,72 6,48 8,17 11,28

MMC 32,22 37,50 50,09 47,30 34,04 32,89 27,78 20,22 16,02 18,00 16,80 21,88 354,74

1.2 Caudales derivables para el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura, en la sección Tronera, según reserva de agua otorgada mediante Decreto Supremo Nº 012-2008-AG:

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic Media/Total

M3/s. 12,03 12,05 14,45 18,25 12,71 12,69 10,37 7,55 6,18 6,72 6,48 8,17 10,64

MMC 32,22 29,15 38,70 47,30 34,04 32,89 27,78 20,22 16,02 18,00 16,80 21,88 335.00

1.3 Caudales derivables para el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos, en la sección Limón, según reserva de agua otorgada mediante Decreto Supremo Nº 012-2008-AG:

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic Media/Total

M3/s. 14,71 22,40 27,11 22,31 15,53 15,51 12,67 9,23 7,56 8,21 7,92 9,99 14,43

MMC 39,39 54,19 72,61 57,82 41,60 40,19 33,94 24,72 19,59 21,99 20,53 26,75 453,31

El presente Decreto Supremo que aprueba el esquema de distribución mensual será prorrogada, previa evaluación, cada dos (02) años, a solicitud de cualquiera de las tres (3) partes involucradas, teniéndose en cuenta que ante la posibilidad de la existencia de excedentes de aguas en el río Huancabamba, se otorgarán reservas adicionales a los proyectos que muestren interés, en el marco de la legislación de aguas vigente y priorizando en función del lugar donde se genere el excedente.

La distribución de las aguas de los ríos Manchara y Tabaconas, se realizará cuando se recabe la información sufi ciente sobre la demanda hídrica de los proyectos considerados en el Plan de Desarrollo del Gobierno Regional Cajamarca, Gobiernos Locales, entre otros, debiendo considerarse los caudales ecológicos de los mencionados ríos, cuyos valores serán determinados previo estudio y aprobado por la Autoridad Nacional del

Agua. Asimismo, se ratifi ca el esquema de distribución señalado en el Decreto Supremo Nº 025-2008-AG, estableciéndose un plazo de 02 meses, después de concluido los estudios que conducirá la Autoridad Nacional del Agua, para que el Gobierno Regional Cajamarca, alcance la información que permita conocer su demanda hídrica y proceder a la mensualización de las reservas.

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

Dan por concluida designación de Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales

Lima, 7 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2008-AG, se designó al señor JOSÉ LUIS CAMINO IVANISSEVICH en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se dispuso la fusión del INRENA en el Ministerio de Agricultura, en el cual se estableció que el titular del INRENA se mantendría en el cargo hasta que la Comisión de Transferencia dé su conformidad a la información solicitada para cumplir sus objetivos;

Que, el 31 de marzo de 2009, el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales y los miembros de la Comisión de Transferencia INRENA-MINAG, suscribieron el Acta Final del Proceso de Transferencia del Instituto Nacional de Recursos Naturales en el Ministerio de Agricultura;

Que, en tal sentido, es pertinente dar por concluida la designación del señor JOSÉ LUIS CAMINO IVANISSEVICH, en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Dar por concluida, con efectividad al 31 de marzo de 2009, la designación de señor JOSÉ LUIS CAMINO IVANISSEVICH, en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.

La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de abril de 2009 393983

Designan Asesor del Despacho Ministerial

Lima, 3 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Designar, con efi cacia anticipada al 1 de abril de 2009, al señor Luis Romano Ginocchio Balcazar como Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

Designan Director de la Unidad de Análisis Económico de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio

Lima, 6 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones como un instrumento de gestión que desarrolla la nueva estructura orgánica del Ministerio;

Que, de acuerdo a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, la Unidad de Análisis Económico, forma parte de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos;

Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Designar al señor Hugo Fernando Fano Rodríguez como Director de la Unidad de Análisis Económico de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

Designan Jefes Zonales de las Direcciones Zonales de la Dirección de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

Lima, 7 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones el Ministerio de Agricultura, crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, como Unidad Ejecutora adscrita al Viceministerio de Agricultura, con el objetivo de promover el desarrollo agrario rural, a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG, se aprueba el Manual Operativo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, el cual establece entre otros, su estructura orgánica, y las funciones de cada uno de sus órganos que lo conforman;

Que, con el objeto de desarrollar las funciones institucionales para las cuales se crea AGRO RURAL, se debe implementar la estructura orgánica establecida, efectuándose las designaciones que resulten necesarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las facultades otorgadas a través del Manual Operativo aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG;

SE RESUELVE:

.- Designar, a partir de a fecha, como Jefes Zonales de las Direcciones Zonales de la Dirección de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, cargos considerados de confi anza, a las siguientes personas:

Apellidos Nombres Agencia Zonal DirecciónZonal

HILARIOCHUQUIPOMA PASCUAL BAILON ESPINAR CUSCO

MENDOZA ARAOZ JORGE MIGUEL ACOMAYO CUSCOSAIRE YUCRA JULIAN QUISPICANCHI CUSCO

UMIÑA PARILLO JOSE MARTIN SAN ROMAN – LAMPA PUNO

PARI MAMANI RUBENHUANCANE- MOHO - SAN ANTONIO DE PUTINA

PUNO

VILCA VELASQUEZ CESARALEJANDRO

EL COLLAO MARISCAL NIETO PUNO

MACEDO MIRANDA LUIS ANIBAL CHUCUITO YUNGUYO PUNO

VALENCIA HUANCA JUAN MAX CARABAYA PUNO

CHAVEZ REYNAGA LIZANDROGUSTAVO ABANCAY APURIMAC

CORDOVA LIVIA ROGER NEREO HUANUCO-AMBO-PACHITEA HUANUCO

VELEZMOROSAENZ PEDRO MIGUEL PALLASCA ANCASH

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVODirector EjecutivoPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRO RURAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de abril de 2009393984

Designan Subdirectores de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

Lima, 7 de abril de 2009

VISTA:

La Nota Informativa Nº 05 y 41-2009-AG-AGRO RURAL/DSR;

CONSIDERANDO:

Que, la segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones el Ministerio de Agricultura, crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, como Unidad Ejecutora adscrita al Viceministerio de Agricultura, con el objetivo de promover el desarrollo agrario rural, a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG, se aprueba el Manual Operativo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, el cual establece entre otros, su estructura orgánica, y las funciones de cada uno de sus órganos que lo conforman;

Que, con el objeto de desarrollar las funciones institucionales para las cuales se crea AGRO RURAL, se debe implementar la estructura orgánica establecida, efectuándose las designaciones que resulten necesarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las facultades otorgadas a través del Manual Operativo aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG;

SE RESUELVE:

Designar, con efectividad al 01 de abril de 2009, como Sub Directores de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, cargos considerados de confi anza, a las siguientes personas:

1. Econ. JULIO VILLANUEVA CARDENAS, como Sub Director de Servicios Financieros.

2. Lic. CARLOS HERNANI FERRECCIO SALAZAR, como Sub Director de Infraestructura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVODirector EjecutivoPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRO RURAL

Plaguicidas químicos de uso agrícola y de los productos biológicos formulados registrados en el mes de febrero de 2009

La Molina, 12 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y

promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas;

Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Artículo 53º que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes anterior;

Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento acotado menciona que en tanto no se disponga de reglamentación específi ca para el registro y control de productos biológicos se aplicarán las disposiciones referentes al registro de éstos, contenidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG;

Que, el Artículo 12º del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afi nes, aprobado con Decreto Supremo Nº 15-95-AG, y actualmente aplicable sólo para el registro de los productos biológicos formulados, señala que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas registrados en el mes anterior;

Que, mediante Memorándum Nº 823-2009-AG-SENASA-DIAIA-SIA de fecha 05 de marzo de 2009, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha remitido el listado de plaguicidas químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados registrados en el mes de febrero de 2009;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 16-2000 y modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 15-95-AG y modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; y con los vistos buenos del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas;

SE RESUELVE:

Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los plaguicidas químicos de uso agrícola y de los productos biológicos formulados registrados en el mes de febrero de 2009, según la siguiente relación:

Nº de Registro

PQUA

Nombrecomercial

Ingredienteactivo

Clase País de origen

Titular del registro

137-SENASA Dk-Date Oxamyl Nematicida Singapur Drokasa Perú S.A.138-SENASA Supersulfan Endosulfan Insecticida China Drokasa Perú S.A.139-SENASA DK-Prohl Pendimethalin Herbicida Ecuador Drokasa Perú S.A.140-SENASA DK-Kurt Tebuconazole Fungicida China Drokasa Perú S.A.141-SENASA Ultraprim Atrazina Herbicida Ecuador Drokasa Perú S.A.142-SENASA Inhibin 25 PM Difl ubenzuron Insecticida Gran Bretaña Pineral Andina143-SENASA Vertical 250 EW Tebuconazole Fungicida China Silvestre Perú S.A.C.144-SENASA Herbacil 700 WG Metribuzin Herbicida India Farmex S.A.145-SENASA Lasser 600 Methamidophos Inseticida China Silvestre Perú S.A.C.146-SENASA Sellador 40 EC. Pendimethalin Herbicida China Neo Agrum S.A.C.

Nº de Registro

PBUA

Nombrecomercial

Ingrediente activo Clase País de origen

Titular del registro

171-SENASA Fusión 0.1% EC Aceite de neem Insecticida India Pineral Andina S.A.

172-SENASA Nim-Max 0.1% EC

Aceite de neem Insecticida India Pineral Andina S.A.

173-SENASA Confi t BT Bacillus Thuringiensis var. Kurstaki

Insecticida Perú Soc. An. Fausto Piaggio

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de abril de 2009 393985

Nº de Registro

PBUA

Nombrecomercial

Ingrediente activo Clase País de origen

Titular del registro

174-SENASA Agrocimax Plus Auxinas + Citoquininas + Giberelinas

Regulador de Crec imiento de Plantas

México Drokasa Perú S.A.

175-SENASA Nutrigib Acido giberelico Regulador de Crec imiento de Plantas

Perú Soc. An. Fausto Piaggio

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CABALLERO SOLISDirector GeneralDirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria

AMBIENTE

Designan Asesor del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

Lima, 1 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

Que, dentro de su estructura orgánica básica, la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente cuenta con un Gabinete de Asesoramiento;

Que, con el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, estableciéndose las dependencias orgánicas del mismo y las funciones respectivas;

Que, en consecuencia, debe dictarse la Resolución que designe a la persona que se desempeñará como Asesor de la Alta Dirección;

De conformidad con lo establecido en el artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Designar, a partir de la fecha, al señor JULIO VÍCTOR OCAÑA VIDAL, como Asesor del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

Designan representantes del Ministerio ante la Mesa de Diálogo Permanente entre el Estado y los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana

Lima, 3 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 002-2009-MIMDES, de fecha 23 de marzo de 2009, creó la Mesa de Diálogo Permanente entre el Estado y los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana, la cual se encuentra conformada por representantes de diversas organizaciones públicas y privadas, entre las cuales se encuentra el Ministerio del Ambiente;

Que, en virtud del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2009-MIMDES, la citada Mesa de Diálogo, constituye un espacio representativo de consulta, cuya misión es coadyuvar el análisis y la búsqueda de acuerdos consensuados de los asuntos planteados por las organizaciones representativas que la agrupan y el Estado;

Que, el artículo 4º del citado Decreto Supremo, dispone que las entidades del Poder Ejecutivo conformantes de la indicada Mesa de Dialogo Permanente, designarán mediante Resolución del Titular del Pliego, un representante titular y un representante alterno, dentro de un plazo de treinta (30) hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.

SE RESUELVE:

Designar como representantes del Ministerio del Ambiente ante la Mesa de Diálogo Permanente entre el Estado y los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana, creada por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MIMDES, a las siguientes personas:

• Abog. Erick Soriano Bernardini, Director de la Ofi cina de Asesoramiento en Asuntos Socio-Ambientales del Ministerio del Ambiente, como representante titular.

• Abog. César Ipenza Peralta, Asesor de la Secretaría General del Ministerio del Ambiente, como representante alterno.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

DEFENSA

Modifican derecho de uso de área acuática otorgada a favor de la empresa La Rosa Náutica S.A.

Lima, 7 de abril de 2009

Visto el Expediente Nº DMA-085-06-CA, relacionado con la Carta de fecha 10 de abril de 2006, presentada por el señor Fernando PUGA Castro, Gerente General de la empresa LA ROSA NAUTICA S.A., mediante la cual solicita la modifi cación del área correspondiente al derecho de uso de área acuática otorgado por cambio en las coordenadas geográfi cas y la inclusión de un área ribereña ocupada por UN (01) terraplén, en la bahía y distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema N° 0301-82-MA/DC de fecha 31 de mayo de 1982, se autorizó a la empresa LA ROSA NAUTICA S.A., la construcción y operación de una plataforma con dos puentes de acceso en un área de mar de SESENTA MIL CON 00/100 METROS CUADRADOS (60,000.00 m²), para la instalación de un Restaurante Turístico en la bahía y distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, por un plazo que vencía el 31 de mayo de 2002, la misma que fue reducida a un área de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de abril de 2009393986

SEIS MIL SEIS CON 00/100 METROS CUADRADOS (6,006.00 m²) mediante Resolución Suprema N° 0845-83-MA/DC, de fecha 21 de noviembre de 1983, ampliándose la vigencia de la autorización hasta el 31 de mayo de 2012;

Que, mediante Resolución Directoral N° 082-2002/DCG de fecha 27 de febrero de 2002, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas autorizó a la empresa LA ROSA NAUTICA S.A., la ampliación por DIEZ (10) años adicionales, hasta el 31 de mayo del 2021, del derecho de uso de área acuática (antes denominado autorización de construcción y operación en área acuática) otorgado y modifi cado mediante las resoluciones supremas mencionadas en el considerando anterior;

Que, si bien el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-DE/MGP de fecha 10 de marzo de 2000, vigente en la fecha de expedición de la Resolución Directoral Nº 082-2002/DCG, establecía en el rubro respectivo que el otorgamiento de derecho de uso de área acuática para casos de muelles y similares se aprobaba mediante Resolución Directoral, la norma contenida en el Reglamento de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, establece en el Artículo B-010107, que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

Que, la situación descrita en el considerando precedente constituye una causal de nulidad prevista en el Artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en razón que la Resolución Directoral N° 082-2002/DCG fue expedida prescindiendo de uno de los requisitos de validez del acto administrativo, previsto en el numeral 1 del Artículo 3º de la referida Ley que dispone que es requisito de validez del acto administrativo la competencia, es decir, debe ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo, o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada;

Que, no obstante lo expuesto en el considerando anterior, el numeral 202.3 del Artículo 202º de la Ley Nº 27444, establece que la facultad para declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, razón por la cual en el presente caso no procede declarar de ofi cio la nulidad de la citada Resolución Directoral; sin embargo, la imposibilidad de declarar administrativamente la nulidad de la mencionada Resolución Directoral no es óbice para que la administración pública regularice la situación presentada, dejando sin efecto la Resolución Directoral Nº 082-2002/DCG, a través de la fi gura de la revocación prevista en el Artículo 203º de la Ley Nº 27444;

Que, asimismo, la ampliación de plazo otorgada por la Resolución Suprema N° 0845-83-MA/DC previene que la Resolución Directoral viciada de nulidad afecte los intereses del Estado o de terceras personas, toda vez que los efectos jurídicos de este acto administrativo, están subsumidos dentro de los alcances y plazos de la referida Resolución Suprema;

Que, conforme al Artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento;

Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su Artículo 3° inciso (a) considera a las aguas superfi ciales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado;

Que, con Memorándum Nº 043 de fecha 04 de julio de 2006, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, luego de la evaluación efectuada al Estudio de Impacto Ambiental emite opinión favorable;

Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-1560 de fecha 26 de julio de 2006, ha remitido a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el Estudio Hidro-Oceanográfi co presentado por la solicitante, encontrándolo conforme;

Que, la Dirección de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-766 de fecha 22 de setiembre de 2006, (Informe Nº 32-2006) informa que el área solicitada no se superpone con áreas Reservadas para fi nes de Defensa Nacional de la Institución;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 013-2006-RZC de fecha 12 de diciembre de 2006, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, recomienda incluir un área ribereña que la empresa LA ROSA NAUTICA S.A., viene ocupando para UN (1) terraplén (parqueadero vehicular) indicando que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005-MTC de fecha 09 de marzo de 2005, con el que se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante Hoja Informativa N° 013-2006 de fecha 12 de diciembre de 2006, informa que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005;

Que, mediante Acta de Inspección Ocular de fecha 17 de julio de 2008, personal de la dotación de la Capitanía de Puerto del Callao constató que la empresa LA ROSA NÁUTICA S.A., viene ocupando un área de la franja ribereña por UN (1) terraplén para el parqueo vehicular;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1022 de fecha 16 de junio de 2008, se modifi có la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley N° 27943, precisándose las competencias de la Autoridad Marítima Nacional y la Autoridad Portuaria Nacional, en el tema específi co de derechos de uso de área acuática y terrenos ribereños;

Que, el Artículo 182° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponde a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento urbano y zonifi cación; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios públicos;

Que, el Artículo 49° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente establece que las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en procesos tales como la evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de los recursos naturales;

Que, en el presente caso no se ha considerado la inclusión del Procedimiento de Consulta y Participación Ciudadana en razón que, la instalación acuática objeto del derecho de uso solicitado, se encuentra actualmente construida y su funcionamiento no prevé la generación de susceptibilidades en materia ambiental o de confl ictos sociales en su área de infl uencia;

Que, en relación con el plazo del otorgamiento del derecho de uso de área acuática, debe tenerse en consideración el plazo máximo de TREINTA (30) años previsto en el Artículo B-010110 del citado Reglamento, plazo que debe ser contabilizado desde el otorgamiento de la concesión inicial el 31 de mayo de 1982, por lo que el mismo vence el 31 mayo de 2012. En el caso de la nueva área solicitada, el plazo del otorgamiento del derecho debe estar limitado al plazo del área inicial, por tratarse de un área accesoria que forma una sola unidad económica;

Que, la Capitanía de Puerto del Callao, mediante Resolución de Capitanía N° 025-2007-M de fecha 03 de setiembre de 2007, sancionó a la empresa LA ROSA NÁUTICA S.A., con una multa equivalente a DOS UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (2.00 U.I.T.), por ocupar área acuática sin autorización infringiendo el Artículo B-010118 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, la misma que ha sido pagada en su totalidad;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de abril de 2009 393987

Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; y conforme a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Modifi car el derecho de uso de área acuática otorgado a favor de la empresa LA ROSA NÁUTICA S.A., en el sentido de actualizar las coordenadas geográfi cas del DATUM PSDA-56 al DATUM WGS-84, correspondientes al área de SEIS MIL SEIS CON 00/100 METROS CUADRADOS (6,006.00 m²), ocupada por UNA (1) plataforma de fi erro para un restaurante y UN (1) espigón Nº 4 “DON ERNESTO” con módulos, de acuerdo con el detalle siguiente:

Vértice T Latitud 12° 07’ 50.023” S Longitud 77° 02’ 08.187” WVértice U Latitud 12° 07’ 50.257” S Longitud 77° 02’ 07.853” WVértice V Latitud 12° 07’ 58.204” S Longitud 77° 02’ 13.300” WVértice W Latitud 12° 07’ 57.871” S Longitud 77° 02’ 13.776” WVértice X Latitud 12° 07’ 52.971” S Longitud 77° 02’ 10.416” WVértice Y Latitud 12° 07’ 52.257” S Longitud 77° 02’ 11.435” WVértice Z Latitud 12° 07’ 51.437” S Longitud 77° 02’ 10.841” WVértice A’ Latitud 12° 07’ 52.196” S Longitud 77° 02’ 09.758” W

Adicionar un área de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 60/100 METROS CUADRADOS (3,886.60 m²) al área descrita en el Artículo 1º de la presente Resolución, para el área ocupada por UN (1) terraplén (parqueadero vehicular), de acuerdo con el detalle siguiente:

Vértice A Latitud 12°07’48.481” S Longitud 77°02’08.282” WVértice B Latitud 12°07’48.237” S Longitud 77°02’07.971” WVértice C Latitud 12° 07’ 49.139” S Longitud 77° 02’ 07.117” WVértice D Latitud 12° 07’ 50.227” S Longitud 77° 02’ 05.677” WVértice E Latitud 12° 07’ 51.224” S Longitud 77° 02’ 03.863” WVértice F Latitud 12° 07’ 51.869” S Longitud 77° 02’ 04.180” WVértice G Latitud 12° 07’ 51.019” S Longitud 77° 02’ 05.741” WVértice H Latitud 12° 07’ 51.073” S Longitud 77° 02’ 05.770” WVértice I Latitud 12° 07’ 50.446” S Longitud 77° 02’ 06.930” WVértice J Latitud 12° 07’ 50.510” S Longitud 77° 02’ 06.969” WVértice K Latitud 12° 07’ 50.234” S Longitud 77° 02’ 07.499” WVértice L Latitud 12° 07’ 50.087” S Longitud 77° 02’ 07.748” WVértice U Latitud 12° 07’ 50.257” S Longitud 77° 02’ 07.853” WVértice O Latitud 12° 07’ 50.089” S Longitud 77° 02’ 08.093” WVértice P Latitud 12° 07’ 49.961” S Longitud 77° 02’ 08.000” WVértice Q Latitud 12° 07’ 49.618” S Longitud 77° 02’ 07.821” WVértice R Latitud 12° 07’ 49.245” S Longitud 77° 02’ 07.752” WVértice S Latitud 12° 07’ 48.859” S Longitud 77° 02’ 07.932” W

El derecho de uso de área acuática otorgado a favor de la empresa LA ROSA NÁUTICA S.A., que comprende un área total de NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 60/100 METROS CUADRADOS (9,892.60 m²), tendrá una vigencia total de TREINTA (30) años contados a partir del 31 de mayo de 1982; en consecuencia, el derecho del uso del área total terminará en 31 de mayo de 2012, en aplicación del Artículo 1001º del Código Civil, concordante con lo dispuesto en el Artículo B-010110 del Reglamento de la Ley N° 26620, pudiendo ser renovado a solicitud de la empresa interesada.

Revocar la Resolución Directoral Nº 082-2002/DCG de fecha 27 de febrero de 2002.

La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, mediante Resolución Directoral dictará las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, así como, con la legislación vigente y con los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano.

La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ÁNTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a EE.UU., en comisión de servicios

Lima, 7 de abril de 2009

Visto el Ofi cio P.200-332 (R) del Director General del Personal de la Marina de fecha 4 de marzo de 2009;

CONSIDERANDO;

Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América ha realizado coordinaciones previas, relacionados a la inspección, condición operacional, aspectos de soporte técnico-logístico, capacitación y entrenamiento del personal naval, que aseguren la transferencia en óptimas condiciones de los helicópteros Sikorsky UH-3H a la Marina de Guerra del Perú;

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el presente año, programar el viaje de la Comisión de Inspección y Supervisión de los trabajos de mantenimiento de las citadas aeronaves;

Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2009, Rubro 4: Actividades Operacionales, Item 25, aprobado con Resolución Suprema N° 028-2009-DE de fecha 19 de enero de 2009;

Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata David Horacio MURPHY Cafferata y Técnico 1° Moa. Máximo Ubaldo GARCÍA Chuquimuni, para que asistan a la reunión de coordinación de los trabajos previos a la transferencia de los helicópteros Sikorsky UH-3H a la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en la ciudad de Washington D.C.- ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del 12 al 18 de abril de 2009;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata David Horacio MURPHY Cafferata CIP. 00818550, DNI. 15601239 y Técnico 1° Moa. Máximo Ubaldo GARCÍA Chuquimuni, CIP. 03733944, DNI. 43275249, para que asistan a la reunión de coordinación de los trabajos previos a la transferencia de los helicópteros Sikorsky UH-3H a la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en la ciudad de Washington D.C.- ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del 12 al 18 de abril de 2009.

El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con los conceptos siguientes:

Lima - Washington D.C. (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - Lima

US$. 609.00 x 2 personas

US$. 220.00 x 7 días x 2 personas

US$. 30.25 x 2 personas

Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de abril de 2009393988

El citado Personal Naval deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Defensa y el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ÁNTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

Autorizan viaje de cadete del Ejército Peruano a Argentina en misión de estudios

Lima, 7 de abril de 2009

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 14 U-3.c.6.b, de febrero de 2009, de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, es benefi cioso para los intereses Institucionales la participación de un (01) cadete de la Escuela Militar de Chorrillos para realizar estudios de Formación de Ofi ciales en el Colegio Militar de la Nación Argentina, por cuanto permitirá disponer de personal con un elevado nivel académico y preparación profesional en un centro de enseñanza militar en el extranjero, así como continuar fortaleciendo las relaciones bilaterales con la República Argentina;

Que, con el documento del visto, el Comando del Ejército designó al Cadete II Año REYES BOLO Jaime Orlando, para realizar estudios de Formación de Ofi ciales en el Colegio Militar de la República Argentina, en el período comprendido del 13 de abril de 2009 al 31 de diciembre de 2012;

Que, para la designación del antes nombrado Cadete, se ha tenido en cuenta su desempeño académico en la Escuela Militar de Chorrillos, ocupando el primer puesto en el Cuadro de Mérito General del primer año correspondiente al AF- 2008;

Que, los gastos que ocasionen el presente viaje en Misión de Estudios, serán sufragados con el Presupuesto del Ministerio de Defensa, Ejército del Perú, Año Fiscal – 2009;

Que, el viaje antes citado se encuentra incluido en el rubro 1 “INSTRUCCIÓN/CALIFICACION/ESPECIALIZACION”, Ítem 6: del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa año 2009, aprobado con Resolución Suprema Nº 028-2009 DE/SG de fecha 19 de enero de 2009;

De conformidad con la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Nº 29075, Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y modifi catorias, y;

Estando a lo recomendado por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y a lo acordado por el Señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Cadete II Año REYES BOLO Jaime Orlando, para realizar Estudios de Formación de Ofi ciales en el Colegio Militar de la República de Argentina, en el período comprendido del 13 de abril de 2009 al 31 de diciembre de 2012.

El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

AÑO FISCAL 2009

- Pasajes Aéreos: Lima – Buenos Aires US $ 631.39 x 1 persona (clase económica) $ 691.39- Compensación Extraordinaria por servicio en el extranjero: US $ 500.00/30 x 18 días (del 13 al 30 abril-2009) x 1 persona $ 300.00- US $ 500.00 x 08 meses (mayo-diciembre 2009) x 1 persona $ 4,000.00- Gastos de traslado: US $ 500.00 x 1x1 persona (Ida) $ 500.00- Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US $ 30.25 x 1 persona $ 30.25 ---------------------- TOTAL $ 5,521.64

Para los pagos correspondientes a los ejercicios fi scales 2010, 2011 y 2012, se emitirán las resoluciones correspondientes, con cargo al respectivo presupuesto fi scal;

El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior.

El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión de Estudios, sin exceder el período total establecido.

El citado personal militar deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004 – DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ÁNTERO FLORES-ARÁOZ E.Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal del Ejército para participar en la VIII Conferencia Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Argentina

Lima, 7 de abril de 2009

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 008-001 JEMGE/OAIE/c, de marzo de 2009.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de abril de 2009 393989

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento para las Conferencias Bilaterales entre Perú y Argentina, establece la realización de las Conferencias Bilaterales de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Argentina en forma bienal y alternadamente en la fecha que se fi je en la Reunión Preparatoria a cargo del Grupo de Trabajo, debiendo ser ratifi cada con la invitación que formule el País sede;

Que, en el Acta Final de la VII precitada Conferencia del 27 de noviembre de 2008, Entendimiento Quinto, se establece realizar en el Segundo Trimestre del presente año, en la República de Argentina, la VIII Conferencia Bilateral de Estados Mayores entre ambos Ejércitos;

Que, en la Carta de Invitación del Ejército de Argentina, del 27 de noviembre de 2008, el Señor General de División Jefe del Estado Mayor del Ejército de Argentina, invita a una delegación del Ejército del Perú, compuesta por un Señor General y hasta cuatro Ofi ciales Superiores y/o Jefes a participar en la VIII Conferencia Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Argentina y Perú;

Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 008-001 JEMGE/OAIE/c, de marzo de 2009, el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército, autoriza la participación de la Delegación del Ejército de Perú en la VIII Conferencia Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Argentina y Perú, a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires- Argentina del 20 al 24 de abril de 2009;

Que, existe el compromiso por parte de ambos Ejércitos de acuerdo al Reglamento de las Conferencias Bilaterales de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Argentina, de participar en forma bienal y alternadamente en este tipo de compromisos de carácter Internacional;

Que, la participación del Personal Militar del Ejército de Perú, en la precitada Conferencia, permitirá incrementar las medidas de confi anza mutua, además de realizar el intercambio de ideas, experiencias, información y conocimientos en todos los campos de Estado Mayor, así como lograr una estrecha integración, para el estudio conjunto de los problemas de interés mutuo, dentro del marco regional sudamericano;

Que, los gastos que demande el viaje al exterior en Comisión de Servicio, serán sufragados con el Presupuesto del Ministerio de Defensa - Ejército de Perú, Año Fiscal 2009;

Que, el viaje antes citado se encuentra incluido en el rubro 5 “Medidas de Confi anza Mutua”, Item 33, del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa año 2009, aprobado con Resolución Suprema Nº 028-2009 DE/SG del 19 de enero de 2009;

De conformidad con la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley N° 29075, Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y modifi catorias, y;

Estando a lo recomendado por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y lo acordado con el Señor Ministro de Defensa.

SE RESUELVE:

Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio, del 19 al 24 de abril de 2009, para participar en la VIII Conferencia Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Argentina, a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires - Argentina, al Ofi cial General y Ofi ciales Superiores que a continuación se indica:

- GRAL DIV EP Abilio Raúl FOX CALLE - Crl EP Gustavo Avelino CASTRO PINZAS- Crl EP Rodolfo Juan GALDOS DIAZ - Crl EP Héctor Raúl ALVA INFANTES - Crl EP Ismael Juvénal LAGOS VASCONES

El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

AÑO FISCAL 2009

- Pasajes Aéreos : Lima – Buenos Aires - Lima US $ 777.00 x 05 personas (Clase Económica) $ 3,885.00- Viáticos y Asignaciones:US $ 200.00 x 6 días x 05 personas $ 6,000.00- Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US $ 30.25 x 05 personas $ 151.25 ------------------ TOTAL $ 10,036.25

El Señor Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la comisión, sin exceder el período total establecido.

El personal nombrado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004.

La presente Resolución Suprema no dará derecho a solicitar liberación ni exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ÁNTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal de la FAP para desempeñar el cargo de secretario en la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en la República de Bolivia

Lima, 7 de abril de 2009

Vistas las Papeletas de Trámites NC-50-EMED-Nº 0289 de fecha 19 de febrero de 2009, del Jefe del Estado Mayor General de Fuerza Aérea del Perú y NC-35-SGFA-Nº 0941 de fecha 23 de febrero de 2009, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza y características de las relaciones con los diversos países y Organismos Internacionales, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Bolivia, al Técnico de Primera FAP FRANCO PAYANO Edgardo Román, para desempeñar el cargo de secretario en la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en la República de Bolivia, a partir del 04 de mayo al 31 de diciembre de 2009, por cuanto contribuirá a mantener vigente la imagen institucional y por ende la presencia del Estado Peruano en el extranjero;

Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento por concepto de Compensación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de abril de 2009393990

Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad de los referidos viajes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG del 26 de enero de 2004;

Que, la citada comisión se encuentra incluida en el Rubro 7.- Representación Nacional en Organismos Internacionales, Ítem 23, del Anexo 1 del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2009, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009 DE/SG del 19 de enero de 2009; y,

De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009, Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Bolivia, al Técnico de Primera FAP FRANCO PAYANO Edgardo Román, para desempeñar el cargo de secretario en la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en la República de Bolivia, a partir del 04 de mayo al 31 de diciembre de 2009.

El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Lima - La Paz- Bolivia - LimaUS$ 600.00 x 1 persona

US$ 2,200.00 x 7 meses x 1 personaUS$ 2,200.00 / 30 días x 27 días x 1 persona

US$ 30.25 x 1 persona

El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG.

El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

EDUCACION

Crean la Unidad de Gestión Educativa Local Pangoa, en la provincia de Satipo, Región Junín

Lima, 7 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 203-2002-ED de fecha 19 de diciembre del 2002, se aprueba en el Anexo 09, el ámbito jurisdiccional y la organización interna de la Dirección Regional de Educación de Junín y de sus respectivas Unidades de Gestión Educativa;

Que, el Presidente del Gobierno Regional de Junín ha solicitado al Ministerio de Educación, la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, Región Junín;

Que, asimismo, dicho Presidente Regional ha presentado un Estudio Técnico sustentando la creación de la UGEL Pangoa donde se garantiza la infraestructura y recursos para el funcionamiento de la mencionada instancia de gestión educativa descentralizada;

Que, el artículo 73º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que la jurisdicción de las Unidades de Gestión Educativa Local es la provincia; y a su vez, indica que dicha jurisdicción territorial puede ser modifi cada bajo criterios de dinámica social, afi nidad geográfi ca, cultural o económica y facilidades de comunicación;

Que, bajo este contexto, corresponde crear la Unidad de Gestión Educativa Local en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, Región Junín, con antecedentes organizacionales en Educación; máxime si se cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación de Junín, mediante Informe Nº 096-2008/DREJ-DGI-DSA-I; la solicitud de creación, con Ofi cio Nº 272-2008-GRJ/PR por parte del Gobierno Regional y la petición de la Municipalidad Distrital de Pangoa mediante Ofi cio Nº 0401-2008-A/MDP;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;

SE RESUELVE:

Crear la Unidad de Gestión Educativa Local Pangoa, en la Selva Central, con sede en el distrito de San Martín de Pangoa, de la provincia de Satipo, Región Junín.

Modifi car la Resolución Suprema Nº 203-2002-ED, en lo referente al ámbito jurisdiccional de la Unidad de Gestión Educativa Local de Satipo, no debiendo comprender en su ámbito jurisdiccional al distrito de Pangoa.

Aprobar el ámbito jurisdiccional y la organización interna de la Unidad de Gestión Educativa Local Pangoa, de acuerdo a las especifi caciones del Anexo A – Ámbito Jurisdiccional y Anexo B – Organización Interna, los mismos que forman parte de la presente Resolución.

Encargar al Gobierno Regional de Junín y a la Dirección Regional de Educación de Junín, la ejecución de las acciones que aseguren un proceso adecuado y ordenado de transferencia de recursos humanos, materiales, fi nancieros y acervo documental de la UGEL Satipo a la UGEL Pangoa.

La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de abril de 2009 393991

N° Instancia de Gestión Educativa

Descentralizada

Ubicaciónde la Sede

Ámbito Jurisdiccional

01 UGEL Satipo Satipo Comprende la provincia de Satipo, exceptuando el distrito de Pangoa e incluyendo los centros poblados de Uchubamba, Ayna y San José de Ocoroyo del distrito de Masma y el centro poblado de Paltay del distrito de Molinos de la provincia de Jauja.

02 UGEL Pangoa San Martínde Pangoa

Comprende el distrito de Pangoa

DIRECCIÓNConsejo

Participativo Local de Educación

Órgano de Control

Institucional

Área de GestiónAdministrativa,

Infraestructura y Equipamiento

Área de Gestión Pedagógica e Institucional

INSTITUCIONESEDUCATIVAS

Crean la Unidad de Gestión Educativa Local Pichanaki en la provincia de Chanchamayo, Región Junín

Lima, 7 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 203-2002-ED de fecha 19 de diciembre del 2002, se aprueba en el Anexo 09, el ámbito jurisdiccional y la organización interna de la Dirección Regional de Educación de Junín y de sus respectivas Unidades de Gestión Educativa;

Que, el Presidente del Gobierno Regional de Junín, ha solicitado al Ministerio de Educación, la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local en el distrito de Pichanaki, de la provincia de Chanchamayo, Región Junín;

Que, asimismo, dicho Presidente Regional ha presentado un Estudio Técnico sustentando la creación de la UGEL Pichanaki donde se garantiza la infraestructura y recursos para el funcionamiento de la mencionada instancia de gestión educativa descentralizada;

Que, el artículo 73º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que la jurisdicción de las Unidades de Gestión Educativa Local es la provincia; y a su vez, indica que dicha jurisdicción territorial puede ser modifi cada bajo

criterios de dinámica social, afi nidad geográfi ca, cultural o económica y facilidades de comunicación;

Que, bajo este contexto corresponde crear la Unidad de Gestión Educativa Local en el distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo; con antecedentes organizacionales en Educación; máxime si se cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación de Junín mediante Informe Nº 097-2008/DREJ-DGI-DSA-I; la solicitud de creación, con Ofi cio Nº 271-2008-GRJ/PR por parte del Gobierno Regional y la petición de la Municipalidad Distrital de Pichanaki mediante Ofi cio Nº 0347-2008-MDP;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;

Crear la Unidad de Gestión Educativa Local Pichanaki, con sede en el distrito de Pichanaki, de la provincia de Chanchamayo, Región Junín.

Modifi car la Resolución Suprema Nº 203-2002-ED, en lo referente al ámbito jurisdiccional de la Unidad de Gestión Educativa Local de Chanchamayo, no debiendo comprender en su ámbito jurisdiccional al distrito de Pichanaki.

Aprobar el ámbito jurisdiccional y la organización interna de la Unidad de Gestión Educativa Local de Pichanaki, de acuerdo a las especifi caciones del Anexo A – Ámbito Jurisdiccional y Anexo B – Organización Interna, los mismos que forman parte de la presente Resolución.

Encargar al Gobierno Regional de Junín y a la Dirección Regional de Educación de Junín, la ejecución de las acciones que aseguren un proceso adecuado y ordenado de transferencia de recursos humanos, materiales, fi nancieros y acervo documental de la UGEL Chanchamayo a la UGEL Pichanaki.

La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

N° Instancia de Gestión Educativa

Ubicaciónde la sede

Ámbito Jurisdiccional

01 UGEL Chanchamayo

La Merced Comprende la provincia de Chanchamayo, exceptuando el distrito de Pichanaki e incluyendo los centros poblados de Uchubamba, Ayna y San José de Ocoroyo del distrito de Masma y el centro poblado de Paltay del distrito de Molinos de la provincia de Jauja. Asimismo, se excluye a los Centros Poblados Virgen de Cocharcas, Miricharo, Kivinaki, Bajo Aldea, Santa Rosa - Perené, Tercer Milenio/Alto Pki, Mirafl ores, Ciudad Satélite, Churingaveni, San Pedro de Zotani, AA.VV. Juan Valer Sandoval, Shivitari, Potocharini, Los Ángeles de Río Blanco, Seis de Agosto, Palma Pampa, Centro Agua Dulce, San Cristóbal, Valle de los Andes, AA.HH. Nueva Esperanza, Alto Huacamayo, Bajo Zotani, 7 de Junio, Bajo Picafl or, Cerro Picafl or Orito, CC.NN. Santa Teresa Alto Pichiroki, San Pedro de Chirarini, Centro Ubiriki, Pachacutec, Huacamayo, Alto Kivinaki, Unión Pucusani, Shankivironi, Alto Zotani, Santa Rosa de Ubiriki, Centro Kivinaki, Pampa Azángaro, San Francisco de Ubiriki, Shintoriato, Jesús de Nazareth, CC.NN. Kivinaki, Santa Cruz de Agua Dulce, Naciente Pukusani, María Parado de Bellido, Alto Pichanaki, Perené y Santa Rosa de Alto Zotani del distrito de Perené, provincia de Chanchamayo.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de abril de 2009393992

02 UGEL Pichanaki

Pichanaki Comprende el distrito de Pichanaki, incluyendo los Centros Poblados Virgen de Cocharcas, Miricharo, Kivinaki, Bajo Aldea, Santa Rosa - Perené, Tercer Milenio/Alto Pki, Mirafl ores, Ciudad Satélite, Churingaveni, San Pedro de Zotani, AA.VV. Juan Valer Sandoval, Shivitari, Potocharini, Los Ángeles de Río Blanco, Seis de Agosto, Palma Pampa, Centro Agua Dulce, San Cristóbal, Valle de los Andes, AA.HH. Nueva Esperanza, Alto Huacamayo, Bajo Zotani, 7 de Junio, Bajo Picafl or, Cerro Picafl or Orito, CC.NN. Santa Teresa Alto Pichiroki, San Pedro de Chirarini, Centro Ubiriki, Pachacutec, Huacamayo, Alto Kivinaki, Unión Pucusani, Shankivironi, Alto Zotani, Santa Rosa de Ubiriki, Centro Kivinaki, Pampa Azángaro, San Francisco de Ubiriki, Shintoriato, Jesús de Nazareth, CC.NN. Kivinaki, Santa Cruz de Agua Dulce, Naciente Pukusani, María Parado de Bellido, Alto Pichanaki, Perené y Santa Rosa de Alto Zotani del distrito de Perené, provincia de Chanchamayo.

DIRECCIÓNConsejo

Participativo Local de Educación

Órgano de Control

Institucional

Área de GestiónAdministrativa,

Infraestructura y Equipamiento

Área de Gestión Pedagógica e Institucional

INSTITUCIONESEDUCATIVAS

ENERGIA Y MINAS

Modifican la R.M. Nº 195-2008-MEM/DM, sobre designación de miembro del Consejo Directivo de la Defensoría para el Proyecto Camisea

Lima, 7 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 120-2002-PCM, se creó el Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA), como órgano dependiente orgánica y funcionalmente del Despacho del Viceministro de Energía, el cual será responsable de conducir, en calidad de contraparte, el Programa de Fortalecimiento Institucional y de Apoyo a la Gestión Ambiental y Social del Proyecto Camisea;

Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 120-2002-PCM, establece que mediante Resolución Ministerial del Sector Energía y Minas, se designará al responsable de coordinar el GTCI CAMISEA;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 149-2009-MEM/DM se dio por concluida la designación de la Arq. Luisa Nelly Galarza Lucich como responsable de la coordinación del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA) del Ministerio de Energía y Minas, y se designó en dicho cargo a la Ing. Juana Jesús Chapa Domínguez;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 195-2008-MEM/DM, se designó como miembro del Consejo Directivo de la Defensoría para el Proyecto Camisea, en representación del Ministerio de Energía y Minas, a la Arquitecta Luisa Nelly Galarza Lucich;

Que, en ese sentido, resulta pertinente modifi car el Artículo Segundo de la Resolución Ministerial Nº 195-2008-MEM/DM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Modifi car el Artículo Segundo de la Resolución Ministerial Nº 195-2008-MEM/DM, con el texto señalado:

Designar como miembro del Consejo Directivo de la Defensoría para el Proyecto Camisea, en representación del Ministerio de Energía y Minas, a la Ing. Juana Jesús Chapa Domínguez.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

Modifican la R.M. Nº 368-2008-MEM/DM

Lima, 7 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 120-2002-PCM, se creó el Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI Camisea), como órgano dependiente orgánica y funcionalmente del Despacho del Viceministro de Energía, el cual será responsable de conducir, en calidad de contraparte, el Programa de Fortalecimiento Institucional y de Apoyo a la Gestión Ambiental y Social del Proyecto Camisea;

Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 120-2002-PCM, establece que mediante Resolución Ministerial del Sector Energía y Minas, se designará al responsable de coordinar el GTCI CAMISEA;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 149-2009-MEM/DM se dio por concluida la designación de la Arq. Luisa Nelly Galarza Lucich como responsable de la coordinación del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI Camisea) del Ministerio de Energía y Minas, y se designó en dicho cargo a la Ing. Juana Jesús Chapa Domínguez;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 368-2008-MEM/DM se designó en representación del Ministerio de Energía y Minas ante el Comité de Gestión para la ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación de la gestión integral de residuos sólidos urbanos en la provincia de Pisco” a la Coordinadora de la GTCI Camisea, Arq.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de abril de 2009 393993

Luisa Nelly Galarza Lucich y como alterna, a la Dra. C.P.C. Yrene Cecilia Uribe Hernández;

Que, en ese sentido, resulta pertinente modifi car el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 368-2008-MEM/DM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y la Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Modifi car el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 368-2008-MEM/DM, con el texto señalado:

“Artículo 1°.- Designar en representación del Ministerio de Energía y Minas ante el Comité de Gestión para la ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación de la gestión integral de residuos sólidos urbanos en la provincia de Pisco”, a la Coordinadora del GTCI Camisea, Ing. Juana Jesús Chapa Domínguez y como alterna a la Dra. C.P.C. Yrene Cecilia Uribe Hernández.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

INTERIOR

Dan por concluida designación de Asesor del Despacho Ministerial

Lima, 7 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0239-2009-lN del 26 de marzo de 2009, se designó al señor General PNP ® Wilson Elmer Hernández Silva en el cargo público de confi anza de Asesor II Nivel F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior;

REQUISITOS PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos

y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus

dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente,

deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes

a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos

refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder

de diez (10) páginas.

4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o

correo electrónico será considerado para su publicación.

5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al

correo electrónico: [email protected].

6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una

línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o

TIF a 300 DPI y en escala de grises.

7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se

trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima

a utilizar deberá ser de 7 puntos.

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de abril de 2009393994

Que, asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 024-2009-IN del 03 de abril de 2009 se designó al General PNP ® Wilson Elmer Hernández Silva en el cargo público de confi anza de Viceministro de Orden Interno;

Que, en consecuencia resulta necesario dar por concluida la designación descrita en el primer considerando;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29344, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior

SE RESUELVE:

Dar por concluida, a partir del 04 de abril de 2009, la designación del señor General PNP ® Wilson Elmer Hernández Silva en el cargo público de confianza de Asesor II Nivel F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior, como consecuencia de su designación como Viceministro de Orden Interno, dándole las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES CABANILLAS B.Ministra del Interior

JUSTICIA

Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos establecimientos penitenciarios de la República

Lima, 7 de abril de 2009

Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; y, los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;

SE RESUELVE:

Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:

1. LA ROSA SOSA, RICARDO MANUEL o ALVARADO SILVA, ANDRES o LA ROSA ROSA, RICARDO MANUEL, conmutarle de 08 años a 07 años 07 meses 09 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de abril de 2009.

2. MELLIZ CASTILLO, ROGER MARCIAL, conmutarle de 05 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de junio de 2010.

3. APAZA VALDEZ, GREGORIO GIANCARLO, conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de noviembre de 2009.

4. ZUÑIGA PEREZ, RONALD MARCO, conmutarle de 08 años a 07 años 02 meses 09 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de abril de 2009.

5. VISETTI VILLALOBOS, ENRIQUE RODOLFO, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de junio de 2009.

6. CHUQUIMANGO QUISPE, VICTOR ARTURO, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de mayo de 2009.

7. GONZALES RAMIREZ, EDWAR o GONZALES RAMIREZ EDGAR o GONZALES RAMIREZ, EDWARD, conmutarle de 07 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de agosto de 2009.

8. OCAÑA YARANGA, CESAR AUGUSTO, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de mayo de 2009.

9. PARIONA SALAZAR, CRISTIAN IVAN, conmutarle de 05 años a 03 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de mayo de 2009.

10. MOLINA POMAJAMBO, JOSE MANUEL, conmutarle de 03 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de octubre de 2009.

11. HUAMAN CALLE, MARIO, conmutarle de 07 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de noviembre de 2009.

12. JIMENEZ ASMAD, LUIS SANDRO o ASMAD JIMENEZ, LUIS SANDRO, conmutarle de 04 años 06 meses a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de julio de 2009.

13. OCHOA CHAVEZ, JOSE, conmutarle de 10 años a 06 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de junio de 2009.

14. ROJAS CONDOR, JUAN CARLOS, conmutarle de 10 años a 09 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de abril de 2009.

15. BERNUY BODENHEIM, VICTOR, conmutarle de 05 años a 03 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de abril de 2009.

16. PUENTE CHOCCA, ALAN RICHAR o PUENTE CHOCCA, ALAN RICHARD, conmutarle de 04 años a 03 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de mayo de 2009.

17. GUERRA PAREDES, PERCY JAIME, conmutarle de 05 años a 03 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de mayo de 2009.

18. CALIXTO HUAMANI, LUIS ENRIQUE, conmutarle de 07 años a 04 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de mayo de 2009.

La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de abril de 2009 393995

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan representantes del Ministerio ante la “Comisión Especial encargada de la revisión del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, normas modificatorias y conexas”

Lima, 7 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29340, se constituyó la “Comisión Especial encargada de la revisión del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, normas modificatorias y conexas”, con la finalidad de elaborar el anteproyecto de la Nueva Ley de Protección frente a la Violencia Familiar;

Que, conforme al artículo 3º de la norma mencionada la Comisión Especial, se encuentra conformada entre otros, por un Representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

Que, asimismo, el artículo 4º precisa que las instituciones que conforman la comisión especial designan a los miembros alternos por cada representante, a fi n de coadyuvar al óptimo funcionamiento de la misma;

Que, en tal sentido, resulta necesario designar al Representante Titular y Alterno del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante la “Comisión Especial encargada de la revisión del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, normas modifi catorias y conexas”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y la Ley Nº 29340;

SE RESUELVE:

Designar como representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante la “Comisión Especial encargada de la revisión del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, normas modifi catorias y conexas” constituida por Ley Nº 29340; a los siguientes funcionarios:

- El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual como Representante Titular.

- El (la) Director (a) de la Dirección General de la Mujer como Representante Alterno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Decreto Supremo que modifica los artículos 7º y 18º del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, es la prestación dirigida a lograr una efi caz administración que establezca y mantenga procedimientos que promuevan y certifi quen la calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolas a fi n de proteger la salud de los consumidores, en concordancia con el artículo 1º de la Ley Nº 28559 – Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (en adelante, la Ley);

Que, el Ministerio de la Producción es el ente rector del SANIPES y en tal virtud le corresponde aprobar la normativa sanitaria que regula todas las fases de la actividad pesquera y acuícola, con el objeto de obtener recursos y productos pesqueros y acuícolas sanos, seguros y de calidad, con el fin de proteger la salud de los consumidores y usuarios, en concordancia con el artículo 3º de la Ley y el inciso b) del artículo 8º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE (en adelante, el Reglamento);

Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP es la Autoridad de Sanidad Pesquera de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano y animal, en concordancia con el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos. Asimismo, el ITP es la autoridad competente del SANIPES que tiene entre sus funciones, las de proponer las normas sanitarias y de calidad que regulan la captura, extracción, preservación, cultivo, desembarque, transporte, procesamiento, importación y comercialización interna y externa del pescado y productos pesqueros y acuícolas; otorgar la Certificación Oficial Sanitaria y de Calidad de los recursos y/o productos hidrobiológicos, y emitir los protocolos técnicos relacionados con el cumplimiento de las normas sanitarias, así como para los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones en los ámbitos pesquero y acuícola, en concordancia con los artículos 4º y 5º de la Ley;

Que, la certifi cación sanitaria y de calidad es emitida en forma exclusiva y excluyente por la autoridad competente del SANIPES conforme al Reglamento y al procedimiento que dicha autoridad establezca, siempre que el recurso y/o producto pesquero y acuícola provenga de una planta premunida de licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción, en concordancia con los artículos 6º y 7º del Reglamento;

Que, en ese mismo sentido, la autoridad competente emite adicionalmente protocolos técnicos en materia sanitaria y de calidad, para la habilitación y/o registro de plantas, así como para el otorgamiento de derechos administrativos por parte del Ministerio de la Producción; en concordancia con el artículo 18º del Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2008-PRODUCE se modificaron los artículos 7º y 18º del Reglamento, y se dispuso que, por excepción, las empresas dedicadas a la elaboración del producto industrial denominado aceite refinado de pescado (segunda transformación de recurso hidrobiológico), cuyas plantas de procesamiento no se encuentran bajo el ámbito de la competencia del subsector pesquería y que por ende no cuentan con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción, pueden acceder a la certificación sanitaria pesquera de dicho producto y a los protocolos técnicos previo cumplimiento de los requisitos que disponga la autoridad competente;

Que, se ha constatado la existencia de empresas dedicadas a la elaboración de otros alimentos y piensos de segunda transformación, que pese a que también son obtenidos a partir de productos derivados de recursos hidrobiológicos, las plantas industriales en las que éstos son procesados tampoco se encuentran dentro del ámbito de competencia del Sub Sector Pesquería y no cuentan por tanto con licencia de operación. Por tal motivo dichos alimentos y piensos no pueden acceder a la certificación sanitaria y de calidad, ni las plantas donde fueron procesados a los protocolos técnicos correspondientes, los cuales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de abril de 2009393996

son exigidos por terceros países tales como los que integran la Comunidad Europea, para permitir la importación de estos productos de origen foráneo;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar la modifi cación de los artículo 7º y 18º del Reglamento de la Ley del SANIPES a fi n de que la excepción prevista para el producto denominado aceite refi nado de pescado, se haga extensiva a todos los alimentos y piensos de segunda transformación derivados de recursos hidrobiológicos;

De conformidad con las normas citadas precedentemente, y el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Modifi case los artículos 7º y 18° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2008-PRODUCE, los que en adelante tendrán el tenor literal siguiente:

Todo recurso y/o producto pesquero y acuícola que requiera certifi cación ofi cial sanitaria y/o de calidad, debe provenir de una planta premunida de licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción.

Excepcionalmente, tratándose de alimentos y piensos de segunda transformación que son obtenidos a partir de productos derivados de recursos hidrobiológicos, cuyas plantas de procesamiento no están dentro del ámbito de competencia del Sub-Sector Pesquería y por tanto no requieren contar con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción, podrán acceder a la certifi cación ofi cial sanitaria y/o de calidad siempre que cumplan con los requisitos que disponga la autoridad competente.

Para efectos de la presente norma, se consideran alimentos y piensos de segunda transformación a aquellos que en sus procesos de fabricación utilizan, como materia prima o ingrediente(s), productos pesqueros procesados. Quedan exceptuados los productos frescos, congelados, curados, conservas u otros obtenidos mediante procesos tradicionales de producción”.

En adición a la certifi cación ofi cial, la autoridad competente emite protocolos técnicos en materia sanitaria y de calidad, para la habilitación y/o registro de plantas, así como para el otorgamiento de derechos administrativos por parte del Ministerio de la Producción.

Excepcionalmente, la plantas de elaboración de alimentos y piensos de segunda transformación que son obtenidos a partir de productos derivados de recursos hidrobiológicos, las cuales no están dentro del ámbito de competencia del Sub-Sector Pesquería y por tanto no requieren contar con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción, podrán acceder a los protocolos técnicos de habilitación sanitaria, siempre que cumplan con los requisitos que disponga la autoridad competente”.

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil nueve

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

Designan funcionarios responsables de brindar información y de la elaboración y actualización del portal de Internet del FONDEPES

Lima, 1 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública establece en sus artículos 3º, 5º y 8º que las entidades de la Administración Pública deberán brindar información de su portal de Internet,

Que mediante Resolución de Presidencia Nº 010-2008-FONDEPES/PCD se renovó la designación de la Doctora Norma Luzdina Injante Ormeño, Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, como funcionaria responsable de brindar información requeridas por los ciudadanos en aplicación de lo establecido en los artículos 3º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que mediante Resolución de Presidencia Nº 092-2008-FONDEPES/PCD se designó a la Señorita Doris Marcela Chunga Rojas, Jefe de la Ofi cina de Administración, como funcionaria responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del portal de internet del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES;

Que la Doctora Norma Luzdina Injante Ormeño ha dejado de laborar en el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, por lo que resulta necesario efectuar la designación correspondiente, renovando a su vez la designación del funcionario responsable de brindar la información solicitada a la entidad.

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Designar del señor Jorge Alberto Zapata Gallo, Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, como funcionario responsable de brindar información requeridas por los ciudadanos, en aplicación de lo establecido en los artículos 3 y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Renovar la designación de la Srta. Doris Chunga Rojas, Jefe de la Ofi cina de Administración como funcionaria responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del portal del Internet del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, en virtud a lo establecido en el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806

Los servidores y funcionarios del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, deberán facilitar la documentación y/o información necesaria en el plazo de ley a los funcionarios designados para el cumplimiento de sus funciones.

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la institución, debiendo colocarse además una copia de la misma en un lugar visible de la sede central del FONDEPES.

Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 010-2008-FONDEPES/PCD.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO HUAMANCHUMO BERNALPresidente del Consejo Directivo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de abril de 2009 393997

RELACIONES EXTERIORES

Dan por terminadas las funciones de Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores

Lima, 7 de abril de 2009

Vista la Resolución Suprema Nº 297-2006-RE de 29 de julio de 2006, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, a partir del 28 de julio de 2006;

De conformidad con los artículos 7º y 13º inciso de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 62º, 63º literal a) y 64º literal a) del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 9º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 066-1999-RE;

SE RESUELVE:

Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, como Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, a partir del 19 de abril de 2009.

Dar las gracias al Embajador Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel por importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

Nombran Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores

Lima, 7 de abril de 2009

De conformidad con los artículos 7º y 13º inciso de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 62º, 63º literal a) y 64º literal a) del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 9º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 066-1999-RE y el artículo 1º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Néstor Francisco Popolizio

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial

de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en

cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El

Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un

funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de

espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo

electrónico: , precisando en la solicitud que el contenido de la versión

electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente

asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de

Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de

la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos

columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada

debajo de otra.

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de abril de 2009393998

Bardales, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, a partir del 20 de abril de 2009.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Israel

Lima, 7 de abril de 2009

De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63º numeral b) y 64º numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Israel al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Salinas Montes.

Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

La fecha en que el Embajador José Luis Salinas Montes asuma sus funciones será fi jada mediante resolución ministerial.

Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela

Lima, 7 de abril de 2009

De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63º numeral b) y 64º numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la

República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Emilio Romero Cevallos.

Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

La fecha en que el Embajador José Emilio Romero Cevallos asuma sus funciones será fi jada mediante resolución ministerial.

Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Valparaíso, República de Chile

Lima, 7 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-2007-RE, se nombró Cónsul General del Perú en Valparaíso, República de Chile, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Fernando Guillén Salas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0163-2007-RE, se fi jó el 1 de marzo de 2007, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul General del Perú en Valparaíso, República de Chile;

Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto dar término a las funciones de Cónsul General del Perú en Valparaíso, República de Chile, que ejerce el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Fernando Guillén Salas;

De conformidad con los artículos 7º y 13º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y el artículo 62º, del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Fernando Guillén Salas, como Cónsul General del Perú en Valparaíso, República de Chile.

Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

La fecha de término de funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de abril de 2009 393999

Nombran Cónsul General del Perú en Valparaíso, República de Chile

Lima, 7 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquiera sea su categoría, sirven indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Representaciones Permanentes, de conformidad con los requerimientos de la Política Exterior del Estado;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a), 26º, 27º y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a), 185º inciso a), 187º y 189º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el artículo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Nombrar Cónsul General del Perú en Valparaíso, República de Chile, a la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Dora Maria de los Angeles Salazar Roncagliolo Vda. de Watkins.

La jurisdicción consular está establecida en la Resolución Suprema Nº 512-1995-RE, de 22 de noviembre de 1995.

Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

La fecha en la que deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Ministerial.

Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Bogotá D.C., República de Colombia

Lima, 7 de abril de 2009CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 037-2007-RE, se nombró Cónsul General del Perú en Bogotá D.C., República de Colombia, al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Gil de Montes Molinari;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2007-RE, se fi jó el 1 de abril de 2007, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul General del Perú en Bogotá D.C., República de Colombia;

Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto dar término a las funciones de Cónsul General del Perú

en Bogotá D.C., República de Colombia, que ejerce el Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Gil de Montes Molinari;

De conformidad con los artículos 7º y 13º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de República; y el artículo 62º, del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Dar por terminadas las funciones del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Gil de Montes Molinari, como Cónsul General del Perú en Bogotá D.C., República de Colombia.

Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

La fecha de término de funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

SALUD

Declaran la Alerta Verde en los Establecimientos de Salud a nivel nacional

Lima, 6 de abril del 2009

Visto el Expediente Nº 09-026435-001, que contiene la Nota Informativa Nº 041-2009-DG-OGDN/MINSA de la Dirección General de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud y el Informe Nº 335-2009-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA, se aprobó la Directiva Nº 036-2004/MINSA-V-01 “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”;

Que, la referida Directiva establece que la Alerta Verde es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones preventivas;

Que, las características geográfi cas, económicas, sociales y culturales de nuestro país condicionan con frecuencia, la ocurrencia de eventos adversos que en muchos casos alcanzan niveles de emergencia y desastres que ponen en peligros la salud y la vida de las personas, sus bienes y el ambiente, por lo que deben plantearse objetivos orientados a prevenirlos, atenuarlos o atenderlos convenientemente;

Que, estando próximas las celebraciones de la Semana Santa, que da lugar al desplazamiento masivo de personas hacia diversas localidades del territorio nacional, se hace necesario adecuar la capacidad de respuesta del Sector Salud, para la atención de riesgos y daños a la salud de las personas;

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Defensa Nacional;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de abril de 2009394000

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Vice Ministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Declarar la ALERTA VERDE en los Establecimientos de Salud a nivel nacional a partir de las 20:00 horas del día miércoles 08 hasta las 08:00 horas del día lunes 13 de abril del presente año.

Disponer, que cada Dirección Regional de Salud de conformidad a la Directiva de declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres, incremente la Alerta al nivel que corresponda a la situación dentro de su jurisdicción.

La Ofi cina General de Defensa Nacional, a través de las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, se encargará de monitorizar, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución.

Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portal/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Modificación del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley No. 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, en adelante el Reglamento establecen que la Autoridad de la Aeronáutica Civil corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) quien la ejerce a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), entidad encargada de establecer, aplicar y ejecutar las normas que regulan la actividad aeronáutica civil, supervisando y controlando en todos los casos su efectivo cumplimiento;

Que, el artículo 6 del Reglamento establece que, la Dirección General de Aeronáutica Civil posee autonomía técnica, administrativa y fi nanciera y está facultada a dictar las normas y establecer los procedimientos, criterios y requerimientos que sean necesarios, a fi n de garantizar la seguridad operacional de las actividades de aeronáutica civil;

Que, en aplicación de los artículos 111, 112 y 113 del Reglamento, para realizar operaciones aéreas, la Dirección General de Aeronáutica Civil expide los certifi cados de aeronavegabilidad para aeronaves con matrícula nacional y las constancias de conformidad para los operadores nacionales que operan con matricula extranjera, las cuales tienen validez hasta por el plazo de un año; para las constancias de conformidad, en todos los casos su vigencia está limitada además, a la fecha de

vencimiento del certifi cado de aeronavegabilidad emitido por el Estado de matrícula de la aeronave;

Que, en cumplimiento del Anexo 8 del Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago, del cual el Perú es miembro signatario, se ha establecido un programa de vigilancia continua y permanente para garantizar la seguridad de las operaciones de aeronaves civiles; asimismo, desde la emisión del Reglamento, los requerimientos de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) han obligado a los operadores aéreos a implementar en su organización de mantenimiento “Programas de Aeronavegabilidad Continuada”, sistemas de control de calidad y sistemas de aseguramiento de la calidad, como herramientas de gestión que garanticen permanentemente la condición de aeronavegabilidad;

Que, por otro lado, la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene mecanismos de supervisión, control y vigilancia que coadyuvan a garantizar el buen estado de las aeronaves y su mantenimiento permanente;

Que, en otros países signatarios de la región, los plazos de renovación han sido extendidos y en muchos de ellos, dichos certifi cados se otorgan a plazo indefi nido, a condición de que se mantengan las condiciones de aeronavegabilidad;

Que, el período anual de renovación de los Certifi cados de Aeronavegabilidad y de las Constancias de Conformidad ha dejado de ser un parámetro crítico, por los mecanismos de control antes indicados, por lo que se debe dotar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de la competencia sufi ciente para modifi car dicha vigencia;

Que, asimismo, es conveniente facultar a la Autoridad Aeronáutica para que, en función al desarrollo de los instrumentos de supervisión, control y fi scalización de la aviación civil, así como en función a la efi cacia de los mecanismos de autocontrol que implementen las propias organizaciones aeronáuticas, determine mediante las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), el plazo de vigencia de los Certifi cados de Aeronavegabilidad y las Constancias de Conformidad;

Que, en consecuencia, resulta pertinente ampliar a dos años la vigencia de los Certifi cados de Aeronavegabilidad de las aeronaves de matrícula peruana y de las Constancias de Conformidad de las aeronaves de matrícula extranjera, así como, cambiar el instrumento que regula la vigencia de dichos documentos a fi n de que éstos sean regulados solamente a través de las RAP;

Que, por otro lado, el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley, establece que el Permiso de Operación es la autorización administrativa que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General;

Que, la mencionada norma establece en su artículo 89.1 que el Reglamento determinará los requisitos y procedimientos por seguir para el trámite de las solicitudes de obtención de Permisos de Operación nacionales e internacionales;

Que, para el caso de solicitudes de Permisos de Operación Internacional, el numeral 89.2 del artículo 89 de la Ley contempla el derecho de otros operadores aéreos que estén sirviendo la misma ruta o segmento de ruta de formular oposición, la cual será vista en Audiencia Pública, de acuerdo a lo señalado por el Reglamento;

Que, asimismo, la citada norma prevé en su artículo 94 la consideración de principios, pautas y normas sobre veracidad, celeridad y simplifi cación administrativa para el otorgamiento de Permisos de Operación, salvaguardando el derecho de toda persona a tomar conocimiento de las solicitudes de Permisos de Operación para realizar actividades de Aviación Comercial, así como de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil en general;

Que, en cumplimiento de los dispositivos antes señalados, el artículo 182 del Reglamento, ha establecido el procedimiento para los trámites referidos a otorgamiento, modificación o renovación de Permisos de Operación para la aviación civil, disponiendo en su literal c) la publicación, por cuenta del peticionario, de un aviso resumen de las solicitudes de permisos de operación, tanto nacionales como internacionales, en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación nacional;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de abril de 2009 394001

Que, en el procedimiento de Permisos de Operación Internacional, en caso de haberse formulado y haberse admitido la oposición, las Audiencias Públicas se efectúan en un plazo determinado por la fecha en que la publicación del aviso resumen se realiza;

Que, el Reglamento fue aprobado en el año 2001, momento en el cual los recursos informáticos que brinda la tecnología no se encontraban tan difundidos, siendo posible a la fecha, utilizar las herramientas tecnológicas, tales como las páginas Web de las instituciones públicas, para la difusión y publicidad de determinados actos; en concordancia con los principios de celeridad y simplicidad que sustentan al procedimiento administrativo;

Que, es interés del Estado actuar en concordancia con los principios de celeridad y simplicidad que, entre otros, sustentan al procedimiento administrativo y que se encuentran contemplados en la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin afectar el principio de publicidad que para el caso de solicitudes de Permiso de Operación de Aviación Civil establece la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil;

Que, en ese sentido, se ha buscado aliviar los sobre costos que afectan la actividad aérea, sin afectar el ejercicio de derechos que otros operadores aéreos, pudieran tener en relación a las solicitudes de Permisos de Operación Internacional;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley de Aeronáutica Civil, Ley No. 27261, con sus normas modifi catorias;

DECRETA:

Modifíquese el artículo 111 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, el mismo que quedará redactado en los términos siguientes:

“Artículo 111.- Para realizar operaciones aéreas, las aeronaves requieren del certifi cado de aeronavegabilidad a que se refi eren los Artículos 20, 58 y 59 de la Ley. Los certifi cados de aeronavegabilidad son expedidos por la DGAC y tienen validez por el plazo de dos (02) años. Los certifi cados de aeronavegabilidad así como las condiciones técnicas de operación de las aeronaves se rigen por la Ley, su reglamentación, el Anexo Técnico “Aeronavegabilidad” del presente Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones que emite la DGAC”.

Incluir el artículo 111-A en el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, el mismo que quedará redactado en los términos siguientes:

“Artículo 111-A.- Facúltese a la DGAC a ampliar el plazo de validez de los certifi cados de aeronavegabilidad a que se refi ere el Artículo 111, luego de la evaluación técnica correspondiente, a través de la emisión de Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP”.

Modifíquese el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, el mismo que quedará redactado en los términos siguientes:

“Artículo 113.- Las constancias de conformidad tienen validez por el plazo de dos (02) años, y en todos los casos su vigencia está limitada por la fecha de vencimiento del certifi cado de aeronavegabilidad emitido por el Estado de matrícula de la aeronave”.

Incluir el artículo 113-A en el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, el mismo que quedará redactado los términos siguientes:

“Artículo 113-A.- Facúltese a la DGAC a ampliar el plazo de validez de las constancias de conformidad a que

se refi ere el Artículo 113, luego de la evaluación técnica correspondiente, a través de la emisión de Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP”.

Modifíquese el literal c) del artículo 182 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, el mismo que quedará redactado en los términos siguientes:

“(…)

c) En el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de verifi cada la conformidad de la información y documentación completa de la solicitud de Permiso de Operación, la DGAC elabora y entrega al peticionario el aviso resumen del pedido. En el caso de Permisos de Operación internacionales, se hace entrega del aviso resumen para la respectiva publicación, por cuenta de peticionario, por una vez en el Diario Ofi cial El Peruano. La página completa del Diario Ofi cial El Peruano que contiene la publicación es colocada por la DGAC en su página Web por un período de al menos treinta (30) días calendario. En el caso de Permisos de Operación nacionales, no se requiere de la publicación en los diarios, por lo que para cumplir con el principio de publicidad, luego de la entrega al usuario del aviso resumen, la DGAC coloca una copia del mismo en su página Web, por un período de al menos treinta (30) días calendario, para conocimiento público.

Los plazos de treinta (30) días calendario establecidos para la difusión de las solicitudes de Permisos de Operación en la página Web de la DGAC, no afectan la oportunidad en que la DGAC resuelve a través de la respectiva Resolución Directoral.

En todos los casos, el plazo señalado en el artículo 95 de la Ley es contado a partir del momento en que el peticionario subsana los requerimientos de información y documentación formulados por la DGAC.”

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan a la Empresa de Telecomunicaciones Multimedia Alfa E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

Lima, 2 de abril de 2009

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-048701, por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES MULTIMEDIA ALFA E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de abril de 2009394002

Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 275-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES MULTIMEDIA ALFA E.I.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Otorgar a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES MULTIMEDIA ALFA E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte

(20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES MULTIMEDIA ALFA E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión así como con la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de las operaciones.

Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

VIVIENDA

Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de la ciudad de Yungay, en representación del Ministerio

Lima, 7 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se dispuso que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, integre con un representante los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social;

Que, con Resolución Ministerial Nº 157-2003-VIVIENDA, entre otros, se designó, a Maritza Cullan Cula, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de la ciudad de Yungay, Departamento de Ancash, siendo necesario dar por concluida la misma y designar a la persona que ocupará el cargo en su reemplazo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Dar por concluida la designación de doña Maritza Cullan Cula, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de la ciudad de Yungay,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de abril de 2009 394003

Departamento de Ancash, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Designar a partir de la fecha, a doña Luisa Clementina Chupa Rojas como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de la ciudad de Yungay, Departamento de Ancash, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Transcribir la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Deja sin efecto nombramiento de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales

Lima, 16 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar y dejar sin efecto dichas designaciones, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñan como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas intendencias;

Que mediante la Resolución de Intendencia Nº 010-024-0000024, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 11 de octubre de 2004, se designó al señor BLADIMIR ROYER MEDINA MEDINA como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales;

Que, se ha estimado conveniente por necesidad institucional, dejar sin efecto dicha designación;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT;

SE RESUELVE:

Dejar sin efecto la designación del señor BLADIMIR ROYER MEDINA MEDINA, como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, a partir del 10 de febrero del presente.

Registro Apellidos y Nombres2219 MEDINA MEDINA BLADIMIR ROYER

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HARALDO CRUZ NEGRÓNIntendenteIntendencia de PrincipalesContribuyentes Nacionales

Dan de baja diversas inscripciones ante ESSALUD

Chiclayo, 6 de febrero de 2009

VISTO el resultado de la fiscalización de Essalud, efectuado al contribuyente SAMAME MANRIQUE GERARDO RAFAEL con R.U.C. Nº 10165462128 y con domicilio fiscal en Calle Ramón Castilla Nº 270 – Asoc. Mercados Mayoristas - José Leonardo Ortiz.

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP;

Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4º del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP.

Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5º y del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función;

Que, en virtud del articulo 10º de la Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT, la SUNAT de oficio, podrá dar de baja la inscripción del Trabajador del Hogar del Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes, cuando presuma que en base a la información que conste en sus registros o cuando determine en el ejercicio de su facultad de fiscalización, que no existe relación laboral que genere obligaciones tributarias.

Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modificatorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y normas modificatorias;

Que, de la fiscalización efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 042-2009-SUNAT/2L0200, cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad.

SE RESUELVE:

Declarar la baja de ofi cio en el:

a) Registro de Entidades Empleadoras: Al contribuyente SAMAME MANRIQUE GERARDO RAFAEL identifi cado con RUC Nº 10165462128, por los períodos comprendidos de julio 2004 a marzo del 2005.

b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD a:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de abril de 2009394004

Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de baja

Documento de Identidad Apellidos

Nombres Del AlTipo Nº Paterno Materno

DNI 42538329 MONTENEGRO CERVERA LIUBBA KARINTHIA 07-2004 a 03-2005

Regístrese, notifíquese1 y comuníquese.

PERCY MANUEL DÍAZ SÁNCHEZIntendenteIntendencia Regional Lambayeque

1 Conforme al artículo 2° de la Ley N° 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444

Chiclayo, 6 de febrero del 2009

VISTO el resultado de la fi scalización de Essalud, efectuado al contribuyente ORTIZ LUZON JUAN ALBERTO. con R.U.C. Nº 10164578017 con domicilio fi scal en CALLE FRANCISCO CUNEO SALAZAR 960 URBANIZACION PATAZCA - CHICLAYO.

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modifi cado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP;

Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP.

Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función;

Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 001-2009-SUNAT/2L0200, cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad, se ha determinado que no existe relación laboral con INGA OTERO ARLOS ENRIQUE con DNI 05645324, por lo que no cumple con los requisitos para ser considerado Asegurado Titular ante Essalud.

Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento

aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Declarar la baja de ofi cio en el:

a) Registro de Entidades Empleadoras: Al contribuyente ORTIZ LUZON JUAN ALBERTO identifi cado con RUC N° 10164578017, por los períodos comprendidos de Octubre del 2007 a Setiembre del 2008.

b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD respecto del empleador ORTIZ LUZON JUAN ALBERTO, a las siguientes personas:

Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de baja

Documento de Identidad Apellidos

Nombres Del AlTipo N° Paterno Materno

DNI 05645324 INGA OTERO ARLOS ENRIQUE Oct 07 Set 08

Regístrese, notifíquese1 y comuníquese.

PERCY MANUEL DÍAZ SÁNCHEZIntendenteIntendencia Regional Lambayeque

1 Conforme al artículo 2° de la Ley N° 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444

Chiclayo, 11 de febrero de 2009

VISTO el resultado de la fi scalización de Essalud, efectuado al contribuyente CAMACHO CASTRO GUILLERMO HERNAN con R.U.C. Nº 10164024593 y con domicilio fi scal en calle García Calderón Nº 380 - Urbanización Remigio Silva – Chiclayo.

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP;

Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4º del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP.

Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5º y del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función;

Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 051-2009-SUNAT/2L0200, cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad, se ha determinado que no existe relación laboral con los señores Acuña Espinoza Irma, Amoros Seminario Emilio Felipe, Damian Cabanillas Henry Omar, Damian Cabanillas Josue Evert, Damian Llontop

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de abril de 2009 394005

Baltazar Lucio, Diaz Hernandez Luis Alberto, Fernandez Julca Ramon, Hernandez Vera Isaac, Larrea De la Cruz Eleodoro, Mendoza Ueki Raquel Noemí, Mendoza Vera Segundo Fidel, Ñavincopa Vega Fiorella Anany, Orillo Delgado Segundo German, Piscoya Jurupe Alfredo, Pisfi l Fabian Walter, Reaño Alvitez Jorge, Rojas Banda Luis, Saavedra Pisfi l Walter, Ucañay Huamanchumo Luz Marina, Vásquez Quiroz Rigoberto, Vera Carpio Maria Victoria y Zuñe Castañeda José Luis, por lo que no cumplen con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud.

Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Declarar la baja de ofi cio en el:

a) Registro de Entidades Empleadoras: Al contribuyente, respecto a su calidad de empleador de trabajadores agrarios, CAMACHO CASTRO GUILLERMO HERNAN identifi cado con RUC Nº 10164024593, por los períodos comprendidos de enero 2008 a mayo 2008.

b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD respecto del empleador CAMACHO CASTRO GUILLERMO HERNAN, a las siguientes personas:

Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de baja

Documento de Identidad Apellidos

Nombres Del AlTipo Nº Paterno Materno

DNI 16439102 Acuña Espinoza Irma 01-2008 al 05-2008 DNI 16484913 Amoros Seminario Emilio Felipe 01-2008 al 05-2008 DNI 41716370 Damian Cabanillas Henry Omar 01-2008 al 05-2008 DNI 40100588 Damian Cabanillas Josue Evert 01-2008 al 05-2008 DNI 17619895 Damian Llontop Baltazar Lucio 01-2008 al 05-2008 DNI 16495959 Diaz Hernandez Luis Alberto 01-2008 al 05-2008 DNI 17402022 Fernandez Julca Ramon 01-2008 al 05-2008 DNI 16653068 Hernandez Vera Isaac 01-2008 al 05-2008 DNI 16433672 Larrea De la Cruz Eleodoro 01-2008 al 05-2008 DNI 16737130 Mendoza Ueki Raquel Noemi 01-2008 al 05-2008 DNI 16572070 Mendoza Vera Segundo Fidel 01-2008 al 05-2008 DNI 43808303 Ñavincopa Vega Fiorella Anany 01-2008 al 05-2008 DNI 16416708 Orrillo Delgado Segundo German 01-2008 al 05-2008 DNI 17432521 Piscoya Jurupe Alfredo 01-2008 al 05-2008 DNI 16647597 Pisfi l Fabian Walter Rodrigo 01-2008 al 05-2008 DNI 16675502 Reaño Alvitez Jorge Fernando 01-2008 al 05-2008 DNI 16684173 Rojas Banda Luis Alberto 01-2008 al 05-2008 DNI 16655256 Saavedra Pisfi l Walter Tito 01-2008 al 05-2008 DNI 16520446 Ucañay Huamanchumo Luz Marina 01-2008 al 05-2008 DNI 16754235 Vasquez Quiroz Rigoberto 01-2008 al 05-2008 DNI 16759129 Vera Carpio Maria Victoria 01-2008 al 05-2008 DNI 16501257 Zuñe Castañeda Jose Luis 01-2008 al 05-2008

Regístrese, notifíquese1 y comuníquese.

PERCY MANUEL DÍAZ SÁNCHEZIntendenteIntendencia Regional Lambayeque

1 Conforme al artículo 2° de la Ley N° 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444

Chiclayo, 11 de febrero de 2009

VISTO el resultado de la fi scalización de Essalud, efectuado al contribuyente CAMACHO CASTRO GUILLERMO HERNAN con R.U.C. Nº 10164024593 y con domicilio fi scal en calle García Calderón Nº 380 - Urbanización Remigio Silva – Chiclayo.

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP;

Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4º del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP.

Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5º y del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función;

Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 052-2009-SUNAT/2L0200, cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad, se ha determinado que no existe relación laboral con los señores Amoros Seminario Emilio Felipe, Calderon Calderon Celso Eliseo, Damian Cabanillas Henry Omar, Damian Cabanillas Josue Evert, Damian Llontop Baltazar Lucio, Diaz Hernandez Luis Alberto, Fernandez Julca Ramon, Hernandez Vera Isaac, Larrea De la Cruz Eleodoro, Mendoza Ueki Raquel Noemí, Mendoza Vera Segundo Fidel, Ñavincopa Vega Fiorella Anany, Odar Rios Angel Alfonso, Orillo Delgado Segundo German, Piscoya Jurupe Alfredo, Pisfi l Fabian Walter Rodrigo, Rojas Banda Luis Alberto, Saavedra Pisfi l Walter Tito, Ucañay Huamanchumo Luz Marina, Vasquez Copia Romel, Vasquez Quiroz Rigoberto, Vera Carpio Maria Victoria, Zuñe Castañeda José Luis, por lo que no cumplen con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud.

Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Declarar la baja de ofi cio en el:

a) Registro de Entidades Empleadoras: Al contribuyente, respecto a su calidad de empleador de trabajadores agrarios, CAMACHO CASTRO GUILLERMO HERNAN identifi cado con RUC Nº 10164024593, por los períodos comprendidos de marzo del 2005 a diciembre 2006.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de abril de 2009394006

b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD respecto del empleador CAMACHO CASTRO GUILLERMO HERNAN, a las siguientes personas:

Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de baja

Documento de Identidad Apellidos

Nombres Del AlTipo Nº Paterno Materno DNI 16484913 Amoros Seminario Emilio Felipe 03-2005al 12-2006 DNI 16405970 Calderon Calderon Celso Eliseo 03-2005al 12-2006 DNI 41716370 Damian Cabanillas Henry Omar 03-2005al 12-2006 DNI 40100588 Damian Cabanillas Josue Evert 03-2005al 12-2006 DNI 17619895 Damian Llontop Baltazar Lucio 03-2005al 12-2006 DNI 16495959 Diaz Hernandez Luis Alberto 03-2005al 12-2006 DNI 17402022 Fernandez Julca Ramon 03-2005al 12-2006 DNI 16653068 Hernandez Vera Isaac 03-2005al 12-2006 DNI 16433672 Larrea De la Cruz Eleodoro 03-2005al 12-2006 DNI 16737130 Mendoza Ueki Raquel Noemi 03-2005al 12-2006 DNI 16572070 Mendoza Vera Segundo Fidel 03-2005al 12-2006 DNI 43808303 Ñavincopa Vega Fiorella Anany 03-2005al 12-2006 DNI 08389647 Odar Rios Angel Alfonso 03-2005al 12-2006 DNI 16416708 Orrillo Delgado Segundo German 03-2005al 12-2006 DNI 17432521 Piscoya Jurupe Alfredo 03-2005al 12-2006 DNI 16647597 Pisfi l Fabian Walter Rodrigo 03-2005al 12-2006 DNI 16684173 Rojas Banda Luis Alberto 03-2005al 12-2006 DNI 16655256 Saavedra Pisfi l Walter Tito 03-2005al 12-2006 DNI 16520446 Ucañay Huamanchumo Luz Marina 03-2005al 12-2006 DNI 41849099 Vasquez Copia Romel 03-2005al 12-2006 DNI 16754235 Vasquez Quiroz Rigoberto 03-2005al 12-2006 DNI 16759129 Vera Carpio Maria Victoria 03-2005al 12-2006 DNI 16501257 Zuñe Castañeda Jose Luis 03-2005al 12-2006

Regístrese, notifíquese1 y comuníquese.

PERCY MANUEL DÍAZ SÁNCHEZIntendenteIntendencia Regional Lambayeque

1 Conforme al artículo 2° de la Ley N° 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444

Chiclayo, 2 de marzo del 2009

Visto el resultado de la fi scalización, Programa Verifi cación de Remuneraciones – Essalud, efectuada al contribuyente LOPEZ MEJÍA LUIS ELMER, con R.U.C. Nº 10164673338 y con domicilio fi scal en Av. Vicente de la Vega Nº 1611 - Chiclayo.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP;

Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4º del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará a ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el

ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP.

Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5º y del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función;

Que, en virtud del artículo 10º de la Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT, la SUNAT de ofi cio, podrá dar de baja la inscripción del Trabajador del Hogar del Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes, cuando presuma que en base a la información que conste en sus registros, o cuando determine en el ejercicio de su facultad de fi scalización, que no existe relación laboral que genere obligaciones tributarias.

Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y normas modifi catorias;

Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 064-2009-2L0200, cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley Nº 1990 – Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social.

SE RESUELVE:

Declarar la baja de ofi cio del:

a) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a la siguiente persona:

Datos de la persona dada de baja Periodos a dar de baja

Documento de Identidad Apellidos

Nombres Del AlTipo Nº Paterno MaternoDNI 10220441 Pulache Pardo Segundo Teodoro 09-2007 08-2008

Regístrese, notifíquese1 y comuníquese.

PERCY MANUEL DÍAZ SÁNCHEZIntendenteIntendencia Regional Lambayeque

1 Conforme al artículo 2° de la Ley N° 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Aprueban adjudicación en venta directa de terreno de propiedad del Estado a favor de personas naturales

Lima, 25 de marzo de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de abril de 2009 394007

Visto, el Expediente N° 012-2009/SBN-JAD, por el cual el señor Víctor Gilberto Méndez Grimaldo, solicita la adjudicación en venta directa del terreno de propiedad del Estado de 107.00 m², ubicado en el fondo del Lote 25, Manzana A, Calle El Engranaje N° 260, Urbanización “La Milla”, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, en mérito a la Ley N° 29151, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA;

Que, el Estado es propietario del terreno de 107.00 m², ubicado en el fondo del Lote 25, Manzana A, Calle El Engranaje N° 260, Urbanización “La Milla”, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 12206398 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP N° 16876 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente a Lima;

Que, el señor Víctor Gilberto Méndez Grimaldo casado con Herlinda Margot Jayo Peña, solicita mediante escrito recibido por la SBN el 01 de octubre de 2008, la adjudicación en venta directa del terreno descrito en el párrafo precedente, el cual es colindante a un predio de su propiedad;

Que, según el Informe N° 245-2008/SBN-GO-JAD de fecha 07 de octubre de 2008, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se emite pronunciamiento favorable sobre la factibilidad de la adjudicación en venta directa del citado inmueble a favor del señor Víctor Gilberto Méndez Grimaldo, al enmarcarse en el supuesto establecido en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; en adelante el Reglamento;

Que, el artículo 13º de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público descentralizado y constituye un pliego presupuestal;

Que, el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico - Legal, previa opinión técnica de la SBN;

Que, estando el inmueble solicitado bajo administración de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, corresponde al Superintendente Nacional de Bienes Estatales, en su condición de Titular del Pliego, aprobar las adjudicaciones en venta directa;

Que, mediante carta ingresada a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el 30 de diciembre de 2008, la empresa Barrón Valuaciones S.A.C. remite el informe de valuación del predio antes referido, siendo este de US$ 4,280.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78 del Decreto Supremo No. 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva N° 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad“ aprobada por Resolución N° 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modifi catoria, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 03 de febrero de 2009, el aviso que publicita el valor de tasación del predio, con la fi nalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido el plazo no se recibió oferta alguna;

Que, el señor Víctor Gilberto Méndez Grimaldo, mediante escrito recibido por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el 19 de enero de 2009,

ha manifestado su conformidad respecto al valor de la tasación del predio materia de venta;

Que, mediante Informe Técnico Legal No 131-2009/SBN-GO-JAD, de fecha 16 de marzo de 2009 la Jefatura de Adjudicaciones ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado predio a favor del señor Víctor Gilberto Méndez Grimaldo y su esposa Herlinda Margot Jayo Peña, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

De conformidad con lo establecido por la Ley No. 29151, el Decreto Supremo No. 004-2007-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia No. 071-2001;

SE RESUELVE:

Aprobar la adjudicación en venta directa a favor del señor Víctor Gilberto Méndez Grimaldo y esposa Herlinda Margot Jayo Peña, del terreno de propiedad del Estado de 107.00 m², ubicado en el fondo del Lote 25, Manzana A, Calle El Engranaje N° 260, Urbanización “La Milla”, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 12206398 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP N° 16876 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente a Lima.

El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a US$ 4,280.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), conforme la valorización efectuada por la empresa Barrón Valuaciones S.A.C., el mismo que será cancelado al contado a la fi rma del contrato.

Los ingresos que se obtengan de la venta del terreno constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor de señor Víctor Gilberto Méndez Grimaldo y su esposa Herlinda Margot Jayo Peña.

La Zona Registral No. IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VILLANUEVA CARBAJALSuperintendente

Aprueban adjudicación en venta directa de inmuebles de propiedad del Estado a favor de persona jurídica, ubicados en el departamento de Lima

Lima, 25 de marzo de 2009

Visto; el Expediente Nº 178-2008/SBN-JAD, por el cual Servicios Diversos San Luis S.R.L., solicita la adjudicación en venta directa de los inmuebles de propiedad del Estado constituidos por un área de 415.40 m² ubicado en la Zona Comercial - Primer Nivel A-45, del “Edifi cio La Merced”, con ingreso por la Av. Benavides Núm. 2197-99-99A, así como los estacionamientos signados con el Nº 11 y Nº 12 de 15.00 m² cada uno, ubicados en el mismo Edifi cio “La Merced”, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de abril de 2009394008

de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA;

Que, el Estado es propietario del inmueble de 415.40 m² ubicado en el Edifi cio “La Merced” y signado como Zona Comercial Primer Nivel A-45 con ingreso por la Av. Benavides Núm. 2197-99-99A, así como de los estacionamientos de 15.00 m² cada uno, signados con los Nºs. 11 y 12 ubicados en el mismo Edifi cio “La Merced”, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, los mismos que corren inscritos en la Ficha Nº 273652 con continuación en la Partida Nº 41665777, Ficha Nº 273611 con continuación en la Partida Nº 41666927 y Ficha Nº 273612 con continuación en la Partida Nº 41666935 del Registro de Predios de la Zona Registral IX - Sede Lima e inventariados en los Registros Nºs. 13376, 13386 y 13387 del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, correspondiente al Libro de Lima;

Que, según el Informe Nº 0924-2008/SBN-GO-JAD-JCKH-KMLM de fecha 04 de diciembre de 2008, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se emite pronunciamiento favorable sobre la factibilidad de la adjudicación en venta directa de los inmuebles anteriormente descritos a favor de Servicios Diversos San Luis S.R.L., toda vez que se ha constatado en la inspección técnica realizada por profesionales de la Jefatura de Adjudicaciones, que dicha empresa se encuentra en posesión plena con fi nes comerciales sobre la totalidad de dichos inmuebles desde antes del 12 de abril de 2006, posesión que ejerce en virtud a los contratos de arrendamientos sobre dichos inmuebles suscritos con esta Superintendencia, razón por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público descentralizado y constituye un pliego presupuestal;

Que, el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico - Legal, previa opinión de técnica de la SBN;

Que, estando los inmuebles solicitados bajo administración de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, corresponde al Superintendente Nacional de Bienes Estatales, en su condición de Titular del Pliego, aprobar las adjudicaciones en venta directa;

Que, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 11 de noviembre de 2008, la empresa BARRON VALUACIONES S.A.C., remitió el informe de valuación comercial de los inmuebles antes referidos, cuyos valores ascienden a la suma de US$ 334,695.00 (Trecientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Cinco con 00/100 Dólares Americanos) por el inmueble de 415.40 m², US$ 6,000.00 (Seis Mil con 00/100 Dólares Americanos) por el Estacionamiento Nº 11 de 15.00 m² y US $ 6,000.00 (Seis Mil con 00/100 Dólares Americanos) por el Estacionamiento Nº 12 de 15.00 m² respectivamente;

Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modifi catoria, se publicó con fecha 03 de febrero de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario “La República”, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita los valores de tasación comercial de los inmuebles descritos, con la fi nalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de 10

días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna;

Que, Servicios Diversos San Luis S.R.L. mediante carta recibida por esta Superintendencia el 02 de marzo de 2009, ha manifestado su aceptación expresa respecto de los valores de las tasaciones de los predios materia de venta;

Que, mediante Resolución N° 039-2009/SBN-GO-JAR de fecha 03 de marzo de 2009, se aprueba la asunción de titularidad de dominio a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de diversos predios de propiedad estatal entre los que se encuentran los inmuebles materia de la presente resolución, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2009/ VIVIENDA, que modifi có el artículo 74 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante Informes Técnicos Legales Nº 0134-2009/SBN-GO-JAD, Nº 0135-2009/SBN-GO-JAD y Nº 0136-2009/SBN-GO-JAD de fecha 16 de marzo de 2009, la Jefatura de Adjudicaciones ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa de los citados inmuebles a favor de Servicios Diversos San Luis S.R.L., dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001;

SE RESUELVE:

º Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de Servicios Diversos San Luis S.R.L., del inmueble de 415.40 m² ubicado en el Edifi cio “La Merced”, signado como Zona Comercial Primer Nivel A-45 con ingreso por la Av. Benavides Núm. 2197-99-99A, así como de los estacionamientos de 15.00 m² cada uno, signados con los Nºs. 11 y 12 respectivamente, ubicados en el mismo Edifi cio “La Merced”, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, que corren inscritos en la Ficha Nº 273652 con continuación en la Partida Nº 41665777, Ficha Nº 273611 con continuación en la Partida Nº 41666927 y Ficha Nº 273612 con continuación la Partida Nº 41666935 del Registro de Predios de la Zona Registral IX - Sede Lima e inventariados en los Registros Nºs. 13376, 13386 y 13387 del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, correspondiente al Libro de Lima.

º Los valores comerciales de los inmuebles cuya venta se aprueban ascienden a la suma de US $ 334,695.00 (Trecientos Treinta y Cuatro Mil Seisciento Noventa y Cinco con 00/100 Dólares Americanos) por el inmueble de 415.40 m², US$ 6,000.00 (Seis Mil con 00/100 Dólares Americanos) por el Estacionamiento Nº 11 de 15.00 m² y US$ 6,000.00 (Seis Mil con 00/100 Dólares Americanos) por el Estacionamiento Nº 12 de 15.00 m² respectivamente, conforme a la valorización efectuada por la empresa BARRON VALUACIONES S.A.C.

º Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

º La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará las Escrituras Públicas de transferencia respectivas a favor de Servicios Diversos San Luis S.R.L.

º La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá las transferencias de propiedad a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de las correspondientes Escrituras Públicas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VILLANUEVA CARBAJALSuperintendente

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de abril de 2009 394009

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima, Moquegua y Cajamarca

San Isidro, 30 de marzo de 2009

Visto el Expediente N° 042-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 42 859,81 m², ubicado en la Zona de Puruchuco, colindante con el Parque Zonal Puruchuco y la Comunidad Campesina de Collanac, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 42 859,81 m², ubicado en la Zona de Puruchuco, colindante con el Parque Zonal Puruchuco y la Comunidad Campesina de Collanac, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de enero de 2009, se verifi có que se trata de un terreno eriazo, conformado por las laderas del cerro Puruchuca, con topografía que va de medianamente inclinada hasta accidentada;

Que, mediante Informe Técnico Nº 8606-2008/Z.R Nº IX/OC de fecha 14 de octubre de 2008, la Zona Registral NºIX – Sede Lima, señala que el terreno materia de consulta se ubica en zona donde no se aprecia información de antecedentes registrales de propiedad;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del citado terreno, de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA,

Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0144 -2009/SBN-GO-JAR, de fecha 24 de marzo de 2009;

SE RESUELVE:

Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 42 859,81 m², ubicado en la Zona de Puruchuco, colindante con el Parque Zonal Puruchuco y la Comunidad Campesina de Collanac, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

San Isidro, 30 de marzo de 2009

Visto el Expediente N° 072-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 66 415,02 m², colindante con la Carretera Binacional, aproximadamente a 5 kilómetros al Sur de la ciudad de Moquegua, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta la SBN, se identifi có el terreno eriazo de 66 415,02 m², colindante con la Carretera Binacional, aproximadamente a 5 kilómetros al Sur de la ciudad de Moquegua, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de julio de 2006, se verifi có que el terreno de 66 415,02 m2 esde naturaleza eriaza, con suelo conformado por arcillas, areniscas y conglomerados, de topografía irregular y se encuentra desocupado;

Que, mediante los Certifi cados de Búsqueda Catastral de fechas 22 de febrero de 2008 y 18 de febrero de 2009, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna informa que no puede efectuarse la correcta verifi cación de los antecedentes registrales del predio materia de consulta, por cuanto a la fecha no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Moquegua;

Que, conforme al segundo párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se señala que no impide la inmatriculación el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los procedimientos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de abril de 2009394010

administrativos iniciados antes de la vigencia de la presente Ley, continuarán con el procedimiento que regía desde su inicio hasta su conclusión;

Que, el inciso iv) del Artículo 3° del Decreto Supremo N° 131-2001-EF que aprueba el “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001-EF, Artículo 33° del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado con Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modifi cado por su similar 042-2006-EF, y la Directiva N° 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre del 2001, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Estatuto de la SBN, aprobado con Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” aprobado con Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias, y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0145-2009/SBN-GO-JAR, de fecha de 24 de marzo de 2009;

SE RESUELVE:

Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 66 415,02 m², colindante con la Carretera Binacional, aproximadamente a 5 kilómetros al Sur de la ciudad de Moquegua, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

San Isidro, 30 de marzo de 2009

Visto el Expediente N° 048-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 19 200,86 m², ubicado al Oeste de la Ciudad de Cajamarca y al Este del Poblado de Chetilla y sobre el Cerro Collpayoj, distrito de Chetilla, provincia y departamento de Cajamarca; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición,

disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 19 200,86 m², ubicado al Oeste de la Ciudad de Cajamarca y al Este del Poblado de Chetilla y sobre el Cerro Collpayoj, distrito de Chetilla, provincia y departamento de Cajamarca, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección con fecha 11 de marzo de 2009, se verifi có que el terreno se encuentra libre de ocupación, cubierto por pastos naturales con presencia de rocas dispersas, es de topografía ligeramente plana, con pendiente suave en sentido Norte – Sur;

Que, mediante Informe Técnico Nº 1684-2008/Z.R Nº II - AC de fecha 7 de noviembre de 2008, la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo, señala que el terreno materia de consulta se ubica en zona donde no se aprecia información de antecedentes registrales de propiedad;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del citado terreno, de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0142-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 23 de marzo de 2009;

SE RESUELVE:

Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 19 200,86 m², ubicado al Oeste de la Ciudad de Cajamarca y al Este del Poblado de Chetilla y sobre el Cerro Collpayoj, distrito de Chetilla, provincia y departamento de Cajamarca, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

La Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cajamarca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

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ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Incorporan Título IV -Régimen Sancionador- y sustituyen Primera Disposición Final del Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles

Lima, 31 de marzo de 2009

MATERIA : Modifi cación del Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la modifi cación del Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles;

(ii) El Informe Nº 097-GPR/2009 que recomienda modifi car el reglamento al que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia Legal;

CONSIDERANDO:

Que, acorde con lo señalado en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, Ley N° 28999 -publicada en el Dario Ofi cial El Peruano el 04 de abril de 2007- todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; asimismo, de conformidad con lo señalado en el numeral 1.2 del artículo 1° de la referida Ley, las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demande la portabilidad numérica, serán determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, según sus competencias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporó el Título I: “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciéndose en el artículo 12º que a fi n de promover la competencia en benefi cio de los usuarios móviles, a partir del año 2010 se implementará la portabilidad numérica en los servicios móviles, disposición a la que se le ha otorgado fuerza de ley en virtud a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28999;

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2007-MTC -publicado en el Dario Ofi cial El Peruano el 18 de noviembre de 2007- se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País (en adelante, Condiciones para la Implementación de la Portabilidad), en cuyo artículo 2° se dispone que su implementación

será de aplicación y observancia obligatoria en todo el territorio nacional por los operadores del servicio público móvil;

Que, adicionalmente, acorde con la Segunda Disposición Complementaria y Final de las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad, corresponde al OSIPTEL establecer el procedimiento y condiciones de uso de la portabilidad, así como las condiciones económicas, los aspectos relacionados a la interconexión, entre otros temas materia de su competencia; por lo que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 044-2008-CD/OSIPTEL -publicada en el Dario Ofi cial El Peruano el 01 de enero de 2009- se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Reglamento de Portabilidad);

Que mediante Resolución ViceMinisterial Nº 784-2008-MTC/03 se aprobó el “Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles”.

Que, conforme a la Quinta Disposición Final del Reglamento de Portabilidad, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2009-CD/OSIPTEL se publicó en el Dario Ofi cial el Peruano del 19 de febrero de 2009 el Proyecto de Resolución para incorporar el Régimen Sancionador al mencionado reglamento, habiéndose fi jado un plazo de quince (15) días calendario con la fi nalidad de que los interesados remitan a este organismo sus comentarios y sugerencias sobre dicho proyecto;

Que, habiéndose analizado los comentarios formulados al proyecto, corresponde al Consejo Directivo incorporar el régimen sancionador al Reglamento de Portabilidad; asimismo, de acuerdo a las normas de transparencia resulta pertinente ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL;

Que, adicionalmente, a efectos de establecer los mecanismos y las reglas que serán utilizados para el desarrollo del proceso de difusión se ha estimado conveniente que estos sean publicados para comentarios antes del 01 de mayo de 2009; en ese sentido, se está modifi cando la Primera Disposición Final del Reglamento de Portabilidad Numérica;

En aplicación de los previsto en los incisos a) y p) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 342;

SE RESUELVE:

Incorporar el Título VI -Régimen Sancionador- al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/OSIPTEL.

Este título constará del artículo 37°, con el siguiente texto:

TÍTULO VI

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 37°.- Tipifi cación de Infracciones y Sanciones

En el Anexo 2 que forma parte del presente reglamento se establece el régimen de infracciones y sanciones aplicable.”

Sustituir la Primera Disposición Final del Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto:

“Primera.- Los concesionarios móviles deberán informar a todos sus abonados acerca de la portabilidad numérica dentro de los plazos establecidos en el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 784-2008-MTC/03. El OSIPTEL defi nirá el mensaje a los abonados y lo pondrá a disposición de los concesionarios móviles antes del 01 de julio de 2009. Los mecanismos y las reglas que serán utilizados para el desarrollo del proceso de difusión serán

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publicados para comentarios antes del 01 de mayo de 2009.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARANPresidente del Consejo Directivo

ANEXO 2

RÉGIMEN SANCIONADOR

INFRACCIÓN SANCIÓN1 El Concesionario Receptor que no cumpla con incluir en el Formato de

Portabilidad el contenido mínimo establecido en el Anexo 1 del presente reglamento, incurrirá en infracción leve (Artículo 2°).

LEVE

2 El Concesionario Receptor que no cumpla con entregar al abonado una copia de la solicitud de portabilidad, incurrirá en infracción leve (Artículo 4º)

LEVE

3 El Concesionario Receptor que habilite otros mecanismos para la presentación de la solicitud de portabilidad, diferentes a la solicitud por escrito, sin contar previamente con la aprobación del OSIPTEL, incurrirá en infracción leve (Artículo 4°).

LEVE

4 Los concesionarios móviles que restrinjan el ejercicio del derecho a la portabilidad mediante cualquier mecanismo que penalice la presentación de la solicitud de portabilidad o que de alguna otra manera implique el traslado de costos al abonado, incurrirá en infracción grave (Artículo 6°).

GRAVE

5 El Concesionario Cedente que solicite la suspensión del servicio sin cumplir con: (i) poner en conocimiento del abonado de las obligaciones exigibles mediante la entrega del recibo en el cual fueron facturadas o mediante una carta de cobranza cuando se trate de conceptos no facturables acorde con las Condiciones de Uso.En el caso de la carta cobranza, ésta deberá ser enviada dentro del plazo máximo de siete (07) días hábiles a partir de la fecha de deshabilitación del número móvil; (ii) ejercer la facultad de solicitar la suspensión del servicio transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de deshabilitación del número móvil; y (iii) comunicar al Concesionario Receptor, con copia al OSIPTEL, las obligaciones exigibles al abonado, detallando si éstas fueron facturadas o notifi cadas con carta de cobranza; incurrirá en infracción leve (literales (i) y (ii) del Artículo 8º).

LEVE

6 El Concesionario Receptor que no cumpla con realizar la suspensión solicitada dentro de los dos (02) días hábiles de recibida la petición del Concesionario Cedente, incurrirá en infracción leve (literal (iii) del Artículo 8º).

LEVE

7 El concesionario móvil que no permita al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal la consulta en línea del número móvil y el documento legal de identifi cación del abonado en el Registro de Contratos Prepago, incurrirá en infracción grave (Artículo 12°).

GRAVE

8 El concesionario móvil que no permita al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal la consulta en línea del número móvil y el documento legal de identifi cación del abonado en el Registro de Contratos Postpago, incurrirá en infracción grave (Artículo 12°).

GRAVE

9 Los concesionarios móviles que no cumplan con permitir el acceso a información permanentemente actualizada, veraz y completa, respecto a la información proporcionada por el abonado, en las consultas a los registros prepago y postpago realizadas por el Administrador de la Base de Datos Centraliza Principal, incurrirá en infracción leve (Artículo 12°).

LEVE

10 El Concesionario Cedente que objete la solicitud de portabilidad, adjuntando información falsa, incompleta y/o desactualizada, incurrirá en infracción grave siempre que la solicitud sea rechazada por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal (Artículo 16°).

GRAVE

11 El Concesionario Receptor que a más tardar el día hábil siguiente de comunicada la procedencia de la solicitud de portabilidad no cumpla con comunicar al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal y al Concesionario Cedente la fecha y hora prevista para la habilitación del número móvil en su red, incurrirá en infracción leve (Artículo 18°).

LEVE

12 El Concesionario Receptor que no cumpla con poner en conocimiento del abonado la fecha y hora a partir de la cual podrá hacer uso de su servicio público móvil, el mismo día en que comunicó dicha información al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal y al Concesionario Cedente, incurrirá en infracción leve (Artículo 18°).

LEVE

13 El Concesionario Cedente que no cumpla con deshabilitar el número móvil en su red considerando que el servicio sólo podrá ser interrumpido por un período máximo de tres (03) horas, incurrirá en infracción grave (Artículo 18°).

GRAVE

14 El Concesionario Receptor que no cumpla con habilitar el número móvil en su red en la fecha y hora comunicada al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal y al Concesionario Cedente, incurrirá en infracción grave, siempre que por tal motivo el servicio hubiera sido interrumpido por más de tres (03) horas (Artículo 18°).

GRAVE

15 El Concesionario Receptor que no cumpla con poner en conocimiento del abonado el rechazo de la solicitud de portabilidad, a más tardar el día hábil siguiente de recibida la comunicación del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, mediante cualquier mecanismo que deje constancia de su recepción, incurrirá en infracción leve (Artículo 20º).

LEVE

16 El Concesionario Receptor que no cumpla con comunicar al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal la fecha y hora prevista para la deshabilitación del número móvil por reclamo por falta de consentimiento del abonado, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la notifi cación de la resolución que resuelve el reclamo, incurrirá en infracción leve (Artículo 23°).

LEVE

INFRACCIÓN SANCIÓN17 El Concesionario Cedente que no cumpla con poner en conocimiento del

abonado cuyo reclamo por falta de consentimiento fue declarado fundado, la fecha y hora a partir de la cual podrá hacer uso de su servicio público móvil, incurrirá en infracción leve (Artículo 23°).

LEVE

18 El Concesionario Receptor que no cumpla con deshabilitar el número móvil en su red, del abonado cuyo reclamo por falta de consentimiento fue declarado fundado, en la fecha y hora comunicada al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, incurrirá en infracción grave, siempre que por tal motivo el servicio hubiera sido interrumpido por más de tres (03) horas (Artículo 23°).

GRAVE

19 El Concesionario Cedente que no cumpla con habilitar el número móvil en su red del abonado cuyo reclamo por falta de consentimiento fue declarado fundado, considerando que el servicio sólo podrá ser interrumpido por un período máximo de tres (03) horas, incurrirá en infracción grave (Artículo 23°).

GRAVE

20 El concesionario móvil que no cumpla con suscribir el correspondiente contrato con el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, dentro de los diez (10) días hábiles de concluido el proceso de selección, incurrirá en infracción muy grave (Artículo 30°).

MUY GRAVE

21 El concesionario móvil que no cumpla con poner en conocimiento del OSIPTEL la modifi cación a su contrato modelo para su respectiva aprobación, incurrirá en infracción grave (Artículo 30°).

GRAVE

22 El concesionario de la red donde se origina la comunicación que no cumpla con determinar la red de destino del abonado llamado, incurrirá en infracción grave (Artículo 31º).

GRAVE

23 El concesionario móvil que no cumpla con proporcionar información a cualquier abonado que consulte, respecto de la vigencia del plazo forzoso y su fecha de vencimiento, para el caso de contratos para la prestación de servicios móviles o contratos para la adquisición o fi nanciamiento de equipos terminales, incurrira en infracción grave (Segunda Disposición Final).

GRAVE

24 El concesionario móvil que a partir del 02 de noviembre de 2009 no cumpla con informar a todos sus abonados prepago que la solicitud de portabilidad sólo podrá ser solicitada por quién fi gure en el Registro de Contratos Prepago, incurrirá en infracción grave (Tercera Disposición Final).

GRAVE

El artículo 1° de la Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles -Ley N° 28999- establece que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1° de la referida Ley, señala que las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demande la portabilidad numérica serán determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, según sus competencias;

Mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporó el Título I: “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciéndose en el artículo 12º que a fi n de promover la competencia en benefi cio de los usuarios móviles, a partir del año 2010 se implementará la portabilidad numérica en los servicios móviles, disposición a la que se le ha otorgado fuerza de ley en virtud a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28999.

Mediante Decreto Supremo N° 040-2007-MTC se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles en el País (en adelante, Condiciones para la Implementación de la Portabilidad), habiéndose dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final que corresponde al OSIPTEL establecer el procedimiento y condiciones de uso de la portabilidad, así como las condiciones económicas, los aspectos relacionados a la interconexión, entre otros temas materia de su competencia.

En aplicación de lo dispuesto en la norma antes citada, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 030-2008-CD/OSIPTEL -publicada en el Dario Ofi cial El Peruano el 28 de octubre de 2008- se publicó para comentarios el Proyecto de Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, en el cual se incluyó una propuesta del régimen sancionador aplicable.

Evaluados los comentarios recibidos al Proyecto de Reglamento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/OSIPTEL -publicada en el Dario Ofi cial El Peruano el 01 de enero de 2009- se aprobó el Reglamento

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de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Reglamento de Portabilidad), estableciéndose en la Quinta Disposición Final que el régimen sancionador aplicable debe ser publicado para comentarios, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

Conforme a la Quinta Disposición Final del Reglamento de Portabilidad, el régimen sancionador aplicable fue publicado para comentarios mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Dario Ofi cial El Peruano el 19 de febrero de 2009.

Asimismo, mediante Resolución ViceMinisterial Nº 784-2008-MTC/03 se aprobó el “Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles”.

La facultad sancionadora del OSIPTEL está normada en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos -Ley N° 27332- (en adelante, Ley Marco) y en la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL -Ley N° 27336- (en adelante, Ley de Desarrollo), las cuales defi nen y delimitan su alcance. Además, dicha facultad se rige supletoriamente por lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley N° 27444- (en adelante, LPAG).

Bajo este marco normativo, en la presente norma se tipifi can los hechos u omisiones que confi guran Infracciones administrativas del Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles. Al efecto, se han tomado en cuenta los comentarios presentados por los interesados a los proyectos publicados el 28 de octubre de 2008 y el 19 de febrero de 2009.

Adicionalmente, se está modifi cando la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Portabilidad a fi n de realizar algunas precisiones respecto al plan de difusión a ser implementado por los concesionarios móviles.

En aplicación del principio de razonabilidad en materia sancionadora -recogido en el numeral 3 del artículo 230° de la LPAG- las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción, la cual debe ser proporcional al incumplimiento califi cado como infracción.

La fi nalidad disuasiva de la potestad sancionadora y la proporcionalidad que debe existir entre las obligaciones incumplidas y sus correspondientes sanciones sustentan el presente régimen sancionador, en el cual sólo se están tipifi cando expresamente como conductas constitutivas de infracción las necesarias para que el régimen logre su fi nalidad disuasiva. Se espera pues que todos los involucrados sujeten sus acciones al Reglamento de Portabilidad sin que para ello se requiera que exista una potencial sanción aplicable; ello, sin perjuicio de las facultades del OSIPTEL para dictar las medidas preventivas o correctivas que correspondan en casos de incumplimientos no tipifi cados como infracciones.

Además, tal como antes se ha indicado, el ejercicio de la potestad sancionadora del OSIPTEL se sujeta a límites tales como la aplicación de un régimen de benefi cios ante la subsanación de infracciones y a la gradación de las multas bajo criterios previamente establecidos, respetándose así el principio de proporcionalidad en la imposición de sanciones.

En el Reglamento de Portabilidad se establecen diversas obligaciones para el Concesionario Receptor a efectos que el procedimiento para portar el número móvil sea llevado a cabo adecuadamente. Al respecto, cabe indicar que la portabilidad numérica es un mecanismo de competencia que va a permitir que dicho concesionario pueda captar clientes de los otros concesionarios móviles a través del ofrecimiento de mejores productos y/o atención a los usuarios.

En tal sentido, dado que el Concesionario Receptor tiene incentivos para cumplir con las obligaciones

impuestas por el Reglamento de Portabilidad, sólo se han tipificado como infracciones aquellos incumplimientos que puedan afectar el derecho del abonado a la información y a la continuidad del servicio, o el derecho del Concesionario Cedente a recuperar sus acreencias.

De las infracciones tipifi cadas sólo dos se han califi cado como graves, en las cuales el incumplimiento del Concesionario Receptor puede determinar que el servicio del abonado se encuentre suspendido por más de tres (03) horas durante la ventana de cambio.

A diferencia del Concesionario Receptor, el Concesionario Cedente no tiene incentivos para cumplir sus obligaciones, en la medida que a través del procedimiento para portar el número móvil posiblemente perderá clientes.

Por tal motivo, se han tipifi cado como infracciones los incumplimientos en los que pueda incurrir el Concesionario Cedente durante el procedimiento, de los cuales se han califi cado como graves los que puedan determinar el rechazo de la solicitud de portabilidad o la afectación de la continuidad del servicio durante la ventana de cambio.

En el Reglamento de Portabilidad se establecen diversas obligaciones para los concesionarios móviles independientemente del rol que desempeñen en un determinado procedimiento para portar el número móvil.

Así, en la presente norma se tipifi ca como infracciones graves el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la modifi cación del contrato con el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, con el acceso a la información que deberán permitir a dicha entidad, y con las campañas de información a los usuarios que deberán llevarse a cabo; además, se tipifi ca como infracción muy grave que los concesionarios móviles no suscriban el contrato con el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, atendiendo a que este incumplimiento podría impedir la implementación de la portabilidad.

Entre los comentarios formulados al proyecto publicado el 28 de octubre de 2008, se recibió la propuesta de establecer un período de tiempo durante el cual no se aplique el régimen sancionador considerando que la implementación de la portabilidad, por ser un proceso nuevo, podría llevar a los involucrados a tener eventuales errores los que podrían ser corregidos sin necesidad de aplicación de sanciones. Para los concesionarios móviles dicho período podría estar entre los ocho (8) y dieciocho (18) meses.

Efectivamente, se trata de un proceso nuevo para los concesionarios móviles que requiere coordinación entre sus diversas áreas a efectos de cumplir con el procedimiento y los plazos establecidos en el Reglamento de Portabilidad. Es por tal motivo, que la mayoría de las obligaciones establecidas serán de aplicación recién a partir del 01 de enero de 2010, es decir, los concesionarios móviles las conocen con sufi ciente anticipación como para realizar previamente las pruebas internas y externas a efectos de asegurarse del correcto funcionamiento de la solución técnica que ellos mismos han elegido para la portabilidad, así como para capacitar adecuadamente a quienes de alguna u otra manera estén involucrados en la portabilidad para que su actuación se ajuste a las normas establecidas.

Adicionalmente, es oportuno mencionar que en el Reglamento de Portabilidad se ha previsto que, por un lapso de seis (06) meses, se amplíe el plazo para actividades como la presentación de una objeción a la solicitud de portabilidad y la ejecución de la portabilidad, con lo cual ya se está dando margen a los concesionarios para que puedan manejar aquellas situaciones que en una etapa inicial pudieran afectar el procedimiento.

Por lo anteriormente expuesto, no se establece un período de tiempo durante el cual no se aplique el régimen sancionador del Reglamento de Portabilidad.

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En el Reglamento de Portabilidad se ha defi nido a la solicitud de portabilidad como la decisión del abonado de terminar su contrato con el Concesionario Cedente y de contratar con el Concesionario Receptor la prestación del servicio, manteniendo su número móvil.

Entonces, el marco normativo aplicable a la contratación del servicio público móvil, a la terminación de estos contratos y en general a la relación entre el abonado y su concesionario, es el establecido en las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; ello, sin perjuicio de las reglas particulares establecidas para que la portabilidad se haga efectiva. Dada esta situación, en la presente norma sólo se están tipifi cando como infracciones aquellos incumplimientos que difi eren de las conductas tipifi cadas en el régimen sancionador de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

Tal como ha sido legalmente atribuida la potestad sancionadora al OSIPTEL mediante la Ley Marco y la Ley de Desarrollo, esta se ejerce respecto de prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones1.

Siendo así, aun cuando se hayan impuesto en el Reglamento de Portabilidad obligaciones al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, la presente norma no contiene un régimen sancionador que le resulte aplicable por no tratarse de un prestador de servicios públicos de telecomunicaciones. La necesidad de esta entidad se desprende de la elección efectuada por los concesionarios móviles de la solución técnica para la portabilidad, aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial N° 378-2008-MTC/03.

La mencionada resolución dispuso en su artículo 2° que la base de datos centralizada principal debía ser administrada por una entidad independiente de los concesionarios móviles, bajo la conformidad y supervisión del OSIPTEL. Es por ello que este organismo viene participando en el proceso de selección para contratar al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, de modo que se garantice la neutralidad, transparencia y predictibilidad del proceso; sin que ello implique que el OSIPTEL se encuentre facultado a imponer sanciones administrativas a dicha entidad.

En la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Portabilidad se estableció que los concesionarios móviles deberán informar a todos sus abonados acerca de la portabilidad numérica. Asimismo, se precisó que para la campaña de difusión, el OSIPTEL defi niría el mensaje a los abonados y los mecanismos que serán utilizados por los concesionarios móviles para su difusión, los cuales estarían a disposición de los mismos a partir del 01 de abril de 2009.

Posteriormente, mediante Resolución ViceMinisterial Nº 784-2008-MTC/03 se aprobó el “Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles”, incluyéndose como una de las actividades, el Plan de Información al Público. Asimismo se estableció que dicho Plan corresponde al Estado y a las empresas concesionarias de los servicios móviles y se iniciará el 15 de octubre de 2009 y fi nalizará el 31 de enero de 2010 y para el caso específi co de las empresas concesionarias del servicio público móvil, el OSIPTEL establecerá las actividades de difusión, así como las reglas y mecanismos para el desarrollo del proceso de difusión.

Considerando lo mencionado anteriormente y dado que la defi nición del plan de difusión debe contar con la participación de los concesionarios móviles, consideramos pertinente modifi car la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Portabilidad, a fi n de establecer que los concesionarios móviles deberán informar a todos sus abonados acerca de la portabilidad

numérica dentro de los plazos establecidos en el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica y que los mecanismos y reglas para el desarrollo del proceso de difusión serán publicados para comentarios antes del 01 de mayo de 2009. Adicionalmente, el mensaje a los abonados será puesto a disposición de los concesionarios móviles antes del 01 de julio de 2009.

1 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36° de la Ley de Desarrrollo, referido a la competencia del OSIPTEL para conocer toda controversia que se plantee como consecuencia de acciones u omisiones que afecten o puedan afectar el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, aunque solo una de las partes tenga la condición de empresa operadora de tales servicios.

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Imponen a las empresas CODIMILSA S.A. y Comercial 2000 S.A. sanción de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

Sumilla : Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente la orden de compra, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo.

Lima, 3 de abril de 2009

Visto en sesión de fecha 3 de abril de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ˉ 3047/2007.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas CODIMILSA S.A. y COMERCIAL 2000 S.A., que participaron en consorcio, por su supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra ˉ B 100671 recibida el 19 del mismo mes y año por causa atribuible a su parte, materia de la Adjudicación Directa Pública ˉ 003-2005-GR-LL/PECH-I, según relación de ítems, convocada por el Proyecto Especial Chavimochic, para la adquisición de materiales eléctricos; y atendiendo a los siguientes:

El 22 de julio de 2005 el Proyecto Especial Chavimochic, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública ˉ 003-2005-GR-LL/PECH-I para la adquisición de materiales eléctricos, con un valor referencial ascendente a S/. 225,312.45 (Doscientos veinticinco mil trescientos doce con 45/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley.

El 23 de agosto de 2005, el Comité Especial del proceso de selección realizó la evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro del ítem 2 (adquisición de medidores de energía eléctrica) al Consorcio conformado por las empresas CODIMILSA S.A. y COMERCIAL 2000 S.A., en adelante el Consorcio.

Mediante Ofi cio ˉ 008-2005-GR-LL/PECH-C.E.R.G. ˉ 106 de fecha 2 de agosto de 2005, el

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Presidente del Comité Especial a cargo del proceso se selección comunicó al Consorcio el consentimiento de la buena pro.

El 13 de setiembre de 2005, la Entidad emitió a favor del Consorcio la Orden de Compra ˉ B 100671 recibida el 19 del mismo mes y año, otorgándole un plazo de cuatro (4) días para que entregue los bienes.

Mediante Carta Notarial ˉ 045-2005-GR-LL/PECH-01 de fecha 19 de octubre de 2005, diligenciada notarialmente el 20 del mismo mes y año, la Entidad requirió al Consorcio el cumplimiento de la entrega de los bienes correspondientes al ítem ˉ 2, en el plazo de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el contrato materializado en la orden de compra ˉ B100671)

Mediante Carta Notarial ˉ 002-2006-GR-LL/PECH-01 de fecha 4 de enero de 2006, diligenciada notarialmente el 9 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al Consorcio que no había cumplido con la entrega de los bienes correspondientes al ítem ˉ 2, por lo que se resolvía el contrato.

El 12 de octubre de 2007, la Entidad comunicó al entonces Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, que la empresa CODIMILSA no había cumplido con la entrega de los bienes ofertados en el ítem 2, obrante de haber recibido la Orden de Compra ˉ B100671 el 19 de setiembre de 2005.

Mediante decreto de fecha 17 de octubre de 2007, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra ˉ B100671, dando lugar a que ésta fuese resuelta, y le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

EL 21 de febrero de 2008 la Cédula de Notifi cación ˉ 3926/2008.TC que notifi caba el decreto de fecha 17 de octubre de 2007, fue devuelta a la Secretaría del Tribunal al no encontrar domicilio cierto del Consorcio, por lo que mediante decreto de fecha 21 de febrero de 2008, notifi cado al Consorcio el 20 de febrero de 2009, se dispuso sobrecartar la mencionada cédula a un nuevo domicilio, a fi n que Consorcio tome conocimiento del procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra y cumpla con presentar sus descargos en el plazo de diez (10) días.

Mediante decreto de fecha 12 de marzo de 2009 se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal a fi n que resolviera, en razón que habiendo vencido el plazo del Consorcio para que presente sus descargos el 6 de marzo de 2009, éste no cumplió con remitirlos.

Mediante Memorándum ˉ 012-2009 de fecha 13 de marzo de 2009, se dispuso incorporar a la empresa COMERCIAL 2000 S.A. en el presente procedimiento, pues de la documentación obrante en autos se advirtió que había participado en consorcio con CODIMILSA S.A.

Mediante decreto de fecha 13 de marzo de 2009, se incorporó a la empresa Comercial 2000 S.A. en el presente procedimiento sancionador, al haber participado en Consorcio con la empresa CODIMILSA S.A. en el proceso de selección materia del presente procedimiento sancionador, otorgándole un plazo de diez (10) días para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

El 13 de marzo de 2009 la Cédula de Notifi cación ̄15271/2009.TC que comunicaba a la empresa Comercial 2000 S.A. el procedimiento iniciado en su contra, fue devuelta a la Secretaría del Tribunal pues la mencionada empresa no domicilia en el lugar a notifi car, por lo que con decreto de la misma fecha se dispuso publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano” a fi n no vulnerar el derecho defensa de dicha empresa y que en el plazo de diez (10) cumpla con presentar sus descargos.

El 15 de marzo de 2009 fue publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el inicio del procedimiento en contra de la empresa Comercial 2000 S.A., por lo que el plazo para presentar sus descargos venció el 30 de marzo de 2007, sin embargo aquélla no ha cumplido con presentarlos, por lo que mediante decreto de fecha 1 de abril se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera.

El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de las empresas CODIMILSA S.A. y COMERCIAL 2000 S.A, que participaron en Consorcio, por su supuesta responsabilidad en la resolución parcial de la Orden de Compra ˉ B 100671 de fecha 13 de setiembre de 2005, materia de la Adjudicación Directa Pública ˉ 003-2005-GR-LL/PECH, por causa atribuible a su parte, infracción que se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ˉ 084-2004-PCM1, norma vigente al momento de suscitarse los hechos.

Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causas atribuibles al Consorcio de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento2.

A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolución del contrato, la Entidad ha remitido dos Cartas Notariales, diligenciadas el 20 de octubre de 2005 y 9 de enero de 2006, respectivamente. Mediante la primera3, el Consorcio fue requerido para el cumplimiento de sus obligaciones y, a través de la segunda4, se le notifi có la resolución del contrato.

Por tanto, en el caso bajo análisis, la Entidad ha llegado a demostrar que la Orden de Compra ˉ B 100671 de fecha 13 de setiembre de 2005, materia de la Adjudicación Directa Pública ˉ 003-2005-GR-LL/PECH, fue resuelta de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento.

Adicionalmente, corresponde determinar si el Consorcio es responsable de la resolución del contrato. Es decir, si las prestaciones pactadas en ella fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cantes de la inejecución de obligaciones.

Sobre los hechos materia de análisis, las empresas integrantes del Consorcio no han cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido válidamente notifi cadas el 20 de febrero de 2009 la empresa CODOMILSA S.A. y el 15 de marzo de 2009 mediante Publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” la empresa Comercial 2000 S.A.

Debe considerarse, por otro lado, que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor5,lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla y; considerando que en este procedimiento administrativo las empresas integrantes del Consorcio no ha acreditado ninguna causa justifi cante de su incumplimiento, ni existen indicios

1 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que:

(…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por

causa atribuible a su parte; (…)”

2 “Artículo 226.- Procedimiento de resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato (…) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial (…)”

3 Documento obrante a fojas 43 del expediente.

4 Documento obrante a fojas 44 del expediente.

5 El artículo 1329 del Código Civil establece la presunción legal que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de abril de 2009394016

que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolución de la Orden de Compra ˉ B 100671 de fecha 13 de setiembre de 2005, resulta atribuible a las empresas integrantes del Consorcio.

Por las consideraciones expuestas, en el caso materia de autos se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno ni mayor a dos años.

Cabe señalar que, para la infracción cometida por el Consorcio, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un período no menor de un (1) año ni mayor de dos (2) años, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 302 del citado cuerpo normativo6.

En el caso bajo análisis, debe considerarse que las empresas integrantes del Consorcio carecen de antecedentes en lo que respecta a haber sido inhabilitadas en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado. Asimismo, debe tenerse en consideración el monto del contrato incumplido corresponde a S/. 18, 084.00 (Dieciocho mil ochenta y cuatro con 00/100 nuevos soles).

Las empresas integrantes del Consorcio no han cumplido con presentar sus descargos, ni de manera individual o conjuntamente, a pesar de haber sido debidamente notifi cadas, lo que demuestra total desinterés en el presente procedimiento.

Respecto de la intencionalidad, de la documentación obrante en autos se advierte que el Consorcio mostró desinterés en cumplir con la entrega de los bienes. Además, no ha presentado ningún medio de prueba que demuestre lo contrario.

Debe considerarse además, que para la graduación de la sanción se tiene en cuenta el principio de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, por lo que atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, este Colegiado considera que en el caso materia de autos corresponde aplicar a al Consorcio dieciséis (16) meses de inhabilitación temporal.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón y la intervención de los Señores Vocales Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución ˉ 33-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo ̄ 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ˉ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

Imponer a la empresa CODIMILSA S.A. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ˉ 084-2007-PCM, cual entrará en vigencia a partir del cuarto día de notifi cada la presente Resolución.

Imponer a la empresa Comercial 2000 S.A. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ˉ 084-2007-PCM, cual entrará en vigencia a partir del cuarto día de publicada la presente Resolución

Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

RODRIGUEZ BUITRÓN.NAVAS RONDÓN.VALDIVIA HUARINGA.

6 Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del

presente Título, se considerarán los siguientes criterios:

1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Crean Comisión de Estudio de la Población Penitenciaria de Procesados y Sentenciados de la Corte Superior de Justicia del Callao

Callao, 3 de abril del 2009.

VISTOS

El reporte emitido por el área del Registro Nacional de Internos procesados y sentenciados de esta Corte Superior (RENIPROS) donde se aprecia que el índice de población penitenciaria con sentencia constituye el 32.2 % del total de la población, mientras que un 66.8 % tiene la condición de procesados sin sentencia, datos indicadores que no refl ejarían el real número de sentenciados, si se tiene en cuenta la ardua labor que desempeñan los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Que, constituye una de la prioridades en la Política de Gestión de la actual Presidencia de la Corte Superior de Justicia, adoptar las acciones necesarias tendientes a dar solución a los problemas que podrían surgir dentro de la población penitenciaria, como el presunto retardo en la expedición de sentencias.

En este sentido, resulta prioritario establecer medidas tendientes a regularizar la posible distorsión existente, en cuanto a la información que maneja, por un lado el área del Registro Nacional de Internos Procesados y Sentenciados de esta Corte Superior de Justicia (RENIPROS) encargada de llevar el registro de procesados y sentenciados recluidos en Centros Penitenciarios, y por otro lado, los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de abril de 2009 394017

registros manejados por las Direcciones de los respectivos Establecimientos Penitenciarios a través de sus propios Sistemas, ya que para el Poder Judicial, existe un mayor porcentaje de internos sentenciados en comparación con el porcentaje que se viene informando a la opinión pública de parte de otras autoridades.

Que, para tal efecto, debe conformarse una comisión de magistrados y personal administrativo, cuya función consistirá en sincerar la información actual de procesados y sentenciados recluidos en los diversos Establecimientos Penitenciarios del país, cuyos procesos sean de competencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, presentando propuestas para el manejo de una base de datos que permita procesar en forma efi ciente y confi able la información real de la población carcelaria, coadyuvando a establecer directivas de gestión orientadas a fomentar el incremento de procesos en situación jurídica de sentenciados.

En consecuencia y con la facultad prevista en los incisos 3 y 4 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Crear la COMISIÓN DE ESTUDIO DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA DE PROCESADOS Y SENTENCIADOS DE LA CORTE SUPERIOR DEL CALLAO.

La comisión tendrá como objetivo conocer el número real de procesados y sentenciados del Distrito Judicial del Callao, recluidos en los diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con el fi n de actualizar información y presentar propuestas para el manejo de una base de datos fi able, que facilite proyectar políticas de gestión orientadas a elevar en la población penitenciaria el número de sentenciados y disminuir el de procesados.

DESIGNAR como integrantes de dicha comisión a los siguientes magistrados y personal administrativo:

Vocal Superior (Presidente)

, Juez Especializado. , Juez

Especializado., Administrador.

La comisión presentará el respectivo informe con sus respectivas conclusiones y recomendaciones en un plazo no mayor de 30 días, con el objeto de adoptar las medidas que correspondan.

PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Presidente de la Corte Suprema, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina de Registro Penitenciario, Instituto Nacional Penitenciario, Ofi cina de Imagen Institucional y de los demás interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese y cúmplase.

CÉSAR HINOSTROZA PARIACHIPresidenteCorte Superior de Justicia del Callao

Declaran ganadores de concurso de plazas vacantes y presupuestadas sujetos al Régimen Laboral del D. Leg. Nº 728 en la Corte Superior de Justicia del Callao

Callao, 6 de abril de 2009

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

VISTO: El Ofi cio de fecha seis de febrero del año en curso, presentado por el señor Doctor Enrique Ramal Barrenechea, Presidente de la Comisión Permanente de Selección para la cobertura de plazas jurisdiccionales y administrativas de la Corte Superior de Justicia del Callao; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ofi cio Nº 2117-2008-OP-CSJCL/PJ, de fecha diez de diciembre del dos mil ocho, la Jefa de la Ofi cina de Personal de esta Corte Superior de Justicia, comunica la existencia de plazas vacantes y presupuestadas, para ser cubiertas por Concurso de Selección para Ascenso;

Que, de conformidad con la Resolución Administrativa Nº 022-2008-CE-PJ, que aprueba el “Reglamento para el Desarrollo de los concursos de selección de personal en el Poder Judicial”, se procedió a realizar la convocatoria con la fi nalidad de cubrir los puestos señalados en el citado informe;

Que, mediante Acta de fecha tres de diciembre del dos mil ocho, se instaló el Comité Permanente de Evaluación;

Que, mediante Acta de fecha dos de febrero del año en curso, la Comisión Permanente de Evaluación, declaró ganadores a los servidores que se detallan en el cuadro Anexo 1, sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728;

Que, durante el proceso de Selección se presentaron dos recursos impugnatorios, uno de parte del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial del Callao, y otro, de parte del señor Ronald Javier Coasaca Torres, los mismos que fueron resueltos mediante Resoluciones Administrativas Nº 009-2009-CED-CSJCL/PJ y 010-2009-CED-CSJCL/PJ, dictadas por el Consejo Ejecutivo Distrital;

Que, la formalización de la declaración de ganadores del Concurso ya mencionado ha tomado considerable tiempo, debido a que durante el mes de febrero los Señores Consejeros se encontraban de vacaciones por lo que no se podían resolver las apelaciones presentados por el Sindicato y por el mencionado señor Coasaca Torres, las mismas que se han resuelto durante el mes de marzo; en consecuencia, habiéndose saneado el procedimiento, resulta oportuno expedir la Resolución correspondiente que formalice la declaración de los ganadores de dicho concurso por lo que, en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Cortes Superiores, por el artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

SE RESUELVE:

DECLARAR como ganadores del Concurso de las plazas vacantes y presupuestadas sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728, a los servidores que se detallan en el Cuadro Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente resolución.

La presente resolución entra en vigencia a los siete (07) días posteriores a su emisión.

Encargar a la Administración de esta Corte Superior de Justicia la notifi cación de la presente Resolución, a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, las Dependencias que correspondan y a los interesados para los fi nes correspondientes.

PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura del Callao, la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina de Personal de esta Corte Superior de Justicia, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR HINOSTROZA PARIACHIPresidenteCorte Superior de Justicia del Callao

Asistente de Juez

Secretario Judicial

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de abril de 2009394018

Asistente Judicial

Asistente Judicial

Asistente Judicial

Asistente Judicial

Cajero

Chofer II

Encargan a magistrado el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

Lima, 7 de abril de 2009.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, a través de la solicitud de la fecha presentada por el suscrito, mediante la cual solicita dos días a cuenta de sus vacaciones pendientes, por los días 08 y 13 de abril del presente año; razón por la cual resulta necesario encargar el Despacho de la Presidencia de este Distrito Judicial por los días precedentemente señalados.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Señor doctor OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCA, Vocal Titular, por los días 08 y 13 de abril del año en curso, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Quinta Sala Contencioso Administrativa de Lima.

PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

ORGANOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Modifican la Res. SBS Nº 2337-2008, que autoriza a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Profinanzas la apertura de agencia en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín

Lima, 20 de marzo de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La Carta Nº 021-2009/GG/PROFINANZAS del 04.03.2009 presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Profi nanzas, mediante la cual solicita la modifi cación del artículo único de la Resolución SBS Nº 2337-2008 en la parte referida al ítem (iv);

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa en la comunicación de vistos señala que por un error en su solicitud de autorización para la apertura de la Agencia de Pangoa, consignó como San Martín de Pangoa el nombre del distrito en la que se ubica dicha Agencia, cuando en realidad, de acuerdo con la tabla de Ubigeo del INEI el nombre es Pangoa;

Que, se ha verifi cado que el identifi cador numérico Ubigeo del INEI consigna el nombre de Pangoa el distrito en el cual se ubica la citada Agencia;

Que, es necesario regularizar la Resolución SBS Nº 2337-2008 en la parte antes señalada;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “A”, mediante el Informe Nº 59-2009-DEM “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Modificar el artículo único de la Resolución SBS Nº 2337-2008 en la parte referida al ítem (iv), que resuelve autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Profinanzas la apertura de la Agencia ubicada en el distrito de San Martín de Pangoa, debiendo decir distrito de Pangoa. Así, el texto del artículo único de la citada Resolución queda en los siguientes términos:

(iv) Avenida Ucayali Mz. 14, Lote 2, distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto deBanca y Microfi nanzas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de abril de 2009 394019

Autorizan a la Caja Municipal de Huancayo la conversión de diversas oficinas especiales en agencias, ubicadas en los departamentos de Junín, Pasco, Huánuco y Lima

Lima, 24 de marzo de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. (en adelante, Caja Municipal de Huancayo) para que de le autorice la conversión de ocho (08) ofi cinas Especiales en Agencias; y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente que justifi ca la conversión solicitada;

Que mediante las Resoluciones correspondientes emitidas por esta Superintendencia y detalladas en el Anexo, se autorizó a la Caja Municipal de Huancayo la apertura de las ocho (08) Ofi cinas Especiales materia de conversión;

Estando a lo informado por el departamento de evaluación Microfi nanciera “B” mediante el informe Nº 86-2009-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE

Autorizar a la Caja Municipal de Huancayo la conversión de ocho (08) Ofi cinas Especiales a Agencias, ubicadas en las direcciones señaladas en el anexo respectivo de la presente.

Regístrese, comuníquese y publíquese

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

Nº Dirección Departamento Provincia Distrito Autorización SBS Fecha1 Av. Mariscal Castilla Nº 1456 Junín Huancayo El Tambo Res. SBS Nº 623-2005 12/04/20052 Jr. Damaso Caballero Nº 189 Junín Chupaca Chupaca Res. SBS Nº 1090-2005 22/07/20053 Carretera Marginal Nº 312, esquina con Jr. Lima Junín Chanchamayo Pichanaqui Res. SBS Nº 1158-2005 10/08/20054 Jr. Bolívar Nº 211 Pasco Oxapampa Oxapampa Res. SBS Nº 370-2006 27/03/20065 Calle Real Nº 555-557 Junín Huancayo Chilca Res. SBS Nº 731-2006 07/06/20066 Av. Antonio Raymondi Nº 556 Huánuco Leoncio Prado Rupa-Rupa Res. SBS Nº 649-2006 11/12/20067 Av. Grau Nº 199 Junín Concepción Concepción Res. SBS Nº 1255-2007 14/09/2007

8 Av. Cantogrande – Cooperativa Canto Grande Mz. C-1, Lote 05 Lima Lima San Juan de Lurigancho

Res. SBS Nº 142-2008 24/01/2008

Aprueban modificación del Estatuto Social de la empresa MAPFRE Perú Vida Compañía de Seguros

Lima, 27 de marzo de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por MAPFRE Perú Vida Compañía de Seguros para que se le autorice la modifi cación parcial de su Estatuto Social; y

CONSIDERANDO:

Que, en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas celebrada el 19 de febrero de 2009 se acordó la modifi cación de los artículos décimo sexto y décimo octavo del Estatuto Social de la empresa MAPFRE Perú Vida Compañía de Seguros;

Que, el Representante Legal de la empresa ha cumplido con acompañar a su solicitud la minuta de modifi cación parcial de estatuto social otorgada por MAPFRE Perú Vida Compañía de Seguros, formalizando el acuerdo adoptado por la mencionada junta de accionistas;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Seguros; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de

Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y, en uso de las atribuciones conferidas por la citada Ley General;

RESUELVE:

Aprobar en los términos propuestos la modifi cación de los artículos décimo sexto y décimo octavo del Estatuto Social de la empresa MAPFRE Perú Vida Compañía de Seguros; y, devuélvase la minuta que la formaliza con el sello ofi cial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su inscripción en el Registro Público correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

Autorizan al Banco Internacional del Perú S.A. el traslado de agencia ubicada en el departamento de Puno

Lima, 30 de marzo del 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de abril de 2009394020

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú S.A. para el traslado de la agencia ubicada en Pasaje Lima Nº 444, autorizada mediante Resolución SBS Nº 414-2002, a su nueva ubicación en Calle Lima Nº 423-425, distrito, provincia y departamento de Puno; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación Bancaria “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Autorizar al Banco Internacional del Perú S.A. el traslado de la agencia ubicada en Pasaje Lima Nº 444 a su nueva ubicación en Calle Lima Nº 423-425, distrito, provincia y departamento de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas

Emiten opinión favorable para que Interseguro Compañía de Seguros S.A. pueda ampliar plazo de vencimiento de bonos subordinados emitidos en el marco de la Res. Nº 1316-2003

Lima, 30 de marzo de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., en vía de regularización, para que se le autorice la modifi cación del plazo de vencimiento de los Bonos Subordinados Interseguro – Primera Emisión, así como el incremento de la tasa de interés de 8% nominal anual a 9% nominal anual; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 301º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, faculta a las empresas de seguros a emitir Bonos Subordinados;

Que, la Junta General de Accionistas de Interseguro Compañía de Seguros de Vida, celebrada el 21 de mayo de 2003, se acordó la Emisión de Bonos Subordinados hasta por la suma de US$ 5 000 000, 00 (Cinco millones y 00/100 de dólares americanos), en moneda extranjera y en serie única;

Que, mediante Resolución SBS Nº 1316-2003 de fecha 11 septiembre de 2003 esta Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente para que la sociedad emita los citados bonos; quedando formalizado el contrato de emisión de bonos mediante escritura pública de fecha 17 de noviembre de 2003;

Que, la sociedad, con fecha 1ro. de diciembre de 2003 emitió la Primera Emisión de dichos bonos, por un monto

de US$ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 de dólares americanos) con vencimiento a diez años, es decir al 1ro. de diciembre de 2013;

Que, mediante Resolución SBS Nº 1816-2008 se modifi có la denominación social de Interseguro Compañía de Seguros de Vida S.A. a Interseguro Compañía de Seguros S.A.

Que, la Asamblea General de Obligacionistas de los Bonos Subordinados-Interseguro Primera Emisión, celebrada el 28 de noviembre de 2008 acordó la modifi cación del contrato de emisión de bonos subordinados, en el extremo referido al plazo de vencimiento de los bonos, por tres (03) años adicionales, hasta el 1ro. de diciembre del 2016; así como el incremento en un punto porcentual en la tasa de interés, esto es de 8% nominal anual a 9% nominal anual;

Que Interseguro Compañía de Seguros S.A. ha cumplido con presentar la documentación requerida en la Resolución SBS Nº 234-99;

Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe Nº 032-2009-ASSSA; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General y en el Reglamento de Deuda Subordinada aprobado por Resolución SBS Nº 234-99; y, en uso de las atribuciones conferidas en la citada Ley General;

RESUELVE:

Opinar favorablemente para que Interseguro Compañía de Seguros S.A. pueda ampliar el plazo de vencimiento de los bonos subordinados emitidos en el marco de la Resolución SBS Nº 1316-2003 por tres (03) años adicionales, modifi cando por tanto el contrato de emisión respectivo.

Opinar favorablemente para que Interseguro Compañía de Seguros S.A. pueda incrementar la tasa de interés de los Bonos Subordinados Interseguro-Primera Emisión, de 8% nominal anual a 9% nominal anual.

El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Pública correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdmnistradoras Privadas de Fondos de Pensiones

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican Ordenanza Nº 836-MML sobre aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1ro. de abril del 2009, el Dictamen Nº 082-2009-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de abril de 2009 394021

º

Incorporar al artículo 13º de la Ordenanza Nº 836-MML del 22 de setiembre del 2005, que establece los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la provincia de Lima, el siguiente texto:

“Artículo 13º.- DESTINO DE LOS APORTES REGLAMENTARIOS PARA SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS

Los Aportes Reglamentarios para Otros Fines - Servicios Públicos Complementarios que se reservan a favor de las Municipalidades Distritales en los procesos de aprobación de Habilitaciones Urbanas, podrán ser transferidos bajo la modalidad de compra venta mediante subasta pública, debidamente sustentada y aprobada por el respectivo Concejo Distrital y cuyo monto será destinado única y exclusivamente para semaforización y/o mejoras de la infraestructura vial del distrito correspondiente”.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, 2 de abril de 2009.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

Aprueban zonificación de parte del Sector denominado La Capitana del Centro Poblado Santa María de Huachipa

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1ro. de abril del 2009, el Dictamen Nº 086-2009-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

Asignar la califi cación de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a los terrenos ocupados por el Club Ecuestre Huachipa y de Industria Especial (IE) a la Manzana Ñ de la Lotización Semirústica La Capitana del Centro Poblado Santa María de Huachipa del distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima; y ratifi car la zonifi cación aprobada mediante Ordenanza Nº 1099-MML publicada el 12 de diciembre del 2007.

Disponer que en los procesos de Habilitación Urbana de la zona califi cada como Industria Especial (IE), los propietarios deberán contemplar las siguientes condiciones:

2.1 Dejar el derecho de vía que corresponde para la habilitación de las vías metropolitanas Av. Los Laureles y Quinta Avenida.

2.2 Considerar una franja de retiro arborizados como aislamiento con fi nes de seguridad, al interior del lote.

2.3 Cumplir con las normas ambientales y de seguridad que correspondan.

Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Centro Poblado Santa Maria de Huachipa del distrito de Lurigancho-Chosica, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

Disponer que la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa del distrito de Lurigancho-Chosica, en coordinación con el Instituto Metropolitano de Planifi cación, elaboren los parámetros urbanísticos y edifi catorios del sector aprobado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, para su posterior aprobación mediante Ordenanza Metropolitana.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, 2 de abril de 2009

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

Aprueban ejecución de la expropiación dispuesta por la Ley Nº 29089 que declaró de necesidad pública la construcción de la obra denominada “Vía de Interconexión de los distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho”, en la provincia de Lima

Lima, 2 de abril de 2009

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1ro. de abril del 2009, el Memorando Nº 255-2009-GMM-MML, de la Gerencia Municipal Metropolitana y Ofi cio Nº 0628-2009-EMILIMA-GG emitido por la Gerencia General de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima – EMILIMA S.A., relacionado con la determinación de dos (02) bienes inmuebles ubicados en el Distrito del Rímac y de diecisiete (17) bienes inmuebles ubicados en el Distrito de San Juan de Lurigancho, materia de expropiación autorizada por Ley Nº 29089 del 21 de septiembre del 2007, para la construcción de la Obra de Gran Envergadura denominada “Vía de Interconexión de los Distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho”, en la Provincia y Departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades en asuntos de su competencia; cumpliendo el Concejo Municipal su función promotora, entre otros mecanismos, a través de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo.

Que asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal, o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que asimismo, en su artículo Nº 94º, la Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la expropiación de bienes inmuebles se sujeta a la legislación sobre la materia; siendo el requerimiento de expropiación por causas de necesidad pública acordado por el Concejo Provincial o Distrital de su jurisdicción, con el voto aprobatorio de más de la mitad del número legal de Regidores y procede únicamente para la ejecución de los planes de desarrollo local o la prestación, o mejor prestación, de los servicios públicos.

Que, por Ordenanza Nº 551 del 17 de noviembre del 2003, se modifi ca Trazo de Vía de Interconexión San Juan de Lurigancho – Rímac, dicha norma califi có como Corredor Vial Metropolitano de necesidad y utilidad pública, ejecución prioritaria y responsabilidad provincial, la Interconexión Vial entre los Distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de abril de 2009394022

denominada Túnel Santa Rosa, además de disponer que EMILIMA S.A. ejecute las acciones regístrales pertinentes que coadyuven a cautelar la reserva de las áreas que se establecen en la Ordenanza Nº 551.

Que, mediante la Ley Nº 29089 de fecha 21 de setiembre del 2007, el Congreso de la República declaró de necesidad pública la construcción de la obra de gran envergadura denominada “Vía de Interconexión de los Distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho”, en la Provincia y Departamento de Lima y formalizó la expropiación de dos (02) inmuebles ubicados en el Distrito del Rímac y de diecisiete (17) inmuebles ubicados en el Distrito de San Juan de Lurigancho debidamente identifi cados en el artículo 3º de dicha norma.

Que, en el último párrafo del artículo 3º de la precitada Ley, se dispone en este sentido, que los linderos y medidas perimétricas de los inmuebles a expropiar serán publicados mediante Acuerdos de Concejo expedidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en los cuales se indicarán las coordenadas UTM de validez universal de cada uno de ellos, de conformidad con la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones.

Que asimismo, la precitada norma dispone en su artículo 5º que la Municipalidad Metropolitana de Lima es el sujeto activo de la expropiación y se le faculta para iniciar los trámites del proceso de expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Expropiaciones – Ley Nº 27117. En dicho marco normativo, se tiene que la institución debe disponer la ejecución del proceso de expropiación a través de un Acuerdo aprobado por el Concejo Metropolitano el cual debe contener, entre otros, el valor de la tasación realizada por el Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de los inmuebles objeto de expropiación, tal como lo señalan los artículos 6º y 8º de la Ley Nº 27117.

Que, el artículo 3º, de la Ley Nº 27628 – Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, publicado el 09 de enero del 2002 dispone que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vías públicas, en la etapa del trato directo será el monto del valor comercial, más un porcentaje del 10% de dicho valor.

Que, mediante Ofi cio Nº 369-2009-EMILIMA-GG de fecha 12 de febrero del 2009, la Gerencia General de EMILIMA S.A. remite a la Gerencia Municipal Metropolitana las Tasaciones 2004 - 2005, elaboradas por la Ex-CONATA, hoy Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual ha sido tomado como base para solicitar la transferencia de los recursos a favor de EMILIMA S.A., asimismo en dicho documento se señala que la citada empresa viene asumiendo diversos costos derivados del proceso expropiatorio tales como elaboración de planos, memorias descriptivas, obtención de Certifi cados Registrales Inmobiliarias, autovaluos; y, la actualización de las Tasaciones de los predios ha expropiarse, solicitando por ello la aprobación del Acuerdo de Concejo y la transferencia de recursos a EMILIMA hasta por la suma de S/. 12’263,532.90 (que incluye el monto de la Tasación al 2005-2006 de S/. 10’374,411.88, el pago del 10% adicional por indemnización justipreciada S/. 1’037,441.19 y los costos y gastos de EMILIMA S.A. de S/. 851,679.83) con la fi nalidad de continuar con el proceso expropiatorio. Asimismo, mediante Ofi cio Nº 0350-2009-EMILIMA-GG de fecha 11 de febrero del 2009, dicha Gerencia solicitó a la Dirección Nacional de Construcción del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la actualización de 19 tasaciones comerciales de los predios afectados por la obra denominada “Vía de Interconexión de los Distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho”, por cuyo servicio se cancelado la suma de S/. 15,172.50 en Factura Nº 002730 de fecha 10 de febrero del 2009, equivalente al 50% del mismo.

Que, por Ofi cio Nº 059-2009-EMAPE/GAF de fecha 11 de marzo del 2009 la Gerencia de Administración Financiera de EMAPE S.A., señala que los recursos por el importe de S/. 12’263,532.90 solicitados para las expropiaciones de los inmuebles dispuesta por la Ley Nº 29089 pueden ser fi nanciados con los Saldos de Balance 2008 – Recursos de Peaje.

Que, la Gerencia de Finanzas, mediante Informe Nº 2009-03-007-MML/GF de fecha 12 de marzo del 2009, señala que los gastos correspondientes a la expropiación de inmuebles dispuesto por la Ley Nº 29089, para la ejecución del Proyecto “Vía de Interconexión de los

Distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho”, serán fi nanciados con los recursos del Peaje correspondiente a los Saldos de Balance 2008, conforme a lo expuesto por la Gerencia de Administración Financiera de EMAPE S.A. en el precitado Ofi cio y a las coordinaciones efectuadas.

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con relación a la autorización para disponer la ejecución de la expropiación dispuesta en la Ley Nº 29089, mediante Informe Nº 120-2009-MML-GAJ de fecha 24 de febrero del 2009, precisa que con Informe Nº 0082-2009-MML-GAJ de fecha 04 de febrero del 2009, emitió opinión al respecto haciendo ciertas precisiones a la propuesta de EMILIMA, las mismas que al adecuarse a la Ley Nº 27117, debe contemplar: i) Disponer el inicio de las negociaciones para la ejecución de la expropiación para una posterior formalización de la misma a efecto de dar celeridad al proceso, previa actualización de las tasaciones, debido a que la Ley Nº 29089 tiene un plazo de 02 años que se vence el 22 de setiembre del 2009; ii) Identifi car a los sujetos activo (MML) y pasivos (propietarios de los inmuebles), iii) Identifi car los inmuebles a expropiar en relación a las coordinadas UTM de validez universal y iv) La obligación de incluir la valorización desagregada y total de los inmuebles, además de sugerir un plazo para las negociaciones,

De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales en sus Dictámenes Nos. 73-2009-MML-CMAEO y 39-2009-MML-CMAL;

ACORDÓ:

Aprobar la ejecución de la expropiación dispuesta por la Ley Nº 29089 que declaró de necesidad pública la construcción de la obra de gran envergadura denominada “Vía de Interconexión de los Distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho”, en la Provincia y Departamento de Lima.

Disponer el inicio de las negociaciones para la compra de los predios materia de expropiación, para lo cual se designa a la Municipalidad Metropolitana de Lima como sujeto activo; y, como sujeto pasivo a los 19 propietarios de los predios ubicados en los Distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho, indicados en el Anexo 1. Los predios a expropiarse están detallados en coordenadas UTM de validez universal, conforme al Anexo 2.

Autorizar el pago del justiprecio, que incluye hasta el 10% adicional al valor comercial de los predios materia de expropiación en el trato directo, más los gastos adicionales, por un valor de S/. 12’263,532.90 (DOCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS Y 90/100 NUEVOS SOLES), sujeto a la actualización del valor de la Tasación Comercial por el Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Autorizar a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S. A. – EMILIMA S.A. que ejecute el proceso expropiatorio, inicie las negociaciones para la compra de los predios, cancele el justiprecio con cargo a los recursos que se le transfi eran, adquiriera los inmuebles afectados a nombre de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, asimismo, que para lograr dicha fi nalidad inicie los procesos administrativos, arbítrales, judiciales y extrajudiciales con las facultades estipuladas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil.

Incorporar al Plan de Acción y Presupuesto 2009 de la Municipalidad Metropolitana de Lima el importe de S/. 12’263,532.90 (DOCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS Y 90/100 NUEVOS SOLES), que de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 2009-03-007-MML/GF de la Gerencia de Finanzas y el Ofi cio Nº 59-2009-EMAPE/GAF de la Gerencia Administrativa Financiera de EMAPE S.A., corresponden a los Saldos de Balance 2008 – Recursos de Peaje, que han sido solicitados en transferencia a EMILIMA S.A. para atender los gastos correspondientes a las expropiaciones de los inmuebles dispuestas por la Ley Nº 29089, para la ejecución del Proyecto “Vía de Interconexión de los Distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho”, en la Provincia y Departamento de Lima. En caso de necesitarse mayores recursos a los solicitados, corresponde a EMILIMA S.A. el requerirlos, previa rendición de cuentas de lo anteriormente transferidos.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de abril de 2009 394023

Autorizar al Gerente General de EMILIMA S.A. para que en nombre y representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, suscriba la minuta, escritura pública y cualquier otra documentación necesaria para la formalización de la transferencia de los inmuebles a su favor.

Disponer que EMAPE S.A., EMILIMA S. A., la Gerencia de Finanzas y la Gerencia de Planifi cación, efectúen las acciones de carácter administrativo, fi nanciero y presupuestario necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

Nº SUJETO PASIVO PREDIO A EXPOPIARAREA

AFECTADA (M²)

PATIDA REGISTRAL

1 Supremo Gobierno (Estado Peruano)

Inmueble ubicado con frente a la avenida Samuel Alcazar Nº

200-201 distrito Rimac76,632.00 44038730

2 Club Internacional Revolver

Parte del inmueble ubicado en las faldas de los cerros San

Cristobal y Santa Rosa. distrito Rimac

12,052.00 46817273

3 Asoc. de Vivienda de Interés Social Virgen de Fátima

Parte del terreno de propiedad de la Asociacion de Vivienda de Interes Social Virgen de Fatima ubicado en el lote 5 , manzana

G distrito de San Juan de Lurigancho

150.00 P02213471

4 Víctor Manuel Gilgrados Vásquez y Alicia Oliva Delgado

Lote 14, manzana J2 de Urbanización Caja de Agua

distrito de San Juan de Lurigancho

160.00 P02160619

5Juan Lucio Paredes Moreno y

Rosa Elena Torres Morales de Paredes

Lote 15, manzana J2 de Urbanización Caja de Agua

distrito de San Juan de Lurigancho

160.00 P02160620

6

Reynaldo Luís Bonilla Guevara, Alejandro Humberto Bonilla

Guevara,Luisa Cristina Bonilla Guevara, Ernestina Octavia Bonilla Guevara, Gerardo Abraham Bonilla Guevara,Oswaldo Damian

Bonilla Guevara,María Rebeca Bonilla Guevara ,María Del Pilar Bonilla Guevara,Rafael Ernesto

Bonilla Guevara, Genoveva Bonilla Guevara, Genoveva Esperanza Bonilla Guevara,

Alejandro Néstor Bonilla Guevara

Lote 16, manzana J2 de Urbanización Caja de Agua

distrito de San Juan de Lurigancho

160.00 P02160621

7

Delfín Reyes Bermúdez, Juana Alpas López de Reyes,Jesús

Teodoro Ramírez Zuñiga, Carmen Rosa Cordova Paulino

Lote 17, manzana J2 de Urbanización Caja de Agua

distrito de San Juan de Lurigancho

160.00 P02160622

8

Fortunata Cordova Paulino, Giolfo Víctor Verastegui Galarza,

Carlos Luís Cordova Paulino, Flora Lucila Taza Chuquillanqui, Carmen Rosa Cordova Paulino, JesúsTeodoro Ramírez Zúñiga, Juan Nicolás Cordova Paulino, Margot Juliana Rojas Romero.

Lote 18, manzana J2 de Urbanización Caja de Agua

distrito de San Juan de Lurigancho

160.00 P02160623

9Alejandro Artemio Castillo

Espejo y Juana Veliz Arrieta Arrieta

Lote 19, manzana J2 de Urbanización Caja de Agua

distrito de San Juan de Lurigancho

160.00 P02160624

10 Agapito Pascual Alvino y Marcelina Isidro Justiniano

Lote 20, manzana J2 de Urbanización Caja de Agua

distrito de San Juan de Lurigancho

160.00 P02160625

11Luís Antonio Mau Yong y Leonor

Salome Advincula Bohórquez de Mau.

Lote 21, manzana J2 de Urbanización Caja de

Aguadistrito de San Juan de Lurigancho

160.00 P02160626

12 Agustín Arturo Rivera Quispe y Rosa María Zarate Consuelo

Lote 22, manzana J2 de Urbanización Caja de

Aguadistrito de San Juan de Lurigancho

160.00 P02160627

13 Juan Márquez Reyes y Jacinta Jara Flores

Lote 23, manzana J2 de Urbanización Caja de Agua

distrito de San Juan de Lurigancho

160.00 P02160628

Nº SUJETO PASIVO PREDIO A EXPOPIARAREA

AFECTADA (M²)

PATIDA REGISTRAL

14 Alfredo Benigno Huaraca Quispe y Magdalena Rubio Enciso

Lote 33, manzana K’ 2 de Urbanización Caja de Agua

distrito de San Juan de Lurigancho

160.00 P02161083

15 José Ysaias Guerrero Davila y Leonor Amesquita Damian

Lote 34, manzana K2 de Urbanización Caja de Agua

distrito de San Juan de Lurigancho

160.00 P02161084

16

Alfonsa Toribia Lapa Condor, Moisés Agapito Chambergo

Lapa, Rosa Celinda Chambergo Lapa, Angélica Eva Chambergo Lapa, Lizardo Chambergo Lapa

Lote 35, manzana K2 de Urbanización Caja de Agua

distrito de San Juan de Lurigancho

16.00 P02161085

17 Enzo Del Carmen Rachitoff Muro

Lote 36, manzana K2 de Urbanización Caja de Agua

distrito de San Juan de Lurigancho

165.84 P02161086

18 Nicolás Palomino Ore y Alejandrina Rojas Carbajal

Lote 45, manzana K’ ‘ 2 de Urbanización Caja de Agua

distrito de San Juan de Lurigancho

160.00 P02161183

19

Rosa Maria Valverde Torres, José Vicente Morales Valverde, Sigor Martín Morales Valverde, Viviana Del Carmen Morales

Valverde, Cristian Cruz Morales Valverde.

Lote 46, manzana K’ ‘ 2 de Urbanización Caja de

Agua distrito de San Juan de Lurigancho

160.00 P02161184

Nº PREDIO A EXPOPIAR PLANO SE ADJUNTA

1 Inmueble ubicado con frente a la avenida Samuel Alcazar Nº 200-201 distrito Rimac

UL 01 Memoria Descriptiva

2 Parte del inmueble ubicado en las faldas de los cerros San Cristobal y Santa Rosa. distrito Rimac

UL 02 Memoria Descriptiva

3 Parte del terreno de propiedad de la Asociacion de Vivienda de Interes Social Virgen de Fatima ubicado en el lote 5 , manzana G distrito de San Juan de Lurigancho

UL 03 Memoria Descriptiva

4 Lote 14, manzana J2 de Urbanización Caja de Agua distrito de San Juan de Lurigancho

UL 04 Memoria Descriptiva

5 Lote 15, manzana J2 de Urbanización Caja de Agua distrito de San Juan de Lurigancho

UL 05 Memoria Descriptiva

6 Lote 16, manzana J2 de Urbanización Caja de Agua distrito de San Juan de Lurigancho

UL 06 Memoria Descriptiva

7 Lote 17, manzana J2 de Urbanización Caja de Agua distrito de San Juan de Lurigancho

UL 07 Memoria Descriptiva

8 Lote 18, manzana J2 de Urbanización Caja de Agua distrito de San Juan de Lurigancho

UL 08 Memoria Descriptiva

9 Lote 19, manzana J2 de Urbanización Caja de Agua distrito de San Juan de Lurigancho

UL 09 Memoria Descriptiva

10 Lote 20, manzana J2 de Urbanización Caja de Agua distrito UL 10 Memoria Descriptivade San Juan de Lurigancho

11 Lote 21, manzana J2 de Urbanización Caja de Aguadistrito de San Juan de Lurigancho

UL 11 Memoria Descriptiva

12 Lote 22, manzana J2 de Urbanización Caja de Aguadistrito de San Juan de Lurigancho

UL 12 Memoria Descriptiva

13 Lote 23, manzana J2 de Urbanización Caja de Agua distrito de San Juan de Lurigancho

UL 13 Memoria Descriptiva

14 Lote 33, manzana K’ 2 de Urbanización Caja de Agua distrito de San Juan de Lurigancho

UL 14 Memoria Descriptiva

15 Lote 34, manzana K’ 2 de Urbanización Caja de Agua distrito de San Juan de Lurigancho

UL 15 Memoria Descriptiva

16 Lote 35, manzana K’ 2 de Urbanización Caja de Agua distrito de San Juan de Lurigancho

UL 16 Memoria Descriptiva

17 Lote 36, manzana K’ 2 de Urbanización Caja de Agua distrito de San Juan de Lurigancho

UL 17 Memoria Descriptiva

18 Lote 45, manzana K’ ‘ 2 de Urbanización Caja de Agua distrito de San Juan de Lurigancho

UL 18 Memoria Descriptiva

19 Lote 46, manzana K’ ‘ 2 de Urbanización Caja de Agua distrito de San Juan de Lurigancho

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de abril de 2009 394043

Establecen conformidad de resolución de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que aprueba proyectos referentes a habilitación urbana nueva de lote único de terreno

Lima, 4 de marzo de 2009

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Codifi cado Nº 20438-2009, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución Sub-Gerencial Nº 2143-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 05 de diciembre de 2008, aprobando la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, solicitada por la empresa ALCÁNTARA DELGADO S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Sub-Gerencial Nº 2143-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 05 de diciembre de 2008 (fs. 88 al 93), expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco se resuelve, Aprobar los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso Residencial de Densidad Baja “RDB”, del terreno de 1,153.08 m², constituido por la Casa signada con el Nº 120-124, ubicada frente al Jirón Cortijo de la Parcelación Semi-Rústica El Derby de Monterrico, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de acuerdo con los planos signados con el Nº 090.01-2008-SGLAU-GDU-MSS y Nº 090.02-2008-SGLAU-GDU-MSS;

Que, en el Informe Nº 034-2009-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 24 de febrero de 2009 (fs. 105 al 107), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso Residencial de Densidad Baja “RDB”, del terreno de 1,153.38 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, mediante Resolución Sub-Gerencial Nº 2143-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 05 de diciembre de 2008, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios, de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 912-MML, Nº 341-MML y Nº 836-MML;

Que, mediante Informe Nº 047-2009-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 25 de febrero de 2009 (fs.108 al 110), el Área Legal de esta Subgerencia manifi esta, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de ALCÁNTARA DELGADO S.A., con un área de 1,153.38 m², materia del presente trámite de Habilitación Urbana, el mismo que consta inscrito en la Partida Nº 44635275, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima (fs. 02 al 06); se denota la existencia de errores materiales incurridos en el Visto, tercer y quinto considerando, así como en el Artículo Primero, de la Resolución objeto de evaluación, al consignar, que el área del terreno es de 1,153.08 m², ,de acuerdo a la Partida Registral que corre en autos; de igual manera, se ha incurrido en error material en el Artículo tercero al indicar la Partida Electrónica Nº 44536552, cuando corresponde señalar la ;dada la competencia de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para avocarse a la aprobación de habilitaciones urbanas, legalmente es factible recomendar a dicha Comuna, emita el acto administrativo subsanando los errores materiales incurridos, en sujeción del Principio de legalidad y de conformidad a lo previsto en el Artículo 201º, numerales 201.1 y 201.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444;

Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señaladas en los Informes Nº 028-2009-MML-GDU-SPHU-DRD y Nº 047-2009-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 24 y 25 de febrero de 2009 respectivamente, la presente Habilitación Urbana cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de

Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución Sub-Gerencial Nº 2143-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 05 de diciembre de 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco;

Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño y del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 912-MML, Nº 341-MML, Nº 786-MML, Nº 836-MML, Nº 812, N° 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;

SE RESUELVE:

ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución Sub-Gerencial Nº 2143-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 05 de diciembre de 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que resuelve, Aprobar los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso Residencial de Densidad Baja “RDB”, del terreno de 1,153.38 m², constituido por la Casa signada con el Nº 120-124, ubicada frente al Jirón Cortijo de la Parcelación Semi-Rústica El Derby de Monterrico, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de acuerdo con los planos signados con el Nº 090.01-2008-SGLAU-GDU-MSS y Nº 090.02-2008-SGLAU-GDU-MSS.

RECOMENDAR a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que disponga las acciones administrativas conducentes a emitir acto administrativo subsanando los errores materiales incurridos en la Resolución Sub-Gerencial Nº 2143-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 05 de diciembre de 2008, conforme lo detallado en el tercer considerando de esta Resolución.

NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la empresa ALCÁNTARA DELGADO S.A.; y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su conocimiento y fi nes.

DAR por agotada la vía administrativa.OFICIAR con la presente Resolución a la

Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Planifi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA RAMIREZ DE LA TORRESubgerenteSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

MUNICIPALIDAD DE

CHORRILLOS

Aprueban proyecto de habilitación urbana nueva de lote único para uso de industria liviana de terreno ubicado en el distrito

Chorrillos, 31 de marzo de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de abril de 2009394044

Vistos los Expedientes Nº 21955-07 y A-1, A-4 mediante los cuales el Banco de Crédito del Perú, solicita la Aprobación de la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único para Uso de Industria Liviana “I-2” del terreno de 10,000.00 m.2 constituido por el Lote 27 y 29 de la Urbanización Chorrillos Sección “C”(ex Urbanización del Fundo Villa), ubicado con frente a la Avenida Defensores del Morro (ex Avenida Huaylas, Avenida Panamericana) del Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Gerencial Nº 291/2008-GODU-MDCH de fecha 22.04.2008 se aprobó de conformidad con el Plano Nº 001-2008-GODU-MDCH el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único para Uso de Industria Liviana I-2 del terreno de 10,000.00 m2. constituido por el Lote 27 y 29 de la Urbanización Chorrillos sección “C” (ex Urbanización del Fundo Villa) ubicado con frente a la Avenida Defensores del Morro (ex Avenida Huaylas, Avenida Panamericana) del distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, solicitado por el Banco de Crédito del Perú, teniendo en cuenta lo siguiente:

CUADRO DE ÁREAS

DESCRIPCIÓN ÁREAÁrea Bruta 10,000.00 m2.Área afecta a vías 738.00 m2.Área útil 9,262.00 m2.

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS

DESCRIPCIÓN PROYECTO DÉFICIT- Parques Zonales 5% ----- 500.00 m2.- Renovación Urbana 3% ----- 300.00 m2.- Servicios Públicos 2% ----- 200.00 m2. Complementarios

TOTAL APORTES 10.00% 1,000.00 m2.

Asimismo dispuso lo siguiente:

1. La redención del aporte en dinero en efectivo, en razón a que las áreas requeridas son menores que el área normativa mínima para la zonifi cación, según lo establece la Ordenanza Nº 836-MML.

2. Que el Banco de Crédito del Perú, efectúe la publicación de esta Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

3. Remitir los presentes actuados administrativos en copia certifi cada a la Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su ratifi cación de acuerdo a la normatividad contenida en la Ley 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas y su modifi catoria la Ley 27135, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2005 Vivienda, Ordenanza Nº 836-MML de fecha 22.09.2005 de la Municipalidad Metropolitana, Ley 27444 de Procedimiento Administrativo General y Ley Orgánica de Municipalidades.

Que mediante Resolución Nº 230-2008-MML-GDU-SPHU la Municipalidad Metropolitana de Lima declaró la NO CONFORMIDAD respecto de la Habilitación Urbana, basado en tres aspectos:

1. El Proyecto de Habilitación Urbana”incumple los planes urbanos en lo referente a Vías, por cuanto la Avenida Huaylas, califi cada como Vía Arterial, conforme lo dispone la Ordenanza Nº 341-MML, no respeta los módulos que conforman la sección de la vía y tampoco considera lo dispuesto por la norma TH.030 del Reglamento Nacional de Edifi caciones”

2. Se debe contar con el “Planeamiento Integral de la zona que permita la continuidad vial, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones”

3. Se deberá corregir lo consignado en el último párrafo del articulo segundo de la Resolución Nº 291/2008-GODU-MDCH de fecha 22/04/2008, por cuanto lo señalado no se

ajusta a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 836-MML, PARA LA ACEPTACIÒN de la redención en dinero de los défi cit de aportes”

Que el recurrente, mediante Expediente Nº 21955-08 –A-4 subsanó los aspectos que motivaron la no conformidad de Lima Metropolitana y nos remitió para aprobación el Planeamiento Integral de la Zona.

Que mediante Informe Nº 431-2009 de fecha 27.02.2009 la Sub-Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas señala que los administrados han cumplido con remitir el planeamiento Integral, el cual se ajusta a la normativa vigente y se ha ratifi cado en la aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana por cuanto la Sección propuesta por el recurrente para la Avenida Defensores del Morro, antes Huaylas es de 42.23 ml. y que por lo tanto si cumple con el ancho mínimo de 40.00 ml. de conformidad con el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010 (Plano Nº SVM-1999) aprobado por Ordenanza Nº 341-MML-del 06.12.2001 que la califi ca como vía arterial (Sección A-74) y las secciones viales opuestas cumplen con los planes urbanos aprobados para dicha zona.

Que con respecto a los défi cit de Aportes Reglamentarios la entidad del Banco de Crédito del Perú, en razón a los mismos no cuenta con un área mayor que al normativo mínimo para dicha zonifi cación, conforme lo establece la Ordenanza Nº 836-MML, serán redimidas en dinero.

Que mediante Resolución Gerencial Nº 301-2008-GODU-MDCH de fecha 29.04.2008 se aprobó la valorización del aporte correspondiente a los Servicios Públicos Complementarios la que asciende a S/. 102,854.11, la misma que fue cancelada mediante recibo de ingreso de Caja No. 001-0539007 de fecha 09/05/2008 por igual importe, copia del cual adjunto al presente.

Que mediante Ofi cio Nº 1385-2008-EMILIMA-GG de fecha 24/06/2008 Empresa Inmobiliaria de Lima SA-EMILIMA aprobó la valorización del Aporte correspondiente a Renovación Urbana la que asciende a U$ 39,000.00 la misma que fue cancelada mediante recibo de Caja No. 00553 de fecha 30/06/2008 por igual importe, hecho que dicha administración a comunicado mediante Ofi cio 1443-2008-EMLIMA-GG, copia de lo cual adjunto al presente.

Que mediante Resolución de Gerencia Administrativa No. 837-2008 de fecha 02/07/2008 el Servicio de Parque de Lima – SERPAR LIMA aprobó la Valorización del aporte correspondiente a Parques Zonales la que asciende a US$ 65,000.00 la misma que fue cancelada mediante recibo de Ingresos No. 0059952 de fecha 09/07/2008 por igual importe, hecho que dicha administración a comunicado mediante Ofi cio 1205-2008/SERPAR-LIMA/GG/GAPI/MML, copia de lo cual adjunto al presente.

Que con Plano Nº PPI-01 de Planeamiento Integral que considera la Prolongación del Jirón Las Maquinarias hasta empalmar con la Avenida Defensores del Morro (ex Huaylas) con una sección de vía de 12.00 ml. y asimismo la prolongación del Jirón Producción Nacional hasta el empalme con la prolongación de la Avenida Ariosto Matellini (ex Colectora) con una sección de vía de 11.00 ml. se mantiene la sección vial existente por estar consolidada (Art. 12º Ord. 341-MML).

Que, el 25 de setiembre del 2008 entró en vigencia la normatividad contenida en la ley 29090: Ley de regulación de Habilitación Urbanas y de Edifi caciones, con la publicación del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, que aprobó su Reglamento la misma que en su octava disposición transitoria derogó la normativa vigente al inicio de procedimiento administrativo materia de la presenta resolución y estableció en su séptima disposición transitoria, que los administrados, a solicitud, podrían acogerse a lo establecido en la ley 29090. Ley de regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones.

Que el recurrente mediante expediente Nº 5891-09, al amparo de la séptima disposición transitoria de la Ley 29090: Ley de regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, solicitó acogerse a la normatividad contenida en la misma y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA.

Que con Informe Nº 532/2009-GAJ-MDCH de fecha 11/03/2009 la Gerencia de Asesoria Jurídica manifi esta que la aprobación de la Resolución de Habilitación Urbana corresponde a la Municipalidad Distrital donde se

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de abril de 2009 394045

encuentre el predio; lo cual se pondrá a conocimiento de la Municipalidad Provincial de acuerdo a Ley.

Que de la normatividad contenida en la Ley 29090 Ley de regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, su modificatoria aprobada por Ley 29300 Ley que modifica el primer párrafo de la Ley 29090, Ley 27444 de Procedimiento Administrativo General y Ley Orgánica de Miunicipalidades.

RESUELVE:

Aprobar de conformidad con el Plano Nº 001-2008-GODU-MDCH el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único para Uso de Industria Liviana “I2” del terreno de 10,000.00 m.2 constituido por el Lote 27 y 29 de la Urbanización Chorrillos Sección “C” (ex Urbanización del Fundo Villa), ubicado con frente a la Avenida Defensores del Morro (ex Avenida Huaylas, Avenida Panamericana) del Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, solicitado por el Banco de Crédito del Perú por las consideraciones expuestas.

Autorizar al Banco de Crédito a ejecutar en el Plazo de dieciocho (18 ) meses contados a partir de la fecha de recepción de la presente Resolución las Obras de Habilitación Urbana cuyos proyectos se aprueban, debiendo sujetarse a los planos fi rmados y sellados por este Corporativo, teniendo en cuenta lo aprobado en la Resolución Nº 291/2008-GODU-MDCH de fecha 22.04.2008,

DESCRIPCIÓN ÁREAÁrea Bruta 10,000.00 m2.Área afecta a vías 738.00 m2.Área útil 9,262.00 m2.

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS

DESCRIPCIÓN PROYECTO DÉFICIT- Parques Zonales 5% ----- 500.00 m2.- Renovación Urbana 3% ----- 300.00 m2.- Servicios Públicos 2% ----- 200.00 m2. Complementarios

TOTAL APORTES 10.00% 1,000.00 m2.

El administrado ha redimido en dinero los défi cit de los aportes, debido a que las áreas requeridas no conforman un lote normativo como se manifi esta en los considerandos de la presente Resolución en concordancia con el Art. 10º de la Ord. Nº 836-MML

Aprobar de conformidad con el Plano Nº PP1-01-GODU-MDCH el Planeamiento Integral de la Habilitación Urbana de Lote Único para Uso de Industria Liviana “I2” del terreno de 10,000.00 m.2 constituido por el Lote 27 y 29 de la Urbanización Chorrillos Sección “C” (ex Urbanización del Fundo Villa), ubicado con frente a la Avenida Defensores del Morro (ex Avenida Huaylas, Avenida Panamericana) del Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima.

DISPONER que el Banco de Crédito del Perú, efectúe la publicación de esta Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de notifi cado; sufragando los gastos a que hubiere lugar.

Remitir la presente Resolución en copia certifi cada a la Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento de acuerdo a Ley.

ENCARGAR a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas el cumplimiento de los artículos precedentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDUARDO VALDIVIA ZUÑIGAGerente de Obras y Desarrollo Urbano

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Prorrogan la Ordenanza Nº 265-MDSMP respecto al plazo de vencimiento del pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

San Martín de Porres, 31 de marzo del 2009

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍNDE PORRES

VISTO: El Informe Nº 116-2009-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria de la Entidad; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 265-MDSMP (16.ENERO.2009) publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 24.ENERO.2009, se establecen los plazos de vencimiento al Pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2009.

Que, la Primera Disposición Final de la referida Ordenanza faculta al alcalde distrital para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia;

Que, es necesario ampliar el plazo de vencimiento de pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de las cuotas de Enero, Febrero y Marzo de los Arbitrios Municipales, así como establecer las fechas de vencimiento aplicables para el pago de dichos tributos para el Ejercicio 2009; ya que es política de la presente administración brindar a todos sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza tributaria;

De conformidad con los artículos 20, Inc. 6) y 42 de la Ley N° 27972 - Orgánica de las Municipalidades, así como Decreto Supremo N° 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario;

DECRETA:

PRORROGAR la Ordenanza Nº 265-MDSMP (16.ENERO.2009) respecto al plazo de vencimiento del Pago al contado de la Primera Cuota del Impuesto Predial del año 2009 y de las Cuotas de Enero, Febrero y Marzo de los Arbitrios Municipales hasta el 30.ABRIL.2009.

ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como Subgerencias respectivas; y su publicación a la Secretaría General.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 264-MDSMP

San Martín de Porres, 31 de marzo del 2009

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DEPORRES

VISTO: El Informe Nº 117-2009-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria de la Entidad; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 264-MDSMP (16.ENERO.2009) publicada el Diario Ofi cial El Peruano con

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de abril de 2009394046

fecha 24.ENERO.2009, se aprueba el otorgamiento de benefi cios extraordinarios por “Pronto Pago” a favor de los contribuyentes que hayan cumplido y se encuentren al día en los pagos de sus tributos municipales hasta el 2008 y que abonen el total anual de los mismos hasta el último día hábil del mes de Febrero del 2009;

Que, la Primera Disposición Final de la referida Ordenanza faculta al alcalde distrital dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia;

Que, es política de la presente administración brindar a todos sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza tributaria;

De conformidad con los artículos 20º, Inc. 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de las Municipalidades, así como Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario;

DECRETA:

PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 264-MDSMP hasta el 30.ABRIL.2009.

ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como Subgerencias respectivas; y su publicación a la Secretaría General.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUANCAVELICA

Incluyen diversos datos en la Ordenanza Nº 002-2007/MPH mediante la cual se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huancavelica 2007 - 2011

Huancavelica, 23 de febrero 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUANCAVELICA

VISTO:

El Informe Nº 053-2009/SG.DESCU/MPH, de fecha 11 de febrero 2009, de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad provincial de Huancavelica, por el cual solicita modifi cación del Decreto de Alcaldía Nº 003-2008/MPH de fecha 24 de diciembre del 2008.

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades son organismos de gobierno local con persona jurídica de derecho público, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con lo previsto en el artículo II del Titulo Preliminar de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2007/MPH, promulgada con fecha 08 de enero 2007, se aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huancavelica 2007-2011, adecuado y actualizado al D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA y su modifi catoria D.S. Nº 012-

2004-VIVIENDA”, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 4 de julio del 2007;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 003/MPH-2008 de fecha 24 de Diciembre 2008, se decreta en su artículo primero, incluir en la Ordenanza Municipal acotado en el considerando que antecede, los datos no considerados en la Ordenanza en mención, basados en el Decreto Supremo Nº 041-2007-EM, que sustituye el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2002-EM, Reglamento de la Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, incluyendo los siguientes datos:

1. Según la Carta Nacional de la Provincia de Huancavelica se encuentra en la zona UTM 18.

2. El Datum Geodésico empleado para determinar las Coordenadas UTM es el DATUM PSAD 56;

Que, en el Decreto de Alcaldía hecho mención en el considerando que antecede, se omite la publicación del plano aprobado y la identifi cación de un mínimo de cuatro (4) puntos del perímetro, con coordenadas UTM (Norte, Este), con las características que establece los incisos d), e) y f) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 041-2007-EM, por lo que obedece subsanar lo omitido;

Que, es política de la actual administración municipal, llevar a cabo los procesos de mejoramiento continuo de su normatividad, en el marco de las disposiciones vigentes y según materias;

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; por lo que mediante la presente disposición hace necesario incluir los datos omitidos en la Ordenanza Municipal Nº 002-2007/MPH;

Estando a lo expuesto, al documento de vistos y con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con visación de la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Desarrollo, Control Urbano y Catastro, y Ofi cina General de Asesoria Jurídica;

SE DECRETA:

INCLUIR en la Ordenanza Municipal Nº 002-2007/MPH, promulgado con fecha 08 de enero del 2007, el cual aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huancavelica 2007-2011, Adecuado y Actualizado al D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA y su Modifi catoria D.S. Nº 012-2004-VIVIENDA, el mismo que fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 4 de julio 2007, por los considerandos expuestos en la presente disposición, los siguientes datos:

1. Según la Carta Nacional la Provincia de Huancavelica se encuentra en la zona UTM 18.

2. El Datum Geodésico empleado para determinar las Coordenadas UTM es el DATUM PSAD56.

3. Publicar el Plano aprobado que forma parte del presente Decreto.

DÉJESE sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 003/MPH-2008, de fecha 24 de diciembre 2008.

ENCARGAR el cumplimiento de la presente Disposición Municipal, a la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano, Control Urbano y Catastro, y demás Instancias Municipales de su competencia.

DISPONER la difusión y publicación del presente Decreto de alcaldía, a la Unidad de Relaciones Públicas, Unidad de Informática respectivamente de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, en el Diario Ofi cial El Peruano, Carteles Municipales y Página Web de la Comuna Local, de conformidad al artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO PALOMINO PASTRANAAlcalde Provincial

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El PeruanoLima, miércoles 8 de abril de 2009394048

PROYECTOS

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de Resolución Ministerial que “Incorpora Disposiciones al Plan Técnico Fundamental de Señalización, en el Marco de la Portabilidad Numérica

en los Servicios Públicos Móviles”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideración del público interesado, el contenido del presente proyecto de norma, a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203 - Lima 1, vía fax al 615-7814 o vía correo electrónico a [email protected], dentro del plazo de quince (15) días calendario y de acuerdo al formato siguiente:

Formato para la presentación de comentarios al

presente proyecto de norma.

Artículo del Proyecto Comentarios1º2º

Comentarios Generales

Lima,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28999, Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, establece que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aún cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; otorgando fuerza de ley al artículo 12 del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” que fue incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de las “Condiciones para la implementación de la portabilidad numérica de los servicios públicos móviles en el país” aprobadas por el Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, establece que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, emitirá las disposiciones necesarias para la implementación y aplicación de la portabilidad numérica, y, de ser el caso, realizará las modifi caciones necesarias al Plan Técnico Fundamental de Señalización;

Lima, 3 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, Ley Nº 28999, establece que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aún cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; asimismo, dispone que las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demande la portabilidad numérica, serán determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, según sus competencias;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de las “Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País” aprobadas por el Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, establece que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, emitirá las disposiciones necesarias para la implementación y aplicación de la portabilidad numérica, y, de ser el caso, realizará las modifi caciones necesarias al Plan Técnico Fundamental de Señalización, las cuales serán previamente publicadas para comentarios de los interesados, acorde con el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”;

Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe Nº 056-2009-MTC/26 del 19 de febrero de 2009, recomienda la prepublicación del proyecto de Resolución Ministerial que incorpora disposiciones al Plan Técnico Fundamental de Señalización, por el plazo de quince (15) días calendario, de conformidad con el precitado artículo 19º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC;

Que, en tal sentido, es necesario disponer la prepublicación del referido proyecto en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27791 y 28999, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado de su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y los Decretos Supremos Nos. 003-2007-MTC, 021-2007-MTC, 040-2007-MTC y 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Disponer la prepublicación del proyecto de Resolución Ministerial que “Incorpora Disposiciones al Plan Técnico Fundamental de Señalización, en el Marco de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles”, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, por el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Encargar a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al mencionado proyecto de Resolución Ministerial.

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El PeruanoLima, miércoles 8 de abril de 2009 394049

Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-2003-MTC, se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Señalización, con el objeto de defi nir el sistema de señalización a ser utilizado entre las redes públicas de telecomunicaciones, y propiciar una óptima interconexión en un ambiente de libre competencia, en benefi cio de los usuarios y concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, en un escenario de implementación y aplicación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, el intercambio de información en la señalización, requiere de los respectivos indicativos de enrutamiento que permitan, de manera efi ciente, la identifi cación de las redes de destino y origen de las comunicaciones, para el establecimiento, liberación y tarifi cación adecuada de las comunicaciones;

Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolución Ministerial que incorpore las disposiciones necesarias en el Plan Técnico Fundamental de Señalización, a fi n de hacer efi caz y técnicamente viable, la implementación y aplicación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles;

Que, la presente norma, se enmarca en las políticas adoptadas por la presente Administración, de promover el desarrollo sostenible de los servicios de telecomunicaciones y cautelar los derechos de los abonados y usuarios de estos servicios;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, “Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, la Ley Nº 28999, “Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles”, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC que aprueba el “Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones”, y el Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, que aprueba las “Condiciones para la implementación de la portabilidad numérica de los servicios públicos móviles en el país”;

SE RESUELVE:

Incorpórese el numeral 7.2 al Plan Técnico Fundamental de Señalización, aprobado por Resolución Suprema Nº 011-2003-MTC, el cual tendrá el siguiente texto:

Para efectos de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, se defi ne el Código Identifi cador de Enrutamiento para Portabilidad Numérica, información que será intercambiada en el primer mensaje del sistema de señalización (IAM).

Código Identifi cador de Enrutamiento para Portabilidad Numérica.- Número empleado en el sistema de señalización, que antecede al Número de Destino (B), a fi n de permitir el correcto enrutamiento y facturación en cada comunicación (incluye comunicación telefónica, mensajería de texto - sms y mensajería multimedia - mms). La estructura de los Códigos de Identifi cación a ser aplicados en el sistema de señalización son los siguientes:

1. Para los concesionarios de los servicios públicos de telefonía móvil, comunicaciones personales y canales múltiples de selección automática:

Código Identifi cador de Enrutamiento para Portabilidad Numérica: Códigos IDD y IDO.

Donde:

IDD = código de dos dígitos, que identifi ca la red móvil de DESTINO, para el correcto enrutamiento de la comunicación.

IDO = código de dos dígitos, que identifi ca la red móvil de ORIGEN, para la correcta facturación de la comunicación.

IDD = IDO, cuyos valores numéricos son los siguientes: 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18.

El formato a ser aplicado para el intercambio de información en la señalización, es el siguiente:

IDD + IDO + TC (Código de Departamento) + Número Móvil de Destino (9YX XXX XXX)

Podrá asignarse un máximo de dos Códigos Identifi cadores IDD e IDO, por operador móvil.

2. Para los concesionarios de los servicios públicos de telefonía fi ja local, telefonía pública, portador de larga distancia nacional, portador de larga distancia internacional y móvil por satélite en los escenarios de comunicación fi jo–móvil local, fi jo–móvil larga distancia, entre otros:

Código Identifi cador del Concesionario: Código de tres dígitos que identifi ca la red, para el correcto enrutamiento y facturación de la comunicación.

Donde:

Código Identifi cador del Concesionario es 3YX, cuyos valores numéricos de Y , X = 0 a 9.

El formato a ser aplicado para el intercambio de información en la señalización, es el siguiente:

Código Identifi cador RED DESTINO + Código Identifi cador RED ORIGEN + TC *(Código de Departamento) + Número de Destino (B)

* TC, sólo en caso sea necesaria su aplicación para el enrutamiento y/o facturación.

Los Códigos Identifi cadores empleados en el sistema de señalización, permitirán contar con los datos sufi cientes para la tarifi cación y liquidación dentro del marco de interconexión correspondiente, por lo que los valores numéricos a ser asignados no podrán ser utilizados en el marco del Plan Técnico Fundamental de Numeración. En caso lo requieran los concesionarios, estos códigos serán asignados por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a solicitud de parte.”

La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

• El artículo 1 de la Ley Nº 28999, Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, establece que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aún cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil. En tal sentido, la citada norma otorga fuerza de ley al artículo 12 del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC.

• Por su parte, la Primera Disposición Complementaria y Final de las “Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País” aprobadas por el Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, establece que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tiene la facultad de emitir las disposiciones necesarias para la implementación y aplicación de la portabilidad numérica, y, de ser el caso, realizar las modifi caciones necesarias al Plan Técnico Fundamental de Señalización.

• De otro lado, mediante Resolución Suprema Nº 011-2003-MTC, se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Señalización, con el objeto de defi nir el sistema de señalización a ser utilizado entre las redes públicas de telecomunicaciones, y propiciar una óptima interconexión en un ambiente de libre competencia, en benefi cio de los usuarios y concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones.

• En este contexto normativo, y en un escenario de implementación y aplicación de la Portabilidad

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El PeruanoLima, miércoles 8 de abril de 2009394050

Numérica en los Servicios Públicos Móviles, el intercambio de información en la señalización requiere de los respectivos indicativos de enrutamiento, que permitan, de manera efi ciente, la identifi cación de las redes de destino y origen de las comunicaciones, para el establecimiento, liberación y tarifi cación adecuada de las comunicaciones.

Por consiguiente, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que incorpore las disposiciones necesarias al Plan Técnico Fundamental de Señalización, a fi n de hacer efi caz y técnicamente viable, la implementación y aplicación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles.

La propuesta normativa consiste en defi nir el Código Identifi cador de Enrutamiento para Portabilidad Numérica, para efectos de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles. En ese sentido, el referido Código Identifi cador, contendrá información a ser intercambiada en el primer mensaje del sistema de señalización (IAM).

Así, el Código Identifi cador de Enrutamiento para Portabilidad Numérica, será un número empleado en el sistema de señalización, que antecederá al Número de Destino (B), a fi n de permitir el correcto enrutamiento y facturación en cada comunicación, considerando a las comunicaciones telefónicas, mensajería de texto – sms, y mensajería multimedia - mms.

En este contexto, la estructura del referido Código Identifi cador a ser aplicado en el sistema de señalización, se defi ne, por un lado, para los servicios públicos de telefonía móvil, comunicaciones personales y canales múltiples de selección automática; y por otro, para los concesionarios de los servicios públicos de telefonía fi ja local, telefonía pública, portador de larga distancia nacional, portador de larga distancia internacional y móvil por satélite.

En el primer caso, para los concesionarios de los servicios públicos de telefonía móvil, comunicaciones personales y canales múltiples de selección automática, se defi nen dos (2) códigos. El primero de ellos, el código IDD, que tendrá dos dígitos e identifi cará la red móvil de destino, para el correcto enrutamiento de la comunicación; en tanto que el segundo de los códigos, el IDO, tendrá igualmente dos dígitos pero identifi cará la red móvil de origen, para la correcta facturación de la comunicación.

Asimismo, el proyecto de norma precisa los valores numéricos que podrán ser asignados como códigos IDD e IDO, así como el formato que sería aplicado para el intercambio de información en la señalización. De la misma manera, el proyecto señala que podrá asignarse un máximo de dos códigos identifi cadores IDD e IDO, por operador móvil.

Por otra parte, en caso lo requieran los concesionarios de los servicios públicos de telefonía fi ja local, telefonía pública, portador de larga distancia nacional, portador de larga distancia internacional y móvil por satélite; se establece

el Código Identifi cador del Concesionario; ello, a efectos que sea utilizado en los escenarios de comunicación fi jo-móvil local, fi jo-móvil larga distancia, entre otros.

Según se plantea en el proyecto, el referido Código Identifi cador del Concesionario, contará con tres dígitos que identifi carán la red, para el correcto enrutamiento y facturación de la comunicación. Asimismo, la propuesta defi ne los valores numéricos del referido código, y el formato que sería aplicado para el intercambio de información en la señalización.

De otro lado, el proyecto señala que los Códigos Identifi cadores empleados en el sistema de señalización, contarán con valores numéricos que no podrán ser utilizados en el marco del Plan Técnico Fundamental de Numeración; ello, debido a que resulta necesario contar con los datos sufi cientes para la tarifi cación y liquidación dentro del marco de interconexión correspondiente.

Finalmente, la propuesta plantea que los Códigos Identifi cadores serán asignados a solicitud de parte, por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

La propuesta normativa se enmarca en las disposiciones de la Ley Nº 28999, Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, y la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, que aprueba las “Condiciones para la implementación de la portabilidad numérica de los servicios públicos móviles en el país”.

En aplicación de las referidas normas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la facultad de emitir las disposiciones necesarias para la implementación y aplicación de la portabilidad numérica, lo que incluye, en particular, efectuar las modifi caciones necesarias al Plan Técnico Fundamental de Señalización.

La presente norma no irrogará gastos al Estado. De otro lado, en relación a los benefi cios que se

derivarían de su aprobación, tenemos que la norma permitirá:

• Contar con un marco normativo claro y predecible, debido a la definición de los indicativos de señalización necesarios en un escenario de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, posibilitando la identificación de las redes de destino y origen de las comunicaciones; y,

• Dotar de efi cacia y viabilidad técnica a la implementación y aplicación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, en la medida que proporcionará información requerida por los operadores para el establecimiento, liberación y tarifi cación adecuada de las comunicaciones de sus usuarios.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO

Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica el “Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento” y el

“Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”, y la Exposición de Motivos

Lima, 26 de marzo de 2009

VISTO:

El Informe Nº 026-2009-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene la propuesta de modifi cación del “Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento” y

del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento” aprobados mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD y Nº 011-2007-SUNASS-CD respectivamente, y su correspondiente Exposición de Motivos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores

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El PeruanoLima, miércoles 8 de abril de 2009 394051

a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen la fi jación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras;

Que, el artículo 5º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el Principio de Transparencia en virtud del cual las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones de los administrados;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento.

El Consejo Directivo en Sesión Nº 006-2009,

HA RESUELTO:

Aprobar la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifi ca el “Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento” y el “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”, y su correspondiente Exposición de Motivos, y disponer su difusión en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto de Resolución de Consejo Directivo y su Exposición de Motivos señalados en el artículo anterior, en el local de la SUNASS ubicado en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210 - 216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a [email protected].

Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten.

Regístrese y publíquese.

Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Víctor Maldonado Yactayo y Jorge Luis Olivarez Vega.

JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTESPresidente del Consejo Directivo

Lima, ………………………………

VISTO:

El Informe Nº ……-2009/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene la evaluación de los comentarios recibidos sobre el proyecto de modifi cación al “Reglamento General de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento” y al “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”, y su correspondiente Exposición de Motivos, proyecto cuya publicación fue aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2009-SUNASS-CD;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos modifi cada por la Ley Nº 27631 y Ley Nº 28337, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y en materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, entre otras;

Que, según el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce sus funciones supervisora, reguladora, normativa, fi scalizadora y sancionadora, y de solución de reclamos, con respecto a las actividades que involucran la prestación de servicios de saneamiento, dentro del ámbito de su competencia, cautelando en forma imparcial y objetiva, los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario;

Que, la Ley 29128 “Ley que establece la facturación y forma de pago de servicios de energía y saneamiento para inmuebles de uso común”, establece que los inmuebles

cuya construcción se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley, deberán contar con suministro de agua potable individual por cada uno de los copropietarios que conforman el inmueble, de forma tal que la facturación de los servicios pueda ser individualizada;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-VIVIENDA se establecen las normas reglamentarias de la Ley Nº 29128, disponiendo que la SUNASS adecuen sus procedimientos internos a fi n de dar cumplimiento a sus disposiciones;

Que, por tanto es necesario establecer las disposiciones complementarias para que las EPS realicen una mejor aplicación de lo dispuesto por la Ley 29128;

Que, se ha realizado la revisión de disposiciones del “Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento”, así como del “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”, sobre la base de la experiencia de su aplicación práctica recogida de los reclamos atendidos en segunda instancia por el Tribunal de Solución de Reclamos – TRASS, y de las consultas formuladas por diversos agentes;

Que, el artículo 23º del Reglamento General de la SUNASS establece que las decisiones normativas y/o reguladoras deben ser prepublicadas para recibir opiniones del público en general, como requisito para la aprobación de las normas de alcance general y regulaciones;

Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº XXX -2009.

HA RESUELTO:

Modifi car los artículos 4º, 9º, 11º, 22º, 36º y el Anexo 3 del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD, de la siguiente manera:

Podrán presentar la solicitud de atención de problemas, alternativamente, las siguientes personas:

a) (…)b) (…)c) (…)d) (…)

Serán de aplicación las disposiciones referidas a la representación contenidas en el artículo 9º del presente Reglamento.”

Los usuarios podrán hacerse representar teniendo en consideración las siguientes reglas:

1. (…). 2. (…).3. (…).4. (…).5. (…).6. Salvo disposición contraria señalada expresamente

en el poder, éste tendrá vigencia exclusivamente en el procedimiento de reclamo para el cual fue otorgado.”

Los reclamos podrán ser presentados por escrito, por teléfono o por web, mediante la utilización de formatos aprobados por la SUNASS:

11.1. Por escrito.- Facultad del propietario del predio, del titular de la conexión o de aquel que acredite su condición de usuario efectivo, que sufra un perjuicio por la actuación o incumplimiento de la EPS.

El reclamo debe presentarse a través del Formato Nº 2, pudiendo acompañar a éste la documentación que considere conveniente, limitándose la EPS a revisar que se presenten por lo menos los medios de prueba señalados en el Anexo 3 - “Medios de prueba por reclamo”. (…)”

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notifi cación de la resolución el usuario podrá presentar contra ésta (i) recurso de reconsideración,

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que se sustentará en nueva prueba (formato N° 8) o (ii) recurso de apelación, en base a una diferente apreciación de las pruebas actuadas o en cuestiones de puro derecho (formato N° 9).

En los casos de recursos de reconsideración o apelación interpuestos contra resoluciones notifi cadas por debajo de la puerta, el cómputo para la presentación de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente de vencido el plazo máximo para resolver y notifi car la resolución impugnada. (…)”

La notifi cación se efectuará en el domicilio procesal que el reclamante hubiere señalado por escrito durante el procedimiento de reclamo o solicitud de atención, en su defecto, en el domicilio donde se remiten los recibos por el servicio que se reclama.

En los casos en que no es posible realizar la notifi cación, ya sea porque la persona que recibe el documento se niega a recibir la documentación correspondiente, se niega a brindar la información requerida o no se encontrara en el domicilio ninguna persona capaz, la EPS dejará aviso indicando el día establecido para una segunda visita con el objeto de notifi car la resolución. Si tampoco fuera posible en la nueva fecha, se dejará la resolución o el documento a notifi car que corresponda por debajo de la puerta, según sea el caso, procediendo antes a dejarse constancia en la cédula, consignando el hecho, la fecha, la hora, las características de la fachada del inmueble signado como domicilio que razonablemente permitan identifi carlo y el número de suministro eléctrico. En estos casos, el notifi cador deberá suscribir la cédula, indicar su nombre y el número de su documento de identidad (Formato Nº 10).”

Incorporar como Única Disposición Final al Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD, el siguiente texto:

Adicionalmente a los plazos señalados en el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, respecto de las actuaciones procedimentales, se considerará como plazo adicional el fi jado en el Cuadro General de Términos de la Distancia vigente, aprobado por el Poder Judicial, que corresponda aplicar teniendo como referencia el lugar de notifi cación al reclamante y la ofi cina de la EPS más cercana.”

Modifi car los artículos 11º, 19º, 87º, 88º, 89º, 93º, 95º, 96º, 100º, 104º y 125º y numeral 4.5.11 del Anexo 4 – Procedimientos de Contrastación de Medidores de Agua Potable del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, de la siguiente manera:

a) (…) b) (…)c) En caso se trate de unidades inmobiliarias en

las que coexistan bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, actúa a través del presidente de la Junta de Propietarios debidamente acreditado mediante la presentación de copia simple de la partida registral donde conste dicho nombramiento.”

(…)

En caso de independizaciones, deberá presentarse junto a la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, además de los requisitos del artículo 12°, una descripción de la servidumbre pactada o legal entre las partes, por donde pasarían las tuberías de agua potable y alcantarillado sanitario, en caso el predio quedara sin frente a la red pública.

Asimismo, en caso de independizaciones de conexiones de unidades inmobiliarias donde coexistan secciones de propiedad exclusiva y bienes y servicios comunes, se deberá presentar además el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios donde se decida la individualización de los servicios de saneamiento, la determinación del porcentaje

del prorrateo por los consumos de los servicios comunes que corresponderá asumir a cada unidad de uso individual, conforme a lo establecido por la Ley Nº 29128 – “Ley que establece la facturación y forma de pago de servicios de energía y saneamiento para inmuebles de uso común”, así como una constancia expedida por la Junta de Propietarios en la que fi gure que el Solicitante no tiene deudas comunes pendientes de pago.

La servidumbre pactada o legal, deberá estar debidamente inscrita ante los Registros Públicos.”

(…)e) Brindar información al usuario sobre la medición

a través de diferencia de lecturas: La EPS que instale medidores por primera vez en conexiones de agua ya existentes, se encuentra obligada a lo siguiente:

1. Informar al usuario, mediante comunicación escrita, con anticipación de quince (15) días calendario, la fecha aproximada de instalación del medidor, haciéndole llegar la cartilla informativa sobre la facturación basada en diferencia de lecturas, cuyo contenido mínimo será defi nido por la SUNASS (Anexo 8). Esta cartilla se encuentra a disposición de los usuarios en la página web de la SUNASS.

Las EPS realizarán un permanente control de calidad de las facturaciones basadas en diferencia de lecturas, detectando aquellas que resulten atípicas, a efectos de descartar defi ciencias en la lectura o la presencia de factores distorsionantes del registro de consumos. Se considera como diferencia de lecturas atípica, aquella que supera en más del 100% al promedio histórico de consumo del usuario y sea igual o mayor a dos (02) asignaciones de consumo.

Este régimen sólo se aplicará respecto de aquellas unidades de uso que se encuentren clasifi cadas en la clase residencial.

Los usuarios no residenciales son responsables de controlar su propia facturación. En caso de presentarse una facturación atípica, serán aplicables las disposiciones generales sobre reclamos.

Ante una diferencia de lecturas atípica, se procederá de la siguiente forma:

(…)Las referidas acciones se realizarán a través de

inspecciones externas e internas, según el caso, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento. La notifi cación de la inspección se realizará conforme al artículo 47º del presente Reglamento.

En caso que la inspección revele la existencia de fugas visibles a través de los puntos de salida de agua del predio, la EPS facturará según la diferencia de lecturas.

En caso que la inspección revele la existencia de fugas no visibles, la EPS requerirá al usuario que repare las fugas encontradas en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, comunicándoles que en dicho plazo realizará una verifi cación. De persistir la existencia de fugas, la EPS facturará según la diferencia de lecturas. De haberse reparado las fugas, los consumos afectados por dichas fugas deberán facturarse según el promedio histórico de consumos.

En caso que la inspección no revele la existencia de fugas, la EPS facturará, según el promedio histórico de consumos, como máximo dos (02) veces al año. Posteriormente, la EPS deberá facturar de acuerdo a lo que señale la diferencia de lecturas.

En caso de no realizar las inspecciones por causas atribuibles a la responsabilidad de la Empresa Prestadora, se facturará dicho mes por el valor correspondiente al promedio histórico de consumos aplicable.

(…)”

La determinación del volumen a facturar (VAF) por Agua Potable, se efectúa mediante diferencia de lecturas

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del medidor de consumo. En su defecto, se facturará por el promedio histórico de consumos. En caso de no existir promedio válido, se facturará la asignación de consumo. Se entiende como Promedio Histórico de Consumos, el promedio de las seis (6) últimas diferencias validas existentes en el período de un (01) año.

La aplicación de lo dispuesto se hará considerando como mínimo dos (02) diferencias de lecturas válidas. El promedio así calculado se mantendrá invariable y se aplicará durante los meses en que subsista el régimen de Promedio Histórico de Consumos de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma.

De manera excepcional, en caso de encontrarse con algún impedimento físico circunstancial que impida la lectura del medidor no atribuible a la EPS, se facturará el Promedio Histórico de Consumos mientras subsista el impedimento. La EPS deberá dejar una notifi cación al usuario para que elimine dicho impedimento, comunicándole que se le facturará de acuerdo a su Promedio Histórico de Consumos mientras éste subsista. En caso el usuario no se encuentre al momento de la notifi cación, la EPS podrá dejarla bajo la puerta. Serán de aplicación las disposiciones referidas a la notifi cación contenidas en el artículo 36º del Reglamento General de Reclamos.

Levantado el impedimento, se determinará el volumen efectivamente consumido según determine la diferencia de lecturas existente desde la última lectura anterior al impedimento, y se comparará con el volumen cobrado, procediendo la EPS a la devolución, compensación o recupero según corresponda.

(…)”

Es obligación del Titular de la Conexión y del usuario comunicar a la EPS cualquier variación en el tipo o número de unidades de uso del predio atendidas por la conexión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de producidos. Dicha comunicación deberá ser verifi cada por la EPS en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles mediante la correspondiente inspección interna, procediendo al cambio en la aplicación de la categoría tarifaria correspondiente.

En este supuesto, el cambio se aplicará a partir del ciclo de facturación siguiente a la comunicación del usuario. Si la EPS no realizara la verifi cación o no la realizara dentro del plazo fi jado, deberá incorporar el cambio según la información proporcionada por el Titular de la Conexión Domiciliaria o Usuario, a partir de la facturación siguiente a dicha comunicación.

Es obligación de la EPS verifi car periódicamente, mediante inspecciones internas, si el predio mantiene el tipo o número de unidades de uso en los que fue clasifi cado. De verifi car cambios no comunicados por el usuario o no comunicados en el plazo señalado en el numeral 93.1, la EPS podrá actualizar el tipo o número de unidades de uso, desde el ciclo de facturación en que detectó el cambio, siempre que las causas de dicha modifi cación se informen al Titular de la Conexión o usuario en el recibo correspondiente a dicho ciclo o con anterioridad, salvo que el Titular demuestre que realizó el cambio dentro de los 30 días calendario anteriores a la verifi cación de la EPS.

En todos los casos, el acta de inspección interna deberá incluir un croquis del predio en el que se detalle el número y ubicación de los puntos de agua y desagüe del predio, las unidades de uso y las actividades económicas desarrolladas al interior de éste. El acta deberá formar parte del registro histórico de la conexión domiciliaria.”

Las EPS podrán cobrar por el uso indebido de los servicios de agua potable y alcantarillado, de acuerdo a los consumos no facturados que se determinarán como se indica a continuación:

a) En caso de conexiones que fi guren en los registros de la empresa como inactivas y la EPS haya constatado

la reapertura indebida del servicio, se facturará desde el cierre del servicio hasta la detección de la infracción, hasta por un máximo de doce (12) meses, de la siguiente manera:

i) En caso de conexiones que contaran con medidor de consumo, aplicando la diferencia de lecturas registrada.

ii) En caso de conexiones que no contaran con medidor de consumo, aplicando el régimen de asignación de consumos, de acuerdo a la tarifa y unidades de uso aplicadas a la conexión domiciliaria.

b) En caso se detecte instalaciones no autorizadas por la EPS, destinadas a burlar el consumo de una conexión registrada ante la empresa, ésta estará facultada a recuperar consumos por un máximo de doce (12) meses, de la siguiente manera:

i) En caso de instalaciones indebidas anexas a una conexión registrada que cuenta con medidor de consumo, el consumo a recuperar se calculará de acuerdo al régimen de promedio histórico o en su defecto por la asignación de consumo de la conexión registrada. La facturación para recuperar el consumo indebido se calculará de acuerdo al número de unidades de uso y la categoría tarifaria de la conexión registrada.

ii) En caso de conexiones que no contaran con medidor de consumo, la facturación para recuperar el consumo indebido se calculará aplicando el régimen de asignación de consumos y de acuerdo al número de unidades de uso y categoría de la conexión registrada.

Este supuesto no incluye las “conexiones ilegales”.

c) En caso de conexiones ilegales que hayan sido formalizadas ante la EPS, ésta no podrá recuperar dichos consumos a través de la facturación, sin perjuicio de hacerlo mediante las vías legales correspondientes.

La facturación por los consumos a recuperar y por los costos de cierre del servicio o de retiro de conexiones en los casos de los incisos a y b del presente artículo, podrán ser incluidos por la EPS en la próxima facturación, siendo facultad de la EPS otorgar facilidades de pago.

La aplicación de este artículo se hará dejando a salvo el derecho de la EPS a aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo al presente Reglamento.

d) En caso de cambios en el tipo o número de unidades de uso del predio a que se refi ere el artículo 93.2, debidamente sustentados en prueba documental, la EPS podrá recuperar la diferencia dejada de facturar durante el período que corresponda, el cual no podrá exceder los doce (12) meses computados desde que el cambio o variación fueron detectados. Los volúmenes y montos a recuperar serán determinados en función de las unidades de uso aplicables y las modalidades de facturación previstas en los artículos 86º y 89º del presente reglamento, respectivamente. Los conceptos a recuperar podrán ser incluidos en la facturación siguiente a la verifi cación por la EPS, siendo su facultad otorgar facilidades de pago.”

La EPS podrá recuperar el consumo no facturado, hasta por doce (12) meses, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

i) El medidor subregistra según lo establecido por el presente Reglamento (ver Anexo 4 sobre Procedimientos para la Contrastación).

ii) El resultado del Acta de Contrastación (ver Anexo 4), establece que el deterioro del funcionamiento del medidor es debido a la alteración deliberada de los mecanismos de medición o a la manipulación externa del medidor.

iii) La contrastación o el Acta de Constratación deben ser realizadas por una Entidad Contrastadora, o por la EPS en aplicación del numeral 8.3 del Anexo 4 del presente Reglamento.

El volumen a recuperar será la diferencia entre lo facturado por la EPS, y el volumen que resulte de aplicar el promedio histórico de consumos. La determinación del consumo promedio se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 89º de la presente Norma.”

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La conexión domiciliaria de agua potable debe contar con su respectivo medidor de consumo. La instalación de medidores será realizada por la EPS según el programa de micromedición establecido en las metas de gestión aprobadas por la SUNASS.

Será facultad de la EPS adquirir medidores que permitan la lectura remota u otra modalidad de última generación tecnológica, a efectos de facilitar la lectura del medidor y la respectiva facturación. El costo adicional del medidor y de su instalación será asumido por la empresa.

El Titular de la Conexión Domiciliaria o el usuario efectivo del servicio, podrán adquirir de la EPS o de terceros el medidor de consumo, siempre que éste sea nuevo y cuente con certifi cado de aferición inicial (o el certifi cado de calibración) a que hace referencia el numeral 6.5.11 del Anexo N° 4 del presente Reglamento, en los siguientes casos:

- Cuando la EPS cuente con fórmula tarifaria aprobada por la SUNASS y no se encuentre prevista la aplicación de un programa de micromedición en el cual se incluya a la conexión.

- Cuando la EPS no cuente con programa de micromedición establecido en las metas de gestión aprobadas por la SUNASS.

El plazo máximo de instalación del medidor, será de un (01) mes contado desde la presentación de la solicitud, habiendo sido cancelado el servicio colateral correspondiente al costo de instalación de la conexión y siempre que el medidor cumpla con las características referidas en el segundo párrafo del presente artículo.”

En la adquisición de medidores, se preferirán aquellos que permitan la lectura remota u otra modalidad de última generación tecnológica, a efectos de facilitar la lectura del medidor y la respectiva facturación.

Será facultad del titular de la conexión o del usuario efectivo del servicio adquirir medidores que permitan la lectura remota u otra modalidad de última generación tecnológica, a efectos de facilitar la lectura del medidor y la respectiva facturación. El costo adicional del medidor y su instalación será asumido por el titular de la conexión o usuario efectivo del servicio, según corresponda.”

(…)

(…)

En caso el medidor de consumo sea adquirido directamente a la EPS por el titular de la conexión o por el usuario, el costo será incluido a partir de la siguiente facturación de la conexión domiciliaria. Asimismo, la EPS podrá otorgar a los usuarios facilidades de pago. Si transcurridos dos (02) meses sin que el usuario haya adquirido el medidor correspondiéndole de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento, la EPS podrá instalar un medidor nuevo y cobrar su costo a partir de la siguiente facturación.

(…).”

“Constituyen infracciones graves:

(…)

El levantamiento de la conexión implica el retiro de la Conexión Domiciliaria de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario que parte desde la red de distribución o recolección, respectivamente.

Supone la pérdida de todos los derechos del Titular sobre la Conexión y la resolución del contrato de prestación de servicios. La rehabilitación de la conexión o reinstalación implica el pago de una nueva conexión.

El levantamiento de la conexión se aplica como sanción, y tomando en cuenta las consecuencias que pueda tener la conducta infractora en la prestación de los

servicios y los derechos de los demás usuarios.El levantamiento de la conexión se aplica:

1. Ante la comisión reiterada de las siguientes infracciones graves contempladas en el artículo 125º del presente Reglamento:

(i) conectarse a redes que no han sido previstas para distribución o emplear cualquier mecanismo que extraiga agua directamente de las redes de distribución;

(ii) rehabilitar el servicio cerrado por la EPS;(iii) arrojar en las redes de alcantarillado elementos

que contravengan las normas de calidad de los efl uentes emitidas por la autoridad competente;

(iv) no efectuar las reparaciones o modifi caciones de las instalaciones o accesorios internos indicadas por la EPS, que signifi quen un actual o potencial daño a terceros;

(v) abastecimiento de piscina, fuentes ornamentales o similares, prescindiendo de un sistema recirculante;

(vi) para el caso de las descargas distintas a las domésticas, no ejecutar las obras o instalaciones para la disposición de aguas servidas;

2. Para el caso de los inmuebles comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 29128, se aplica cuando el cierre del servicio por incumplimiento en el pago de las facturaciones emitidas por la prestación de servicios a que se refi ere el artículo 136º del presente reglamento, se mantiene por un período mayor de seis (06) meses, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 006-2008-VIVIENDA”.

En caso de instalación del medidor de consumo, la EPS deberá entregar al usuario copia del informe

conforme a las normas que INDECOPI haya emitido para tal efecto.”

Incorporar el Título Sexto sobre inmuebles con áreas de uso común, al Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, de acuerdo al siguiente texto:

El cumplimiento de las disposiciones del presente Título, serán de aplicación para los esquemas habitacionales comprendidos en la Ley N° 29128 y su Reglamento.”

Los inmuebles deberán contar con áreas especialmente habilitadas para la instalación de medidores de agua potable, que deberán estar ubicadas en lugares de fácil acceso para el personal de la EPS (en áreas comunes o en el exterior), que posibilite su lectura sin tener que ingresar a la unidad de uso a la que se mide.”

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12° del presente Reglamento, deberá anexarse, para el caso de las unidades inmobiliarias en las que coexistan bienes de propiedad exclusiva y propiedad común, a que se refi ere la Ley N° 29128 – “Ley que establece la facturación y forma de pago de servicios de energía y saneamiento para inmuebles de uso común”, planos donde se señale:

- el área habilitada para la instalación de medidores que posibilite su lectura sin ingresar a la unidad a la que se mide, y;

- el área construida total de cada unidad de uso que conforma la unidad inmobiliaria, a efectos de determinar el prorrateo por el uso común de los servicios de saneamiento, salvo disposición distinta del reglamento interno o acuerdo expreso de la Junta de Propietarios.

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En este último caso, se deberá anexar el respectivo documento donde fi gure el acuerdo.”

El informe de factibilidad del servicio a que hace referencia el artículo 17° del presente Reglamento, deberá incluir adicionalmente para los inmuebles de uso común, la determinación del porcentaje del prorrateo que corresponderá asumir a cada unidad de uso individual, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 29128 – “Ley que establece la facturación y forma de pago de servicios de energía y saneamiento para inmuebles de uso común.”

La adquisición de medidores para aquellas secciones de dominio privado (medidor individual), a que se refi ere el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 29128, será fi nanciada por el respectivo propietario. En el caso de adquisición de medidores para los servicios de dominio común (medidor general), será fi nanciada por la Junta de Propietarios respectiva. En ambos casos, el medidor de consumo deberá ser nuevo y contar con el informe de ensayo de la aferición realizada emitido por el fabricante a que hace referencia el numeral 4.5.11 del Anexo N° 4 del presente Reglamento.

En la adquisición e instalación de medidores individuales y generales en aquellas unidades inmobiliarias en las que coexistan áreas de propiedad exclusiva y propiedad común comprendidas en los alcances de la Ley Nº 29128, se preferirán medidores que permitan la lectura remota u otra modalidad de última generación tecnológica, a efectos de facilitar la lectura del medidor y la respectiva facturación.”

La EPS deberá informar a la Junta de Propietarios de las unidades inmobiliarias comprendidas en la Ley N° 29128 – Ley que establece la Facturación y Forma de Pago de Servicios de Energía y Saneamiento para Inmuebles de Uso Común - el cronograma estimado de las fechas en las que se realizarán la toma de lecturas de los medidores, con la fi nalidad que se les otorguen las facilidades que fueran necesarias para su realización.

Dicha comunicación se realizará por escrito, comprendiendo las fechas de toma de lecturas de un año. Las fechas de toma de lecturas podrán contener un rango de 2 días como máximo.

A más tardar, quince (15) días antes del término del año comprendido en las comunicaciones, la EPS deberá informar nuevamente las fechas probables de toma de lecturas del año siguiente, y así sucesivamente.”

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84° del presente Reglamento, en los supuestos de cierre del servicio a que se refi ere el artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 29128, las EPS seguirán emitiendo el recibo correspondiente al monto prorrateado de los servicios comunes, más el cargo fi jo mensual. Cuando la situación de corte a que se refi ere el artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 29128, continúe por un período superior a seis (06) meses, se resolverá el contrato de prestación de servicios y el predio quedará sin conexión.

En este caso, la EPS redistribuirá la cuota por servicios comunes asociada a dicho contrato entre los demás usuarios, salvo que la Junta de Propietarios haya acordado previamente y comunicado a las EPS, que la cuota por servicios comunes asociada a contratos resueltos será pagada por el respectivo propietario.

Será obligación del titular de la conexión asumir las deudas pendientes de pago correspondientes a los servicios comunes que se hubieren generado mientras que la cuota correspondiente se encontraba asociada al contrato de prestación de servicios de dicho usuario.”

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 113° del presente Reglamento, en el caso de los inmuebles comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 29128, la EPS

podrá cerrar los servicios individuales de agua potable y alcantarillado, sin necesidad de previo aviso ni intervención de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de facturaciones emitidas por la prestación de servicios de dos (02) meses o incumplimiento de pago de una (1) facturación mensual de crédito vencida, de acuerdo al convenio de fi nanciamiento de deuda por la prestación de los servicios.”

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Víctor Maldonado Yactayo y Jorge Luis Olivarez Vega.

JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTESPresidente del Consejo Directivo

1. ANTECEDENTES

2. CONSIDERACIONES LEGALES

3. OBJETIVO

4. PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO GENERAL DE RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

5. PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

6. PROPUESTAS DE INCORPORACIÓN AL REGLAMENTO DE CALIDAD - IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-VIVIENDA.

7. IMPACTO ESPERADO

Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD1, se aprobó el “Reglamento General de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento”, el cual regula la solicitud de atención de problemas y el procedimiento de atención de reclamos por problemas operacionales, problemas comerciales que afectan directamente la facturación y los problemas comerciales no relativos a la facturación.

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD2, se aprobó el “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”, el cual regula las características de calidad que debe tener la prestación de los servicios de saneamiento bajo el ámbito de competencia de la SUNASS.

Posteriormente, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 088-2007-SUNASS-CD y Nº 100-2008-SUNASS-CD, se realizaron modifi caciones a ambos reglamentos.

1 Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 14.01.07.2 Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 05.02.07.

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La Ley Nº 29128 “Ley que establece la facturación y forma de pago de servicios de energía y saneamiento para inmuebles de uso común”, establece que los inmuebles cuya construcción se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley, deberán contar con suministro de agua potable individual por cada uno de los copropietarios que conforman el inmueble, de forma tal que la facturación de los servicios pueda ser individualizada.

Mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-VIVIENDA se establecen las normas reglamentarias de la Ley Nº 29128, disponiendo que la SUNASS adecuen sus procedimientos internos a fi n de dar cumplimiento a sus disposiciones.

Por tanto, es necesario establecer las disposiciones complementarias para que las EPS realicen una mejor aplicación de lo dispuesto por la Ley 29128.

2.1 Función Normativa de la SUNASS

La Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fi jación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras.

Según el artículo 19° del Reglamento General de la SUNASS – Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce la función normativa, que le permite dictar de manera exclusiva, en el ámbito de su competencia, normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EPS o usuarios.

Se debe precisar que las funciones otorgadas a la SUNASS tienen como uno de sus objetivos, cautelar los derechos de los usuarios y EPS. Por ello, se requiere de un marco normativo ordenado y claro que facilite el acceso a la información.

2.2. Participación de los interesados

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º y 23° del Reglamento General de la SUNASS – Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, constituye requisitos para la aprobación de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones que dicte la SUNASS, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir comentarios de los interesados.

El presente proyecto tiene por objeto revisar las disposiciones del Reglamento General de Reclamos y al Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, sobre la base de la experiencia de su aplicación práctica, recogida de los reclamos atendidos en segunda instancia por el Tribunal de Solución de Reclamos – TRASS, y de las consultas formuladas por diversos agentes.

Asimismo, se propone incorporar las disposiciones complementarias aplicables a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 006-2008-VIVIENDA, que aprueba las normas reglamentarias de la Ley Nº 29128 – Ley que establece la Facturación y Forma de Pago de Servicios de Energía y Saneamiento para Inmuebles de Uso Común.

A continuación se sustenta las principales modifi caciones propuestas:

El artículo 4º establece los sujetos facultados para solicitar la atención de problemas operacionales y problemas comerciales no relativos a la facturación:

Podrán presentar la solicitud de atención de problemas, alternativamente, las siguientes personas:

a) El propietario del predio afectado, debiendo acreditar tal condición con copia simple de su título de propiedad.

b) El titular de la conexión domiciliaria: persona natural o jurídica registrada por la EPS como titular de la conexión domiciliaria en virtud de la celebración de un contrato de prestación de servicios de saneamiento. En su defecto, podrá presentar el reclamo quien fi gure en el catastro de la respectiva EPS. Para acreditar esta condición la persona no requerirá presentar documentación alguna, bastando la constatación de la EPS.

c) El usuario efectivo del servicio afectado, debiendo acreditarse tal condición con copia del recibo objeto de reclamo, contrato suscrito con el titular de la conexión, constancia de posesión, u otro documento que sirva para tal fi n.

d) La persona natural o jurídica que haya solicitado el acceso a los servicios de saneamiento prestados por la EPS, con copia de su solicitud.

Adicionalmente, ante un problema operacional podrá presentar la solicitud de atención de problema cualquier habitante del predio afectado.

La persona que presente la solicitud, adicionalmente presentará copia de su Documento Nacional de Identidad, y se le denominará “El Solicitante”.”

El artículo 4º establece los sujetos facultados para solicitar la atención de problemas operacionales y problemas comerciales no relativos a la facturación. Actualmente, no se prevé expresamente que el “Solicitante” pueda otorgar poder a un tercero, para que actúe en nombre y representación de éste.

Las reglas de representación se encuentran ubicadas dentro del Título Tercero sobre el “Procedimiento de Atención de Reclamos”. Por tanto, se considera que las reglas de representación del procedimiento de atención de reclamos, deben ser también aplicables para los casos de atención de solicitudes, por lo que debe agregarse dicha posibilidad.

Siendo ello así, se propone hacer extensivas las disposiciones sobre representación dispuestas en el artículo 9º del Reglamento General de Reclamos, para aquellos sujetos que soliciten la atención de problemas operacionales y problemas comerciales no relativos a la facturación.

Por tanto, se propone la siguiente modifi cación al artículo 4º del Reglamento General de Reclamos:

Podrán presentar la solicitud de atención de problemas, alternativamente, las siguientes personas:

a) (…)b) (…)c) (…)d) (…)

Serán de aplicación las disposiciones referidas a la representación contenidas en el artículo 9º del presente Reglamento.”

El artículo 9º del Reglamento General de Reclamos recoge las reglas que los reclamantes deben tener en consideración a efectos de otorgar poderes a un tercero para que actúe en nombre y representación de éste.

Los usuarios podrán hacerse representar teniendo en consideración las siguientes reglas:

1. La representación podrá recaer en una persona natural o jurídica. Tratándose de facturación no

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individualizada en inmuebles con varias unidades de uso, la representación corresponderá a la persona designada por la Junta de Propietarios o, en su defecto, por la mayoría de residentes.

2. (…)3. (…)4. (…)5. El poder general se formaliza en el escrito o

mediante carta poder con fi rma del reclamante. Por su parte, el poder especial se formaliza a elección del usuario, mediante documento privado con fi rma legalizada ante funcionario autorizado para tal efecto o ante notario, así como mediante declaración en comparencia personal del usuario y representante ante la autoridad.

6. En caso de no estar expresamente señalado en el documento, el plazo de vigencia del poder general será indefi nido, mientras que el plazo de vigencia del poder especial será por seis (6) meses. Sin perjuicio de ello, el poder puede ser revocado en cualquier momento.

7. Salvo disposición contraria señalada expresamente en el poder, éste no tendrá vigencia para reclamos posteriores.”

El artículo 9º del reglamento, señala que cuando no se encuentre expresamente señalado en el documento, el plazo de vigencia del poder general, será indefi nido, mientras que el plazo de vigencia del poder especial será de seis (6) meses.

Se considera que ambos poderes deben tener vigencia sólo para el procedimiento de reclamo para el cual fue otorgado. Por tanto, se propone eliminar los plazos de vigencia de poderes y ampliar la restricción de uso del poder para cualquier otro procedimiento, no sólo los posteriores.

Con ello se busca evitar que el apoderado interponga innumerables reclamos sin un debido control del usuario-reclamante.

Por tanto, se propone modifi car el artículo 9º del Reglamento General de Reclamos en el sentido siguiente:

Los usuarios podrán hacerse representar teniendo en consideración las siguientes reglas:

1. (…). 2. (…).3. (…).4. (…).5. (…).6. Salvo disposición contraria señalada expresamente

en el poder, éste tendrá vigencia exclusivamente en el procedimiento de reclamo para el cual fue otorgado.”

El artículo 11º del Reglamento General de Reclamos, establece las formas de presentación de reclamos, los cuales podrán ser interpuestos por escrito, por teléfono o por web, mediante la utilización de formatos aprobados por la SUNASS.

Respecto a los reclamos presentados por escrito, se señala que el reclamo debe presentarse a través del Formato Nº 2, pudiendo acompañar a éste la documentación que se considere conveniente, “limitándose la EPS a califi car la idoneidad de dichos documentos”.

La fi nalidad de la disposición era establecer límites en la actuación de la EPS al momento de la presentación de reclamos, como evitar rechazos injustifi cados de documentos. Siendo ello así, se propuso restringir sus potestades, sin que pueda califi car la idoneidad de la documentación que adjunta el reclamante al momento de presentar el reclamo ante la empresa. Dicha evaluación de medios probatorios solamente debe llevarse a cabo en la etapa de decisión.

Por tanto, se propone eliminar lo referente a la “califi cación de idoneidad de documentos” para evitar así interpretaciones que permitan califi car un medio probatorio como “no idóneo” antes de la presentación del reclamo.

Por tanto, se propone modifi car el artículo 11º del Reglamento General de Reclamos, en el sentido siguiente:

Los reclamos podrán ser presentados por escrito, por teléfono o por web, mediante la utilización de formatos aprobados por la SUNASS:

11.1. Por escrito.- Facultad del propietario del predio, del titular de la conexión o de aquel que acredite su condición de usuario efectivo, que sufra un perjuicio por la actuación o incumplimiento de la EPS.

El reclamo debe presentarse a través del Formato Nº 2, pudiendo acompañar a éste la documentación que considere conveniente, limitándose la EPS a revisar que se presenten por lo menos los medios de prueba señalados en el Anexo 3 - “Medios de prueba por reclamo”. (…)”

El artículo 22º del “Reglamento General de Reclamos” dispone los plazos para la presentación de los recursos de reconsideración y apelación.

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notifi cación de la resolución el usuario podrá presentar contra ésta: (i) recurso de reconsideración, que se sustentará en nueva prueba (Formato N° 8) o (ii) recurso de apelación, en base a una diferente apreciación de las pruebas actuadas o en cuestiones de puro derecho (Formato N° 9).

En el caso del recurso de apelación contra una resolución notifi cada por debajo de la puerta, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente de vencido el plazo máximo para resolver y notifi car la resolución apelada.

Los recursos se interponen ante la primera instancia, la que, en el caso del recurso de reconsideración, se encargará de resolverlo. En el caso del recurso de apelación, la EPS deberá elevar el expediente a la SUNASS, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de presentado, a fi n que el TRASS lo resuelva.”

Tanto el Recurso de Apelación como el Recurso de Reconsideración son recursos administrativos los cuales al tener la misma naturaleza jurídica de ser recursos impugnatorios, deben contar con similares reglas para su interposición, notifi cación y resolución.

Por tanto, las disposiciones referentes a la notifi cación bajo puerta deben hacerse extensivas también al Recurso de Reconsideración.

Por tanto, se propone modifi car el artículo 22º del Reglamento General de Reclamos en el sentido siguiente:

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución el usuario podrá presentar contra ésta (i) recurso de reconsideración, que se sustentará en nueva prueba (formato N° 8) o (ii) recurso de apelación, en base a una diferente apreciación de las pruebas actuadas o en cuestiones de puro derecho (formato N° 9).

En los casos de recursos de o apelación interpuestos contra resoluciones notifi cadas por debajo de la puerta, el cómputo para la se iniciará a partir del día siguiente de vencido el plazo máximo para resolver y notifi car la resolución impugnada. (…)”

El artículo 36º del Reglamento General de Reclamos, establece las consideraciones a tomarse en cuenta al momento de realizar las notifi caciones al reclamante.

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La notifi cación se efectuará en el domicilio procesal que el reclamante hubiere señalado por escrito durante el procedimiento de reclamo o solicitud de atención, en su defecto, en el domicilio donde se remiten los recibos por el servicio que se reclama.

En los casos en que no es posible realizar la notifi cación, ya sea porque la persona que recibe el documento se niega a recibir la documentación correspondiente, se niega a brindar la información requerida o no se encontrara en el domicilio ninguna persona capaz, la EPS dejará aviso indicando el día establecido para una segunda visita con el objeto de notifi car la resolución. Si tampoco fuera posible en la nueva fecha, se dejará la resolución o el documento a notifi car que corresponda por debajo de la puerta, según sea el caso, procediendo antes a dejarse constancia en la cédula, consignando el hecho, la fecha, la hora, las características de la fachada del inmueble signado como domicilio que razonablemente permitan identifi carlo y el número de suministro eléctrico. En estos casos, el notifi cador deberá indicar su nombre y el número de su documento de identidad (Formato N° 10).”

Con la fi nalidad de identifi car claramente a la persona que realiza la notifi cación bajo puerta, se ha considerado conveniente incorporar que el notifi cador además de indicar su nombre y número de documento de identidad, deberá suscribir el acta.

Por tanto, se propone modifi car el artículo 36º del Reglamento General de Reclamos, en el sentido siguiente:

La notifi cación se efectuará en el domicilio procesal que el reclamante hubiere señalado por escrito durante el procedimiento de reclamo o solicitud de atención, en su defecto, en el domicilio donde se remiten los recibos por el servicio que se reclama.

En los casos en que no es posible realizar la notifi cación, ya sea porque la persona que recibe el documento se niega a recibir la documentación correspondiente, se niega a brindar la información requerida o no se encontrara en el domicilio ninguna persona capaz, la EPS dejará aviso indicando el día establecido para una segunda visita con el objeto de notifi car la resolución. Si tampoco fuera posible en la nueva fecha, se dejará la resolución o el documento a notifi car que corresponda por debajo de la puerta, según sea el caso, procediendo antes a dejarse constancia en la cédula, consignando el hecho, la fecha, la hora, las características de la fachada del inmueble signado como domicilio que razonablemente permitan identifi carlo y el número de suministro eléctrico. En estos casos, el notifi cador deberá suscribir la cédula, indicar su nombre y el número de su documento de identidad (Formato Nº 10).”

El anexo 3 del “Reglamento General de Reclamos” contempla los medios de prueba mínimos para la resolución de los reclamos. Tanto el reclamante como la EPS podrán incluir pruebas adicionales según lo consideren pertinente o necesario.

En el caso específi co de los reclamos referidos a la “tarifa aplicada”, será necesaria la presentación de los siguientes documentos:

- Copia de los recibos de pago reclamados.Reclamante

- Informe de incidencias ocurridas durante la facturación reclamada; que deben sustentarse con los Históricos de cierres, reaperturas, órdenes de servicio, en caso corresponda.

EPS

- Inspección interna, en la cual se detallará la actividad que se desarrolla en el predio y la ubicación de los puntos de agua y desagüe.

: EPS

Asimismo, dentro de los reclamos comerciales relativos a la facturación, comerciales no relativos a la facturación y reclamos operacionales, se solicita como medio de prueba los recibos de pago reclamados, siendo responsabilidad del reclamante adjuntar dichas copias. No obstante, se presentan casos en los cuales el reclamante no cuenta con dichos documentos.

1. El TRASS considera necesario incorporar en el caso de aquellos reclamos referidos a la tarifa aplicada, medios de prueba adicionales para un mejor resolver. En este sentido, y siendo de suma importancia para la resolución de reclamos contar con un documento que refl eje el tipo y número de unidades de uso sobre las cuales venía siendo facturada la conexión domiciliaria, se propone incluir dentro del Anexo 3 del Reglamento General de Reclamos de Usuarios como medio de prueba un informe que contenga el tipo y número de unidades de uso sobre las cuales ha venido siendo facturada la conexión en los seis (6) períodos anteriores al período o períodos reclamados. Dicho medio probatorio estará a cargo de la EPS.

2. Sobre las copias de recibos de pago reclamados solicitados, se propone que si el reclamante no las presenta en su oportunidad, la EPS los adjunte al expediente, toda vez que ella cuenta con dicha información.

Por tanto, se propone modifi car el Anexo 3 del Reglamento General de Reclamos en el sentido siguiente:

Los medios de prueba contenidos en el presente anexo son los mínimos, pudiendo el reclamante o la EPS incluir pruebas adicionales según lo consideren pertinente o necesario.

(…)

- Copia de los recibos de pago reclamados.Reclamante

- Informe de incidencias ocurridas durante la facturación reclamada; que deben sustentarse con los Históricos de cierres, reaperturas, órdenes de servicio, en caso corresponda.

EPSInforme que contenga el tipo y número de unidades

de uso sobre las cuales ha venido siendo facturada la conexión en los 6 períodos anteriores al período o períodos reclamados.

Responsable: EPS- Inspección interna, en la cual se detallará la actividad

que se desarrolla en el predio y la ubicación de los puntos de agua y desagüe.

: EPS (…)”

Asimismo, se propone incorporar en el Anexo 3 del Reglamento General de Reclamos en todos aquellos casos en que se solicite como medio de prueba copia de recibos reclamados, a cargo del reclamante, la EPS deberá adjuntarlos sólo en caso que en la presentación del reclamo el reclamante no adjunte dichas copias y siempre que indique con precisión el período reclamado.

En la actualidad, el “Reglamento General de Reclamos” no contempla la fi gura del término de la distancia para aquellos casos en que el lugar de notifi cación al reclamante se ubique en provincias distintas de aquellas en la que se encuentra la ofi cina de la EPS.

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Al no contemplar disposiciones referentes al término de la distancia es de aplicación las disposiciones sobre el particular establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Al respecto, el artículo 135° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar del domicilio del administrado y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación. Asimismo, se señala que el cuadro de términos de la distancia es aprobado por la autoridad competente.

Por tanto, se propone utilizar aquellos plazos previstos para los procesos judiciales, que se encuentran contenidos en el Cuadro General de Términos de la Distancia, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 1325-CME-PJ3 y su correspondiente anexo.

Asimismo, cabe advertir que otras entidades como el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minera – OSINERGMIN y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, también utilizan dichos términos de la distancia.

Por tanto, se propone incorporar como Única Disposición Final al Reglamento General de Reclamos en el sentido siguiente:

Adicionalmente a los plazos señalados en el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, respecto de las actuaciones procedimentales, se considerará como plazo adicional el fi jado en el Cuadro General de Términos de la Distancia vigente, aprobado por el Poder Judicial, que corresponda aplicar teniendo como referencia el lugar de notifi cación al reclamante y la ofi cina de la EPS más cercana.”

El artículo 11º del Reglamento de Calidad recoge disposiciones referentes a la representación del “Solicitante” en aquellos supuestos en que se solicite el acceso a los servicios de saneamiento.

a) En caso el solicitante sea una persona natural, podrá designar a un representante mediante poder simple con fi rma legalizada, donde además del nombre e identifi cación del apoderado deberá establecerse expresamente las facultades que le son conferidas.

b) En caso se trate de persona jurídica, actúa a través de sus representantes debidamente acreditados con el certifi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina de Registros Públicos que corresponda, donde deberá indicarse las facultades que éste tiene para celebrar contratos a nombre de su representada.

c) En caso se trate de unidades inmobiliarias en las que coexistan bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, actúa a través del presidente de la Junta de Propietarios debidamente acreditado mediante la presentación de copia certifi cada por Notario, del Acta de Sesión de Junta, donde conste dicho nombramiento y que éste se encuentre debidamente inscrito.”

Se propone modifi car el literal c) del artículo 11º del Reglamento de Calidad, con la fi nalidad de simplifi car la documentación para la solicitud de acceso a los servicios

de saneamiento, para aquellos predios donde subsiste la propiedad exclusiva y común, requiriéndose únicamente una copia simple de la inscripción en registros públicos de la representación de la Junta de Propietarios.

Por tanto, se propone la siguiente modifi cación al artículo 11º del Reglamento de Calidad:

a) (…) b) (…)c) En caso se trate de unidades inmobiliarias en

las que coexistan bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, actúa a través del presidente de la Junta de Propietarios debidamente acreditado mediante la presentación de copia simple de la partida registral donde conste dicho nombramiento.”

El artículo 87º del Reglamento de Calidad recoge la obligación de la EPS de brindar información al usuario sobre la medición por diferencia de lecturas:

(…)

e) Brindar información al usuario sobre la medición a través de diferencia de lecturas: La EPS que instalará medidores en conexiones de agua ya existentes, se encuentra obligada a lo siguiente:

1. Informar al usuario, mediante comunicación escrita, con anticipación de quince (15) días calendario, la fecha aproximada de instalación del medidor, haciéndole llegar la cartilla informativa sobre la facturación basada en diferencia de lecturas, cuyo contenido mínimo será defi nido por la SUNASS. (…)”

La EPS debe informar la fecha aproximada de la instalación del medidor, a aquellos usuarios que ya cuentan con conexión domiciliaria pero que han venido siendo facturados por asignación de consumo, es decir, que anteriormente no han tenido medidor.

Por tanto, se precisa que dicha obligación será sólo en la instalación del primer medidor de la conexión, con la fi nalidad de evitar mayores gastos a las EPS.

Adicionalmente, con la fi nalidad de mantener informados a los usuarios se publicará la cartilla informativa en la página web de la SUNASS e incluida como Anexo 8 en el Reglamento de Calidad.

Por tanto, se propone la siguiente modifi cación al artículo 87º del Reglamento de Calidad:

(…)e) Brindar información al usuario sobre la medición

a través de diferencia de lecturas: La EPS que instale medidores por primera vez en conexiones de agua ya existentes, se encuentra obligada a lo siguiente:

1. Informar al usuario, mediante comunicación escrita, con anticipación de quince (15) días calendario, la fecha aproximada de instalación del medidor, haciéndole llegar la cartilla informativa sobre la facturación basada en diferencia de lecturas, cuyo contenido mínimo será defi nido por la SUNASS (Anexo 8). Esta cartilla se

3 Publicada en fecha 13.11.00.

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encuentra a disposición de los usuarios en la página web de la SUNASS.

El artículo 88º del Reglamento de Calidad, recoge el procedimiento que debe realizar la empresa al detectarse facturaciones atípicas. Actualmente, dicho control se realiza en relación a toda clase de usuarios.

Las EPS realizarán un permanente control de calidad de las facturaciones basadas en diferencia de lecturas, detectando aquellas que resulten atípicas, a efectos de descartar defi ciencias en la lectura o la presencia de factores distorsionantes del registro de consumos. Se considera como diferencia de lecturas atípica, aquella que supera en más del 100% al promedio histórico de consumo del usuario y sea igual o mayor a dos (02) asignaciones de consumo.

Ante una diferencia de lecturas atípica, se procederá de la siguiente forma:

i) En primer lugar, deberá verifi carse si la lectura atípica es producto de un error en la toma de lecturas. En dicho caso, el error deberá ser corregido antes de emitirse la facturación respectiva.

ii) En caso de no existir error en la toma de lecturas, la EPS en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de conocido el hecho, deberá descartar la presencia de factores distorsionantes del registro. Las referidas acciones se realizarán a través de inspecciones externas e internas, según el caso. La notifi cación de la inspección se realizará conforme al artículo 47º del presente Reglamento.

En caso que la inspección revele la existencia de fugas visibles a través de los puntos de salida de agua del predio, la EPS facturará según la diferencia de lecturas. En caso que la inspección revele la existencia de fugas no visibles, la EPS requerirá al usuario que repare las fugas encontradas en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, comunicándoles que en dicho plazo realizará una verifi cación. De persistir la existencia de fugas, la EPS facturará según la diferencia de lecturas. De haberse reparado las fugas, los consumos afectados por dichas fugas deberán facturarse según el promedio histórico de consumos. En caso que la inspección no revele la existencia de fugas, la EPS facturará el promedio histórico de consumos.

En caso de no realizar las inspecciones por causas atribuibles a la responsabilidad de la Empresa Prestadora, se facturará dicho mes por el valor correspondiente al 50% del promedio histórico de consumos aplicable. En caso que la inspección interna no pueda realizarse por causa atribuible al Titular de la Conexión o al usuario, la Empresa Prestadora facturará lo indicado por la diferencia de lecturas. (…)”.

1. En la actualidad, el control de la calidad de las facturaciones basadas en diferencia de lecturas se realiza cuando se detecta una facturación atípica, sea de usuarios residenciales o no residenciales.

Las disposiciones sobre consumo atípico, que ocasionan costos a las EPS deber ser aplicadas restringidamente, ya que los consumos atípicos de los usuarios no residenciales (comerciales, industriales, estatales) pueden deberse a incrementos en las actividades que realizan. Además, a los usuarios no residenciales se puede exigir mayor diligencia.

Por tanto, se propone que este régimen sólo se aplicará respecto de aquellas unidades de uso que se encuentren clasifi cadas en la clase residencial.

Los usuarios no residenciales serán responsables de controlar su propia facturación, y en caso de presentarse una facturación atípica, serán aplicables las disposiciones generales sobre reclamos.

2. Dentro de las acciones a realizarse para descartar

defi ciencias en las lecturas o factores distorsionantes del registro de consumos, se encuentran las inspecciones internas y externas. Las disposiciones aplicables a los reclamos contienen mayor detalle acerca de cómo se realizan las inspecciones, por lo que se propone hacer extensivas dichas disposiciones.

3. En caso que las inspecciones no revelen la existencia de fugas, el artículo 88.3 señala que la EPS facturará el promedio histórico de consumos, con la fi nalidad de incentivar la conducta responsable del usuario, para que antes de la inspección de la EPS, el usuario se preocupe en verifi car y reparar sus servicios al interior del predio. No obstante, consideramos que la aplicación del promedio histórico de consumos debe ser limitada a efectos de no perjudicar a la EPS por usuarios que utilicen esta fi gura para hacer uso indiscriminado de los servicios. Siendo ello así, se propone que la EPS facturará, según el promedio histórico de consumos, como máximo dos (02) veces al año. Posteriormente, la EPS deberá facturar de acuerdo a lo que señale la diferencia de lecturas.

4. El numeral 88.4 señala que en caso de no realizar las inspecciones por causas atribuibles a la responsabilidad de la Empresa Prestadora, se facturará dicho mes por el valor correspondiente al 50% del promedio histórico de consumos aplicable. Al respecto, se propone modifi car el régimen de facturación del 50% del promedio histórico de consumos por la aplicación del promedio, puesto que resulta sufi ciente incentivo e impacto para la empresa, la cual fi nalmente no se benefi ciará con la lectura atípica, lectura que supera en más del 100% al promedio histórico de consumos y es igual o mayor a dos asignaciones de consumo.

Por tanto, se propone la siguiente modifi cación al artículo 88º del Reglamento de Calidad:

Las EPS realizarán un permanente control de calidad de las facturaciones basadas en diferencia de lecturas, detectando aquellas que resulten atípicas, a efectos de descartar defi ciencias en la lectura o la presencia de factores distorsionantes del registro de consumos. Se considera como diferencia de lecturas atípica, aquella que supera en más del 100% al promedio histórico de consumo del usuario y sea igual o mayor a dos (02) asignaciones de consumo.

Este régimen sólo se aplicará respecto de aquellas unidades de uso que se encuentren clasifi cadas en la clase residencial.

Los usuarios no residenciales son responsables de controlar su propia facturación. En caso de presentarse una facturación atípica, serán aplicables las disposiciones generales sobre reclamos.

Ante una diferencia de lecturas atípica, se procederá de la siguiente forma:

(…)Las referidas acciones se realizarán a través de

inspecciones externas e internas, según el caso, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento. La notifi cación de la inspección se realizará conforme al artículo 47º del presente Reglamento.

En caso que la inspección revele la existencia de fugas visibles a través de los puntos de salida de agua del predio, la EPS facturará según la diferencia de lecturas.

En caso que la inspección revele la existencia de fugas no visibles, la EPS requerirá al usuario que repare las fugas encontradas en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, comunicándoles que en dicho plazo realizará una verifi cación. De persistir la existencia de fugas, la EPS facturará según la diferencia de lecturas. De haberse reparado las fugas, los consumos afectados por dichas fugas deberán facturarse según el promedio histórico de consumos.

En caso que la inspección no revele la existencia de fugas, la EPS facturará, según el promedio histórico de consumos, como máximo dos (02) veces al año. Posteriormente, la EPS deberá facturar de acuerdo a lo que señale la diferencia de lecturas.

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En caso de no realizar las inspecciones por causas atribuibles a la responsabilidad de la Empresa Prestadora, se facturará dicho mes por el valor correspondiente al promedio histórico de consumos aplicable.

(…)”

El artículo 89º del Reglamento de Calidad establece las disposiciones referentes a la determinación del volumen a facturar por agua potable:

La determinación del volumen a facturar (VAF) por Agua Potable, se efectúa mediante diferencia de lecturas del medidor de consumo. En su defecto, se facturará por el promedio histórico de consumos. En caso de no existir promedio válido, se facturará la asignación de consumo. Se entiende como Promedio Histórico de Consumos, el promedio de las seis (6) últimas diferencias de lecturas válidas existentes en el período de un (01) año. La aplicación de lo dispuesto se hará considerando como mínimo dos (02) diferencias de lecturas válidas.

El promedio así calculado se empleará durante los meses en que subsista el régimen de Promedio Histórico de Consumos de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma.

De manera excepcional, en caso de encontrarse con algún impedimento físico circunstancial que impida la lectura del medidor no atribuible a la EPS, se facturará el Promedio Histórico de Consumos mientras subsista el impedimento. La EPS deberá dejar una notifi cación al usuario para que elimine dicho impedimento, comunicándole que se le facturará de acuerdo a su Promedio Histórico de Consumos mientras éste subsista. En caso el usuario no se encuentre al momento de la notifi cación, la EPS podrá dejarla bajo la puerta.

En caso de reclamos, la EPS deberá demostrar que hubo tal impedimento que no le permitió tomar lecturas del medidor, mediante constancia policial o por acta o declaración suscrita por el usuario, pudiéndose acompañar a éstos evidencias gráfi cas, inspecciones, comunicaciones a los usuarios, entre otros. En el caso que se presenten medios de prueba adicionales, el TRASS evaluará la pertinencia de los medios probatorios presentados por la EPS. Asimismo, la EPS deberá consignar las causas de dicho impedimento en sus registros, sin perjuicio de iniciar las acciones pertinentes a efectos de cesar las causas de impedimento de lectura.”

1) Sobre la invariabilidad del cálculo del promedio Histórico de Consumo.

Por regla general, la determinación del volumen a facturar (VAF) por agua potable, se efectúa mediante la diferencia de lecturas del medidor de consumo. En su defecto, se facturará por el promedio histórico de consumos, y sólo en caso de no existir promedio válido, se facturará por la asignación de consumo.

Para la determinación del promedio histórico de consumos, la norma establece que tomarán para el cálculo las últimas seis diferencias de lecturas válidas, existentes en el período de un (01) año, considerando como mínimo dos (02) diferencias de lecturas válidas.

El promedio así calculado, se mantiene en el tiempo pues se trata de un consumo presunto, atribuido a la unidad de consumo mientras no exista diferencia de lecturas.

Por tanto, se precisa que dicho promedio se mantendrá invariable y se aplicará mientras subsista dicho régimen.

2) De la devolución, compensación o recupero por servicios no facturados.

La norma establece de manera excepcional, que en caso de encontrarse con algún impedimento físico circunstancial que impida la lectura del medidor no atribuible a la EPS, se facturará el promedio histórico de consumos mientras subsista el impedimento.

No obstante, cuando el impedimento de lectura cesa y se verifi ca que la aplicación del promedio histórico de consumos ha implicado diferencias entre el volumen cobrado y el que refl eje la lectura del medidor, debe efectuarse la compensación, devolución o recupero correspondiente, según el caso.

Ello se fundamenta en la obligación de las EPS de facturar por los servicios efectivamente prestados4, en evitar cobros realizados en exceso así como permite a la EPS recuperar consumos no facturados en su oportunidad.

3) La notifi cación bajo la puerta según el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento.

El artículo 89º del Reglamento de Calidad establece que en “caso de encontrarse con algún impedimento físico circunstancial que impida la lectura del medidor no atribuible a la EPS, se facturará el promedio histórico de consumos mientras subsista el impedimento.

Con la fi nalidad de eliminar el impedimento, la EPS deberá dejar una notifi cación al usuario informándole sobre el régimen de facturación aplicable. En caso el usuario no se encuentre al momento de la notifi cación, la EPS podrá dejarla bajo la puerta.

El Reglamento General de Reclamos prevé reglas para la realización de la notifi cación bajo puerta, por lo que se propone hacer extensivas dichas disposiciones a lo dispuesto en el Reglamento de Calidad.

Por tanto, se propone la siguiente modifi cación al artículo 89º del Reglamento de Calidad:

La determinación del volumen a facturar (VAF) por Agua Potable, se efectúa mediante diferencia de lecturas del medidor de consumo. En su defecto, se facturará por el promedio histórico de consumos. En caso de no existir promedio válido, se facturará la asignación de consumo. Se entiende como Promedio Histórico de Consumos, el promedio de las seis (6) últimas diferencias validas existentes en el período de un (01) año. La aplicación de lo dispuesto se hará considerando como mínimo dos (02) diferencias de lecturas válidas. El promedio así calculado se mantendrá invariable y se aplicará durante los meses en que subsista el régimen de Promedio Histórico de Consumos de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma.

De manera excepcional, en caso de encontrarse con algún impedimento físico circunstancial que impida la lectura del medidor no atribuible a la EPS, se facturará el Promedio Histórico de Consumos mientras subsista el impedimento. La EPS deberá dejar una notifi cación al usuario para que elimine dicho impedimento, comunicándole que se le facturará de acuerdo a su Promedio Histórico de Consumos mientras éste subsista. En caso el usuario no se encuentre al momento de la notifi cación, la EPS podrá dejarla bajo la puerta. Serán de aplicación las disposiciones referidas a la notifi cación contenidas en el artículo 36º del Reglamento General de Reclamos.

Levantado el impedimento, se determinará el volumen efectivamente consumido según determine la diferencia de lecturas existente desde la última lectura anterior al impedimento, y se comparará con el volumen cobrado, procediendo la EPS a la devolución, compensación o recupero según corresponda.

(…)”

El artículo 93º del Reglamento de Calidad señala que es obligación del usuario comunicar el cambio en el uso

4 Prescrito en el artículo 83° del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento.

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del predio o en el número y tipo de las unidades de uso que lo conforman.

Es obligación del Titular de la Conexión comunicar a la EPS cualquier cambio de uso del predio y variación en el número o tipo de unidades de uso atendidas por la conexión, lo cual debe ser verifi cado por la EPS en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, para proceder al cambio de la aplicación de la estructura tarifaria vigente.

Por su parte, la EPS deberá verifi car periódicamente si el referido predio mantiene la categoría en la cual fue clasifi cada, así como el número y tipo de unidades de uso asignado. En ambos casos de detectarse un uso diferente o variación en el número o tipo de unidades de uso, la EPS deberá comunicar al Titular de la Conexión Domiciliaria por escrito el cambio correspondiente. La comunicación dirigida al usuario deberá explicar y sustentar las razones por las cuales se procede a la variación en la facturación.

Aplicación del cambio:

1. Cambio comunicado por el Titular de la Conexión Domiciliaria: transcurrido el plazo para la verifi cación por la EPS, haya sido o no realizada, el cambio se aplica a partir del siguiente ciclo de facturación. En caso que la verifi cación no haya sido realizada, se presume cierta la información proporcionada por el Titular de la Conexión Domiciliaria, debiendo plasmarse en la facturación.

2. Cambio detectado por la EPS: entregada la comunicación sobre el cambio, éste se aplica a partir del siguiente ciclo de facturación.”

El usuario normalmente desconoce la obligación de la EPS de comunicar el cambio en el uso del predio o en el número y tipo de las unidades de uso. Por tanto, se propone eliminar el requisito de comunicación previa al usuario para poder realizar el cambio de facturación por parte de la EPS, toda vez que se entiende que el usuario conoce del cambio que ha realizado.

Asimismo, se faculta a la EPS para que luego de verifi cado un cambio no comunicado por el usuario recupere el importe no facturado, siempre que exista medio probatorio que acredite la fecha exacta en que se efectuó el cambio, generándose incentivos para que el usuario comunique el cambio y la EPS proceda a la actualización del tipo y número de unidades de uso mediante verifi caciones periódicas.

Por tanto, se propone la siguiente modifi cación al artículo 93º del Reglamento de Calidad:

Es obligación del Titular de la Conexión y del usuario comunicar a la EPS cualquier variación en el tipo o número de unidades de uso del predio atendidas por la conexión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de producidos. Dicha comunicación deberá ser verifi cada por la EPS en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles mediante la correspondiente inspección interna, procediendo al cambio en la aplicación de la categoría tarifaria correspondiente.

En este supuesto, el cambio se aplicará a partir del ciclo de facturación siguiente a la comunicación del usuario. Si la EPS no realizara la verifi cación o no la realizara dentro del plazo fi jado, deberá incorporar el cambio según la información proporcionada por el Titular de la Conexión Domiciliaria o Usuario, a partir de la facturación siguiente a dicha comunicación.

Es obligación de la EPS verifi car periódicamente, mediante inspecciones internas, si el predio mantiene el tipo o número de unidades de uso en los que fue

clasifi cado. De verifi car cambios no comunicados por el usuario o no comunicados en el plazo señalado en el numeral 93.1, la EPS podrá actualizar el tipo o número de unidades de uso, desde el ciclo de facturación en que detectó el cambio, siempre que las causas de dicha modifi cación se informen al Titular de la Conexión o usuario en el recibo correspondiente a dicho ciclo o con anterioridad,

En todos los casos, el acta de inspección interna deberá incluir un croquis del predio en el que se detalle el número y ubicación de los puntos de agua y desagüe del predio, las unidades de uso y las actividades económicas desarrolladas al interior de éste. El acta deberá formar parte del registro histórico de la conexión domiciliaria.”

El artículo 95º del Reglamento de Calidad recoge disposiciones sobre el cobro por uso indebido de los servicios de saneamiento.

Las EPS podrán cobrar por el uso indebido de los servicios de agua potable y alcantarillado, de acuerdo a los consumos no facturados que se determinarán como se indica a continuación:

a) En caso de conexiones que fi guren en los registros de la empresa como inactivas y la EPS haya constatado la reapertura indebida del servicio, se facturará desde el cierre del servicio hasta la detección de la infracción, hasta por un máximo de doce (12) meses, de la siguiente manera:

i) En caso de conexiones que contaran con medidor de consumo, aplicando el mayor valor que resulte de comparar la diferencia de lecturas registrada y la asignación de consumos aplicable.

ii) En caso de conexiones que no contaran con medidor de consumo, aplicando el régimen de asignación de consumos, de acuerdo a la tarifa y unidades de uso aplicadas a la conexión domiciliaria.

b) En caso se detecte instalaciones no autorizadas por la EPS, destinadas a burlar el consumo de una conexión registrada ante la empresa, ésta estará facultada a recuperar consumos por un máximo de doce (12) meses, de la siguiente manera:

i) En caso de instalaciones indebidas anexas a una conexión registrada que cuenta con medidor de consumo, el consumo a recuperar se calculará de acuerdo al régimen de promedio histórico o asignación de consumo de la conexión registrada, lo que resulte mayor. La facturación para recuperar el consumo indebido se calculará de acuerdo al número de unidades de uso y la categoría tarifaria de la conexión registrada.

ii) En caso de conexiones que no contaran con medidor de consumo, la facturación para recuperar el consumo indebido se calculará aplicando el régimen de asignación de consumos y de acuerdo al número de unidades de uso y categoría de la conexión registrada.

Este supuesto no incluye las “conexiones ilegales”.

c) En caso de conexiones ilegales que hayan sido formalizadas ante la EPS, ésta no podrá recuperar dichos consumos a través de la facturación, sin perjuicio de hacerlo mediante las vías legales correspondientes.

La facturación por los consumos a recuperar y por los costos de cierre del servicio o de retiro de conexiones en los casos de los incisos a y b del presente artículo, podrán ser incluidos por la EPS en la próxima facturación, siendo facultad de la EPSotorgar facilidades de pago.

La aplicación de este artículo se hará dejando a salvo el derecho de la EPS a aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo al presente Reglamento.”

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El artículo 89º del Reglamento de Calidad5 establece el régimen general para la determinación del volumen a facturar por agua potable.

Con el propósito de simplifi car la determinación del volumen a facturar por consumos indebidos, se propone eliminar la fi gura del mayor valor y establecer que las disposiciones sobre el cobro por los consumos indebidos de los servicios se realicen de acuerdo a la regla general dispuesta por el artículo 89º del Reglamento de Calidad.

Es decir, se facturará por diferencia de lecturas. En su defecto, por el promedio histórico de consumos, o por la asignación de consumo.

Por tanto, se propone la siguiente modifi cación al artículo 95º del Reglamento de Calidad:

Las EPS podrán cobrar por el uso indebido de los servicios de agua potable y alcantarillado, de acuerdo a los consumos no facturados que se determinarán como se indica a continuación:

a) En caso de conexiones que fi guren en los registros de la empresa como inactivas y la EPS haya constatado la reapertura indebida del servicio, se facturará desde el cierre del servicio hasta la detección de la infracción, hasta por un máximo de doce (12) meses, de la siguiente manera:

i) En caso de conexiones que contaran con medidor de consumo, aplicando la diferencia de lecturas registrada.

ii) En caso de conexiones que no contaran con medidor de consumo, aplicando el régimen de asignación de consumos, de acuerdo a la tarifa y unidades de uso aplicadas a la conexión domiciliaria.

b) En caso se detecte instalaciones no autorizadas por la EPS, destinadas a burlar el consumo de una conexión registrada ante la empresa, ésta estará facultada a recuperar consumos por un máximo de doce (12) meses, de la siguiente manera:

i) En caso de instalaciones indebidas anexas a una conexión registrada que cuenta con medidor de consumo, el consumo a recuperar se calculará de acuerdo al régimen de promedio histórico o en su defecto por la asignación de consumo de la conexión registrada. La facturación para recuperar el consumo indebido se calculará de acuerdo al número de unidades de uso y la categoría tarifaria de la conexión registrada.

ii) En caso de conexiones que no contaran con medidor de consumo, la facturación para recuperar el consumo indebido se calculará aplicando el régimen de asignación de consumos y de acuerdo al número de unidades de uso y categoría de la conexión registrada.

Este supuesto no incluye las “conexiones ilegales”.

c) En caso de conexiones ilegales que hayan sido formalizadas ante la EPS, ésta no podrá recuperar dichos consumos a través de la facturación, sin perjuicio de hacerlo mediante las vías legales correspondientes.

La facturación por los consumos a recuperar y por los costos de cierre del servicio o de retiro de conexiones en los casos de los incisos a y b del presente artículo, podrán ser incluidos por la EPS en la próxima facturación, siendo facultad de la EPS otorgar facilidades de pago.

La aplicación de este artículo se hará dejando a salvo el derecho de la EPS a aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo al presente Reglamento.

d) En caso de cambios en el tipo o número de unidades de uso del predio a que se refi ere el artículo 93.2, debidamente sustentados en prueba documental, la EPS podrá recuperar la diferencia dejada de facturar durante el período que corresponda, el cual no podrá exceder los doce (12) meses computados desde que el cambio o variación fueron detectados. Los volúmenes y montos a recuperar serán determinados en función de las unidades de uso aplicables y las modalidades de facturación previstas en los artículos 86º y 89º del

presente reglamento, respectivamente. Los conceptos a recuperar podrán ser incluidos en la facturación siguiente a la verifi cación por la EPS, siendo su facultad otorgar facilidades de pago.”

El artículo 96º del Reglamento de Calidad otorga a la EPS la potestad de recuperar aquellos consumos no facturados, hasta por 12 meses, cuando se detecte que el medidor de consumo subregistre, debido al deterioro del funcionamiento del medidor por alteración deliberada de los mecanismos de medición o por manipulación externa del medidor.

La EPS podrá recuperar el consumo no facturado, hasta por doce (12) meses, siempre qu siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

i) El medidor subregistra según lo establecido por el presente Reglamento (ver Anexo 4 sobre Procedimientos para la Contrastación).

ii) El resultado del Acta de Contrastación (ver Anexo 4), establece que el deterioro del funcionamiento del medidor es debido a la alteración deliberada de los mecanismos de medición o a la manipulación externa del medidor.

iii) La contrastación o el Acta de Contrastación deben ser realizadas por una Entidad Contrastadora, o por la EPS en aplicación del numeral 8.3 del Anexo 4 del presente Reglamento.

El volumen a recuperar será la diferencia entre lo facturado por la EPS, y el volumen que resulte mayor al comparar el promedio histórico de consumos y la asignación de consumos correspondiente. La determinación del consumo promedio se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 89º de la presente norma.”

El volumen a recuperar será la diferencia entre lo facturado por la EPS, y el volumen que resulte mayor al comparar el promedio histórico de consumos y la asignación de consumos correspondiente. La determinación del consumo promedio se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 de la presente Norma.”

Es conveniente eliminar aquellas disposiciones que hagan referencia a otros tipos de facturación distintos a los dispuestos por la regla general, con la fi nalidad de simplifi car los regímenes de facturación establecidos en el Reglamento de Calidad.

Por tanto, se propone eliminar la fi gura del mayor valor y hacer extensivas las disposiciones del artículo 93º6 del Reglamento de la LGSS, que dispone que en aquellos casos en que los medidores se encuentren paralizados, hayan sido sustraídos, o presenten un mal funcionamiento por daños de terceros, se facturará en base a la modalidad del promedio histórico de consumos.

5 De acuerdo al artículo 89º del Reglamento de Calidad, la determinación del volumen a facturar (VAF) por agua potable, se efectúa mediante diferencia de lecturas. En su defecto, se facturará por el promedio histórico de consumos, y en caso de no existir promedio válido, se facturará la asignación de consumo.

6 Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento

“Artículo 93º.- La regulación tarifaria será aplicada a todos los usuarios sin excepción, incluyendo a los que no cuentan con medición efectiva. En este caso, las tarifas serán aplicadas en base a las asignaciones de consumo que efectúe la EPS a dichos usuarios, de acuerdo a los métodos y normas que sobre ese particular establezca la Superintendencia.

(...) En aquellos casos en que los medidores se encuentren paralizados, hayan

sido sustraídos, o presenten un mal funcionamiento por daños de terceros, las tarifas se aplicarán en base a la modalidad del promedio.”

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La EPS podrá recuperar el consumo no facturado, hasta por doce (12) meses, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

i) El medidor subregistra según lo establecido por el presente Reglamento (ver Anexo 4 sobre Procedimientos para la Contrastación).

ii) El resultado del Acta de Contrastación (ver Anexo 4), establece que el deterioro del funcionamiento del medidor es debido a la alteración deliberada de los mecanismos de medición o a la manipulación externa del medidor.

iii) La contrastación o el Acta de Constratación deben ser realizadas por una Entidad Contrastadora, o por la EPS en aplicación del numeral 8.3 del Anexo 4 del presente Reglamento.

El volumen a recuperar será la diferencia entre lo facturado por la EPS, y el volumen que resulte de aplicar el promedio histórico de consumos. La determinación del consumo promedio se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 89º de la presente Norma.”

El artículo 100º del Reglamento de Calidad, establece las disposiciones sobre la adquisición del medidor por parte del titular de la conexión o el usuario efectivo del servicio:

La conexión domiciliaria de agua potable debe contar con su respectivo medidor de consumo. La instalación de medidores será realizada por la EPS según el programa de micromedición establecido en las metas de gestión aprobadas por la SUNASS.

El Titular de la Conexión Domiciliaria o el usuario efectivo del servicio, podrán adquirir de la EPS o de terceros el medidor de consumo, siempre que éste sea nuevo y cuente con certifi cado de aferición inicial (o el certifi cado de calibración) a que hace referencia el numeral 6.5.11 del Anexo N° 4 del presente Reglamento, en los siguientes casos:

- Cuando la EPS cuente con fórmula tarifaria aprobada por la SUNASS y no se encuentre prevista la aplicación de un programa de micromedición en el cual se incluya a la conexión.

- Cuando la EPS no cuente con programa de micromedición establecido en las metas de gestión aprobadas por la SUNASS.

El plazo máximo de instalación del medidor, será de un (01) mes contado desde la presentación de la solicitud, habiendo sido cancelado el servicio colateral correspondiente al costo de instalación de la conexión y siempre que el medidor cumpla con las características referidas en el segundo párrafo del presente artículo.”

Se propone incluir como facultad de la EPS y del titular de la conexión domiciliaria o usuario efectivo del servicio, la compra de medidores que permitan la lectura remota u otra modalidad de última generación tecnológica.

Ello con la fi nalidad de facilitar la lectura del medidor y la respectiva facturación. Los costos que impliquen la adquisición de dichos medidores, serán asumidos por la EPS (en caso de instalación de medidores realizada por la EPS de acuerdo al programa de micromedición establecido en las metas de gestión aprobadas por la SUNASS), siempre que dicho costo adicional no hayan sido consideradas en la fórmula tarifaria. En el caso de compra de medidores a iniciativa del titular de la conexión o usuario efectivo del servicio, a que se refi ere el artículo 100.2, el costo adicional del medidor y su instalación será asumido por el titular de la conexión o usuario efectivo del servicio, según corresponda.

La conexión domiciliaria de agua potable debe contar con su respectivo medidor de consumo. La instalación de medidores será realizada por la EPS según el programa de micromedición establecido en las metas de gestión aprobadas por la SUNASS.

Será facultad de la EPS adquirir medidores que permitan la lectura remota u otra modalidad de última generación tecnológica, a efectos de facilitar la lectura del medidor y la respectiva facturación. El costo adicional del medidor y de su instalación será asumido por la empresa.

El Titular de la Conexión Domiciliaria o el usuario efectivo del servicio, podrán adquirir de la EPS o de terceros el medidor de consumo, siempre que éste sea nuevo y cuente con certifi cado de aferición inicial (o el certifi cado de calibración) a que hace referencia el numeral 6.5.11 del Anexo N° 4 del presente Reglamento, en los siguientes casos:

- Cuando la EPS cuente con fórmula tarifaria aprobada por la SUNASS y no se encuentre prevista la aplicación de un programa de micromedición en el cual se incluya a la conexión.

- Cuando la EPS no cuente con programa de micromedición establecido en las metas de gestión aprobadas por la SUNASS.

El plazo máximo de instalación del medidor, será de un (01) mes contado desde la presentación de la solicitud, habiendo sido cancelado el servicio colateral correspondiente al costo de instalación de la conexión y siempre que el medidor cumpla con las características referidas en el segundo párrafo del presente artículo.”

En la adquisición de medidores, se preferirán aquellos que permitan la lectura remota u otra modalidad de última generación tecnológica, a efectos de facilitar la lectura del medidor y la respectiva facturación.

Será facultad del titular de la conexión o del usuario efectivo del servicio adquirir medidores que permitan la lectura remota u otra modalidad de última generación tecnológica, a efectos de facilitar la lectura del medidor y la respectiva facturación. El costo adicional del medidor y su instalación será asumido por el titular de la conexión o usuario efectivo del servicio, según corresponda.”

El artículo 104º del Reglamento de Calidad establece que la EPS estará obligada a reponer el medidor sustraído o dañado por terceros una (1) sola vez cada cinco (5) años.

A partir de la segunda sustracción del medidor en dicho período, el usuario correrá con el costo de la reposición de ser el caso. La adquisición del medidor podrá realizarse de la propia EPS o de terceros, siempre y cuando éste sea nuevo y cuente con el informe de ensayo de la aferición realizada emitido por el fabricante.

(…)La EPS estará obligada a reponer el medidor

sustraído o dañado por terceros una (1) sola vez cada cinco (5) años. La reposición deberá incluir un dispositivo de seguridad. A partir de la segunda sustracción del medidor en dicho período, el usuario correrá con el costo de la reposición o sustracción de ser el caso. La adquisición del medidor podrá realizarse de la propia EPS o de terceros, siempre y cuando éste sea nuevo y cuente con el informe de ensayo de la aferición realizada emitido por el fabricante.

En caso el medidor de consumo sea adquirido directamente a la EPS por el titular de la conexión o por el usuario, el costo será incluido a partir de la siguiente facturación de la conexión domiciliaria. Asimismo, la

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EPS podrá otorgar a los usuarios facilidades de pago. Si transcurridos nueve (9) meses sin que el usuario haya adquirido el medidor correspondiéndole de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento, la EPS podrá instalar un medidor nuevo y cobrar su costo a partir de la siguiente facturación. (…)”

Se ha detectado que el plazo de nueve (9) meses de espera de la EPS para reponer el medidor en caso que el usuario no lo compre es muy amplio, por lo que se propone reducirlo a dos (2) meses, con la fi nalidad que las conexiones estén sin medidor el menor tiempo posible y fomentar la facturación en base a lo consumido efectivamente por el usuario.

Por tanto, se propone la siguiente modifi cación al artículo 104º del Reglamento de Calidad:

(…) (…)

En caso el medidor de consumo sea adquirido directamente a la EPS por el titular de la conexión o por el usuario, el costo será incluido a partir de la siguiente facturación de la conexión domiciliaria. Asimismo, la EPS podrá otorgar a los usuarios facilidades de pago. Si transcurridos dos (02) meses sin que el usuario haya adquirido el medidor correspondiéndole de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento, la EPS podrá instalar un medidor nuevo y cobrar su costo a partir de la siguiente facturación.

(…).”

El numeral 4.5.11 del Anexo 4 sobre el procedimiento de contrastación de medidores de agua potable, establece lo siguiente:

En caso de instalación del medidor de consumo, la EPS deberá entregar al usuario copia del informe que contenga el resultado de la prueba de aferición realizada conforme a las normas que INDECOPI haya emitido para tal efecto.”

Se propone modifi car el numeral 4.5.11 con la fi nalidad de estandarizar los términos utilizados en el Reglamento de Calidad.

Por ello, se propone hacer referencia al “informe de ensayo de la aferición realizada emitido por el fabricante”, conforme a las normas que INDECOPI haya emitido para tal efecto.

Por tanto, se propone la siguiente modifi cación al numeral 4.5.11 del Anexo 4 del Reglamento de Calidad:

“Anexo 4 - Procedimientos de Contrastación de Medidores de Agua Potable

En caso de instalación del medidor de consumo, la EPS deberá entregar al usuario copia del informe

conforme a las normas que INDECOPI haya emitido para tal efecto.”

Mediante Ley Nº 29128 - Ley que establece la facturación y forma de pago de servicios de energía y

saneamiento para inmuebles de uso común, se estableció el marco normativo general para la prestación de servicios individualizados de energía y saneamiento, para copropietarios de inmuebles con áreas de uso común.

Mediante Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29128 – Ley que establece la Facturación y Forma de Pago de Servicios de Energía y Saneamiento para Inmuebles de Uso Común, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-VIVIENDA, se dispuso que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, adecue sus procedimientos internos a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones del mencionado Decreto Supremo, en el plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de publicado.

Siendo ello así, se propone incluir las siguientes disposiciones al “Reglamento de Calidad”:

La Ley Nº 29128 - Ley que establece la facturación y forma de pago de servicios de energía y saneamiento para inmuebles de uso común - dispone el marco normativo para la prestación de servicios individualizados de energía y saneamiento, para copropietarios de inmuebles con áreas de uso común, comprendidas en los alcances de la Ley N° 27157. Al respecto, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 006-2008-VIVIENDA señala que será de aplicación para los diferentes esquemas habitacionales, tales como: (i) edifi cio multifamiliar (compuesto por secciones de dominio privado y bienes y servicios de dominio común), (ii) conjunto residencial (que abarca más de un edifi cio multifamiliar, pudiendo incluir viviendas unifamiliares).

Adicionalmente, el mencionado Decreto Supremo señala que en los casos de inmuebles construidos antes de la entrada en vigencia del presente dispositivo, la Junta de Propietarios podrá decidir acogerse al sistema individualizado de medición del consumo de los servicios, siempre y cuando se cuente con la infraestructura necesaria para tal efecto, debiendo seguir los procedimientos y trámites de Ley para obtener las autorizaciones municipales que correspondan.

Finalmente, es preciso señalar que los inmuebles deberán contar con un área especialmente habilitada para la instalación de los medidores de agua potable, la misma que deberá estar ubicada en lugares de fácil acceso que posibiliten su lectura sin tener que ingresar al esquema habitacional.7

No obstante, se debe considerar que el Decreto Supremo mencionado emplea indistintamente el término “esquema habitacional” para referirse tanto a los edifi cios multifamiliares como a los conjuntos de éstos. Por tanto, al referirse que los medidores deberán encontrarse fuera del esquema habitacional, para el caso específi co de la prestación de los servicios de saneamiento, ello sería técnicamente muy complejo de efectuar.

Siendo ello así, la fi nalidad del mencionado Decreto Supremo debe concordar con lo señalado en el Reglamento Nacional de Edifi caciones sobre los “servicios sanitarios”, que señala que las edifi caciones que contengan varias unidades inmobiliarias independientes deberán contar con medidores de agua por cada unidad, debiendo estar ubicados los medidores en lugares donde sea posible su lectura sin que se deba ingresar al interior de la unidad a la que se mide.

Por tanto, se propone incorporar el artículo 129º y 130º al Reglamento de Calidad:

El cumplimiento de las disposiciones del presente Título, serán de aplicación para los esquemas habitacionales comprendidos en la Ley N° 29128 y su Reglamento.”

7 Decreto Supremo N° 006-2008-VIVIENDAArtículo 3°.- Ubicación de las conexiones domiciliarias

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Los inmuebles deberán contar con áreas especialmente habilitadas para la instalación de medidores de agua potable, que deberán estar ubicadas en lugares de fácil acceso para el personal de la EPS (en áreas comunes o en el exterior), que posibilite su lectura sin tener que ingresar a la unidad de uso a la que se mide.”

El artículo 12° del “Reglamento de Calidad” señala los requisitos de la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento. Dicha solicitud debe presentarse conforme al Anexo 1 de la mencionada norma, que será entregado por la EPS en forma gratuita. Mediante esta solicitud, “el Solicitante” manifi esta su intención de acceder a los servicios de saneamiento a través de una conexión domiciliaria de agua potable y/o de alcantarillado sanitario.

Considerando las disposiciones del Decreto Supremo Nº 006-2008-VIVIENDA, se propone incluir como documento complementario, para el caso de unidades inmobiliarias en las que coexistan bienes de propiedad exclusiva y propiedad común, los planos donde se señale:

(i) el área habilitada especialmente para la instalación de medidores que posibilite su lectura sin ingresar a la unidad a la que se mide, y;

(ii) el área construida total de cada unidad de uso que conforma la unidad inmobiliaria, a efectos de determinar el prorrateo por el uso común de los servicios de saneamiento, salvo disposición distinta del reglamento interno o acuerdo expreso de la Junta de Propietarios. En este caso, se deberá adjuntar el respectivo reglamento o el acuerdo expreso de la Junta de Propietarios.

Por tanto, se propone el siguiente artículo:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12° del presente Reglamento, deberá anexarse, para el caso de las unidades inmobiliarias en las que coexistan bienes de propiedad exclusiva y propiedad común, a que se refi ere la Ley N° 29128 – “Ley que establece la facturación y forma de pago de servicios de energía y saneamiento para inmuebles de uso común”, planos donde se señale:

- el área habilitada para la instalación de medidores que posibilite su lectura sin ingresar a la unidad a la que se mide, y;

- el área construida total de cada unidad de uso que conforma la unidad inmobiliaria, a efectos de determinar el prorrateo por el uso común de los servicios de saneamiento, salvo disposición distinta del reglamento interno o acuerdo expreso de la Junta de Propietarios. En este último caso, se deberá anexar el respectivo documento donde fi gure el acuerdo.”

La factibilidad del servicio es la determinación del cumplimiento de las condiciones técnicas y administrativas que permiten dotar el servicio solicitado, que se plasmará en el “Informe de Factibilidad del Servicio”.

El Reglamento de la Ley Nº 29128, establece que el volumen de servicios comunes será prorrateado entre todas las secciones de dominio privado, en función al área construida de cada sección, salvo disposición distinta del Reglamento interno o acuerdo expreso de la Junta de Propietarios. Dicha información debe ser parte del informe de factibilidad del servicio que emite la EPS.

Por tanto, se propone incorporar el artículo 132º al Reglamento de Calidad en el sentido siguiente:

El informe de factibilidad del servicio a que hace referencia el artículo 17° del presente Reglamento, deberá incluir adicionalmente para los inmuebles

de uso común, la determinación del porcentaje del prorrateo que corresponderá asumir a cada unidad de uso individual, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 29128 – “Ley que establece la facturación y forma de pago de servicios de energía y saneamiento para inmuebles de uso común.”

El artículo 100° del “Reglamento de Calidad” establece que “la conexión domiciliaria de agua potable debe contar con su respectivo medidor de consumo. La instalación de medidores será realizada por la EPS según el programa de micromedición establecido en las metas de gestión aprobadas por la SUNASS.”

Asimismo, se establece que el titular de la conexión o el usuario efectivo del servicio, podrán adquirir de la EPS o de terceros, el medidor de consumo, siempre que éste sea nuevo y cuente con certifi cado de aferición inicial a que hace referencia el numeral 4.5.118 del Anexo N° 4 del Reglamento de Calidad, en los siguientes casos:

- Cuando la EPS cuente con fórmula tarifaria aprobada por la SUNASS y no se encuentre prevista la aplicación de un programa de micromedición en el cual se incluya a la conexión;

- Cuando la EPS no cuente con programa de micromedición establecido en las metas de gestión aprobadas por la SUNASS.

Estas disposiciones se refi eren a los medidores de manera general.

Posteriormente, se emitió el Reglamento de la Ley Nº 29128 que contempla un caso adicional en el cual los usuarios o titulares del servicio adquieren los medidores:

- la adquisición de medidores para secciones de dominio privado (medidor individual), la cual será fi nanciada por el respectivo propietario.

- la adquisición de medidores para servicios de dominio común (medidor general), que será fi nanciada por la respectiva Junta de Propietarios.

Adicionalmente, el segundo párrafo del artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 29128, referido a los medidores individuales y generales en los inmuebles con áreas de uso común, comprendidos en los alcances de la Ley Nº 29128 (edifi cios multifamiliares, entre otros), establece que “a efectos de facilitar la lectura y facturación del consumo, se preferirá la adquisición e instalación de medidores que permitan la lectura remota u otra modalidad de última generación tecnológica, tanto en los medidores individuales como para los generales.” Cabe resaltar que dicha disposición se circunscribe a los inmuebles comprendidos en el artículo 2° de la Ley Nº 29128, tales como edifi cio multifamiliar, y conjuntos residenciales.

Por tanto, se propone la incorporación del artículo 133° al Reglamento de Calidad en el sentido siguiente:

La adquisición de medidores para aquellas secciones de dominio privado (medidor individual), a que se refi ere el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 29128, será fi nanciada por el respectivo propietario. En el caso de adquisición de medidores para los servicios de dominio común (medidor general), será fi nanciada por la Junta de Propietarios respectiva. En ambos casos, el medidor de consumo deberá ser nuevo y contar con el informe de ensayo de la aferición realizada emitido por el fabricante a que hace referencia el numeral 4.5.11 del Anexo N° 4 del presente Reglamento.

8 Reglamento de Calidad Anexo 4 – Procedimiento de Contrastación de Medidores de Agua Potable “4.5.11 En caso de instalación del medidor de consumo, la EPS deberá

entregar al usuario copia del informe que contenga el resultado de la prueba de aferición realizada conforme a las normas que INDECOPI haya emitido para tal efecto.

4.5.12 En caso de reinstalación del medidor de consumo, la EPS deberá entregar al usuario copia del informe que contenga el resultado de la prueba de contrastación realizada conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.”

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En la adquisición e instalación de medidores individuales y generales en aquellas unidades inmobiliarias en las que coexistan áreas de propiedad exclusiva y propiedad común comprendidas en los alcances de la Ley Nº 29128, se preferirán medidores que permitan la lectura remota u otra modalidad de última generación tecnológica, a efectos de facilitar la lectura del medidor y la respectiva facturación.”

El artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 29128 señala que la EPS deberá comunicar oportunamente a la Junta de Propietarios el cronograma de las fechas de lectura mensuales a fi n que se le otorguen las facilidades que fueran necesarias para la toma de lecturas del medidor.

Por tanto, es necesario precisar el procedimiento a seguirse a efectos que la EPS realice válidamente dicha comunicación a las respectivas Juntas de Propietarios en un plazo razonable y los requisitos mínimos para su realización.

La EPS deberá informar a la Junta de Propietarios de las unidades inmobiliarias comprendidas en la Ley N° 29128 – Ley que establece la Facturación y Forma de Pago de Servicios de Energía y Saneamiento para Inmuebles de Uso Común - el cronograma estimado de las fechas en las que se realizarán la toma de lecturas de los medidores, con la fi nalidad que se les otorguen las facilidades que fueran necesarias para su realización.

Dicha comunicación se realizará por escrito, comprendiendo las fechas de toma de lecturas de un año. Las fechas de toma de lecturas podrán contener un rango de 2 días como máximo.

A más tardar, quince (15) días antes del término del año comprendido en las comunicaciones, la EPS deberá informar nuevamente las fechas probables de toma de lecturas del año siguiente, y así sucesivamente.”

La Ley N° 29128 señala que “el importe del consumo a facturar por los servicios de saneamiento será prorrateado entre todos los predios conformantes de las unidades inmobiliarias cuyos suministros se encuentren activos, e incluido en el recibo de pago correspondiente a cada predio.”

El Reglamento de la Ley N° 29128 – Ley que establece la Facturación y Forma de Pago de Servicios de Energía y Saneamiento para Inmuebles de Uso Común, señala en el artículo 7° sobre corte de suministro que “en los casos de incumplimiento de pago de dos (2) recibos consecutivos de consumo mensual o uno (1) de crédito vencido, las EPS efectuarán el corte del suministro o el cierre del servicio individual, según corresponda, de cada sección de dominio privado. Luego de efectuado el corte del suministro o el cierre del servicio, según corresponda, las EPS seguirán emitiendo el recibo correspondiente al prorrateo de los servicios comunes, más el cargo mínimo mensual.”9

Por ello, es necesario precisar que en el caso de cierre del servicio para aquellos inmuebles comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 29128, se seguirá emitiendo el recibo correspondiente al monto prorrateado de los servicios comunes, más el cargo fi jo mensual.

En ese mismo sentido, el artículo 8° del Reglamento de la Ley N° 29128 dispone que en caso que la situación de corte se prolongue por un plazo mayor a seis (06) meses, se resolverá el contrato de prestación de servicios, quedando el predio sin conexión, y la cuota correspondiente a los servicios comunes asociada a dicho contrato será redistribuida entre los demás usuarios, salvo que la Junta de Propietarios haya acordado previamente y comunicado a la EPS, que dicha cuota será pagada por el respectivo propietario.

Asimismo, es preciso resaltar que será obligación del titular de la conexión asumir las deudas pendientes de pago correspondientes a los servicios comunes que se hubieren generado mientras que la cuota correspondiente se encontraba asociada al contrato de prestación de servicios de dicho usuario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84° del presente Reglamento, en los supuestos de cierre del servicio a que se refi ere el artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 29128, las EPS seguirán emitiendo el recibo correspondiente al monto prorrateado de los servicios comunes, más el cargo fi jo mensual. Cuando la situación

de corte a que se refi ere el artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 29128, continúe por un período superior a seis (06) meses, se resolverá el contrato de prestación de servicios y el predio quedará sin conexión.

En este caso, la EPS redistribuirá la cuota por servicios comunes asociada a dicho contrato entre los demás usuarios, salvo que la Junta de Propietarios haya acordado previamente y comunicado a las EPS, que la cuota por servicios comunes asociada a contratos resueltos será pagada por el respectivo propietario.

Será obligación del titular de la conexión asumir las deudas pendientes de pago correspondientes a los servicios comunes que se hubieren generado mientras que la cuota correspondiente se encontraba asociada al contrato de prestación de servicios de dicho usuario.”

El artículo 126° del “Reglamento de Calidad” señala las sanciones que las EPS podrán imponer a los usuarios por infringir las disposiciones establecidas en el mencionado reglamento, independientemente del cobro por el agua sustraída que se determine según las disposiciones vigentes de ser el caso, y de las acciones legales que correspondan.

Siendo ello así, las sanciones a los usuarios establecidas en el “Reglamento de Calidad” son las siguientes: (i) amonestación, (ii) cierre simple del servicio de agua potable, (iii) cierre drástico del servicio de agua potable, (iv) cierre del servicio alcantarillado sanitario, y; (v) levantamiento de las conexiones, que implica la pérdida del Titular de la Conexión Domiciliaria de todos los derechos sobre la conexión.

Respecto a las disposiciones referentes a la resolución del contrato de suministro, el Decreto Supremo N° 006-2008-VIVIENDA, dispone que tratándose de los inmuebles a que se refi ere el artículo 1° de la Ley N° 2912810, cuando la situación de corte por incumplimiento de pago de dos (2) recibos consecutivos de consumo mensual o uno (1) de crédito vencido, continúe por un período superior a seis (06) meses, se resolverá el contrato de suministro y el predio quedará sin conexión.

Por tanto, corresponde incorporar como sanción la resolución del contrato de suministro y el levantamiento de la respectiva conexión, en caso que por incumplimiento de pago de dos (2) recibos de consumo mensual o uno (1) de crédito vencido se cierre el servicio y dicho cierre se prolongue por períodos mayores a seis (06) meses. Adicionalmente, se precisa que el levantamiento de la conexión implica la resolución del contrato de prestación de servicios.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 113° del presente Reglamento, en el caso de los inmuebles comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 29128, la EPS podrá cerrar los servicios individuales de agua potable y alcantarillado, sin necesidad de previo aviso ni intervención de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de facturaciones emitidas por la prestación de servicios de dos (02) meses o incumplimiento de pago de una (1) facturación mensual de crédito vencida, de acuerdo al convenio de fi nanciamiento de deuda por la prestación de los servicios.”

“Constituyen infracciones graves:

(…)

El levantamiento de la conexión implica el retiro de la Conexión Domiciliaria de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario que parte desde la red de distribución o recolección, respectivamente.

Supone la pérdida de todos los derechos del Titular sobre la Conexión y la resolución del contrato de prestación de servicios. La rehabilitación de la conexión o reinstalación implica el pago de una nueva conexión.

El levantamiento de la conexión se aplica como sanción,

9 Subrayado nuestro.10 “Artículo 1°.- El objeto de la Ley es establecer el marco normativo para

la prestación de servicios individualizados de energía y saneamiento, para copropietarios de inmuebles con áreas de uso común, comprendidos en los alcances de la Ley N° 27157, Ley de regularización de edifi caciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común.”

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y tomando en cuenta las consecuencias que pueda tener la conducta infractora en la prestación de los servicios y los derechos de los demás usuarios.

El levantamiento de la conexión se aplica:1. Ante la comisión reiterada de las siguientes

infracciones graves contempladas en el artículo 125º del presente Reglamento:

(i) conectarse a redes que no han sido previstas para distribución o emplear cualquier mecanismo que extraiga agua directamente de las redes de distribución;

(ii) rehabilitar el servicio cerrado por la EPS;(iii) arrojar en las redes de alcantarillado elementos

que contravengan las normas de calidad de los efl uentes emitidas por la autoridad competente;

(iv) no efectuar las reparaciones o modifi caciones de las instalaciones o accesorios internos indicadas por la EPS, que signifi quen un actual o potencial daño a terceros;

(v) abastecimiento de piscina, fuentes ornamentales o similares, prescindiendo de un sistema recirculante;

(vi) para el caso de las descargas distintas a las domésticas, no ejecutar las obras o instalaciones para la disposición de aguas servidas;

2. Para el caso de los inmuebles comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 29128, se aplica cuando el cierre del servicio por incumplimiento en el pago de las facturaciones emitidas por la prestación de servicios a que se refi ere el artículo 136º del presente reglamento, se mantiene por un período mayor de seis (06) meses, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 006-2008-VIVIENDA”.

El Decreto Supremo Nº 006-2008-VIVIENDA establece que en caso de inmuebles construidos antes de la entrada en vigencia de la norma, la Junta de Propietarios podrá acogerse al sistema individualizado de medición, siempre que se cuente con la infraestructura necesaria.

Para que el inmueble pueda acogerse a las reglas sobre medición independiente, no basta la voluntad de la Junta de Propietarios sino que es necesario además, la factibilidad técnica de la EPS para realizar la independización de los servicios.

Siendo ello así, se propone incorporar adicionalmente a la obligación de adjuntar el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios donde se decida la individualización de los servicios de saneamiento, el porcentaje del prorrateo de los consumos por los servicios comunes. Asimismo, será la propia EPS quien determine si se cuenta con la infraestructura necesaria para dicha independización.

Por tanto, se propone la siguiente modifi cación al artículo 19º del Reglamento de Calidad:

(…)

En caso de independizaciones, deberá presentarse junto a la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, además de los requisitos del artículo 12°, una descripción de la servidumbre pactada o legal entre las partes, por donde pasarían las tuberías de agua potable y alcantarillado sanitario, en caso el predio quedara sin frente a la red pública.

Asimismo, en caso de independizaciones de conexiones de unidades inmobiliarias donde coexistan secciones de propiedad exclusiva y bienes y servicios comunes, se deberá presentar además el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios donde se decida la individualización de los servicios de saneamiento, la determinación del porcentaje del prorrateo por los consumos de los servicios comunes que corresponderá asumir a cada unidad de uso individual, conforme a lo establecido por la Ley Nº 29128 – “Ley que establece la facturación y forma de pago de servicios de energía y saneamiento para inmuebles de uso común”, así como una constancia expedida por la Junta de Propietarios en la que fi gure que el Solicitante no tiene deudas comunes pendientes de pago.

La servidumbre pactada o legal, deberá estar debidamente inscrita ante los Registros Públicos.”

La adecuación del Reglamento de Calidad a lo dispuesto por la Ley Nº 29128 – Ley que establece la Facturación y Forma de Pago de Servicios de Energía y Saneamiento para

Inmuebles de Uso Común”, permitirá la individualización de los servicios de saneamiento para aquellos copropietarios de inmuebles con áreas de uso común, comprendidos en los alcances de la Ley Nº 27157.

Asimismo, la revisión de ambos reglamentos busca una mejor aplicación de sus disposiciones en benefi cio de los usuarios y entidades prestadoras de servicios de saneamiento.

Los medios de prueba contenidos en el presente anexo son los mínimos, pudiendo el reclamante o la EPS incluir pruebas adicionales según lo consideren pertinente o necesario.

A. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN GENERAL(…)

B. INFORMACIÓN ADICIONAL REQUERIDA

B.1. Reclamos referidos al régimen de facturación y el nivel de consumo:

1. Consumo medido:- Copia de los recibos de pago reclamados.

ReclamanteEn su defecto: EPS, siempre que el reclamante indique

con precisión el período reclamado.(…)

2. Consumo Promedio:- Copia de los recibos de pago reclamados.

ReclamanteEn su defecto: EPS, siempre que el reclamante indique

con precisión el período reclamado.(…)

3. Asignación de Consumo- Copia de los recibos de pago reclamados.

ReclamanteEn su defecto: EPS, siempre que el reclamante indique

con precisión el período reclamado.(…)”

Tipo de Tarifa:- Copia de los recibos de pago reclamados.

ReclamanteEn su defecto: EPS, siempre que el reclamante indique

con precisión el período reclamado.

- Informe de incidencias ocurridas durante la facturación reclamada; que deben sustentarse con los Históricos de cierres, reaperturas, órdenes de servicio, en caso corresponda.

EPS

Informe que contenga información sobre el tipo y número de unidades de uso sobre las cuales ha venido siendo facturada la conexión en los seis (6) períodos anteriores al período o períodos reclamados.

EPS

- Inspección interna, en la cual se detallará la actividad que se desarrolla en el predio y la ubicación de los puntos de agua y desagüe.

: EPS

1. Conceptos emitidos:- Copia de los recibos de pago reclamados.

ReclamanteEn su defecto: EPS, siempre que el reclamante indique

con precisión el período reclamado.(…)

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El PeruanoLima, miércoles 8 de abril de 2009 394069

Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD

Anexo 8 Cartilla Informativa sobre la Facturación basada en Diferencia de Lecturas

Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD

La determinación del volumen a facturar (VAF) por Agua Potable, se efectúa mediante la diferencia de lecturas del medidor de consumo. En su defecto, se facturará por el promedio histórico de consumos. En caso de no existir promedio válido, se facturará por la asignación de consumo aplicable.

Se entiende como Promedio Histórico de Consumos (PHC): el promedio

de las 6 últimas diferencias de lecturas válidas existentes en el período de 01 año. Dicho promedio calculado se empleará durante los meses en que subsista el régimen de PHC, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Calidad.

: Se facturará la diferencia de lecturas desde el inicio de la prestación del servicio.

En caso se instale el medidor en fecha distinta al inicio del ciclo de facturación, desde la instalación del medidor hasta que se inicie el

siguiente ciclo de facturación, el VAF corresponderá a la asignación de consumo. Luego, las siguientes facturaciones se efectuarán de la siguiente manera:

- 1ERA. FACTURACIÓN: VAF corresponderá a la asignación de consumo, salvo que la diferencia de lecturas sea menor en cuyo caso se aplicará ésta última.

- 2DA. FACTURACIÓN: VAF corresponderá a la diferencia de lecturas.

la EPS

deberá facturar el promedio histórico de consumos.

La lectura será mensual y el período entre las lecturas no será menor a 28 ni mayor a 32 días calendario.

Las EPS realizarán un permanente control de calidad de las facturaciones basadas en diferencia de lecturas, detectando aquellas que resulten

atípicas, a efectos de descartar deficiencias en la lectura o la presencia de factores distorsionantes del registro de consumos. Esta régimen sólo se aplicará respecto de aquellas unidades de uso que se encuentren clasificadas dentro de la clase residencial. Los usuarios no residenciales son responsables de controlar su propia facturación. De ser el caso, serán aplicables las disposiciones generales sobre reclamos.

Se considerará como diferencia de lecturas atípica, la que supera en más del 100% al promedio histórico de consumo del usuario y sea igual o mayor a 02 asignaciones de consumo.

En el caso se detecte una diferencia de lecturas atípica, la EPS procederá de la siguiente manera:

i) verificará si es producto de un error en la toma de lecturas. En dicho caso, el error deberá ser corregido antes de emitirse la facturación respectiva.

ii) En caso de no existir error en la toma de lecturas, la EPS (en un plazo máximo de 5 días hábiles de conocido el hecho), deberá descartar la presencia de factores distorsionantes del registro. Las referidas acciones

se realizarán a través de inspecciones externas e internas, según el caso.

- Si la inspección revela la existencia de fugas visibles a través de los puntos de salida de agua del predio, se facturará según la diferencia de lecturas.

- Si la inspección revela la existencia de fugas no visibles, la EPS requerirá al usuario que repare las fugas en un plazo máximo de 15 días calendario, comunicándoles que en dicho plazo realizará una verificación. De persistir la existencia de fugas, la EPS facturará

según la diferencia de lecturas. De haberse reparado las fugas, los consumos afectados por dichas fugas deberán facturarse según el promedio histórico de consumos.

- Si la inspección no revela la existencia de fugas, se facturará el promedio histórico de consumos, como máximo 2 veces al año.

Si no se realizan las inspecciones por responsabilidad de la EPS, se facturará dicho mes por el promedio histórico de consumos aplicable.

En caso que la inspección interna no pueda realizarse por responsabilidad del usuario, la EPS facturará lo indicado por la diferencia de lecturas.

Una vez instalado el medidor de consumo, éste sólo podrá ser retirado, (previa comunicación escrita al usuario por lo menos con 02 días hábiles de anticipación), por las siguientes razones:

Puede darse el caso que el medidor esté inoperativo por subregistro o por sobreregistro.

En el primer caso, será facultad de la EPS retirar o no el medidor. En caso de retiro, el plazo para la reposición será de 15 días hábiles. Mientras no se reponga el medidor, la EPS facturará por el promedio histórico de consumos.

En caso el medidor sobreregistre, es obligación de la EPS retirar el medidor. La EPS tendrá como máximo 12 meses para efectuar la

reposición. Durante el plazo de reposición, la EPS facturará por el valor correspondiente al 50% del promedio histórico de consumos aplicable.

El medidor se reinstalará como máximo al día hábil siguiente de realizada la contrastación. Si como resultado de la contrastación, el medidor subregistra o sobreregistra, será de aplicación lo señalado para medidores inoperativos.

Si el medidor se encuentra dañado de tal

forma que resulte inservible, la EPS lo retirará debiendo reponerlo como máximo en 12 meses. Mientras no se reponga el medidor, la EPS facturará según el promedio histórico de consumos.

Si la EPS decide retirar el medidor para reemplazarlo, deberá instalar el reemplazo inmediatamente.

Si la EPS decide retirar el medidor por mantenimiento, deberá reinstalarlo en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles.

Transcurridos los plazos señalados en los casos de retiro por inoperatividad, por medidor dañado, por reemplazo y por mantenimiento de medidores, sin realizarse la reposición del medidor, se facturará por el valor correspondiente al promedio histórico de consumos aplicable.

Urb. Cabaña María Mz. H, lote 18 – Cercado Telefono: (054) 220628 Jr. Lima Nº 145 - Int. 7 Huamanga Telefono: (066) 318686 Av. Universitaria Nº 1650 - Urb. El Retablo 1ra. Etapa- Comas Telefono:

5367154 Centro Comercial Los Ruiseñores - Portal de Panes Nº 123 - Oficina 104

(Plaza de Armas del Cusco). Telefono: (084) 264234 Jr. Loreto Nº 786 Teléfono: (064)

202343 Calle Prolongación Ayabaca L-13 Mz. H-4 Urb. San Isidro – Cercado Telefono:

(056) 238564 Jr. Sargento Lores Nº155. Telefono: (065) 600606

Calle Libertad Nº 663. Telefono: (073) 303755 Av. La Torre Nº 449, esquina con Jr. Carlos Rubina. Telefono: (051) 364505 Calle Varela Nº 123 Interior B – Cercado. Telefono: (052) 245836

Av. Bolognesi Nº 252. Telefono: (072) 521847 - Oficina Macroregional Norte – Trujillo: Av. Vera Enríquez Nº 744 - Urb. Primavera. Telefono: (044) 227534

Bernardo Monteagudo 210 Magdalena del Mar. Telefono: (01)614-3200 / 614-3180

Visite la Página Web de la SUNASS: www.sunass.gob.peEmail: [email protected]

EEESSS PPP AAA CCCIIIOOO LLLIIIBBB RRREEE PPP AAA RRRAAA RRREEE CCCOOOMMMEEE NNN DDDAAA CCCIII OOONNNEEE SSS

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*Colocar sólo el centro ayuda de la localidad que le corresponda.

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El PeruanoLima, miércoles 8 de abril de 2009394070

Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica numeral 4.3 del Anexo Nº 2 “Contenido General del PMO” del Reglamento General de Tarifas y

su Exposición de Motivos

General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, y su correspondiente Exposición de Motivos; proyecto cuya publicación fue aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2009-SUNASS-CD;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – modifi cada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fi jación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras;

Que, según el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce su función normativa sobre la regulación tarifaria y sus mecanismos de aplicación;

Que, el artículo 31º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece que la EPS utilizará los ingresos que reciba por la prestación de los servicios de saneamiento para cubrir los costos de explotación, las inversiones y los gastos fi nancieros asociados a dichos conceptos. Las inversiones que se considerarán para este efecto son las que se encuentran establecidas en el Plan Maestro Optimizado de cada EPS. Cualquier medida económica, presupuestal o fi nanciera respecto de las reservas correspondientes a las previsiones hechas en el Plan Maestro Optimizado para inversiones futuras será dispuesta previa aprobación del titular de las acciones representativas del capital social en el marco de su competencia y en concordancia con las normas de gestión presupuestaria del Estado;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas, el cual contiene las disposiciones referidas a los lineamientos metodológicos, los procedimientos y los criterios que deben adoptarse para la formulación del Plan Maestro Optimizado, para la aprobación de las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión, y para la determinación de los precios de los servicios colaterales, así como el procedimiento para efectuar los reajustes de tarifas y precios por efecto de la infl ación aplicable por las EPS con fórmula tarifaria aprobada;

Que, el Plan Maestro Optimizado plantea como supuesto de la determinación de las fórmulas tarifarias y garantía de inversiones, la creación de un fondo exclusivo para fi nanciar las inversiones con recursos propios generados por la empresa. Este fondo sólo podrá ser utilizado para tales fi nes, conforme con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento;

Que, para constituir dicho fondo, la EPS deberá destinar mensualmente en cada ejercicio del período quinquenal, los porcentajes de los ingresos por los servicios de agua potable y alcantarillado indicados en la Resolución de Consejo Directivo que aprueba su fórmula tarifaria;

Que, es necesario establecer un mecanismo orientado a asegurar el buen uso de las reservas para inversiones, que contemple cierta fl exibilidad;

Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2009-SUNASS-CD, la publicación del proyecto de norma que modifi ca el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, otorgándose quince (15) días calendarios posteriores a la publicación del proyecto de norma para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23° del Reglamento de la SUNASS;

Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma;

De conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 27332,

Lima, 31 de marzo de 2009

VISTO:

El proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba modifi car el numeral 4.3 del Anexo N° 2 “Contenido General del PMO” del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; con su correspondiente Exposición de Motivos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – Ley Nº 27332, modifi cada por la Ley Nº 27631 y Ley Nº 28337, faculta a los Organismos Reguladores a dictar en el ámbito de su competencia las normas que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, el artículo 5º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece que en virtud del Principio de Transparencia, las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones de los administrados;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la SUNASS;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27332 y el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y el Acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la Sesión N° 007-2009;

HA RESUELTO:

.- Aprobar la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifi ca el numeral 4.3 del Anexo N° 2 “Contenido General del PMO” del Reglamento General de Tarifas; así como su Exposición de Motivos, en el Diario ofi cial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

.- Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Resolución, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto señalado en el artículo anterior, en el local de la SUNASS, ubicado en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a [email protected].

Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Víctor Antonio Maldonado Yactayo y Jorge Luis Olivarez Vega.

JOSÉ SALAZAR BARRANTESPresidente de Consejo Directivo

Lima, XXXXXXXXXXXXXXX

VISTO:

El Informe N° XXXX-2009/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, la Gerencia de Regulación Tarifaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido a la evaluación de los comentarios recibidos sobre el proyecto de resolución que modifi ca el Reglamento

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El PeruanoLima, miércoles 8 de abril de 2009 394071

el artículo 20° del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM y el Acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº XXXX-2009;

El Consejo Directivo

HA RESUELTO:

Modifi car el numeral 4.3 del Anexo N° 2 “Contenido General del PMO” del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, de la siguiente manera:

La garantía de realización de inversiones constituye un supuesto en la determinación de las fórmulas tarifarias. Las alternativas para que la SUNASS considere que las inversiones se encuentran garantizadas, a fi n de incluirlas en su análisis para la determinación de las fórmulas tarifarias, son los siguientes:

(…)

b) El Solicitante puede decidir el establecimiento de reservas de uso exclusivo para el fi nanciamiento de las inversiones previstas:

A efecto de asegurar la realización de las inversiones propuestas, se adjuntará el acuerdo del Directorio, en el que se expresa la aprobación de establecer reservas de uso exclusivo destinadas a fi nanciar las inversiones con cargo a la generación interna de recursos que se requiera, previstas en el primer quinquenio del PMO. El acuerdo de constitución de esta garantía deberá contener lo siguiente:

i) Aceptación de la constitución de reservas de uso exclusivo para el fi nanciamiento de inversiones, con cargo a la generación interna de recursos, previstas en el primer quinquenio del PMO de acuerdo a lo que determine la SUNASS.

ii) Constitución de una Comisión de Confi anza a que se refi ere el artículo 275º y siguientes de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, constituida como mínimo con los 2/3 de los ingresos por el servicio de agua potable y alcantarillado recaudados mensualmente para la constitución del Fondo de Inversiones determinado en el estudio tarifario de la EPS (el contrato de constitución deberá contemplar la obligación de informar mensualmente a la SUNASS el movimiento de los recursos); y la apertura de una cuenta corriente constituida como máximo por 1/3 de los ingresos por el servicio de agua potable y alcantarillado recaudados mensualmente para la constitución del Fondo de Inversiones determinado en el estudio tarifario de la EPS. Esta cuenta corriente tendrá las características de cuenta de registro, en una entidad del sistema bancario, y sus fondos podrán ser destinados a imprevistos distintos a la ejecución de las inversiones, con la obligación de informar mensualmente a la SUNASS.

Excepcionalmente, las EPS podrán solicitar la revisión del porcentaje del Fondo de Inversión destinado a la Comisión de Confi anza, siempre y cuando hayan cumplido con la meta de gestión de Relación de Trabajo.

(…)

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Víctor Antonio Maldonado Yactayo y Jorge Luis Olivarez Vega.

JOSÉ SALAZAR BARRANTESPresidente de Consejo Directivo

El Fondo Exclusivo de Inversión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS, ha sido

implementado por algunas de ellas mediante la apertura de una Cuenta Corriente en las instituciones bancarias del sistema fi nanciero peruano. Este mecanismo operativo del fondo ha difi cultado la labor de supervisión que se debe realizar sobre el mismo, especialmente respecto al destino o uso que se le debe dar, existiendo el riesgo que pueda ser usado para cualquier otro fi n distinto al señalado en el artículo 31º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

En este sentido es necesario establecer un nuevo mecanismo de constitución y ejecución del indicado Fondo que permita garantizar su uso en los fi nes que les corresponde, permitiendo además a esta Superintendencia fi scalizar su cumplimiento con mayor efi cacia y continuidad.

2.1. Constitución Política del Perú2.2. Ley General de Servicios de Saneamiento – Ley

Nº 26338 y modifi catorias.2.3. Ley de Procedimiento Administrativo General -

Ley N° 27444 y modifi catorias.2.4. Reglamento General de la Superintendencia

Nacional de Servicios de Saneamiento - Decreto Supremo N° 017-2001-PCM y modifi catorias.

2.5. Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

2.6. Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento – Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modifi cado por Decretos Supremos Nº 010-2007-VIVIENDA, Nº 002-2008-VIVIENDA y N° 031-2008-VIVIENDA.

2.7. Reglamento General de Regulación Tarifaria - Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y modifi catorias.

- Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento.

Los Planes Maestros Optimizados constituyen la principal herramienta para fi jar los objetivos de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento.”

Las fórmulas tarifarias deben refl ejar los costos económicos de prestación de servicio. Estos costos consideran la efi ciencia en la gestión de las entidades prestadoras, en cada uno de los sistemas. En el cálculo se tomará en cuenta las variaciones estacionales y los planes maestros optimizados, los que originan los respectivos cargos tarifarios.”

- Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento.

“La Superintendencia defi nirá y aprobará la fórmula

tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en función al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS, de conformidad con la directiva que para tal efecto se encuentre vigente. (…)”

- Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD, Reglamento General de Tarifas, Anexo N° 2 sobre “Contenido General del PMO”.

“La garantía de realización de inversiones constituye

un supuesto en la determinación de las fórmulas tarifarias. Las alternativas para que la SUNASS considere que las inversiones se encuentran garantizadas, a fi n de incluirlas en su análisis para la determinación de las fórmulas tarifarias, son los siguientes:

(…)b) El Solicitante puede decidir el establecimiento de

reservas de uso exclusivo para el fi nanciamiento de las inversiones previstas:

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El PeruanoLima, miércoles 8 de abril de 2009394072

A efecto de asegurar la realización de las inversiones propuestas, se adjuntará el acuerdo de directorio, en el que se expresa la aprobación de establecer reservas de uso exclusivo destinadas a fi nanciar las inversiones con cargo a la generación interna de recursos que se requiera, previstas en el primer quinquenio del PMO. El acuerdo de constitución de esta garantía deberá contener lo siguiente:

i) Aceptación de la constitución de reservas de uso exclusivo para el fi nanciamiento de inversiones, con cargo a la generación interna de recursos, previstas en el primer quinquenio del PMO de acuerdo a lo que determina la SUNASS.

ii) Defi nición del mecanismo a emplear a efectos de asegurar la intangibilidad del fondo. (el subrayado es nuestro)

(…)

3.2.1 EPS con Fórmula Tarifaria Final y con obligatoriedad de constituir un Fondo Exclusivo de Inversión

El Plan Maestro Optimizado plantea como garantía, la creación de un fondo exclusivo para fi nanciar las inversiones con recursos propios generados por la empresa. Este fondo sólo podrá ser utilizado para tales fi nes, conforme con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento.

Para constituir dicho fondo, la EPS deberá destinar mensualmente en cada ejercicio del período quinquenal, los porcentajes de los ingresos por los servicios de agua potable y alcantarillado indicados en la Resolución de Consejo Directivo que aprueba su fórmula tarifaria.

De la información remitida por las EPS a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, en cuanto a la conformación del Fondo Exclusivo de Inversión se puede mencionar que sólo dos (02) EPS cuentan con la aprobación del titular de las acciones para constituir el Fondo de Inversión y que sólo algunas EPS vienen cumpliendo con destinar al Fondo Exclusivo de Inversión, el porcentaje de sus ingresos determinado en los estudios tarifarios correspondientes y dispuestos por Resolución del Consejo Directivo de la SUNASS.

Adicionalmente a lo expuesto, cabe destacar que los Fondos están siendo destinados a cuentas corrientes creadas en entidades bancarias del sistema fi nanciero peruano.

Ante la situación que se viene presentando en este Fondo de Inversión, se evaluó la posibilidad de que las EPS constituyeran un fi deicomiso; sin embargo, tomando en cuenta la actual situación fi nanciera de las empresas y los niveles de liquidez disponibles, se consideró que no era el momento adecuado para su implementación, razón por la que se ha considerado el mecanismo de “Comisión de Confi anza” que a continuación se desarrolla.

Las razones principales por las cuales se desistió del mecanismo de fi deicomiso se resumen en:

- Costo elevado para la realidad fi nanciera actual de las EPS.

- Difi cultades operativas de gestión, sobretodo para aquellas EPS que ya cuentan con un fi deicomiso operando.

- Restricción de liquidez que enfrentarían algunas EPS al momento de operar el fi deicomiso. Las empresas con mayor porcentaje de ingresos destinados a la fi ducia, serían las que mayores complicaciones tendrían.

Si bien, el momento no sería el adecuado para la implementación de este sistema, no se descarta que más adelante, cuando las EPS se encuentran en mejores condiciones fi nancieras y con mayor capacidad de gestión, se pueda optar por el Fideicomiso como un instrumento regulatorio para la constitución del Fondo de Inversión.

Considerando que la utilización del esquema del fi deicomiso no es la más recomendable en la actualidad, se propone utilizar la Comisión de Confi anza como mecanismo que respalde la constitución del Fondo de Inversión.

Se opta por esta alternativa debido a que:

- Es un costo menor al del fi deicomiso y puede ser absorbido por las EPS.

- No le genera complicaciones de gestión y operación a las empresas.

- No le ocasiona complicaciones en el manejo de liquidez a las EPS.

3.3.2 Características de la Comisión de Confi anza

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Es el acto plasmado en un contrato-poder mediante el cual el comisionista se obliga a ejecutar, por cuenta y riesgo del comitente, los actos jurídicos que éste le encargue. Se encuentra regulado en los artículos 221º, 275º al 281 de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de a Superintendencia de Banca y Seguros.

Partes que intervienen:

- COMITENTE: la persona física o jurídica que entrega bienes o encarga realizar determinadas gestiones al comisionista, de conformidad en lo establecido en el instrumento.

- COMISIONISTA: la entidad bancaria que administra los activos entregados por el comitente, actuando siempre en nombre y por cuenta de éste.

1. Separación de los bienes de la entidad fi nanciera de los recibidos en Comisión de Confi anza.

2. Obligaciones y responsabilidades del comisionista y del comitente.

3. Periodo de vigencia del contrato.

Con la fi nalidad de garantizar que el porcentaje de los ingresos establecidos en el Fondo de Inversión defi nido en el Estudio Tarifario de las EPS sea destinado al plan de inversiones de la empresa, se propone la utilización del mecanismo “Comisión de Confi anza”, regulado en la Ley Nº 26702, considerando que otorga cierta fl exibilidad en la gestión de los recursos del Fondo de modo que no se restrinja la liquidez de las EPS como consecuencia de su operatividad.

a) Composición del Fondo de Inversiones

El Fondo de Inversiones estará constituido por la Comisión de Confi anza y la Cuenta Corriente. A continuación, se presenta el esquema alternativo que defi ne la composición porcentual del Fondo de Inversiones entre Comisión de Confi anza y Cuenta Corriente:

El Fondo de Inversiones estará constituido por dos componentes: la Comisión de Confi anza y la Cuenta Corriente, los que se presentan bajo el siguiente esquema:

- Mínimo 2/3 del valor del FI a Comisión de Confi anza- Hasta 1/3 del valor del FI a Cuenta de Registro

(cuenta corriente para manejo de tesorería)

b) Característica y Operatividad de la Comisión de Confi anza

Los 2/3 del valor del Fondo de Inversiones se destinará a una Comisión de Confi anza, con la siguiente característica y operatividad:

(1) El Comitente (EPS) transfi ere 2/3 del porcentaje de sus ingresos que debe ser destinado al Fondo de Inversión a cuentas del Comisionista (Entidad Bancaria).

(2) El Comisionista abre una cuenta operativa y una cuenta de inversión. En la cuenta de inversión rentabiliza los recursos.

(3) El Comitente (EPS) hará las gestiones del caso para la ejecución de sus obras de inversión, y dará instrucciones al Comisionista para que realice los pagos respectivos.

(4) El Comisionista cumplirá las instrucciones de pago que el Comitente le indique, con cargo al fondo

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administrado. De esta forma se paga al proveedor o contratista que ejecuta las obras contempladas en el Plan de Inversiones.

Adicionalmente, es conveniente considerar que los recursos depositados en la cuenta de inversiones, son invertidos por el Comisionista en instrumentos fi nancieros de bajo riesgo. Con la rentabilidad generada por estas inversiones, se pueden obtener los recursos necesarios para cubrir los costos que acarrea la Comisión de Confi anza.

El Comisionista enviará mensualmente a la SUNASS una copia del reporte enviado al Comitente, para tener los detalles de las operaciones realizadas y del destino de los recursos.

c) Característica y Operatividad de la Cuenta de Registro

El 1/3 restante del valor del Fondo de Inversiones se destinará a una cuenta de registro, conformada por una cuenta corriente abierta en una entidad del sistema bancario. Los recursos de esta cuenta sólo podrán ser utilizados en el corto plazo para imprevistos distintos a la ejecución de las inversiones establecidas; y en el largo plazo, durante el periodo de vigencia del quinquenio, para la inversión. Mensualmente, se reportará a la SUNASS mediante documento ofi cial de la entidad bancaria el movimiento de esta cuenta al detalle.

Para determinar el tercio restante, se utilizó el siguiente método:

1. Se consideraron los costos operativos totales (incluidas la depreciación y las provisiones) y los ingresos operativos totales. En base a estas cifras, se obtuvo los costos operativos que las EPS tienen que afrontar en dos (2) meses de actividades y se determinó el peso porcentual sobre el total de ingresos operativos. Esta cifra como promedio para las cincuenta (50) empresas llegó a una cifra de 14.7 %.

2. Se simularon cuatro (4) escenarios de niveles de Fondo de Inversiones (al 10%, 15%, 20% y 25%). En cada uno, se determinó el valor total del Fondo de Inversión, multiplicando el porcentaje simulado por el total de ingresos operacionales.

3. Se determinaron tres (3) asignaciones del Fondo de Inversiones de: 20, 25 y 30 %- para fi nes de cobertura de capital de trabajo. Estos valores se simularon para los cuatro (4) niveles del Fondo de Inversiones. Finalmente se obtiene que para un Fondo de Inversión de 25 %, el destinar el 30% de este Fondo, permitiría cubrir 31 días de necesidades de recursos para tesorería. Este porcentaje es una buena aproximación al considerar un poco más de un tercio del fondo a tesorería.

Excepcionalmente, las EPS podrán solicitar la revisión del porcentaje del Fondo de Inversión destinado a la Comisión de Confi anza, siempre y cuando hayan cumplido con la meta de gestión de Relación de Trabajo.

Debido a las fl uctuaciones que pueden presentarse en el entorno económico – fi nanciero, las EPS pueden atravesar por situaciones fi nancieras imprevistas que escapan de su control. Sin embargo, si esta situación se presentase, no se justifi caría un deterioro en su capacidad de gestión, razón por la cual, metas de gestión como la Relación de Trabajo no debería verse perjudicada, ni ser difícil de cumplir por la empresa.

Por esta razón, sólo en el caso que se cumpla con la Relación de Trabajo, la empresa podrá solicitar la revisión del porcentaje del Fondo de Inversión destinado a la Comisión de Confi anza, que se expresa líneas arriba.

La Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fi jación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras.

Según el artículo 19° del Reglamento General de la SUNASS – Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la

SUNASS ejerce la función normativa, que le permite dictar de manera exclusiva, en el ámbito de su competencia, normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EPS o usuarios.

Se debe precisar que las funciones otorgadas a la SUNASS tienen como uno de sus objetivos, cautelar los derechos de los usuarios y EPS.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º y 23° del Reglamento General de la SUNASS – Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, constituye requisitos para la aprobación de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones que dicte la SUNASS, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados.

En dicho sentido y en base a lo expuesto en el presente informe, es necesario modifi car el numeral 4.3 del Anexo N° 2 “Contenido General del PMO” del Reglamento General de Tarifas, en el sentido siguiente:

La garantía de realización de inversiones constituye un supuesto en la determinación de las fórmulas tarifarias. Las alternativas para que la SUNASS considere que las inversiones se encuentran garantizadas, a fi n de incluirlas en su análisis para la determinación de las fórmulas tarifarias, son los siguientes:

(…)b) El Solicitante puede decidir el establecimiento de

reservas de uso exclusivo para el fi nanciamiento de las inversiones previstas:

A efecto de asegurar la realización de las inversiones propuestas, se adjuntará el acuerdo del Directorio, en el que se expresa la aprobación de establecer reservas de uso exclusivo destinadas a fi nanciar las inversiones con cargo a la generación interna de recursos que se requiera, previstas en el primer quinquenio del PMO. El acuerdo de constitución de esta garantía deberá contener lo siguiente:

i) Aceptación de la constitución de reservas de uso exclusivo para el fi nanciamiento de inversiones, con cargo a la generación interna de recursos, previstas en el primer quinquenio del PMO de acuerdo a lo que determine la SUNASS.

ii) Constitución de una Comisión de Confi anza a que se refi ere el artículo 275º y siguientes de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, constituida como mínimo con los 2/3 de los ingresos por el servicio de agua potable y alcantarillado recaudados mensualmente para la constitución del Fondo de Inversiones determinado en el estudio tarifario de la EPS (el contrato de constitución deberá contemplar la obligación de informar mensualmente a la SUNASS el movimiento de los recursos); y la apertura de una cuenta corriente constituida como máximo por 1/3 de los ingresos por el servicio de agua potable y alcantarillado recaudados mensualmente para la constitución del Fondo de Inversiones determinado en el estudio tarifario de la EPS. Esta cuenta corriente tendrá las características de cuenta de registro, en una entidad del sistema bancario, y sus fondos podrán ser destinados a imprevistos distintos a la ejecución de las inversiones, con la obligación de informar mensualmente a la SUNASS.

Excepcionalmente, las EPS podrán solicitar la revisión del porcentaje del Fondo de Inversión destinado a la Comisión de Confi anza, siempre y cuando hayan cumplido con la meta de gestión de Relación de Trabajo.

(…)

La modifi cación propuesta pretende que las EPS cuenten con un mecanismo claro y ágil para constituir los fondos de inversiones necesarios para las obras y proyectos programados, lo cual deberá incrementar el porcentaje de cumplimiento. De esa forma, se intenta garantizar la realización de las inversiones pagadas por los usuarios en las tarifas.

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El PeruanoLima, miércoles 8 de abril de 2009394074 NORMAS LEGALES

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