cuadernillo de normas legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del decreto...

48
NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 23 de octubre de 2010 428003 Año XXVII - Nº 11166 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.D. 030-2010-AG-SENASA-DSA.- Aprueban Procedimiento “Vigilancia de Enfermedades en Animales Silvestres” en todo el territorio nacional 428005 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N° 019-2010-MINCETUR.- Aprueban el Reglamento para declarar eventos de interés turístico que se desarrollen en el país 428005 R.S. N° 146-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de Consejera Presidencial en temas económicos de la Presidencia de la República para participar en el evento “EXPOPERÚ CHILE 2010” 428006 R.M. Nº 219-2010-MINCETUR/DM.- Designan Director General de la Oficina General de Estudios Económicos del Ministerio 428006 DEFENSA R.S. N° 465-2010-DE.- Autorizan viaje de funcionarios a Ecuador para participar en la IV Reunión del Gabinete de Ministros Binacional Perú - Ecuador 428007 RR.MM. Nºs. 1152 y 1153-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Bolivia y Colombia 428007 R.M. Nº 1154-2010-DE/SG.- Encargan al Secretario General las funciones de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio 428008 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 209-2010-EF.- Aprueban el Reglamento del otorgamiento del Bono por Desempeño a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en el Poder Judicial 428009 D.S. N° 210-2010-EF.- Aprueban Reglamento del otorgamiento del Bono por Desempeño a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en el Ministerio Público 428011 D.S. N° 211-2010-EF.- Aprueban el Reglamento del otorgamiento del Bono por Desempeño a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú 428014 D.S. N° 212-2010-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor de los pliegos Ministerio de Justicia, Instituto Nacional Penitenciario y Consejo Nacional de la Magistratura en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 428017 D.S. N° 213-2010-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor del Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para financiar la implementación de la Carrera Pública Magisterial 428018 D.S. N° 214-2010-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor de la Universidad Nacional de San Martín en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 428019 R.S. N° 112-2010-EF.- Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN que aprueban la modalidad y el plan de promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, del proyecto “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la red del Servicio Móvil - Selva” 428020 R.S. 113-2010-EF.- Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN que aprueban la modalidad y el plan de promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, del proyecto “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la red del Servicio Móvil - Centro Norte” 428021 R.VM. Nº 021-2010-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 428021 R.D. Nº 026-2010-EF/76.01.- Aprueban resultados de la evaluación del cumplimiento de metas del Programa de Modernización Municipal correspondientes al mes de agosto de 2010 y de las Municipalidades que acreditaron envío oportuno de información de las metas de febrero de 2010 428023 R.D. Nº 027-2010-EF/76.01.- Aprueban resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 428023 EDUCACION R.M. N° 0316-2010-ED.- Designan Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima 428024 ENERGIA Y MINAS R.S. N° 064-2010-EM.- Otorgan concesión definitiva a favor de Kallpa Generación S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cerro del Águila 428024 JUSTICIA D.S. N° 018-2010-JUS.- Modifican D.S. N° 017-2010- JUS que aprobó la reducción de tasas registrales en diversos rubros correspondientes al Registro de Predios y al Registro de Personas Jurídicas 428025 Sumario

Upload: lethien

Post on 28-Sep-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 23 de octubre de 2010

428003Año XXVII - Nº 11166

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.D. Nº 030-2010-AG-SENASA-DSA.- Aprueban Procedimiento “Vigilancia de Enfermedades en Animales

Silvestres” en todo el territorio nacional 428005

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

D.S. N° 019-2010-MINCETUR.- Aprueban el Reglamento para declarar eventos de interés turístico que se

desarrollen en el país 428005

R.S. N° 146-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de Consejera Presidencial en temas económicos de la Presidencia de la República para participar en el evento

“EXPOPERÚ CHILE 2010” 428006

R.M. Nº 219-2010-MINCETUR/DM.- Designan Director General de la Ofi cina General de Estudios Económicos

del Ministerio 428006

DEFENSA

R.S. N° 465-2010-DE.- Autorizan viaje de funcionarios a Ecuador para participar en la IV Reunión del Gabinete de

Ministros Binacional Perú - Ecuador 428007

RR.MM. Nºs. 1152 y 1153-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de

Bolivia y Colombia 428007

R.M. Nº 1154-2010-DE/SG.- Encargan al Secretario General las funciones de la Dirección General de Asesoría

Jurídica del Ministerio 428008

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 209-2010-EF.- Aprueban el Reglamento del otorgamiento del Bono por Desempeño a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en el

Poder Judicial 428009

D.S. N° 210-2010-EF.- Aprueban Reglamento del otorgamiento del Bono por Desempeño a favor del diez por ciento (10%) del

personal que presta servicios en el Ministerio Público 428011

D.S. N° 211-2010-EF.- Aprueban el Reglamento del otorgamiento del Bono por Desempeño a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en la

Policía Nacional del Perú 428014

D.S. N° 212-2010-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor de los pliegos Ministerio de Justicia, Instituto Nacional Penitenciario y Consejo Nacional de la Magistratura en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 428017

D.S. N° 213-2010-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor del Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para fi nanciar la implementación

de la Carrera Pública Magisterial 428018

D.S. N° 214-2010-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor de la Universidad Nacional de San Martín en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010

428019

R.S. N° 112-2010-EF.- Ratifi can acuerdos de PROINVERSIÓN que aprueban la modalidad y el plan de promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, del proyecto “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a

la red del Servicio Móvil - Selva” 428020

R.S. N° 113-2010-EF.- Ratifi can acuerdos de PROINVERSIÓN que aprueban la modalidad y el plan de promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, del proyecto “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la red del Servicio Móvil

- Centro Norte” 428021

R.VM. Nº 021-2010-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y

leche entera en polvo 428021

R.D. Nº 026-2010-EF/76.01.- Aprueban resultados de la evaluación del cumplimiento de metas del Programa de Modernización Municipal correspondientes al mes de agosto de 2010 y de las Municipalidades que acreditaron envío oportuno de información de las metas de febrero de

2010 428023

R.D. Nº 027-2010-EF/76.01.- Aprueban resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del Plan de

Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 428023

EDUCACION

R.M. N° 0316-2010-ED.- Designan Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de

Lima 428024

ENERGIA Y MINAS

R.S. N° 064-2010-EM.- Otorgan concesión defi nitiva a favor de Kallpa Generación S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura

Central Hidroeléctrica Cerro del Águila 428024

JUSTICIA

D.S. N° 018-2010-JUS.- Modifi can D.S. N° 017-2010-

JUS que aprobó la reducción de tasas registrales en diversos rubros correspondientes al Registro de Predios

y al Registro de Personas Jurídicas 428025

Sumario

Page 2: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de octubre de 2010428004

R.S. N° 202-2010-JUS.- Autorizan viaje de profesionales a los EE.UU. para participar en Audiencias y Reuniones de Trabajo convocadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en actividades relacionadas a la

defensa del Estado 428025

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 114-2010-RE.- Ratifi can Adenda de Enmiendas del Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano - Peruano

428026

D.S. N° 115-2010-RE.- Ratifi can el “Acuerdo para la habilitación de Pasos de Frontera en los ríos Morona y

Santiago” 428026

D.S. N° 116-2010-RE.- Eximen temporalmente del requisito de visa para el ingreso al Perú a los nacionales de 18 Países Árabes, que sean titulares de pasaportes

diplomáticos, consulares, ofi ciales, o especiales 428026

R.S. N° 429-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en diversos eventos que se

llevarán a cabo en Ecuador 428027

R.S. N° 430-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionarios

diplomáticos a Ecuador, en comisión de servicios 428028

SALUD

R.M. Nº 814-2010/MINSA.- Designan Subjefe del Seguro

Integral de Salud 428030

R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico “Gestión Local para la implementacion y el funcionamiento

de la Casa Materna” 428030

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.VMs. Nºs. 794, 795, 796 y 797-2010-MTC/03.- Aprueban transferencia de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF a favor de Video Films S.A.C., en localidades de los departamentos de La Libertad, Cajamarca, Lambayeque

y Ancash 428031

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Acuerdo Nº 379-05-2010.- Autorizan viaje de funcionarios de PROINVERSIÓN a Brasil para fi nes de promoción de

la inversión privada en proyectos priorizados 428033

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 284-2010/SUNAT.- Incorporan nuevos contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medios

Telemáticos ante Grandes Compradores 428034

Fe de Erratas Res. Nº 604-2010/SUNAT/A 428035

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 329-2010-SUNARP/SN.- Designan Gerente de

Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP 428035

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 266-2010-CE-PJ.- Disponen la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en

Condiciones de Vulnerabilidad” 428035

RR. Adms. Nºs. 278 y 327-2010-CE-PJ.- Crean Juzgados de Paz en los Centros Poblados Valle de la Conquista y Mocape, en los Distritos Judiciales de San Martín y

Lambayeque 428037

Res. Adm. Nº 328-2010-CE-PJ.- Crean Juzgados de Paz en el distrito Ananea, provincia de San Antonio de Putina,

Distrito Judicial de Puno 428038

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 847-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez provisional de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y jueces supernumerarios del 23°,

43° y 16° Juzgados Penales de Lima 428039

Res. Adm. Nº 848-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumerario del Noveno Juzgado Especializado en lo

Contencioso Administrativo de Lima 428040

Res. Adm. Nº 849-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumerario del Décimo Quinto Juzgado Laboral de

Lima 428040

Fe de Erratas Res.Adm. Nº 845-2010-P-CSJLI/PJ 428041

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 069-2010-BCRP.- Autorizan participación de funcionaria en seminario que se llevará a cabo en los

Estados Unidos de América 428041

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1745-2010-MP-FN.- Autorizan participación de fi scal en reuniones de trabajo y en audiencias en el marco del 140° Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos 428042

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 13525-2010.- Modifi can el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo

Ocupacional 428042

Res. Nº 13548-2010.- Autorizan viaje de funcionario a los Emiratos Árabes Unidos para participar en conferencia de la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina y en reuniones de la ASSAL con otras entidades

428043

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Ordenanza Nº 119-AREQUIPA.- Formalizan la conformación de la Mesa Regional para la Atención y Prevención de la Violencia Familiar de Arequipa -

MERPAVIFA 428044

Page 3: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de octubre de 2010 428005

Res. Nº 107-2010-GRA/PR-GGR.- Rectifi can error material contenido en la Res. N° 052-2010-GRA/PR-GGR que dispuso la inscripción en primera de dominio de

terreno eriazo a favor del Esado 428046

GOBIERNO

REGIONAL DE ICA

Acuerdo Nº 0047-2010-GORE-ICA.- Autorizan a Consejera Regional asumir provisionalmente diversos cargos de Comisiones Ordinarias del Consejo Regional

2010 428046

Acuerdo Nº 0048-2010-GORE-ICA.- Aprueban Evaluación del Plan Operativo Institucional al IV Trimestre

del Periodo 2009 del Gobierno Regional 428047

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza Nº 117-2010/MLV.- Disponen actualizar Benefi cios establecidos en la Ordenanza N° 090-2009-

MLV a favor de contribuyentes del distrito 428048

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Aprueban Procedimiento “Vigilancia de Enfermedades en Animales Silvestres” en todo el territorio nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 030-2010-AG-SENASA-DSA

La Molina, 18 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1059 se aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, la cual establece en su artículo 4° que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley General de Sanidad Agraria, se faculta al SENASA para dictar normas, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especifi car o precisar el contenido normativo de dicha Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias o que se requieran para su mejor aplicación;

Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 1º de la Ley General de Sanidad Agraria, ésta tiene entre sus objetivos la prevención, control y la erradicación de enfermedades en animales, que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales;

Que, de acuerdo al artículo 9º de la Ley General de Sanidad Agraria, se establece que el SENASA dictará las medidas sanitarias para la prevención, el control o la erradicación de enfermedades, asimismo señala que toda persona se encuentra obligada a informar al SENASA, la presencia de enfermedades de importancia cuarentenaria, así como de aquellas cuya presencia se determine por primera vez en el país;

Que, a través de la ejecución de la vigilancia epidemiológica de enfermedades, usando tipos de muestreo, se determina la presencia o ausencia de las enfermedades en la población animal del país, reforzando así la confi anza, credibilidad y la apertura de nuevos mercados para el comercio internacional de animales y productos pecuarios;

Que, con la fi nalidad de guiar y reforzar las acciones del personal involucrado del SENASA durante todos los procesos que implica la vigilancia de enfermedades en animales silvestres terrestres y, asimismo, asegurar su correcta ejecución, el SENASA ha visto por conveniente elaborar los procedimientos estandarizados para su aplicación a nivel nacional;

De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE

Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento “VIGILANCIA DE ENFERMEDADES EN ANIMALES SILVESTRES” en todo el territorio nacional, el que será publicado en la página web del SENASA.

Artículo 2°.- La Dirección de Sanidad Animal del SENASA, de acuerdo a sus facultades, efectuará las actualizaciones o modifi caciones que se consideren necesarias realizar a los registros o anexos que forman parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLEN F. HALZE HODGSONDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

558576-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Aprueban el Reglamento para declarar eventos de interés turístico que se desarrollen en el país

DECRETO SUPREMONº 019-2010-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el ente rector a nivel nacional competente en materia turística, que tiene entre sus atribuciones la elaboración normativa, fi scalización, gestión, administración de toda la actividad turística, realizando las coordinaciones que para su aplicación resulten pertinente;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2002-MINCETUR, prevé como una de las competencias de la Dirección Nacional de Turismo el declarar como eventos de interés turístico, aquellos orientados a promover el desarrollo de la actividad turística;

Que, por su parte, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales considera como una de las funciones específi cas de dichos organismos en materia de turismo, el declarar eventos de interés turístico regional;

Que, a la fecha no se han desarrollado normativamente los criterios para la declaración de eventos de interés

Page 4: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de octubre de 2010428006

turístico, por lo que se hace necesario emitir la norma correspondiente que los establezca;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales así como la Ley No. 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento para declarar eventos de interés turístico que se desarrollen en el país, que en anexo adjunto en tres (03) folios, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Publicación y Acceso.El anexo a que se hace referencia en el artículo 1º del

presente Decreto Supremo, será publicado y accedido a través del Portal Electrónico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: www.mincetur.gob.pe.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

EDUARDO FERREYROS KUPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

559306-8

Autorizan viaje de Consejera Presidencial en temas económicos de la Presidencia de la República para participar en el evento “EXPOPERÚ CHILE 2010”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 146-2010-MINCETUR

Lima, 22 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, vienen desarrollando actividades de promoción en diversos países a través del evento EXPOPERÚ, con la fi nalidad de promover la imagen del Perú y fomentar las exportaciones no tradicionales;

Que, en tal sentido, se llevará a cabo el evento “EXPOPERÚ CHILE 2010” en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 25 al 27 de octubre de 2010, que comprenderá las siguientes actividades: realización de un Foro Empresarial de Inversiones, una Rueda de Negocios, una exhibición de productos de exportación y eventos de difusión de la gastronomía peruana; asimismo, se realizarán ruedas de prensa y entrevistas con prensa especializada en turismo, comercio e inversiones y reuniones con autoridades públicas y con los principales operadores de turismo chilenos;

Que, la “EXPOPERÚ CHILE 2010” es un evento promocional de importancia para el Perú, por cuya razón, se considera conveniente autorizar el viaje de la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Consejera Presidencial en temas económicos de la Presidencia de la República, a la ciudad de Santiago, para que integre la comitiva ofi cial que acompañará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, brindando apoyo técnico en los temas económicos, de inversión y cooperación a tratarse con las altas autoridades públicas y privadas de Chile;

Que, el MINCETUR tiene entre sus funciones contribuir al incremento de las exportaciones peruanas a través de la generación y promoción de la nueva oferta exportable y del desarrollo, identifi cación e incursión en mercados potenciales;

Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con el Decreto de urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile, de la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Consejera Presidencial en temas económicos de la Presidencia de la República, del 25 al 28 de octubre de 2010, para que en representación del MINCETUR participe en el evento “EXPOPERÚ CHILE 2010”, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US$ 1 628,00Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US$ 800,00Tarifa Corpac : US$ 31,00

Artículo 3º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

EDUARDO FERREYROS KUPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

559306-17

Designan Director General de la Oficina General de Estudios Económicos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 219-2010-MINCETUR/DM

Lima, 22 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 155-2010-MINCETUR/DM, de fecha 16 de agosto de 2010, se encargó a la señorita Ana María Vera Ganoza, las funciones correspondientes al cargo de Directora General de la Ofi cina General de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en calidad de suplente;

Page 5: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de octubre de 2010 428007

Que, resulta conveniente dar por concluida la citada encargatura y designar al titular de dicho cargo;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funciones públicos y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Javier Martín Rosas del Portal, como Director General de la Ofi cina General de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Nivel F-5, cargo que será desempeñado con carácter de confi anza.

Artículo 2º.- Dar por concluida, la encargatura de la señorita Ana María Vera Ganoza para desempeñar, en condición de suplente, el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

558970-1

DEFENSA

Autorizan viaje de funcionarios a Ecuador para participar en la IV Reunión del Gabinete de Ministros Binacional Perú - Ecuador

RESOLUCIÓN SUPREMANº 465-2010-DE

Lima, 22 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el 26 de octubre de 2010, en la ciudad de Loja, República del Ecuador, se realizará la IV Reunión del Gabinete de Ministros Binacional Perú - Ecuador sobre consulta y coordinación política, que tiene como propósito generar y afi anzar progresivamente la confi anza mutua, fortalecer la paz y la seguridad entre Perú y Ecuador;

Que, es conveniente autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicios del Viceministro de Políticas para la Defensa y del Sub Director de Política Internacional del Ministerio de Defensa, quienes participarán además en las reuniones previas de coordinación y elaboración de acuerdos;

Que, el viaje que se autoriza con la presente Resolución, se encuentra previsto en el Rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 165, de la Resolución Suprema Nº 461-2010 DE/SG de 18 de octubre de 2010, que aprobó la tercera modifi catoria al Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para el Año Fiscal 2010;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y modifi catorias, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar del 23 al 28 de octubre de 2010, el viaje en Comisión de Servicios al exterior del

Embajador Vicente ROJAS ESCALANTE, Viceministro de Políticas para la Defensa, y del 24 al 28 de octubre de 2010, el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Coronel FAP Mario Antonio ESPINOZA LLANOS, Sub Director de Política Internacional, para que participen en la IV Reunión del Gabinete de Ministros Binacional Perú - Ecuador que se desarrollará en la ciudad de Loja, República del Ecuador.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Ministerio de Defensa - Administración General, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Lima - Loja - Lima)US$ 950.00 x 2 personas

ViáticosUS$ 200.00 x 3 días x 2 personas

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 31.00 x 2 personas

Artículo 3º.- Los citados funcionarios deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

559306-14

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Bolivia y Colombia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1152-2010-DE/SG

Lima, 22 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Ofi cio MD-DM 2987/2010 de fecha 20 de octubre d 2010, el señor Ministro de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia, Rubén Saavedra Soto, pone en conocimiento del señor Ministro de Defensa del Perú, Jaime Thorne León, que el Comandante General de la Armada Boliviana, Vicealmirante Hugo Gonzalo Contreras Llanos, realizará una visita ofi cial a su homólogo el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, Almirante Rolando Navarrete Salomón en Ilo, el 26 de octubre del presente;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el

Page 6: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de octubre de 2010428008

Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del Comandante General de la Armada Boliviana, Vicealmirante Hugo Gonzalo Contreras Llanos, quien realizará una visita ofi cial a su homólogo el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, Almirante Rolando Navarrete Salomón en Ilo, el 26 de octubre del presente.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

559268-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1153-2010-DE/SG

Lima, 22 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº F- 1118 de fecha 21 de octubre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia sin armas de guerra;

Que, en el marco de la XIV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Perú y Colombia, se acordó realizar pasantías de Fotogrametría Digital Aplicada y Producción de Cartas Náuticas Norma ISO9001-2008, en el país;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará

opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley N° 28899 - Ley que modifi ca la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia, detallado a continuación, del 27 al 30 de octubre de 2010, para participar en las pasantías de Fotogrametría Digital Aplicada y Producción de Cartas Náuticas Norma ISO9001-2008:

1. Subofi cial JAIR RODRIGUEZ AYALA 2. Marino 1ro JORGE VARON GAMEZ

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

559268-2

Encargan al Secretario General las funciones de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1154-2010-DE/SG

Lima, 22 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 1081-2010-DE/SG del 04 de octubre de 2010, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio de la doctora Yamile Griselda DE LAMA HIRSH, Directora General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, para que participe en la Ceremonia para la fi rma de Aprobación del Modelo Curricular de Enseñanza a los Abogados del Comité Jurídico Militar de las Américas (COJUMA), que se realizará en la ciudad de Orlando, Florida, Estados Unidos de América;

Que, como consecuencia de la citada autorización, la funcionaria en mención se encontrará en el exterior del 25 al 28 de octubre del presente año;

Que, en ese sentido, resulta necesario encargar al doctor Renzo Leonardo CHIRI MÁRQUEZ, Secretario General del Ministerio de Defensa, las funciones de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, durante la ausencia de su titular, como consecuencia de la autorización de viaje dispuesta a través de la Resolución Ministerial Nº 1081-2010-DE/SG;

De conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 29075 – Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa; y, el artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar al doctor Renzo Leonardo CHIRI MÁRQUEZ, Secretario General del Ministerio de Defensa, las funciones de la Dirección General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, del 25 al 28 de

Page 7: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de octubre de 2010 428009

octubre de 2010; en mérito de las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

559268-3

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban el Reglamento del otorgamiento del Bono por Desempeño a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en el Poder Judicial

DECRETO SUPREMONº 209-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 autoriza, entre otros, al Poder Judicial a otorgar un Bono por Desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en dicho pliego, el cual será otorgado en el mes de diciembre de 2010, en función a la evaluación, medición y califi cación del desempeño de dicha entidad. Asimismo, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas reglamente el otorgamiento del citado bono, y para tal fi n el Poder Judicial presenta un plan que contenga la línea de base y las propuestas de indicadores;

Que, a efectos de mejorar la gestión pública a través de un buen desempeño de los empleados públicos, resulta pertinente el otorgamiento de un incentivo por la mejora de resultados en la prestación de servicios públicos;

Que, considerando que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, aprobado por la Ley Nº 29465, se han consignado los recursos necesarios para atender el Bono por Desempeño, es necesario dictar las normas reglamentarias para que el Poder Judicial pueda realizar las acciones conducentes al otorgamiento del citado Bono;

De conformidad con lo establecido por el artículo 118º numeral 8) de la Constitución Política del Perú, el artículo 8º numeral 2 inciso e) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 8º numeral 8.3 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del ReglamentoApruébese el Reglamento del Bono por Desempeño,

a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en el Poder Judicial, establecido en el artículo 8º numeral 8.3 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, el cual consta de trece (13) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final y cinco (05) Anexos.

Artículo 2º.- PublicaciónPublíquese los Anexos referidos en el artículo 1º

del presente Decreto Supremo, en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DEL OTORGAMIENTO DELBONO POR DESEMPEÑO A FAVOR DEL DIEZ POR

CIENTO (10%) DEL PERSONAL QUEPRESTA SERVICIOS EN EL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Del Bono por DesempeñoEl Bono por Desempeño es un incentivo que se

otorga por única vez a favor del diez por ciento (10%) del personal que labora en el Poder Judicial, conforme a lo señalado en el artículo 4º del presente Reglamento, por los resultados alcanzados en el cumplimiento de metas y objetivos institucionales y la mejora en la gestión institucional, durante el período evaluado.

Artículo 2º.- Naturaleza del Bono por DesempeñoEl Bono por Desempeño no tiene carácter remunerativo,

compensatorio, ni pensionable; y no se encuentra sujeto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas.

Artículo 3º.- Monto de los recursos a distribuirEl monto de los recursos a ser distribuidos es equivalente

al uno por ciento (1%) de la planilla de remuneraciones anualizada, correspondiente al Presupuesto Inicial de Apertura del pliego Poder Judicial del año 2010. Dicho monto será distribuido entre sus benefi ciarios de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Nº 01 “Cálculo del monto individual del Bono por Desempeño”, y será otorgado conjuntamente con la planilla de pagos de remuneraciones del mes de diciembre de 2010. En ningún caso el personal benefi ciado recibirá más de un Bono por Desempeño.

Artículo 4º.- Alcance del Bono

a) El Bono por Desempeño se otorga al personal del Poder Judicial que presta servicios en las dependencias jurisdiccionales, dependencias de apoyo jurisdiccional y dependencias no jurisdiccionales según el procedimiento establecido en el presente Reglamento en un número equivalente al 10% del personal del Poder Judicial calculado al fi nal del período de evaluación. Dicho otorgamiento no alcanza a las personas sujetas al Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de lo establecido por el literal 8.3 del artículo 8º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

b) El Bono también se otorga al personal que haya cesado durante el año 2010, pero que ha tenido la condición de activo durante el periodo de evaluación y siempre que cumpla los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 5º.- De la agrupación de las dependencias del Poder Judicial.

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, las dependencias del Poder Judicial se encuentran distribuidas en:

a) Dependencias jurisdiccionales: Son aquellos órganos del Poder Judicial encargados de administrar justicia de conformidad con su Ley Orgánica y que tienen al menos siete (07) meses de funcionamiento computados entre el 01 de enero de 2010 y el 15 de noviembre de 2010. Conforman treinta y cuatro (34) grupos en función a la Instancia, al Distrito Judicial y a la Especialidad.

Page 8: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de octubre de 2010428010

b) Dependencias de apoyo jurisdiccional: Sonaquellas conformadas por el personal que labora en las Ofi cinas de Administración Distrital y en la Presidencia de cada Corte Superior. Conforman dos (2) grupos de acuerdo al Distrito Judicial.

c) Dependencias no jurisdiccionales: son aquellas que ejercen funciones de control, gestión, asesoría u otras funciones administrativas similares. Conforman un solo grupo.

Los grupos se detallan en el Anexo Nº 02 “Grupos para la competencia a nivel de las Dependencias Jurisdiccionales”, Anexo Nº 03 “Grupos para la competencia a nivel de las Dependencias de Apoyo Jurisdiccional” y el Anexo Nº 04 “Grupo para la competencia a nivel de las Dependencias no Jurisdiccionales”.

CAPÍTULO II

DE LOS INDICADORES PARA LA APLICACIÓNDEL BONO POR DESEMPEÑO

Artículo 6º.- De los IndicadoresLos indicadores para la aplicación del Bono por

Desempeño miden los cambios en la efi ciencia, efectividad, cobertura o calidad de los servicios que realiza la institución pública. Para el caso del otorgamiento del Bono por Desempeño se utilizan los siguientes indicadores:

a) Indicador de Descarga Procesal.

Nombre del Indicador

Descarga Procesal (ID)

Fundamento(Justifi cación)

Muestra la proporción entre la carga procesal respecto a los expedientes resueltos en un período determinado. La carga procesal comprende a los expedientes pendientes al inicio del período y los expedientes ingresados.

Fórmula de Cálculo ID = Número de Expedientes Resueltos Exp. Pendientes al Inicio + Exp. Ingresados

x100

Fuente de Información

Sub Gerencia de Estadística de la Gerencia General

b) Indicador de Calidad Judicial.

Nombre del Indicador

Calidad Judicial (IQ)

Fundamento(Justifi cación)

Muestra en un período determinado el nivel de sentencias que confi rman el resultado previo dado en la instancia inferior y cuyo fallo fuera apelado.Se entiende como la conformidad en los fallos emitidos en las instancias jerárquicas superiores que intervienen en la solución del proceso.

Fórmula de Cálculo IQ= Nº Sentencias Resueltas Confi rmadas x100Total Sentencias Devueltas

Fuente de Información

Sub Gerencia de Estadística de la Gerencia General

c) Indicador de Apoyo Jurisdiccional efi caz

Nombre del Indicador

Apoyo Jurisdiccional Efi caz (IAJ)

Fundamento(Justifi cación)

Muestra el resultado del apoyo que han brindado estas dependencias en la labor jurisdiccional.

Fórmula de Cálculo IAJ = Nº de Dependencias del Distrito Judicial con derecho a Bono x100Total de Dependencias dentro del Distrito Judicial

Fuente de Información

Sub Gerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia General

d) Indicador de efi cacia

Nombre del Indicador

Efi cacia (IE)

Fundamento(Justifi cación)

La evaluación de la efi cacia de las dependencias busca conocer el desempeño en el cumplimiento de los objetivos, indicadores y metas previstas en el Plan Operativo de las dependencias no jurisdiccionales.En el Informe de Evaluación del Plan Operativo de las Dependencias se presenta la evaluación de este indicador, y se identifica a las dependencias que lograron que el cumplimiento de sus indicadores propuestos se ubique en el rango de 80% a 100%.

Fórmula de Cálculo IE= Nº de Indicadores en el rango de cumplimiento 80% a 100% x100Total de Indicadores propuestos

Fuente de Información

Sub Gerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia General

CAPÍTULO III

DE LA EVALUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTODEL BONO POR DESEMPEÑO

Artículo 7º.- Del órgano responsable de la evaluación

La Gerencia General del Poder Judicial es el órgano responsable de la evaluación de los indicadores para el otorgamiento del Bono por Desempeño.

Artículo 8º.- De la evaluaciónLa evaluación de los indicadores para el otorgamiento

del Bono por Desempeño se realiza de acuerdo a los siguientes lineamientos:

a) El Poder Judicial publica en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contados desde la publicación de la presente norma, la Directiva que establece las disposiciones internas para el adecuado registro de información utilizada para los indicadores y su seguimiento, así como para la evaluación individual a que hace referencia la presente norma. Dichas disposiciones deben garantizar la veracidad del avance en la gestión administrativa de cada dependencia, así como la efi cacia y efi ciencia del personal al interior de la dependencia.

b) Finalizado el periodo de evaluación a que hace referencia el artículo 9º del presente Reglamento y en un plazo no menor a cinco (5) días calendario antes de la remisión del informe señalado en el literal c) del presente artículo, el Poder Judicial da a conocer, mediante publicación en el portal electrónico institucional, el resultado de la evaluación mostrando el valor de cada uno de los indicadores por dependencia, el promedio fi nal del indicador y el ranking de dependencias por grupo, señalando en la misma publicación las dependencias ganadoras.

c) En un plazo de quince (15) días calendario de terminado el período de evaluación, el Titular del Poder Judicial remite a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas el informe de evaluación dando conformidad al cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente Decreto Supremo y consignando el resultado de la evaluación y selección de las dependencias ganadoras al interior de cada grupo, de acuerdo a los lineamientos metodológicos señalados en el Anexo Nº 05 “Guía Metodológica para el otorgamiento del Bono por Desempeño” que forma parte de la presente norma.

d) Dicho informe es refrendado por los órganos de asesoría jurídica, administración y planifi cación y presupuesto de la entidad o quienes hagan sus veces. Asimismo también es remitido al Órgano de Control Institucional de la entidad y publicado en el portal electrónico institucional de dicha entidad.

Artículo 9º.- Período de evaluaciónLa evaluación para la selección de las dependencias

cuyo personal será benefi ciario del Bono por Desempeño se efectúa por el período comprendido entre el 01 de enero y el 15 de noviembre del año 2010.

CAPÍTULO IV

DE LA ASIGNACIÓN DEL BONO

Artículo 10º.- Requisitos para que las dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial participen de la competencia por el Bono.

Para participar en la competencia por el Bono, las dependencias jurisdiccionales deben entregar al órgano encargado de la evaluación en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario de publicada la presente norma, la correcta información que sirve de insumo para la construcción de los indicadores señalados en el artículo 6º del presente reglamento para el año 2009. Dicho requisito no es exigible a aquellas dependencias que hayan iniciado sus actividades en el presente año.

Page 9: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de octubre de 2010 428011

Artículo 11º.- De la determinación del personal benefi ciario

El personal benefi ciario del Bono por Desempeño, se determina de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Las dependencias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo precedente, se ordenan en cada grupo en orden descendente, ocupando la primera ubicación en el grupo aquella dependencia que alcance un mejor desempeño, de acuerdo a los indicadores establecidos en el artículo 6º y conforme a los señalado en el Anexo Nº 05 “Guía Metodológica para el otorgamiento del Bono por Desempeño”, que forma parte de la presente norma.

b) El porcentaje de personal benefi ciado con el Bono al interior de cada grupo será el mismo. La estimación de dicho porcentaje se describe en el Anexo Nº 05 “Guía Metodológica para el otorgamiento del Bono por Desempeño”, que forma parte de la presente norma.

c) El porcentaje obtenido se aplicará sobre el número total de personas de cada grupo, obteniendo de esta manera el número de benefi ciarios al interior de cada grupo.

d) Al interior de cada grupo se determinará como benefi ciarios del Bono, al personal de la dependencia que obtuvo el primer lugar en el grupo, así como al personal de las siguientes dependencias ordenado según los señalado en el literal a), hasta premiar al número de benefi ciarios señalados en el literal c), siempre que cumplan con los requisitos señalados en este Reglamento.

e) Si como resultado de la aplicación del procedimiento señalado en los numerales precedentes, no hubiera posibilidad de benefi ciar a todo el personal de la última dependencia ganadora del grupo sino sólo a un número limitado de personas, el responsable de la dependencia debe hacer una evaluación individual para seleccionar a los benefi ciarios del Bono por Desempeño, de acuerdo a lo señalado en la directiva a la que se refi ere el literal a) del artículo 8º del presente Reglamento.

Artículo 12º.- Requisitos para la percepción del Bono por Desempeño

El personal determinado de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo precedente, tendrá derecho a percibir el Bono por Desempeño siempre que reúna de manera conjunta los siguientes requisitos:

a) Haber laborado durante el 2010 al menos la mitad más uno de los días que comprende el período de evaluación, en las dependencias que resulten ganadoras de la competencia por desempeño, de conformidad con el procedimiento a que se refi ere el artículo 11º del presente Decreto Supremo.

b) No haber sido sujeto de una sanción disciplinaria por parte de la Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA u Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura - ODECMA durante el período de evaluación.

c) No haber sido separado, suspendido o destituido del ejercicio de sus funciones por el órgano competente durante el período de evaluación.

d) No haber sido sentenciado por delitos dolosos durante el periodo de evaluación.

Adicionalmente, el órgano encargado de la evaluación debe certifi car que los benefi ciarios del bono no se encuentren en alguno de los supuestos señalados en los literales b), c) y d) en el período comprendido entre la fecha de término del período de evaluación y la fecha de entrega del Bono. En caso contrario, dichos bonos deberán otorgarse al personal de la última dependencia ganadora del grupo de acuerdo a la evaluación individual que realice el máximo responsable de la dependencia, de acuerdo a lo señalado en la directiva a la que se refi ere el literal a) del artículo 8º del presente Reglamento.

Artículo 13º.- Del FinanciamientoEl Bono por Desempeño se fi nancia con cargo al

Presupuesto Institucional del Poder Judicial. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo transferirá los recursos necesarios para

su otorgamiento en el marco del artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicha transferencia se efectuará luego de verifi car el cumplimiento de lo señalado en el artículo 8º del presente Reglamento y que el Informe a que se refi ere el literal d) del artículo 8º cuente con lo siguiente:

a) Justifi car que las dependencias premiadas sean las que alcanzaron mejor desempeño al interior de su agrupación.

b) Justifi car que el porcentaje de personas premiadas al interior de cada grupo sea el mismo.

c) Justifi car que el personal premiado en cada dependencia ha cumplido con los requisitos señalados en el Reglamento.

d) Acreditar que se ha cumplido el plazo para la publicación de la Directiva a que hace referencia el literal a) del artículo 8º del presente Reglamento.

e) Acreditar que las dependencias premiadas cumplieron con las disposiciones de la Directiva a que hace referencia el literal a) del artículo 8º del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- El Poder Judicial publicará la relación de dependencias jurisdiccionales que formarán parte del Anexo Nº 02 “Grupos para la competencia a nivel de las Dependencias Jurisdiccionales”, en el Diario Ofi cial El Peruano, en un plazo que no excederá a los quince (15) días calendario de publicación de la presente norma.

559306-1

Aprueban Reglamento del otorgamiento del Bono por Desempeño a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en el Ministerio Público

DECRETO SUPREMONº 210-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 autoriza, entre otros, al Ministerio Público a otorgar un Bono por Desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en dicho pliego, el cual será otorgado en el mes de diciembre de 2010, en función a la evaluación, medición y califi cación del desempeño de dicha entidad. Asimismo, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas reglamente el otorgamiento del citado bono, y para tal fi n el Ministerio Público presenta un plan que contenga la línea de base y las propuestas de indicadores;

Que, a efectos de mejorar la gestión pública a través de un buen desempeño de los empleados públicos, resulta pertinente el otorgamiento de un incentivo por la mejora de resultados en la prestación de servicios públicos;

Que, considerando que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, aprobado por la Ley Nº 29465, se han consignado los recursos necesarios para atender el Bono por Desempeño, es necesario dictar las normas reglamentarias para que el Ministerio Público pueda realizar las acciones conducentes al otorgamiento del citado Bono;

De conformidad con lo establecido por el artículo 118° numeral 8) de la Constitución Política del Perú, el artículo 8° numeral 2 inciso e) de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 8° numeral 8.3 de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

Page 10: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de octubre de 2010428012

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento del otorgamiento del Bono

por Desempeño, a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en el Ministerio Público, establecido en el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, el cual consta de doce (12) artículos y (04) cuatro Anexos.

Artículo 2°.- PublicaciónPublíquese los Anexos referidos en el artículo 1°

del presente Decreto Supremo, en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DEL OTORGAMIENTO DEL BONO POR DESEMPEÑO A FAVOR DEL DIEZ POR CIENTO

(10%) DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOSEN EL MINISTERIO PÚBLICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Del Bono de DesempeñoEl Bono por Desempeño es un incentivo que se

otorga por única vez a favor del diez por ciento (10%) del personal que labora en el Ministerio Público, conforme lo señalado en el artículo 4º del presente Reglamento, por los resultados alcanzados en el cumplimiento de metas y objetivos institucionales y la mejora en la gestión institucional durante el período evaluado.

Artículo 2º.- Naturaleza del Bono de DesempeñoEl Bono por Desempeño no tiene carácter remunerativo,

compensatorio, ni pensionable; y no se encuentra sujeto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas.

Artículo 3º.- Monto de los recursos a distribuir El monto de los recursos a ser distribuidos es equivalente

al uno por ciento (1%) de la planilla de remuneraciones anualizada, correspondiente al Presupuesto Inicial de Apertura del pliego Ministerio Público del año 2010. Dicho monto será distribuido entre sus benefi ciarios de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Nº 01 “Cálculo del monto individual por Bono de Desempeño”, y será otorgado conjuntamente con la planilla de pagos de remuneraciones del mes de diciembre del año 2010. En ningún caso el personal benefi ciado recibirá más de un Bono por Desempeño.

Artículo 4º.- Alcance del Bono

a) El Bono por Desempeño se otorga al personal del Ministerio Público determinado según el procedimiento establecido en el presente Reglamento en un número equivalente al 10% del personal que presta servicios en el Ministerio Público calculado al fi nal del período de evaluación. Dicho otorgamiento no alcanza a las personas sujetas al Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de lo establecido por el literal 8.3 del artículo 8º de la Ley Nº

29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

b) El Bono también se otorga al personal que haya cesado durante el año 2010, pero que ha tenido la condición de activo durante el periodo de la evaluación, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 5º.- De la Agrupación de las dependencias del Ministerio Público

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, las dependencias del Ministerio Público se encuentran distribuidas en 42 grupos, cuya conformación se detalla en el Anexo Nº 02: “Grupos establecidos para la competencia por los bonos de desempeño del Ministerio Público”.

CAPÍTULO II

DE LOS INDICADORES PARA LA APLICACIÓNDEL BONO POR DESEMPEÑO

Artículo 6º.- De los Indicadores Los indicadores para la aplicación del Bono por

Desempeño miden los cambios en la efi ciencia, efectividad, cobertura o calidad de los servicios que realiza la institución pública. Para el caso del otorgamiento del Bono se utilizan los siguientes indicadores:

a) Indicador 1 (IG1) :

NOMBRE DEL INDICADOR

Porcentaje de Denuncias Resueltas

FUNDAMENTO Medir el porcentaje de Denuncias Resueltas

FÓRMA DE CÁLCULO (para

un período)

N° de Denuncias Resueltas X 100

N° de Denuncias pendientes al inicio + N° de Denuncias Ingresadas

FUENTE DE INFORMACIÓN

Reportes obtenidos de los Sistemas de Apoyo al Trabajo Fiscal SIE, SIATF, SGF

b) Indicador 2 (IG2) :

NOMBRE DEL INDICADOR

Porcentaje de Expedientes Dictaminados

FUNDAMENTO Medir el porcentaje de Expedientes Dictaminados

FÓRMA DE CÁLCULO (para

un período)

N° de Expedientes Dictaminados X 100

N° de Expedientes pendientes al inicio + N° de Expedientes Ingresados

FUENTE DE INFORMACIÓN

Reportes obtenidos de los Sistemas de Apoyo al Trabajo Fiscal SIE, SIATF, SGF

c) Indicador 3 (IG3) :

NOMBRE DEL INDICADOR

Porcentaje de Denuncias resueltas por Violencia Familiar

FUNDAMENTOMedir en las Fiscalías Provinciales el porcentaje de denuncias resueltas por Violencia Familiar

FÓRMA DE CÁLCULO (para

un período)

N° de Denuncias por Violencia Familiar resueltas X 100

N° de Denuncias Pend. al inicio + N° de Denuncias por Violencia Familiar Ingresadas

FUENTE DE INFORMACIÓN

Reportes obtenidos de los Sistemas de Apoyo al Trabajo Fiscal SIE, SIATF, SGF

d) Indicador 4 (IG4) :

NOMBRE DEL INDICADOR

Eficacia en el logro de metas de las divisiones médico legales

FUNDAMENTOBusca conocer el desempeño en el cumplimiento de los objetivos, indicadores y metas previstas en el plan operativo de las divisiones médico legales.

FÓRMA DE CÁLCULO

Número de servicios ejecutados X 100

Número de servicios programados

FUENTE DE INFORMACIÓN

Reportes obtenidos de los Sistemas de Apoyo al Trabajo Fiscal SIE, SIATF, SGF

e) Indicador 5 (IG5) :

NOMBRE DEL INDICADOR Eficacia en el logro de metas de las dependencias administrativas

FUNDAMENTO Busca conocer el desempeño en el cumplimiento de los objetivos, indicadores y metas previstas en el plan operativo de las dependencias administrativas.

FÓRMA DE CÁLCULO

Ejecutadoi / Programadoii=1 N X100

Donde “i” hace referencia a la meta “i” programada para una dependencia determinada y N al número total de metas. El indicador es un promedio de los porcentajes de logros en las distintas metas que pueda tener una unidad.

FUENTE DE INFORMACIÓN

Oficina Central de Planificación y Presupuesto- Sistema de Monitoreo al Plan de Trabajo Institucional-SIMPTI

Page 11: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de octubre de 2010 428013

CAPÍTULO III

DE LA EVALUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTODEL BONO POR DESEMPEÑO

Artículo 7º.- Del órgano responsable de la evaluación

La Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio Público es el órgano responsable de la evaluación de los indicadores para el otorgamiento del Bono por Desempeño. Los funcionarios responsables de las distintas dependencias orgánicas del Ministerio Público involucradas en el cumplimiento de los indicadores, son responsables de que la información estadística de la carga procesal o laboral sea registrada oportunamente en los instrumentos implementados por el Ministerio Público para el monitoreo del plan de trabajo institucional de dicha entidad.

Artículo 8º.- De la evaluaciónLa evaluación de los indicadores para el otorgamiento

del Bono por Desempeño se realiza de acuerdo a los siguientes lineamientos:

a) El Ministerio Público publica en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contados desde la publicación de la presente norma, la Directiva que establece las disposiciones internas para el adecuado registro de información utilizada para los indicadores y su seguimiento, así como para la evaluación individual a que hace referencia la presente norma. Dichas disposiciones deben garantizar la veracidad del avance en la gestión administrativa de cada dependencia, así como la efi cacia y efi ciencia del personal al interior de la dependencia.

b) Finalizado el periodo de evaluación a que hace referencia el artículo 9° del presente Reglamento y en un plazo no menor a cinco (5) días calendario antes de la remisión del informe señalado en el literal d) del presente artículo, el Ministerio Público da a conocer, mediante publicación en el portal electrónico institucional, el resultado de la evaluación mostrando el valor de cada uno de los indicadores por dependencia, el promedio fi nal del indicador y el ranking de dependencias por grupo señalando en la misma las dependencias ganadoras.

c) En un plazo de quince (15) días calendario de terminado el período de evaluación el Titular del Ministerio Público remite a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas un informe de evaluación dando conformidad al cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente Decreto Supremo y consignando el resultado de la evaluación y selección de las dependencias ganadoras al interior de cada grupo, de acuerdo a los lineamientos metodológicos señalados en el Anexo Nº 04 “Guía Metodológica para el otorgamiento del Bono por Desempeño” que forma parte de la presente norma.

d) Dicho informe es refrendado por los órganos de asesoría jurídica, administración y planifi cación y presupuesto de la entidad o quienes hagan sus veces. Asimismo también es remitido al Órgano de Control Institucional de la entidad y publicado en el portal electrónico institucional de dicha entidad.

Artículo 9º.- Periodo de evaluaciónLa evaluación para la selección de las dependencias

cuyo personal será benefi ciario del Bono por Desempeño se efectúa en el período comprendido entre el 01 de enero y el 15 de noviembre del año 2010.

CAPÍTULO IV

DE LA ASIGNACIÓN DEL BONO

Artículo 10º.- De la determinación del personal benefi ciario

El personal benefi ciario del Bono por Desempeño se determina de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Se conforman 42 grupos de acuerdo al Anexo Nº 02 “Grupos establecidos para la competencia por los bonos de desempeño” que forma parte de la presente norma.

b) Las dependencias que conforman cada grupo compiten entre ellas por el benefi cio del Bono. El listado de las dependencias que conforman cada grupo se muestra en el Anexo Nº 03 “Relación de dependencias para la Distribución del Bono por Desempeño” que forma parte de la presente norma.

c) Las dependencias se ordenan en cada grupo, en orden descendente, ocupando la primera ubicación en el grupo aquella dependencia que alcance un mejor desempeño, de acuerdo a los indicadores establecidos en el artículo 6º y conforme a lo señalado en el Anexo Nº 04 “Guía Metodológica para el otorgamiento del Bono por Desempeño” que forma parte de la presente norma.

d) El número de personal benefi ciado con el Bono al interior de cada grupo es equivalente al 10% del personal cada grupo.

e) Al interior de cada grupo se determina como benefi ciarios del Bono, al personal de la dependencia que obtuvo el primer lugar en el grupo, así como al personal de las siguientes dependencias ordenado según lo señalado en el literal c), hasta premiar al número de benefi ciarios señalado en el literal d), siempre que cumplan con los requisitos señalados en este Reglamento.

f) Si como resultado de la aplicación del procedimiento señalado en los numerales precedentes, no hubiera posibilidad de benefi ciar a todo el personal de la última dependencia ganadora del grupo, sino sólo a un número limitado de personas, el responsable de dicha dependencia debe hacer una evaluación individual para seleccionar a los benefi ciarios del Bono por Desempeño de acuerdo a lo señalado en la Directiva a la que se refi ere el literal a) del artículo 8º del presente Reglamento.

Artículo 11°.- Requisitos para la percepción del Bono por Desempeño

El personal señalado en el artículo 4° del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Bono siempre que reúna de manera conjunta los siguientes requisitos:

a) Haber laborado durante el 2010 al menos la mitad más uno de los días que comprende el período de evaluación, en las dependencias que resulten ganadoras de la competencia por desempeño, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10º del presente Reglamento.

b) No haber sido objeto de sanción disciplinaria por el órgano competente del Ministerio Público, durante el periodo de evaluación.

c) No haber sido separado, suspendido o destituido del ejercicio de sus funciones por el órgano competente del Ministerio Público, durante el periodo de evaluación.

d) No haber sido sentenciado por delitos dolosos durante el periodo de evaluación.

Adicionalmente, el órgano encargado de la evaluación debe certifi car que los benefi ciarios del bono no se encuentren en alguno de los supuestos señalados en los literales b), c) y d) en el período comprendido entre la fecha de término del períodode evaluación y la fecha de entrega del Bono. En caso contrario, dichos bonos deberán otorgarse al personal de la última dependencia ganadora del grupo de acuerdo a la evaluación individual que realice el máximo responsable de la dependencia, de acuerdo a lo señalado en la Directiva a la que se refi ere el literal a) del artículo 8º del presente Reglamento.

Artículo 12°.- Del FinanciamientoEl Bono por Desempeño se fi nancia con cargo al

Presupuesto Institucional del Ministerio Público. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo transferirá los recursos necesarios para su otorgamiento en el marco del artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicha transferencia se efectuará luego de verifi car el cumplimiento de lo señalado en el artículo 8º del presente Reglamento y que el informe a que se refi ere el literal d) del artículo 8º del presente Reglamento cuente con lo siguiente:

Page 12: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de octubre de 2010428014

a) Justifi car que las dependencias premiadas sean las que alcanzaron mejor desempeño al interior de su agrupación.

b) Justifi car que el porcentaje de personas premiadas al interior de cada grupo sea el mismo.

c) Justifi car que el personal premiado en cada dependencia ha cumplido con los requisitos señalados en el Reglamento.

d) Acreditar que se ha cumplido el plazo para la publicación de la Directiva a que hace referencia el literal a) del artículo 8º del presente Reglamento.

e) Acreditar que las dependencias premiadas cumplieron con las disposiciones de la Directiva a que hace referencia el literal a) del artículo 8° del presente Reglamento.

559306-2

Aprueban el Reglamento del otorgamiento del Bono por Desempeño a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú

DECRETO SUPREMONº 211-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 autoriza, entre otros, al Ministerio del Interior a otorgar un Bono por Desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú, el cual será otorgado en el mes de diciembre de 2010, en función a la evaluación, medición y califi cación del desempeño de dicha entidad. Asimismo, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas reglamente el otorgamiento del citado bono, y para tal fi n el Ministerio del Interior presenta un plan que contenga la línea de base y las propuestas de indicadores;

Que, a efectos de mejorar la gestión pública a través de un buen desempeño del citado personal, resulta pertinente el otorgamiento de un incentivo por la mejora de resultados en la prestación de servicios públicos;

Que, considerando que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, aprobado por la Ley Nº 29465, se han consignado los recursos necesarios para atender el Bono por Desempeño, es necesario dictar las normas reglamentarias para que el Ministerio del Interior pueda realizar las acciones conducentes al otorgamiento del citado Bono;

De conformidad con lo establecido por el artículo 118º numeral 8) de la Constitución Política del Perú, el artículo 8º numeral 2 inciso e) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 8º numeral 8.3 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del ReglamentoApruébese el Reglamento del otorgamiento del Bono

por Desempeño a favor del 10% del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú, establecido en el artículo 8º numeral 8.3 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, el cual consta de doce (12) artículos, dos (02) disposiciones complementarias fi nales y cuatro (04) Anexos.

Artículo 2º.- PublicaciónPublíquese los Anexos referidos en el artículo 1º

del presente Decreto Supremo, en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.

mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DEL BONO PORDESEMPEÑO A FAVOR DEL DIEZ POR CIENTO (10%)

DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOSEN LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Del Bono por DesempeñoEl Bono por Desempeño es un incentivo que se

otorga por única vez a favor del diez por ciento (10%) del personal de la Policía Nacional del Perú, conforme a lo señalado en el artículo 4º del presente Reglamento, por los resultados alcanzados en el cumplimiento de metas y objetivos institucionales y la mejora en la gestión institucional durante el período evaluado.

Artículo 2º.- Naturaleza del Bono por DesempeñoEl Bono por Desempeño no tiene carácter

remunerativo, compensatorio, ni pensionable; y no se encuentra sujeto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas.

Artículo 3º.- Monto de los recursos a distribuirEl monto de los recursos a ser distribuidos es

equivalente al uno por ciento (1%) de la planilla de remuneraciones anualizada, correspondiente al Presupuesto Inicial de Apertura del Ministerio del Interior del año 2010. Dicho monto será distribuido entre sus benefi ciarios de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Nº 01 “Cálculo del monto individual del Bono por Desempeño”, y será otorgado con la planilla de pagos de remuneraciones del mes de diciembre de 2010. En ningún caso el personal benefi ciado recibirá más de un Bono por Desempeño.

Artículo 4º.- Alcance del Bono

a) El Bono por Desempeño se otorga al personal de la Policial Nacional del Perú según el procedimiento establecido en el presente Reglamento, en un número equivalente al 10% del personal de la Policía Nacional del Perú calculado al fi nal del período de evaluación. Dicho otorgamiento no alcanza a los cadetes y alumnos de las escuelas de formación, personal civil, ni a las personas sujetas al Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de lo establecido por el literal 8.3 del artículo 8º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

b) El Bono también se otorga al personal que haya cesado durante el año 2010, pero que ha tenido la condición de activo durante el período de evaluación, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 5º.- De la agrupación de las dependenciasPara efectos de la aplicación del presente Reglamento,

las dependencias de la Policía Nacional del Perú se encuentran distribuidas en:

Page 13: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de octubre de 2010 428015

a) Comisarías: que conforman ocho (8) grupos detallados en el Anexo Nº 02 “Grupos de Comisarías”, que forma parte de la presente norma.

b) Dependencias Restantes: son aquellos órganos de la Policía Nacional del Perú, excluyendo a las comisarías identificadas en el literal a) precedente. Estas dependencias conforman un (1) sólo grupo.

CAPÍTULO II

DE LOS INDICADORES PARA LA APLICACIÓN DEL

BONO POR DESEMPEÑO

Artículo 6º.- De los IndicadoresLos indicadores para la aplicación del Bono por

Desempeño miden los cambios en la efi ciencia, efectividad, cobertura o calidad de los servicios que realiza la institución pública. Para el caso del otorgamiento del Bono por Desempeño se utilizan los siguientes indicadores:

a) Porcentaje de faltas investigadas y tramitadas (IG1)

Nombre del indicador

IG1 = Porcentaje de faltas investigadas y tramitadas

Fundamento Medir el avance en la gestión policial respecto a la resolución de denuncias por faltas

Fórmula de cálculo IG1 = Faltas investigadas y tramitadas (*) x100Faltas registradas

Fuente de información

Documentos que obran en los archivos de la Comisaría PNP

(*) Faltas investigadas y tramitadas: Como resultado de la actividad policial para investigar hechos, se ha formulado y remitido el parte o atestado a la autoridad competente, según corresponda, los mismos que deben estar debidamente acreditados en los archivos de la comisaría.

b) Porcentaje de denuncias resueltas por tipo de delitos (IG2)

Nombre del indicador

IG2 = Porcentaje de denuncias resueltas por tipo de delitos (**)

Fundamento Medir el avance de la gestión policial respecto a la resolución de denuncias por los principales delitos

Fórmula de cálculo IG2 = Atestados tramitados ante el Ministerio Público (*) x100Denuncias registradas

Fuente de información

Documentos que obran en los archivos de la Comisaría PNP y en el Ministerio Público de la respectiva jurisdicción.

(*) Denuncias resueltas: Como resultado de las diligencias y procedimientos de investigación policial referidas al hecho denunciado, se ha formulado el atestado correspondiente, el mismo que ha sido remitido a la autoridad competente del Ministerio Público. En los distritos judiciales en los que está en plena vigencia el Nuevo Código Procesal Penal, para efectos de la cuantificación del indicador, por atestados se entenderá los informes policiales.(**) TIPOS DE DELITOS: Para efectos del cómputo del indicador, solo se considerarán los siguientes delitos:Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, Contra la Libertad, Contra la Tranquilidad Pública y Contra la Seguridad Pública

c) Porcentaje de denuncias por delitos contra el patrimonio resueltas (IG3)

Nombre del indicador

IG3 = Porcentaje de denuncias por delitos contra el patrimonio resueltas

Fundamento Medir el avance de la gestión policial en la persecución del delito Contra el Patrimonio en sus diferentes modalidades

Fórmula de cálculo IG3 = Atestados tramitados ante el Ministerio Público (*) x100Denuncias por delitos contra el patrimonio registrados

Fuente de información

Documentos que obran en los archivos de la Comisaría PNP y en el Ministerio Público de la respectiva jurisdicción.

(*) Atestados tramitados ante el Ministerio Público, se refi eren sólo a delitos contra el patrimonio. En los distritos judiciales en los que está en plena vigencia el Nuevo Código Procesal Penal, para efectos de la cuantifi cación del indicador, por atestados se entenderá los informes policiales.

d) Porcentaje de operativos con decomiso de estupefacientes (IG4)

Nombre del indicador

IG4 = Porcentaje de operativos con decomiso de estupefacientes

Fundamento Medir el avance de la gestión policial en las actividades de lucha contra el delito de micro comercialización de estupefacientes

Fórmula de cálculo IG4 = Intervenciones con decomiso de estupefacientes x100Intervenciones realizadas

Fuente de información

Documentos que obran en los archivos de la Comisaría PNP

e) Porcentaje de denuncias por delitos de violencia familiar resueltas (IG5)

Nombre del indicador

IG5 = Porcentaje de denuncias por violencia familiar resueltas (*)

Fundamento Medir el avance en la gestión policial conducente a la reducción de la violencia familiar en su jurisdicción

Fórmula de cálculo IG5 = Denuncias investigadas y tramitadas x100Denuncias registradas

Fuente de información

Documentos que obran en los archivos de la Comisaría PNP

(*) Casos de violencia familiar resueltos: Como resultado de la actividad policial en la investigación de los hechos se ha formulado el parte o atestado correspondiente, el mismo que ha sido remitido a la autoridad competente. En los distritos judiciales en los que está en plena vigencia el Nuevo Código Procesal Penal, para efectos de la cuantifi cación del indicador, por atestados se entenderá los informes policiales, en las conductas que se encuentran tipifi cadas en el Código Penal y leyes conexas.

f) Porcentaje de denuncias por delitos contra el patrimonio (modalidad abigeato) resueltas (IG6)

Nombre del indicador

IG6 = Porcentaje de denuncias por delitos contra el patrimonio (modalidad abigeato) resueltas

Fundamento Medir el avance de la gestión policial en la lucha contra el abigeatoFórmula de cálculo IG6 = Abigeos capturados y entregados al Ministerio Público x100

Total de denuncias por abigeatoFuente de información

Documentos que obran en los archivos de la Comisaría PNP y en el Ministerio Público de la respectiva jurisdicción.

g) Indicador de Efi cacia (IE)

Nombre del Indicador

Efi cacia (IE)

Fundamento(Justifi cación)

Busca conocer el desempeño en el cumplimiento de los objetivos, indicadores y metas previstas en el Plan Operativo Institucional (POI) de las Dependencias Restantes.

Fórmula de Cálculo i=1 Ejecutadoi / Programadoi X100N

Donde “i” hace referencia a la meta “i” programada para una dependencia determinada y N al número total de metas de la dependencia. El indicador es un promedio de los porcentajes de logros en las distintas metas que puedan tener una unidad o dependencia.

Fuente de Información

Órgano designado por la PNP

CAPÍTULO III

DE LA EVALUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTODEL BONO POR DESEMPEÑO

Artículo 7º.- Del órgano responsable de la evaluación

En un plazo no mayor a quince (15) días calendario contados desde la publicación de la presente norma, la Policía Nacional del Perú designa al órgano responsable de la evaluación de los indicadores para el otorgamiento del Bono por Desempeño. Asimismo, en dicho plazo publica la Directiva que establece las disposiciones internas para el adecuado registro de información utilizada para los indicadores y su seguimiento, así como para la evaluación individual a que hace referencia la presente norma. Dichas disposiciones deben garantizar la veracidad del avance en la gestión administrativa de cada dependencia, así como la efi cacia y efi ciencia del personal al interior de la dependencia.

Page 14: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de octubre de 2010428016

Artículo 8º.- De la evaluaciónLa evaluación de los indicadores para el otorgamiento

del Bono por Desempeño se realiza de acuerdo a los siguientes lineamientos:

a) El órgano de la Policía Nacional del Perú, designado según lo establecido en el artículo 7º del presente Reglamento, es el encargado de la evaluación de los indicadores de las distintas dependencias para la entrega del Bono por Desempeño, de conformidad con el Capítulo IV del presente Reglamento.

b) Finalizado el periodo de evaluación a que hace referencia el artículo 9º del presente Reglamento y en un plazo no menor a cinco (5) días calendario antes de la remisión del informe señalado en el literal c) del presente artículo, la Policía Nacional del Perú da a conocer, mediante publicación en el portal electrónico institucional, el resultado de la evaluación mostrando el valor de cada uno de los indicadores por dependencia, el promedio fi nal del indicador y el ranking de dependencias por grupo señalando en la misma las dependencias ganadoras.

c) En un plazo de quince (15) días calendario de terminado el período de evaluación el Titular del Ministerio del Interior remite a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas un informe de evaluación dando conformidad al cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente Decreto Supremo y consignando el resultado de la evaluación y selección de las dependencias ganadoras al interior de cada grupo, de acuerdo a los lineamientos metodológicos señalados en el Anexo Nº 03 “Guía Metodológica para el otorgamiento del Bono por Desempeño” que forma parte de la presente norma.

d) Dicho informe es refrendado por los órganos de asesoría jurídica, administración y planifi cación y presupuesto de la entidad o quienes hagan sus veces. Asimismo, también es remitido al Órgano de Control Institucional de la entidad y publicado en el portal electrónico institucional de dicha entidad.

Artículo 9º.- Período de evaluaciónLa evaluación para la selección de las dependencias

cuyo personal será beneficiario del Bono por Desempeño se efectúa por el período comprendido entre el 01 de enero y el 15 de noviembre del presente año fiscal.

CAPÍTULO IV

DE LA ASIGNACION DEL BONO

Artículo 10º.- De la determinación del personal benefi ciario

El personal benefi ciario del Bono por Desempeño se determina de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Las dependencias se ordenan en cada grupo en orden descendente, ocupando la primera ubicación en el grupo aquella dependencia que alcance un mejor desempeño, de acuerdo a los indicadores establecidos en el artículo 6º de la presente norma y tal como se describe en el Anexo Nº 03 “Guía Metodológica para el otorgamiento del Bono por Desempeño”, que forma parte de la presente norma.

b) El porcentaje de personal benefi ciado con el Bono al interior de cada grupo es el mismo. La estimación de dicho porcentaje se describe en el Anexo Nº 03 “Guía Metodológica para el otorgamiento del Bono por Desempeño”, que forma parte de la presente norma.

c) El porcentaje obtenido se aplica sobre el número total de personas de cada grupo, obteniendo de esta manera el número de benefi ciarios al interior de cada grupo.

d) Al interior de cada grupo se determina como benefi ciarios del Bono, al personal de la dependencia que obtuvo el primer lugar en el grupo, ordenado según lo señalado en el literal a), así como al personal de las siguientes dependencias ubicadas inmediatamente después en orden descendente hasta premiar al número de

benefi ciarios señalado en el literal c), siempre que cumplan con los requisitos señalados en este Reglamento.

e) Si como resultado de la aplicación del procedimiento señalado en los numerales precedentes, no hubiera posibilidad de beneficiar a todo el personal de la última dependencia ganadora del grupo sino sólo a un número limitado de personas, el máximo responsable de dicha dependencia realiza una evaluación individual para seleccionar a los beneficiarios del Bono por Desempeño, de acuerdo a lo señalado en la Directiva a la que se refiere el artículo 7º del presente Reglamento.

Artículo 11º.- Requisitos para la percepción del Bono por Desempeño

El personal benefi ciado de conformidad con lo señalado en el artículo precedente tiene derecho a percibir el Bono por Desempeño siempre que reúna todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Haber sido destacado durante el 2010 al menos la mitad más uno de los días que comprende el período de evaluación, en las dependencias que resulten ganadoras de la competencia por desempeño, de conformidad con el procedimiento a que se refi ere el artículo 10º del presente Decreto Supremo.

b) No contar con sanciones disciplinarias de arresto de rigor impuestas durante el período evaluado.

c) No encontrarse con una medida preventiva que disponga la situación de disponibilidad por medida disciplinaria de separación temporal del cargo y del cese temporal del empleo por un período mayor a treinta (30) días.

d) No encontrarse en situación de disponibilidad o de retiro por infracción disciplinaria o insufi ciencia profesional, durante el período evaluado.

e) No encontrarse con sentencia judicial condenatoria.

Adicionalmente, el órgano encargado de la evaluación debe certifi car que los benefi ciarios del bono no se encuentren en alguno de los supuestos señalados en los incisos b), c), d) y e) en el período comprendido entre la fecha de término del período de evaluación y la fecha de entrega del Bono. En caso contrario, dichos bonos deberán otorgarse al personal de la última dependencia ganadora del grupo de acuerdo a la evaluación individual que realice el máximo responsable de la dependencia, de acuerdo a lo señalado en la Directiva a la que se refi ere el artículo 7º del presente Reglamento.

Artículo 12º.- Del FinanciamientoEl Bono por Desempeño se financia con cargo al

Presupuesto Institucional del Ministerio del Interior. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo transferirá los recursos necesarios para su otorgamiento en el marco del artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicha transferencia se efectuará luego de verificar el cumplimiento de lo señalado en el artículo 8º del presente Reglamento y que el Informe a que se refiere el numeral c) del artículo 8º cuente con lo siguiente:

a) Justifi car que las dependencias premiadas sean las que alcanzaron mejor desempeño al interior de su agrupación.

b) Justifi car que el porcentaje de personas premiadas al interior de cada grupo sea el mismo.

c) Justifi car el personal premiado en cada dependencia ha cumplido con los requisitos señalados en el Reglamento.

d) Acreditar que se ha cumplido el plazo para la publicación de la Directiva a que hace referencia el artículo 7º del presente Reglamento.

e) Acreditar que las dependencias premiadas cumplieron con las disposiciones de la Directiva a que hace referencia el artículo 7º del presente Reglamento.

Page 15: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de octubre de 2010 428017

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Todas las comisarías contenidas en el Anexo Nº 02 “Grupos de comisarías” que forma parte de la presente norma, deberán completar el Anexo Nº 04 “Formato con carácter de Declaración Jurada” a efectos de que su personal sea considerado en la evaluación para la entrega del Bono por Desempeño. Los formatos deberán ser remitidos a la Dirección General del Presupuesto Público en versión electrónica o a través del medio que ésta determine, en un plazo que no excederá a los quince (15) días calendario de publicación del presente Reglamento.

Segunda.- El Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial podrá añadir comisarías no consideradas en la relación contenida en el Anexo Nº 02 “Grupos de comisarías”, siempre que por sus competencias funcionales puedan emplear los indicadores señalados en los literales a), b), c), d) ,e) y f) del artículo 6º del presente Reglamento. Asimismo, dicha Resolución deberá contener el listado de Dependencias Restantes que conforman el grupo señalado en el literal b) del artículo 5º de la presente norma. Esta Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en un plazo que no excederá a los diez (10) días calendario de publicación de la presente norma.

559306-3

Autorizan transferencia de partidas a favor de los pliegos Ministerio de Justicia, Instituto Nacional Penitenciario y Consejo Nacional de la Magistratura en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010

DECRETO SUPREMONº 212-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 005-2007-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2009-JUS, se implementó el Código Procesal Penal, entre otros, en los distritos judiciales de Puno, Cusco y Madre de Dios (en vigencia a partir de octubre de 2009), así como en Ica y Cañete (se adelantó su vigencia a partir de diciembre de 2009), cuyos gastos continuos de operatividad no fueron previstos en la Ley N° 29465 –Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

Que, mediante Ofi cios N° 652-2010-JUS/DM y N° 1046-2010-JUS/OGED/OPRE el Ministerio de Justicia solicita una Transferencia de Partidas para dar continuidad a la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en los citados distritos judiciales;

Que, el Instituto Nacional Penitenciario como ente rector del Sistema Nacional Penitenciario, a fi n de atender la sobrepoblación penal y reducir el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, ha construido entre otros el Establecimiento Penitenciario Piedras Gordas II –Ancón, siendo necesario para su apertura y funcionamiento contar con agentes penitenciarios que brinden el servicio de vigilancia correspondiente;

Que, mediante Ofi cio N° 608-2010-INPE/07 el Instituto Nacional Penitenciario solicita una Transferencia de Partidas para la formación e inducción de 250 agentes de seguridad a ser formados y capacitados en el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios –CENECP del citado Instituto, en el marco de lo establecido por el artículo 130° del Decreto Legislativo N° 654 –Código de Ejecución Penal, los mismos que brindarán el servicio de vigilancia en el Establecimiento Penitenciario Piedras Gordas II –Ancón;

Que, la Ley N° 29277 –Ley de la Carrera Judicial establece la evaluación de desempeño integral de los jueces para su ratifi cación o no en el cargo, debiendo evaluarse la calidad de las resoluciones, gestión de los procesos, organización del trabajo, entre otros, siendo necesario la contratación de personal altamente especializado que realice dichas funciones y la dotación del equipamiento correspondiente, cuyos gastos en el Consejo Nacional de la Magistratura no han sido aprobados en la Ley N° 29465 –Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

Que, ex Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura al cumplir sus mandatos se han incorporado como pensionistas del Decreto Ley N° 20530, cuyos recursos no se han aprobado en la Ley N° 29465 –Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

Que, a través del Ofi cio N° 2039-2010-P-CNM el Consejo Nacional de la Magistratura solicita recursos para la evaluación de desempeño integral de los jueces y el pago de pensiones;

Que, los requerimientos formulados por el Ministerio de Justicia, el Instituto Nacional Penitenciario y el Consejo Nacional de la Magistratura, relacionados a la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, a la apertura y funcionamiento del Establecimiento Penitenciario Piedras Gordas II –Ancón, a la evaluación de desempeño integral de los jueces y a la atención previsional, se atenderán con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que es necesario autorizar una Transferencia de Partidas, por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 364 815,00);

De conformidad con lo establecido por el artículo 45° de la Ley N° 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1°.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 364 815,00), a favor de los pliegos: Ministerio de Justicia, Instituto Nacional Penitenciario y Consejo Nacional de la Magistratura, para ser destinados a la continuidad de la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, a la formación e inducción de 250 agentes de seguridad para la apertura y funcionamiento del nuevo Establecimiento Penitenciario Piedras Gordas II –Ancón, a la evaluación de desempeño integral de los jueces y al pago de pensiones de ex Consejeros que se han incorporado como pensionistas del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de

Contingencia

PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de ContingenciaSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de ContingenciaACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

Gastos Corrientes 2.0 Reserva de Contingencia 3 364 815,00 ------------------

TOTAL EGRESOS 3 364 815,00 ==========

A LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 006 : Ministerio de JusticiaUNIDAD EJECUTORA 001 : Ofi cina General de AdministraciónFUNCIÓN 06 : JusticiaPROGRAMA FUNCIONAL 006 : GestiónSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y ApoyoACTIVIDAD 1.092047 : Gestión Estratégica del Programa

Page 16: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de octubre de 2010428018

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 774 945,00

PROGRAMA FUNCIONAL 017 : Administración de JusticiaSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0038 : Administración de JusticiaACTIVIDAD 1.092045 : Mejoramiento del Acceso a los

Servicios de justiciaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 320 220,00 ------------------ SUB TOTAL PLIEGO 006 2 095 165,00 ==========

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 061 : Instituto Nacional PenitenciarioUNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central Administración LimaFUNCIÓN 06 : JusticiaPROGRAMA FUNCIONAL 006 : GestiónSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y ApoyoACTIVIDAD 1.000267 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 499 250,00 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 250 000,00 ----------------- SUB TOTAL PLIEGO 061 749 250,00 ==========

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 021 : Consejo Nacional de la MagistraturaUNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección de AdministraciónFUNCIÓN 24 : Previsión SocialPROGRAMA FUNCIONAL 052 : Previsión SocialSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0116 : Sistemas de PensionesACTIVIDAD 1.000347 : Obligaciones PrevisionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 108 000,00

FUNCIÓN 06 : JusticiaPROGRAMA FUNCIONAL 018 : Seguridad JurídicaSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0007 : Dirección y Supervisión SuperiorACTIVIDAD 1.000247 : Evaluación de Magistrados a nivel

nacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 252 000,00 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 160 400,00 ----------------- SUB TOTAL PLIEGO 021 520 400,00 ==========

TOTAL EGRESOS 3 364 815,00 ==========

Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

559306-4

Autorizan transferencia de partidas a favor del Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para financiar la implementación de la Carrera Pública Magisterial

DECRETO SUPREMON° 213-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, se fi ja la Remuneración Integral Mensual-RIM con la cual se calcula las remuneraciones de los diferentes niveles de la Carrera Pública Magisterial establecidos por la Ley Nº 29062 - Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial;

Que, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 134-2010-ED, en setiembre del año 2010 ingresaron por incorporación 7,538 docentes a los niveles magisteriales II y III de la Carrera Pública Magisterial;

Que, mediante Ofi cio N° 1131-2010/ME-SG el Ministerio de Educación solicita una transferencia de recursos para cubrir el pago diferencial de remuneraciones de los 7,538 docentes referidos en el considerando precedente, toda vez que los recursos para la atención de dicho diferencial no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los pliegos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y en el Pliego Ministerio de Educación, aprobados en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

Que, en la Reserva de Contingencia existen recursos que permiten fi nanciar el pago diferencial de la remuneración de octubre a diciembre del 2010 de 7,538 docentes incorporados en los Niveles II y III de la Carrera Pública Magisterial, por lo que resulta pertinente autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 hasta por la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 15 806 282,00);

De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 15 806 282,00), para fi nanciar el pago diferencial de la remuneración de 7,538 docentes ingresantes en los Niveles II y III de la Carrera Pública Magisterial, Ley Nº 29062, según escala remunerativa aprobada mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-EF y en el marco de la Resolución Ministerial Nº 134-2010-ED, correspondiente al año 2010; de acuerdo a lo siguiente:

Page 17: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de octubre de 2010 428019

DE LA: En Nuevos SolesSECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva

de ContingenciaPROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de ContingenciaSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de ContingenciaACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 15 806 282,00

-------------------- TOTAL EGRESOS 15 806 282,00

============

A LA:SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 664 667,00

-------------------- SUBTOTAL 3 664 667,00

============

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 10 962 115,00

-------------------- SUBTOTAL 10 962 115,00

============

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 179 500,00

-------------------- SUBTOTAL 1 179 500,00

============ TOTAL EGRESOS 15 806 282,00

============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser transferidos por cada pliego, se detallan en el anexo: “Transferencia de Partidas – Número de Plazas Docentes y Montos por Pliego Habilitado”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano

1.3 La lista nominada de los docentes a los que se refiere el numeral 1.1 del presente artículo, se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que

hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diez

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

559306-5

Autorizan transferencia de partidas a favor de la Universidad Nacional de San Martín en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010

DECRETO SUPREMON° 214-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Sexagésima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se autoriza al Ministerio de Educación para que transfi era de los recursos aprobados para el Programa Estratégico “Logros de Aprendizaje”, TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00) a favor de la Universidad Nacional de San Martín a fi n de repotenciar los laboratorios de dicho centro de estudios;

Que, la Segunda Disposición Final del Decreto de Urgencia Nº 034-2010, establece que para efecto de la aplicación de la Sexagésima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465, el Pliego Ministerio de Educación queda autorizado, para que mediante Decreto Supremo, efectúe modifi caciones presupuestarias a nivel institucional a favor del Pliego Universidad Nacional de San Martin, a fi n de repotenciar los laboratorios de dicho centro de estudios, y hasta por el monto señalado en la citada disposición fi nal;

Que, en consecuencia es necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00) del Ministerio de Educación a favor de la Universidad Nacional de San Martín;

De conformidad con lo establecido por Sexagésima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465 y por la Segunda Disposición Final del Decreto de Urgencia Nº 034-2010;

DECRETA

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

Page 18: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de octubre de 2010428020

2010, hasta por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), a favor de la Universidad Nacional de San Martín, a fi n de repotenciar los laboratorios de dicho centro de estudios, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO : 010 Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA : 026 Programa Educación Básica para TodosFUNCION : 22 EducaciónPROGRAMA : 047 Educación BásicaSUBPROGRAMA : 0104 Educación PrimariaACTIVIDAD : 1.043098 Docentes del 1º y 2º efi caces para el logro Aprendizaje en Comunicación Integral y Lógico MatemáticaCOMPONENTE : 3.120616 Dotación de Material Educativo para el III Ciclo EBRFUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos OrdinariosGASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 000 000.00 =========== TOTAL 3 000 000.00 ===========

A LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO : 533 Universidad Nacional de San Martín FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos OrdinariosGASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 000 000.00 =========== TOTAL 3 000 000.00 ===========

Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que

hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

559306-6

Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN que aprueban la modalidad y el plan de promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo Nº 674, del proyecto “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la red del Servicio Móvil – Selva”

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 112-2010-EF

Lima, 22 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 097-2010-EF, publicada con fecha 11 de setiembre de 2010, se ratifi có el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 04 de agosto de 2010, por el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de inversión privada el proyecto “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la red del Servicio Móvil - Selva”, bajo los mecanismos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas;

Que, en sesión del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, de fecha 07 de setiembre de 2010, se acordó que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en el Proyecto “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la red del Servicio Móvil - Selva”, será la indicada en el literal a) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674;

Que, asimismo en la sesión indicada en el considerando precedente, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó el Plan de Promoción del Proyecto “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la red del Servicio Móvil - Selva”, conforme a lo establecido en el inciso 3º del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, los acuerdos señalados en los considerandos precedentes deben ser ratifi cados por resolución suprema;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674 y la Ley Nº 26440;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ratifi car el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 07 de setiembre de 2010, mediante el cual se acordó aprobar que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en el Proyecto “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la red del Servicio Móvil - Selva”, será la indicada en el literal a) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674.

Artículo 2°.- Ratifi car el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 07 de setiembre de 2010, mediante el cual se aprobó el Plan de Promoción del Proyecto “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la red del Servicio Móvil - Selva”, conforme a lo establecido en el inciso 3º del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674.

Page 19: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de octubre de 2010 428021

Artículo 3°.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

559306-12

Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN que aprueban la modalidad y el plan de promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo Nº 674, del proyecto “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la red del Servicio Móvil – Centro Norte”

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 113-2010-EF

Lima, 22 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 097-2010-EF, publicada con fecha 11 de setiembre de 2010, se ratifi có el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 04 de agosto de 2010, por el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de inversión privada el proyecto “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la red del Servicio Móvil – Centro Norte”, bajo los mecanismos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas;

Que, en sesión del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, de fecha 07 de setiembre de 2010, se acordó que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en el Proyecto “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la red del Servicio Móvil – Centro Norte”, será la indicada en el literal a) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674;

Que, asimismo en la sesión indicada en el considerando precedente, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó el Plan de Promoción del Proyecto “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la red del Servicio Móvil – Centro Norte”, conforme a lo establecido en el inciso 3º del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, los acuerdos señalados en los considerandos precedentes deben ser ratifi cados por resolución suprema;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674 y la Ley Nº 26440;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 07 de setiembre de 2010, mediante el cual se acordó aprobar que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en el Proyecto “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la red del Servicio Móvil – Centro Norte”, será la indicada en el literal a) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674.

Artículo 2º.- Ratifi car el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 07 de setiembre de 2010, mediante el cual se aprobó el Plan de

Promoción del Proyecto “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la red del Servicio Móvil – Centro Norte”, conforme a lo establecido en el inciso 3º del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674.

Artículo 3º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

559306-13

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 021-2010-EF/15.01

Lima, 22 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, por Decreto Supremo N° 318-2009-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2010;

Que, por Decreto Supremo N° 138-2010-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo N° 318-2009-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de octubre de 2010;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA

(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)

US$ por T.M.

Fecha Maíz Azúcar ArrozLeche entera

en polvo

Del 1/10/2010 al 15/10/2010

267 689 530 3 690

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CASAS TRAGODARAViceministro de Economía

559010-1

Page 20: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de octubre de 2010428022

Page 21: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de octubre de 2010 428023

Aprueban resultados de la evaluación del cumplimiento de metas del Programa de Modernización Municipal correspondientes al mes de agosto de 2010 y de las Municipalidades que acreditaron envío oportuno de información de las metas de febrero de 2010

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 026-2010-EF/76.01

Lima, 18 de octubre de 2010.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto para el Sector Público del Año Fiscal 2010, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 119-2009, se crea el Programa de Modernización Municipal, para el período 2010-2013, con el objeto de generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2010-EF se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal, señalándose en el inciso b) del numeral 8.1 de su artículo 8º que las Municipalidades tienen como plazo máximo para el cumplimiento de metas hasta el último día del mes de febrero y el último día del mes de agosto de 2010, disponiéndose además que las metas correspondientes al mes de agosto se evalúan hasta el mes de setiembre de 2010;

Que, asimismo, el inciso c) del numeral 8.1 del artículo 8º de la norma citada en el considerando precedente, señala que las metas no cumplidas en el mes de febrero son adicionadas a las metas exigidas para el mes de agosto, por lo que corresponde incluir como parte de la presente evaluación las metas correspondientes al mes de febrero que no fueron cumplidas por las Municipalidades, conforme a la información remitida por los Gobiernos Locales;

Que, de otro lado, mediante el Memorando Nº 252-2010-EF/76.20 la Dirección de Articulación de Presupuesto Territorial remite una relación de Municipalidades que acreditan el envío en forma oportuna de información para el cumplimiento de metas de febrero del presente año, no consideradas en la Resolución Directoral Nº 008-2010-EF/76.01;

Que, adicionalmente, el inciso a) del numeral 8.1 y el numeral 8.2 de la referida norma establece que la evaluación del cumplimiento de metas del Programa de Modernización Municipal es realizada por la Dirección General del Presupuesto Público, y sus resultados son aprobados mediante Resolución Directoral, como requisito para la asignación de recursos, de este modo, mediante el Informe Nº 012-2010-EF/76.18 se establece los resultados de la evaluación de las metas de las Municipalidades correspondientes al mes de agosto de 2010;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el numeral 8.2 del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2010-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ObjetoAprobar los resultados de la evaluación del cumplimiento

de las metas del Programa de Modernización Municipal correspondientes al mes de agosto de 2010, así como los resultados de la evaluación de las Municipalidades que acreditaron el envío en forma oportuna de información de las metas del mes febrero de 2010, no considerados en la Resolución Directoral Nº 008-2010-EF/76.01, los que se encuentran consignados en los Anexos Nº 01, 02 y 03

que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- PublicaciónDisponer la publicación del Anexo de la presente

Resolución Directoral en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe/DNPP/normatividad.php

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGER DÍAZ ALARCÓNDirector GeneralDirección General del Presupuesto Público

559199-1

Aprueban resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 027-2010-EF/76.01

Lima, 18 de octubre de 2010.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29332, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 119-2009, se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con el objeto de incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional;

Que, conforme al literal b) de la Primera Disposición Transitoria de los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, aprobados por el Decreto Supremo Nº 003-2010-EF y modifi cados por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 183-2010-EF, la evaluación del cumplimiento de metas asociadas a la recaudación del Impuesto Predial y el gasto en las funciones de saneamiento y salud se realiza sobre la base de la información registrada en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF-SP, por las Municipalidades al 30 de junio y 06 de setiembre de 2010, respectivamente, asimismo, se indica que la evaluación del cumplimiento de las metas asociadas a la implementación de la focalización de hogares se realiza sobre la base de la información de la herramienta SISFOH, hasta el 15 agosto de 2010;

Que, mediante los Informes Nºs 236-2010-EF/93.01 y 489-2010-EF/65.12, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, respectivamente, han remitido la relación de Municipalidades que cumplieron las metas señaladas en el considerando precedente dentro de los plazos correspondientes;

Que, a través del numeral 7.2 del artículo 7º de los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, se establece que los resultados de las evaluaciones son aprobados, mediante Resolución Directoral de la Dirección General del Presupuesto Público, como requisito previo para la asignación de recursos; de este modo, mediante el Informe Nº 011-2010-EF/76.18 se establece los resultados de la evaluación de las metas referidas en los considerandos precedentes por las Municipalidades;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 003-2010-EF;

Page 22: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de octubre de 2010428024

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ObjetoAprobar los resultados de la evaluación del

cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal referidas a la recaudación del Impuesto Predial, al gasto en las funciones de saneamiento y salud, y la implementación de la focalización de hogares, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- PublicaciónDisponer la publicación del Anexo de la presente

Resolución Directoral en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe/DNPP/normatividad.php.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGER DÍAZ ALARCÓNDirector GeneralDirección General del Presupuesto Público

559202-1

EDUCACION

Designan Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0316-2010-ED

Lima, 22 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27413, se crea la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, con sede en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima;

Que, con Ofi cio Nº 030-2010-ME-DM, el Ministerio de Educación en su calidad de Promotor de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, propuso ante el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) a los señores Aquiles Nicolás Vera Hurtado, como Presidente, Elizabeth Canales Aybar, como Vicepresidenta Administrativa y Roger E. Loayza Saavedra, como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima;

Que, por consiguiente, el Ministerio de Educación considera necesario designar a la Comisión Organizadora de dicha casa de estudios; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27413 y la Ley Nº 29158;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, con sede en el Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima, integrada por las siguientes personas:

- Aquiles Nicolás Vera Hurtado, Presidente,- Elizabeth Canales Aybar, Vicepresidenta

Administrativa, y- Roger E. Loayza Saavedra, Vicepresidente

Académico.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

559305-1

ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión definitiva a favor de Kallpa Generación S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cerro del Águila

RESOLUCIÓN SUPREMANº 064-2010-EM

Lima, 22 de octubre de 2010

VISTO: El expediente Nº 11222910, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica, iniciado por Kallpa Generación S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11767759 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº IX Sede Lima, Ofi cina Lima;

CONSIDERANDO:

Que, Kallpa Generación S.A. ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, con una potencia instalada de 402 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la futura instalación citada en el primer considerando estará ubicada en los distritos de Surcubamba y Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM que fi guran en el Expediente, utilizando los recursos hídricos del río Mantaro;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 274-2010-MEM/AAE, de fecha 4 de agosto de 2010, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el informe Nº 207-2010-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar concesión defi nitiva a favor de Kallpa Generación S.A., que se identifi cará con el código Nº 11222910, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, con una potencia instalada de 402 MW, que estará ubicada en los distritos de Surcubamba y Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Suprema y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente.

Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 358-2010 a suscribirse con Kallpa Generación S.A., que consta de 19 cláusulas y 4 anexos.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 358-2010, referido en el artículo 2º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Page 23: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de octubre de 2010 428025

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

559306-15

JUSTICIA

Modifican D.S. Nº 017-2010-JUS que aprobó la reducción de tasas registrales en diversos rubros correspondientes al Registro de Predios y al Registro de Personas Jurídicas

DECRETO SUPREMONº 018-2010-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-JUS se aprobó la reducción de tasas registrales en diversos rubros correspondientes al Registro de Predios y al Registro de Personas Jurídicas;

Que, el artículo 3º establece las tasas correspondientes al Registro de Personas Jurídicas, rubros constitución de empresas, aumento de capital y reducción de capital; siendo necesario efectuar modifi caciones respecto del monto de la cuantía de la tasa de califi cación que corresponde a cada uno de dichos rubros, con el objeto de cumplir con los fi nes de la norma;

Que, en tal sentido resulta dictar la medida correspondiente para modifi car dicho concepto;

Que, de acuerdo a la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, numerales 8, 20 y 24 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi caciónModifícase el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 017-

2010-JUS, según el texto siguiente:

“Artículo 3º.- Tasas para el Registro de Personas Jurídicas

Redúzcanse las tasas registrales correspondientes al Registro de Personas Jurídicas, rubros constitución de empresas, aumento de capital y reducción de capital, las que serán de:

- 1,08% de la UIT como tasa fi ja de califi cación para la constitución de empresas;

- 0,24% de la UIT como tasa fi ja de califi cación para el aumento y reducción de capital; y,

- 1,5/1000 del valor del acto valorizado hasta 14 UITs por derecho de inscripción.”

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

la Ministra de Justicia y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

559306-7

Autorizan viaje de profesionales a los EE.UU. para participar en Audiencias y Reuniones de Trabajo convocadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en actividades relacionadas a la defensa del Estado

RESOLUCIÓN SUPREMANº 202-2010-JUS

Lima, 22 de octubre de 2010

VISTA, las comunicaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de convocatoria a las Audiencias y Reuniones de Trabajo; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha convocado al Estado peruano para participar en las Audiencias donde se tratarán los casos “Justicia Militar e Impunidad en el Perú”, “Desaparición forzada de personas en Perú”, “Wong Ho Wing”, “Estándares Internacionales y juzgamiento de personas acusadas de terrorismo en Perú”, y, “Derechos de los pueblos indígenas y política energética y extractiva en Perú”, así como, en las Reuniones de Trabajo sobre los casos “Magistrados no ratifi cados” y “María Mamérita Mestanza Chávez”; las cuales se llevarán a cabo en el marco del 140º Período Ordinario de Sesiones, en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, los días 26 y 27 de octubre de 2010;

Que, asimismo, mediante Ofi cio Nº 1860-2010-JUS/PPES la Procuradora Pública Especializada Supranacional informa que tendrá a su cargo, conjuntamente con la señorita abogada Erika Loyda Fuertes Ampuero, diversas actividades relacionadas con la defensa del Estado peruano, durante los días 24, 25 y 28 de octubre de 2010;

Que, resulta de interés institucional el viaje de la señora abogada Delia Muñoz Muñoz, Procuradora Pública Especializada Supranacional, así como de la señorita abogada Erika Loyda Fuertes Ampuero, para participar en representación del Estado peruano en las Audiencias, Reuniones de Trabajo y actividades en mención, por lo que es pertinente autorizar el viaje de las citadas profesionales;

Que, conforme al Ofi cio Nº 1039-2010-JUS/OGED-OPRE de la Ofi cina General de Economía y Desarrollo, el gasto que genere dichos viajes será asumido con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

Page 24: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de octubre de 2010428026

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora abogada Delia Muñoz Muñoz, Procuradora Pública Especializada Supranacional, así como de la señorita abogada Erika Loyda Fuertes Ampuero, del 23 al 28 de octubre de 2010, a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (US$ 1400,00 x 2) US$ 2 800,00Viáticos (US$ 220,00 x 6 días x 2) US$ 2 640,00T.U.U.A. (US$ 31,00 x 2) US$ 62,00 ---------------------Total: US$ 5 502,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, las referidas profesionales deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

559306-16

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican Adenda de Enmiendas del Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano - Peruano

DECRETO SUPREMON° 114-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Adenda de Enmiendas del Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano – Peruano fuesuscrita el 16 de septiembre de 2009, en la ciudad de Quito, República del Ecuador;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º iniciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase la Adenda de Enmiendas del Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano - Peruano suscrita el 16 de septiembre de 2009, en la ciudad de Quito, República del Ecuador.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

559306-9

Ratifican el “Acuerdo para la habilitación de Pasos de Frontera en los ríos Morona y Santiago”

DECRETO SUPREMONº 115-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo para la Habilitación de Pasos de Frontera en los ríos Morona y Santiago” fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 9 de junio de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú y Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador, de fecha 9 de junio de 2010, en la ciudad de Quito, República del Ecuador;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647 que faculta al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso.

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el “Acuerdo para la Habilitación de Pasos de Frontera en los ríos Morona y Santiago” formalizado mediante intercambio de Notas, Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 9 de junio de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú y Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador, de fecha 9 de junio de 2010, en la ciudad de Quito, República del Ecuador.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

559306-10

Eximen temporalmente del requisito de visa para el ingreso al Perú a los nacionales de 18 Países Árabes, que sean titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales, o especiales

DECRETO SUPREMON° 116-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Page 25: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de octubre de 2010 428027

CONSIDERANDO:

Que, el Estado debe promover mecanismos efi caces y seguros en los procedimientos administrativos a fi n de optimizar los recursos y facilitar la admisión de extranjeros en misiones de carácter diplomático y ofi cial, con destino al Perú, con las medidas de seguridad pertinentes en el marco de los dispositivos legales vigentes;

Que al interior del territorio peruano se realizarán en los meses de noviembre, enero y febrero reuniones ofi ciales internacionales en el marco de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA) que convocan a los Estados de ambas regiones;

Que si bien el Perú no exige visados a los funcionarios de gobierno de los Estados de América del Sur, existe una serie de Estados Árabes cuyos funcionarios requieren visa diplomática, consular, u ofi cial para ingresar a nuestro territorio;

Que, de conformidad con el artículo 11 incisos a), b) y c) del Decreto Legislativo N° 703 -Ley de Extranjería-, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1043, el Gobierno del Perú reconoce las calidades migratorias: diplomática, consular y ofi cial;

Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 703 -Ley de Extranjería-, se entiende como Visa la autorización de calidad migratoria que otorga la autoridad peruana a un extranjero para su admisión, permanencia o residencia en el territorio nacional;

Que de conformidad con el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 703 -Ley de Extranjería-, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1043, es de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizar el ingreso al territorio nacional con la calidad migratoria diplomática, consular y ofi cial, entre otras;

Que, es necesario ejecutar medidas que simplifi quen el ingreso de extranjeros al territorio nacional para facilitar su participación en reuniones de carácter diplomático y ofi cial;

DECRETA:

Artículo 1º.- Eximir temporalmente del requisito de visa para el ingreso al Perú a los nacionales de los siguientes Países Árabes que sean titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, ofi ciales, o especiales:

Arabia SauditaBahreinComorasDjiboutiEmiratos Árabes UnidosIrakKuwaitLíbanoLibiaMauritaniaOmánAutoridad Nacional PalestinaQatarSomaliaSudánSiriaTúnezYemen

Artículo 2°.- El plazo máximo de estada en el caso de cada entrada al territorio nacional será hasta noventa días.

Artículo 3°.- Dichos pasaportes deberán tener una vigencia mínima de seis meses, computable a partir de la fecha de ingreso al Perú.

Artículo 4°.- Todo trámite de prórroga de la estada a que se contrae el artículo 1° será efectuado directamente por los interesados en la Dirección de Privilegios e Inmunidades de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el

Diario Ofi cial El Peruano hasta el 28 de febrero de 2011, y será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

559306-11

Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en diversos eventos que se llevarán a cabo en Ecuador

RESOLUCIÓN SUPREMANº 429-2010-RE

Lima, 22 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Encuentro Presidencial y la IV Reunión del Gabinete de Ministros Binacional del Perú y del Ecuador, se celebrarán en la ciudad de Loja, República del Ecuador, el 26 de octubre de 2010;

Que, con miras a preparar dichos encuentros, se ha previsto una Reunión de Funcionarios de Alto Nivel, el 24 de octubre de 2010, y una Reunión de los Viceministros de Relaciones Exteriores de ambos países, el 25 de octubre de 2010, en la ciudad de Loja, República del Ecuador. Estas reuniones permitirán evaluar los avances en el cumplimiento de los compromisos asumidos por ambos países en el marco de los Acuerdos de Brasilia de 1998 y, Encuentros Presidenciales de Tumbes, Machala y Piura;

Teniendo en cuenta los Memoranda (SAA) Nº SAA0695/2010, de la Subsecretaría para Asuntos de América, de 07 de octubre de 2010; y (FIN) Nº FIN0667/2010, de la Dirección de Finanzas, de 07 de octubre de 2010, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modifi catoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, Viceministro de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Loja, República del Ecuador, del 24 al 26 de octubre de 2010, a fi n que participe en el Encuentro Presidencial, en la IV Reunión del Gabinete de Ministros Binacional del Perú y del Ecuador; y, presida la Reunión de los Viceministros de Relaciones Exteriores del Perú y del Ecuador.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00386 Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Page 26: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de octubre de 2010428028

Nombresy

Apellidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticos pordíaUS$

Númerode

días

Total viáticos

US$

Tarifa aeropuerto

US$

Néstor Francisco Popolizio Bardales

1,025.00 200.00 3+1 800.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

559306-18

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 430-2010-RE

Lima, 22 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Encuentro Presidencial y la IV Reunión del Gabinete de Ministros Binacional del Perú y del Ecuador, se celebrarán en la ciudad de Loja, República del Ecuador, el 26 de octubre de 2010;

Que, con miras a preparar dichos encuentros, se ha previsto una Reunión de Funcionarios de Alto Nivel, el 24 de octubre de 2010, y una Reunión de los Viceministros de Relaciones Exteriores del Perú y del Ecuador, el 25 de octubre de 2010, en la ciudad de Loja, República del Ecuador;

Que, el Encuentro Presidencial y la IV Reunión del Gabinete de Ministros Binacional del Perú y del Ecuador serán propicios para evaluar los avances en el cumplimiento de los compromisos asumidos por ambos países en los Acuerdos de Paz de Brasilia de 1998 y los Encuentros Presidenciales de Tumbes (01.06.07), Machala (25.10.08) y Piura (22.10.09), que constituyen política de Estado para ambos países;

Teniendo en cuenta los Memoranda (SAA) Nº SAA0695/2010, de la Subsecretaría para Asuntos de América, de 7 de octubre de 2010; y (FIN) Nº FIN0669/2010, de la Dirección de Finanzas, de 7 de octubre de 2010, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modifi catoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de

Loja, República del Ecuador, del 24 al 26 de octubre de 2010, a fi n que participen en el Encuentro Presidencial; en la IV Reunión del Gabinete de Ministros Binacional del Perú y del Ecuador; en la Reunión de los Viceministros de Relaciones Exteriores del Perú y del Ecuador; y, en la Reunión de Funcionarios de Alto Nivel:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Claudio Julio de la Puente Ribeyro, Subsecretario para Asuntos de América.

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Félix Américo Ricardo Antonio Denegri Boza, Director Nacional de Desarrollo Fronterizo.

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Agustín Francisco De Madalengoitia Gutiérrez, Director General de Sudamérica de la Subsecretaría para Asuntos de América.

- Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, Luis Enrique Mayaute Vargas, Funcionario del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro de Relaciones Exteriores.

- Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República, Patricia Beatriz Durán Cotrina, Jefa del Departamento de Ecuador, de la Subsecretaría para Asuntos de América.

- Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, José Augusto Pacheco de Freitas, Funcionario de la Subsecretaría para Asuntos de América.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00386 Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayo de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

SU$

Claudio Julio de la Puente Ribeyro

1,025.00 200.00 3+1 800.00 31.00

Félix Américo Ricardo Antonio Denegri Boza

1,025.00 200.00 3+1 800.00 31.00

Agustín Francisco De Madalengoitia Gutiérrez

1,025.00 200.00 3+1 800.00 31.00

Luis Enrique Mayaute Vargas

1,025.00 200.00 3+1 800.00 31.00

Patricia Durán Cotrina 1,025.00 200.00 3+1 800.00 31.00

José Augusto Pacheco de Freitas

1,025.00 200.00 3+1 800.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los mencionados funcionarios diplomáticos deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

559306-19

Page 27: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de octubre de 2010 428029

Page 28: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de octubre de 2010428030

SALUD

Designan Subjefe del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 814-2010/MINSA

Lima, 20 de octubre del 2010

Visto el Expediente Nº 10-085669-001 que contiene el Ofi cio Nº 1342-2010-SIS/J del Jefe del Seguro Integral de Salud, Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 759-2009/MINSA del 6 de noviembre del 2009, se designó al economista Segundo Demetrio Montoya Mestanza, como Subjefe del Seguro Integral de Salud, Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud;

Que estando a lo solicitado por el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario dar término a la designación antes citada y designar en su reemplazo al profesional propuesto;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, en la Ley Nº 28158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del economista Segundo Demetrio Montoya Mestanza, como Subjefe del Seguro Integral de Salud, Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano José Carlos Del Carmen Sara, como Subjefe del Seguro Integral de Salud, Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

558598-1

Aprueban Documento Técnico “Gestión Local para la implementación y el funcionamiento de la Casa Materna”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 815-2010/MINSA

Lima, 20 de octubre del 2010

Visto el Expediente Nº 09-060527-001, que contiene el Informe Nº 019-2009-APP-OD/MINSA, de la Ofi cina de Descentralización, el Memorando Nº 2004/2010-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas, el Informe Técnico Nº 20-2010-YCR/DPVS/DGPS/MINSA, de la Dirección General de Promoción de la Salud, y el Informe Nº 699-2010-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el literal r) del artículo 3º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, dispone como una de las competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, la promoción de la cultura de salud, educación e información sanitaria a la población;

Que, el artículo 8º del Reglamento de Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Proceso de Promoción de la Salud, tiene como objetivo funcional general lograr que las personas adquieran capacidades y desarrollen actitudes, para su desarrollo físico, mental y social, para la construcción de entornos saludables y para desarrollar una cultura de la salud basada en la familia como unidad básica de salud;

Que, por Resolución Ministerial Nº 729-2003/MINSA, se aprobó el documento “La Salud Integral: Compromiso de Todos - El Modelo de Atención Integral de Salud”, y mediante Resolución Ministerial Nº 111-2005/MINSA, se aprobó los “Lineamientos de Política de Promoción de la Salud”, los cuales consignan como primer lineamiento, la Promoción de la Salud y la Prevención de la Enfermedad;

Que, en el Documento Técnico Plan Estratégico Institucional 2008-2011 del Ministerio de Salud – Pliego 011, ofi cializado mediante Resolución Ministerial Nº 437-2009/MINSA, se establece como uno de sus Objetivos Estratégicos 2008-2011, la reducción de la mortalidad materna y neonatal;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 674-2006/MINSA, del 24 de julio del 2006, se aprueba el Documento Técnico: “Casas de Espera Materna, Modelo para la Implementación”, el cual constituye una base de apoyo para desarrollar acciones estratégicas en el abordaje multisectorial para la reducción de la mortalidad materna y neonatal;

Que, acorde con los procesos de modernización y descentralización del Estado Peruano, la Dirección General de Promoción de la Salud ha elaborado el Documento Técnico: “Gestión Local para la implementación y el funcionamiento de la Casa Materna”, el mismo que tiene por fi nalidad contribuir a la reducción de la mortalidad materna y neonatal a través del involucramiento de las autoridades regionales y locales, actores sociales y población en general, propiciando la gestión local para la implementación de la Casa Materna;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud;

Con la visación del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Responsable de la Ofi cina de Descentralización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: “Gestión Local para la implementación y el funcionamiento de la Casa Materna”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Dirección General de Promoción de la Salud a través de la Dirección de Promoción de Vida Sana se encargará de la difusión del citado Documento Técnico.

Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional o las que hagan sus veces, aplicarán el mencionado Documento Técnico, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 674-2006/MINSA, del 24 de julio del 2006, que aprueba el Documento Técnico: “Casas de Espera Materna, Modelo para la Implementación”.

Page 29: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de octubre de 2010 428031

Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

558598-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban transferencia de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF a favor de Video Films S.A.C., en localidades de los departamentos de La Libertad, Cajamarca, Lambayeque y Ancash

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 794-2010-MTC/03

Lima, 18 de octubre del 2010

VISTA, la solicitud de registro Nº 2010-021150 presentada por CRUZADO PRODUCTORES S.A.C. sobre aprobación de transferencia de autorización a favor de VIDEO FILMS S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 853-2001-MTC/15.03 del 28 de setiembre del 2001, se otorgó a CRUZADO PRODUCTORES S.A.C. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, la cual vencerá el 11 de octubre del 2011;

Que, con Escrito de Registro Nº 2010-021150 del 28 de mayo del 2010, CRUZADO PRODUCTORES S.A.C. solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 853-2001-MTC/15.03 a favor de VIDEO FILMS S.A.C.;

Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular.

Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, dispone que para que proceda la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquirente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión;

Que, se ha verifi cado que la solicitud de transferencia materia de la presente resolución, cumple con las condiciones establecidas en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y, que la adquirente VIDEO FILMS S.A.C., no se encuentra incursa en las causales previstas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Televisión;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3714-2010-

MTC/28, ampliado con Informe Nº 3979-2010-MTC/28, opina que se debe aprobar la transferencia de autorización presentada por CRUZADO PRODUCTORES S.A.C. a favor de VIDEO FILMS S.A.C., y por lo tanto, proceder a expedir la Resolución Viceministerial que así declare y reconozca a esta última, como nuevo titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 853-2001-MTC/15.03 del 28 de setiembre del 2001; así como, de los derechos y obligaciones derivados de la misma;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC-01, modifi cado con Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 853-2001-MTC/15.03, a favor de VIDEO FILMS S.A.C. conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fuera otorgada a CRUZADO PRODUCTORES S.A.C..

Artículo 2º.- Reconocer a VIDEO FILMS S.A.C. como titular de la autorización otorgada a CRUZADO PRODUCTORES S.A.C. mediante Resolución Viceministerial Nº 853-2001-MTC/15.03 para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

558584-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 795-2010-MTC/03

Lima, 18 de octubre del 2010

VISTA, la solicitud de registro Nº 2010-021150_4 presentada por CRUZADO PRODUCTORES S.A.C. sobre aprobación de transferencia de autorización a favor de VIDEO FILMS S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 160-2002-MTC/15.03 del 21 de marzo del 2002, se otorgó a CRUZADO PRODUCTORES S.A.C. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, la cual vencerá el 02 de abril del 2012;

Que, con Escrito de Registro Nº 2010-021150_4 del 28 de mayo del 2010, CRUZADO PRODUCTORES S.A.C. solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada mediante Resolución

Page 30: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de octubre de 2010428032

Viceministerial Nº 160-2002-MTC/15.03 a favor de VIDEO FILMS S.A.C.;

Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular.

Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, dispone que para que proceda la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquirente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión;

Que, se ha verifi cado que la solicitud de transferencia materia de la presente resolución, cumple con las condiciones establecidas en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y, que la adquirente VIDEO FILMS S.A.C., no se encuentra incursa en las causales previstas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Televisión;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3714-2010-MTC/28, ampliado con Informe Nº 3979-2010-MTC/28, opina que se debe aprobar la transferencia de autorización presentada por CRUZADO PRODUCTORES S.A.C. a favor de VIDEO FILMS S.A.C., y por lo tanto, proceder a expedir la Resolución Viceministerial que así declare y reconozca a esta última, como nuevo titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 160-2002-MTC/15.03 del 21 de marzo del 2002; así como, de los derechos y obligaciones derivados de la misma;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC-01, modifi cado con Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorizaciónotorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 160-2002-MTC/15.03, a favor de VIDEO FILMS S.A.C. conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fuera otorgada a CRUZADO PRODUCTORES S.A.C..

Artículo 2º.- Reconocer a VIDEO FILMS S.A.C. como titular de la autorización otorgada a CRUZADO PRODUCTORES S.A.C. mediante Resolución Viceministerial Nº 160-2002-MTC/15.03 para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

558585-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 796-2010-MTC/03

Lima, 18 de octubre del 2010

VISTA, la solicitud de registro Nº 2010-021150_3 presentada por CRUZADO PRODUCTORES S.A.C. sobre aprobación de transferencia de autorización a favor de VIDEO FILMS S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 108-2001-MTC/15.03 del 16 de febrero del 2001, se otorgó a CRUZADO PRODUCTORES S.A.C. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, la cual vencerá el 06 de marzo del 2011;

Que, con Escrito de Registro Nº 2010-021150_3 del 28 de mayo del 2010, CRUZADO PRODUCTORES S.A.C. solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 108-2001-MTC/15.03 a favor de VIDEO FILMS S.A.C.;

Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular.

Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, dispone que para que proceda la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquirente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión;

Que, se ha verifi cado que la solicitud de transferencia materia de la presente resolución, cumple con las condiciones establecidas en el articulo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y, que la adquirente VIDEO FILMS S.A.C., no se encuentra incursa en las causales previstas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Televisión;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3714-2010-MTC/28, ampliado con Informe Nº 3979-2010-MTC/28, opina que se debe aprobar la transferencia de autorización presentada por CRUZADO PRODUCTORES S.A.C. a favor de VIDEO FILMS S.A.C., y por lo tanto, proceder a expedir la Resolución Viceministerial que así declare y reconozca a esta última, como nuevo titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 108-2001-MTC/15.03 del 16 de febrero del 2001; así como, de los derechos y obligaciones derivados de la misma;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC-01, modifi cado con Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 108-2001-MTC/15.03, a favor de VIDEO FILMS S.A.C.

Page 31: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de octubre de 2010 428033

conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fuera otorgada a CRUZADO PRODUCTORES S.A.C..

Artículo 2º.- Reconocer a VIDEO FILMS S.A.C. como titular de la autorización otorgada a CRUZADO PRODUCTORES S.A.C. mediante Resolución Viceministerial Nº 108-2001-MTC/15.03 para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

558586-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 797-2010-MTC/03

Lima, 18 de octubre del 2010

VISTA, la solicitud de registro Nº 2010-021150_2 presentada por CRUZADO PRODUCTORES S.A.C. sobre aprobación de transferencia de autorización a favor de VIDEO FILMS S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 722-2001-MTC/15.03 del 04 de setiembre del 2001, se otorgó a CRUZADO PRODUCTORES S.A.C. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, la cual vencerá el 10 de setiembre del 2011;

Que, con Escrito de Registro Nº 2010-021150_2 del 28 de mayo del 2010, CRUZADO PRODUCTORES S.A.C. solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 722-2001-MTC/15.03 a favor de VIDEO FILMS S.A.C.;

Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;

Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, dispone que para que proceda la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquirente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión;

Que, se ha verifi cado que la solicitud de transferencia materia de la presente resolución, cumple con las condiciones establecidas en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y, que la adquirente VIDEO FILMS S.A.C., no se encuentra incursa en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3714-2010-MTC/28, ampliado con Informe Nº 3979-2010-MTC/28 opina que se debe aprobar la transferencia de autorización presentada por CRUZADO PRODUCTORES S.A.C. a favor de VIDEO FILMS S.A.C., y por lo tanto, proceder

a expedir la Resolución Viceministerial que así declare y reconozca a esta última, como nuevo titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 722-2001-MTC/15.03 del 04 de setiembre del 2001; así como, de los derechos y obligaciones derivados de la misma;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC-01, modifi cado con Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 722-2001-MTC/15.03, a favor de VIDEO FILMS S.A.C. conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fuera otorgada a CRUZADO PRODUCTORES S.A.C..

Artículo 2º.- Reconocer a VIDEO FILMS S.A.C. como titular de la autorización otorgada a CRUZADO PRODUCTORES S.A.C. mediante Resolución Viceministerial Nº 722-2001-MTC/15.03 para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

558587-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION

DE LA INVERSION PRIVADA

Autorizan viaje de funcionarios de PROINVERSIÓN a Brasil para fines de promoción de la inversión privada en proyectos priorizados

ACUERDO PROINVERSIÓNNº 379-05-2010

Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión

Nº 379 de fecha 14 de octubre de 2010

“De conformidad con el Resumen Ejecutivo Nº 10-2010/DFPI/PROINVERSIÓN, Informe Legal Nº 475-2010-OAJ/PROINVERSIÓN e Informe Nº 130-2010-OAF/PROINVERSIÓN, todos de fecha 07 de octubre de 2010, así como en aplicación de lo dispuesto en el literal g) del Artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 047-2008 y

Page 32: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de octubre de 2010428034

el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 121-2009, se acuerda:

1. Autorizar el viaje del señor Jorge Alejandro León Ballén, Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN a la ciudad de Sao Paulo, República Federal de Brasil del 03 al 05 de noviembre de 2010, para fines de promoción de la inversión privada en los proyectos priorizados mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2009, modificado mediante Decreto de Urgencia Nº 032-2010 y Decreto de Urgencia Nº 039-2010, según el detalle establecido en el Resumen Ejecutivo Nº 10-2010/DFPI/PROINVERSIÓN.

2. Autorizar el viaje del señor Héctor René Rodríguez Piazze, Sub Director de Asuntos Técnicos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN a la ciudad de Sao Paulo, República Federal de Brasil del 02 al 06 de noviembre de 2010, para fi nes de promoción de la inversión privada en los proyectos priorizados mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2009, modifi cado mediante Decreto de Urgencia Nº 032-2010 y Decreto de Urgencia Nº 039-2010, según el detalle establecido en el Resumen Ejecutivo Nº 10-2010/DFPI/PROINVERSIÓN.

3. Autorizar el viaje del señor Jorge Velarde Camán, consultor de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN a la ciudad de Sao Paulo, República Federal de Brasil del 02 al 06 de noviembre de 2010, para fi nes de promoción de la inversión privada en los proyectos priorizados mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2009, modifi cado mediante Decreto de Urgencia Nº 032-2010 y Decreto de Urgencia Nº 039-2010, según el detalle establecido en el Resumen Ejecutivo Nº 10-2010/DFPI/PROINVERSIÓN.

4. Aprobar que los gastos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo sean asumidos con cargo al presupuesto del Pliego 055 – Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle:

Jorge León BallénPasajes : US$ 1072.46Viáticos : US$ 400.00TUUA : US$ 31.00

Héctor René Rodríguez PiazzePasajes : US$ 867.00Viáticos : US$ 800.00TUUA : US$ 31.00

Jorge Valverde CamánPasajes : US$ 867.00Viáticos : US$ 800.00TUUA : US$ 31.00

5. Lo establecido en los Numerales 1, 2 y 3 precedentes no otorgará derechos a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

6. Dentro de los quince (15) días siguientes de efectuados los viajes, se deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes que se aprueben mediante el presente acuerdo.

7. Gestionar la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Transcribir el presente Acuerdo al Director de Asuntos Técnicos, al Director de Facilitación y Promoción de Inversiones, a la Ofi cina de Asesoría Jurídica y a la Ofi cina de Administración y Finanzas de PROINVERSIÓN.”

Lima, 22 de octubre de 2010.

GUSTAVO VILLEGAS DEL SOLARSecretario GeneralPROINVERSIÓN

559059-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Incorporan nuevos contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 284-2010/SUNAT

Lima, 22 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14 del artículo 87º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias establece que los administrados deberán comunicar a la SUNAT si tienen en su poder bienes, valores y fondos, depósitos, custodia y otros, así como derechos de crédito cuyos titulares sean los deudores en cobranza coactiva que la SUNAT les indique, y que mediante resolución de superintendencia se designará a los sujetos obligados a proporcionar dicha información, así como la forma, plazo y condiciones en que deberán cumplirla;

Que el inciso d) del artículo 118º del citado TUO señala que sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos Legislativos números 931 y 932, las medidas cautelares previstas en el mencionado artículo podrán ser trabadas, de ser el caso, por medio de sistemas informáticos. Agrega que, tratándose del embargo en forma de retención, mediante resolución de superintendencia se establecerá los sujetos obligados a utilizar el sistema informático que proporcione la SUNAT así como la forma, plazo y condiciones en que se debe cumplir dicho embargo;

Que al amparo de las normas antes mencionadas, mediante Resolución de Superintendencia Nº 149-2009/SUNAT se dictaron disposiciones para la implementación del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC), estableciéndose en su artículo 6º que la incorporación de los Grandes Compradores al uso de este Sistema será gradual, habiéndose incluido en una primera etapa a determinados contribuyentes;

Que resulta conveniente incorporar a nuevos contribuyentes al uso del SEMT-GC como Grandes Compradores;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario en la medida que la incorporación de nuevos contribuyentes al uso del SEMT-GC como Grandes Compradores, es potestad de la SUNAT conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 118º del TUO del Código Tributario;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 14 del artículo 87º, el inciso d) del artículo 118º del TUO del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, así como el inciso b) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- INCORPORACIÓN DE NUEVOS CONTRIBUYENTES AL USO DEL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS ANTE GRANDES COMPRADORES (SEMT-GC)

Incorpórese a partir del 1 de noviembre de 2010 al

Page 33: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de octubre de 2010 428035

uso del SEMT – GC como Grandes Compradores, a los contribuyentes señalados en el Anexo que forma parte de la presente resolución y que será publicado en el Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe en la misma fecha en que ésta se publique.

Para dicho efecto, la SUNAT les proporcionará como máximo hasta el 31 de octubre de 2010, los códigos de usuarios y claves de acceso a que se refi ere el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 149-2009/SUNAT.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del

día siguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO ARTURO TOMA OYAMASuperintendente Nacional (e)

559204-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 604-2010/SUNAT/A

Mediante Ofi cio Nº 300-2010-SUNAT/1A0000, la Secretaría de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 604-2010/SUNAT/A, publicada en separata especial en la edición del 15 de octubre de 2010.

En la página 427534En la parte fi nal del inciso a), numeral 3., literal A. de la

sección VII del artículo 1º:

DICE:

3302: Importación de vehículos para los funcionarios ... en el campo 77 PRECIO_VTA del Archivo de Datos de Detalle (ADUADET1).

DEBE DECIR:

(3302: Importación de vehículos para los funcionarios ... en el campo 57 ANOAUT del Archivo de Datos de Detalle de la DUA (ADUADET1).)

558597-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan Gerente de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 329-2010-SUNARP/SN

Lima, 22 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N°300-2010-SUNARP/SN se aceptó la renuncia del señor Gustavo Ruy

Jiménez Mendoza al cargo de Gerente de Presupuesto y Desarrollo;

Que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N°27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, la designación de funcionarios en cargo de confi anza se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, de conformidad al literal n) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N°135-2002-JUS, es atribución del Superintendente Nacional designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio;

Que, las funciones del cargo de Gerente de Presupuesto y Desarrollo se encuentran, actualmente, encargadas al señor Fabrizio Jorge Terán Ludwick; siendo necesario designar al titular del cargo;

De conformidad al literal v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N°135-2002-JUS, y la Ley N°27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Fabrizio Jorge Terán Ludwick como Gerente de Presupuesto y Desarrollo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO DELGADO SCHEELJESuperintendente Nacional de los Registros Públicos

559015-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Disponen la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 266-2010-CE-PJ

Lima, 26 de julio de 2010

VISTO:

El Ofi cio N° 308-2010-PNAIA, cursado por las Representantes del Poder Judicial ante la Comisión Multisectorial de Implementación del PNAIA 2002-2010; y

CONSIDERANDO:

Primero: Que, en la Declaración de Brasilia, suscrita al término de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, llevada a cabo en la ciudad de Brasilia, Brasil, del 4 al 6 de marzo de 2008, los Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia y otras autoridades judiciales de los países de Iberoamérica, aprobaron las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”; expresando la necesidad de impulsar de manera plural y coordinada, actividades destinadas a fomentar la efectividad de las mismas; para ello acordaron la conformación de una Comisión

Page 34: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de octubre de 2010428036

de Seguimiento, invitando a las demás redes del sector justicia iberoamericano a ratifi car y hacer suyas las reglas, así como a seguir colaborando para su difusión y conocimiento en los diferentes países de la región;

Segundo: Que, el objetivo del referido documentoes garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial;

Tercero: Que, se conceptualiza como condición de vulnerabilidad a aquellas personas que por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales difi cultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico. La Regla 4 defi ne que podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de la libertad;

Cuarto: Que, las disposiciones que incorpora la Regla 5, sobre niño, niña o adolescente, como objeto de una especial tutela por parte de los órganos del sistema de justicia en consideración a su desarrollo evolutivo, las Reglas 10, 11 y 12 sobre victimización, recomendando que se procure que el daño sufrido por la víctima del delito no se vea incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia y que se procure garantizar, en todas las fases de un procedimiento penal, la protección de la integridad física y psicológica de las víctimas, sobre todo a favor de aquéllas que corran riesgo de intimidación, de represalias o de victimización reiterada o repetida, son coincidentes con las disposiciones que este ente colegiado viene dictando para la atención de casos de delitos graves contra niños, niñas y adolescentes, lo cual corresponde ser ampliado para que también se comprenda en esta protección a toda persona en condición de vulnerabilidad;

Quinto: Que, el Perú es un país multicultural, multiétnico y plurilingüe, por lo cual es necesario que todas las instituciones del Sistema de Justicia, apliquen un enfoque de ejercicio pleno de derechos para las personas que acceden a la justicia, en la lengua propia de la comunidad, con la calidad, especialización y criterios protectores de derechos que les corresponde como personas, por lo cual las normas del Capítulo II, deben ser promovidas para su aplicación por todos los operadores de este sistema;

Sexto: Que, es necesario que todos los Jueces de la República, incluidos los Jueces de Paz y sus accesitarios, apliquen las normas del Capítulo III, relacionadas con la celebración de actos judiciales pues permitirán un acceso informado a la justicia que reclama el justiciable, resultando normas complementarias las disposiciones que estipula el nuevo Código Procesal Penal; y en tanto no se encuentre vigente deberá considerarse en aquellos Distritos Judiciales en los cuales el cronograma de implementación aún se encuentra por cumplirse;

Sétimo: Que, para una mejor efi cacia de las 100 Reglas de Brasilia, destaca la recomendación contenida en la Regla 87, en la cual se expresa la importancia de que el Poder Judicial colabore con los otros poderes del Estado en la mejora del acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad, por lo cual corresponde poner en conocimiento de los titulares del Legislativo y Ejecutivo, así como de los gobiernos y entidades de la sociedad civil, la existencia de estas reglas y la promoción del compromiso a su adhesión;

Octavo: Que, considerando que el antecedente a estas 100 Reglas de Brasilia, lo constituyen los acuerdos previos fi rmados durante la VII Cumbre Judicial Iberoamericana y plasmados en la Declaración de Cancún de fecha 29 de noviembre de 2002, entre los que se encuentra la aprobación de la denominada “Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano”, documento que a la fecha no ha sido emitido por el Perú, por lo cual corresponde dictar las disposiciones necesarias para su revisión y adecuación a nuestro país;

Noveno: Que, los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial comparten de modo pleno los objetivos, el contenido y los alcances de las 100 Reglas de Brasilia y de la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano, por lo cual consideran conveniente que este Poder del Estado haga suyos estos instrumentos en los términos propuestos, y que se extienda comunicación a los Poderes Legislativo y Ejecutivo para que asuman estas reglas como norma básica de acceso a la justicia de todo ciudadano en el Perú;

Décimo: Que, a tenor de lo propuesto por la Asamblea Plenaria de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, corresponde que en cada instancia que aplique estas reglas, se defi na un órgano de supervisión y contralor de la efectividad en la aplicación y vigencia de dicha normativa;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades y atribuciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82° incisos 24) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, cuyo texto se adjunta como anexo a la presente resolución, y dispone su obligatorio cumplimiento -en cuanto resulte pertinente-, por todos los Jueces de la República, incluidos los Jueces de Paz.

Artículo Segundo.- Es responsabilidad de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia la inmediata implementación de las disposiciones pertinentes de las 100 Reglas de Brasilia en sus respectivos Distritos Judiciales, generando sinergias con las autoridades e instituciones de su medio para su efectividad, informando de las acciones adoptadas al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Cursar ofi cio a los titulares de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, con la fi nalidad que mediante norma legal expresa, se incorpore en el ordenamiento jurídico del país, las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”.

Artículo Cuarto.- Aprobar el texto de la denominada “Carta de Derechos de las Personas ente el Poder Judicial Peruano”; disponiéndose su implementación en todos los Distritos Judiciales en todo o en parte, según sea aplicable a la diversidad cultural, étnica y social de sus espacios geográfi cos, delegando en los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que en su implementación, discutan con autoridades y otros colectivos las posibles adaptaciones al texto aprobado, informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Quinto.- Disponer que se establezca en la Corte Suprema de Justicia de la República, el Área de Monitoreo de la efi cacia de las 100 Reglas de Brasilia y de la Carta de Derechos de las Personas ante el Poder Judicial Peruano; y que proponga en breve plazo las acciones que sean necesarias realizar para lograr los fi nes dispuestos en la presente resolución.

Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

DARIO PALACIOS DEXTRE

558649-5

Page 35: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de octubre de 2010 428037

Crean Juzgados de Paz en los Centros Poblados Valle de la Conquista y Mocape, en los Distritos Judiciales de San Martín y Lambayeque

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 278-2010-CE-PJ

Lima, 26 de julio de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 123-2010-ODAJUP-CSJSM/PJ, cursado por el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de San Martín, y el Informe Nº 154-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de San Martín, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado Valle de la Conquista, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín, a solicitud de los pobladores de la referida circunscripción;

Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 5940 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Nuevo Horizonte, Brisas del Avisado, Ganimedes, Aguajal, Avisado Domingo Puesto y Santa Rosa; las Comunidades Nativas Huascayacu, Shinkat y Tornillo; y los Sectores Limones y Espino, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los Juzgados de Paz más próximos se encuentran en las localidades de Pueblo Libre y Yuracyacu a 7 y 9 kilómetros de distancia, respectivamente; empleando para su desplazamiento treinta minutos por vehículo, asimismo los órganos jurisdiccionales que se encuentran en la sede de la Corte Superior de Justicia de San Martín distan a 51 kilómetros de distancia empleando para su desplazamiento dos horas por vía terrestre; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe Nº 154-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado Valle de la Conquista, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento y Distrito Judicial de San Martín; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado y localidades a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Valle de la Conquista, con competencia además en los Caseríos Nuevo Horizonte, Brisas del Avisado, Ganimedes, Aguajal, Avisado Domingo Puesto y Santa Rosa; las Comunidades Nativas Huascayacu, Shinkat y Tornillo; y los Sectores Limones y Espino;

Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento y Distrito Judicial de San Martín.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

DARIO PALACIOS DEXTRE

558649-6

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 327-2010-CE-PJ

Lima, 22 de setiembre de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 626-2010-CED-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y el Informe Nº 175-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Mocape, Distrito de Olmos, Provincia y Departamento de Lambayeque, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción;

Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1,851 habitantes, según la estadística poblacional del censo correspondiente al año 2007, conjuntamente con los Caseríos San Pablo, Cerro Mocape, San Juan, Senquelito, Senquelo Cautivo, Cerro Teodoro, Hualtacal Grande, Pasabar La Granja, Tablones y Licla; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el juzgado de paz más cercano se encuentra ubicado en el Centro Poblado Calera - Santa Isabel, a 18 kilómetros de distancia, a una hora de recorrido en vehículo motorizado con un costo de S/. 10.00; mientras que los órganos jurisdiccionales de la ciudad de Chiclayo, sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se encuentran a 128 kilómetros de distancia, a dos horas de camino por carretera afi rmada en transporte público, a un costo de S/. 10.00; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe Nº 175-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Mocape, Distrito de Olmos, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional,

Page 36: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de octubre de 2010428038

entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Quinto: Que, estando a lo señalado precedentemente, y al hecho que mediante Resolución Administrativa Nº 111-2004-CE-PJ, de fecha 25 de mayo de 2004, se creó un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Calera - Santa Isabel, Distrito de Olmos, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque, con competencia, entre otros en el Centro Poblado Hualtacal Grande; resulta necesario precisar que este último centro poblado queda excluido de la competencia del mencionado Juzgado de Paz de Calera - Santa Isabel;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Mocape; con competencia además en los Caseríos San Pablo, Cerro Mocape, San Juan, Senquelito, Senquelo Cautivo, Cerro Teodoro, Hualtacal Grande, Pasabar La Granja, Tablones y Licla; Distrito de Olmos; Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque.

La competencia territorial del Juzgado de Paz del Centro Poblado Menor Calera - Santa Isabel, creado por Resolución Administrativa Nº 111-2004-CE-PJ de fecha 25 de mayo de 2004, queda como consecuencia de lo dispuesto precedentemente modifi cada en este extremo.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

558649-7

Crean Juzgados de Paz en el distrito Ananea, provincia de San Antonio de Putina, Distrito Judicial de Puno

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 328-2010-CE-PJ

Lima, 22 de setiembre de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 011/2009-C-L-CP RINCONADA-A, cursado por autoridades y pobladores del Distrito Ananea, Provincia San Antonio de Putina, Departamento de Puno, y el Informe Nº 173-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Gerente General del Poder Judicial remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de 7 Juzgados de Paz, conforme al siguiente detalle: a)Juzgados de Paz de Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Nominación en el Centro Poblado La Rinconada. El actual Juzgado de Paz se denominará Juzgado de Paz de Primera Nominación; b) Juzgados de Paz de Segunda y Tercera Nominación en el Centro Poblado Cerro Lunar. El actual Juzgado de Paz se denominará Juzgado de Paz de Primera Nominación; y, c) Juzgado de Paz en el Centro Poblado Trapiche; a solicitud de las autoridades y pobladores de las referidas localidades;

Segundo: La solicitud de creación de órganos jurisdiccionales en los mencionados centros poblados, se fundamenta en la elevada densidad poblacional existente en cada uno de ellos, así como en la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que en todos los casos el órgano jurisdiccional más próximo se encuentra ubicado a considerable distancia, lo cual signifi ca gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero para la población de los mencionadas circunscripciones considerando sus difi cultades económicas; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe Nº 173-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación de los Juzgados de Paz en los Centros Poblados señalados en el primer considerando; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográficos de los Juzgados de Paz por crearse;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de los Distritos a los que benefi ciarían los Juzgados de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza penal, civil, familiar y laboral, así como asuntos notariales; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente en este extremo la petición formulada; concluyéndose que por difi cultades de acceso a la justicia, escasos recursos económicos y elevado número de la población benefi ciada, resulta conveniente la creación de los Juzgados de Paz antes mencionados;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear en el Distrito Ananea, Provincia San Antonio de Putina, Departamento y Distrito Judicial de Puno, los siguientes Juzgados de Paz:

Juzgados de Paz de Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Nominación en el Centro Poblado La Rinconada.

El actual Juzgado de Paz se denominará Juzgado de Paz de Primera Nominación.

Juzgados de Paz de Segunda y Tercera Nominación en el Centro Poblado Cerro Lunar.

El actual Juzgado de Paz se denominará Juzgado de Paz de Primera Nominación.

Un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Trapiche.

Page 37: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de octubre de 2010 428039

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos de los mencionados órganos jurisdiccionales son los que aparecen descritos en el Informe Nº 173-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

558649-8

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan juez provisional de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y jueces supernumerarios del 23º, 43º y 16º Juzgados Penales de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 847-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 21 de octubre del 2010

VISTO:

El Ofi cio Medida Cautelar Nº 107-2010-LIMA-OCMA/UD-RUC, de fecha veintiuno de octubre del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el ofi cio de la referencia cursado por la Ofi cina de Control de la Magistratura, pone en conocimiento de este Despacho la resolución número dos de fecha veintiuno de octubre del presente año, por la cual imponen la medida cautelar de suspensión preventiva a los magistrados Luis Orlando Carrera Contti y Edilberto Castañeda Pacheco, Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y Juez Provisional del Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, respectivamente.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia a fi n de no alterar el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales en mención considera necesario designar al magistrado que se hará cargo del Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima y del magistrado que complete el Colegiado de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco,

defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(...no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JOSÉ RAMIRO CHUNGA PURIZACA Juez Titular del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del 22 de octubre del presente año, quedando conformado el Colegiado de la Siguiente manera:

Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima:

Dr. Carlos Hugo Falconi Robles PresidenteDr. José Ramiro Chunga Purizaca (P)Dra. Lorena Teresa Alessi Janssen (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARÍA PERPETUA RAMÍREZ ANCCAS como Juez Supernumeraria del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, por la promoción del doctor Chunga Purizaca, a partir del 25 de octubre del presente año.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor JAVIER ALBERTO GONZALES TASAYCO como Juez Supernumerario del Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, a partir del 25 de octubre del año en curso.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora PATRICIA BEJARANO TUESTAS como Juez Supernumeraria del Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima, mientras dure la licencia de la doctora Huancahuire Díaz, a partir del 25 de octubre hasta el 13 de noviembre del presente año.

Page 38: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de octubre de 2010428040

Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

559152-1

Designan juez supernumerario del Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 848-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 21 de octubre de 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 71542-2010, el doctor Percy Carlos Salas Ferro, Juez del Noveno Juzgado Especializado en Contencioso Administrativo de la Corte de Justicia de Lima, solicita se le conceda licencia por capacitación a partir del 25 de octubre al 20 de noviembre del presente año, a fi n de participar en el curso “Refl exiones sobre la Formación de Jueces en Iberoamérica” organizado por el Consejo General del Poder Judicial de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo - AECID.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, estando a la licencia del magistrado Percy Carlos Salas Ferro.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia

a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER al doctor PERCY CARLOS SALAS FERRO, Juez Titular del Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, licencia con goce de haber por motivo de capacitación, a partir del 25 de octubre al 20 de noviembre del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JULIO CÉSAR ARBIETO HUANSI, como Juez Supernumerario del Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, a partir del 25 de octubre al 20 de noviembre del presente año, mientras dure la licencia del doctor Salas Ferro.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

559154-1

Designan juez supernumerario del Décimo Quinto Juzgado Laboral de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 849-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 21 de octubre de 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 68596-2010, la doctora Delcy Maricela García Román, Juez del Décimo Quinto Juzgado Laboral de la Corte de Justicia de Lima, solicita se le conceda licencia por capacitación a partir del 26 al 29 de octubre del presente año, a fi n de participar en el IV Congreso Nacional de la Sociedad Peruana del Derecho del Trabajo y Seguridad Social a llevarse a cabo en la Ciudad de Cusco.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, estando a la licencia de la doctora Delcy Maricela García Román.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en

Page 39: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de octubre de 2010 428041

Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora DELCY MARICELA GARCÍA ROMÁN, Juez Supernumeraria del Décimo Quinto Juzgado Laboral de Lima, licencia con goce de haber por motivo de capacitación, a partir del 26 al 29 de octubre del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JULIO DACIO BAUTISTA CHIRINOS, como Juez Supernumerario del Décimo Quinto Juzgado Laboral de Lima, a partir del 26 al 29 de octubre del presente año, mientras dure la licencia de la doctora García Román.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

559155-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 845-2010-P-CSJLI/PJ

Mediante Ofi cio Nº 790-2010-RA-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de

Erratas de la Resolución Administrativa Nº 845-2010-P-CSJLI/PJ, publicada en la edición del 22 de octubre de 2010.

DICE:

(...)

Artículo Quinto.- Designar a la doctora JACKELINE YANINA ALCCA DULANTO como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Molina y Cieneguilla, a partir del día 25 de octubre del presente año.

(...)

DEBE DECIR:

(...)

Artículo Quinto.- Designar a la doctora JACKELINE GIANNINA ALCA DULANTO como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Molina y Cieneguilla, a partir del día 25 de octubre del presente año.

(...)

559184-1

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan participación de funcionaria en seminario que se llevará a cabo en los Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 069-2010-BCRP

Lima, 20 de octubre de 2010

CONSIDERANDO

Que, se ha recibido invitación del UBS Global Asset Management (Americas) para participar en el 16th Annual Investment Training Seminar, a realizarse en la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América, del 25 al 29 de octubre;

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi nalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales;

Que, para el cumplimiento de la referida función, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos el de administrar efi cientemente las reservas internacionales y velar por el fi el cumplimiento de las obligaciones externas del Banco;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 7 de octubre de 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de la señora Zarella López Suárez, Jefe del Departamento de Gestión de Portafolios de Inversión de la Gerencia de Operaciones Internacionales, a la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América, del 24 al 29 de octubre y al pago de los gastos que no sean asumidos por los organizadores, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Page 40: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de octubre de 2010428042

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes y TUUA US$ 1354,78 -----------------TOTAL US$ 1354,78

Artículo 3°. - La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

CARLOS RAFFO DASSO Vicepresidente

558593-1

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan participación de fiscal en reuniones de trabajo y en audiencias en el marco del 40° Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1745-2010-MP-FN

Lima, 21 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, a través del Ofi cio N.º 2078-2010-JUS/CDJE, suscrito por la doctora Rosario Fernández Figueroa, Presidenta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, hace de conocimiento que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha convocado al Estado Peruano para que por intermedio de un representante, participe en las Reuniones de Trabajo, como a Audiencias Públicas, dentro del marco de la realización del 140º Período Ordinario de Sesiones que se llevará a cabo en la ciudad Washington D.C., desde el 24 al 27 de octubre de 2010;

Que, la citada reunión tiene como fundamento informar sobre los procesos, investigaciones y los juzgamientos materia de los derechos humanos, de observar la vigencia general y estimular la conciencia de estos derechos, y de velar por un régimen de libertad personal y de justicia social, fundada en el respeto de los derechos esenciales del hombre.

Que, atendiendo a la importancia de los temas a tratar y las fi nalidades de la citada reunión, los cuales constituyen de interés institucional en la promoción y defensa de los derechos humanos, siendo importante afi anzar las relaciones interinstitucionales para fortalecer la la defensa de esta facultad inmanente de la persona humana, es que resulta conveniente autorizar la participación del doctor Víctor Manuel Cubas Villanueva, Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supranacionales y Coordinador en los Procesos por Delitos de Terrorismo, en el señalado acontecimiento;

Contando con la visación de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística; y,

De conformidad a lo dispuesto en la Ley N.º 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Ley N.º 27619, que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y, estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo N.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la participación del doctor Víctor Manuel Cubas Villanueva, Fiscal Superior

Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinador en los Procesos por Delitos de Terrorismo, en las Reuniones de Trabajo, como a Audiencias Públicas, dentro del marco de la realización del 140º Período Ordinario de Sesiones que se llevará a cabo en la ciudad Washington D.C., desde el 24 al 27 de octubre de 2010, otorgándosele licencia con goce de haber del 24 al 28 de octubre de 2010.

Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, al doctor Luis Antonio Landa Burgos, Fiscal Superior Provisional de la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional, mientras dure la ausencia de su titular.

Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional, a la doctora Marjorie Nancy Silva Velasco, Fiscal Adjunta Superior Titular de la citada fi scalía, mientras dure su ausencia de su titular.

Artículo Cuarto.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio Público, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajesaéreos

en clase económica

Segurode viaje

Tarifa aero-portuaria

Total de viáticos

Gastos de insta-

lación y traslado

Víctor Manuel

Cubas Vil-lanueva

US$ 1201.09 US$ 38.00 US$ 92.70 US$

1100.00US$

220.00

Artículo Quinto.- El Fiscal autorizado presentará su informe respectivo, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Ministerio de Justicia, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, Gerencia General, Gerencias Centrales de Finanzas, Logística y Potencial Humano, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los citados Fiscales, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

559274-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Modifican el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Ocupacional

RESOLUCIÓN SBS Nº 13525 -2010

Lima, 20 de octubre de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

Page 41: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de octubre de 2010 428043

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 194º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modifi catorias, en adelante Ley General, se establece que las empresas supervisadas deberán emplear para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional alguno de los siguientes métodos: método del indicador básico, método estándar alternativo o métodos avanzados;

Que, mediante Resolución SBS N° 2115-2009 se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional, en adelante el Reglamento, que establece la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos a cumplirse, para efectuar el cálculo del requerimiento del patrimonio efectivo por riesgo operacional bajo el método del indicador básico, el método estándar alternativo o los métodos avanzados;

Que, dado el carácter especializado de la revisión independiente a que alude el literal m) del artículo 8° del Reglamento, es conveniente precisar el alcance mínimo de la revisión independiente y que ella pueda ser realizada adicionalmente por fi rmas que cuenten con el conocimiento y experiencia requerida;

Que, asimismo, es necesario precisar la periodicidad de la revisión independiente señalada en el considerando anterior, así como otorgar a esta Superintendencia mayores facultades respecto a la solicitud de revisiones adicionales sobre el tema;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos, Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir el literal m) del artículo 8° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional, aprobado mediante Resolución SBS N° 2115-2009, por lo siguiente:

“m) La empresa deberá contar con una revisión independiente de la gestión del riesgo operacional realizada por una sociedad de auditoría externa o una fi rma nacional o extranjera, que acredite contar con el conocimiento y experiencia requerida, que no se encuentre relacionada mediante vínculos de gestión o propiedad. Tratándose de una sociedad de auditoría externa, la revisión independiente deberá ser realizada por una sociedad o equipo distinto del que emitió el informe anual de los estados fi nancieros, durante los dos años anteriores al inicio de la revisión. Cuando la revisión independiente sea efectuada por otras fi rmas distintas a las sociedades de auditoría externa, estas no deberán haber realizado actividades de consultoría relacionadas a la gestión del riesgo operacional en la empresa, durante los dos años anteriores al inicio de la revisión.

El Comité de Auditoría Interna de la empresa deberá aprobar la contratación de la sociedad de auditoría externa o fi rma encargada de la referida revisión.

La revisión deberá evaluar cuando menos los requisitos indicados en el presente artículo, y los criterios detallados en el informe a que hace referencia el artículo 4°, que deberá ser actualizado por la Gerencia, según la última versión publicada en el Portal del Supervisado a la fecha del inicio de la revisión.

La revisión independiente deberá efectuarse al menos cada tres años contados desde la fecha en que se emita la Resolución de Autorización para el uso del método estándar alternativo. Sólo en los años que se realizan dichas revisiones, se puede dejar sin efecto lo requerido en el artículo 18° del Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional.

Asimismo, las empresas deberán informar a la Superintendencia acerca de las revisiones

independientes, cuando menos treinta (30) días antes del inicio de la revisión. La Superintendencia podrá solicitar que dicha revisión incluya procedimientos extendidos en las áreas que estime necesarias, asociadas a la gestión del riesgo operacional, de seguridad de información y de continuidad del negocio. Adicionalmente, podrá solicitar en cualquier momento, adelantar la revisión esperada dentro del ciclo de tres años previstos.”

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

558599-1

Autorizan viaje de funcionario a los Emiratos Árabes Unidos para participar en conferencia de la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina y en reuniones de la ASSAL con otras entidades

RESOLUCIÓN SBS Nº 13548-2010

Lima, 22 de octubre de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La comunicación cursada por la Secretaría Ejecutiva de Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL) informando sobre la realización de la Decimo Séptima Conferencia de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros así como las reuniones de la ASSAL con la Asociación Nacional de Supervisores de Seguros de Estados Unidos de América (NAIC) y con el Comité de Supervisores Europeos de Seguros y Pensiones (CEIOPS) las cuales se celebrarán en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del 27 al 29 de octubre 2010;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), ejerce la Presidencia de la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL) para el ejercicio 2010 por lo que corresponde atender a las actividades a las cuales esta asociación sea convocada;

Que, en la citada conferencia dirigida a altos funcionarios gubernamentales y expertos de la industria aseguradora, se discutirán temas como la estabilidad fi nanciera y el riesgo sistemático, el impacto de las normas internacionales de contabilidad en las aseguradoras y en la regulación de seguros, el marco común para la supervisión internacional de grupos de aseguradoras, similitudes y diferencias sobre la reacción de las aseguradoras a la crísis del 2009, entre otros;

Que, asimismo, se estarán celebrando reuniones paralelas con la Asociación Nacional de Supervisores de Seguros de Estados Unidos de América (NAIC) y con el Comité de Supervisores Europeos de Seguros y Pensiones (CEIOPS);

Page 42: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de octubre de 2010428044

Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la Institución participar en este foro internacional, de singular importancia para las actividades que ella desarrolla, se estima conveniente la asistencia del señor Armando Cáceres Valderrama, Superintendente Adjunto de Seguros de la SBS, para que concurra al citado evento quien asimismo representará al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en su calidad de Presidente de ASSAL, en las citadas reuniones;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085-13;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Armando Cáceres Valderrama, Superintendente Adjunto de Seguros de la SBS, del 24 al 31 de octubre de 2010 a la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2 502,33Viáticos US$ 1 560,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

559292-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Formalizan la conformación de la Mesa Regional para la Atención y Prevención de la Violencia Familiar de Arequipa - MERPAVIFA

ORDENANZA REGIONALNº 119 -AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratifi cado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” adoptada el 9 de junio de 1994, en el Vigésimo Cuarto período ordinario de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; el artículo 2, literales 1 y 2 de la Constitución establecen que toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza o sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Que, conforme a lo prescrito por el Artículo 60 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en sus Inc. a) “Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”, Inc. c) “Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual”, Inc. f) “Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”; y Inc. h) “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”.

Que, los datos estadísticos disponibles sobre violencia familiar, muestra que las mujeres continúan siendo las principales víctimas de agresiones en el ámbito familiar, además evidenciar que la violencia en todas sus expresiones es un tema que se incrementa día a día, sumando a ello las estadísticas de feminicidios que registramos en el país; requieren por parte del Ejecutivo Regional, determinar las acciones que permitan reducir estas cifras a fi n de generar una sociedad sin violencia.

Que habiéndose dispuesto mediante Acuerdo Regional Nº 033-2010-GRA/CR-AREQUIPA, del 08 de abril del año en curso, que “el Ejecutivo Regional priorice acciones orientadas a la Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual en la Región Arequipa; debiendo coordinar con las instancias descentralizadas del MIMDES, y todos aquellas directamente relacionadas al tema”.

Que existiendo un espacio que a la fecha concerta esfuerzos y voluntades a favor de la disminución de la violencia familiar en la Región Arequipa,

Que, bajo estas consideraciones y en estricto ejercicio de las atribuciones que tiene conforme a lo previsto en

Page 43: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de octubre de 2010 428045

el inciso a) del Art. 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “es atribución del Consejo Regional aprobar normas que regulen competencias y funciones del Gobierno Regional”, se procede a reconocer a la Mesa Regional para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar de Arequipa como un espacio de concertación a favor de la construcción de políticas regionales orientadas a la disminución y atención de la misma.

Por estas consideraciones, y conforme a lo previsto en el Artículo 38 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

SE ORDENA:

Artículo 1º.- Formalizar Conformación de MERPAVIFA

FORMALIZAR, la conformación de la Mesa Regional para la Atención y Prevención de la Violencia Familiar de Arequipa – MERPAVIFA. la misma que esta integrada por los representantes de las siguientes instituciones:

01 Representante del Ministerio Público01 Representante del Poder Judicial03 Representantes del Gobierno Regional de Arequipa:

Área de Cultura y Social, Gerencia Regional de Educación y Gerencia Regional de Salud

01 Representante de la Defensoría del Pueblo03 Representantes del MIMDES; Coordinador

MIMDES, Centro Emergencia Mujer Arequipa y Centro Emergencia Mujer de Mirafl ores

01 Representante de la Municipalidad Provincial de Arequipa

01 Representante de la Asociación de Alcaldes Distritales de Arequipa

01 Representante de la Policía Nacional de Perú – Región Arequipa

01 Representante del Instituto de Medicina Legal01 Representante de la Universidad Católica Santa

María de Arequipa01 Representante de la Universidad Católica San

Pablo01 Representante de la Universidad Nacional San

Agustín01 Representante del CONREDE03 Representantes de las Organizaciones de la

Sociedad Civil

Artículo 2º.- De las Funciones de MERPAVIFA

2.1. Ser el espacio de concertación que articule y desarrollen de manera participativa políticas regionales, orientadas prioritariamente a la prevención, atención y disminución de la violencia familiar; y todas aquellas acciones que permitan reducir estos preocupantes índices en nuestro ámbito regional.

2.2. Elevar al Gobierno Regional y Consejo Regional de Arequipa los documentos y/o instrumentos de trabajo que formulen para su correspondiente evaluación y aprobación correspondiente.

2.3. Anualmente deberá informarse al Consejo Regional y Gobierno Regional de Arequipa, vía Memoria Anual las acciones que se han desarrollado; asimismo presenta el Plan de Trabajo en el mes de Enero de cada año.

Artículo 3º.- De las Acciones de Descentralización

3.1. PROMOVER, la creación de Mesas de Trabajo a nivel de los distritos que presenten mayor número de denuncias por Violencia Familiar, conformado prioritariamente por las siguientes instituciones:

Representante del Gobierno LocalRepresentante de la DEMUNARepresentante de la PNPRepresentante del Juzgado de Paz

Quienes trimestralmente estarán dotando de información la MERPAVIFA, sobre la incidencia de la

violencia familiar, para lo cual deberá aperturar un Registro Conjunto

3.2. IMPLEMENTAR acciones que posibiliten agendar y priorizar el tema de Violencia Familiar a nivel regional, desarrollando acciones como:

3.2.1. Talleres Provinciales3.2.2. Taller Regional

Acciones que deberán estar enmarcadas en las siguientes pautas:

ACTIVIDADES

CRONOGRAMA DE

TRABAJO

E F M A M J J A S O N D

Reunión de Coordinación MERPAVIFA X

Desarrollo de la Metodología y Cronograma X

Taller Descentralizado en Caravelí X

Taller Descentralizado en Camaná X

Taller Descentralizado en Islay X

Taller Descentralizado en Castilla X

Taller Descentralizado en Condesuyos X

Taller Descentralizado en La Unión X

Taller Descentralizado en Caylloma X

Taller Regional de MERPAVIFA X

Presentación de Proyecto a Presupuestos

ParticipativosX X

Artículo 4º.- Creación de un Link en la Página WEBB del Gobierno Regional de Arequipa

DISPONER, que la Ofi cina Regional de Planeamiento y Ordenamiento Territorial cree en la Página WEBB del Gobierno Regional de Arequipa un LINK sobre violencia familiar en Arequipa, que contenga la siguiente información:

1. Memoria Anual2. Integrantes de MERPAVIFA3. Acciones que desarrollan4. Denuncias

Artículo 5º.- Vigencia NormativaLa presente Ordenanza Regional entrará en vigencia

a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 6º.- Portal Electrónico del Gobierno Regional

Publicada la Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, inmediatamente, se debe disponer la publicación de la misma y del texto integral del Reglamento aprobado, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de conformidad con el artículo 9 del Decreto Supremo Nro. 001-2009-JUS.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los quince días del mes de octubre de 2010.

CARMEN YAÑEZ FERNANDEZPresidenta del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil diez.

ARON ABEL MALDONADO MONTOYAPresidente (e) del Gobierno RegionalArequipa

558465-1

Page 44: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de octubre de 2010428046

Rectifican error material contenido en la Res. Nº 052-2010-GRA/PR-GGR que dispuso la inscripción en primera de dominio de terreno eriazo a favor del Estado

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 107-2010-GRA/PR-GGR

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 1º de la Resolución Gerencial General Regional Nº 052-2010-GRA/PR-GGR, de fecha 25 de mayo del 2010 se dispuso la inscripción en primera de dominio favor del Estado Peruano, del terreno eriazo de 2 023.67 m2.,ubicado en la carretera a Vitro, del distrito de Vitor, provincia de Arequipa.

Que de la revisión realizada a la mencionada resolución se ha verifi cado que el artículo 1º de la resolución referida contiene un error, si bien es cierto se señala que el terreno se encuentra en Vitor, al precisarse el distrito y provincia, se consignado erróneamente que es Arequipa, debiendo ser distrito de Vitor, provincia de Arequipa.

Que, al art. 201 de la Ley Nº 27444, establece que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que se no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”

Que, estando a lo señalado y teniendo en cuenta que los errores en los que se ha incurrido en la Resolución Gerencial General Regional Nº 052-2010-GRA/PR-GGR no altera la parte sustancial de la misma ; consideramos que es procedente rectifi carse esta .

Que, el Inc. 201.1, de la mencionada ley, señala que la rectifi cación puede realizarse con efecto retroactivo, al efecto debe precisarse que la rectifi cación se realiza con retroactividad al 25 de mayo del presente año, fecha de expedición de la Resolución Gerencial General Regional Nº 052-2010-GRA/PR-GGR.

Estando al Informe Nº 387-2010-GRA/ORAJ, de la Ofi cina Regional Asesorìa Jurídica, de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización , Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 337-2007-GRA/PR ;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECTIFICAR el error material contenido en el artículo 1º de la Resolución Gerencial General Regional Nº 052-2010-GRA/PR-GGR, con retroactividad al 25 de mayo del 2010, respecto a la ubicación del terreno que se dispuso la primera inscripción de dominio, quedando redactado el referido artículo de la siguiente manera:

“Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de 2 023.67 m2., ubicado en la carretera a Vitor, del distrito de Vitor, provincia de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma”

Artículo 2º.- Ratifíquese la Resolución Gerencial General Regional Nº 052-2010-GRA/PR-GGR, en lo demás que contiene

Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto en el diario de mayor circulación en la Región.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los trece días del mes de octubre del año dos mil diez.

Regístrese y notifíquese.

BERLY JOSE GONZALES ARIASGerente General Regional

558467-1

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Autorizan a Consejera Regional asumir provisionalmente diversos cargos de Comisiones Ordinarias del Consejo Regional 2010

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0047-2010-GORE-ICA

Ica, 15 de setiembre de 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día tres de setiembre del año dos mil diez;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo prescrito por el tercer párrafo del Inciso b) del artículo 14º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Consejo Regional, para el cumplimiento de sus funciones normativas y fi scalizadoras, organiza su trabajo en Comisiones;

Que, el inciso c) del artículo 16º de la acotada ley, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, integrar las Comisiones Ordinarias, Investigadoras o Especiales;

Que, el artículo 29º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, concordante con el artículo 13º de la Ley Nº 27867, establece que las Comisiones son grupos de trabajo especializados de consejeros, cuya función principal es el seguimiento y fi scalización del funcionamiento de los Órganos del Gobierno Regional, así como de los Sectores que componen la administración pública regional, a quienes le corresponde el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, en los asuntos que son puesto de su conocimiento de acuerdo a la especialidad y materia. A efecto de garantizar el adecuado cumplimiento de tales funciones, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 003-2010-GORE ICA, se aprobó el Cuadro de Comisiones Ordinarias del Consejo Regional para el año 2010, integradas por los consejeros regionales;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional No. 030-2010-GORE ICA, se autorizó la licencia solicitada por el Vicepresidente Regional, Dr. Alonso Alberto Navarro Cabanillas, para participar en las Elecciones Regional 2010;

Que, luego por Acuerdo de Consejo Regional No. 032-2010, se aprobó la elección del Consejero Regional, Ing. Herbert William Suiney Pacheco, a fi n de que asuma temporalmente la Vicepresidente Regional, en tanto dure la licencia otorgada al Señor Vicepresidente Regional (Titular); y, como consecuencia de ello, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución No. 413-2010-JNE, acreditó a la señorita Abog. Zaira Jacqueline Aybar Carmona a fi n de que asumiera temporalmente el cargo de Consejera Regional, esto en tanto dure la encargatura temporal de Vicepresidente Regional, por parte del Consejero Regional Titular;

Que, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y funciones establecidas en el inciso c) del artículo 16º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, la Consejera Regional, Abog. Zaira Jacqueline Aybar Carmona, mediante Oficio No. 001-2010-GORE ICA/ZJAC, solicita ser incorporada en las comisiones ordinarias al que hace referencia el Acuerdo de Consejo Regional Nº 003-2010-GORE ICA, ya sea en calidad de presidente, vicepresidente, secretario o miembro, según corresponda, que viene integrando el Consejero Titular, Ing. Herbert William Suiney Pacheco; propuesta que previa las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales, el Pleno del Consejo Regional acordó con el quórum de Ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional,

Page 45: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de octubre de 2010 428047

con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente;

Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria del tres de setiembre del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Consejera Regional, Dra. Zaira Jacqueline Aybar Carmona, asuma provisionalmente los mismos cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y/o Miembro, según sea el caso, de las Comisiones Ordinarias del Consejo Regional 2010, que venía desempañando el Consejero Regional Titular del cual es accesitaria, al que hace referencia el Acuerdo de Consejo Regional Nº 003-2010-GORE ICA, esto en tanto dure la licencia del Vicepresidente Regional Titular.

Artículo Segundo.- PRECISAR, que los cargos temporales de Presidente, Vicepresidente, Secretario y/o Miembro de las Comisiones Ordinarias del Consejo Regional, al que se hace referencia en el punto anterior, serán asumidos automáticamente, por el Consejero Regional Titular, a la conclusión de la encargatura provisional, sin necesidad de nueva autorización del Pleno del Consejo Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración y la Secretaria General del Consejo Regional de Ica, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario de Mayor Circulación de la Región; así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación.

JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

ROMULO TRIVEÑO PINTOPresidente del Gobierno Regional de Ica

559125-1

Aprueban Evaluación del Plan Operativo Institucional al IV Trimestre del Período 2009 del Gobierno Regional

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0048-2010-GORE-ICA

Ica, 15 de setiembre de 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión ordinaria de fecha tres de setiembre del año dos mil diez; visto el expediente administrativo que contiene el Ofi cio Nº 748-2010-GORE-ICA/PR, por el cual remiten la Evaluación al IV Trimestre del Plan Operativo Institucional 2010.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y

administrativa; así mismo en el inciso 5) del artículo 192º de la acotada norma constitucional, corresponde a los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socio económico regional, así como formular, aprobar y ejecutar los planes y programas correspondientes;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión sobre asuntos de interés público o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0572-2009-GORE-ICA/PR, se aprueba la Directiva Nº 006-2009-GORE-ICA/PR-GRPPAT-SGDS, que establece lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación de los Planes Operativos Institucionales en el Gobierno Regional de Ica;

Que, mediante Ofi cio Nº 748-2010-GORE-ICA/PR, la Presidencia Regional remite al Consejo Regional de Ica, el expediente administrativo que contiene Proyecto de Evaluación al IV Trimestre del Plan Operativo Institucional 2009 de la Sede Central, PETACC, Direcciones Sectoriales, Órganos y Unidades Orgánicas del Gobierno Regional de Ica, el mismo que contiene Informe Nº 047-2010-SGDS favorable, evaluada por la Sub Gerencia de Desarrollo Sistémico, evaluación que fuera efectuado conforme a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 006-2009-GORE-ICA/PR-GRPPAT-SGDS;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la sesión ordinaria, conforme así se desprende del acta de sesión de la fecha, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente;

Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria del tres de setiembre del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la Evaluación del Plan Operativo Institucional - POI, al IV Trimestre del Período 2009 del Gobierno Regional de Ica, que en anexo forma parte del presente Acuerdo de Regional.

Artículo Segundo.- DISPONER a la Secretaria del Consejo Regional de Ica, realizar los trámites respectivos para la promulgación del presente Acuerdo de Consejo Regional, y su consiguiente publicación, en el Diario de Mayor Circulación de la Región; asimismo disponer su inclusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación.

JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

RÓMULO TRIVEÑO PINTOPresidente del Gobierno Regional de Ica

559125-2

Page 46: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de octubre de 2010428048

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Disponen actualizar Beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 090-2009-MLV a favor de contribuyentes del distrito

ORDENANZA Nº 117-2010/MLV

La Victoria, 15 de octubre del 2010

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

VISTOS; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 002-2010-MDLV emitido por la Comisión Permanente de Rentas y Desarrollo Económico; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ordenanza Nº 090-2009-MDLV, publicada el 20 de noviembre del 2009, se aprobaron benefi cios con la fi nalidad de propiciar la actualización de declaraciones tributarias de predios, otorgando descuentos en los tributos y benefi cios en las multas administrativas en la línea de acción de urbanismo;

Que, mediante Memorándum Nº 584-2010-GR-MDLV la Gerencia de Rentas, propone incentivos tributarios para actualizar y proseguir con las acciones de incorporación de contribuyentes y regularización de información de la base imponible del Impuesto Predial y de Arbitrios a efectos de propender a una mejor emisión para la campaña masiva del ejercicio 2011;

Que, mediante Informe Nº 071-2010-GDU-MDLV la Gerencia de Desarrollo Urbano manifi esta que resulta favorable incentivar la formalización de la propiedad en el distrito al amparo de lo establecido en el artículo 34º de la Ley Nº 29090 –Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones– por lo cual sería procedente reducir al 5% del valor de la edifi cación, las multas provenientes de expedientes técnicos de regularización de licencia de edifi cación, licencia de ampliación, modifi cación y/o demolición de edifi cación, lo cual es consistente con la política de esta gestión edil, de incentivar y brindar facilidades a los contribuyentes del distrito, fomentando así el fortalecimiento de la conciencia tributaria y una armoniosa relación entre los vecinos y el municipio;

Estando a los fundamentos expuestos y a las mismas normas legales que sirvieron de base para la expedición de la Ordenanza Nº 090-2009-MDLV, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 275-2010-GAJ-MDLV, y de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE DISPONE ACTUALIZAR LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS A TRAVÉS DE LA

ORDENANZA Nº 090-2009-MLV

Artículo 1º.- FinalidadDisponer desde el día siguiente de su publicación, la

aplicación a favor de los contribuyentes del distrito, de los benefi cios otorgados a través de la Ordenanza Nº 090-2009-MLV publicada el 20 de noviembre del 2009, con las modifi caciones y precisiones que establece la presente norma.

Artículo 2º.- Modifi caciones

2.1 En relación al artículo 3º de la Ordenanza Nº 090-2009-MLV, agréguese el siguiente literal:

“h) A los administrados que dentro de la vigencia de esta Ordenanza, presenten el correspondiente expediente técnico de regularización de licencia de edifi cación o licencia de ampliación de edifi cación ante la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de La Victoria, respecto a la liquidación de la multa administrativa derivada de la misma, correspondiente a la línea de acción de urbanismo del RMAS”.

2.2 Modifíquese el numeral 6 del artículo 4º de la Ordenanza Nº 090-2009-MLV por el siguiente texto:

(…)

6. Todos aquellos administrados que a partir de la vigencia de esta Ordenanza, presenten expediente técnico de regularización de licencia de edifi cación o licencia de ampliación de edifi cación:

Benefi cio otorgado: Reducir la multa a liquidar al 5% del valor de la edifi cación a regularizar proveniente del expediente técnico de regularización de licencia de edifi cación, licencia de ampliación, modifi cación y/o demolición de edifi cación. Para acceder al benefi cio otorgado, el administrado en calidad de pago a cuenta, deberá cancelar por lo menos, el 50% del monto de la multa resultante.

El valor de la Edifi cación a Regularizar deberá estar detallada en el Anexo “D” del Formulario Único de Edifi cación (FUE), de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29090 –Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones–.

El pago total o a cuenta de la liquidación de multa que se indica, no exime al administrado de concluir el trámite correspondiente al expediente técnico de regularización de licencia de edifi cación o de licencia de ampliación de edificación ante la Gerencia de Desarrollo Urbano”.

2.3 Modifíquese el tercer párrafo del numeral 4 del artículo 4º de la Ordenanza Nº 090-2009-MLV, por el siguiente texto:

(…)

4. El pago del Impuesto Predial condona la multa tributaria, por ende no es aplicable la condonación de la multa tributaria, si el Impuesto Predial del año de la multa fue cancelado con anterioridad a la vigencia de esta norma.”

2.4 El descuento por multas administrativas de la línea de acción de urbanismo del RMAS a cargo de la Gerencia de Fiscalización y Control, al que se refi eren los artículos 2º, 4º numeral 5, y 5º numeral 6 de la Ordenanza Nº 090-2009-MLV, queda establecido en el 50% de la Multa Administrativa.

2.5 Modifíquense los numerales 1, 4 y 5 del artículo 5º de la Ordenanza Nº 090-2009-MLV, y agréguense los numerales 10 al 17:

“Artículo 5º.- Precisiones respecto a los benefi cios establecidos

1. Los montos sujetos a los benefi cios, se cancelarán al contado, incluso se podrá cancelar por periodo. De optarse por el pago fraccionado, se aprobará un Convenio de Pago que tendrá una cuota inicial de 20% de la deuda y hasta seis cuotas incluida la cuota inicial. El monto a fraccionar no será menor a 10% de la UIT vigente en el ejercicio. El fraccionamiento incluirá costas y gastos.

Queda precisado que el convenio de fraccionamiento vigente que ya tenga el contribuyente por otras deudas, puede coexistir con el Convenio de Pago que autoriza esta Ordenanza.

4. Esta norma se hace extensiva a la deuda tributaria pendiente, generada por regularización de declaración jurada tributaria voluntaria de omisión o subvaluación o

Page 47: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de octubre de 2010 428049

resultante de las omisiones o diferencias determinadas dentro de un procedimiento de fiscalización tributaria anterior a esta norma, siempre que dicha declaración o fiscalización se haya efectuado dentro de los ejercicios 2007, 2008, 2009 ó 2010. En este caso, el plazo para el pago se extiende al tiempo de vigencia de esta norma. Queda remarcado que las deudas generadas anteriormente a la presentación de la declaración jurada o a la fiscalización tributaria dentro de los ejercicios mencionados, no les corresponde beneficio alguno.

5. Queda precisado que la determinación original de la deuda no comprendida en esta Ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza vinculados a ella, mantienen su plena vigencia”.

(…)

10. Los contribuyentes que no hayan cancelado la deuda vinculada a la regularización tributaria se le generarán los intereses moratorios a los tributos determinados según su fecha de vencimiento.

11. No es aplicable la condonación de la Multa Tributaria vinculada a deuda por Impuesto Predial declarado y cancelado antes de la vigencia del presente benefi cio.

12. Para el caso de pensionistas acogidos a la deducción de 50 unidades impositivas tributarias de la base imponible del Impuesto Predial, la condonación de la multa tributaria está condicionada al pago del derecho de emisión de la cuponera de pagos del ejercicio respectivo.

13. El pago de la liquidación de las multas efectuada ante la Gerencia de Desarrollo Urbano por la presentación en regularización del expediente técnico de licencia de edifi cación, licencia de ampliación, modifi cación y/o demolición de edifi cación, no exime al administrado la obligación de regularizar la declaración jurada del Impuesto Predial en su condición de omiso o subvaluador.

14. En los casos de haberse llevado a cabo la regularización tributaria y no se presente en su vigencia, la regularización del expediente técnico de licencia de edifi cación o ampliación de licencia de edifi cación ante la Gerencia de Desarrollo Urbano, el administrado será susceptible de las sanciones ordinarias previstas en las normas sobre dicha materia.

15. La liquidación de las multas de la línea de acción de urbanismo o su cancelación, no implican que la Municipalidad de La Victoria, reconozca derecho alguno a favor del administrado, cuando dicha edifi cación, resulta antitécnica, por lo que subsiste plenamente la facultad de imponer nuevas sanciones y aplicar medidas complementarias o ejecutar las medidas cautelares tendientes a hacer respetar las normas de urbanismo y reglamentos de edifi cación.

16. El descuento del 50% de la Multa Administrativa en la línea de acción de urbanismo impuesta por la Gerencia de Fiscalización y Control, que rige durante la vigencia de la presente norma, será excluyente e incompatible respecto de los descuentos propios previstos ordinariamente en el RMAS. De haber pagos a cuenta de dicha deuda, el benefi cio es sobre el saldo pendiente.

17. El pago de las multas administrativas impuestas por la Gerencia de Fiscalización y Control por carecer de licencia de edifi cación o ampliación de licencia de edifi cación, no exime al administrado de la obligación de regularizar la declaración jurada del Impuesto Predial en su condición de omiso o subvaluador, ni de la presentación del respectivo expediente técnico de regularización vinculado a dicha infracción ante la Gerencia de Desarrollo Urbano.

2.6 Modifíquese el artículo 6º de la Ordenanza Nº 090-2009-MLV por el siguiente texto:

“Artículo 6º.- ExcepcionesNo están dentro del alcance de esta norma, las

deudas que se encuentren en trámite o ejecución de

compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por Declaraciones Juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios.”

2.7 Modifíquese el artículo 10º de la Ordenanza Nº 090-2009-MLV, por el siguiente texto:

“Artículo 10º.- Obligación de permitir fi scalización posterior

Los contribuyentes acogidos al presente benefi cio quedan obligados a permitir la fi scalización de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria.

En el caso de negativa, o no darse las facilidades a la inspección, perderá el derecho a la condonación de las multas tributarias, condonación de Arbitrios y del interés moratorio; en este caso, se considera negativa luego de que se ha notifi cado el tercer requerimiento de inspección predial sin que se haya efectuado la referida inspección por no haberse brindado las facilidades respectivas o entregada la información solicitada al personal de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria”.

Artículo 3º.- Precisiones

a) En los casos de los numerales 1 y 3 del artículo 4º de la Ordenanza Nº 090-2009-MLV, el acogimiento puede realizarse además, mediante Ficha de Inducción de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria efectuada dentro de los procedimientos de su competencia.

b) No se considera vigente para los efectos de la presente Ordenanza, la alusión sobre la Ordenanza Nº 087-2009-MLV, que se hace en el artículo 4º numeral 6 y en el artículo 5º numeral 7, por no estar en vigencia.

c) En relación al artículo 4º numerales 1 y 3 y artículo 5º numeral 2 de la Ordenanza Nº 090-2009-MLV, el benefi cio de condonación de Arbitrios a que se refi eren dichas disposiciones, se hace extensivo a ejercicios anteriores al 2010, de igual modo, respecto al artículo 5º numeral 5, la precisión relacionada a la presentación de declaraciones juradas en regularización que se hayan efectuado, comprende incluso el ejercicio 2010. En el caso de las deudas generadas por fi scalización tributaria se acogerán al benefi cio las determinadas entre los ejercicios 2007 al 2010.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Aprobación de la fi cha de Inducción y Anexos

Apruébense los formatos de Fichas de Inducción denominados: datos del contribuyente, obras complementarias y construcciones, que como anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza, cuya publicación a través del portal institucional de la entidad www.munilavictoria.gob.pe, se encarga a la Gerencia de Tecnología de la Información.

Segunda.- Disposición derogatoriaDéjese sin efecto el tercer párrafo del numeral 5 que

forma parte del artículo 4º y el numeral 3 del artículo 5º de la Ordenanza Nº 090-2009-MLV.

Tercera.- Del cumplimiento de la normaMantener la segunda y tercera Disposición Final y

Transitoria de la Ordenanza Nº 090-2009-MLV.

Cuarta.- VigenciaLa presente Ordenanza entrará en vigencia al

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

559135-1

Page 48: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, ... R.M. Nº 815-2010/MINSA.- Aprueban Documento Técnico ... Res

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de octubre de 2010428050