cuadernillo de normas legales - gaceta jurídica · jequetepeque - zarumilla (código v) 423146...

60
NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 4 de agosto de 2010 423143 Año XXVII - Nº 11080 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.D. 36-2010-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de flores frescas cortadas de anémona de origen y procedencia Chile 423145 R.D. 37-2010-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de flores frescas cortadas de ranúnculo de origen y procedencia Chile 423146 R.D. 38-2010-AG-SENASA-DSV.- Aprueban Procedimiento para la Certificación Fitosanitaria de las frutas frescas de palta de la variedad Hass, destinada a la exportación a EE.UU. 423146 R.J. Nº 491-2010-ANA.- Prorrogan plazo de proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de la Cuenca del Río Chillón - GTM Chillón 423148 R.M. Nº 132-2010-MINAM.- Designan representantes titulares y alternos del Ministerio y del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana ante la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio 423148 DEFENSA RR.MM. Nºs. 806, 807, 808 y 809-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil y EE.UU. 423149 R.M. Nº 810-2010-DE/SG.- Aprueban “Directiva para normar las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios para la defensa nacional en el Mercado Extranjero, bajo la modalidad de Compensaciones Industriales y Sociales - Offset” 423150 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 318-2010-MEM/DM.- Modifican el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas 423151 R.M. Nº 319-2010-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Marcobre S.A.C. durante la fase de exploración 423152 R.M. Nº 322-2010-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. para desarrollar estudios de factibilidad sobre generación de energía eléctrica 423153 R.M. Nº 323-2010-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Sumitomo Metal Mining Perú S.A. durante la fase de exploración 423153 INTERIOR R.M. Nº 0783-2010-IN/1001.- Designan Comisionada Adjunta para Asuntos de Desarrollo, en apoyo al Comisionado para la Paz y Desarrollo con competencia en los departamentos de Huánuco y San Martín y en las provincias de Rodríguez de Mendoza en Amazonas y Padre Abad en Ucayali 423155 R.M. Nº 0787-2010-IN/1101.- Autorizan transferencia de insumo químico a la Región de Salud- PNP-XIV- DIRTEPOL-Cajamarca para la realización de exámenes de dosaje etílico 423155 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0624/RE-2010.- Crean la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en la ciudad de Trujillo, La Libertad 423156 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 185-2010-TR.- Aprueban transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de EMAPAT SRLTDA 423156 Fe de Erratas D.S. N° 007-2010-TR. 423157 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 347-2010-MTC/03.- Otorgan concesión única a Teleinvsat E.I.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República 423158 RR.VMs. Nºs. 474, 490, 491 y 502-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas jurídica y naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de La Libertad, Huánuco, Moquegua y Cajamarca 423159 RR.DD. Nºs. 1051, 2371 y 2572-2010-MTC/28.- Declaran que autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades de los departamentos de La Libertad, Ancash, Cajamarca, Lima y San Martín, serán otorgadas mediante concurso público 423165 Sumario

Upload: others

Post on 22-Jul-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 4 de agosto de 2010

423143Año XXVII - Nº 11080

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.D. Nº 36-2010-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fl ores frescas cortadas de anémona de

origen y procedencia Chile 423145

R.D. Nº 37-2010-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios para la importación de fl ores frescas cortadas de ranúnculo de origen y procedencia

Chile 423146

R.D. Nº 38-2010-AG-SENASA-DSV.- Aprueban Procedimiento para la Certifi cación Fitosanitaria de las frutas frescas de palta de la variedad Hass, destinada a la

exportación a EE.UU. 423146

R.J. Nº 491-2010-ANA.- Prorrogan plazo de proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua

Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146

AMBIENTE

R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de la Cuenca del Río Chillón - GTM Chillón

423148

R.M. Nº 132-2010-MINAM.- Designan representantes titulares y alternos del Ministerio y del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana ante la Comisión

Nacional de Promoción del Biocomercio 423148

DEFENSA

RR.MM. Nºs. 806, 807, 808 y 809-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de

Brasil y EE.UU. 423149

R.M. Nº 810-2010-DE/SG.- Aprueban “Directiva para normar las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios para la defensa nacional en el Mercado Extranjero, bajo la modalidad de Compensaciones

Industriales y Sociales - Offset” 423150

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 318-2010-MEM/DM.- Modifi can el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades

Eléctricas 423151

R.M. Nº 319-2010-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de

Marcobre S.A.C. durante la fase de exploración 423152

R.M. Nº 322-2010-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. para desarrollar estudios de factibilidad sobre

generación de energía eléctrica 423153

R.M. Nº 323-2010-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Sumitomo Metal Mining Perú S.A. durante la fase

de exploración 423153

INTERIOR

R.M. Nº 0783-2010-IN/1001.- Designan Comisionada Adjunta para Asuntos de Desarrollo, en apoyo al Comisionado para la Paz y Desarrollo con competencia en los departamentos de Huánuco y San Martín y en las provincias de Rodríguez de Mendoza en Amazonas y

Padre Abad en Ucayali 423155

R.M. Nº 0787-2010-IN/1101.- Autorizan transferencia de insumo químico a la Región de Salud- PNP-XIV-DIRTEPOL-Cajamarca para la realización de exámenes

de dosaje etílico 423155

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0624/RE-2010.- Crean la Ofi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en la

ciudad de Trujillo, La Libertad 423156

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 185-2010-TR.- Aprueban transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo

Perú” a favor de EMAPAT SRLTDA 423156

Fe de Erratas D.S. N° 007-2010-TR. 423157

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 347-2010-MTC/03.- Otorgan concesión única a Teleinvsat E.I.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República

423158

RR.VMs. Nºs. 474, 490, 491 y 502-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas jurídica y naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de La Libertad,

Huánuco, Moquegua y Cajamarca 423159

RR.DD. Nºs. 1051, 2371 y 2572-2010-MTC/28.- Declaran que autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades de los departamentos de La Libertad, Ancash, Cajamarca, Lima y San Martín, serán otorgadas mediante concurso público 423165

Sumario

Page 2: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de agosto de 2010423144

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

R.D. Nº 1536/INC.- Precisan R.J. N° 009 en el extremo referido a la dirección de inmueble declarado monumento

y ubicado en el Cercado de Lima 423166

R.D. Nº 1608/INC.- Aprueban expediente técnico de monumento arqueológico prehispánico ubicado en la

provincia de Huarochirí, departamento de Lima 423167

R.D. Nº 1644/INC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos

ubicados en el departamento de Cusco 423167

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 2144-2010/SC1-INDECOPI.- Aclaran cuantía de derechos antidumping establecidos en la Res. N° 030-2009/CFD-INDECOPI sobre importaciones de vasos de papel cartón con polietileno originarios y/o procedentes de Chile, producidos o exportados por B.O. Foodservice y

B.O. Packaging 423168

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

RR. Nºs. 1413, 1414 y 1447-2010-TC-S1.- Sancionan a personas natural y jurídicas con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con

el Estado 423169

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

RR. Adms. Nºs. 168, 169, 170, 171 y 172-2010-CE-PJ.- Crean Juzgados de Paz en comunidad nativa, centros

poblados y caserío del Distrito Judicial de Loreto 423178

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 203-2010-P-CSJCL/PJ.- Expresan reconocimiento a la labor de magistrados que obtuvieron el Primer Puesto en Producción Jurisdiccional en el Distrito Judicial del Callao, en el primer semestre del

año 2010 423181

Res. Adm. Nº 215-2010-P-CSJCL/PJ.- Designan funcionaria de enlace permanente entre la Corte Superior de Justicia del

Callao y el Consejo Nacional de la Magistratura 423182

Res. Adm. Nº 006-2010-J-ODECMA-CSJCL-PJ.- Aprueban la reprogramación de las visitas judiciales ordinarias a realizarse durante el año judicial 2010 a los diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de

Justicia del Callao 423182

Res. Adm. Nº 595-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumerario del Trigésimo Primer Juzgado de Trabajo de

Lima 423183

Res. Adm. Nº 596-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumerario del Segundo Juzgado Penal Transitorio

de Villa El Salvador 423183

Res. Adm. Nº 597-2010-P-CSJLI/PJ.- Reasignan a magistrados como Jueces Supernumerarios del Quinto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria y del Primer Juzgado

de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores 423184

Res. Adm. Nº 598-2010-P-CSJLI/PJ.- Reasignan a magistrados como jueces supernumerarios del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima y del Tercer Juzgado de

Paz Letrado de Chorrillos 423184

Res. Adm. Nº 599-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez superior provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres y juez supernumeraria del Vigésimo

Tercer Juzgado Penal de Lima 423185

Res. Adm. Nº 600-2010-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima y designan Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de

Lima 423185

Res. Adm. Nº 601-2010-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo y designan Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil

de Lima 423186

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 201-2010-CG.- Autorizan viaje de funcionario a Ecuador para participar en reunión del Grupo de Trabajo para la Lucha contra la Corrupción y el Lavado

Internacional de Dinero de la INTOSAI 423186

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 136-2010-J/ONPE.- Modifi can anexo de la R.J. N° 130-2010-J/ONPE mediante la cual se designó a Jefes

de las ODPE 423187

R.J. Nº 137-2010-J/ONPE.- Modifi can Reglamento de

Organización y Funciones de la ONPE 423188

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 662-2010-JNAC/RENIEC.- Modifi can el Cuadro

para Asignación de Personal - CAP del RENIEC 423188

R.J. Nº 663-2010-JNAC/RENIEC.- Aprueban el

Presupuesto Analítico de Personal del RENIEC 423189

R.J. Nº 681-2010-JNAC/RENIEC.- Designan Jefe responsable de la Ofi cina Registral San Borja de la Jefatura Regional 10 - Lima de la Gerencia de Operaciones

Registrales 423190

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1281-2010-MP-FN.- Declaran fundada denuncia contra magistrado en su condición de Juez del Décimo Primer Juzgado Penal de Lima por presunta comisión de los delitos de prevaricato y encubrimiento personal

423190

Res. Nº 1282-2010-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur,

designándola en el Pool de Fiscales de Lima Sur 423193

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 7758-2010.- Autorizan a Financiera Efectiva S.A. la apertura de ofi cinas especiales en los departamentos de San Martín y Lima, y en la Provincia Constitucional del

Callao 423193

Page 3: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de agosto de 2010 423145

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 006.- Aprueban “Inclusión de Contenidos de Comercio Exterior en áreas curriculares del VII Ciclo de Educación Básica Regular de las Instituciones Educativas

en la Provincia Constitucional del Callao” 423194

Ordenanza Nº 007.- Crean el Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación en la Región Callao

CORCYTEC CALLAO 423196

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 293.- Aceptan donación dineraria destinada al Programa de Capacitación y Promoción Laboral

“Contacto Joven” 423197

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

D.A. Nº 011-2010-MDJM.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 345-MDJM mediante la cual se

aprobaron benefi cios a favor de contribuyentes 423197

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 433-MDMM.- Modifi can la Ordenanza N° 171-MDMM que regula el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito a fi n de adecuarla a la

Ley N° 28681 423198

MUNICIPALIDAD

DE SAN MIGUEL

Ordenanza Nº 201-MDSM.- Regulan la propaganda electoral durante el desarrollo de los procesos electorales

en el distrito de San Miguel 423199

D.A. Nº 015-2010-MDSM.- Prorrogan benefi cio de regularización tributaria y no tributaria establecido

mediante Ordenanza N° 197-MDSM 423201

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Acuerdo Nº 67-2010-ACSS.- Instituyen el 2 de abril de cada año como “Día de la Concientización del Autismo” en

el distrito de Santiago de Surco 423201

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de flores frescas cortadas de anémona de origen y procedencia Chile

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 36-2010-AG-SENASA-DSV

La Molina, 27 de julio de 2010

VISTO:

El Informe Nº 031-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 31 de mayo de 2010, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de fl ores frescas cortadas de anémona (Anemone spp.) de origen y procedencia Chile; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El

Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, ante el interés en importar al país fl ores frescas cortadas de anémona (Anemone spp.) procedente de Chile; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la Directora General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fl ores frescas cortadas de anémona (Anemone spp.) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera:

1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen.

3. Los productos estarán contenido en envases nuevos y de primer uso.

4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

525050-1

Page 4: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de agosto de 2010423146

Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de flores frescas cortadas de ranúnculo de origen y procedencia Chile

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 37-2010-AG-SENASA-DSV

La Molina, 27 de julio de 2010

VISTO:

El Informe Nº 032-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 31 de mayo de 2010, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de fl ores frescas cortadas de ranúnculo (Ranunculus spp.) de origen y procedencia Chile; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio;

Que, ante el interés en importar al país fl ores frescas cortadas de ranúnculo (Ranunculus spp.) procedente de Chile; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la Directora General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fl ores frescas cortadas de ranúnculo (Ranunculus spp.) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera:

1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen.

3. Los productos estarán contenido en envases nuevos y de primer uso.

4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

525053-1

Aprueban Procedimiento para la Certificación Fitosanitaria de las frutas frescas de palta de la variedad Hass, destinada a la exportación a EE.UU.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 38-2010-AG-SENASA-DSV

La Molina, 27 de julio de 2010

VISTO:

El Informe Técnico N° 12–2010-AG-SENASA-DSV-SCV del 08 de julio de 2010, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 13 de Ley General de Sanidad Agraria aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, realizará la certifi cación fi tosanitaria, previa inspección de las plantas y productos vegetales destinados a la exportación;

Que, el Artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Reglamento General de la Ley General de Sanidad Agraria establece que los productores y exportadores son responsables de velar por la calidad de sus productos destinados a la exportación y de la implementación de un sistema de trazabilidad interno que permita accionar al SENASA ante la notifi cación por parte de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria del país importador de la detección de una plaga o del incumplimiento de las condiciones de ingreso fi jadas u otras acciones vinculantes;

Que, por Decreto Supremo N° 032-2003-AG, se aprobó el Reglamento de Cuarentena Vegetal, mediante el cual se establece, entre otros, las disposiciones generales para los procedimientos operativos de exportación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados;

Que, se ha identifi cado la necesidad de establecer los procedimientos operativos para efectuar la certifi cación fi tosanitaria de lugares de producción, envíos, empacadoras y plantas de tratamiento y empaque de fruta fresca de palta (Persea americana) variedad Hass, destinada a la exportación a Estados Unidos de América;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG y el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el visto bueno de la Directora General de la ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Apruébese el Procedimiento para la Certifi cación Fitosanitaria de las frutas frescas de palta (Persea americana) de la variedad Hass, destinada a la exportación a Estados Unidos de América, el mismo que será publicado en la página web del SENASA.

Artículo Segundo.- El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral que lo aprueba en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

525055-1

Prorrogan plazo de proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla (Código V)

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 491-2010-ANA

Lima, 2 de Agosto de 2010

Page 5: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de agosto de 2010 423147

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se crea la Autoridad Nacional del Agua como órgano público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos;

Que, según el artículo 17º y 23º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua cuenta con Autoridades Administrativas del Agua como órganos desconcentrados, a través de los cuales ejerce presencia a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 546-2009-ANA, se aprobó la delimitación de los ámbitos territoriales de los catorce (14) órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, entre ellos la Autoridad Administrativa del Agua Marañón (Código VI) con una área de extensión de 85 599 km2;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 312-2010-ANA se encargaron las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla (Código V) al señor JAIME ALBERTO CUZQUÉN CABREJOS, estableciendo asimismo en su artículo segundo, un proceso de implementación de sesenta días computados a partir de la publicación de dicha resolución.

Que, a fi n de garantizar el adecuado funcionamiento de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla (Código V) y poder brindar el servicio esperado por los administrados, es necesario prorrogar el proceso de implementación de dicho órgano desconcentrado;

Con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG;

Page 6: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de agosto de 2010423148

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Prorrogar el proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla (Código V) por un plazo de treinta días, con efi cacia anticipada al 26 de Julio del 2010, sin perjuicio que las Autoridades Locales de Agua del ámbito de dicha Autoridad Administrativa del Agua continúen ejerciendo la función de primera instancia administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JAVIER CARRASCO AGUILARJefeAutoridad Nacional del Agua

526095-1

AMBIENTE

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de la Cuenca del Río Chillón - GTM Chillón

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 131-2010-MINAM

Lima, 27 de julio de 2010

Visto, el Memorando Nº 200-2010-DGCA-VMGA/MINAM del 16 de julio de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 145-2010-PCM, se constituye el Grupo de Trabajo Multisectorial de la Cuenca del Río Chillón – GTM Chillón, con el objeto de apoyar a las acciones del Estado en materia de prevención, control y recuperación de la calidad ambiental, así como de la conservación y uso sostenible del recurso agua en el ámbito de la cuenca hidrográfi ca del Río Chillón, a través del intercambio de experiencias y la concertación de acciones conjuntas entre las instituciones del sector público y sociedad civil involucradas en la gestión ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 2º de la precitada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado, entre otros, por un (1) representante del Ministerio del Ambiente; quien preside dicho Grupo de Trabajo;

Que, mediante documento de visto, la Dirección General de Calidad Ambiental ha propuesto a los representantes titular y alterno ante el aludido Grupo de Trabajo Multisectorial; por lo que corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de la Cuenca del Río Chillón – GTM Chillón constituido por Resolución Ministerial Nº 145-2010-PCM, de acuerdo al siguiente detalle:

- Ing. María del Carmen Quevedo Caiña, representante titular.

- Ing. Carlos Alberto Alva Huapaya, representante alterno.

Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General para que efectúe la gestión que corresponda a fi n que la

presente Resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional www.minam.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

525650-1

Designan representantes titulares y alternos del Ministerio y del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana ante la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 132-2010-MINAM

Lima, 2 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2010-MINCETUR, se crea la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que actuará como soporte político y de dirección técnica del Programa Nacional Biocomercio en el Perú;

Que, de acuerdo al artículo 1º del precitado Decreto Supremo, la Comisión Nacional está conformada, entre otros, por el Ministerio del Ambiente – MINAM y el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP; cuyos representantes titulares y alternos deben ser designados mediante Resolución del Titular del Sector al cual pertenecen;

Que, con Ofi cio Nº 096-2010-IIAP-GG, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP comunica la designación de sus representantes titular y alterno ante la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio;

Que, en este contexto, y considerando la comunicación electrónica del 23 de julio de 2010 del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, corresponde emitir el acto resolutivo designando a los representantes titulares y alternos del Ministerio del Ambiente y del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, ante la citada Comisión Nacional;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a los representantes titulares y alternos del Ministerio del Ambiente y del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, ante la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio creada por Decreto Supremo Nº 009-2010-MINCETUR, de acuerdo al siguiente detalle:

Entidad Representante Titular Representante Alterno

Ministerio del Ambiente - MINAM

Abog. Miriam Mercedes Cerdán Quiliano

Blga. Yang Kathia Soto Torres

Instituto de Investigaciones de la

Amazonía Peruana – IIAP

Dr. Luis Esequiel Campos Baca

Ing. M.Sc. Fausto Hinostroza Maita

Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General para que efectúe la gestión que corresponda a fi n que la presente Resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Page 7: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de agosto de 2010 423149

Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Portal de Internet del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

525650-2

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil y EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 806-2010-DE/SG

Lima, 27 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 812 de fecha 20 de julio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la II Reunión de Jefes de los Estados Mayores llevada a cabo entre la Fuerza Aérea de la República del Perú y la República Federativa de Brasil, se acordó realizar una visita de intercambio técnico-operacional a la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al siguiente personal de la Fuerza Aérea de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra, para realizar una visita de intercambio técnico-operacional a la Fuerza Aérea del Perú, del 15 al 21 de agosto de 2010:

1. TENIENTE AVIACION FABIO CEZAR CHICARINO CHAVES2. TENIENTE AVIACION LUIS VIDAL AGOSTINI3. 1 SUBOFICIAL PAULO SERGIO RODRIGUES TAVARES4. 3 SUBOFICIAL EVERTON DE PAULA TOZI

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

525779-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 807-2010-DE/SG

Lima, 27 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 811 de fecha 20 de julio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la II Reunión de Jefes de los Estados Mayores de las Fuerzas Aéreas de Brasil y Perú, acordaron realizar una visita Técnica Logística a la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la Fuerza Aérea de Brasil, detallado a continuación, para participar en una visita Técnica Logística con la Fuerza Aérea del Perú, del 15 al 19 de agosto de 2010:

1. Mayor Aviación César Condeixa Guerreiro Lima2. Mayor Sergio Xavier de Lima3. 1 Subofi cial Jorege Claudio Esterque de Lima4. 3 Subofi cial Anibal Lopes de Almeida

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

525779-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 808-2010-DE/SG

Lima, 27 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 819 de fecha 22 de julio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con ocasión del 50º Aniversario de creación de la “Conferencia de Ejércitos Americanos” –CEA-, personal militar de los Estados Unidos ha sido invitado a participar en los actos de celebración, a desarrollarse en las ciudades de Cusco y Lima;

Page 8: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de agosto de 2010423150

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes efectivos del Ejército de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para participar en los actos de celebración del 50º Aniversario de creación de la “Conferencia de Ejércitos Americanos”, a desarrollarse en las ciudades de Cusco y Lima, del 21 al 23 de agosto de 2010:

1. MAYOR GENERAL TROMBITAS, SIMEON GEORGE2. MAYOR REYNA, SANDRA3. MAYOR OTERO, SANTIAGO4. TENIENTE GONZALES, JORGE5. SARGENTO CERVANTES, GABRIEL6. SARGENTO RODRIGUEZ, JUAN7. SARGENTO DATTAGE, BRIAN8. SARGENTO DANDY, WILLIAM9. TENIENTE EK, CAMERON

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

525779-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 809-2010-DE/SG

Lima, 27 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 821 de fecha 22 de julio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, en el marco del “Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas extranjeras 2010” personal militar de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, realizará una visita de reconocimiento y coordinaciones relacionadas con el ejercicio denominado “Equipo de Entrenamiento de Campo (FTT);

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o

protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, al personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, sin armas de guerra, del 21 al 23 de agosto de 2010, para efectuar una visita de reconocimiento y coordinaciones relacionadas con el ejercicio denominado “Equipo de Entrenamiento de Campo (FTT):

1. TENIENTE CORONEL RICHARD JR. NAVARRO2. SARGENTO MAYOR BRIAN RAREY

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

525779-4

Aprueban “Directiva para normar las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios para la defensa nacional en el Mercado Extranjero, bajo la modalidad de Compensaciones Industriales y Sociales - Offset”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 810-2010-DE/SG

Lima, 27 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-DE, establece en su artículo 67º que la Dirección General de Recursos Materiales para la Defensa es el órgano encargado de proponer, dirigir y supervisar la implementación de políticas y procedimientos para la correcta provisión, conservación y administración de los recursos materiales para la defensa nacional;

Que, asimismo, la precitada Dirección es responsable de promover estudios de investigación y desarrollo científi co y tecnológico en el ámbito de su responsabilidad, actuando como ente articulador de esfuerzos de investigación entre las Instituciones Armadas;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9º literal x) del acotado Reglamento, el Ministro de Defensa expide Resoluciones Ministeriales en el ámbito de su competencia;

Que en base a lo informado por el Director General de Recursos Materiales para la Defensa, el señor Viceministro de Recursos para la Defensa mediante el Ofi cio Nº 112-2010-MINDEF/VRD/B de fecha 20 de enero de 2010, solicitó al señor Ministro de Defensa autorización para el inicio de los procesos que permitan la implementación de la política Offset en el Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 262-2010-DE/SG de fecha 22 de marzo de 2010, se aprobó la

Page 9: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de agosto de 2010 423151

Directiva General Nº 08-2010/MINDEF/SG/VRD “Directiva para normar las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios bajo la modalidad de contrataciones en el mercado extranjero”;

Que, actualmente en muchos países las compensaciones industriales y sociales – Offset son una modalidad muy usada en las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios para la defensa nacional, ya que permiten compensar dichos contratos con benefi cios económicos, comerciales, tecnológicos y/o sociales como retribución por el suministro de bienes y servicios para la defensa nacional;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Recursos Materiales para la Defensa y el Viceministerio de Recursos para la Defensa y con visación de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva General Nº 021 -2010/MINDEF/SG/VRD, “Directiva para normar las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios para la defensa nacional en el Mercado Extranjero, bajo la modalidad de Compensaciones Industriales y Sociales - Offset”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y su Anexo a la Contraloría General de la República.

Artículo 3º.- La presente Directiva deberá ser considerada como complementaria a la Directiva General Nº 08-2010-MINDEF/SG/VRD “Directiva para normar las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios bajo la modalidad de contrataciones en el mercado extranjero”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 262-2010-DE/SG de fecha 22 de marzo del 2010.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la Directiva aprobada por la presente Resolución en la página web del Ministerio: www.mindef.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

525779-5

ENERGIA Y MINAS

Modifican el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 318-2010-MEM/DM

Lima, 27 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, publicado el 29 de septiembre de 2005, se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, indicando en su Tercera Disposición Complementaria y Transitoria que las disposiciones sectoriales deben armonizarse en materia de seguridad y salud;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 161-2007-MEM/DM, se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas, publicado el 18 de abril de 2007;

Que, el artículo 37º del Reglamento a que se refi ere el considerando que antecede, no permite el uso de pasos o sogas en ninguna de sus formas, para el escalamiento en postes o algún otro tipo de estructura.

Que, las empresas concesionarias de electricidad han solicitado a la Dirección General de Electricidad la modifi cación de artículo 37º, permitiendo el uso de pasos o soga en casos especiales, zonas rurales, zonas alejadas, en las que no existe acceso vehicular;

Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, el proyecto de la presente

Resolución Ministerial fue prepublicado en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el inciso c) del artículo 6º de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, aprobada por Decreto Ley Nº 25962, y el literal g) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 37º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas

Modifíquese el artículo 37º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 161-2007-MEM/DM.

“Artículo 37.- EscalamientoPara el escalamiento en poste o algún otro tipo

de estructura se utilizarán escaleras, andamios u otro medio apropiado que permitan subir, bajar y posicionarse en él y poder desarrollar la actividad de forma segura. No se permite el uso de ‘pasos’ o soga en ninguna de sus formas; excepto cuando los postes o estructuras se encuentren ubicados en zonas sin acceso vehicular o donde las características del terreno o altitud de los soportes de las líneas, no permitan hacer un uso adecuado de los medios mencionados en el párrafo anterior, en estos casos excepcionales se podrá hacer uso de ‘pasos’ o soga, siempre que el trabajador use arnés permanentemente, durante el ascenso, la ejecución de la tarea y el descenso, como un punto adicional de sujeción, haciendo uso de eslinga tipo faja, tal como puede apreciarse en la siguiente figura.

Pasos

Arnés

Punto adicional de

sujeción con

eslinga tipo faja

Estrobo

Asimismo, se podrá hacer uso de accesorios que permitan que el trabajador pueda ubicarse en la zona de trabajo y posicionarse adecuadamente, siempre que dichos accesorios tenga apropiados medios de instalación, sujeción y seguridad para el trabajador.

Ejemplo de accesorio:

Descanso metálico con

apropiados medios de

sujeción para dotar de

adecuado posicionamiento

y seguridad al trabajador

en la zona de trabajo

Nota: Los ‘pasos’, sogas, eslingas, correas, arnés y demás accesorios, deben ser productos certificados

Page 10: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de agosto de 2010423152

y deben tener características adecuadas para las exigencias mecánicas requeridas. Asimismo, los estrobos deben ser elaborados de una sola pieza. Los cuales deben ser verificados por el supervisor inmediato antes de iniciar la tarea y mantener el registro correspondiente de la verificación efectuada, con las respectivas autorizaciones.”

Artículo 2º.- VigenciaLa presente Resolución Ministerial entrará en vigencia

a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

525165-1

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Marcobre S.A.C. durante la fase de exploración

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 319-2010-MEM/DM

Lima, 27 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración;

Que, el inciso c) del artículo 6° del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal;

Que, por escrito N° 1992169 la empresa MARCOBRE S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 258-2010-EF/15.01 de fecha 08 de julio de 2010, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por la empresa MARCOBRE S.A.C. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el literal h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa MARCOBRE S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo

que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

ANEXO

LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE IGV e IPM

MARCOBRE SAC

I. BIENES

N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

1 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”).

2 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA.

3 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN.

4 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD.5 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE

PERFORACIÓN Y SONDEO.6 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES.7 8517.62.90.00 LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN,

CONVERSIÓN Y TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS.

8 8704.21.10.10 CAMIONETAS PICK-UP. DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. DIESEL.

9 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS).

10 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN.

11 9015.30.00.00 NIVELES.12 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA,

ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS.13 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE

FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS.

14 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA.

15 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS.

16 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS.17 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y

MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE.

II. SERVICIOS

a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera:- Topográfi cos y geodésicos.- Geológicos y geotécnicos (incluye petrográfi cos, mineragráfi cos,

hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas).

- Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes).- Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto

percusiva).- Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean

satelitales o equipos aerotransportados.- Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc).

b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera: - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular

del Proyecto.- Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y

auditorías destinados a las actividades de exploración minera.- Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y

mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera.

- Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera.

- Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración.

- Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos.

Page 11: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de agosto de 2010 423153

- Servicios médicos y hospitalarios.- Servicios relacionados con la protección ambiental.- Servicios de sistemas e informática.- Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía

satelital.- Servicios de seguridad industrial y contraincendios.- Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal

operativo.- Servicios de seguros.- Servicios de rescate, auxilio.

525293-1

Otorgan concesión temporal a favor de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. para desarrollar estudios de factibilidad sobre generación de energía eléctrica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 322-2010-MEM/DM

Lima, 27 de julio de 2010

VISTO: El Expediente Nº 21186810, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica Tambo 1, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000475 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Tacna;

CONSIDERANDO:

Que, EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1954047 de fecha 11 de enero de 2010, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Tambo 1, para una potencia instalada estimada de 54-68 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de San Cristóbal y Matalaque, provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios;

Que, la Única Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-2010-EM, publicado el 25 de marzo de 2010, estableció que las disposiciones de dicho Decreto Supremo serán aplicables a las solicitudes de concesión temporal presentadas con posterioridad a la vigencia de la citada norma, razón por la cual, dichas disposiciones no son de aplicación a la solicitud de concesión temporal, materia de la presente Resolución;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 104-2010-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36º de su Reglamento;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A., que se identifi cará con el código Nº 21186810, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la

futura Central Hidroeléctrica Tambo 1, con una potencia instalada estimada de 54-68 MW, los cuales se realizarán en los distritos de San Cristóbal y Matalaque, provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por un plazo de veinte (20) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):

VÉRTICE ESTE NORTE

A 308 318,5745 8 162 189,3481

B 308 035,6519 8 162 089,5745

C 310 574,2432 8 154 891,0323

D 311 098,0015 8 154 891,0323

E 311 098,0015 8 156 555,0000

F 310 598,0015 8 156 555,0000

G 310 598,0015 8 155 725,7038

Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

525163-1

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Sumitomo Metal Mining Perú S.A. durante la fase de exploración

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 323-2010-MEM/DM

Lima, 27 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración;

Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal;

Page 12: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de agosto de 2010423154

Que, por Escrito N° 1976020, SUMITOMO METAL MINING PERÚ S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio N° 257-2010-EF/15.01 de fecha 08 de julio de 2010, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por SUMITOMO METAL MINING PERÚ S.A. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo N°150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de SUMITOMO METAL MINING PERÚ S.A. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

ANEXO IILISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOUCIÓN DEL IGV E IPM

SUMITOMO METAL MINING PERÚ S.A.

I. BIENES

N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION

1 2508.10.00.00 BENTONITA2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN

DE POZOS (“LODOS”)3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA

PLÁSTICA4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE

PROTECCIÓN5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN DE ACEROS

ALEADOS O SIN ALEAR7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE8 7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE

CERMET10 8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET11 8207.13.30.00 BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE

CERMET12 8207.13.90.00 LOS DEMÁS UTILES CON PARTE OPERANTE DE

CERMET13 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET14 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET15 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y

DIAMANTADAS16 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES17 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE

PERFORACIÓN Y SONDEO18 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES19 8430.41.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN

AUTOPROPULSADAS20 8430.49.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN

EXCEPTO AUTOPROPULSADAS21 8431.43.10.00 BALANCINES

N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION

22 8431.43.90.00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49

23 8517.61.00.00 ESTACIONES BASE24 8517.62.90.00 LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN,

CONVERSIÓN Y TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS

25 8523.40.22.00 SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS PARA REPRODUCIR IMAGEN O IMAGEN Y SONIDO

26 8523.40.29.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS27 8704.21.10.10 CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR

COMPRESIÓN, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. DIESEL

28 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN

29 9006.30.00.00 CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL

30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS31 9011.20.00.00 LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA

FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN

32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS, DIFRACTÓGRAFOS

33 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS)

34 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN

35 9015.10.00.00 TELEMÉTROS36 9015.20.10.00 TEODOLITOS37 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS38 9015.30.00.00 NIVELES39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA,

ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS40 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE

FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

41 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA

42 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS44 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y

MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE

45 9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, VISIBLES, IR)

46 9030.33.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR

II. SERVICIOS

a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera:• Topográfi cos y geodésicos.• Geológicos y geotécnicos (incluye petrográfi cos, mineragráfi cos, hidrológicos,

restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas).• Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes).• Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto

percusiva).• Servicios aerotopográfi cos.• Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o

equipos aerotransportados.• Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc).b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración Minera: • Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del

Proyecto.• Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorías

destinados a las actividades de exploración minera.• Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico,

armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera.

Page 13: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de agosto de 2010 423155

• Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera.

• Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración.

• Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos.

• Servicios médicos y hospitalarios.• Servicios relacionados con la protección ambiental.• Servicios de sistemas e informática.• Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía

satelital.• Servicios de seguridad industrial y contraincendios.• Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo.• Servicios de seguros.• Servicios de rescate, auxilio.

525569-1

INTERIOR

Designan Comisionada Adjunta para Asuntos de Desarrollo, en apoyo al Comisionado para la Paz y Desarrollo con competencia en los departamentos de Huánuco y San Martín y en las provincias de Rodríguez de Mendoza en Amazonas y Padre Abad en Ucayali

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0783-2010-IN/1001

Lima, 27 de julio de 2010

Visto Ofi cio N° 069-2010-lN-CPD/AH, de fecha 26 de abril de 2010, mediante el cual el Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en los departamentos de Huánuco y San Martín y en las Provincias de Rodríguez de Mendoza en Amazonas y Padre Abad en Ucayali; solicita se ocupe el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Desarrollo en apoyo a su Ofi cina, para lo cual presenta los resultados del proceso de califi cación efectuado a tres postulantes, donde aparece califi cada en el primer lugar la señorita Haydee ALVARADO AREVALO;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2001-IN, del 31 de octubre dé 2001, se crea el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con la función de diseñar, coordinar y dirigir la puesta en práctica de una estrategia integral de pacifi cación y desarrollo, en cada una de las zonas en las que subsisten rezagos de actividad de grupos terroristas, que combine adecuadamente las labores de seguridad, inteligencia y represión del terrorismo, con una mayor presencia del Estado, a través del desarrollo de políticas efi caces de alivio a la pobreza y desarrollo local, en el marco legal del Estado de Derecho y el respeto a los Derechos Humanos;

Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 008-2001-lN establece que los Comisionados para la Paz y Desarrollo contarán con el apoyo de dos adjuntos; uno encargado de asuntos de desarrollo y el otro de seguridad;

Que, encontrándose vacante el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Desarrollo en apoyo al Comisionado para la Paz y Desarrollo con competencia en los departamentos de Huánuco y San Martín y en las Provincias de Rodríguez de Mendoza en Amazonas y Padre Abad en Ucayali y, dadas las razones expuestas, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo de Comisionado Adjunto citado;

Estando a lo propuesto y contándose con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y

designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por. Decreto Supremo N° 004-2005- IN, modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2007-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la señorita Haydee ALVARADO AREVALO, en el cargo de Comisionada Adjunta para Asuntos de Desarrollo, en apoyo al Comisionado para la Paz y Desarrollo con competencia en los departamentos de Huánuco y San Martín y en las Provincias de Rodríguez de Mendoza en Amazonas y Padre Abad en Ucayali.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

525295-1

Autorizan transferencia de insumo químico a la Región de Salud-PNP-XIV-DIRTEPOL-Cajamarca para la realización de exámenes de dosaje etílico

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0787-2010-IN/1101

Lima, 27 de julio de 2010

VISTO: el Ofi cio N° 1635-2009-DIRSAL-PNP-XIV-DTP-REGSAL-CAJ-Sec deI 04 de diciembre de 2009, del Jefe Regional de Salud-PNP — XIV DIRTEPOL-Cajamarca, relacionado con la transferencia de insumo químico y producto fi scalizado.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de Visto, se solicita la transferencia de: Acido Sulfúrico, a fi n de que sean utilizados en la realización de los exámenes de dosaje etílico que efectúa la Región de Salud PNP-XIV DIRTEPOL- Cajamarca, entre otras consideraciones;

Que, la Ley N° 28305 — Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados - modifi cada por Ley N° 29037, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2005-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 084-2006-PCM, el Decreto Supremo N° 092-2007-PCM y sus normas complementarias, establece las medidas de control y fi scalización de los insumos químicos y productos que, directa e indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a través de procesos de síntesis, los mismos que puestos a disposición de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, podrán ser vendidos o transferidos, debiendo contar para ello con la Resolución Ministerial autoritativa pertinente;

Que, el Art. 38° de la Ley 28305, modifi cado por la Ley N° 29037, estipula la viabilidad de la venta o transferencia de insumos químicos y productos fi scalizados puestos a disposición de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, sujeta a cumplimiento de determinados requisitos como es su formalización a través de la Resolución Ministerial; entre otras consideraciones;

Que, en la sede de la DIVANDRO-PNP-Chiclayo-lI-DIRTEPOL-RPL, se encuentran almacenados y en custodia insumos químicos y productos fi scalizados producto de las intervenciones policiales, entre otros: Ácido Sulfúrico, susceptible de ser transferidos a la dependencia requeriente;

Que, dentro del marco normativo vigente sobre la materia, resulta pertinente efectuar la transferencia del insumo químico precedentemente descrito a favor de la Región de Salud-PNP-XlV-DlRTEPOL-Cajamarca, debiéndose dar cumplimiento a las formalidades y procedimientos establecidos, así como adoptarse las

Page 14: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de agosto de 2010423156

medidas de seguridad y control adecuados para garantizar dicha transferencia con intervención de las autoridades competentes y con responsabilidad funcional en el referido procedimiento;

Estando a lo propuesto por la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas y a lo dictaminado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Sector; y,

De conformidad a lo establecido por la Ley N° 28305 - Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados - modifi cada por Ley N° 29037, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2005-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 084-2006-PCM, el Decreto Supremo N° 092-2007-PCM y sus normas complementarias; la Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN, y modifi cado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, a propuesta de la Directora General de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, la transferencia a la Región de Salud-PNP-XIV-DIRTEPOL-Cajamarca de: Dos litros trescientos veinticinco mililitros (2,325 I) de Acido Sulfúrico, a fi n de que sean utilizados en la realización de exámenes de dosaje etílico que ejecuta dicha dependencia; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas, procederá a la entrega del insumo químico antes descrito, al representante acreditado de la Región de Salud-PNP-XIV/DIRTEPOL-Cajamarca, previo cumplimiento de las formalidades establecidas, en presencia del representante del Ministerio Público, previo pesaje y análisis certifi cado por un profesional químico.

Artículo 3°.- El Jefe de la Región de Salud-PNP-XIV-DIRTEPOL-Cajamarca, adoptará las medidas necesarias para garantizar el debido uso de los insumos químicos transferidos a mérito de la presente Resolución Ministerial, e informará pormenorizadamente a la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas sobre el uso del mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

525295-2

RELACIONES EXTERIORES

Crean la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en la ciudad de Trujillo, La Libertad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0624/RE-2010

Lima, 23 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo No. 020-2002-RE se crean las Ofi cinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores con el fi n de impulsar la ejecución de la estrategia de desarrollo fronterizo del país, la inserción de las capacidades locales en la economía regional y mundial y el aprovechamiento efi ciente, en las zonas concernidas, de los acuerdos binacionales y regionales de integración y cooperación en los que participa el Perú, apoyando el proceso de descentralización del país;

Que, asimismo, el crecimiento de la actividad comercial y su incursión en el mercado internacional ha dinamizado la economía de la región, siendo necesaria una mayor participación de Estado en su rol de promotor del comercio e inversiones, así como brindando información permanente y asesoría sobre las oportunidades existentes en el mercado internacional;

Que, la difusión del patrimonio natural, cultural, histórico y arqueológico de la región de La Libertad en el exterior, coadyuvará a la captación de fuentes de cooperación internacional que conlleve al desarrollo sostenido del potencial turístico de la región;

Que, una Ofi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores permitirá cubrir la demanda de servicios de legalizaciones de documentos nacionales, así como los expedidos por las Ofi cinas Consulares del Perú en el exterior;

Que, por su condición geográfi ca la ciudad de Trujillo se convierte en un eje de articulación entre la zona norte y oriental del país, haciendo necesaria la presencia institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, en ese sentido, es necesario reforzar la labor del Ministerio de Relaciones Exteriores en el norte del país mediante la creación de una Ofi cina Descentralizada en la ciudad de Trujillo;

Que, el numeral 15) del artículo 6 de la Ley No. 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece como una de sus funciones específi cas formular, promover, supervisar y evaluar el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza con los demás sectores competentes y con los gobiernos regionales y locales correspondientes;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo No. 020-2002-RE, las Ofi cinas Descentralizadas podrán instalarse progresivamente en otras ciudades del país, mediante autorización por Resolución Ministerial;

Que, mediante memorándum DGA2434/2010 se informó que existen recursos presupuestales disponibles para cubrir los gastos que demandará la creación de la Ofi cina Descentralizada en la ciudad de Trujillo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley No. 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley No. 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

Con la opinión favorable de la Secretaría General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Crear la Ofi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en la ciudad de Trujillo, La Libertad.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Administración la implementación de la referida Ofi cina Descentralizada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

526109-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de EMAPAT SRLTDA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 185-2010-TR

Lima, 3 de agosto de 2010

VISTOS: El Memorando Nº 393-2010-DVMPEMPE/CP-OAF, del 08 de julio de 2010, del Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Informe Nº 59-2010-DVMPEMPE/CP-OAF-UT del 09 de Junio de 2010, del Jefe de la Unidad de Tesorería del Programa

Page 15: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de agosto de 2010 423157

de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Memorando N° 759-2010-DVMPEMPE/CP-OPP, del 21 de junio de 2010, del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Informe Legal Nº 428-2010-DVMPEMPE/CP-UAL, del 09 de julio de 2010, del Jefe de la Unidad de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Ofi cio Nº 355-2010-MTPE/3/14.120, del 14 de julio de 2010, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal;

Que, para el cumplimiento de sus fi nes el Programa efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra;

Que, la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, dispone en su artículo 15º, la suspensión del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo las siguientes transferencias: a) ”Las referidas en los literales b), d) y e) del párrafo 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referentes al Seguro Integral de Salud (SIS); al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci); al Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres y del Ministerio de Justicia con cargo al Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (Fedadoi), respectivamente. También se considera en este literal las transferencias fi nancieras que efectúe el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”;

Que, el literal c) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con el referido artículo 15° de la Ley N° 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, dispone que sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, entre otros, las transferencias fi nancieras del Programa a otros pliegos presupuestarios, resolución que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 299-2008-TR, del 22 de setiembre de 2008, se aprobó, entre otros, la transferencia fi nanciera del Programa, a favor del Organismo Ejecutor Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata - EMAPAT S.R. LTDA., por una suma ascendente a S/. 30 881,15 (Treinta mil ochocientos ochenta y uno y 15/100 nuevos soles), correspondiente al Convenio N° 21-0002-02.08;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 319-2009-TR del 27 de octubre de 2009, se deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 299-2008-TR, en el extremo que autorizó la transferencia fi nanciera por la suma de S/. 30 881,15 (Treinta mil ochocientos ochenta y uno y 15/100 nuevos soles), a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata - EMAPAT S.R. LTDA., Organismo Ejecutor del Sector Público, correspondiente al Convenio a que se refi ere el considerando precedente;

Que, mediante Informe N° 59-2010-DVMPEMPE/CP-OAF-UT del 09 de junio de 2010, el Jefe de la Unidad de Tesorería del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, informa que la solicitud de desembolso solicitado por el Jefe Zonal de Madre de Dios a favor del Organismo Ejecutor Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata – EMAPAT S.R.LTDA., fue atendida con Comprobante de Pago N° 02755, del 31 de marzo de 2009, y el cheque girado N° 46230148, el mismo que no fue cobrado por la empresa dentro del plazo de los treinta (30) días, por lo que se

procedió a anularlo del Registro del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF;

Que, mediante Memorándum Nº 623-2010-DVMPEMPE/CP-USP del 17 de junio de 2010, el Jefe de la Unidad de Supervisión de Proyectos del Programa, informa que es necesario atender el requerimiento de desembolso por concepto del rubro Otros del Convenio N° 21-0002-02.08 (PU), denominado “Limpieza y Rehabilitación de Canales Pluviales en Puerto Maldonado” perteneciente al Concurso de Proyectos Regulares Convocatoria 2008-II, ejecutado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata – EMAPAT SRLTDA., por la cantidad de S/. 30 881,15 (Treinta mil ochocientos ochenta y uno y 15/100 nuevos soles);

Que, mediante Memorando N° 759-2010-DVMPEMPE/CP-OPP del 21 de junio de 2010, el Jefe (e) de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, otorga la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 781-2010/MTPE/4/10.1 para el pago del Rubro “Otros Transferencia al OE” del citado Convenio y por la referida cantidad;

Que, el Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas del Programa mediante Resolución Jefatural Nº 065-2010-DVMPEMPE/CP-OAF del 06 de julio de 2010, reconoce a favor del Organismo Ejecutor, Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata – EMAPAT SRLTDA., la deuda pendiente de pago por la suma de S/. 30 881,15 (Treinta mil ochocientos ochenta y uno y 15/100 nuevos soles), correspondiente al Convenio N° 21-0002-02.08;

Que, mediante Informe Legal N° 428-2010-DVMPEMPE/CP-UAL del 09 de julio de 2010, el Jefe de la Unidad de Asesoría Legal del Programa, informa por la viabilidad de la transferencia fi nanciera solicitada, por lo que corresponde expedir la Resolución Ministerial sobre el particular;

Con las visaciones del Director Nacional, del Secretario Ejecutivo y del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, y de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” por la suma de S/. 30 881,15 (Treinta mil ochocientos ochenta y uno y 15/100 nuevos soles), a favor del Organismo Ejecutor del Sector Público, Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata – EMAPAT SRLTDA del Convenio N° 21-0002-02.08 (PU), suma destinada al pago del Rubro “Otros Transferencia al OE”.

Artículo 2°.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y proceda a dar cuenta al Congreso de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

526126-1

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 007-2010-TR

Mediante Ofi cio Nº 492-2010-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas

Page 16: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de agosto de 2010423158

del Decreto Supremo Nº 007-2010-TR, publicado en la edición del 27 de julio de 2010.

Tercer considerando, primera línea

DICE:

Que, mediante Ley Nº 29515 se modifi có el Decreto ...

DEBE DECIR:

Que, mediante Ley Nº 29516 se modifi có el Decreto ...

Quinto considerando, primera línea

DICE:

Que, mediante Ley Nº 29515, se modifi có el artículo ...

DEBE DECIR:

Que, mediante Ley Nº 29516, se modifi có el artículo ...

526229-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan concesión única a Teleinvsat E.I.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 347-2010-MTC/03

Lima, 26 de julio de 2010

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2010-024279 por la empresa TELEINVSAT E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada

concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 1010-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELEINVSAT E.I.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELEINVSAT E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELEINVSAT E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados

Page 17: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de agosto de 2010 423159

a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

525297-1

Otorgan autorizaciones a personas jurídica y naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de La Libertad, Huánuco, Moquegua y Cajamarca

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 474-2010-MTC/03

Lima 24 de junio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2007-042554 presentado por la ASOCIACIÓN DE RADIOS COMUNITARIAS DIOS ES AMOR, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Chugay-Curgos-Huamachuco-Marcabal-Sanagorán-Sarín, la misma que incluye al distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w.

hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACIÓN DE RADIOS COMUNITARIAS DIOS ES AMOR no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2043-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la ASOCIACIÓN DE RADIOS COMUNITARIAS DIOS ES AMOR para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chugay-Curgos-Huamachuco-Marcabal-Sanagorán-Sarín, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN DE RADIOS COMUNITARIAS DIOS ES AMOR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chugay-Curgos-Huamachuco-Marcabal-Sanagorán-Sarín, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 96.9 MHz.Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OBO-2EEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : San Román Nº 120, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 02’ 53’’ Latitud Sur : 07º 48’ 57’’

Planta Transmisora : Cerro Sazón, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 02’ 35’’ Latitud Sur : 07º 48’ 23’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

Page 18: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de agosto de 2010423160

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones

que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

525077-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 490-2010-MTC/03

Lima, 1 de julio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2004-012968 presentado por el señor ANIBAL VASQUEZ BALLESTEROS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Codo del Pozuzo, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Page 19: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de agosto de 2010 423161

Que, con Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 145-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad de Codo del Pozuzo, la misma que incluye al distrito de Codo del Pozuzo, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor ANIBAL VASQUEZ BALLESTEROS no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 391-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ANIBAL VASQUEZ BALLESTEROS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Codo del Pozuzo, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo del administrado, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Codo del Pozuzo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 145-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ANIBAL VASQUEZ BALLESTEROS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Codo del Pozuzo, departamento de Huánuco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 101.3 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OBO-3EEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.

Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:Estudio : Jr. Padre Juan Rovira s/n, distrito de

Codo del Pozuzo, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 27’ 19.3’’ Latitud Sur : 09º 40’ 13’’Planta Transmisora : Predio San Martín, distrito de Codo

del Pozuzo, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 28’ 27.5’’ Latitud Sur : 09º 40’ 05.5’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación correspondiente.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Page 20: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de agosto de 2010423162

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

525078-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 491-2010-MTC/03

Lima, 1 de julio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-009722 presentado por el señor HÉCTOR FERNANDO RODRÍGUEZ ALAYZA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que

otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 083-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 264-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Moquegua, entre las cuales se encuentra la localidad de Cuajone, la misma que incluye al distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor HÉCTOR FERNANDO RODRÍGUEZ ALAYZA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 138-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor HÉCTOR FERNANDO RODRÍGUEZ ALAYZA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Cuajone, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 083-2004-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 264-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor HÉCTOR FERNANDO RODRÍGUEZ ALAYZA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cuajone, departamento de Moquegua, de acuerdo a

Page 21: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de agosto de 2010 423163

las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 105.5 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAO-6CEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 150 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Calle Alfonso Ugarte Nº 17 - Torata, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70° 50’ 36.94’’ Latitud Sur : 17° 04’ 37.57’’Planta Transmisora : Cerro Colorado – Centro Poblado La

Banda, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70° 50’ 45’’ Latitud Sur : 17° 04’ 37’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

525079-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 502-2010-MTC/03

Lima, 7 de julio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2010-016028 presentado por el señor FERNANDO WILDER CASTILLO TORRES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca;

Page 22: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de agosto de 2010423164

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, correspondiente a la localidad de San Ignacio - San José de Lourdes;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de San Ignacio - San José de Lourdes, la misma que incluye al distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor FERNANDO WILDER CASTILLO TORRES no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo;

Que, con Informe Nº 2787-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor FERNANDO WILDER CASTILLO TORRES para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Ignacio - San José de Lourdes, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor FERNANDO WILDER CASTILLO TORRES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Ignacio - San José de Lourdes, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 97.9 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAN-2AEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 300 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Sector Portachuelo, distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 59’ 6.49’’ Latitud Sur : 05° 08’ 00’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12)

Page 23: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de agosto de 2010 423165

meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el

servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

525081-1

Declaran que autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades de los departamentos de La Libertad, Ancash, Cajamarca, Lima y San Martín, serán otorgadas mediante concurso público

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1051-2010-MTC/28

Lima, 26 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas;

Que, mediante Informe Nº 1376-2010-MTC/28 se da cuenta que para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF en la localidad de ASCOPE del departamento de LA LIBERTAD, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público;

Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en VHF en la localidad de ASCOPE del departamento de LA LIBERTAD, serán otorgadas mediante concurso público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL CIPRIANO PIRGODirector General de Autorizacionesen Telecomunicaciones

525065-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2371-2010-MTC/28

Lima, 1 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su

Page 24: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de agosto de 2010423166

Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas;

Que, mediante Informe Nº 2994-2010-MTC/28 se da cuenta que en las localidades de Casma, servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM); San Marcos-Cajabamba, servicio de radiodifusión sonora en onda media (OM), el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias o canales disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público;

Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, en las bandas de frecuencias y localidades que a continuación se detallan, serán otorgadas mediante concurso público:

Modalidad del Servicio Banda Localidad Departamento

Radiodifusión Sonora FM Casma AncashOM San Marcos-Cajabamba Cajamarca

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL CIPRIANO PIRGODirector General de Autorizacionesen Telecomunicaciones

525075-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2572-2010-MTC/28

Lima, 19 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas;

Que, mediante Informe Nº 3294-2010-MTC/28 se da cuenta que en las localidades de Santa Rosa de Quives-Yangas, servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM); Tocache-Uchiza, servicio de radiodifusión por televisión en VHF, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias o canales disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público;

Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de

Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, en las bandas de frecuencias y localidades que a continuación se detallan, serán otorgadas mediante concurso público:

Modalidad del Servicio Banda Localidad DepartamentoRadiodifusión Sonora FM Santa Rosa de

Quives-Yangas Lima

Radiodifusión por Televisión VHF Tocache-Uchiza San Martín

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL CIPRIANO PIRGODirector General de Autorizacionesen Telecomunicaciones

525076-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Precisan R.J. N° 009 en el extremo referido a la dirección de inmueble declarado monumento y ubicado en el Cercado de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALN° 1536/INC

Lima, 14 de julio de 2010

Visto el Memorando Nº 1774-2010-DDPH/INC, y;

CONSIDERANDO:

Que, se trata de la declaración de Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 009 de fecha 12 de enero de 1989, del inmueble ubicado en Jr. Carabaya Nos. 141-145-149, distrito, provincia y departamento de Lima, e integra el ambiente urbano monumental de la cuadra 1 de Jr. Carabaya y la Zona Monumental de Lima, ambos declarados por la Resolución Suprema Nº 2900 de fecha 28 de diciembre de 1972;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico solicita la precisión de la Resolución Jefatural Nº 009 que declaró, entre otros, el inmueble señalado a efectos de inscribir la carga cultural en la respectiva partida registral, teniendo en cuenta que, de acuerdo al Art. 114º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, es necesario indicar en la nueva resolución la plena identifi cación del predio o predios afectados, precisando la partida o partidas correspondientes;

Que, mediante Informe Nº 072-2010-MERF-SDR-DPHCR/INC, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano señala que de acuerdo a la partida registral Nº 07017075 expedida por la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el inmueble está registrado con la dirección Primera Cuadra del Jr. Carabaya antes Pescadería signada con los Nºs. 143-145 y149, antes 21-23-25;

Que, es preciso rectifi car la numeración del inmueble como consta en el Certifi cado de Numeración Nº 031-2010-MML-GDU-SAU/DNN de fecha 5 de mayo de 2010, expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima que certifi ca que el inmueble ubicado sobre el Lote Nº 8 de la

Page 25: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de agosto de 2010 423167

Manzana Administrativa Nº 139 del distrito de Lima Cercado está con frente al Jirón Carabaya (antes Jr. Augusto N. Wiese) .- calle Pescadería.- Nºs: 141- 145- 149 (antes Nºs. 21-23-25);

Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos III y VII del Título Prelimar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura es el órgano con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PRECISAR la Resolución Jefatural Nº 009 de fecha 12 de enero de 1989, en el extremo referido a la dirección del inmueble declarado Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral Nº 07017075 del Registro de Predios de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, como consta en el Certificado de Numeración Nº 031-2010-MML-GDU-SAU/DNN expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima:

Dice : Jr. Carabaya Nos. 141-145-149Debe decir : Jirón Carabaya (antes Jr. Augusto N.

Wiese).- calle Pescadería -. Nºs: 141-145-149 (antes Nºs: 21-23-25).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora NacionalInstituto Nacional de Cultura

525056-1

Aprueban expediente técnico de monumento arqueológico prehispánico ubicado en la provincia de Huarochirí, departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALN° 1608/INC

Lima, 21 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación,

conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 880/INC de fecha 19 de junio de 2009, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, al monumento arqueológico prehispánico Cuchicuchi, ubicado en el distrito de San Pedro de Huancayre, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

Que, mediante Informe Nº 1326-2010-CSBG-SDIC-DA-DREPH/INC de fecha 05 de julio de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda aprobar el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Cuchicuchi;

Que, mediante Acuerdo Nº 0841 de fecha 08 de julio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Cuchicuchi;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan:

Nombre de la zona arqueológica

monumental

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro(m)

Cuchicuchi

PP-040-INC_ DREPH-DA-SDIC-2010 PSAD56

PP-040-INC_ DREPH-DA-SDIC-2010

WGS 84

559 600.78 55.9600 3 287.48

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico mencionado en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

525056-2

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispanicos ubicados en el departamento de Cusco

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALN° 1644/INC

Lima, 23 de julio de 2010

Page 26: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de agosto de 2010423168

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación;

Que, mediante Informe N° 2633-2010-LDMS-SDSP/DA/DREPH/INC de fecha 05 de julio de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica sin excavaciones línea de transmisión eléctrica Tintaya – Constancia” a cargo del Lic. Moisés David Linares Grados, con R.N.A. Nº CL-0037;

Que, mediante Acuerdo N° 0867 de fecha 08 de julio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare patrimonio cultural de la Nación a los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Lauca I, Lauca II, Musullane, Tucsumayo, Santa Ana I y Santa Ana II, ubicados en la provincia de Espinar, departamento de Cusco;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento Cusco

Provincia Espinar

Nombre del sitioarqueológico

DistritoDatum PSAD56 Zona 19

UTM Este UTM NorteLauca I Coporaque 232431 8371841Lauca II Coporaque 232084 8372198Musullane Espinar 246808 8360314Tucsumayo Espinar 239740 8366791Santa Ana I Coporaque 218570 8381442Santa Ana II Coporaque 218774 8381138

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cusco la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

525056-3

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aclaran cuantía de derechos antidumping establecidos en la Res. Nº 030-2009/CFD-INDECOPI sobre importaciones de vasos de papel cartón con polietileno originarios y/o procedentes de Chile, producidos o exportados por B.O. Foodservice y B.O. Packaging

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIAY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sala de Defensa de la Competencia Nº 1

RESOLUCIÓN 2144-2010/SC1-INDECOPI

EXPEDIENTE Nº 060-2007/CDS-INDECOPI

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS

SOLICITANTE : PERÚ CUPS S.A.DENUNCIADOS : REPÚBLICA DE CHILE B.O. FOODSERVICE S.A.,

ANTES INTERNACIONAL PAPER FOODSERVICE S.A.

MATERIA : ENMIENDA DERECHOS ANTIDUMPING EXAMEN DE REVISION DE

DERECHOS CUANTÍA DE DERECHOSACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE VASOS

DE PAPEL CARTÓN CON POLIETILENO

SUMILLA: se ACLARA la Resolución 1598-2010/SC1-INDECOPI del 20 de mayo de 2010 en el extremo que confi rmó la cuantía de los derechos antidumping impuestos por la Resolución 030-2009/CFD-INDECOPI del 23 de febrero de 2009, sobre las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno originarios y/o procedentes de la República de Chile, producidos y/o exportados por B.O. Foodservice o B.O. Packaging, debiendo entenderse que estos quedaron establecidos como la diferencia entre el precio no lesivo de US$ 3,50/kg y el precio de importación CIF en dólares por kilogramo, cuando el precio CIF sea inferior a US$ 3,50/kg.

Lima, 20 de julio de 2010

ANTECEDENTES

1. Por Resolución 030-2009/CFD-INDECOPI del 23 de febrero de 2009, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) resolvió mantener vigentes los derechos antidumping impuestos por Resolución 0544-2003/TDC-INDECOPI1, sobre las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno (en adelante, vasos de polypapel) originarios y/o procedentes de la República de Chile (en adelante, Chile), producidos o exportados por B.O. Foodservice y B.O. Packaging por un

1 La resolución fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de marzo de 2004.

Page 27: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de agosto de 2010 423169

período adicional de tres (3) años. Sin embargo, modifi có la cuantía de los derechos antidumping, fi jándolos como la diferencia entre el precio no lesivo de US$ 3,50/kg y el precio de importación CIF. Por tanto, determinó que en caso el precio de importación CIF del producto importado resulte mayor o igual a US$ 3,50/kg, no se pagarán derechos antidumping, pues el ingreso de vasos a precios mayores que el precio no lesivo no afectaría a la RPN.

2. Mediante Resolución 1598-2010/SC1-INDECOPI del 20 de mayo de 2010, la Sala de Defensa de la Competencia Nº1 (en adelante, la Sala) confi rmó la Resolución 030-2009/CFD-INDECOPI en el extremo que modifi có la cuantía de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de vasos de polypapel originarios y/o procedentes de Chile, producidos y/o exportados por B.O. Foodservice o B.O. Packaging. No obstante ello, en su parte resolutiva consignó lo siguiente:

“PRIMERO: confi rmar la Resolución 030-2009/CFD-INDECOPI del 23 de febrero de 2009, en el extremo que modifi có la cuantía de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno originarios y/o procedentes de la República de Chile, producidos y/o exportados por B.O. Foodservice o B.O. Packaging, quedando fi jados en US$ 3,50 por kilogramo.”

ANÁLISIS

3. La Sala puede enmendar sus resoluciones cuando las mismas contengan errores manifi estos de escritura o de cálculo o presenten inexactitudes. Igualmente, puede aclarar sus resoluciones cuando presenten algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que infl uya en ella2.

4. De la revisión de la Resolución 1598-2010/SC1-INDECOPI, se aprecia que en el párrafo 11 de la parte de antecedentes se señaló que la cuantía de los derechos antidumping impuestos por la Comisión ascendían a: “la diferencia entre el precio no lesivo de US$ 3,50/kg y el precio de importación CIF. Por tanto, determinó que en caso el precio de importación CIF del producto importado resulte mayor o igual a US$ 3,50/kg, no se pagarán derechos antidumping, pues el ingreso de vasos a precios mayores que el precio no lesivo no afectaría a la RPN”.

5. Sin embargo, en la parte resolutiva de la Resolución 1598-2010/SC1-INDECOPI, pese a haber confi rmado la decisión de la Comisión en el extremo que fi jó la cuantía de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de vasos de polypapel originarios y/o procedentes de Chile, producidos y/o exportados por B.O. Foodservice o B.O. Packaging; se señaló únicamente que los derechos quedaron fi jados en US$ 3,50 por kilogramo. Asimismo, dicho error también fue consignado en los párrafos 22 y 24, en los que se hizo referencia a la cuantía de los derechos impuestos por la Comisión.

6. Por tanto, corresponde aclarar que la cuantía de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de vasos de polypapel originarios y/o procedentes de Chile, producidos y/o exportados por B.O. Foodservice o B.O. Packaging por la Comisión, que fueron confi rmados por la Sala, quedaron establecidos como la diferencia entre el precio no lesivo de US$ 3,50/kg y el precio de importación CIF en dólares por kilogramo, cuando el precio CIF sea inferior a US$ 3,50/kg, tal como lo estableció la Resolución 030-2009/CFD-INDECOPI y se indicó en la parte de antecedentes de la Resolución 1598-2010/SC1-INDECOPI.

RESUELVE

Primero.- Aclarar que la cuantía de los derechos antidumping establecidos por la Resolución 030-2009/CFD-INDECOPI del 23 de febrero de 2009, sobre las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno originarios y/o procedentes de la República de Chile, producidos o exportados por B.O. Foodservice y B.O. Packaging, que fueron confi rmados por la Resolución 1598-2010/SC1-INDECOPI, quedaron establecidos como la diferencia entre el precio no lesivo de US$ 3,50/kg y el precio de importación CIF en dólares por kilogramo, cuando el precio CIF sea inferior a US$ 3,50/kg.

Segundo.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano conforme a lo dispuesto en el artículo

33 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo 004-2009-PCM.

Con la intervención de los señores vocales Juan Luis Avendaño Valdez, Héctor Tapia Cano, Raúl Francisco Andrade Ciudad, Juan Ángel Candela Gómez de la Torre y Alfredo Ferrero Diez Canseco.

JUAN LUIS AVENDAÑO VALDEZPresidente

2 DECRETO SUPREMO 009-2009-PCM, REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI. Artículo 28.- Enmienda y aclaración de las resoluciones.

El Tribunal solamente podrá enmendar sus resoluciones en caso las mismas contengan errores manifi estos de escritura o de cálculo, o presenten inexactitudes evidentes. La enmienda podrá producirse de ofi cio o a pedido de parte.

Asimismo procederá la ampliación de la resolución cuando el Tribunal no hubiera resuelto alguno de los puntos controvertidos. El pedido de enmienda, aclaración o ampliación deberá formularse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notifi cación de la resolución y el Tribunal deberá expedir la resolución correspondiente dentro de los diez (10) siguientes de formulado el pedido. (…)

525214-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Sancionan a personas natural y jurídicas con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1413-2010-TC-S1

Sumilla : “Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato,pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo

Lima, 22 de julio de 2010

Visto en sesión de fecha 22 de julio de 2010 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2134.2009-TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor OCHOA MEDINA JORGE LUIS, por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Locación de Servicios Nº 146-2008, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 010-2008-MDNC.

I. ANTECEDENTES:

1. Con fecha 25 de marzo del 2008, la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 010-2008-MDNC, para la “Adquisición de Servidor para la “Contratación de un profesional especializado para formulación de 03 perfi les de proyecto: ampliación y equipamiento de postas médicas en los Caseríos la Florida, la Unión y Tahuantinsuyo del Distrito de Nueva Cajamarca”, por un valor referencial ascendente a S/. 12,000.00 (Doce mil con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley.

2. El 28 de marzo de 2008, se otorgó la Buena Pro del referido proceso de selección a favor de OCHOA MEDINA JORGE LUIS, en adelante el Contratista.

3. Con fecha 31 de setiembre de 2008, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato de Locación de Servicios Nº 146-2008.

Page 28: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de agosto de 2010423170

4. Mediante Carta Notarial diligenciada vía notarial el 27 de diciembre de 2008, la Entidad requirió al Contratista que, dentro del plazo de cinco días, cumpla sus obligaciones contractuales a su cargo, bajo apercibimiento de resolver el contrato.

5. A través de la Carta Notarial diligenciada vía notarial el 22 de enero de 2009, la Entidad resolvió el Contrato de Locación de Servicios Nº 146-2008, debido al incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista.

6. Con Carta Nº 011-2009-J.L.O.M/CONSULTOR, el Contratista solicitó la reconsideración de la resolución del Contrato de Locación de Servicios Nº 146-2008.

7. Mediante Informe Nº 12-2009-ALE-EJ/T&A/RGTL de fecha 04 de marzo del 2009, el Asesor Legal de la Entidad es de la opinión que se declare improcedente la reconsideración del referido contrato, debiendo la Entidad ejecutar las garantías, solicitar la devolución de lo cobrado, aplicar las penalidades y comunicar la resolución del contrato a OSCE para las sanciones que corresponda.

8. El 18 de setiembre de 2009, la Entidad remitió el Ofi cio Nº 596-2009-A/MDNC, mediante el cual solicita aplicación de sanciona administrativa con el Contratista, por los hechos antes expuestos.

9. Con decreto de fecha 21 de setiembre de 2009, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Locación de Servicios Nº 146-2008, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 010-2008-MDNC.

Asimismo, se otorgó al Contratista un plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente.

10. Teniendo en consideración que no se pudo encontrar domicilio cierto del Contratista, mediante decreto de fecha 30 de octubre de 2009, se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial el Peruano, a fi n que cumpla con presentar sus descargos.

11. Mediante decreto de fecha del 08 de febrero de 2010, teniendo en consideración que el Contratista, no cumplió con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que resuelva el procedimiento administrativo sancionador.

12. Mediante decreto de fecha 31 de marzo de 2010, atendiendo a la designación de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolución Suprema 044-2010-EF del 23 de marzo de 2010, así como a la Resolución 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, que designó a los vocales conformantes de las salas del Tribunal, el expediente fue reasignado a la Primera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución; asimismo, se dejó sin efecto el decreto de fecha 08 de febrero de 2010.

II. FUNDAMENTACIÓN

1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, la supuesta responsabilidad del Contratista, por haber dado lugar a la resolución del Contrato de Locación de Servicios Nº 146-2008 de fecha 31 de setiembre 2008, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 010-2008-MDNC, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados.

2. Al respecto, dicha infracción establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible al contratista.

3. Ahora, para verifi car si el procedimiento de resolución contractual se llevó a cabo válidamente, debe tenerse en cuenta la normativa vigente a la fecha de la convocatoria del proceso de selección del cual deriva la denuncia materia de análisis, debido a que el Contratista sometió su actuación a la normativa vigente en dicho período; en ese sentido, teniendo en cuenta que la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 010-2008-MDNC, fue convocada el 25 de marzo de 2008, fecha en la cual aún se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, y su

Reglamento; debe colegirse entonces que para el análisis de la validez del procedimiento de citación del contrato se aplicará la normativa pertinente a dicha fecha.

4. El procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 226 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato.

5. Tomando en consideración la precitada normativa, se colige que para determinar que el Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa y que, por tanto, le debe ser impuesta la sanción correspondiente, debe primero verifi carse que la Entidad cumplió cabalmente el procedimiento de resolución contractual y, posteriormente, verifi car si la resolución del Contrato u Orden de Compra producida se produjo por causal imputable a éste.

6. Conforme a ello, del examen de la documentación obrante en autos, se advierte que a través de la Carta Notarial diligenciada vía notarial el 27 de diciembre de 2008, la Entidad le comunicó al Contratista el incumplimiento de sus obligaciones contractuales; razón por la que le otorgó un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles para que las cumpla, bajo apercibimiento de resolverlo. Al persistir el incumplimiento, mediante Carta Notarial diligenciada vía notarial el 22 de enero de 2009, la Entidad le comunicó al Postor la resolución del Contrato de Locación de Servicios Nº 146-2008 de fecha 31 de setiembre 2008.

7. En razón de lo expuesto, se ha acreditado que la Entidad requirió válidamente al Contratista para que ejecute las prestaciones a su cargo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 226 del Reglamento, con lo cual ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato, tanto más, teniendo en consideración que según lo informado a esta instancia, el Contratista no ha objetado sus efectos utilizando los mecanismos de solución de controversia, es decir conciliación y/o arbitraje.

8. En segundo lugar, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta resultó justifi cada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustifi cadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del Principio de Tipicidad previsto en el artículo 230 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía.

9. En ese sentido, cabe anotar que existe una presunción legal de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, es atribuible a la parte que debió ejecutarlas, salvo que ésta demuestre que el incumplimiento se produjo, a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, o que la causa de ella fue un caso fortuito o fuerza mayor1.

10. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que el Contratista no ha formulado sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado mediante publicación

1 La anotada presunción legal se sustenta en el artículo 1329 del Código Civil, el cual establece que “se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor”, artículo aplicable al presente caso de conformidad con el artículo IX, del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo: “Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza”.

Page 29: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de agosto de 2010 423171

en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el 15 de enero de 2010, según cargos que obran en autos.

11. Por lo expuesto, atendiendo que no obra en el expediente medio probatorio que justifi quen el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Consorcio; este Tribunal considera que corresponde imponerle sanción administrativa por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento.

12. En tal sentido, en el presente caso la sanción se aplicará de conformidad a lo señalado en dicho artículo, el mismo que establece que los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los numerales 1), 2), 4), 5) y 6) serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de dos (2) años.

Asimismo, la sanción que se impondrá deberá ser graduada dentro de los límites dispuestos en dicho artículo 294, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3022 del Reglamento.

13. Atendiendo a dichos criterios, en lo que concierne a la naturaleza de la infracción, es importante señalar que la conducta denunciada reviste una considerable gravedad en la medida que desde el momento que el Contratista asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamado a cumplir cabalmente lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verían seriamente afectados intereses de carácter público así como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad.

14. Asimismo, respecto de la conducta procesal, conviene precisar que durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador, no se han presentado los descargos dentro del plazo concedido, situación que se mantiene hasta la fecha de emisión de la presente resolución.

15. Así también, respecto de las condiciones del infractor, debemos tener presente que obra a favor del Contratista, el elemento atenuante consistente en la ausencia de antecedentes en la comisión de infracciones.

16. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

17. Por lo antes expuesto, corresponde imponerle al Contratista la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de doce (12) meses.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Ada Rosa Basulto Liewald y la intervención de los Señores Vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Carlos Fernando Fonseca Oliveira; atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad

LA SALA RESUELVE:

1. SANCIONAR a OCHOA MEDINA JORGE LUIS con doce (12) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BASULTO LIEWALD.RAMÍREZ MAYNETTO.FONSECA OLIVEIRA.

2 Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del

presente Título, se considerarán los siguientes criterios:

1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

525198-1

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1414-2010-TC-S1

Sumilla : “Es pasible de sanción si se presentan documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación.”

Lima, 22 de julio de 2010

Visto en sesión de fecha 22 de julio de 2010 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1535.2009-TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio integrado por las empresas Protección Patrimonial Integral S.A. y Protección Seguridad y Vigilancia Técnica S.A., por la presentación de documentos supuestamente falsos o inexactos presentados durante la ejecución del Contrato Nº OFP-7910201-NF derivado del proceso de selección Concurso Público Nº 0004-2006-OFP/PETRPERU.

I. ANTECEDENTES:

1. El 22 de mayo de 2006, Petróleos del Perú S.A. (PETROPERU S.A.), en lo sucesivo La Entidad, convocó el Concurso Público Nº 0004-2006-OFP/PETROPERU, con el objeto de contratar el servicio de seguridad y vigilancia privada en la oficina principal, Casa Recavarren y Club Petroperú, cuyo valor referencial fue la suma de S/. 66 320 400,00 (Seis millones trescientos veinte mil cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles).

2. El 14 de noviembre de 2006, se realizó el acto público de presentación de propuestas.

3. El 24 de noviembre de 2006, el Comité Especial, en acto público, comunicó los resultados de la evaluación técnica. En este sentido, informó que el Consorcio integrado por las empresas Morgan Segurity S.A.C. y Forza Segur S.A.C. presentó tres contratos suscritos con el Ministerio Público y adjuntó sus correspondientes constancias de conformidad de culminación del servicio, en las cuales se indica que la empresa Morgan Segurity S.A.C. realizó el 100% de la prestación del servicio derivado de dichos contratos. Sin embargo, los mencionados contratos fueron suscritos en consorcio,

Page 30: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de agosto de 2010423172

por lo que no corresponde a Morgan Security S.A.C. el 100% de la experiencia, debiendo tomarse sólo su parte proporcional de participación, dependiendo del número de empresas que conforman cada consorcio. Decisión que adoptó luego de haber recibido las formalizaciones de consorcio de los indicados contratos, remitidos por el Ministerio Público a solicitud del Comité Especial.

Posteriormente, el Comité Especial otorgó la buena pro al Consorcio integrado por las empresas Protección Patrimonial Integral S.A. y Protección Seguridad y Vigilancia Técnica S.A., en adelante el Consorcio. El segundo lugar en el orden de prelación fue ocupado por el Consorcio conformado por las empresas Morgan Segurity S.A.C. y Forza Segur S.A.C.

El puntaje total que obtuvo cada uno de los indicados postores se muestra en el siguiente cuadro:

Postor PuntajeTécnico

PuntajeEconómico

Bonifi cación 20%

PuntajeTotal

Orden de Prelación

Consorcio Protección

Patrimonial Integral S.A. – Protección

Seguridad y Vigilancia Técnica

S.A.

100.00 96.82 19.81 118.86 1º

Morgan Seguty S.A.C. – Forza Segur S.A.C.

88.00 100.00 18.32 109.92 2º

4. Mediante escrito presentado el 1 de diciembre de 2006, subsanado el 5 del referido mes y año, el Consorcio integrado por las empresas Morgan Segurity S.A.C. y Forza Segur S.A.C., en adelante el Consorcio Morgan, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro.

5. Mediante Resolución de Gerencia General Nº GLOG-140-2006, de fecha 14 de diciembre de 2006, publicada el 15 del mismo mes y año en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), la Entidad declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Morgan y, en consecuencia, ordenó que el Comité Especial realicé una nueva evaluación de su propuesta y otorgue la buena pro a quien corresponda.

6. El 10 de enero de 2007, el Comité Especial, en acto público y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de Gerencia General Nº GLOG-140-2006, realizó una nueva evaluación de los contratos presentados por el Consorcio Morgan. En dicho acto, el mencionado colegiado otorgó la buena pro al Consorcio Morgan al haber obtenido el mayor puntaje total. En segundo lugar fue ocupado por el Consorcio.

El puntaje total que obtuvo cada uno de los indicados postores se muestra en el siguiente cuadro:

Postor PuntajeTécnico

PuntajeEconómico

Bonifi cación 20%

PuntajeTotal

Orden de Prelación

Morgan Seguty S.A.C. – Forza Segur S.A.C.

100.000 100.000 20.000 120.000 1º

Consorcio Protección Patrimonial Integral S.A. – Protección Seguridad y Vigilancia Técnica S.A.

100.000 96.818 19.809 118.854 2º

7. Mediante escrito presentado el 17 de enero de 2007, el Consorcio interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio Morgan.

8. Mediante Resolución de Gerencia General Nº GLOG-003-2007, de fecha 29 de enero de 2007, publicada en la misma fecha en el SEACE, la Entidad declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio.

9. Mediante escrito presentado el 5 de febrero de 2007, subsanado el 7 del mismo mes y año, el Consorcio interpuso recurso de revisión contra la Resolución de Gerencia General Nº GLOG-003-2007, solicitando que se revoque dicha resolución, que se descalifi que la

propuesta del Consorcio Morgan y que la buena pro le sea adjudicada a su favor.

10. El 8 de febrero de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por el Consorcio y emplazó a la Entidad para que remita los antecedentes administrativos relativos al proceso de selección.

11. Mediante decreto de fecha 13 de febrero de 2007, atendiendo a los escritos presentados el 12 de febrero del año en curso, el Tribunal admitió el apersonamiento del Consorcio Morgan en calidad de tercero administrado.

12. Mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2007, la Entidad remitió los antecedentes del proceso de selección.

13. El 14 de marzo de 2007, se realizó la audiencia pública, acto en el cual los representantes del Consorcio, el Consorcio Morgan y la Entidad realizaron sus respectivos informes.

14. Mediante decreto de fecha 15 de marzo de 2007, el Tribunal declaró el expediente expedito para resolver con la documentación obrante en autos.

15. Con fecha 20 de marzo del 2007, la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, emitió la Resolución Nº 270-2007-TC-SU, mediante la cual declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por el Consorcio. Asimismo, descalifi có del proceso de selección al Consorcio conformado por las empresas Morgan Segurity S.A.C. y Forza Segur S.A.C. y, por su efecto, revocó el otorgamiento de la buena pro a su favor, adjudicándola al Consorcio.

16. Con fecha 11 de abril de 2007, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato Nº OFP-7910204-NF, derivado del Concurso Público Nº 0004-2006-OFP/PETROPERU, estableciendo en la Cláusula Quinta de dicho contrato que una de las obligaciones del Consorcio, era efectuar el pago a su personal de los sueldos, jornales y benefi cios sociales, vacaciones, gratifi caciones, indemnizaciones por accidentes de trabajo, ONP o AFP, compensación por Tiempo de Servicios (CTS), aportaciones de ley, seguros, tributos y demás obligaciones, que correspondan según la legislación vigente, en forma oportuna.

17. Mediante Carta GAUI-CA-SI-013-20081 del 17 de noviembre de 2008, la Gerencia de Auditoría Interna de la Entidad, solicitó al Banco Continental, que conforme la veracidad de los pagos realizados por la empresa Protección Patrimonial Integral S.A., integrante del Consorcio, en la Caja Nº 4 de su Ofi cina de Jesús María, por concepto de aportes previsionales efectuados a la AFP Integra, correspondientes a los meses de Diciembre de 2007 y de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Agosto de 2008, para lo cual adjuntó las planillas y pagos cuya veracidad debía ser confi rmada.

En respuesta a dicho requerimiento, mediante carta de fecha 26 de noviembre de 20082, el Banco Continental informó a la Entidad lo siguiente: “En atención a su carta Nº GAUIA-CA-SI-013 de fecha 17 de noviembre de 2008 y según la revisión realizada por nuestra ofi cina, les informamos que las planillas Nº 34217898, 34317673, 35562075, 34217888, 34317663 de la AFP Integra del empleador Protección Patrimonial Integral S.A., no han sido recibidos por nosotros, además de no ser conforme el sello impostado en las fotocopias que nos adjuntan, con los utilizados por nuestra Institución”

18. Asimismo, mediante Carta GAUI-001-20093 del 05 de enero de 2009, la Gerencia de Auditoría Interna de la Entidad, solicitó al Banco Continental, que confi rme la veracidad de los pagos realizados por la empresa Protección Patrimonial Integral S.A. en sus Ofi cinas de Jesús María, San Felipe y Orrantia, por concepto de aportes previsionales efectuados a las AFP Integra, Prima, Horizonte y Profuturo, correspondiente a los meses

1 Documento obrante a fojas 179 del expediente.2 Documento obrante a fojas 180 del expediente.3 Documento obrante a fojas 204 del expediente

Page 31: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de agosto de 2010 423173

de Abril a Diciembre de 2007 y de Febrero a Octubre de 2008, adjuntando para tal efecto copia de las planillas y de los pagos efectuados.

En respuesta a dicho requerimiento, mediante carta de fecha 12 de enero de 20094, el Banco Continental informó a la Entidad lo siguiente: “En atención a su carta Nº GAUI-001-2009 de fecha 05 de enero de 2009 y según la revisión realizada por nuestra ofi cina, les informamos que las planillas Nº 5299604, 17647258, 34317673, 11588121, 17647266, 34564600, 10680535, 5566108, 34317663, 11588135, 4797653, 17750011, 5355582, 17589751, 11481700, 34217891, 34217888, 17529535, 5355584, 10451131 de las empresas AFP Integra, AFP Profuturo, AFP Horizonte y AFP Prima del empleador Protección Patrimonial Integral S.A., no han sido recibidos por nosotros, además de no ser conforme el sello impostado en las fotocopias que nos adjuntaron, con los utilizados por nuestra institución.”

19. Mediante escritos presentados el 22 y 26 de mayo de 2009, respectivamente, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, los hechos antes señalados.

20. Con decreto de fecha 28 de mayo de 2009, se dispuso el inicio de procedimiento sancionador contra el Consorcio, por su supuesta responsabilidad en la presentación de las Planillas Nº 3421798, 35562075, 5299604, 17647258, 11588121, 17647266, 34564600, 10680535, 5566108, 34317663, 34317973, 115881135, 4797653, 17750011, 5355582, 17589751, 11481700, 34217891, 34217888, 17529535, 5355584 y 10451131, documentos supuestamente falsos o inexactos presentados durante la ejecución del Contrato Nº OFP-7910201-NF derivado del proceso de selección Concurso Público Nº 0004-2006-OFP/PETRPERU.

Asimismo, se les otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente.

21. Teniendo en consideración que no se pudo encontrar un domicilio cierto de la empresa Protección Patrimonial Integral S.A., integrante del Consorcio, mediante decreto de fecha 30 de octubre de 2009, se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, a fi n que cumpla con presentar sus descargos.

22. Con fecha 27 de enero de 2010, se publicó en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 30 de octubre de 2009.

23. Teniendo en cuenta que las empresas Protección Integral S.A. y Protección, Seguridad y Vigilancia Técnica S.A., integrantes del Consorcio, no cumplieron con presentar sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto de fecha 12 de febrero de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.

24. Mediante decreto de fecha 31 de marzo de 2010, atendiendo a la designación de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolución Suprema 044-2010-EF del 23 de marzo de 2010, así como a la Resolución 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, que designó a los vocales conformantes de las salas del Tribunal, el expediente fue reasignado a la Primera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. Asimismo, se dejó sin efecto el decreto de fecha 12 de febrero de 2010.

II. FUNDAMENTACIÓN

1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad del Consorcio, por haber presentado documentos supuestamente falsos o inexactos durante la ejecución del Contrato Nº OFP-7910201-NF derivado del proceso de selección Concurso Público Nº 0004-2006-OFP/PETRPERU, infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados.

Es objeto de protección de la norma antes citada el Principio de Presunción de Veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitación de procedimientos

administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, salvo prueba en contrario5.

2. Conforme a ello, este Tribunal ha indicado en reiteradas ocasiones que la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor correspondiente, mientras que la segunda implica que aún cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido.

Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refi ere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad.

3. En el caso que nos ocupa, la imputación contra el Consorcio se refi ere a la supuesta falsedad o inexactitud de las Planillas Nº 3421798, 35562075, 5299604, 17647258, 11588121, 17647266, 34564600, 10680535, 5566108, 34317663, 34317973, 115881135, 4797653, 17750011, 5355582, 17589751, 11481700, 34217891, 34217888, 17529535, 5355584 y 10451131, mediante la cual el Consorcio habría acreditado los pagos de las obligaciones previsionales de sus trabajadores a las Administradoras del Fondo de Pensiones – AFP.

4. Ahora bien, de la revisión del presente expediente, se puede verifi car que obra en autos los siguientes documentos:

a) Carta de fecha 26 de noviembre de 2008, mediante la cual el Banco Continental informó a la Entidad lo siguiente: “En atención a su carta Nº GAUIA-CA-SI-013 de fecha 17 de noviembre de 2008 y según la revisión realizada por nuestra ofi cina, les informamos que las planillas Nº 34217898, 34317673, 35562075, 34217888, 34317663 de la AFP Integra del empleador Protección Patrimonial Integral S.A., no han sido recibidos por nosotros, además de no ser conforme el sello impostado en las fotocopias que nos adjuntan, con los utilizados por nuestra Institución”

b) Carta de fecha 12 de enero de 2009, mediante la cual el Banco Continental informó a la Entidad lo siguiente: “En atención a su carta Nº GAUI-001-2009 de fecha 05 de enero de 2009 y según la revisión realizada por nuestra ofi cina, les informamos que las planillas Nº 5299604, 17647258, 34317673, 11588121, 17647266, 34564600, 10680535, 5566108, 34317663, 11588135, 4797653, 17750011, 5355582, 17589751, 11481700, 34217891, 34217888, 17529535, 10451131 de las empresas AFP Integra, AFP Profuturo, AFP Horizonte y AFP Prima del empleador Protección Patrimonial Integral S.A., no han sido recibidos por nosotros, además de no ser conforme el sello impostado en las fotocopias que nos adjuntaron, con los utilizados por nuestra institución.”

5. Como se advierte de los documentos presentados por el Banco Continental, éste niega haber recibido y sellado las planillas de los pagos correspondientes a las obligaciones previsionales de los trabajadores del Consorcio a las Administradoras del Fondo de Pensiones – AFP.

De este modo, lo manifestado por el Banco Continental resulta elemento sufi ciente para desvirtuar la presunción de veracidad que recaía sobre los documentos cuestionados y, por tanto, concluir que las planillas presentadas por el Consorcio para acreditar el pago de las obligaciones previsionales de sus trabajadores, supuestamente recibidas y selladas por el Banco Continental, constituyen documentos falsos, toda vez que la citada entidad bancaria no los recibió ni impostó los sellos que aparecen en dichos documentos.

4 Documento obrante a fojas 205 del expediente5 Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley

27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Page 32: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de agosto de 2010423174

6. En ese sentido, teniendo en consideración la documentación actuada y la omisión de las empresas integrantes del Consorcio en la presentación de sus descargos, este Colegiado puede concluir que las Planillas Nº 3421798, 35562075, 5299604, 17647258, 11588121, 17647266, 34564600, 10680535, 5566108, 34317663, 34317973, 115881135, 4797653, 17750011, 5355582, 17589751, 11481700, 34217891, 34217888, 17529535, 5355584 y 10451131, mediante las cuales el Consorcio habría pretendido acreditar que efectuó los pagos de las obligaciones previsionales de sus trabajadores a las Administradoras del Fondo de Pensiones – AFP, resultan ser documentos falsos.

7. En ese sentido, teniendo en cuenta que ha sido demostrada la falsedad de los documentos cuestionados, puede colegirse entonces que el Consorcio ha incurrido en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento.

8. Ahora bien, el artículo 296 del Reglamento establece que las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato, se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda.

9. En tal sentido, en el presente caso la sanción se aplicará a cada uno de los integrantes del Consorcio, de conformidad al artículo 294 del Reglamento, el mismo que establece que los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los literales 3), 7), 8), 9) 10) y 11) serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a tres (3) meses ni mayor a un (1) año.

Asimismo, la sanción que se impondrá deberá ser graduada dentro de los límites dispuestos en dicho artículo 294, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3026 del Reglamento, así como debe tenerse en consideración el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, según el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

10. En ese sentido, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1029 del 24 de junio de 2008, por medio del cual las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: a) la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) el perjuicio económico causado; c) la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) las circunstancias de la comisión de la infracción; e) el benefi cio ilegalmente obtenido; y f) la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

11. Atendiendo a dichos criterios, debe tenerse en cuenta que respecto a la naturaleza de la infracción, reviste de una considerable gravedad pues vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del artículo 3 de la Ley del Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM).

12. Asimismo, respecto de la conducta procesal, conviene precisar que durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador, no se han presentado los descargos dentro del plazo concedido, situación que se mantiene hasta la fecha de emisión de la presente resolución.

13. Así también, respecto de las condiciones del infractor, debemos tener presente que tanto la empresa la empresa PROTECCIÓN PATRIMONIAL INTEGRAL

S.A. así como la empresa PROTECCION SEGURIDAD Y VIGILANCIA TECNICA S.A., integrantes del Consorcio, han sido sancionadas con anterioridad por este Tribunal, hecho que debe ser considerado como agravante al momento de graduar la presente sanción.

14. Por lo antes expuesto, corresponde imponerle a las empresas PROTECCIÓN PATRIMONIAL INTEGRAL S.A. y PROTECCION SEGURIDAD Y VIGILANCIA TECNICA S.A., integrantes del Consorcio, la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Ada Rosa Basulto Liewald y la intervención de los señores Vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Carlos Fernando Fonseca Oliveira; atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad.

LA SALA RESUELVE:

1. SANCIONAR a la empresa PROTECCIÓN PATRIMONIAL INTEGRAL S.A. con doce (12) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución.

2. SANCIONAR a la empresa PROTECCION SEGURIDAD Y VIGILANCIA TECNICA S.A. con doce (12) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución.

3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que, en mérito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos.

4. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BASULTO LIEWALDRAMÍREZ MAYNETTOFONSECA OLIVEIRA

6 Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del

presente Título, se considerarán los siguientes criterios:

1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

525198-2

Page 33: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de agosto de 2010 423175

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1447-2010-TC-S1

Sumilla : “Es pasible de sanción si se presentan documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación.”

Lima, 23 de julio de 2010

Visto en sesión de fecha 22 de julio de 2010 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2092.2009-TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el CONSORCIO COLEGIO HERCCA, conformado por las empresas NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L., CONSTRUCTORA AMGUS S.A.C y SALAZAR INGENIEROS S.A.C., por la presentación de documentos supuestamente falsos o inexactos durante la Licitación Pública Nº 001-2009-MPC Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra “Construcción de la infraestructura educativa de la institución educativa José María Arguedas de Hercca-Sicuani”.

I. ANTECEDENTES:

1. El 15 de mayo de 2009, la Municipalidad Distrital de Canchis, en lo sucesivo la Entidad, convocó a la Licitación Pública Nº 001-2009-MPC Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra “Construcción de la infraestructura educativa de la institución educativa José María Arguedas de Hercca-Sicuani”, con un valor referencial ascendente a S/. 1 815 631.69 (Un millón ochocientos quince mil seiscientos treinta y un con 69/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).

2. El 31 de julio de 2009, tuvo lugar la presentación de propuestas, fecha en la cual entregaron ofertas los siguientes postores: I) CONSORCIO COLEGIO HERCCA, conformado por las empresas NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L., CONSTRUCTORA AMGUS S.A.C. y SALAZAR INGENIEROS S.A.C., II) CONSORCIO VIRGEN DEL CARMEN, , quedando descalifi cado el último postor en razón de no haber cumplido con la presentación de documentación obligatoria solicitada en las Bases Administrativas.

3. En la misma fecha, tuvo lugar el acto de otorgamiento de la buena pro al postor CONSORCIO COLEGIO HERCCA, conformado por las empresas NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L., CONSTRUCTORA AMGUS S.A.C. y SALAZAR INGENIEROS S.A.C.

4. Mediante Ofi cio Nº 593-A-MPC-2009, presentado con fecha 14 de septiembre de 2009, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado la presentación de documento falso por parte del consorciado NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L., señalando lo siguiente:

a. Que, el CONSORCIO COLEGIO HERCCA presentó dentro de su propuesta técnica específi camente en el folio 000009 un Certifi cado de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores falso, el cual pertenecía a la consorciada NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L., percatándose de esta situación al momento de registrar en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado la buena pro del proceso de selección, puesto que ello fue imposible toda vez que la inscripción de dicho consorciado no se encontraba vigente, encontrándose el citado postor inmerso dentro del supuesto contemplado en el literal i) del artículo 237 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

5. Mediante decreto de fecha 15 de setiembre de 2009, se corrió traslado a La Entidad de la denuncia presentada, requiriéndole que cumpla con subsanar su comunicación debiendo identifi car a las personas naturales o jurídicas integrantes del CONSORCIO COLEGIO HERCCA; y

asimismo, cumpla con remitir la propuesta técnica de los consorciados, en un plazo de cinco (05) días hábiles.

6. A través del Ofi cio Nº 720-A-MPC-2009 presentado el 22 de octubre de 2009, La entidad remitió lo solicitado, adjuntando una serie de documentos que formaron parte de la propuesta técnica del CONSORCIO COLEGIO HERCCA, entre ellos los Certifi cados de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores de sus tres consorciados.

7. Con decreto del 23 de octubre de 2009, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO COLEGIO HERCCA, conformado por las empresas NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L., CONSTRUCTORA AMGUS S.A.C. y SALAZAR INGENIEROS S.A.C., por la supuesta comisión de la infracción prevista en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, y en el literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, por presentación de documentación falsa y/o inexacta, específi camente el Certifi cado de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores el cual pertenecía a la consorciada NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L. incluido en el folio 000009 de su propuesta técnica, y, se dispuso la notifi cación de los citados consorciados del mismo, para que presenten sus descargos dentro del plazo de diez (10) días hábiles.

8. Con decreto de fecha 14 de diciembre de 2009, se informó que mediante escritos de fechas 9 de diciembre de 2009, la empresa NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L., se apersonó a la instancia y expuso sus descargos en los siguientes términos:

(i) Que, su representada no ha participado en el concurso convocado por la Municipalidad, y resulta extraño que la Entidad no haya realizado la denuncia sin que haya constado la veracidad de la información que se ha ofrecido por parte de quienes presuntamente usurparon su nombre, y la Entidad no les notifi có de la presunta falsedad; asimismo, reiteran que su representada no tiene ningún procedimiento con la Entidad por lo cual no es posible que se imponga sanción a su empresa, siendo que efectivamente no podían participar en ningún proceso porque su trámite en el Registro se encontraba en proceso; por último, manifi estan que con la copia fedateada de los documentos que solicitan procederán a iniciar las acciones penales y/o civiles contra aquellos que usurparon su nombre.

(ii) Refi ere también que, su representada siempre ha obrado de buena fe y nunca ha presentado documentación falsa, siendo la primera vez que se encuentran en esta situación por la actitud de un personal del Staff de profesionales con el que cuentan. Afi rma, que se registró para participar en el proceso, y debido a las irregularidades suscitadas en el mismo desde el principio “dichos actos y hechos se fue mermando en cuanto a los documentos a presentarse dentro del Expediente Técnico, por una negligencia funcional de un personal del Staff de profesionales es que se ha incurrido en infracción ante la Ley de Contrataciones del Estado” -SIC-.

(iii) Posteriormente, en su escrito de fecha 11 de diciembre de 2009, el denunciado señala expresamente que su representada acepta de plano dicha infracción, solicitando las disculpas y dispensas del caso, y reiterando que por una negligencia funcional de un personal del Staff de profesionales del Departamento de Técnica y Licitaciones su empresa incurrió en la infracción, habiendo anteriormente obrado siempre de buena fe.

9. Mediante decreto de fecha 05 de enero de 2010, se dejó constancia que las empresas CONSTRUCTORA AMGUS S.A.C. y SALAZAR INGENIEROS S.A.C. no cumplieron con presentar sus descargos, pese haber sido debidamente notifi cadas mediante publicación de fecha 15 de diciembre de 2009 en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, mediante Cédula de Notifi cación Nº 43233/2009.TC, respectivamente, según constancia que obra en autos.

10. Mediante decreto de fecha 31 de marzo de 2010, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal, a fi n que emita su pronunciamiento sobre el procedimiento administrativo sancionador a la Contratista.

Page 34: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de agosto de 2010423176

11. Con fecha 15 de julio de 2010, se solicitó información adicional a la Sub Dirección de Registros del OSCE, para mejor resolver.

12. Con fecha 20 de julio de 2010, la Sub Dirección de Registros del OSCE remitió la información adicional solicitada.

II. FUNDAMENTACIÓN

1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad del CONSORCIO COLEGIO HERCCA, conformado por las empresas NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L., CONSTRUCTORA AMGUS S.A.C. y SALAZAR INGENIEROS S.A.C. en la presentación el Certifi cado de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores del consorciado NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L., como parte de su propuesta técnica, documento supuestamente falso, presentado en la Licitación Pública Nº 001-2009-MPC Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra “Construcción de la infraestructura educativa de la institución educativa José María Arguedas de Hercca-Sicuani”, infracción prevista en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado1, aprobado por Decreto Legislativo 1017, en adelante La Ley, y en el literal i) del numeral 1 del artículo 237 de su Reglamento2, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo sucesivo el Reglamento, normas vigentes al momento de suscitarse los hechos imputados.

2. Conforme fue indicado, se imputa al postor la comisión de la infracción prevista en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de La Ley, y en el literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento, la cual consiste en la presentación de documentos falsos o información inexacta en procesos de selección, ante la Entidad o al Tribunal del OSCE.

Es objeto de protección de la norma antes citada el Principio de Presunción de Veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, salvo prueba en contrario Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3. Conforme a ello, este Tribunal ha indicado en reiteradas ocasiones que la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor correspondiente, mientras que la segunda implica que aún cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refi ere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad.

4. En el caso materia de análisis, la imputación está referida a la presentación del CONSORCIO COLEGIO HERCCA en el folio 000009 de su propuesta técnica de un Certifi cado de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores falso, perteneciente a la consorciada NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L.

5. Al respecto, la Sub Dirección de Registros del OSCE remitió la información adicional solicitada mediante Memorando Nº 934-2010/SREG-HCES en el cual señaló expresamente lo siguiente:

“NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L. con RUC Nº 20160636573 se encuentra inscrita como Ejecutor de Obras con Registro Nº 06996, cuya vigencia en el año 2009 fue exactamente desde 11.07.2008 hasta 11.07.2009 y desde 22.08.2009 hasta 22.09.2010. Por lo tanto, se indica que el período de vigencia que fi gura en la copia del Certifi cado de Inscripción como Ejecutor de Obras (desde 10.07.2009 hasta 10.07.2010) de la empresa en mención, es inexacto” -SIC-

6. Sobre el particular, este colegiado del análisis de la información adicional citada y, del Certifi cado de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores de la

empresa NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L. incluido en el folio 000009 del postor, concluye de manera fehaciente que se ha constituido en el presente caso la presentación de documentación falsa, toda vez que el documento presentado fue evidentemente adulterado en su contenido, al señalar como fecha de vigencia “Inicio: 10/07/2009 Fin:10/07/2010”, siendo que al 31 de julio de 2009 fecha de presentación de propuestas, no se encontraba vigente su registro, siendo la vigencia real de su inscripción la señalada por la Subdirección de Registros del OSCE.

A mayor abundamiento, la propia empresa NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L., reconoció en esta instancia la infracción cometida, mediante su escrito de fecha 11 de diciembre de 2009.

7. Por otro lado, es necesario tener presente que el artículo 239 del Reglamento ha dispuesto que las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección, se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a está la sanción a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor.

8. En el presente caso, de la revisión de la promesa formal de consorcio incluida en el folio 000017 de la propuesta técnica del postor3, y por la naturaleza misma del Certifi cado de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, al ser un documento que evidentemente ha sido adulterado y proporcionado por la empresa NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L. para su inclusión en la propuesta técnica del postor, como lo ha reconocido expresamente dicha empresa en su escrito de ampliación de descargos de fecha 11 de diciembre de 20094, se considera que existen sufi cientes elementos de juicio que permiten la individualización de la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, aun cuando las demás empresas consorciadas no se han apersonado al procedimiento ni efectuado descargo alguno sobre el particular, por lo que se concluye que la comisión de la presente infracción es atribuible únicamente a la empresa NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L.

9. En ese orden de ideas, el hecho imputado a la empresa NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L. integrante del Consorcio, califi ca como infracción administrativa según la causal de imposición de sanción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo 184-2008-EF, respectivamente; por lo que éste Colegiado concluye que debe aplicarse la sanción correspondiente a dicha empresa.

10. Ahora bien, en relación con la sanción imponible, el citado artículo 237 establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de tres años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 245 de la

1 Artículo 51.- Infracciones y Sanciones Administrativas.- 51.1 Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores a los proveedores,

participantes, postores y/o contratistas que: […] i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al

Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones -OSCE;

2 Artículo 237.- Infracciones y Sanciones administrativas.- 1. Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes,

postores y/o contratistas que: […] i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al

Tribunal o al OSCE; […]

3 Documento que obra a fojas 051 del expediente.

4 Documento que obra a fojas 106 y 107 del expediente.

Page 35: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de agosto de 2010 423177

misma norma5; así como debe tenerse en consideración el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, según el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

11. En ese sentido, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1029 del 24 de junio de 2008, por medio del cual las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: a) la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) el perjuicio económico causado; c) la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) las circunstancias de la comisión de la infracción; e) el benefi cio ilegalmente obtenido; y f) la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

12. De esta manera, encontramos a favor de la empresa NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L., lo que atañe a la conducta procesal del infractor durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador, toda vez que éste ha cumplido con presentar los descargos solicitados.

13. Asimismo, abona a favor de esta empresa la ausencia de antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento, hecho que reviste particular importancia como atenuante de la sanción a imponerse.

14. De otro lado, respecto al daño causado, debemos señalar que éste se evidencia con la sola presentación de documentación falsa, puesto que, el sólo hecho de establecer causales de aplicación de sanción, supone que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fi nes de la Entidad y consecuentemente del Estado.

15. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el principio de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, conforme a lo prescrito en el literal b) del artículo 4 de la Ley.

16. De igual manera, respecto a la intencionalidad, se ha podido apreciar que el único benefi ciario con la documentación presentada, era la empresa, quien necesitaba adulterar el certifi cado para poder ser integrante del consorcio y que su propuesta no fuera descalifi cada. En tal sentido, y por el reconocimiento de la infracción cometida, este Colegiado concluye que la presentación de dicho documento ha sido intencional.

17. En consecuencia, no existiendo circunstancias que permiten atenuar la responsabilidad de la referida empresa en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de trece (13) meses.

18. Cabe señalar que en el presente caso no corresponde imponer sanción a las demás empresas consorciadas CONSTRUCTORA AMGUS S.A.C., ni SALAZAR INGENIEROS S.A.C., toda vez que como se detalló anteriormente en este caso se individualizó la responsabilidad, a la empresa NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L.

19. Asimismo, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal6, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento de la Presidencia del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Ada Rosa Basulto Liewald y la intervención de los Señores Vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Carlos Fernando Fonseca Oliveira; atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la empresa NHP INGENIERIA TECNICA S.R.L., la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento, durante su participación en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2009/GRA/CE Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra “Construcción de la infraestructura educativa de la institución educativa José María Arguedas de Hercca-Sicuani” la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución.

2. No corresponde imponer sanción a la empresa CONSTRUCTORA AMGUS S.A.C., por los fundamentos anteriormente expuestos.

3. No corresponde imponer sanción a la empresa SALAZAR INGENIEROS S.A.C., por los fundamentos anteriormente expuestos.

4. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley.

5. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que, en mérito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BASULTO LIEWALD.RAMÍREZ MAYNETTO.FONSECA OLIVEIRA.

5 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del

presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. En caso de incurrir en más de una infracción en un proceso de selección o

en la ejecución de un contrato, se aplicará la que resulte mayor.

6 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero

que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días- multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa, si se trata de un documento privado.

525198-3

Page 36: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de agosto de 2010423178

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Crean Juzgados de Paz en comunidad nativa, centros poblados y caserío del Distrito Judicial de Loreto

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 168-2010-CE-PJ

Lima, 20 de mayo de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 336-2010-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe Nº 086-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en la Comunidad Nativa Nueva Alianza, Distrito de Urarinas, Provincia y Departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción;

Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1464 habitantes, según la estadística poblacional del censo correspondiente al año 2007, conjuntamente con las Comunidades Nativas Monterrico, Nuevo Santa Rosa, Urarinas, Santa Teresa, Chanchamayo y Vista Alegre, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los Juzgados de Paz más próximos se encuentran ubicados en Maypuco y Saramuro a 4 y 7 horas por vía fl uvial en lancha, y a 22 horas de viaje también por lancha de los órganos jurisdiccionales de la ciudad de Nauta; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe Nº 086-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad Nativa Nueva Alianza, Distrito de Urarinas, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Nativa Nueva Alianza; con competencia además en las Comunidades Nativas Monterrico, Nuevo Santa Rosa, Urarinas, Santa Teresa, Chanchamayo y

Vista Alegre, Distrito de Urarinas, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

526116-1

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 169-2010-CE-PJ

Lima, 20 de mayo de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 337-2010-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe Nº 084-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado de Islandia, Distrito de Las Amazonas, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción;

Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 218 habitantes, según la estadística poblacional del censo correspondiente al año 2007, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a 2 y 4 horas por vía fl uvial de los Juzgados de Paz de Orán y Yanashi, y a un día también por vía fl uvial de los órganos jurisdiccionales de la ciudad de Iquitos; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe Nº 084-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Islandia, Distrito de Las Amazonas, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Page 37: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de agosto de 2010 423179

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Islandia, Distrito de Las Amazonas, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto, con competencia territorial en dicha comunidad campesina.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

526116-2

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 170-2010-CE-PJ

Lima, 20 de mayo de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 0343-2010-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe Nº 093-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado Manaos de Tipishca, Distrito Las Amazonas, Provincia y Departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción;

Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 309 habitantes, según la estadística poblacional del censo correspondiente al año 2007, conjuntamente con el Centro Poblado San Gregorio, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en el Centro Poblado de Oran a 4 horas por vía fl uvial, y a un día de desplazamiento por la misma vía de los órganos jurisdiccionales de la ciudad de Iquitos; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe Nº 093-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Manaos de Tipishca, Distrito Las Amazonas, Provincia, Departamento y Distrito Judicial

de Loreto; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Quinto: Que, estando a lo señalado precedentemente, y al hecho que mediante Resolución Administrativa Nº 311-2009-CE-PJ, de fecha 28 de setiembre de 2009, se creó un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Oran, Distrito de Las Amazonas, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto, con competencia, entre otros en el Centro Poblado Manaos de Tipishca; resulta necesario precisar en consecuencia que este último centro poblado queda excluido de la competencia del mencionado Juzgado de Paz de Oran;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Manaos de Tipishca; con competencia además en el Centro Poblado San Gregorio, Distrito Las Amazonas, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto.

La competencia territorial del Juzgado de Paz del Centro Poblado de Oran creado por Resolución Administrativa Nº 311-2009-CE-PJ, de fecha 28 de setiembre de 2009, queda como consecuencia de lo dispuesto precedentemente modifi cada en ese extremo.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

526116-3

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 171-2010-CE-PJ

Lima, 20 de mayo de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 344-2010-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y

Page 38: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de agosto de 2010423180

el Informe Nº 094-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Caserío Barrio Florido, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción;

Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1726 habitantes, según la estadística poblacional del censo correspondiente al año 2007, conjuntamente con los Poblados de Centro Arenal, Costanera, Santa Clara del Ojeal II Zona, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en Santa Clara del Ojeal a una hora por vía fl uvial, y a una hora y media de desplazamiento por la misma vía de los órganos jurisdiccionales de la ciudad de Iquitos; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe Nº 094-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Caserío Barrio Florido, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío Barrio Florido; con competencia además en los Poblados de Centro Arenal, Costanera, Santa Clara del Ojeal II Zona, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

526116-4

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 172-2010-CE-PJ

Lima, 20 de mayo de 2010

VISTOS:

El Ofi cio N° 345-2010-P-CSJLO/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 090-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado de Nazaria, Distrito de Las Amazonas, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción;

Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 403 habitantes, según la estadística poblacional del censo correspondiente al año 2007, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a 45 minutos por vía fl uvial en peque peque del Juzgado de Paz de Orán, y a un día también por vía fl uvial en lancha del Juzgado de Paz Letrado de Maynas; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe N° 090-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Nazaria, Distrito de Las Amazonas, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Quinto: Que, estando a lo señalado precedentemente, y al hecho que mediante Resolución Administrativa N° 311-2009-CE-PJ, de fecha 28 de setiembre de 2009, se creó un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Oran, Distrito de Las Amazonas, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto, con competencia, entre otros en el Centro Poblado de Nazaria; resulta necesario precisar en consecuencia que este último centro poblado queda excluido de la competencia del mencionado Juzgado de Paz de Oran;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Nazaria, Distrito de Las Amazonas, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto, con competencia territorial en dicho centro poblado.

La competencia territorial del Juzgado de Paz del Centro Poblado de Oran creado por Resolución Administrativa N° 311-2009-CE-PJ, de fecha 28 de setiembre de 2009, queda como consecuencia de lo dispuesto precedentemente modifi cada en ese extremo.

Page 39: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de agosto de 2010 423181

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

526116-5

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Expresan reconocimiento a la labor de magistrados que obtuvieron el Primer Puesto en Producción Jurisdiccional en el Distrito Judicial del Callao, en el primer semestre del año 2010

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 203-2010-P-CSJCL/PJ

Callao, 22 de julio del 2010

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

VISTO:

El Ofi cio Nº 061-2010-AE-CSJCL/PJ de la ofi cina de Estadística de esta Corte Superior; y

CONSIDERANDO:

Que, es política de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, estimular en forma permanente a los señores magistrados y trabajadores que destaquen por su efi ciencia y efi cacia en la prestación del servicio de administración de justicia en este Distrito Judicial.

Que, en esta oportunidad se ha visto por conveniente medir la producción del primer semestre y reconocer a los órganos jurisdiccionales con mayor producción con ocasión de la celebración del Día del Juez.

Que, para ello se tiene en consideración la existencia de dos o más órganos jurisdiccionales de la misma especialidad, entre los cuales se promueve una sana competencia, así como la permanencia de los Jueces en sus respectivas judicaturas durante el período evaluado.

Que, mediante Ofi cio de Vistos, la encargada de la Ofi cina de Estadística de esta Corte Superior, remite los cuadros estadísticos de Producción Jurisdiccional de todos los órganos jurisdiccionales, desde el 01 de enero hasta el 30 de junio del año en curso, apreciándose que quienes ocupan los primeros puestos son los siguientes órganos jurisdiccionales: Primera Sala Civil, Primera Sala Penal de reos en cárcel, Tercera Sala Penal de

reos libres, Sexto Juzgado Civil,Segundo Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio, Décimo Juzgado Penal de reos libres, Quinto Juzgado Penal de reos en cárcel, Tercer Juzgado Penal Transitorio de Descarga, Décimo Primer Juzgado Penal del Callao ( Ejecución), Quinto Juzgado Laboral del Callao, Primer Juzgado de Familia (civil), Quinto Juzgado de Familia (penal), Primer Juzgado de Paz Letrado, Primer Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Callao y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla.

Que, en este sentido, corresponde otorgar un justo reconocimiento a los magistrados y trabajadores que integran dichos órganos jurisdiccionales, sin desconocer los méritos de los otros órganos jurisdiccionales que con su invalorable trabajo vienen coadyuvando a que en el primer semestre se haya obtenido un avance del 55,02% de las metas previstas para el presente año judicial, al haberse resuelto 24,404 causas desde el mes de enero a junio del año en curso, concretando así nuestro compromiso de brindar un servicio de administración de justicia efi ciente y efi caz en este Distrito Judicial.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- FELICITAR a los señores magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao, que han obtenido el Primer Puesto en Producción Jurisdiccional desde el mes de enero al 30 de junio del año en curso, otorgándoseles el diploma correspondiente, conforme a la relación adjunta:

SALAS SUPERIORES:

PRIMERA SALA PENAL ( REOS EN CARCEL) Dr. Carlos Zecenarro Mateus Presidente Dr. Pedro Gustavo Cueto Chuman Juez Superior Titular Dr. José Santiago Rojas Sierra Juez Superior Provisional

TERCERA SALA PENAL ( REOS LIBRES) Dr. Daniel Adriano Peirano Sánchez Presidente Dra.Rosa Ruth Benavides Vargas Juez Superior Titular Dr. Julio Agustín Milla Aguilar Juez Superior Provisional

PRIMERA SALA CIVIL Dra. Evangelina Huamaní Llamas Presidente Dr. Víctor Raúl Haya de la Torre Barr Juez Superior Titular Dr. Víctor Roberto Obando Blanco Juez Superior Provisional

JUZGADOS ESPECIALIZADOS:

QUINTO JUZGADO PENAL DEL CALLAO ( REOS EN CARCEL) Dra. Gladys Rosario Ilizarbe Albites Juez Titular

DECIMO JUZGADO PENAL DEL CALLAO ( REOS LIBRES) Dr. Víctor Jimmy Arbulú Martínez Juez Titular

DECIMO PRIMER JUZGADO PENAL ( EJECUCION) Dra. María Guadalupe Valencia Chávez Juez Supernumerario

TERCER JUZGADO PENAL TRANSITORIO DEL CALLAO Dra. Alicia Asencios Agama Juez Supernumerario

SEXTO JUZGADO CIVIL DEL CALLAO Dr. Miguel Angel Dueñas Arce Juez Supernumerario

QUINTO JUZGADO LABORAL DEL CALLAO Dr. Vilma Nuñez Román Juez Supernumerario

PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DEL CALLAO( Civil) Dra. Madeleine Ildefonso Vargas Juez Titular

QUINTO JUZGADO DE FAMILIA DEL CALLAO ( Penal) Dra. Yoni Leonor Angulo Cornejo Juez Titular

SEGUNDO JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRANSITORIO DEL CALLAO

Dr. Salvador Oliva Cuadrado Juez Supernumerario

Page 40: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de agosto de 2010423182

JUZGADOS DE PAZ LETRADOS:

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CALLAO Dra. Julia Helena Changanaqui Saldaña Juez Supernumerario

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO DEL CALLAO Dra. Mirtha Dina Delgado Quintana Juez Supernumerario

SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VENTANILLA Dr. Carlos Rodríguez Rosales Juez Supernumerario

Artículo Segundo.- RECONOCER la labor desarrollada por los señores auxiliares jurisdiccionales que integran los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo primero de la presente resolución, otorgándoseles el diploma correspondiente, la misma que ha contribuido a que los magistrados antes mencionados obtengan el primer lugar en productividad en el período del mes de enero al 30 de junio del año en curso.

Artículo Tercero.- DISPONER que la presente resolución se agregue al legajo personal de los señores magistrados y señores auxiliares jurisdiccionales, que formaron parte de los órganos jurisdiccionales ya mencionados.

Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, del Jefe de la Ofi cina de Administración, del Jefe de Ofi cina de Imagen Institucional, de los señores magistrados de esta Corte Superior y de los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CESAR HINOSTROZA PARIACHIPresidente

525699-1

Designan funcionaria de enlace permanente entre la Corte Superior de Justicia del Callao y el Consejo Nacional de la Magistratura

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 215-2010-P-CSJCL/PJ

Callao, 2 de agosto del 2010

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

VISTO:

El Ofi cio Circular Nº 074-2010-CE-PJ de fecha 22 de Julio del 2010, recepcionada en la mesa de partes de esta Presidencia en la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 150º de la Constitución Política del Estado, señala que el Consejo Nacional de la Magistratura, es el órgano encargado de la selección y nombramiento de los Jueces y Fiscales en el país; en tanto que el artículo 154º de la norma antes acotada establece como una de las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura la de ratifi car a los jueces y fi scales de todos los niveles cada siete años.

Que, el Reglamento de Procesos de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 635-2009-CNM establece que los evaluados remitirán información estadística sobre el número de causas ingresadas y resueltas, incorporándose como uno de los criterios de evaluación la “celeridad y

rendimiento”; mientras que el artículo 77º inciso 2 de la Ley Nº 29277 Ley de la Carrera Judicial, dispone que para el aspecto de evaluación de celeridad y rendimiento, para la evaluación integral y ratifi cación de magistrados debe tomarse como referencia lo que se denomina la carga estándar.

Que, mediante el Ofi cio Circular de Vistos, cursado por el Señor Doctor Luis Alberto Mera Casas Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, comunica la expedición del Ofi cio Nº 1392-2010-P-CNM del Señor Doctor Edmundo Peláez Bardales Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante el cual solicita la designación de un funcionario de enlace que se encargue de las labores de coordinación entre la institución que representa y esta Corte Superior de Justicia, a fi n de brindar la información sobre “celeridad y rendimiento”, de los magistrados evaluados conforme a la normatividad antes indicada; por lo que a fi n de optimizar las funciones de la institución antes referida, resulta necesario designar a un funcionario que representará a esta Corte Superior de Justicia ante el Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes antes referidos.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la señora Licenciada FABIANA LAUREANO GARCIA, encargada de la Ofi cina de Estadística, como FUNCIONARIA DE ENLACE permanente entre esta Corte Superior de Justicia y el Consejo Nacional de la Magistratura, quien se encargará de emitir la información correspondiente dentro de los procesos de evaluación integral y ratifi cación de magistrados.

Artículo Segundo.- PONGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, del Jefe de la Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, de los Señores Magistrados de esta Corte Superior y de la designada para sus pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR HINOSTROZA PARIACHIPresidente

525700-1

Aprueban la reprogramación de las visitas judiciales ordinarias a realizarse durante el año judicial 2010 a los diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 006-2010-J-ODECMA-CSJCL-PJ

Lima, 26 de julio del 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº VISITA JUDICIAL ORDINARIA –UDIYV – ODECMA-CALLAO, cursado por el doctor Daniel Adriano Peirano Sánchez, Responsable de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas con la que adjunta la Reprogramación del Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el año 2010.

CONSIDERANDO:

Primero: Que, de conformidad con el artículo 18º del

Page 41: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de agosto de 2010 423183

Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, la competencia de esta Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura se extiende a todo el Distrito Judicial del Callao.

Segundo: Que, de conformidad con los numerales 1) y 2) del artículo 19º del Reglamento anteriormente citado, son funciones de la Jefatura de la ODECMA entre otras, la de Reprogramar, organizar, dirigir y evaluar a la ODECMA a su cargo y la de Reprogramar las Visitas Judiciales Ordinarias y Extraordinarias, así como las inspecciones en las diferentes dependencias jurisdiccionales en la oportunidad que considere conveniente, dando cuenta a la Jefatura de la OCMA.

Tercero: Que, la fi nalidad de las Visitas Judiciales, de conformidad con el Artículo 88º del Reglamento acotado es evaluar cualitativamente y cuantitativamente la conducta y desempeño funcional de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales, así como los de Control del Poder Judicial, con el fi n de detectar las defi ciencias del servicio de justicia para dictar los correctivos disciplinarios y/o en su caso, proponer su corrección ante el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, Gestión y/o administración .

Cuarto: Que, habiéndose producido la conversión y el traslado de Juzgados Transitorios de una sede a otra de este Distrito Judicial y, habiéndose realizado además en el mes de Mayo la Visita Judicial Ordinaria por parte de la OCMA, esta Jefatura ha creído por conveniente reprogramar las visitas judiciales establecidas mediante Resolución Administrativa Nº 001-2010-J-ODECMA-CSJCL-PJ, de acuerdo al cronograma que se indica a continuación, consideraciones por las cuales de conformidad al numeral 1) del artículo 19º del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Reprogramación de las visitas judiciales ordinarias a realizarse durante el año judicial dos mil diez, a los diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Artículo Segundo.- DISPONER su ejecución por parte de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la ODECMA con sujeción a los artículo 88º, 89º, 90º inciso 1) y 91º del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA.

Artículo Tercero .- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE a la Ofi cina de Control de la Magistratura, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, a la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas y CÚRSESE el ofi cio correspondiente para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

OSWALDO ANCHANTE ANDRADE.Jefe de la Ofi cina Desconcentrada deControl de la Magistratura -ODECMACorte Superior de Justicia del Callao

525729-1

Designan juez supernumerario del Trigésimo Primer Juzgado de Trabajo de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 595-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 26 de julio del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 56154-2010, la doctora Silvia Jennifer Herencia Espinoza, Juez Provisional del

Trigésimo Primer Juzgado de Trabajo de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones, a partir del 02 al 09 de agosto del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que reemplace a la Herencia Espinoza, mientras dure el período de sus vacaciones.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora Silvia Jennifer Herencia Espinoza, Juez Provisional del Trigésimo Primer Juzgado de Trabajo de Lima, hacer uso de sus vacaciones a partir del 02 al 09 de agosto del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor LUIS ENRIQUE CHIRA ASCURRA, como Juez Supernumerario del Trigésimo Primer Juzgado de Trabajo de Lima, a partir del 02 al 09 de agosto del presente año, por las vacaciones de la doctora Herencia Espinoza.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

525928-1

Designan juez supernumerario del Segundo Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 596-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 26 de julio del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 49021-2010, la doctora María Eugenia Guillen Ledesma, Juez Provisional del Segundo Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones, a partir del 02 al 06 de agosto del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que reemplace a la Guillen Ledesma, mientras dure el periodo de sus vacaciones.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración

Page 42: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de agosto de 2010423184

de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora María Eugenia Guillen Ledesma, Juez Provisional del Segundo Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador, hacer uso de sus vacaciones a partir del 02 al 06 de agosto del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor MAX IGNACIO CIRILO DIESTRA, como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador, a partir del 02 al 06 de agosto del presente año, por las vacaciones de la doctora Guillen Ledesma.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

525981-1

Reasignan a magistrados como Jueces Supernumerarios del Quinto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria y del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 597-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 26 de julio del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REASIGNAR al doctor VÍCTOR EDUARDO ZAMBRANO ESPINOZA, como Juez Supernumerario del Quinto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, a partir del 05 de agosto del presente año.

Artículo Segundo.- REASIGNAR a la doctora MERY

LIVIA TAPIA MORENO, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores, a partir del 05 de agosto del presente año.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

526026-1

Reasignan a magistrados como jueces supernumerarios del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima y del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 598-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 26 de julio del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REASIGNAR a la doctora SANDRA ANAÍ MARENGO SOTO, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima, a partir del 05 de agosto del presente año.

Artículo Segundo.- REASIGNAR al doctor JUSTINO BRAVO CHECCORI, como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, a partir del 05 de agosto del presente año.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

526041-1

Page 43: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de agosto de 2010 423185

Designan juez superior provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres y juez supernumeraria del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 599-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 26 de julio del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante ingreso Nº 53356-2010, el señor doctor Carlos Hernán Flores Vega, Presidente de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres, solicita se le conceda hacer uso de su periodo vacacional pendiente del 02 al 16 de agosto del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta amparable la solicitud por el referido Magistrado, por tratarse de un derecho Constitucional normado, por lo que es necesario designar al Magistrado que integre el Colegiado de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres, mientras dure el periodo de vacaciones del doctor Flores Vega.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER al doctor CARLOS HERNÁN FLORES VEGA, Presidente de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres, hacer uso de su descanso físico vacacional del 02 al 16 de agosto del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JOSÉ RAMIRO CHUNGA PURIZACA, Juez Titular del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres, del 02 al 16 de agosto del presente año, mientras dure el periodo vacacional del doctor Carlos Hernán Flores Vega, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres:

Dr. Luis Jacinto Sánchez Gonzáles PresidenteDr. Oscar Enrique León Sagastegui (P) Dr. José Ramiro Chunga Purizaca (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA PERPETUA RAMIREZ ANCCAS, como Juez Supernumeraria del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, del 02 al 16 de agosto del presente año, por la promoción del doctor José Ramiro Chunga Purizaca.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distritaì, Ofi cina

de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima526085-1

Establecen conformación de la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima y designan Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 600-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 3 de agosto del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:Que, mediante ingreso Nº 53141-2010, el señor doctor

Hector Lama More, Presidente de la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de capacitación, para participar en una Pasantía a la sede de la Corte Superior de Justicia de la República de Costa Rica del 04 al 06 de agosto del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que reemplace al doctor Lama More, mientras dure la licencia concedida por motivo de capacitación.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER al doctor HECTOR LAMA MORE, Presidente de la Segunda Sala Civil con Subespecialidad, hacer uso de su licencia por motivo de capacitación del 04 al 06 de agosto del año en curso.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ANA MARILU PRADO CASTAÑEDA, Juez Titular del Cuarto Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, del 04 al 06 de agosto del presente año, mientras dure la licencia por capacitación del doctor Hector Lama More, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima:

Dra. Lucia María La Rosa Guillen PresidentaDr. Rolando Alfonzo Martel Chang (T) Dra. Ana Marilu Prado Castañeda (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora CLAUDIA ANTONIETA CORZO MOYANO, como

Page 44: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de agosto de 2010423186

Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, a partir del 04 al 06 de agosto del presente año, por la promoción de la doctora Ana Marilu Prado Castañeda.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distritaì, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

526086-1

Establecen conformación de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo y designan Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 601-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 3 de agosto del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:Que, mediante ingreso Nº 54443-2010, el Doctor Gunther

Hernán Gonzáles Barrón, Juez Superior Titular de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de capacitación para participar en una Pasantía a la sede de la Corte Superior de Justicia de la República de Costa Rica del 04 al 06 de agosto del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que reemplace al doctor Lama More, mientras dure la licencia concedida por motivo de capacitación.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER al doctor GUNTHER HERNÁN GONZÁLES BARRÓN, Juez Superior Titular de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima, hacer uso de su licencia por motivo de capacitación del 04 al 06 de agosto del año en curso.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora HILDA TOVAR BUENDIA, Juez Titular del Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima, del 04 al 06 de agosto del presente año, mientras dure la licencia por capacitación concedida al doctor Gunther Hernán Gonzáles Barrón, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo:

Dr. Gustavo Guillermo Ruiz Torres (T) PresidenteDra. Irma Roxana Jimenez Vargas Machuca (T) Dra. Hilda Tovar Buendía (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora PATRICIA JANETH RUMICHE GONZALES, como Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, a partir del 04 al 06 de agosto del presente año, por la promoción de la doctora Hilda Tovar Buendía.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima526089-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan viaje de funcionario a Ecuador para participar en reunión del Grupo de Trabajo para la Lucha contra la Corrupción y el Lavado Internacional de Dinero de la INTOSAI

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 201-2010-CG

Lima, 27 de julio de 2010

VISTOS; la carta s/n de la Organización Central de Auditoría de Egipto y la Hoja Informativa Nº 062-2010-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme se da cuenta en los documentos de vistos, el señor Gawdat El Malt, Presidente de la Organización Central de Auditoría de Egipto y del Grupo de Trabajo para la Lucha contra la Corrupción y el Lavado Internacional de Dinero de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores - INTOSAI, invita a la Contraloría General de la República del Perú a participar en la 4ª Reunión del Grupo, a llevarse a cabo el 5 y 6 de agosto del presente año en la ciudad de Quito, Ecuador;

Que, el Grupo de Trabajo para la Lucha contra la Corrupción y el Lavado Internacional de Dinero, establecido en noviembre del 2007 en el XIX Congreso de la INTOSAI, promueve un papel proactivo y cooperación internacional en lo que se refi ere a la lucha contra el blanqueo de dinero, con la competencia y la autoridad de las EFS, así como de acuerdo a los requerimientos de independencia de la INTOSAI;

Que, la agenda de la reunión prevista contempla la discusión acerca de las directrices para la lucha contra la corrupción y el lavado de dinero, así como la presentación de los resultados del primer cuestionario sobre dichos temas; siendo que con ocasión de la mencionada reunión, la Iniciativa de Desarrollo de la INTOSAI presentará el marco de cooperación con el Grupo de Trabajo y se propondrá el Plan de Trabajo de dicho grupo para el período 2010-2015;

Que, los temas a tratar en esta Reunión de Trabajo corresponden a materias vinculadas directamente a la

Page 45: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de agosto de 2010 423187

labor de la Contraloría General de la República, por lo que resulta de importancia la participación de este Organismo Superior de Control a través de la Gerencia Central Anticorrupción, que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 93° del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, tiene la función de promover políticas y estrategias vinculadas a la lucha contra la corrupción;

Que, resulta importante la participación de la Contraloría General de la República, a fi n de cumplir con los compromisos asumidos ante la INTOSAI, y asimilar las mejores prácticas que contribuirán al incremento de las capacidades de la entidad en los temas relacionados con la lucha contra el blanqueo de capitales y corrupción;

Que, en consecuencia, resulta conveniente autorizar por excepción el viaje en comisión de servicios del señor Juan Carlos Requejo Aleman, Gerente Central Anticorrupción de la Contraloría General, para participar en el citado evento;

Que, los gastos que irrogue la comisión de servicios antes mencionada serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego Presupuestal: 019 Contraloría General, conforme a lo informado por la Gerencia General;

De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley N° 29465 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje

en comisión de servicios del señor Juan Carlos Requejo Aleman, Gerente Central Anticorrupción de la Contraloría General de la República, a la ciudad de Quito, Ecuador, del 4 al 7 de agosto de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con cargo a los recursos del Pliego 019: Contraloría General, según detalle siguiente: pasajes aéreos US $ 681,46; viáticos (dos días) US $ 400,00; gastos de instalación (un día) US $ 200,00; tarifa Corpac US $ 31,00.

Artículo Tercero.- El citado funcionario presentará a la Alta Dirección un informe sobre los resultados de la reunión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

525648-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Modifican anexo de la R.J. Nº 130-2010-J/ONPE mediante la cual se designó a Jefes de las ODPE

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 136-2010-J/ONPE

Lima, 3 de agosto de 2010

VISTOS; el Memorándum Nº 1139-2010-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; así como el Informe Nº 194-2010-

OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2010-PCM,

se convocó a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República; para el día domingo 03 de octubre del presente año;

Que, asimismo, mediante Resoluciones Nº 331-2008-JNE, Nº 331-A-2008-JNE y Nº 088-2010-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Referéndum Nacional para la Aprobación o Desaprobación del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, y dispuso como fecha defi nitiva para realizar dicha consulta popular el día domingo 03 de octubre de 2010, simultáneamente con las Elecciones Regionales y Municipales;

Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, para llevar a cabo los procesos electorales y referéndum convocados, se han conformado Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE, a nivel nacional, las cuales, de conformidad con el artículo 49º de la Ley Orgánica de Elecciones, se encuentran a cargo de Jefes que son designados por la Jefatura Nacional de la ONPE mediante concurso público;

Que, en tal sentido, como resultado del respectivo concurso público, mediante Resolución Jefatural Nº 127-2010-J/ONPE, publicada el 16 de julio de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó la relación de personas seleccionadas y sus accesitarios para desempeñar los cargos señalados precedentemente, otorgándose a la ciudadanía el plazo de ley para la interposición de las tachas respectivas, de ser el caso;

Que, asimismo, transcurrido el período de tachas, mediante Resolución Jefatural Nº 130-2010-J/ONPE, publicada el 25 de julio de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, se designó en los cargos de Jefes de las ODPE, a los ciudadanos consignados en el anexo de dicha resolución, precisándose las ODPE a las que fueron asignados;

Que, estando a lo informado por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional mediante el memorándum de vistos; al haberse producido la renuncia de los jefes de las ODPE de Tarma, Pacasmayo y Huacaybamba, y, asimismo, resultando conveniente reubicar a la jefa de la ODPE de Andahuaylas, por necesidades de servicio, debe modifi carse la citada Resolución Jefatural Nº 130-2010-J/ONPE, en el extremo referido a las mencionadas ODPE, considerándose a los accesitarios según su orden de prelación, a que se refi ere la Resolución Jefatural Nº 127-2010-J/ONPE;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, así como el literal cc) del artículo 9º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 030-2010-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modifíquese la parte pertinente del

anexo de la Resolución Jefatural Nº 130-2010-J/ONPE, conforme al siguiente detalle:

JEFE DE OFICINAS DESCENTRALIZADAS DEPROCESOS ELECTORALES - ODPE

Nº ODPE DNI APELLIDOPATERNO

APELLIDOMATERNO NOMBRES

13 ANDAHUAYLAS 00481903 SANTOS CONDORI LUZ NANCY44 HUACAYBAMBA 10641166 ROJAS SOTO JUAN JESÚS51 TARMA 01305062 VILCA CRUZ ARMANDO ANTONIO53 PACASMAYO 29242049 SAMANEZ MONTES ANITA SULMA

Page 46: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de agosto de 2010423188

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución para los fi nes consiguientes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa

526129-1

Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 137-2010-J/ONPE

Lima, 3 de agosto de 2010

Vistos; el Informe Nº 076-2010-OGPP/ONPE de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe Nº 195-2010-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 030-2010-J/ONPE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales;

Que, conforme al artículo 17º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, la Gerencia de Información y Educación Electoral está a cargo, entre otras actividades, de realizar campañas de educación, difusión y orientación al elector;

Que, mediante el documento de vistos, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, propone trasladar las funciones relacionadas con la capacitación electoral de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional a la Gerencia de Información y Educación Electoral, a fi n de concentrar las funciones afi nes de educación y capacitación electoral en un solo órgano de la entidad;

Que, el literal f) del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública, se prevé la posibilidad de modifi car el citado instrumento de gestión, cuando la entidad requiera optimizar o simplifi car procesos con la fi nalidad de cumplir con mayor efi ciencia su misión y funciones, concordante con el criterio de diseñar la organización bajo los principios de simplicidad y fl exibilidad, que permitan el cumplimiento de sus fi nes con mayores niveles de efi ciencia y una mejor atención a la ciudadanía;

Que, asimismo, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Nº 27658 establece que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afi nes de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición;

Que, la propuesta formulada por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, se enmarca en el supuesto previsto en la normativa precitada, por lo que resulta necesario aprobar la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones con el objeto de optimizar la ejecución de las acciones correspondientes a la capacitación electoral;

De conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM; y en uso de la facultad conferida en el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales;

Con el visado de la Secretaría General y las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car los artículos 47º, 49º, 52º, 61º, 63º y 64º del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto la revisión de todos los instrumentos de gestión institucional, a fi n de adecuarlos, en lo que corresponda, a la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional: www.onpe.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 29091.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa

526130-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Modifican el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 662 -2010-JNAC/RENIEC

Lima, 26 de julio del 2010

VISTO: El Ofi cio Nº 000575-2010/PPU/RENIEC (26JUL2010), emitido por la Procuraduría Pública; el Ofi cio Nº 002295-2010/GPP/RENIEC (26JUL2010) emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 000297-2010/GPP/SGR/RENIEC (26JUL2010) de la Sub Gerencia de Racionalización y el Informe Nº 001313-2010/GAJ/RENIEC (26JUL2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como, registrar los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que, con Resolución Jefatural N° 659-2010-JNAC/RENIEC (23JUL2010), se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC;

Que, a través del documento del visto, la Procuraduría Pública solicita el traslado de la Plaza Nº 060 de Auxiliar 1 AP-140, el cual actualmente se encuentra en la Gerencia de Imagen Institucional, para atender el notorio incremento de la carga procesal como consecuencia de la implementación del nuevo Sistema Procesal Penal, así como de la utilización del Aplicativo del Sistema de Seguimiento de Causas vía Web, implementado por el Ministerio de Justicia;

Que, con Ofi cio Nº 002295-2010/GPP/RENIEC (26JUL2010) la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto traslada el Informe Nº 000297-2010/GPP/SGR/RENIEC (26JUL2010) de la Sub Gerencia de Racionalización, manifestando que se hace necesario modifi car el CAP vigente, por lo señalado precedentemente y porque se

Page 47: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de agosto de 2010 423189

cuenta con el crédito presupuestario correspondiente, en razón a que no implica el incremento de plaza alguna, sino únicamente el traslado de una plaza del mismo nivel ya existente;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, publicado en el diario Ofi cial El Peruano el 18JUN2004, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las Entidades de la Administración Pública, cuya fi nalidad es generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta defi nición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la entidad y con los diseños y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos;

Que, el artículo 13º del mencionado Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que, el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) reordenamiento que podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano responsable a que se refi ere el artículo 6, del mismo cuerpo legal;

Que, por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 29091 y en los artículos 3º y 5º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el funcionario responsable, a que refi ere el artículo 5º del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, debe cumplir con la publicación de diversos documentos de gestión, entre ellos, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones vigente, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 650-2010-JNAC/RENIEC (20JUL2010);

SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifi car el Cuadro para Asignación

de Personal (CAP), aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 659-2010-JNAC/RENIEC (23JUL2010), en el sentido de trasladar la Plaza Nº 060 de Auxiliar 1 con código AP-140 de la Gerencia de Imagen Institucional a la Procuraduría Pública del RENIEC.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

526133-1

Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal del RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 663-2010-JNAC/RENIEC

Lima, 26 de julio del 2010

VISTO: El Ofi cio Nº 003659-2010/GRH/RENIEC (26JUL2010), de la Gerencia de Recursos Humanos, el Ofi cio N° 002260-2010/GPP/RENIEC (26JUL2010), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 001438-2010/GPP/SGP/RENIEC (26JUL2010), de la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe Nº 001314-2010/GAJ/RENIEC (26JUL2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo

encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como, registrar los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que, con Resolución Jefatural Nº 650-2010-JNAC/RENIEC (20JUL2010), se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC);

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 659-2010-JNAC/RENIEC (23JUL2010) y su modifi catoria la Resolución Jefatural Nº 662-2010-JNAC/RENIEC (26JUL2010), se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del RENIEC;

Que, a través del Ofi cio N° 003659-2010/GRH/RENIEC (26JUL2010), la Gerencia de Recursos Humanos solicitó a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, que emita el correspondiente informe de certifi cación de crédito presupuestario para el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), de acuerdo a las plazas contenidas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 659-2010-JNAC/RENIEC (23JUL2010) y su modifi catoria la Resolución Jefatural Nº 662-2010-JNAC/RENIEC (26JUL2010);

Que, con Ofi cio N° 002260-2010/GPP/RENIEC (26JUL2010) la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto trasladó el Informe Nº 001438-2010/GPP/SGP/RENIEC (26JUL2010), de la Sub Gerencia de Presupuesto, otorgando la Certifi cación del Crédito Presupuestario solicitado para aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP);

Que, el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 18JUN2004, defi ne al Presupuesto Analítico de Personal (PAP), como el documento de gestión que considera las plazas y el presupuesto para los servicios específi cos del personal permanente y eventual en función de la disponibilidad presupuestal;

Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 3) del Artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde la publicación obligatoria de la resoluciones administrativas cuando su contenido se relacione con la aprobación de documentos de gestión;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 29091 concordante con los Artículos 3º y 5º del Reglamento de la acotada Ley, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el funcionario responsable, a que refi ere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, debe cumplir con la publicación de diversos documentos de gestión, entre ellos, el Presupuesto Analítico de Personal (PAP);

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 650-2010-JNAC/RENIEC (20JUL2010);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 512-2010-JNAC/RENIEC (10JUN2010), que aprobó el Presupuesto Analítico de Personal.

Artículo Segundo.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural y será publicado en la página web de la Entidad www.reniec.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

526133-2

Page 48: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de agosto de 2010423190

Designan Jefe responsable de la Oficina Registral San Borja de la Jefatura Regional 10 - Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 681-2010-JNAC/RENIEC

Lima, 2 de agosto del 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 002927-2010/GOR/RENIEC (22JUL2010) de la Gerencia de Operaciones Registrales; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 626-2010-JNAC/RENIEC de fecha 16 de julio de 2010, se autorizó el cierre de la Ofi cina Registral San Borja y se cambió la denominación de la Ofi cina Registral San Borja II por la de Ofi cina Registral San Borja de la Jefatura Regional 10 – Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales, la misma que a partir del 19 de julio de 2010, realizará los procedimientos registrales tanto para la inscripción de hechos vitales (nacimientos, matrimonios, defunciones), como para la inscripción en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y los demás actos registrales señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del RENIEC vigente;

Que, al encontrarse vacante el cargo de Jefe responsable de la Oficina Registral San Borja, la Jefatura Nacional ha considerado pertinente designar a la señora abogada JUANA CARLOTA PINTO WEHRLE, desde el 19 de julio de 2010, como Jefe responsable de la Oficina Registral San Borja de la Jefatura Regional 10 – Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales;

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en concordancia con el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 650-2010-JNAC/RENIEC y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, en vía de regularización, a partir del 19 de julio de 2010, a la señora abogada JUANA CARLOTA PINTO WEHRLE, como Jefe responsable de la Ofi cina Registral San Borja de la Jefatura Regional 10 – Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales, quien además ejercerá las funciones previstas en el artículo 15º del Reglamento de Inscripciones en su calidad de Registrador y actuará como primera instancia administrativa en los procedimientos registrales que se inicien dentro del ámbito de su competencia.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales, la implementación de las acciones pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución Jefatural.

Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución Jefatural, a la Gerencia de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

526133-3

MINISTERIO PUBLICO

Declaran fundada denuncia contra magistrado en su condición de Juez del Décimo Primer Juzgado Penal de Lima por presunta comisión de los delitos de prevaricato y encubrimiento personal

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1281-2010-MP-FN

Lima, 3 de agosto de 2010

VISTO:

El ofi cio Nº 1219-2009-ODCI-LIMA, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima, elevando el Expediente Nº 372-2007-C.I.LIMA, que contiene la investigación seguida contra el Magistrado ALFREDO VLADIMIR CATACORA ACEVEDO, en su condición de Juez del Décimo Primer Juzgado Penal de Lima, por la presunta comisión de los delitos de Prevaricato y Encubrimiento Personal, sobre la cual ha recaído el Informe Nº 009-2009-ODCI.LIMA, con opinión de declarar fundada la denuncia; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1. Por resolución de fecha 27.04.2007 (fs. 33/47), la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dio inicio a una investigación contra el doctor Alfredo Catacora Acevedo, por presunta infracción a los deberes de función en su actuación como Juez del Décimo Primer Juzgado Penal de Lima, en el trámite del proceso de Hábeas Corpus Nº 2007-13478, disponiendo la remisión de copias de los actuados al Ministerio Público respecto a la presunta comisión de delitos. Califi cada la denuncia, el Señor Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima, por resolución del 30.05.2007 (fs. 52), dio inicio a la investigación preliminar por la presunta comisión de los delitos de Prevaricato y Encubrimiento Personal, en el curso de la cual el Juez investigado emitió su informe de descargo a fs. 63/89 y lo amplió a fs. 251/256, fs. 275/279 y fs. 289/291. Asimismo, se recibieron copias del Proceso de Hábeas Corpus Nº 2007-13478 del Décimo Primer Juzgado Penal de Lima, y del Proceso Penal Nº 2007-15427 seguido ante el Quincuagésimo Segundo Juzgado Penal de Lima, los cuales corren como anexos. Con estos elementos de juicio, el Órgano de Control expidió el Informe Nº 009-2009-ODCI.LIMA (fs.310/312), opinando que se declare fundada la denuncia, elevando los actuados a este Despacho, donde el investigado formuló sus alegatos escritos el 11.02.2010 (fs.389-394), e informó oralmente el 14.08.2009, según transcripción de fs. 423/425.

II. HECHOS

2. De la revisión de los actuados en la investigación practicada por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima, así como de los antecedentes del Hábeas Corpus Nº 2007-13478 del Décimo Primer Juzgado Penal de Lima y del Proceso Penal Nº 2007-15427 del Quincuagésimo Segundo Juzgado Penal de Lima, se advierten los siguientes hechos relevantes:

a) Desde el 03.04.2007, efectivos policiales del Grupo Operativo de Inteligencia de la DINANDRO, pusieron en marcha un procedimiento de vigilancia a inmediaciones del inmueble signado con el Nº 270 del Jirón 10 – Monterrico Norte, en el distrito de San Borja, por tener información de que en dicho predio se realizaban actividades relacionadas al tráfi co ilícito de drogas por parte de una organización criminal internacional.

b) Mientras realizaban dicha vigilancia, en horas de la noche del 04.04.2007 se apersonaron al inmueble

Page 49: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de agosto de 2010 423191

a bordo de dos vehículos, varios efectivos policiales, algunos pertenecientes a un grupo distinto de la DINANDRO y otros de distintas dependencias de la Policía Nacional, acompañados de Mario Giovanny Jesús Cervat Llerena, morador de la vivienda, quien les abrió la puerta e ingresaron al inmueble, donde detuvieron a los ciudadanos Jesús Florida Rey y Zulema Salinas Saavedra, subiéndolos a uno de los vehículos, desplazándose luego por distintos puntos de la ciudad sin bajarse, exigiéndoles la entrega de dinero a cambio de su liberación y de no formularles cargos por Tráfi co Ilícito de Drogas (de este ilícito requerimiento se conoció después).

c) Al no haber sido informados de esta inusual acción policial, los miembros del Grupo Operativo de Inteligencia de la DINANDRO que realizaban la vigilancia, iniciaron el seguimiento encubierto a los miembros del grupo policial mixto que trasladaba a los ciudadanos Jesús Florida Rey y Zulema Salinas Saavedra, y a las 00:10 horas del 05.04.2007, proceden a su intervención, contando con la participación de un representante del Ministerio Público.

d) En dicha actuación policial, los efectivos de la DINANDRO hallaron a los ciudadanos Jesús Florida Rey y Zulema Salinas Saavedra a bordo de uno de los vehículos, custodiados por algunos miembros del grupo policial mixto que los intervino, y en el otro vehículo se encontraban los miembros restantes del mismo grupo policial, junto con una pieza de cerámica conteniendo droga camufl ada, por lo cual, tanto los efectivos policiales intervenidos como los señores Florida Rey y Salinas Saavedra, fueron conducidos a la dependencia policial para las investigaciones correspondientes.

e) Con fecha 10.04.2007, Jesús Florida Rey y Zulema Salinas Saavedra interpusieron una demanda de Hábeas Corpus contra el Grupo Operativo de Inteligencia de la DINANDRO, ante el Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, a cargo en esa fecha del Juez Alfredo Vladimir Catacora Acevedo, quien admitió a trámite la demanda y dispuso la realización de las diligencias que estimó pertinentes.

f) El 16.04.2007, el denunciado emitió sentencia declarando fundada la demanda y disponiendo la libertad de los ciudadanos Jesús Florida Rey y Zulema Salinas Saavedra, sin perjuicio de que la Policía Nacional realice las acciones legales que aseguren el resultado de su investigación. Como argumentos de esta decisión, el juez denunciado señaló que la primera detención que sufrieron los demandantes a manos de los miembros del “Grupo 1” fue ilegal y arbitraria, debido a que en ella no participó el Ministerio Público y a que durante su desarrollo, los detenidos fueron sometidos a tratos y procedimientos contrarios a la ley; mientras que, respecto a la segunda intervención, por el “Grupo 2” (DINANDRO), indicó que se llevó a cabo cuando los demandantes no se encontraban en posesión de droga alguna, la cual por el contrario, fue hallada en poder de los efectivos policiales miembros del “Grupo 1”, en un auto distinto a aquel en el cual los demandantes venían siendo desplazados.

g) Por resolución del 09.05.2007, la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima revocó la sentencia del juez Catacora Acevedo, y declaró infundada la demanda contra el Grupo Operativo de la DINANDRO e improcedente la misma contra los que resulten responsables. Como fundamento de la decisión, el colegiado señaló que la posesión de droga no requiere ser inmediata a fi n de dar lugar a un estado de fl agrancia, y por lo tanto, teniendo en cuenta que la droga cuya posesión se atribuyó a los ciudadanos Florida Rey y Salinas Saavedra, se encontraba en un vehículo en el cual viajaban los efectivos policiales del “Grupo 1”, aún subsistía dicho estado, cuando el Grupo Operativo los intervino.

III. CARGOS ATRIBUIDOS

3.En dicho contexto, se atribuye al Juez Alfredo Vladimir Catacora Acevedo, la comisión del delito de Prevaricato, por haber emitido la sentencia del 16.04.2007, en el Proceso de Hábeas Corpus Nº 2007-13478, declarando fundada la demanda interpuesta por los ciudadanos Jesús Florida Rey y Zulema Salinas Saavedra, quienes venían siendo objeto de un seguimiento e investigación policial

por el delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, disponiendo su libertad a pesar de que estas personas fueron intervenidas en estado de fl agrancia, contraviniendo los incisos 3) y 5) del Artículo 139º de la Constitución Política del Estado. Asimismo, se le atribuye la comisión del delito de Encubrimiento Personal, por haber favorecido la evasión de los referidos ciudadanos de la persecución penal, como consecuencia de la emisión de la sentencia antes mencionada.

IV. DELITOS IMPUTADOS

4. El delito de PREVARICATO, previsto en el artículo 418º del Código Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifi estamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. En su estructura típica, este tipo penal prevé tres modalidades. En la primera de ellas, el delito de prevaricato implica la trasgresión de una norma inequívoca, es decir, de una norma cuya interpretación no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. La segunda modalidad supone falsear la verdad, invocando como ciertos hechos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados. Y, la tercera modalidad consiste en invocar leyes inexistentes o que han sido derogadas. Como delito contra la Administración de Justicia, la acción prevaricadora lesiona el bien jurídico protegido “correcto funcionamiento de la administración de justicia”, en concreto, el correcto desempeño de los funcionarios públicos encargados de administrar justicia que, como tales, deben basar sus decisiones en la Ley. El delito de prevaricato, además, requiere que el agente haya actuado con dolo, es decir, consciente de que su comportamiento transgredía el bien jurídico protegido.

5. El delito de ENCUBRIMIENTO PERSONAL, de otro lado, se encuentra previsto y sancionado por el artículo 404º del Código Penal, y por su intermedio se sanciona a aquella persona que sustrae a otro de la persecución penal, la ejecución de una pena, o de alguna otra medida ordenada por la Justicia. En cuanto a su aspecto subjetivo, la comisión de este delito requiere del dolo, el cual consiste en la conciencia de estar impidiendo o estorbando la ejecución de una medida ordenada por la justicia en contra de la persona perseguida.

V. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN

V.1. Sobre los argumentos de descargo del Juez Alfredo Catacora Acevedo

6. En su informe de descargo (fs. 63-89), y sus sucesivas ampliaciones (fs. 251-256, fs. 275-279 y fs. 289-291), el doctor Alfredo Vladimir Catacora Acevedo adujo que emitió la sentencia cuestionada al constatar la afectación de derechos fundamentales de los ciudadanos Florida Rey y Salinas Saavedra, durante su intervención por personal de la DINANDRO, explicando que la actuación del grupo policial mixto que realizó la intervención de estos ciudadanos, no fue una detención sino un secuestro, y cuando se produjo la segunda intervención, ya no existía un estado de fl agrancia delictiva, razón por la cual los efectivos policiales debieron haber solicitado al Juez de Turno, la emisión de una medida limitativa de derechos para retener a los referidos ciudadanos. Asimismo, indica que no favoreció la evasión de los detenidos Florida Rey y Salinas Saavedra, pues en su sentencia señaló que la autoridad policial debía tomar las medidas legales necesarias para asegurar el resultado de su investigación, lo cual ellos no hicieron. Finalmente, refi ere que en su calidad de Juez Constitucional, no contaba con atribuciones legales para disponer el impedimento de salida del país o alguna otra medida en contra de los referidos ciudadanos.

V.2. Sobre la Detención Personal en Flagrancia y la acción de Habeas Corpus

7. La DETENCIÓN PERSONAL constituye la privación del derecho fundamental a la libertad de movimiento y locomoción que, de conformidad con lo establecido en

Page 50: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de agosto de 2010423192

el numeral 24. literal f. del artículo 2º de la Constitución Política del Estado sólo puede ser ejecutada por “mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de fl agrante delito.”. Según el texto original del artículo 4º de la Ley 27934 – Ley que Regula la Intervención de la Policía Nacional y del Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito – (antes de la modifi catoria introducida por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 989, publicado el 22.07.2007), existe FLAGRANCIA DELICTIVA cuando concurren los requisitos de percepción directa de la comisión de un hecho delictivo, inmediatez temporal e inmediatez personal, que se materializan en las siguientes circunstancias:

a) Cuando la realización del acto punible es actual y, en esta circunstancia, el autor es descubierto.

b) Cuando el agente es perseguido y detenidoinmediatamente después de haber realizado el acto punible, o,

c) Cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de cometerlo.

8. En cuanto al requisito de inmediatez contenido en el segundo y tercer supuesto de la norma, debe precisarse que si bien se exige un corto periodo de tiempo entre la realización del hecho delictivo y la detención del implicado, sin embargo, resulta evidente que no puede limitarse este tiempo al instante inmediato a la realización hecho punible, pues la norma, si bien no establecía un rango temporal, reconocía la subsistencia del estado de fl agrancia, incluso, durante la persecución del infractor o en momentos posteriores al hecho punible siempre que permanezca en contacto con los objetos o huellas del delito cometido. Queda claro que la intervención realizada luegode una persecución sin interrupción, también se produce en estado de fl agrancia, pues en este caso, estaríamosante una situación de continuidad entre el hecho punible, la persecución y la captura de su autor.

9. En caso de producirse una detención indebida o irregular, la Constitución Política del Estado, ha previsto la acción de HABEAS CORPUS, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos (artículo 200º, numeral 1.). Entre las expresiones del derecho a la libertad individual se encuentra precisamente, “El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de fl agrante delito...”, según lo establecido en el numeral 7) del artículo 25º del Código Procesal Constitucional; por lo que, en caso que el juez constitucional competente determine una detención ilegal y declaré fundada la demanda de habeascorpus, tiene facultad para disponer alternativamente las medidas previstas en el artículo 34º de la misma norma procesal constitucional, entre ellas “Poner en libertad de la persona privada arbitrariamente de este derecho”.

V.3. Sobre la responsabilidad del Juez Alfredo Catacora Acevedo en los delitos de Prevaricato y Encubrimiento Personal

10. De los actuados se advierte que el juez Catacora Acevedo sustentó su sentencia que declaró fundada la demanda de Habeas Corpus y decretó la inmediata libertad de Jesús Florida Rey y Zulema Salinas Saavedra, en los siguientes fundamentos:

a) En la primera intervención policial, los ciudadanos Florida Rey y Salinas Saavedra fueron privados arbitrariamente de su libertad por parte de un grupo de efectivos policiales, pues no contaban con autorización para ingresar o registrar el inmueble en el que intervinieron a estas personas y presuntamente incautaron droga ilegalmente, tampoco comunicaron la intervención al Ministerio Público o a los niveles superiores de la propia autoridad policial, ni cumplieron con poner a los intervenidos a disposición de las autoridades pertinentes en calidad de “detenidos” por supuesta fl agrancia delictiva.

b) No existía documento que acredite que los accionantes [los ciudadanos Florida Rey y Salinas Saavedra] hayan estado en posesión de la droga

decomisada a los efectivos policiales que habían realizado su primera captura.

11. En tal sentido, es de advertirse preliminarmente que los ciudadanos extranjeros Jesús Florida Rey y Zulema Salinas Saavedra, al momento de expedirse la sentencia antes mencionada se encontraban en condición de “detenidos” por disposición de la autoridad policial (DIRANDRO), por su presunta vinculación con el delito de Tráfi co Ilícito de Drogas; por lo que es necesario establecer las circunstancias que dieron lugar a la referida restricción de libertad, a efecto de determinar si la decisión del juez investigado se encuentra justifi cada, o si, por el contrario, implica una contravención normativa.

12. Analizando los actuados del expediente de Habeas Corpus, principalmente los Partes Policiales Nº 05-04-07-DIRANDRO-PNP/OFINT-GO, Nº 622-04-07-DIRANDRO-PNP/DITID y el Informe Nº 09-04.07-DIRANDRO-PNP/OFINT-GE (fs.39/40 y 52/56 de cuaderno anexo A), se advierte que Jesús Florida Rey y Zulema Salinas Saavedra, estaban siendo objeto de vigilancia policial en la vivienda que ocupaban, sito en el Jirón 10, número 270 – Segundo piso – Monterrico Norte – San Borja, desde las 12 horas del 03.04.2007, por parte de un equipo de inteligencia de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional - DIRANDRO -, debido a su presunta participación en actividades de tráfi co ilícito de drogas, continuándose la vigilancia el 04.04.2007, desde las 08.00 horas hasta las 14.15 horas, para luego retomarla a partir de las 20.30 horas. En tales circunstancias observaron en el lugar a los vehículos de placas BIR – 158, TGA – 801 y BQN – 700, de los cuales descendieron varios efectivos policiales, algunos pertenecientes a un grupo distinto de la DINANDRO y otros, de distintas dependencias de la Policía Nacional, quienes irrumpieron en el inmueble e intervinieron a Mario Giovanny Jesús Cervat Llerena, Jesús Florida Rey y Zulema Salinas Saavedra, los mismos que fueron introducidos en uno de los vehículos, con algunos efectivos policiales, mientras los demás abordaron los autos restantes, a uno de los cuales también introdujeron una bolsa con un objeto que habían sacado del inmueble.

13. Los tres vehículos siguieron distintos recorridos, siendo seguidos y vigilados por personal del equipo de inteligencia de la DIRANDRO, hasta que se reunieron a inmediaciones del local “Bembos” de la cuadra 53 de la Avenida Benavides – Santiago de Surco, siendo fi nalmente intervenidos a las 00.10 horas del 05.04.2007, en la Calle Sacramento ubicada entre la Universidad Ricardo Palma y el establecimiento comercial “Bembos” de la misma Avenida Benavides (los vehículos de placas BIR – 158, TGA – 801), así como en el cercano grifo PRIMAX (el vehículo de placas BQN – 700).

14. Durante esta acción policial, se encontró en el interior del vehículo Nissan de placas BIR-158, al ciudadano español Jesús Florido Reyes y a la ciudadana panameña Zulema Sugen Salinas Saavedra, en compañía del SOT3ra. PNP Manuel Walter Mendoza Ávila, mientras que en el vehículo Toyota de placas TGA-801, se intervino al Mayor PNP. Walter Manuel Romero Garrido (conductor), Mayor PNP. Wagner Sánchez Chamachi (pasajero delantero) y, en la parte externa delantera al Capitán PNP. Alex Alberto Arrue García, hallándose debajo del asiento del pasajero delantero, la bolsa que momentos antes se había sacado del inmueble intervenido, la misma que contenía “una (01) artesanía en cuero repujado en cuyo interior estaba acondicionado un total de 0.240 kgrs.(Peso Bruto) de Alcaloide de Cocaína...” (según el Informe Nº 09-04.07-DIRANDRO-PNP/OFINT-GE de fs. 52/56 y el acta de fs. 132/134).

15. De lo expuesto se deduce que la intervención por parte de efectivos de la DIRANDRO no fue un acto aislado y desvinculado de la acción policial desarrollada previamente en el inmueble, por el contrario, fue consecuencia del trabajo de vigilancia policial iniciado el 03.04.2007, en el curso del cual precisamente se percataron de la irrupción del primer grupo de efectivos policiales, los mismos que intervinieron a los ciudadanos extranjeros Florida Rey y Salinas Saavedra, y hallaron la droga posteriormente incautada. De acuerdo al desarrollo de estos acontecimientos, si bien el accionar

Page 51: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de agosto de 2010 423193

de los primeros intervinientes estuvo orientado a obtener un benefi cio patrimonial a través de la amenaza a los intervenidos, no puede considerarse que el estado de fl agrancia determinado por el hallazgo de droga en el inmueble haya cesado o se haya interrumpido por la primera intervención policial o por la segunda a cargo del grupo de inteligencia de la DIRANDRO, pues el seguimiento de estos últimos a los vehículos en los que conducían la droga hallada y sus presuntos propietarios, fue constante desde que salieron del inmueble vigilado, lo cual determina que existió continuidad entre la percepción del hecho delictivo por parte de los efectivos policiales, la persecución que ellos realizaron, y el momento de la captura, lo cual se enmarca perfectamente dentro del segundo supuesto legal de la fl agrancia delictiva, al que se ha hecho referencia previamente, y justifi ca plenamente la detención policial de los ciudadanos Florida Rey y Salinas Saavedra.

16. En tal sentido, el Juez Catacora Acevedo al declarar fundada la demanda de Habeas Corpus, desconoció que los ciudadanos extranjeros Jesús Florida y Zulema Salinas, fueron intervenidos, luego de un seguimiento permanente, inmediatamente después de la comisión del delito y encontrándose en relación directa con la droga incautada, por lo que su pronunciamiento judicial contravino indebidamente las precitadas normas que autorizan y regulan la detención policial en estado de fl agrancia delictiva. Siendo así, su conducta reúne los elementos de confi guración del delito de Prevaricato, correspondiendo autorizar la acción penal, a efectos de posibilitar su procesamiento penal.

17. De igual forma, el Juez denunciado al haber ordenado indebidamente la liberación de Jesús Florida Rey y Zulema Salinas Saavedra, a pesar que éstos se encontraban en situación de “detención” regular dispuesta por la autoridad policial, como órgano integrante del sistema de administración de justicia en la persecución del delito, y, no obstante encontrarse aún dentro del plazo previsto por la Constitución Política (quince días por Tráfi co Ilícito de Drogas), sustrajo a dichas personas de la acción de la justicia, ya que posteriormente no fueron habidas. Por tanto, su conducta se adecua a los presupuestos de confi guración del delito de Encubrimiento Personal, correspondiendo autorizarse el ejercicio de la acción penal también por este delito.

En consecuencia, de conformidad con lo opinado por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de la Lima, y a tenor de lo previsto por el Art. 51º del Decreto Legislativo Nº 052- Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra el doctor ALFREDO VLADIMIR CATACORA ACEVEDO, en su condición de Juez del Décimo Primer Juzgado Penal de Lima, por la presunta comisión de los delitos de Prevaricato y Encubrimiento Personal. Remítase los actuados al Fiscal competente.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, al Vocal Supremo Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de Lima, al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Lima, y a los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

526087-1

Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, designándola en el Pool de Fiscales de Lima Sur

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1282-2010-MP-FN

Lima, 3 de agosto de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

El escrito, cursado por la doctora Sandra Alberca Guarderas, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, designada en el Pool de Fiscales de Lima Sur, en la que comunica su renuncia al cargo, por motivos de personales.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Sandra Alberca Guarderas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur y su designación en el Pool de Fiscales de Lima Sur, materia de la Resolución Nº 155-2009-MP-FN, de fecha 10 de febrero del 2009.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Nathalie Paola Yactayo Cervera, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, designándola en el Pool de Fiscales de Lima Sur.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

526088-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Financiera Efectiva S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de San Martín y Lima, y en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN SBS N° 7758-2010

Lima, 20 de julio de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Financiera Efectiva S.A. (en adelante, la Financiera) el día 7 de Julio de 2010, para que esta Superintendencia le autorice la apertura de la Ofi cina Especial Tarapoto en Jr. Jiménez Pimentel 450-456, distrito Tarapoto, Provincia San Martin, departamento San Martin; la Ofi cina Especial Ventanilla Mi Perú en

Page 52: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de agosto de 2010423194

MZ.D1-Lote 16 Grupo D Urbanización Mi Perú, distrito y provincia constitucional del Callao y la Ofi cina Especial San Martin de Porres en Av. Perú N° 2240, Distrito San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:Que, en aplicación de los artículos 30° y 32° la Ley

General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias (en adelante, Ley General) y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS N° 775-2008 (en adelante, el Reglamento); las empresas supervisadas requieren para la apertura y traslado de ofi cinas, autorización previa de esta Superintendencia;

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente requerida para que este organismo de control apruebe la apertura de las Ofi cinas especiales Tarapoto, Ventanilla Mi Perú y San Martín de Porres, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento N° 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General y el Reglamento; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 12883-2009;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Financiera Efectiva S.A.

la apertura de las Ofi cinas Especiales que se detallan a continuación:

- Ofi cina Especial Tarapoto, Jr. Jimenez Pimentel 450-456, Distrito Tarapoto, Provincia San Martin, departamento San Martin.

- Ofi cina Especial Ventanilla Mi Perú, MZ.D1-Lote 16 Grupo D, Urbanización Mi Perú, distrito y provincia constitucional del Callao

- Ofi cina Especial San Martin de Porres, Av. Perú N° 2240, Distrito San Martin de Porres, provincia y departamento Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca525039-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Aprueban “Inclusión de Contenidos de Comercio Exterior en áreas curriculares del VII Ciclo de Educación Básica Regular de las Instituciones Educativas en la Provincia Constitucional del Callao”

ORDENANZA REGIONAL N° 006

Callao, 22 de julio de 2010

El PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao

en Sesión de 22 de julio de 2010, aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA “INCLUSIÓN DE CONTENIDOS DE COMERCIO EXTERIOR EN ÁREAS CURRICULARES DEL VII

CICLO DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN LA PROVINCIA

CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al literal e) del artículo 9° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, es competencia de este Gobierno, promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. El artículo 55° de la citada Ley y el artículo 95° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao señalan las funciones en materia de Comercio;

Que, el inciso c) del artículo 47º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en materia de Educación “Diversifi car los currículos nacionales, incorporando contenidos signifi cativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos”;

Que, la propuesta del proyecto Educativo Regional Callao 2008-2021, documento de trabajo elaborado por la Dirección Regional de Educación del Callao con la asistencia técnica de UNICEF, entre otras instituciones, plantea en su Segundo Objetivo Estratégico al 2021, el Fortalecimiento de la Educación Ocupacional como Eje Transversal de la Educación en la Región;

Que, el Cuarto Objetivo Estratégico del Plan Estratégico Nacional Exportador 2003-2013 – PENX, elaborado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y aprobado en julio de 2003, plantea: “Desarrollar una cultura exportadora con visión global y estratégica que fomente capacidades de emprendimiento y buenas prácticas comerciales basadas en valores”, cuya Estrategia Nº 1 programada consiste en un Sistema Educativo articulado al sector exportador y cuya medida es “Incorporar en los programas de estudios de colegios, institutos técnicos y universidades cursos de comercio exterior”;

Que, el MINCETUR elaboró el Plan Maestro de Cultura Exportadora con el fi n de revertir las defi ciencias del currículo escolar con respecto a temas asociados a comercio exterior y de contribuir al desarrollo de una cultura exportadora en el Perú y en coordinación con el Ministerio de Educación viene implementando el programa denominado: “Facilitación para la Inclusión del Curso de Comercio Exterior en la Estructura Curricular de Educación Secundaria – CEXES”;

Que, el CEXES es un programa que consiste en generar una cultura exportadora en la educación secundaria a través de tres herramientas fundamentales: proporcionar materiales impresos de enseñanza sobre comercio exterior a los docentes y alumnos de la manera más adecuada, la capacitación por etapas sobre comercio exterior para docentes y alumnos de los centros educativos secundarios, y el desarrollo e implementación de un Portal Educativo Escolar de Comercio Exterior (PECEX);

Que, en el marco del CEXES, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico viene contribuyendo con la programación de capacitaciones a docentes en el tema de Comercio Exterior. A través de su Ofi cina de Comercio, Turismo, Energía y Minas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - Dirección Nacional de Descentralización de Comercio y Cultura Exportadora, la Dirección Regional de Educación del Callao - DREC y la Asociación de Exportadores - ADEX, llevaron a cabo en el 2008 el “Programa Piloto de Cultura Exportadora a Docentes de Centros Educativos de la Provincia Constitucional del Callao Curso –Taller” cuyo Expediente Técnico se aprobó mediante Resolución Gerencial Regional Nº 029-2008-GRC/GRDE de 11 de julio de 2008, cumpliéndose con las metas e indicadores propuestos en la actividad;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y el Ministerio de Educación - MED, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional en junio del 2006 para establecer las condiciones y los términos bajo

Page 53: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de agosto de 2010 423195

los cuales se elaborarán y desarrollarán acciones conjuntas para articular la oferta de formación en Educación Secundaria a la demanda del comercio exterior, tendiente al desarrollo de la cultura exportadora, el crecimiento de las exportaciones y la generación del empleo. Asimismo, ambas instituciones y la Asociación de Exportadores – ADEX suscribieron el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional, el cual tiene como objeto establecer las condiciones y los términos bajo los cuales se transferirá la gestión operativa del Portal Educativo (PECEX), herramienta que forma parte del programa CEXES;

Que, el Plan de Desarrollo Concertado de la Región Callao 2003-2011 aprobado mediante el Acuerdo Nº 019-2003 del Consejo Regional de la Región Callao enuncia los siguientes Objetivos Estratégicos: En Desarrollo del Sector Comercio: “Desarrollar una cultura empresarial exportadora orientada a crear capacidades innovadoras en la región”. En Desarrollo Científi co, Educativo y Cultural: “Repotenciar la Educación Inclusiva en la Región Callao teniendo como estrategia el “Formular la Currícula Educativa Regional acorde con la realidad para impulsar el desarrollo socio-económico y cultural de la Región”;

Que, el Plan Estratégico Regional de Exportación - PERX-CALLAO aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 015-2005-REGIÓN CALLAO-CR, de 21 de octubre de 2005 es un instrumento de gestión para elevar la efi ciencia en el proceso de fomento de las exportaciones regionales y en la consolidación de la política de exportaciones del Gobierno Regional del Callao con la fi nalidad de ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable, la promoción de las exportaciones regionales y la facilitación del comercio exterior en el Callao;

Que, el PERX-CALLAO plantea en su Objetivo Estratégico Nº 4 “Desarrollar una Cultura Exportadora y por la Competitividad basada en valores” y para este objetivo estratégico se tiene como actividad Nº 4.7 ”Incluir en la currícula escolar secundaria el tema de comercio exterior y/o negocios internacionales”;

Que, mediante el Ofi cio Nº 069-2009-GRC/GRDE de 16 de febrero de 2009 la Gerencia Regional de Desarrollo Económico remite a la Dirección Regional de Educación del Callao - DREC-CALLAO el Informe Técnico Nº 013-2009-GRC/OCTEM de 13 de febrero de 2009 en el que sustenta la Propuesta de Incluir Contenidos del Curso de Comercio Exterior en la Currícula Escolar del Nivel del Tercero, Cuarto y Quinto Año de Secundaria;

Que, el Informe Técnico Nº 013-2009-GRC/OCTEM señala que el fortalecimiento de capacidades de la población del Callao -desde sus estudios escolares- en temas de Comercio Exterior debe priorizarse, si consideramos que en la Provincia Constitucional del Callao se encuentra ubicado el Primer Puerto del país, el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y numerosas empresas manufactureras, a fi n que los jóvenes estudiantes logren su inmersión inmediata al desarrollo portuario – logístico y se benefi cien de un mayor y mejor empleo que redundará en el desarrollo económico de la Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, señala que la labor de capacitación en contenidos de comercio exterior a docentes y alumnos se facilitaría y efectuaría en mejores términos y plazos con la emisión de un dispositivo normativo correspondiente;

Que, mediante Ofi cio Nº 073-2009-REGIÓN CALLAO/GRDS/OECCTDRSVS, de 24 de marzo de 2009, la Ofi cina de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte, Recreación, Salud, Vivienda y Saneamiento de la Gerencia Regional de Desarrollo Social solicita la opinión técnica a la Unidad de Gestión Pedagógica sobre la Inclusión de Contenidos del Curso de Comercio Exterior en la Educación Secundaria;

Que, mediante Carta Nº 052-2009-UGP-DREC de 16 de abril y el Ofi cio Nº 1338-2009-DREC-DIR de 30 de abril de 2009 el Director Regional de Educación del Callao, remite a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico el Informe Nº 05-2009-EACMS-UGP-DREC de la Unidad de Gestión Pedagógica en que expresamente recomienda adecuar los conceptos y procedimientos de comercio exterior a través de los contenidos ya existentes en las Áreas Curriculares de Educación para el Trabajo, Historia, Geografía y Economía;

Que, mediante el Ofi cio Nº 1950-2009-UGP-DREC, e Informe Nº 036-2009-UGP-DREC de 9 de junio de 2009,

el Director Regional de Educación del Callao remite al Presidente del Gobierno Regional del Callao la opinión Técnica Pedagógica considerando que es factible de implementar la innovación curricular del Curso de Comercio Exterior, dado que guarda coherencia con las normas y necesidades educativas de nuestra región y desarrolla una cultura empresarial exportadora tan necesaria en nuestro puerto del Callao, punto de afl uencia el mercado nacional e internacional;

Que, mediante el Memorándum Nº 1166-2009-GRC/GRDS de 7 de julio de 2009 e Informes Nº(s): 81-2009-REGIÓN CALLAO/GRDS/OECCTDRVS/JAPP y 271-2009-GRC/GRDS-OECCTDRVS de 9 de julio de 2009, la Ofi cina de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte, Recreación, Vivienda y Saneamiento emite su opinión favorable para desarrollar el proyecto de Inclusión de los Contenidos de Comercio Exterior en el nivel secundario, como en el superior, asimismo recomienda encargar a la Unidad de Gestión Pedagógica como órgano especializado de la Dirección Regional de Educación del Callao, para que estructure e incluya el curso de Comercio Exterior como parte de los contenidos en las Áreas de Educación para el Trabajo, Historia, Geografía y Economía en los niveles del Tercero, Cuarto y Quinto Año de Educación Secundaria;

Que, mediante el Informe Nº 026-2010-GRC/GRDS-OECCTDRVS/JAPP, de 5 de mayo de 2010, la Ofi cina de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte, Recreación, Vivienda y Saneamiento considera oportuna la aplicación del Proyecto Innovador en el que se incluyen los contenidos de Comercio Exterior en Educación Secundaria;

Que, mediante el Informe Nº 021-2010-GRC-GRDE- OCTEM de 19 de mayo de 2010, la Ofi cina de Comercio, Turismo, Energía y Minas amplía el Informe Técnico en el que considera pertinente la propuesta de la Dirección Regional de Educación de la “Inclusión de Contenidos de Comercio Exterior en Áreas Curriculares del VII Ciclo de Educación Básica Regular de las Instituciones Educativas en la Provincia Constitucional del Callao”;

Que, mediante el Memorándum Nº 184-2010-GRC-GRDE, de 19 de mayo de 2010, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica la ampliación del Informe Técnico de la Ofi cina de Comercio, Turismo, Energía y Minas respecto al Proyecto de Innovación Curricular a la “Inclusión de Contenidos de Comercio Exterior en Áreas Curriculares del VII Ciclo de Educación Básica Regular de las Instituciones Educativas en la Provincia Constitucional del Callao”;

Que, mediante el Proveído Nº 492-2010-GRC-GAJ, de 3 de junio de 2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica remite el Informe Nº 503-2010-GRC-GAJ de 2 de junio de 2010, en que considera que es viable la propuesta de la “Inclusión de Contenidos de Comercio Exterior en Áreas Curriculares del VII Ciclo Educación Básica Regular de las Instituciones Educativas en la Provincia Constitucional del Callao”;

Estando a lo acordado y aprobado mediante Acuerdo del Consejo Regional N° 038 de 22 de julio de 2010, y en uso de las atribuciones contenidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao;

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo 1.- Aprobar la “Inclusión de Contenidos de Comercio Exterior en las Áreas Curriculares de: Historia, Geografía y Economía y Educación para el Trabajo del VII Ciclo Educación Básica Regular (Tercero, Cuarto y Quinto Año), de las Instituciones Educativas Públicas, Privadas y de Convenios de la Provincia Constitucional del Callao”, a partir del III Trimestre de 2010.

Artículo 2.- Disponer que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico - Ofi cina de Comercio Exterior, Turismo y Energía y Minas se capacite a docentes y alumnos en contenidos del curso de Comercio Exterior a nivel de las Instituciones Educativas Públicas, Privadas y de Convenios de la Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, la Gerencia Regional de Desarrollo Social llevará a cabo las acciones de control, seguimiento y monitoreo en coordinación con la Dirección Regional de

Page 54: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de agosto de 2010423196

Educación del Callao y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a las instituciones educativas del Callao para el óptimo cumplimiento de la presente normativa.

Artículo 3.- Disponer que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico - Ofi cina de Comercio Exterior, Turismo y Energía y Minas en coordinación con la Dirección Regional de Educación del Callao e instituciones involucradas en la materia implementen las bibliotecas de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas del Nivel Secundario de la Provincia Constitucional del Callao con Textos Escolares de Comercio Exterior incluyendo el tema de los Servicios Logísticos y Portuarios.

Artículo 4.- Disponer que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Dirección Regional de Educación del Callao y las Unidades de Gestión Educativa de la Provincia Constitucional del Callao, cumplan con ejecutar la presente Ordenanza Regional. Para ello, formularán los instrumentos necesarios y mecanismos en el marco de los lineamientos establecidos en el Diseño Curricular Nacional.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase

VÍCTOR ALBRECHT RODRÍGUEZPresidente525438-1

Crean el Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación en la Región Callao - CORCYTEC CALLAO

ORDENANZA REGIONAL N° 007

Callao, 22 de julio de 2010

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión de 22 de julio de 2010, aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL CONSEJO

REGIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN LA REGIÓN CALLAO-CORCYTEC

CALLAO

CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales, en su artículo 2º señala que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y su artículo 5º establece que su misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en los artículos 47º, 48º, 49º, 50º, 58º y 60º establece que es competencia de los gobiernos regionales: Formular, aprobar y evaluar las políticas, programas, proyectos y planes regionales en materia de educación, salud, trabajo, vivienda y saneamiento, población, desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales y, con los planes de desarrollo de los gobiernos locales.

Que, la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, tiene por objeto normar el desarrollo, promoción, consolidación, difusión y transferencia de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica en el país, que son de necesidad pública y de preferente interés nacional como factores fundamentales para la productividad y el desarrollo nacional en sus diferentes niveles de gobierno; de aplicación a entidades del sector público, privado y personas que realizan

actividades en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica en el país.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2006-ED se aprueba el “Plan Nacional Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano 2006-2021” el mismo que servirá de base para la puesta en marcha de programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI).

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007- PCM se “Defi ne y Establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional” en la que se señala que “es necesario establecer las políticas nacionales que serán de cumplimiento obligatorio y con metas semestrales verifi cables para todas las entidades del Gobierno Nacional, a fi n de que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales”, en el artículo 7º se establece las prioridades en materia de Extensión Tecnológica, Medio Ambiente y Competitividad.

Que, mediante el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica para el Desarrollo Productivo y Social Sostenible 2009-2013, se ha establecido que el problema principal es el retraso, tanto en la generación como en la incorporación sostenida de tecnología en las diferentes áreas productivas y sociales del país.

Que, acorde con lo previsto por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao ha emitido la siguiente;

ORDENANZA:

Artículo 1.- Crear el Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación en la Región Callao CORCYTEC CALLAO, el mismo que estará integrado como se indica a continuación:

1 Representante del Gobierno Regional del Callao recaído en el Gerente Regional de Desarrollo Social, quien lo preside.

1 Representante de la Ofi cina de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Recreación, Deporte, Vivienda y Saneamiento.

1 Representante de la Dirección Regional de Educación del Callao.

1 Representante de la Dirección Regional de Salud del Callao.

1 Representante de la Cámara de Comercio del Callao.

1 Representante de la Universidad Nacional del Callao.

1 Representante de los Colegios Profesionales en el Callao.

Artículo 2.- El Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación en la Región Callao-CORCYTEC CALLAO, será el ente sistémico que se rige por los principios de identidad, transparencia, participación, concertación, coordinación, representación e institucionalidad democrática y descentralizada en el ámbito regional cuya fi nalidad es la de establecer propuestas, normas técnicas y políticas que contribuyan a elevar la competitividad del país y el desarrollo humano.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

POR TANTO

Regístrese, comuníquese y cúmplase

VÍCTOR ALBRECHT RODRÍGUEZPresidente

525439-1

Page 55: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de agosto de 2010 423197

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aceptan donación dineraria destinada al Programa de Capacitación y Promoción Laboral “Contacto Joven”

ACUERDO DE CONCEJO Nº 293

Lima, 27 de julio de 2010

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de julio del 2010, el Informe Nº 110-2010/MML-GP de la Gerencia de Planifi cación y el Ofi cio Nº 234-2010/MML-GPV-SOJ de la Subgerencia de Organizaciones Juveniles de la Gerencia de Participación Vecinal, haciendo de conocimiento que de acuerdo a lo establecido en el Convenio Nº 074 de fecha 30 de marzo del 2007 suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Instituto Superior Tecnológico Privado “AMAUTA”, por el cual se ha realizado una conferencia “Calidad Total y Atención al Cliente”; de lo generado por dicha actividad, el Instituto Superior Tecnológico Privado “AMAUTA”, ha efectuado el depósito por la suma S/. 12,071.56, en calidad de donativo a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, destinadas al Programa de Capacitación y Promoción Laboral “CONTACTO JOVEN” a cargo de la Subgerencia de Organizaciones Juveniles de la Gerencia de Participación Vecinal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el numeral 20) del artículo 9º, como atribuciones del Concejo Municipal, aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 875 de fecha 24 de junio de 2004, se aprobó la Directiva Nº 001-04-MML-OGP “Normas y Procedimientos para Recibir y Utilizar Donaciones a Favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, modifi cada por Resolución de Alcaldía Nº 1370 del 10 de agosto del 2004.

Que, la Subgerencia de Organizaciones Juveniles de la Gerencia de Participación Vecinal, mediante Ofi cio Nº 234-2010/MML-GPV-SOJ de fecha 10 de junio del 2010; tramita acorde a las normas establecidas, ante la Gerencia de Planifi cación la solicitud de aceptación de donación dineraria por la suma total de S/. 12,071.56 (DOCE MIL SESENTA Y UNO Y 56/100 NUEVOS SOLES) efectuada por el Instituto Superior Tecnológico Privado “AMAUTA”; a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, destinadas al Programa de Capacitación y Promoción Laboral “CONTACTO JOVEN” a cargo de la Subgerencia de Organizaciones Juveniles de la Gerencia de Participación Vecinal, cuyos montos fueron depositados de la forma siguiente:

FECHA BANCO CUENTA DE AHORROS CONTACTO JOVEN IMPORTE S/.

16-04-2010 Scotiabank 1700464843 5,026.5621-04-2010 Scotiabank 170-0464843 178.5021-04-2010 Scotiabank 170-0464843 178.5021-04-2010 Scotiabank 170-0464843 1,600.0022-04-2010 Scotiabank 170-0464843 178.0022-04-2010 Scotiabank 170-0464843 450.0023-04-2010 Scotiabank 170-0464843 178.5026-04-2010 Scotiabank 170-0464843 178.5026-04-2010 Scotiabank 170-0464843 75.0026-04-2010 Scotiabank 170-0464843 75.00 27-04-2010 Scotiabank 1700464843 75.0027-04-2010 Scotiabank 1700464843 150.0027-04-2010 Scotiabank 1700464843 178.5027-04-2010 Scotiabank 1700464843 960.0027-04-2010 Scotiabank 1700464843 75.00

FECHA BANCO CUENTA DE AHORROS CONTACTO JOVEN IMPORTE S/.

28-04-2010 Scotiabank 1700464843 535.5028-04-2010 Scotiabank 1700464843 75.0004-05-2010 Scotiabank 1700464843 1,904.00

12,071.56

De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 174-2010-MML-CMAEO;

ACORDÓ:Artículo Primero.- Aceptar la donación dineraria de

S/. 12,071.56 (DOCE MIL SESENTA Y UNO Y 56/100 NUEVOS SOLES), monto que fue depositado en la Cuenta de Ahorro en soles 170-0464843 MML – CONTACTO JOVEN del Banco SCOTIABANK PERÚ S.A.A., efectuada por el Instituto Superior Tecnológico Privado “AMAUTA”, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima y destinado al Programa de Capacitación y Promoción Laboral “CONTACTO JOVEN”; donativo producto de lo generado de la conferencia “Calidad Total y Atención al Cliente” evento realizado en el marco de lo establecido en el Convenio Nº 074 de fecha 30 de marzo del 2007, a cargo de la Subgerencia de Organizaciones Juveniles de la Gerencia de Participación Vecinal.

Artículo Segundo.- Agradecer al Instituto Superior Tecnológico Privado “AMAUTA”, por el gesto de solidaridad y apoyo mostrado a través de la donación en efectivo efectuada a la Municipalidad Metropolitana de Lima - Gerencia de Participación Vecinal – Subgerencia de Organizaciones Juveniles. Debiendo comunicársele a la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional – Gerencia de Planifi cación el presente Acuerdo, a efectos de tramitar ante la Gerencia de Administración, la emisión del correspondiente Certifi cado de Donación.

Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Organizaciones Juveniles - Gerencia de Participación Vecinal, coordinar con el área competente a efectos de considerar lo establecido en la Directiva Nº 001-04-MML-OGP “Normas y Procedimientos para Recibir y Utilizar Donaciones a Favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima” y su modifi catoria.

Artículo Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo de Concejo en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima525470-1

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 345-MDJM mediante la cual se aprobaron beneficios a favor de contribuyentes

DECRETO DE ALCALDÍANº 011-2010-MDJM

Jesús María, 2 de agosto del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARIA;

VISTO, el Memorándum Nº 0453-2010-MDJM-GR, de fecha 2 de agosto del 2010, remitido por la Gerencia de Rentas; y,

CONSIDERANDO: Que, el artículo 74 de la Constitución Política del

Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear,

Page 56: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de agosto de 2010423198

modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 345-MDJM, se aprobó el otorgamiento de benefi cios que incentivan el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, habiéndose prorrogado su vigencia mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2010, hasta el 17 de julio del año 2010 y posteriormente hasta el 31 de julio de 2010, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2010-MDJM ;

Que, el Artículo Noveno de la precitada Ordenanza faculta al Alcalde para dictar las medidas complementarias para la aplicación adecuada de la norma, así como para la prórroga del vencimiento de los benefi cios que la misma prevé;

Que, es de consideración la necesidad de ampliar el plazo de vencimiento de los benefi cios tributarios otorgados, a fi n que un número mayor de vecinos, pueda cumplir con la totalidad de sus obligaciones, regularizando su situación tributaria;

Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del artículo 20 de la ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORRÓGASE la vigencia de la Ordenanza Nº 345-MJDM, hasta el 31 de agosto del 2010.

Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión y publicación en el portal institucional, de la misma.

Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 2 de agosto del 2010.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

525958-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Modifican la Ordenanza Nº 171-MDMM que regula el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito a fin de adecuarla a la Ley Nº 28681

ORDENANZA Nº 433-MDMM

Magdalena del Mar, 26 de julio de 2010

LA ALCALDESA DEL DISTRITO DEMAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 13 de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos

de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 83º concordante con el articulo 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son competentes para realizar el control del cumplimiento de las normas de comercialización de alimentos y bebidas en sus respectivas jurisdicciones, ejerciendo de manera exclusiva la función promotora, normativa y reguladora, así como de ejecución, fi scalización y control en la materia;

Que, mediante Ordenanza Nº 171-MDMM publicada el 08.10.04 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se reguló el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en este distrito;

Que, mediante la Ley Nº 28681, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05.03.06 se reguló la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, observándose que el articulo primero de dicha norma estableció que las municipalidades deberán adecuarse progresivamente a sus disposiciones;

Estando a lo expuesto por la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 0732-2010-GAJ-MDMM y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha expedido la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 171-MDMM QUE REGULA EL EXPENDIO Y

CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR A FIN DE

ADECUARLA A LA LEY Nº 28681

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el artículo 3º de la Ordenanza Nº 171-MDMM publicada el 08.10.04 en el Diario Ofi cial El Peruano a fi n de incluir los incisos 4) y 5) que se detallan continuación:

“4) El otorgamiento de licencias de funcionamiento a establecimientos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros de instituciones educativas y se dediquen exclusivamente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

5) La distribución de material publicitario (volanteo) referente a bebidas alcohólicas a menores de edad”

Artículo Segundo.- SUPRÍMASE el último párrafo del artículo 4º de la Ordenanza Nº 171-MDMM.

Artículo Tercero.- MODIFÍQUESE el artículo 5º de la Ordenanza Nº 171-MDMM antes citada, debiendo quedar redactada como sigue:

“En el distrito de Magdalena del Mar únicamente están autorizados para expender bebidas alcohólicas sin consumo en el interior del local y observando las disposiciones, limitaciones y prohibiciones de la presente Ordenanza, los establecimientos que cuentan con Licencia de Funcionamiento para operar los giros de licorería, bodegas, supermercados y minimarkets.

Dichos establecimientos obligatoriamente deberán colocar al interior de sus locales, carteles y/o afi ches de adecuado tamaño, con los siguientes mensajes “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS” “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES”. Dichos carteles y/o afi ches deberán ser ubicados en el lugar donde permanentemente se expongan bebidas alcohólicas y/o a la entrada del establecimiento y/o en una zona cercana a la caja”.

Artículo Cuarto.- MODIFÍQUESE el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 024-MDMM y modifi catorias, vigente según la Tercera Disposición Transitorio de la Ordenanza Nº 182-MDMM, a fi n de incluir los siguientes códigos de infracción:

Page 57: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de agosto de 2010 423199

CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA EN % DE LA UIT VIGENTE

SANCIÓN NO PECUNIARIA

15027

Por no contar los establecimientos comerciales que expenden bebidas alcohólicas, con los carteles y/o afi ches exigidos por la presente Ordenanza.

10

Clausura temporal por 5 días calendario en caso de reincidencia

15028Por distribuir material publicitario referido a bebidas alcohólicas a menores de edad

4Decomiso del material publicitario

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUASAlcaldesa

525147-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Regulan la propaganda electoral durante el desarrollo de los procesos electorales en el distrito de San Miguel

ORDENANZA Nº 201-MDSM

San Miguel, 22 de julio de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL;

POR CUANTO:

EL Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178º numeral 3) de la Constitución Política del Perú establece que compete al Jurado Nacional del Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, en concordancia con ello, el artículo 5º literal 1) de la ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones establece que dicho organismo autónomo dictará las disposiciones complementarias necesarias para el adecuado desarrollo del proceso electoral;

Que, el artículo 5º del Reglamento de Propaganda Electoral aprobado mediante Resolución Nº 136-2010-JNE dispone que será de competencia de los gobiernos locales, aprobar la ordenanza que autoriza y regula la publicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones en el citado reglamento, precisando que para la difusión de propaganda electoral no se requiere de permiso o autorización de autoridad política o municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno;

Que, por otra parte, el artículo 79º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones para la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, en este sentido, corresponde a esta comuna actualizar la normatividad electoral en el distrito, para que se ejercite el conocimiento de los ciudadanos en materia electoral promoviendo su participación activa en la vida política de su comunidad, y a la vez se preserve el ornato de la ciudad;

De conformidad con las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas al concejo municipal por la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL DURANTE EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS ELECTORALES EN EL DISTRITO DE

SAN MIGUEL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- FINALIDADLa presente ordenanza tiene por fi nalidad regular la

propaganda electoral en la jurisdicción de San Miguel, durante el desarrollo de los procesos electorales, con el propósito de preservar la seguridad de las personas así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático y una participación ciudadana inclusiva y transparente.

Artículo Segundo.- OBJETIVOLa Municipalidad Distrital de San Miguel tiene

como objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los procesos electorales, reconociendo la importancia de enterar al electorado de las distintas opciones democráticas, sean partido, alianzas o agrupaciones políticas, como base de un sistema democrático y representativo, permitiéndose la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en el distrito, con iguales espacios para todos los candidatos, facultándose el acceso a la instalación de paneles, pintado y pegado de propaganda, convenientemente ubicados en los lugares autorizados, con iguales espacios para todas las opciones participantes.

Artículo Tercero.- APLICACIÓN Y ALCANCELas disposiciones de la presente ordenanza son

de aplicación dentro de la jurisdicción de San Miguel, alcanza a todos los actores sociales involucrados en el proceso electoral, en especial a las organizaciones políticas, incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y simpatizantes así como a las entidades públicas, funcionarios y servidores públicos, medios de comunicación social, instituciones privadas y vecinos.

Artículo Cuarto.- DEFINICIONES

Propaganda electoral.- propaganda política que se realiza durante el periodo electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular. Se considera propaganda electoral los escritos, imágenes (fotografías, videos, dibujos u otros similares) o grabaciones, que al difundirse promocionan a un determinado candidato.

Predio de dominio privado.- inmueble de propiedad o en posesión de particulares.

Predio de dominio público.- inmueble de propiedad o posesión de las entidades de la administración pública, entendiendo por entidad pública a las defi nidas en la ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Período electoral.- plazo que cubre desde la convocatoria a elecciones hasta la proclamación y ulterior retiro de la propaganda electoral.

Formas de propaganda.- son las distintas representaciones mediante las cuales se publicita y/o promociona una actividad de promoción electoral, está constituida por el conjunto de escritos, imágenes y sonidos que pueden ser distribuidos, difundidos o exhibidos.

Elementos de publicidad electoral.- se considera a los murales, paneles, avisos, carteles o afi ches, letreros, banderolas y los sonidos vocales o musicales a través de altoparlantes u otros.

Page 58: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de agosto de 2010423200

Difusión de información en contra.- toda aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes o simpatizantes.

Medios de comunicación social.- instituciones públicas y privadas que brindan información a través de la prensa, la radio, la televisión así como las redes sociales y demás existentes en internet.

Organización política.- asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica con su inscripción en el registro de organizaciones políticas, cuya fi nalidad es ejercer sus actividades dentro y fuera de los periodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico-ciudadana. El término organización política corresponde a los partidos con alcance nacional, a los movimientos con alcance regional o departamental, a las alianzas electorales y a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales.

Jurado Nacional de Elecciones.- organismo constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que administra justicia en materia electoral, fi scaliza la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización del proceso electoral.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓNY RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL

Artículo Quinto.- PROCEDIMIENTO

1. Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio público y/o zonas permitidas, se debe cursar una carta suscrita por el personero o representante legal de la organización política dirigida al alcalde, indicando las características de la propaganda electoral a instalar, así como declarando bajo juramento que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales aquí dispuestas y las previstas en el régimen general regulado mediante ordenanza Nº 140-MDSM.

2. Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio privado, se deberá cursar carta suscrita por el personero o representante legal de la organización política dirigida al alcalde, adjuntando un croquis señalando la ubicación exacta del predio y de la propaganda electoral a instalar, adjuntando el consentimiento escrito del propietario así como declarando bajo juramento que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales aquí dispuestas y las previstas en el régimen general regulado mediante ordenanza Nº 140-MDSM.

3. La propaganda electoral en áreas públicas sólo podrá ser instalada en las ubicaciones establecidas en el anexo único que forma parte de la presente ordenanza.

4. Los partidos y agrupaciones políticas así como las alianzas electorales podrán exhibir sus letreros, carteles o anuncios luminosos en la fachada de su casa política o local de campaña, siempre que cumpla con las disposiciones municipales establecidas en la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDA

1. Letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesión de las organizaciones políticas.

2. Altoparlantes en los locales políticos y en vehículos especiales que gozan de libre tránsito en todo el territorio nacional, de propiedad o posesión de las organizaciones políticas, en el horario desde las 8.00 a las 20.00 horas no pudiendo superar la intensidad de 50 decibeles en ningún caso.

3. Boletines, folletos, afi ches, pósteres, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros útiles e instrumentos similares distribuibles en la vía pública.

4. Carteles o avisos colocados en predios públicos y privados, previa autorización de los propietarios o de la entidad pública titular de los bienes.

5. Propaganda electoral emitida a través de los medios de comunicación escritos, audiovisuales e Internet.

Artículo Sétimo.- PROPAGANDA ELECTORAL NO PERMITIDA

1. Elementos publicitarios que atenten contra la dignidad, el honor y la buena reputación de las personas.

2. Toda aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes o simpatizantes.

3. Atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres.

4. Instaladas en zonas no comprendidas en el anexo único que forma parte de la presente ordenanza.

5. En las zonas permitidas, se considera terminantemente prohibido instalar propaganda en entidades públicas, centros educativos públicos o privados, iglesias, cabinas telefónicas, postes de energía, puentes, pasos a desnivel, pistas, veredas y bienes culturales y similares.

Artículo Octavo.- RETIRO DE LA PROPAGANDAUna vez concluido el proceso electoral, las

agrupaciones políticas y alianzas electorales, e independientes, en el plazo de 60 (sesenta) días procederán a retirar y/o borrar la propaganda electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación de la propaganda electoral, caso contrario la municipalidad procederá al retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de la agrupación política o candidato infractor.

TÍTULO III

DE LAS SANCIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo Noveno.- SANCIONESLas agrupaciones políticas, alianzas electorales e

independientes que vulneren las disposiciones de la presente ordenanza, serán sancionadas con multa, demolición y/o retiro, dependiendo de la gravedad de la falta, sin perjuicio del gasto que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la instalación de la propaganda.

Artículo Décimo.- Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado por ordenanza Nº 140-MDSM, sobre propaganda electoral y las previstas en la presente ordenanza según sigue:

CÓDIGO INFRACCIÓN SANCION% UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA

ÓRGANOCOMPETENTEQUE EMITE LA

RESOLUCIÓN DE SANCIÓN

406

Por colocar propaganda electoral en ubicaciones no autorizadas y/o zonas no permitidas.

100% Retiro o demolición Policía Municipal

407

Por colocar propaganda electoral en áreas de dominio público y/o zonas no permitidas sin haber cursado comunicación previa a la municipalidad.

50% Policía Municipal

408

Por permitir propaganda sonora fuera del horario establecido o que supere los 50 decibeles.

50% Policía Municipal

Page 59: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 4 de agosto de 2010 423201

Artículo Undécimo.- RESPONSABILIDADES

- Las organizaciones políticas que instalen publicidad electoral e infrinjan las disposiciones señaladas en la presente ordenanza serán responsables ante la municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas a las que hubiera lugar.

- Las entidades públicas así como los funcionarios y servidores públicos no podrán realizar propaganda electoral a partir de la convocatoria de elecciones, en tal sentido, están prohibidos de difundir mensajes expresos o subliminales destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u organización política.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Queda prohibida en la jurisdicción del distrito de San Miguel la colocación o exhibición de propaganda política cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida 24 (veinticuatro) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de 100 (cien) metros alrededor de los locales de votación.

Segunda.- Si se verifi cara un sobrepoblamiento de elementos de publicidad electoral en las zonas permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde adecuada distancia entre uno y otro, respetando el orden de precedencia de la instalación.

Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad, la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza.

Cuarta.- Facúltese al señor alcalde del distrito de San Miguel para que vía decreto de alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.

Quinta.- Deróguese la ordenanza Nº 114-MDSM y todas sus modifi catorias, así como cualquier disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza.

Sexta.- Fíjese un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para que las organizaciones políticas que hubieran instalado elementos de publicidad electoral en zonas no permitidas procedan a retirarlos.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

ANEXO ÚNICO

1) Isla Oeste / Av. Faucett/Av. Venezuela2) Islas de la Av. Precursores/Av. Faucett3) Islas Central de la Av. Faucett/Av. La Marina4) Esquinas Jr. Independencia/Av. Federico Gallesi.5) Islas Centrales de la Av. Universitaria/la Av. La

Marina.6) Isla Sur de la Av. La Marina/Av. Insurgentes7) Berma Lateral Oeste de la Av. Riva Agüero/Calle

Tulipanes8) Bermas laterales Oeste de la Calle tulipanes/Av.

Universitaria.9) Isla Sur entre la Av. Dintilhac/Av. Riva Agüero /Av.

La Marina.10) Av. Venezuela/Insurgentes11) Av. Rabel Escardo/Av. La Marina12) Calle Gamarra/Av. Brígida Silva13) Enrique Palacios/Av. Universitaria14) Av. Leoncio Prado/Av. Costanera15) Jr. Independencia/Av. La Paz cdra 116) Av. Lima/Jr. Independencia17) Prolg, Ayacucho/Av. Miguel de Unamuno18) Av. Tacna/San Martín19) Diego de Agüero/Federico Gallese20) Av. Costanera y Av. San Luis21) Boulevard y Bertolotto

525868-1

Prorrogan beneficio de regularización tributaria y no tributaria establecido mediante Ordenanza Nº 197-MDSM

DECRETO DE ALCALDÍANº 015-2010-MDSM

San Miguel, 30 de julio de 2010

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

VISTOS, el informe Nº 068-2010-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el memorando Nº 295-2010-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante ordenanza Nº 197-MDSM, se aprobó el benefi cio de regularización tributaria y no tributaria en el distrito de San Miguel, en cuya segunda disposición fi nal se faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de aquella;

Que, el artículo 42º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en efecto señala que los decretos de alcaldía establecen, entre otras disposiciones y de aplicación de las ordenanzas, normas que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario;

Que, el referido benefi cio ha sido prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2010-MDSM, prórroga que vence el 31 de julio del año en curso y cuyo artículo primero señala que la condonación a que se refi ere el numeral 2.1.2 del artículo 2º de la ordenanza Nº 197-MDSM comprende inclusive la condonación del 50% del monto insoluto de los arbitrios municipales por las deudas provenientes del período 2002 al 2005, mediante pago al contado de la deuda total, no obstante conforme al informe de vistos, existen solicitudes de los vecinos porque se amplíe la vigencia del benefi cio, y de parte de la administración tributaria disposición por corresponder, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio;

Estando a lo expuesto, y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal, en uso de las facultades que le confi ere el inciso 6) del artículo 20º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el Benefi cio de

Regularización Tributaria y No Tributaria, establecido en la ordenanza Nº 197-MDSM hasta el 17 de agosto de 2010, bajo los mismos términos precisados en el Decreto de Alcaldía Nº 014-2010-MDSM.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, las Subgerencias de Tesorería e Informática, y a la Gerencia de Imagen Institucional.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

525868-2

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Instituyen el 2 de abril de cada año como “Día de la Concientización del Autismo” en el distrito de Santiago de Surco

ACUERDO DE CONCEJONº 67-2010-ACSS

Santiago de Surco, 26 de julio de 2010

Page 60: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Jequetepeque - Zarumilla (Código V) 423146 AMBIENTE R.M. Nº 131-2010-MINAM.- Designan representantes ... Aprueban expediente

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 4 de agosto de 2010423202

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 011-2010-CAJ-MSS, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2130-2010-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 797-2010-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Documento Nº 2086642010, los Informes Nros. 128 y 159-2010-SGBSDC-GDHPS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, el Memorándum Nº 438-2010-GAJ-MSS y el Informe Nº 726-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como el Dictamen Nº 009-2010-CASPV-MSS de la Comisión de Asuntos Sociales y Participación Vecinal, sobre declaración del día 02 de abril de todos los años, como el Día de la Concientización del Autismo en el Distrito de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad, modifi cada por la Ley Nº 28164, establece un régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural;

Que, el numeral 2.4 del Artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, el Artículo 41º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece “Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, con Documento Nº 2086642010 del 24.03.2010, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, señala que el 02 de abril se celebra el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, declarado así por las Naciones Unidas en su Resolución Nº 62/139 durante el Sexagésimo segundo período de sesiones del 18 de diciembre de 2007, por lo que propone la declaración en el distrito de Santiago de Surco, como fecha de celebración del “Día sobre la Concienciación del Autismo”, el 02 de abril de todos los años, para lo cual deberá aprobarse por el Concejo Municipal tal declaración mediante el Acuerdo de Concejo respectivo, a fi n de sumarse al esfuerzo de concientización de la población sobre la temática del Autismo;

Que, mediante Informe Nº 128-2010-SGBSDC-GDHPS-MSS del 01.06.2010, la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, con el Visto Bueno de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, señala que el autismo fue defi nido en 1943, por Leo Kanneres, psiquiatra austriaco, como una alteración del desarrollo y la comunicación, la cual aparece en los niños antes de los 03 años de edad, siendo que este trastorno ocurre aproximadamente en 4 ó 5 de cada 10,000 nacimientos y es cuatro veces más común en niños que en niñas, encontrándose en todo tipo de razas, etnias y clases sociales en todo el mundo, así como de ser un trastorno que se padece de por vida, por lo que no sólo se habla de niños autistas, sino también de adolescentes, adultos y ancianos autistas, por ello el diagnóstico y la intervención temprana, son de suma importancia para mejorar su calidad de vida;

Que, agrega la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades que, siendo el autismo una

realidad y existiendo un día mundial para las personas con autismo, resulta pertinente declarar, a nivel local, el día 02 de abril como el Día de la Concienciación del Autismo, a fi n de sensibilizar a la población en general con esta problemática y promover actividades en benefi cio de las personas que sufren este trastorno;

Que, en atención a lo observado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Memorándum Nº 438-2010-GAJ-MSS del 07.06.2010, la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades a través del Informe Nº 159-2010-SGBSDC-GDHPS-MSS del 25.06.2010, en ampliación de su Informe Nº 128-2010-SGBSDC-GDHPS-MSS, respecto a la propuesta de declarar el 02 de abril como “Día de la Concienciación del Autismo” en el distrito, señala que establecer un día especial, es una oportunidad para informar a la sociedad, programando actividades para dar a conocer la realidad del autismo, promoviendo de este modo una mejor comprensión del trastorno y sus implicancias en los individuos y sus familias, fomentando en la sociedad actitudes receptivas, percepciones positivas y una mayor conciencia social hacia las personas con autismo, debilitando las barreras que difi cultan su inclusión social y, teniendo en cuenta que el 02 de abril de todos los años se celebra mundialmente el Día de la Concienciación del Autismo, tenemos la oportunidad de unirnos de manera simbólica a este gran evento. En tal sentido, concluye por considerar importante la creación de un día especial a nivel distrital sobre concientización del problema autista;

Que, con Informe Nº 726-2010-GAJ-MSS del 01.07.2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala, que el día 02 de abril último se celebró el Día Mundial del Autismo, declarado por las Naciones Unidas según Resolución Nº 62/139, razón por la que se propone a esta Municipalidad la aprobación de la declaración del “Día de la Concienciación del Autismo”, el 02 de abril de todos los años con la fi nalidad de concientizar a la población sobre el tema del Autismo, con la realización de una serie de actividades destinadas al diagnóstico precoz, investigación y tratamiento temprano de los trastornos del espectro autista en la niñez del sector. En tal sentido, teniendo en cuenta los Informes emitidos por la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, concluye por considerar procedente la declaración del “Día sobre la Concientización del Autismo” a celebrarse el día 02 de abril de todos los años, para lo cual el Concejo Municipal deberá emitir el correspondiente Acuerdo de Concejo conforme a sus atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

Estando al Dictamen Nº 011-2010-CAJ-MSS, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, al Dictamen Nº 009-2010-CASPV-MSS de la Comisión de Asuntos Sociales y Participación Vecinal, al Informe Nº 726-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39º, 41º y 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO

Artículo Primero.- INSTITUIR en el distrito de Santiago de Surco, la celebración del “Día de la Concientización del Autismo”, el 02 de abril de cada año, e incorporar en el Calendario Institucional, debiendo programarse actividades que destaquen los aspectos sociales de esta importante temática.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, a la Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento del presente Acuerdo.

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

525150-1