csjn - colegio publico de tucuman

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Corte Suprema argentina

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  • CSJ 55/2009 (45-C)RECURSO DE HECHOColegio de Abogados de Tueurnn e/ Honorable Con-vencin Constituyente de Tueurnn y otro.

    Buenos Aires,

    vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actoraen la causa Colegio de Abogados de Tucumn cl Honorable Conven-cin Constituyente de Tucumn y otro", para decidir sobre suprocedencia

    Considerando:

    Que corresponde remitir, en lo pertinente a los ante-cedentes relacionados, las consideraciones efectuadas y las con-clusiones alcanzadas en el" pronunciamiento dictado en la fechaen la causa CSJ 22/2009 (45-C) "Colegio de Abogados de Tucumncl Honorable Convencin Constituyente de Tucumn y otro", votode los jueces Lorenzetti y Maqueda.

    Que, como ltima consideracin, la tacha de arbitra-riedad dista de satisfacer el estndar definido para esta clasede asuntos, pues las decisiones del superior tribunal de no dara esta accin de inconstitucionalidad los efectos de una accindeclarativa de certeza, as como de considerar que la composi-cin del rgano acusador del enjuiciamiento de los jueces en elmbi to del poder legislativo no afecta la independencia judi-cial, estn sostenidas en argumentaciones que hacen pie en unainterpretacin posible del ordenamiento procesal provincial y deot~as normas -constitucionales e infraconstitucionales- de dere-cho pblico local, por lo que no configuran expresiones meramen-te volitivas de los magistrados que afecten las garantas cons-titucionales de la actora.

    -1-

  • Con mayor rigor an, a diferencia de la situacinexaminada en la causa CSJ 22/2009 (45-C) a raz de la invalidadainsercin del Consejo Asesor de la Magistratura en el mbito delPoder Ejecutivo, no se da aqu ni siquiera un efecto potencial-mente frustratorio del adecuado funcionamiento institucional,pues al haber sido rechazada la demanda de inconstitucionalidaden este captulo de la reclamacin, tiene plena vigencia el nue-vo rgimen sancionado por la convencin reformadora para el en-juiciamiento de magistrados en sus dos etapas, tanto en lo quehace a la acusacin como al juzgamiento.

    Por ello, se desestima la queja. Se da por perdido el de-psito. Notifquese y archvese.

    CARLOS S. FAYT

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    CSJ 55/2009 (45-C)RECURSO DE HECHOColegio de Abogados de Tueumn e/ Honorable Con-,venyin Constituyente de Tueumn y otro.

    -//-TO DE LA SEORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOA ELENA l. HIGHTONde NOLASCO

    Considerando:

    Que corresponde remitir, en lo pertinente a los ante-cedentes relacionados, las consideraciones efectuadas y las con-clusiones alcanzadas. en el pronunciamiento dictado en la fechaen la causa CSJ 22/2009 (45-C) "Colegio de Abogados de Tucumnc/ Honorable Convencin Constituyente de Tucumn y otro", votode la jueza Highton de Nolasco.

    Que, corno ltima consideracin, la tacha de arbitra-riedad dista de satisfacer el estndar definido para esta clasede asuntos, pues las decisiones del superior tribunal de no dara esta accin de inconstitucionalidad los efectos de una accindeclarativa de certeza, as corno de considerar que la composi-cin del rgano acusador del enjuiciamiento de los jueces en elmbi to del poder legislativo no afecta la independencia judi-cial, estn sostenidas en argumentaciones que hacen pie en unainterpretacin posible del ordenamiento procesal provincial y deotras normas -consti.t\:loion.a.l~se infraconsti tucionales- de dere-cho pblico local, por lo que no configuran expresiones meramen-te volitivas de los magistrados que afecten las garantas cons-titucionales de la actora.

    Con mayor rigor an, a diferencia de la situacinexaminada en la causa CSJ 22/2009 (45-C) a raz de la invalidadainsercin del Consejo Asesor de la Magistratura en el mbito delPoder Ejecuti vo, nQ .se da aq:u ni siquiera un efecto potencial-mente frustratorio del adecuado funcionamiento institucional,

    -3-

  • "pues al haber sido rechazada la demanda de inconstitucionalidaden este captulo de la reclamacin, tiene plena vigencia el nue-vo rgimen sancionado por la convencin reformadora para el en-juiciamiento de magistrados en sus dos etapas, tanto en lo quehace a la acusacin como al juzgamiento.

    Por ello, se desestima la queja. Se da por perdido el de-psito. Notifquese y archvese.

    ELENA l. HIGHTON de NOLASCO

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    VO-jj-

  • CSJ 55/2009 (45-C)RECURSO 'DE HECHOColegio de Abogados de Tueumn el Honorable Con-vencin Constituyente de Tueumn y otro.

    -//-TO DEL SEOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT

    Considerando:

    Que corres~~nde remitir, en lo pertinente a los ante-cedentes relacionados, las consideraciones efectuadas y las con-clusiones alcanzadas en el pronunciamiento dictado en la fechaen la causa CSJ 22/2009 (45-C) "Colegio de Abogados de Tucumnc/ Honorable Convencin Constituyente de Tucumn y otro", votodel juez Fayt.

    Que, como ltima consideracin, la tacha de arbitra-riedad dista de satisfacer el estndar definido para esta clasede asuntos, pues las decisiones del superior tribunal de no dara esta accin de inconstitucionalidad los efectos de una accindeclarativa de certeza, as como de considerar que la composi-cin del rgano acusador del enjuiciamiento de los jueces en elmbi to del poder legislativo no afecta la independencia judi-cial, estn sostenida"s en argumentaciones que hacen pie en unainterpretacin posible del ordenamiento procesal provincial y deotras normas -constitucionales e infraconstitucionales- dedere-cho pblico local, por lo que no configuran expresiones meramen-te volitivas de los magistrados que afecten las garantas cons-titucionales de la actora.

    Por ello, se desestima la queja. Se da por perdido el de-psito. Notifquese y archvese.

    CARLOS S. FAYT

    -5-

  • Recurso de hecho deducido por el Colegio depor su apoderado doctor Alberto B. Bianchi,tiago M. Castro Videla.

    Abogados de Tucumn, representadocon el patrocinio del doctor San-

    Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de Tucumn, Sala en lo Laboral yContencioso Administrativo.

    rgano que intervino con anterioridad: Cmara en lo Contencioso Administrati-vo, Sala II, de la Provincia de Tucumn.

    -6-

    000000010000000200000003000000040000000500000006