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Criterios de Imputación a Máximos Responsables por graves
violaciones a los Derechos Humanos, un aporte a la Construcción de Paz.
Paula Andrea Moyano Espinosa
Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Humanas
Departamento de Trabajo Social. Bogotá, Colombia
2015
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Criterios de Imputación a Máximos Responsables por graves
violaciones a los Derechos Humanos, un aporte a la Construcción de Paz.
Paula Andrea Moyano Espinosa
Trabajo de investigación presentado como requisito parcial para optar al título de:
Especialista en acción sin daño y construcción de paz
Coordinadora del programa Olga del Pilar Vásquez Cruz
Tutora Olga del Pilar Vásquez Cruz
Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Humanas
Departamento de Trabajo Social. Bogotá, Colombia
2015
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[…] “La paz crea la atmósfera y el escenario necesario para que prevalezcan las mejores posibilidades del ser humano, esas que garantizan la existencia
de justicia, de consideración y de respeto al derecho ajeno, la que impulsa una mejor calidad de vida.
La paz, permite la aparición de los mejores ángeles de nuestro carácter nacional y apoya oportunidades que favorezcan el desarrollo de nuestras esperanzas, talentos y voluntades, todo planteado dentro de un marco de
solidaridad social.
Pero sin justicia social alcanzar la paz nos resultará imposible. La injusticia convierte a la paz en una expectativa elusiva e insostenible.” […]
Rubén Blades,
Bogotá, 9 de abril 2015
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Resumen El presente texto no pretende estigmatizar a los sujetos actores del conflicto armado, ni sus acciones; pretende consolidar un ejercicio compresivo sobre como un mecanismo judicial puede ser utilizado como una herramienta para la Construcción de Paz en Colombia, a partir de la implementación de uno de los mecanismos de juzgamiento de la justicia transicional, como lo es la atribución de responsabilidad por línea de mando.
En este sentido, se busca analizar como la imputación a Máximos Responsables,
implica un reconocimiento a las obligaciones que tiene el Estado Colombiano en
relación al derecho internacional de los derechos humanos, en la medida dicha
imputación contribuye a garantizar el derecho de las víctimas a la justicia y el
derecho a la paz de los colombianos.
Palabras clave: Máximos Responsables, Justicia Transicional, Derecho a la
Justicia, Derecho a la Paz y Construcción de paz.
Abstract
The following document aims to consolidate a comprehensive exercise on how related to the use of a judicial mechanism as a peacebuilding instrument, based on the implementation of a judging mechanism of transitional justice such as the attribution of responsibility through the chain of command responsibility attribution. The present text has no intention of stigmatizing subjects of armed conflicts nor their actions. In that regard, the document expects to analyze how the imputation of those who bear the greatest responsibility holds an implicit recognition of Colombia’s obligations regarding the international human rights law, to the extent that such imputation contributes to guarantee the victims rights of access to justice and peace.
Keywords: Greatest Responsibility, Transitional Justice, Right to Justice, Peace
and Peacebuilding.
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Contenido INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 6
1. Contexto en el que surge la investigación ........................................................ 7
1.1. Antecedentes de imputación a Máximos Responsables en Colombia. ........ 9
2. Aproximaciones conceptuales ........................................................................ 11
2.1. ¿A qué nos referimos cuando hablamos de impunidad? ............................. 11
2.1.1. Máximos responsables ...................................................................... 11
2.1.2. Crímenes de Lesa Humanidad .......................................................... 12
3. Obligaciones del Estado Colombiano en materia de Derechos Humanos. .... 15
3.1. Del Derecho a la Justicia ............................................................................. 17
3.1.1. Obligación de Investigar .................................................................... 18
3.1.2. Obligación de Juzgar y Sancionar ..................................................... 19
4. Del Derecho a la Paz .................................................................................... 20
5. Implicaciones para construir la paz en Colombia a partir de la Imputación a Máximos Responsables. ....................................................................................... 22
5.1. Sentencia C- 579 de 2013. .......................................................................... 24
6. Breve Reflexión sobre los daños y su prevención al implementar la imputación Máximos Responsables. ...........................................................................................
6. Conclusiones ………………………………………………………………………………………………….
7. Referencias Bibliográficas…………………………………………………………...
6
INTRODUCCIÓN En Colombia existe novedad frente al sistema de imputación a máximos
responsables dentro de los procesos de Justicia Transicional, esto ha generado
incertidumbres, sobre sí efectivamente el tipo de imputación coadyuva en el
proceso de Construcción de Paz o por el contrario, apoya la impunidad y se
convierte en un obstáculo para la construcción de la misma. La imputación a
máximos responsables de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos
humanos, se establece como un problema de investigación dado que se debe
profundizar a fin de dilucidar esa incertidumbre y poner luces que permitan buscar
fórmulas jurídicas que dentro de un posible fin a un Conflicto Armado interno,
como el Colombiano, que se ha caracterizado por su extención en el tiempo, ser
deshumanizante; ampliamente degradado y desarrollarse hasta el día de hoy en
medio de una alta impunidad, y que permita abordar un adecuado y efectivo
proceso de justicia transicional, en donde el derecho sea una herramienta y no un
obstáculo más para construir la paz.
El Marco Jurídico para la paz - Acto Legislativo No. 01 del 31 de julio de 2012,
“por medio del cual se establecen Instrumentos Jurídicos de Justicia Transicional
en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras
disposiciones", estableció que “Tanto los criterios de priorización como los de
selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional. l iscal
eneral de la ación determinará criterios de priorización para el e ercicio de la
acción penal.” n consecuencia a estos lineamientos, la iscalía eneral de la
ación, expidió la Directiva 0001 de 2012, “por medio de la cual se adoptan los
criterios de priorización de casos y situaciones , y se crea un nuevos sistema de
investigación penal y de gestión de aquellos en la Fiscalía General de la Nación”,
en ella, se adopta el concepto de “Máximo Responsable”, el cual es aplicable a
dos categorías: “(i). Aquel que dentro de la estructura de mando y control de la
organización delictiva sabía o podía prever razonablemente la perpetración de
crímenes en desarrollo de la ejecución de planes operativos y (ii) de manera
excepcional, se trata de aquellas personas que han cometido delitos
particularmente notorios, con independencia de la posición que ocupaban en la
organización delictiva.”
7
El juzgamiento de los Máximos Responsables, por las graves violaciones de
derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, en un
escenario de Justicia Transicional, se encuentra dirigido a quienes sido
considerados como cabezas de mando y control de estructuras macro criminales
durante un conflicto armado interno. Este, coadyuva a la Construcción de Paz en
la medida en que el deber del Estado de Investigar, juzgar y sancionar dichas
violaciones, determina los parametros para materializar dos de los fines de la
Justicia Transicional: la justicia y la paz.
1. Contexto en el que surge la investigación El conflicto Armado en Colombia se ha caracterizado por la ocurrencia de hechos
atroces como secuestros, muertes, desapariciones, desplazamientos, entre otras
acciones que constituyen graves violaciones a los derechos humanos. Lo anterior,
muestra una dimensión única y compleja de este fenómeno social, que hace
parte, nace y se desarrolla en una sociedad con unas características especificas
que lo hacen particular y diferente de otros en el mundo. Al respecto, Bello
considera (2005, p.10) que el conflicto armado interno colombiano se caracteriza
por ser “un proceso dinámico y cambiante, las estrategias de guerra los intereses
en disputa, los actores protagónicos e incluso los discursos para referirse a él, no
permanecen inamovibles, por lo que es preciso caracterizarlos constantemente” y
que a la vez se ha caracterizado por su “larga duración; ser deshumanizante;
ampliamente degradado; en medio de una alta impunidad”1.
En este sentido, con el presente texto, se pretende dar un marco de referencia
para comprender el alcance de las sanciones penales a los máximos
responsables, para lo cual debemos situarnos en un posible escenario de Justicia
Transicional, entendiéndolo como el conjunto de mecanismos e instrumentos
judiciales y no judiciales, a través de los cuales una sociedad buscar dar solución
a violaciones y abusos de gran magnitud, acontecidas en el pasado, con el objeto
de enjuiciar a los responsables para que estos confiesen todos los actos
cometidos, se aplique justicia y se logre transitar de un escenario de conflicto, a
uno de paz y de reconciliación social.
Esta relación entre la Justicia Transicional y la Paz, para el contexto colombiano,
1 Bello, Martha ubia. “ l Contexto colombiano: el conflicto armado, las crisis humanitarias y la Acción sin
Daño. Acción sin daño: Reflexiones para el contexto colombiano.” Bogotá. Universidad acional de Colombia Programa de Iniciativas Universitarias para la Paz y la Convivencia (PIUPC), 2011. Pág. 24.
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ha sido explicada de la siguiente manera: “La justicia transicional busca solucionar
las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los
imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las
necesidades de lograr el cese de hostilidades, para lo cual busca cumplir con tres
criterios cuya importancia es reconocida dentro de nuestra Constitución: la
reconciliación, el reconocimiento de los derechos de las víctimas y el
fortalecimiento del Estado Social de Derecho y de la Democracia”2.
Siguiendo a De reiff, “La justicia transicional es una estrategia para lograr que la
justicia corrija violaciones masivas de derechos humanos en tiempos de transición.
No es un nombre para una justicia distinta”3. Con este tipo de estrategia, lo que se
busca es reconocer las deficiencias del funcionamiento del aparato jurisdiccional
de un Estado, e implementar medidas judiciales y no judiciales que apunten a
enfrentar los crímenes cometidos durante el conflicto armado, contribuyendo a la
consolidación de una democracia y reparar injusticias como las graves violaciones
a los derechos humanos.
Para el caso colombiano, no es del todo claro si es posible referirnos a una
Justicia Transicional, sin todavía estar en un ámbito de postconflicto. Sin embargo,
el carácter que se le ha dado o con el que se ha concebido la Justicia transicional,
conforme al desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional colombiana, tiene
que ver más con “un sistema o tipo de justicia de características particulares, que
aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el
mayor nivel posible, los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de las
víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos
humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y
mantenimiento de la paz social”4.
Teniendo en cuenta que los procesos de paz son el resultado de acuerdos
humanitarios, de generación y construcción de marcos jurídicos que lo validen, de
teorías que los sustenten, de concepciones de los sujetos y de las acciones
humanas relacionadas con el delito y los conflictos sociales; es que la presente
investigación encuentra cabida, en el sentido en que ante el desarrollo de los
actuales diálogos de paz, del gobierno con las FARC, denominado “la terminación
del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, surge la posibilidad
de que los miembros de este grupo armado, se desmovilicen y se implemente uno
2 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C – 579 de 2013.
3 Informe ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, para la promoción de la verdad, la justicia y la
reparación, ante el Consejo de Derechos Humanos. Julio 22 de 2014. 4 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C – 370 de 2006.
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de los mecanismos de tipo judicial contemplados en el Marco Jurídico para la Paz,
como lo es la judicialización para quienes sean considerados como cabezas de
mando y control de estructuras macro criminales. Así mismo, se contempla la
posibilidad de implementar Mecanismos Extrajudiciales, como las Comisiones de
la Verdad, entendiendo por estas como “Grupos de carácter ad- hoc, cuya
naturaleza no es jurisdiccional, encargados de esclarecer la ocurrencia de hechos,
para así determinar responsabilidades en escenarios de conflictos armados y de
esa manera contribuir a la reconciliación y a los procesos de transición de una
sociedad”5. En este sentido, estas comisiones configuran también un mecanismo
para conocer la verdad por parte de los demás integrantes de este Grupo Armado,
que sin la necesidad de imponer un castigo, permiten que la sociedad y sobretodo
las víctimas conozcan la verdad, facilitando dar respuestas a interrogantes que
giran en torno a ¿Quién?, ¿Cuándo?, ¿Cómo?, ¿Por qué? y ¿Dónde?, de muchos
de los hechos violentos ocurridos en desarrollo del conflicto y permitiendo que los
mecanismos judiciales se concentren en los Máximos Responsables, de quienes
además de obtener la verdad de los hechos, podrían hacer un reproche de
conductas inaceptables, otorgando estabilidad al proceso de transición en el
sentido en que se buscar impedir que se desencadenen venganzas, evitando la
justicia de propia mano, por la inexistencia de un castigo por parte del Estado.
1.1. Antecedentes de imputación a Máximos
Responsables en Colombia. La implementación de la Ley 975 de 2005 – Ley de Justicia y Paz – es la
experiencia más reciente y cercana a un proceso de Justicia Transicional en
Colombia, en donde se adoptaron estrategias enfocadas en la elaboración de
Macro-Imputaciones a los máximos Responsables, entendidos como comandantes
militares de los Bloques de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, que se
desmovilizaron.
La Ley de Justicia y Paz y el Marco Jurídico para la paz, son ambos regímenes de
justicia transicional, sin embargo, una de las principales diferencias
fundamentales, radica en que en materia del derecho a la justicia, dentro del
Marco Jurídico para la Paz, se establecen mecanismos judiciales y mecanismos
extrajudiciales, mientras que con la Ley de Justicia y Paz, solo se establecieron
mecanismos de carácter judicial, lo que trajo como consecuencia muchas
5 Valencia Villa, Hernando, Diccionario Espasa, Derechos Humanos, p. 67.
10
limitaciones para la identificación de los Máximos Responsables, pues se
asociaban muchos casos y se determinaba responsabilidad por de línea de
mando, sin importar si los hechos se relacionaban con las políticas de la
organización criminal. De igual manera, varios de los Postulados a los beneficios
ofrecidos por la Ley de Justicia y Paz, fueron extraditados por delitos como el
narcotráfico, antes de confesar muchos de delitos de los cuales fueron
responsables, lo que afecto de manera notoria los derechos a la verdad y a la
justicia de las víctimas.
Luego de diez años, las investigaciones adelantadas por la Unidad Nacional para
la Justicia y la Paz, hoy en día denominada Dirección Nacional de Justicia
Transicional, de la Fiscalía General de la Nación, con solo 110 condenas, no ha
logrado establecer de manera integral los planes y las políticas criminales del
proyecto paramilitar alrededor de todo el territorio colombiano, así como tampoco
se ha determinado la responsabilidad de muchas de las personas que se
beneficiaron y apoyaron a las autodefensas y por lo tanto, son considerados
responsables.
La Ley 975 de 2005, conocida como la Ley de Justicia y Paz, tenia como objetivo
dar soluciones efectivas para garantizar los derechos de la víctimas a la verdad,
justicia, reparación y a la garantía de no repetición. Sin embargo, el gran número
de víctimas que no han logrado obtener la verdad y a la la justicia, y en su
mayoría, continúan siendo afectadas por el conflicto armado. Lo anterior, hace
necesario, que para Construir la Paz en Colombia, se revalúen y corrijan todas las
falencias de las metodologías para investigar y judicializar a los máximos
responsables, haciendo referencia, no solo a quienes eran integrantes dentro de la
estructura de la organización, sino a quienes también ordenaron y colaboraron
para que se llevaran a cabo hecho constitutivos de graves violaciones a los
derechos humanos cometidos en el marco del conflicto armado. Falencias, que al
parecer pueden ser corregidas, implementando otros mecanismos que no saturen
los organismos judiciales y que busquen una verdadera paz y reconciliación social,
a través del respeto y materialización de los derechos de las víctimas.
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2. Aproximaciones conceptuales
2.1. ¿A qué nos referimos cuando hablamos de
impunidad? La alta impunidad respecto de las graves violaciones a los derechos humanos
ocurridas durante el conflicto armado colombiano, ha sido comprendida por la
ineficiencia del Estado en su labor de investigar, juzgar y sancionar delitos que
han atentado durante más de cincuenta años, contra la dignidad humana y las
libertades fundamentales derivadas de ella. Es considerada como una de las faltas
más graves que puede haber en los sistemas jurisdiccionales de cualquier Estado,
porque su configuración “fomenta la venganza, exalta a los verdugos y humilla a
las víctimas, atribuye responsabilidades colectivas y no individuales, e impide la
reconciliación y la paz”6. La impunidad, es entendida además por la ineficacia del
Estado para determinar la responsabilidad de los sujetos integrantes o influyentes
en aparatos criminales organizados y que a través de su funcionamiento en el
marco del conflicto armado, han determinado en Colombia la ocurrencia de
masacres, torturas, genocidios, secuestros, desplazamientos forzados, entre otro
tipo de acciones violentas. Frente a todo esto, le corresponde al Estado
colombiano la labor de enfrentar la impunidad de muchos de los delitos que se han
cometido en desarrollo del conflicto armado colombiano, así como desmantelar los
aparatos criminales organizados responsables de la comisión de los mismos, para
reivindicarse con la sociedad colombiana a través de la investigación, el
juzgamiento y la sanción de crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes
de guerra.
Los sujetos encargados de impartir este tipo de órdenes o que han ejercido un
control dentro de las estructuras criminales, han sido denominados por el Derecho
Internacional como “Máximos Responsables”.
2.1.1. Máximos responsables
Partiendo de la noción de responsabilidad, como “la capacidad moral de todo
sujeto de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de lo que se hace o
6 Valencia Villa, Hernando, Diccionario Espasa, Derechos Humanos, p.224.
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se deja de hacer, en la medida en que su acción u omisión se traduzca en
agresión o daño para otro sujeto.” 7 en materia de Derecho Penal, esa
responsabilidad se traduce en la imposición de una pena o una sanción por
configurarse los presupuestos normativos de un delito, como “delitos graves contra
la condición humana”.
Conforme al Planteamiento del Marco Jurídico para la paz, para la judicialización
efectiva de los máximos responsables, son aquellos que “tenían un rol esencial en
la organización criminal para la comisión de cada delito, es decir, que haya:
dirigido, tenido el control o financiado la comisión de los delitos de lesa
humanidad, genocidio y crímenes de guerra de manera sistemática”. A esta
definición, podría sumarse uno de los componentes descritos por la Directiva 001
de 2012, al incluir a quienes “sabían o podían prever razonablemente la
perpetración de crímenes en desarrollo de la ejecución de planes operativos” y
“han cometido delitos particularmente notorios, con independencia de la posición
que ocupaban en la organización delictiva”.
Sin embargo, pareciera que estas dos definiciones hacen referencia tanto a
autores como a participes, complejizando un poco la determinación del sujeto
objeto de imputación penal, por lo que debería contextualizarse el concepto y
hacerse mención a que teniendo en cuenta que en el desarrollo del conflicto
armado han participado personas de diversos sectores políticos y económicos del
país, que han influido de manera notoria en la comisión de dichos delitos y que
además la ejecución de estos se efectuaron por la obligatoriedad del cumplimiento
de órdenes, haciendo énfasis en que personas con jerarquía o poder de mando
dentro de la estructura criminal o fuera de ella, quienes tenían la capacidad de
determinar la ejecución de los delitos, y deben ser considerados autores y no
participes de la comisión de delitos de lesa humanidad dentro del conflicto
armado.
2.1.2. Crímenes de Lesa Humanidad
Los Crímenes de Lesa Humanidad, se inscriben en la rama del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, y corresponden a conductas que atentan
gravemente contra la dignidad humana, y que se caracterizan por cometerse de
manera masiva o sistemática, es decir, se realizan conforme a la ejecución de un
7 Valencia Villa, Hernando, Diccionario Espasa, Derechos Humanos, p.379.
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plan, ya sea de una política estatal o de alguna estructura organizada y en donde
las víctimas son siempre los miembros de la población civil. Son hechos que para
su configuración como crímenes, requieren que se pruebe la comisión de un delito
específico, que este consagrado en una ley o en un instrumento internacional y
que se demuestre que su existencia no se debió a un comportamiento aislado,
sino que reúne los elementos ya mencionados.
En el Derecho Internacional, estos crímenes de lesa humanidad son considerados
como actos supremamente lesivos para el ser humano, con relación a ellos, la
Sala de Primera Instancia del Tribunal Penal Internacional para la antigua
Yugoslavia (TPIY), en una sentencia “ iscal vs. rdemovic” del 29 de noviembre
de 1996, se refirió a ellos así:
“Los crímenes contra la humanidad cubren actos muy graves de
violencia que lesionan al ser humano en lo que es más esencial: su
vida, su libertad, su integridad física, su salud, su dignidad. Se trata de
actos inhumanos que por su amplitud o gravedad sobrepasan los
límites tolerables por la comunidad internacional, que debe reclamar
su sanción. Pero los crímenes contra la humanidad trascienden
también al individuo porque, al atacar al hombre, se ata, se niega la
humanidad. Es la identidad de la víctima, la humanidad lo que marca
la especialidad de los crímenes contra la humanidad”.
Los crímenes de Lesa Humanidad, se encuentran consagrados en el artículo
séptimo del Estatuto de Roma y hacen referencia a: “1.) el asesinato, 2.) el
exterminio, 3.) la esclavitud, 4.) la deportación, 5.) el traslado forzoso de
población, 6.) la encarcelación u otra privación grave de la libertad física en
violación de normas fundamentales de derecho internacional, 7.) la tortura, 8.) la
violación, 9.) la esclavitud sexual, 10.) la prostitución forzada, 11.) el embarazo
forzado, 12.) la esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de
gravedad comparable, 13.) la persecución de un grupo o colectividad, 14.)
desaparición forzada de personas, ; y otros actos inhumanos de carácter similar
que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra
la integridad física o la salud mental o física, siempre que se cometan de manera
generalizada o sistemática.”
La incorporación de este Estatuto a nuestra normatividad nacional, fue avalada
constitucionalmente mediante la Sentencia de la Corte Constitucional C- 578 de
2002, en ella manifestó:
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“Los delitos de lesa humanidad son actos inhumanos cometidos como parte
de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, ya sea en
tiempo de guerra externo, conflicto armado interno o paz. Además estableció
que “aun cuando originalmente el concepto exigía una conexión con la
existencia de un conflicto armado y la participación de agentes estatales, hoy
en día el derecho penal internacional reconoce que algunas de las conductas
incluidas bajo la categoría de crímenes de lesa humanidad pueden ocurrir
fuera de un conflicto armado y sin la participación estatal”.
Conforme a esta tipificación, se puede afirmar que todos estos crímenes han sido
cometidos con ocasión al conflicto armado colombiano, y que muchos fueron
autoría de Grupos Organizados al Margen de Ley como las FARC o las AUC. Sin
embargo, dentro de los juicios de la Magistratura de Justicia y Paz, ha establecido
que por la gravedad de todos estos hechos que se adecuan a la descripción del
Estatuto de Roma, ha hecho que se recurra una tipicidad “extensiva o flexible”, a
aquellos hechos constitutivos de delitos de lesa humanidad, es decir, que sin
importar que muchos de estos hechos hayan ocurrido antes de la incorporación
del Estatuto de Roma a nuestro ordenamiento jurídico, o inclusive antes de la Ley
171 de 1994, en donde se ratificó el Protocolo de Ginebra, serán considerados
como Crímenes de Lesa Humanidad, todos los hechos que se adecuen a la
descripción dada y que conforme a los artículos 938 y 2149 de la Constitución
Política de Colombia, permiten que opere la recepción automática de normas de
Derecho Internacional, más aún cuando se trata de normas de Derecho
internacional de los Derechos Humanos.
8 Artículo 93. Constitución Política de Colombia. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que
reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.
9 Artículo 214. Constitución Política de Colombia […] 2. o podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades
fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos. […]
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3. Obligaciones del Estado Colombiano en materia
de Derechos Humanos.
El nivel de cumplimiento de las obligaciones del Estado, puede valorarse en la
medida en que existan mecanismos que exigan y garanticen un efectivo derecho
de acceso a la Administración de Justicia, así como instrumentos normativos,
procedimiento administrativos y ejecución de políticas públicas, que no dependan
unicamente de las instituciones, sino que puedan ser aplicadas por personas,
grupos y organizaciones. Le corresponde entonces principalmente a los
funcionarios públicos, encargados de investigar, juzgar y sancionar las violaciones
a los Derechos Humanos, confrontar sus deberes funcionales, y adecuar sus
actuaciones y directrices conforme a los estándares de protección internacional
de los Derechos Humanos, lo que también implica reconocer para los
particulares, mecanismos adecuados de reclamación de estos derechos tanto a
nivel individual como colectivo.
Desde esta perspectiva, es necesario hacer énfasis en la pretensión de
universalidad de los derechos humanos, la cual hace referencia a que, se
encuentran en cabeza del ser humano, y cuyo fundamento reside en el concepto
de dignidad humana, igualdad y no discriminación, entendiendo que el ser humano
es un fin en si mismo y que sin importar los limites de tiempo o lugar en el que se
encuentre la persona, gozan de pleno reconocimiento, al punto de ser
considerados en normas Ius Cogens, es decir, normas dotadas de una alta
jerarquía y que por lo tanto no admiten ninguna disposición o interpretación
intercultural en contrario. En este sentido, el ordenamiento jurídico del Estado
colombiano, ni el de ningún otro Estado, puede delimitarlas, sea cuales sean sus
fundamentos ideológicos.
Conforme a los lineamientos del Marco Jurídico para la Paz, los delitos como las
ejecuciones extrajudiciales, la tortura, la desapariciones forzadas, la violencia
sexual contra la mujer en el conflicto armado, el desplazamiento forzado y el
reclutamiento ilegal de menores, cuando puedan ser catalogados como delitos de
lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera
sistemática, serán objeto de priorización dentro de las investigaciones en donde se
pretende concentrar los esfuerzos investigativos para determinar la imputación a
Máximos Responsables, al respecto, la Directiva 001 de 2012, manifiesta: “no es
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que se dejen de investigar todos los delitos, sino que permite que sean imputados
solo quienes cumplieron un rol esencial en su comisión”.
Frente a estas obligaciones la Corte Constitucional en Sentencia C – 579 de
2013, manifestó: “El Estado no renuncia a sus obligaciones por las siguientes
razones:
(i) “La concentración de la responsabilidad en los máximos responsables
no implica que se dejen de investigar todos los delitos de lesa
humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera
sistemática, sino que permite que sean imputados solo a quienes
cumplieron un rol esencial en su comisión”.
(ii) “Se contribuye eficazmente a desvertebrar macroestructuras de
criminalidad y revelar patrones de violaciones masivas de derechos
humanos, asegurando en últimas la no repetición”.
En este sentido, se prevé que la utilización de los mecanismos judiciales, sean
destinados exclusivamente a atender la obligación de investigar, juzgar y
sancionar a los responsables de este tipo de delitos, cuya investigación
prevalecerá respecto de otro tipo de delitos como narcotráfico y concierto para
delinquir. De esta manera el Estado colombiano, estaría cumpliendo con su
obligación de proteger y garantizar los Derechos Humanos de las víctimas del
conflicto, al Investigar, juzgar y sancionar a los responsables. En otras palabras,
desde la perspectiva de la aplicación Derecho Penal en estos escenarios,
siguiendo a Reed Hurtado (2008): “La aplicación efectiva de una sanción penal no
desarticulará por sí sola, la lógica violenta, ni las estructuras o las actividades
macro criminales. Sin embargo, la recuperación formal del ejercicio punitivo frente
a la comisión de atrocidades, sí contribuirá a la restitución del poder y del Estado
de derecho”. Más que contribuir a la restitución del poder y del stado de derecho,
en un escenario de construcción de paz, para Colombia, la aplicación efectiva de
sanciones penales a máximos responsables, se configura como una manera de
construir la paz, en la medida en que se materializa un orden de justicia y de
legitimidad del Estado Social de Derecho, evitando la justicia por propia mano y
recuperando la confianza en el accionar del Estado.
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3.1. Del Derecho a la Justicia
La justicia, en busca de la reconciliación social y de la Construcción de Paz, podría
retomarse desde la concepción de un teórico del derecho como Kelsen, para
quien “La Justicia es aquello bajo cuya protección puede florecer la ciencia, y
junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la justicia de la libertad, la justicia
de la paz, la usticia de la democracia, la usticia de la tolerancia”10, este concepto
no se centra en análisis individuales que conllevan a relativizar sobre matices de
valores, sino que rescata de los vínculos sociales, la satisfacción colectiva por la
verdad, e involucra aspectos relativos a la tolerancia y a la democracia, cuyos
protagonistas son sujetos, que como ejes centrales participan en los procesos de
construcción de paz de una sociedad.
El Derecho a la Justicia, se encuentra consagrado en los artículos 8 y 10 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, y figura de la siguiente manera:
“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución y la ley” y “Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
pena”.
Así, hoy en día este derecho, se predica de la obligación de los Estados en cuanto
a Investigar, Juzgar y Sancionar, a las personas que cometan graves violaciones a
los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
En el ámbito de juzgamiento de la Corte Interamericana de los Derechos
Humanos, para el caso colombiano, se ha establecido: “Para que el Estado
satisfaga el deber de garantizar adecuadamente diversos derechos protegidos en
la convención, (…) es necesario que cumpla su deber de investigar y juzgar y, en
su caso, sancionar y reparar las graves violaciones a los derechos humanos. Para
alcanzar ese fin el Estado debe observar el debido proceso y garantizar, entre
otros, el principio de plazo razonable, el principio del contradictorio, el principio de
proporcionalidad de la pena, los recursos efectivos y el cumplimiento de la
10 Kelsen, H. Teoría pura del Derecho. Segunda Edición; Año 1997. P.25.
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sentencia”11. De la composición de el derecho a la justicia, se han abordado al
menos tres (3) componentes, que se traducen en obligaciones esenciales, a
saber: Obligación de Investigar, Juzgar y Sancionar.
3.1.1. Obligación de Investigar
Consiste en el deber del Estado de investigar todos los hechos que constituyan
una violación grave a los derechos humanos que se encuentren consagrados en
instrumentos de carácter internacional, como tratados, convenios, protocolos,
entre otros. Y además, implica el deber de no abstenerse de investigarlos, pues de
esta manera se estaría incumpliendo con la obligación, a través de la omisión.
Con relación a la labor del Estado de investigar graves violaciones a los derechos
humanos y al derecho internacional humanitario, Reed Hurtado (2008) ha
manifestado: “una iniciativa de investigación de estos crímenes no es sólo
esclarecer el contenido de los hechos aislados, sino determinar el continuo poder
entre determinadores y seguidores y explicar las políticas y prácticas y contextos
que determinaron (o facilitaron) la perpetración de abusos de manera sistemática
o generalizada”.
En Colombia, a través de los lineamientos de la Directiva 001 de 201212, la labor
de judicializar a los máximos responsables, no pretende como único fin
determinar responsabilidades individuales y aisladas, sino que está diseñada
como una estrategia, para determinar los patrones de comportamiento de las
estructuras criminales que ilustren la manera y las razones por las que se crearon
y ejecutaron las políticas criminales en el marco del conflicto armado. En este
sentido, la labor de investigar graves violaciones a los derechos humanos en el
contexto de aplicación del Marco Jurídico para la Paz, no busca detenerse, ni
postergarse ante la espera de eventuales acuerdos de paz con grupos armados
organizados al margen de la ley, sino por el contrario, apunta a establecer de
manera previa, contextos, modus operandi, prácticas y patrones comunes, que
faciliten la investigación, juzgamiento de planes y políticas criminales.
11 Véase Caso de la Masacre de la Rochela vs. Colombia, Sentencia C – 163 de 11 de mayo de 2007, párrafo
192. 12 Directiva 001 de 2012 “por medio de la cual se adoptan los criterios de priorización de casos y situaciones
, y se crea un nuevos sistema de investigación penal y de gestión de aquellos en la Fiscalía General de la Nación”.
19
3.1.2. Obligación de Juzgar y Sancionar
En materia de derechos humanos y derechos internacional humanitario, está
determinada por la obligación de los Estado de administrar justicia legítimamente,
en cuanto judicializar y a establecer penas y sanciones respecto de las personas
que atenten contra los derechos establecidos por el derecho internacional de los
derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Además, se rige por el
siguiente estándar: “La inadmisibilidad de las disposiciones de amnistía, las
disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de
responsabilidad, que pretendan impedir la investigación, y en su caso la sanción
de los responsables de las violaciones graves a los derechos humanos tales como
la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones
forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables
reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”13.
Lo anterior, de acuerdo con los artículos 150 numeral 7 y 201 numeral 2 de la
Constitución Política de Colombia, referente a facultades de aplicar amnistías o
indultos, por disposición de la Corte Constitucional, su interpretación debe ser
limitada, pues sólo aplican para delitos políticos o conexos, no pueden aplicarse
como beneficios para personas que argumenten sus actos por la existencia de una
obediencia debida, no se pueden predicar para delitos de lesa humanidad y en
caso de concederse debe de igual manera, debe haber un reconocimiento a los
derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas.
En un eventual acuerdo de paz, en donde se implemente la imputación a
Máximos Responsables de Justicia Transicional, la investigación y el juzgamiento
de violaciones a los derechos humanos, siguiendo a Bogdan Ivanisevic “El reto
fundamental en el enjuiciamiento de crímenes de sistema no es, habitualmente,
demostrar que los hechos ocurrieron, sino mostrar la naturaleza de la participación
y el conocimiento e intención de los autores intelectuales”. En este sentido, es
necesario para determinar la autoría y participación sujetos, que el Estado
documente y sistematice por periodos, todos los hechos que configuren graves
violaciones a los derechos humanos, para así poder investigar, juzgar y
determinar responsabilidades de tipo penal.
13 Véase Caso de la Masacre de la Rochela vs. Colombia, Sentencia C – 163 de 11 de mayo de 2007, párrafo
294.
20
La Obligación de otorgar un “recurso efectivo” a las personas en su condición de
víctimas por violación a los derechos humanos, se encuentra prevista en la
Constitución Política de Colombia, en los artículos 29 y 229 e implica la obligación
por parte del Estado de otorgar a las víctimas un “recurso udicial efectivo”, en el
sentido en que les permite denunciar la ocurrencia de graves violaciones a los
derechos humanos o al derechos internacional humanitario, y acceder de esta
manera al conocimiento de la verdad de los hechos.
Por lo anterior, se puede afirmar que un escenario de Justicia Transicional, se
configura como un aporte para garantizar una dosis de justicia, y evitando que de
acuerdo a ARLA D “Ante la ausencia de una reacción social y de la repercusión
oficial frente a hechos atroces, la sociedad se anule y se corra un inmenso riesgo
de justificar (por falta de castigo) conductas que atacan la conciencia humana (….)
no castigar las violaciones a la conciencia colectiva socava la fuerza de la
moralidad social y crea el riesgo de deteriorar los cánones morales de los
ciudadanos (…) no castigar lo suficientemente puede minar la soberanía y la
autoridad de orden moral y legal, así como de las autoridades que lo sustentan”14.
4. Del Derecho a la Paz
El artículo 22 de la constitución colombiana predica “La paz es un derecho y un
deber de obligatorio cumplimiento”, en su concepción más estricta se puede decir
que todos los colombianos tenemos derecho a la paz y a la vez estamos obligados
a participar en su conservación y restablecimiento. De igual manera en los
artículos 2 y 95, la paz es uno de los fines y valores que pretende alcanzar el
Estado colombiano. Y se traduce en la existencia de derechos, así como deberes
para su consecución.
Así, podría ser una de las formas en que configuraría el concepto de paz, que
tomando el concepto de la Corte Constitucional en la Sentencia C- 370 de 2006,
Constituye:
“1.) Uno de los propósitos del Derecho Internacional
2.) Un fin fundamental del Estado Colombiano.
14 David GARLAND (1999): Castigo y sociedad moderna: un estudio de teoría social, México: Siglo XXI
Editores, S.A., p. 103.
21
3.) Un Derecho Colectivo en cabeza de la Humanidad, dentro de la tercera
generación de derechos.
4.) Un derecho subjetivo de cada uno de los seres humanos individualmente
considerados.
5.) Un deber jurídico de cada uno de los ciudadanos colombianos, a quienes les
corresponde propender a su logro y su mantenimiento”.
A esta concepción, podría adicionársele la de Lederach (2008), quien entiende la
Paz, como […] “un orden de reducida violencia y elevada justicia en cuanto a las
relaciones y las interacciones humanas y a las estructuras que lo regulan” [….].En
este sentido, hacemos referencia a los conceptos de cómo la Paz Positiva, la cual
no hace referencia a la ausencia de guerra, sino a un proceso de construcción de
paz constante, en donde las condiciones sociales, permitan que una sociedad,
encuentre las condiciones adecuadas y deseadas, para resolver sus conflictos de
manera positiva, sin recurrir a la violencia manteniendo un orden de elevada
justicia.
De igual manera, este derecho pretende alcanzar la reconciliación de una
sociedad, entendiendo por reconciliación como: “el proceso político por el cual las
partes contendientes de un conflicto armado interno o los adversarios de un
régimen dictatorial hacen las paces con miras al establecimiento o al
restablecimiento de la democracia en la respectiva sociedad”15. Lo anterior, pone
de manifiesto que esta no es un fin en si misma, sino que permite que se
reconstruyan los lazos sociales.
La Corte Constitucional, se ha referido a la Reconciliación como la “superación de
divisiones violentas”16, que se da luego de haber restablecido los vínculos sociales
y de la recuperación de confianza en la administración de justicia por parte de las
personas. Con el fin de que las personas “superen las experiencias de pérdida,
violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir
nuevamente unos con otros.
Lo anterior, pone de manifiesto la necesidad pensar en métodos que en el
contexto de la sociedad colombiana, que por más de cincuenta años, ha tenido
que ser testigo de la ocurrencia de hechos crueles e inhumanos, haga un alto en
el camino y emprenda una consciencia transformadora que comprenda que los
15 Valencia Villa, Hernando, Diccionario Espasa, Derechos Humanos, p.370. 16 Corte Constitucional, Sentencia C – 579 de 2012.
22
mecanismos judiciales, no deben ser vistos como una justicia de venganza, sino
como un método que al aplicar una dosis de justicia pretendiendo hacer un
reproche social a los individuos sobre como sus actuaciones desencadenaron un
sin número de hechos que atentaron y lesionaron la dignidad humana de muchas
personas. Y que en un escenario de Justicia Transicional, como el que se he
hecho mención en el presente texto es posible que conforme a como lo manifestó
la Corte Constitucional “la propia aplicación del Derecho penal tiene características
especiales que pueden implicar un tratamiento punitivo más benigno que el
ordinario, sea mediante la imposición de penas comparativamente más bajas, la
adopción de medidas que sin eximir al reo de su responsabilidad penal y civil,
hacen posible su libertad condicional, o al menos el más rápido descuento de las
penas impuestas.”17
De manera que, reafirmando lo expresado por Martha Nubia Bello, “La larga
duración del conflicto armado y su naturalización plantea grandes retos para la
Construcción de Paz, pues lleva a reflexionar por estrategias y alternativas que
permitan que la sociedad, reconstruir los atributos humanos18.”
5. Implicaciones para construir la paz en Colombia
a partir de la Imputación a Máximos
Responsables.
Frente a la magnitud de violaciones masivas a los derechos humanos que se han
generado con ocasión al conflicto armado interno en Colombia, el Marco Jurídico
para la Paz, a través del establecimiento de un nuevos sistema de investigación
penal, de priorización de situaciones y casos – implementa un criterio de
imputación a máximos responsables-, con lo que busca investigar, juzgar y
sancionar de manera más eficiente y efectiva a quienes tuvieron mayor injerencia
en la ocurrencia de hechos que constituyen graves violaciones a los derechos
humanos, y que basados en una selección de casos y situaciones, refieren a
graves violaciones de derechos humanos, cuya selección no corresponde
únicamente a la tipicidad del delito, sino al tipo de responsabilidad que se tiene
frente a estos, y que junto a la construcción de contextos, a la identificación de
17 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C – 579 de 2013. 18 Bello, Martha ubia. “ l Contexto colombiano: el conflicto armado, las crisis humanitarias y la Acción sin
Daño. Acción sin daño: Reflexiones para el contexto colombiano.” Bogotá. Universidad acional de Colombia Programa de Iniciativas Universitarias para la Paz y la Convivencia (PIUPC), 2011. P. 25.
23
patrones criminales y modus operandi, permitirían esclarecer la verdad de los
hechos, en un menor lapso de tiempo y probablemente obteniendo mejores
resultados en las investigaciones penales.
En este sentido, y siguiendo a Lederach, “La clave para la construcción de paz es
recordar que el cambio, si se ha de provocar y posteriormente sostener, debe
vincular y poner en relación a grupos de personas, procesos y actividades que no
están en los mismos sitios, ni son de la misma opinión”19.
Con la imputación a máximos responsables de los Grupos Organizados al margen
de la Ley por graves violaciones a los Derechos Humanos, no se hace un llamado
a la venganza, porque al hacer una equiparación entre venganza y justicia penal,
como lo ha mencionado la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, “se denigra la dignidad de las víctimas como sujetos
de derecho y se distorsiona la esencia del derecho penal: evitar la venganza por
fuera de la ley y mantener el Estado de derecho.” Si queremos la paz en
Colombia, no la vamos a lograr con guerra y mano dura, sino a través del
reconocimiento efectivo de los derechos a la verdad y a la justicia, y para ello a
las personas se le deben garantizar sus derechos y generar más posibilidades de
participar en los procesos de construcción de paz.
De manera que si queremos construir la paz en Colombia, el castigo no puede
equipararse “en relación uno a uno” a la comisión de los crímenes, ni mucho ser
usado como una vara de medición expresando el valor de la víctima, pues la paz,
no puede recaer sobre ellas, como una carga más a todos los que hechos injustos
y dañinos que han tenido que soportar. n palabras de Bello: “No podemos volver
a que en el país ha aparecido como “la mano dura” como la salida eficiente para
ganar la guerra, propagando un discurso autoritario fundamento en ideologías
caudillistas y discursos patrióticos que obstaculizan el alcance de paz y el trámite
del conflicto por caminos no violentos y favorecen la polarización social” 20, ni
siquiera, la administración de justicia penal, siendo uno de los mecanismos
disponibles para hacer frente a las atrocidades perpetradas. Como mecanismo
complementario – y no único- debe ser utilizado de manera estratégica para
desmantelar el régimen o los regímenes y todo tipo de estructuras que perpetraron
las atrocidades durante el conflicto armado.
19
Lederach, Jhon Paul. (2008) La Imaginación Moral. El arte y el alma de construir la paz. Pág. 134. 20 Bello, Martha ubia. “ l Contexto colombiano: el conflicto armado, las crisis humanitarias y la Acción sin
Daño. Acción sin daño: Reflexiones para el contexto colombiano.” Bogotá. Universidad acional de Colombia Programa de Iniciativas Universitarias para la Paz y la Convivencia (PIUPC), 2011. P. 22.
24
La sanción penal, debe ser entonces vista como una herramienta necesaria pero
agregada a otras formas para conducir a un proceso de reconocimiento de
atrocidades y de las víctimas, que incluya mecanismos judiciales y no judiciales,
que busquen el esclarecimiento de la verdad; y la aplicación de una dosis de
justicia, no como un medio para buscar venganza, sino una herramienta para
alcanzar la paz.
5.1. Sentencia C- 579 de 2013.
Con el Acto Legislativo No. 01 del 31 de julio de 2012 – Marco Jurídico para la
Paz, y la sentencia C – 579 de 2013, se abrió la posibilidad de implementar
mecanismos de Justicia Transicional. A través de la declaratoria de exequibilidad
de esta sentencia, los mecanismos de la Justicia Transicional, pueden ser ahora
como criterios normativos constitucionales.
l artículo 1 del Acto Legislativo 001 de 2012, establece “mediante una Ley
estatutaria se establecerán los instrumentos de justicia transicional de carácter
judicial o extrajudicial que permitan garantizar los deberes estatales de
investigación y de sanción”. Lo que quiere decir que el Marco Jurídico para la paz,
esta pensado con el fin de valerse de mecanismos distintos a los judiciales para el
esclarecimiento de la verdad y para reparar a las víctimas. La utilización de estos
mecanismos extrajudiciales, ya había sido incluida en la ley 1448 de 2011,
conocida como “La Ley de Víctimas”, solo que en este caso, el Acto 001 de 2012,
la implementación de mecanismos extra udiciales será utilizada para “resolver
situaciones jurídicas de los desmovilizados que confiaron en el Estado, y
concentrar los esfuerzos y recursos de judicialización en los máximos
responsables, e incentivar procesos de contribución definitiva al esclarecimiento
de la verdad y a la reparación de las víctimas” 21 . De manera que, las vías
extrajudiciales serían aplicadas para aquellas personas que no ostenten la calidad
de máximos responsables, con lo que podría obtener una verdad más histórica
que procesal a través de instrumentos extrajudiciales, y la judicialización
funcionarían con el ob eto de “concentrar recursos y esfuerzos” en determinar
responsabilidades de quienes cumplieron un rol esencial en la comisión de actos
que constituyan graves violaciones a los derechos humanos.
21 Zuluaga T., Jhon E, Alcance del artículo 1º inciso 4º del Acto Legislativo 1 de 2012. De la Consolidación de
la Paz y la Selección y Priorización en la Investigación Penal, pag. 166.
25
Teniendo en cuenta esto, lo que se pretende con esta propuesta es subsanar uno
de los errores cometidos con el la ley de Justicia y Paz, como lo fue aplicar
únicamente mecanismos judiciales, lo cual resulto ineficiente y perjudicial para
investigar penalmente a una gran cantidad de desmovilizados, así como la
cantidad de hechos que se debían esclarecer, que no le ha permitido cumplir con
la satisfacción de todos los derechos de las víctimas.22. Y si bien, no existe una
forma preestablecida para implementar mecanismos de justicia transicional que
sean exitosos en todos los escenarios de conflicto y postconflicto, para la
consecución de la paz, teniendo en cuenta el contexto colombiano, al incluir
mecanismos judiciales junto con otras medidas de carácter extrajudicial, se
podrían realizar transformaciones radicales en una la sociedad, a partir de una
adecuada e idónea participación eficiente de los victimarios.
Más allá de un acuerdo de paz, entendido como “las conversaciones o
negociaciones entre las partes contendientes de un conflicto armado interno, con
miras a propiciar la reconciliación y la transición a la democracia en la respectiva
sociedad” citadas en esta sentencia, el proceso de paz es entendida no como una
sola Ley o un conjunto de regulaciones normativas, sino en todo el tipo de
restauraciones o cambios de una sociedad “para la verdad o construcción de la
memoria histórica, la administración de justicia judicial y la reconciliación política,
lo que se logra por medio de las Comisiones de la Verdad, los sistemas de justicia
transicional, que incluyen los tribunales penales internacionales o especiales, y los
acuerdos democráticos”.
6. Breve Reflexión sobre los daños y su prevención al
implementar la imputación Máximos Responsables. La aplicación del concepto de Acción sin Daño, desde los Derechos Humanos,
puede ser concebido como un referente jurídico, que permite a partir de la
prevención, identificación y reparación de daños, entendidos como “toda alteración
negativa de la persona en sus derechos y garantías, como efecto de causas que
pueden ser imputables a otros, y por lo tanto susceptibles de reparación”, se
determine de manera clara los deberes y obligaciones por parte del Estado
22 Cote Barco, Gustavo Emilio y Tarapués Sandino, Diego Fernando, El Marco Jurídico para la paz y el
análisis estricto de sustitución de la Constitución realizado en la sentencia c- 579 de 2013. Pág. 200.
26
colombiano en materia de derechos humanos, así como la responsabilidad de los
sectores privados y personas (políticos, empresarios, terratenientes, etc.…), que
sin ser combatientes, tuvieron relaciones con actores del conflicto.
Desde esta perspectiva, los derechos humanos como referentes en la aplicación
de medidas de Justicia Transicional, pueden estar destinados a satisfacer la
obligación de respeto (abstenerse de realizar actos contrarios a los derechos
humanos) y garantía (velar por su realización, e incluso el deber de investigar y
sancionar a quienes transgredan los derechos humanos), por lo que se requiere
centrar sus esfuerzos en respetar y garantizar dos de pilares de la Justicia
Transicional, de suma relevancia para el contenido del presente texto, a saber, la
verdad y a la justicia. Si bien cierto, no existe un conjunto de reglas o
procedimientos establecidos que respondan totalmente a la no generación de
daños, desde el enfoque de Acción Sin Daño, entender el conflicto implica la
identificación de conectores y divisores de los actores del mismo, incluso
trascendiendo los contextos de guerra. En palabras de (Anderson, 2009: 23 – 32),
“se trata no solo de reconocer y analizar los daños que ocasionan las situaciones
de conflicto, sino prevenir y estar atentos para no incrementar con sus propias
acciones esos efectos y sí, en cambio, tratar de reducirlos”. Para prevenir más
daños al momento de implementar medidas de Justicia Transicional, como la
Imputación a Máximos Responsables, es de vital importancia entender que los
derechos a la verdad y a la justicia, podrán ser satisfechos de manera adecuada si
se analizan y se tienen en cuenta las distintas dinámicas de la violencia generadas
por el conflicto armado, no obedecen a una única lógica de guerra, sino que se
configuran a partir de elementos históricos, territoriales, económicos, sociales y
culturales, entre otros, los cuales permiten determinar en el contexto actual
colombiano, respecto de:
1.) El Derecho a la Verdad, en los mecanismos judiciales como extrajudiciales,
destinados a facilitar el conocimiento de las causas que originaron los
hechos de violencia, y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que
se perpetraron las violaciones, procurando una lectura del conflicto armado,
y comprendiendo que dentro de él, siguiendo a Anderson, “confluyen una
mezcla de motivos políticos, intereses privados y compromisos personales
que hacen más problemáticas las vinculaciones entre guerra y justicia”
(Anderson, 2009: 19- 23), más cuando a través de la imputación a los
máximos responsables, se genera una de las mejores oportunidades de
conocer el contexto en el que se efectuaron las violaciones a los derechos
humanos. Teniendo en cuenta además que factores como “la escasa
27
disposición hacia la reconciliación, el miedo a ciertos grupos a aceptar la
verdad de los crímenes cometidos, la socialización de las nuevas
generaciones en medio de la guerra, los estímulos externos y el
surgimiento de las relaciones sociales permeadas por la guerra.”
(Anderson, 2009: 23 – 32), entran en a conformar parte de las situaciones y
dinámicas del conflicto.
2.) El Derecho a la Justicia, que implica que se cumpla con el deber de
investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos
humanos, desde el enfoque de la Acción sin Daño, requiere tomar
conciencia, sobre la importancia de no estigmatizar a los victima y a los
victimarios, a través de señalamientos y discriminaciones, pues para
garantizar la no repetición de violaciones a los Derechos Humanos se
debe comprender que la violencia en palabras de Bello (2009:32 – 34),
“incide en las actitudes, los comportamientos y las emociones de los
individuos que mantienen o transforman los ciclos de violencia” y que
quienes hoy detentan la calidad de victimarios, pudieron haber sido
inicialmente víctimas y viceversa.
A partir de los anteriores señalamientos, resulta viable que dentro del contexto en
el que surge la investigación, se otorguen mecanismos judiciales efectivos para
satisfacer los derechos a la verdad y a la justicia, y se implementen medidas que
no generen daños, o profundicen los ya ocasionados con el conflicto, indagando
por los conectores, divisores y mensajes éticos, que puedan llegar a constituirse,
evitando las simples categorizaciones o la asignación patrones o estadísticas,
para la identificación de hechos, víctimas y victimarios. Comprendiendo el daño
desde una lectura compleja del conflicto armado colombiano, respecto de lo cual
“[…] enfrentar este desafío incluye mantener procesos de exigibilidad orientados al
cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos en cabeza del Estado,
particularmente en relación con los derechos de las víctimas” (Montealegre,
2010:62), cuya aplicación debe ser consiente que con la investigación y
judicialización de los máximos responsables, se promueve el respeto y la garantía
de los derechos humanos, en la medida en que otorga una dosis de justicia, no
para estigmatizar sujetos, sino para evitar la impunidad, materializar deberes y
obligaciones del Estado, y contribuir así a la consolidación de escenarios idóneos
para la construcción de paz.
28
6. Conclusiones - Las iniciativas relacionadas con la persecución penal en un escenario de
Construcción de Paz, requieren de estrategias transparentes y legítimas de
investigación, juzgamiento y sanciones de crímenes de sistema. De igual manera,
de sistemas de investigación que permitan a la sociedad colombiana confiar en las
instituciones del Estado.
- La imputación a máximos responsables, puede ser uno de los mecanismos
implementados para dar tratamiento a un grupo de actores dentro del conflicto, en
ese sentido puede considerarse como un aporte a la Construcción de paz, en la
medida en que ofrece criterios normativos a aplicables e idóneos para escenarios
de Justicia Transicional.
- Comprender más allá de una acuerdo de paz, puede persistir la práctica de la
violencia es desligarse de esa visión tan formalista y ser conscientes que queda
una gran tarea por delante en la Construcción de paz, que la reconciliación como
proceso, pero para emprenderlo es necesario para buscar soluciones e intentar
por todos los medios coherentes y legítimos alcanzar la paz y reconciliar a la
sociedad colombiana.
- La defensa de la dignidad humana exige una vigilancia adecuada a los procesos
de paz, reconciliación o transición a la democracia, que se lleven a cabo y que
tengan por objeto que las víctimas obtengan justicia, lo que implica que los
Estados cumplan sus obligaciones internacionales, y la obtención de la paz
suponga efectuar un adecuada ponderación entre derechos, fines y principios,
propios de un Estado Social de Derecho.
7. Referencias bibliográficas. - Ambos, Kai. (2014). Justicia de Transición y Constitución, Análisis de la sentencia C -579 de 2013 de la Corte Constitucional.
29
- Bello, Martha Nubia. (2011) El Contexto colombiano: el conflicto armado, las crisis humanitarias y la Acción sin Daño. Acción sin daño: Reflexiones para el contexto colombiano. Bogotá. Universidad Nacional de Colombia Programa de Iniciativas Universitarias para la Paz y la Convivencia (PIUPC).
- Lederach, Jhon Paul. (2008) La Imaginación Moral. El arte y el alma de construir la paz.
- Montealegre, Diana María. (2011) “Los Derechos Humanos y la Democracia como referentes para la Acción sin Daño”. Acción sin daño: Reflexiones para el contexto colombiano. Bogotá. Universidad Nacional de Colombia Programa de Iniciativas Universitarias para la Paz y la Convivencia (PIUPC).
- Montealegre, Diana María. (2011) “Acción sin Daño y las Obligaciones en Materia de Derechos Humanos”. Modulo 12. Derechos Humanos Democracia y Acción sin Daño. Universidad Nacional de Colombia Programa de Iniciativas Universitarias para la Paz y la Convivencia (PIUPC).
- Ramelli Arteaga, Alejandro. (2011) Jurisprudencia penal internacional aplicable en Colombia. - Reed Hurtado, Michael. ((2008) Exploración sobre la función del derecho penal en el proceso de reconocimiento de las atrocidades perpetradas en el marco de conflictos armados o de represión.
- Rodríguez, Ana Lucía. (2009). Modulo 1. “ l enfoque ético de la ASD”. Universidad Nacional de Colombia Programa de Iniciativas Universitarias para la Paz y la Convivencia (PIUPC).
- Uprimmy, Rodrigo & Saffón Maria Paula (2007). ”Usos y Abusos de la Justicia Transicional en Colombia”, artículo publicado en el Anuario de Derechos Humanos 2008 (Perspectivas Regionales). Consultado por última vez el 21 de febrero de 2015. - Informes de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos sobre la situación de los derechos Humanos en Colombia (2013 –
2014).
- Acto Legislativo o. 01 del 31 de ulio de 2012, “por medio del cual se establecen Instrumentos Jurídicos de Justicia Transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".
30
- Directiva 0001 de 2012, “por medio de la cual se adoptan los criterios de priorización de casos y situaciones , y se crea un nuevos sistema de investigación penal y de gestión de aquellos en la Fiscalía General de la Nación”.
-Justicia transicional y proceso de paz en Colombia, http://www.dejusticia.org/files/r2_actividades_recursos/fi_name_recurso.360.pdf, consultado por última vez el lunes 23 de febrero de 2015.
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