criterios a seguir para el cálculo del valor que debe darse a cada hora de … · 2008-12-26 ·...

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MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCiÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PE:NITENCIARIAS I 8/2007 11 PE Asunto: Criterios a seguir para el cálculo del valor que debe darse a cada hora de trabajo realizada por el personal sanitario como guardias de presencia física Área de Aplicación: Personal funcionario Descriptores: DETERMINACiÓN DEL VALOR/HORA EN LA REALIZACiÓN DE GUARDIAS SANITARIAS En la parte dispositiva de la Sentencia de 26-05-2006 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictada en el procedimiento ordinario 237/2004, y en las correspondientes de las Sentencias de 21-07-2006, dictadas, respectivamente, en los Procedimientos Ordinarios 243/2004 y 255/2004, por la misma Sección, Sala y Tribunal, se encuentra, entre otros pronunciamientos, el reconocimiento del derecho de los actores "a una jornada de trabajo no superior a 48 horas cada siete días, en un periodo de referencia de 4 meses, así como a que se consideren las guardias como jornada de trabajo y sean retribuidas como tal." Teniendo en cuenta que en la legislación reguladora de la función pública no hay norma alguna en la que, de forma directa e inequívoca, esté prevista la manera de calcular e! montante económico que debe atribuirse a cada hora de las realizadas por los funcionarios en cumplimiento de la jornada de trabajo a la que cada uno está adscrito, la adecuada ejecución del pronunciamiento contenido en las resoluciones judiciales indicadas y de otros similares que en el futuro pudieran producirse, exige necesariamente la previa determinación del valor económico de cada hora de la jornada de trabajo para posteriormente aplicarlo al número de horas realizadas por cada uno de los demandantes cuando realice guardias sanitarias de presencia física. ¡CORREO ELECTRONlcol [email protected] ALCALÁ,38 28014 MADRID TEL.: 91 3354951 FAX.: 91 3354052

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Page 1: Criterios a seguir para el cálculo del valor que debe darse a cada hora de … · 2008-12-26 · de fijar los parámetros de cálculo de la hora de trabajo, la Administración no

MINISTERIODEL INTERIOR

DIRECCiÓN GENERAL DEINSTITUCIONES PE:NITENCIARIAS

I 8/2007 11 PE

Asunto: Criterios a seguir para el cálculo del valor que debe darse a cada horade trabajo realizada por el personal sanitario como guardias depresencia física

Área de Aplicación: Personal funcionario

Descriptores: DETERMINACiÓN DEL VALOR/HORA EN LA REALIZACiÓN DEGUARDIAS SANITARIAS

En la parte dispositiva de la Sentencia de 26-05-2006 de la Sección Primera de la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictadaen el procedimiento ordinario 237/2004, y en las correspondientes de las Sentencias de21-07-2006, dictadas, respectivamente, en los Procedimientos Ordinarios 243/2004 y255/2004, por la misma Sección, Sala y Tribunal, se encuentra, entre otrospronunciamientos, el reconocimiento del derecho de los actores "a una jornada detrabajo no superior a 48 horas cada siete días, en un periodo de referencia de 4 meses,así como a que se consideren las guardias como jornada de trabajo y sean retribuidascomo tal."

Teniendo en cuenta que en la legislación reguladora de la función pública no haynorma alguna en la que, de forma directa e inequívoca, esté prevista la manera decalcular e! montante económico que debe atribuirse a cada hora de las realizadas porlos funcionarios en cumplimiento de la jornada de trabajo a la que cada uno estáadscrito, la adecuada ejecución del pronunciamiento contenido en las resolucionesjudiciales indicadas y de otros similares que en el futuro pudieran producirse, exigenecesariamente la previa determinación del valor económico de cada hora de lajornada de trabajo para posteriormente aplicarlo al número de horas realizadas porcada uno de los demandantes cuando realice guardias sanitarias de presencia física.

¡CORREO ELECTRONlcol

[email protected]

ALCALÁ,3828014 MADRIDTEL.: 91 3354951FAX.: 91 3354052

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De conformidad con lo preceptuado en el artículo 54 c) de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en tanto la determinación del valoreconómico que mediante la presente Instrucción se realiza se separa del criterioseguido en actuaciones precedentes de esta Dirección General, el cambio quedamotivado en los términos que se exponen a continuación.

Realizar el cálculo del valor económico en condiciones tales que del mismo no sederiven situaciones en las que pudieran observarse agravios comparativos, exige laobservancia de dos criterios.

En primer lugar, dentro del respeto a la consideración como jornada de trabajo deltiempo de servicio prestado en guardias de asistencia sanitaria, no puede olvidarse queel contenido material de la actividad desarrollada en ese lapso temporal -que está másallá de las 1647 horas que todo funcionario de la Administración General del Estadodebe realizar- tiene una intensidad más reducida; se quiera o no, la carga de trabajodesarrollada durante ese tiempo que excede del total horario indicado es claramentemenor, circunscribiéndose, durante largos periodos, única y exclusivamente, a laatención de las urgencias sanitarias que pudieran surgir. Consecuentemente, a la horade fijar los parámetros de cálculo de la hora de trabajo, la Administración no puededejar de tener en cuenta esta circunstancia; de lo contrario, se entraría en unadinámica de agravio por valorar económicamente igual lo que materialmente, entérminos de intensidad y carga de trabajo, es distinto.

En segundo lugar, sobre la base de que no se trata de la jornada de trabajo que todoslos funcionarios, sanitarios o no sanitarios, están obligados realizar, debe ser excluidasdel cómputo, también para evitar agravios, cualquier valoración económica decircunstancias personales, tal y como ocurre con la antigOedad, pues estas estánnormativamente diseñadas para el funcionario que realiza lo que constituye la jornadaordinaria de trabajo, no para el que la prolonga. En este sentido, en la consideración deestas horas añadidas, la Administración debe realizar un pago igual a los funcionariosque las realizan, independientemente de sus circunstancias personales.

Por otra parte, al margen de cualquier discusión teórica que en nada afecta a lacuantificación de los conceptos salariales que en esta Instrucción se tratan, atenor del contenido del informe de 7 de junio de 2006 de la Subdirección Generalde Costes y Análisis de Retribuciones del Personal Funcionario del Ministerio deHacienda, el pago de la prolongación de jornada debe realizarse a través decomplemento de productividad y ser imputado al mismo concepto presupuestario; laestructura retributiva de los funcionarios públicos y la normativa de confección denóminas no admite otra solución.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, en el Anexo que se adjunta queda fijado, enfunción de la categoría del Establecimiento Penitenciario de destino, el valoreconómico que deberá darse a cada hora realizada durante la prestación del serviciode guardias sanitarias de presencia física y que será de aplicación para la debida2

MINISTERIO

DEL INTERIOR

DIRECCiÓN GENERAL DEINSTITUCIONESPENITENCIARIAS

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ejecución de las resoluciones judiciales referenciadas al principio y otras en las quese contenga igual pronunciamiento. En la fijación del precio/hora se han hechoconfluir necesariamente aquéllos conceptos retributivos que, con periodicidad mensual,constituyen propiamente la contraprestación económica que recibe el fu ncionario por laactividad laboral regular que realiza, esto es, el sueldo, el complemento de destino y elespecífico, quedando excluidos, por el contrario, los trienios y las pagas extraordinariasal no derivar ninguno de ellos, en sentido estricto, de los elementos o factores queconfiguran el contenido funcional del puesto y de sus cargas de trabajo.

Madrid, 7 de mayo de 2007

LA DIRECTORA GENERALDE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Mercedes Gamzo Llamas

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IMPORTE VALOR HORA ORDINARIA ANUAL DEL PERSONAL FACULTATIVO Y DE ATSADSCRITOS A LOS CENTROS DE CATEGOIUA l.1.iy 1.1

Wetiodo : ejercicios 1999 a 2007)

EJERCICIO TIPO DECOMPLEMENtoCOMPLEMENTOTOTALHORACATEGORIA

PERSONALSUELDODESTINOESPECIFICOANUALVALORO)- 1999 1.U MEDICO949,75438,82(j~J,6924.507,968,96ATS

806;08378,523~5,4218.960,246,931.1

MEPrCQ949,75438,89653,6924.507,968,96AtS

806,08378,si'".<

395,4218.960,246,932()bO

1. 1 iMEmeO968,75479,7.8666,7725.383,609,28--..- 822,20 415,63ATS 403,3319.(>9J,92720",MEPrCO 9(j~,7$479,18666;7725.383,609,281.1

ATS 822;20415,63403,3319.693,92,7,202001

1.li MEDICO988,12489,37692,7126.042,409,52ATS

838,65423,95423,0320.227;567,391.1

MEDICO988,12489,37/i/2,7f26.042,409,52ATS

838,6~423,95423,0320.227,567,392002

1.1 iMEDICO1.007,89 '499,1'7706,5726.563,569,71AT$

855,43432,43431,4920.632,207,541.1

MÉDICO1.0d7;iEf499,17706,5726.563,$69,71ATS

855,434$2A3431,4920.632,207,542003

1.] f MEDICO1028,05509,16749,21.' 26,4$7,04 10,03ATS

87:2,$4441,08468,6221.386,887,821.]

MEDICO1028,05509,16735,7127.275,049,97ATS

872,54441,08455,1221.224,88 7,761.1 i MEDICO1048,64

.... , ....... ,

28.636,68'10,472004 519,3.58J8,40ATS

890,00449:91532,2022.465,32 8,211.1

MEDICO1048,64519,35772,9628,091,4010,27ATS

890,00449,91486,7621.909,24 7,50.'

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IMPORTE VALOR HORA ORDINARIA ANUAL DEL PERSONAL FACULTATIVO Y DE ATSADSCRITOS A LOS CENTROS DE CATEGORIA 1.1.i y 1.1

(Periodo: ejercicios 1999 a 2007)

2005 1.11 MEDICO1069,62529,74925,5930.299,4011,07ATS

907,80458,91633,6724.004,568,771.1

MEDIe O1069,62529;74848,6029.375,5210,74ATS

907,80458,91556,6823.080,68-.~

8,441.1 i MEDICOoo.

2006 1091,02540,341037,4932.026,2011,70ATS

925,9646809710,2825.251,969,23'" ,1.1MEDItO'109J,02540,34951,1930,990,6Q1L,33

ATS'925,96468;09623,9824.216,368,85

2007- 1.11 MEDICO1112,855$1,151132,1433.553,6812,26

ATS944,48477,46773,3126.343,009,63

1.1MEDICO1J!.t?,85551,151033,3332.367,9611,83

A'TS944,48477,46.

682,4425.252,569,23

(1) CR.ITEIUD DE CALCULO VALOR HORA:

Se ha realizado una proporción anual del criterio mantenido por la. Dirección General de Costes de Personal Pílracel cálculQ mensual del valor hora (concacrácter general).

Aplicando la siguiente expresión matemática:

Al sujnatoría. d~1 sueldo, complemento de destino, complemento especifico, se multiplica por 12 meses y por una constante.Dicha const~te es igual al producto de 365 días por 7,$ horas de jornada diaria o lo que es igual al valor de 2]37,50.